
Tras los recientes eventos sísmicos que han afectado al país, han surgido interrogantes sobre las obligaciones y derechos en el ámbito laboral cuando la infraestructura de una empresa o la vivienda de un trabajador se ven impactadas por una emergencia.
En Derecho Laboral recuerdan que la ocurrencia de un terremoto no elimina de forma automática las garantías ni las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo. La legislación colombiana contempla figuras específicas para atender este tipo de contingencias y determinar las medidas que pueden adoptar empleadores y trabajadores:
Suspensión del contrato por fuerza mayor: Si una empresa sufre afectaciones en su infraestructura que impiden temporalmente el desarrollo de sus actividades, el empleador puede acudir a la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo. Durante este periodo se suspende temporalmente la obligación de prestar el servicio y, como regla general, la de pagar el salario, mientras el vínculo laboral permanece vigente. La suspensión deberá ser informada al Inspector del Trabajo para los efectos correspondientes.
Cierre definitivo y terminación: Si las afectaciones ocasionadas por el evento sísmico hacen imposible la continuidad de la operación empresarial, la terminación de los contratos de trabajo deberá sujetarse a las causales previstas en la legislación laboral. En particular, el artículo 61, literal e), del Código Sustantivo del Trabajo contempla como causal de terminación la liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento. En todo caso, deberán respetarse las garantías laborales y pagarse las acreencias que se hayan causado a favor de los trabajadores.
Grave calamidad doméstica: Para los trabajadores cuya vivienda o núcleo familiar haya resultado seriamente afectado por el evento, el artículo 57, numeral 6º, del Código Sustantivo del Trabajo contempla la obligación del empleador de conceder las licencias necesarias en casos de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa vigente. En estos casos, la situación particular del trabajador deberá ser valorada para determinar la procedencia de la licencia correspondiente.
Protección y seguridad del trabajador: Asimismo, ante los daños estructurales que puedan derivarse de un evento sísmico, el empleador debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, seguridad y salud de sus trabajadores. Lo anterior encuentra fundamento en el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece obligaciones de protección y seguridad a cargo del empleador. En consecuencia, no resulta adecuado exponer a los trabajadores a instalaciones que puedan representar un riesgo para su integridad sin que previamente se hayan realizado las verificaciones y adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
En este contexto, tanto empleadores como trabajadores están llamados a priorizar la protección de la vida y la integridad de las personas, el diálogo y la adopción de alternativas que permitan garantizar la continuidad laboral cuando las circunstancias lo permitan, como el trabajo remoto o la reorganización temporal de las actividades, mientras se restablecen las condiciones normales de operación.