
Esta figura es conocida como un contrato o, en su defecto, como un negocio jurídico, cuyo objetivo es constituir un patrimonio autónomo. Este consta de la transferencia de la propiedad de bienes o acciones de una sociedad comercial. Sin embargo, es importante indicar que, antes de esto, debe existir una junta de socios en la que se discuta la operación y se deje debidamente registrado el traspaso en el Libro de Registro de Accionistas.
Para tener una mejor explicación de esta figura, es importante establecer las partes que intervienen en este contrato:
El fiduciante: Es la persona que crea la fiducia, es decir, quien transmite los bienes, derechos o recursos para la constitución de la fiducia.
El fiduciario: Es quien recibe, custodia y administra los recursos entregados en fiducia y el encargado de cumplir con el objeto o encargo fiduciario. Por lo cual, debe ser una entidad autorizada para desarrollar esta actividad, ya sea una sociedad comercial o una entidad financiera.
El beneficiario: Es la parte que recibirá los recursos de la fiducia cuando se cumplan las condiciones establecidas. El beneficiario también puede ser el mismo fiduciante, es decir, quien constituye el fideicomiso.
Para su debida constitución, esta deberá realizarse por vía notarial (escritura pública). Cuando exista transferencia de bienes inmuebles, estos deberán ser inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de que quede el respectivo registro en el certificado de tradición y libertad del bien.
Existen diferentes tipos de fiducia mercantil, entre los cuales se encuentran:
Fideicomiso de administración: Es uno de los más utilizados por las empresas, que transfieren parte de sus propiedades a la respectiva fiducia para que sean administradas de acuerdo con el objeto establecido.
Fideicomiso de garantía: En este se transfiere un bien a la fiducia con el propósito de garantizar el cumplimiento de una obligación frente a un acreedor.
Fideicomiso inmobiliario: Es utilizado por una persona natural o jurídica, en el que los interesados transfieren bienes o recursos a la fiducia para desarrollar un proyecto inmobiliario sobre un determinado terreno.
Esta figura debe utilizarse con responsabilidad y debidamente, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la ley y contando con la asesoría necesaria para garantizar que su constitución y ejecución se ajusten al marco jurídico aplicable.
