AC Colombian Lawyers http://www.accolombianlawyers.com/ Canal de noticias de AC. Colombian Lawyers es-ES COPYRIGHT © 2009 SoftBuild Soluciones Ltda. AC Colombian Lawyers http://accolombianlawyers.com/ac/images/canalac.gif http://www.accolombianlawyers.com 200 30 Canal de noticias de AC. Colombian Lawyers SOAT CUBRIRÁ HASTA 800 SALARIOS MÍNIMOS DIARIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2321 15 de Mayo de 2012 La cobertura del seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (SOAT), por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones, tendrá un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes. Así lo acaba de establecer el Gobierno en el Decreto 967. La norma pretende eliminar el doble proceso de facturación que se realizaba ante las aseguradoras y el Fosyga. Además, busca un mejor flujo de recursos y el mejoramiento de la atención a las víctimas de estos accidentes. La nueva cobertura se aplicará a los eventos que ocurran dos meses después de la entrada en vigencia del decreto, es decir, el próximo 10 de julio. Legis.

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Terminación Del Contrato De Una Persona En Condición De Discapacidad Por Una Justa Causa No Requiere Permiso Del Mintrabajo: Procuraduria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2320 14 de Mayo de 2012
Cuando se requiera terminar el contrato de trabajo de una persona en condición de discapacidad por una razón diferente a su limitación no se requiere autorización del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), pues ni la Ley 361 de 1997 ni el Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) lo consideraron necesario. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedir que se declare la exequibilidad del inciso segundo del artículo 137 del Decreto Ley Antitrámites, que establece que el empleador no debe acudir al Mintrabajo para despedir al trabajador en esta condición por una justa causa. De esta forma, descartó el argumento de los demandantes, que señalaban que el Presidente de la República desbordó las facultades conferidas por el Congreso, al eliminar un trámite necesario. Frente a otros cargos, indicó que la promoción y protección de las personas discapacitadas no es absoluta y que el debido proceso no se desconoce porque el empleador que alega la justa causa debe asumir y satisfacer la carga de la prueba. Legis.

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PARA INSTAURAR ACCIÓN DE TUTELA POR REPRESENTACIÓN SE REQUIERE PODER ESPECIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2319 11 de Mayo de 2012 La Corte Suprema de Justicia recordó que para instaurar la acción de tutela por representación se requiere la presencia de un poder especial. De no ser así, esto es, cuando no se confiere mandato especial para que el apoderado represente al interesado o no se invoca la calidad de agente oficioso, la intervención en el proceso de tutela deviene inviable, por falta de legitimación en la causa. Con este argumento, la Sala Civil negó la procedencia de la acción de tutela interpuesta por la Arrendadora Financiera Internacional Bolivariana (AFIB) para que no se entregaran las acciones embargadas que Fernando Londoño tenía en Invercolsa. Según el alto tribunal, esta petición ya había sido resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá en una providencia del pasado 10 de abril, en la que se confirmó la decisión de levantar el embargo (M.P. Margarita Cabello Blanco). Legis.

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QUE ES CONTROL POLITICO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2318 11 de Mayo de 2012 El control político en Colombia es una herramienta fundamental en el diseño institucional de la República de Colombia, que por medio de diferentes instrumentos, permite a los legisladores ejercer veeduría sobre el Ejecutivo y contribuir al mantenimiento del balance de poder entre las distintas ramas del poder público.

Entre los mecanismos de control político se incluye: el mecanismo de la citación, la moción de censura y la audiencia pública

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QUE ES MOCION DE CENSURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2317 11 de Mayo de 2012 .Es un acto en el cual el Congreso en pleno, y por mayoría absoluta, reprende la actuación de uno o varios de los Ministros del Despacho dando lugar a la separación de su cargo. Puede promoverse cuando un ministro citado por alguna de las cámaras para responder un cuestionario no concurre a la citación y no se excusa de manera justificada, o por acciones u omisiones que vayan en contra de la naturaleza y el desempeño del cargo. La moción de censura fue reglamentada de igual manera mediante el Acto Legislativo 01 de 2007.

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QUE ES UN ACTO LEGISLATIVO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2316 11 de Mayo de 2012 Actuación deliberada de competencia formal y material del Poder Legislativo, orientada a la creación de derecho positivo. Implica un proceso complejo y colegiado toda vez que genera situaciones jurídicas de aplicación general abstracta, impersonal y obligatoria. El acto legislativo también puede crear situaciones jurídicas particulares y concretas como es el caso de los decretos

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QUE ES JUSTICIA TRANSICIONAL Y SU ORIGEN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2315 11 de Mayo de 2012 La justicia transicional se refiere a aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz, en los que es necesario equilibrar las exigencias jurídicas (garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición) y las exigencias políticas (la necesidad de paz) que requieren dichas transiciones. Los procesos de justicia transicional se caracterizan por una combinación de estrategias judiciales y no judiciales, tales como la persecución de criminales, la creación de comisiones llamadas de la verdad y otras formas de investigación del pasado violento, la reparación a las victimas de los daños causados, la preservación de la memoria de las víctimas y la reforma de instituciones tales como las dedicadas al servicio secreto, la policía y el ejército, con el firme propósito de prevenir futuras violaciones o abusos. Este enfoque surgió a finales de los años 80 y principios de los 90, principalmente como respuesta a cambios políticos y demandas de justicia en América Latina y en Europa oriental.

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LAS PROPINAS NO CONSTITUYEN SALARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2314 10 de Mayo de 2012 Los valores que un empleado reciba como propina no constituyen salario para el empleado y no deben estar incluidos en la nómina.

Esto en razón a que el dinero de las propinas no provienen de la empresa que es la contratante del trabajador, sino de un tercero que si bien es cliente de la empresa, no tiene ninguna relación con ésta, de suerte que en ningún momento puede considerarse ese dinero como salario, aunque para el trabajador sí constituye ingreso

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QUE ES UNA PROPINA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2313 10 de Mayo de 2012 es una recompensa generalmente económica que se otorga como agradecimiento por un buen servicio y por el producto consumido.[1]

En la mayoría de los sitios, el cliente decide si da o no una propina y el monto de ésta. En los últimos años en algunos países la propina se ha convertido en un pago obligatorio por algunos servicios, los restaurantes son el mejor ejemplo de esto. Sin embargo, al ser obligatoria haría que pierda el carácter de propina (aunque se conserve el nombre

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QUE ES UNA TARJETA DEBITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2312 10 de Mayo de 2012 Las tarjetas de débito están vinculadas a una cuenta específica: típicamente están conectadas con su cuenta corriente (cuenta de cheques), pero usted debe hablar con su banco para verificar exactamente con qué cuenta se corresponde. Cuando hace una compra con una tarjeta de débito, automáticamente se deduce ese monto de la cuenta con la cual está vinculada, de la misma manera que cuando se cobra un cheque, el cual es deducido inmediatamente de su cuenta

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TIPS DE LA TARJETA DE CREDITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2311 10 de Mayo de 2012 Los primeros seis dígitos del número de tarjeta de crédito (incluida la inicial MII dígitos) se conocen como el Número de Identificación del Emisor (IIN). Estos identifican la institución que emitió la tarjeta al titular de la tarjeta. El resto del número es asignado por el emisor. Las tarjetas son emitidas por el emisor a través de una red de emisión. La longitud del número de la tarjeta es igual al número de dígitos. Muchos emisores de tarjetas de crédito imprimen los primeros cuatro dígitos del IIN en su tarjeta, justo debajo de donde el número se encuentra en relieve, como una medida de seguridad adicional

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CONTRATO DE CREDITO DOCUMENTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2310 10 de Mayo de 2012 Por el contrato de créditodocumentario un sujeto llamadoacreditante, se obliga frente a otrollamado acreditado a pagar o acontraer una obligación por cuenta deéste y en beneficio de un tercerobeneficiario, de acuerdo con losrequerimientos del propio acreditado.

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DE LOS CONTRATOS DE BOLSA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2309 10 de Mayo de 2012 Mediante los contratos de bolsa secrean, modifican, extinguen otransmiten obligaciones que secontraer y liquidan en el seno de unabolsa de comercio (o de valores). Art.67 Decreto 34-96

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SUJETOS EN LA TARJETA DE CREDITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2308 10 de Mayo de 2012 Acreditante:

es la persona queotorga el crédito mediante la carta decrédito, en la práctica solo los bancosfungen como tales.
Acreditado:
es la persona a quien sele otorga el crédito, regularmente esel que adquiere un bien.
Beneficiario:
es la persona que va arecibir el valor dinerario a que serefiere el crédito documentario.
Corresponsal:
es el que haceefectivo el crédito al beneficiariocuando es un banco distinto delacreditante.
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QUE ES UNA TARGETA DE CREDITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2307 10 de Mayo de 2012 Es un contrato por el cual elcomerciante que extiende eldocumentos se compromete a pagar,hasta una suma determinada lascompras al crédito que el titular hagacon los comerciantes afiliados alsujeto que emite la tarjeta, con laobligación de que el tarjeta habientepague posteriormente al emisor elvalor de los créditos mas los interesesque se hayan pactado.

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BUSCAN REGLAMENTAR EL COBRO Y DESTINACIÓN DE LAS PROPINAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2306 10 de Mayo de 2012 Con ponencia positiva, inició su trámite en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes un proyecto que busca reglamentar el cobro y destinación de las propinas en los establecimientos de comercio dedicados a la prestación del servicio de consumo de alimentos, bebidas y espectáculos públicos. Según la iniciativa, la propina debe corresponder única y exclusivamente a la persona que trabaje en la cadena de servicios del respectivo establecimiento comercial y no constituye salario. Además, la Superintendencia de Industria y Comercio se encargará de establecer cómo se informará a los consumidores acerca de los precios y la voluntariedad de la propina. Legis

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Jornada de trabajo del servicio doméstico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2305 10 de Mayo de 2012 Existía un vacío legal sobre el particular, pues algunos creían que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excepción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral.

 

“Art. 162. Excepciones en determinadas actividades.

 

1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:

 

b). <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo; […]”

Pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia 372 de 1998 condicionó la interpretación de la norma anterior referente al servicio doméstico así:

 

Residen en el lugar de trabajo: En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar (casa o finca), no podrán laborar más de 10 horas, después de ese límite se genera horas extras, de igual manera, siempre tendrá derecho a laborar máximo 6 días a la semana, el séptimo es de descanso remunerado.

 

Se desplaza todos los días al sitio de trabajo: En estos casos, la jornada máxima será igual a la de cualquier trabajador, o sea, 8 horas, después de ese 

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MENORES DE EDAD PUEDEN ACCEDER A LOS SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PEDIATRÍA, SIN TENER QUE PASAR POR MEDICINA GENERAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2304 09 de Mayo de 2012 De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 29 del 2011, por el cual se corrige y compila el Plan Obligatorio de Salud (POS), vigente a partir del 2012, los menores de 18 años de edad tienen prelación en el acceso a los servicios especializados de pediatría, sin tener que pasar o hacer tránsito por el médico general, precisó el Ministerio de Salud. En este caso, los demás servicios especializados serán ordenados por el pediatra, teniendo en cuenta los presupuestos de atención preferente. Legis

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Juez de tutela debe vincular a tercero afectado con resultados del proceso http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2303 09 de Mayo de 2012 El juez de tutela debe vincular al proceso a todas las personas que tienen un interés legítimo en este, es decir, tanto a las partes como a los terceros afectados con el resultado.

 

Si la existencia del proceso no se pone en conocimiento de los interesados, desde la admisión de la demanda de tutela, no se logra la integración en debida forma del contradictorio y debe declararse la nulidad de todo lo actuado en el trámite de la acción.

 

Así lo advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al ordenar la anulación de las actuaciones surtidas dentro de la acción de tutela que interpuso el brigadier general Álvaro Velandia Hurtado contra el fallo de la Sala Plena de ese alto tribunal que confirmó la sanción disciplinaria en su contra por la desaparición forzada de Nidia Érika Bautista, integrante del grupo guerrillero M-19, en 1987.

 

En el proceso de tutela, la Sección Segunda, conformada por conjueces, accedió a la solicitud y ordenó revocar la providencia de la Sala Plena.

 

Para la corporación, el auto admisorio de la demanda debió comunicarse al Ministerio de Defensa, pues la discusión giraba en torno a los actos administrativos que desvincularon al accionante del Ejército Nacional. En esa medida, concluyó que los derechos fundamentales de la entidad fueron desconocidos. Ámbito jurídico. 

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QUE ES UN PATRIMONIO DE FAMILIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2302 08 de Mayo de 2012 Es la afectación de un inmueble para que sirva de vivienda o miembros de una familia, o de un predio destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio para proveer a dichas personas de una fuente de recurso que asegure su sustento" ( )

"se entiende por patrimonio familiar la afectación de un bien inmueble para que sirva de vivienda a los miembros de una familia o este destinado a la agricultura, la artesanía, la industria o el comercio, por que el entorno familiar tenga recursos suficientes que aseguren su subsistencia" ()

"Es el Régimen legal que tiene por finalidad asegurar la morada o el sustento de la familia, mediante la afectación del inmueble urbano o rural sobre el que se ha constituido la casa-habitación de ella o en el que se desarrollan actividades agrícolas, artesanales, industriales o de comercio, respectivamente. Con tal propósito, se precisa que el patrimonio familiar es inembargable, inalienable y transmisible por herencia." ()

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PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES NO SE INCLUYE EN EL PATRIMONIO NETO DE UNA SOCIEDAD, PARA ENERVAR LA CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2301 08 de Mayo de 2012 La prima en colocación de acciones no se puede incluir en el cálculo total del patrimonio neto de una sociedad con el fin de enervar la causal de disolución por pérdidas, precisó la Superintendencia de Sociedades. El legislador determinó de manera expresa los mecanismos para enjugar pérdidas, entre los cuales no está la prima en colocación de acciones, por lo que no puede dársele ese uso, conforme a lo previsto en el artículo 457 del Código de Comercio, sobre causales especiales de disolución. Cosa distinta es que, una vez capitalizada la prima en colocación, el capital pueda ser disminuido y se restablezca el patrimonio por encima del 50 % del capital suscrito, señaló la entidad. Legis

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QUE ES UNA PERSONERIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2300 08 de Mayo de 2012 Es un Organismo de Control; representa,
orienta y asesora los ciudadanos en defensa
de sus intereses y del Distrito Capital, se
apersona de los problemas municipales y de
la comunidad y asume el papel de Defensor
de sus derechos, Actúa como:
• VEEDOR CIUDADANO (Vigila).
• AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
(Interviene)
• DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS (Defiende).

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QUE ES LA DEFENSORIA DEL PUEBLO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2299 08 de Mayo de 2012 La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por laConstitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales yfundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento delos deberes de la administración pública y la prestación de los serviciospúblicos a la ciudadanía.El titular de la institución es la Defensor del Pueblo, quien la representa y ladirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de dos terceraspartes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza deinviolabilidad, no responde civil ni penalmente por las recomendaciones, losreparos y, en general, por las opiniones que emita en el ejercicio de susfunciones. Además, puede actuar con total independencia en el cumplimientode éstas. Se rige por la Constitución y su Ley Orgánica.La Defensoría del Pueblo no desempeña funciones de juez o fiscal ni sustituyea autoridad alguna. No dicta sentencias, no impone multas ni sanciones. Enconsecuencia, sus opiniones o manifestaciones de voluntad no constituyenactos administrativos ni jurisdiccionales con efectos coercitivos. Elcumplimiento de sus recomendaciones y sugerencias se basa en la persuasión,con la cual se busca crear conciencia en los poderes públicos respecto de quesu actuación debe sujetarse a la legalidad y al respeto de los derechos de losciudadanos.

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NUEVO PRECEDENTE CONSTITUCIONAL NO PERMITE INTERPONER TUTELAS YA NEGADAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2298 07 de Mayo de 2012 Un nuevo precedente impuesto por la Corte Constitucional en materia de derechos fundamentales no es razón para que se puedan interponer nuevas tutelas que, en su momento, fueron negadas. Para el alto tribunal, el interponer una nueva tutela por los mismos hechos, sin que se califique como temeraria, solo procede en casos excepcionales, especialmente cuando se trata de precedentes con vocación universal, como los que se enmarcan en sentencias de constitucionalidad o de unificación de tutelas. Finalmente, la Corte aseguró que esta regla asegura principios jurídicos importantes como la cosa juzgada y la seguridad jurídica (M. P. Mauricio González Cuervo). Legis.

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Amplían derechos sucesorales a compañeros permanentes y parejas homosexuales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2297 07 de Mayo de 2012 La Corte Constitucional les amplió algunos derechos sucesorales a los compañeros permanentes y las parejas homosexuales, al condicionar la exequibilidad de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil. El alto tribunal aclaró que esta palabra incluye al compañero o la compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó una unión de hecho con el causante.

 

De esta forma,  la posibilidad de ser titulares de la sucesión intestada, ser incluidos en el segundo y tercer orden hereditario y ser excluidos de la porción conyugal por caer en pobreza se extiende a los compañeros permanentes y a las parejas homosexuales. Para la Corte, el legislador incurrió en una omisión relativa, pues solo previó la vocación hereditaria del cónyuge que le sobrevive al causante.

 

En el fallo, recordó que la jurisprudencia constitucional les ha reconocido a los compañeros permanentes derechos que solo se establecían para las uniones conformadas mediante vínculo matrimonial, como la afiliación al régimen de salud, la pensión de sobrevivientes y la obligación alimentaria. Además, para el alto tribunal, las parejas homosexuales que viven en unión de hecho también conforman una familia, porque el elemento que otorga esa naturaleza no es la heterosexualidad o la consanguinidad, sino el afecto que da lugar a su existencia. Ámbito  jurídico 

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de la retractacion de la compra con el nuevo estatuto del consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2296 07 de Mayo de 2012 el nuevo estatuto otorga al comprador la posibilidad de retractarse de la compra dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la entrega del bien, o de la suscripción del contrato de prestación del servicio. En este caso el vendedor tendrá que reintegrar el dinero de la venta dentro de los 30 días calendario siguientes, sin que se pueda hacer ningún tipo de descuento o retención.

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tips del nuevo estatuto del consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2295 07 de Mayo de 2012  a partir de ahora se regula la letra pequeña o menuda de los contratos de adhesión. Con esta norma se prohiben las cláusulas abusivas que causaban un desequilibrio injustificado en contra del consumidor,“no podrán fijarse cláusulas de renovación automática o presumir la voluntad del consumidor y tampoco poner cláusulas de permanencia, excepto cuando se genere un beneficio en precio u otro aspecto”. el proveedor no solo responderá por el valor del producto, sino también por los costos que genere su afectación a la salud o seguridad del consumidor. También define que el que presta servicios que suponen la entrega del bien (talleres, servicios técnicos o parqueaderos) asume la custodia de los bienes

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el delito de peligro en concreto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2294 07 de Mayo de 2012 Los delitos de peligro concreto son aquellos en los que la ley expresamente requiere que el resultado de la acción sea de peligro. El tipo requiere como resultado la proximidad de una concreta lesión. El peligro concreto es el resultado típico. Serán relevantes las circunstancias conocidas o cognoscibles por el autor del hecho en el momento de su comisión, y si era previsible la causación de un resultado lesivo para el bien jurídico de acuerdo con el saber nomológico

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que es un delito de peligro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2293 07 de Mayo de 2012 se trata de delitos en los que el sujeto no requiere la lesión del bien jurídico, sino que basta con que la conducta sea la puesta en peligro del mismo, la amenaza a éste

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SUPERFINANCIERA AUTORIZA PÓLIZAS SOAT MENSUALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2292 05 de Mayo de 2012 La Superintendencia Financiera autorizó, por medio de la circular 016/12, a las entidades aseguradoras para expedir el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) con vigencia menor a un año. La idea es cubrir a los vehículos que transitan por zonas fronterizas y a los que transitan desde los puertos hasta su lugar de venta. La vigencia mínima de estos seguros será de un mes y los que requieran vigencias superiores la obtendrán en fracciones mensuales. El seguro contará con las mismas características del SOAT de vigencia anual, así como con todas las coberturas y amparos. Legis

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fuentes del derecho administrativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2291 05 de Mayo de 2012 .Fuentes del derecho en general rige el principio de jerarquia que dice que las normas de rango superior deroga a otra de rango inferior, y el principio de competencia entre las CCAA y el estado central.

*Fuentes materiales organos y fuerzas sociales con capacidad para emanar normas con fuerza obligatoria.

*Fuentes formales medios en que manifiesta externamente el derecho.

*Clases de Fuentes

a)Fuentes Directas contienen una norma juridica.

*Ley norma escrita, expresion reflexiva que se da a traves de los organos oficiales. Tanto la ley como reglamentos, convenios colectivos, etc. Rige el principio de jerarquia y la ley mas alta es la Constitucion.

*Costumbre expresion espontanea y directa de la conciencia popular. Norma no escrita producto de un largo periodo de tiempo de repeticion de una conducta que adquiere fuerza obligatoria por esa repeticion.No hay jerarquia. Puede ser preter legem (en defecto de norma escrita), secuncum legem (de identico contenido que esta) o contra legem (de contenido contrario o distinto que la norma escrita)

*Principios Generales del Derecho valores eticos sobre los que se basa toda la regulacion de la vida social contenida en las normas juridicas. Cubren las lagunas de la ley y la costumbre y ayudan a interpretar a estas. Existen muchos por ejemplo, la cosa juzgada se tiene por cierta, quien puede lo mas puede lo menos, la norma posterior deroga la anterior, nadie puede ir contra sus propios actos, etc.

b) Fuentes indirectas no encierran forma juridica alguna sino que sivrne para la formacion, aplicación, interpretacion y desarrollo de las mismas. Como ejemplos estan la analogia, los tratados internacionales (mientras no sean publicados en el BOE pueden servir como orientacion en la creacion de normas nacionales) , la jurisprudencia (completara el ordenamiento juridico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al aplicar la ley, costumbre y PGD), la doctrina cientifica (constituida por los estudios y opiniones de doctores en derecho) y el derecho natural.

2.Fuentes del derecho administrativo en particular no difiere del general pero se caracteriza por estar dominado por el principio de la ley escrita y casi no aplicación de las fuentes indirectas y la costumbre

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origenes del derecho administrativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2290 05 de Mayo de 2012 Tras la revolucion francesa surge el estado de derecho que se caracteriza por someter a la ley toda la actividad del Estado y conceder a los ciudadanos ciertos derechos que puedan esgrimir ante la administracion. Desaparece la arbitrariedad de los poderes publicos. Esta sumision puede ser al derecho comun, es decir igual que los particualres (propio de los paises anglosajones), o a un derecho espceial propio de la administracion publica y solo aplicable a ella (Derecho Administrativo). Eld erecho administrativo es un conjunto de normas y principios que tiene por objeto la regulacion de la organización y funcionamiento de las administraciones publicas.

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que es una via de hecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2289 05 de Mayo de 2012
  • La administración comente una vía de hecho o una usurpación de poder si usa un derecho que no ha sido previa y formalmente reglamentado.

  • Ejemplo:

    Vía de hecho o por falta de derecho. Fuera del derecho de expropiación y del derecho de requisición militar la administración no tiene poder alguno para apoderarse de una cosa perteneciente a un particular especialmente del derecho de confiscación y no tiene el derecho de imponer a los ciudadanos el trabajo personal obligatorio y gratuito, fuera del reclutamiento militar y de las prestaciones vecinales. No tiene el derecho de mantener en prisión a un ciudadano sin juicio por medida de policía.

    • La administración comete una vía de hecho o una usurpación de poder si usa un derecho que posee realmente pero sin observar los procedimientos que le son impuestos, protectores de los intereses de terceros.

    Ejemplo:

    Vía de hecho por falta de procedimiento. De otro lado para ejercer los poderes de la administración el poder público está obligado a observar los procedimientos consagrados y si ejerce poderes aún legales fuera de todo procedimiento o con procedimientos que no son los pertinentes

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    sobre las fuentes del derecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2288 05 de Mayo de 2012 Determinan la creación del derecho

    • Conjunto de factores que determinan la creación del Derecho (factores sociológicos)

    • Actos y hechos jurídicos que sirven de fundamento para dar solución a un caso concreto.

    • Fuentes de producción que son quienes crean el derecho

     

     

    • Las Normas de creación del Derecho condicionan la validez, son asimismo criterios de solución de antinomias.

    Las Fuentes Principales se consideran:

    • Constitución

    • Ley

    • Actos Administrativos

    Como Otras Fuentes o Fuentes Secundarias se consideran:

    • Jurisprudencia

    Costumbre

    • Doctrina

    • Equidad

    Principios Generales (depende de la norma que lo contenga)

    • La costumbre solo puede ser utilizada cuando la ley lo permita

    • Dentro de las fuentes secundarias, o criterios auxiliares de interpretación, el último recurso es la Equidad.

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    sobre el contrato de mandato http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2287 04 de Mayo de 2012 Art. 2142.- El mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

    La persona que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

    Art. 2143.- El mandato puede ser gratuito o remunerado. La remuneración es determinada por convención de las partes, antes o después del contrato, por la ley o por el juez.

    Art. 2144.- Los servicios de las profesiones y carreras que suponen largos estudios, o a que está unida la facultad de representar y obligar a otra persona, respecto de terceros, se sujetan a las reglas del mandato.

    Art. 2145.- El negocio que interesa al mandatario solo, es un mero consejo que no produce obligación alguna.

    Art. 2146.- Si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos o a ambos y un tercero, o a un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato; si el mandante obra sin autorización del tercero, se producirá entre estos dos el cuasicontrato de agencia oficiosa.

    Art. 2147.- La simple recomendación de negocios ajenos no es, en general, mandato; el juez decidirá según las circunstancias, si los términos de la recomendación envuelven mandato. En caso de duda se entenderá recomendación.

    Art. 2148.- El mandatario que ejecuta de buena fe un mandato nulo o que por necesidad imperiosa sale de los límites de su mandato, se convierte en un agente oficioso.

    Art. 2149.- El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

    Art. 2150.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. La aceptación puede ser expresa o tácita.

    Aceptación tácita es todo acto en ejecución del mandato.

    Aceptado el mandato no podrá disolverse el contrato sino por mutua voluntad de las partes.

    Art. 2151.- Las personas que por su profesión u oficio se encargan de negocios ajenos, están obligadas a declarar lo más pronto posible si aceptan o no el encargo que una persona ausente les hace; y transcurrido un término razonable, su silencio se mirará como aceptación.

    Aun cuando se excusen del encargo, deberán tomar las providencias conservativas urgentes que requiera el negocio que se les encomienda.

    Art. 2152.- Puede haber uno o más mandantes, y uno o más mandatarios.

    Art. 2153.- Si se constituyen dos o más mandatarios, y el mandante no ha dividido la gestión, podrán dividirla entre sí los mandatarios; pero si se les ha prohibido obrar separadamente, lo que hicieren de este modo será nulo.

    Art. 2155.- El mandatario responde hasta de la culpa leve en el cumplimiento de su encargo.

    Esta responsabilidad recae más estrictamente sobre el mandatario remunerado.

    Por el contrario, si el mandatario ha manifestado repugnancia al encargo, y se ha visto en cierto modo forzado a aceptarlo, cediendo a las instancias del mandante, será menos estricta la responsabilidad que sobre él recaiga.

    Art. 2156.- Si el mandato comprende uno o más negocios especialmente determinados, se llama especial; si se da para todos los negocios del mandante, es general; y lo será igualmente si se da para todos, con una o más excepciones determinadas.

    La administración está sujeta en todos casos a las reglas que siguen.

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    requisitos para suceder http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2286 04 de Mayo de 2012 Se establecen como requisitos para suceder los siguientes:

    • La Existencia

    • La Capacidad

    • La Dignidad

    • La Vocación Hereditaria

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    que es la vocacion hereditaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2285 04 de Mayo de 2012 es el hecho concreto por el que una persona es llamada a recibir bienes de una determinada sucesión. Puede ser:

    • Abintestato

    • Testamentaria

    La vocación depende de la relación jurídica que se predica entre causante y causahabiente, que se predica por los vínculos de parentesco: consanguinidad, matrimonio (afinidad) o civil.

    La vocación testamentaria o hereditaria depende de la voluntad del testador, quien a través del acto jurídico testamentario puede asignar sus bienes, no solo a quienes ostentan una relación jurídica sino también a terceros.

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    sobre el derecho de representacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2284 04 de Mayo de 2012 La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

    Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.

    El derecho de representación se da de descendientes hacia ascendientes y no opera de ascendientes hacia descendientes:

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    PRECISAN QUÉ INGRESOS DE LAS NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS SE TOMAN COMO DIVIDENDOS NO GRAVADOS CON RENTA, PARA EFECTOS DE PROGRESIVIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2283 04 de Mayo de 2012 De las utilidades obtenidas por las pequeñas nuevas empresas, en los términos del Decreto 4910 del 2011, susceptibles de ser distribuidas como dividendos y participaciones no gravadas con renta, para efectos del beneficio de progresividad, deben tenerse en cuenta exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil percibidas a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el registro mercantil, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este caso, se deberán llevar cuentas separadas en la contabilidad, en las que se identifiquen los costos y gastos asociados a los ingresos y ventas objeto del beneficio, como de los ingresos que tengan origen distinto al desarrollo de la actividad. Legis.

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    Falta de publicación no genera nulidad del acto administrativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2282 04 de Mayo de 2012 La publicación de los actos administrativos es un requisito externo que permite su oponibilidad ante terceros, recordó Sección Primera del Consejo de Estado.

     

    Según el alto tribunal, omitir este trámite no genera la nulidad del acto ni lo torna ilegal, pues lo que se afecta es su eficacia y no su validez ni su existencia, que se da desde el momento en que la autoridad lo expide.

     

    Fuerza ejecutoria

    La Sección advirtió que la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo no puede confundirse con las causales de nulidad.

     

    Las causas de la pérdida de fuerza ejecutoria son situaciones posteriores al nacimiento de acto, que no provocan su anulación.

     

    El decaimiento del acto, recordó el Consejo, se produce cuando ya no existen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo fundamentaron.

     

    (Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20030037901, mar. 16/12, C. P. María Claudia Rojas) ámbito jurídico 

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    PETICIONES Y RECURSOS DEL USUARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NO REQUIEREN AUTENTICACIÓN O PRESENTACIÓN PERSONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2281 03 de Mayo de 2012 Teniendo en cuenta que el artículo 25 del Decreto 19 del 2012 (decreto-ley antitrámites) eliminó expresamente las autenticaciones y los reconocimientos y le otorgó presunción de legalidad a los documentos privados, las peticiones y recursos presentados por el usuario de servicios públicos domiciliarios o la persona que este faculte para tal fin no requieren autenticación o presentación personal alguna, así como tampoco el documento con el que se acredite la representación, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. En todo caso, señaló la entidad, la presunción de legalidad que ostentan los documentos puede ser desvirtuada mediante la tacha de falsedad.

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    quien es el imputado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2280 03 de Mayo de 2012 es, en Derecho penal, aquella persona a la que se le atribuye participación en un delito, siendo uno de los más relevantes sujetos del proceso penal.

    El imputado es aquel interviniente contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado.(

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    quienes son victimas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2279 03 de Mayo de 2012 De acuerdo con la ley 1448 de 2011 se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional  Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así mismo, se consideran victimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de esta, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente

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    sobre el perjuicio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2278 03 de Mayo de 2012 Comúnmente se denomina Indemnización de perjuicios o indemnización por daños y perjuicios a aquella acción que se le otorga al acreedor o a la víctima para exigir de parte de su deudor o bien del causante de un daño una cantidad de dinero equivalente a la utilidad o beneficio que a aquél le hubiese reportado el cumplimento efectivo, íntegro y oportuno de la obligación instaurada entre las partes o la reparación del mal causado a la víctima. No obstante su difusión, el término correcto para hacer referencia a este remedio jurídico es resarcimiento, toda vez que con el término indemnización también se suelen mencionar aquellos desembolsos que realiza una empresa de seguro en cumplimiento del contrato suscrito con el asegurado o el pago que efectúa el Estado cuando, en ejercicio de su ius imperium, expropia la titularidad de un individuo con miras a satisfacer una necesidad pública.

    El perjuicio (véase daño) es la disminución patrimonial del acreedor a consecuencia del incumplimiento de la obligación, sea que se trate de una pérdida real o efectiva, o simplemente de una ventaja

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    sobre el daño a la vida en relacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2277 03 de Mayo de 2012 el Consejo de Estado, el daño a la vida de relación, hace referencia a los resultados que una lesión, cualquiera sea su naturaleza, produce en la persona; siendo éste un perjuicio extrapatrimonial, diferente del moral y del fisiológico

     

    Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia reivindicó el derecho que tiene la persona víctima de un hecho dañoso a reclamar el perjuicio al que hemos hecho referencia, es decir el daño a la vida de relación; para lo cual se toman las directrices de nuestra Constitución Política.

     

    Al respecto, la Corte Suprema de Justicia empieza haciendo una clasificación de los diferentes tipos de perjuicios, derivados del denominado “daño a la persona”, los cuales define en los siguientes términos:

                                         

    El primero de tales conceptos corresponde a las nociones de daño emergente y lucro cesante que, se reitera, constituyen expresiones características del perjuicio que reviste naturaleza eminentemente patrimonial, en los términos en que han sido descritos por los artículos 1613 y 1614 del Código Civil.   El segundo se identifica con la noción de daño moral, que incide o se proyecta en la esfera afectiva o interior de la persona, al generar sensaciones de aflicción, congoja, desilusión, tristeza, pesar, etc.   Y el tercero, es el denominado daño a la vida de relación, que se traduce en afectaciones que inciden en forma negativa sobre su vida exterior, concretamente, alrededor de su “… actividad social no patrimonial…” (…)

     

    De esta manera, la Corte afirma que el daño a la vida de relación es un derecho de la persona, el cual debe ser reconocido por el ordenamiento.


     
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    lucro cesante http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2276 03 de Mayo de 2012 El lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado. Es, por tanto, lo que se ha dejado de ganar y que se habría ganado de no haber sucedido un daño.

    El lucro cesante ocurre cuando hay una pérdida de una perspectiva cierta de beneficio. Por ejemplo, el comerciante cuya mercancía ha sido destruida puede reclamar el precio de la misma, así como el beneficio que hubiera obtenido.

    Si bien se admite generalmente la indemnización por lucro cesante, la jurisprudencia suele exigir una carga probatoria mucho mayor, y son mucho más cautelosos a la hora de concederla

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    sobre el daño emergente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2275 03 de Mayo de 2012 .

    Por daño emergente se entiende el empobrecimiento real y efectivo del patrimonio que ha sufrido el daño.

    • Ejemplo de daño emergente en sede contractual. Un productor de eventos celebra un contrato con determinado artista para que realice un espectáculo en vivo. En virtud de este contrato, el productor invierte dinero en promocionar el evento en televisión, radio y medios escritos, junto al arrendamiento del recinto en donde se llevaría a efecto el espectáculo. Sin embargo, el artista no cumple su parte del contrato y señala que no se presentará. El incumplimiento del artista ha implicado un daño emergente para el productor, daño que se extiende a todo lo invertido para promover el espectáculo.
    • Ejemplo de daño emergente en sede extracontractual. El dueño y conductor de su taxi cruza por una avenida, en perfecto cumplimiento de la normativa del tránsito, pero otro vehículo, con imprudencia de su conductor, no respeta la señalización y choca contra el taxi, destruyendo parte del motor. El dueño del taxi ha sufrido un daño emergente que se extiende a la destrucción que ha sufrido su vehículo.
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    que es un daño patimonial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2274 03 de Mayo de 2012 El término daño patrimonial se refiere en general a todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona.

    La necesidad de determinar exactamente en qué consiste el daño patrimonial, tiene por objeto conocer con precisión qué tipo de perjuicios deben indemnizarse, frente a un daño imputable a dolo o culpa, en sede extracontractual o frente a un incumplimiento imputable, en sede contractual.

    En efecto, la determinación del daño patrimonial tiene por finalidad acotar la extensión de la indemnización de perjuicios a que un daño imputable de origen

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    teoria de la falla en el servicio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2273 03 de Mayo de 2012 sustituye la noción de culpa individual de un agente determinado por la falla de servicio o culpa de al administración desaparece en consecuencia la necesidad de mostrar la acción o la omisión de un agente identificado, es suficiente la falla funcional orgánica o anónima.

    • Se presume la culpa de la persona jurídica no por las obligaciones de elegir y controlar a los agentes cuidadosamente puesto que las presunciones basadas en estas obligaciones no existen en la responsabilidad directa sino por el deber primario del Estado de prestar a la colectividad los servicios públicos.

    • Basta a la victima demostrar la falla causante y el daño.

    • En descargo de la administración no procede sino la prueba de un elemento extraño (caso fortuito, hecho de un tercero o culpa de la victima).

    • Si el daño se produce por el hecho de un determinado agente en ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas la administración y el agente responden solidariamente al damnificado con ocasión del reembolso a favor de aquella.

    • Los actos u omisiones dañosos del agente por fuera de los servicios públicos generan una responsabilidad exclusiva del mismo.

    • La acción indemnizatoria contra la administración prescribe según las reglas generales por tratarse de responsabilidad directa y la acción frente al agente determinado si lo hubiere en 3 años.

    • La Corte ha sustentado esta doctrina en el art.2341 del C. Civil.

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    ABOGADO QUE HACE REVELACIONES AMPARADAS EN EL SECRETO PROFESIONAL PARA EVITAR LA COMISIÓN DE UN DELITO ESTÁ EXONERADO DE RESPONSABILIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2272 02 de Mayo de 2012 La exoneración de responsabilidad disciplinaria del abogado que hace revelaciones amparadas por el secreto profesional, para evitar la comisión de un delito, constituye una excepción legítima desde la perspectiva constitucional, recordó la Corte Constitucional. Por tal razón, el alto tribunal condicionó la exequibilidad de la expresión “o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito”, contenida en el artículo 34 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), siempre y cuando tal conducta se ubique en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la misma ley. La Sala explicó que con esta decisión no se está desconociendo el secreto profesional, ni el carácter antijurídico de su vulneración, sino que se deja claro que para aplicar una sanción disciplinaria no es suficiente el incumplimiento del deber de respetar el secreto profesional, sino que es necesario que sea culpable y que no incurra en una causal de exclusión de la responsabilidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt). Legis.

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    DIAN aclara procedimiento para verificar legalidad de ‘software’ en empresas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2271 02 de Mayo de 2012 La circulación de un documento falso que anuncia visitas a personas naturales y jurídicas para que demuestren la legalidad del software de sus computadores motivó a la DIAN a precisar el trámite que sigue la entidad en esos casos.

     

    El documento, que ha circulado en Cali con el antiguo logo de la DIAN, solicita concretar la fecha, hora y lugar para efectuar la inspección, que se enfocaría en el sistema operativo Windows, el paquete Office y los programas contables.

     

    Con el fin de evitar estafas, los contribuyentes deben tener en cuenta el siguiente procedimiento legal que lleva a cabo la DIAN:

     

    1. Emite un auto comisorio, que se le notifica al representante legal de la sociedad.

     

    2. Solicita la documentación legal de los programas instalados (licencias, facturas, informe de gestión, entre otros).

     

    3. Verifica físicamente la información referente a los equipos de cómputo y constata la documentación presentada.

     

    4. Elabora el acta de la visita adelantada.

     

    Los actos que ordenan la inspección contienen algunos números telefónicos para corroborar que quien se presenta en las instalaciones de la empresa o el establecimiento de comercio es funcionario de la DIAN y está debidamente facultado para ello, advirtió el organismo. Ámbito jurídico 

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    LEY DE LA LIBRANZA, SANCIONADA HOY POR EL GOBIERNO, ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN DE RETEFUENTE PARA INDEPENDIENTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2270 30 de Abril de 2012 El Gobierno acaba de sancionar la Ley 1527, que establece el nuevo régimen de la libranza o descuento directo a trabajadores, contratistas, afiliados de cooperativas y fondos de empleados o pensionados de las cuotas por la adquisición de productos y servicios financieros o de bienes y servicios de cualquier naturaleza, garantizados con su salario, honorarios o pensión. El Congreso retiró del articulado las objeciones de fondo presentadas por el Gobierno en enero pasado, lo que significa que las prestaciones sociales no podrán comprometerse para tales adquisiciones. La norma también derogó el artículo 173 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que les permitía a los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios al año de menos de 300 unidades de valor tributario (UVT) aplicar la tabla de retención en la fuente de asalariados. Sin embargo, exonera del tributo a los independientes pertenecientes al régimen simplificado o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA cuyos pagos o abonos en cuenta no excedan de 100 UVT mensuales, y establece unas tarifas del 2 % al 8 %, para los ingresos mensuales de más de 100 UVT y de hasta 300 UVT. Legis.

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    En exógena 2011cuáles gastos del año no tienen que llevarse al formato 1001 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2269 28 de Abril de 2012 Ciertos gastos del año, por no tener beneficiario, no serían reportados en el formato 1001 sino en el formato 1011. Además, ciertos gastos que sí  se reportan en el 1001 tendrán un cruce especial con los valores llevados al formato 1011.

    Todos los años, cuando la DIAN hace su solicitud anual de información exógena tributaria, siempre termina diseñando dos formatos a través de los cuales se terminarían informando todos los distintos tipos de costos y gastos que un informante pudo haber llegado a tener durante el año fiscal: el 1001 ( con el cual se suministra la información del literal “e” del artículo 631 del Estatuto) y el 1011 (con el cual se suministra la información del literal “K” del artículo 631 del Estatuto).

    En el caso del año gravable 2011, con la solicitud que se hizo a través de la Resolución 11429 de octubre 31 de 2011, es claro que muchos informantes tendrían que utilizar solo el formato 1001 mientras que otros sí terminarán utilizando tanto el 1001 como el 1011 (ver los artículos 1 y 2 de la Resolución y los cuadros de las páginas 16 a 20 de nuestra publicación “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria la DIAN por al año gravable 2011” la cual se pude adquirir a precio especial  si se compra junto con la obra de  “Guía para la preparación y presentación de la declaración  de renta de personas jurídicas año gravable 2011” ).

    El punto a destacar entonces es que en el formato 1001 solo se tienen que reportar aquellos pagos y/o causaciones en los cuales sí existe un beneficiario externo real (ya sea persona natural o jurídica). Por consiguiente, los demás costos y gastos que no tienen beneficiario (tales como el gasto depreciación,  o la provisión cartera, etc.),  por no tener un beneficiario externo real, se reportarían solo por quienes deban desarrollar la información del literal “k” y lo harían usando el Formato 1011 (ver numeral 5 del Art.11 de la Resolución 11429). En ese formato 1011 solo se usan conceptos y valores pero no se colocan datos de terceros.

    Lo que pasaría si solo se debe entregar el 1001, pero no se tiene que entregar el 1011

    Lo anterior implicaría entonces que si alguna persona natural o jurídica solo tiene que entregar el formato 1001 y no tiene que entregar el formato 1011 (como es el caso de aquellos que solo fueron agentes de retención con retenciones practicadas durante el 2011 superiores a $3.000.000), en ese caso en sus declaraciones de renta o de ingresos y patrimonio tendrán muchos más gastos que aquellos que se reporten en el formato 1001, pues por ejemplo en sus declaraciones sí figurarían los gastos por depreciación, o por provisiones, etc,. Pero como ya dijimos esos tipos de gastos sin beneficiario externo solo se llevan al formato 1011.

    Adicionalmente, si algún costo o gasto fue deducido en la declaración de renta o de ingresos y patrimonio por más del 100% del verdadero valor pagado (ejemplo: la donación a la fundación Gustavo Matamoros se deduce en un 125% del valor pagado; ver Art.126-2 del ET) en ese caso, en el formato 1001,  al tercero solo se le reporta con el 100% del valor pagado (en el ese ejemplo se usaría el concepto 5013). Pero luego, si se debe entregar el formato 1011 (literal “k del Art. 631, Art. 11 de la Resolución), entonces allá en ese otro formato 1011, que no maneja nombres de “terceros”,  se dirá cuál fue el valor deducido en renta (en nuestro ejemplo se reportará el 125% del pago y se hará con el concepto 8222).

    El caso de los pagos laborales

    Incluso, es importante destacar que en el caso de los costos y gastos labores, la instrucción del formato 1001 para cualquier reportante que lo tenga que diligenciar es que allí, con los nombres de los empleados, irían los datos de los empleados a quienes se les hicieron pagos (no causaciones) por valor superior a $10.000.000. Los demás empleados que recibieron pagos inferiores a ese tope se reportan en un solo registro con el seudo-nit 222222222 y razón social “cuantías menores”.

    Pero luego, en el formato 1011, para quien lo tenga de diligenciar, se informará el valor que se tomó en la declaración de renta como costo o gasto por pagos labores sin importar que solo estuviese causado y se haría con concepto 8207 (ver el art.11, numeral 5, ítem 52, de la Resolución 11429). Recuérdese que los costos y gastos laborales son deducibles sin importar que solo estén causados, pero con tal que los aportes de seguridad social y parafiscal sobre la parte salarial sí se hayan pagado antes de presentar la declaración (ver artículo 664 del Estatuto tributario).

    El punto es que en el formato 1001 la DIAN solo necesita conocer los datos de los salarios efectivamente pagados al trabajador pues solo cuando un asalariado recibe el pago de sus salarios es cuando se dice que sí recibió el ingreso durante el año ya que ellos no llevan contabilidad por causación (ver Artículo 27 del Estatuto Tributario).Actualicese.com

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    DEL RETROACTIVO PENSIONAL QUE SE RECONOZCA PUEDEN DESCONTARSE LOS APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2268 27 de Abril de 2012 La Corte Suprema de Justicia advirtió que del retroactivo pensional que se reconozca pueden descontarse los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Sala Laboral recordó que el descuento por salud que está a cargo del pensionado es una consecuencia estrechamente ligada o inherente al reconocimiento de la pensión, por lo que el sentenciador que reconoce este derecho está facultado para disponer su deducción, teniendo en cuenta que quien debe hacer efectiva la retención legal es el pagador. Esta potestad se justifica en la prevalencia de los principios de universalidad y solidaridad del sistema y busca frenar los efectos adversos que pueda tener en los derechos del pensionado al acceder a los servicios de alto costo (M.P. Rigoberto Echeverri Bueno). Legis.

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    partes del contrato de seguro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2267 27 de Abril de 2012
  • Tomador: busca que le protejan un riesgo patrimonial o personalísimo.

  • Art. 1037 COCO. Persona que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Puede ser persona natural o jurídica, la única excepción es cuando se aseguran patrimonios autónomos. El tomador puede ser una o varias personas. Se puede estipular un seguro en nombre de otro art. 1506 COCO.

    • Beneficiarios: el que se beneficia de la ocurrencia de un siniestro asegurado por el tomador.

    • Asegurador o compañía de seguros: persona jurídica que asume los riesgos debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos

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    clasificacion de contratos de seguros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2266 27 de Abril de 2012 .se clasifican en dos tipos:

    • Contrato de seguros terrestre: arts 1036 al 1162 CCO.

    Se divide en :

    • Contrato de seguros de daños: su fin es la protección del patrimonio.

    • Contrato de seguros de personas: su fin es la protección de los derechos personalísimos ( vida, salud e integridad personal.

    • Contrato de seguros marítimo: arts. 1703 al 1765 COCO.

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    obligaciones en el contrato de seguro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2265 27 de Abril de 2012 Pagar la prima: El tomador del seguro debe pagar la prima establecida más los impuestos, tasas, sellados y demás regargos que establecen o autorizan las reglamentaciones de la actividad aseguradora.

    El total de lo que debe pagar el tomador constituye el premio del seguro.

    Si la prima no es pagada en término, el asegurador no es responsable por el sinistro ocurrido antes de su pago.

    La prima puede variar en el curso del contrato, aumentando o disminuyendo cuando aumente o disminuya el riesgo contemplado.

    Denunciar el estado de riesgo: El tomador debe describir con precisión el riesgo contemplado, con relación a la cosa o persona sobre la cual recae el interés asegurable.

    Se llama reticencia a las declaraciones falsas o silenciamiento de circunstancias conocidas, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato, o modificado sus condiciones. La reticencia da derecho al asegurador a anular el contrato.

    Denunciar la agravación del riesgo: El tomador debe denunciar todos los hechos, propios o ajenos, que puedan agravar el riesgo contemplado, aumentando la posibilidad de siniestro.

    Denunciar el siniestro: El tomador debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de ocurrido. Debe denunciar y probar los daños que ha sufrido y permitir que el asegurador verifique la concurrencia del hecho y los perjuicios ocacionados.

    Salvamento: El tomador debe hacer todo lo necesario para evitar o disminuir los daños

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    que es la prima en contratos de seguros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2264 27 de Abril de 2012 Toda agravación del riesgo asumido que a juicios de peritos hubiera impedido el seguro o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del contrato de seguro. El asegurado tiene que denunciar al asegurador la agravación del riesgo. Si esta se debe a un hecho del asegurado, la cobertura queda suspendida y el asegurador tiene que notificar, en el termino de 7 días, su decisión de rescindir. Si la agravación resulta de un hecho ajeno al asegurado, la decisión de rescindir debe notificarse dentro de los 30 días.

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    Delito de alzamiento de bienes no exige que la acreencia tenga mérito ejecutivo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2263 27 de Abril de 2012 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una nueva jurisprudencia sobre el delito de alzamiento de bienes, en sentencia de casación del pasado mes de enero.

     

    Aunque no es un delito que se haya desarrollado mucho jurisprudencialmente, en una providencia del 2008 (Sentencia 28711) ya había esbozado algunas precisiones sobre los elementos de este tipo penal.

     

    Sin embargo, en esa ocasión, no se concentró en el tema que mereció este nuevo pronunciamiento: según el alto tribunal, para que se consume el delito, no es necesario que la acreencia esté consignada en un documento que preste mérito ejecutivo. Basta que la fuente de la obligación sea identificable.

     

    Con base en esta precisión, condenó a un empresario que se insolventó ficticiamente con el fin de evitar el pago de las acreencias laborales que le exigía un trabajador en un proceso laboral ordinario.

     

    En opinión de la Sala, no es necesario un fallo de la justicia laboral que ordene el pago de los salarios y las prestaciones, pues es suficiente que exista un contrato de trabajo y se identifiquen las obligaciones incumplidas por el empleador.

     

    De esta forma, avaló la penalización de lo que en el Derecho Civil se llama simulación; una conducta que antes del Código Penal vigente estuvo despenalizada por muchos años.

     

    (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 35438, ene. 16/12, M. P. Augusto Ibáñez) ámbito jurídico 

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    EXPIDEN NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES FINANCIEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2262 26 de Abril de 2012 A partir de la fecha, los establecimientos de crédito deberán ofrecerles a los consumidores financieros la opción de adquirir, de manera independiente o separada, los siguientes productos, sin perjuicio de que puedan adquirirlos en paquete: cuenta de ahorro, cuenta corriente, crédito de vivienda a largo plazo, crédito de consumo y microcrédito. Si se trata de seguros obligatorios o voluntarios asociados a los créditos de vivienda, los consumidores podrán contratarlos con cualquier aseguradora. Así lo establece la Circular Externa 12 del 2012, que también reglamenta la entrega a los clientes del reporte anual de costos totales a cargo de dichas entidades. Legis.

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    Impugnación de decisiones en P.H. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2261 26 de Abril de 2012 Iniciada la reunión, los propietarios o sus delegados asistentes, designarán para que actúen en dicha reunión, a un Presidente y un Secretario, los cuales por regla general, son los que firman las actas. Dichos individuos actúan como simple moderador y escribiente respectivamente, pero no tienen ningún poder, esto es necesario aclarar, pues en muchas asambleas algunos asistentes creen que es un riesgo nombrar a X o Y propietario en dichas designaciones por creer que van a quedar con un alto poder.

    Comisión de verificación de la redacción del acta

     

    En algunas ocasiones, especialmente cuando hay muchos conflictos internos, la asamblea de propietarios podrá encargar una comisión de verificación de la redacción del acta, los cuales tendrán cómo función verificar que el contenido del acta se ajuste a lo tratado en la asamblea.

     

    Publicidad del acta

     

    Finalizada la asamblea de propietarios, el administrador tendrá 20 días hábiles para poner a disposición de los propietarios y de los moradores que lo soliciten, copia del acta debidamente suscrita por quienes ya mencionamos. Esa disposición podrá ser de dos formas: dejando copia en la sede del administrador (oficina o zona común –Cartelera-) o en su defecto, entregando una copia directamente en cada apartamento o casa. Actualícese. 

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    SOBRE LA TEMERIDAD EN DERECHO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2260 26 de Abril de 2012 "consiste en la conducta de quien deduce pretensiones o defensas cuya inadmisibilidad o falta de fundamento no puede ignorar con arreglo a una mínima pauta de razonabilidad, configurándose, por lo tanto, frente a la conciencia de la propia sin razón"[22].

    La temeridad no es otra cosa que una acción, en este caso actuar procesal, que desborda lo normal, lo razonable y lo debido, así como ataca valores morales del demandado quién se ve obligado a defenderse, si es que lo puede hacer sobre afirmaciones tendenciosas. Sin embargo, quien acciona defendiéndose, aunque sea claro conocedor de su culpabilidad, no puede ser calificado de temerario, ya que es lícita la búsqueda de un resultado atenuado o -por lo menos- en previsión de no ser víctima de un abuso de derecho.

    Litigar con temeridad o accionar con temeridad en el juicio es la defensa sin fundamento jurídico. Es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón y/o falta de motivos para deducir o resistir la pretensión y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario

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    LA REFORMATIO IN PEIUS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2259 26 de Abril de 2012 es una locución latina, que puede traducirse en español como "reformar en peor" o "reformar en perjuicio", utilizada en el ámbito del Derecho procesal.

    La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación o de casación, el tribunal encargado de dictar una nueva sentencia resuelve la causa empeorando los términos en que fue dictada la primera sentencia para el recurrente.

    En muchas ocasiones existe la prohibición de la reformatio in peius como una garantía procesal para el apelante, particularmente en materia penal. Sin embargo, suele ser muy habitual (salvo que la sentencia principal resuelva el asunto totalmente a favor de una de las partes) que sean ambas partes las que pueden recurrir al tribunal, en cuyo caso el tribunal podrá mejorar o empeorar la resolución, sujetándose a las peticiones de las partes

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    REQUISITOS DE LA FACTURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2258 26 de Abril de 2012 Código de comercio, Art. 774.

    Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

    1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

    2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

    3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

    No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

    En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

    La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

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    Cómo mira el delito la Terza Scuola? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2257 26 de Abril de 2012 .Movimiento ecléctico italiano, admite algunos principios clásicos y algunos positivistas. Mira al Derecho Penal como ciencia independiente. Combate la teoría del delincuente nato de Lombroso; por primera vez clasifica a los sujetos activos del delito en Imputables e Inimputables y sostiene que el castigo (penas) es solo para los primeros y a los segundos les viene a efectos de la defensa social una medida de seguridad. Su precursor fue Eugenio Carnevale (1891). También: Bernardino Alimena, Giambatista Impaliomeni.

     

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    ESE NO PUEDEN CONDONAR DEUDAS A ENTIDADES PÚBLICAS NI PRIVADAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2256 25 de Abril de 2012 Aunque el artículo 355 de la Constitución Política prohíbe expresamente las condonaciones efectuadas por entidades públicas a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, la posibilidad de efectuar una condonación entre entidades públicas tampoco es viable, pues en cualquiera de los dos casos se trataría del menoscabo de recursos públicos, precisó el Ministerio de Salud. Así las cosas, el gerente de una empresa social del Estado (ESE) debe adelantar todas las acciones pertinentes a recuperar la cartera de la entidad y no le es viable condonar deudas. 

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    Cómo notificar el aumento del canon de arriendo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2255 25 de Abril de 2012 Es obligación del arrendador comunicar con antelación al arrendatario, bien sea, verbal, por telegrama, por correo electrónico o por cualquier otro medio el porcentaje del incremento y la fecha a partir de la cual se hará efectivo -solo una vez por año y según lo aprobado por el Gobierno

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    Cuáles son las causas posibles para dar por terminado un contrato? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2254 25 de Abril de 2012 La mora de más de 30 días, el subarriendo sin autorización y el incumplimiento en el pago de los servicios públicos serán motivos suficientes para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento,Con la actual Ley el proceso de restitución pasó de un promedio de 3 años a 6 u 8 meses. A reducción del tiempo se debe a una modificación hecha al artículo 2000 del Código Civil

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    cuanto es lo maximo del valor del arriendo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2253 25 de Abril de 2012 El valor máximo del canon de arrendamiento no debe ser superior al 1,0 por ciento del valor comercial del inmueble que se arrienda. Para efectos de cálculos, este valor generalmente no puede exceder al doble del avalúo catastral

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    la ley que rige los arriendos en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2252 25 de Abril de 2012 Actualmente, la Ley 820 del 2003 es la que regula la actuación entre los propietarios y los inquilinos. Antes, lo hacía la Ley 56 de 1985La Ley dice que el propietario no está en la obligación de pagar las deudas de los servicios públicos que el inquilino no pagó. Esto quiere decir que al firmar el contrato de arrendamiento, el propietario debe informar a la empresa de servicios públicos que, a partir de ese día, la cuenta la pagará el arrendatario.

    La empresa le exigirá al nuevo habitante una póliza de cumplimiento o un depósito de dos meses (cargo fijo más consumo promedio) para asegurar la deuda en caso de mora

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    Errores en registro civil no impiden prestación del servicio de salud a menores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2251 25 de Abril de 2012 La Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de una menor que tenía el mismo número de identificación de otra niña afiliada al sistema de seguridad social, y ordenó su afiliación transitoria durante dos meses, mientras se corrige el error.

     

    A juicio de la Corte, las inconsistencias en el registro civil de nacimiento de un menor de edad no pueden impedir la prestación del servicio. En estos casos, el interesado debe solicitarle a la notaría o a la Registraduría correspondiente la corrección de la información. Sin embargo, las EPS o las entidades territoriales están obligadas a inscribir al niño como beneficiario transitorio de un afiliado activo, máximo por dos meses, pues, una vez corregido el error, debe convertirse en un beneficiario permanente.

     

    Los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional. Por esa razón, merecen una atención preferente en el acceso al sistema de salud, recordó la corporación.

     

    Hábeas data

    El alto tribunal reiteró que cuando existe inexactitud en la información incluida en las bases de datos, el derecho al hábeas data puede resultar vulnerado.

     

    Según el fallo, la negativa de la atención en salud por el desconocimiento de los principios de administración de dichas bases no es constitucionalmente válida. Si la EPS no reporta información veraz, la Superintendencia de Salud puede sancionarla, ya que el manejo de las bases de datos del sector salud incide directamente en la prestación del servicio, advirtió.

     

    (Corte Constitucional, Sentencia T-813, M. P. Luis Ernesto Vargas, oct.28/11) ámbito jurídico 

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    REGISTRADURIA ESTABLECE TARIFAS POR CONSULTA DE INFORMACIÓN DE CIUDADANOS POR PARTE DE EMPRESAS PRIVADAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2249 24 de Abril de 2012 Los particulares que requieran tener certeza del nombre, el apellido, el número de la cédula de ciudadanía y la fecha de expedición del documento de identidad de cualquier ciudadano podrán acceder a la información del Archivo Nacional de Identificación (ANI) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cancelando los costos previstos en la Resolución 188 del pasado 16 de abril (entre $ 23 y $ 44, según el número de registros consultados). Los demás datos del ANI son reservados, como los datos biográficos de la persona, su filiación y fórmula dactiloscópica, recuerda la norma. Las entidades públicas y los particulares que ejercen funciones administrativas no pagarán por las consultas, como lo dispuso el Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 (Ley 1450/11). Legis.

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    sobre la financiacion de vivienda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2248 24 de Abril de 2012 1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.

     

    2. Los empleadores pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.

    3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector del trabajo, o, en su defecto, por el alcalde municipal, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales.

     

    4. Los empleadores podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de sus trabajadores, financiados en todo o en parte, con préstamos o anticipos sobre el auxilio de cesantía de los trabajadores beneficiados. En este caso, se requerirá el consentimiento de éstos y la aprobación previa del Ministerio del Trabajo.

     

    5. Los trabajadores podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas, previa aprobación del Ministerio del Trabajo.

     

    6. Aprobado el plan general de vivienda a que se refieren los numerales 4 y 5 de este artículo, no se requerirá nueva autorización para cada préstamo pago o liquidación parciales".

     

    De las normas trascritas se desprende la prohibición general de cancelar el valor del Auxilio de Cesantías en momento diferente al de la terminación del contrato de trabajo; no obstante, faculta al empleador a liquidar y cancelar parcialmente el valor de dicho auxilio, para "... el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos", sin que dispusiera nada respecto del pago parcial para estudios.

     

    Al parecer existe confusión respecto de la autorización de que trata el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, que determinó el Régimen Especial de Cesantías, que permitió efectuar retiros parciales, "... Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva", por lo que se aclara que, para el régimen tradicional de cesantías, no se autorizaron pagos parciales destinados a educación, sino los dirigidos únicamente para adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del trabajador.

     

    Por lo anterior, los trabajadores que se encuentran en el régimen especial de cesantías, sólo podrán solicitar retiros parciales de los valores que por auxilio de cesantía, se encuentren consignados en la respectiva administradora de fondos de cesantías.

     

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    el debido proceso en laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2247 24 de Abril de 2012  

    "El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso. Lo anterior garantiza la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico. Por ello los ciudadanos sin distinción alguna, deben gozar del máximo de garantías jurídicas en relación con las actuaciones administrativas y judiciales encaminadas a la observancia del debido proceso." (T- 078 de 1998).

     

    "La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento y así lo insinuó Ihering. Con este método se estaría dentro del proceso legal pero lo protegible mediante tutela es más que eso, es el proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba, y, lo más importante: el derecho mismo.

    El debido proceso que se ampara con la tutela está ligado a las normas básicas constitucionales tendientes al orden justo (para ello nada más necesario que el respeto a los derechos fundamentales); ello implica asegurar que los poderes públicos constituidos sujeten sus actos (sentencias, actos administrativos) no solamente a las normas orgánicas constitucionales sino a los valores, principios y derechos y este sería el objeto de la jurisdicción constitucional en tratándose de la tutela".

     

    (T- 280 de 1998).

     

    De lo anterior se desprende que el por debido proceso se entiende el conjunto de garantías mínimas que le asisten a quien es llamado a juicio, a ejercer su derecho de defensa, comparecer acompañado de una persona que garantice su derecho a una defensa técnica y que durante el procedimiento, se guarden las etapas procesales dispuestas.

     

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    sobre la convencion colectiva http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2246 24 de Abril de 2012 Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia".

     

    Así las cosas, al fijar la convención colectiva de trabajo, las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia, sí en ejercicio de la negociación de éstas, las partes acordaron unos beneficios superiores a los legales, dichos beneficios se incorporaron en los contratos de trabajo, razón por la cual, de llegar a ser más favorables éstos para los trabajadores, habrán de preferirse y son ley para las partes. A contrario sensu, si por alguna razón resultare que alguna cláusula convencional, está por debajo de los mínimos establecidos en el CST, se tendrán por no escritos, habida cuenta que los derechos plasmados en la normatividad laboral, son irrenunciables para el trabajador

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    salario en especie http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2245 24 de Abril de 2012  Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta ley.

     

    2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir v conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. (Subrayas fuera del texto original).

     

    3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%)".

    Así las cosas, la parte destinada a manutención y alojamiento, cuando los viáticos sean permanentes, deberán ser tenidas en cuenta, para calcular el valor del salario base para efecto del cálculo de las prestaciones sociales y las vacaciones del trabajador. Al ser éstos pagados en especie, tal como lo menciona la norma, deberán ser valorados en una suma líquida de dinero, bien por acuerdo interpartes, bien con la ayuda de un perito avaluador.

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    GOBIERNO PRECISA FACTORES QUE INTEGRAN LA NÓMINA PARA LIQUIDAR APORTES PARAFISCALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2244 23 de Abril de 2012 Ante las diversas interpretaciones sobre los elementos que forman parte del ingreso base de liquidación (IBL) para realizar las contribuciones parafiscales con destino al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar, el Ministerio del Trabajo expidió esta semana una circular, que precisa el tratamiento aplicable a las vacaciones compensadas, el salario integral, las bonificaciones, los pactos de “desalarización” y los viáticos. Según la directriz, por nómina mensual se entiende la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes hechos integrantes del salario, cualquiera que sea su denominación, y, además, los verificados por descansos remunerados de ley y los convencionales o contractuales. Con base en este último criterio y un concepto del Consejo de Estado, las vacaciones remuneradas forman parte de la base para liquidar tales aportes. Por su parte, los pagos que recibe el trabajador por concepto de pactos de “desalarización” acordados previa y expresamente no constituyen salario para liquidar los parafiscales, “siempre y cuando estos no desconozcan los elementos consagrados expresamente por el legislador como integrantes del salario, so pena de las sanciones y multas a que haya lugar”. Legis

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    Gobierno explica principales cambios en contratación pública http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2243 23 de Abril de 2012 El nuevo reglamento del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Decreto 734 del 2012) rige desde el pasado 13 de abril, pero contempla un régimen de transición para los procesos contractuales que estaban en curso ese día.

     

    Según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), estos podrán continuar hasta su culminación con las normas vigentes al momento de la apertura o ajustarse a las nuevas directrices, mediante adendas.

     

    Así lo precisó la entidad, en un comunicado que explica los principales cambios de la nueva normativa, que derogó 27 decretos reglamentarios expedidos desde 1994.

     

    El Decreto 734 no solo compiló la reglamentación existente, sino que reguló disposiciones sobre el tema previstas en la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), la Ley 1474 del 2011 (Estatuto Anticorrupción) (3) y el Decreto-Ley 19 del 2012 (Decreto Antitrámites), entre otros actos.

     

    Así mismo, recogió interpretaciones de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre contratación pública, agregó el DNP. El Gobierno también destacó el sistema de numeración del articulado, que facilitará su actualización, “acorde a las realidades cambiantes del mercado, sin traumatismos para la ciudadanía y entidades públicas”. Ámbito jurídico 

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    CONTRATOS UNILATERALES Y BILATELARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2242 23 de Abril de 2012 Contrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte. Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes. Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él). Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor. La excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti). En todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido. La exceptio non adimpleti no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

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    CONCEPTO DEL CONTRATO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2241 23 de Abril de 2012 El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilatera

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    IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA REALIZAR CURSOS QUE PERMITEN REDUCIR HASTA UN 50 % VALOR DE MULTAS DE TRÁNSITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2240 20 de Abril de 2012 Con motivo de la expedición del decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), que permite descontarles a los infractores de tránsito hasta un 50 % del valor del comparendo, si aceptan la infracción y asisten a un curso sobre normas de tránsito, el Gobierno estableció recientemente el procedimiento que deberán seguir los organismos de tránsito para realizar tales cursos, cuya duración no podrá ser menor de dos horas. Antes del curso, tales entidades le exigirán al infractor el documento de identidad y tomarán su huella, para constatar que sea la persona inscrita o registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). Si no está inscrito, lo registrarán gratuitamente. Igualmente, le exigirán el comparendo. Legis

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    ¿Piensa que el TLC le abrirá la puerta a la generación de empleo? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2239 20 de Abril de 2012 El próximo 15 de mayo entrará en vigencia el TLC con los Estados Unidos y desde el punto de vista del ministro de Trabajo, Rafael Pardo, en Colombia se creará un número sustancial de empleos.

     

    Para Pardo no sólo se puede hablar de empresas grandes que exportarán productos naturales, no renovables o renovables de empresas mineras, sino de manufacturas que hacen en muchos casos pequeñas y medianas empresas. Hay posibilidad para las pequeñas empresas también. Y todo lo anterior va de la mano con la generación de empleo.

     

    Por otra parte, el presidente Juan Manuel Santos aseguró que el TLC traerá beneficios económicos y sociales para el país. Agregó que esto significará una caída de un punto en la tasa de desocupación y de dos puntos en la tasa de informalidad. Para el primer mandatario se podrían generar unos 500.000 empleos. Actualícese. 

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    presupuestos para la declaratoria de responsabilidad del ESTADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2238 20 de Abril de 2012 ... La existencia de un daño antijurídico
    .. Que la acción u omisión ocasionante de ese daño sea imputable a la
    administración pública, y
    .. Que se presente una relación de causalidad material entre el daño
    antijurídico y el órgano o rama estatal causante del daño.

