
El beneficio de inventario es una herramienta que ofrece protección a los herederos al aceptar una herencia. Su propósito es prevenir que las deudas del causante afecten los bienes personales de quienes heredan, limitando su responsabilidad únicamente al valor de los activos heredados. De esta manera, si las deudas del difunto son mayores que los bienes que deja, los herederos no tendrán que responder con su propio patrimonio.
En Colombia, esta figura está regulada en el Código Civil, especialmente entre los artículos 1304 y 1320. De acuerdo con estas normas, los herederos que aceptan la herencia con beneficio de inventario no mezclan su patrimonio con el del fallecido, manteniendo así la separación de bienes. Para acceder a este derecho, el heredero debe manifestar de manera expresa ante un notario o juez su decisión de aceptar la herencia con este beneficio y realizar un inventario formal de los bienes, derechos y deudas de la sucesión. Dicho inventario debe elaborarse dentro del plazo legal de dos meses, contados desde el momento en que el heredero tiene conocimiento de su calidad o desde que es requerido para decidir sobre la aceptación.
Entre las ventajas de esta figura se destacan la protección del patrimonio personal, la claridad en la gestión de la herencia y la seguridad jurídica tanto para los herederos como para los acreedores. No obstante, su aplicación implica un proceso más formal y puede generar costos adicionales por honorarios y trámites notariales o legales. En conclusión, el beneficio de inventario es un mecanismo sensato y equilibrado que permite a los herederos aceptar una herencia de manera responsable, protegiendo sus bienes personales y garantizando que las obligaciones del fallecido se cubran únicamente con los recursos que este dejó.





