
¿Ha escuchado que los bienes pertenecientes a las sociedades empresariales no son tenidos en cuenta al disolver una sociedad conyugal? Pues lo anterior se refiere a una práctica contraria a derecho, ampliamente utilizada y normalizada en la sociedad actual. No obstante, dicha práctica representa relevantes riesgos jurídicos, no solo para el cónyuge involucrado, sino, además, para la compañía que se encuentre relacionada con dicha práctica.
La afirmación previamente referida encuentra sustento jurídico en el artículo 1824 del Código Civil colombiano, el cual dispone que, ante la identificación de un acto doloso que advierta el ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal, entendidos estos como los bienes comunes del matrimonio, el cónyuge responsable perderá su participación en el bien y tendrá la obligación de restituirlo al cónyuge afectado en una proporción superior. Exactamente, deberá ser reconocida una participación equivalente al doble de lo correspondido en principio al cónyuge afectado.
Ahora bien, el alcance no se restringe a las consecuencias jurídicas aplicables al cónyuge involucrado a modo de sanción, sino que, por el contrario, la afectación en la órbita empresarial guarda especial relevancia, toda vez que el legislador contempla que la persona jurídica, refiriéndonos a la compañía en el caso concreto, goza de una serie de prerrogativas adicionales, tales como el establecimiento de un velo corporativo que posibilita la ejecución de las actividades societarias con autonomía y confidencialidad.
No obstante, si se identifica la instrumentalización de estos elementos para la ejecución de prácticas contrarias a derecho, ello constituiría causal para el levantamiento del velo corporativo, con la intención de verificar la composición societaria y la remisión de bienes de la sociedad empresarial. Ante lo anterior, la autoridad competente se encuentra facultada para la aplicación conjunta del deber previamente citado, consagrado en el artículo 24 del Código General del Proceso, al oponer a las sociedades la medida de la desestimación de la personalidad jurídica o el levantamiento del velo corporativo cuando se determine fraude a la ley o perjuicio a un tercero.
En virtud de lo anterior, se advierte a los empresarios sobre los inminentes riesgos que se adquieren, no solo a nivel personal, sino también a nivel empresarial, al acceder, posibilitar o colaborar con acciones como la descrita.
