
La legislación colombiana, a través del Código Civil, establece que el contrato es ley para las partes y que este solo podrá ser invalidado por consentimiento mutuo o por causas legales, constituyéndose como un instrumento para satisfacer necesidades.
Por ello, se suelen adquirir seguros de cumplimiento, con el fin de prevenir posibles eventos y daños que se pueden llegar a causar ante la falta de observancia de los compromisos adquiridos por los contratantes. Para esta clase de seguros, el riesgo que se asegura es el incumplimiento del deudor; por ende, la cobertura se activa ante una acción u omisión que genere un daño patrimonial.
Este tipo de contratos se constituye por elementos como la garantía, la cual tendrá como fin evitar que el riesgo se agrave y que, al pasar el tiempo, este se mantenga, es decir, que sea el mismo; por ello, se requiere que sea estrictamente cumplida. El cumplimiento de la garantía estará a cargo del tomador o asegurado.
Pero el interrogante que surge es: ¿cuál es el efecto del incumplimiento de la garantía?
Esto dependerá del tipo de garantía, ya que existen dos tipos: afirmativa y de conducta. La primera consistirá en un hecho en particular, el cual genera una nulidad relativa, ya que se presenta un error al exteriorizar la voluntad del tomador o asegurado. Por otra parte, la garantía de conducta conlleva una consecuencia distinta, que consiste en la terminación del seguro desde el momento en que se configure el incumplimiento de la promesa de hacer o no hacer determinada cosa.
A la aseguradora se le otorga la potestad de determinar si, de manera unilateral, da por terminado el contrato o no, lo que impide que, ante el incumplimiento ocurrido, el asegurado o tomador pueda solicitar indemnización alguna.
En la Sentencia SC236 de 2026, la Corte se encarga de estudiar si las modificaciones realizadas a un contrato sin autorización de la aseguradora infringen la garantía constituida y si, por ende, la aseguradora se encontraba facultada para dar por terminado el contrato de seguro y eximirse del pago.
En su análisis, la Corte llega a la conclusión de que, a pesar de que en oportunidades anteriores se habían tolerado por parte de la aseguradora modificaciones en el contrato de obra que se había asegurado, esto no justificaba el incumplimiento de la garantía, ya que la aseguradora conserva la posibilidad de negar la reclamación de indemnización.
