En primer lugar, ante esta situación usted podría estar inmerso en una infracción marcaria. De conformidad con el artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, siempre que la marca se encuentre debidamente registrada, esta le confiere a su titular el derecho de impedir que un tercero la utilice sin su consentimiento.

Para efectos de lo anterior, la norma en mención precisa algunos actos que dan lugar a la configuración de una infracción marcaria, entre ellos:

a) Aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales esta se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos.

d) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualquier producto o servicio, cuando dicho uso pueda causar confusión o generar un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos, se presumirá la existencia de riesgo de confusión.

e) Usar en el comercio un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida respecto de cualquier producto o servicio, cuando ello pueda causar al titular del registro un daño económico o comercial injusto, ya sea por dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o por un aprovechamiento injusto del prestigio de la marca o de su titular.

f) Usar públicamente un signo idéntico o similar a una marca notoriamente conocida, incluso para fines no comerciales, cuando ello pueda causar una dilución de la fuerza distintiva o del valor comercial o publicitario de la marca, o un aprovechamiento injusto de su prestigio.

En ese sentido, en caso de configurarse alguno de los actos mencionados en la normativa, usted podrá ejercer la acción legal denominada competencia desleal, entendida como toda conducta que tenga por objeto o efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.

Cabe recordar que el registro de una marca otorga de manera incuestionable el derecho exclusivo de uso y explotación comercial a favor de una sociedad o persona. Por ello, el titular queda facultado para impedir que cualquier tercero utilice un signo idéntico o similar para amparar productos o servicios relacionados, bajo cualquier modalidad.

De igual manera, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha señalado que deben presentarse concurrentemente los siguientes requisitos para determinados usos permitidos de una marca:

  • Que se haga de buena fe.
  • Que no constituya uso a título de marca.
  • Que se limite a propósitos de identificación o información.
  • Que no sea capaz de inducir al público a confusión sobre la procedencia de los productos o servicios.

Por lo tanto, la norma ha establecido claramente que, en casos meramente informativos para los usuarios, podrá hacerse uso de la marca siempre que no se afecten los derechos de los consumidores ni los del titular. De lo contrario, el tercero podría convertirse en infractor marcario y dar lugar al inicio de una acción legal por competencia desleal.