La Ley 446 de 1998 establece una serie de facultades jurisdiccionales a las superintendencias y a las entidades de la Rama Ejecutiva; por lo tanto, estas pueden actuar como jueces, dirimir conflictos y tomar decisiones referentes a las situaciones de las empresas y también de los ciudadanos. Adicionalmente, el artículo 24 del Código General del Proceso fija las reglas y materias concretas en las que pueden hacerlo.

La Superintendencia de Industria y Comercio, encargada principalmente de proteger los derechos de los consumidores, la libre competencia y gestionar los temas de propiedad industrial, así como la correcta designación, uso, manejo y administración de datos personales; y la Superintendencia de Sociedades, que ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, pueden conocer directamente procesos relacionados con competencia desleal, protección al consumidor, insolvencia, reestructuración y liquidación obligatoria de sociedades, siempre en los términos precisos que señale la ley.

Es importante precisar que las facultades deben regirse de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como del Código General del Proceso, pues de esta manera se garantizan los derechos de las personas jurídicas y naturales, como el derecho a la defensa, consagrado también en el artículo 29 de la Constitución Política; así como la práctica y contradicción de las pruebas y su legalidad, entendida como el cumplimiento estricto de las normas jurídicas y procedimentales, es decir, que estas sean lícitas y acordes con los principios éticos y los derechos humanos.

Asimismo, la legitimidad debe entenderse como justa y auténtica, de acuerdo con las buenas costumbres y directamente relacionada con la equidad, la dignidad humana y la posibilidad de impugnar decisiones.

Según la Sentencia T-757, la Corte Constitucional analiza las funciones de las superintendencias y la procedencia de la acción de tutela en contra de sus decisiones cuando las mismas actúan como jueces. Según el artículo 116 de la Constitución, las autoridades administrativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales de manera excepcional y en materias precisas definidas por la ley; en consecuencia, sus decisiones sí pueden ser cuestionadas mediante acciones de tutela, siempre y cuando se alegue la vulneración de derechos fundamentales.

Por otro lado, en la Sentencia C-165 de 2019 se establecieron límites, señalando que las superintendencias no pueden realizar actuaciones sometidas a reserva judicial, como interceptar comunicaciones, efectuar allanamientos o acceder arbitrariamente a información privada protegida constitucionalmente. Por lo tanto, se determinó que estas facultades deben ejercerse de manera condicionada, respetando la norma y los límites legales.