En primer lugar, es pertinente indicar que la historia laboral es un documento emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones, en el que se registra de manera detallada toda la trayectoria de las cotizaciones al sistema de seguridad social. En este documento se pueden evidenciar las semanas aportadas, el salario base, los períodos laborados y las empresas empleadoras.

A este documento se puede acceder y descargar directamente desde la plataforma oficial del fondo de pensiones al que pertenece cada persona. Es decir, en el régimen público, a través de la Sede Electrónica de Colpensiones, y en el régimen privado, mediante los portales de la administradora de fondos de pensiones correspondiente.

Ahora bien, frente a la modificación de la información contenida en la historia laboral, es necesario tener en cuenta las disposiciones legales aplicables.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en su artículo 97, establece las reglas aplicables a la revocación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Este artículo dispone que la administración no puede revocar de manera unilateral un acto administrativo que haya reconocido o modificado un derecho particular y concreto a una persona, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho.

Sin embargo, si la entidad considera que dicho acto administrativo es contrario a la Constitución o a la ley, deberá acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para solicitar su anulación. Además, en todo procedimiento de revocatoria directa deben garantizarse los derechos de audiencia y defensa de la persona afectada.

Una vez explicado el alcance de esta disposición, es necesario reconocer que la historia laboral constituye un acto administrativo de carácter particular, por lo que su modificación requiere la observancia del procedimiento anteriormente explicado.

En este sentido, la administradora de pensiones debe acogerse a las disposiciones del CPACA, pues “los reportes de semanas cotizadas gozan de presunción de veracidad y autenticidad, aunque en su contenido indiquen que están sujetos a revisión y verificación”. Por lo tanto, cualquier modificación debe estar debidamente sustentada, argumentada y fundamentada en pruebas objetivas.

Es necesario que los afiliados cuenten con una adecuada trazabilidad de sus aportes y con la constancia de los tiempos de servicio. Por ello, la historia laboral no puede modificarse sin que existan razones suficientes, verificables y debidamente soportadas que justifiquen dicho cambio.

Bajo los principios protectores del derecho laboral y de la seguridad social, los problemas de desorganización, falta de sistematización de datos o inconsistencias en el manejo de la información por parte de las administradoras no pueden repercutir negativamente en los trabajadores ni generar consecuencias desfavorables en sus historias laborales.