La legislación civil colombiana establece, mediante el artículo 1055 del Código Civil, el testamento como “un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva”; ahora bien, se establecen dos posibilidades de otorgar el testamento, el cual puede ser abierto o cerrado. Se entiende que es abierto cuando el causante manifiesta su voluntad de cómo repartir sus bienes a sus herederos, el cual se realiza ante notario y testigos, mientras que el testamento cerrado se realiza por escrito y solamente es leído cuando el causante ha fallecido.

Es de tener en cuenta que la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SC-17322021 del 12 de mayo de 2021, declaró la nulidad de un testamento cerrado, teniendo en cuenta que el causante era analfabeto y, de conformidad con lo que establece el artículo 1079 del Código Civil, se indica que se impide otorgar el testamento cuando el causante está imposibilitado de verificar, por sí mismo, los términos del correspondiente escrito y, por tanto, no podía constatar que su voluntad coincidía con lo expresado en él.

Por lo anteriormente expuesto, la Corte indicó que el testamento era nulo, toda vez que se acreditó que el causante firmó el documento, pero este último era incapaz, estableciendo que el documento carece de legalidad. Reiteró que, para acreditar la validez del testamento cerrado, el causante debe ser capaz en todos sus sentidos, con el fin de plasmar su voluntad de herencia en el mencionado documento.