
Es importante resaltar que el derecho a la salud está amparado por la Constitución Política de Colombia y respaldado por normas vigentes como la Ley 100 de 1993, la cual dispone en su artículo 6 lo siguiente:
“1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.”
En consecuencia, este derecho debe ser garantizado mediante la prestación y cobertura pertinentes, sin obstaculizar el acceso a los servicios de salud. En concordancia con lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015, se promueve un acceso oportuno, eficaz, continuo y de calidad. Por lo tanto, se establece que cuando un usuario asume el costo de algún insumo o servicio dentro de la prestación en salud, existirán situaciones en las cuales la EPS deberá efectuar el respectivo reembolso.
Lo anterior estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 5261, el cual establece los siguientes requisitos:
- Estar autorizado por la EPS.
- Realizarse dentro de los quince (15) días siguientes al alta.
- Haberse efectuado en el servicio de urgencias, cuando no exista contrato con la entidad.
- Anexar las facturas originales.
- Anexar la historia clínica.
- El reembolso se pagará de acuerdo con las tarifas del Ministerio de Salud para el sector público.
- La EPS deberá efectuar el pago dentro de los treinta (30) días siguientes a la solicitud.
Finalmente, es importante tener en cuenta que la Corte ha establecido que el incumplimiento de los términos no extingue el derecho que tiene el usuario a recibir o solicitar el reembolso, recordando además que la factura electrónica es válida y obligatoria para estos efectos.





