
Según el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo sin solución de continuidad es una modalidad de jornada para labores cuya naturaleza exige atención continua o ininterrumpida, realizadas mediante turnos sucesivos de trabajadores. En esta modalidad, el límite de horas de trabajo semanal puede superarse respecto de la jornada normal, pero no puede exceder de cincuenta y seis (56) horas a la semana.
La ley permite que, en empresas de operación continua, los turnos se organicen de modo que un trabajador labore hasta 56 horas en una semana específica, siempre y cuando se cumpla una condición matemática:
El promedio de horas trabajadas en tres semanas consecutivas, dividido entre 3, no puede superar la jornada máxima legal vigente de 44 horas. La excepción vigente para la jornada sin solución de continuidad solo autoriza como límite máximo semanal hasta 56 horas, y lo que exceda de la jornada ordinaria legal de 44 horas semanales, así como de los límites de trabajo suplementario, debe pagarse como tal. Es decir, si bien como máximo en turnos sin solución de continuidad se puede laborar 56 horas en una semana, en las dos semanas siguientes debe promediarse el tiempo laborado para establecer un total de 44 horas como promedio.
Esta excepción existe porque la actividad requiere que siempre haya personal en funciones, dado que no puede interrumpirse por su propia naturaleza.
El trabajo sin solución de continuidad se refiere a aquellas empresas que, por su naturaleza, no pueden parar.
Implica que, como la empresa funciona 24/7, los trabajadores se rotan en turnos sucesivos, permitiendo que en una semana específica un trabajador labore más del límite legal, hasta 56 horas, siempre y cuando el promedio en un periodo de tres semanas no exceda el límite legal de 44 horas semanales.
Si se exceden esas 56 horas o el promedio pactado, se deben reconocer como horas extras.
Para implementar esta jornada, normalmente se requiere demostrar ante la autoridad laboral la necesidad técnica u organizacional de la continuidad del servicio o producción. Si bien el Código Sustantivo del Trabajo no detalla expresamente cuáles son las labores intermitentes, debe evaluarse la práctica administrativa que se sigue para justificar esa excepción.