Vía gubernativa, la herramienta legal para impugnar decisiones de las Cámaras de Comercio
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Vía gubernativa, la herramienta legal para impugnar decisiones de las Cámaras de Comercio

JUAN PABLO MORA

JUAN PABLO MORA - Jurídico

30 de enero de 2026 • 11:03 a. m.

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En Colombia, las decisiones que adoptan las Cámaras de Comercio respecto a la inscripción o el rechazo de actos en el registro mercantil constituyen actos administrativos, según lo dispuesto en el Código de Comercio y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Esto significa que los empresarios y comerciantes que se vean afectados o perturbados por una decisión registral pueden ejercer su derecho de contradicción a través de los recursos administrativos, conocidos como vía gubernativa.

La vía gubernativa es el procedimiento que permite al interesado solicitar ante la misma autoridad que emitió una decisión administrativa la revisión de su legalidad, legitimidad u oportunidad, antes de acudir a la jurisdicción contenciosa. Con ello, se promueve el control de legalidad y se garantiza el respeto al debido proceso dentro de la actividad registral.

Para la interposición de los recursos, la normativa exige que el solicitante cumpla con presupuestos como la procedencia, oportunidad, normas aplicables y competencia, con el fin de que su petición no sea rechazada por extemporánea o improcedente.

De acuerdo con la legislación vigente, contra los actos administrativos de inscripción o rechazo en el registro mercantil proceden los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición: Se presenta ante la misma Cámara de Comercio que tomó la decisión, para que esta aclare, modifique, adicione o revoque el acto.

     
  • Recurso de apelación: Se dirige a la Superintendencia de Sociedades, autoridad superior encargada de revisar la decisión cuando se considera que la Cámara actuó de forma incorrecta.

     
  • Recurso de queja: Procede cuando la Cámara rechaza la apelación; en este caso, puede presentarse directamente ante la Superintendencia.

     

El recurso de apelación puede interponerse de dos maneras: directamente o como subsidiario del de reposición, conforme al artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo. No es posible interponer primero la reposición y, una vez resuelta, intentar luego la apelación de manera separada.

Con estos mecanismos, el ordenamiento jurídico colombiano fortalece la seguridad jurídica y la transparencia en los registros mercantiles, ofreciendo a los empresarios una herramienta efectiva para proteger sus derechos frente a las decisiones administrativas que emiten las Cámaras de Comercio.

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