La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto No. 220-49819 del 23 de abril de 2021, explicó que las personas naturales adquieren la calidad de comerciantes cuando ejercen actividades catalogadas como actos de comercio. Para ello, previamente deben estar inscritas en el registro mercantil y contar con un establecimiento de comercio abierto al público.

En ese sentido, la calidad de comerciante se adquiere cuando se desarrollan actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional. Así lo establece el Código de Comercio en su artículo 11, el cual señala que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideran comerciantes.

Por ello, si una persona natural realiza la venta ocasional de un bien mueble o inmueble, dicha actuación no la califica automáticamente como comerciante, toda vez que la operación no es permanente ni habitual.

De igual forma, la Superintendencia recordó que los comerciantes deben cumplir con ciertas obligaciones previstas en el artículo 19 del Código de Comercio, entre ellas:

  1. Matricularse en el registro mercantil.
  2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad.
  3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
  4. Conservar, de acuerdo con la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.
  5. Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles.
  6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.