En Colombia, la falta de respuesta por parte de una entidad pública no siempre significa que el ciudadano peticionario deba esperar un tiempo indeterminado para recibir respuesta. El ordenamiento jurídico contempla una figura denominada silencio administrativo, mediante la cual, bajo ciertas circunstancias, la ausencia de una decisión expresa de la administración produce consecuencias jurídicas.

El silencio administrativo se presenta cuando una autoridad pública tenía la obligación legal de resolver una solicitud o recurso dentro de un determinado plazo, pero omitió dar respuesta o no notificó en debida forma la decisión.

El silencio administrativo positivo es una figura excepcional en la cual la ley establece que, si la administración no decide y notifica oportunamente una determinada petición o recurso, se entiende que la solicitud fue resuelta favorablemente. Dicha figura se encuentra contemplada en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Así las cosas, el artículo 84 es claro al señalar que el silencio administrativo positivo solamente procede en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales. Esto significa que, antes de invocar dicha figura, es indispensable identificar la norma que regula el trámite concreto.

El silencio administrativo tiene una consecuencia importante, pues este no se configura simplemente porque una entidad se haya demorado en emitir una respuesta, ya que deben concurrir los requisitos establecidos por la ley aplicable. De lo contrario, la falta de respuesta puede producir silencio administrativo negativo, pero no una aprobación automática.

Ahora bien, el artículo 83 del CPACA establece como regla general el silencio negativo. Cuando transcurren tres meses desde la presentación de una petición sin que se haya notificado una decisión que la resuelva, se entenderá que la respuesta es negativa, salvo las reglas específicas previstas en la misma disposición.

Para determinar cuándo se configura el silencio administrativo positivo, deben cumplirse tres requisitos. El primero consiste en que exista una norma legal que contemple expresamente el silencio administrativo positivo, pues no basta con que el ciudadano considere que la entidad debía responder.

El segundo consiste en que debe existir una petición o recurso presentado válidamente ante la autoridad competente. Finalmente, debe haber vencido el término especial previsto para decidir, sin que se haya producido y notificado una decisión dentro de dicho plazo.

El artículo 84 del CPACA establece que los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse desde el día en que se presentó la petición o el recurso.