El Alto Tribunal, por medio de la Sentencia STC15773-2026, de fecha 19 de agosto de 2026, protegió los derechos de una entidad bancaria. Además, en esta jurisprudencia se encargó de señalar el procedimiento y los requisitos que se deben tener en cuenta para la configuración de la prescripción de depósitos judiciales no reclamados.

La Corte se encargó de precisar el alcance del artículo 192B de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 5 de la Ley 1743 de 2014. Frente a esta disposición, la Corte menciona que los depósitos judiciales que no sean reclamados por los beneficiarios prescriben en el término de dos (2) años. Además, aclara que, para los depósitos laborales, el tiempo es de tres (3) años.

Recordemos que, cuando un depósito judicial prescribe, los recursos se convierten en propiedad de la Rama Judicial. No obstante, la Corte aclara que este proceso no opera de manera automática; por el contrario, se deben garantizar dos etapas previas, de las cuales se destaca: en un primer momento, el beneficiario debe estar plenamente informado de la existencia del depósito y, posteriormente, debe garantizarse la oportunidad de reclamarlo.

Frente al procedimiento, la Corte señala que, primero, se debe verificar que hubiese transcurrido el término legal sin que el beneficiario haya reclamado el depósito. Una vez cumplida la condición anterior, los recursos deben ser incluidos en el listado de inventario de depósitos judiciales de la Rama Judicial susceptibles de prescripción.

Posteriormente, el Consejo Superior de la Judicatura tiene la responsabilidad de publicar por una sola vez el listado de depósitos judiciales no reclamados, esto con el apoyo de un diario de amplia circulación y en la página web oficial de la entidad. Es importante tener en cuenta que el listado debe contener el número de radicado del proceso, la identificación de las partes y la última actuación del proceso.

Una vez publicado el listado de depósitos judiciales, el beneficiario cuenta con veinte (20) días hábiles para acercarse al despacho del juzgado y reclamar el dinero, pues, en caso contrario, será propiedad de la Rama Judicial.

En ese sentido, se concluye informando que la prescripción del depósito judicial opera una vez se cumplen los términos legales, se realiza la publicación del listado y se garantiza un periodo de veinte días hábiles.

En el evento de no realizarse el procedimiento mencionado por la Corte, la Rama Judicial no podrá disponer de los dineros depositados y el beneficiario continuará con el derecho de reclamar los valores.