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    QUE ES UN SUBSIDIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2237 20 de Abril de 2012
    Prestación económica de carácter público asistencial, con una duración determinada y que pretende cubrir enteramente o en gran medida la necesidad social que la genera

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    Por qué es importante firmar tratados de libre comercio? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2236 20 de Abril de 2012  

    Porque constituyen un medio eficaz para proveer un entorno estable y sin barreras para el comercio y la inversión y de esta forma garantizar el acceso de los productos y servicios del país a los mercados externos. Al ser aprovechado por los empresarios nacionales, permite que la economía del país crezca, aumente la comercialización de productos nacionales, se genere más empleo, se modernice el aparato productivo, mejore el bienestar de la población y, adicionalmente, se promueva la creación de nuevas empresas por parte de inversionistas nacionales y extranjeros

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    ¿Por cuánto tiempo permanecen vigentes los tratados de libre comercio? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2235 20 de Abril de 2012 This is the initial value.

    ¿Por cuánto tiempo permanecen vigentes los tratados de libre comercio?

     

    En general, los tratados de libre comercio no están sometidos a término. Es decir, permanecen vigentes hasta que una de las partes proponga a la otra su renegociación o terminación. Esto se realiza mediante un procedimiento regulado por el mismo tratado y por el Derecho Internacional, que se conoce como “denuncia” del tratado.

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    EL CODEUDOR,EL AVALISTA Y EL FIADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2234 19 de Abril de 2012 El codeudor cumple la función de otorgar al acredor la garantía ilimitada de varios sujetos (de acuerdo al número de codeudores que haya), y con ello, por ende, responsables de una misma obligación.

    El fiador, en cambio, es ajeno a la obligación -el codeudor no-, y sólo responde en subsidio del deudor principal.

    El avalista se da, hasta donde sé, en ciertos títulos valores (como cheques, pagarés). Se utiliza para garantizar el pago de un título valor, no de la obligación nacida por dicho título, por lo que si la obligación del avalado desaparece, no necesariamente desaparece la del avalista

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    QUE ES LA SOLIDARIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2233 19 de Abril de 2012 describe la adhesión de modo circunstancial a una causa o a proyectos de terceros. El término se utiliza en forma habitual para denominar una acción de perfil dadivoso o bienintencionado. De todas maneras, su raíz etimológica hace referencia a un comportamiento in-solidum, es decir, que se enlazan los destinos de dos o más personas. Por lo tanto, ser una persona solidaria no se limita al ofrecimiento de ayuda, sino que implica un compromiso con aquel al que se intenta ayudar

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    SOBRE LOS CONTRATISTAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2232 19 de Abril de 2012 Un contratista puede ser tanto una persona como una empresa que es contratada por una organización para construir una carretera, un edificio, una casa, una instalación, etc. El contratista hace un contrato con el constructor, los documentos del contrato incluye el catalogo de concepto, los planos y las especificaciones del proyecto arquitectónico, estas son preparadas para el arquitecto, el ingeniero civil, el diseñador industrial, etc., que realiza el papel de proyectista. El contratista debe de tener a mano los equipos, los materiales y la mano de obra que serán necesarios para la construcción del proyecto

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    COLOMBIA CUMPLE COMPROMISOS SOBRE VALORACIÓN ADUANERA DE PRODUCTOS DIGITALES ACORDADOS EN TLC http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2231 18 de Abril de 2012
    Para determinar el valor en aduana de productos digitales incorporados a un medio portador (objeto físico que los almacena), originarios de países con los cuales Colombia tiene tratados de libre comercio (TLC) vigentes y en los que se contemple un tratamiento especial para los mismos, se hará únicamente con base en el costo de tal medio, siempre y cuando en la factura se distinga del valor del producto digital almacenado. Así lo acaba de establecer la DIAN, al adicionar el reglamento del Estatuto Aduanero (Resolución 4240/00). La nueva regulación cobija a cualquier objeto físico diseñado principalmente para almacenar un producto digital por cualquier método conocido actualmente o que se desarrolle en un futuro. Legis.

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    ¿Sabe usted lo que es el presentismo laboral? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2230 18 de Abril de 2012 Lo malo de esta tendencia es que no va de la mano con el factor productividad ya que no se dirige a trabajar más horas y rendir mejor, sino que se trata que el puesto de trabajo se vea ocupado, para no prescindir de los servicios de un empleado.

     

    El crecimiento de una organización no va ligado con la cantidad de horas que los trabajadores están en la oficina o sentados frente a un computador, sino que tiene directa relación con la productividad de las mismas”.

     

    El temor a perder el trabajo va de la mano con la baja que ha experimentado el ausentismo laboral, porque en tiempos de crisis todo puede ser usado en contra del trabajador, los empleados entonces lo piensan dos veces antes de presentar una incapacidad por enfermedad para no ir a trabajar.

     

    Beneficios para los empleados. A nivel social es importante que los trabajadores tengan beneficios por parte de las empresas, porque si no hay tiempo ni energía para construir familia, la situación trae rupturas, habría un fracaso escolar, adicción a la droga, etc.

     

    Ahora, desde el punto de vista empresarial también hay un costo enorme cuando no hay horarios flexibles, hay que atraer y fidelizar el talento, desarrollar el capital humano de la empresa.

    Como empleador se debe tener en cuenta que los trabajadores son personas completas, tienen responsabilidades familiares y sociales. Cuando por culpa del trabajo no pueden cumplir con éstas, tampoco darán el máximo dentro de la propia empresa. Actualícese.com 

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    CONTRATISTA Y CONTRATANTE/BENEFICIARIO, PUEDEN SER SOLIDARIOS FRENTE A TRABAJADORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2229 17 de Abril de 2012 Muchas empresas tienen al interior de sus dependencias contratistas que a su vez, tienen sus propios trabajadores. En caso de algún incumplimiento laboral o de seguridad social, podría el contratante/beneficiario ser condenado a responder patrimonialmente por solidaridad con el contratista.

    Por sentido común, diríamos que cada empleador es responsable único de sus propios trabajadores y en caso que una empresa contrate a un contratista, quien a su vez tiene trabajadores, se afirma que el contratista es responsable como empleador de sus propios trabajadores. Pero la realidad y la ley puede ser otra.

    Solidaridad entre contratista y contratante/beneficiario frente a los trabajadores del contratista: regla general

    Cuando el objeto social del contratante/beneficiario es igual o similar al del contratista y este le presta un servicio igual o similar al primero, nace una solidaridad en caso que el contratista incumpla a sus trabajadores alguna obligación laboral o de seguridad social.

    Veamos tres ejemplos:

    Un ingenio azucarero contrata a un contratista para que corte y procese la caña que tiene en sus predios. Este contratista a su vez tiene sus trabajadores y les incumple frente a obligaciones laborales y de seguridad social.

    Una empresa de bebidas gaseosas contrata a un contratista para que con su personal se encarguen de hacer el proceso de limpieza de botellas en las instalaciones de la empresa de bebidas.

    Una firma de revisoría fiscal contrata por prestación de servicios a un contador para que le ayude en una revisoría, a su vez, dicho contador/contratista tiene una auxiliar contable. En caso que el contador/contratista le incumpla en salarios y seguridad social a su trabajadora, ella podría demandar y vincular por solidaridad a la firma de revisores.

    Como observamos los tres ejemplos, los objetos sociales del contratante/beneficiario y el contratista son similares o son parte del proceso del primero (actividades habituales, propias), de tal manera que en caso que el contratista le incumpla a sus trabajadores en el pago de salarios o seguridad social y los perjuicios que esto cause, dichos trabajadores del contratista no sólo podrán perseguir judicialmente a su empleador que es el contratista, sino también al contratante/beneficiario bajo el principio de la solidaridad; también podríamos estar frente a una intermediación laboral, prohibida y severamente castigada en Colombia.

    Código Sustantivo del Trabajo

    “Art. 34. Contratistas independientes.

    1o) Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores.

    2o) El beneficiario del trabajo o dueño de la obra, también será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el inciso anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en el caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas.” (Subrayado nuestro)

    Los pactos entre contratante y contratista no rompe solidaridad

    El hecho que en el contrato de prestación de servicios haya establecido que no será responsable el contratante/beneficiario de las obligaciones laborales que tenga el contratista con sus trabajadores, dicha cláusula es inoponible al trabajador que demande y vincule al contratante/beneficiario por lo que antes explicamos y además porque la solidaridad la establece la misma ley (Art. 34 C.S.T.). Actualícese.

    Otra cosa es que el contratante/beneficiario puede repetir lo que le haya tocado pagar al contratista. Actualícese.

     

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    FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE ES TÍTULO VALOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2228 17 de Abril de 2012 La Ley 1231 del 2008 le otorgó a todas las facturas cambiarias de transporte la categoría de título valor, de tal forma que derogó tácitamente las normas del Código de Comercio que no le asignaban expresamente esta característica. Así lo confirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en un fallo en el que se abstuvo de anular un concepto de la DIAN que acogía esta interpretación sobre la derogatoria tácita de estas normas del Código de Comercio. La corporación indicó que la DIAN no derogó estas disposiciones en un concepto, sino que fue directamente la Ley 1231 (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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    que es una incapacidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2227 17 de Abril de 2012  la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a la anatomía y la función de un órgano, miembro o sentido.

    Es una compleja red de efectos de las anteriores causas, que tiene consecuencias médicas, jurídicas, sociales y económicas de diversa índole.

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    sobre algunos aspectos que cubre el pos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2226 17 de Abril de 2012 Dentro del POS estos son los servicios a los que tiene derecho el afiliado.

    -Promoción de la salud y promoción de la enfermedad.

    -Consulta médica general, especializada y subespecializada.

    -Consulta odontológica general y especializada.

    -Atención de urgencias médicas y odontológicas.

    -Ayudas diagnósticas.

    -Atención del parto.

    -Hospitalización y cirugía.

    -Unidad de cuidados intensivos adultos y neonatal.

    -Atención de enfermedades ruinosas o catastróficas.

    -Pago de incapacidades por enfermedad general.

    -Pago de licencias por maternidad y paternidad.

    -Suministro de lentes. Adultos una vez cada cinco años y para niños, una vez cada año.

    -Medicamentos POS.

     

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    sobre la eps http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2225 17 de Abril de 2012 .Simplemente significa Entidad Promotora de Salud y es la encargada de promover la afiliación al sistema de seguridad social. Aquí no hay servicio médico, solo administrativo y comercial.

    Como es conocido por la mayoría, pertenecer a una EPS se logra a través del departamento de gestión humana de la empresa en la que trabaje o para los independientes, por medio de la visita directa a las diferentes entidades que prestan este servicio en la ciudad o el lugar donde viva.

    Sin embargo, en el momento de la afiliación, hay un detalle que algunos aún desconocen y otros que lo olvidan. "Cuando se hace la afiliación, la persona tiene derecho a urgencias durante las cuatro primeras semanas, es decir, el primer mes. A partir del segundo mes, ya tiene derecho a pedir las citas médica

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    Conozca todo lo relacionado con el contrato Leasing http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2224 17 de Abril de 2012 No es otra cosa que Arrendamiento Comercial. Consiste en que una entidad financiera adquiere un bien (mueble o inmueble), que alquila al usuario denominado Locatario permitiéndole que lo use y goce pagando un canon de arrendamiento periódico (mensual, bimestral, etc.), con la posibilidad que al final del Contrato de Arrendamiento Comercial el usuario pueda hacer Opción de Compra de dicho bien, para lo cual los cánones de arrendamiento que pagó durante todo ese tiempo sean tenidos como parte de pago.

    En muchos casos, adicional al haber pagado durante determinado tiempo dicho Arrendamiento Comercial, deberá pagar un valor adicional para la Opción de Compra.

    Durante todo el tiempo que se tiene el Bien en Leasing, ¿éste a quien pertenece?

    A la Entidad Financiera. Lo que tiene el usuario del Leasing es simplemente el Uso y el Goce, pero no la propiedad. Esto será durante todos los años que dure el Arrendamiento Comercial y sólo pasará a ser del usuario si al final del plazo fijado para el Arrendamiento, el usuario hace la Opción de Compra.

    ¿Cómo es la Opción de Compra?

    Como ya se mencionó, al final del plazo fijado en el Arrendamiento Comercial –Leasing-, el usuario podrá tomar la Opción de Compra, en el que se presentan dos opciones:

    La Primera se dá cuando el usuario cumple con todos los cánones de arrendamiento comercial dentro de las fechas de pago, durante todos los años que se pactó el Leasing. Si se logra cumplir esta condición, al final podrá hacer la Opción de Compra pagando un valor adicional que se ha fijado desde el mismo momento que se pactó el Leasing.

    La Segunda (que se dá en pocos casos con las Entidades Financieras), con el sólo hecho de cumplir con todos los cánones de arrendamiento comercial durante el periodo fijado del alquiler y dentro de las fechas de pago, el bien alquilado al final, se le traspasará la propiedad. Internet. 

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    PUBLICAN GUÍA PARA LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF EN LAS EMPRESAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2223 16 de Abril de 2012 En el marco del proceso de convergencia de las normas colombianas de contabilidad con estándares internacionales de aceptación mundial, que se lleva a cabo por mandato de la Ley 1314 del 2009, el Gobierno compiló varios documentos relacionados sobre el tema. Uno de ellos busca capacitar a los directivos de las empresas en la adopción de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS, por su sigla en inglés). “Aunque se espera que la transición a IFRS ocurra a partir del año 2013, las juntas directivas y los directores financieros necesitan comenzar desde ahora a considerar las implicaciones de la convergencia en sus empresas. Esto involucra considerar no solamente el proceso de conversión en sí, sino también los asuntos relacionados con los riesgos, relaciones con los interesados, reporte financiero y controles internos que se desencadenarán por la transición”, advierte el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). Legis.

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    Colombia ha cumplido compromisos laborales para entrada en vigencia del TLC: Gobierno http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2222 16 de Abril de 2012 El ministro de Trabajo, Rafael Pardo, respondió este martes a las afirmaciones del presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo, Richard Trumka, quien recientemente le pidió al presidente Barack Obama no firmar la entrada en vigor del tratado de libre comercio (TLC) con Colombia, con el argumento de que este país ha incumplido el plan de acción acordado el año pasado.

     

    Según el ministro, “Colombia hoy puede decir, sin lugar a equivocarse, que ha cumplido con los compromisos adquiridos en dicho documento, sin significar que la tarea haya culminado".

     

    Pardo aseguró que entre los años 2001 y 2011, los homicidios en contra de sindicalistas disminuyeron en un 82 %. Además, afirmó que el plan de acción ha permitido optimizar la inspección laboral y combatir y sancionar el uso abusivo de las cooperativas de trabajo asociado.

     

    Mientras que en el  2002 solo se profirieron  dos sentencias condenatorias en casos de violencia contra sindicalistas, a la fecha, se han producido 452 sentencias, con 592 personas condenadas, agregó.

     

    Así mismo, afirmó que de los 289 inspectores de trabajo con los que contaba el ministerio en el 2009, se pasó a 524. Es decir, hubo un aumento del 45 %. Ámbito jurídico 

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    SOBRE EL TLC http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2221 16 de Abril de 2012 Los Tratados de Libre Comercio, más conocidos por sus siglas "TLC's", son instrumentos legales que recogen los acuerdos logrados entre dos o más países, cuyos objetivos son los siguientes:

     

    • Lograr eliminar todos los pagos de aranceles a la importación de productos entre sí y de eliminar toda medida que impida o dificulte el ingreso de productos al territorio de ambos países.

     

    • Establecer disposiciones legales que regulen todas las áreas relacionadas con el comercio.

     

    • Garantizar los derechos de toda persona o empresa de ambos países, cuando deciden invertir en el otro país.

     

    • Establecer disposiciones que regulen el comercio de los servicios entre nacionales de ambos países. ,

     

    • Asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que han sido negociados, estableciendo un mecanismo que en una forma rápida solucione cualquier problema que surja en el comercio de productos, servicios o aquellos relacionados con las inversiones.

     

    Todas las ventajas que dos o más países se dan en un TLC, únicamente se dan entre ellos y no se dan a los demás países de¡ mundo que no han negociado ese TLC

     

    La negociación de un TLC requiere tiempo de estudio para conocer todas las leyes y prácticas comerciales del país con el que se negocia, consultas con los diferentes sectores nacionales dedicados a la producción y con otros sectores importantes, como por ejemplo asociaciones de profesionales que se relacionan con la prestación de servicios. Asimismo, exige que se realicen reuniones en cada uno de los países para lograr lo más rápidamente posible, un TLC que de beneficios a los países que lo negocian.

     

    Un TLC constituye un acuerdo integral, que incluye temas clave de la relación económica entre las partes. En el caso de¡ acceso al mercado de bienes, aborda aspectos relacionados con barreras arancelarias y no arancelarias, salvaguardias, normas de origen, obstáculos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y mecanismos de defensa comercial.

     

    El TLC incorpora también asuntos relativos al comercio de servicios (telecomunicaciones, financieros, profesionales, construcción, software, entre otros), al comercio electrónico y las compras gubernamentales, la promoción y protección recíproca de inversiones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, el cumplimiento de las normas laborales y medioambientales y la aplicación de mecanismos de solución de controversias

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    QUE ES UNA RENDICION DE CUENTAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2220 16 de Abril de 2012 La supervisión, fiscalización, seguimiento y evaluación sobre los bienes públicos es tanto derecho como deber de la ciudadanía. La rendición de cuentas de la administración pública es un espacio de interlocución entre los servidores públicos y la ciudadanía; que tiene como finalidad crear transparencia y garantizar el ejercicio de control social, sirviendo además de insumo para ajustar proyectos y planes de acción para su realización. El objetivo de esta audiencia es informar a la ciudadanía de los resultados de la gestión, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas.
     

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    QUE ES UN DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2219 16 de Abril de 2012 Son personas que a título individual o colectivo intentan promover y proteger la universalidad y la indivisibilidad de todos los derechos humanos

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    cuando se exoneran de dar garantia en un producto con el nuevo estatuto del consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2218 14 de Abril de 2012 El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de ¡la garantía, cuando demuestre que el defecto proviene de:
    1.
    Fuerza mayor o caso fortuito:
    2.
    El hecho de un tercero;
    3.
    El uso indebido del bien por parte del consumidor, y
    4.
    Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano.
    Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre esta y el defecto del bien

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    responsables de la garantia real http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2217 14 de Abril de 2012 Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.
    Para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad. bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad establecidas en el artrculo 16 de la presente ley.

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    termino de la garantia real en un producto con el nuevo estatuto del consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2216 14 de Abril de 2012 El· término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumi.dor.
    De no indicarse el término de garantJa, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.
    Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantra de tres (3) meses.
    La prestación de servIcIos que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantla, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantia de tres (3) meses, contado~ a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio

     

    Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez

    (10) años, y para los acabados un (1) año.

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    Calidad, Idoneidad y seguridad de los productos con el nuevo estatuto del consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2215 14 de Abril de 2012

    Calidad, Idoneidad

     

    y seguridad de los productos.

    Todo productor debe y medidas sanitarias o fitosanitarias.

    Parágrafo.

    Para efectos de garantizar la calidad, idoneidad y seguridad de los productos y los bienes y servicios que se comercialicen, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA expedirá los Registros Sanitarios, de conformidad con las competencias establecidas en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, que ordena el control y la vigilancia sobre la calidad y seguridad de los mismos.

    asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado,

    as! como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto

    en reglamentos técnicos

    El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:

    1. Responsabilidad solidaria del productor

    2. Responsabilidad administrativa individual ante las autoridades de supervisión y control en los términos de esta ley;

    3. Responsabilidad por daños por producto defectuoso, en los términos de esta ley.

    y proveedor por garantía ante los consumidores.

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    Con el Estatuto al Consumidor, ¿le llegó el ‘tate quieto’ a los comerciantes usureros? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2214 14 de Abril de 2012 Las cláusulas abusivas en los contratos y letras diminutas que confunden y engañan a los compradores serán historia con el nuevo Estatuto del Consumidor. Además, términos como el de “aplican condiciones y restricciones” deberán ser bien explicados de forma expresa.

     

    También se destaca que se acaban los asteriscos y las frases de doble sentido y todo debe ser expreso y no puede haber condiciones secretas para los consumidores. De igual manera, el usuario puede deshacer el negocio si no le conviene. No hay lugar a que los consumidores se beneficien más de la cuenta, ya que establece un plazo máximo de cinco días y el usuario debe devolver el producto tal cual se lo dieron.

     

    Las anteriores son algunas novedades que trae La Ley 1480 de 2011 sancionada por el presidente Santos y que ya está rigiendo.

    La Superintendencia de Industria y Comercio tiene como objetivo principal lograr que Colombia sea uno de los países a nivel mundial cuya legislación protege con firmeza a los consumidores.

     

    Quienes incumplan podrían tener una sanción económica hasta de 1.000 millones de pesos, cuando el monto tope vigente antes era de 50 millones. También se puede ordenar el cierre del establecimiento de comercio. El organismo también puede prohibir, temporal o definitivamente, la producción o venta de un producto. Actualícese. 

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    GOBIERNO SEÑALA ALCANCES DEL PROYECTO PARA IMPLEMENTAR EL TLC CON EE UU SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2213 14 de Abril de 2012 El proyecto de ley para implementar el tratado de libre comercio (TLC) entre Colombia y EE UU relacionado con derechos de autor no contiene ninguna disposición igual o similar al denominado proyecto de ley Lleras ni de las iniciativas legislativas norteamericanas conocidas como “SOPA” y “PIPA”, afirmó el Ministerio de Comercio. En materia penal, el proyecto simplemente incorpora la exportación de productos piratas como un delito, pues, desde el año 2000, la ley castiga la importación, la venta, el ofrecimiento, la distribución, la comercialización, el transporte, el almacenamiento, la conservación, la reproducción, el arriendo, la exhibición y la fijación de obras sin autorización de sus titulares, señala el documento oficial. Otros interrogantes que se resuelven sobre el proyecto próximo a su sanción son los siguientes: ¿La ley afectará la manera en que se usa internet actualmente? ¿La ley prohíbe compartir el conocimiento? ¿La ley censura libertades y usos legítimos de la tecnología? y ¿La ley criminaliza conductas que hasta hoy eran permitidas en internet? Legis.

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    ANTE ENTRADA EN VIGOR DEL TRATADO SOBRE EL DERECHO DE MARCAS Y LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO-LEY ANTITRÁMITES, MODIFICAN TASAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2212 13 de Abril de 2012 La Superintendencia de Industria y Comercio modificó la Resolución 75858 del 2011, que estableció las tarifas de los trámites de propiedad industrial para el presente año, en cumplimiento del Tratado sobre el derecho de marcas y su reglamento (Ley 1343/09), al cual adhirió recientemente Colombia. La reforma se fundamenta, además, en la expedición del decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), que reglamentó el Régimen Andino de Propiedad Industrial (Decisión 486/00) en cuanto al sistema multiclase de solicitudes y registro de marcas y simplificó otros trámites relacionados con la inscripción de afectaciones en el registro de la propiedad industrial, entre otros asuntos. Finalmente, el organismo corrigió el artículo 5° de la citada norma, en el sentido de que las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas tendrán un descuento del 25 % sobre la tasa descrita en el numeral 1.1.2.1.1 y no sobre la del numeral 1.1.2.1.2, que se refiere al trámite de depósito de nombre o enseña comercial.Legis

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    QUE ES UN TESTAMENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2211 13 de Abril de 2012 El testamento (del latín testatio mentis, que significa "testimonio de la voluntad") es el acto jurídico por el cual una persona dispone para después de la muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes o parte de ellos. Algunos autores sostienen que no proviene de "testario mentis", sino que sus orígenes se encuentran en el vocablo "testis", por lo que se hace referencia al testigo; es decir, el testamento no tiene significado como expresión material de voluntad, sino que es un acto en el que se atestigua esta voluntad. El testamento también admite actos de carácter no patrimonial, como pudiera ser el reconocimiento de hijos.[1]

    Cuando una persona muere sin dejar testamento se dice que ha fallecido abintestato o intestada. Si bien generalmente el testamento es un acto jurídico en el que se hace una disposición de bienes, hay que reconocer que existen declaraciones de voluntad que no consisten en ello y que pueden ser materia de un testamento (vgr. reconocimiento de un hijo).

    El testador es la persona que hace testamento. Puede testar quien tiene capacidad de obrar y la ley no se lo prohíbe expresamente. Siempre que el demente pretenda hacer testamento en un intervalo lúcido, designará el notario a médicos que previamente le reconozcan, y no lo otorgará sino cuando éstos respondan de su capacidad, debiendo dar fe de su dictamen en el testamento, que suscribirán los facultativos además de los testigos.

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    DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2210 13 de Abril de 2012

    DE LA REFORMA DEL TESTAMENTO

     

    ARTICULO 1274. <ACCION DE REFORMA>. Los legitimarios a quienes el testador no haya dejado lo que por ley les corresponde, tendrán derecho a que se reforme a su favor el testamento, y podrán intentar la acción de reforma (ellos o las personas a quienes se hubieren transmitido sus derechos), dentro de los cuatro años contados desde el día en que tuvieron conocimiento del testamento y de su calidad de legitimarios.

    Si el legitimario a la apertura de la sucesión, no tenía la administración de sus bienes, no prescribirá en él la acción de reforma antes de la expiración de cuatro años contados desde el día en que tomare esa administración.

     

     

     

     

     

     

     

    ARTICULO 1275. <OBJETO DE RECLAMO DE LA ACCION DE REFORMA>. En general, lo que por ley corresponde a los legitimarios, y lo que tienen derecho a reclamar por la acción de reforma, es su legítima rigurosa o la efectiva en su caso.

    El legitimario que ha sido indebidamente desheredado tendrá, además, derecho para que subsistan las donaciones entre vivos comprendidas en la desheredación.

     

    ARTICULO 1276. <DERECHOS DEL LEGITIMARIO>. El haber sido pasado en silencio un legitimario, deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima.

    Conservará, además, las donaciones revocables que el testador no hubiere revocado.

     

    ARTICULO 1277. <INTEGRACION DE LA LEGITIMA>.  Contribuirán a formar o integrar lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios del mismo orden y grado.

     

    Si el que tiene descendientes  dispusiere de cualquiera parte de la cuarta de mejoras, a favor de otras personas, tendrán también derecho los legitimarios para que en eso se reforme el testamento y se les adjudique dicha parte.

     

    ARTICULO 1278. <ACCION DE REFORMA PARA INTEGRAR LA PORCION CONYUGAL>. El cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de su porción conyugal, según las reglas precedentes.

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    DE LA REVOCACION DEL TESTAMENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2209 13 de Abril de 2012 DE LA REVOCACION DEL TESTAMENTO

     

    ARTICULO 1270. <REVOCACION DEL TESTAMENTO>. El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador.

    Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley.

    La revocación puede ser total o parcial.

     

    ARTICULO 1271. <REVOCACION DEL TESTAMENTO SOLEMNE>. El testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte, por un testamento solemne o privilegiado.

    Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.

     

    ARTICULO 1272. <REVOCACION DE TESTAMENTO QUE REVOCA>. Si el testamento que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por esta revocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste voluntad contraria.

     

    ARTICULO 1273. <COEXISTENCIA DE TESTAMENTOS>. Un testamento no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro u otros posteriores.

    Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.

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    SOBRE EL TESTAMENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2208 13 de Abril de 2012 La ley colombiana establece como herederos forzosos a los legitimarios quienes son;
    1. los descendientes, y en su defecto:
    2. los ascendientes más próximos,
    a los legitimarios les corresponde el 50% de la masa sucesoral este 50% se llama "mitad legitimaria" porque es la mitad de todos tus bienes

    es decir que si no tienes hijos pero si padres, por ley, a tus padres le corresponde el 50% de tus bienes en la sucesión, el resto: se lo puedes dejar a tus amigas.

    la ley también establece que además del 50% de los legitimarios, hay otra asignación forzosa que se llama "cuarta de mejoras" (que és el 25% del acervo sucesoral) la cuarta de mejoras se le entrega a los descendientes, y es obligatoria, por eso quienes tienen hijos solo puden disponer libremente del 25% de sus bienes porque el otro 75% se les va entre la media legitimaria (que es 50%) y la cuarta de mejoras (que es 25%).
     

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    Entra en vigencia el Estatuto del Consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2207 13 de Abril de 2012 Hace 30 años, el país estrenó su primer Estatuto del Consumidor. Aún vivía la Constitución de 1886, el sistema económico proteccionista e intervencionista del Estado ya veía su declive y los consumidores todavía eran concebidos como ciudadanos con pocos derechos.

     

    Hoy, bajo el gobierno de la Constitución de 1991, cuando domina un régimen de mercado libre y privatizado y el esquema de protección al consumidor ha sido fortalecido, entra a regir un nuevo Estatuto del Consumidor, aprobado por la Ley 1480 del 2011.  

     

    Tres décadas en las que el consumo cambió: más mercado, más competencia empresarial, publicidad más agresiva, más formas de comprar productos y servicios y una ciudadanía más informada y más exigente de sus derechos.

     

    Los grandes ejes temáticos de esta normativa son los derechos de los consumidores, los deberes de los productores, las garantías sobre bienes y servicios, la responsabilidad por productos defectuosos, la protección contractual, las acciones judiciales disponibles para el consumidor y las autoridades competentes para resolver los conflictos ocasionados por el consumo.

     

    Muchas de estas novedades legales son recopilaciones y planteamientos jurídicos desarrollados en las últimas décadas por la jurisprudencia de las altas cortes, conceptos de las superintendencias y decretos expedidos por el Gobierno. Ámbito jurídico 

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    ESTE ES EL TEXTO APROBADO DEL PROYECTO PARA IMPLEMENTAR EL TLC CON EE UU http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2206 12 de Abril de 2012
    La iniciativa para implementar los compromisos adquiridos por Colombia con EE UU en virtud del tratado de libre comercio se compone de 22 artículos, todos relacionados con propiedad intelectual, y será enviada a sanción presidencial hoy. Vale la pena destacar que esta propuesta protege la propiedad literaria y artística por el tiempo de vida del autor y 80 años más. Además, las obras que tengan por titular a una persona jurídica tendrán 70 años de protección. Por otra parte, se prohíbe la retransmisión a través de internet de señales de televisión, si no existe autorización por parte de los titulares de los derechos. En el aspecto penal, la iniciativa reitera el castigo de prisión de 4 a 8 años para quienes reproduzcan, almacenen, distribuyan, vendan o adquieran una obra protegida, pero también incluye a quienes la exporten o pongan a disposición del público. legis

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    Las SAS, con un panorama evasivo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2205 12 de Abril de 2012 Las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS, se han convertido en una preocupación para el director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, por su gran proliferación. Lo anterior, junto a las exenciones tributarias dadas por la Ley de Primer Empleo y Formalización, generó una espiral de evasión tributaria que tiene peligrando el crecimiento del recaudo tributario.

    Adicionalmente, existen sociedades creadas con capitales provenientes de paraísos fiscales y que consiguen elevados préstamos en el exterior.

     

    En la capital colombiana, con la Ley 1429 o de Primer Empleo y Formalización, se crearon 52.000 SAS durante el año pasado. Para el director de la DIAN, hay empresas que dicen generar puestos de trabajo y activos como algo novedoso para no pagar impuestos, como renta.

     

    “Solamente 5.000 de esas sociedades tienen personas que estaban haciendo cosas nuevas de verdad. La sensación de estas investigaciones es que todas las otras dicen mentiras para no pagar impuestos”, dice Ortega.

    La modalidad utilizada

     

    Resulta que al crear una SAS se le pasan los activos y los empleados. Ortega expone un ejemplo: “si usted se convierte en SAS, póngase una remuneración de dos salarios mínimos y ya no tienen que hacerse retenciones. Se mete todo como activos y el contador depura todo para no pagar impuestos. Asimismo, se quita la solidaridad pensional y la salud”. Quiere decir entonces que quien aportaba a salud, pasa a recibirla.

     

    “Si hubiera un régimen jurídico serio, yo le reconfiguro ese sueldo de dos salarios mínimos y es lo que vamos a hacer. Eso no coincide con el colegio del hijo de $2 millones, con las empleadas, el conductor y la cuota de administración de un edificio”, aseguró Ortega. Sin embargo, dice que en ocasiones las personas no dimensionan que existe un complejo marco jurídico. “Eso es ilegal y se puede sancionar, pero es difícil porque requiere investigaciones”, actualícese. 

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    el contrato de fiducia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2204 12 de Abril de 2012 es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. A partir de la adquisición del dominio, el fiduciario se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condición. Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio. Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe y de carácter infamante.

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    caracteristicas del leasing http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2203 12 de Abril de 2012 1°- Es un contrato Bilateral; vale decir, hay obligaciones reciprocas entre las partes contratantes. Se entiende sinalagmático en el sentido de que las obligaciones generadas del mismo actúan las unas como causa de las otras.

    2°- Es un contrato Consensual; para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes, y no se requiere solemnidad alguna. No obstante lo anterior, para fines probatorios, la mayoría de los contratos se hacen constar por escrito y en el caso de leasing inmobiliario, no es extraño que, además, se eleve a escritura pública.

    No obstante, el artículo 4 del Decreto 1787 del 3 de junio de 2004 señala que los contratos de leasing habitacional destinado a vivienda familiar deben celebrarse por escrito.

    3°- Es Oneroso; ambos contratantes persiguen con su celebración un beneficio económico, gravándose cada uno en beneficio del otro.

    4°- Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas que esperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento de celebración del contrato.

    5°- Es de tracto sucesivo, porque las obligaciones de las partes se van cumpliendo periódicamente durante la vigencia del contrato. Las obligaciones de las partes se cumplen a cada instante, periódico y continuamente.

    6°- Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienes susceptibles de producir renta. Inclusive, si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía de leasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable el que el contrato se rija por las disposiciones de la ley mercantil.

    7º- Es principal; subsiste por sí solo sin necesidad de otro contrato

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    el contrato de leasing http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2202 12 de Abril de 2012 En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de compra por un precio

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    que es fiducia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2201 12 de Abril de 2012 La Fiducia es el acto jurídico mediante el cual una persona natural o jurídica (llamada fideicomitente o constituyente), entrega a una sociedad fiduciaria uno o más bienes concretos, despojándose o no de su propiedad, con el objeto de cumplir una determinada finalidad a favor del fideicomitente o su beneficiario

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    El contrato de outsourcing http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2200 12 de Abril de 2012 El contrato de outsourcing es un modelo de contrato mediante el cual se regula la subcontratación o externalización de servicios. Por tanto, es un contrato de subcontratación de determinados servicios u obras (también denominado "contrato de externalización", pero es más conocido en su terminología inglesa, "outsourcing") que consiste en la realización por parte de una empresa o profesional de los trabajos y funciones encomendados por la empresa que contrata.

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    sobre la hipoteca http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2199 11 de Abril de 2012 derecho real accesorio indivisible con el cual se grava un inmueble. Tiene por objeto garantizar el pago de una obligación, conservando el deudor el bien que le permite al acreedor en caso de incumplimiento del deudor pedir la venta en pública subasta o su adjudicación, previo avaluó del inmueble hasta la concurrencia del crédito

    Es un contrato solemne a través de Escritura Pública

    se perfecciona: Escritura Pública y registro en el folio de matricula inmobiliaria

    Para Constituir la Hipoteca: El deudor debe tener la disponibilidad del bien que sea propietario. No sobre bien ajeno

    Hipoteca: sobre derecho real de servidumbre

    Plazo de una servidumbre: Término de la vida del usufructuario

    Hipoteca: Puede garantizar obligación ajena, compromete solo el inmueble

    Cto de Fianza Hipotecaria: Se obligo personalmente compromete su patrimonio fuera del inmueble hipotecado

    Hipoteca: se puede suscribir o constituir hipoteca en cualquier parte incluso en el extranjero y registrada en el sitio donde se encuentra el inmueble.

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    sobre la prenda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2198 11 de Abril de 2012  Es un cto a través del cual una persona da en garantía un bien mueble que le permite al acreedor en incumplimiento del deudor pedir la venta del bien es publica subasta, para que producto de esa venta si paga la obligación para que la aceda o con preferencia a que se le adjudique previo avaluó hasta la concurrencia del crédito.

    Si sobra se le devuelve.

    Es un derecho Real. accesorio a una obligación se requiere de una obligación.

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    clausula penal no puede ser superior al valor del contrato http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2197 11 de Abril de 2012 dispone el artículo 867 del código de comercio:

    Cláusula penal. Cuando se estipule el pago de una prestación determinada para el caso de incumplimiento, o de mora, se entenderá que las partes no pueden retractarse.

    Cuando la prestación principal esté determinada o sea determinable en una suma cierta de dinero la pena no podrá ser superior al monto de aquella.

    Cuando la prestación principal no esté determinada ni sea determinable en una suma cierta de dinero, podrá el juez reducir equitativamente la pena, si la considera manifiestamente excesiva habida cuenta del interés que tenga el acreedor en que se cumpla la obligación. Lo mismo hará cuando la obligación principal se haya cumplido en parte.

    Así las cosas, si el contrato tiene un valor de $10.000.000, la cláusula penal o de incumplimiento, no podrás ser superior a $10.000.000, limitación legal que pocas veces se tienen en cuenta a la hora de acordar las condiciones de un contrato

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    clausula penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2196 11 de Abril de 2012 .

    La clausula penal está contemplada por el artículo 1592 del código civil:

    La cláusula penal es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo en caso de no ejecutar o retardar la obligación principal

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    PRÁCTICA DE ESCARBAR LA BASURA PARA OBTENER RESIDUOS RECICLABLES DESAPARECERÁ EN CORTO PLAZO: UAESP http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2195 11 de Abril de 2012 Guillermo Asprilla, director de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos de Bogotá (UAESP) presentó a la Corte Constitucional el nuevo esquema de inclusión de la población recicladora en la gestión pública de residuos de la ciudad, el cual, a su vez, ayer fue entregado a la Procuraduría General de la Nación, que será el ente encargado de vigilar el proceso. El programa presentado plantea la organización de rutas de recolección de material reciclable en la totalidad de la ciudad. Desaparecerá en el corto plazo la práctica de escarbar la basura para obtener residuos reciclables, ya que la gente deberá presentarlos de manera separada. Así mismo, afirmó el funcionario, iniciará la operación de los seis parques de reciclaje que el Concejo de Bogotá ordenó construir hace 10 años. Hoy funciona un parque de reciclaje en el barrio La Alquería, pero se espera que el próximo año empiece a funcionar otro, cuyo terreno ya está escogido, y en los tres años siguientes, los otros cuatro. Legis

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    Sanción disciplinaria es ineficaz, si no se notifica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2194 11 de Abril de 2012 Para que una sanción disciplinaria surta efectos legales y prácticos, como la destitución del cargo público, debe notificarse al servidor afectado, ya sea personalmente o mediante alguna de las formas señaladas en el Código Contencioso Administrativo.

     

    Si este requisito no se cumple, la sanción se considera ineficaz, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado, al anular parcialmente una sanción disciplinaria impuesta a un policía, por falta de notificación.

     

    La corporación recordó que la notificación de las sanciones es una manifestación fundamental del debido proceso. Por lo tanto, su desconocimiento debe ser corregido judicialmente. Ámbito jurídico 

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    PRIMERAS PRÓRROGAS DEL CONTRATO FIJO, PUEDEN SER INFERIORES, IGUALES O SUPERIORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2193 10 de Abril de 2012 Existe mucha confusión sobre la interpretación del Artículo 46 del C.S.T., del término de cada una de las tres primeras prórrogas en particular, sobre la viabilidad de que sean por un término superior al inicial.

    Veamos primero la norma que genera para algunos, la confusión.

    Código Sustantivo del Trabajo

    Art. 46. Contrato a Término Fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

    1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

    2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. […]”

    ¿Las tres primeras prórrogas pueden ser por términos superiores?

    Observemos el numeral 2. “…únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores…”.

    Si bien la norma nos está diciendo que las tres primeras prórrogas serán por términos iguales o inferiores, no es impedimento para que alguna de esas tres primeras prórrogas sea por términos superiores.

    Nunca podemos olvidar, que el Código Laboral establece derechos mínimos para el trabajador, los demás derechos que superen los mínimos impuestos por la Ley, serán por acuerdos contractuales o convencionales.

    Teniendo claro lo anterior, es totalmente viable que una de las tres primeras prórrogas de un contrato a término fijo, contrato por escrito, se prorrogue de mutuo acuerdo por un término superior al anterior, pues eso significa mayor estabilidad para el trabajador. Lo importante es que la cuarta prórroga siempre será a un año y subsiguientes.

    Veamos un ejemplo:

    Contrato Inicial

    1ª Prórroga

    2ª Prórroga

    3ª Prórroga

    4ª Prórroga

    5ª Prórroga y siguientes

    3 meses

    2 meses

    8 meses

    3 meses

    1 año

    1 año

    Nota: Si al vencimiento del periodo inicial o alguna de las dos primeras prórrogas no hay el preaviso mínimo de 30 días por parte del empleador, el contrato se prorrogaría por el mismo término del que está terminando. En caso de suceder dicho silencio durante la tercera prórroga, como ya lo mencionamos, la cuarta prórroga y subsiguientes serán por periodos de un año.

    Recuerde: Un contrato fijo podrá prorrogarse muchísimas veces ya que siempre será a término fijo. La única manera que un contrato de trabajo cambie de fijo a indefinido o viceversa, es que el trabajador de su consentimiento por escrito. “Prorrogar 100 veces un Contrato a Término Fijo nunca lo convierte en un Contrato a Término Indefinido”. Actualicese.

     

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    Servicio militar obligatorio debe computarse para reconocer pensión http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2192 10 de Abril de 2012 El artículo 40 de la Ley 48 de 1993 les ordena a las entidades estatales computar el tiempo del servicio militar obligatorio para calcular las cesantías, las pensiones de jubilación y de vejez y la prima de antigüedad.

     

    La Corte Constitucional recordó que ese tiempo se debe tener en cuenta para obtener derechos pensionales, bien sea en el Sistema General de Seguridad Social o en el régimen especial de las Fuerzas Militares.

     

    Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló los derechos a la seguridad social y a la igualdad de la madre de un soldado profesional que solicitó la pensión de sobrevivientes. Según el fallo, este mandato ha sido reconocido por la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia. Ámbito jurídico 

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    IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2191 09 de Abril de 2012
    Tras la expedición de la Ley 1468, que amplió la licencia de maternidad a 14 semanas y estableció la figura de la licencia previa, los ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo acaban de impartir unas directrices para el reconocimiento de esa licencia y la de paternidad con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). La licencia iniciará desde el día que la madre gestante empiece efectivamente a disfrutar del descanso preparto (hasta 14 días antes del parto) y se extenderá hasta completar el tiempo total de la misma. En la determinación del tiempo de descanso preparto, prevalecerá el criterio médico, siendo de imperiosa observancia el goce de la semana anterior a la fecha probable del parto, señala uno de los apartes de la Circular Conjunta 13 del 2012. Legis.

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    BIENES DE USO PUBLICO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2190 09 de Abril de 2012 1. Los destinados al uso público, como los caminos, canales, ríos, torrentes, puertos y puentes construidos por el Estado, las riberas, playas, radas y otros análogos.

    2. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional, como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras que no se otorgue su concesión.

    Todos los demás bienes pertenecientes al Estado, en que no concurran las circunstancias expresadas en el artículo anterior, tienen el carácter de propiedad privada.

    Los bienes de dominio público, cuando dejen de estar destinados al uso general o a las necesidades de la defensa del territorio, pasan a formar parte de los bienes de propiedad del Estado.

    Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial; y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código.

    Los bienes de las provincias y de los pueblos se dividen en bienes de uso público y bienes patrimoniales.

    Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias.
    Todos los demás bienes que unos y otros posean, son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

    Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

    La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
    El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.

    Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
    Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

    El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

    El tesoro oculto pertenece al dueño del terreno en que se hallare.

    Sin embargo, cuando fuere hecho el descubrimiento en propiedad ajena, o del Estado, y por casualidad, la mitad se aplicará al descubridor.

    Si los efectos descubiertos fueren interesantes para las Ciencias o las Artes, podrá el Estado adquirirlos por su justo precio, que se distribuirá en conformidad a lo declarado.

    La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.

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    SOBRE LOS BIENES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2189 09 de Abril de 2012 CORPORALES: estos bienes son realidades físicas que hacen parte del mundo cósmico; es decir, que por tener entidad corporal ocupan un lugar en el espacio y son susceptibles, por consiguiente, de ser percibidos por los sentidos corporales. Ejemplo: un libro, una casa, un animal, etc.

    INCORPORALES: son aquellos que no tiene un bien real y por tanto, no pueden ser percibidos por los sentidos externos; es decir, únicamente tiene identidad intelectual y consisten en “meros derechos”. Ejemplo: los créditos, los derechos de autor, etc.

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    QUE ES LA ACCESION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2188 09 de Abril de 2012 La concebían como el modonatural de adquirir, por la cual daba derecho al propietario de una cosa sobre todo lo que se le incorpora, formando parte integrante de ella y sobre todo lo que se desprende para formar un cuerpo nuevo.

    Hay adquisición por accesión cuando alguna cosa accesoria esta unida a una cosa principal una vez operada, allí la accesoria pierde existencia

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    SOBRE LA HIPOTECA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2187 09 de Abril de 2012 derecho real accesorio de garantía del cumplimiento de

    Una obligación, que recae sobre bienes raíces o inmuebles, por el cual se concede al acreedor hipotecario un poder directo o inmediato sobre l bien hipotecado, el cual continua bajo el poder del deudor hipotecario. Esta deberá otorgarse por escritura pública.

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    QUE ES UNA SERVIDUMBRE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2186 09 de Abril de 2012 .es un gravamen impuesto sobre un predio (sirviente), en utilidad de otro predio (dominante) de distinto dueño. Con respecto al predio dominante se denomina servidumbre activa, y con respecto al predio sirviente se denomina pasiva. Las servidumbres se pueden clasificar en:

    • continuas: son las servidumbres que se ejercen o pueden ejercerse continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre.

    • Discontinuas: son las cuales se ejercen en intervalos mas o menos largos de tiempo y suponen un hecho actual del hombre.

    • Positivas: son aquellas que solo imponen al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer.

    • Negativas: son las que imponen en al uño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la servidumbre le seria licito.

    • Aparentes: son las servidumbres que están continuamente a la vista.

    • Inaparentes: aquellas que por consistir en hechos y actividades ocultas, no se conocen por la señal exterior.

    • Naturales: las cuales proviene de la situación misma de los predios, es decir, que nacen de la natural situación de los lugares sin que intervenga la voluntad humana o de la ley para su imposición.

    • Legales: servidumbres impuestas por la ley en beneficio de un predio y a cargo de otro, sin que el propietario del predio sirviente pueda oponerse.

    • Voluntarias; aquellas que se originan en una relación contractual entre las partes, es decir, por un hecho voluntario del hombre, en cuanto no fuere contra la ley o el orden publico

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    Publicidad engañosa: sanciones de la Superintendencia Industria y Comercio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2185 09 de Abril de 2012 El actual Estatuto de Protección del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) en su Artículo 14 establece para el productor, proveedor o expendedor del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que está promoviendo en el mercado.

    “Articulo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.”

    El nuevo Estatuto de Protección al Consumidor que entra a regir a partir del 12 de abril de 2012, dice:

    Ley 1480 de 2011.”Art. 5, numeral 13. Publicidad engañosa: Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión.”

    “Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa.

    El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.”

    “Artículo 33. Promociones y ofertas. Los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.

    Las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a la promoción y oferta, deberán ser informadas al consumidor en la publicidad. Actualícese 

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    Menores de edad reclutados por grupos armados ilegales son víctimas: Procuraduría http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2184 04 de Abril de 2012 Excluir a los menores de edad del concepto de víctima es discriminatorio, advirtió la Procuraduría General de la Nación, al pedir la exequibilidad condicionada del artículo 3º de la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas).

     

    Para la entidad, restringir la aplicación de ese concepto a que los niños o adolescentes hayan sido desvinculados del grupo armado ilegal siendo menores de edad no es razonable en términos constitucionales.

     

    Al cumplir la mayoría de edad, los menores que son víctimas de reclutamiento forzado no pueden desligarse de manera voluntaria, dada la crueldad de estos grupos con sus desertores.

    “Vincularse como desvincularse de uno de tales grupos, en pocos casos es algo que dependa solo de la voluntad del niño, la niña o el adolescente”, explicó la entidad.

     

    Así las cosas, para la Procuraduría, quienes hayan sido sujetos pasivos del delito de reclutamiento forzado deben ser considerados víctimas del conflicto armado interno por violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos en la ley. Ámbito jurídico 

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    del estado civil http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2183 03 de Abril de 2012 QUE ES EL ESTADO CIVIL:
    Es la situación jurídica en la que se encuentra una persona con respecto a su familia y a la sociedad.
    CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL.
    INALIENABLE. No puede enajenarse.
    IMPRESCRIPTIBLE: No se extingue con la muerte.
    IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar.
    MEDIOS DE COMPROBACIÓN:
    Las certificaciones de las actas del registro Civil prueban el estado civil de las personas.(370 C.C.)
    POSESION NOTORIA DE ESTADO:
    Es el conjunto de circunstancias de hecho que cuentan con valor de derecho en relación con el estado civil de las personas.
    ACCIONES DEL ESTADO CIVIL:
    Son aquellas cuya finalidad tienden a establecer o modificar la situación civil de una persona.
    CLASES DE ACCION DEL ESTADO CIVIL:
    -ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE ESTADO: para que se establezca, modifique o extinga

    -ACCIONES CONCERNIENTES A LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. Para solicitar la nulidad, rectificación, cancelación.
    ACCIONES POSESORIAS DEL ESTADO CIVIL: para mantenerlo o rectificarlo, recuperar el perdido. ( nacimiento, reconocimiento, tutela, adopción, divorcio, ausencia

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    PARA CALIFICAR LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE UNA PERSONA DEBE HACERSE UNA VALORACIÓN INTEGRAL QUE INCLUYA FACTORES DE ORIGEN COMÚN Y PROFESIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2182 03 de Abril de 2012 La Corte Constitucional advirtió que para calificar la pérdida de capacidad laboral de una persona las entidades competentes deben hacer una valoración integral, que comprenda los factores de origen común y profesional. En esa medida, aclaró que cuando como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional una persona que tenía una pérdida de capacidad laboral preexistente de origen no profesional llega a un porcentaje superior al 50 % de invalidez, debe asumirse que se trata de origen común. Por el contrario, cuando a la pérdida de capacidad preexistente de cualquier origen sobreviene un evento de origen profesional, el régimen aplicable será el de riesgos profesionales. En el fallo también se sintetizaron otras reglas para resolver la determinación de pérdida de capacidad laboral. En todo caso, precisó que fue la Sentencia C-425 del 2005 la que determinó la necesidad de valorar integralmente estas situaciones, incluyendo la existencia de enfermedades anteriores para aumentar el grado de incapacidad (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Legis.

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    INDICAN CÓMO SE DETERMINA LA MITAD MÁS UNO PARA DELIBERAR, SI EL NÚMERO DE ACCIONES SUSCRITAS ES IMPAR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2181 03 de Abril de 2012 Cuando el número de acciones suscritas en una sociedad corresponde a un número impar, la mitad se determina con el número entero que sigue a la fracción y se le suma una acción, para efectos de deliberar, pues según el artículo 68 de la Ley 222 de 1995, se requiere un número plural de socios que represente, por lo menos, la mitad más una de las acciones suscritas y en circulación, precisó la Superintendencia de Sociedades. En el caso bajo análisis, si la mitad corresponde matemáticamente a 50,5, esta asciende a 51 y se le suma una acción, es decir, 52 sería el número requerido para deliberar, indicó la entidad. Legis

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    apuntes con relacion al ambito laboral del futbolista en cololombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2180 03 de Abril de 2012 Para asimilar esta diferencia hay que comenzar por estudiar el contenido de la Sentencia C320 de 1997 proferida por la Corte Constitucional. En concreto la misma señala que mientras no haya un contrato laboral vigente entre el futbolista y el club, no hay titularidad de los derechos deportivos sobre el deportista. Ahora bien, la diferencia entre el futbolista aficionado y el profesional, es que el primero no tiene contrato laboral mientras que el segundo sí.

    El Estatuto del Futbolista Colombiano expresa en su art. 4 “se considera jugador aficionado a aquel que sólo percibe beneficios de formación o educación tales como alimentación, habitación, prendas y artículos deportivos para su uso personal, transporte a sus lugares de entrenamiento, gastos médicos y quirúrgicos, medicamentos para su consumo, gastos de capacitación o competencia, costos de viaje y alojamiento con ocasión de un partido”. Y el art. 3 señala que el Futbolista Profesional “es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a dos (2) salarios mínimos”.

    Cabe aclarar que de acuerdo con la normativa vigente explicada, no importa si el futbolista es menor de edad o no, lo único que importa es que haya un contrato de por medio vigente que ate al deportista a un club, para que se configure el concepto “los derechos deportivos surgen de un vínculo laboral”.

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    Anuncian medidas para garantizar cumplimiento de equidad de género laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2179 03 de Abril de 2012 Hoy por hoy, la tasa de desempleo de mujeres duplica a la de los hombres y la brecha salarial entre géneros persiste.

     

    Por esa razón, el ministro de Trabajo, Rafael Pardo, anunció la adopción de medidas para garantizar el cumplimiento de la equidad de género laboral, con base en la Ley de Igualdad Salarial (Ley 1496 del 2011) y la Ley 1257 del 2008, que busca erradicar la violencia contra la mujer.

     

    Pardo ordenó la creación de un grupo especial de inspectores de trabajo, con el fin de que las políticas que implemente la entidad tengan un componente de género, para lograr el acceso de la mujer al mercado laboral, la igualdad de oportunidades, la equidad salarial y la protección de los derechos laborales.

     

    Además, destacó la creación del sello “Compromiso Social con la Mujer”, que tiene como fin promover la implementación de herramientas para garantizar los derechos de las mujeres.

     

    Por otro lado, el ministerio reglamentó el artículo 23 de la Ley 1257, que favorece a los empleadores que contraten trabajadoras víctimas de la violencia con la deducción del impuesto de renta en un 200 % del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el periodo gravable. Ámbito jurídico 

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    que es el derecho de representacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2178 03 de Abril de 2012 La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

    Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.

    El derecho de representación se da de descendientes hacia ascendientes y no opera de ascendientes hacia descendientes:

     

     

     

     

    Abuelo (fallece el 20/02/2007)

     

     

     

    Padre (fallece el 10/05/2006)

     

     

     

    Hijo (ante el fallecimiento del padre tiene derecho a heredar al abuelo por derecho de representación)

     

    Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.

    Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto.

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    causales de indignidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2177 03 de Abril de 2012  Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

     

    1o.) El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

    2o.) El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

    3o.) El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

    4o.) El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

    5o.)  El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

    Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación. Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.

    Las causas de indignidad mencionadas no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.

    A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los diez años.

    4.- La Vocación Hereditaria es el hecho concreto por el que una persona es llamada a recibir bienes de una determinada sucesión. Puede ser:

    • Abintestato

    • Testamentaria

    La vocación depende de la relación jurídica que se predica entre causante y causahabiente, que se predica por los vínculos de parentesco: consanguinidad, matrimonio (afinidad) o civil.

    La vocación testamentaria o hereditaria depende de la voluntad del testador, quien a través del acto jurídico testamentario puede asignar sus bienes, no solo a quienes ostentan una relación jurídica sino también a terceros.

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    de la dignidad en sucesiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2176 03 de Abril de 2012 es un derecho fundamental y se entiende que es una conducta positiva del heredero frente al causante en vida de éste o después de muerto.

    Se advierte como la calidad que puede predicarse de un sujeto que actúa con rectitud atado a la moral y buenas costumbres y se establece como actuar con decoro social.

    Lo opuesto es la Indignidad (art. 1025) se prevé como una sanción civil aplicable al heredero que ha faltado a la moral y a las buenas costumbres y ha ido en detrimento o desmedro del causante, sus herederos, cónyuge o en contra de sus bienes.

    Las causales de indignidad son taxativas.

    Cualquier asignación que se aceptada o con sujeción, no será valida. Ej: Compromiso de dar o hacer algo a cambio de ser incluido en el testamento.

    Las causales de indignidad deben ser declaradas judicialmente para que procedan, a través de sentencia ejecutoriada. Si no existe sentencia judicial, y el heredero se encuentra inmerso en una de las causales, éste podrá ejercer tanto la posesión legal como la efectiva de la herencia.

    Si la declaración de indignidad se da de forma posterior, el poseedor deberá restituir los bienes con sus frutos.

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    DESPIDO INDIRECTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2175 02 de Abril de 2012 Se entiende como despido indirecto, cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar.

    Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para “convencer” a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar.

    El obligar a un trabajador a renunciar, de probarse constituye un despido indirecto, y naturalmente injustificado, lo que obliga a la empresa a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.

    Sobre el respecto hay abundante jurisprudencia tanto de la Corte constitucional como de la Corte suprema de justicia.

    Precisamente, la Corte suprema de justicia, sala de casación laboral, en sentencia del día 30 de julio de 2003, expediente 20517, expuso lo siguiente:

    No cabe entonces la equivocación endilgada por cuanto la existencia del despido injusto no fue punto que desarrollara el Tribunal dentro de sus consideraciones, pues, dando por sentada la existencia del despido indirecto y entendiendo que éste genera idénticas consecuencias que un despido injustificado, analizó la existencia del derecho a percibir la pensión sanción por parte del ex-empleado.

    En este orden de ideas, aún omitiéndose los insalvables errores enunciados el cargo no debe prosperar, por cuanto la censura olvida los reconocidos efectos que la ley ha otorgado y que el desarrollo jurisprudencial ha reconocido al despido injusto y a la renuncia provocada; pues en dicho caso, al contrario de lo que expone la impugnante, no existe una decisión libre del empleado tendiente a finalizar la relación laboral sino, una presión por parte del empleador que obliga a aquél a tomar dicha determinación; en consecuencia, al haberse establecido la existencia del despido indirecto, cuestión sobre la cual no cabe discusión alguna, y entendiéndose que con éste se causan los mismos efectos que con el despido injustificado, asiste al exempleado el derecho de recibir la pensión sanción por cumplirse los requisitos que estableció el artículo 8 de la ley 171 de 1961, vigente al momento del rompimiento del vínculo laboral.

    Los empleadores pueden recurrir a un sin número de estrategias para obligar al trabajador a pasar su carta de renuncia, desde acoso laboral, hasta desmejoramiento de las condiciones de trabajo, como salario, horarios de trabajo, etc.

    No sobra aclarar que el despido indirecto injustificado debe ser reconocido o calificado por el juez laboral, por lo que necesariamente se requiere de una reclamación judicial

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    Entes públicos no pueden contratar labores permanentes mediante prestación de servicios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2174 02 de Abril de 2012 Las funciones permanentes de las entidades públicas deben realizarse con personal de planta, vinculado mediante concurso de méritos, reiteró la Contraloría General de la República, a través de una función de advertencia.

     

    La única posibilidad de utilizar el contrato de prestación de servicios es que se deban atender funciones ocasionales que no puedan ejecutarse con el personal de planta o requieran conocimientos especializados, aclaró el ente de control.

     

    Esa limitación legal, afirmó, es una medida de protección que impide el ocultamiento de las verdaderas relaciones laborales y la desnaturalización de la contratación estatal.

     

    Para la estructuración de los presupuestos del 2013, la Contraloría les recomendó a las entidades públicasajustar sus gastos de funcionamiento a las necesidades reales y realizar los trámites tendientes a la creación de los cargos para el desarrollo de funciones permanentes.

     

    Con ese fin, podrán aplicar el artículo 255 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014), que les permite superar los topes de incremento de los gastos de funcionamiento previstos en la Ley 617 del 2000 (ajuste fiscal) por dos años, con la respectiva justificación.

     

    La función de advertencia complementa una circular conjunta del 2011, en la que la Contraloría y la Auditoría General de la República exhortaron a las entidades públicas del orden nacional y territorial a dar estricto cumplimiento a la Sentencia C-614 del 2009 de la Corte Constitucional.

     

    La Contraloría ejercerá un control posterior sobre las acciones que realicen las entidades para acatar las disposiciones citadas, concluye la directriz. Ámbito jurídico 

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    CONSEJO DE ESTADO ORDENÓ ESTUDIAR LA VIABILIDAD DE INCLUIR LA VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO EN EL PLAN DE INMUNIZACIÓN ESTATAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2173 02 de Abril de 2012 El Consejo de Estado le ordenó a la Comisión de Regulación en Salud (Cres) y al Ministerio de Salud determinar, en menos de tres meses, la posibilidad de incluir la vacuna contra el virus del papiloma humano dentro del plan ampliado de inmunización a cargo del Estado. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al fallar una acción popular y amparar los derechos colectivos a la salubridad pública. La Sala dispuso que las entidades demandadas deberán presentar un informe inicial sobre los resultados de los estudios adelantados por el ministerio y la Cres, la solución que se adopte y el programa a seguir para mitigar la amenaza que genera el virus, para establecer si las vacunas son el mecanismo idóneo o qué tipo de tratamiento debe brindarse, la viabilidad técnica, jurídica, financiera, sujetos destinatarios y estrategias para su implementación y cobertura en la comunidad (hombres y mujeres). El alto tribunal señaló que “es evidente que el virus del papiloma humano es una enfermedad contagiosa que pone en riesgo la seguridad y salubridad públicas de la comunidad, por lo que es necesario tomar las medidas preventivas necesarias, en aras de evitar un aumento de contagio en la población” (C. P. Marco Antonio Velilla).

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    QUE ES UN TERCER ESTADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2172 02 de Abril de 2012 El principio Pacta Sunt Servanda, todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Este principio es una regla fundamental derecho internacional, reconocida en las cartas de la ONU de la OEA, en un números de instrumentos internacionales así como por la doctrina y la jurisprudencia internacionales, un tercer estado es un estado que no es parte en el tratado, en principio Pacta Teriis consiste en que lo tratados solo obligan a las partes u no perjudica ni favorece a terceros estados.

    Se entiende por "Tercer Estado" un Estado que no es parte en el tratado

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    único tratado que en Colombia no aprueba el Congreso sino el Presidente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2171 02 de Abril de 2012

    En el Articulo 189 Corresponde al Presidente de la República decir como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: Proveer a la seguridad exterior de la República, defendiendo la independencia y la honra de la Nación y la inviolabilidad del territorio; declarar la guerra con permiso del Senado, o hacerla sin tal autorización para repeler una agresión extranjera; y convenir y ratificar los tratados de paz, de todo lo cual dará cuenta inmediata al congreso.”

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    ACERCA DE LA ADOPCION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2170 02 de Abril de 2012 La adopción es una institución del derecho de familia, cuyas características varían en función de los sistemas jurídicos de los países. Se puede definir como el acto en virtud del cual un individuo o una pareja, a los que se denomina adoptante o adoptantes, pasan a adquirir las facultades y las obligaciones de los padres naturales de otra persona, a la que se llama adoptado. El interés fundamental del derecho es el de asegurar el bienestar de los niños cuyos padres han muerto o, por las circunstancias más diversas, prefieren que sus hijos queden en manos de otro grupo familiar. Generalmente, los niños son dados en adopción a personas o parejas que figuran en un registro de aspirantes. Los jueces y funcionarios encargados del proceso deben atenerse a ciertos recaudos establecidos por la ley antes de dar a alguien un niño en adopción.

    Al producirse la adopción, cesan los vínculos jurídicos entre los padres biológicos y el adoptado. No obstante, en algunas naciones se prevé la posibilidad de que el menor, al crecer, quiera conocer a sus progenitores, por lo que se llevan registros con sus nombres y direcciones.

    Aunque los derechos sucesorios de los hijos adoptados varían de un país a otro, usualmente en la legislación contemporánea se los equipara a los hijos nacidos de padres biológicos. Es cada vez más frecuente que estos niños adquieran también derechos hereditarios respecto de los parientes de sus padres adoptivos

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    QUE ES UN LEGADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2169 02 de Abril de 2012 En su testamento, un individuo puede disponer que, después de su muerte, se entregue un bien determinado a una persona en particular. El beneficiario del legado no se encuentra en la misma situación que el heredero. Por ejemplo, no es responsable por las obligaciones del causante.

    Cuando una sucesión todavía no fue aceptada por los herederos, recibe el nombre de herencia yacente. En cierto sentido, funciona como si fuera una persona jurídica, y es sometida a un régimen de administración para evitar que los eventuales herederos pierdan algunos de los derechos comprendidos en el acervo hereditario.

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    DE LA SUCECION MORTIS CAUSA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2168 02 de Abril de 2012 Cuando una persona muere, se configura una institución propia del derecho civil denominada sucesión mortis causa, o por causa de muerte. La masa hereditaria comprende, no sólo los bienes que forman parte del patrimonio del difunto, sino también las obligaciones que éste contrajo en vida. En cierta medida, se registra un verdadero fenómeno de sustitución del muerto por sus herederos. Así, por ejemplo, aunque el nombre no se hereda, sí, en cambio, los descendientes del fallecido tienen la facultad de reclamar jurídicamente a terceros para que ese atributo de la personalidad de su ascendiente sea respetado. Los herederos pueden ser designados por cualquier individuo mediante un testamento, o bien pueden ser nombrados por la ley. Entre un sistema y otro existe una amplísima gama de regímenes mixtos que prevén una reglamentación conjunta del haber hereditario por la voluntad del causante y por las disposiciones del código civil de cada país.

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    LOS CONTRATOS COMERCIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2167 02 de Abril de 2012 Los contratos comerciales son los que cumplen con los efectos generales que también se aplican a los civiles, pero se distinguen de ellos en que una de las partes es un comerciante que actúa en calidad de tal, o bien en que ocasionan efectos propios del derecho comercial

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    QUE SON CONTRATOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2166 02 de Abril de 2012 Los contratos son acuerdos voluntarios entre sujetos de derecho que tienen por finalidad producir efectos jurídicos, básicamente la creación, modificación o extinción de obligaciones de dar, hacer o no hacer. Para que un contrato tenga efectos deben estar presentes ciertos elementos, que se denominan esenciales, y que son: la voluntad, el objeto y la causa. Para que el acto de contratar sea voluntario, la persona que lo hace debe ser capaz. Por ejemplo, un niño o un demente no podrían concluir un contrato. En cuanto al objeto, éste tiene que ser lícito, determinado y posible. Así, la ley no reconocería validez a un contrato para cometer un homicidio. La causa es la finalidad que persiguen las partes al contratar, que no debe ser falsa, ni errónea, ni ilícita. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, una parte pretende obtener un objeto y la otra, una suma de dinero.

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    TOPE DE USURA PARA CRÉDITOS DE CONSUMO SUBE AL 30,78 %; EL DE MICROCRÉDITOS SE MANTIENE EN 50,18 % http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2165 31 de Marzo de 2012 Mediante la Resolución 465, la Superintendencia Financiera certificó hoy el interés bancario corriente (IBC) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20,52 % efectivo anual, vigente entre el 1° de abril y el 30 de junio del presente año. Con base en esa tasa, se calcula el límite para incurrir en el delito de usura, que equivale a una y media veces el IBC. En consecuencia, el interés máximo que se podrá cobrar por un crédito de consumo u ordinario, en el segundo trimestre del 2012, será del 30,78 % efectivo anual, superior en 90 puntos básicos frente a la tasa vigente hasta mañana (29,88 %). Dicho tope también se aplica a los intereses remuneratorio y moratorio, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio. En cuanto a la tasa de usura para los microcréditos, continúa vigente el límite del 50,18 % efectivo anual. Legis. 

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    ADOPTAN MEDIDAS PARA PREVENIR ESTAFAS A TRAVÉS DE PROMESAS DE COMPRAVENTA O ESCRITURAS PÚBLICAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2164 30 de Marzo de 2012
    La Superintendencia de Notariado y Registro les ordenó a los notarios que ejerzan un estricto control de legalidad sobre cada uno de los documentos que se otorguen en sus despachos, con el fin de minimizar riesgos de estafas o despojos. En cuanto a las promesas de compraventa, en adelante, tales servidores deberán imponer un sello con tinta de otro color que señale lo siguiente: “El presente documento no constituye título traslaticio de dominio ni es objeto de inscripción ante la oficina de registro de instrumentos públicos competente”. La advertencia también se le comunicará verbalmente al promitente comprador. Así mismo, cuando de las declaraciones contenidas en la promesa de compraventa el notario establezca que el predio prometido en venta no cuenta con datos de registro o que el título de adquisición no es de aquellos traslaticios de dominio, debidamente inscrito en el registro, deberá informarlo al promitente comprador, dejando constancia en la escritura pública, así: “El notario advierte que el promitente vendedor no es el propietario del predio, por lo tanto, lo que se promete transferir es la simple posesión del predio”, agrega la Instrucción Administrativa 4 del 2012. Legis.

