El proceso de pertenencia es un mecanismo judicial mediante el cual una persona puede obtener la propiedad de un bien inmueble cuando lo ha poseído de manera pública, pacífica e ininterrumpida, actuando como dueño, aunque no tenga un título que lo acredite como propietario.

En Colombia existen dos clases de prescripción adquisitiva de dominio: la ordinaria y la extraordinaria. La ordinaria aplica cuando la persona cuenta con un justo título y buena fe, generalmente por un término de cinco años. La extraordinaria procede cuando no existe título alguno, pero la posesión se ha ejercido durante diez años o más.

Para iniciar este proceso, el artículo 375 del Código General del Proceso establece ciertos requisitos. Entre ellos, se encuentra aportar un certificado expedido por el registrador de instrumentos públicos donde consten las personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el inmueble.

En la práctica judicial, durante muchos años se entendió que este requisito únicamente podía cumplirse mediante un “certificado especial” expedido directamente por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Incluso, cuando no se aportaba dicho documento, muchas demandas eran inadmitidas o rechazadas.

No obstante, esta postura cambió con la sentencia STC10720-2025 de la Corte Suprema de Justicia. En esta providencia, la Corte concluyó que exigir un certificado especial distinto al certificado de tradición y libertad constituye un exceso ritual manifiesto cuando el documento aportado ya contiene la información requerida por la ley.

La Corte precisó que el artículo 375 del Código General del Proceso no exige un documento denominado “certificado especial de pertenencia”, sino únicamente un certificado donde aparezcan los titulares de derechos reales inscritos sobre el bien.

Esta decisión representa un cambio importante en los procesos de pertenencia, ya que facilita el acceso a la administración de justicia y evita imponer cargas excesivas a quienes buscan obtener el reconocimiento judicial de la propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio.