La estabilidad laboral reforzada de los prepensionados constituye una garantía orientada a proteger la permanencia en el empleo de quienes se encuentran próximos a cumplir los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia han sostenido posiciones diferentes frente a la situación de los trabajadores que ya cuentan con las semanas de cotización requeridas, pero aún no han cumplido la edad pensional.

De acuerdo con la línea fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 de 2018, son prepensionadas las personas vinculadas laboralmente al sector público o privado a quienes les falten tres años o menos para acreditar los requisitos necesarios para acceder a la pensión de vejez. No obstante, la Corte precisó que, cuando el trabajador ya cuenta con el número mínimo de semanas de cotización y el único requisito pendiente es la edad, no se configura, por ese solo hecho, la estabilidad laboral reforzada de prepensionado, debido a que la edad puede cumplirse posteriormente, incluso sin que exista una vinculación laboral vigente.

Esta interpretación fue reiterada posteriormente por la Corte Constitucional, que ha señalado que la protección busca evitar que la pérdida intempestiva del empleo frustre la posibilidad de consolidar el derecho pensional, especialmente cuando aún se encuentra pendiente el cumplimiento del requisito de semanas de cotización.

Sin embargo, esta interpretación fue objeto de una modificación relevante por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL2600-2025, del 26 de noviembre de 2025, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz.

El caso correspondió al proceso promovido por Claudio Mauricio Peña Hoyos contra Procesos y Canje S.A. El trabajador fue despedido sin justa causa el 30 de junio de 2017, cuando tenía 59 años y había cumplido el requisito de semanas de cotización, pero aún no había alcanzado la edad necesaria para acceder a la pensión de vejez. Los jueces de instancia negaron sus pretensiones al considerar que, conforme a la jurisprudencia constitucional, el hecho de que únicamente le faltara la edad impedía reconocerle la condición de prepensionado.

Al resolver el recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema consideró que la protección de los prepensionados no puede limitarse exclusivamente a los casos en los que la desvinculación impide completar las semanas de cotización. Para la Sala, también existe una situación constitucionalmente relevante cuando el trabajador ya cuenta con las semanas requeridas, pero se encuentra a menos de tres años de alcanzar la edad pensional y la terminación del vínculo laboral lo coloca en una situación de vulnerabilidad.

En consecuencia, la Corte sostuvo que la estabilidad laboral reforzada puede operar también en estos casos, con el propósito de proteger no solamente la posibilidad de consolidar el derecho pensional, sino también las condiciones económicas y sociales del trabajador durante el período inmediatamente anterior al acceso a la pensión. La Sala señaló que la protección debe comprender tanto al trabajador del sector público como al del sector privado, siempre que se acrediten las condiciones que justifican el amparo.

La Corte Suprema fue enfática en que esta garantía no constituye una permanencia absoluta o irrestricta en el empleo. La protección exige que el juez verifique las circunstancias particulares del caso y, especialmente, que la terminación del vínculo coloque al trabajador en una situación de vulnerabilidad derivada de su proximidad a la pensión.

Con fundamento en este razonamiento, la Sala se apartó expresamente de los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-003 de 2018 en cuanto a la exclusión de la protección cuando el único requisito pendiente era la edad. Para la Corte Suprema, negar la protección únicamente porque la edad puede cumplirse con posterioridad, incluso sin vínculo laboral, desconoce las consecuencias económicas y sociales que puede producir la pérdida del empleo cuando el trabajador se encuentra próximo a pensionarse.

En el caso concreto, la Corte casó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que había negado las pretensiones del trabajador. No obstante, la Sala no ordenó directamente el reintegro en esa misma decisión, sino que, antes de emitir la sentencia de instancia, ordenó recaudar información adicional de Colpensiones y de la empresa demandada.

La decisión representa un cambio relevante en la jurisprudencia laboral de la Corte Suprema de Justicia, al ampliar el ámbito de protección de los prepensionados y reconocer que la proximidad a la edad pensional puede ser jurídicamente relevante incluso cuando el trabajador ya ha completado las semanas de cotización. De esta manera, la Sala busca garantizar una transición digna hacia la jubilación y evitar que la pérdida abrupta del empleo, en determinadas circunstancias de vulnerabilidad, genere una afectación desproporcionada de los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la seguridad social.