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    que es una duda razonable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2163 30 de Marzo de 2012 Ausencia objetiva de evidencia acerca de la responsabilidad de una persona, que surge tras el análisis probatorio y que no es posible obtener.

    Es una duda que puede disuadir a una persona razonablemente, con prudencia de actuar o tomar una decisión en los asuntos más importantes que lo involucren

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    clases de deudas en colombia para que procedan embargos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2162 30 de Marzo de 2012 Son 2 clases de deudas por las cuales un Juez puede embargar el salario del trabajador: Deudas generales y de alimentos y cooperativas, esta diferencia es vital, pues así se determina el monto máximo embargable, aunque los jefes de nómina pueden estar tranquilos, pues el Juez determina esto.

    Deudas Generales: Nacen por incumplimiento de obligaciones, como un crédito en un banco, una letra de cambio o un cheque sin fondos o por un daño, un pagaré.

    El Juez puede ordenar el embargo del salario hasta la quinta (1/5) parte de lo que exceda el s.m.m.l.v.

    Deudas de alimentos o cooperativas: Aquellas que se generan por incumplir la obligación legal con quien se deba alimentos, como es con los hijos menores, cónyuge o compañero permanente y con los padres en algunos casos (inasistencia alimentaria).

    También cuando se incumplen obligaciones adquiridas con cooperativas como puede ser por préstamos o aportes de sostenimiento.

    En estos casos, el monto a embargar del salario será hasta el 50% de todo su salario, incluyendo el monto correspondiente al s.m.m.l.v.

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    de la suspension de un proceso y sus efectos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2161 30 de Marzo de 2012 ARTÍCULO 170. SUSPENSION DEL PROCESO. <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> El juez decretará la suspensión del proceso:

     

    1. Cuando iniciado un proceso penal, el fallo que corresponda dictar en él haya de influir necesariamente en la decisión del civil, a juicio del juez que conoce de éste.

     

    2. Cuando la sentencia que deba dictarse en un proceso, dependa de lo que deba decidirse en otro proceso civil que verse sobre cuestión que no sea procedente resolver en el primero, o de un acto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté pendiente del resultado de un proceso contencioso administrativo, salvo lo dispuesto en los Códigos Civil y de Comercio y en cualquiera otra ley.

     

    No obstante, el proceso ejecutivo no se suspenderá por que exista un proceso ordinario* iniciado antes o después de aquél, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en éste es procedente alegar los mismos hechos como excepción.

     

    3. Cuando las partes la pidan de común acuerdo, por tiempo determinado, verbalmente en audiencia o diligencia, o por escrito autenticado por todas ellas como se dispone para la demanda.

     

    Si la suspensión recae solamente sobre uno de los procesos acumulados, aquél será excluido de la acumulación, para continuar el trámite de los demás.

     

    También se suspenderá el trámite principal del proceso en los casos previstos en este Código, sin necesidad de decreto del juez.

     

    <Inciso adicionado por el artículo 14 de la Ley 986 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos ejecutivos en contra de una persona secuestrada originados por la mora causada por el cautiverio, y los que se encuentren en curso al momento de entrar en vigencia la presente ley, se suspenderán de inmediato, quedando legalmente facultado el curador de bienes del secuestrado para pedir la suspensión al juez competente, para lo cual le bastará demostrar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 3o de esta ley, y acreditar su calidad de curador y acreditar su calidad de curador, ya sea provisional o definitivo, con la copia auténtica de la providencia judicial que lo designa. Esta suspensión tendrá efecto durante el tiempo de cautiverio y se mantendrá durante un período adicional igual a este, que no podrá ser en ningún caso superior a un año contado a partir de la fecha en que el deudor recupere su libertad. El juez que actúe en contravención de lo aquí estipulado, incurrirá en causal de mala conducta.

     

    ARTÍCULO 171. DECRETO DE LA SUSPENSION Y SUS EFECTOS. <Artículo  modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponderá al juez que conoce del proceso, resolver sobre la procedencia de la suspensión.

     

    La suspensión a que se refieren los numerales 1. y 2. del artículo precedente <170>, sólo se decretará mediante la prueba de la existencia del proceso que la determina y una vez que el proceso que debe suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia.

     

    La suspensión del proceso producirá los mismos efectos de la interrupción a partir del hecho que la genere o de la ejecutoria del auto que la decrete, el cual es apelable en el efecto suspensivo. El que la niegue, en el devolutivo.
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    Cobro de cotizaciones atrasadas a seguridad social prescribe en cinco años http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2160 30 de Marzo de 2012 La acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) prescribe a los cinco años, precisó el Ministerio de Salud.

     

    Como se trata de un recurso parafiscal, se sostenía que los aportes a la seguridad social no prescribían. Sin embargo, en oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, la entidad indicó que la oportunidad para exigir el pago de estos aportes se circunscribe al término de prescripción señalado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir, cinco años. Ámbito jurídico 

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    Derechos y deberes de los consumidores y usuarios en el nuevo estatuto de proteccion del consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2159 30 de Marzo de 2012 .

    1. Derechos:

    1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantla legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

    1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

    1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan

    o se pongan en circulación , así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

     

    1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa

    1.5. Derecho a la reclamación : Reclamar directamente ante el productor, proveedor o
    prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, asf
    como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los
    términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante
    representante o apoderado.
    1.6. Protección contractual: Ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de
    adhesión, en los términos de la presente ley.
    1.7. Derecho de elección: Elegir libremente los bienes y servicios que requieran los
    consumidores,
    1.8. Derecho a la participación: Organizarse y asociarse para proteger sus derechos e
    intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones
    públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que íes conciernen, así como a
    obtener respuesta a sus peticiones.
    1.9. Derecho de representación: Los consumidores tienen derecho a hacerse representar,
    para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios, y las
    contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones, o los voceros autorizados por ellas.
    1.10. Derecho a informar: Los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas
    tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el '
    ejercicio de los derechos de los consumidores.
    1.11 1. Derecho a la educación: Los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los
    derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias
    relacionadas.
    1.12. Derecho a la igualdad: Ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria.
    2. Deberes.
    2.2. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que
    suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación
    e instalación.
    2,2, Obrar de buenafe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades
    públicas.
    2.3. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos,

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    DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL POR PARTE DEL SOCIO GESTOR NO ES UNA REFORMA ESTATUTARIA, PERO SÍ REQUIERE ELEVARSE A ESCRITURA PÚBLICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2158 29 de Marzo de 2012 La delegación transitoria o definitiva de la administración social por parte del socio gestor en un tercero o en un socio comanditario no implica una reforma estatutaria como tal, sino que la ley exige para realizar esta operación las mismas formalidades, es decir, que se eleve a escritura pública para su posterior inscripción en el registro mercantil, precisó la Superintendencia de Sociedades. Aunque es posible delegar la administración como un acto independiente, ante la existencia de dos o más socios con calidad de gestores, la delegación que se pretenda efectuar debe ser autorizada por los otros socios que tengan su misma condición, señaló la entidad. Legis

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    Semana Santa: ¿Cómo se paga transporte, afecta prestaciones, qué pasa con el sábado? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2157 29 de Marzo de 2012 Labores y Licencias en Semana Santa, ¿cómo se paga o deja de pagar salarios?

    “Jueves y viernes son festivos, domingo de por sí lo es, el sábado muchos no trabajan y en algunos casos lunes, martes y miércoles también se descansa”. Semana Santa es un periodo que puede conllevar a confundir el pago de salarios cuando se trabajan o por el contrario se descansan.

    Por ejemplo, ¿qué pasa si se debe laborar el jueves y viernes festivo? ¿Cómo se pagarían dichos días laborados?

    ¿Qué pasa si el lunes, miércoles y jueves la empresa decide concederlos? ¿Sería un adelanto de vacaciones o una licencia remunerada?  Auxilio de transporte en Semana Santa: si no se labora, no se paga

    El auxilio de transporte es una ayuda obligatoria con algunos trabajadores para que no tengan que cubrir la totalidad de su movilización de la casa al trabajo y viceversa, con su salario. De tal manera que dicho auxilio, sólo se paga, si se labora.

    Los días festivos de Semana Santa y los días lunes, martes y miércoles si el empleador los concede de descanso, serán días en qué tampoco existe obligación de pagar el auxilio de transporte.  15 días hábiles de vacaciones en Semana Santa (podrían ser de 20 o 25 días calendario)

    El deseo de todos es tener unas vacaciones largas, de tal manera que si las va a solicitar en medio de la Semana Santa, sepa en qué momento solicitarlas para que sean lo más extensas posibles.

    En este editorial explicamos hasta cuántos días de vacaciones se podrían disfrutar aprovechando los festivos de Semana Santa y los sábados, siendo o no, laborales en cada empresa.  Llega Semana Santa y varios días de descanso: ¿se afectan salarios, prestaciones y auxilios?

    En muchas empresas se conceden los días lunes, martes y miércoles de descanso. ¿Qué pasa entonces con el pago de salario y algunas prestaciones durante esos días?, ¿Qué pasa con el salario y las prestaciones del jueves y viernes festivo? ¿Cómo se pagarían salario y prestaciones por esos dos días y el sábado si no se labora? Actualícese.  

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    conozca la ley 1480 de proteccion al consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2156 29 de Marzo de 2012 la Ley 1480 por la cual se expide el Estatuto del Consumidor, el cual entrará a regir dentro de seis meses, es decir, tendrá vigencia a partir del próximo 12 de abril de 2012.

    Dentro de los principios generales, esta ley que beneficia a todos los colombianos, decreta:

    1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad
    2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los terminos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
    3. La educación del consumidor
    4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oir sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
    5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, deacuerdo a lo establecido con el código de infancia y adolescencia
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    que es prescripcion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2155 29 de Marzo de 2012 El artículo 2492 define la prescripción en los siguientes términos:

    “La prescripción es unmodo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando seextingue por la prescripción”.
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    del pago de cotizaciones en seguridad social y su prescipcion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2154 29 de Marzo de 2012 las cotizaciones atrasadas o aquellas que no se pagaron al sintema de seguridad integral prscribe a los cinco años asi dio a conocer el ministerio de salud,la accion de cobro de lo anterior tiene 5 años para que se ejerza,como se trata de un recurso parafiscal, se sostenía que los aportes a la seguridad social no prescribían. Sin embargo, en oficio dirigido al Ministerio de Hacienda, la entidad indicó que la oportunidad para exigir el pago de estos aportes se circunscribe al término de prescripción señalado en el artículo 817 del Estatuto Tributario, es decir, cinco años.

     

    (Ministerio de Salud, Concepto 28912, dic. 30/11)


     

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    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD NO ES LA HERRAMIENTA PERTINENTE PARA TASAR EL PERJUICIO MORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2153 28 de Marzo de 2012
    La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado cambió su criterio frente a la valoración de los perjuicios morales y aseguró que el principio de proporcionalidad no es la herramienta pertinente para tasarlos. Al respecto, la corporación advirtió que ese instrumento no es útil para dar objetividad a la reparación del daño moral, porque en la liquidación de este no hay un conflicto de derechos, principios o valores en pugna y esa clase de daño es una lesión a la órbita íntima del ser humano, que es inconmensurable. Como la aplicación del principio de proporcionalidad en la valoración del daño subjetivo violaría el derecho a la igualdad, el criterio aplicable en estos casos es el arbitrio juris y la equidad, pues el juez tiene discrecionalidad para determinar la indemnización con base en las pruebas allegadas al proceso, añadió el alto tribunal (M.P. Enrique Gil Botero).
    Legis

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    Independientes que no cotizan a pensión podrán afiliarse al régimen subsidiado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2152 28 de Marzo de 2012 El Decreto 4465 del 2011 permitió que los trabajadores independientes que cotizaban a salud y no a pensiones continuaran haciéndolo como “cotizante 42” en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), hasta el 30 de junio del 2012.

     

    El Ministerio de Salud recordó que estos trabajadores pueden mantener su afiliación al régimen contributivo o afiliarse al régimen subsidiado de salud y pagar la cotización al sistema de pensiones o ingresar al sistema de beneficios periódicos.

     

    En todo caso, los beneficiarios de la norma deben estar inscritos en el registro de independientes de bajos ingresos con corte al 15 de noviembre del 2011. Ámbito jurídico 

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    que es un expediente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2151 28 de Marzo de 2012 es un término con origen en el vocablo latino expedĭens, que procede de expedīre (“dar curso”, “convenir”). El concepto tiene diversos usos y significados de acuerdo al contexto.

    Un expediente es el conjunto de los papeles y documentos que corresponden a un determinado asunto o negocio. También puede tratarse de la serie ordenada de actuaciones administrativas o judiciales.

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    el recurso de insistencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2150 28 de Marzo de 2012 El artículo 21 de la ley 57 de 1985 establece: "La Administración solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter de reservado, indicando las disposiciones legales pertinentes. Si la persona interesada insistiere en su solicitud, corresponderá al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos decidir en única instancia si se acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente (...)"

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    sobre el interdicto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2149 28 de Marzo de 2012 Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitacion sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

    Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.

    En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada

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    REGLAMENTAN LA AUTORIZACIÓN A EMPRESAS Y ENTIDADES EDUCATIVAS PARA CAPACITAR A APRENDICES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2148 27 de Marzo de 2012 Las empresas que deseen formar directamente a sus aprendices para cumplir la cuota ordenada por la Ley 789 del 2002 (reforma laboral) deberán obtener autorización del Sena, condicionada al cumplimiento del procedimiento y los requisitos previstos en el Acuerdo 4 del 2012, que acaba de entrar a regir. Tales empresas tendrán derecho al reembolso del costo de la formación, que no podrá superar el 50 % del valor de los aportes parafiscales pagados al Sena durante el año inmediatamente anterior. El acuerdo también reglamenta el registro de programas objeto del contrato de aprendizaje ofrecido por instituciones de educación superior, entidades de formación para el trabajo y el desarrollo humano e instituciones de educación media de carácter técnico. Legis

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    que es la accion constitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2147 27 de Marzo de 2012 Consiste en la facultad que la Constitución concede a todos los ciudadanos colombianos para acusar ante la Corte Constitucional, las leyes o decretos que contempla el Art. 241 de la Constitución Política, como violatorios de alguna disposición constitucional, y obtener del más alto tribunal una sentencia. Si la Corte se pronuncia a favor del demandante, la sentencia tendrá efectos Erga Omnes, y la ley quedará, en consecuencia, despojada de toda eficacia jurídica.

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    que es la exepcion inconstitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2146 27 de Marzo de 2012 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

    Este consiste en la facultad que se les da a los funcionarios, para declarar la inaplicabilidad de la ley. Y por lo tanto este solo produce efectos ínter partes, es decir solo entre las personas involucradas en el caso.

     

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    sobre el control constitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2145 27 de Marzo de 2012 En Colombia se creo un Sistema particular que se nutre de otros sistemas en 1886 se dio un Control constitucional parcial dentro de la constitución del mismo año, en 1910 se dieron cambios sustanciales en el Acto legislativo numero 1 donde a la Corte Suprema de Justicia se le confina la guarda de la Constitución y además

    La decisión de exequibilidad de las leyes y decretos acusados por cualquier ciudadano, en Colombia se da un Sistema concentrado antes que se cree en Europa:

    • Se da la acción de exequibilidad de leyes y Decretos

    • se crea la acción popular, en donde se le da cabida las demandas de inconstitucionalidad del las leyes y decretos por parte de todos los ciudadanos Colombianos.

    • En todo caso de incompatibilidad de la ley y la constitución, se le dará prelación a la constitución como lo dictamina el artículo 4 de la misma.

    • Hasta este momento existía un control concentrado pues el Control constitucional se encontraba en cabeza de la Corte Suprema de justicia.

    Por otro lado mediante reformatorio de la Constitución en 1914 se crea la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conformada por el Consejo de Estado, el que se encarga a la vez de estudiar la constitucionalidad. En el año de 1991 el Sistema Colombiano de control de constitucionalidad vino a reformarse con la implementación de la nueva constitución en la cual, se crea la Corte Constitucional a la que se le da la función de guarda de la supremacía de la constitución y a su vez la revisión de la constitucionalidad de las leyes y sus actos equivalentes (Decretos l legislativos y decretos con rango de ley).

    A la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en función del consejo de Estado se le confina:

    1) la revisión de legalidad de las leyes y actos administrativos diferentes a los decretos legislativos y decretos con rango de ley y a su vez se le da la revisión de la constitucionalidad de los actos administrativos que tengan menor rango que la ley. El sistema Colombiano es Difuso, concentrado y preventivo a u vez este sistema es un sistema medio concentrado pues la revisión de constitucionalidad de las normas se encuentra en 2 órganos

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    que es un referendo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2144 27 de Marzo de 2012 El referendo es un mecanismo participación democrática, este se entiende como el sometimiento de un proyecto de norma a la consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza total o parcialmente.

    El referendo es uno de los mecanismos de participación semi-directa que introdujo la constitución de 1991

    El referendo en relación con la constitución tiene 2 formas:

    • Referendo constitucional aprobatorio (proyecto de norma en curso)

    • Referendo constitucional derogatorio ( se deroga una norma existente en el ordenamiento)

    Iniciativa del referendo aprobatorio: (Art. 155)

    La iniciativa de la ley que convoca a referendo esta limitada a: el gobierno nacional, el 5% del censo electoral vigente. En el caso del gobierno la constitución no le permite hacer directamente la convocatoria, este debe someterse a decisión del Congreso.

    Procedimiento

    • la iniciativa de la ley de referendo es solo del gobierno y del 5 % del censo electoral.

    • La ley para su aprobación requiere de la mayoría de los miembros de una y otra cámara, es decir mayoría absoluta. (solo necesita una vuelta en las cámaras, es decir 4 debates y 4 aprobaciones).

    • Seguida de la aprobación se somete a sanción para su convocatoria.

    • Previamente al pronunciamiento popular el Gobierno debe enviar la ley que convoca a referendo a la Corte Constitucional para que esta decida sobre su constitucionalidad solo por Vicios de procedimiento en su formación, es decir hay un control automático sobre la ley que convoca.

    • Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de mas de la mitad de los sufragantes y que el numero de estos exceda el 4% del total del censo electoral vigente.

    • El referendo será presentado al pueblo a través de la ley para que estos escojan que votan positivamente y que votan negativamente.

    Características.

    • iniciativa de la ley restringida al gobierno y al 5 % del censo electoral.

    • La ley para su aprobación requiere de la mayoría de los miembros de una y otra cámara, es decir mayoría absoluta. (solo necesita una vuelta en las cámaras, es decir 4 debates y 4 aprobaciones).

    • El congreso no puede modificar la iniciativa, solo puede desarrollar cláusulas o modificaciones accidentales, pero no puede incluir materias distintas a las formuladas por el gobierno o el 5% del censo electoral.

    • Previamente al pronunciamiento popular y posteriormente a la sanción de la ley, el Gobierno debe enviar la ley que convoca a referendo a la Corte Constitucional para que esta decida sobre su constitucionalidad solo por Vicios de procedimiento en su formación, es decir hay un control automático sobre la ley que convoca.

    • Dentro de la ley debe aparecer el texto que se pondrá en discusión en el referendo.

    • El referendo debe tener Unidad de materia, y un referendo multitematico puede tener máximo 3 temas.

    • Las preguntas no pueden tener elementos persuasivos, ni pueden ser de carácter plebiscitario.

    • Cada disposición debe tener una casilla para voto afirmativo y para voto negativo.

    • Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de mas de la mitad de los sufragantes y que el numero de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integran el censo electoral.

    • El pueblo puede ejercer la acción de inconstitucionalidad del referendo por vicios de procedimiento, solo hasta un año después de la aprobación del referendo en votación popular.

    Referendo Constitucional Derogatorio. (Art. 377)

    Es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este decida si la deroga o no. (Art. 4 L 134/94).

    Características.

    • la iniciativa del referendo constitucional derogatorio solo es del 5% del censo electoral vigente (como lo expresa el Art. 377 de CPC y el Art. 36 de L 134/94.

    • Este referendo cumplirá con todos los requisitos de un referendo aprobatorio, como es la convocatoria por medio del congreso y la revisión por parte de la corte.

    • Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragantes y que el número de estos exceda el 4% del total del censo electoral vigente.

    Referendo de Sanción. Es un tipo de referendo donde se le pregunta al pueblo si ratifica o no una norma jurídica establecida por el poder legislativo ordinario. (Es decir una norma hecha por el congreso).

    El referendo según su materia puede ser:

    • Obligatorio. Son los que la Constitución exige para la ratificación de una norma.

    • Facultativo. Son aquellos que provienen de la voluntad de un órgano o de una entidad determinada

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    que es un acto legislativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2143 27 de Marzo de 2012  

    Es el acto reformatorio de la constitución emitido por el congreso.

    ¿Quiénes pueden presentar proyectos de acto legislativo?

    • el Gobierno.

    • 10 miembros del Congreso.

    • 20% de los Concejales o Diputados. (este 20% solo es para los actos legislativos, ya que existe una norma especial en el Art. 375, el cual plantea que para actos legislativos se necesita este porcentaje, pero para otro tipo de reformas es necesario el 30%).

    • el 5% del Censo Electoral vigente.

    • El Consejo Nacional Electoral. (En materias de su competencia).

    • El Consejo de Estado.

    Características.

    • Primero se plantea el proyecto de acto legislativo, por cualquiera de los que puedan tener dicha iniciativa.

    • Se requiere su aprobación en 2 periodos ordinarios consecutivos. Pero no necesariamente dentro de una misma legislatura. En el Periodo Ordinario este debe ser aprobado por la mayoría de los asistentes (Mayoría Simple) de los miembros de ambas cámaras, es decir se necesita la cuarta parte más uno de los miembros de ambas cámaras. En el segundo periodo de sesiones, no pueden ser discutidas iniciativas que no hayan sido presentadas en el primero. La aprobación del acto legislativo será valida con los votos de la MAYORIA de los miembros de la cámara. Es decir con los votos positivos de la mitad más uno de los miembros de la cámara. (Mayoría Absoluta).

    • Antes de la sanción del Acto legislativo, este debe ir a control automático de constitucionalidad, pero solo en cuanto a Vicios de Procedimiento.

    En Conclusión. El acto legislativo necesita ser deliberado 2 veces, por tal es necesario 8 debate y 8 aprobaciones en las respectivas cámaras. En cada una de las cámaras entre vuelta y vuelta, el proyecto debe ser publicado por el Gobierno, con el fin del conocimiento público de dicho acto de reforma constitucional

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    Incapacidad, no corre fecha para determinar el derecho a vacaciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2142 27 de Marzo de 2012 Incapacidades no suspende el contrato, menos aún corre la fecha de sus términos

     

    No se debe confundir la imposibilidad de ir a trabajar por una incapacidad o licencia remunerada definida en la legislación laboral, con la suspensión de un contrato, según el art. 51 del Código Sustantivo del trabajo.

    En el primer caso, los días de la incapacidad o licencia remunerada, NO se excluyen, en otras palabras, es como si los hubiera laborado para todos los efectos prestacionales (cesantías, primas y vacaciones).

    Mientras que los días de suspensión, según el artículo 51 del C.S.T., son periodos que no se pagan salarios, ni prestaciones (Salvo la obligación de seguir cotizando a Salud y Pensión), por lo que dicho tiempo si se excluye para determinar las vacaciones.

    Problemas al descontar el tiempo de incapacidades o licencias remuneradas para el pago de prestaciones sociales

    Teniendo como ejemplo el caso de “María”, sólo después de estar ella 17 meses en la empresa de aseo, es cuando su empleador dice que ella ha completado apenas los 12 meses laborales y por ende le ha nacido el derecho a los 15 días hábiles remunerados por vacaciones.

    Como observamos, la empresa está dejando de pagarle vacaciones por 5 meses.

    Por lo que la trabajadora perfectamente puede no sólo puede renunciar con justa causa y cobrar indemnización por despido indirecto, pues es el empleador el que está incumpliendo con sus deberes legales, sino que además puede cobrar la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del C.S.T., (Un día de salario por cada día de retraso) hasta cuando se verifique el pago de los 5 meses de vacaciones que la empresa unilateralmente e ilegalmente no quiso pagar. j/actualícese. 

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    REGLAMENTAN EL OTORGAMIENTO DE GARANTÍA A GUARDADORES QUE NO PUEDEN RESPONDER ECONÓMICAMENTE A SUS PUPILOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2141 26 de Marzo de 2012 La Ley 1306 del 2009, que adoptó medidas para la protección de personas en condición de discapacidad mental, y el régimen de representación legal de incapaces emancipados exige al guardador de estos, para asumir esa responsabilidad, acreditar una garantía para responder por sus actuaciones, consistente en póliza de seguro o bancaria o hipoteca. Si la persona no tiene capacidad económica y el juez considera conveniente para el pupilo que asuma como guardador, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) lo respaldará. Mediante el Decreto 600 del 21 de marzo, el Gobierno estableció los parámetros para determinar la falta de capacidad económica de este y las condiciones para acceder a dicho aval. Legis

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    Errores en registro civil no impiden prestación del servicio de salud a menores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2140 26 de Marzo de 2012 La Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de una menor que tenía el mismo número de identificación de otra niña afiliada al sistema de seguridad social, y ordenó su afiliación transitoria durante dos meses, mientras se corrige el error.

     

    A juicio de la Corte, las inconsistencias en el registro civil de nacimiento de un menor de edad no pueden impedir la prestación del servicio. En estos casos, el interesado debe solicitarle a la notaría o a la registraduría correspondiente la corrección de la información. Sin embargo, las EPS o las entidades territoriales están obligadas a inscribir al niño como beneficiario transitorio de un afiliado activo, máximo por dos meses, pues, una vez corregido el error, debe convertirse en un beneficiario permanente. Los menores de edad son sujetos de especial protección constitucional. Por esa razón, merecen una atención preferente en el acceso al sistema de salud, recordó la corporación.

     

    Hábeas data

    El alto tribunal reiteró que cuando existe inexactitud en la información incluida en las bases de datos, el derecho al hábeas data puede resultar vulnerado. Según el fallo, la negativa de la atención en salud por el desconocimiento de los principios de administración de dichas bases no es constitucionalmente válida. Si la EPS no reporta información veraz, la Superintendencia de Salud puede sancionarla, ya que el manejo de las bases de datos del sector salud incide directamente en la prestación del servicio, advirtió. j/ámbito jurídico 

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    de la sociedad anonima http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2139 26 de Marzo de 2012 La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A.

    el capital de las sociedades anónimas se divide en acciones de igual valor y se representan por un título negociable,El capital de la sociedad anónima comprende el capital autorizado, suscrito y pagado.

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    concepto de acoso laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2138 26 de Marzo de 2012 "Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado o trabajador por parte de un empleado, jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo”

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    conductas que se tipifican como acoso laboral en colombia tengalas en cuenta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2137 26 de Marzo de 2012 a. Actos de agresión física
    b. Injurias y expresiones ultrajantes sobre la persona con referencia a aspectos de raza, género, origen familiar o nacional, preferencias políticas o estatus social.
    c. Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en público
    d. Expresar en presencia de compañeros de trabajo amenazas de despidos injustificadas.
    e. Denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de respectivos procesos disciplinarios
    f. Descalificación humillante de propuestas u opiniones profesionales en presencia de los compañeros de trabajo.
    g. Las burlas sobre la apariencia física o forma de vestir hechas en público.
    h. Alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de las personas
    i. Imponer deberes que son extraños a las obligaciones laborales, exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio de lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún objetivo relacionado con las necesidades de la empresa.
    j. Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada, los cambios sorpresivos de turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento respecto a las necesidades de la empresa o en forma discriminatoria respecto a los demás empleados.
    k. El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales.
    l. Negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor
    m. Negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las indicaciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos.
    n. Envío de anónimos, llamada telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

    La ley establece también sobre aquellas conductas que no constituyen acoso laboral, así como las medidas preventivas y correctivas del acoso que deberán, a partir de ahora, estar consignadas en los reglamentos internos de las empresas

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    ojo con utilizar mal la figura de las s.a.s http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2136 26 de Marzo de 2012 La ley 1258, en su artículo 42 ha contemplado:

    Desestimación de la personalidad jurídica. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

    La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.

    La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.

    Este artículo supone una sanción ejemplar contra aquellos socios que utilicen la SAS para hacer fraude a la ley o para afectar intereses de terceros.

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    caracteristicas de las sas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2135 26 de Marzo de 2012 Basada en la ley francesa de SAS: 1994, reformada
    en 1999 y 2001
    z Constitución por contrato o por acto unilateral
    (sociedades unipersonales)
    z Creación mediante documento privado, salvo que
    haya aportes cuya transferencia requiera escritura
    pública
    z Registro mercantil constitutivo de la personalidad de
    la sociedad
    z Naturaleza puramente comercial

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    requisitos de una s.a.s http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2134 26 de Marzo de 2012

    Por documento privado.

    

    Autenticado

    

    del domicilio principal.

    Registro mercantil de la cámara de comercio

    

    Requisitos:

    

    Nombre, identidad y domicilio accionistas

    

    Razón social o denominación seguida de SAS

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    Abogado no debe ser un simple tramitador de intereses: Gobierno http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2133 24 de Marzo de 2012 La propuesta de Estatuto de la Abogacía que está impulsando el Gobierno busca que el abogado sea un verdadero “apóstol de la justicia” y no un simple “tramitador de intereses”, afirmó el presidente Juan Manuel Santos.

     

    Durante la ceremonia de apertura del año judicial, el mandatario aseguró que esa iniciativa “promete revolucionar la profesión jurídica en Colombia, que tantas veces ha sido llamado un país de abogados”.

     

    El proyecto incluirá los nuevos principios y deberes éticos de la profesión, los requisitos para ejercerla y las sanciones por infracciones a la ley, precisó.

     

    Al recordar que en el Congreso se tramitan importantes proyectos sobre el funcionamiento del sistema judicial, como la reforma constitucional a la justicia, Santos sostuvo que el país atraviesa por uno de los momentos más importantes en esta materia.

     

    El Presidente reiteró la necesidad de reformar la administración de justicia, para superar problemas como la congestión. Según datos del Consejo Superior de la Judicatura, a diciembre del 2011, 2,6 millones de procesos estaban represados, agregó. j/ámbito jurídico 

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    SUPERFINANCIERA ADOPTA MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2132 23 de Marzo de 2012
    En desarrollo del decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), la Superintendencia Financiera expidió hoy la Circular Externa 7, que deroga un número significativo de reportes de información exigidos a sus entidades vigiladas. Algunos de ellos son los siguientes: reporte de contingencias derivadas de procesos judiciales, información para la exención del gravamen a los movimientos financieros y reporte de cuentas de ahorro programado constituidas para acceder al subsidio familiar de vivienda .
    Legis

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    Contrato de administrador de una P.H. ¿cuándo es servicios y cuándo laboral? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2131 23 de Marzo de 2012 Una vez elegido, ¿qué tipo de contrato se debe celebrar, de Servicios o Laboral?

    Una vez elegido el administrador, es menester que él de su aceptación, bien mediante un documento separado aceptando el cargo o manifestando su aceptación suscribiendo la misma acta de la Asamblea o Consejo donde se hace el nombramiento.

    Ahora, con lo anterior, ya existe una relación entre el administrador y la P.H. y se hace innecesario suscribir otro documento, siempre y cuando en el Acta de nombramiento se haya fijado la remuneración. De igual manera, recordemos que dicho cargo es de libre nombramiento y remoción.

    Pero si la Propiedad Horizontal insiste en que se celebre un contrato, se debe celebrar un contrato de prestación de servicios, pues la labor del administrador a pesar de ir de la mano de las decisiones de la Asamblea y el Consejo, sigue siendo una labor independiente, autónoma, por su conocimiento profesional, que no tiene que estar todos los días, todas las horas en la P.H., etc.

    Por supuesto que hay Propiedades Horizontales donde exigen al Administrador que tiene que cumplir un horario, pero no uno de una o dos horas, sino casos extremos donde obligan al administrador que debe cumplir el famoso “horario de oficina”, o sea, todo el día, toda la semana. En dicho caso, estamos frente a una subordinación laboral y como tal, la relación es laboral y no comercial y por ende, hablamos de un contrato de trabajo y todas sus garantías prestacionales. j/actualícese. 

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    ojo con la clausula de permanencia conozca su concepto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2130 23 de Marzo de 2012 En términos generales, es un acuerdo entre las partes, en el que una se compromete a prestar un servicio con determinadas características y valores y la otra a pagarlo por un tiempo determinado.

    Bajo esa definición, si una de las partes decide terminar anticipadamente el contrato, estaría violando dicha cláusula de permanencia

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    pronunciamiento acerca de la herencia para parejas heterosexuales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2129 23 de Marzo de 2012  la Sala Plena  de la corte constitucional señaló que el derecho a heredar el patrimonio del compañero muerto únicamente para las parejas heterosexuales era discriminatoria. El presidente de la Corte, el magistrado Juan Carlos Henao, hizo un llamado al Congreso para que se legisle sobre el tema y se "de un debate amplio, público, (y) democrático sobre un tema de trascendencia social, señaló que la determinación es exclusivamente para derechos de sucesión patrimonial y que en nada modifica el tema de adopción y matrimonio entre parejas del mismo sexo.

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    que es la procuraduria general de la nacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2128 23 de Marzo de 2012 es una institución publica de Colombia que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es el máximo organismo del Ministerio Público, conformado además por la Defensoría del Pueblo y la Personería. Está conformada por 3.400 servidores. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional. Es su obligación velar por el correcto ejercicio de las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley a servidores públicos. En la actualidad el procurador general es Alejandro Ordóñez.

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    que es la fiscalia general de la nacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2127 23 de Marzo de 2012 es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de en un estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que revisten los caracteres de delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública.

    Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho penal moderno (como el de mínima intervención y de selectividad).

    Por su calidad en el procedimiento y su vinculación con los demás intervenientes en el proceso penal, es un sujeto procesal y parte en el mismo, por sustentar una posición opuesta al imputado y ejercer la acción penal (en algunos países en forma monopólica). Sin embargo, es parte formal y no material, por carecer de interés parcial (como un simple particular) y por poseer una parcialidad que encarna a la colectividad (al Estado) y que exige, por tanto, que sea un fiel reflejo de la máxima probidad y virtud cívica en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de sus deberes.

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    Cambio en la participación delictual no siempre vulnera el principio de congruencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2126 22 de Marzo de 2012 Cuando alguien es condenado en calidad de cómplice, a pesar de haber sido procesado como coautor, no se afecta el principio de congruencia, pues esa modificación en la imputación, lejos de perjudicar al condenado, lo beneficia.

     

    Así lo determinó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un auto del pasado mes de febrero.

     

    Según la Sala, no es lo mismo acusar por homicidio simple y condenar por agravado, caso en el que sí se aumenta la pena y se perjudica al procesado, que pasar de la coautoría a la complicidad, lo que implica una rebaja sustancial de la pena.

     

    La Corte recordó que los cambios en la estructura procesal que beneficien a los procesados no se pueden anular en casación.

    J/ámbito jurídico 

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    DE LA ANTIJURICIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2125 22 de Marzo de 2012 Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal

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    LA CONDUCTA PUNIBLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2124 22 de Marzo de 2012 Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

    Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad

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    DEL INDUBIO PRO OPERARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2123 22 de Marzo de 2012 Es un principio del Derecho Laboral que establece que cuando existan dudas razonables en la discusión entre el obrero o empleado y su empleador, con respecto a los reclamos efectuados o las imputaciones alegadas, los jueces deberán decidir la cuestión en la forma más favorable a la parte más débil de la relación contractual: el trabajador

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    ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2122 22 de Marzo de 2012 Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

    Los atributos de la personalidad nacen posible que el ser humano se reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles al ser humano para determinar su relación con los demás son los atributos de personalidad de capacidad y de estado civil. Así mismo, el ser humano puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayudan a entender la relación que tiene con su nación.

    Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio.

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    ELEMENTOS DEL ESTADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2121 22 de Marzo de 2012
  • Población: Grupo de personas que habitan en un territorio determinado.
  •  
  • Territorio: Constituído por el suelo, subsuelo, espacio aéreo y las aguas, en que se lleva a cabo la actividad estatal y donde el Estado ejerce sus potestades. Es el lugar geográfico en el que habita una población determinada; es el soporte físcio de la Nación y del Estado.
  •  
  • Gobierno: Es la estructura organizada asumida por cada país para el ejercicio del poder del Estado. Gobernar implica la toma de decisiones apropiadas para llegar al objetivo planteado.
  • Hay autores que también consideran como elementos del estado al poder y al derecho.

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    REFORMA TRIBUTARIA INCLUIRÍA LA DEVOLUCIÓN DE LOS IMPUESTOS A INDEPENDIENTES DE BAJOS INGRESOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2120 22 de Marzo de 2012 Con el fin de hacer más equitativo el sistema tributario, el Gobierno le propondrá al Congreso en el proyecto de ley de reforma tributaria un artículo que permita devolverles a los trabajadores independientes de bajos ingresos las retenciones descontadas, reveló ayer el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry. El funcionario explicó que, actualmente, a quien gana el salario mínimo se le descuenta el 11 % como retención en la fuente, que es su tasa efectiva de tributación, teniendo en cuenta que no presenta declaración de renta. Por el contrario, la tasa de tributación de quien gana unos $ 5 millones puede ser del 2 %, del 4 % o del 5%, debido a las deducciones que puede hacer a través de su declaración. “O sea que los que menos tienen pagan más que los que más tienen”. Entonces, debemos permitir la devolución de esos recursos (al de menores ingresos), a través de una declaración muy sencilla”, agregó. El Estatuto Tributario, que tiene alrededor de 1.200 artículos, quedaría de 800, de los cuales, 500 serían modificados con la reforma tributaria. El proyecto sería presentado en unas pocas semanas, luego de que el presidente Juan Manuel Santos le dé el aval final, puntualizó Echeverry. El audio de las declaraciones del Ministro de Hacienda sobre este y otros temas a su cargo está publicado en el siguiente. Legis

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    DE LA ACCION OBLICUA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2119 22 de Marzo de 2012 Es aquella que permite al acreedor ejecutar los derechos del deudor negligente para el cobro de sus créditos. Tiene por objeto garantizar mejor los derechos del acreedor, a fin de que no sufra menoscabo indebido alguno, a causa de la negligencia del deudor. El acreedor ejerce los derechos del deudor, no lo reemplaza como titular del derecho, consiguiendo el acreedor mediante esta acción oblicua beneficiar a todos los acreedores, de modo incluso que si hay acreedores preferenciales, el patrimonio del deudor se puede agotar sin que aproveche nada el que ejerció la impropiamente llamada acción subrogatoria

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    DIAN EXPLICA TRÁMITE Y REQUISITOS PARA OBTENER O ACTUALIZAR EL RUT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2118 21 de Marzo de 2012 Con el fin de ahorrarles tiempo y eventuales sanciones a las personas obligadas a inscribirse o actualizar el Registro Único Tributario (RUT), la DIAN acaba de publicar un documento que explica el trámite y los requisitos exigidos, dependiendo de si se trata de personas naturales, comerciantes personas naturales, personas jurídicas y asimiladas, sucesiones ilíquidas o consorcios y uniones temporales. “El proceso de inscripción en el RUT no es traumático, así muchos lo quieran hacer ver así. Este proceso se puede realizar de dos formas sencillas y diferentes: (…)”, asegura la entidad. Legis

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    Antecedentes judiciales, ¿se pueden solicitar a un trabajador? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2117 21 de Marzo de 2012 Cuando una persona comete una conducta que por acción u omisión está descrito en el Código Penal y así lo establece un Juez Penal y dicha sentencia queda ejecutoriada, bien porque no se apeló o en su defecto el Juez de Segunda Instancia así lo confirmó, en ese momento, no antes, la persona queda jurídicamente condenada y por ende, con un Antecedente Judicial, también llamado Antecedentes Penales.

    Dichos antecedentes, desaparecen una vez la persona haya cumplido la condena impuesta o en su defecto haya operado el fenómeno de la Prescripción de la Sanción Penal.

    Ahora, hasta hace poco hablábamos del Certificado Judicial, que es como su nombre lo dice, el documento físico que certifica los antecedentes judiciales, certificación que le correspondía hacer al DAS (en liquidación) y que fue delegada dicha competencia en la Policía Nacional.

    Recuerde no confundir con Antecedentes Disciplinarios y Fiscales. El primero corresponde a faltas disciplinarias cometidas por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y de particulares en ejercicio de funciones públicas, sanción que impone la Procuraduría y Control Disciplinario y la segunda corresponde a faltas a la gestión fiscal y su sanción pecuniaria a los funcionarios o particulares antes descritos y la impone la Contraloría. j/actualícese. 

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    REFORMA TRIBUTARIA HARÁ QUE LOS RICOS PAGUEN MÁS QUE LOS POBRES: GOBIERNO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2116 20 de Marzo de 2012 El presidente Juan Manuel Santos acaba de reiterar que el proyecto de ley de reforma tributaria, que llegaría este mes al Congreso, pretende hacer más equitativo el sistema y que los recursos se distribuyan mejor. “Tenemos un sistema tributario muy inequitativo, que fomenta el crecimiento de las desigualdades. Pagan menos los ricos que los pobres, esa es la verdad. Entonces eso lo vamos a revertir. Vamos a hacer una reforma tributaria donde paguen más los ricos que los pobres”, puntualizó. Legis

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    contrato ocasional o transitorio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2115 20 de Marzo de 2012 Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial

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    contrato de aprendizaje http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2114 20 de Marzo de 2012 Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

    La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo

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    contrato a termino indefinido http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2113 20 de Marzo de 2012 Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

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    contrato a termino fijo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2112 20 de Marzo de 2012  tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales

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    En delitos a gran escala es frecuente la participación de un abogado. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2111 20 de Marzo de 2012 Las estructuras criminales más complejas con frecuencia tienen la participación de un abogado. Así lo afirmó el ministro de Justicia, , durante su intervención en la X conferencia anual del Comité Anticorrupción del International Bar Association (IBA), en París.

     

    Al referirse al papel de los abogados en la lucha contra la corrupción, el funcionario señaló que un verdadero profesional del Derecho tiene el deber de ser un apóstol de la justicia.

     

    los principales objetivos del nuevo Código de Ética del Abogado o Estatuto de la Abogacía, en etapa de elaboración, que busca hacer más estricto el régimen disciplinario por la comisión de faltas en el ejercicio de la profesión, entre otros fines.

     

    El código tiene una parte ontológica (¿qué significa ser abogado?), una parte deontológica (¿qué debe ser y hacer un abogado?) y un régimen de sanciones, para que “podamos sacar para siempre de los juzgados y tribunales a los abogados infractores”, puntualizó el ministro. j/ámbito jurídico 

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    GOBIERNO ANUNCIA DECRETO PARA COTIZAR A SALUD Y PENSIONES POR DÍAS Y REGLAMENTO DE LOS BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2110 17 de Marzo de 2012
    El Gobierno trabaja en un decreto que les permitirá a los empleadores pagar las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social de sus trabajadores por días, reveló el ministro del Trabajo, Rafael Pardo. Otro decreto reglamentará la implementación de los beneficios económicos periódicos (BEP) inferiores al salario mínimo, autorizados por la reforma constitucional de pensiones del 2005 (Acto Legislativo 01/05) y la reforma financiera (Ley 1328/09), aplicables a quienes no puedan pensionarse bajo los requisitos vigentes del sistema de pensiones. Adicionalmente, la reforma tributaria incluiría un artículo para que los trabajadores que se formalicen no pierdan su afiliación al Sisbén, agregó el funcionario.
    Legis

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    FORMALIDADES DE LA CESIÓN NO SON APLICABLES A LA ADJUDICACIÓN DE CUOTAS SOCIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2109 16 de Marzo de 2012 Si bien la adjudicación de cuotas sociales conlleva eventualmente una modificación en la composición del capital social y el ingreso de un nuevo socio, no implica una reforma estatutaria, pues el ingreso por sí mismo no es reforma y obedece a un acto previo. Por lo tanto, al no tratarse de una cesión no le son aplicables las reglas de la adjudicación de cuotas sociales, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, basta que se inscriba en el registro mercantil el acta o documento que dio origen a la modificación, es decir, por muerte o liquidación de la sociedad mercantil o conyugal, sin perjuicio de la obligación de protocolizarlo. Este último hecho no puede ser desconocido por los socios y/o administradores de la compañía, indicó la entidad. Legis

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    contrato de agencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2108 16 de Marzo de 2012 el contrato en virtud del cual una persona natural o jurídica (el agente) asume de forma estable y permanente el encargo, en nombre y por cuenta de otro y a cambio de una retribución, de promover y concluir contratos como intermediario independiente, sin asumir por ello, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de dichas operaciones

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    del contrato de distribucion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2107 16 de Marzo de 2012 Los contratos de distribución, en sentido económico, encarnan esos instrumentos legales a través de los cuales se logra que los bienes que produce un fabricante lleguen al consumidor final, cerrando así el ciclo económico del mercado. Por esto, lo que en esencia los caracteriza es el encargo de promoción y explotación de un producto en un determinado territorio; en otras palabras, la postura activa del distribuidor en relación con la participación en el mercado y el posicionamiento del producto en la mente del consumidor.

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    el contrato de servivios en entidades del estado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2106 16 de Marzo de 2012 Las ESE no podrán usar el contrato de prestación de servicios para desarrollar funciones permanentes, advierte la corte constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 1438 del 2011, que les permite a las empresas sociales del Estado (ESE) desarrollar sus funciones mediante la contratación con terceros. . Únicamente lo podrán hacer, cuando las funciones no puedan ser realizadas por el personal de planta o cuando requieran conocimientos especializados,Tal como lo afirma la Sentencia C-614 del 2009, el uso del contrato de prestación de servicios en las entidades públicas es excepcional, reiteró la Corte.

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    de la aceptacion de cargos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2105 16 de Marzo de 2012 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que los jueces no pueden invalidar las aceptaciones de cargos de los procesados por estar en desacuerdo con las valoraciones probatorias o la calificación del delito planteada por la fiscalía. 

     

    Con esta decisión, respaldó la labor de la fiscalía a la hora de calificar los hechos, pues consideró que la función constitucional del ente acusador es, precisamente, recaudar elementos probatorios para acusar.

     

    El alto tribunal ratificó que los jueces sí pueden anular las aceptaciones, pero por razones jurídicas diferentes, como la vulneración del debido

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    Comienza la nueva etapa de unificación de los POS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2104 16 de Marzo de 2012 La Comisión de Regulación en Salud (Cres) aprobó el procedimiento de participación ciudadana en la nueva etapa de unificación de los planes obligatorios de salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado por grupos etarios, en cumplimiento de la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional, que impartió una serie de medidas para superar las falencias del Sistema de Salud.

     

    Cabe recordar que la Corte ordenó la unificación gradual y sostenible de los POS, con el fin de eliminar las inequidades que se presentan entre los planes de beneficios de los afiliados al régimen contributivo y los afiliados al régimen subsidiado.

     

    Ese proceso debe realizarse teniendo en cuenta las prioridades de la población, la sostenibilidad financiera del sistema, la racionalización del acceso a los servicios y la adopción de medidas para estimular el pago de las cotizaciones por parte de que quienes tienen capacidad económica.

     

    Así mismo, debe garantizarse la participación directa y efectiva de las EPS, la comunidad médica, las organizaciones de profesionales de la salud, las sociedades científicas, los usuarios y afiliados y demás interesados.

     

    La Cres, que ya unificó los POS para los afiliados al régimen subsidiado menores de 18 años y los mayores de 60 años, desarrolla planes piloto de unificación para todos los afiliados en Barranquilla y Cartagena.

     

    Este año, la unificación cobijaría a las mujeres de 18 a 44 años, y en el 2013, a otros grupos etarios. El Gobierno aspira a terminar ese proceso entre los años 2014 y 2015.

     

    La Cres convocó a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a las demás entidades estatales garantes de los derechos de los ciudadanos, para que participen en los diferentes eventos que se llevarán a cabo. j/ ámbito jurídico 

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    EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEBE SER CUIDADOSA DE NO DECIR MENTIRAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2103 15 de Marzo de 2012 Si estos certificados se generan en forma automática en computador, la última parte en la frase final donde se lee ”esta retención fue oportunamente consignada” puede no ser cierta para muchos agentes de retención que aún no lo hayan hecho (como es el caso de los Nule).

    Hasta el 16 de marzo de 2012 habrá plazo para que los empleadores, y los que fueron agentes de retención en la fuente a título de renta durante el 2011, expidan a sus asalariados o a sus proveedores y acreedores los certificados por las retenciones que les practicaron durante el 2011 (ver Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre 26 de 2011).

    Sin embargo, tales certificados casi siempre son expedidos en formas continuas con la opción que para tales fines tienen la mayoría de los programas de contabilidad y allí es donde puede haber problemas con esa frase final que en forma automática se le pone a esos certificados, pues como es automática a veces no se fijan que puede terminar  diciendo mentiras.

    Nos referimos a esa frase final donde se lee:

    “Esta retención fue oportunamente consignada en los bancos de la jurisdicción de la administración de impuestos de xxx”.

    (el subrayado es nuestro)

    Si no se han consignado las retenciones, se debe ajustar esa frase final

    Esa frase terminaría siendo mentirosa si para la fecha en que se expida el certificado, haya sucedido que el agente de retención no ha consignado efectivamente esas retenciones que practicó durante 2011. Y es que en efecto, muchos agentes de retención pudieron haber sólo practicado las retenciones, pero no las declararon por no tener la plata, pues recordemos que durante 2011 se aplicó la norma del artículo 580-1 del Estatuto que exige que la declaración de retención se presente con pago para darla como presentada.

    En consecuencia, esos agentes de retención que no han presentado ni pagado alguna o varias de las declaraciones de retención en la fuente del 2012 no pueden colocar en sus certificados de retención del año 2011 esa frase que antes citamos sino que tendrían que colocar otra que diga: “esta retención fue practicada durante el año 2011 pero aún se encuentra pendiente de ser consignada”.

    Y aunque el agente de retención confiese que no ha consignado todavía las retenciones,eso no impide que el sujeto pasivo que sufrió la retención sí pueda restarse los valores que le retuvieron en su declaración de renta, pues el sujeto pasivo sí sufrió la retención y la DIAN tiene que reconocerle su derecho a restársela, pero al mismo tiempo tiene que perseguir al agente de retención moroso.

    No hay que sumar dos delitos: peculado y falsedad

    Recordemos que si un agente de retención no consigna dentro de los 2 meses siguientes al plazo que le fija el gobierno los valores retenidos (como el caso de los empresarios Nule), en ese caso ya está enfrentando la responsabilidad penal por peculadoque expone al representante legal o al encargado de hacer los pagos de esa retención a cárcel de 4 a 9 años y multa del doble de lo no consignado sin superar 1.020.000 UVT (ver artículo 402 del Código Penal).

    Y en este punto se debe mencionar que el Decreto 2321 de junio 30 de 2011 modificó el Artículo 116 del Decreto 3050 de diciembre 23 de 1997 para aclarar que el aviso previo que debe hacer la DIAN antes de iniciar un proceso penal a quien no cancela oportunamente los valores por IVA o por retención, es un aviso que se podrá hacer por cualquier medio. También se  actualizó la redacción de la norma para que se quedara indicando, expresamente, que las sanciones penales que se aplicarán en esos casos no son las establecidas en el artículo 665 del E.T. sino las establecidas en el artículo 402 del Código Penal.

    Pero allí es donde la DIAN actualmente está “desarmada” y no puede saber si inicia ese proceso penal o no, pues como ya no es obligatorio presentar todos los meses la declaración de retención así fuese en ceros (ver parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto), entonces la DIAN no se puede dar cuenta si un agente de retención dejó de presentar una declaración porque no hizo retenciones en ese mes o porque sí las practicó pero no las declaró por no tener la plata para presentarla con pago.

    Entonces,  si un agente de retención no ha consignado los valores retenidos, y al mismo tiempo expide el certificado con la frase mentirosa de decir que sí lo hizo, en ese caso ya estaría enfrentando un segundo delito que sería el de falsedad en documento privado (ver Artículo 289 del Código penal).

    Y tampoco puede decir que entonces mejor no expide el certificado, pues en ese caso le aplicarán la sanción del Artículo 667 del Estatuto Tributario que indica que lo castigarían con una multa equivalente al 5% de los valores no certificados.

    En conclusión, los agentes de retenedores morosos que no consignan las retenciones sí deben expedir los certificados, pero cuidando la frase final que pondrán en los mismos y al mismo tiempo deben esforzarse por pagar prontamente los valores adeudados para evitarse los procesos penales por peculado. Actualicese

     

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    allanarse en penal conlleva http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2102 15 de Marzo de 2012 "Precisamente, es el allanamiento o la aceptación de cargos unas de las modalidades de terminación abreviada del proceso, instituto que permite al imputado o procesado renunciar a una de las etapas del proceso como es el juicio, es decir, renuncia al derecho a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial, con inmediación de la prueba y sin dilaciones injustificadas, siempre y cuando esa renuncia se exprese de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, esto es, con conocimiento y aceptación voluntarios de todas las consecuencias que ello implica, con el fin de que el proceso culmine de manera anticipada con fallo condenatorio. A su vez, la aceptación de los cargos como terminación abreviada del proceso, derivada de una política criminal fundada en el objetivo de lograr eficacia y eficiencia en la administración de justicia, implica para el imputado o acusado, según el momento procesal en que la aceptación se presente, una sustancial rebaja de la pena que habría de imponérsele si la sentencia se dicta como culminación del juicio oral, logrando el Estado, al mismo tiempo, un ahorro en esfuerzos y recursos en la investigación y en el juzgamiento. Así mismo, no cabe duda que la aceptación de cargos puede presentarse por iniciativa propia del procesado, eventualidad que queda abierta cuando en la audiencia de formulación de imputación el Fiscal lo informa de la posibilidad de allanarse a la imputación (artículo 288.3 del Código de Procedimiento Penal), caso en el cual se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación, según así lo consagra el artículo 293 ibidem, o cuando en la audiencia preparatoria o al inicio del juicio acepta su responsabilidad (artículos 352, 356.5 y 367), eventos en los cuales el juez de conocimiento, luego de verificar que la iniciativa del procesado fue libre, voluntaria, debidamente informado de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor, debe proceder a dictar la correspondiente sentencia condenatoria. (...) En otras palabras, es desventajoso para el imputado que habiendo aceptado los cargos en la audiencia de formulación de imputación obtenga como rebaja sólo la tercera parte de la pena a imponer, cuando dicha proporción es la que se debe reconocer por razón de la aceptación de los cargos que se realiza con posterioridad a la presentación de la acusación, toda vez que no es lo mismo que el allanamiento a cargos se concrete al inicio de la actuación (audiencia pública de formulación de imputación), a que se consolide ya comenzado el juicio o durante el transcurso del mismo, siendo evidente que la aceptación en el primer evento implica una oportuna e indiscutible celeridad en la resolución del caso y una mayor economía procesal, aspectos que no podrían predicarse totalmente cuando el Estado ha comenzado el proceso, es decir, el juicio. Disminuir una tercera parte de la pena a imponer a quien aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación, implicaría desconocer los límites y porcentajes que el legislador ha previsto como rebaja de pena en los distintos momento procesales progresivos, pues obviamente no es lo mismo que haya aceptación de cargos iniciando la investigación a que tal hecho se consolide ya avanzado el juicio, pues en este último evento la administración de justicia ha tenido un mayor desgaste en esfuerzos y recursos investigativos." "Ahora bien, en cuanto a la disminución punitiva a que tiene derecho la imputada por razón de haber aceptado los cargos en la audiencia de formulación de imputación, debe la Sala precisar que el hecho de haber sido capturada en flagrancia conlleva a que no sea acreedora a la totalidad de la rebaja que señala el inciso primero del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la mitad, pues resulta evidente que la situación de flagrancia no impone a la administración de justicia gran desgaste en su actividad, en la medida en que, como sucedió en este caso, la imputada fue sorprendida en la ejecución del delito y, a sí mismo, se hallaron elementos materiales probatorios suficientes como para que el ente acusador tuviera una alta probabilidad de éxito en el evento de que el asunto hubiese llegado a juicio. No obstante, teniendo en cuenta que la procesada en su primera intervención judicial aceptó de manera libre, voluntaria, espontánea y debidamente asistida los cargos que la fiscalía le imputó, lo cual produjo un importante ahorro en esfuerzo investigativo, consolidándose de esa forma una clara economía procesal y una evidente celeridad en la definición del caso, considera la Corte que la sentenciada se hace acreedora a una rebaja de cuarenta y cinco (45) meses de prisión, monto que es superior a la tercera parte tantas veces mencionada, cifra aquella que será restada a los mencionados ciento ocho (108) meses."

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    de la tipicidad y la antijuricidad en el delito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2101 15 de Marzo de 2012 La tipicidad, según la doctrina mayoritaria, es un indicio que el comportamiento puede ser antijurídico (ratio cognoscendi). Para ésta, el tipo y la antijuridicidad son dos categorías distintas de la teoría del delito. El tipo desempeña una función indiciaria de la antijuridicidad, pero no se identifica con ella. En cambio, de acuerdo a la teoría de los elementos negativos del tipo, existiría una cierta identificación entre tipo y antijuridicidad, es decir, la afirmación de la existencia de tipicidad supone la de la antijuridicidad (ratio essendi), pues las causales de justificación se entienden incorporadas al tipo, siendo elementos negativos del mismo

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    clases de antijuricidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2100 15 de Marzo de 2012 .Antijuridicidad formal: se afirma que una conducta es formalmente antijurídico, cuando es meramente contraria al ordenamiento jurídico. Por tanto, la antijuridicidad formal no es más que la oposición entre un hecho y la norma jurídica positiva.

    Antijuridicidad material: se dice que una conducta es materialmente antijurídica cuando, habiendo transgredido el ordenamiento jurídico tiene, además, un componente de dañosidad social, es decir, ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico protegido

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    la antijuricidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2099 15 de Marzo de 2012 uno de los elementos considerados por la teoría del delito para la configuración de un delito o falta. Se le define como aquel disvalor que posee un hecho típico que es contrario a las normas del Derecho en general, es decir, no sólo al ordenamiento penal.

    La antijuridicidad supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico; en otras palabras, que dicho comportamiento es contrario a Derecho.

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    Licencia de maternidad: Pago proporcional cuando la madre no cotizó durante todo el embarazo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2098 15 de Marzo de 2012 Cómo lo hemos mencionado en varias ocasiones, la Ley 100 de 1993 como norma general de la Seguridad Social, fue expedida dos años después la actual Constitución Nacional. Pero dicha Ley 100, al igual que centenares de leyes, decretos y demás disposiciones que han sido expedidas sobre seguridad social, muchas en su contenido, han sido contradictorias al espíritu proteccionista de la Constitución Política sobre derechos mínimos fundamentales.

     

    Por ello, es que la Corte Constitucional ha expedido decenas de sentencias de inexequibilidad sobre normas inconstitucionales y miles de sentencias de tutela, protegiendo derechos fundamentales como la vida en conexidad a la salud y la seguridad social, la protección a la maternidad, los derechos fundamentales del recién nacido, la seguridad social, la dignidad, etc. j/ actualícese. 

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    PRECISAN LAS EMPRESAS OBLIGADAS AL PAGO DE LA TASA DE ESTRATIFICACIÓN, SUS MONTOS Y FORMA DE PAGO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2097 14 de Marzo de 2012 Las alcaldías y las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) que aplican tarifas al usuario residencial están sujetas al aporte económico o tasa contributiva de estratificación prevista en la Ley 505 de 1999, precisó recientemente la Superintendencia de Servicios Públicos. En el caso de contratos de tercerización para actividades de facturación, cobro, atención al cliente, etc., el pago solo estará a cargo de la ESP. El aporte tampoco lo realizarán las empresas que no utilizan la estratificación, como las de aprovechamiento de residuos sólidos, de incineración, de recolección de residuos especiales y hospitalarios o las que solo tratan el agua cerca de la fuente, entre otras. La contribución, que se cancela en dos cuotas anuales, no puede superar los siguientes porcentajes: un seis por diez mil, en Bogotá; un cuatro por mil, en los demás distritos y municipios de categoría especial; un seis por mil, en los distritos y municipios de primera y segunda categoría y un ocho por mil, en los municipios de tercera, cuarta, quinta y sexta categoría, de acuerdo con la normativa vigente, agrega la Circular Externa 44 del 2012. Legis

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    DE LOS TESTIGOS EN GENERAL EN PENAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2096 14 de Marzo de 2012 Cuántas clases de testigos existen?

    Los testigos pueden ser clasificados en testigo de hechos, de

    acreditación, perito, de referencia y relativo a la credibilidad de

    otro.

    ¿Quién es el testigo de hechos?

    Es el que presenció directamente el delito y en el juicio oral

    relata los hechos.

    ¿Quién es el testigo de acreditación?

    Es la persona que no presenció los hechos objeto de investigación,

    pero que en el juicio oral da cuenta de circunstancias

    relacionadas con elementos de prueba.

    Por intermedio de este testigo se presenta y acredita la evidencia.

    El ejemplo más claro de esta clase de testigo es el servidor de

    policía judicial que acude a la escena del crimen, detecta y

    recoge elementos físicos de pruebas. Él es testigo de acreditación

    en relación con las evidencias recolectadas en la escena.

    ¿Quién es el testigo perito?

    No ha percibido los hechos, pero ofrece su conocimiento

    oralmente sobre aspectos que involucren conocimientos

    científicos, técnicos, artísticos o especializados, relacionados

    con el delito.

    ¿Quién es el testigo de referencia?

    No tiene conocimiento directo de los hechos, sino a través de lo

    que terceras personas le han manifestado, pero su testimonio,

    generalmente, no puede ser aceptado como prueba en el juicio.

    Sólo excepcionalmente puede ser admitido, por ejemplo, cuando

    el testigo directo ha muerto o ha sido secuestrado. Son los

    llamados “testigos de oídas”.

    ¿Cuál es el testigo relativo a credibilidad de otro?

    No tiene conocimiento sobre la conducta delictiva ocurrida, pero

    ofrece su testimonio sobre aspectos que pueden afectar la

    credibilidad o carácter de un testigo.

     

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    EL JUEZ EN LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2095 14 de Marzo de 2012 Cuál es el papel del Juez de Conocimiento

    en la audiencia del juicio oral?

    Decidir la controversia –si la evidencia muestra o no más allá

    de una duda razonable la responsabilidad penal del acusado–.

    Escuchar de manera imparcial el testimonio, la presentación y

    la contradicción de pruebas por las partes. Dirigir y coordinar

    toda la audiencia. Es el destinatario de las pruebas. Vela por

    que las intervenciones de las partes y testigos se hagan de

    conformidad con la ley. Decide sobre las objeciones u oposiciones

    a las preguntas y cuando termina la audiencia anuncia el sentido

    del fallo.

     

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    DEL TESTIGO DE REFERENCIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2094 14 de Marzo de 2012 No tiene conocimiento directo de los hechos, sino a través de lo

    que terceras personas le han manifestado, pero su testimonio,

    generalmente, no puede ser aceptado como prueba en el juicio.

    Sólo excepcionalmente puede ser admitido, por ejemplo, cuando

    el testigo directo ha muerto o ha sido secuestrado. Son los

    llamados “testigos de oídas”.

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    DESARROLLO DE LA DECLARACION DE UN TESTIGO EN PENAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2093 14 de Marzo de 2012 ¿Cómo se desarrolla la declaración del testigo

    en el juicio oral?

    Se le recibe el juramento de no faltar a la verdad. Seguidamente,

    la parte que ofreció la prueba lo interroga y después la otra

    parte, si lo desea, lo contrainterroga. Todos los testigos se

    someten a preguntas y contrapreguntas

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    DE LOS TESTIGOS EN PENAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2092 14 de Marzo de 2012 Los testigos deben ser preparados por las partes

    antes de que rindan su testimonio en el juicio oral?

    Sí. Los deben preparar, pero no en el sentido de crear su

    testimonio o dirigir lo que debe testificar o para que falten a la

    verdad, sino para ilustrarlos sobre el procedimiento y las reglas

    que han de seguirse; los efectos jurídicos de su declaración;

    cuál va a ser el papel del interrogador, del contrainterrogador,

    del juez y del Ministerio Público; sus derechos y deberes; resaltar

    que la verdad está por encima de cualquier otra consideración;

    advertirle que no debe emitir opiniones y prever preguntas de

    la otra parte, entre otros aspectos.

     

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    DEL FUERO MATERNAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2091 14 de Marzo de 2012 Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

    1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

    2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

    3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

    a) El estado de embarazo de la trabajadora;

    b) La indicación del día probable del parto, y

    c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

    4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

    5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

    6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

    7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

    a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

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    Licencia por luto, son días hábiles y obligatorios concederlos por el empleador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2090 14 de Marzo de 2012 La Licencia por Luto es:

    Un derecho que tiene el trabajador dependiente. No importa que el contrato sea a término fijo, indefinido, de obra o labor a desarrollar (en cualquiera de ellos es subordinado).

    Es el trabajador el que decide si quiere hacer uso de dicha licencia, no el empleador.

    Empieza desde el mismo momento de la muerte del familiar, no cuando el empleador lo decida.

    Son cinco (5) días hábiles, pues los días no son sólo para pasar un momento personal difícil sino también para hacer las correspondientes diligencias que implica la muerte de un familiar (trámites exequiales, notariales, sucesiones, seguros, etc.).

    Son remunerados, en otras palabras, no se descuenta del salario los días de ausencia.

    El trabajador tiene 30 días a la ocurrencia del fallecimiento de los familiares mencionados en la Licencia por Luto para presentar a su empleador, documento oficial que pruebe el deceso (registro civil de defunción, acta de fallecimiento de medicina legal o del centro médico que certificó la muerte).

    ¿Qué pasa si el empleador no concede el derecho a la licencia de luto?

    Como ya mencionamos, la Licencia por Luto es un derecho de rango legal, no es un favor que hace el empleador al trabajador.

    De tal manera que si un empleador se niega a dar dicho derecho a su trabajador, está exponiéndose a que su trabajador pueda presentar renuncia motivada por violar dicho derecho y por ende, cobrar indemnización por despido indirecto o renuncia con justa causa. j/actualícese 

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    MEDIDAS CAUTELARES SON PROVISIONALES Y NO AFECTAN DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2089 13 de Marzo de 2012
    Las medidas cautelares son provisionales y no afectan derechos de terceros de buena fe. Por tanto, estos pueden acreditar un mejor derecho al del postulado al proceso de justicia y paz, si pretenden la desvinculación de un bien. Así lo señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al confirmar la decisión que ordenó el levantamiento de un embargo sobre un bien registrado a nombre de Salvatore Mancuso. Como el inmueble había sido adjudicado al padre del postulado, por medio de sentencia judicial, aquel tenía un mejor derecho. En consecuencia, el levantamiento de la medida cautelar no estuvo encaminado a eludir el deber de reparar a las víctimas, indicó la Sala (M.P. María del Rosario González).
    Legis

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    Corte Suprema no es competente para definir el periodo del nuevo Fiscal General http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2088 13 de Marzo de 2012 El periodo por el que sería nombrado el nuevo Fiscal General de la Nación es incierto. Primero, el presidente del Consejo de Estado, Gustavo Gómez Aranguren, señaló que sería la Corte Suprema de Justicia la encargada de definirlo. Pero el presidente de la Corte, Javier Zapata Ortiz, afirmó, en comunicado de prensa, que esa corporación tampoco tiene esa facultad.

     

    Según Zapata, la competencia de la corporación se reduce a la elección del Fiscal. El tema del periodo, afirmó, se encuentra consagrado en la Constitución y la ley.

     

    Además, el presidente de la Corte aseguró que, tan pronto sea enviada la nueva terna de candidatos, dispondrá lo necesario para que se produzca la elección de manera inmediata.

     

    Aunque aún no se conoce el texto de la sentencia que declaró la nulidad , el presidente del Consejo de Estado aclaró que en ella no se toma ninguna decisión sobre el periodo, pues este asunto no fue objeto de la demanda de nulidad.

     

    Por su parte, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, le solicitó un concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con el fin que dé “luces al respecto, para tener seguridad y proceder a la mayor brevedad posible a presentar la terna”.

     

    Los encargados en la Fiscalía

    Mientras se resuelve esta incógnita, Santos posesionó como fiscal general encargada a Martha Lucía Zamora Ávila.

     

    Zamora, abogada de la Universidad Externado y magistra en Ciencias Penales, se desempeñaba como asesora principal del despacho de la exfiscal Morales. Además, ocupó los cargos de magistrada auxiliar de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, fiscal delegada y procuradora delegada ante la Corte Suprema.

