A pocos meses de cumplirse un año de la entrada en vigencia de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral, el Ministerio del Trabajo continúa expidiendo lineamientos orientados a aclarar aspectos que quedaron sujetos a interpretación o que requerían una reglamentación específica.

Uno de los desarrollos más relevantes corresponde al Decreto 223 de 2026, expedido durante el último semestre, mediante el cual se establecen parámetros para las prácticas laborales y los contratos de aprendizaje. La norma define cinco elementos esenciales que deben caracterizar estas modalidades formativas.

En primer lugar, reafirma su carácter formativo y señala que las actividades desarrolladas por los estudiantes deben estar directamente relacionadas con los contenidos del programa académico o de formación. En segundo lugar, recuerda la existencia de una relación tripartita entre el estudiante, la institución educativa y el escenario de práctica.

Asimismo, el decreto establece la obligación de contar con supervisión permanente o periódica, a través de tutores, monitores o responsables designados. Como cuarto elemento, determina que la presencialidad constituye la regla general, aunque permite modalidades híbridas cuando exista acuerdo entre la institución educativa y la entidad receptora.

Finalmente, reitera la obligación de garantizar la seguridad social, la protección de los derechos de los adolescentes y una vigilancia limitada al cumplimiento de los objetivos académicos.

Por otra parte, el Ministerio del Trabajo expidió la Circular 050 del 2 de junio de 2026, mediante la cual se establecen lineamientos para la autorización de prácticas laborales realizadas por adolescentes.

La circular señala que es indispensable obtener autorización previa del inspector de trabajo antes del inicio de la práctica. Además, exige la presentación del Formato Único Nacional, debidamente suscrito por el representante legal del adolescente y por el representante legal de la institución educativa.

Finalmente, el Ministerio precisó que las autoridades laborales cuentan con un plazo máximo de cinco días hábiles para resolver las solicitudes y que no podrán exigir documentos adicionales a los expresamente contemplados en la normatividad vigente.