En Colombia, el Código de Comercio, en su artículo 110, estableció los requisitos de contenido con los que debe cumplir la escritura pública cuando se crea una sociedad. Por medio de la misma, se obligó a los comerciantes a definir aspectos fundamentales, tales como los siguientes:

  • Una identificación exhaustiva de los socios.

  • El tipo societario a utilizar.

  • El domicilio.

  • El objeto social que va a tener la sociedad.

  • El valor del capital que aportará cada uno de los socios.

Estos aspectos fundamentales, determinados por los socios, dan nacimiento jurídico a la sociedad que pretenden crear como personas naturales. Dentro de los aspectos más relevantes a la hora de crear la sociedad, se encuentran los siguientes:

  • Estimar la duración de la sociedad.

  • Determinar las causales de disolución, así como el procedimiento para la liquidación de la misma.

  • Establecer los mecanismos idóneos para la solución de conflictos.

En cuanto a lo que tiene que ver con el representante legal de la sociedad, se deben precisar los siguientes aspectos:

  • Domicilio.

  • Facultades.

  • Obligaciones.

Finalmente, y en cuanto a lo que tiene que ver con el revisor fiscal, es importante que se determinen sus facultades y sus obligaciones. Recuerde que la unificación de los elementos descritos anteriormente permite que las sociedades funcionen de acuerdo con los límites normativos; es por ello que, de no cumplir con su totalidad, se generará la imposibilidad de realizar la inscripción de la escritura pública.

Para sintetizar, la escritura pública de constitución debe ser registrada en el registro mercantil de la cámara de comercio en el lugar donde se encuentre ubicada la sociedad.