     

    De otro lado, el nuevo vicefiscal general de la Nación encargado es José Ricardo González Esguerra, abogado de la Universidad Libre, magíster en Ciencias Penales y Criminológicas y especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

     

    González venía de ocupar el cargo de fiscal delegado ante la Corte Suprema y fue procurador judicial penal y juez de la República. j/ ámbito jurídico 

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    DE LA AUDIENCIA DE REPARACION INTEGRAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2087 12 de Marzo de 2012 Una vez declarada la responsabilidad penal del acusado y a solicitud
    directa de la víctima o del fiscal, o del Ministerio Público, el
    juez abre un incidente relacionado con la reparación integral de
    los daños (perjuicios materiales y morales) ocasionados con el
    delito.

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    QUE ES LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2086 12 de Marzo de 2012 Es el escenario más importante del sistema acusatorio. Allí,
    ante el Juez de Conocimiento, en un juicio público, oral y
    concentrado, las partes (Fiscalía y defensa) ofrecen las pruebas,
    las cuales se practican, controvierten y argumentan ante el
    juez. Concluido el debate probatorio, el juez anuncia el sentido
    del fallo (absolutorio o condenatorio

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    EXPIDEN INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA DILIGENCIAR EL NUEVO FORMULARIO DE RENTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2085 12 de Marzo de 2012 Ante la reciente adopción del nuevo formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2011, la DIAN expidió la Circular 15, que hace una serie de precisiones para el diligenciamiento de algunas casillas del mismo. Se trata de las casillas 32 (aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación), 44 (intereses y rendimientos financieros), 47 (ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional), 53 (gastos operacionales de ventas), 54 (deducción inversiones en activos fijos), 55 (otras deducciones) 59 (compensaciones), 61 (renta presuntiva), 69 (impuesto sobre la renta líquida gravable) y 72 (impuesto de ganancias ocasionales), entre otras. Legis

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    concepto del sistema penal acusatorio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2084 12 de Marzo de 2012

    Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa)

    se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez

    imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide

    si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio

    público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden

    jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la

    justicia y la reparación.

    Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez,

    son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes

    se esfuerzan por convencer al juez de su posición

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    que es el proceso penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2083 12 de Marzo de 2012 Es el mecanismo por medio del cual se investigan los delitos, y
    se acusa y se juzga a los presuntos responsables, cuando a ello
    hubiere lugar.

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    Incapacidades de origen común y profesional pueden pagarse simultáneamente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2082 12 de Marzo de 2012 La concurrencia de incapacidades propias del sistema de riesgos profesionales y del sistema de riesgo común es viable, pues no existe ninguna disposición que prohíba su pago.

     

    Como en estos casos la cobertura de cada sistema es independiente, no hay inconveniente para efectuar el reconocimiento simultáneo, precisó el Ministerio de Salud. 

     

    La entidad resolvió una consulta de un trabajador que sufrió un accidente de trabajo y, mientras era atendido, se le detectaron dos eventos de origen común (estrangulamiento del intestino y tumor maligno en un riñón).

     

    Aunque la situación generaba varias incapacidades, los médicos de la EPS no las decretaron, pues, a su juicio, esto le correspondía a la ARP.

     

    El ministerio recordó que el pago de las incapacidades no solo es una forma de remuneración del trabajo, sino una garantía para la salud del trabajador, que le permite recuperarse satisfactoriamente, sin tener que reincorporarse de manera anticipada a sus actividades.

     

    El artículo 206 de la Ley 100 de 1993 precisa que el sistema de salud debe garantizarles a los afiliados cotizantes, entre otros beneficios, el subsidio en dinero por incapacidades temporales derivadas de una enfermedad o de accidentes ocasionados por cualquier causa de origen no profesional.

     

    Por su parte, la Ley 772 del 2002 señala que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional deben ser reconocidas y pagadas por la ARP.

     

    Así las cosas, si al pago de una incapacidad de origen común se suman las secuelas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se presenta una incapacidad de origen profesional, o viceversa, no existe norma que prohíba dicho pago. j/ Ámbito jurídico 

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    el fin de la pena http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2081 10 de Marzo de 2012 El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad. El delito ofende materialmente a un individuo, o a su familia o a su grupo étnico, cultural, racial o a un número cualquiera de personas o a la sociedad misma y el mal que causa no se repara con la pena.
    Pero hay un agravio contra la sociedad al violentar con el delito sus leyes y al disminuir en los ciudadanos el nivel de confianza en el Estado y por lo tanto debe redimirse tal situación. No se trata de una venganza social contra el delincuente, se debe es procurar que esta situación que daña la estabilidad social no se repita y por ello es necesario imponer una sanción a manera de retribución ejemplarizante para que el ilícito no se vuelva a cometer. Si se permite la impunidad hay peligro de que el delincuente reincida en ilicitud y lo mas grave, otros, al ver que no hay contención ante el delito, se proyecten a cometerlos creando grave problema de zozobra y temor ciudadano frente al peligro que corren las personas y sus cosas.
     

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    la grafologia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2080 10 de Marzo de 2012 Esta procura identificar que personas realizaron las escrituras o signos gráficos en los documentos falsos. Se vale de instrumentos especializados y de competentes grafólogos.
    Dactiloscopia. Identifica a las personas por medio de sus huellas dactilares.
    Balística. Identifica los proyectiles disparados con armas sometidas a investigación. Establece la potencia del arma, clase, tipo, características especiales y particulares de esta. Determina el recorrido máximo y dirección del proyectil. Mecanismo de tatuaje que sirve para determinar distancias.
    Física forense. Para el Derecho Penal son muchas las ramas de la física que le son importantes; planimetría, fotografía, la óptica, el dibujo, etc., pues permiten la reconstrucción de hechos criminosos
     

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    de las ciencias que ayudan a estudiar el delito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2079 10 de Marzo de 2012 La medicina legal, la psiquiatría forense, la psicología judicial y clínica, la policía científica o técnica de la investigación criminal. Veamos:
    Medicina Legal. Ciencia que aplica los conocimientos médicos a las diversas cuestiones judiciales, especialmente en el campo penal, lo que reviste gran importancia para la comprensión y análisis del delincuente y del delito. Permite la intervención de los peritos médicos en asuntos jurídicos. Ante una muerte violenta, por ejemplo, es el médico legista quien, luego del examen del cadáver, informa al juez respecto de la causa de la muerte. Sin el peritazgo médico no podría, en muchos casos, estructurarse plenamente el tipo penal y hacer la adecuación de valoración de tipicidad. Tal el caso de las lesiones personales, donde el médico legista determina, la incapacidad y secuelas, perdidas anatómicas y funcionales. En los delitos sexuales es el medico legista luego de un detallado examen físico y de laboratorio, si es necesario, quien revela la presencia de violencia, huellas de rastros químicos físicos, semen y otros que en la víctima quedan. Puede también el médico legista en su saber, determinar la edad de la víctima y del victimario, dados determinados parámetros resultantes de estudios físicos y mentales

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    de la accion injusta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2078 10 de Marzo de 2012  Este es el tercer elemento, que sea culpable una acción injusta, sino es así, no se configura el delito. La culpabilidad es el juicio de reproche que se hace sobre determinada conducta. Para que una acción injusta sea culpable se requieren dos elementos: Capacidad de culpabilidad (imputabilidad) y el conocimiento potencial de la antijuridicidad. En el caso de la imputabilidad, se exige que el autor haya podido, en el momento del hecho, comprender la criminalidad de su acto y comportarse de acuerdo a esa comprensión. Por conocimiento potencial de la antijuridicidad, se exige que el autor haya tenido conocimiento actual de la antijuridicidad (teoría del dolo), o bien, solamente conocimiento potencial de ella (teoría de la culpabilidad).

    Por otra parte, el Finalismo dice que tampoco hay culpabilidad (juicio de reproche) si la conducta obedece a un error, y distingue dos clases de error: error de tipo y error de prohibición. Si el autor se equivoca en la descripción de alguno de los elementos que hacen típica una conducta, incurre en error de tipo. Y si yerra o se equivoca en la existencia del tipo, o sea, que no sabia que esta conducta era prohibida, no se le reprocha su conducta por error de prohibición

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    CORTE CONSTITUCIONAL REITERÓ QUE LA VOCACIÓN LEGAL HEREDITARIA SE FUNDAMENTA EN EL ESTADO CIVIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2077 09 de Marzo de 2012 La Corte Constitucional tuteló el derecho al debido proceso de una persona a la cual se le negó la calidad de heredero y no se le permitió la participación dentro del proceso de sucesión de su hijo porque supuestamente no se vinculó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) dentro del proceso de filiación extramatrimonial como heredero determinado. En el fallo, el alto tribunal señaló que la vocación legal hereditaria se fundamenta en el estado civil, es decir, los nexos de parentesco son los que unen a los herederos con el causante. En el caso concreto, la prueba de la calidad de heredero fue dada por la sentencia de filiación, en la cual se reconoce al accionante como padre biológico, quien se convierte en heredero de mejor derecho frente al ICBF, que obtiene vocación sucesoral solo cuando los órdenes precedentes se encuentren vacantes, condición que no se cumple en el presente caso. Además, se demostró que el ICBF sí participó en el proceso, pero desaprovechó la oportunidad para interponer recursos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt). legis

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    CAMBIO DE REGLAS PARA DISOLVER SOCIEDADES SE ESTUDIARÁ EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2076 09 de Marzo de 2012 El Senado de la República aprobó el año pasado, en segundo debate, un proyecto de ley que establecería reglas especiales para disolver sociedades y crearía un trámite breve de liquidación. Los autores de la propuesta argumentan que los empresarios deben adelantar 12 trámites, visitar 6 entidades y entregar cerca de 21 documentos para disolver una sociedad, en lo que demoran un promedio de seis meses. Por ello, en la iniciativa se establece que cuando la asamblea decida disolver y liquidar la sociedad se levantará un acta que aclarará en qué forma se tomó la decisión y quiénes participaron de ella. Este documento se enviará a la cámara de comercio, para que registre la disolución e informe a la DIAN, a las autoridades regionales y al Ministerio del Trabajo. Si transcurren dos meses y ninguna entidad se pronuncia o se opone, la cámara podrá cancelar la matrícula mercantil y se entenderá extinguida la persona jurídica. En consecuencia, la DIAN cancelará el registro único tributario (RUT). legis

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    PRECISAN ALCANCES DEL DECRETO-LEY ANTITRÁMITES EN CUANTO AL REGISTRO DE LIBROS Y LA CONTABILIDAD DE LAS EMPRESAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2075 09 de Marzo de 2012 El decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12) suprimió el registro de los libros de contabilidad y de actas de junta directiva ante la cámara de comercio y autorizó llevarlos en archivos electrónicos, sin que se requiera reglamentación alguna, acaba de advertir la Superintendencia de Sociedades. “El decreto reglamentario se ocupará únicamente del registro de libros electrónicos que conservan la obligación de la inscripción en el registro mercantil, esto es, para los libros de socios o accionistas y los de actas de asamblea y junta de socios, en armonía con lo dispuesto en el artículo 175”, señala la Circular 1 del 2012. La norma agrega que los comerciantes deben continuar llevando su contabilidad de acuerdo con los principios y normas generalmente aceptados en Colombia. Para tal efecto, se tomarán las medidas necesarias que permitan garantizar la inalterabilidad, la integridad y la seguridad de la información. legis

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    principios en penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2074 09 de Marzo de 2012 Los Principios del derecho penal son de origen político y jurídico. Se atribuye su origen a la Revolución Francesa. Derivan de conceptos y de ideas básicas que pueden ser clasificadas en tres grupos:

    Principios relativos a la función Protectora del Estado, dentro de este grupo encontramos principios que limitan la actuación del estado y el alcance de esta:

    o Principio de mínima intervención, el derecho penal protege bienes jurídicos e interviene en lesiones graves a estos.

    o Principio de subsidiariedad, interviene cuando las demás ramas del derecho han fallado o no son suficientes.

    o Principio de proporcionalidad de las penas, la pena debe ser de acuerdo al delito sin exagerar y debe ser media en base a la importancia social del hecho.

    Principios Relativos a la forma y aplicación de la norma penal, establecen límites al estado respecto a la forma de plasmar la norma penal:

    o Principio de legalidad, el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa)

    o Principio de prohibición de retroactividad de la ley y de ultra actividad, la ley solo preverá para lo venidero no pudiendo ver al pasado a no ser sea de beneficio para el reo.

    o Principio de especialidad y principio de Non Bis In Ídem. Alguien no podrá ser juzgado dos veces por el mismo acto (la misma circunstancia en el mismo lugar en el mismo momento, pero si por el mismo ilícito, es decir, que robe una vez y entre preso por eso no quiere decir que si robo de nuevo no puedo volver a ir preso)

    Principios que se desprenden del concepto de culpabilidad, se imponen al legislador y juzgador al momento de aplicar la norma penal:

    o Principio de culpabilidad, la culpabilidad es el criterio para determinar la responsabilidad de un individuo, por tanto no hay pena si no hay posibilidad de reproche.

    o Principio del derecho penal del acto, se sanciona el acto no así la personalidad de la persona.

    o Principio de las penas trascendentales, la pena es personal, no puede ser transferida en ningún momento por ninguna circunstancia.

    o Principio de presunción de inocencia, se presume la inocencia del individuo y quien acusa debe probar lo que denuncia, se invierte la carga de la prueba.

    o Principio de imputabilidad, la persona debe ser conciente de sus actos (muy vinculado a la culpabilidad) y debe ser capaz de aceptar el reproche y la responsabilidad de sus actos

    o Principio de dolo o culpa, la acción fue con intención o por imprudencia (entra en atenuantes y agravantes porque delito es delito)

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    del contario sensu http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2073 09 de Marzo de 2012 Locución latina. En sentido contrario. Es de frecuente empleo forense para la interpretación de los textos legales o para deducir una consecuencia por oposición con algo expuesto anteriormente.

    (Fuente: OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Ed. Heliasta, 27º Ed., Buenos Aires, 2000, p. 15).
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    que es un conjunto con la ley 675 de propiedad horizontal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2072 09 de Marzo de 2012 Conjunto: Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten, áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.

    Edificio o conjunto de uso residencial

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    acerca de la propiedead horizontal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2071 09 de Marzo de 2012 Régimen de Propiedad Horizontal: Sistema jurídico que regula el sometimiento a propiedad horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.

    Reglamento de Propiedad Horizontal: Estatuto que regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal

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    Auxilio de transporte: ¿cuándo se paga y se pierde, cuáles son sus efectos jurídicos sobre prestaciones? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2070 09 de Marzo de 2012 Hay muchos empleadores que no pagan, o lo hacen parcialmente, justificándose en las pocas horas laboradas al día por el trabajador, cuando las horas diarias no importan. Lo que determina el pago completo del auxilio, es la cantidad de días de la semana que se laboran. En nuestro editorial 

     La norma es clara: si el trabajador devenga hasta dos (2) s.m.m.l.v. y necesita de un medio de transporte para desplazarse de su casa al sitio de trabajo, tiene derecho a su reconocimiento y pago, incluso si trabaja solamente media jornada al día. Pero, si en el mes sobrepasa dicho monto, gracias a comisiones por venta y trabajo suplementario, dicho mes el empleador no estaría obligado a dar el auxilio de transporte, así lo explicamos en nuestro editorial “

     Si en Semana Santa no se labora el lunes, martes y miércoles, se puede descontar del auxilio de transporte, pues así, se deduce claramente de los fallos de la Corte Suprema de Justicia, al repetir una y mil veces, que el auxilio de transporte no es un pago por servicios; es una ayuda por cada día que se va a prestar un servicio, sobre el particular.

    En las empresas medianas y grandes es más rentable tener servicio de transporte suministrado a los trabajadores, que tener que pagar a todos ellos el auxilio de transporte, el cual, también suma al liquidar prestaciones sociales. Vea su explicación y haga el ejercicio matemático en su empresa y compare. 

    Hay trabajadores que deben ejecutar sus labores por fuera de las oficinas o fábricas, lo que hace que se desplacen durante todo el día, casos en los cuales muchas veces utilizan sus propios vehículos. Si se paga auxilio de rodamiento, ¿qué pasa con el auxilio de transporte? Ese interrogante, que ha llevado a muchas empresas a equivocarse, se resuelve en nuestro editorial “Auxilio de rodamiento no excluye la obligación del auxilio de transporte” j/actualícese. 

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    DERECHO AGRARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2069 08 de Marzo de 2012 El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).

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    DERECHO COMPARADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2068 08 de Marzo de 2012 El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

    El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macrocomparativo

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    DERECHO TRIBUTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2067 08 de Marzo de 2012 En el sistema constitucional de 1853/60, el Congreso poseía una competencia ilimitada para el dictado de normas generales y se atribuía al poder ejecutivo la potestad de reglamentar las leyes mediante los llamados reglamentos de ejecución. Pero tanto la practica constitucional, como la jurisprudencia y la mayoría de la doctrina admite que podía operarce una quiebra del principio de concentración de la potestad legislativa en el parlamentó en situaciones en las que se admitió la potestad del ejecutivo para emitir normas de carácter general.
    Después de una compleja evolución y con no pocos excesos se reconoció competencia al poder ejecutivo para dictar normas delegadas y reglamentos de necesidad y urgencia.
    No obstante el reconocimiento hubiera hecho necesario acudir a la técnica de las materias reservadas a la ley para limitar el ejercicio de la potestad reglamentaria sobre zonas que pertenecen a la competencia privativa del congreso y que excluyen al poder ejecutivo.
    La mayoría de la doctrina nacional sostiene que corresponde al congreso la potestad para la emanación de leyes en sentido material, pero este principio fue quebrándose con el tiempo mediante la técnica de la delegación de poderes normativos , pero esta situación ha cambiado luego de la reforma constitucional de 1994, se consagra como prohibición al poder ejecutivo de dictar disposiciones de carácter legislativo ( art. 99 , in 3, C.N). se configura la reserva legal, al prohibirse la delegación legislativa de el ejecutivo, salvo respecto d materias determinadas de administración o emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el congreso establezca.
    En la reforma constitucional de 1994 se parte de una formula genérica que prohibe la delegación legislativa n el poder ejecutivo y se declara la caduca, a los cinco años, de toda la delegación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio. No obstante, se prescribe su admisión constitucional con respecto a dos materias:

    1. de administración
    2. de emergencia publica
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    DEL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2066 08 de Marzo de 2012 .El delito de inasistencia alimentaria está señalado en segundo/tercer nivel de repetibilidad en Colombia. Sin embargo, eso lo indican las estadísticas oficiales, basadas en el número de acusaciones y condenas. Al analizar una muestra de decisiones se encontró que los operadores judiciales no aplican la ley penal sino preconceptos personales, con base en los cuales acusan y condenan, mientras que una estricta aplicación de la ley habría conllevado las decisiones contrarias. No es necesariamente cierto que el delito ocurra en los niveles indicados, pero condenar sin bases permite al estado seguir evadiendo su corresponsabilidad con la familia

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    Incapacidad de Medicina Legal diferente a la de EPS, no es válida cuando hay inasistencia laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2065 08 de Marzo de 2012 Lo primero: ¿qué es una incapacidad médico-legal?

    Cuando se presentan lesiones debido a posibles actos de violencia (lesiones personales en peleas, intentos de homicidio, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), la víctima será remitida por orden de autoridad competente (Juez o Fiscal), ante el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para que uno de sus médicos realice unas valoraciones médico-legales. Este galeno será quien determine, a través de su peritaje, cuál es la gravedad de las lesiones y el tiempo que gastaría el cuerpo humano en lograr la reparación biológica primaria.

    Dichos médicos-legales no curan, ni recetan medicamentos, ni ordenan reposo. Simplemente dictaminan por solicitud de una autoridad judicial, el tiempo que se determinará como periodo para restablecerse el cuerpo a su estado anterior a la lesión y sus secuelas, el tipo de lesión, el elemento usado para la lesión –arma-.

    ¿Quién cura, quién receta, quién ordena reposo?

    A pesar de ser una lesión por posibles actos de violencia, el galeno que va a adelantar el tratamiento médico con exámenes, revisiones, remisión de medicamentos, hospitalizaciones y orden de reposo, será el médico de la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador.

    Ausencia laboral por lesiones a causa de actos de violencia

    Si un trabajador es víctima de actos de violencia (lesiones personales en riñas, homicidios tentados, violencia intrafamiliar, accesos carnales, etc.), debe presentar como única excusa o incapacidad laboral, la que expide el médico de la EPS, no la que emite el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pues como ya anotamos, dicho dictamen pericial, es sólo para asuntos propios del proceso judicial que se está adelantando, pero no sirve de excusa frente al empleador. j/actualícese 

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    DIAN explica reformas adoptadas por el decreto-ley antitrámites http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2063 07 de Marzo de 2012 No exigencia de comprobantes de pago. Como condición para aceptar un nuevo pago, queda prohibida la exigencia de comprobantes de pagos anteriores, a menos que implique la compensación de deudas con saldos a favor o pagos en exceso.

     

    Documentos auténticos y reconocimiento de firmas. Se elimina la presentación de documentos auténticos y reconocimiento de firmas. En este último caso, se exceptúan los documentos que impliquen transacción, desistimiento y disposición de derechos, que deberán aportarse a los procesos y trámites administrativos.

     

    Actuaciones mediante abogado. Para las actuaciones o trámites administrativos ante la autoridad tributaria no se requerirá abogado, salvo para la interposición de recursos.

     

    Errores de ortografía y mecanografía. No habrá devolución o rechazo de solicitudes contenidas en formularios que presenten errores de citas, de ortografía, de mecanografía, de aritmética o similares, excepto cuando afecten de fondo el asunto tratado. El funcionario competente podrá corregir el error.

     

    Programación de citas. La DIAN programará citas para los trámites que requieran la presencia del usuario en sus oficinas.

     

    Declaraciones sin pago total. La declaración de retención en la fuente presentada sin pago total producirá efectos legales antes del vencimiento del plazo para declarar, siempre y cuando el pago completo se efectúe dentro del término fijado para ello.

     

    Quejas y reclamos ante la DIAN. Se podrán realizar por medios electrónicos, a través del portal de la entidad.

     

    RUT: Los trámites de inscripción y actualización del registro único tributario (RUT) los realizará la persona natural o el representante legal de la persona jurídica o se efectuarán mediante apoderado. No se requerirá la impresión de la huella dactilar, sin perjuicio de la implementación de sistemas biométricos. Desde el 1° marzo, las solicitudes de expedición de copias del RUT las atienden los centros de contacto de la entidad, que deben remitirlas al correo electrónico del interesado.

     

    Régimen simplificado. A partir del 2013, las personas del régimen simplificado podrán presentar las declaraciones y la información exógena a través de mecanismos digitales. A partir de julio del 2012, podrán realizar la formalización de la inscripción y actualización del RUT a través del portal de la DIAN.

     

    Régimen común: A partir de julio del 2012, los responsables del régimen común podrán presentar las declaraciones y actualizar la información del RUT a través de mecanismos digitales.

     

    Libros de contabilidad: Se eliminó el registro de algunos libros de contabilidad para las entidades obligadas a inscribirse en las cámaras de comercio. El registro de libros ante la DIAN se continuará haciendo. Los libros de los comerciantes podrán ser de hojas removibles o formarse por series continuas de tarjetas, siempre que unas y otras estén numeradas, puedan conservarse archivadas en orden y aparezcan autenticadas conforme a la reglamentación del Gobierno. Los libros podrán llevarse en archivos electrónicos que garanticen su conservación y la inalterabilidad, la integridad y la seguridad de la información.

     

    Notificaciones en línea: Los actos administrativos devueltos por correo se notificarán mediante aviso en el portal de la DIAN.

     

    Facturación: Cuando la autorización y la habilitación de la numeración se hagan a través de apoderado, requerirán la presentación del poder correspondiente. Se elimina la presentación personal ante notario.

     

    Asignación, renovación y revocación de firma con certificado digital: Cuando el interesado no realice directamente este trámite, lo podrá hacer su apoderado o mandatario. j/ámbito jurídico 

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    SUPERSOLIDARIA SUSPENDE EL REGISTRO DE ACTOS Y LIBROS DE CTA Y DE COOPERATIVAS DE EDUCACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2062 06 de Marzo de 2012
    Desde el pasado 1° de marzo, la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria) dejó de tramitar el registro de actos y libros de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado (CTA) y de las cooperativas de educación bajo su supervisión, en vista de que esa función quedó definitivamente a cargo de las cámaras de comercio, como lo dispuso el decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12). A través de la Carta Circular 4 del 2012, la Supersolidaria hizo unas precisiones sobre el particular. legis

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    el titulo valor nominativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2061 06 de Marzo de 2012 El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste

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    del titulo valor a la orden http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2060 06 de Marzo de 2012 Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648

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    cuales son los requisitos generales de un titulo valor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2059 06 de Marzo de 2012 Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:

      1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y

      2. La firma de quién lo crea.

    La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

    Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

    Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega

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    que son los titulos valores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2058 06 de Marzo de 2012  Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías.

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    Títulos provenientes de contratos estatales no son autónomos para su ejecución http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2057 06 de Marzo de 2012 El Consejo Superior de la Judicatura advirtió que los títulos provenientes de contratos estatales no son autónomos para su ejecución, es decir que, por sí solos, no son suficientes para ser ejecutados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

     

    De acuerdo con el alto tribunal, estos títulos deben estar acompañados del contrato, de la aceptación previa del representante de la entidad o su delegado o de la aceptación por parte de la administración.

     

    A su juicio, este documento debe allegarse, porque la Ley 80 de 1993 exige que el título esté respaldado en el negocio jurídico subyacente. Además, no puede presumirse una manifestación de voluntad del Estado, cuando la administración no se ha pronunciado expresa o tácitamente.

     

    El Consejo aceptó que esta tesis varía la que ha sostenido hasta el momento sobre la autonomía de los títulos valores, independientemente de su origen. J/ámbito jurídico 

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    COMO SE CONCIBE LA ESCUELA CLASICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2056 05 de Marzo de 2012 Es un movimiento jurídico penal iniciado en el siglo XVIII. Y con prevalencia e influencia en el siglo XIX. Nace de las injusticias que implicaba la aplicación de las penas inhumanas sin control y llenas de barbarie. Su postulado o misión fue hacer digna la justicia penal y convertir en realidad las libertades de los individuos y la colectividad. Buscaba la armonía entre el derecho objetivo y e subjetivo. Becaria, Carrara, Pagano, Filangieri, Romanogsi, Pessina, Elero, etc. algunos representantes. Para ellos el Derecho es un sistema armónico. Con organización superior a cualquiera otra realizada por el hombre. La fuente del Derecho esta en Dios

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    DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2055 05 de Marzo de 2012 Es el compendio o catálogo de delitos enunciados en el segundo del Código Penal. También se denomina Derecho Penal Especial a aquellos punitivos con sujetos especiales y para los cuales se ha diseñado un catálogo y/o un procedimiento particular y propio: como el Régimen Penal Militar, el Sistema Penal de Responsabilidad (Código del Menor), el Sistema Penal Aduanero, el Derecho Penal , el Sistema Penal Administrativo, el Derecho Penal Canónico.
     

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    DERECHO PENAL PARTE SUSTANTIVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2054 05 de Marzo de 2012 Es la parte del Derecho Penal que muestra en primer lugar los principios fundamentales en que se limita el poder sancionador del Estado. Contiene las normas integradoras, las dogmáticas, las directivas, etc, del Código Penal y también enuncia los tipos penales que conforman conductas prohibidas. Las normas incriminadoras y las prohibitivas, entre otras.

     

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    QUE ES EL DERECHO PENAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2053 05 de Marzo de 2012 Son normas que fundamentan el derecho a castigar que tiene el Estado. Normas que fundamentan el Derecho Penal como tal y señalan sanciones frente a las infracciones que comete un individuo (imputable o inimputable). Es un derecho represivo que utiliza el Estado para el control social de sus asociados. El ejercicio del derecho a castigar que tiene el Estado se llama IUS PUNIENDI.
     

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    ESTOS SON LOS CAMBIOS NORMATIVOS EN MATERIA TRIBUTARIA ADOPTADOS POR EL DECRETO-LEY ANTITRÁMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2052 05 de Marzo de 2012
    A través de un documento explicativo, la DIAN acaba de relacionar las principales modificaciones introducidas por el decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12) con implicaciones en el sector, entre ellas, la autorización de facturación; la asignación, renovación y revocación de firma con certificado digital; la inscripción y actualización del registro único tributario (RUT); el registro de libros de contabilidad; la presentación de declaraciones por parte de los responsables del régimen común y del régimen simplificado y el trámite de quejas, reclamos o recomendaciones ante ese organismo. Para las actuaciones o trámites administrativos ante la autoridad tributaria, no se requiere actuar mediante abogado, salvo para la interposición de recursos, señala uno de los apartes del documento.
    Legis

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    Juez no debe averiguar embargabilidad de cuentas sobre las que se piden medidas cautelares http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2051 05 de Marzo de 2012 El juez no está obligado a averiguar el carácter embargable de las cuentas sobre las que se piden medidas cautelares en un proceso ejecutivo, advirtió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

     

    En el caso analizado por el alto tribunal, el funcionario ordenó el embargo de varias cuentas del municipio de Cali, pero una de las entidades afectadas no informó la naturaleza inembargable de los recursos.

     

    El Consejo explicó que si el ejecutado no informa y demuestra esta condición, no puede se le puede endilgar una falta disciplinaria al juez por el hecho de no averiguarla.

     

    Además, aclaró que no todas las cuentas de las entidades territoriales son inembargables, pues, de ser así, las acreencias quedarían sin respaldo y las obligaciones de la administración se convertirían en naturales.

     

    Sistema General de Participaciones

    El año pasado, el Consejo informó que 1.265 jueces estaban siendo investigados por embargar cuentas de la Nación. En esa oportunidad, advirtió que decretar este tipo de medidas sobre dineros del Sistema General de Participaciones es contrario a la ley, pues esos recursos son inembargables.

     

    La Procuraduría General de la Nación ha reiterado que quienes decreten dichos embargos pueden incurrir en falta disciplinaria, por grave afectación del patrimonio público y el orden económico y social del Estado. j/ámbito jurídico 

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    tips del proceso penal acusatorio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2050 03 de Marzo de 2012 En el proceso penal acusatorio colombiano debe distinguirse la existencia de una fase de indagación, similar a la denominada investigación previa o preliminar. En esa fase, la Fiscalía debe comprobar, esencialmente, si los hechos denunciados y sus circunstancias revisten las características de un delito, en el entendimiento que ese concepto corresponde a la tipicidad objetiva de la conducta. También, será preciso establecer la procedencia procesal de la acción penal y la identificación e individualización de los autores o partícipes de la conducta investigada y que puede ser materia de atribución penal, a partir del recaudo de elementos probatorios.

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    diferencia dolo enventual de culpa con representacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2049 03 de Marzo de 2012 eL EJEMPLO MAS TIPICO ES EL DEL AUTOMOVILISTA QUE VA A GRAN VELOCIDAD SE REPRESENTA QUE PUEDE MATAR A ALGUIEN PERO NO LO ACEPTA (CULPA) PORQUE CREE QUE LO PUEDE EVITAR PORQUE SE CONSIDERA QUE TIENE BUENOS REFLEJOS O QUE ES UN GRAN CONDUCTOR. EN CAMBIO EN EL DOLO SI ACEPTA (SABE Y SABER ES DOLO). O SEA ,CULPA CON REPRESENTACION ES:REPRESENTACION SIN ASENTIMIENTO, MIENTRAS QUE EL DOLO ES REPRESENTACION Y ASENTIMIENTO.-

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    la teoria de la indiferencia en penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2048 03 de Marzo de 2012 Lo relevante de esta teoría es que atiende a la actitud interna del sujeto frente a la previsible producción del
    resultado lesivo. La misma se interesa por la situación emocional del sujeto, y sobre la base de la indiferencia ante
    la probable producción de un resultado penalmente relevante, afirma la existencia de dolo. La crítica que se le hace
    a esta postura radica en que va más allá del “querer”, que tiene una acepción más neutra respecto de la psique del
    autor ya que se puede querer un resultado, aun cundo éste nos desagrade, del mismo modo que, se puede no querer
    el resultado, pero sernos éste indiferente. En definitiva, la indiferencia respecto a la producción o no del resultado
    no nos dice nada sobre elemento volitivo del dolo, aunque bien como afirma ROXIN si hay que valorarle a esta
    doctrina que la indiferencia actúa como un indicio seguro de que el sujeto se ha resignado al resultado y actúa en
    consecuencia con dolo, pero no es acertada su apreciación en cuanto a que la falta de indiferencia sea pauta
    excluyente del dolo

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    culpa con representacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2047 03 de Marzo de 2012 En la culpa con representación, el sujeto al realizar la acción, es consciente del peligro de la misma y del posible
    desenlace dañoso que puede ocasionar, pero no acepta su resultado sino que por el contrario confía en que mediante
    sus habilidades personales podrá evitar el mismo. Por supuesto que será reprochable su actitud negligente, pero su
    reproche será más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra de bien jurídico alguno

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    tips de dolo eventual http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2046 03 de Marzo de 2012

    El dolo eventual significa que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma

    con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y

    dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro,

    sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del

    peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la

    representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo.

    Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que se propuso, por asumir la realización

    del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción(2).

    El término dolo eventual de todas formas es reconocido por gran parte de la doctrina como incorrecto, ya que el

    dolo, como voluntad de acción realizadora del plan, precisamente no es “eventual”, sino por el contrario

    incondicional, puesto que el sujeto quiere ejecutar su proyecto incluso al precio de la realización del tipo.

    Unicamente la producción del resultado, y no el dolo, depende de eventualidades o condiciones inciertas(3). Sería

    por lo tanto más correcto hablar de un dolo, sobre la base de hechos de cuya inseguridad se es consciente. En la

    introducción habíamos mencionado la diferencia de índole punitiva que separa al dolo eventual con la culpa

    consciente y ello es así ya que quien incluye en sus cálculos la realización de un tipo reconocida por él como

    posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha decidido conscientemente —aunque sólo sea para el caso

    eventual y a menudo en contra de sus propias esperanzas de evitarlo— en contra del bien jurídico protegido —y

    esta decisión por la posible lesión de bienes jurídicos, es la que diferencia al dolo eventual en su contenido de

    desvalor de la imprudencia consciente y la que justifica su más severa punición

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    dolo eventual http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2045 03 de Marzo de 2012 Es el conocimiento y la aceptación previa por parte de una persona de la posibilidad de que se produzca una determinada consecuencia como consecuencia de su actuación.
     

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    DIAN COMIENZA LA ENTREGA DE MÁS DE 200.000 FIRMAS DIGITALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2044 02 de Marzo de 2012 Con el fin de que los nuevos obligados a presentar declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN cumplan con ese deber, la entidad anunció la entrega de 223.000 firmas digitales a partir del presente mes de marzo. Los contribuyentes, responsables o usuarios que vayan activando el mecanismo digital podrán presentar las declaraciones virtualmente, sin perjuicio de los nuevos plazos previstos en la Resolución 19 del pasado martes. Legis

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    NORMA QUE REGULÓ PERIODO DE AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO OBSTACULIZA SU ACCESO AL MISMO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2043 02 de Marzo de 2012
    El Gobierno Nacional puede definir las condiciones y requisitos que deben cumplir quienes pretendan afiliarse en las diferentes formas en que se presta el servicio de seguridad social. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 5º del Decreto 2400 del 2002, expedido por el Presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Salud, mediante el cual se modificó el artículo 22 del Decreto 1703 del 2002, respecto a las medidas adoptadas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Según el demandante, la norma obstaculiza la afiliación al sistema para los trabajadores independientes. Por su parte, la Sección Segunda señaló que no se vulnera ningún derecho y que la norma busca regular el periodo mínimo de afiliación y pago al sistema, para organizar dicha contribución sin desmejorar sus derechos. Explicó además que dentro del artículo 75 del Decreto 806 de 1998 se protegió al trabajador independiente y a su núcleo familiar, pues cuando finalice la relación laboral o pierda la capacidad de pago, puede gozar de los beneficios del Plan Obligatorio de Salud por un mes, contado a partir de la fecha de desafiliación (C. P. Víctor Hernando Alvarado).
    Legis

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    de la licencia de maternidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2042 02 de Marzo de 2012 La licencia de maternidad es un beneficio que la ley laboral ha reconocido a la mujer que ha dado a luz siempre que este sea cotizante del sistema de salud, y que además cumpla con algunos requisitos.

    La licencia de maternidad es de 14 semanas según la reciente modificación que hiciera del artículo 236 del código sustantivo del trabajo la ley 1468 de junio 30 de 2011, la cual en su artículo 1 dejó el artículo 236 del código sustantivo del trabajo en la siguiente forma:

    Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto.

    1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

    2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

    3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

    a) El estado de embarazo de la trabajadora;

    b) La indicación del día probable del parto, y

    c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

    4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público.

    5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que se establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

    6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia por maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

    7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

    a) Licencia de maternidad Preparto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos (2) semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14) semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos (2) semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece (13) semanas posparto y una semana preparto. b) licencia de maternidad posparto. Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

    Parágrafo 1°. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

    Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera.

    El único soporte válido para el otorgamiento de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

    La licencia remunerada de paternidad será a cargo de la EPS, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. Se autorizará al Gobierno Nacional para que en el caso de los niños prematuros y adoptivos se aplique lo establecido en el presente parágrafo.

    Parágrafo 2°. De las catorce (14) semanas de ·licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce.

    Parágrafo 3°. Para efecto de la aplicación del numeral 5 del presente artículo, se deberá anexar al certificado de nacido vivo y la certificación expedida por el médico tratante en la cual se identifique diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, con el fin de determinar en cuántas semanas se debe ampliar la licencia de maternidad.

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    partes de una nomina http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2041 02 de Marzo de 2012 La nómina está conformada por tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones.

    El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

    Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

    Debemos tener claridad en el sentido que la empresa no puede descontar del sueldo del empleado valores que no estén autorizados por el mismo trabajar, por ley o autoridad judicial competente. Es común que algunas empresas, cuando un trabajador le resulta un faltante, se lo descuenta al trabajador “por la derecha” de sueldo, algo que la ley de forma enfática prohíbe si no se tiene la autorización del empleado.

    El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe el trabajador.

    Las apropiaciones, son los valores que la empresa deba pagar, como es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos profesionales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).

    Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe pagarse al finalizar le mes, las apropiaciones se pagan en los primeros días del siguiente mes o un año después dependiendo del concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder contar con los recursos suficientes a la hora de tener que pagar esos valores.

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    del crimen de agresion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2040 02 de Marzo de 2012 This is the initial value.

    Tanto los Estados como las organizaciones no-gubernamentales apoyaron ampliamente en la Conferencia de Roma la inclusión de la agresión como un crimen. Sin embargo, no hubo tiempo para llegar a una definición de agresión que fuera aceptable para todos. Como consecuencia, el Estatuto establece que la Corte no puede ejercer jurisdicción sobre el crimen de agresión hasta que se llegue a un acuerdo en una Conferencia de Revisión por los Estados Partes, sobre la definición, elementos y condiciones necesarios para que La Corte ejerza jurisdicción sobre la agresión.

    De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas el Consejo de Seguridad tiene competencia exclusiva para determinar si se ha cometido un acto de agresión. El Estatuto determina que el texto final sobre el crimen de agresión debe ser consecuente con las respectivas disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

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    que temas aborda el estatuto de roma http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2039 02 de Marzo de 2012 La Corte se ocupará de los crímenes más graves que cometen los individuos: genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra. Estos crímenes se especifican en el Estatuto y se definen cuidadosamente para evitar ambigüedad o vaguedad. La Corte abocará también los crímenes de agresión cuando los Estados Partes se pongan de acuerdo sobre la definición, los elementos y las condiciones necesarias para que La Corte ejerza jurisdicción.

    El Genocidio incluye la lista de actos concretamente prohibidos (ej. matar, causar grave daño) cometidos con el intento de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

    Los crímenes contra la humanidad cubren una lista de actos concretamente prohibidos cuando forman parte de un ataque sistemático o amplio dirigido contra cualquier población civil. Entre los actos están el asesinato, el exterminio, la violación, la esclavitud sexual, la desaparición de personas a la fuerza y el crimen de apartheid.

    El genocidio y los crímenes contra la humanidad se castigan independientemente de que se realicen en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

    Los crímenes de guerra se aplican a violaciones graves de las Convenciones de Ginebra en 1949 y a otras violaciones graves que se enumeran en el Estatuto, cometidas a gran escala en conflictos armados internacionales.

    En los últimos 50 años las violaciones más graves de los derechos humanos no han ocurrido en conflictos internacionales sino dentro de los Estados. Por lo tanto, el Estatuto de la Corte incorpora las normas de la ley humanitaria internacional contemporánea que condenan, como crímenes de guerra, las violaciones graves que se cometen en los conflictos armados internos que no sean perturbaciones internas o motines.

    Las definiciones de los crímenes que contiene el Estatuto son el producto de años de arduo trabajo realizado por muchas delegaciones y por sus expertos. Cada definición está formulada de manera precisa para que refleje las normas internacionales existentes y está redactada de acuerdo con los requisitos de claridad de la justicia penal. A los jueces de la Corte se les exige que interpreten las definiciones de manera estricta y no hagan extensiones por analogía. El objetivo es el de establecer normas internacionales objetivas y evitar decisiones arbitrarias. En casos de ambigüedad, las definiciones se deben interpretar en favor del acusado

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    SAS de un accionista tiene que hacer Asamblea de Accionistas obligatoriamente una vez al año http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2038 02 de Marzo de 2012 Lo anterior, no es excluyente de las obligaciones propias de éste tipo de sociedades, según la misma Ley 1258 u otras normas que las regulen en materias generales, como por ejemplo, las contables o tributarias.

    Ley 1258 de 2008 “Artículo 17. Organización de la sociedad. En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.

    Parágrafo. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.” (Negrillas y subrayado nuestro)

    Asamblea de Accionistas en SAS de un solo accionista: Quórum y mayoría

    Pues bien, como ya anotamos, al poder existir SAS de un solo accionista, las obligaciones propias de una sociedad mercantil, sin importar el número de asociados que tenga, igual subsisten para las SAS de un accionista.

    Por ejemplo, tener Libro de Accionistas y Libro de Actas de Asamblea de Accionistas

    De tal manera, que debe realizarse Asamblea de Accionistas, mínimo una al año como establecen la norma general de las sociedades mercantiles: Código de Comercio y la Ley 1258.

    Ahora, se entenderá que al existir sólo un accionista, él conformará un quórum y mayoría del 100%. Y al igual que toda sociedad mercantil, deberá levantar Acta de la reunión, donde el decidirá y aprobará todo. J/Actualícese. 

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    EXPIDEN RESOLUCIÓN QUE ADOPTA EL NUEVO FORMULARIO PARA DECLARAR RENTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2037 01 de Marzo de 2012 Mediante la Resolución 17 del 27 de febrero, la DIAN adoptó el nuevo formulario para la presentación de la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio correspondiente al año gravable 2011 por parte de las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad. El formulario anunciado el pasado 25 de enero tenía 11 páginas y 816 renglones o espacios para el diligenciamiento de información. El nuevo documento es de una página, más tres de instrucciones, con un poco más de 100 renglones. No obstante, la DIAN adoptó un formulario adicional, que consta de 12 páginas y 456 renglones, a través del cual determinados contribuyentes (agencias de aduanas, grandes contribuyentes y algunos importadores) deberán presentar información con relevancia tributaria, para efectos de control. Legis

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    una de las atribuciones del consejo de estado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2036 01 de Marzo de 2012 ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

    2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

    PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año

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    accion de nulidad y restablecimiento del derecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2035 01 de Marzo de 2012 La acción de nulidad y restablecimiento de derecho se caracteriza, porque su ejercicio está condicionado a la existencia de un interés, por lo que podrá ejercerla quien considere que su derecho ha sido lesionado y es necesario para ello la intervención de abogado; así mismo debe ser presentada en un término de 4 meses, o de 2 años cuando se trata de acción indemnizatoria. En relación con los efectos de la sentencia tiene efectos inter partes y respecto de terceros interesados. Además es desistible, con el cumplimiento de los requisitos de ley, y solamente a los terceros interesados les es permitido participar en el proceso. La perención opera en esta acción y se distingue de la de simple nulidad en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”

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    procedencia de la nulidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2034 01 de Marzo de 2012 “Según reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado, además de los casos previstos en la ley, la acción de nulidad procede contra actos particulares y concretos cuando la situación de carácter individual a que éste se refiere, comporte un especial interés para la comunidad de tal naturaleza e importancia, que vaya aparejado con el afán de legalidad, en especial cuando se encuentre de por medio un interés colectivo o comunitario, de alcance y contenido nacional, con incidencia trascendental en la economía nacional y de innegable e incuestionable proyección en el desarrollo y bienestar social y económico de gran número de colombianos

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    la accion de nulidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2033 01 de Marzo de 2012 “La acción de nulidad se caracteriza porque, es una acción popular, abierta a todas las personas, su ejercicio no necesita del ministerio de abogado, no tiene por lo general término de caducidad, por lo que puede utilizarse en cualquier tiempo, la sentencia tiene efectos “erga omnes”, si la decisión es anulatoria; en caso contrario, cuando no se accede a las pretensiones de la demanda, esos efectos se limitarán a los motivos de nulidad invocados por la actora; además no es desistible, cualquier persona puede coadyuvar o impugnar la demanda, no opera la perención. Además se distingue de la de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con su procedibilidad, la cual se vincula con la teoría de los motivos y finalidades.”

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    de la teoria de los moviles y las finalidades http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2032 01 de Marzo de 2012

    La llamada “teoría de los móviles y finalidades” se aplica cuando en ejercicio de

    la acción de simple nulidad se demanda un acto particular, no en el asunto en

    estudio, en donde se demanda un acto general mediante el ejercicio de la acción

    de nulidad, dejando por fuera los actos particulares demandables mediante la

    acción de nulidad y restablecimiento del derecho. El juez al interpretar la

    demanda no puede ir hasta el punto de variar los términos en que ésta se

    formuló, cambiando la naturaleza de la acción. En consecuencia si el

    demandante instauró la acción de simple nulidad en contra de actos generales se

    debe estudiar su legalidad atendiendo al procedimento previsto para la acción

    contemplada en el artículo 84 del C.C.A., sin que la decisión implique

    restablecimiento del derecho alguno

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    En delitos culposos, no se puede sancionar el simple resultado material de la conducta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2031 01 de Marzo de 2012 En los delitos culposos, la responsabilidad penal requiere que el resultado lesivo sea previsible y que se viole el deber objetivo de cuidado. Por esa razón, no es posible sancionar el simple resultado material  de la conducta, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

     

    Con estos argumentos, la Sala absolvió al conductor de un bus acusado de homicidio culposo. En su opinión, el juez de segunda instancia concluyó que el procesado era responsable de la muerte de un menor de edad, con ambiguas generalizaciones afirmativas.

     

    Según la corporación, el juzgador también debió valorar la conducta del padre de la víctima, pues existía la posibilidad de que su conducta imprudente y temeraria hubiera causado el accidente.

     

    (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentenc

    JAE/AMBITO JURIDICO 

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    Para que un tercero solicite en la DIAN los mecanismos de firma digital http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2030 29 de Febrero de 2012 Téngase presente que si el trámite de obtener los mecanismos de firma digital se hacen para alquien que firmará como Representante Legal, o Contador, o Revisor Fiscal, en ese caso esos datos de esas personas deben haber quedado, primero, reportados en el RUT de la persona jurídica para la cual firman, y ellos mismos ya deben también contar con su propio RUT en el cual les figure en la primera página la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de Terceros”.

    Por lo tanto, si se requieren hacer actualizaciones del RUT o inscripciones por primera vez en el mismo, en ese caso se deben hacer tales trámites cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 9 y siguientes del Decreto 2788 de 2004, luego de haber sido modificados con los Decretos 2645 de julio de 2011 y 2820 de agosto de 2011 (llevando original y fotocopia del recibo de servicios públicos o de impuesto predial que corresponda a esa dirección que tendrán reportada en el RUT.

    El trámite de la obtención del mecanismo de firma digital es gratuito y consiste en que la persona que finalmente se presentará en la DIAN firmará el formulario 100036 en el cual estarán los datos de la persona a la cual se le emitirá la firma digital, y en ese formulario 100036 estará indicada una cuenta de correo electrónico (que sería la misma que figura en el RUT) a la cual finalmente se enviará un archivo especial de extensión “epf”. JAE/actualícese. 

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    FAUNA SILVESTRE ES PROPIEDAD DE LA NACIÓN Y NO PUEDE SER USADA COMO MASCOTA, ASÍ SE REQUIERA PARA TRATAMIENTOS MÉDICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2029 29 de Febrero de 2012 Los animales de fauna silvestre son de propiedad de la Nación y solo pueden ser aprovechados por los particulares cuando son obtenidos en zoocriaderos y por medio de la cacería, siempre y cuando se tengan los permisos requeridos por la ley y se preserve la sostenibilidad de la especie, señaló la Corte Constitucional. En fallo de tutela dado a conocer recientemente, el alto tribunal negó el amparo de los derechos a la salud y a la dignidad humana de una persona que dijo necesitar un ave silvestre para adelantar la terapia que su tratamiento médico le exige. La acción iba dirigida contra Corpocaldas, que decomisó el animal por pertenecer a una especie silvestre que no puede ser utilizada como mascota. Por su parte, la Sala Tercera de Revisión dijo que la medida no causa agravio injustificado a la salud del señor, ya que este no requiere un loro para desarrollar su terapia de rehabilitación, pues el tratamiento puede adelantarse con cualquier ave doméstica (M. P. Juan Carlos Henao).Legis

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    Cantidad de trabajadores con discapacidad será criterio para el desempate en procesos de contratación pública http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2028 28 de Febrero de 2012 El Ministerio del Trabajo anunció hoy la expedición de una norma que les da prelación a los empleadores con mayor número de trabajadores en condición de discapacidad en los procesos de contratación pública, en caso de empate. La medida busca promover la igualdad, el respeto y la inclusión laboral de esa población, en cumplimiento de la Sentencia T-684A del 2011 de la Corte Constitucional y la Ley 361 de 1997. Legis

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    4,9 %, CRECIMIENTO DEL SECTOR INDUSTRIAL EN EL 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2027 28 de Febrero de 2012 Durante el año 2011, la producción real y las ventas de la industria manufacturera, sin incluir trilla de café, crecieron un 4,9 % en comparación con el año 2010, reveló hoy el DANE. Según el reporte oficial, 30 de los 48 subsectores industriales registraron incremento en su producción real en el periodo analizado, entre los cuales sobresalen los siguientes: fabricación de carrocerías (42,3 %), otros tipos de equipo de transporte (26,3 %), calzado (19,9 %) y vehículos automotores (14 %). El personal ocupado por el sector industrial aumentó un 1,4 %, entre los años 2010 y 2011. Legis

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    el secuestro de bienes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2026 28 de Febrero de 2012 El secuestro tiene como finalidad conservar los bienes, impidiendo que su dueño o poseedor de los mismos los enajene, asegurando de esta forma que se cumpla con la decisión resultante del proceso que dio lugar al secuestro de tales bienes.

    El secuestro es una medida cautelar para asegurar el cumplimiento o ejercicio de un derecho legalmente reconocido, como en el caso de cobros ejecutivo de créditos, para lo cual se opta por secuestrarlos para preservarlos hasta la hora en que la justicia tome la decisión final sobre lo que se esta discutiendo o alegando, y que de acuerdo a dicha decisión, el bien se regresa a su propietario o se le hace entrega a quien alega un derecho, quien lo recibe como garantía, pago o indemnización.

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    sobre el embargo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2025 28 de Febrero de 2012 el Embargo, es el resultado de un mandamiento judicial que se inicia a traves de una demanda por parte de tus acreedores por cualesquier incumplimiento de caracter contractual, es decir un pagare, un contrato, un cheque, etc... en el que el juez ordena un requerimiento de pago en caso de falta de pago o por incumplimiento este se lleva a cabo por medio de un actuario en el que a traves de un requerimiento formal se lleva a cabo el embargo dejando como garantia para cubrir el monto señalado en la demanda los bienes de tu propiedad, estos pueden ser señalados por ti o en su defecto por la representacion de quien te demando.

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    tips de una liquidacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2024 28 de Febrero de 2012 .Como lo dice el art. 149 de la L.222/95, la liquidación obligatoria puede abrirse, de oficio por la Superintendencia de Sociedades, o por solicitud de sujetos legitimados para hacerlo, en el caso del mencionado artículo, el deudor. Así mismo, es importante recalcar que a pesar de ser éste un proceso, el sujeto que solicite la liquidación obligatoria no necesita formular una demanda, por cuanto la norma no lo exige, sino que basta con la mera petición, sin más formalidades que esa.

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    sobre pensiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2023 28 de Febrero de 2012 Su pensión no puede demorarse más de cuatro meses en ser aprobada.

    • Las pensiones negadas pueden ser reconocidas por vía judicial.
    • El régimen de transición para pensionarse con 500 semanas termina el 30 de junio del año 2010 y continúa para los de 750 semanas en el  2005 cuya transición va hasta el año 2014.
    • Usted, puede tener derecho a dos pensiones por vejez y sobrevivientes.
    • Usted, tiene derecho al incremento pensional del 14%  por su cónyuge o compañera permanente y del 7% por cada uno de  los hijos menores o discapacitados y dependientes económicamente.
    • Si, ha usted, lo pensionaron en el  año 2003 y no le aplicaron el régimen de transición,  usted, tiene derecho a reajuste pensional.
    • Si, lo pensionaron por invalidez, tiene derecho a reclamar la devolución de aportes en el fondo de pensiones.
    • Cuando los fondos de pensiones  no pagan oportunamente su pensión, tiene derecho a intereses moratorios.
    • Usted, también puede tener derecho a pensión de invalidez o sobrevivientes con 26, 50  o  300 o más semanas cotizadas.
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    Embargo de salario de trabajador incapacitado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2022 28 de Febrero de 2012 Cuando hablamos de embargo de salario, cómo su nombre lo dice, salario es lo que se embarga y como tal, el artículo 127 del Código Laboral es el que nos define que pagos son salario para todos los efectos.

    De manera excepcional, en caso de deudas por alimentos y cooperativas, el Juez puede ordenar el embargo también, de una parte de las Cesantías y las Primas de Servicio.

    Para ampliar lo correspondiente al embargo de salario y prestaciones sociales, puede ver nuestro editorial “Embargo de salarios y prestaciones sociales

    Si el trabajador está incapacitado, ¿durante esos días que se embarga?

    Nada. Lo que recibe el trabajador por concepto de Incapacidad, bien sea de enfermedad de origen común o profesional, es un “Auxilio por Incapacidad” que sufraga la EPS o la ARP, pero que nunca puede ser considerado salario, así sea la empresa la que la pague anticipadamente durante las fechas habituales de pagos de salario lo correspondiente a incapacidad. Pues no se está pagando salario, lo que está haciendo la empresa es adelantando un dinero que por su conducto pagará la entidad de seguridad social al trabajador y que luego la empresa compensará con la entidad de seguridad social en el siguiente pago de la PILA.

    Así también lo señala el Minprotección Social en su Concepto 332863 de 2011 “En este orden de ideas, considera la Oficina que el porcentaje embargado que decreta el juez debe ser aplicado sobre la porción de salario efectivamente recibido por el trabajador y no lo correspondiente al período de incapacidad que ni siquiera asume el empleador por tratarse de un auxilio.”

    De tal manera que si un trabajador estuvo 10 días incapacitado en el mes, sobre esos días, lo que recibirá será auxilio de incapacidad, no importa quién lo pague y por ende, no se podrá hacer ningún tipo de retención, sobre los 20 días restantes del mes, donde el trabajador laboró y recibió salario, sobre ello, se aplicará el embargo según lo haya ordenado el Juez de la República. Jaime. Actualícese 

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    permiso a menores para salir del pais http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2021 27 de Febrero de 2012 A partir de la expedición de la ley 1098 de 2006 que entró en vigencia hace 15 días, el gobierno nacional adoptó medidas cruciales para formalizar aun mas el procedimiento de salida al exterior de los menores. Se dividió la aplicación de la ley en 2 casos:

    1.Menores que salen con solo uno de sus padres:

    A) Obtener previamente el permiso de aquel padre con quien no viajare debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.

    B) Nuevo Requisito: Dicho permiso deberá contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país.

    1. Menores que salen con solo uno de sus padres pero se desconoce residencia del otro.

    A) Se requiere el permiso del defensor de familia, quien seguirá el siguiente proceso de acuerdo a la ley.

    1. La solicitud : por quien tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente.

    2. Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá señalar los hechos en que se funda y el tiempo de permanencia del niño, niña o adolescente en el exterior. Con ella deberá acompañarse el registro civil de nacimiento y la prueba de los hechos alegados.

    3. Trámite. Presentada la solicitud, el Defensor de Familia ordenará citar a los padres o al representante legal que no la hayan suscrito. Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los citados se opone, el funcionario practicará las pruebas que estime necesarias, si a ello hubiere lugar, y decidirá sobre el permiso solicitado.

    En firme la resolución que concede el permiso, el Defensor de Familia remitirá copia de ella al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad. El permiso tendrá vigencia por sesenta días hábiles contados a partir de su ejecutoria.

    En caso de que oportunamente se presente oposición a la solicitud de permiso, el Defensor de Familia remitirá el expediente al Juez de Familia.

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    el divorcio express http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2020 27 de Febrero de 2012 Con al entrada en vigencia de la ley 962 de 2005, se formalizó en Colombia la posibilidad de divorciarse de común acuerdo en las Notarias. Tal opción surgió como herramienta para descongestionar las Cortes de Familia, cuyo tiempo para decidir  este tipo de demanda en 1 año para la primera instancia y hasta 6 meses en revisión en los Tribunales de Apelaciones.

    La realidad del asunto es diferente a como el común de las personas entienden de esta ley. Primero que todo, la solicitud de divorcio debe ser presentada a TRAVES DE ABOGADO CON LICENCIA VIGENTE.

    El otro ítem es el acuerdo, el cual debe contener si existirán obligaciones alimentarías entre cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro.

    El tercer aspecto y es siempre el que retrasa la aprobación de la solicitud es cuando la pareja tiene hijos menores. En este caso, se debe pedir el concepto del defensor de familia, el cual tarda 2 meses y en el acuerdo se requiere la descripción expresa y detallada de quien ejercerá la custodia y manutención de los niños, así como el régimen de visitas.

    La cuarta situación es la concerniente a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal. Esto es independiente al divorcio y requiere un proceso adicional. El precio esta basado en la cantidad y valor de las propiedades en común. También se debe hacer a través de apoderado.

    ES IMPORTANTE MENCIONAR que para el caso de personas que están por fuera del país, el divorcio puede ser adelantado en su totalidad por el abogado en Colombia quien le indicará la forma de obtener los documentos necesarios y  como deben ser presentados ante la Notaria.

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    el divorcio y sus formas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2019 27 de Febrero de 2012 Desde la entrada en vigencia de la ley 25 de 1992 y hasta el año 2005, la única forma en que se podía obtener el divorcio era a través de proceso judicial cuya  duración se diferenciaba según si la pareja estaba o no de mutuo acuerdo, sin embargo con el divorcio Express- vigente desde el año 2005 se abrió un nuevo campo de finalización del vinculo matrimonial cuya corta duración la hace la preferida de las parejas que prefieren llegar a un acuerdo amistoso.

    Para entrar en detalles, cuando la pareja esta de acuerdo, tiene 2 formas de solicitar el divorcio. En el primer caso frente a un juez de familia quine luego de avalar el acuerdo de divorcio y verificar su legalidad procede a dictar sentencia. Esta opción es utilizada generalmente por parejas que tienen hijos menores de edad. El termino de duración del proceso depende del juzgado pero en promedio puede estar entre 1 a 3 meses.

    En la otra opción se encuentra el divorcio Express en Notaria que permite obtener el divorcio en aproximadamente 4 días hábiles, siempre y cuando no haya hijos, porque de ser, así el termino puede ser de 30 días hábiles aproximadamente. La diferencia entre las 2 clases de solicitud anteriores se determina por el término corto del divorcio Express, sin embargo su costo es mayor que si se solicita en Juzgado.

     

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    sobre el derecho comercial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2018 27 de Febrero de 2012 El Derecho Comercial como rama autónoma del Derecho nace en la Edad Media, y la
    razón de esto radica en que es precisamente en ese momento cuando se forman los
    Principios Generales del Derecho Comercial, separándolos de los principios del derecho
    civil, y del derecho en general. Se producirá allí una integración analógica. El Derecho
    Comercial es un sistema orgánico, con principios generales que permiten hacer
    integración analógica

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    Autonomía de colegios no puede limitar la libertad religiosa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2017 27 de Febrero de 2012  

    Las instituciones educativas no pueden restringir la libertad religiosa de sus estudiantes ni obligarlos a actuar en contra de su conciencia, advirtió la Corte Constitucional.
     
    De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 133 de 1994, la única manera de limitar esta garantía fundamental es cuando estén de por medio la seguridad, la salud o la moralidad públicas o cuando sea necesario proteger las libertades públicas y los derechos fundamentales de otras personas.
     
    El alto tribunal recordó que el carácter laico del Estado colombiano implica su neutralidad frente a la promoción de las diferentes confesiones, incluida la posibilidad de no tener culto o religión.
     
    A diferencia de lo que pasa en países como Francia, en Colombia no es posible restringir la forma en la que se visten o expresan los estudiantes de las instituciones públicas, con el pretexto de garantizar la libertad de las mayorías.
     

    La jurisprudencia constitucional ha señalado que ni el Estado ni los particulares pueden invadir la ideología para forzar cambios de perspectiva o molestar o perseguir a las personas por causa de su religión. Sin embargo, se debe analizar, bajo el principio de proporcionalidad, la colisión que eventualmente exista entre la libertad religiosa y la neutralidad del Estado. Ámbito jurídico

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    NORMA QUE ESTABLECE LA RETENCIÓN DE APORTES AL CONTRATISTA NO HA SIDO REGLAMENTADA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2016 25 de Febrero de 2012 Aunque la retención de aportes del contratante hacia el contratista, en caso de no pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, está prevista en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, esta no ha sido reglamentada. Por lo tanto, si el contratante verifica el no pago de aportes de su contratista, su actuación debe limitarse a informar dicha circunstancia a la unidad administrativa prevista en el artículo 123 de la Ley 1438 del 2011, para que adelante la investigación pertinente y aplique las sanciones administrativas a que haya lugar por evasión o elusión de aportes. 

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    ESTE ES EL FALLO QUE DECLARÓ EXEQUIBLE LA OBLIGACIÓN DE LAS CTA DE REMUNERAR A SUS TRABAJADORES SEGÚN LA LEGISLACIÓN LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2014 24 de Febrero de 2012 La Corte Constitucional publicó el fallo que declaró exequible la obligación de las cooperativas de trabajo asociado (CTA) de remunerar a sus trabajadores según el Código Sustantivo del Trabajo, establecida en el artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 del 2010). El Estado debe promover las CTA, pero también debe velar para que estas no evadan la legislación laboral o escondan relaciones de trabajo dependiente, señaló la Corte. Por tanto, la norma demandada no sustituye el régimen legal de las cooperativas por el régimen del contrato de trabajo, sino que pretende asegurar que el trabajo se realice en condiciones de dignidad y en cumplimiento de los derechos mínimos de los trabajadores (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza). Legis

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    que es una cooperativa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2013 23 de Febrero de 2012 Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

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    la competencia en laboral con los jueces de pequeñas causas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2012 23 de Febrero de 2012 Con la creación de los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, estos van a concoer en negocios de única instancia, nada más. En aquellos municipios en los cuales no se hayan creado tales jueces, la competencia la tendrá el juez laboral del circuito, si lo hay, o el juez civil del circuito; y conocerá negocios en única y primera instancia, con arreglo al texto normativo comentado anteriormente.
    Sí se introduce una modificación en la determinación de la competencia por el factor territorial: el demandate puede elegir entre el último lugar de prestación del servicio y el domicilio del demandante; no por el del demandado como anteriormente se hacía.
    Vale analizar esta competencia territorial en los negocios de seguridad social integral. Tratándose de una competencia especial regulada por el artículo 11 del CPTSS modificado por el artículo 8 de la ley 712 de 2001, siempre que se demande a un ente del sistema de seguridad social será competente el juez del circuito del comicilio del ente demandado o el del lugar donde se hizo la reclamación, a elección del actor

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    DURANTE LOS PERIODOS DE INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN NO SE GENERA EL PAGO DE APORTES A RIESGOS PROFESIONALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2011 23 de Febrero de 2012 Durante los periodos de incapacidad de origen común no se genera el pago de aportes al sistema de riesgos profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1772 de 1994. En este evento, el empleador debe reportar la novedad a la administradora de riesgos profesionales, en el respectivo formulario establecido por la Superintendencia Financiera, señaló el Ministerio de la Protección Social, en oficio de octubre. Así mismo, en cuanto a los aportes a seguridad social, el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999 indica que durante este mismo periodo el empleador y el trabajador están obligados a realizar los pagos sobre el valor de la incapacidad, en las proporciones establecidas (8,5 % salud y 7,5 % pensión, para el empleador, y 4% salud y 25% pensión, para el trabajador), siendo la EPS la encargada de descontar de la incapacidad el monto de la cotización a salud. Legis

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    el juez en cuanto al interrogatorio de parte con la 1395 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2010 23 de Febrero de 2012 This is the initial value. Interrogatorio de las partes. El juez oficiosamente interrogará de modo exhaustivo a las partes sobre el objeto del proceso, estas podrán formular el interrogatorio a su contraparte y se acudirá al careo si se hiciese necesario; luego de ellos se fijará el objeto del litigio.
    Texto Anterior de la norma.
    ART 101 PARAGRAFO 3. Interrogatorio de las partes y solicitud adicional de pruebas. Las partes absolverán bajo juramento los interrogatorios que se formulen recíprocamente o que el juez estime conveniente efectuar, acerca de los hechos relacionados con las excepciones previas pendientes o con el litigio objeto del proceso.
     

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    juramento estimatorio con la 1395 del 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2009 23 de Febrero de 2012 Juramento estimatorio. Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. El juez, de oficio, podrá ordenar la regulación cuando considere que la estimación es notoriamente injusta o sospeche fraude o colusión.
    Si la cantidad estimada excediere del treinta por ciento (30%) de la que resulte en la regulación, se condenará a quien la hizo a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la

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    tips de la 1395 del 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2008 23 de Febrero de 2012 1) La presunción de autenticidad de cualquier documento emanado de las partes y presentado con fines probatorios sin necesidad de presentación personal o autenticación y los documentos emanados de terceros que no tengan naturaleza dispositiva.

    2) La posibilidad de solicitar pruebas testimoniales anticipadas en cualquier circunstancia y no exclusivamente para personas gravemente enfermas.

    3) La advertencia taxativa de que el recurso de reposición no procede contra autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.

    4) Las nuevas reglas sobre apelación de autos, dentro de los cuales se agrega la posibilidad de presentar recurso de apelación contra el auto que rechaza la contestación de la demanda, se elimina la procedencia del mismo recurso sobre los autos que resuelvan la citación o intervención de terceros sucesores quedando procedente únicamente contra los autos que rechacen tales citaciones o intervenciones, en materia probatoria se señala la procedencia del recurso únicamente sobre el auto que niega la práctica, en los procesos ejecutivos únicamente sobre los autos que rechazan de plano el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de merito en el proceso ejecutivo ( o sea que se acabaron la objeciones y recontraobjeciones a las liquidaciones de crédito).

    5) Las nuevas reglas de la apelación en el efecto devolutivo, según la cual el original del expediente pasará al superior y el inferior se quedará con las copias pertinentes para el cumplimiento del fallo y cuando se presenta el recurso de apelación en el efecto suspensivo o diferido sobre una o varias decisiones contenidas en la sentencia o sobre las no reconocidas en la misma, casos en los cuales se podrá solicitar el cumplimiento sobre lo decidido no susceptible de los recursos y se procederá conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; y la no limitante del a quo de dictar sentencia aunque existan pendientes la resolución de recursos de apelación de autos en efectos diferido o devolutivo.

    6) La posibilidad de dictar sentencia de segunda instancia dentro de la audiencia del artículo 360 del Código de Procedimiento Civil.

    7) La condena en costas contra la parte que se le resuelva desfavorablemente cualquier actuación procesal, con lo cual disminuirán las actuaciones temerarias y sin fundamento jurídico encaminadas a la dilación de los procesos.

