
La normatividad actual en lo laboral ha tenido múltiples actualizaciones y cambios. Estar en desatención a los nuevos lineamientos podría causar graves consecuencias legales a aquellas empresas que, por desconocimiento, apliquen en indebida forma las normas vigentes. Una de ellas es la Resolución 3461 de 2025, la cual no solo indica los lineamientos del comité de convivencia laboral, sino que, además, nos indica que el comité de convivencia ya no es el competente.
Por lo cual, es pertinente dar revisión textual a dicha disposición, y es que en la misma se nos indica que la pérdida de competencia se deriva de la determinación de que los casos de acoso sexual en lo laboral no son conciliables bajo ningún motivo, lo cual es claramente el principio rector del comité de convivencia. Por lo cual, es acorde dar revisión a lo que la Ley 2365 de 2024 define como acoso sexual, así:
“Se entenderá por acoso sexual todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica”.
Considerando lo anterior, la normativa nos indica que ante cualquier caso que entre o pueda entrar en la anterior definición, no puede ser llevado al comité de convivencia laboral y mucho menos intentar que se concilie, por lo que la obligación de las empresas es la implementación de un procedimiento claro y conciso para la recepción de las quejas por presunto acoso sexual, por medio de un canal exclusivo para dicho fin.
Finalmente, recuerde que se debe realizar un procedimiento que proteja los derechos fundamentales de las partes intervinientes, desde la imparcialidad, la intimidad, la confidencialidad y, por supuesto, la no revictimización. Esto desde el punto de vista de la persona presuntamente afectada, pues las empresas también tienen la obligación de dar protección al derecho de la presunción de inocencia y al debido proceso desde la parte presuntamente victimaria.