Nuevos alcances pensionales favorecen a profesores vinculados bajo el Decreto 1278
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Nuevos alcances pensionales favorecen a profesores vinculados bajo el Decreto 1278

JUAN PABLO MORA

JUAN PABLO MORA - Jurídico

2 de febrero de 2026 • 02:54 p. m.

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El Consejo de Estado, en un reciente fallo, se pronunció sobre el alcance que tendrán los profesores de instituciones educativas públicas vinculados bajo el Decreto 1278 de 2002 para acogerse al Decreto 2277 de 1979, relacionado con el Estatuto de Profesionalización Docente, lo que representa un cambio favorable y significativo para estos profesionales en materia pensional y laboral.

El Decreto 1278 de 2002 incluía políticas de jubilación más estrictas, en la medida en que fijaba una edad mínima de pensión de 57 años y mayores exigencias en cuanto al número de semanas cotizadas. Entre los aspectos fundamentales de este decreto se encontraba la obligación de retirarse del servicio para poder acceder a la mesada pensional; es decir, una vez cumplidos los requisitos de edad y semanas de cotización, el docente debía dejar de ejercer su cargo para obtener el pago de la pensión.

Con el fallo del Consejo de Estado, se reconocen beneficios propios del Decreto 2277 de 1979. Entre los más relevantes se encuentra la posibilidad de acceder a la pensión y continuar laborando en el cargo docente, bajo la figura conocida como “pensión-salario”, la cual había sido negada anteriormente a los educadores.

Adicionalmente, los trabajadores cobijados por el Decreto 1278 de 2002 que demuestren haber iniciado sus labores antes del 26 de junio de 2003 podrán adelantar su pensión de jubilación hasta por dos años. Esto significa que los docentes que acrediten 1.300 semanas de cotización y cuenten con 55 años de edad podrán solicitar su pensión y continuar laborando, si así lo desean.

Debe tenerse en cuenta que el docente, al estar vinculado a una institución de carácter público, se encuentra sujeto al requisito de retiro forzoso al cumplir los 70 años de edad.

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