
La Superintendencia de Industria y Comercio, ejerciendo sus funciones como Autoridad Nacional de Protección de la Competencia, formuló formalmente pliego de cargos en contra de las sociedades ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., AES COLOMBIA & CÍA S.C.A. E.S.P. y CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. Estas son empresas líderes en el sector energético en Colombia, dedicadas a la generación y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y en otros países vecinos.
El origen de la formulación de cargos fue una denuncia realizada por el Ministerio de Minas y Energía en 2022, debido a presuntos incrementos en el precio de la energía eléctrica transada en la Bolsa de Energía. Esta Bolsa es un mecanismo que permite determinar los precios de las transacciones de corto plazo dentro del Mercado de Energía Mayorista. El correcto funcionamiento de este sistema es esencial para que los precios reflejen las condiciones reales de oferta y demanda, y así velar por un mercado competitivo.
Entre 2022 y 2025, las empresas investigadas habrían presentado ofertas de precio considerablemente elevadas en la Bolsa de Energía de forma reiterada, sin que se advirtiera una justificación económica, técnica u operativa que explicara estas acciones. Para poder entender el motivo central de esta investigación, es necesario establecer que las plantas de generación de energía asociadas a dichas ofertas registraron niveles de almacenamiento de agua superiores a la capacidad útil de sus embalses en un 90%. Al haber alta disponibilidad del recurso hídrico, la regulación vigente y el análisis económico indican que las ofertas de generación hidráulica deberían estar en los niveles mínimos de regulación, a menos que existan razones económicas, técnicas u operativas que justifiquen estas conductas.
Lo anterior sirvió de fundamento para que la SIC hubiera iniciado la investigación contra estas empresas, al no haber encontrado motivos que fueran suficientes para explicar la diferencia en los precios elevados. A su consideración, la investigación administrativa tiene como finalidad determinar si las conductas asumidas por las entidades constituyeron una infracción al régimen de protección de la libre competencia.
Es preciso recordar que el régimen de protección a la libre competencia encuentra su fundamento en el artículo 333 de la Constitución Nacional y en leyes que desarrollaron su contenido, tales como la Ley 155 de 1959 y la Ley 1340 de 2009, las cuales establecen las directrices, reglas y procedimientos sobre la protección de la competencia en el mercado en lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, es decir, acuerdos, convenios, actos y abusos derivados de posiciones de dominio dentro del mercado.