
La Superintendencia de Sociedades, a través del Concepto 220-251052 del 17 de marzo de 2026, precisó el alcance de la desmembración de la propiedad en el ámbito societario, aclarando cómo operan la nuda propiedad y el usufructo sobre acciones y cuotas sociales. Esta distinción resulta fundamental para la planeación sucesoral y la gestión de derechos económicos en las empresas colombianas.
Según el organismo de supervisión, la propiedad de las acciones puede fragmentarse de manera que las facultades de disposición y goce recaigan en titulares distintos:
El nudo propietario: conserva el derecho de disposición, es decir, la facultad de enajenar o gravar la acción.
El usufructuario: adquiere el derecho de goce, como percibir utilidades o frutos, pero carece de la facultad de disponer de la acción o gravarla, salvo que exista un pacto expreso en contrario.
Uno de los puntos más relevantes de la aclaración es el destino del reembolso de aportes en caso de liquidación o reducción de capital. La Superintendencia de Sociedades subrayó que:
“El reembolso de los aportes es un derecho inherente a la condición de socio y, por tanto, corresponde al nudo propietario.”
Salvo pacto expreso en el contrato de usufructo, el usufructuario no tiene derecho a recibir dicho capital, ya que su facultad se limita a los frutos o dividendos y no a la restitución de la inversión original.
La entidad también recordó que los requisitos de oponibilidad varían según el acto jurídico que se pretenda realizar:
Transferencia de nuda propiedad: requiere el endoso del título y la inscripción en el libro de registro de accionistas.
Constitución de usufructo: basta con la inscripción del negocio jurídico en el libro de registro de socios o accionistas.
Esta postura ratifica la autonomía de la voluntad privada, permitiendo que las partes modifiquen estas reglas generales mediante pactos específicos. Sin embargo, en ausencia de estipulaciones claras, la ley protege la integridad del capital para el nudo propietario, dejando únicamente el rendimiento variable en manos del usufructuario.
