
A través de la sentencia de tutela del 14 de febrero del año 2026, la Corte Constitucional recordó y precisó el alcance de la estabilidad laboral reforzada al estudiar de manera conjunta tres casos promovidos por mujeres que, al momento de la terminación de su vínculo laboral y/o contractual, se encontraban en estado de embarazo o en período de lactancia, pues en los distintos escenarios analizados, las accionantes fueron desvinculadas a pesar de haber informado oportunamente a sus empleadores sobre su estado de gestación o sobre el nacimiento de sus hijos y la continuidad de la lactancia materna, de conformidad con la normativa vigente.
Al respecto, la Corte desarrolló varios aspectos con relación a la relevancia de la lactancia materna y sus beneficios para el bebé y la madre; la lactancia como un pilar fundamental en la igualdad de género y la conciliación entre la vida laboral y familiar; la especial protección y asistencia a la mujer gestante y lactante; las obligaciones del empleador en el entorno laboral; y la garantía de estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. Por ende, a partir de este precedente jurisprudencial cobra relevancia, para la mitigación de riesgos empresariales, la evaluación de decisiones de terminación, pues es imperativo tener en cuenta, previo a ello, si la trabajadora se encuentra efectivamente en un proceso de lactancia activa y certificada; si el empleador tenía conocimiento de dicha situación al momento de la terminación; si la desvinculación puede generar una afectación al mínimo vital o al ejercicio de la lactancia; o si el menor sufre alguna afectación y, finalmente, si existen indicios de un despido discriminatorio asociado a la maternidad.
En este sentido, la Corte recordó que incluso en situaciones de suspensión contractual o ausencia de afiliación plena al sistema, pueden existir mecanismos de protección para garantizar el bienestar de la madre y del menor, y que, para el caso de los contratos de prestación de servicios u otra modalidad contractual atípica, no pueden utilizarse como mecanismo o excusa para evadir la protección constitucional de la maternidad.