
En primera medida, es importante mencionar el cuidado y la salud de la mujer lactante y la nutrición del menor, razón por la cual la ley colombiana estipula el descanso remunerado de la madre lactante hasta que el menor cumpla dos años de edad, con dos descansos de 30 minutos cada uno durante la jornada laboral en los primeros seis meses del bebé. Posteriormente, se otorgará un descanso de 20 minutos hasta que el bebé cumpla dos años, siempre y cuando exista una recomendación médica de lactancia exclusiva para el menor.
Conforme a lo mencionado anteriormente y bajo los derechos de las trabajadoras, es necesario mencionar las obligaciones que tienen las empresas frente a las salas lactantes. Según lo establecido en la Resolución 610 de 2026, las empresas públicas y privadas están obligadas a crear salas amigas de la familia lactante del entorno laboral, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos para implementar estas salas:
Las empresas privadas con un capital igual o superior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), o con un capital inferior a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes que cuenten con más de 50 empleadas.
Si la empresa cumple con el requisito mencionado anteriormente, tendrá que implementar la sala de lactancia, la cual debe ser un espacio de descanso para la trabajadora que sea seguro y digno para la extracción y conservación de la leche materna en el espacio de trabajo. Estas salas deben cumplir con las normas de seguridad, garantizando la adecuada extracción, almacenamiento y transporte al hogar de la leche materna para la alimentación del bebé.
Finalmente, es importante tener claro que las empresas deben cumplir a cabalidad con la normativa, con el fin de evitar sanciones.
