¿El juez laboral puede desestimar una certificación laboral expedida por el empleador?
Civil ⏱️ 2 min lectura

¿El juez laboral puede desestimar una certificación laboral expedida por el empleador?

DAVID SANTIAGO LESMES

DAVID SANTIAGO LESMES - Jurídico

30 de enero de 2026 • 11:00 a. m.

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En la Sentencia SL2116-2025, la Corte Suprema de Justicia reitera la posición jurisprudencial de ese tribunal frente a la posibilidad que tiene el juez laboral de restarle fuerza probatoria a las certificaciones laborales expedidas por el empleador. La Corte señala que, si bien el juez laboral, en principio, debe tener por cierto lo contenido en las constancias de trabajo expedidas por el empleador, lo cierto es que puede restarles valor probatorio cuando la información allí consignada resulte contraria a los hechos o al material probatorio aportado dentro del proceso judicial.

No obstante, no cualquier material probatorio puede derribar la credibilidad de la certificación. Explica la Corte que la corroboración de dicha certificación debe efectuarse “con un alto grado de contundencia y sin sombra de duda”, de tal suerte que, parafraseando lo expuesto en la sentencia radicación 32322 del 24 de febrero de 2010, resulte claro que su contenido es contrario a los hechos y que la realidad probada es otra. En consecuencia, cuando la certificación es contraria a la verdad real y procesal, no se constituye en un medio probatorio con aptitud para desvirtuar otras pruebas coincidentes con la realidad de los hechos demostrados y confesados por las partes dentro del proceso.

Esta posibilidad no solo constituye una materialización del principio de la primacía de la realidad sobre las formas, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, sino también de la facultad del juez de formar libremente su convencimiento probatorio. En palabras de la Corte, en la Sentencia SL1616-2023, “darles mayor credibilidad a unos medios probatorios que a otros no constituye un desacierto evidente de hecho, dado que los sentenciadores de instancia gozan de la potestad legal de apreciar libremente la prueba para formar su convencimiento con base en el principio de la sana crítica, acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en aquellos medios suasorios que más los induzcan a hallar la verdad real y no la simplemente formal que aparezca en el proceso”.

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