La Corte Constitucional de Colombia, mediante la sentencia T-014 de 2026, analizó el caso de una mujer vinculada durante más de siete (7) años a una entidad pública mediante contrato de prestación de servicios, cuyo contrato no fue renovado después de informar su estado de embarazo y posteriormente dar a luz.

En esta decisión, la Corte estudió si, pese a tratarse de una relación de naturaleza civil y no laboral, debían protegerse los derechos relacionados con el fuero de lactancia, el mínimo vital y la estabilidad laboral reforzada. Como consecuencia, se analizó la procedencia de ordenar la renovación automática del contrato de prestación de servicios.

Dentro de los argumentos desarrollados para resolver el problema jurídico, el Alto Tribunal recordó que la protección especial a la mujer gestante o lactante surge directamente del mandato de nuestra Constitución Política, imponiendo tanto al Estado como a los particulares el deber de adoptar medidas orientadas a garantizar los derechos fundamentales a la igualdad real, la no discriminación y el mínimo vital de esta población.

Asimismo, la Corte precisó que esta garantía no se limita exclusivamente a las relaciones laborales subordinadas, sino que debe extenderse a otros escenarios de vinculación, incluyendo los contratos de prestación de servicios, debido a las condiciones históricas de vulnerabilidad y discriminación que enfrentan las mujeres en estado de embarazo o lactancia. Además, destacó que esta protección no solo busca salvaguardar los derechos fundamentales de la mujer, sino también priorizar las garantías y el bienestar del menor.

Resulta importante señalar que, conforme a los criterios fijados por la Corte Constitucional de Colombia, la protección constitucional derivada del fuero de maternidad y extendida al fuero de lactancia no aplica únicamente a los contratos de trabajo. Por el contrario, sus efectos también cobijan los contratos de prestación de servicios cuando se logra demostrar que el contratante tenía conocimiento del estado de embarazo o lactancia antes de decidir la no renovación del contrato.

Dentro de la jurisprudencia también se resaltaron las consecuencias jurídicas derivadas de la no renovación de un contrato de prestación de servicios cuando la contratista goza de estabilidad laboral reforzada. Entre ellas se destacan: el pago de la totalidad de los honorarios dejados de percibir desde la terminación del contrato, la renovación del vínculo contractual hasta la culminación del periodo de lactancia y la obligación del contratante de adoptar medidas que eviten actos de discriminación. De igual forma, se ordena la implementación de protocolos internos orientados a garantizar los derechos fundamentales de las mujeres gestantes y lactantes vinculadas mediante contratos de prestación de servicios.