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    EPS no pueden hacer juicios de valor sobre interrupción voluntaria del embarazo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2007 23 de Febrero de 2012 Las EPS no pueden emitir juicios de valor al atender una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), porque esto violaría los derechos a la dignidad y a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, advirtió la Corte Constitucional.

     

    El alto tribunal aclaró que las EPS se deben limitar a evaluar si la IVE es procedente, en cumplimiento de la Sentencia C-355 del 2006, que despenalizó el aborto en caso de violación o inseminación artificial no consentida, grave peligro para la vida de la madre o malformaciones del feto que hagan inviable su vida.

     

    En ese fallo, la Corte descartó la necesidad de exigir una orden judicial para realizar el procedimiento en estos casos.

     

    Además, las EPS no pueden imponerle al paciente la carga de evaluar su condición médica y la del feto, pues esto les corresponde únicamente a esas entidades, advirtió la corporación. Ámbito jurídico. 

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    SOBRE EL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2006 22 de Febrero de 2012 El Derecho Ambiental define las prioridades sobre desarrollo y sostenibilidad. Alcanzar un acuerdo multilateral en este campo es visto como un logro. En la práctica, los tratados ambientales demandan un papel más activo de los Estados, obligándolos a reportar periódicamente sobre los avances en el cumplimiento de las metas del tratado. Por ejemplo, los Estados parte del Convenio de Estocolmo sobre los contaminantes orgánicos persistentes deben reportar sobre las estrategias adoptadas para cumplir los propósitos del convenio.

     

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    PARA TENER EN CUENTA EN LO LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2005 22 de Febrero de 2012 El Ministerio aclara que existe una prohibición para despedir por motivo de embarazo o lactancia a la trabajadora en los términos del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, y si este despido ocurre carecerá de efecto legal cuando no tenga la autorización del funcionario competente, aun cuando se prevé lo anterior, el empleador no tiene la obligación de renovar el contrato de la trabajadora, cuando finalice el periodo de lactancia.  

    Por lo anterior, se confirma que el empleador no podrá en ningún caso, despedir a la mujer embarazada por el solo hecho de llegar la fecha de terminación del contrato de trabajo, toda vez que la estabilidad reforzada de que goza la mujer en estado de embarazo le garantiza no ser despedida ni que su contrato sea terminado durante el periodo de gestación y hasta los 3 meses posteriores al parto.

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    PARA CREAR EMPRESA TENGAMOS EN CUENTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2004 22 de Febrero de 2012 .

    Convicción: La decisión debe ser claramente irresoluta, irreversible y muy bien motivada, llena de ilusiones y de energía positiva, no deben existir dudas al respecto, se debe tener conciencia de las implicaciones fiscales y una decisión absolutamente firme del inicio de las actividades en una forma organizada, empresarial y con el lleno de los requisitos de una empresa; a los momentos difíciles estrategias fáciles.

     

    Legalidad: La creación de una empresa implica varios asuntos indispensables para que en el entorno de los negocios la empresa sea reconocida a saber:

     

    1.    Nombre de la empresa: Antes de producir la escritura de constitución se debe verificar ante la Cámara de Comercio si el nombre escogido no ha sido antes utilizado por otra empresa. Igualmente ante la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio se debe verificar si no existen registros marcarios que identifiquen otro tipo de productos pertenecientes a otras empresas. Ambas consultas se pueden realizar a través de las páginas de Internet www.ccb.org.co y  www.sic.gov.co

     

    2.    Constitución de la minuta de la sociedad ante una notaria, la cual expide tres copias de la escritura y la primera de ellas con destino al registro de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la sociedad que se crea.

     

    3.    Inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad donde inicia actividades, en la cual se registra la minuta de escritura pública a efectos de tener la matricula mercantil.

     

    4.    Inscripción ante la Administración de Impuestos Nacionales y Distritales, que acredite el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) y que lo convierte en persona sujeta de obligaciones fiscales.

     

    5.    Autorización de la DIAN para imprimir la facturación respectiva de la empresa.

     

    6.    Facturación, con los datos comerciales, NIT, condiciones de pago, valores e impuestos de la sociedad creada.

     

    7.    Registro en la página de internet de la DIAN www.dian.gov.co  del Registro Único Tributario (RUT) para efectos de hacer cruces de cuentas con el Sistema Muisca implementado en la Administración de Impuestos.

     

     

    Planeación estratégica: Cada empresa tiene objetivos diferentes y una cultura diferente, el objetivo primordial es el alcance de una misión específica, que tiene que estar claramente establecida, la Misión es el móvil de la empresa y tiene que ser expresa y hábilmente comprendida por todos los empleados. A su vez debe haber una visión, una meta alcanzable a un plazo razonable, nadie llega a ser el número uno en un plazo corto, periodos de 5 años, 10 años o a 20 años son escenarios posibles y a los cuales se debe proyectar la empresa.

     

    Valores: Parte del éxito de las empresas sólidas en el ámbito internacional es el despliegue de los valores, parece un tema simple, pero la esencia de toda la empresa esta en este punto, los valores deben ser entre 5 y 7 valores, sabiamente escogidos e integralmente desarrollados y conocidos por todo el personal; con un seguimiento permanente de los valores corporativos se tiene garantizado un 50 % del objetivo.

     

    Talento: En entorno laboral, su clima, el estado de los empleados, la escogencia de los mismos, la vocación de servicio, la calidad humana, la iniciativa, el incentivo y en general enmarcar a la empresa en un entorno de amistad, con libertad de opinión, en un marco lineal y no vertical convierte a los empleados en el éxito de la empresa, incluso la participación accionaria puede llegar a ser un modelo inteligente en la suerte de los negocios.

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    DE LOS PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2003 22 de Febrero de 2012 Hasta el desarrollo legal de la norma sin interpretación jurisprudencial podíamos determinar lo siguiente:

     

    Los únicos pagos laborales que no son salario los podemos clasificar de la siguiente manera:

     

    1. Las prestaciones sociales,  tales como la cesantía, la prima de servicios, los intereses a la cesantía, la pensión de jubilación.

     

    2. Lo que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio o enriquecimiento personal sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, viáticos accidentales, elementos de trabajo u otros semejantes.

     

    En este aspecto, es importante entender que a través de estos conceptos se ha pretendido desdibujar o desalarizar algunos pagos que en esencia son habituales y su objetivo es remunerar al trabajador, para el caso planteado es evidente que si la suma tomada esta directamente relacionada con la productividad del trabajador, estamos ante una pago salarial y no otro.

     

     

    3. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad se le cancelan al trabajador, como primas, gratificaciones o bonificaciones ocasionales.

     

    La ocasionalidad no hace referencia a número de veces en el año, ya que si es habitual cada año por lo menos una vez podría convertirse en habitual, en la parte salarial.

     

     

    4. Los pagos o suministros en especie (alimentación, comunicaciones, alojamiento y vestuario, por ejemplo), siempre que las partes acuerden expresamente que no constituyen salario, sin perjuicio de lo previsto para el salario mínimo legal.

     

    5. Los pagos laborales que por disposición legal expresa no tienen carácter salarial, tales como el subsidio familiar, la prima de servicios, la participación de utilidades, los viáticos accidentales y los viáticos permanentes —en la parte destinada a transporte y gastos de representación—. Tampoco son salario los elementos de trabajo, las propinas ni la indemnización por terminación del contrato (§ 1735).

     

    7. El auxilio de transporte. Sólo constituye salario para liquidación de prestaciones sociales.

     

    Si bien en el contrato de trabajo se podría pactar que algún pago no constituya salario, es necesario entender que dicha figura por mal uso de los empleadores se transfiguró ocasionando interpretaciones jurisprudenciales en contrario que en la actualidad, son de interpretación extensiva por parte de los jueces laborales.

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    LICENCIA DE PATERNIDAD COBIJA AL PADRE QUE VIVE CON EL RECIÉN NACIDO AUNQUE NO SEA CÓNYUGE DE LA MADRE: PROCURADURÍA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2002 22 de Febrero de 2012 La licencia de paternidad remunerada también cobija al padre que convive con la madre y el recién nacido aunque no ostente la condición de cónyuge o compañero permanente de la madre, señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la constitucionalidad del parágrafo 1º del artículo 1º de la Ley 1468 del 2011. El Ministerio Público explicó que los motivos principales por los cuales existen tanto la licencia de maternidad como la licencia de paternidad, de condiciones y términos distintos, son las necesidades y derechos de los recién nacidos y no las expectativas, deseos, o derechos de sus progenitores. Legis

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    Consecuencias por no haber consignado las cesantías a más tardar el pasado 14 de febrero de 2012 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2001 22 de Febrero de 2012  

    Cuando un trabajador viene laborando desde el año anterior, 2011, sin importar el tipo de contrato, fijo o indefinido, y sigue laborando con el mismo empleador en el 2012, por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando este año, el empleador debió consignarle sus cesantías generadas en el 2011, a más tardar el 14 de febrero de 2012 en un fondo de cesantías.
     
    Ahora, si el contrato terminó de verdad, es decir, no una simple terminación formal para volver a hacer uno nuevo unos días después, como es costumbre en muchas empresas a finales de diciembre, en ese verdadero caso, las cesantías que se les esté adeudando se le deben entregar directamente al trabajador cuando el contrato terminó.
    Igual sucede con el trabajador que viene laborando desde el año pasado, sigue laborando este año, pero antes de que el empleador consigne en el fondo, el contrato de trabajo termina por algún motivo, caso en el cual, también el empleador deberá entregar las cesantías en la liquidación final directamente al trabajador.
     
    A partir del 15 de febrero de 2012, sanción para empleador que no consignó cesantías Si estando obligado a consignar el empleador las cesantías de un trabajador no lo hizo a más tardar el 14 de febrero de 2012, a partir del siguiente día de la fecha máxima de consignación, o sea, desde el miércoles 15 de febrero de 2012, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de retraso:
     
    “Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …
    …3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.
    El trabajador podrá renunciar con justa causa, cobrar indemnización y cobrar la sanción moratoria por no consignación
     
    Al ser la consignación de cesantías una obligación de rango legal para el empleador, perfectamente un trabajado podría presentar su carta de renuncia dando como motivo, el incumplimiento del empleador, por lo que sería una renuncia justificada o también denominada despido indirecto, por lo que el trabajador podría solicitar el pago de la indemnización por despido indirecto (Art. 64 C.S.T.).
     
    De igual manera, por el hecho de no haberle consignado las cesantías siendo obligatorio, el trabajador puede reclamar el pago de la sanción moratoria, lo que es un día de salario por cada día de retraso, desde el 15 de febrero, hasta que se le haga el respectivo pago o consignación.
    Recuerde que es potestativo del trabajador hacer efectiva cualquiera de las sanciones o medidas descritas, pues si al trabajador le consignan con un retraso de un par de días, es decisión del trabajador si quiere iniciar todo un proceso para reclamar tan sólo un par de días de sanción.
    Vencido el plazo legal, el empleador puede consignar en cualquier momento Si bien la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por no consignar oportunamente las cesantías del año anterior, un día de salario por cada día de retraso, el empleador si por algún motivo no consignó dentro del término permitido, lo mejor que puede hacer, es tratar de consignar lo más pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando el “taxímetro” de la sanción moratoria que se contará desde el 15 de febrero de 2012, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.
    En caso de que el trabajador demande ante un juez laboral el día de mañana la sanción moratoria, por la consignación tardía, el juez sólo podrá condenar al pago de la sanción entre el 15 de febrero y el día que se hizo la consignación o pago de las cesantías. Actualícese.
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    CUBRIMIENTO DE LA EPS LUEGO DE LA TERMINACION DEL CONTRATO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=2000 21 de Febrero de 2012 This is the initial value.Una inquietud bastante curiosa que no conocía antes de redactar la respuesta. Cuando se termina el contrato de trabajo y se registra en el libro de novedades de afiliados se entiende que el trabajador se desafilia. Si la afiliación implica el acceso a los derechos del régimen contributivo de Seguridad Social en Salud, la desafiliación implica la pérdida de los mismos. Cuando se termina el contrato de trabajo la desafiliación es inmediata, sin embargo, como la seguridad social se paga por unos periodos específicos se puede tener derecho a ella si todavía se encuentra en el periodo pagado

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    SI NO CUMPLE CON EL PERMISO PARA LA TRABAJADORA EN EMBARAZO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1999 21 de Febrero de 2012 Qué pasa si no se cumple el procedimiento anterior? Las consecuencias pueden ser una general y una especial. La consecuencia especial es el reintegro si, conforme la primera línea jurisprudencial de la Corte Constitucional se vulnera el mínimo vital (pobreza extrema). Si no existe vulneración del mínimo vital en todo caso se aplicará la generalidad de los casos que es la siguiente:


     
     
    • Pago de 60 días de indemnización especial (Art 239 CST).
    • Pago de la licencia de maternidad (12 semanas) completa (Art 239 CST).
    • Puede darse indemnización por despido sin justa causa si: 1. No se avisa con 30 días de anticipación. Que en el caso concreto sería el equivalente al periodo prorrogado que depende del plazo inicialmente pactado
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    DE LA MADRE EN EMBARAZO COMO TRABAJADORA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1998 21 de Febrero de 2012 Qué tiene que hacer para que se termine el contrato? Si el empleador quisiera terminar el contrato a una madre embarazada con contrato a término fijo tendría que:


     

     
    • Solicitar autorización ante el Inspector del Trabajo (Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo).
    • Alegar una justa causa conforme los artículos 62 y 63 (Artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo)
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    CONTRATO A TERMINO FIJO RENOVACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1997 21 de Febrero de 2012 En primer lugar, si la persona no ha recibido por escrito con un plazo de 30 días de anticipación que no se va a prorrogar el contrato éste se entiende prorrogado en virtud del numeral 1 del artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo subrogado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990:


     
    Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 
    Es así como si no se presenta el escrito con una antelación a 30 días ni siquiera se requiere que se trate de una trabajadora embarazada pues hay claridad en las normas generales
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    EPS NO PUEDEN HACER JUICIOS DE VALOR AL ATENDER SOLICITUDES DE INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1996 21 de Febrero de 2012 La Corte Constitucional hizo un llamado a las entidades prestadoras de salud (EPS) para que se abstengan de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas que soliciten la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El alto tribunal señaló que las actuaciones de las EPS deberán dirigirse exclusivamente a determinar la “procedencia de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente”. El pronunciamiento lo hizo la Sala Novena de Revisión al recordarle a una EPS la obligación de acatar los fallos de esta corporación y, particularmente, aplicar las reglas fijadas en la sentencia C-355 del 2006 cuando atienda solicitudes de IVE (M. P. Luis Ernesto Vargas). Legis

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    Artículo sobre fuero militar sería retirado de reforma a la justicia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1995 21 de Febrero de 2012  

    El Gobierno le solicitará al Congreso la exclusión del artículo sobre el fuero penal militar contenido en el proyecto de acto legislativo de reforma a la justicia.
     
    De acuerdo con el presidente de la República, Juan Manuel Santos, la decisión se tomó con base en una recomendación de la comisión de expertos que el Ejecutivo convocó para establecer la conveniencia de esta norma, ya que su redacción generó diversas interpretaciones.
     
    Los juristas Manuel José Cepeda, Eduardo Montealegre, Jaime Córdoba, Rafael Nieto Loaiza y los generales retirados Édgar Peña Velásquez y Juan Salcedo Lora sugirieron que el tema de la justicia penal militar se discuta de forma integral en una nueva reforma constitucional que se presentaría al inicio de la próxima legislatura.
     
    Según el ministro de Justicia, esta iniciativa garantizaría que los crímenes de lesa humanidad, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la desaparición forzada y la violencia sexual no sean considerados actos del servicio y deban ser investigados y juzgados por la justicia ordinaria.
     
    La reforma a la justicia penal militar, afirmó el Ejecutivo, no pretende darles ventajas o prebendas a los miembros de la fuerza pública. Por el contrario, les brindará garantías claras de juzgamiento y evitaría el retroceso en la protección de los derechos humanos. Ámbito jurídico.
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    SOCIEDAD DE ‘LEASING’ NO RESPONDE POR DEFECTOS DE CALIDAD QUE PRESENTE LA COSA NI POR LOS VICIOS O DEFECTOS OCULTOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1994 20 de Febrero de 2012 Aunque es la propietaria del bien, la sociedad de leasing no está llamada a responder por los defectos de calidad que presente la cosa ni por los vicios o defectos ocultos que la hagan impropia para el fin perseguido por el usuario, teniendo en cuenta que esta no tuvo participación o incidencia en la escogencia del bien y el rol que finalmente asume es el de simple dispensador de recursos para la adquisición del mismo, precisó la Superintendencia Financiera. Adicionalmente, la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) señala que la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del bien recae sobre el productor o proveedor, pues es obligación de estos responder por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos, por lo que el consumidor puede exigirles el cumplimiento de la garantía de calidad, indicó la entidad. Legis

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    Los descaches intolerables de los operadores celulares http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1993 20 de Febrero de 2012  

    Si hay algo que sube como espuma en este país son los usuarios de celulares. Y más cuando los celulares inteligentes vienen siendo protagonistas en los últimos años gracias a la gama de funciones para estar conectados todo un día.
     
    Por ejemplo se encuentran aplicaciones de videoconferencias o llamadas por Internet, Skype, rutas ciudadanas y correos electrónicos. El ejecutivo puede atender perfectamente negocios fuera de su oficina y hasta de la ciudad.
     
    Lógicamente hay una gran oferta de teléfonos que va de la mano con las diversas marcas y operadores. Se pueden encontrar smartphones desde $1’500.000 hasta los 2 millones de pesos, en promedio.
     
    La Resolución 3126 de 2011 de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, CRC, obliga a los operadores a entregar teléfonos con bandas abiertas; lo que se convierte en uno de los pilares de la portabilidad numérica. De esta manera, el usuario puede llevarse su número a otra empresa cuando quiera.
     
    Sin embargo, los operadores parece que no lo están cumpliendo, ya que esta fue la razón por la que Comcel y Movistar fueron sancionados por una suma estimada a los 200 salario mínimos vigentes, cada uno.
     
    La defensa de los operadores pasa porque, según ellos, en ciertas marcas como el iPhone de Apple, si se toca el software, se pierde la garantía. Por lo anterior, la medida de las bandas abiertas se implementa para los teléfonos que vienen abiertos desde la misma fábrica. actualícese
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    el indubio pro reo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1992 17 de Febrero de 2012 In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo".

    Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio.

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    que no es accidente de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1991 17 de Febrero de 2012 No es un accidente de trabajo si el empleado se accidenta en su hora de descanso para tomar el almuerzo, a pesar de que esté en las instalaciones de la empresa. En este caso, el accidente no obedece al desarrollo de una actividad laboral, sino que ocurrió mientras el trabajador estaba fuera de su jornada laboral y estaba en su hora libre, por lo que resulta imposible relacionarlo con una actividad propia del trabajo, aún si se encontraba en las instalaciones de la empresa.

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    sobre el accidente de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1990 17 de Febrero de 2012 Un accidente de trabajo, es aquel accidente que tiene relación con el desarrollo de las actividades laborales del empelado. Es aquel accidente que ha sucedido mientras el trabajador desarrollaba una actividad laboral.

    Es un accidente de trabajo por ejemplo cuando un empleado sufre una caída mientras baja una mercancía de un estante de la empresa. Es también un accidente de trabajo cuando el trabajador es enviado a consignar un dinero en el banco y en el camino sufre algún accidente. En este caso, aunque estuviera fuera de las instalaciones de la empresa, estaba desarrollando una actividad propia de sus funciones, y mientras el accidente se sufra mientras se labora, no importa donde suceda el accidente, será un accidente relacionado con una actividad laboral.

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    del principio de proporcionalidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1989 17 de Febrero de 2012 Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución Española (CE), aunque no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de Derecho y el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos arts. configura el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales. Al relacionarlo con estos arts. hace que el Principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado en un recurso de amparo.

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    AUTOPUESTA EN PELIGRO DE LA VÍCTIMA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO NO SE CONFIGURA CUANDO EL ACTOR ELEVA EL RIESGO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1988 17 de Febrero de 2012 La creación del riesgo jurídicamente desaprobado, que sustenta la teoría de la imputación jurídica, no se concreta cuando la víctima ha participado con respecto a la conducta del otro en una acción a propio riesgo, esto es, una autopuesta en peligro. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que esta figura puede aplicarse en las conductas punibles que surjan en un accidente de tránsito. Ello sucede, por ejemplo, si un tercero deja que el automovilista que ha consumido alcohol maneje un vehículo para transportarlo y, en el trayecto, el acompañante muere en un accidente por el estado de embriaguez del conductor. En el caso concreto, la Sala Penal precisó que en el evento en que quienes se movilizan en un vehículo deciden manejar en estado de embriaguez, la elevación del riesgo posterior que haga el autor, como el exceso de velocidad, elimina la posibilidad de alegar la acción a propio riesgo, pues para el momento en que se incrementa el riesgo, los demás no están en plena capacidad de consentir esa elevación y el actor asume una posición de garante (M.P. María del Rosario González Muñoz). Legis

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    GOBIERNO PIDE TRANQUILIDAD EN EL PROCESO DE TRANSICIÓN HACIA COLPENSIONES Y GARANTIZA LA CONTINUIDAD DEL RÉGIMEN PÚBLICO DE PENSIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1987 17 de Febrero de 2012 La entrada en funcionamiento de Colpensiones tendrá el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia Financiera, para garantizar la transparencia y la tranquilidad del proceso de transición del ISS a esa nueva administradora del régimen de prima media y en el pago de las pensiones, aseguró ayer el ministro del Trabajo, Rafael Pardo. El funcionario aseguró que, en esta etapa, no se acabará el régimen de prima media y que el país tendrá una entidad más eficiente y moderna. “Los colombianos deben estar tranquilos, porque las dos entidades (ISS y Colpensiones) están trabajando de forma coordinada, para que no se presenten traumatismos en la entrega de la información”, agregó. Actualmente, el ISS tiene 975.201 pensionados y 6.444.733 afiliados, de los cuales, 1.961.825 son cotizantes. Legis

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    A LOS CONSUMIDORES SE LES DEBERÁ PREGUNTAR SI DESEAN CANCELAR O NO LA PROPINA O UNA CANTIDAD DIFERENTE A LA SUGERIDA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1986 16 de Febrero de 2012
    El pasado 20 de enero, la Superintendencia de Industria y Comercio adoptó nuevas medidas sobre la voluntariedad de la propina, mediante la Circular Externa 2, dirigida a los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, discotecas, cafeterías, etc.). En vista de que esa norma suprimió por error una instrucción anterior, el organismo acaba de expedir la Circular Externa 7, para enmendarlo. Además de la obligación de fijar los avisos con la información señalada en la Circular 2 del 2012, los establecimientos deberán preguntarle al consumidor, al momento de solicitar la liquidación de su cuenta, si desea pagar o no la propina o una cantidad diferente de la sugerida, señala la disposición nuevamente incorporada al ordenamiento jurídico.
    Legis

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    QUE ES UNA NULIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1985 16 de Febrero de 2012 Efecto producido, de pleno derecho en los actos procesales: 1.º Cuando se produzcan con manifiesta falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. 2.º Cuando se realicen bajo violencia o bajo intimidación racional y fundada de un mal inminente y grave. 3.º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. 4.º Cuando se actúe sin Abogado si su intervención es obligatoria según la ley. 5.º En los demás casos que así se establece en la ley. La nulidad de un acto no implica la de los sucesivos que fueren independientes de aquél ni la de aquellos cuyo contenido hubiese permanecido invariable aún sin haberse cometido la infracción que dio lugar a la nulidad. La nulidad de parte de un acto no implica la de los demás del mismo que sean independientes de aquélla (arts. 238 a 243 L.O.P.J. y 225 y ss. L.E.C. de 2000).

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    SOBRE LA NUDA PROPIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1984 16 de Febrero de 2012 La propiedad plena es el disfrute total de una cosa y la consiguiente facultad de disponer de la misma (venderla, donarla, etc.) sin limitación. Dicha propiedad puede desdoblarse en usufructuario y nuda propiedad. En tal caso, mientras el usufructuario sólo puede usar o disfrutar de la cosa según su naturaleza (si se trata de una finca puede ocuparla o arrendarla y satisfacerlos gastos normales de su conservación y el pago de impuestos), el nudo propietario ostenta este derecho que podríamos contemplar como ser el dueño del continente pero no del contenido de una botella. El nudo propietario tiene derecho expectante, puesto que pasará a ser el pleno propietario cuando el usufructo se extinga. Si bien momentáneamente el nudo propietario no obtiene beneficios de su título de nuda propiedad, una cosa es segura: en un futuro alcanzará la plena propiedad y disfrute, ya que el usufructo necesariamente se extinguirá. Por lo tanto, llegará a poseer, disfrutar y disponer con plenitud de derechos del continente y del contenido (este último extinguido para el usufructuario y en el mismo momento recuperado por el nudo propietario).

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    CONOZCA QUE ES NEPOTISMO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1983 16 de Febrero de 2012 .Favor y protección desmedida de un funcionario público hacia sus familiares y amigos colocándolos en puestos oficiales. // Es la preferencia no justificada razonablemente, otorgada por un gobernante a sus parientes para el desempeño de los cargos o funciones públicas

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    QUE ES UN NEGOCIO JURIDICO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1982 16 de Febrero de 2012 Acto jurídico lícito integrado por una o varias declaraciones de voluntad privada que el derecho reconoce como base para la producción de efectos jurídicos, buscados y queridos por su autor o autores, siempre que concurran determinados requisitos o elementos.

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    El DERECHO PROCESAL LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1981 16 de Febrero de 2012 El DERECHO PROCESAL LABORAL se ha definido como el conjunto de normas que enseña la forma o modo de ventilar y resolver los conflictos JURÍDICOS y ECONÓMICOS que se originan directa o indirectamente del contrato de trabajo y cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción del trabajo y a otros funcionarios instituidos por la ley.

    De otro lado, el artículo 2º del Código Procesal del Trabajo, que fue reformado por el artículo 1º de la ley 362 de 1997, dispone que la jurisdicción del trabajo está instituída para decidir los conflictos JURÍDICOS que se originen directa o indirectamente del contrato de trabajo. Y a su vez el artículo 3º de la misma obra excluye de la competencia de tales funcionarios, los conflictos ECONÓMICOS, por lo que resulta imperioso precisar el concepto de “conflicto de trabajo” e indicar sus clases, sus orígenes y demás aspectos

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    OTROSÍ QUE MODIFICA EL CONTRATO LABORAL DEBE SER APROBADO POR EL TRABAJADOR Y NO DESMEJORAR SUS CONDICIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1980 15 de Febrero de 2012 Las modificaciones al contrato de trabajo a través de un otrosí deben contar con el consentimiento del trabajador, es decir, su aprobación implica cambios por mutuo consentimiento entre las partes. En este caso, el acuerdo adquiere validez legal, a menos que esté expresamente prohibido, como en el caso en el que se desmejoran las condiciones del trabajador, precisó el Ministerio de la Protección Social. En ningún evento, advirtió la entidad, el trabajador está obligado a aceptar los términos de la modificación y su renuencia tampoco es justa causa de despido. Legis

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    CONCEPTO ARBITRARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1979 15 de Febrero de 2012 Es toda diferencia que carezca de fundamento y que no se inspire en un propósito de justicia y de prosecusión del bien común.

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    QUE ES UN ESTADO UNITARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1978 15 de Febrero de 2012 Significa que el Estado tiene un sólo centro de impulsos políticos que esta dado por los órganos del gobierno central. Es decir, implica una unidad de ordenamiento jurídico, de autoridades, de gobernados y de territorio.  

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    DEFINEN LA CUOTA MONETARIA DEL 2012 PARA AFILIADOS A CAJAS DE COMPENSACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1977 14 de Febrero de 2012 Mediante la Resolución 20 del 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar estableció la cuota monetaria o subsidio en dinero que las cajas de compensación familiar les entregarán mensualmente a los trabajadores afiliados que ganen menos de cuatro salarios mínimos legales mensuales y tengan personas a cargo (hijos, padres y hermanos huérfanos con dependencia económica). El valor de la cuota fluctúa según el departamento y se establece con base en los recursos percibidos por las cajas y el número de personas beneficiarias. Los departamentos en donde se cancelará la mayor cuota son Arauca ($ 33.615, por persona a cargo del trabajador), Casanare ($ 27.406), Vichada ($ 26.921) y Cundinamarca ($ 25.417). Las cajas más grandes del país, según aportes, son: Colsubsidio ($ 547.670 millones), Compensar ($ 460.523 millones), Comfama ($ 369.730), Cafam ($ 346.675) y Comfandi ($ 200.580), reveló ese organismo. Legis

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    Parto de niños prematuros: EPS están pagando mal la licencia a las madres http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1976 14 de Febrero de 2012  

    Con la Ley 1468 de 2011, modificó varios aspectos de la Licencia de Maternidad y Paternidad. En el caso de los partos prematuros, la Ley estableció el pago de la diferencia entre la fecha de parto probable y la fecha en que se dio anticipadamente el parto. Esa diferencia, las EPS no lo están pagando y las madres por desconocimiento no están reclamando.
     
    Cómo observamos, si la madre da a luz a un niño, antes de la fecha probable de parto, según lo había establecido el médico tratante, dicha madre tiene derecho a que se le reconozca ese tiempo previo o adelantado del parto, como parte de la licencia de maternidad y así sea sumadas a las 14 o 16 semanas respectivamente.
     
    La razón de la norma es clara: que ese niño prematuro, requiere mayor atención médica, de tal manera que la madre necesitará más tiempo a su lado, que en comparación a un niño que nació a término.
     
    Pero ese tiempo previo, que la EPS debe asumir su pago, no lo están haciendo y por desconocimiento, muchas madres no lo están reclamando y en otros casos, ya están acudiendo a las vías judiciales a través de la tutela por violación al mínimo vital y móvil, los derechos del niño que son superiores, la salud y la vida en conexidad con la seguridad social.
    Una trabajadora cotizante (Dependiente o Independiente), queda embarazada en enero y su médico tratante indica en la historia clínica que la fecha probable de parto será en septiembre (9 meses).
     
    Finalmente y por cualquier causa, el parto se da en el mes de julio (7 meses).
    Tiempo faltante de gestación 2 meses.
    En ese caso, la EPS, deberá sufragar 2 meses (8 semanas) más 14 semanas o 16 en caso de parto múltiple, para un total de 22 semanas.

    Pero en la práctica, muchas EPS, en ejemplos como el anterior, sólo están reconociendo 14 semanas o 16 en caso múltiple y nada más, violando la disposición del nuevo artículo 236 numeral 5º del Código Laboral (Ley 1468 de 2011). Actualícese

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    FUENTES EN COMERCIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1975 14 de Febrero de 2012 El derecho comercial se nutre de dos fuentes, de la ley y de los usos y costumbres mercantiles. La ley está representada por el código de comercio y las leyes complementarias a este, el código civil es ley subsidiaria según el art. 1º del título preliminar y el art. 107. Los usos y costumbres tienen una función supletoria de las lagunas legales, el código los nombra en los arts. 2º y 5º del título preliminar. El art. 1º del código antepone el código civil a los usos y costumbres a los casos no regulados en el código de comercio, a estas dos fuentes se le agregan las fuentes convencionales - contratos - , la jurisprudencia y la doctrina

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    LOS LIBROS EN COMERCIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1974 14 de Febrero de 2012 Los libros de comercio representan una gran utilidad para el comerciante, le permiten conocer la situación de la caja, tesorería y en general la situación financiera, pero esto no alcanza para justificar su reglamentación legal. Así el código ha reglamentado los libros de comercio como instrumento de prueba sea en beneficio del comerciante o de terceros. Esta es la verdadera razón por la cual el código trata sobre los libros y según el art. 44 son obligatorios para todos los comerciantes el libro diario y el libro de los inventarios y balances.
    a) Libro diario donde se asientan cronológicamente todas las operaciones que interesan a la empresa.
    b)Libro de los inventarios y balances en el que se asientan el inventario: descripción circunstancial y pormenorizada del patrimonio ; y el balance: resumen de cuentas que ofrece una síntesis de la situación del balance.
     

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    LA SOCIEDAD EN COMERCIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1973 14 de Febrero de 2012 La sociedad es la persona jurídica que puede ser titular de la empresa, la sociedad es sujeto de derecho, mientras que la empresa no es sujeto de derecho, las teorías que tratan de unificar estos conceptos se basan al decir de Garres en que la persona jurídica es el recurso técnico unificador por excelencia. Pero no hay que confundir empresa con persona jurídica, pues ésta hipótesis crea una situación irresoluble cuando se considera que la empresa puede ser objeto del tráfico jurídico, pero no así la sociedad.

     

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    DEL DERECHO PENAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1972 14 de Febrero de 2012

    El derecho penal forma parte de los mecanismos sociales que tienen por finalidad

    obtener determinados comportamientos individuales en la vida social. Procura alcanzar

    sus fines declarando con ciertos comportamientos como indeseables y amenazando su

    realización con sanciones de un rigor considerable.

    Es un instrumento de control social, formal, y tiene una fundamentación racional.

    En la terminología moderna forma parte del control social primario.

    Las sociedades realizan una selección de comportamientos desviados que serán objeto

    del derecho penal. Los criterios de selección son de difícil sistematización.

    El derecho penal desde esta perspectiva cumple una función reparadora del equilibrio

    social perturbado por el delito.

    Se puede afirmar que el derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del

    sistema social, amenazado y castigado. El castigo entra en consideración cada vez que

    la amenaza fracasa en su intención de motivar.

    En resumen, el derecho penal forma parte del aparato de imposición necesario para el

    mantenimiento de la estabilidad de una sociedad. Se trata de la última instancia de

    dicho aparato

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    DEL TRABAJO SUPLEMENTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1971 13 de Febrero de 2012 El trabajo suplementario o de horas extras, es cuando el trabajador labora más de las ocho horas diarias de trabajo. No puede exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana; El trabajo nocturno es el que se realiza después de las diez de la noche hasta las seis de la mañana.

     

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    DEL CONTRATO INDEFINIDO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1970 13 de Febrero de 2012 El periodo de prueba no puede ser superior a dos (2) meses, ni menor a quince (15) días, las partes dentro de este rango pueden acordar el periodo de prueba, sin exceder dicho limites. La prima se paga en forma semestral, proporcional al tiempo laborado, cualquiera que éste sea, al igual que todos los conceptos por prestaciones sociales. Se tiene derecho a quince días de vacaciones pagados por cada año de trabajo, señalado por el patrono.
     

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    TIPS DE EL PERIODO DE PRUEBA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1969 13 de Febrero de 2012 El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte de la duración del contrato, sin que pase de dos meses, solamente se ha aplica al contrato inicial. La ley consagró como derecho del trabajador el pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

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    COMO SE RENUEVA EL CONTRATO A TERMINO FIJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1968 13 de Febrero de 2012 Estos contratos se pueden prorrogar por mutuo acuerdo, o en forma automática, cuando falten de treinta días antes de terminarse el primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador

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    REFORMA TRIBUTARIA SE PRESENTARÁ EN MARZO E INCLUIRÍA UNA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA: MINHACIENDA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1967 13 de Febrero de 2012 Ayer, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry, al término de su rendición de cuentas con motivo de los 18 primeros meses de la actual administración, afirmó que el proyecto de ley de reforma tributaria se presentará el próximo mes de marzo, luego de que el presidente Juan Manuel Santos le dé la aprobación definitiva. El proyecto se denominará Elissa (equidad, limpieza, sencillez, seducción y adaptación) y pretende avanzar en equidad y facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos, explico el funcionario. Reiteró que no se incrementarán las tarifas y que, incluso, se contempla la posibilidad de bajar las tarifas de renta, para hacer al país más competitivo. “Tengan en cuenta que los impuestos son de personas naturales, de renta de personas jurídicas, el IVA, los impuestos a ganancias ocasionales, los impuestos externos, etc. En cada una de esas cosas, hay ingresos no constitutivos de renta, descuentos, deducciones, exenciones. De manera que una reforma tributaria es un montón de medidas, que van a superar en 100 o de pronto más el número de artículos”, agregó Echeverry. Legis

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    Cónyuge tiene derecho a pensión, aunque no haya convivido con el causante antes de la muerte http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1966 13 de Febrero de 2012  

    Lo primero que se pregunta un abogado cuando le consultan sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge o del compañero permanente de un pensionado o un afiliado al Sistema de Seguridad Social es qué pruebas recaudará para demostrar que su representado convivió con el causante al momento de su muerte.
     
    Años de jurisprudencia sobre la manera de determinar quiénes son los beneficiarios de esa prestación han fortalecido la idea de que, en esos casos, es indispensable demostrar el cumplimiento de ese requisito, exigido por el artículo 13 de la Ley 797 del 2003. En efecto, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han destacado que la efectiva comunidad de vida con el causante durante los cinco años anteriores a su muerte demuestra los lazos de afecto y el ánimo de prestarse ayuda mutua que justifican el reconocimiento pensional. Por eso, les han exigido ese requisito, por igual, al cónyuge y al compañero permanente.
     
    Pero, en noviembre del año pasado, la Corte Suprema cambió su percepción sobre la posibilidad de exigirle ese requisito al cónyuge separado de hecho. Tras una nueva lectura del artículo 13, la Sala Laboral decidió que el cónyuge no puede perder la pensión solo porque no hizo vida en común con su pareja antes de la muerte de esta.
     
    Si está separado de hecho y conserva el vínculo matrimonial, la convivencia con el causante durante más de cinco años en cualquier tiempo será suficiente para reconocer su derecho a la pensión de sobrevivientes, señaló.
     
    Según la Sala, el cambio de jurisprudencia obedece a una cuestión de lógica. El artículo 13 reguló cómo se concede la pensión del cónyuge separado de hecho. Y si existe tal separación, es apenas obvio que no puede haber convivencia ni vida en común, señaló. Para la corporación, la norma protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión: al que estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció y al que convivió con él en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal. Ámbito jurídico
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    REFORMA TRIBUTARIA SE PRESENTARÁ EN MARZO E INCLUIRÍA UNA REDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA: MINHACIENDA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1965 10 de Febrero de 2012
    Ayer, el ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry, al término de su rendición de cuentas con motivo de los 18 primeros meses de la actual administración, afirmó que el proyecto de ley de reforma tributaria se presentará el próximo mes de marzo, luego de que el presidente Juan Manuel Santos le dé la aprobación definitiva. El proyecto se denominará Elissa (equidad, limpieza, sencillez, seducción y adaptación) y pretende avanzar en equidad y facilitar el cumplimiento en el pago de los tributos, explico el funcionario. Reiteró que no se incrementarán las tarifas y que, incluso, se contempla la posibilidad de bajar las tarifas de renta, para hacer al país más competitivo. “Tengan en cuenta que los impuestos son de personas naturales, de renta de personas jurídicas, el IVA, los impuestos a ganancias ocasionales, los impuestos externos, etc. En cada una de esas cosas, hay ingresos no constitutivos de renta, descuentos, deducciones, exenciones. De manera que una reforma tributaria es un montón de medidas, que van a superar en 100 o de pronto más el número de artículos”, agregó Echeverry.
    Legis

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    CÓNYUGE TIENE DERECHO A PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, AUNQUE NO HAYA CONVIVIDO CON EL CAUSANTE ANTES DE SU MUERTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1964 10 de Febrero de 2012 La Corte Suprema de Justicia cambió su jurisprudencia sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes del cónyuge separado de hecho. En un fallo de finales del año pasado, decidió que la subsistencia del vínculo matrimonial y la convivencia por cinco años en cualquier tiempo son suficientes para que obtenga un porcentaje de la pensión. Es decir, el cónyuge no tendrá que probar que esa convivencia se dio durante los cinco años anteriores a la muerte del causante. Según la Sala Laboral, el artículo 13 de la Ley 797 del 2003 protege a los dos posibles beneficiarios de la pensión: al que estaba haciendo vida en común con el causante cuando este falleció y al que convivió con él, en otra época de su vida, en desarrollo de una unión matrimonial formal (M.P. Gustavo Gnecco). Legis

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    el periodo de prueba http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1963 10 de Febrero de 2012 Todo contrato de trabajo contempla un periodo de prueba, el cual tiene como objetivo que las partes conozcan sus cualidades y condiciones, y se evalúen entre si, para luego determinar la conveniencia o no de  continuar con el contrato de trabajo.

    El artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como “la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo

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    el teletrabajo politica mundial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1962 10 de Febrero de 2012  hay que atender a que en el caso de un teletrabajador empleado por una Empresa, sus obligaciones serán las mismas que las de cualquier otro trabajador. En los demás casos, cuando el teletrabajador no está empleado, es un autónomo o un profesional independiente, y para todo eso ya existen leyes en cada país, aunque necesiten retoques para actualizarse. De cualquier modo, el teletrabajo es una forma de trabajo más y, por lo tanto, le son aplicables en principio las leyes del trabajo ordinario. El escollo real está en la ausencia de un marco legislativo global, la normativa, de cara al teletrabajo, deberá ser transnacional. Los teletrabajadores, con el uso de Internet (Red de redes planetaria), realizan cada vez más fácilmente tareas para Empresas de otros países. En Europa concretamente, el 3º Congreso de la Unión Europea (Noviembre de 1996) ha insistido en la necesidad de la creación de un marco legal-laboral europeo.

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    el teletrabajo con la nueva ley de formalizacion del empleo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1961 10 de Febrero de 2012 El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador de la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico de información, y el uso permanente de algún medio de telecomunicación para el contacto entre el teletrabajador y la empresa.
    No entran en esta definición aquellos que de siempre han realizado su actividad profesional fuera de la empresa ni tampoco los que trabajan en el domicilio solo ocasionalmente. Están, sin embargo, comprendidos en ella:

    • El personal que trabaja en el domicilio (p.ej. programadores informáticos),
    • El personal que trabaja desde el domicilio (p.ej. agentes de ventas),
    • El personal que trabaja en algún centro de teletrabajo (o telecentro), como las telecabañas (telecottages), centros de teletrabajo en medios rurales, y las oficinas relacionadas con ellos.
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    del trabajo formal e informal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1960 10 de Febrero de 2012 Trabajo formal es aquel por el cual se cumplen todos los aportes sociales, tanto los que se brindan como trabajador como los beneficios que se perciben por parte de la seguridad social.
    El trabajo informal es aquel por el cual no se hacen aportes y por lo tanto el trabajador no se encuentra amparado

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    clases de sindicatos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1959 09 de Febrero de 2012 sindicato de Empresas : es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa;

    • Sindicato interempresa : es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos;
    • Sindicato de trabajadores independientes : es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno;
    • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios : es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.
    • Sindicato de Industria.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores pertenecientes a una industria determinada, sin considerar profesión, oficio o especialidad.
    • Sindicato de Oficio.- Agrupación en un solo sindicato de trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad, sin consideración de industria o empresa.
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    que es huelga http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1958 09 de Febrero de 2012 huelga laboral es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consistente en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado.

    Normalmente se emplea como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines

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    que es sindicato http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1957 09 de Febrero de 2012 Un sindicato es una organización integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.[

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    que es una fiducia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1956 09 de Febrero de 2012 El contrato de fiducia es un contrato de buena fe, en cuya virtud una persona, fiduciante, se obliga a transmitir y transmite a otra persona, fiduciaria, la propiedad de una cosa mancipable a través de la in iure cessio o de la mancipatio. A partir de la adquisición del dominio, el fiduciario se ve obligado a restituir la cosa a partir del cumplimiento de un plazo o de una condición. Esta obligación restitutoria se debía contener en un pacto, llamado pactum fiduciae concluido al efecto, que era añadido a la mancipatio. Se encuentra protegido la actio fiduciae, de buena fe y de carácter infamante.

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    DESALOJOS ILEGALES SON PREVARICATO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1955 09 de Febrero de 2012 Los fiscales que desalojen a los ocupantes de un terreno en litigio, a causa de una investigación penal por el delito de invasión de tierras, incurren en prevaricato. Así lo sentenció la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del pasado mes de noviembre. Según la providencia, los fiscales no pueden desalojar en las inspecciones judiciales a quienes ocupan un inmueble, si no cuentan con elementos probatorios que demuestren la comisión del delito; además, por tratarse apenas de una etapa en la que se está recopilando información para acusar o para precluir una investigación penal (M. P. Javier Zapata) Legis

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    Calidad de empleo en Colombia, situación que deja mucho que desear http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1954 09 de Febrero de 2012  

    De las 24 principales ciudades del país, solo cuatro lograron tasas de desempleo de un dígito, las cuales son Bucaramanga, Bogotá, Barranquilla y San Andrés. En ese periodo los trabajadores sin remuneración crecieron 33% y el trabajador cuenta propia aumentó 6,2%, lo que da cuenta de la calidad del empleo que se está generando.
     
    Como lo publica Dinero la razón de esta situación es que las tasas que más crecen son las de trabajadores cuenta propia y personas que se emplean sin remuneración. Aunque el número de personas que salen a buscar empleo se ha reducido, las cifras del Dane indican que cada vez hay menos personas dedicadas a oficios del hogar (dato que cayó 2,1%) y a estudiar (reducción de 12,6%), mientras que el factor que más crece es el de personas que se pensionan o que deciden salirse del mercado laboral.
     
    Cecilia López, ex ministra y ex senadora, le dijo  que, “los colombianos están decididos a trabajar y a aportar a la economía, pero sólo encuentran oportunidades en la informalidad, es decir, en el rebusque. Por ramas de actividad se nota un incremento en el trabajo sin remuneración” actualícese.
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    SUBCUENTA DE COMPENSACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1953 08 de Febrero de 2012 Esta tiene por objetivo permitir el proceso de compensación interna entre las EntidadesPromotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, con el fin dereconocer la Unidad de Pago por Capitación y demás recursos a que tienen derecho las EPSyEOC para financiar la prestación de servicios de salud a todos los afiliados al régimencontributivo.El proceso de compensación es el procedimiento mediante el cual se descuenta de lascotizaciones o aportes recaudados, los recursos que el sistema reconoce a la EntidadesPromotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar, para garantizar la prestaciónde los servicios de salud a sus afiliados y demás beneficiarios del sistema

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    LA SUBCUENTA DE SEGUROS CATASTROFICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1952 08 de Febrero de 2012 .El objeto de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito es garantizar laatención integral a las víctimas que han sufrido daño en su integridad física como consecuenciadirecta de accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos y otros eventosdeclarados como tales por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la autoridadque lo sustituya.

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    SOBRE EL FOSYGA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1951 08 de Febrero de 2012 This is the initial value.Es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social manejada por encargo fiduciario,sin personería jurídica ni planta de personal propia, cuyos recursos se destinan a la inversiónen salud.La Estructura del Fosyga, tendrá las siguientes subcuentas:1. De compensación interna del régimen contributivo2. De solidaridad del régimen de subsidios en salud.3. De promoción de la salud.4. Del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito (ECAT)Los recursos del Fosyga se manejan de manera independiente dentro de cada subcuenta y sedestinaran únicamente a los fines para los que están destinados. Los intereses y rendimientosfinancieros que produzca cada una de ellas se incorporarán a la respectivasubcuenta, previo elcumplimiento de las normas presupuéstales que sean aplicables a cada una de ellas

     
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    LA SEGURIDAD SOCIAL CONCEPTUALIZADA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1950 08 de Febrero de 2012 "La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad

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    LA COMPETENCIA DESLEAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1949 08 de Febrero de 2012 La competencia desleal, también llamada comportamiento anticompetitivo, son las prácticas en teoría contrarias a los usos honestos en materia de industria y de comercio. Se refiere a todas aquellas actividades de dudosa honestidad (sin necesariamente cometer un delito de fraude) que puede realizar un fabricante o vendedor para aumentar su cuota de mercado, eliminar competencia, etc

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    SOBRE EL DERECHO MERCANTIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1948 08 de Febrero de 2012  es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio

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    JUEZ QUE NIEGA TUTELA POR IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA LA LIBERTAD DEBE VIGILAR EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE A LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1947 08 de Febrero de 2012 El Consejo de Estado reiteró que aunque la acción de tutela es improcedente cuando se busca proteger el derecho a la libertad personal, porque para ello existe la acción de hábeas corpus, corresponde al juez de tutela garantizar que a esta acción se le dé el trámite correspondiente. En reciente tutela, la Sección Segunda explicó además que aunque las direcciones seccionales de la Fiscalía no son competentes para resolver solicitudes de libertad personal, ello no las exime de poner en conocimiento y remitir a la autoridad judicial competente las solicitudes de las personas privadas de la libertad (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).Legis

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    Socios minoritarios podrán pedir la intervención de la Supersociedades: Ley Antitrámites http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1946 08 de Febrero de 2012  

    Es muy común el caso donde hay sociedades donde la mayoría de acciones, generalmente en cabeza de unas pocas personas, quieran atropellar a las minorías pero de manera ilegal, pues al ser una mayoría, hacen cosas en detrimento no sólo de las minorías, sino también que se toman medidas contraviniendo la Ley y los Estatutos.
    Ley Antitrámites: Más herramientas para los socios o accionistas minoritarios
    Con el Decreto-Legislativo 019 de 2012, Artículo 152, se modificó el artículo 87 de la Ley 222 de 1995, en el cual, se modifica la forma en que se puede acudir ante la Superintendencia de Sociedades por parte de dichos socios o accionistas minoritarios atropellados ilegalmente.
    Nota: Para sociedades mercantiles NO vigiladas por la Superfinanciera.
    ¿Cómo se acude a la Supersociedades?
     
    Que uno o más asociados que representen no menos del 10% del capital social o alguno de sus administradores, siempre que se trate de sociedades, empresas unipersonales o sucursales de sociedad extranjeras que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior registren activos iguales o superiores a 5.000s.m.m.l.v. o ingresos iguales o superiores a 3.000 s.m.m.l.v.. Actualícese
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    USUARIA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES NO ESTÁ OBLIGADA A CONTRATAR AL TRABAJADOR EN MISIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1945 07 de Febrero de 2012 Los requerimientos de personal que una empresa usuaria hace a una empresa de servicios temporales deben ser para atender situaciones ocasionales, accidentales, transitorias, para remplazos y aumentos en la producción. En estos casos, la contratación no puede ser superior de seis meses, prorrogables por otros seis, recordó el Ministerio de la Protección Social. Así las cosas, el ordenamiento no contempla eventos frente a los que la empresa usuaria tenga la obligación de contratar al trabajador en misión, pues el hecho depende estrictamente de las necesidades del servicio a contratar y el acuerdo entre empleador y trabajador. Legis

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    ¿Qué pasa con su pensión si está en unión libre y muere? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1944 07 de Febrero de 2012  

    Cuando las parejas deciden compartir la vida juntos sin formalizar la unión frente a ningún estamento religioso o público se ven enfrentados a una serie de riesgos que es mejor planificar antes de que sea tarde.
     
    Sin embargo, la ley 100 de 1993, que regula la seguridad social del país pone siempre por encima a la pareja como principal  beneficiario de la pensión de una persona, incluso si han hecho en vida separación de bienes y conviven hasta el momento de la muerte en unión libre por más de cinco años.

    En el caso de la unión libre el procedimiento puede llegar a ser un poco más largo, ya que para poder reclamar la pensión tendrá que entrar a acreditar que estuvieron haciendo vida marital hasta su muerte y que convivió con el fallecido no menos de cinco años continuos.


    "La Ley 100 de 1993 prima sobre cualquier documento público y protege a los cónyuges como los principales beneficiarios de la pensión de sobrevivencia. No es como en un seguro de vida que se puede poner como beneficiario a diferentes personas. La pensión, al ser un seguro público está regulado y sigue lo que indica la ley pública, que en este caso específico es que si muere la persona, el único beneficiario es la persona con la que convivió durante los últimos cinco años", le dijo a FinanzasPersonales.com.co, el jefe de área de gestión legal de Protección, Carlos Manuel Uribe Mesa. Revista semana

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    DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1943 07 de Febrero de 2012 Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el principio de proporcionalidad
    Las penas no deben solamente ser proporcionadas a los delitos entre sí en la fuerza, sino también en el modo de ejecutarlas. 
    aspectos importantes que ha expuesto la Corte Constitucional en torno al principio de proporcionalidad. Por razones sistemáticas, en un primer apartado consignaremos las sentencias referidas a los aspectos generales del principio, y que tienen que ver con el ejercicio del poder por parte de las autoridades gubernativas; en un segundo momento reseñaremos las providencias que tienen que ver de manera específica con los asuntos punitivos, considerando entre estos desde las facultades del Derecho sancionatorio hasta el Derecho penal propiamente dicho.
     

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    DE LA TERMINACION POR JUSTA CAUSA DEL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1942 07 de Febrero de 2012 1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.
    2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el patrono contra el trabajador o los miembros de su familia dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del patrono con el consentimiento o la tolerancia de éste.
    3. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzcan al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
    4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.
    5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el patrono al trabajador en la prestación del servicio.
    6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del patrono, de sus obligaciones convencionales o legales.
    7. La exigencia del patrono, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató.
    8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos

    PAR.—La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos. (Art. 62, Código sustantivo del trabajo)

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    CONCEJO DE BOGOTÁ ESTUDIARÁ REGULACIÓN DE LA VENTA DE ÁCIDOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1941 06 de Febrero de 2012 Teniendo en cuenta que la Personería de Bogotá ha reportado desde el año 2010 aproximadamente 10 casos de mujeres quemadas con ácidos, los cuales quedan en su mayoría impunes, debido a la falta de herramientas jurídicas, la bancada del Movimiento Mira presentó ante el Concejo de la ciudad el proyecto de acuerdo 11 del 2012, por el cual se crearía el registro de control para la venta al menudeo de distintas clases de ácidos, álcalis y sustancias corrosivas y prohibiría su venta a menores de edad. legis

     

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    Prescripción adquisitiva ordinaria solo se logra con suma de posesiones regulares http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1940 06 de Febrero de 2012  

    Según el alto tribunal, cuando el sucesor quiera aprovecharse de la posesión de sus antecesores para adquirir el bien por prescripción ordinaria, todas las posesiones adicionadas deberán tener justo título, pues, de lo contrario, solo se podrá alegar la prescripción extraordinaria.
     
    La corporación aclaró que la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de la existencia de una demanda en materia de derechos reales sobre inmuebles no afecta la convicción de que el bien se esté adquiriendo de su legítimo dueño, aunque el adquirente pueda resultar afectado por la decisión que se tome. 
     

    Si bien la inscripción de la demanda no impide la disponibilidad de los bienes, quien los adquiera posteriormente está sujeto a los efectos de la sentencia, destacó la Corte. Ámbito jurídico

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    la culpabilidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1939 04 de Febrero de 2012 .aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho ya calificado como típico y antijurídico. Se trata del elemento del delito en el que la persona del autor se relaciona dialécticamente con el detentador del ius puniendi

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    clases de antijuricidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1938 04 de Febrero de 2012
  • Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).
  • Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto.

    • Antijuridicidad material: se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que exige el principio de legalidad), lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger.

    La antijuricidad propiamente dicha también se entiende cuando se vulnera el bien juridico que se tutela (la vida, la libertad, etc

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    la antijuricidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1937 04 de Febrero de 2012 This is the initial value.

    La antijuridicidad precisamente radica en contrariar lo establecido en la norma jurídica. Para que sea delictuosa, la conducta ha de ser típica, antijurídica y culpable. La antijuricidad es otro de los elementos estructurales del delito.

    Se le puede considerar como un "elemento positivo" del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir el Derecho, es decir, ha de ser antijurídica.

    Se considera un concepto jurídico que supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto éste le asigna una serie de consecuencias jurídicas

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    elementos de la culpa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1936 04 de Febrero de 2012 1.- Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse.(hacer de más)

    2.- Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño. (no hacer).

    3.- Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales. (no saber hacer)

    4.- Inobservancia de Reglamentos: implica 2 cosas; conociendo las normas estas sean vulneradas implicando "Imprudencia"; o se desconozcan los reglamentos debiendo conocerse por obligación implicando "Negligencia

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    sobre el dolo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1935 04 de Febrero de 2012 Dolo Directo: Se produce cuando un sujeto se representa en su conciencia el hecho típico, es decir, constitutivo de delito. En el dolo directo el autor tiene el total control mental de querer y saber cuál es la conducta típica que se plantea realizar y la comete, independientemente de que aquella acción dé sus resultados esperados. Ejemplo: "Juan decide matar a Diego por envidia, llega a la puerta de su casa, lo espera, lo ve y le dispara al corazón". DOLO DE PRIMER GRADO: predomina la voluntad de la persona de realizar el hecho punible. DOLO DE SEGUNDO GRADO: Predomina el elemento conocimiento. el saber lo que se esta realizando, combinación de voluntad y coonciencia, siempre el dolo va tener el volitivo y cognocitivo

    Dolo Indirecto: Es aquel que se materializa cuando el sujeto se representa el hecho delictivo, pero no como un fin, sino como un hecho o efecto inevitable o necesario para actuar o desarrollar la conducta típica. Ejemplo: "Roberto quiere dar muerte a Pedro, le pone una bomba en el auto, la bomba explota y producto de ello mueren la señora y los hijos de Pedro". La finalidad no es matar a la familia, pero es necesario.

    Dolo Eventual: Cuando el sujeto se representa el hecho como potencialmente posible, pero cuyo resultado es dejado al azar. Ejemplo: "Miguel decide manejar a una muy alta velocidad en una zona escolar y sin intención de arrollar y/o matar alguien, lo hace"

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    sobre la tipicidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1934 04 de Febrero de 2012 This is the initial value.El tipo es una figura que crea el legislador, haciendo una valoración de determinada conducta delictiva. En sencillas palabras podemos decir que es una descripción abstracta de la conducta prohibida. Es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de las conductas humanas, penalmente relevantes

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    la estructura basica del la teoria judridica del delito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1933 04 de Febrero de 2012 A partir de la definición usual de delito (acción típica, antijurídica y culpable), se ha estructurado la teoría del delito, correspondiéndole a cada uno de los elementos de aquélla un capítulo en ésta. Así se divide esta teoría general en: acción o conducta, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y la punibilidad). Esta es la teoría imperante en el derecho internacional

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    que es la teoria del delito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1932 04 de Febrero de 2012 en el contexto de nuestro pais es bueno tener conocimientos basicos sobre conceptos que escuchamos con frecuencia aqui uno de elloses un sistema de categorización por niveles, conformado por el estudio de los presupuestos jurídico-penales de carácter general que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.willy

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    ASÍ SE IMPLEMENTARÁ Y OPERARÁ EL SISTEMA ÚNICO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y RASTREO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1931 03 de Febrero de 2012 Con el propósito de recopilar toda la información correspondiente a la importación, exportación, producción, distribución y consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, cervezas, sifones, refajos y mezclas, cigarrillos y tabaco elaborado y controlar el pago de los tributos respectivos, la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) dispuso la creación del Sistema Único Nacional de Información y Rastreo (Sunir), que comenzará a operar, a más tardar, el próximo 16 de junio. Con el fin de cumplir con esa directriz, el Gobierno aprobó esta semana el Documento Conpes 3719, cuya versión definitiva se acaba de conocer. Este define los lineamientos y la estrategia para el diseño y la puesta en marcha del sistema, que demandará recursos por $ 252.000 millones durante los próximos tres años. El Conpes le solicitó al Ministerio de Hacienda y a la DIAN elaborar una iniciativa normativa para que los costos del funcionamiento y el mantenimiento del Sunir sean cofinanciados progresivamente por los actores involucrados y beneficiados del mismo, a partir del 2014. Legis

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    Uniones homosexuales finalizadas antes del 2007 no tienen efectos patrimoniales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1930 03 de Febrero de 2012  

    Un nuevo obstáculo tendrán que enfrentar las parejas del mismo sexo al reclamar los derechos que les ha reconocido la Corte Constitucional en los últimos años. Días después de que la Corte publicó un fallo de tutela en el que insiste en la necesidad de suprimir los trámites que le impiden a la población gay ejercer esos derechos, se conoció una decisión de la Corte Suprema de Justicia que les crea un nuevo obstáculo.
     
    Esta vez, el problema tiene que ver con los efectos temporales de la Sentencia C-075 del 2007, que les extendió a las parejas homosexuales el régimen de protección patrimonial consagrado en las leyes 54 de 1990 y 979 del 2005 para las uniones maritales de hecho.
     
    En un fallo de diciembre, la Sala Civil advirtió que dicha sentencia solo opera hacia el futuro, porque la Corte Constitucional no le dio efectos hacia el pasado ni estableció su marco temporal de aplicación.
     
    Esa interpretación impide que las uniones homosexuales que terminaron antes del 8 de febrero del 2007, fecha de la Sentencia C-075, accedan a la protección patrimonial contemplada en las leyes 54 y 979. Es decir que estas parejas no podrán alegar su condición de compañeros permanentes ni pedir que se declare la existencia de una sociedad patrimonial, aunque hayan hecho una comunidad de vida permanente y singular por un periodo de al menos dos años.
     
    Precisamente, eso fue lo que ocurrió en el caso fallado por la Sala Civil, en el que se pedía declarar la existencia de una unión marital de hecho formada por dos hombres entre 1979 y el 2006.
     
    Aunque se comprobó que la pareja convivió de forma permanente y singular durante esos 27 años, la Sala negó las pretensiones, porque la unión finalizó un año antes de la Sentencia C-075. De esa manera, privilegió lo procesal sobre lo sustancial, en contravía de la jurisprudencia que insta a garantizar los derechos de la población homosexual.
     

    Según los magistrados, los precedentes constitucionales que prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual no son suficientes para aplicar retroactivamente un fallo de constitucionalidad. Con ese argumento, borraron los efectos de las uniones homosexuales que terminaron antes del 8 de febrero del 2007, las cuales, en su criterio, no gozan de la protección patrimonial prevista para las uniones maritales de hecho formadas por un hombre y una mujer. Ámbito jurídico

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    EXPIDEN MEDIDAS CONTRA LA PROMOCIÓN DE CIGARRILLOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1929 02 de Febrero de 2012
    Con el fin de evitar que la exhibición de productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio se convierta en una forma de publicidad, la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de expedir una serie de disposiciones complementarias de las normas que prohíben la promoción de esos productos. Según la Circular Externa 5 del pasado 27 de enero, dirigida a “minimercados”, licoreras, grandes almacenes y demás establecimientos donde se comercialicen cigarrillos y similares, el público consumidor no puede tener acceso directo a estos, es decir que deberán estar detrás del mostrador o de la caja registradora, para evitar su manipulación. Los empaques de las cajetillas de cigarrillos deben estar organizados en el mostrador o estante en hileras, uno detrás del otro, clasificados por marca, sin que el público perciba dos marcas repetidas por producto puesto a la vista. Aunque los establecimientos de comercio pueden distribuir cualquier marca de cigarrillos que se produzca o importe al país, el mostrador o estante deberá estar acondicionado para exhibir todas las marcas que se comercializan, sin otorgarle espacios exclusivos a ninguna de ellas.
    Legis

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    BASICAMENTE UN CONTRATO SE LIQUIDA POR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1928 02 de Febrero de 2012 1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
    2. Retiro del trabajador por jubilación.
    3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
    4. Consulte: Terminación del contrato de trabajo

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    TENGA EN CUENTA CUANDO SE TERMINA EL CONTRATO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 62 DEL CST http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1927 02 de Febrero de 2012 This is the initial value. si el trabajador no está de acuerdo con la causal invocada por el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo, bien puede acudir a la jurisdicción laboral a impugnar esa decisión; un juez se encargará de evaluar objetivamente los hechos que dieron lugar a la controversia y determinará si la decisión adoptada se ajusta o no al ordenamiento” (C. Const. Sent C-299, Jun. 17/98 M.P. Carlos Gaviria Díaz).

    Esto supone que el empleador debe evaluar muy bien la situación, de forma objetiva, justa y equitativa, antes de proceder a dar por terminado un contrato, puesto que la ley le otorga al empleado el derecho a la defensa, y este bien puede ante una instancia judicial conseguir una posible declaración de ilegalidad de la terminación del contrato, significando para empresa un importante costo por pago de indemnizaciones

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    QUE SON LOS FONDOS DE PENSIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1926 02 de Febrero de 2012  SAFP (Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones) son entidades financieras constituidas como sociedades anónimas o de régimen solidario que tienen por objeto la administración de un fondo de pensiones. Los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad serán administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones (Ley 100/93) y por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías (Ley 50/90

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    OBJETIVO ESPECIFICO DE LA LEY 100 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1925 02 de Febrero de 2012 Ley 100/93, Artículo 1. El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. En desarrollo de este objeto, el sistema debe garantizar el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios

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    LA MEDICINA LABORAL CONCEPTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1924 02 de Febrero de 2012 "La medicina del trabajo busca promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo daño causado a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra riesgos resultantes de la presencia de agentes perjudiciales a su salud; colocar y mantener al trabajador en un empleo conveniente a sus aptitudes fisiológicas y psicológicas, en suma adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su tarea". (OIT-OMS).

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    DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1923 02 de Febrero de 2012 La plenaria del Senado aprobó (el 10 de Agosto de 2011), en cuarto debate, el proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor, que actualiza la normativa vigente (D.L. 3466/82) a las nuevas tendencias del derecho del consumo, adecuadas a la realidad económica y social colombiana. La iniciativa busca proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores y amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos. En el último debate, se incluyeron cuatro artículos nuevos. Uno de ellos señala que los bienes muebles tendrán el mismo valor, aunque se paguen de contado o a crédito. Si el consumidor opta por pagar a crédito, podrá cancelar anticipadamente el precio del bien, sin intereses. Otro artículo indica que cuando el vendedor no tenga cambio exacto, la diferencia será a favor del consumidor. Si la diferencia es menor a 50 pesos, el cambio también será a favor del consumidor y no se podrán hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro.WILLY

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    Ley 1430 de 2010 sí aplica a partir del 2011 pues Corte decidió inhibirse de opinar en este pleito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1922 02 de Febrero de 2012  

    Los cambios tributarios que introdujo la Ley 1430 de diciembre 29 de 2010 sí aplican a partir del 2011 y no a partir del 2012 pues la Corte constitucional, en su , decidió inhibirse de opinar en la demanda que en julio de 2011 se había presentado en contra de los artículos 1º, 8º, parcial, 10, 12 y 54 de dicha Ley.
     
    Esos artículos indicaban que ciertos beneficios tributarios desparecerían a partir del 2011 ante lo cual sus demandantes alegaron que si el diario oficial que contenía la Ley (el diario 47.937 de diciembre 29 de 2010) había sido finalmente puesta en internet en enero de 2011 entonces por esa publicación tardía sus efectos debían trasladarse para el año 2012 para aplicar estrictamente la irretroactividad de la aplicación de normas fiscales establecida en el artículo 338 de la Constitución. Actualícese.
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    CÓDIGO ÚNICO ASIGNADO PARA TRAMITAR QUEJAS ANTE OPERADORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES NO PUEDE MODIFICARSE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1921 01 de Febrero de 2012 La obligación de disponer del Código Único Numérico (CUN) debe ejecutarse tal y como lo dispone el Régimen de Protección a los Usuarios de Servicios de Comunicaciones (Resolución 3066 del 2011), es decir, debe mantenerse un único CUN durante todo el trámite de una petición, queja o reclamo ante un operador. Por lo tanto, este no se puede modificar, aunque la solicitud deba ser definida por la autoridad de vigilancia y control, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Legis

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    PADRE SIN CÓNYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE AL QUE SE LE RECONOCE LICENCIA DE MATERNIDAD NO TIENE DERECHO A LA DE PATERNIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1920 01 de Febrero de 2012 La licencia de maternidad que se reconoce a las madres biológicas se extiende a las madres adoptantes o padres sin cónyuge o compañera permanente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 del 2011. En este caso y respecto del padre sin cónyuge o compañera permanente, procede el reconocimiento de la licencia de maternidad, sin que sea viable reconocer también la de paternidad, pues un mismo evento no puede generar doble prestación económica, precisó el Ministerio de la Protección Social. Legis

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    Empleador puede regular la libertad de expresión sindical, pero no anularla http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1919 01 de Febrero de 2012  

    El empleador puede regular el derecho de libre expresión sindical, pero no anularlo, pues su libertad de regulación no es absoluta, advirtió la Corte Constitucional.
     
    En una sentencia de tutela del pasado 23 de mayo, publicada recientemente, la Corte señaló que en un conflicto colectivo, el empleador no puede restringir la libertad de expresión del sindicato, pues esto le daría una ventaja inconstitucional, desproporcionada y violatoria de los derechos de asociación sindical y negociación colectiva.
     
