
La Superintendencia de Transporte amplió el plazo para la presentación del primer reporte de cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) y del Régimen de Medidas Simplificadas (RMS). Esta decisión se basó directamente en la persistencia de las fallas tecnológicas y técnicas que presenta actualmente el Módulo de Supervisión SARLAFT-RMS.
De acuerdo con la Circular 20265330000134 de 2026, el reporte debía presentarse entre el 1 y el 10 de octubre de 2026. Con la modificación, la nueva fecha límite será el 10 de abril de 2027, cuando las empresas obligadas deberán reportar la información correspondiente a los periodos 2, 3 y 4 de 2026 (mayo a diciembre), así como al primer periodo de 2027, comprendido entre enero y marzo.
Es fundamental precisar que esta ampliación del plazo para reportar no aplaza las obligaciones de implementar los sistemas de prevención de riesgos. La normativa está activa desde el 6 de mayo de 2026, lo que implica que las empresas obligadas deben continuar con sus procesos de identificación, evaluación, control y supervisión de los riesgos relacionados con LA/FT/FP. De igual manera, los informes que ya han sido ingresados en la plataforma permanecerán disponibles y podrán ser revisados por la entidad. No obstante, deberán actualizarse con la información completa de los periodos correspondientes antes de la nueva fecha de vencimiento.
Estas determinaciones, en efecto, brindan tiempo adicional para estructurar la información y finalizar los registros. Al mismo tiempo, buscarán fortalecer los controles internos, la trazabilidad de los documentos y la colaboración entre las áreas jurídica, financiera y de cumplimiento. Por lo tanto, las entidades no deberían ver esta extensión del plazo como una razón para retrasar sus actividades preventivas, sino como una oportunidad para revisar la efectividad de sus procedimientos y garantizar que la información presentada sea completa, verificable y coherente con su gestión de riesgos.
Las compañías que realicen la transición del RMS al SARLAFT, o en sentido inverso, deberán tener en cuenta las disposiciones específicas establecidas en la Circular Única para definir sus responsabilidades de reporte de acuerdo con el régimen que corresponda en cada periodo.
Para concluir, la extensión del plazo hasta abril de 2027 ofrece a las compañías una oportunidad para reforzar sus procedimientos de cumplimiento. No obstante, esta ampliación no las exime de sus responsabilidades legales, por lo que deberán mantener en funcionamiento sus sistemas de prevención, asegurar la trazabilidad de los documentos y estar listas para presentar información completa y verificable dentro del nuevo plazo establecido.