
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) implementó medidas provisionales con el objetivo de asegurar el suministro de electricidad durante el fenómeno de El Niño previsto para 2026-2027. Esta resolución se dirige al Centro Nacional de Despacho (CND), al administrador del mercado eléctrico y a los actores que participan en el mercado mayorista de energía en Colombia.
Se introduce un nuevo sistema de monitoreo fundamentado en indicadores vinculados al volumen de los embalses, las tarifas eléctricas y la producción térmica. Estas variables permitirán clasificar los estados de seguimiento, vigilancia o alerta. En situaciones en las que se presente el riesgo de falta de suministro, la Creg tendrá la facultad de activar un mecanismo especial que exigirá al sistema mantener niveles mínimos de generación en plantas térmicas, con el fin de proteger las reservas de agua y disminuir la presión sobre los embalses. Asimismo, la regulación establece normas temporales para la formulación de ofertas de energía por parte de los generadores, determina procedimientos para la exportación de energía en condiciones críticas y requiere que el CND difunda periódicamente información sobre el estado del sistema.
Como medida excepcional, se decidió suspender la aplicación del estatuto actual en casos de riesgo de desabastecimiento, hasta que se emita una regulación definitiva o hasta el 31 de mayo de 2027, lo que suceda primero.
Aunque el programa se inaugura el 1 de septiembre, los usuarios no experimentarán inmediatamente un cargo adicional por el consumo que sobrepase su objetivo. La Resolución estipuló que el primer ciclo de lectura para cada usuario cuya fecha de culminación sea igual o posterior al inicio del programa tendrá un enfoque educativo.
Esto implica que, en esa primera facturación, el proveedor deberá detallar cuál es la meta particular, cuánto ha consumido el usuario y si existe un excedente que, conforme a las normativas usuales del programa, habría resultado en un cargo adicional. No obstante, ese primer cobro tendrá un rol meramente informativo y no se transformará en una suma que el usuario deba abonar. Esta distinción es crucial: el ahorro logrado durante dicho ciclo inicial será considerado y podrá ser acumulado para los beneficios establecidos por el programa.
La llamada penalización que, en términos precisos, se refiere a un cargo adicional se activa cuando el consumo supera en más de un 10 % la meta individual. Por ejemplo, si la meta para un usuario es de 100 kWh, puede consumir hasta 110 kWh sin incurrir en este cargo. Si alcanza 115 kWh, el sobrecargo se calculará únicamente sobre los 5 kWh que exceden, no sobre los 115 kWh consumidos.
El porcentaje también varía según el tipo de usuario. Para los estratos 1, 2 y 3, el cargo adicional representa el 30 % sobre los kWh que se sobrepasan; en los estratos 4, 5 y 6, el porcentaje es del 50 %, mientras que para los usuarios comerciales e industriales regulados asciende al 70 %. La meta individual se determina principalmente con base en el historial de consumo de los últimos 12 meses. Esta referencia tampoco podrá ser inferior al consumo básico que corresponda al usuario de acuerdo con las normas aplicables y la altitud del municipio.
