
Con la llegada de la inteligencia artificial (IA) al escenario colombiano, las dinámicas sociales han experimentado una transformación significativa. Estas herramientas han facilitado tareas cotidianas, como la consulta de información sobre temas específicos y la elaboración de documentos de manera más ágil.
En este contexto, el ámbito jurídico no ha sido ajeno al impacto generado por la IA, especialmente en escenarios judiciales, corporativos e, incluso, en el ejercicio de la administración pública.
En ese sentido, el Consejo de Estado se pronunció sobre el uso que diferentes funcionarios de las entidades públicas dan a estas herramientas en la elaboración de documentos con fuerza vinculante, como las resoluciones. Este análisis se reflejó en la sentencia con radicado 11001-03-15-000-2022-03125-00, conocida por la Sección Quinta, en la cual se precisó que, si bien el uso de bases de datos automatizadas y los cruces de información mediante herramientas tecnológicas pueden optimizar la labor del Estado, la validez de los actos administrativos depende de que la información utilizada pueda ser plenamente trazable.
En consecuencia, la decisión establece que un error atribuible a un sistema técnico o a un algoritmo empleado en el procesamiento de información no constituye, por sí solo, una justificación válida para vulnerar o afectar los derechos de los ciudadanos.
Por esta razón, las entidades públicas deben garantizar mecanismos de verificación y, cuando sea necesario, realizar las correcciones correspondientes por medio de los servidores públicos responsables. La implementación de herramientas tecnológicas no elimina el deber de revisión ni traslada la responsabilidad administrativa a los sistemas utilizados.
En conclusión, la utilización de inteligencia artificial en el entorno jurídico y estatal colombiano puede contribuir a optimizar la gestión pública y agilizar determinados procesos. Sin embargo, su uso no excluye la responsabilidad que recae sobre los funcionarios públicos en la elaboración, revisión y expedición de actos administrativos.
La incorporación de estas tecnologías debe estar acompañada de criterios de transparencia, trazabilidad, supervisión humana y protección de los derechos de los ciudadanos.