    En el caso analizado, el alto tribunal indicó que la prohibición de fijar publicidad sobre el proceso de negociación colectiva incluida en el reglamento interno de la empresa Proleche lesionó la libre expresión del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Lechera.
     
    Por esa razón, tuteló la libertad de expresión y la actividad sindical de la organización, y le ordenó a la empresa no restringir la comunicación de los intereses de los trabajadores. Sin embargo, le permitió determinar las reglas y los espacios habilitados para fijar dicha publicidad, sin obstruir el derecho a la información. Ámbito jurídico (Corte Constitucional, Sentencia T-434, mayo 23/11)
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    Propina: Ahora si un tatequieto a los establecimientos que la cobran irregularmente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1918 31 de Enero de 2012  

    La Superintendencia de Industria y Comercio acaba de modificar desde el 23 de enero de 2012, el numeral 2.4.2 del Capítulo Segundo del Título II de la Circular Única de dicha entidad en lo referente a la propina. Entre los nuevos aspectos que restaurantes, hoteles, discotecas, clubes y similares que cobran propina, es la obligación de fijar avisos, donde deben tener en cuenta las siguientes condiciones:
    Inmediatamente todos los sitios donde habitualmente se cobre propina, deben instalar avisos en los siguientes lugares.
    En la entrada del establecimiento de comercio con tamaño y ubicación adecuado de forma que sea visible a los consumidores que ingresen.
    En las cartas y listas de precios.
    El porcentaje que sugiere el establecimiento como propina.
    El aviso anterior, deberá contener la línea telefónica gratuita de la Superintendencia de Industria y Comercio para interponer una queja, bien por el tema de propinas o cualquier queja por mala calidad de los bienes o servicios ofrecidos, publicidad engañosa y demás que sean competentes por dicha entidad.
    En todo momento y cualquiera que sea el establecimiento de comercio, siempre será voluntario su pago, bien en un porcentaje igual al sugerido, o uno menor si así lo queremos, o simplemente no pagar nada por propina.

    El aviso mencionado, deberá informar cómo se distribuye el dinero recogido voluntariamente por propinas, si es entre los empleados del servicio o en otras actividades. Actualícese.

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    CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1917 31 de Enero de 2012 Un contrato de servicios no supone las mismas condiciones ni requisitos de un contrato laboral, puesto que en el caso de un contrato de servicios, la obligación es de hacer algo, mas no de cumplir un horario ni de tener una subordinación permanente, aunque en los dos casos, obviamente hay remuneración.

    Es muy común que las empresas por eludir el pago de Aportes parafiscales y la Seguridad social contrate su personal por servicios, pero las labores y las condiciones reales del desarrollo del servicio hacen que se den los presupuestos par ser considerada una relación laboral, pues si existe subordinación, se cumple un horario, etc., no se puede hablar de una prestación de servicios.

    Este tipo de contratos no genera relación laboral ni Prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. Puede ser civil o comercial, dependiendo del encargo (sí se deriva un contrato mercantil se regirá por la legislación comercial, en cambio, la prestación de servicios inherentes a profesiones liberales se regirá por la legislación civil)

    Sobre el “contrato de prestación de servicios”, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-154/97,Magistrado Ponente HERNANDO HERRERA VERGARA, señaló que “un contrato de prestación de servicios era la actividad independiente desarrollada, que puede provenir de una persona jurídica con la que no existe el elemento de la subordinación laboral o dependencia consistente en la potestad de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada.”

    De igual forma mediante sentencia del 16 de mayo de 1991, proferida por el Consejo de Estado, sección primera, expediente 1323, Magistrado Ponente LIBARDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, se aclaró que a pesar de que ni el Código Civil ni el Código de Comercio definen lo que debe entenderse como contrato de Prestación de Servicios, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y la concepción tradicional que se ha tenido de aquel, puede afirmarse que son aquellas actividades en las cuales predomina el ejercicio del intelecto y que han sido reconocidas por el Estado.

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    SOBRE LA JORNADA LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1916 31 de Enero de 2012 La jornada laboral ordinaria es de 48 horas semanales las cuales pueden ser distribuidas de lunes a viernes o de lunes a sábado. la jornada laboral se divide en jornada laboral diurna y jornada laboral nocturna.

    La jornada de trabajo diurna es la que se desarrolla entre las seis de la mañana y las 10 de la noche. Si el trabajador debe trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de la noche y las seis de la mañana su trabajo debe remunerarse con recargo nocturno del 35% adicional al valor de la hora diurna

    Las horas trabajadas por fuera de la jornada habitual ( jornada laboral diurna) se remuneran como horas extras. Si el trabajo extra se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada hora extra se debe pagar con un recargo del 25%. Si por el contrario, se desarrollan en la jornada nocturna las horas extras se pagan como nocturnas con
    recargo del 75%.
     

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    la sociedad en el ambito juridico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1915 31 de Enero de 2012 En el ámbito jurídico y económico una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de quedarse con todas las ganancias. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.

    El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen "Sociedad" en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica

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    sobre la mediacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1914 31 de Enero de 2012 En un procedimiento de mediación, un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a solucionar su controversia de manera mutuamente satisfactoria. Cualquier acuerdo al que lleguen las partes se formaliza en un contrato.

    La experiencia muestra que los litigios en materia de propiedad intelectual suelen culminar en un acuerdo. La mediación es un modo eficaz y económico de alcanzar ese resultado manteniendo, y en ocasiones mejorando, la relación entre las partes.willy

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    SERVICIOS TAMBIÉN ESTÁN SUJETOS A EFECTIVIDAD DE GARANTÍA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1913 30 de Enero de 2012 Al ordenarle a una odontóloga la devolución del dinero cancelado por un paciente afectado por la falta de calidad e idoneidad del servicio, la Superintendencia de Industria y Comercio reiteró que la prestación de servicios también está sometida a efectividad de garantía. Según el fallo, proferido por la entidad en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la profesional de la salud no probó cuál había sido la evolución del paciente durante el tratamiento ni tampoco acreditó que hubiese empleado sus mejores esfuerzos en el mismo, como era su deber. legis

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    Sellamiento de casilleros en P.H.: Absolutamente ilegal e inconstitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1912 30 de Enero de 2012  

    Para cobrar una obligación, cualquiera que sea, en una Propiedad Horizontal dicha labor recae por mandato legal, en el administrador, lo cual no necesita ningún tipo de autorización de la Asamblea de Propietario o Consejo de Administración.
     
    Para ello, el administrador puede cobrar directamente o puede acudir a la asistencia jurídica de un abogado, quien podrá hacer un cobro prejurídico o presentar las acciones judiciales del caso (Demanda Ejecutiva), repetimos, todo esto es función del administrador y lo debe hacer sin que nadie se lo pida o lo autorice. (Art. 51 Ley 675)
     
    Entre las formas para presionar, la Ley 675 de 2001, permite la publicación de lista de morosos, siempre y cuando sea ubicado en zonas donde no haya mucho tránsito de visitantes o extraños, tal como explicamos aquí (Art. 30, parágrafo de la referida Ley). De igual manera, la Ley faculta al cobro inmediato de intereses de mora, que podrán ser reducidos o condonados única y expresamente por la Asamblea de Propietarios, nadie más.
     
    Ya estos casos han sido abordados por la Corte Constitucional, quien ha protegido los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la vivienda digna, el debido proceso, etc., a quienes por estar en mora en una Propiedad Horizontal les han clausurado el casillero de correspondencia o la comunicación a través de citófono.  (Sentencia T-630 de 1997, Corte Constitucional. Ponente: Alejandro Martínez Caballero)
     
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    DERECHOS SUSTANCIALES NO PUEDEN SER RECLAMADOS POR VÍA JUDICIAL ANTES DE SU CONSOLIDACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1911 28 de Enero de 2012 La Corte Suprema de Justicia señaló que los derechos sustanciales no pueden ser reclamados por vía judicial antes de su consolidación, aunque se argumente economía procesal, pues nadie puede ser convocado a un proceso por una obligación que no es exigible. Si el derecho se estructurara en el curso del proceso, tampoco podría el juez declararlo, toda vez que el deudor tiene la garantía de no ser demandado cuando no ha incumplido la obligación reclamada. La Sala Laboral afirmó que la afiliación facultativa de los servidores públicos al Instituto de Seguros Sociales antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 no impedía consolidar su derecho pensional a la edad requerida, puesto que no había razón para que se distinguieran de los demás servidores del Estado (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz). Legis

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    AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD A 14 SEMANAS NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1910 28 de Enero de 2012 Aquellas madres que tuvieron su parto antes de entrar en vigencia la Ley 1468 del 2011 (30 de junio), por la cual se amplía la licencia de maternidad, no pueden acogerse a las 14 semanas que establece la norma, pues esta no tiene efectos retroactivos, precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de diciembre. Así mismo, aclaró que la hora de lactancia, prevista en el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, no fue objeto de modificaciones por la ley en mención, de manera que debe seguir siendo reconocida por los primeros seis de edad del bebé. Legis

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    SOBRE LA IMPUTACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1909 27 de Enero de 2012

    Imputar proviene del latín

    imputare, que significa atribuir a otro

    una culpa, delito o acción. De conformidad con el Derecho Procesal

    Penal, tiene la calidad de imputado el sujeto esencial de la relación

    procesal a quien se afecta con la pretensión jurídico-penal. También

    asume esa condición, aun antes de que la acción haya sido iniciada

    formalmente, toda persona que ha sido detenida por suponérsela

    partícipe de un hecho delictuoso.

    La Ley Procesal no define al imputado (acto que sería impropio

    legislativamente), sino que señala los requisitos que debe reunir un

    ciudadano para ejercer los derechos que se le reconocen, de tal suerte

    que cualquier

    aludir, señalar a alguien como autor o partícipe de un delito,

    para legitimar el ejercicio de los derechos constitucionales y legales

    reconocidos a todo imputado en un proceso penal

    acto imputativo inicial que importe sindicar, mencionar,es idóneo

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    TIPS DE LA LEGALIZACION DE CAPTURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1908 27 de Enero de 2012 si es una situación para legalizar la captura, debe atenderse a si la captura fue en flagrancia o mediante orden de autoridad competente o si administrativa. En este caso, no deben atenderse los requisitos sobre la responsabilidad del indiciado capturado, sino acerca del PROCEDIMIENTO bajo el cual se dio la captura, el respeto de los derechos Constitucionales del aprehendido, el tiempo trascurrido desde que lo capturaron hasta cuando fue presentado al juez, qué labores se realizaron durante este tiempo. Y por supuesto debe ubicar los problemas jurídicos a que haya lugar, por eso las normas exigen que se determinen con precisión los aspectos fácticos, jurídicos y que se presenten los elementos materiales probatoriosWILLY

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    DE LA LEGALIZACION DE CAPTURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1907 27 de Enero de 2012 1. Características.

    1.1. Esta audiencia trae consigo un control posterior de legalidad, que se debe agotar frente al juez de garantías.
    1.2. Es control de legalidad sobre el procedimiento mediante el cual el Estado afectó el bien jurídico tutelado de la libertad de la persona capturada.
    1.3. Obedece a la verificación del cumplimiento de las garantías Fundamentales y Derechos Constitucionales del ciudadano capturado.
    1.4 Se verifica la línea del tiempo. El funcionario dispone de 36 horas para poner al capturado frente al juez de garantías para el trámite de la audiencia
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    LA POSESION INEQUIVOCA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1906 27 de Enero de 2012 Posesión inequívoca:
    La posesión debe ser clara, es decir, no debe dar lugar a dudas, ni prestarse a equívocos o ambigüedades, debe ser determinada.
    Significa que existe exteriorización de actos posesorios que revelan su existencia respecto a un poseedor que se comporta como dueño de la cosa, el que ejerce un poder físico sobre la mismaWILLY

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    Clientes deben conocer el destino de la propina http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1905 27 de Enero de 2012  

    En adelante, los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (hoteles, restaurantes, bares, cafeterías, etc.) en los que se sugiera el pago de propina deberán informarles a los consumidores que esta es voluntaria, que tienen derecho a no pagarla o a modificar su cuantía y cuál será su destinación.
     
    Así lo dispuso la Superintendencia de Industria y Comercio, al complementar la Circular Única 10 del 2001, con el fin de garantizar el respeto de los derechos de los consumidores a recibir información veraz y suficiente.
     
    Según la Circular Externa 21 del pasado 20 de enero, es necesario que los consumidores conozcan el destino de la propina, ante las diversas políticas de los establecimientos de comercio sobre su utilización, que pueden influir en la decisión de entregarla o no.
     
    La información se suministrará a través de avisos fijados a la entrada del establecimiento, con un tamaño y una ubicación adecuados, y en las cartas y listas de precios. Los avisos tendrán el siguiente texto:
     
    “Advertencia propina: Se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al (XX %) del valor de la cuenta, que podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado. Al momento de solicitar la cuenta, indíquele a la persona que lo atiende si quiere que dicho valor sea o no incluido en la factura o indíquele el valor que quiere dar como propina.
     
    En este establecimiento de comercio los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100 % entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destinan a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino). Ámbito jurídico
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    ACCION POSESORIA POLICIVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1904 27 de Enero de 2012 policivo: - necesita inspección y se dicta sentencia- lo que se protege es la paz publica con esta no se mira la titularidad del dominio) y son:

    • Acciones de perturbación: ( opera para cualquier inmueble) cuando el poseedor o tenedor esta siendo molestado en su acto. Esta acción prescribe en 6 meses

    WILLY

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    CON NUEVO FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE RENTA SE REFORZARÁ LA FISCALIZACIÓN: DIAN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1903 26 de Enero de 2012 La DIAN presentó ayer el nuevo formulario para la presentación de la declaración de renta, que consta de 11 páginas, cuyos cambios buscan hacer más efectiva la fiscalización de la información de las personas jurídicas. La totalidad del mismo lo deberán diligenciar los grandes contribuyentes, los importadores y quienes hubieren declarado ingresos brutos superiores a $ 3.000 millones, entre otros. Los demás solo diligenciarán la primera hoja. El documento está disponible en forma gratuita en el portal www.dian.gov.co, para su diligenciamiento e impresión. Posteriormente, deberá firmarse para su presentación, salvo que la persona esté obligada a presentarlo virtualmente, con base en la Resolución 12761 del 2011.Legis

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    Interrupción de incapacidades: Una “jugada” de las EPS para negar su pago http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1902 26 de Enero de 2012  

    El trabajador es incapacitado por tres (3) días (Jueves, Viernes y Sábado) por motivo de una cirugía, pero continúa enfermo o intenso dolor por la intervención quirúrgica, pero no lo atienden o no puede ir el domingo, de tal manera que sólo va hasta el siguiente lunes al médico, momento en que le dan otra incapacidad por los mismos motivos de la anterior, por otros 3 días, pero el médico no se percata en fijarla con fecha retroactiva del Domingo. (En éste caso, la EPS manifiesta que cada incapacidad es de tres días y por consiguiente no paga ninguna)
    El trabajador es incapacitado por 120 días por una lesión en una rodilla, termina la incapacidad pero se reincorpora, al cabo de 5 o 6 días, el dolor intenso reaparece y vuelven a incapacitarlo por otro número de días. (En éste caso, no suman las dos incapacidades para no generar una incapacidad prolongada y llegar a los 180 días y no tener que eventualmente iniciar trámites por una posible invalidez parcial o total)
    En los dos ejemplos, en uno vemos una interrupción de dos días por imposibilidad para presentarse al médico; mientras  que en el segundo ejemplo, vemos una interrupción de varios días pero por una aparente recuperación.
    En uno u otro, para efectos legales, bien para eventualmente solicitar la calificación de una posible invalidez o para efectos del pago de las incapacidades, en ningún caso se puede considerar que cada incapacidad otorgada es independiente una de la otra, pues ambas de cada ejemplo, proceden de la misma enfermedad o lesión o tienen relación directa con la anterior y entre la inicial y las prórrogas, no se dio una interrupción superior a treinta (30) días.
    Para esto, no existe norma expresa que regule lo relacionado con las prórrogas, pero el Ministerio de Protección Social, en su concepto 324457 del 21 de octubre de 2011, señaló que por analogía, se aplica para las EPS privadas, el artículo 13 de la Resolución 2266 de 1998 del ISS. Actualícese.
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    DESTINO DE LA PROPINA DEBE INFORMÁRSELE AL CONSUMIDOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1901 25 de Enero de 2012 A partir de la fecha, los propietarios y administradores de establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas (restaurantes, bares, discotecas, cafeterías, etc.) en los que se sugiera el pago de propina deberán informarles a los consumidores que esta es voluntaria, que tienen derecho a no pagarla o a modificar su cuantía y señalarles el destino de la misma, mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, con tamaño y ubicación adecuado, y en las cartas y listas de precios, acaba de establecer la Superintendencia de Industria y Comercio. Según la Circular Externa 2 del 2012, las cartas y listas de precios deberán incluir el siguiente texto: Advertencia propina: se informa a los consumidores que este establecimiento de comercio sugiere a sus consumidores una propina correspondiente al XX % (indicar el porcentaje que se sugiere) del valor de la cuenta, que podrá ser aceptado, rechazado o modificado por usted, de acuerdo con su valoración del servicio prestado (…) En este establecimiento de comercio, los dineros recogidos por concepto de propina se destinan a (indicar si se reparte el 100 % entre los trabajadores del área de servicios o si algún porcentaje o la totalidad de ese dinero se destina a otros usos diferentes, y en caso de que así sea, indicar su destino)…” Legis

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    Supresión de trámites en temas de Seguridad Social http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1900 25 de Enero de 2012  

    Si hay algo dispendioso para un usuario de salud, es que después de que su médico tratante ordena un servicio especial, como puede ser un tratamiento o la remisión a un especialista, le toca que ir al usuario de una sede a otra, con todo lo que ello implica, para lograr una autorización.
     
    Por ello, lo que busca el nuevo decreto anti trámites, es reducir tanta diligencia a los usuarios de salud en la autorización de servicios, lo cual entrará plenamente en rigor, en un término máximo de 6 meses.
     
    De igual manera, con las citas médicas, ya se harán por medios no presenciales, sino por medios virtuales como el teléfono o internet y deberán asignarse máximo en 3 días hábiles.
     
    En el caso de los trabajadores dependientes, ya no será el trabajador el que deba hacer las diligencias ante la EPS para que le reconozcan su pago, simplemente el trabajador reportará su incapacidad a su empleador, y será éste directamente con la EPS los que harán las diligencias correspondientes para su pago.
    Por supuesto que en el caso de los trabajadores independientes, éstos si deberán seguir haciendo las diligencias para su reconocimiento. Actualícese.com
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    Aumento de salario para aquellos que gane más del mínimo: ¿es o no obligatorio? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1899 24 de Enero de 2012  

    En ninguna parte del Código Sustantivo del Trabajo, el cual regula las relaciones laborales del sector privado, establece la obligación de aumentar en algún momento el salario a aquellos que ganan más del salario mínimo legal.
     
    Por ende, siempre ha sido aquello claro, pero unas sentencias de la Corte Constitucional se generaron una confusión, en especial a los trabajadores que la leyeron con el deseo.
    Para la Corte Constitucional y en interpretación del artículo 53 de la Constitución Política, todos los salario deberían aumentar anualmente, en el caso del salario mínimo, según lo establezca el Gobierno, mientras que en los salario altos, por lo menos el IPC del año pasado, de tal manera que el salario de dichos trabajadores no pierdan poder adquisitivo de dominio, o sea, tenga un incremento, que le permita acceder a una cantidad de bienes y servicios iguales o similares a los del año anterior.
     
    Pero cuando la Corte Constitucional ha manifestado lo anterior, ha sido en unos fallos de tutela presentados por unos servidores públicos, quienes no se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo para que su empleador (Gobierno Nacional, Departamental o Municipal, según el caso) les hiciera un incremento en sus salarios y en un caso de unos trabajadores del sector privado en el año 1995, como mecanismo transitorio mientras la justicia ordinaria decidía (Jueces Laborales), de tal manera que los fallos de la Corte Constitucional han sido lo que en derecho se conoce como Inter Partes y no Inter Comunis, o sea, aplica sólo para quien presentó la tutela, pero no aplica para toda la sociedad.
     
    Mientras que la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, como Juez máximo en los asuntos laborales y quienes sólo pueden aplicar las normas propias del sector privado (Código Sustantivo del Trabajo), ha señalado que la única norma del Código Laboral que habla sobre aumento de salario es el artículo 148, pero sólo hace mención a los que reciben el salario mínimo y no sobre los que perciben más. Actualícese.
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    EXPIDEN REGLAS CONTRA LA MULTIAFILIACIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1898 24 de Enero de 2012 Bajo la premisa de que los empleadores solo pueden contratar el cubrimiento de los riesgos profesionales de sus trabajadores con una sola administradora de riesgos profesionales (ARP), el Gobierno acaba de adoptar una serie de medidas contra la multiafiliación en el sistema, mediante el Decreto 100 del 2012. La norma ordena la depuración de la información de las bases de datos de aportantes a riesgos profesionales, con base en las siguientes previsiones, generadas al 31 de diciembre del 2011: si el aportante está cotizando en varias ARP, se entenderá afiliado a la última que se vinculó; si el aportante está incumpliendo con el pago de las cotizaciones, se entenderá afiliado a la última ARP a la cual realizó pagos, y si el aportante está cumpliendo con la obligación de pago en una ARP, se entenderá vinculado a ella. Legis

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    EL JUEZ NO PUEDE ORDENAR LA PERENCIÓN EN EL PROCESO EJECUTIVO, UNA VEZ SE PROFIERE SENTENCIA: HUMBERTO SIERRA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1897 23 de Enero de 2012 El magistrado Humberto Sierra presentó su salvamento de voto a la decisión de la Sala Séptima de Revisión, en la que se estableció que la perención del proceso ejecutivo procedía aunque se hubiera proferido sentencia. Para el magistrado, no podía perderse de vista que en ocasiones no existen bienes embargados o secuestrados que permitan al ejecutante solicitar el señalamiento de una fecha de remate, por lo que una vez liquidado el crédito, no puede declararse la perención. En el salvamento se señaló que esta forma de terminar el proceso solo procede cuando el deber de impulso del mismo radica exclusivamente en el ejecutante. Legis

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    INJUSTO PENAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1896 21 de Enero de 2012 .es la acciòn contraria al derecho (penal). En pocas palabras es lo que tambien debes de conocer bajo el nombre de delito. Es un tèrmino o vocablo que se emplea para referirnos a una conducta, tipica, punible y culpable, o sea, nuevamente estamos hablando de un delitoWILLY

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    CONCEPTO DEL TRAMITE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1895 21 de Enero de 2012 Trámite es la gestión o diligenciamiento que se realiza para obtener un resultado, en pos de algo, o los formulismos necesarios para resolver una cosa o un asunto. Habitualmente los trámites se realizan en las administraciones públicas y en menor escala en el sector privado, los mismos son de diversas índoles, el ciudadano tiene que hacer trámites en forma permanente para desenvolverse en una sociedad organizada, es por ello que existen muchos organismos públicos creados a tal finWILLY

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    DE LA JURISDICCION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1894 21 de Enero de 2012  es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

    Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.WILLY

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    DEL FUERO SINDICAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1893 21 de Enero de 2012 Nos define el código sustantivo de trabajo en su articulo 405 el Fuero Sindical como la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".WILLY

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    EL ARANCEL JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1892 21 de Enero de 2012 El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia.Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización, Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.WILLY

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    Salario Mínimo Integral: Aumenta automáticamente desde el 1º de enero http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1891 20 de Enero de 2012  

    El salario se puede pagar de distintas maneras, tal como lo explicamos en nuestra conferencia “Salario: Todas sus formas de pago”, una de las modalidades de remuneración, es el Salario Integral.
     
    En dicho pago, el trabajador recibe mensualmente no sólo el pago por su labor, sino que incluye las Cesantías con sus intereses y la Prima de Servicios, al igual que está incluido el valor por labor en trabajo suplementario u horas extras.
     
    Lo que no se incluye en ese pago mensual, es el valor de las vacaciones, el cual si debe liquidársele y pagársele al trabajador anualmente o por el tiempo laborado, como cualquier otro trabajador, sobre la parte del salario integral que es considerada salarial.
    El trabajador que percibe un salario integral deben ganar por lo menos 13 salarios mínimos, los cuales, 10 s.m.m.l.v. corresponden al factor salarial,  (para 2012 son $5’667.000), más un 30% considerado factor prestacional (para este año son 1’700.100). Quiere decir que el salario mínimo integral es igual a 13 salarios mínimos, que para este año sería $ 7.367.100.
    Aumento automático desde el 1º de enero de quienes perciben Salario Integral Mínimo
     
    Teniendo claro lo anterior, así como habrán trabajadores que reciban sumar muy superiores a 13 s.m.m.l.v., las cuales están pactadas como salario integral, habrán trabajadores con los que se ha pactado el salario integral mínimo posible, o sea, 13 s.m.m.l.v., de tal manera que en dichos casos, a partir del primero de enero, el salario integral debe aumentar, de lo contrario, dichos salarios estarían por debajo de los 13 s.m.m.l.v. a partir del 1º de enero. Actualícese.
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    A LAS ASEGURADORAS DE TRIBUTOS ADUANEROS SOLO DEBE NOTIFICÁRSELES EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1890 19 de Enero de 2012 Los aseguradores de garantías que deban hacerse efectivas por incumplimiento de obligaciones frente a la autoridad aduanera no deben ser notificados del requerimiento o pliego de cargos al importador por la falta de pago del mayor valor generado en la imposición de un derecho antidumping definitivo, porque a estos no les corresponde probar el cumplimiento de la obligación. En esa medida, el Consejo de Estado precisó que la única actuación que les debe ser notificada es el acto administrativo en el que se declara el incumplimiento de la obligación y se ordena hacer efectivas las garantías bancarias. Así las cosas, recordó que la notificación debe efectuarse en la dirección informada por el declarante, en la dirección procesal que expresamente haya señalado el responsable o, en último lugar, en la que aparece en los registros de la administración, guías telefónicas, directorios especiales, información oficial, comercial o bancaria. El alto tribunal aclaró que la obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional (C.P. María Claudia Rojas Lasso). Legis

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    Madres de niños prematuros tienen derecho a licencia de maternidad mayor a 14 semanas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1889 19 de Enero de 2012  

    De acuerdo con el numeral 5° del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, las madres de niños prematuros tienen derecho a que la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término se incluya en la licencia de maternidad.
     
    Así lo indicó el escindido Ministerio de Protección Social, al aclarar que esa diferencia debe sumarse a las 14 semanas inicialmente contempladas en la licencia. En caso de parto múltiple, esta se podrá ampliar por dos semanas más.
     
    La entidad precisó que el término adicional deberá estar certificado por el médico tratante, y su reconocimiento solo se aplicará en el caso de los niños nacidos antes de completar las 37 semanas de gestación. Ámbito jurídico.  
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    a quienes de su familia puede afiliar al regimen contributivo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1888 18 de Enero de 2012  Si usted es casado o vive en unión marital de hecho, puede afiliar a su cónyuge o compañero(a) permanente y adicionalmente a sus hijos o los de su pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean menores de 18 años. No importa el número de hijos menores que tenga. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al estudio y dependen económicamente de usted, o si tienen incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan.
    Si es soltero puede afiliar a sus padres si dependen económicamente de usted y NO son pensionados.willy

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    afiliacion al regimen contributivo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1887 18 de Enero de 2012 el empleado, escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al empleador junto con los datos de su familia. El pensionado, como viene de ser empleado, seguramente se encontrará ya afiliado a una EPS, tal y como debe hacerlo todo empleado; al pasar de empleado a pensionado su afiliación no se verá afectada. En ese caso lo que debe hacer es informarle al Fondo de Pensiones cuál es la EPS a la que éste deberá entregar su cotización, que podrá ser la misma a la que venía afiliado o bien en caso de que haya decidido cambiarse. Si por alguna eventualidad al momento de empezar a recibir la pensión no se encuentra afiliado a una EPS, para afiliarse (no importa cuál fue el motivo de su pensión), escoge la EPS que prefiera y se lo comunica al Fondo de Pensiones al que se encuentre afiliado junto con los datos de su familia así el Fondo lo afilia y el pensionado y su familia adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud (POS) y el respectivo carné. Los Fondos de Pensiones están obligados a afiliar a los pensionados y a sus familias y son responsables de pagar el valor de la cotización mensual a las EPS que los pensionados escojan.
    Una vez que el empleador afilia al empleado y el fondo de pensiones al pensionado, ellos y sus familias adquieren el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Salud. Tenga presente que si el empleado al entrar a trabajar o el pensionado al inicio del goce de su pensión, no escoge una EPS, el empleador o el Fondo de pensiones, puede afiliarlo a la que quiera. Además, si el empleado o pensionado no cambia la decisión dentro de los primeros tres meses, sólo podrá hacerlo pasados 24 meses.
    El trabajador independiente escoge su EPS, se afilia directamente a ella, recibe su carné y él y su familia obtienen el derecho a recibir los beneficios del Plan Obligatorio de Saludwilly

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    puede una persona estar afiliada a 2 regimenes al mismo tiempo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1886 18 de Enero de 2012  
    NO y de forma categorica no se puede estar afiliado a los dos regimenes al mismo tiempo. La afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) impide la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (AFPs) o viceversa, aunque el trabajador tenga contrato de trabajo con dos o más patronos.willy

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    que es un atributo de la personalidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1885 18 de Enero de 2012 pero tambien debemos saber el significado concreto de dicho concepto que con la genesis de el estado social de derecho tiene una inmensa repercusion en el andamiaje de nuestra sociedad,son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos willy

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    cuales son los atributos de la personalidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1884 18 de Enero de 2012 es bueno saber en si cuales son los atributos de la personalidad para tener en cuenta hacia donde estan dirijidos nuestros derechos y obligaciones a continuacion una breve explicacion

    • Nombre: En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas morales corresponde a la Razón Social o a la Denominación.
    • Capacidad: Entendiéndose estas en las personas físicas como la aptitud legal para ser sujeto de derechos, deberes y asumir obligaciones. En las personas morales la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente.
    • Domicilio: En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas morales al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal.
    • Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados.
    • Patrimonio: En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las morales adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral
    • Estado civil: Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estadowilly
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    terminos del derecho de peticion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1883 18 de Enero de 2012 todos en algun momento por indeterminadas circustancias deseamos obtener cierta informacion o en determinado momento realizar peticiones bien sea ante autoridades de indole publico como privado aqui un breve bosquejo de los teminos que estas deben tener en cuenta para atender a dichos requerimientos que constitucionalmente se nos da como un derecho,como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos:

    Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
    Diez (10) días para contestar peticiones de información.
    Treinta (30) días para contestar consultas.

    En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.willy

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    tip de pago de una incapcidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1882 18 de Enero de 2012 de igual forma para que el pago se de como exigible debe  debe haber cotizadocomo minimo 4 semanas de forma inimterrumpida y completa tomando en cuenta el decreto 783 del 2000,willy

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    para cancelar una incapacidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1881 18 de Enero de 2012 tenga en cuenta lo siguiente para tener en claro como se cancela una incapacidad :

    los 3 primeros dias el empleador al 66.67 %,desde el dia 4 al 90 lo cancela la eps al 66.67%,si la incapacidad prosigue y llega al dia 91 al 180 la cancela la eps pero ya al 50 %,posterior al 180 al 360 el fondo de pensiones,por ello tenga en cuenta lo anterior para conocer quien es competente al pago de la incapacidad durante el tiempo en que el trabajador se halle inmerso en esta.willy

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    Los reajustes pensionales legales no prescriben http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1880 18 de Enero de 2012  

    Una cosa son los factores económicos que conforman la base salarial para efectos pensionales y otra los reajustes pensionales que ordena la ley.
     
    En un fallo del pasado 1º de noviembre, la Corte Suprema de Justicia recordó que estos conceptos no pueden confundirse, porque la indexación no aumenta la base salarial, sino que la actualiza, para evitar que pierda su poder adquisitivo y que el trabajador sufra un perjuicio.
     
    Como se trata de conceptos distintos, no puede pensarse que los reajustes pensionales prescriban, como sí lo hacen los factores salariales, explicó el alto tribunal.
     
    Además, la Corte recordó que los reajustes tienen una relación indivisible con la pensión, que es un derecho imprescriptible. Por eso, la acción que se instaure en uno u otro caso debe correr la misma suerte.
     
    La corporación negó la prescripción del derecho a reclamar el reajuste de la pensión de jubilación, consagrado en el artículo 1° del Decreto 2108 de 1992. Ámbito jurídico.
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    EXPLICAN CAMBIOS SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA ADOPTADOS POR EL DECRETO-LEY ANTITRÁMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1879 18 de Enero de 2012 Con el fin de que los funcionarios de las entidades públicas del orden nacional y territorial apliquen en sus procesos de contratación los cambios adoptados por el decreto-ley antitrámites (Decreto 19/12), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) expidió un comunicado, que sintetiza tales reformas. Algunas de ellas son las siguientes: se elimina el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (SICE), el Catalogo Único de Bienes y Servicios (CUBS) y el Registro Único de Precios de Referencia (RUPR); se simplifica el Registro Único de Proponentes (RUP); se suprime la obligación de presentar el certificado judicial; se elimina el Diario Único de Contratación (DUC), por lo que los contratos estatales solo se publicarán en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) y se elimina la publicación de avisos en prensa para la licitación pública y se sustituye por la publicación en el Secop. Legis

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    GOBIERNO CERTIFICA EL INCREMENTO DE LAS PENSIONES PARA EL 2012 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1878 17 de Enero de 2012 Con base en el índice de inflación del 2011 (3,73 %) y el incremento del salario mínimo para el presente año (5,8 %), el Ministerio del Trabajo acaba de certificar el aumento de las pensiones, vigente desde el pasado 1° de enero. Para las mesadas cuyo monto mensual en el 2011 fue igual al salario mínimo legal mensual ($ 535.600), el incremento es de $ 31.100, con lo cual la pensión mínima será de $ 566.700 mensuales. Para las mesadas que el año pasado superaron el mínimo, el reajuste es del 3,73 %. Sin embargo, aplicado este último aumento, la mesada no podrá ser inferior al actual salario mínimo ($ 566.700), advierte la Circular 5 del 2012. legis

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    SAS no pueden ejercer intermediación laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1877 17 de Enero de 2012  

    Aunque el decreto reglamentario de la prohibición para contratar actividades permanentes con cooperativas de trabajo asociado (CTA) no menciona a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), estas no pueden ejercer la intermediación laboral, pues esa facultad es exclusiva de las agencias de colocación o empleo.
     
    A través de un concepto de octubre pasado, el escindido Ministerio de la Protección Social dirimió un conflicto sobre la vigencia del artículo 103 de la Ley 1438 del 2011 (reforma al sistema de salud), según el cual, a partir del 1° de julio del 2013, el personal misional permanente de las instituciones públicas prestadoras de salud (IPS) no podrá estar vinculado mediante la modalidad de CTA que hagan intermediación laboral ni bajo cualquier otra que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales.
     
    La misma prohibición consagra el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) para cualquier institución o empresa pública o privada, con la misma fecha de su entrada en vigencia (jul. 1º/13).
     
    Sin embargo, como la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) derogó el citado parágrafo desde la entrada en vigencia del plan, la fecha a partir de la cual se aplica la prohibición para contratar a través de CTA es el 16 de junio del 2011. Ámbito jurídico
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    Cuando se violan derechos fundamentales de la tercera edad, no debe agotarse la vía gubernativa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1876 16 de Enero de 2012  

    El agotamiento de la vía gubernativa es una de las condiciones que los jueces administrativos revisan cuidadosamente, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Si este no se acredita, se declara de oficio la excepción de ineptitud de la demanda o se profiere una sentencia inhibitoria.
     
    Un fallo publicado recientemente, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado señaló que este presupuesto procesal no debe ser aplicado rigurosamente, cuando se desconocen los derechos fundamentales de la tercera edad. Por el contrario, la norma que impone este requisito debe inaplicarse, con base en la excepción de inconstitucionalidad.
     
    Según el Consejo, en estos casos, el presupuesto procesal de interponer los recursos ante la administración le impide al administrado ventilar el asunto en sede judicial, lo que contraría preceptos supralegales y la realidad jurídica del derecho a la seguridad social.
     
    “Si el juez advierte una trasgresión abierta de las normas constitucionales que imponen la protección de los derechos de las personas de la tercera edad, es su deber reivindicar la supremacía del ordenamiento fundamental inaplicado la normatividad inferior por vía de la excepción de inconstitucionalidad, con el objeto de mantener incólume el orden jurídico en su escala jerarquizante y de garantizar la protección de los derechos de las personas”, concluyó el alto tribunal. Ámbito jurídico
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    IDU IMPLEMENTA EL CERTIFICADO DE ESTADO DE CUENTA VIRTUAL DE LA CONTRIBUCIÓN POR VALORIZACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1875 16 de Enero de 2012 A través de la Resolución 5295 del pasado 29 de diciembre, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) implementó el certificado de estado de cuenta virtual de la contribución por valorización para trámites notariales. De esta manera, el certificado podrá obtenerse, sin costo, en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de las notarias y a través de la página web del IDU. En los cades y supercades de Bogotá tendrá un costo de $ 2.000.

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    CLASES DE USUFRUCTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1874 13 de Enero de 2012 El usufructo puede ser simple, cuando lo disfruta sólo una persona, o múltiple cuando son varias, al mismo tiempo o sucesivamente.

    1. En razón del bien usufructuado se entiende por propio aquel que recae sobre bienes inmuebles o no consumibles, e impropio aquel que lo hace sobre bienes consumibles.
    2. Se llama parcial cuando afecta sólo a una parte del bien, y total cuando afecta al bien completo.
    3. Finalmente, se diferencia, dependiendo de su origen, entre usufructo legal, que es aquel que la ley impone (como los que concede al cónyuge viudo sobre algunos bienes del premuerto), y el voluntario, en virtud de un contrato bilateral o por un acto de última voluntad (testamento).
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    SOBRE EL USUFRUCTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1873 13 de Enero de 2012 es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no es de él (tiene la posesión, pero no la propiedad). Puede utilizarla y disfrutarla (obtener sus frutos, tanto en especie como monetarios), pero no es su dueño. Por ello no podrá enajenarla ni disminuirla sin el consentimiento del propietario.

    La propiedad de la cosa es del nudo propietario, que es quien puede disponer de ella, gravándola, enajenándola o mediante testamento.

    Puede afirmarse que el usufructo se presenta como una desmembración temporal del dominio; pues mientras una persona, el usufructuario, obtiene las utilidades de alguna cosa, el dueño conserva la propiedad, en tanto que derecho, pero sin poder usar ni gozar de lo suyo, en una expectativa de goce futuro, que lleva a denominarlo, por la disminución de sus facultades de goce, "nudo propietarioWILLY

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    QUE FAVORECE LA LEY ANTITRAMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1872 13 de Enero de 2012 Esta ley favorece la automatización y utilización de medios magnéticos y electrónicos acercando los procesos institucionales a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Algunos de estos procedimientos son:

     

    -       Colocar en medio electrónico, a disposición de los particulares, los formularios cuya diligencia se exija por disposiciones legales.    

    -          Facilitar la recepción y envío de documentos, propuestas o solicitudes y sus respectivas respuestas por medio de correo certificado y por correo electrónico.

    -          Aceptar copias de Registros del Estado Civil que les presenten los particulares y hayan sido expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y notarías en medio magnético u óptico.

    -          Dar a conocer información sobre normas, funciones, servicios, regulaciones, procedimientos y trámites.

    -          Recibir peticiones, quejas, reclamaciones o recursos de los particulares, por medios electrónicos.

    -          Utilizar medios electrónicos para el trámite, notificación y publicación de actos administrativos.

     

    De esta manera, la Nueva Ley Antitramite espera solucionar los problemas y congestiones en las entidades publicas y privadas, mejorando también el tiempo disponible de personas como usted que tanto sufrían con este tipo de papeleos. Esta ley es la 962/05 y fue sancionada por el Presidente Alvaro Uribe la primera semana de julio e introducida en el diario oficial 45963. Sin embargo, todavía no esta en firme para entrar en vigencia

    WILLY

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    QUE ES UN EMBARGO PREVENTIVO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1871 13 de Enero de 2012 Consiste o sirve únicamente para asegurar el cumplimiento de una sentencia en el caso de que exista una deuda. Por tanto, para solicitar el embargo preventivo es necesario que la presentación de un documento en él se certifique la existencia de la deuda. Si por alguna circunstancia no se puede acreditar por medio de documento, el juez debe exigir una fianza bastante para que se pueda responder de los posibles perjuicios y de las costas que pueda ocasionar el embargo. Además, el juez tiene libertad suficiente para determinar la cuantía de la fianza. Actualícese.com

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    OTROS TIPS DE LA LEY ANTRAMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1870 13 de Enero de 2012 1)    Todos los formularios oficiales pasarán a ser gratis y las entidades del Estado deberán habilitar mecanismos necesarios para ofrecer de manera oportuna y gratuita cualquier formato, utilizando formas impresas, magnéticas o electrónicas. Los únicos formularios que podrán ser cobrados son los relacionados con el proceso de contratación estatal y el acceso a la educación pública.

     

    2)    El horario de las entidades publicas será de mínimo ocho horas y solo podrán suspender la atención al público cuando hayan atendido a todos los usuarios que permanezcan en la respectiva dependencia a la hora del cierre.

     

    3)    Los errores e inconsistencias en las declaraciones de renta y los recibos de pago, podrán ser corregidos sin que sea necesario pagar multas. Prevalece la verdad real sobre la formal, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor a declarar.

     

    4)    En cuanto a inmovilización de vehículos, las autoridades de tránsito establecerán un sistema de información de acceso telefónico que permita a los interesados conocer toda la información sobre su vehículo. Los pagos serán cancelados en una sola diligencia y sólo se tendrá en cuenta como tiempo efectivo el transcurrido desde la imposición de la multa hasta la cancelación de la misma.

     

    5)    Ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, la licencia de conducción, el pasado judicial, la libreta militar o cualquier otro documento.

     

    6)    La ley establece que las firmas particulares impuestas en documentos privados que deban tramitarse ante autoridades públicas no requerirán de autenticación.

     

    7)    La Administración Pública está en la obligación de poner a disposición del público las leyes, decretos y actos administrativos, a través de medios electrónico. Información al respecto en web.minjusticia.gov.co

     

    8)    Todas las entidades del Estado están en la obligación de suministrar información relacionada con las normas básicas que determinan su competencia, sus funciones, los servicios que presta, los trámites ante la entidad, localización, horarios de trabajo y atención al público, cargo y nombre a quien se debe dirigir para poner queja, por cualquier medio.

     

    9)    Todas las entidades del Estado que presten servicios masivos a los ciudadanos, tendrán que tener un sistema tecnológico para otorgar citas de atención al público de manera automática, sin la necesidad de presentación personal.

     

    10) Los tramites de comercio exterior se agilizan mediante la racionalización de las autorizaciones y vistos buenos para importaciones y exportaciones y a través de la denominada ventanilla y formulario único (Reúne las exigencias y requisitos de las entidades que realicen las operaciones de comercio exterior, con el fin de que la respuesta al usuario provenga de una sola entidad).

     

    11) Para la revisión e inspección física y manejo de carga en puertos, aeropuertos y zonas fronterizas de la mercancía que entre o salga del país, la DIAN y as demás entidades deberán tener los mecanismos necesarios para que se realice una única diligencia que no podrá exceder de un día y cuyo costo será único.

     

    Continua el pago de impuestos a Sayco-Acinpro, pero no se podrá cobrar dicho impuesto a quienes no obtengan ningún beneficio económico del mismoWILLY

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    TIPS DE LA LEY ANTITRAMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1869 13 de Enero de 2012 1)    Desaparece la presentación mensual para probar la supervivencia de los pensionados. Ninguna autoridad podrá exigir la presentación antes de un año de presentada la ultima. Excepciones: las presentadas para el Sistema de Seguridad Social Integral.

     

    2)    Desaparecen las declaraciones extrajuicio, basándose en el principio de buena fe. Ahora basta con la afirmación que hagan las personas interesadas ante la entidad, bajo juramento.

     

    3)    La ley prohíbe el uso de sellos en las diferentes actuaciones en las que intervenga la Administración Pública, intervengan o no los particulares. Solo se podrá exigir en casos específicos de seguridad como el pasado judicial, los productos que requieran de registro sanitario obligatorio y los tratados internacionales comerciales suscritos por Colombia.

     

    4)    Las copias del registro civil que en la actualidad tiene un costo de 5.000 pesos, serán válidas sin importar la fecha de su expedición. Excepciones: trámites de pensión, afiliación a seguridad social, riesgos profesionales y matrimonios. Este documento podrá ser expedido por alcaldes, gobernadores o notarios en los lugares donde no haya sedes de la Registraduría, para facilitar su adquisición en lugares apartados.

     

    5)    Se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip). Será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil y servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte; será el mismo en todos los documentos públicos personales que le sean asignados durante su vida. Para las personas que ya cuentan con cédula de ciudadanía no es necesario el Nuip.

     WILLY

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    Qué es el Nuip? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1868 12 de Enero de 2012  Con la entrada en vigencia de esta nueva Ley se crea el Número Único de Identificación Personal (Nuip).

    Este número, que será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional en el momento de la inscripción del registro civil, servirá para identificar a las personas desde su nacimiento hasta su muerte. Será el mismo en el registro civil, la tarjeta de identidad, la cédula de ciudadanía, la libreta militar (en el caso de los hombres), la licencia de conducción y carné de seguridad social. El Nuip se utilizará para todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas WILLY

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    DE LA POSTESTAD DE LOS NOTARIOS ANTE LA DISOLUSION Y LIQUIDACION DE UNA SOCIEDAD PATRIMONIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1867 12 de Enero de 2012

    Se puede solicitar ante los notarios la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial en una unión marital de hecho?

     

    Si, conforme a esta ley los notarios podrán reconocer la existencia, disolución y liquidación de la unión marital de hecho de acuerdo a las normas que la rigen. WILLY

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    DEL MATRIMONIO RELIGIOSO Y SU CESACION DE EFECTOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1866 12 de Enero de 2012

    La Ley dice que los casados mediante vínculo religioso podrán efectuar la cesación de los efectos civiles ante la notaría, produciendo los mismos efectos que el divorcio decretado judicialmente.

    ¿Me puedo volver a casar si mi matrimonio es católico? Sí, esta ley permite que las personas se vuelvan a casar, pero por lo civil, es por esto que deberán primero tramitar la separación ante la correspondiente Iglesia

    WILLY

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    DIVORCIO ANTE NOTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1865 12 de Enero de 2012  Cuando exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede hacer ante notario, por intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este trámite únicamente se podía hacer ante un juez de familia, ahora se puede realizar en una notaria, lo cual agiliza y descongestiona procedimientos, ahorrando tiempo y costos a los interesados.WILLY

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    DE LA LEY ANTITRAMITES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1864 12 de Enero de 2012

    Esta Ley es una iniciativa gubernamental que se expidió para reducir buena parte de los trámites y procedimientos que las personas jurídicas y naturales deben hacer ante diferentes entidades del Estado

     

     

    La Ley se fundamenta en los principios rectores de la política Antitrámites consignada en el Documento Conpes 3292 de 2004, el de la racionalización, la estandarización y automatización de trámites, con un fin el de evitar exigencias injustificadas a los Colombianos, así como ahorros en costos, tiempo y propender por la utilización de las herramientas tecnonologicas .WILLY

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    ¿si o no a aumentar la edad de jubilación? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1863 12 de Enero de 2012  

    La presentación del proyecto de reforma pensional tiene como fecha tentativa el segundo semestre de este año. Así lo confirmó el viceministro de Empleo y Pensiones, Mauricio Olivera, quien se posesionó el pasado lunes.
     
    El punto que seguramente causará polémica será el tema de la edad de jubilación, el cual el Viceministro le está haciendo el quite diciendo que “hay que estudiarlo, obviamente, pero eso se hará en su momento”. Otro de los temas que se investigará será el de cómo acabar con el sistema de prima media planteado por los empresarios.
     
    Para Olivera, será importante contar con un sistema que permita el ahorro para su pensión a quien tenga la capacidad de hacerlo y, paralelamente, lograr la ampliación de la cobertura para que más gente pueda tener el beneficio. En líneas generales,  “es una reforma necesaria que va mucho más allá del tema de la edad de jubilación, la reforma busca tres principios fundamentales, sostenibilidad financiera, universalidad y equidad”. Actualícese. Com
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    ¿Estamos en el momento apropiado para hablar de un Estatuto al Trabajo? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1862 11 de Enero de 2012  

    Todo lo que se ha escrito anteriormente sirve como puente para afirmar que se puede aprovechar la coyuntura de que las buenas relaciones que existen entre Gobierno, trabajadores y empresarios podrían ser utilizadas para comenzar a hablar de un Estatuto de Trabajo.
     
    ¿Sabían que el Código Sustantivo del Trabajo rige desde 1950? Así como el ministro Juan Carlos Echeverry y el director de la DIAN coinciden al decir que el Estatuto Tributario hay que ‘resumirlo’, podríamos pensar en que el CST corra con la misma suerte, pero más que resumirlo sería sentarse y modificarlo en diversos items.
     
    Estudios de competitividad dejan ver la “inflexibilidad y distorsión de costos que genera la regulación laboral como obstáculos que frenan la inversión y creación de empleo decente. Falta claridad para la liquidación de las contribuciones parafiscales, que ha abierto espacio a la voracidad de entidades estatales que destinan buena parte de sus recursos a visitar empresas y revisar las liquidaciones hechas por estas, generando confusión, inseguridad e ineficiencia”.
     
    La conclusión es que el ambiente laboral de hoy se caracteriza por negociaciones colectivas múltiples en la misma empresa, las cuales tienen un inicio, pero no se sabe cuándo y cómo terminan. También se observa cómo se han debilitado los sindicatos y su imagen se ha deteriorado. Podría pensarse en este 2012 considerar hablar de un Estatuto al Trabajo. Actualícese.com
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    ¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2012? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1861 10 de Enero de 2012  

    Las personas naturales que durante el año 2012 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exigen en el Artículo 499 del Estatuto Tributario (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías, o prestación de servicios o realización de juegos de azar distintos de Loterías.
     
    debe empezar aclarando que durante el año 2012 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2011 pues en lo transcurrido del año 2011 no se produjeron reformas tributarias ni fallos de constitucionalidad que afectaran en su aplicación para el año 2012 el Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo este Régimen.
     
    Lo único que sí se deberá tomar en cuenta es la actualización de las cifras que en términos de UVT están contenidas dentro de los numerales del Artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente (para nuestro caso el 2012), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2011).
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    INICIATIVA PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD SALARIAL ENTRE MUJERES Y HOMBRES, A SANCIÓN PRESIDENCIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1860 17 de Diciembre de 2011 Anoche, las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobaron el informe de conciliación del proyecto de ley que busca garantizar la igualdad salarial entre mujeres y hombres. El proyecto promueve la igualdad para evitar la discriminación en razón de la labor o el sexo. En ese sentido, se reformaría el Código Sustantivo del Trabajo y se incorporaría el principio referente a que al trabajo de igual valor le corresponde un salario igual. Por ende, todo trato diferenciado en la remuneración se presumirá injustificado. Legis

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    TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LABORAR EN DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO NO TENDRÍAN DERECHO A RECARGO NI COMPENSATORIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1859 16 de Diciembre de 2011 Para aquellos trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso obligatorio (domingos y festivos), no sería aplicable el pago de recargo y/o compensatorio previsto en el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, pues tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar sus condiciones físicas y síquicas, consideró el Ministerio de la Protección Social, en concepto de septiembre. No obstante, se debe tener en cuenta en este caso la jornada máxima diaria de ocho horas y semanal de 48, además del derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes, liquidadas proporcionalmente. Legis

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    INICIATIVA QUE REGULARÍA LOS CUIDADOS PALIATIVOS DE ENFERMOS TERMINALES, A PUNTO DE SER LEY http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1858 16 de Diciembre de 2011 La Cámara de Representantes estudiará la ponencia para último debate del proyecto encaminado a regular los cuidados paliativos de enfermos terminales. Según los ponentes, con el proyecto se pretende mejorar la calidad de vida del paciente y su familia. Así, no podrán usarse prácticas para retrasar la muerte de la persona enferma. Dentro del pliego de modificaciones se agregó un parágrafo referente a que si existe muerte cerebral diagnosticada, el médico no estará obligado a mantener el funcionamiento de otros órganos por medios artificiales. También se adicionó una disposición para que, en caso de que el paciente se encuentre en estado de coma, la decisión del cuidado paliativo sea tomada por su pariente más cercano. Legis

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    IMPEDIMENTOS PARA LA UNION MARITAL DE HECHO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1857 14 de Diciembre de 2011 Menores de edad.

     

    Casados anteriormente sin disolución de la sociedad conyugal.

     

    Parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad.

     

    Incapacidad física o mental.

     

    Matrimonios entre el mismo sexo.

     

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    DE LA UNION MARITAL DE HECHO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1856 14 de Diciembre de 2011 Las parejas que prefieren realizar su unión matrimonial ante una autoridad civil pueden hacerlo ante un juez y desde hace pocos años ante un notario. La ceremonia puede ser en las oficinas de los juzgados o se puede acondicionar un salón que se decora discretamente para el rito y se permite a los novios invitar a las personas más allegadas a celebrar con una copa de champana.

    Durante la ceremonia se leen los documentos de rigor en donde se consagra el matrimonio como un acto civil de derecho y se formaliza la unión con la firma y la declaración de nuevos esposos por parte del juez.

     

    Tramites Legales

    Los requisitos se establecieron en el decreto 2668 del 26 de diciembre de 1988

     

    Para parejas que no han contraído nupcias

     

    Trámites necesarios para contraer matrimonio civil:

     

    Ante Juez Civil Municipal:  Puede ser el Juez Civil Municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes.

     

    Documentos necesarios:

    Fotocopia auténtica de la cédula de ciudadanía o de extranjería, o del pasaporte, según sea el caso.

    Copia auténtica del registro civil de nacimiento de cada uno de los contrayentes, actualizada.

    Solicitud verbal o escrita de los contrayentes manifestando su deseo de casarse. En dicha solicitud deberán expresar el nombre de sus padres,  el domicilio de los mismos, los testigos que declararán sobre las cualidades necesarias de los novios para unirse en matrimonio y el domicilio de estos últimos.

     

    Registro Civil de nacimiento de los contrayentes, con término de vigencia de 30 días para nacionales y 90 para extranjeros.

     

    Llenar el Formulario para Contrayentes de Matrimonio Civil que se entrega en las notarías o juzgados.

     

    Documentos exigidos excepcionalmente:

    Si se obtuvo la nulidad del primer matrimonio o una dispensa pontificia, se deben presentar copia auténtica del registro civil de matrimonio y/o nacimiento donde conste la sentencia o la dispensa, según sea el caso..

    Si se es viudo (a), copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior y del registro civil de defunción del cónyuge.
    Si se es divorciado (a), copia auténtica del registro civil de matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio.

    Certificado de soltería si alguno de los contrayentes o ambos son extranjeros, no domiciliados en Colombia

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    MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1855 14 de Diciembre de 2011 Los modos de adquirir el derecho de propiedad son: la ocupación, La accesión, la prescripción, la tradición( entrega de la cosa), la sucesión por causa de muerte.

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    DEL DERECHO DE DOMINIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1854 14 de Diciembre de 2011 .Es el derecho de pleno ejercicio, sobre una cosa caracterizado por : i-) Servirse (uso) de la cosa ej: ( vivir en una casa, sembrar); ii-) gozo, es el percibir los frutos, rentas y beneficios que produzca directa o indirectamente el bien ; iii-) Disposición, es la facultad de. Transformar, destruir, constituir sobre ellos otros derechos reales como: Hipoteca, prenda

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    DE LA PROPIEDAD FIDUCIARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1853 14 de Diciembre de 2011 La propiedad fiduciaria: Está sometida a transferencia de una tercera persona, a el cumplimiento de una condición o plazo, a la constitución de una propiedad fiduciaria; Es el caso en que el abuelo le da al padre de su nieto para que transfiera un bien a este a penas este cumpla 18 años; Propiedad Absoluta: Es en la que el titular ejerce las facultades de uso, goce, disposición sin limitación alguna

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    CLASES DE PROPIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1852 14 de Diciembre de 2011 .Existen cuatro clases de propiedad las cuales son: i-) Propiedad absoluta; ii.) Propiedad Plena; iii.) Nuda propiedad; Propiedad fiduciaria;i iii.) Propiedad plural; Propiedad horizontal.

     

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    LA NUDA PROPIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1851 14 de Diciembre de 2011 la nuda propiedad: es donde el uso y el goce lo tiene una persona y la disposición la tiene otra persona, por un plazo o por el lapso de vida;

     

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    CUALES SON LOS DERECHOS REALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1850 14 de Diciembre de 2011 Son derechos Reales:

    - El Dominio o Propiedad.

    - Derecho de uso o Habitación.

    - Servidumbre.

    - La Prenda.

    - La Hipoteca.

    - Anticresis.

    - Retención.

    - Arrendamiento.

    - Usufructo.
     

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    EN CUANTO A LOS DERECHOS REALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1849 14 de Diciembre de 2011 Los derechos reales son el poder de disposición sobre un bien o cosa, en forma total o parcial. En otras palabras, que la persona tiene una relación y derechos de realizar negocios o actos jurídicos en forma directa con el bien y que las demás personas están en la obligación de respetarlo

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    SOBRE LA EXTRADICION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1848 14 de Diciembre de 2011 procedimiento ci por el cual una persona acusadao condenada por un delito conforme a la ley de un estado escapturada en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.

    Si bien existe una cooperación internacional muy activa para la represión de los delitos, continúa existiendo la regla de que un Estado está obligado a conceder la extradición de un delincuente extranjero, solamente si existe TRADTADOel Estado requirente o Convención Internacional sobre extradición, de la que ambos estados sean firmantes. Cuando no hay tratado o convención internacional, el Estado requerido está facultado para acordar la extradición, pero no está obligado a concederla. Sin embargo la obligación señalada no es absoluta pues siempre el estado requerido conserva la facultad soberana de no conceder la extradición si de acuerdo a su legislación interna no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto

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    RESTABLECEN LA FIGURA DEL EMPLEO DE EMERGENCIA PARA DAMNIFICADOS POR EL INVIERNO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1847 14 de Diciembre de 2011
    En enero de este año, al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en diciembre, el Gobierno creó la figura del empleo de emergencia para los mayores de 18 años afectados por la tragedia invernal, mediante un decreto-ley que posteriormente declaró inexequible la Corte Constitucional. Esa figura fue revivida a través de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), que acaba de ser reglamentada mediante el Decreto 4691 del 2011. Las condiciones del empleo de emergencia son similares a las de la norma original, es decir, se trata de empleos temporales, sin exceder los seis meses; las personas devengarán el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de esta; no habrá lugar al pago de aportes parafiscales (Sena, ICBF y caja de compensación familiar); los trabajadores serán afiliados a salud y a pensiones (los porcentajes de cotización serán del 4 % a cargo del empleador) y tendrán derecho a las prestaciones sociales de ley, entre otras condiciones.
    Legis

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    Ajustarán programas de seguridad para garantizar el éxito de la Ley de Víctimas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1846 14 de Diciembre de 2011  

    Tras un encuentro con las entidades involucradas en la aplicación de la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras y representantes de campesinos y víctimas del conflicto armado, el Gobierno anunció que afinará los programas de protección y seguridad para garantizar la aplicación de esa norma a partir del 2012.
     
    Sin embargo, anunció una alianza con la sociedad civil, para garantizar el éxito de la reparación de las víctimas y la restitución de las tierras.
     
    “No vamos a permitir que los enemigos de esta ley se salgan con la suya. Todo lo contrario: vamos a reafirmar nuestra voluntad política y nuestra decisión clarísima de seguir adelante y, por el contrario, hacer que esta ley comience su aplicación de la forma más rápida y más eficaz posible”, sostuvo.
     
    En desarrollo de ella, se adoptarán planes de seguridad para perseguir a quienes pretenden sabotear la aplicación de la ley y se ofrecerán recompensas a quienes ayuden a capturar y a condenar a los responsables, señaló el mandatario.
     
    Por su parte, el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, reveló que el próximo 9 de diciembre se reglamentará la Ley de Víctimas, con enfoque diferencial para las comunidades afrocolombianas e indígenas del país.
     
    “La expedición de estos decretos-ley y la destinación de seis billones de pesos para su ejecución nos permite ser muy optimistas, puesto que la plena implementación de Ley de Víctimas es el compromiso más importante que tenemos y de seguro será muy  exitoso”, aseguró el jefe de la cartera política.

    Ámbito jurídico.

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    Terceros contratantes tampoco pueden ejercer intermediación laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1845 13 de Diciembre de 2011  

    La prohibición de contratar personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral no se dirige solo a estas entidades, sino también a terceros contratantes o usuarios finales, precisó el escindido Ministerio de la Protección Social.
     
    Según la entidad, el Decreto 2025 del 2011, sobre contratación con cooperativas de trabajo asociado, es aplicable a instituciones y empresas públicas o privadas o usuarios finales, sin atender a su naturaleza jurídica o tipo societario.
     
    Dentro de los terceros contratantes están las sociedades por acciones simplificadas, las compañías de outsourcing, las empresas asociativas de trabajo, las corporaciones, las asociaciones, las fundaciones, las organizaciones no gubernamentales, entre otros.
     
    En un concepto del pasado 20 de septiembre, el ministerio aclaró que las únicas entidades legalmente facultadas para ejercer actividades de intermediación laboral sin adquirir la calidad de empleador son las agencias de colocación o empleo. Ámbito jurídico
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    PARA EFECTOS DE SANCIONES, EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR PERJUICIOS POR NO RECIBIR PRIMA DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1844 13 de Diciembre de 2011 Aunque el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece para el empleador la obligación de pagar una prima de servicios en unas fechas indicadas, la norma no prevé sanciones o intereses por incumplimiento durante la vigencia del contrato o retraso en el pago. En este evento, corresponde al trabajador demostrar los perjuicios que se le hayan ocasionado, indicó el Ministerio de la Protección Social. La indemnización a que se refiere el artículo 65 ibídem se entiende causada frente a las prestaciones y salarios adeudados por el empleador una vez terminado el contrato de trabajo. Legis

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    EL JUEZ DETERMINA EN CADA CASO LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR INCUMPLIR EL SUMINISTRO DE DOTACIÓN AL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1843 12 de Diciembre de 2011 Si el contrato de trabajo finaliza sin el cumplimiento por parte del empleador del suministro del vestido y calzado de labor durante su vigencia, deja de existir la obligación, pero no por ello queda eximido del pago de la indemnización de perjuicios, si así lo determina el juez en el caso particular, precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de septiembre. De acuerdo con la finalidad legal de la dotación, esta no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo. Legis

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    Independientes de bajos ingresos seguirán sin cotizar a pensiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1842 12 de Diciembre de 2011  

    El plazo de tres años que dio la Ley 1250 del 2008 para que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) pudieran afiliarse al sistema contributivo de salud sin cotizar a pensiones se vencía el pasado 27 de noviembre.
     
    Y aunque el Gobierno debió utilizar este tiempo para presentar una propuesta legislativa que amparara a esos trabajadores en su vejez, la solución, que es transitoria, solo llegó dos días antes del cumplimiento del término.
     
    El Decreto 4465, del pasado 25 de noviembre, permite que los independientes de bajos ingresos sigan cotizando en las condiciones autorizadas por la Ley 1250, utilizando el tipo de cotizante 42 de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, hasta el 30 de junio del 2012.
     
    El único requisito es que, a la fecha de entrada en vigencia del decreto, estuvieran inscritos en el Registro de Independientes de Bajos Ingresos.
     
    Cuando se venza ese plazo, deberán decidir si siguen en el régimen contributivo o se afilian al subsidiado, cotizando a pensiones, o ingresan al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos, en los términos previstos por el Gobierno.
     
    Mientras tanto, el Congreso está tramitando un proyecto de ley que modificaría la Ley 100 de 1993, en relación con la afiliación obligatoria al Sistema General de Pensiones. El informe de ponencia para segundo debate en la plenaria del Senado propone que la afiliación sea obligatoria para todos los trabajadores dependientes, sin importar sus ingresos, y para los trabajadores independientes que devenguen más de un SMLMV. Ámbito jurídico
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    LA PROHIBICIÓN DE QUE LAS ESE CONTRATEN PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO ESTÁ VIGENTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1840 09 de Diciembre de 2011 La Corte Constitucional advirtió que la prohibición de contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado (CTA) por parte de las empresas sociales del Estado (ESE ) está vigente. Ello es así porque el artículo 276 de la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) derogó expresamente el parágrafo transitorio del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), en el que se elimina la vigencia diferida de la prohibición de vincular personal misional permanente mediante CTA, con independencia de si el personal requerido hace parte de una institución o empresa pública o privada. En esa medida, existe una derogación general del parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 del 2011 (reforma a la salud), en el que se establece los efectos diferidos al 1° de julio del 2013 de la prohibición de contratar personal misional para actividades permanentes de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. Por esta razón, la Corte se inhibió para pronunciarse de fondo frente a la demanda interpuesta contra esta última norma (C.P. Jorge Iván Palacio). Legis

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    LEY QUE DEROGÓ EL INCENTIVO A LAS ACCIONES POPULARES NO REQUERÍA TRÁMITE DE LEY ESTATUTARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1839 07 de Diciembre de 2011 La Ley 1425 del 2010, que derogó artículos de la Ley 472 de 1998, referentes al incentivo en acciones populares y de grupo, no reguló asuntos sometidos a reserva de ley estatutaria. La norma desarrolla el artículo 88 de la Constitución, que asignó al legislador la función de regular las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos sin exigir un tipo especial de ley o un procedimiento cualificado para su aprobación. Además, no reguló el ejercicio de derechos fundamentales ni los mecanismos de su protección, ni restringió el ejercicio de las acciones populares para la defensa de derechos e intereses colectivos. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1425 del 2010, porque no se vulneraron los artículos 152 y 153 de la Constitución Política. El magistrado Luis Ernesto Vargas aclaró su voto (M. P. Jorge Iván Palacio). Legis

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    acceso a los documentos publicos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1838 06 de Diciembre de 2011  
    El derecho de acceso a documentos públicos puede ampararse bajo reserva en los casos que establezca la ley. Los funcionarios públicos están autorizados para no permitir el acceso a aquellos documentos que sean reservados.
    El carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten en el debido ejercicio de sus funciones, sin embargo, les corresponde a dichas autoridades asegurar su reserva

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    donde esta consagrado el derecho de peticion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1837 06 de Diciembre de 2011 El derecho de petición está consagrado en la Constitución Política de Colombia como fundamental, es decir, que hace parte de los derechos de la persona humana y que su protección judicial inmediata puede lograrse mediante el ejercicio de la acción de tutela

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    ante quien se ejerce una peticion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1836 06 de Diciembre de 2011 .El derecho de petición se puede ejercer ante:
    Las autoridades.
    Los particulares que presten un servicio público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas.
    El legislador podrá reglamentar el ejercicio del derecho de petición ante las organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales

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    terminos para atender una peticion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1835 06 de Diciembre de 2011 .Por regla general las autoridades tienen:
    Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. -
    Diez (10) días para contestar peticiones de información.
    Treinta (30) días para contestar consultas.
    Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia

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    ESTE ES EL NUEVO POS QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 2012 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1834 06 de Diciembre de 2011 Mediante el Acuerdo 28 del 2011, la Comisión de Regulación en Salud (CRES) aclaró y actualizó integralmente el Plan Obligatorio de Salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado, vigente a partir del próximo 1° de enero. La norma contiene el listado de procedimientos, tratamientos y medicamentos a los que tendrán derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuya prestación deberá ser garantizada por las entidades promotoras de salud (EPS). Quedan excluidas del POS las cirugías estéticas con fines de embellecimiento, los diagnósticos y tratamientos para la infertilidad, los tratamientos o curas de reposo o del sueño y las actividades, procedimientos e intervenciones para las enfermedades crónicas, traumáticas o de cualquier índole en su fase terminal o cuando para ellas no exista posibilidad de recuperación, entre otras exclusiones. Legis

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    Fugas internas de agua: 2 meses para arreglarlo, de lo contrario la ESP cobra el consumo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1833 06 de Diciembre de 2011  

    Cuando la Empresa de Servicios Públicos –ESP- descubre una fuga imperceptible al interior de un predio, el usuario sólo pagará únicamente el promedio histórico (valor promedio de los 6 meses previos) mientras hace el arreglo.
     
