
Colombia posee importantes fortalezas para la producción agropecuaria debido a su diversidad climática, disponibilidad hídrica, riqueza de suelos y ubicación geográfica estratégica, factores que permiten una producción variada y permanente durante todo el año.
Así pues, la Ley 2378 del 15 de julio de 2024 tiene por objeto “establecer los lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, como instrumento integrador y orientador de la producción agropecuaria, logística agropecuaria y comercialización de productos de origen agropecuario” (Congreso de la República, 2024).
De manera general, busca diseñar una Política Nacional de Mercadeo Agropecuario para optimizar la producción y comercialización, contemplando un enfoque diferenciado para las comunidades campesinas, étnicas, víctimas de violencia y, en general, para los sujetos de especial protección constitucional. Adicionalmente, crea un órgano de coordinación multisectorial entre los entes territoriales, las comunidades y las industrias.
De igual forma, se prima el desarrollo sostenible, la venta directa sin intermediarios, la soberanía alimentaria y la inversión en infraestructura y tecnología, abordando la cadena de producción desde los insumos hasta el consumidor final.
Una iniciativa tan beneficiosa para la Nación requiere una implementación célere y eficaz. En ese sentido, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Agricultura adoptar e implementar las disposiciones normativas contenidas en el artículo dos (2), concernientes al enfoque de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, que se estructurará en tres componentes principales: el ordenamiento de la producción agropecuaria, la logística agropecuaria y la comercialización agropecuaria. Asimismo, incorpora enfoques diferenciales orientados a reconocer la diversidad de la población rural, incluyendo perspectivas de género, étnicas y dirigidas a víctimas, personas en reincorporación y madres cabeza de familia, entre otros grupos priorizados por el Gobierno nacional, con el propósito de implementar acciones afirmativas (Congreso de la República, 2024).
Así como también, en el artículo seis (6), por el cual se dispone la creación de una mesa técnica intersectorial y regional para la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario. El Gobierno nacional establecerá una mesa técnica intersectorial en la que participarán el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, quien liderará y coordinará la misma; la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA); el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA); la Agencia de Desarrollo Rural (ADR); la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA); la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP); el Ministerio de Transporte; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y el Departamento Nacional de Planeación, encargados de la formulación de la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario, quienes trabajarán en conjunto con los territorios a través del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (CONSA), los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario (CONSEAS) y los Consejos Municipales de Desarrollo**, para la implementación** de la Ley 2378 del 15 de julio de 2024, en un plazo máximo de dos meses (Congreso de la República, 2024).
En conclusión, la Política Nacional de Mercadeo Agropecuario está cada vez más cerca de establecerse como una realidad de articulación estatal con la producción agropecuaria nacional. Sin embargo, no basta con la acertada decisión del Consejo de Estado para impulsar su implementación; es fundamental contar con una capacidad institucional robusta, la disposición de profesionales comprometidos con la modernización del aparato productivo, la participación directa de las comunidades y el seguimiento de todos los actores para que se cumplan los objetivos propuestos.