El Ministerio del Trabajo reiteró ciertos criterios que deben aplicarse en Colombia a la hora de brindar licencias por calamidad doméstica, figura contemplada en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo para situaciones personales o familiares que interfieran de manera temporal en el desempeño de las funciones del trabajador.

La entidad recordó que este permiso será reconocido cuando ocurra un hecho grave que afecte directamente al trabajador o a sus familiares dentro de los grados de parentesco establecidos por la ley.

Este pronunciamiento estipula que, en estos eventos, la suspensión de las actividades estará justificada ante circunstancias ajenas y fuera del control del colaborador, como lo puede llegar a ser un caso fortuito o de fuerza mayor. Asimismo, da claridad a que, si bien la empresa tiene la capacidad de condicionar y regular la duración y otorgamiento de las licencias mediante políticas y lo estipulado en el reglamento interno de la empresa, siempre deberá ajustarse a los criterios constitucionales y respetar los derechos fundamentales de los trabajadores.

Tomando lo anterior en cuenta, la Corte Constitucional ha señalado que las empresas, al momento de otorgar estos permisos relacionados con calamidades domésticas, deben hacerlo bajo principios como la dignidad humana, la solidaridad y la protección del entorno familiar, sobre todo si existen personas en condición de vulnerabilidad.

Por otro lado, otro aspecto a tener en cuenta es que los empleadores no estarán facultados para exigir que el trabajador realice reposición posterior de las horas relacionadas con la licencia por calamidad doméstica, la cual deberá ser acreditada por el trabajador. Tampoco se podrán realizar descuentos salariales por el tiempo otorgado cuando el permiso esté previamente justificado.

De la misma manera, el tribunal indicó que las licencias otorgadas en estas circunstancias deberán ser remuneradas y concederse por periodos razonables, teniendo en cuenta la gravedad y las condiciones particulares de cada situación.

Estas condiciones han sido respaldadas por la Sentencia C-930 de 2009 de la Corte Constitucional, en la cual se estipuló que imponer compensaciones adicionales cuando se configuran estas circunstancias podría vulnerar garantías del trabajador y el deber de solidaridad en las relaciones laborales por parte del empleador.