No reportar los estándares mínimos del SG-SST: sanciones y riesgos para las empresas
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No reportar los estándares mínimos del SG-SST: sanciones y riesgos para las empresas

GERALDINE MONROY

GERALDINE MONROY - Jurídico

30 de enero de 2026 • 11:02 a. m.

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El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es de cumplimiento obligatorio en Colombia para todas las empresas que cuenten al menos con un trabajador dependiente, conforme a lo establecido en la Resolución 0312 de 2019 y el Decreto 1072 de 2015. Su objetivo principal es prevenir accidentes y enfermedades laborales, promover ambientes de trabajo seguros y garantizar el bienestar, la salud y la vida de los trabajadores.

Con el fin de verificar el cumplimiento de estas obligaciones, el Estado ha definido mecanismos de control a cargo de las entidades gubernamentales. Entre ellos se encuentra el reporte de estándares mínimos ante el Ministerio del Trabajo, el cual debe realizarse anualmente, de acuerdo con el tamaño de la empresa. Para este proceso, la organización debe contar con un responsable con licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, quien es la persona autorizada para diligenciar y presentar el reporte.

Este informe evidencia el cumplimiento de aspectos fundamentales del SG-SST, tales como la ejecución de capacitaciones, la identificación de peligros, la implementación de medidas de prevención y control, la gestión documental y la elaboración del plan de trabajo anual. Además, puede ser requerido durante inspecciones o auditorías realizadas por el Ministerio del Trabajo. El incumplimiento en la presentación del reporte de estándares mínimos puede generar sanciones que incluyen multas económicas desde uno hasta quinientos (1 a 500) SMMLV, así como el cierre parcial o total de la empresa hasta que se demuestre el cumplimiento de la normatividad vigente.

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