Mediante la Ley 2452 de 2026, por medio de la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se introdujeron cambios en lo concerniente a las normas procesales, las cuales son de orden público y estricto cumplimiento, garantizando el respeto de los derechos fundamentales de las partes, así como la agilidad y celeridad procesal. Para ello, se establece un nuevo proceso especial en los casos en que los trabajadores ostenten una estabilidad laboral reforzada relacionada con el fuero sindical, fuero de maternidad, fuero por situación de discapacidad, fuero de prepensionado, fuero por acoso laboral y fuero circunstancial.

Este proceso se reglamenta en los artículos 293 a 297, dentro de los cuales se limitan los requisitos para presentar la demanda, la cual solo podrá ser presentada ante el juez laboral del circuito. Dentro de este proceso, el trabajador deberá acreditar el respectivo fuero que pretenda hacer valer. Una de las particularidades evidenciadas dentro de este trámite es la celeridad frente a los términos establecidos, desde la presentación de la demanda hasta el momento en que el juez dicta sentencia, la cual solo será susceptible de apelación, que se concederá en efecto suspensivo.

Finalmente, es importante determinar que este proceso especial únicamente podrá tramitarse conforme a la solicitud de reintegro por parte del trabajador, junto con el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la finalización del contrato de trabajo hasta el respectivo reintegro. Ahora bien, si lo que se pretende es el pago de perjuicios, este deberá tramitarse por medio del proceso ordinario laboral, conforme a lo establecido dentro del parágrafo del artículo 300 de la citada norma.