La participación empresarial en las licitaciones públicas
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La participación empresarial en las licitaciones públicas

SARA LILIANA RODRIGUEZ

SARA LILIANA RODRIGUEZ - Jurídico

30 de enero de 2026 • 11:02 a. m.

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En Colombia, las licitaciones públicas son consideradas mecanismos principales mediante los cuales el Estado contrata bienes, obras o servicios con terceros, con el fin de promover la transparencia, la pluralidad de oferentes y la eficiencia del gasto público. No obstante, muchas empresas pequeñas o medianas no cuentan de manera individual con la capacidad exigida en los pliegos de condiciones; por ello, la legislación colombiana autoriza la conformación de consorcios, entendidos como una figura mediante la cual dos o más personas naturales o jurídicas se unen para presentar una propuesta conjunta en una licitación pública.

La Ley 80 de 1993 regula la figura del consorcio y sus modificaciones, estableciendo que este no constituye una persona jurídica independiente, sino una unión temporal, en la cual cada uno de sus miembros responde de manera solidaria por las obligaciones contractuales.

Ahora bien, para conformar un consorcio en Colombia y participar en una licitación pública, se debe elaborar un documento privado en el que conste la intención de actuar de forma conjunta. Este debe incluir la razón social, el NIT y los nombres de los representantes legales de cada integrante, el porcentaje de participación en la propuesta, el nombre del consorcio y los datos de la persona designada para actuar como representante ante la entidad pública. Asimismo, cada integrante deberá cumplir de manera individual con los requisitos habilitantes exigidos en los pliegos de condiciones, salvo que se permita la acumulación de experiencia y capacidad financiera.

Para finalizar, es importante mencionar que, aunque el consorcio facilita la participación conjunta, no exime del cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos establecidos por la entidad convocante. Será clave revisar minuciosamente los pliegos de condiciones, ya que algunas entidades establecen criterios restrictivos sobre la forma en que deben sumarse las capacidades de los consorcios.

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