
Es importante establecer que, dentro de las obligaciones que tiene quien actúa como proveedor y vendedor de un determinado producto o servicio, se encuentran la garantía y la calidad que deben aplicarse a los mismos. Ahora bien, el Estatuto del Consumidor discrimina estas obligaciones de la siguiente manera:
“El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
- Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores.
- Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control, en los términos de esta ley.
- Responsabilidad por daños causados por producto defectuoso, en los términos de esta ley.”
Ahora bien, es importante recordar que la Ley 1480 de 2011 establece, dentro de los derechos que ostenta el consumidor, la reversión del pago, entendida como el derecho que tiene el consumidor de solicitar la cancelación de la transacción y la devolución del dinero cuando la compra haya sido objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, o cuando el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
No obstante, se determina que no procede el cambio o la devolución por la simple insatisfacción del cliente o consumidor, toda vez que la solicitud debe radicarse en razón a un defecto que se presente una vez adquirido el producto o servicio. En este sentido, la responsabilidad del consumidor es informarse de manera detallada acerca del producto o servicio que va a adquirir.
Lo anterior se entiende siempre que dicho producto o servicio contenga información clara y suficiente a disposición del consumidor, pues, de lo contrario, podría configurarse una situación de publicidad engañosa.





