
En una decisión de alto impacto para el sistema de seguridad social, el Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 415 de 2026. Este decreto, expedido por el Gobierno Nacional, buscaba obligar a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) a trasladar de manera inmediata a Colpensiones los ahorros de los afiliados que se acogieron a la oportunidad excepcional de traslado prevista en la Ley 2381 de 2024.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo determinó que el Ejecutivo incurrió en una presunta extralimitación de su potestad reglamentaria. El alto tribunal señaló que el decreto alteró elementos esenciales de la ley, la cual estipulaba que los recursos debían permanecer bajo la gestión de las AFP hasta que se consolidara efectivamente el derecho pensional del afiliado.
Uno de los puntos críticos del fallo resalta que el Gobierno modificó el destinatario legal de los recursos. Mientras que la Ley 2381 de 2024 preveía que estos fondos alimentaran el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo para garantizar la sostenibilidad del sistema a largo plazo, el decreto, ahora suspendido, ordenaba su transferencia directa a Colpensiones, aparentemente para cubrir necesidades de liquidez y el pago de nómina actual.
Esta medida cautelar de urgencia amplía una protección previa emitida el 28 de abril de 2026, abarcando ahora también a los afiliados que ya consolidaron su derecho pensional. Según el magistrado ponente, Juan Enrique Bedoya Escobar, la definición del destino de estos ahorros es una materia de reserva de ley que compete exclusivamente al Congreso de la República y no puede ser redefinida por el Gobierno mediante decretos reglamentarios.
Con esta decisión, el órgano de cierre de la jurisdicción administrativa busca proteger la seguridad jurídica y la propiedad de los ahorros de miles de colombianos frente a medidas administrativas consideradas irregulares.