En principio, podría considerarse que no es viable atribuir responsabilidad al empleador cuando un trabajador sufre una afectación física o mental ocasionada por la conducta de un tercero ajeno a la relación laboral. No obstante, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, mediante la Sentencia SL1917-2025, estableció que una empresa del sector de infraestructura petrolera debía responder e indemnizar a los familiares de un trabajador fallecido durante un ataque perpetrado por un grupo armado en el lugar donde prestaba sus servicios.

Frente a esta situación, resulta importante precisar que la normativa y la jurisprudencia no imponen automáticamente al empleador la obligación de responder por los daños causados por terceros, especialmente cuando el hecho no era previsible ni permitido por este, incluso si el trabajador se encontraba dentro de su jornada laboral y en cumplimiento de sus funciones.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de Colombia analizó las particularidades del caso y evidenció que el trabajador había sido enviado por la compañía a una zona donde recientemente se había registrado un ataque armado contra infraestructura petrolera. Además, una vez iniciadas las labores de reparación, el lugar volvió a ser objeto de un nuevo atentado por parte del mismo grupo ilegal, organización que previamente había emitido amenazas contra quienes intervinieran dicha infraestructura.

En ese contexto, la Alta Corte concluyó que el riesgo al que fue expuesto el trabajador era plenamente previsible. Las víctimas lograron demostrar que la alteración del orden público en la zona era de conocimiento general y persistía al momento de los hechos, sumado a las amenazas expresas proferidas por el grupo armado contra las personas encargadas de realizar las reparaciones.

Con fundamento en lo anterior, la Corte determinó que el empleador actuó con negligencia, toda vez que el ataque no solo era previsible, sino también evitable mediante la adopción de medidas de seguridad reforzadas. En consecuencia, la empresa incumplió su deber de protección frente a la vida e integridad del trabajador al enviarlo a una zona de alto riesgo sin las garantías necesarias, razón por la cual fue condenada al pago de la correspondiente indemnización a favor de la familia de la víctima.