    Dicho arreglo, el cual corre por cuenta del usuario (aunque puede solicitar a la ESP que lo haga, pero pagando por dicho servicio adicional en algunos casos), debe hacerlo dentro de los dos (2) meses siguientes a que se haya descubierto, tiempo durante el cual, pagará el promedio.
    Si vencido ese término, el usuario no ha hecho el arreglo a la fuga interna imperceptible, la ESP cobrará el consumo real que se cause, pues ya no es culpa de la ESP dicha omisión del usuario. Actualícese.
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    del enganche laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1832 05 de Diciembre de 2011 Consiste en la contratación de diez o más trabajadores para que se trasladen de una región a otra para que presten sus servicios personales a un empleador determinado.
    Enganche colectivo dentro del país

    Para esta modalidad no existe solemnidad alguna a la hora de efectuar la contratación, a menos que se trate de un traslado a más de 200 kilómetros del domicilio del trabajador. En ese caso, el empleador debe cumplir con los siguientes requisitos:

    • La contratación debe constar por escrito
    • Debe obligarse a cubrir los gatos de traslado de ida y regreso
    • Se debe tramitar y obtener la autorización del funcionario de trabajo competente en la región (inspectores), o de la primera autoridad política del lugar (alcaldes municipales)
     

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    que es sustitucion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1831 05 de Diciembre de 2011 This is the initial value. Se entiende por sustitución de empleadores todo cambio de un empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro de sus actividades o negocios

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    del ipc http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1830 05 de Diciembre de 2011 This is the initial value.

    El IPC es una de las variables que mas afecta a nuestra economía personal. El IPC es la abreviatura de Indice de Precios de Consumo y mide la evolución del conjunto de precios de los bienes y servicios de la sociedad española. Es por tanto una medida muy importante para conocer cuanto estan subiendo los productos que habitualmente consumimos y poder contrastar si nuestro salario lo esta haciendo en la misma proporción.un ipcmuy alto significará una importante perdida de poder adquisitivo, al tener menos capacidad de comprar bienes y servicios con la misma cantidad de dinero.

    El repunte actual de este indice en los últimos meses es sin duda uno de los aspectos mas preocupantes para nuestra economía y es una de las principales razones para que el tipo de Interes oficial pueda seguir subiendo. Esto tendría otro efecto negativo sobre la economía familiar, dado que la subida del tipo de interés supondría un mayor esfuerzo a la hora de pagar las hipotecas.  Será importante saber a que se deben estas subidas en el Indice y estar alerta de los sectores mas inflaccionistas.willy

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    PRESENTAN NUEVO PROYECTO PARA REFORMAR EL CÓDIGO DE TRÁNSITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1829 05 de Diciembre de 2011 El ministro de Transporte, Germán Cardona, radicó ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley para reformar el Código de Tránsito. La iniciativa plantea la creación de un sistema nacional de tránsito y de un consejo nacional de seguridad vial. En cuanto a las licencias de conducción, estas se podrán suspender de acuerdo con un sistema de puntos basado en la comisión de infracciones a las normas de tránsito, como conducir en estado de embriaguez. Adicionalmente, en el proyecto se estipula que la edad para obtener la licencia de conducción de vehículos particulares será de 18 años. En el caso del transporte público, se deberán acreditar tres años de experiencia en conducción. Por otro lado, se fijan los límites de velocidad en 60 y 80 kilómetros por hora en el perímetro urbano e interurbano, respectivamente. Legis

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    ¿Cómo deducir en renta los gastos de celebración de fin de año con los empleados? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1828 05 de Diciembre de 2011  

    Se le aclara por escrito al trabajador que se trata de una bonificación de mera liberalidad la cual no constituye salario y que el trabajador así lo acepte (véase nuestro editorial de noviembre 22 de 2011: “Regalos y bonificaciones en diciembre. ¿Pueden convertirse en base salarial?”). Si eso queda claro, entonces nadie, ni la DIAN, podrán decir que ese pago generaba aportes a seguridad social o parafiscal (ver el artículo de diciembre de 2010: “Consejo de Estado aclara el tema de las bonificaciones laborales”).
     

    Si el pago se va a registrar con beneficiario el trabajador, en ese caso es un pago laboral que se debe sumar con los demás pagos laborales del mes, depurarlos, y sometérselo a retención en la fuente (aplicando la tabla del para que de esa forma todo el pago del mes pase como un gasto deducible en renta. Así lo indica donde se lee: “ARTÍCULO 87-1. OTROS GASTOS ORIGINADOS EN LA RELACIÓN LABORAL NO DEDUCIBLES. <Artículo adicionado por el artículo de la Ley 788 de 2002> Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales. Exceptúanse de la anterior disposición los pagos no constitutivos de ingreso gravable o exentos para el trabajador, de conformidad con las normas tributarias incluidos los provistos en el artículo del Estatuto Tributario. Actualícese

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    PUBLICIDAD ENGAÑOSA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1827 03 de Diciembre de 2011 El Diccionario de Marketing de Cultural S.A., define la publicidad engañosa como un concepto muy amplio que puede abarcar desde la omisión de los aspectos negativos del producto hasta el engaño, más o menos sutil, en cuanto a sus beneficios y características, pasando por los diversos «trucos» empleados para presentar más atractivamente unos precios que realmente son más elevados (por ejemplo, anunciar los precios sin IVA, en el caso de bienes de consumo

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    COMPETENCIA DESLEAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1826 03 de Diciembre de 2011 Delito contra la libertad de trabajo, que se configura por el empleo de maquinaciones fraudulentas, sospechosas, malévolas, o cualquier otro medio de propaganda aviesa, con el propósito de desviar en provecho propio la clientela de un establecimiento comercial e industrial.

    1.2. MARCO CONSTITUCIONAL

    La Constitución Política de Colombia en su artículo 333 establece como principios orientadores del Estado Social de Derecho colombiano la libertad de empresa y la libertad de competencia; además que en los artículos 60 y 61, consagra la intervención del Estado en la economía y los derechos de propiedad intelectual, entre ellos los derechos de autor, signos distintivos, nuevas creaciones y marcas.

    La libertad económica, como concepto ligado a la libre competencia, a la libertad de empresa y a la libre iniciativa privada, como todos los derechos y libertades dentro de un marco de un Estado Social de Derecho no es absoluta sino que, se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general. De esta manera, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma arbitraria en el mercado sino que deben respetar las reglas que el legislador haya previsto en aras de proteger la libre competencia.

    En desarrollo de lo anterior, si en la lucha por atraer a los consumidores se utilizan medios leales, quienes resultan vencidos en virtud del libre juego de la oferta y la demanda, tienen la carga de soportar dicho efecto; por el contrario, cuando dentro de esa lucha los competidores se valen de medios desleales que distorsionan el mercado, su conducta se hace reprimible y en tal sentido, la doctrina ha explicado la razón de ser de las normas sobre competencia desleal en la necesidad de “impedir que al competir se utilicen medios que desvirtúen el sistema competitivo, como ocurre cuando se permite atraer a la clientela mediante actuaciones incorrectas en el sentido no se basan en el esfuerzo propio del empresario ni en la calidad y ventajas de las prestaciones que ofrece”.

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    DE LA CONDICION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1825 03 de Diciembre de 2011 La Condición es un acontecimiento futuro de cuya realización depende que surjan o se extingan las consecuencias jurídicas. Tú siembras un terreno y vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas, allí hay una condición

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    LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1824 03 de Diciembre de 2011 La transmisión - la transferencia - de la propiedad de un bien inmueble se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la propiedad inmueble es consensual. No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el simple consentimiento o voluntad de transferir - de entregar el bien inmueble.

    La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. (Artículo 949 del Código Civil)

    Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto:

    X se obliga - se compromete frente a Y a transferirle su casa ubicada en calle Las garzas 130 San isidro, de 3 pisos, inscrita en la ficha 2234 de los registros públicos de lima. Esta sola obligación de enajenar - de entregarle su casa, hace a Y propietario del bien

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    LAS OBLIGACIONES DE DAR CONCEPCION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1823 03 de Diciembre de 2011 : La Obligación de Dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble por parte del deudor en favor y en provecho del acreedor.

    La obligación de dar tiene por objeto la entrega de un bien mueble o inmueble con el fin de constituir sobre ellos (los bienes) derechos reales, la de transferir el uso o posesión del bien y,o la restitución del bien a su dueño.

    Por la obligación de dar el deudor se encuentra obligado a entregar el bien debido y el acreedor adquiere la facultad de exigir la entrega de ese bien

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    MONTO DEL AUXILIO FUNERARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1822 03 de Diciembre de 2011 Según lo establecido en el Art. 51 de la Ley 100 de 1993: “La persona que comprueba haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario”.

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    DEL AUXILIO FUNERARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1821 03 de Diciembre de 2011 Es una prestación económica adicional cuyo objetivo es reconocer el valor de los gastos de entierro de los afiliados y/o los pensionados que fallecen, a las personas naturales o jurídicas que los hayan sufragado.

    Cuando se trata del fallecimiento de un afiliado es indispensable que al momento de fallecer se encuentre cotizando y esté al día en sus pagos.

    Quién tiene derecho al Auxilio Funerario?

    Tiene derecho al Auxilio Funerario quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro en caso de la muerte de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez.

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    EN CUANTO A LA INDEMNIZACION SUSTITUTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1820 03 de Diciembre de 2011 "ARTICULO 2°-Reconocimiento de la indemnización sustitutiva. Cada administradora del régimen de prima media con prestación definida a la que haya cotizado el trabajador, deberá efectuar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, respecto al tiempo cotizado.

    En caso de que la administradora a la que se hubieren efectuado las cotizaciones haya sido liquidada, la obligación de reconocer la indemnización sustitutiva corresponde a la entidad que la sustituya en el cumplimiento de la obligación de reconocer las obligaciones pensionales.

    En el caso de que las entidades que hayan sido sustituidas en la función de pagar las pensiones por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, será ésta la entidad encargada del pago, mientras que su reconocimiento continuará a cargo de la caja o fondo que reconozca las pensiones.

    Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva se tendrán en cuenta la totalidad de semanas cotizadas, aún las anteriores a la Ley 100 de 1993."

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    de la representacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1819 02 de Diciembre de 2011 La representación es una figura jurídica por la cual los efectos de un acto jurídico se radican en una persona distinta del que lo celebró.

    Fuentes:

    La representación puede ser legal o voluntaria, no existe la representación judicial ya que esta es siempre legal

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    que es una obligacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1818 02 de Diciembre de 2011 La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posible, lícita y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

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    las normas juridicas de derecho publico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1817 02 de Diciembre de 2011 la ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, pues son normas jurídicas también los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. Cabe agregar que constituyen normas jurídicas aquéllas emanadas de los actos y contratos celebrados entre particulares o entre éstos y órganos estatales cuando actúan como particulares, sujetándose a las prescripciones de derecho privado.
    7.- ¿Cuales son las ramas en que se subdivide el derecho público?
    Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho penal, derecho procesal, derecho del trabajo, derecho agrario, derecho internacional publico, etc.
    8.- ¿Cuales son las normas jurídicas de derecho privado?
    El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.
     

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    quienes son los herederos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1816 02 de Diciembre de 2011  "los asignatarios a título universal, con cualquiera palabra que se les llame, son herederos; representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. Los herederos son también obligados a las cargas testamentarias, estos es, a las que se constituyen por el testamento mismo, y que no se imponen a determinadas personas".

    Lo que caracteriza fundamentalmente a los herederos es que suceden al causante en todo su patrimonio, el heredero no recibe bienes determinados, sino que la universalidad jurídica que constituye el patrimonio, ya sea la totalidad de éste o una cuota de él.

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    las clases de revocacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1815 02 de Diciembre de 2011 Total: Revoca todo el testamento anterior.

    - Parcial: Revoca algunas de las disposiciones del testamento anterior, manteniendo las demás.

    Según la forma en que se haga:

    - Expresa: En términos formales y explícitos.

    - Tácita: Las disposiciones no pueden cumplirse simultáneamente

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    la revocacion del testamento http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1814 02 de Diciembre de 2011 Consiste en dejar sin efecto el testamento anterior por un nuevo testamento. Los art. 999 y 1001, expresan que el testamento es esencialmente revocable mientras viva la persona (causante).

    Lo revocable son las disposiciones no las declaraciones Ej. reconocimiento de hijo natural.

    El testamento revocatorio no tiene por que ser de la misma naturaleza que el revocado. Ej. testamento solemne  puede ser revocado por un testamento privilegiado y viceversa. Si se revoca un testamento revocatorio no valdrá el revocado inicialmente

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    Antecedentes del Derecho Agrario en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1813 02 de Diciembre de 2011  

    El derecho agrario es una rama relativamente moderna dentro del mundo del derecho, aunque cabe citar que la agricultura lleva mas de 10.000 años acompañando al hombre, y las disputas y negociaciones por dichos temas agrarios son tan viejos como la vida misma.

    Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico entorno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario.
     
    Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América. Actualícese.
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    SUPERFINANCIERA AUTORIZARÍA CUATRO NUEVAS MODALIDADES DE PENSIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1812 01 de Diciembre de 2011 Las compañías de seguros de vida y/o las sociedades administradoras de fondos de pensiones estarían facultadas para ofrecer cuatro nuevas modalidades de pensión, según lo propone un proyecto de circular recientemente publicado por la Superintendencia Financiera. Se trata de la renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto, la renta temporal con renta vitalicia diferida, el retiro programado sin negociación de bono pensional y la renta temporal con renta vitalicia inmediata, cuyas definiciones y condiciones incluye la iniciativa, que estará disponible para comentarios hasta el próximo 9 de diciembre, al correo lajaramillo@superfinanciera.gov.co. Según el organismo, la Ley 100 de 1993 lo faculta para autorizar otras modalidades de pensión en el régimen de ahorro individual con solidaridad diferentes de las señaladas en la misma. Legis

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    GOBIERNO SANCIONA LA LEY QUE PENALIZA LA DISCRIMINACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1811 01 de Diciembre de 2011 El Ministerio del Interior acaba de anunciar la sanción de la ley que penaliza los actos de discriminación por razones de raza, etnia, nacionalidad, sexo y orientación sexual, luego de que el Congreso aceptara las objeciones presidenciales realizadas el pasado 25 de octubre. La norma establece penas de uno a tres años y multas entre 10 y 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes a quienes incurran en tales conductas. El proyecto inicial pretendía penalizar el racismo, pero finalmente incluyó en su articulado sanciones penales y económicas para cualquier tipo de discriminación, incluidas las expresadas en contra de la población LGTBI, señala el comunicado oficial. Legis

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    DESEMBOLSOS DE CRÉDITO QUE REALIZAN LOS FONDOS DE EMPLEADOS ESTÁN EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1810 01 de Diciembre de 2011 El artículo 4 del Decreto 660 del 2011, sobre efectos de la exención de renta en desembolsos de crédito, establece que se debe entender como una sola operación el desembolso de crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor efectuadas por establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin agregar ninguna especificación o restricción. Por lo tanto, la disposición cobija los desembolsos hechos por fondos de empleados, asociaciones mutualistas y todas aquellas formas asociativas solidarias que cumplan las características de la norma. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre. Legis

     

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    La acción de grupo en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1809 01 de Diciembre de 2011  

    La acción de grupo es un mecanismo instituido para posibilitar la indemnización de perjuicios causados a un número plural de personas, sin perjuicio de la procedencia de las acciones particulares.
    La acción de grupo, por su naturaleza indemnizatoria, tiene como finalidad exclusiva el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios originados tanto por la vulneración de derechos colectivos, como de derechos subjetivos de origen constitucional o legal.
     

    De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Bancaria no tiene injerencia en el trámite liquidatorio, ya que el mismo se adelanta bajo la dirección del liquidador, quien es el llamado a responder por los daños causados a terceros dentro de esa actuación siempre y cuando aparezcan debidamente demostrados. Actualícese.

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    Ser fiador… un muy mal negocio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1808 30 de Noviembre de 2011  

    Conseguir a un tercero que ponga la cara, o mejor dicho… la plata por otro, en caso de que éste no pueda responder por las deudas, se ha convertido en uno de los trámites más fregados en cualquier tipo de préstamo o alquiler de vivienda.
     
    La cuestión es que ante la Ley, la figura del fiador tiene la misma responsabilidad que el inquilino o el adjudicatario de un crédito, quiere decir esto que está obligado a pagar, sopena de ser embargado, inclusive su salario. Desde hace años atrás, fiadores, codeudores, deudores solidarios y avalistas, han comenzado a aparecer reportados en centrales de información financiera como Datacrédito, Cifin y Covidata, en caso de que su protegido entre en mora.
     
    Tenga presente que codeudor y fiador no son lo mismo aunque en términos generales se puede decir que tanto codeudor como fiador son garantes ante el acreedor en caso de incumplimiento del deudor principal, es muy distinto el procedimiento que tiene el acreedor al momento de cobrar su deuda frente a éstos.
     
    El fiador es un garante del deudor principal, pero tiene la gran ventaja que en caso de un incumplimiento por parte de dicho deudor, tiene el derecho antes que se le exija el pago de dicha deuda. Actualícese.
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    GOBIERNO DEFINE POLÍTICA DE IGUALDAD SALARIAL PARA LA MUJER http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1807 30 de Noviembre de 2011
    El Ministerio de Trabajo estableció las acciones de promoción de igualdad salarial y de erradicación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral. Esta política ordena a los empleadores diseñar programas de equidad laboral con enfoque diferencial y de género. Además, recuerda beneficios ya establecidos, como la deducción de un 200 % del impuesto sobre la renta para empleadores que ocupen a trabajadoras víctimas de la violencia. Por otro lado, el tema de las condiciones laborales de la mujer deberá incluirse en las agendas de los comités paritarios de salud ocupacional. El decreto facilita la inclusión de mecanismos sancionatorios para quienes desconozcan la igualdad salarial.
    Legis

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    la AMNISTÍA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1806 30 de Noviembre de 2011 En su uso actual, amnistía es un perdón por ley o decreto de delitos, particularmente políticos: Ej.: los familiares de los presos políticos piden al gobierno una amnistía general. No confundir con indulto.

    Es un olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores

    Sinónimos:

    olvido, gracia, condonación, perdón, absolución, indulto.

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    acerca del indulto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1805 30 de Noviembre de 2011 es una causa de extinción de la responsabilidad penal, que supone el perdón de la pena. Es una situación diferente a la amnistía, que supone el perdón del delito, ya que por el indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le ha perdonado el cumplimiento de la pena.

    El indulto puede ser total o parcial o tambien llamado conquista naval. A su vez puede ser general y particular.

    • El indulto total comprende la remisión de todas las penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no hubieren sido cumplidas.
    • El indulto parcial supone la remisión de alguna o algunas de las penas impuestas o su conmutación por otras menos graves.
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    INDEPENDIENTES CON INGRESOS INFERIORES A UN SALARIO MÍNIMO QUE NO COTIZAN PENSIÓN SEGUIRÁN AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD, HASTA EL 30 DE JUNIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1804 29 de Noviembre de 2011 El plazo de tres años que dio la Ley 1250 del 2008 para que los trabajadores independientes pudieran afiliarse al sistema contributivo de salud sin cotizar a pensiones se vencía el pasado 27 de noviembre. Dos días antes, el Gobierno creó un mecanismo transitorio para que puedan seguir afiliados al régimen contributivo. El Decreto 4465 permite que sigan cotizando en esas condiciones hasta el 30 de junio del próximo año. Vencido ese plazo, deberán decidir si siguen en el régimen contributivo o se afilian al subsidiado, cotizando a pensiones, o ingresan al Sistema de Beneficios Económicos Periódicos en los términos previstos por el Gobierno. Legis

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    LA OIT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1803 29 de Noviembre de 2011  organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente

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    EL DERECHO DE NEGOCIACION COLECTIVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1802 29 de Noviembre de 2011 El derecho de trabajadores y empleadores a crear sus propias organizaciones y a afiliarse a ellas es parte integral de una sociedad libre y abierta. En muchos casos estas organizaciones han desempeñado un papel importante en la transformación democrática de sus países.

    La OIT está comprometida a promover la libertad sindical en sus actividades, por ejemplo a través de la asesoría a gobiernos sobre legislación laboral, o la formación y capacitación dirigida hacia sindicatos o grupos empleadores. El Comité de libertad sindical de la OIT fue creado en 1951 para examinar los alegatos sobre violaciones a los derechos de organización de trabajadores y empleadores. El Comité es tripartita y maneja casos de todos los Estados miembros de la OIT, aunque no hayan ratificado los Convenios sobre este tema. A través del Comité de libertad sindical y de otros órganos de supervisión la OIT ha defendido con frecuencia los derechos de organizaciones de trabajadores y empleadores

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    concepto de targeta de credito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1801 28 de Noviembre de 2011 es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.

    Entre las más conocidas del mercado están: Visa, American Express, MasterCard, Diners Club, JCB, Discover, Cabal, entre otras. Las grandes tiendas y almacenes del mundo también emiten tarjetas de crédito para sus clientes.

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    el trabajador independiente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1800 28 de Noviembre de 2011 El trabajador independiente, puede trabajar en varias empresas por horas o en su propia oficina, El éxito de su trabajo depende de el, Los beneficios sociales los asume el mismo.Los materiales y herramientas de trabajo, le pertenecen.
    El trabajador dependiente trabaja para una empresa bajo un régimen normativo de horas y beneficios sociales estipulados por el gobierno del país. Los materiales y herramientas de trabajo no son de su propiedad, la empresa en la que trabajan, les provee.

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    requisito cuantitativo para acudir a casacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1799 28 de Noviembre de 2011 Ley 1395 de 2010. Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 48. El artículo acusado establece que sólo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente. A juicio del demandante, la disposición contenida en el artículo atacado desconoce el principio de igualdad, vulnera el derecho al acceso de la administración de justicia, así como los de libertad, dignidad humana y demás derechos de los trabajadores. La corte determina que la cuantía de 220 smlmv establecida en el artículo 48 de la ley 1395 de 2010 es contraria a la constitución y vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores

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    del derecho real de superficie http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1798 28 de Noviembre de 2011 El derecho real de superficie es una figura legal que en los ordenamientos jurídicos modernos reviste cada vez mayor importancia por la función económica que está llamada a cumplir. El derecho real de superficie permite construir sobre suelo ajeno, generalmente a cambio de una contraprestación, sin necesidad de comprar el terreno sobre el cual se asienta la construcción.

     

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    de la omision al deber de socorro y otros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1797 28 de Noviembre de 2011 Se introdujo a raíz de casos de accidentes de tráfico en que los infractores se daban a la fuga dejando a víctimas abandonadas. Hoy en día cabe para cualquier situación.

    Bien jurídico protegido: existe desacuerdo doctrinal.

    a) la solidaridad humana. Profesor cree que esta es una concepción moralista del derecho penal. No se puede imponer solidaridad mediante penas.

    b) Vida o integridad de quien se halla en peligro, obligando al prójimo a ayudarle (esto es según el profe el bien jurídico protegido).

    Existe otro delito: Omisión del deber de impedir la comisión de otros delitos

    Sujeto activo: cualquiera que tenga obligación de ofrecer el deber de socorro.

    El tipo no requiere que la persona que omite el deber tenga ninguna característica concreta, pero:

    - debe conocer que la otra persona se halla en peligro.

    - tiene que estar en presencia de la persona que está en peligro

    - o tiene que haber sido requerido explícitamente para prestar ayuda, siempre que se pueda entender que por su profesión u oficio tiene cualidades específicas que le permitan prestar esa ayuda.
     

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    en cuanto a la accion de tutela http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1796 28 de Noviembre de 2011 Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.

    - Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.

    - Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.

    - Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.

    - Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

    Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas

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    SINIESTRO DE INCENDIO NO EXONERA A LAS EMPRESAS DE SUS CARGAS TRIBUTARIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1795 28 de Noviembre de 2011 La Sección Cuarta del Consejo de Estado advirtió que los siniestros que afronten las empresas, como los incendios, no los exoneran de cumplir con sus deberes tributarios. Por ejemplo, en caso de pérdida de los libros contables, están obligadas a reconstruirlos, con el fin de atender los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Igualmente, la Sección indicó que este tipo de fenómenos no desvirtúa la legalidad de los actos administrativos proferidos por la DIAN sobre liquidación de tributos ni de las sanciones impuestas por inexactitud en las declaraciones tributarias (C. P. Martha Teresa Briceño). Legis

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    la obligación que tendrán los independientes de cotizar a salud y pensión. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1794 28 de Noviembre de 2011  

    Desde el próximo lunes los trabajadores independientes con ingresos inferiores al salario mínimo podrían comenzar a cotizar tanto salud como pensión.
     
    Estos trabajadores, que al pagar su aporte a través de la Pila lo hacían bajo la denominación de cotizante 42, tendrán que ir a la EPS a la que se encuentren afiliados y hacer las correspondientes modificaciones, de la misma manera contactar a una administradora de pensiones para su afiliación.
     
    Cabe recordar que la excepción temporal para que los independientes de bajos ingresos solo cotizaran a salud se produjo con la Ley 1250 del 2008, la cual se vence el próximo domingo. Gran parte de los trabajadores no alcanzan a percibir un ingreso mensual equivalente al salario mínimo.
     
    Gracias a la norma, a los independientes se les permitió cotizar sólo a salud, y no a las dos, sin embargo por culpa de esta gabela la situación podría terminar. Actualícese.
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    DECISIONES DE LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL 22 Y 23 DE NOVIEMBRE DEL 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1793 25 de Noviembre de 2011 La Corte Constitucional, en Sala Plena del 22 y 23 de noviembre, adoptó las siguientes decisiones: declaró inexequible el artículo 18 de la Ley 1430 del 2010, que establece que para solicitar la devolución de impuestos es necesario presentar una caución; declaró exequible el artículo 52 de la Ley 1437 del 2011, que regula la caducidad de la facultad sancionatoria; declaró exequibles los artículos 208 y 209 del Código Penal, que fija quiénes son las víctimas del delito de actos sexuales abusivos; declaró exequible el artículo 335 de la Ley 906 del 2004, que fija el impedimento al juez que rechaza la preclusión para conocer del juicio. Adicionalmente, declaró exequibles dos disposiciones de la Ley 1430 del 2010, la que fija las sanciones para los distribuidores de combustibles que no cumplan las condiciones de exención tributaria (arts. 8, 21 y 48) y la que señala cuándo se configura la ineficacia de la declaración de retención en la fuente (art. 15). Finalmente, declaró exequible el artículo 48 de 1993, que definió los parámetros para definir la situación militar. Legis

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    PROCURADURÍA PIDIÓ MANTENER LA EXIGENCIA DE CONSTITUIR UNA GARANTÍA OTORGADA POR UN TERCERO COMO REQUISITO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1792 25 de Noviembre de 2011 La exigencia legal de constituir una garantía otorgada por un tercero como requisito previo para solicitar la devolución en materia tributaria no vulnera el derecho fundamental al debido proceso ni los principios de buena fe, justicia, equidad, eficiencia y progresividad tributaria. Así lo señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 18 de la Ley 1430 del 2010, modificatorio del artículo 860 del Estatuto Tributario, que fijó dicho requisito. Según el Ministerio Público, aunque la liquidación privada de un tributo goza de presunción de veracidad, la administración está obligada a verificarla. Para confirmar o para desvirtuar dicha presunción, el procedimiento a seguir para devolver el saldo a favor del contribuyente tiene una exigencia para verificación, lo que no implica, en sí mismo, que se vulnere ninguno de los principios alegados. legis

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    ELEMENTOS DEL PROCESO EJECUTIVO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1791 25 de Noviembre de 2011  

    Definición de obligación, elementos, clases y estructura. Emisión de títulos en blanco o con espacios sin llenar. Diferencias en la expresión del valor. Fundamento de la acción cambiaria. Obligatoriedad del tenor literal.
    Autonomía de la obligación de cada suscriptor. Alcances de la transferencia. Afectaciones y gravámenes. Cambio de la forma de circulación. Efectos de la alteración del texto. Solidaridad entre quienes suscriben en un mismo grado. Concepto de aval. Formas de hacer constar el aval. Alcance del aval. Obligación del avalista. Indicación de la persona avalada.
    Derechos del avalista que paga. Firma de favor. Suscripción de títulos por mandatarios o representantes. Suscripción por representantes de sociedades y por factores. Suscripción a nombre de otro sin poder. Subsistencia de la relación causal. Derechos del tenedor de títulos representativos de mercancías. Documentos no sujetos a las normas de este título. Títulos creados en el extranjero. Concepto de tenedor legítimo. Títulos nominativos. Características. Firma autenticada del transmisor. Registro de las transmisiones.
    Títulos a la orden. Características. Transferencia por medio diverso del endoso. Constancia judicial de la transferencia. Diversas clases de endosos. Invalidez de endosos condicionales o parciales. Modalidades del endoso. Responsabilidad del endosante. Endoso en procuración o al cobro. Endoso en garantía o en prenda. Fecha del endoso y endoso posterior al vencimiento. Continuidad de los endosos. Posición del obligado respecto de los endosos.

    Actuación de bancos que reciban títulos para abono en cuenta. Endosos entre bancos. Transferencia por recibo. Endoso en retorno. Títulos al portador. Definición y transferencia. Expedición por autorización legal expresa. Títulos no autorizados. La letra de cambio. Cláusulas sobre intereses y cambio. Formas de vencimiento. Expresiones para fijar vencimientos. Actualícese.

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    TIPS DEL ESTADO CIVIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1790 25 de Noviembre de 2011

    QUE ES EL ESTADO CIVIL:

    Es la situación jurídica en la que se encuentra una persona con respecto a su familia y a la sociedad.

    CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO CIVIL.

    INALIENABLE. No puede enajenarse.

    IMPRESCRIPTIBLE: No se extingue con la muerte.

    IRRENUNCIABLE: No se puede renunciar.

    MEDIOS DE COMPROBACIÓN:

    Las certificaciones de las actas del registro Civil prueban el estado civil de las personas.(370 C.C.

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    CONNACENCIA Y CONMURENCIA CONOZCA EL CONCEPTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1789 25 de Noviembre de 2011

    QUE ES CONNACENCIA:

    Cuando dos o más personas nacen de un mismo parto de modo que no puede establecerse cual de ellas nació primero, en cuanto a los derechos que dependen de la edad.

    QUE ES CONMURENCIA:

    Cuando dos o más personas mueren al mismo tiempo de modo que no pueda establecerse cual murió primero, con respecto a los derechos de sucesión

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    CUANTOS PAISES HACEN PARTE DEL ESTATUTO DE ROMA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1788 25 de Noviembre de 2011 .De los 191 países reconocidos por la ONU, 139 países han firmado el Estatuto de Roma, de los cuales 110 países lo han ratificado, haciendo falta Estados Unidos, Rusia, China, India, Israel, Cuba, Iraq y Sudan entre otros países no firmantes.
    ¿Se tiene conocimiento sobre alguna investigación contra un nacional colombiano en la Corte Penal Internacional?
    Actualmente la Corte Penal Internacional no conoce ningún caso contra un nacional colombiano, lo que no quiere decir necesariamente que no tenga sus ojos puestos sobre la situación del país, aún más el fiscal de la Corte Penal internacional Luis Moreno Ocampo, en una de sus visitas al país solicitó información sobre las investigaciones y los juicios que se llevan a cabo contra "militares y congresistas presuntamente implicados en crímenes cometidos por paramilitares y guerrillas".
    La CPI señaló que "también investiga" las denuncias de "existencia de redes de apoyo internacional a grupos armados responsables de cometer en Colombia crímenes que pueden ser de la competencia de la Corte". Incluso, para este tema, el tribunal internacional aseguró que ya envió cartas a "países vecinos con Colombia, otros estados, organizaciones internacionales y regionales

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    QUIENES PUEDEN INICIAR UN PROCESO EN LA CORTE PENAL INTERNACIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1787 25 de Noviembre de 2011 .Pueden dar inicio a un proceso un estado parte del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad de la ONU, o el Fiscal de la Corte Penal Internacional por propia iniciativa, previa autorización de la sala de cuestiones preliminares, siendo este último conducto al que pueden acudir terceros (individuos, ongs, entidades estatales etc.) para colocar a consideración situaciones competencia de la corte.
     

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    QUIENES TIENEN DERECHO A LA PENSION DE INVALIDEZ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1786 25 de Noviembre de 2011 Tiene derecho a la Pensión por invalidez, la persona declarada inválida por la Junta Regional de Calificación Médica al haber perdido el 50 % o más de su capacidad laboral debido a un accidente común o una enfermedad de origen no profesional. Requisitos: 1.- Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez. 2.- Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez

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    LA INDEMNIZACION SUSTITUTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1785 25 de Noviembre de 2011  Es el reintegro en forma promediada actualizado de acuerdo al IPC de las cotizaciones que ha realizado un afiliado en el régimen de prima media, cuando no cumple requisitos pensiónales y declara la posibilidad de continuar cotizando. ¿CUÁNDO HAY DERECHO A INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA? Cuando el afiliado llega a la edad requerida para la pensión y no alcanza al número de semanas exigidas para la misma, o cuando no se cumplen los requisitos exigidos para pensión de invalidez y/o sobrevivencia.WILLY

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    Liquidación y pago de las cesantías http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1784 24 de Noviembre de 2011  

    Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.
     
    Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.
     
    El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.
    El anterior procedimiento se hace indistintamente si el contrato de trabajo es a término fijo o a término indefinido.
    Siempre que el contrato de trabajo sea a término indefinido, las cesantías se deben consignar directamente al fono de cesantías.
     
    Cuando el contrato de trabajo es a término fijo, si a 31 de diciembre no se ha terminado el contrato, igualmente las cesantías liquidadas a esa fecha deben ser consignadas en el respectivo fondo de cesantías.
    La única situación en que al trabajador se le entregan directamente las cesantías es cuando finaliza el contrato de trabajo. En este caso, el día en que se le haga la liquidación de contrato, se le deben pagar las cesantías y demás conceptos originados en la relación laboral.
     

    En el supuesto que un contrato de trabajo a término fijo finalice por ejemplo en marzo, en primer lugar, se debió haber hecho la liquidación de las cesantías a 31 de diciembre y haberlas consignado antes del 15 de febrero. En marzo, que es la fecha de terminación del contrato se debe hacer la liquidación definitiva de las cesantías por la fracción de año transcurrida

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    EL SERVICIO MILITAR PARA LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL Y LA DOCTRINA COSNTITUCIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1783 23 de Noviembre de 2011 militar. En la sentencia T. 097/94, que tuvo como Magistrado ponente al Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, la Corte constitucional afirma:

    «No existe una correspondencia necesaria entre amaneramiento y homosexualidad y menos aún entre estas conductas y las prácticas homosexuales. (…) De prevalecer este tipo de argumentación, las personas cuyos comportamientos pudiesen ser caracterizados como amanerados, estarían en una situación de peligro de inculpación permanente (…) Qué decisión se debe tomar ante el dilema que resulta de la existencia de un reproche social hacia el homosexualismo, el cual no tiene fundamento en la Constitución Política, pero que de alguna manera afecta el desarrollo y el objetivo institucional de la policía o del ejercito? Dicho en otros términos, Qué es más importante: el valor normativo o impulsar el derecho frente al ser social o el valor fáctico y determinante de la realidad social frente al Derecho? Nos encontramos entonces, en presencia de una discriminación que viola el articulo 13 de la Carta, o más bien se trata de la exclusión razonable e inherente al funcionamiento y objetivos propios de la Institución? (…) De la condición de homosexual de una persona no debe derivarse un juicio de indignidad personal o institucional. El carácter peyorativo de representación popular del homosexualismo no debería ser un motivo para que la institución armada considere afectada su dignidad (…) Es importante subrayar que la sala, en modo alguno, prohíja el homosexualismo en los cuarteles y escuelas de policía. Entiende, eso sí, que el homosexualismo, en sí mismo, representa una manera de ser o una opción individual e íntima. (…) La condición homosexual no debe ser declarada ni manifiesta. La institución tiene derecho a exigir de sus miembros discreción y silencio en materia de preferencias sexuales».

    Posteriormente, con fallo del 14 de julio de 1999, la Corte Constitucional revisó una serie de disposiciones del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Decreto 85 de 1989) y concluyó que desconocía derechos consagrados por la Constitución como el de la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, e incluso, la defensa de la familia. La corporación respaldó la norma que consagra cometer actos homosexuales en público, sin embargo lo hizo con una condición: que se aplique también a los heterosexuales. La norma equipara las normas de conducta que deben seguir los unos y los otros. De acuerdo con la corte, la homosexualidad no puede ser contemplada por sí misma como una conducta reprochable, pero sí la ejecución pública de actos sexuales, dentro de las instalaciones militares o durante el servicio. El Magistrado Vladimiro Naranjo ejemplificó afirmando: "el hecho de que un militar revele abiertamente su condición de homosexual o conviva con su compañero en las casas fiscales de la institución militar no puede dar lugar a la exclusión del servicio".WILLY

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    QUE SON LOS GANANCIALES EN UNA SOCIEDAD CONYUGAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1782 23 de Noviembre de 2011 .Es el régimen en que puede haber bienes propio de cada cónyuge y bienes comunes de la sociedad,Si el marido compra una casa, es necesario que tenga poder o que intervenga su esposa?
    Se requiere de la intervención de ambos, empero cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si tiene poder especial del otro.

     

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    ACLARE QUE ES EL MATRIMONIO Y SI ES VALIDO PARA LA COMUNIDAD HOMOSEXUAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1781 23 de Noviembre de 2011 .El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre varón y mujer legalmente aptos para ella y formalizada de acuerdo al C.C., a fin de hacer vida en común. Legalmente no está admitida la unión homosexual.
     

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    OJO CON LA ACCION OBLICUA LE PUEDE SERVIR DE MUCHA AYUDA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1780 23 de Noviembre de 2011 .Es aquella que permite al acreedor ejecutar los derechos del deudor negligente para el cobro de sus créditos. Tiene por objeto garantizar mejor los derechos del acreedor, a fin de que no sufra menoscabo indebido alguno, a causa de la negligencia del deudor. El acreedor ejerce los derechos del deudor, no lo reemplaza como titular del derecho, consiguiendo el acreedor mediante esta acción oblicua beneficiar a todos los acreedores, de modo incluso que si hay acreedores preferenciales, el patrimonio del deudor se puede agotar sin que aproveche nada el que ejerció la impropiamente llamada acción subrogatoria

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    DE LA LEGALIZACION DE CAPTURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1779 23 de Noviembre de 2011 se hace en una audiencia oral en la que el funcionario relata los hechos que rodearon la detención y presenta los argumentos para demostrar que ésta se hizo bajo la ley y sin violar ninguno de los derechos del sindicado.

    A su vez, el defensor y el Procurador exponen sus puntos y si el juez considera necesario se llaman testigos y a los miembros del organismo del Estado que realizó la detención,sea en flagrancia o por una orden judicial, el fiscal debe legalizar esta captura ante un juez de control de garantías.
    WILLY

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    Contratar pensionados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1778 23 de Noviembre de 2011  

    Aunque el espíritu de la ley es generar mayores fuentes de ingresos a los que no tienen ningún tipo de ingreso como son los NO pensionados, si usted decide contratar a una persona que ya recibe pensión a través de un Contrato de Prestación de Servicios tiene la ventaja de ahorrarse unos pesos en el pago de prestaciones sociales y aportes a seguridad social y parafiscales.
     
    Pero tenga mucho cuidado: si el pensionado contratado por Prestación de Servicios debe cumplir un horario, es subordinado o cumple funciones diarias por órdenes y especificaciones permanentes del contratante, a pesar de estar pensionado la figura del Contrato de Prestación de Servicios desaparece y en realidad hay un Contrato de Trabajo y usted deberá pagar Prestaciones Sociales (cesantía, prima y vacaciones) al pensionado que contrato.
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    AUNQUE SE NIEGUE LA ACCIÓN POPULAR, JUEZ PUEDE EXHORTAR A LAS ENTIDADES COMPETENTES A EVITAR RIESGOS QUE AFECTEN DERECHOS DE LA COMUNIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1777 23 de Noviembre de 2011 Aunque no se acceda a las pretensiones del actor popular porque se demuestra que no hay riesgo, amenaza o vulneración del derecho colectivo alegado, el juez constitucional puede exhortar a las entidades competentes para que adopten las medidas que eviten poner en peligro los derechos e intereses de la comunidad. Así lo señaló el Consejo de Estado al revocar un fallo del Tribunal Administrativo del Meta, que amparó el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente con ocasión de las fallas geotécnicas advertidas en un sector donde se encuentra la tubería del gasoducto Apiay – Bogotá. Según la Sección Primera, el actor no aportó el material probatorio suficiente para demostrar la existencia de vulneración del derecho colectivo invocado. Sin embargo, la Sala exhortó a la empresa encargada en la actualidad de la operación del gasoducto Apiay – Bogotá, para que realice un monitoreo constante de la zona con el fin de verificar el estado actual de la tubería, y para que tome las medidas necesarias tendientes a mantener en optimas condiciones la misma, para así evitar que se presente algún tipo de riesgo o amenaza que pueda poner en peligro los derechos e intereses de la comunidad (C. P. Marco Antonio Velilla). Legis

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    accion de reforma de testamento http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1776 22 de Noviembre de 2011 .La acción de reforma del testamento es la acción del legitimario a quien el testador no ha dejado lo que por ley le corresponde, tendiente a alcanzar la reforma a su favor del testamento. También, la acción que tiene el cónyuge sobreviviente para que se le integre su porción conyugalDentro del principio de la autonomía de la voluntad que impera en el ámbito del derecho privado, la ley faculta a las personas hábiles y capaces para disponer “del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días”, como lo estatuye el artículo 1055 del Código Civil.

    willy

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    en cuanto a al accion de peticion de herencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1775 22 de Noviembre de 2011 Una acción es una herramienta en cuanto a derecho se refiere, para hacer valer nuestro derechos o reclamarlos si están siendo violados por alguien más; en derecho civil hay un sin número de acciones que nos permiten precisamente hacer valer el derecho cual sea que nos estén violando; entre estas acciones importantísimas se encuentra la acción de petición de herencia.

    La acción de petición de herencia se encuentra consagrada en el artículo 1321 del código civil el cual establece lo siguiente:

    “El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.” 

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    el trabajador pensionado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1774 22 de Noviembre de 2011 Si bien en la legislación laboral no existe norma expresa que prohíba la reincorporación de un pensionado por vejez al mercado laboral en el sector privado, al leer el Concepto 113868 de 2008 de la Oficina Jurídica del Ministerio de Protección Social en la que trae a colación un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se puede resumir lo siguiente:

    Según los artículos 15 y 17 de la ley 100, toda persona que esté vinculada mediante contrato de trabajo o como servidor público tiene que estar afiliada al Sistema General de Pensiones; y como al pensionado no hay que afiliarlo ni pagarle el aporte de pensión, al empresario le saldría mas económico contratar a pensionados que a trabajadores que no disfrutan aún de la pensión, contrariando el espíritu de la ley que busca crear empleo para quienes no tienen ningún tipo de ingresos

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    la tutela en familia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1773 22 de Noviembre de 2011 La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.

    Según la legislación de cada país, la tutela puede ir o no acompañada de las siguientes figuras:

    1. Consejo de Familia, integrado por ascendientes directos del menor que ejercen las funciones de tutelaje o de defensores del menor. En otros países estas funciones las realiza el defensor judicial o el juez.
    2. El defensor judicial que, con independencia de a quién se encomiende la tutela, vigila el cumplimiento de las obligaciones del tutor en beneficio del tutelado.
    3. Tutela compartida por dos o más tutores. Ésta se permite en algunas legislaciones y lo que se aconseja que uno de ellos gestione la tutoría de la persona y otro la del patrimonio.
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    LIMITAN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PARA EL ‘HÁBEAS CORPUS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1772 22 de Noviembre de 2011 Una sala unitaria de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia limitó la aplicación del principio de favorabilidad para los casos de hábeas corpus por vencimiento de términos. En sentencia reciente, la Corte concluyó que por la entrada en vigencia de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1453 del 2011) se deben tener en cuenta los términos señalados en esta, y no los anteriores de la Ley 1142 del 2007, que eran más benéficos para el detenido. En efecto, la nueva normativa aumentó el término que se tiene en cuenta entre la formulación de la acusación y el inicio del juicio oral, para que se declaren vencidos los términos que favorecen la concesión del hábeas corpus. Así, la nueva legislación dispone que si entre la formulación de acusación y el inicio del juicio transcurren más de 120 días procede el recurso. En cambio, la ley anterior establecía apenas 90 días para que se decretara la libertad del procesado (M. P. Sigifredo Espinosa). Legis

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    ¿Qué es una audiencia de legalización de captura? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1771 22 de Noviembre de 2011 En el nuevo sistema penal acusatorio cuando una persona es detenida, sea en flagrancia o por una orden judicial, el fiscal debe legalizar esta captura ante un juez de control de garantías.

    Esta legalización se hace en una audiencia oral en la que el funcionario relata los hechos que rodearon la detención y presenta los argumentos para demostrar que ésta se hizo bajo la ley y sin violar ninguno de los derechos del sindicado.

    A su vez, el defensor y el Procurador exponen sus puntos y si el juez considera necesario se llaman testigos y a los miembros del organismo del Estado que realizó la detención. Inquietudes,

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    que es derecho sustancial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1770 21 de Noviembre de 2011 Cuando se habla de derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Estas denominaciones significan que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos. Sobre esta distinción, anota Rocco:

    “Al lado, pues, del derecho que regula la forma de la actividad jurisdiccional, está el derecho que regula el contenido, la materia, la sustancia de la actividad jurisdiccional.

    “El uno es el derecho procesal, que precisamente porque regula la forma de la actividad jurisdiccional, toma el nombre de derecho formal; el otro es el derecho material o sustancial.

    “Derecho material o sustancial es, pues, el derecho que determina el contenido, la materia, la sustancia, esto es, la finalidad de la actividad o función jurisdiccional”. (ob. cit., tomo I, pág. 194).

    De otra parte, las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho. [Sentencia No. C-029/95]

    En otras palabras podríamos decir que el derecho sustancial es el que crea la obligación o derecho, y el formal, es el que lo reglamenta el que hace posible la consecución de su objetivo.

    Hablando de impuestos, por ejemplo, el derecho formal es el que está contenido en el libro primero, libro que se encarga del impuesto a la renta y complementario. Esta es la norma que crea el impuesto de renta y los demás complementarios.

    En cambio, el derecho formal está conformado por el libro quinto, libro que contiene las obligaciones formales, las sanciones y los procedimientos a seguir para dar cumplimiento al derecho sustancial de que trata el libro primero.

    El derecho formal, las formalidades, sólo buscan que se pueda lograr el objetivo perseguido cuando el derecho sustancial creo la obligación o del derecho.willy

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    que son lesiones culposas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1769 21 de Noviembre de 2011 Son aquellas que se ocasionan por imprudencia, es decir, cuando por no ser cuidadosos se ocasionan negligentemente las lesiones.

    Hay que advertir que si la lesión por imprudencia se califica como grave, estamos ante un delito y si lo fuera leve, ante una falta (aunque el concepto de leve o grave es jurídicamente indeterminado, y por ello debemos acudir al caso concreto).

    Otro problema que nos encontramos es el de la imposición de la pena, es decir, el legislador castiga la mayor o menor gravedad del hecho en atencióna a sus resultados, pero éste no depende de su autor, sino más bien, del puro azar y esto es un disparate.

    Lo que queremos decir con esto es que si en estos tipos delictivos no existe dolo genérico, todo va a depender del resulatdo no querido y no del comportamiento.

     

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    en que consiste el dolo en el delito de lesiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1768 21 de Noviembre de 2011 .En principio,hay comportamientos en que el dolo no está claro (por ej. yo quiero darle un puñetazo a una persona porque no para de molestarme, pero ¿qué intención tengo a la hora de darle el puñetazo, ¿quiero producirle la pérdida de un diente o tal vez quiero dañarle un ojo?. Es importante ver que tipo de lesión quiero realizar y el problema surge cuando quiero ponerle un ojo "morado" y por otras circunstancias sobrevenidas y ajenas a mi le produzco una grave fractura del tabique nasal y le he ocasionado un resultado más lesivo que el que yo quería causar.

    Entramos en el tema de la "preterintencionalidad homogénea" (se causa una lesión sin más) y la "preterintencionalidad heterogénea" (se quiere causar una lesión y sin embargo, se produce el resultado de muerte). En este sentido la jurisprudencia del T.S. se inclina por reconocer que lo que tiene validez es el dolo genérico de lesionar y el resultado (a no ser que sea disparatado) hay que preverlo (se argumenta de esta forma: si no hubiese usted empleado la violencia no se habría producido ese resultado). Hay casos en que el dolo específico de lesionar si se puede ver (por ej. quiero amputarle el dedo a otro y lo logro, pero ¿y si no lo logro?). En estos casos estaríamos ante un delito de lesiones en grado de tentativa.

    Con el dolo pasa igual y si, por ej: lanzo un puñetazo a uno pero éste lo esquiva y no le alcanzo, podríamos hablar de tentativa pero no de delito de lesiones. (Por esto, el T.S. nos dice que si el resultado no, es desproporcionado con el, medio empleado, hay que seguirlo

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    la asocioacion como derecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1767 21 de Noviembre de 2011 .Es un derecho personal que debe ser ejercido con relación a otros, ya que nadie puede asociarse consigo mismo. Al igual que el derecho de reunión también se ejerce con otros, pero el de reunión es un derecho meramente temporal de juntarse con otras personas, y acabada la charla, debate o diálogo termina su fin, mientras en la asociación, tiene un sentido de permanencia.

    Si bien en general, las asociaciones comenzarán y desenvolverán su existencia en base a reuniones de sus miembros, en este caso se consolidará una agrupación de personas estable y organizada para el cumplimiento de fines determinados, que pueden ser religiosos, políticos, deportivos, laborales, turísticos, educativos, etcétera.

    El derecho de asociación es una facultad, jamás una obligación, ya consagrado en 1948 por la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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    en cuanto a la nacionalidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1766 21 de Noviembre de 2011 Los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño tratan sobre la identidad. Se tienen en cuenta numerosos aspectos, como el origen de un niño, su nombre, su familia, su idioma, su pertenencia étnica, etc.; cada uno de ellos merecen por sí mismos una reflexión y un documento específicos.

    ¿Qué dice la Convención sobre la identidad del niño?

    Artículo 7: Nombre y nacionalidad

    El derecho a un nombre desde el nacimiento y el derecho a una nacionalidad.

    Artículo 8: Protección de la identidad

    La obligación del Estado de proteger y, llegado el caso, de restablecer los aspectos fundamentales de la identidad de un niño (nombre, nacionalidad, relaciones familiares).
    La nacionalidad es una parte integrante de la identidad de cada ser humanowilly

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    DIAN FIJÓ EL MONTO DE LA UVT PARA EL 2012 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1765 21 de Noviembre de 2011 La DIAN estableció que el monto de la unidad de valor tributario (UVT) para el 2012 será de $ 26.049, mediante la Resolución 11963 del 17 de noviembre. Como se recordará, la UVT permite establecer los valores absolutos para determinar los impuestos, sanciones y otros aspectos dispuestos en las normas tributarias, aduaneras y cambiarias. Así, desde el 1º de enero del 2012, el valor mínimo de cualquier sanción será equivalente a $ 260.000.

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    que se entiende por criminalistica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1764 21 de Noviembre de 2011 es bueno conocer diverswidad e conceptos aqui uno al respecto que tiene que ver con la criminalistica esun conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. El conjunto de disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

    La palabra forense viene del adjetivo latino forensis, que significa "perteneciente o relativo al foro".[1] En la Antigua Roma, una imputación por crimen suponía presentar el caso ante un grupo de personas notables en el foro. Tanto la persona que se la acusaba por haber cometido el crimen como el denunciante tenían que explicar su versión de los hechos. La argumentación, las pruebas y el comportamiento de cada persona determinaba el veredicto del caso.willy

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    Que es el régimen contributivo en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1763 21 de Noviembre de 2011  

    El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
     
    Afiliados y Beneficiarios. Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157.
    PARAGRAFO. El Gobierno podrá establecer los sistemas de control que estime necesarios para evitar que los afiliados obligatorios al régimen contributivo y las personas de altos ingresos se beneficien de los subsidios previstos en la presente ley.
     

    Monto y Distribución de las Cotizaciones. La cotización obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud según las normas del presente régimen, será máximo del 12% del salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. Dos terceras partes de la cotización estarán a cargo del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador. Un punto de la cotización será trasladado al Fondo de Solidaridad y Garantía para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

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    FORTALECEN COMPETENCIAS EN SECCIONALES DE LA DIAN PARA DECOMISAR MERCANCÍAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1761 18 de Noviembre de 2011 La DIAN modificó aspectos de sus direcciones seccionales para fortalecer a algunas que no tienen competencia para decomisar mercancías. Según la Resolución 11635, en departamentos en donde no se encuentre ubicada una dirección seccional de aduanas o una dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia territorial en materia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de mercancías la dirección seccional de impuestos y aduanas con competencia territorial en materia tributaria. Legis

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    Días festivos ¿deben los trabajadores reponer el tiempo o descontarse del salario? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1760 18 de Noviembre de 2011  

    Como observamos, el artículo 177 del C.S.T., modificado por la Ley 51 de 1983, conocida por muchos por la Ley Emiliana (Nombre del congresista autor de la Ley), establece claramente cuáles son los días festivos en Colombia, bien de carácter civil, como los religiosos.
     
    Pero lo que nos interesa de la norma, es su parte inicial y final donde señala “Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso” y “La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo.”
     
    Que significa lo anterior, pues que los días festivos NO se laboran por regla general y como tal, es un día de descanso remunerado, o como dicen popularmente, dos domingos en la misma semana, por lo que al no tener que ir a laborar, por disposición de la Ley, me lo pagan como si hubiera ido a laborar, además que tampoco pueden exigirme que reponga las horas del día festivo de descansado en otro día de la semana.

    Actualícese.

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    INICIA PROCESO DE ADJUDICACIÓN DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN DE SAN VICTORINO, EN BOGOTÁ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1759 17 de Noviembre de 2011 Hasta el próximo 9 de diciembre, inversionistas constructores interesados podrán presentar ofertas por la compra de los derechos fiduciarios del proyecto de renovación urbana de la zona San Victorino, en el centro de Bogotá. Este proceso, que contempla la construcción de un centro comercial de 40.000 metros cuadrados, estará ubicado en el borde norte del parque Tercer Milenio, entre la carrera 11 y la Avenida Caracas y entre las calles 10ª y 11. El oferente a quien se le adjudique la convocatoria debe retribuir a la Empresa de Renovación Urbana (ERU) la suma de $ 67 mil millones, por el desarrollo de los trabajos previos a la concepción del proyecto y, por lo menos, el 5 % de las ventas de los locales comerciales. Legis

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1758 17 de Noviembre de 2011  

    Una empresa puede desarrollarse más y mejor, si tiene bien ordenada la relación con sus trabajadores. Esto es importante debido a que el trabajo debe realizarse siempre en un ambiente cordial y que se preste para que los laborantes ofrezcan su mejor esfuerzo con la mayor voluntad.

    Esto requiere de reglas claras que contribuyan a organizar el trabajo para que exista orden en la relación entre el trabajador y el patrono. El trabajador sabe exactamente lo que se espera de él; los beneficios que obtendrá por su labor; las sanciones a las que se expone si no cumple con sus tareas tal y como se le asignaron.

    Nuestras leyes contienen lo necesario para ordenar la relación entre una empresa y sus empleados pero lo hacen de una manera general. Entonces, tomando con base este ordenamiento legal general, la empresa puede precisar la forma en la que quiere que el trabajador le preste sus servicios; es decir, que puede hacer su propia ley interna, debidamente respaldada por las leyes del país.
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    PRESCRIPCION DE DEUDAS EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1757 16 de Noviembre de 2011 .Es muy común que los acreedores intenten reclamar una deuda que por el tiempo transcurrido ya ha caducado la acción para reclamarlas. Este plazo no nos debe llevar a engaño, ya que la prescripción no se aprecia de oficio, sino que tiene que ser la parte demandada la que lo alegue en su defensa.
    El Código Civil Colombiano establece al respecto:
    Art. 2542.- Prescriben en tres años los gastos judiciales enumerados en el título VII, libro I del Código Judicial de la Unión, inclusos los honorarios de los defensores; los de médicos y cirujanos; los de directores o profesores de colegios y escuelas; los de ingenieros y agrimensores, y en general de los que ejercen cualquiera profesión liberal.

    Art. 2543.- Prescribe en dos años la acción de los mercaderes, proveedores y artesanos, por el precio de los artículos que despachan al menudeo.

    La de los dependientes y criados por sus Salarios.

    La de toda clase de personas por el precio de servicios que se prestan periódica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros, barberos, etc.

    Es muy importante tener en consideración el sigiente artículo;
    Art. 2513.- El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.

    Con respecto a las deudas bancarias o hipotecarias, el Código Civil establece lo siguiente;
    Art. 2536.- La acción ejecutiva se prescribe por diez años, y la ordinaria por veinte.
    WILLY
    La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de diez años, y convertida en ordinaria durará solamente otros diez.
    Por acción ejecutiva se entienda cuando hay título, es decir, cuando la deuda es exigible sin necesidad de proceso declaratorio, por ejemplo una póliza de crédito intervenida por un fedatario publico.

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    TIPS PENSION GRACIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1756 16 de Noviembre de 2011 En la última votación, hizo aparición en el Congreso Nacional, el actual Ministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry tratando  de interrumpir la votación, lo cual muestra una actitud de intromisión del ejecutivo al poder legislativo y su deseo de boicotear todos los proyectos que tiendan a mejorar el bienestar de todos los sectores sociales colombianos.

    En caso de ser objetada la Pensión Gracia por parte del Presidente Santos,  el proyecto volverá al Congreso Nacional y tendrá que ser aprobado nuevamente en 4 debates, por tanto, los maestros deben estar preparados para continuar la lucha por la mejora de sus derechos aseveró el Senador Jorge Eliecer Guevara.

    Después de la Pensión Gracia, los educadores colombianos deben prepararse para la lucha de un estatuto docente único, el cual busque la profesionalización de la carrera, tenga en cuenta el escalafón y sobretodo garantice la estabilidad laboral y mejoras en la calidad de la educación.
    WILLY

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    LA PENSION VOLUNTARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1755 16 de Noviembre de 2011 Las pensiones voluntarias, en Colombia, son una forma de ahorro voluntario que le da a un trabajador vinculado o independiente, la posibilidad de complementar la pensión obligatoria, obtenida durante su vida laboral. El trabajador realiza aportes periódicos a un Fondo de Pensiones y Cesantías que administra los recursos a través de portafolios de inversión con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad.

    Esta figura nace como resultado de la Ley 100 de 1993 donde se crea el Sistema General de Seguridad Social Integral. En ésta se abre la posibilidad de que los afiliados al régimen de pensiones colombiano puedan aportar periódica o eventualmente, montos superiores a los límites de pensión obligatorios establecidos por la ley, con el objetivo de incrementar los saldos de las cuentas de ahorro individuales, ya sea para tener una pensión mayor, jubilarse anticipadamente o lograr objetivos específicos como compra de vivienda, carro, educación, entre otros, que requieran un Ahorro disciplinado.

    El capital que se va construyendo gradualmente a través de los aportes a pensión voluntaria genera rendimientos que permiten aumentar la calidad de vida en la tercera edad, ya que la pensión que obtiene una persona en sus años de retiro en cualquier sistema pensional, siempre es inferior al nivel de ingreso previo a su jubilación.WILLY

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    DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE LOS HIJOS ESTUDIANTES MAYORES DE 18 AÑOS NO SE EXTINGUE POR LA INTERRUPCIÓN DE SUS ESTUDIOS. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1754 16 de Noviembre de 2011
    La Corte Constitucional aclaró que no es necesario acreditar la calidad de estudiante ininterrumpido para acceder a la pensión de sobreviviente como hijo mayor de 18 años y menor de 25 años, pues la interrupción no produce la extinción del derecho pensional. Señaló que la suspensión del pago de la mesada pensional a la que tiene derecho una vez acreditado el condicionante que lo califica como beneficiario, esto es, ser estudiante, genera una ostensible violación de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la educación. El pronunciamiento lo hizo la Sala Octava de Revisión al tutelar esos derechos a una joven que aunque no demostró su continuidad como estudiante durante un año, ahora cumple con los requisitos para acceder a la pensión de sobreviviente de su padre. Explicó que exigir dicha continuidad es imponer un requisito adicional que la ley no establece (M. P. Humberto Antonio Sierra).
    Legis

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    TRASLADO DE LOS TRABAJADORES DE SUS LUGARES HABITUALES DE TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1753 16 de Noviembre de 2011  

    El empleador tiene la facultad de cambiar el lugar geográfico de trabajo del empleado, es decir, puede trasladarlo a otra ciudad, sin embargo, esa facultad no es absoluta ni mucho menos se puede utilizar de forma caprichosa.
     
    El principio que faculta el empleador para trasladar a un empleado en función de las necesidades operativas de la empresa, se conoce como ius variandi, principio que permite al empleador modificar unilateralmente algunas condiciones del contrato de trabajo, condiciones que no pueden desmejorar la situación general del trabajador.
     
    Entre las condiciones que el empleador puede cambiar, está el lugar de trabajo, luego el empleador tiene la facultad de trasladar a un empleado si las necesidades de la empresa así lo exigen, aunque se insiste, la decisión de la empresa no debe ser caprichosa y debe ser justificada.
    Sobre el respecto, ha dicho la Corte suprema de justicia, sala de casación laboral:
     
    La figura del ius variandi ha sido objeto de diversos análisis por parte de la jurisprudencia laboral, –tanto la vertida para el sector privado, como la para el sector público—, la cual ha sido reiterada en manifestar que, como la potestad subordinante del empleador, que es de donde conceptualmente nace, no puede ser ejercida de manera omnímoda y arbitraria, pues en realidad no tiene la condición de absoluta e irrestricta, sino que es esencialmente relativa y sometida a unos límites, radicados en los derechos del trabajador, su honor y su dignidad.
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    CONTRATOS CELEBRADOS CON PROVEEDORES EXTRANJEROS DEBEN REGISTRARSE EN EL SICE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1752 15 de Noviembre de 2011
    El Comité para la operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal (Sice) acordó que las entidades estatales y los particulares que manejen recursos públicos, sin perjuicio del régimen contractual que apliquen, deben registrar los contratos que celebren con proveedores extranjeros, quienes a su vez deberán cumplir con las obligaciones del artículo 15 del Decreto 3512 del 2003. El Acuerdo 013, expedido el pasado 2 de noviembre, incluye la definición de la palabra repuesto, para aplicarla a los procesos de adquisición de bienes y servicios temporalmente exentos del Sice.
    Legis 

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    PAGOS DE VIATICOS A LOS TRABAJADORES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1751 15 de Noviembre de 2011  

    Algunas entidades reconocen a sus trabajadores una serie de pagos pactados como no salariales, por concepto de transporte, viáticos y kilometraje, que tienen como finalidad el reconocimiento del gasto que éstos deben realizar por su desplazamiento, alimentación y alojamiento, en el desarrollo de sus funciones.
     
    Los viáticos es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual.
     
    Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso. Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario” (subrayado y negrilla fuera del texto).
     
    •En lo referente a los pagos por medios de transporte, la DIAN mediante conceptos 18381 y 25249 de 1990, expresa que “los pagos efectuados a los trabajadores por medios de transporte, diferentes del subsidio de transporte, para el desempeño a cabalidad de sus funciones no es un ingreso tributario precisamente por no ser para su beneficio ni para subvenir a sus necesidades, por consiguiente no está sometido a retención en la fuente”.
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    LAS ACCIONES POPULARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1750 11 de Noviembre de 2011 La Constitución Política de 1991 elevó a rango constitucional el tema de las acciones populares, haciendo de esta figura el instrumento por excelencia para defender los derechos e intereses colectivos cuyas características responden a los nuevos principios y valores establecido por el concepto de Estado Social de Derecho: la participación ciudadana como eje de la vida política, económica y social; la democratización en el acceso a la justicia; el énfasis en la consagración de herramientas para garantizar los derechos sociales y colectivos entre otros. La ley 472 de 1998 desarrolló el artículo 88 de la Carta Política incorporando reglas que constituyen un gran avance en este sentido, como la consagración del ius postulandi, la expresa consagración de medidas cautelares, la simplificación del proceso, la ampliación de la figura de la coadyuvancia, el impulso oficioso del trámite, la presencia obligatoria del ministerio público, etc. La finalidad de las acciones populares por virtud de la ley es pública, es decir, no defiende intereses subjetivos o pecuniarios sino aquellos que involucran a la comunidad en su conjunto. Las acciones populares tienen carácter preventivo, esto es, no requieren la existencia de un daño o perjuicio, sino que pueden ejercerse para prevenir los mismosWILLY

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    PARA TENER EN CUENTA SOBRE LA TUTELA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1749 11 de Noviembre de 2011 La solicitud de tutela se presentará por escrito. En los casos en que el solicitante no sepa escribir o sea menor de edad o cuando exista urgencia, la tutela podrá invocarse verbalmente. La solicitud contendrá :

    • El nombre y lugar de residencia del solicitante.

    - El derecho que se considera vulnerado o amenazado.

    • El nombre de la autoridad o del particular, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o agravio.
    • La acción u omisión que la motiva.
    • Las medidas provisionales que se deban adoptar para la protección del derecho.
    • Las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
    • La afirmación bajo la gravedad de juramento, que no sean presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

    WILLY

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    COMPRAVENTA DE ACCIONES O DONACIÓN SON OPERACIONES NO EXENTAS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1747 11 de Noviembre de 2011 Operaciones como la compraventa de acciones o la donación no están exentas del gravamen a los movimientos financieros, en los términos del primer inciso del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, pues son actos en los que interviene más de una voluntad, es decir, el traslado no se realizaría a favor del mismo beneficiario inicial, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La disposición indica como presupuestos de la exención que las inversiones o portafolios estén constituidos en una misma entidad, sea esta una sociedad comisionista de bolsa, sociedad fiduciaria o sociedad administradora de inversión, y que los traslados se efectúen a favor de un mismo beneficiario. Legis

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    la resciliacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1746 10 de Noviembre de 2011 This is the initial value.

    La resciliación o mutuo disenso es un modo de extinguir lasobligacines que consiste en una convención para dejar sin efecto un acto jurídico por mutuo consentimiento de todos los que intervinieron en su celebración.

    Supone que, por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, se acuerda que el acto jurídico que se acordó en su momento, se deja sin efecto. Para ello, lo normal es que sea necesario que se den los mismos requisitos con los que se firmó el acuerdo: por ejemplo, si se trataba de un contrato formal, es normal que la resciliación se haga cumpliendo las mismas formalidadeswilly

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    LA CLAUSULA DE RESCISION EN EL FUTBOL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1745 10 de Noviembre de 2011 Ahora que esta de moda el futbol con motivo de las eliminatorias es bueno tener claro conceptos que a menudo escuchamos en diferentes medios informativos,la clausula de rescision, es el precio que un jugador tiene que pagar a un club para rescindir (cancelar) su contrato, normalmente la clausula la paga el club que contratara a un jugadoresde igual manera la cantidad económica que un determinado club debe pagarle a otro para realizar una incorporación. Suelen ser bastante elevadas. También pueden pagarlas los futbolistas interesados en irse a otra escuadra y al que su club de origen no le permite marcharse. En estos casos, el futbolista (o un intermediario, o su agente) deposita el dinero de la cláusula en la sede de la Federación de Fútbol correspondiente y ya es libre para jugar donde quiera (normalmente el dinero para pagar esa cláusula se la da un equipo al futbolista)willy

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    DAFP PUBLICA ANTEPROYECTO DE ESTATUTO DEL TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1741 10 de Noviembre de 2011 El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) dio a conocer su propuesta de Estatuto del Trabajo para que la ciudadanía realice observaciones hasta el próximo 16 de diciembre. En el texto se plantean temas como la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en el empleo, el teletrabajo y el principio de situación más favorable para el trabajador. También se destacan las normas sobre territorialidad absoluta, para que los contratos de trabajo que se ejecuten en Colombia y los celebrados en Colombia pero ejecutados en otro país se rijan por las leyes colombianas. Legis

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    LA AUDIENCIAS EN LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1740 10 de Noviembre de 2011 La AUDIENCIA DE CONCILIACION es aquella en la cual el juez interviene como un verdadero componedor entre las partes, buscando la solución amigable del conflicto. Al estudiar posteriormente el principio de la conciliación, se examinará la intervención del funcionario y el trámite propio de la audiencia.

