Esta circular elaborada por el Ministerio de Trabajo busca ser una guía práctica, cuyo propósito es explicar de manera efectiva los cambios introducidos por la Ley 2466 de 2025 en lo que refiere al procedimiento disciplinario laboral. Esta circular se encuentra dirigida a empleadores, trabajadores/as, organizaciones sindicales, direcciones territoriales del trabajo, oficinas especiales, coordinadores de grupo de inspectores/as de trabajo y de la seguridad social, y ciudadanía en general.

La Ley 2466 de 2025 en lo que compete a la regulación del proceso disciplinario enfatizó en que el mismo debía efectuarse en cumplimiento de la Constitución Política en sus artículos 29, que consagra el derecho fundamental al debido proceso, y su artículo 53, que establece los principios mínimos fundamentales del trabajo. De ahí que la Circular 0048 de 2026 busca armonizar esta normativa, estableciendo y fijando esas garantías mínimas obligatorias de debido proceso que deben observarse en todas las actuaciones tendientes a imponer sanciones disciplinarias a las personas trabajadoras del sector privado.

Es así como la Circular 0048 de 2026 establece las condiciones mínimas del procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias laborales en el sector privado, enfatizando en los siguientes puntos:

  1. Comunicación de apertura del proceso: El empleador debe informar al trabajador que se ha iniciado un proceso disciplinario describiendo los hechos, conductas u omisiones que se investigan.

  2. Traslado de pruebas: El empleador debe presentar las pruebas que respaldan la investigación.

  3. Término para preparar la defensa: La Ley 2466 de 2025 estableció un tiempo prudencial para que el trabajador pueda preparar y conseguir las pruebas que sustenten su defensa, el cual no puede ser inferior a cinco (5) días hábiles.

  4. Medios de impugnación: La persona trabajadora sujeta a investigación disciplinaria tiene derecho a interponer medios de impugnación frente a una decisión adversa.

En consecuencia, es claro que hoy en día tener un Reglamento Interno de Trabajo no es suficiente; es necesario que el mismo esté actualizado y alineado con la reforma laboral para así garantizar el debido proceso.