
En el caso de la Superintendencia de Sociedades, esta vigilancia se fundamenta principalmente en los artículos 83 a 85 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 1074 de 2015. Entre las causales generales se encuentra el hecho de superar los límites establecidos de activos o ingresos, además de determinadas situaciones relacionadas con grupos empresariales, procesos concursales y circunstancias financieras especiales.
Las empresas colombianas ahora enfrentan mayores exigencias en materia societaria, competencia, protección al consumidor y cumplimiento regulatorio, en un escenario en el que la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) refuerzan sus mecanismos de supervisión y control.
Enfocada principalmente en la sostenibilidad de las empresas colombianas, la Superintendencia de Sociedades ha precisado que el reporte de sostenibilidad mantiene su carácter voluntario.
La Circular Externa 100-000002 de 2025 de la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo establecer los lineamientos y determinar las sociedades que pueden presentar voluntariamente el Reporte de Sostenibilidad. Con esta medida, la entidad busca promover una mayor transparencia empresarial y facilitar que las organizaciones incorporen aspectos ambientales, sociales y de gobierno corporativo en su gestión, fortaleciendo la identificación de riesgos y la toma de decisiones estratégicas.
Uno de los controles de mayor relevancia corresponde a las integraciones empresariales. De acuerdo con la Ley 1340 de 2009, determinadas fusiones, adquisiciones de control y otras operaciones de integración deben ser informadas previamente a la SIC cuando se cumplen los presupuestos y umbrales legales. La ejecución anticipada de una operación sometida a autorización puede generar importantes sanciones económicas y otras medidas administrativas.
La regulación también incluye casos específicos de supervisión para empresas que tienen compromisos pensionales o problemas económicos. Algunos de los criterios incluyen situaciones en las que el 50 % o más de los ingresos netos operacionales se destinan a gastos financieros, se presenta una reducción considerable del patrimonio o existe un flujo de efectivo operativo negativo.
Fuentes:
· Superintendencia de Sociedades. (2025). Circular Externa 100-000002 de 2025.
· Superintendencia de Industria y Comercio. (2026). Resolución 4806 de 2026.