Teniendo en cuenta las diferentes interpretaciones surgidas a partir de la regla para la remuneración de aquellos trabajadores que laboran en días festivos o de descanso obligatorio, el Ministerio del Trabajo emitió una aclaración sobre su aplicación. Dicho cuestionamiento surgió por las diferencias en la interpretación respecto de si el recargo debe ser reconocido por parte de la compañía con un 80 % adicional sobre el salario ordinario, o si, por el contrario, corresponde a un valor total equivalente al 180 % del salario ordinario del día trabajado.

Ahora bien, en concordancia con la Ley 2466 de 2025, el trabajo en días de descanso obligatorio o festivos debe remunerarse con un recargo adicional sobre el salario ordinario; sin embargo, es importante tener en cuenta que esta implementación es gradual:

  • Desde julio de 2025, corresponde al 80 %.
  • A partir de julio de 2026, aumenta al 90 %.
  • A partir de julio de 2027, llegará al 100 %.

Además, el trabajador recibe el pago del día de descanso remunerado y de las horas efectivamente laboradas durante la jornada festiva en la que prestó servicios para la compañía.

A su vez, en esta aclaración también se realiza la distinción entre el trabajo ocasional y el habitual en días de descanso obligatorio. Se considerará ocasional cuando el trabajador labore hasta dos de estos días al mes; caso en el cual podrá elegir entre recibir la compensación económica o un descanso remunerado. Por su parte, se considerará habitual cuando la prestación del servicio ocurra tres o más veces durante el mes; en este caso, además del pago correspondiente, se genera el derecho a un descanso compensatorio en la semana siguiente.

El Ministerio del Trabajo recordó que la legislación colombiana reconoce diversos días festivos de carácter civil y religioso con derecho a descanso remunerado a favor de los trabajadores; no obstante, es posible que el empleador requiera a los trabajadores para prestar sus servicios en estas fechas. En dichos casos, se deben reconocer los recargos establecidos por la ley.

Finalmente, se concluye que, de acuerdo con la interpretación realizada por el Ministerio del Trabajo, la ley protege el derecho al descanso compensatorio en ciertos casos, especialmente cuando el trabajo en estos días es habitual. Con esta aclaración, se busca unificar la interpretación de la norma y garantizar el reconocimiento adecuado de los derechos laborales de los trabajadores en Colombia.