Contratos sucesivos y continuidad laboral: cuándo existe unidad contractual
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Contratos sucesivos y continuidad laboral: cuándo existe unidad contractual

JUAN NAVARRETE

JUAN NAVARRETE - Jurídico

2 de febrero de 2026 • 02:54 p. m.

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La figura de la continuidad laboral en los contratos de trabajo sucesivos surge cuando entre un contrato y otro no existe una verdadera interrupción o solución de continuidad. En estos casos, aunque se liquiden varios contratos y se firmen nuevamente con pocos días de diferencia, la ley y la jurisprudencia pueden considerar que no se trata de múltiples vínculos laborales, sino de un único contrato prolongado en el tiempo. Esto ocurre especialmente cuando el objeto contractual permanece igual y no existe variación sustancial en las funciones, el salario o las condiciones laborales del trabajador.

La unidad contractual tiene efectos directos en la liquidación de prestaciones y en el reconocimiento de derechos laborales. Si un juez determina que hubo un solo contrato, los extremos temporales se cuentan desde el inicio del primer contrato hasta la terminación del último, lo que impacta el cálculo de cesantías, la indemnización por despido injusto y demás prestaciones. La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que interrupciones breves, como aquellas inferiores a un mes, suelen considerarse aparentes, por lo que no rompen la unidad contractual. Sin embargo, esto no constituye una regla absoluta, ya que cada caso debe analizarse en función de sus circunstancias particulares. Incluso interrupciones menores pueden romper la continuidad cuando existe una renuncia voluntaria auténtica o cuando se evidencia que el vínculo realmente finalizó.

La continuidad laboral tiene implicaciones importantes, como la pérdida para el empleador de las cesantías pagadas directamente al trabajador en liquidaciones intermedias, ya que estas se consideran no efectuadas y deben pagarse nuevamente. Para que exista unidad de contrato, esta debe ser declarada por un juez mediante demanda laboral. Finalmente, los contratos sucesivos son válidos cuando existe un cambio real y sustancial en las condiciones del nuevo contrato; no obstante, en estos casos, la práctica más adecuada es la suscripción de un otrosí que modifique las condiciones sin dar por terminado el vínculo laboral inicial.

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