
El Ministerio de Trabajo expidió la Circular 0034 del 30 de marzo de 2026, la cual establece el procedimiento para el reporte de autogestión del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) en las organizaciones clasificadas como misionalidad 2, conforme a la metodología indicada mediante la Resolución 40595 de 2022 del Ministerio de Transporte.
La norma incluye a todas las entidades, organizaciones y empresas del sector público o privado cuya actividad principal no sea el transporte terrestre automotor, pero que, en el desarrollo de sus actividades, hagan uso de vehículos automotores o no automotores, ya sean propios, de sus trabajadores, contratistas o terceros, o que cuenten con personal que conduzca vehículos al servicio de la organización.
Se recuerda que la obligación de diseñar e implementar un PESV está contemplada en el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, el cual exige que toda entidad con una flota superior a diez vehículos o que contrate conductores cuente con este plan, articulado a su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
La Circular 0034 define el canal oficial de reporte. Las empresas obligadas deberán diligenciar el reporte de autogestión del PESV a través del formulario dispuesto por el Ministerio de Trabajo. Los plazos para la presentación oportuna estarán distribuidos según el último dígito del número de identificación del representante, ya sea persona natural o jurídica, estableciendo fechas que van desde el 06 de enero hasta el último día del mes de enero de cada año.
Para el reporte de autogestión correspondiente al año 2025, se tendrá plazo para su presentación hasta el 30 de mayo de 2026, como una medida transitoria de carácter excepcional, considerando que se trata del primer año en el que se implementa este formulario como canal oficial.
Para los años siguientes, el plazo máximo será el 31 de enero de cada año. Si no se reporta dentro de esas fechas, esto dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas conforme al artículo 13 de la Ley 1562 de 2012.
La verificación del cumplimiento del PESV podrá ser realizada por el Ministerio de Trabajo, la Superintendencia de Transporte o los organismos de tránsito, claro está, dentro del marco de sus competencias. Esto significa que las empresas podrán ser objeto de inspecciones por parte de cualquiera de las entidades anteriormente mencionadas.
Tenga en cuenta que las empresas deben asumir un compromiso con la seguridad y salud de los trabajadores mediante la implementación de acciones preventivas y la reducción de accidentes laborales y siniestros viales, con el fin de garantizar entornos de trabajo seguros y saludables.