    Las AUDIENCIAS DE TRAMITE son aquellas que sirven para adelantar el desarrollo de cada proceso.

    En ningún caso podrán celebrarse más de cuatro (4) audiencias de trámite. Se persigue con ello evitar que los procesos se dilaten por la celebración de un sinnúmero de audiencias .

    Las audiencias de trámite se utilizan para decretar y practicar pruebas; proponer excepciones, sustanciarlas y decidir sobre las mismas; proponer, sustanciar y decidir incidentes; corregir, aclarar o reformar la demanda; y para que las partes presenten sus alegaciones.

    En el proceso ordinario de primera (1ª) instancia existe la posibilidad de que en el primer grado se practiquen hasta cuatro (4) audiencias de trámite y en el segundo grado podrán celebrarse hasta dos (2).

    En el proceso ejecutivo sólo habrá lugar a una (1) audiencia de trámite si el ejecutado propone excepciones, como también si el demandante solicita oportunidad para contraprobar la excepción.

    En el proceso de fuero sindical y en el ordinario de única instancia se realizará una sola audiencia que será a la vez de conciliación, trámite y juzgamiento; aunque en la práctica tal audiencia puede ser suspendida en las oportunidades que se haga necesario.

    La AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO se denomina así porque en ella se pronuncia la sentencia, ya sea ésta de única instancia, de primer grado o de segundo grado.

    Existe en el proceso laboral lo que se denomina SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIAS, en el sentido de que antes de terminarse toda audiencia el juez señalará fecha y hora para efectuar la siguiente. Se busca con tal mandato, esencialmente, que no se practique audiencia sin que el juez lo haya dispuesto y sin que las partes puedan enterarse del señalamiento. Para estos fines, la norma debió contemplar también la citación para primera (1ª) audiencia, citación que desde luego se hace por fuera de audiencia. Es obvio que para cumplir tal fin, el artículo debió ser redactado de manera distinta

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    LA CONSTITUCION ECOLOGICA EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1739 10 de Noviembre de 2011 La Constitución no es sólo el fundamento de validez del ordenamiento -en la medida que regula la creación jurídica-, sino que contiene el orden jurídico básico de los diversos sectores de la vida social y política. Ella prefigura un modelo de sociedad.

    Por lo tanto, en ella surge una Constitución económica, con su tríptico: propiedad, trabajo, empresa; una Constitución social, con la legislación de sus relaciones; una Constitución ecológica y una Constitución cultural.

    De la llamada Constitución Ecológica ha reseñado la Corte Constitucional, con base en una lectura sistemática, axiológica y finalista de la Constitución las siguientes disposicionesWILLY

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    EL DERECHO AMBIENTAL EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1738 10 de Noviembre de 2011 .Se trata en este aparte, la doctrina vigente de la Corte en este aspecto y se citan las primeras sentencias hitos que marcaron la jurisprudencia constitucional con relación a la importancia y a la protección constitucional del medio ambiente.

    Se hablará entonces del concepto de Constitución Ecológica en las tres dimensiones que le atribuyó la Corte Constitucional a dicha noción y, además, los criterios de interpretación que señaló la jurisprudencia de la Corporación frente a la conexidad entre un derecho fundamental y el medio ambiente:WILLY

    a.- Principio de hecho.

    b.- Principio de derecho

    c.- Principio de ponderación

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    Socio-Accionista puede demandar a la sociedad si no le pagan sus dividendos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1737 10 de Noviembre de 2011 Los dividendos o utilidades se entienden causados y por ende representan un derecho de crédito a favor de los asociados, a partir del momento en que son debidamente decretados por el máximo órgano social de la sociedad (Junta de Socios o Asamblea de Accionistas), pero solo se hacen exigibles en las fechas y bajo las condiciones que al efecto haya acordado el mencionado órgano social al aprobarlos, o sea, el máximo órgano social no sólo fija el monto de dinero que será entregado a cada accionista o socio según su porcentaje de participación, sino que además, determinará la forma y los plazos en que se irán pagando. Actualícese

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    Nuevo Seminario Taller Practico Actualizacion y Auditoria Laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1736 09 de Noviembre de 2011 SEMINARIOS DE ACTUALIZACION Y AUDITORIA EN DERECHO LABORAL

     

    EVITE DEMANDAS LABORALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

     

     FECHA: 26 DE NOVIEMBRE DE 2011

    HORA: 8:00 A.M. - 2:00 PM.

    CRA 11 b No 98 - 62

    Auditorio Casa chico.

    En este seminario taller práctico de Actualización y Auditoria en Derecho Laboral dirigido a Empresarios, el participante conocerá en términos sencillos las técnicas y tips prácticos, para actualizar, regular,  mejorar,  y auditar sus relaciones laborales, a fin  de evitar que pequeños errores o descuidos, después se conviertan en demandas laborales millonarias, o que  contratos de índole comercial o de prestación de servicios, se conviertan en contratos laborales.
    El temario se encuentra dividido en 4 módulos prácticos, dictados por expertos en el área del Asesoramiento empresarial y la fiscalización gubernamental, haciendo referencia a las cuestiones prácticas en la contratación, tales como salarios, jornadas de trabajo, pactos no constitutivos de salario, pagos en especie, ahondando en temas como el desarrollo y complementación de estrategias en su reglamento interno, el régimen de higiene y seguridad industrial, así como su aplicación normativa y jurisprudencia vigente; que le permite tener un proceso disciplinario idóneo.
    Con el apoyo de abogados expertos del ministerio de la protección social, se analizará el proceso actual de fiscalización que realiza el ministerio del trabajo en sus investigaciones administrativas, a fin de que su empresa adapte sus procesos legales laborales, con el fin de evitar sanciones administrativas.
    En las partes prácticas se entregarán los últimos formatos y modelos adaptados conforme a los criterios de la jurisprudencia laboral, para la fiscalización de los documentos de los trabajadores, regulación de relaciones y prevenciones laborales,  al igual que se le entregaran herramientas prácticas y técnicas para la suscripción de contratos comerciales, de prestación de servicios,  y la generación de  transacciones comerciales y civiles.
    Evite demandas laborales y sanciones administrativas, Tenga presente los riesgos que corre su empresa y prevéngalos a tiempo. La solución está en sus manos. 
     

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    ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL RECIBE PONENCIA POSITIVA PARA PRIMER DEBATE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1735 09 de Noviembre de 2011 La Comisión Primera del Senado decidirá si aprueba la ponencia positiva del proyecto que contiene el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, presentado por el Gobierno. La propuesta tiene varias modificaciones con respecto al texto original. Entre ellas, se establecería que los procesos arbitrales serán de mayor cuantía cuando contengan pretensiones patrimoniales superiores a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y requerirán de abogado. Las partes podrían intervenir directamente en el arbitraje si el monto es inferior a la cifra mencionada. legis

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    los beneficiarios en pensiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1734 09 de Noviembre de 2011 una de las preguntas que a menudo toda persona se realiza es.¿QUIÉNES SON BENEFICIARIOS DEL AFILIADO o PENSIONADO EN EL ISS? Menores de 30 años sin hijos: Cónyuge, compañero (a) permanente Pensión durante 20 años. Mayores de 30 años: Cónyuge, compañero (a) permanente Pensión vitalicia 0 – 18 Hijos: Pensión temporal hasta la mayoría de edad 18 y 25 años, Hijos estudiantes. Pensión temporal hasta terminación de estudios o hasta 25 años. Sin edad: Padres que dependan de manera total y absoluta. Sin edad: Hermanos inválidos que dependan económicamente, hasta que cese la discapacidadwilly

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    como se realiza la cotizacion en independientes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1733 09 de Noviembre de 2011 .Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado y a los ingresos efectivamente percibidos con ocasión a la actividad independiente. Deberá informarse en un documento adicional al de afiliación, bajo juramento, el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos. Para que estos ingresos se acumulen para la liquidación de la pensión, sobre los mismos deben realizarse los aportes al Sistema General de Salud, de ser diferente la cotización, los aportes que excedan los realizados al sistema General de Salud, no se tendrán en cuenta para la liquidación de la pensión y le serán devueltos al afiliado con la fórmula que se utiliza para el cálculo de la indemnización sustitutiva.

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    ¿es viable estar afiliado a dos regimenes en pensiones? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1732 09 de Noviembre de 2011 en pensiones surgen diversas dudas y una es si se podria estar afiliado a dos regimenes al mismo tiempo,la respuesta es la siguienteLa afiliación al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (ISS) impide la afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad o viceversa, aunque el trabajador tenga contrato de trabajo con dos o más patronos de igual manera en CASO DE TENER VARIOS EMPLEADORES CÓMO SON LAS COTIZACIONES? Las cotizaciones se deben efectuar en proporción al salario devengado en cada uno de los contratos de trabajo, sin exceder 25 salarios mínimos legales vigentes. willy

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    cuando determinan el salario y quienes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1731 09 de Noviembre de 2011 Salario mínimo legal el Gobierno Nacional mediante acuerdo con las principales centrales de trabajadores del país y los gremios empresariales establece anualmente el salario mínimo que las empresas deben pagar a los trabajadores que laboren la jornada legal de 48 horas semanales.
    El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre el mínimo legal o el fijado en las convenciones colectivas o fallos arbitraleswilly

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    en cuanto a las obligaciones del empleador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1730 09 de Noviembre de 2011 Obligaciones Mensuales
    Pensión
    Salud
    Riesgos Profesionales
    Aportes a Cajas de Compensación Familiar

    Obligaciones Semestrales
    Prima de Servicios

    Obligaciones Anuales
    Cesantías
    Intereses de Cesantías
    Vacaciones

    Obligaciones Aplicables a Algunos Trabajadores
    Dotación
    Licencia de Maternidad
    Licencia de Paternidadwilly

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    De las pensiones escandalosas a la posibilidad de no recibir un peso http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1729 09 de Noviembre de 2011  

    La semana pasada, Santos le puso más leña al fuego cuando dijo que la rama judicial de Colombia tenía pensiones escandalosas. “Estamos subsidiando a mucha gente que no tenemos por qué subsidiarle esas pensiones e infortunadamente, y eso lo hemos dicho mucho, esto se está agravando porque hay sectores, como el judicial que se está poniendo sus propias pensiones, realmente escandalosas”, como lo publica
    Por su parte, el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano, confirmó que hay un régimen especial que no debería existir. Dijo que hay pensiones exageradas porque hay regímenes especiales. “No es el valor de las pensiones, es el soporte financiero de ellas, porque si uno cotiza sobre una pensión alta, ese va a ser el reflejo”, dijo Lizcano.
     
    Y así las palabras del Presidente hagan eco en la opinión pública y en los medios, no parecen llegar al Congreso, institución que ya tiene una agenda establecida. Primero se trabajará en la reglamentación de la Reforma a las Regalías. La Ley de Inclusión Financiera es otra de las reformas que tendrá prioridad. Estas dos propuestas se suman a los dos proyectos que ya están radicados como son la Ley General de Presupuesto y la Ley de Venta de hasta el 10% de Ecopetrol.

    Actualícese.

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    del contrato de exclusividad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1728 08 de Noviembre de 2011 Cuando el trabajador que aceptó la cláusula de exclusividad la viola por estar ttrabajando paralelamente con otro trabajador o estar realizando labores independientes cuando esto no se podía, se constituye como una Justa Causa de Terminación del Contrato de Trabajo por parte del empleador.

    De tal manera que al despedirlo, no tiene la obligación de indemnizar al trabajadorwilly

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    cuando la enfermedad no esta en la tabla de enfermedades profesionales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1727 08 de Noviembre de 2011 es frecuente que muchas enfermedades se produzcan en consecuencia o cuyo efecto provenga de l trabajo que se desempeña por ello señor empleador o trabajador se debe tener en cuenta que si se presenta una enfermedad que no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se logre demostrar la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional.

    En estos casos, se debe adelantar un procedimiento establecidos en los artículos 2º y 3º del Decreto 2566 de 2009 para poder establecer la relación causa-efecto entre factores de riesgo en el sitio de trabajo y la enfermedad diagnosticadawilly

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    aquella patologia causada por estres en en trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1726 08 de Noviembre de 2011 .
    Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de producción en masa, repetitivo o monótono o combinados con ritmo o control impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares, Hipertensión arterial, Enfermedad acidopéptica severa o Colon irritable

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    marco juridico enfermedad laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1725 08 de Noviembre de 2011 en pro de que se conozca el tema a plenitud se dan cieros bosquejos para que no solo el profesional del derecho tenga en cuenta el ambito juridico sino que cualquier miembro de una empresa o sociedad tenga criterios que le permitan desarrolar una idea mas clara y concisa de de definiciones y factores,) Ley 100 de 1993 a través del artículo 208, delegó a las EPS la responsabilidad de organizar la prestación de los servicios de salud derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo;

     

    b) Decreto ley 1295 de 1994, en su artículo 11 define enfermedad profesional como «todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador, o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional.» De esta definición se puede concluir que para configurar una enfermedad profesional de acuerdo con la legislación colombiana, se necesitan por lo menos cuatro elementos. El primero de ellos, que exista un daño a la salud del trabajador, es decir, un estado patológico demostrable clínica y paraclínicamente. El segundo elemento se refiere a la relación de causalidad («consecuencia obligada y directa»). El tercer elemento está relacionado con las condiciones de exposición al factor de riesgo laboral responsable del daño a la salud (clase de trabajo o del medio); y el cuarto elemento, «que haya sido determinada como enfermedad profesional por el Gobierno Nacional», se refiere a que dicha enfermedad debe estar contemplada en la tabla de enfermedades profesionaleswilly

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    la enferrmedad laboral factores nocivos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1724 08 de Noviembre de 2011 se debe tener en cuenta algunosfactores de lo que puede causar una enfermedad laboral aqui un pequeño bosquejo para su optima comprension,.El primer grupo de factores nocivos comprende los presentes en el ambiente laboral y extralaboral: ruido, luz, temperatura, ventilación y humedad. este grupo de factores puede producir como efectos nocivos, accidentes y enfermedades inespecíficas.

     

    - Un segundo grupo comprende los factores propios del ambiente de trabajo: polvos, gases, vapores y humos. Pueden producir enfermedades profesionales y enfermedades inespecíficas.

     

    - El tercer grupo de factores nocivos está relacionado con el trabajo físico; se pueden producir accidentes, enfermedades inespecíficas y profesionales.

     

    - Un cuarto grupo de factores comprende las condiciones de trabajo, excepto el trabajo físico, capaces de producir estrés: monotonía, ritmos excesivos, repetitividad, ansiedad, responsabilidad, posiciones incómodas, etc. Accidentes y enfermedades inespecíficas son producidos por estos factores nocivos.,willy

     

    Por accidente se entiende un accidente en sí o la predisposición del trabajador a sufrir daños por la concomitancia de diversos factores nocivos. Enfermedad inespecífica se refiere a un conjunto de alteraciones físicas y psíquicas no directamente asociadas a una causa específica, pero atribuidas, al menos en parte a uno o más factores del ambiente de trabajo

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    que es una constitucion rigida http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1723 08 de Noviembre de 2011 todo el mundo habla acerca de los derechos constitucionales,de que hay unos derechos fundamentales pero en muchos casos no conocen conceptos basicos para un optimo entender,es por ello que aqui un concepto de una parte de ese sistema integral que hace parte la constitucion,es aquella constitucion formal que no puede ser modificada por las leyes ordinarioas ,sino por procedimientos solemnes,tales procedimientos solemnes pueden constituir en una asamblea constituyente,un referendo o un plesbicito.willy

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    LÍMITE AL EMBARGO DE LA MESADA PENSIONAL ES UNA NORMA DE ORDEN PÚBLICO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1722 08 de Noviembre de 2011 La Corte Constitucional recordó que ni siquiera con la autorización del trabajador se pueden desconocer los topes máximos para los embargos sobre las asignaciones pensionales, pues estas buscan proteger el mínimo vital de quien recibe la prestación. Señaló que el límite de embargabilidad, establecido en menos del 50 % del reconocimiento, es una “verdadera norma de orden público que debe ser respetada por el empleador”. Por tal razón, la Sala Segunda de Revisión tuteló los derechos al mínimo vital y a la dignidad humana de una persona a la que se le estaba descontando más del 50 % de su asignación de retiro y le ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares abstenerse de efectuar descuentos por encima de este tope (M. P. Mauricio González). legis

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    Teniendo en cuenta la inflación y la productividad, ¿de cuánto debería ser el aumento del mínimo para 2012? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1720 08 de Noviembre de 2011  

    El gobierno nacional se ha unido a las diferentes manifestaciones que se han venido escuchando sobre el tema del aumento del salario mínimo para el próximo año. Ha dicho que hay que tener prudencia en su incremento.
     
    Recomendó a la Comisión de Concertación Laboral tener en cuenta que el aumento debe ser prudente, es decir que reconozca el aumento en inflación y que reconozca un aumento adicional prudente por productividad.
     
    Hay que recordar que la ANIF propuso elevar el salario mínimo en 5% teniendo en cuenta la inflación y la productividad.
     
    Por otra parte, Asofondos propuso una nueva modalidad para ajustar el mínimo que dependería de la antigüedad de los trabajadores. Para los nuevos empleados, un incremento del 3% y para los que ya están vinculados a una empresa del 5%.  Actualicese.
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    LIBROS REGISTRADOS EN EL DOMICILIO ANTERIOR PUEDEN SER UTILIZADOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1719 04 de Noviembre de 2011 El cambio de domicilio de una sociedad no impone la obligación de un nuevo registro de los libros del comerciante, entre ellos los de contabilidad, pues esta diligencia solo le otorga valor probatorio desde la fecha del registro inicial, siempre y cuando se haya efectuado antes de cualquier asiento en los mismos, señaló la Superintendencia de Sociedades. En consecuencia, frente al cambio de domicilio, las hojas que a la fecha del registro de la escritura de reforma estén disponibles pueden ser utilizadas hasta su terminación. En este caso, el registro de los nuevos libros se hará ante la autoridad competente, en el lugar de domicilio de la sociedad. legis

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    JUEZ DE TUTELA DEBE PROPENDER POR QUE LAS ÓRDENES EN SUS FALLOS SEAN CUMPLIDAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1718 04 de Noviembre de 2011 La Corte Constitucional recordó que el juez de tutela mantiene la competencia para obtener el acatamiento de las sentencia hasta que el derecho fundamental sea restablecido o la amenaza desaparezca. Para ello, puede adoptar “todas las medidas necesarias”, incluso las sanciones previstas ante el desacato. Por esa razón, ordenó a la Defensoría del Pueblo Delegada, con competencia en el municipio de Arauca, interponer un incidente de desacato respecto de las órdenes dictadas por un juez que tuteló el derecho al mínimo vital de una persona víctima de desplazamiento forzado y a la cual Acción Social no le ha solucionado su problema de vivienda. La Sala Octava de Revisión recordó que el Estado tiene la carga de asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales reconocidos a favor de los desplazados, como el de la vivienda digna. Señaló que no basta con ofrecer soluciones de vivienda a largo plazo si mientras tanto no se provee a los desplazados alojamiento temporal en condiciones dignas (M. P. Humberto Sierra). Legis

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    el contrato de deposito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1717 04 de Noviembre de 2011 .El artículo 2236 del código civil, define el deposito como: “ El contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla o de restituirla en especie”. O sea, es la entrega de una cosa corporal para que sobre ella se ejerza la custodia necesaria, con la obligación, para el que la recibe, de devolverla. Esta es la forma común y frecuente. Sin embargo, puede entregarse una cosa para que se devuelva otra equivalente de la misma especie y calidad. La primera forma se conoce con el nombre de depósito regular. La segunda de irregular, tal como ocurre con el depósito de dinero que prevé el artículo 2246 del código civil : “En el depósito de dinero si no es en arca cerrada, cuya llave tiene el depositante, o con otras precauciones que hagan imposible tomarlo sin fractura, se presumirá que se permite emplearlo, y el depositario será obligado a restituir otro tanto de la misma monedawilly

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    que es un referendo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1716 04 de Noviembre de 2011 Es la convocatoria que se hace al pueblo para que se apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o se derogue o no una norma vigente. Este, según el ámbito territorial donde se emplee, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

    La palabra referendo viene de latín refrendar, o sea que el pueblo diga sí a una decisión tomada o que el pueblo diga sí para que la decisión se tome. Vale aclarar que el pueblo, como constituyente primario, decide si apoya o no el proyecto de ley que dará curso al referendowilly

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    conozca Non bis in idem http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1715 04 de Noviembre de 2011 El artículo 29 de la Constitución de Colombia establece el derecho a la debida defensa. Aunque la Constitución únicamente hace expresa la obligatoriedad de aplicación del non bis in idem para violaciones al régimen penal, la Corte Constitucional, a través de su jurisprudencia lo ha hecho extensible a todo tipo de actuación administrativa, incluyendo los procedimientos sancionatorios por violación al régimen cambiario, financiero, fiscal, y, en general, a todo tipo de actos en donde el Estado tiene la facultad de imponer sanciones a los administrados.

    Asimismo, ha sostenido la Corte Constitucional que la existencia de un proceso o sanción de naturaleza penal no implica el desconocimiento del principio non bis in idem cuando se persigue castigar la misma conducta pero por violación de un régimen distinto, tal como sucede cuando un funcionario estatal roba dineros públicos y es responsable tanto penal como fiscal y disciplinariamentewilly

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    la proforma http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1714 04 de Noviembre de 2011

     

    willy

    EN Colombia este concepto no es muy claro ya que su manerjo se hace mas relativo a la costumbre aqui un concepto basico para su mejor comprension ,La factura proforma es un documento que utiliza el vendedor para plasmar una oferta detallada de una venta.

    Al tratarse de una oferta, si es aceptada por el comprador, será el origen de un contrato de compraventa. Por tanto, es necesario que contenga todos los datos necesarios para establecer los términos y condiciones de venta.

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    Cambio de medidor de agua o energía. Derechos y obligaciones del usuario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1713 04 de Noviembre de 2011  

    Si hay algo que desconoce la mayoría de usuarios de servicios públicos domiciliarios, por no decir “todos”, es el derecho a que un técnico particular acompañe a los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios en la revisión de los elementos de medición –medidor/contador- y de instalaciones internas.
     
    Además, del derecho a que el concepto emitido por el técnico particular, quede anotado en el informe o acta que levanten los funcionarios de la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios.
    Para ello, es obligatorio que la Empresa de Servicios Públicos informe con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al usuario, el día exacto y si es en la mañana o tarde en que se hará la visita, para que éste tenga tiempo suficiente de conseguir a un técnico particular si quiere que lo asista en la revisión de medidores/contadores y las conexiones internas junto con dichos funcionarios.
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    proyecto de ley en cuanto al acceso a la informacion seria derecho fundamental http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1712 04 de Noviembre de 2011 se radico proyecto de ley que propone levar a nivel estatutario el derecho fundamental al acceso a la informacion publica,tal iniciativa desaroollada por transparencia por colombia y el centro de estudios de derecho ,justicia y sociedad los debates arrancarian por la comision primera del senado una vez se designae en las proximas semanas un ponente para el estudio y discusion  del proyecto de ley en la presente legislatura.willy

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    en cuanto a los derechos de peticion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1711 03 de Noviembre de 2011  Por regla general las autoridades tienen:
    Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. -
    Diez (10) días para contestar peticiones de información.
    Treinta (30) días para contestar consultas.
    Los anteriores plazos son los máximos, pues todo servidor público tiene el deber de actuar frente a las peticiones con celeridad y eficacia,de igual manera el retardo injustificado es motivo de sanción disciplinaria, pues incurren en causal de mala conducta los servidores públicos que sin razones válidas incumplen los términos para resolver o contestar una petición.willy

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    EL SISTEMA POLITICO EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1710 03 de Noviembre de 2011 CON LAS ANTERIORES ELECCIONES ES BUENO CONOCER ACERCA DE NUESTRO SISTEMA POLITICO AQUI UN LIJERO RESUMEN DE LA CONFORMACION DE NUESTRO SISTEMA POLITICO CON LA LLEGADA DE LA CONSTITUCION DE 1991,La Constitución de Colombia, promulgada en 1991 define al país como un Estado Social de derecho organizado en forma de una República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Las tres Ramas del Poder Público son la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

    Poder Ejecutivo
    El Poder Ejecutivo está conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministros y los directores de departamentos administrativos. A nivel departamental, por los Gobernadores y los secretarios gabinete; y a nivel de municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

    El Presidente de la República es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Presidente de la República y el Vicepresidente son elegidos por sufragio universal para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos. En caso de que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta, se celebrará una nueva votación tres semanas después de la primera en la cual participarán las dos candidaturas más votadas. Será ganadora aquella candidatura que obtenga la mayoría de los votos. La Constitución Colombiana también establece que nadie podrá ser elegido Presidente de la República por más de dos periodos consecutivos.


    Poder Legislativo
    La Rama Legislativa está dividida en dos cámaras: El Senado y la Cámara de Representantes. El Senado está compuesto por ochenta y tres miembros mientras que la Cámara de Representantes tiene 166 representantes. Los senadores y los representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se inicia el 20 de julio siguiente a la elección.

    La Constitución fija el marco de las atribuciones del Poder Legislativo, dentro de las cuales se destaca la función legislativa, de control de los otros órganos del Estado y la elección de altos cargos de la República como son la Corte Consitucional y el Defensor del Pueblo.

    Poder Judicial
    El Poder Judicial está conformado por: La Corte Suprema, la Corte Constitucional, El Consejo de Estado, El Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la República. La Corte Suprema es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Es menester mencionar que la Constitución de Colombia contempla las jurisdicciones campesinas.WILLY

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    EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1709 03 de Noviembre de 2011 Es un recurso extraordinario dirigido a obtener la reparación de un error de hecho en proceso; por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan y lo cual hace consecuencia, la sentencia contraria con la verdad y la justicia.

    En poder de las partes pone la ley los recursos ordinarios y extraordinarios para reclamar el agravio que puede irrogar un fallo.

    El hecho aportado en un proceso es de soberana apreciación del juzgador, pero cuando este hecho aparente y su error no es imputable a éste, procede el recurso de invalidación.

    Se da recurso de invalidación, contra el error de hecho propiamente dicho, no imputable al juzgador , si no al culpa de parte interesada o a circunstancias involuntarias, por que aquél juicio se sentenció juxta allegata et probata, pero sobre la base de hechos suficientemente conocidos o desconocidos, que permiten demostrar la falsedad del hecho que sirvió de base fundamental al fallo o dio origen al proceso.WILLY

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    LA REFORMA A LA JUSTICIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1708 03 de Noviembre de 2011 EL TEMA DE MODA LA REFORMA A LA JUSTICIA AQUI UN CONTEXTO OBJETIVO DE LO QUE LA ANTERIOR CONLLEVA.1-Transformar al Consejo Superior de la Judicatura en el Consejo Nacional de la Administración Judicial, órgano de gobierno de la Rama integrado por los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y por otros tres miembros, uno elegido por cada una de dichas Cortes.

    2-Crear dentro del Consejo Nacional de la Administración Judicial, una Dirección General de la Administración Judicial, de índole técnica y ejecutiva, que cumpla funciones de planeación, recursos humanos, presupuesto, informática, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo.

    3- Instituir la Escuela Judicial a cargo del Consejo Nacional de la Administración Judicial. Su función central debe ser la formación, capacitación y actualización de los servidores de la Rama Judicial.

    4- Adicionar en la Constitución una disposición que establezca que los conflictos de competencia entre jurisdicciones, no asignados especialmente, serán dirimidos por una sala de conflictos integrada por los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

    5- Otorgar a la Corte Suprema de Justicia la función de dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, así como, entre la ordinaria y las especiales. Adicionalmente, otorgar al Consejo de Estado la competencia para dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción contencioso administrativa y las jurisdicciones especiales.

    6- Destinar a la Rama Judicial un monto no inferior al 2,5 por ciento del presupuesto anual. Este es independiente del presupuesto de la Fiscalía.

    7- Escindir el Ministerio del Interior y Justicia y restablecer el Ministerio de Justicia.

    8- Ubicar en cabeza del Ministerio de Justicia las funciones de formulación de políticas y planes de enmienda al ordenamiento jurídico y la política criminal, en coordinación con las instituciones jurisdiccionales; coordinar sus entidades adscritas y vinculadas; y actuar como órgano de interlocución entre el Gobierno Nacional y la Rama Judicial.

    9- Mantener la Fiscalía General de la Nación dentro de la Rama Judicial.

    10-Incrementar el período del Fiscal General de la Nación a cinco años.

    11- Modificar el proceso de selección del Fiscal General de la Nación, de manera que la Corte Suprema de Justicia envíe una lista de seis candidatos al Presidente de la República, y éste lo elija.

    12- Consolidar la jerarquía del Fiscal General de la Nación, eliminando de la Constitución la disposición que reconoce la autonomía de los fiscales delegados al interior de la Fiscalía.

    13- Estudiar la posibilidad de unificar el esquema procesal penal para dar aplicación exclusiva a la ley 906 (Sistema Penal Acusatorio), dando fin a la aplicación de la ley 600.

    14- Suprimir en el marco del sistema penal acusatorio la intervención de la Procuraduría en los procesos penales.

    15- Establecer el régimen de carrera al interior de la Defensoría Pública, vinculando a los defensores como servidores públicos de la Defensoría mediante concurso de méritos.

    16- Introducir las siguientes modificaciones a la acción de tutela contra sentencias judiciales:

    - Establecer un término de caducidad de dos meses
    -Exigir la intervención de abogado.
    -Exigir que se hayan agotado los mecanismos ordinarios de defensa judicial
    -Exigir que se demuestre la incidencia de la violación del derecho invocado en la decisión del juez.
    -Limitar la intervención del juez constitucional para evitar que se sustituya la competencia del juez ordinario.
    -Hacer respetar el principio de jerarquía en la interposición de la acción;
    - Definir la improcedencia de la acción de tutela frente a decisiones de tutela.

    17- Evaluar, frente a providencias de Altas Cortes, las siguientes posibles reformas a la acción de tutela:

    - Improcedencia de la acción contra providencias de la Corte Suprema de
    Justicia o del Consejo de Estado por concepto de apreciación probatoria o de aplicación o interpretación de la ley, procediendo únicamente por grave violación del derecho fundamental del debido proceso en que incurra la respectiva corporación en el trámite del recurso o del proceso. Interposición ante la misma corporación.

    -Procedencia de la acción frente a providencias de Altas Cortes, únicamente ante la Sala o Sección de la misma Corporación que indique su reglamento, dentro de los diez días siguientes a su ejecutoria, y el fallo definitivo que se profiera no será revisable por ninguna autoridad.

    -Establecer un recurso de anulación contra sentencias de las Altas Cortes, procedente por violación constitucional de los derechos fundamentales y de la jurisprudencia que legalmente resulte obligatoria para cada caso. Dicho recurso deberá interponerse dentro de los diez días siguientes a la expedición de la sentencia y será resuelto incidentalmente previo concepto de la Corte Constitucional que podrá ser emitido, dentro de los diez días siguientes al recibo de su comunicación.

    18- Expedir nuevos códigos procesales que conviertan el principio de oralidad en la regla general de las actuaciones procesales, simplifiquen los trámites judiciales, procuren la unificación en los esquemas de los procedimientos y erradiquen los ritualismos dilaciones.

    19- Aprovechar las tecnologías dentro de los esquemas procesales, para avanzar en la eficiencia y transparencia de la administración de justicia.

    20- Promover la utilización intensiva de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.

    21- Aprovechar en el interior de las Altas Cortes las medidas incorporadas en el artículo 16 de la ley 1285/09.

    22- Diseñar y ejecutar un plan de corto plazo para lograr la descongestión judicial.

    23- Modificar el artículo 230 de la Constitución para introducir el deber de los jueces de seguir la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, en lo de su competencia. Sin embargo, se podrán apartar de dicha jurisprudencia, exponiendo de manera expresa y clara los motivos que justifiquen tal separación.

    24- Atribuir a las Relatorías de las Altas Cortes la función de elaborar las líneas jurisprudenciales que definan la jurisprudencia vigente de cada Corporación.

    25- Establecer el deber en las Corporaciones judiciales, de que los cambios jurisprudenciales sean aprobados por la mayoría de sus miembros. Dichos cambios deben surtir efectos únicamente hacia futuro. En todo caso, los cambios jurisprudenciales deben ser razonados.

    26- Establecer mecanismos para asegurar, bajo apremio de sanciones, que las autoridades públicas resuelvan los asuntos de su competencia de acuerdo con las líneas jurisprudenciales vigentes frente a casos similares.

    27-Establecer en la Constitución que los aspirantes a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado sean elegidos por dichas Corporaciones, siendo previamente oídos en audiencia pública.

    28- Incrementar el requisito de experiencia para ser Magistrado de las Altas Cortes, a 15 años.

    29- Consagrar la edad de retiro forzoso de 70 años para los Magistrados de las Altas Cortes.

    30-Incrementar a 12 años el período de ejercicio de los Magistrados de las Altas Cortes.

    31-Modificar el régimen disciplinario para que los superiores jerárquicos funcionales de los magistrados de tribunales, jueces y empleados, conozcan de las faltas e impongan las correspondientes sanciones por las faltas que cometan.

    32- Reformar la Constitución para que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General de la Nación y el Procurador cuando fuere postulado por la Corte Suprema de Justicia, sean examinados y sancionados disciplinariamente por el Consejo de Estado; y los Magistrados del Consejo de Estado, del Consejo Nacional de la Administración Judicial y el Procurador cuando fuere postulado por el Consejo de Estado y el Presidente de la República, sean examinados y sancionados disciplinariamente por la Corte Suprema de Justicia.

    33- Adoptar las estrategias necesarias para dar aplicación al Código Iberoamericano de Ética Judicial en Colombia.

    34- Crear la Colegiatura Nacional de Abogados que ejercerá la función disciplinaria de los profesionales del derecho.

    35- Establecer la selección de los funcionarios sujetos a carrera judicial con una seria base objetiva, combinando la calificación como factor para ingresar a una lista de elegibles y facultando a la Corporación elegir a cualquier miembro de dicha lista.

    36- Permitir que la ley habilite directamente el uso del arbitraje.

    37- Crear el Departamento Administrativo de la Abogacía del Estado, dependiente de la Presidencia de la República, cuya función principal será la defensa judicial de la Nación.

    38- Eliminar la facultad que tienen los Tribunales Superiores y los Tribunales
    Administrativos para nominar a los candidatos a las Contralorías territoriales.

    39- Reflexionar sobre la experiencia de la participación de las Cortes en la elección del Auditor General de la Nación, Contralor General de la República y el Registrador Nacional.

    40- Promover la imparcialidad y la divulgación de información veraz por parte de los medios de comunicación dentro del ejercicio de su labor periodística, alrededor de la administración de justicia.

     

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    EL MINISTERIO DEL TRABAJO QUE PRIORIDADES TENDRA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1707 03 de Noviembre de 2011  ELMinisterio tendrá como objetivos: fomentar y crear estrategias para la creación de empleo permanente y estable, con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral recomendadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el mejoramiento de la productividad y las metas de generación de empleos; la promoción del diálogo social entre trabajadores y empresarios; velar por el cumplimiento de las normas laborales; promover los derechos de asociación sindical y velar por que se respete el derecho a la huelga, la libre asociación y la negociación colectiva; generar incentivos que promuevan la formalización de empleos y crear políticas dirigidas a la equidad de género, así como también impedir la explotación laboral de la infancia.

    En cuanto a las funciones que según el borrador se le asignarán al nuevo Ministerio del Trabajo están la creación de políticas laborales que garanticen los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad, integralidad y equidad de género, así como la coordinación de los demás organismos del Estado a los que se les asignen funciones relacionadas con el derecho al trabajo y el empleo, y a las entidades privadas o entes especializados, para evitar duplicidades y optimizar la oferta y demanda de servicios.WILLY

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    Desde ya comenzó la puja por el salario mínimo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1706 03 de Noviembre de 2011  

    Comienza noviembre y también se empiezan a barajar algunas propuestas númericas y de porcentajes alrededor del tema del salario mínimo para 2012. Anif, el centro de estudios del sistema financiero, propone que para el próximo año es factible un incremento de 5%; lo que significa un aumento de $535.600 a $563.000.
     
    Esta iniciativa está explicada por lo que ha llamado como la fórmula universal. El incremento favorecerá a más de cuatro millones de trabajadores que devengan entre uno y dos salarios mínimos legales cada mes.
    ¿De dónde sale el término fórmula universal? Resulta de mantener el poder adquisitivo del grueso de los trabajadores; ajustando por inflación esperada del 3.3% y compartir con la mayoría de ellos las ganancias en productividad laboral, cercana al 1.9%.
    Por otra parte, al secretario General de la Confederación General del Trabajo, Julio Roberto Gómez, le parece inteligente esta propuesta. “Es un buen punto de partida para que, ojalá, podamos en esta ocasión concertar la asignación mínima de los trabajadores y no dejar la decisión en manos del Gobierno”, dijo Gómez quien considera que el incremento debe estar por encima de la inflación. Actualícese.
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    CESANTÍA COMERCIAL DE LOS CONTRATOS DE AGENCIA MERCANTIL ES UNA PRESTACIÓN RENUNCIABLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1705 02 de Noviembre de 2011 Durante 30 años, la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la cesantía comercial que el primer inciso del artículo 1324 del Código de Comercio consagra a favor de los agentes comerciales no es una prestación de libre disposición. En reiterada jurisprudencia, la Corte sostuvo que la prestación es irrenunciable e inmodificable, debido a que está vinculada a una cuestión de orden público: compensar la asimetría de la relación entre los empresarios agenciados y sus agentes. Ahora, rectificó su posición. La Sala Civil precisó que las partes del contrato de agencia pueden disponer libremente de la cesantía, excluyéndola, dosificándola, cambiando su porcentaje, tiempo o factores de cálculo. El fallo aclara que la cesantía comercial tiene una naturaleza contractual y patrimonial que no tiene que ver con el orden público, sino con la autonomía privada de las partes del contrato (M.P. William  Namén). Legis

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    Datacrdito cobra por consultar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1704 02 de Noviembre de 2011 Datacredito, la central de riesgo más conocida, ahora cobra por consultar el historial crediticio.

    Si se quiere tener acceso completo  desde internet a la información que reposa en datacredito hay que pagar la suma de $115.884 por año, lo que da derecho a una especie de servicio premium al no contener las limitaciones del servicio de consulta gratuita en línea.

    Para consultar el  historial completo de forma gratuita, hay que remitirse a las instalaciones físicas de Datacredito o a este enlacewilly

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    accion de nulidad mecanismo contra actos administrativos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1703 02 de Noviembre de 2011 previsto en el artículo 84 del C.C.A., subrogado por el artículo 14 del D.E. 2304 de 1989, “toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de su representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro”.

    De esta manera, la finalidad de la acción de nulidad del acto administrativo demandado es la tutela del orden jurídico, a fin de aquel quede sin efecto por contrariar las normas superiores del derecho. Esta acción se encuentra consagrada en interés general para que prevalezca la defensa de la legalidad abstracta sobre los actos de la administración de inferior categoría, y por ello puede ser ejercida en todo el tiempo por cualquier personawilly

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    en cuanto al incidente de reparacion en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1702 02 de Noviembre de 2011  

    Si hay un momento en el que la víctima toma su carácter protagónico y puede solicitar directamente a su victimario su reparación, es el instante en el que el juez declara el Incidente de Reparación Integral.

    La Ley 975 del 2005 tiene por objeto la facilitación de los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil así como garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. En el artículo 23 incluye un mecanismo para que la víctima haga efectivo su derecho a la reparación.

    La ley prevé que el incidente debe solicitarse por la víctima, el fiscal del caso o el Ministerio Público a instancia de ella, en la audiencia que declare la legalidad de la aceptación de cargos.

    Igualmente, el inciso segundo del artículo 42 de la misma legislación, prevé que las víctimas soliciten la reparación directamente ante el Tribunal cuando no se ha logrado individualizar al sujeto activo, pero existe prueba del daño y del nexo causal con las actividades del grupo armado ilegal, beneficiario de la Ley de Justicia y Paz. willy

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    el pos en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1701 02 de Noviembre de 2011 El POS vigente en Colombia, definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en el Acuerdo 008 de diciembre 29 de 2009, es un conjunto de:

    • 5.832 actividades, procedimientos e intervenciones en salud y servicios hospitalarios.
    • Más de 660 medicamentos para la atención de toda y cualquier condición de salud, enfermedad o patología para usuarios de todas las edades en el Régimen Contributivo.
    • Mediante los Acuerdos 004 y 011, la CRES amplió los beneficios para las niñas, niños y adolescentes del régimen subsidiado que a partir de enero 1o de 2010 tienen derecho al mismo Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo, es decir el definido en el Acuerdo 008willy
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    el concepto de incapacidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1700 02 de Noviembre de 2011

    Q

    UE ES UNA INCAPACIDAD?

    La ley define una incapacidad como:

    - Algún problema fisico o mental que

    limita substancialmente una o más

    actividades de vida;

    - Tener algun documento o registro de

    haber tenido tal problema; o,

    - Ser visto por otras personas como si

    tuviera tal problema.

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    criterios para liquidar un contrato de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1699 01 de Noviembre de 2011 1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
    2. Retiro del trabajador por jubilación.
    3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.

    Al momento de liquidar el Contrato de trabajo, se deben liquidar las respectivas Prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los Aportes Parafiscales y de Seguridad socialwilly

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    la dotacion cuando hay sueldo variable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1698 01 de Noviembre de 2011 Dice la norma (Artículo 230 del código sustantivo del trabajo)  que todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos tiene derecho a que su empleador le suministre la respectiva dotación cada 4 meses,en consecuencia el problema surge cuando el trabajador tiene un salario variable, esto es que gana un  básico más comisiones.

    por lo anterior  es posible que en algunos meses el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos y en otros meses devengue más de dos salarios mínimos.Algunas personas opinan que se toma como referencia el sueldo del mes en que se debe entregar la dotación, de suerte que si en ese mes el sueldo percibido por el trabajador fue superior a dos salarios mínimos no se entrega la dotación; en caso contrario se debe entregar.

     el procedimiento más justo y razonable, sería promediar el salario devengado por el trabajador desde la última vez que recibió dotación, esto es, en los últimos 4 o 3 meses, según corresponda. Si el promedio supera los dos salarios mínimos mensuales no hay lugar al suministro de la dotación, y si el promedio es igual o menor a dos salarios mínimos, habrá lugar al suministro de la dotaciónwilly

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    ¿HAY DESCUENTOS EN LOS APORTES EN SEGURIDAD SOCIAL CUANDO HAY INCAPACIDAD? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1697 01 de Noviembre de 2011 Durante un periodo de incapacidad, sin importar cuánto dure este, es obligatorio seguir cotizando tanto a salud como a pensión, por lo tanto, se ha de suponer que las cotizaciones respectivas que corresponder normalmente al trabajador, se deben descontar de la remuneración que este recibe, llámese esta sueldo,  o auxilio o prestación  económica por incapacidad.

    En efecto, así lo contempló el decreto 1406 de 199. Consultar: Cotización a seguridad social en periodo de incapacidad.

    En consecuencia, el valor que reciba el trabajador por concepto de incapacidad, debe ser afectado por el descuento que regularmente se le hace por concepto de salud y pensión.

    Este procedimiento aplica tanto si se trata de una incapacidad por enfermedad general como por enfermedad de origen profesional.

    Respecto a los aportes que debe realizar el empresario o empleador, sí hay diferencia cuanto la incapacidad es de origen profesional, ya que en tal caso, la ARP asumirá el aporte que normalmente le corresponde al empleadorWILLY

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    EL COPASO SU CONCEPTO Y CARACTERISTICAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1696 01 de Noviembre de 2011 La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994 establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.

    El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

    Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.

    El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reuniónWILLY

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    CON MODIFICACIONES, PIDEN A LA PLENARIA DE LA CÁMARA APROBAR REFORMA AL ARANCEL JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1695 01 de Noviembre de 2011 En la plenaria de la Cámara de Representantes se estudiará la ponencia positiva al proyecto que derogaría la Ley 1394 del 2010 y establecería nuevas normas para cobrar el arancel judicial. Dentro del pliego de modificaciones se pide que en los procesos iniciados por personas de escasos recursos el arancel se cause al final del proceso y únicamente si prospera la demanda. 

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    DEL ACCIDENTE DE TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1694 01 de Noviembre de 2011 Es todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo (Decisión 584 de la (CAN)Comunidad Andina de NacionesWILLY

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    REGLAMENTAN LA INTERVENCIÓN DEL EMISOR EN EL MERCADO CAMBIARIO CUANDO LAS FLUCTUACIONES DEL DÓLAR SUPEREN EL 4 % http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1693 01 de Noviembre de 2011
    Mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM-143 de hoy 31 de octubre, el Banco de la República habilitó nuevamente el mecanismo de intervención cambiaria mediante las opciones put y call, que utiliza cuando se presentan grandes fluctuaciones en la tasa de cambio (sube o baja mucho el dólar), a través de la compra y venta de divisas. El Emisor convocará y realizará una subasta de tales opciones, cuando la tasa de cambio tenga una variación del 4 % hacia arriba o hacia abajo de su promedio móvil en los últimos 20 días hábiles. El cupo de la subasta será de US$ 200 millones de dólares, señala el reglamento. Esta medida remplaza el mecanismo de intervención con subastas en el mercado spot (de contado), autorizado en septiembre pasado. También reglamenta la aplicación de sanciones a los agentes autorizados que incumplan las condiciones de las subastas, en los términos de la Resolución 6 del pasado viernes 28 de octubre.
    Legis

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    Muerte del tío, sobrino, primo, cuñado o novio, NO aplica licencia por luto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1692 01 de Noviembre de 2011  

    Aun se genera confusiones sobre qué personas allegadas al trabajador al fallecer, dan derecho a éste a la Licencia remunerada por Luto. En los demás casos, podría ser una licencia de grave calamidad doméstica o según lo establezca el Reglamento Interno o la potestad del empleador para ser remunerada o no.
     
    Si bien es obligación del empleador dar ésta licencia de grave calamidad doméstica (se puede usar por la muerte de los parientes excluidos de la licencia de luto), es necesario que el trabajador solicite dicha licencia por un término razonable, pues el empleador podría limitarla al tiempo necesario para asistir a la velación y entierro o cremación.
     

    Además de no tener un tiempo determinado por la ley, pero que debe ajustarse a lo estrictamente necesario, el empleador está en la obligación de remunerar dicho tiempo, sin poder exigir que le repongan dicho tiempo, pues antes lo podía hacer, pero la , por ello vemos en el numeral 6º del artículo 57 del C.S.T. tachado la parte final o inexequible. Actualícese.

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    tips de derecho administrativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1691 31 de Octubre de 2011 Son una manifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos.
    Crean, modifica, o extingue, derechos u obligaciones,de igual forma La autoridad que lo expide sea la competente.
    Traduce la voluntad o decisión del funcionario.
    EL alcance de la decisión debe crear, extinguir o modificar una relación jurídica en ejercicio de la función administrativa.willy


     

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    en cuanto al voto en blanco http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1690 31 de Octubre de 2011 hay muchos que votaron ayer,y uno de esos lo hicieron en blanco sepa el significado concretoEl voto en blanco es una de las opciones en unas elecciones que consiste en realizar el acto mismo del voto, o sea, votar, manifestando que ninguna de las opciones presentadas es adecuada. Para poder votar en blanco, el ciudadano debe ir a las urnas y realizar los actos formales que establece la legislación de cada país. El modo de concretar el voto en blanco varía: en colombia, por ejemplo, se debe marcar la casilla indicada como "voto en blanco"; en otros países, se considera voto en blanco cuando el sobre de votación está vacío o contiene un trozo de papel en blanco

     

    Sí. El voto en blanco es una forma de participación electoral que es tan válida como el apoyo a un candidato o a un partido. Su valor radica en la importancia jurídica que le otorga la Ley, que en el caso de la legislación colombiana es decisiva y está conceptuado como un factor que puede forzar a la repetición de la votación, como contempla el artículo 258 de la Constitución. Dicho artículo aclara que cuando los votos en blanco constituyan la mayoría del total de votos válidos de una votación para elegir los miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, la elección debe repetirse por una sola vez.


     

     

    En el caso de las elecciones unipersonales (gobernador, alcalde, Presidente en primera vuelta) no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las elecciones a corporaciones públicas no se podrán presentar las listas que no hayan alcanzado el umbral mínimo de votación.


     

     

    La Reforma Política aprobada en junio de 2009 amplió los límites del voto en blanco. La mayoría exigida para hacer efectivos estos votos ya no es “absoluta”, como decía en la Constitución anteriormente, sino que es simplemente la mayoría “del total de los votos”. Esto quiere decir que las votaciones en las que los votos en blanco “salgan ganadores”, se deberán repetir.willy


     

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    EXTRANJEROS NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL RUT SOLO POR PARTICIPAR EN PROCESOS CONCURSALES PARA CELEBRAR CONTRATOS EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1688 31 de Octubre de 2011 Deben inscribirse en el registro único tributario (RUT) todas las personas naturales o jurídicas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN, en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del impuesto sobre las ventas, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y, en general, todos los sujetos pasivos, independientemente de la actividad económica que realicen. Por lo tanto, los extranjeros no están obligados a inscribirse por el solo hecho de participar en procesos concursales para celebrar contratos en Colombia. Legis

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    de la necropsia y la autopsia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1687 28 de Octubre de 2011 Es el procedimiento técnico y científico, por el cual se estudia, un cadáver humano, para tratar de identificar posible causa de muerte, así como la identificación del cadáver, se diferencia de la necrocirugía (antiguamente llamada autopsia), por el hecho que en este procedimiento no se toca ningún órgano interior ni se disecciona el cadáverprocedimiento técnico y científico de disección anatómica sistemática de un animal después de su muerte para elucidar la causa de la misma. Es igual a un examen posmortem (en humanos se le llama autopsia).

    Una AUTOPSIA, también llamada examinación post-mortem y obducción, es un procedimiento médico que consiste en una examinación exhaustiva de un cadáver para determinar la causa y forma de la muerte de la persona, y para evaluar la presencia de alguna enfermedad o herida. Usualmente es llevada a cabo por un doctor especialista denominado patólogo.

    necropsia es una examinación post-mortem realizada sobre un animal. Es un término que no se emplea al referirse a seres humanoswilly

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    conozca del salario variable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1686 28 de Octubre de 2011 Un salario es variable cuando su valor no es fijo respecto a periodos de tiempo determinados, sino que varían en función de la modalidad de remuneración, como cuando se paga por comisiones,  por ejemplo.

    La variación del salario se da cuando se tiene un salario fijo pero este se incrementa, o incluso se disminuye; en este caso ese salario fijo ha sufrido una variación que nada tiene que ver con el salario variable. Esto sucede por ejemplo cuando al iniciar el año se incrementa el salario mínimo; en este caso es salario ha variado pero sigue siendo fijo mensualmente, cada mes se sigue ganando un salario mínimo.

    Si miramos el artículo 253 del código sustantivo, que trata del salario base para la liquidación de cesantía, allí se identifican claramente tres situaciones a saber:

    • Salario fijo sin variación o modificación.
    • Salario fijo  con variación o modificación en los últimos tres meses
    • Salario variable

    Dependiendo de ellos, la base de liquidación de las cesantías es diferente, de allí la importancia de tener claro el concepto los conceptos de salario variable y variación de salarios.willy

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    contrato a destajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1685 28 de Octubre de 2011 hay diversidad de modalidades de contrato en colombia,hay unos que hasta por la misma costumbre se le otorgan diversos nombres aqui una referencia del contrato denominado a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada.

    El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.

    En el contrato de trabajo por destajo, se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida, lo que se supone, mejora la productividad del trabajador, y a la vez, la empresa racionaliza los gastos laborales, por cuanto sólo paga por lo que el trabajador haga efectivamentewilly

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    que es un titulo valor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1684 28 de Octubre de 2011 Articulo 619 co.co. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o representativo de mercancías.

    Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito, siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al título valor como un derecho en beneficio de una persona. El derecho consignado en el documento, nace con la creación de éste. Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial, por ello y para el desarrollo de la economía de un país, interesa que el titulo como valor en sí mismo, pueda entrar en circulación económica como los demás bienes.
    Quien suscribe un título valor se obliga a una prestación frente al poseedor del título, o quién resulte tal, y no subordina esa obligación a ninguna aceptación, ni a ninguna contraprestación.willy

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    algo al respecto de prescripcion de titulos valores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1683 28 de Octubre de 2011 nuestra compañia por que usted empresario,persona natural,empresa o quien cuente con nuestros mas calificados servicios conozca temarios que se viven en el dia a dia por ello aqui una pequeña recopilacion de las prescripciones de nuestros titulos valores.

    Para cada título valor hay un término de prescripción diferente:
    Vales:
    1. prescripción de las acciones contra el librador : 4 años contados desde el vencimiento.
    2. Prescripción de las acciones contra los endosantes y avalistas: 1 año contado desde el vencimiento.
    3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el día que pagó o desde el día que se le notificó la demanda.

    Letra de cambio

    1. Prescripción de las acciones contra el girado aceptante: 3 años contados desde el vencimiento de la letra.
    2. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 1 año contado desde la fecha del protesto por falta de pago.
    3. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses desde que pagó o desde que le notificaron la demanda.
    CHEQUES
    1. Prescripción de las acciones contra el librador, endosantes y avalistas: 6 meses contados desde el vencimiento del plazo de presentación.
    2. Prescripción de las acciones del que pagó contra los demás obligados: 6 meses contados desde el pago.willy

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    el salario minimo en el 2011 de forma porcentual http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1682 28 de Octubre de 2011 conozca una breve reseña del procedimiento que se lleva con respecto al salario minimo para que se tenga una idea de su manejo,y se optimo el conocimiento del mismo es su compañia,el salario mínimo en colombia es el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMMLV) el cual se reajusta antes de iniciar un nuevo año por un valor porcentual que en ningún caso puede ser inferior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) o inflación causada el año inmediatamente anterior. El SMMLV se paga en periodos que no pueden superar al mes por un valor proporcional al periodo trabajado sobre el total de la asignación salarial mensual. Para el 2011, el SMMLV es de $535.600pesos (US$302,00) el cual tuvo un incremento porcentual del 4% respecto al vigente para el 2010.

    De acuerdo a la legislación laboral vigente, todas los empleados de entidades oficiales y empresas privadas que devenguen hasta 2 SMMLV y que residan en poblaciones donde se preste el servicio público de transporte, tienen derecho a un subsidio de transporte que para el 2011 es de $ 63.600 pesos colombianos lo cual lleva a un total de $599.200 pesos colombianos (US$330,00).

    • (Valor tomado sobre los $2.000 COP en promedio)

    (Información actualizada a 2011 por el MINPROTECCION SOCIAL)willy

    Tabla del salario mínimo en pesos en Colombia:

    Año 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011[6]
    Salario mínimo $ 332.000 $ 358.000 $ 381.500 $ 408.000 $ 433.700 $ 461.500 $ 496.900 $ 515.000 $ 535.600
    Subsidio de transporte $ 37.500 $ 41.600 $ 44.500 $ 47.700 $ 50.800 $ 55.000 $ 59.200 $ 61.500 $ 63.600
    Total $ 369.500 $ 399.600 $ 426.000 $ 455.700 $ 484.500 $ 516.500 $ 556.100 $ 576.500 $ 599.200
    Salario diario 30 días $ 12.317 $ 13.320 $ 14.200 $ 15.190 $ 16.150 $ 17.217 $ 18.537 $ 19.217 $ 19.973
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    la denuncia penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1681 28 de Octubre de 2011 .observar un delito, en el que la persona damnificada no somos nosotros, podemos ir asignaciones de la fiscalia general de la nacion carrera 33 con 19 o a la policía y exponer una denuncia penal. Dentro de la vía penal, no necesitamos procurador ni abogado, ya que nosotros no vamos a ser indemnizados. La única intención de la denuncia penal es la de que el delincuente pague la pena necesaria o la multa que le corresponda. Por lo tanto resulta importante destacar que el denunciante, es decir, nosotros, la persona que interpone la denuncia, no forma parte del procedimiento penal, y por lo tanto no debe presentar ninguna prueba, aunque siempre conviene que se presente algún tipo de credibilidad con la finalidad de que el órgano competente estime o no que sea necesario proseguir con la investigación y poder llegar o no a un proceso judicial.willy

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    que es el codigo profesional del abogado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1680 28 de Octubre de 2011 nuestra compañia ,y todas la actuaciones enmarcadas a desarrollar nuestrasactividades estan enmarcadas al regirnos bajo ciertos parametros de indole etico,y profesional por ello es bueno saber el concepto de una herramienta de tipo juridico que hace que nuestra profesion sea mucho mas confiable y con un alto profesionalismo,por ello el codigo profesional del abogado es un conjunto de normas, que regulan la forma como los abogados deben desempeñarse en el ejercicio de su profesión, determinando la ética mínima que se debe guardar, la contravensión a este reglamento tiene consecuencias sanciones disciplinarias que van desde llamados de atención hasta la prohibición para ejercer la profesión,y a dignificar nuestra gran profesion.willy

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    sobre el registro mercantil http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1679 28 de Octubre de 2011 La Superintendencia de Industria y Comercio es la Oficina Nacional Competente para administrar el Sistema de Propiedad Industrial, en ese sentido, concede derechos sobre los bienes de propiedad Industrial (marcas, lemas, nombres y enseñas comerciales), mientras que la inscripción en el registro mercantil llevado por las cámaras de comercio constituye el cumplimiento de una de las obligaciones que debe cumplir el comerciante cuando realiza actos o actividades mercantiles.

    La función de este registro mercantil es de servir de medio publicitario sobre la existencia, constitución, representación y objeto social de una persona jurídica o natural que realiza actividades comerciales, de suerte que la razón o denominación social inscrita no es un bien de propiedad industrial como si lo es la marca, el lema, el nombre y la enseña comercialwillly

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    la ley 1480 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1678 28 de Octubre de 2011 la Ley 1480 por la cual se expide el Estatuto del Consumidor, el cual entrará a regir dentro de seis meses, es decir, tendrá vigencia a partir del próximo 12 de abril de 2012.

    Dentro de los principios generales, esta ley que beneficia a todos los colombianos, decreta:

    1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad
    2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los terminos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.
    3. La educación del consumidor
    4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oir sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.
    5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, deacuerdo a lo establecido con el código de infancia y adolescencia.

    Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio como ente encargado de velar por los derechos del consumidor, con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este nuevo Estatuto, implementará nuevos canales de acceso a la información académica de dicha ley, por lo cual diariamente informará un dato de interés general para la opinión pública, los medios de comunicación y los consumidores del país, programando también eventos y conversatorios del mayor nivel con todos los organismos, sectores y público en general para garantizar el entendimiento total de la norma.

    Ley 1480 Estatuto del Consumidor willy

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    Pago de viáticos a trabajadores en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1677 28 de Octubre de 2011  

    En efecto, es razonable sostener que aquella parte del viático permanente destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento constituye salario, partiendo del concepto legal y doctrinario según el cual el salario es la retribución por la labor del trabajador, para que éste pueda subvenir a sus necesidades. En efecto, si continuamente el trabajador se encuentra fuera de su sede de trabajo, la manutención y alojamiento que suministra el empleador a través del viático, equivalen al salario en la solución de tales necesidades. En cambio, la Corte considera que el Legislador podía, dentro de su libertad de configuración, excluir como factor salarial aquellos viáticos permanentes para gastos de representación o transporte, por considerar que ellos no son una retribución por la labor del trabajador, ni sirven para satisfacer sus necesidades. (…)
     
    Es pues lógica la razón por la cual la ley laboral consideró que los viáticos permanentes que la empresa le pague al trabajado cuyo objetivo sea proporcionar alojamiento y alimentación, constituyan salario.
    En la misma sentencia la corte aclaró que el trabajador tiene todo el derecho a reclamar judicialmente cuando la empresa desconozca el carácter salarial de estos pagos.
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    en cuanto a que es un perito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1676 27 de Octubre de 2011 hay diversidad de momentos en el derecho donde se necesita saber que es un perito aqui un concepto claro y especifico de lo que es Es la persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos

    Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.willy

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    EN LOS CASOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS, LA FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ SERÁ LA DEL DICTAMEN SOBRE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1675 27 de Octubre de 2011 Cuando se trata de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas no necesariamente la fecha del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral coincide con la de estructuración de la invalidez, pues las juntas de calificación de invalidez acostumbran a establecer como fecha de estructuración el momento en que apareció el primer síntoma o la indicada en la historia clínica en la que se diagnosticó la enfermedad. En ese sentido, como uno de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez es cotizar al menos 50 semanas dentro de los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de invalidez, los fondos de pensiones reciben los aportes posteriores a esta fecha, pero no los tienen en cuenta para reconocer la pensión, lo que no permite cumplir requisitos para disfrutarla y desconoce derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. Por esta razón, la Corte advirtió que en estos casos se debe tomar como fecha de estructuración la del dictamen sobre pérdida de capacidad laboral (M.P. Mauricio González Cuervo). legis

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    LIMITAR LA RESPONSABILIDAD DEL SOCIO OCULTO EN EL CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN ES CONSTITUCIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1674 27 de Octubre de 2011 La Corte Constitucional declaró exequibles varias expresiones contenidas en el artículo 510 y 511 del Código de Comercio, en las que se establece que quien aparece como socio gestor en el contrato de cuentas en participación es el responsable del negocio en las relaciones externas y que el socio oculto o inactivo solo responde ante terceros cuando revele o autorice que se conozca su calidad de partícipe. El demandante consideraba que la condición oculta de estos socios promovía conductas corruptas en dichos contratos y desconocía los derechos a la igualdad y al acceso a la información, así como los principios de libre competencia y de la función pública. El alto tribunal aclaró que las calidades del socio oculto no conducen a la ocurrencia de conductas indebidas, pues existen controles que debe ejercer el socio gestor. En otras palabras, las eventuales irregularidades no se originan en el carácter oculto, sino en la actividad que desarrolle el partícipe gestor (M.P. Nilson Pinilla).legis

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    PUBLICAN TEXTO APROBADO DEL PROYECTO QUE PERMITIRÍA PAGAR ANTICIPADAMENTE CRÉDITOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1673 27 de Octubre de 2011 La Cámara de Representantes aprobó, en segundo debate, el proyecto que permitiría a los consumidores financieros pagar anticipadamente sus créditos. Según el articulado, a la Ley 1328 del 2009 se le adicionaría una expresión para que sea un derecho efectuar pagos anticipados en cualquier operación de crédito, con la liquidación de intereses al día de la cancelación. En todo caso, la iniciativa facultaría al Gobierno para determinar los montos a partir de los cuales aplicaría este beneficio. legis

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    NUEVO PASAPORTE SE PODRÁ SOLICITAR CON LA CONTRASEÑA DE LA CÉDULA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1672 27 de Octubre de 2011 El Gobierno modificó el decreto que reglamentó la expedición del nuevo pasaporte con opción de lectura mecánica mediante reconocimiento óptico. Ahora, el artículo 13 del Decreto 830 del 2011 establece que el procedimiento para obtener este documento se podrá adelantar también con la contraseña de la cédula de ciudadanía, acompañada del pasaporte anterior. legis

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    La importancia del Reglamento Interior de Trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1671 27 de Octubre de 2011  

    Una empresa puede desarrollarse más y mejor, si tiene bien ordenada la relación con sus trabajadores. Esto es importante debido a que el trabajo debe realizarse siempre en un ambiente cordial y que se preste para que los laborantes ofrezcan su mejor esfuerzo con la mayor voluntad.


    Esto requiere de reglas claras que contribuyan a organizar el trabajo para que exista orden en la relación entre el trabajador y el patrono. El trabajador sabe exactamente lo que se espera de èl; los beneficios que obtendrá por su labor; las sanciones a las que se expone si no cumple con sus tareas tal y como se le asignaron.

    Nuestras leyes contienen lo necesario para ordenar la relación entre una empresa y sus empleados pero lo hacen de una manera general. Entonces, tomando con base este ordenamiento legal general, la empresa puede precisar las forma en la que quiere que el trabajador le preste sus servicios; es decir, que puede hacer su propia ley interna, debidamente respaldada por las leyes del país.
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    Pacific Rubiales amenaza con cerrar operación en campo Rubiales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1670 26 de Octubre de 2011 Después de que tomara fuerza una nueva huelga en el campo petrolero en el Meta, el vicepresidente de asuntos corporativos de la multinacional canadiense, Federico Restrepo, dijo que de darse un cierre se dejarían de producir cerca del 25% de la producción nacional del crudo. 

    Pacific Rubiales aseguró este martes que al menos 30 personas entraron al campo, han quemado carro tanques y los campamentos. Sospechan que se puede tratar de grupos al margen de la ley, que están arriesgando la integridad de los trabajadores.

    El vicepresidente de asuntos corporativos, Federico Restrepo, indicó que la decisión sobre parar la producción en el campo y las inversiones se “tomará en cualquier momento”.

    Restrepo aseguró que las leyes colombianas permitirían el cierre porque se declararon en alerta roja por asuntos hostiles.
     

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    de las sociedades de hecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1669 25 de Octubre de 2011 This is the initial value.Se conoce como sociedad de hecho (SH) a aquella agrupación que no está constituida bajo ningún tipo en particular y que no tiene una instrumentación. Se trata, por lo tanto, de una unión de facto entre dos o más personas para explotar de manera común una actividad comercial.

    Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en cualquier momento). Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son un requisito indispensable para su formación.

    Una sociedad de hecho, por otra parte, no tiene estatuto, lo que facilita su creación. Otra ventaja es que, por lo general, aplican para un régimen tributario más económico en comparación a las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada.

    Pese a que una sociedad de hecho no es irregular, tiene una estructura más informal que las sociedades registradas. Por eso el acceso al crédito es más complicado para una sociedad de hecho. Las cuestiones legales también pueden resultar más difíciles de resolver en una sociedad de hecho.

    Para esto, establecen una sociedad de hecho (“Tecnoinsumos S.H. de Juan y Martín Gómez”) donde acuerdan invertir 5.000 dólares cada uno, trabajar la misma cantidad de horas y repartir las ganancias en partes iguales.


    willy
     

      Definiciones relacionadas:
    1. Definición de sociedad
    2. Definición de hecho
    3. Definición de arqueología
    4. Concepto de geografía


     

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    octubre 24, 2011

    Definición de difamación

    Del latín diffamatĭo, difamación es la acción y efecto de difamar (desacreditar a alguien a través de la difusión de información que resulte co[...] Leer el resto »

     
     

     

     
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    requisitos para liquidar la union marital de hecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1668 25 de Octubre de 2011 La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:

    1.      Por la muerte de uno o ambos compañeros.

    2.      Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial

    3.      Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública.

    4.      Por sentencia judicial.willy

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    Estrategias evasivas… no recibir tarjetas como medio de pago http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1667 25 de Octubre de 2011  

    En las investigaciones que realiza la entidad se ha detectado que algunos contribuyentes que no facturan el pago en efectivo o las compras en efectivo. Lo anterior hace que no registren en la contabilidad dicho ingreso o venta y en consecuencia no lo declaran, obviamente ellos no aceptan la transacción por medio de tarjetas débito o crédito porque la forma de pago en efectivo es un medio más fácil de desviar el ingreso.
     
    Cuando el establecimiento sólo permite el pago en efectivo tiene la facilidad de hacer una doble facturación y evadir el pago del tributo. Además, algunos de estos negocios no reciben los plásticos para lavar activos.
    Una herramienta para evitar lo anterior es la utilización del datáfono, pero hay comerciantes que no lo hacen. Y la excusa de estos es que son los costos que implica tener un dispositivo electrónico, además de las comisiones que cobran las entidades bancarias por su uso. Actualícese.
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    la union marital de hecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1666 25 de Octubre de 2011 Es la relación voluntaria entre un hombre y una mujer que entre sí no se encuentren casados, con una comunidad de vida permanente y singular con notoriedad de este hecho.  A los integrantes de esta unión se les denomina compañeros permanentes,y tiene unos elementos Cohabitación, Singularidad, Permanencia.willy

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    PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1665 24 de Octubre de 2011 No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales ordenadas  en la ley. ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.WILLY

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    DEL CURADOR AD LITEM http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1664 24 de Octubre de 2011 se denomina curador ad litem a la persona nombrada por el juez para seguir los pleitos y defender los derechos de un incapaz, o menores de edad representándoles ante la justicia en nombre de ellosWILLY

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    CONOZCA ACERCA DEL INTERES SUPERIOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1663 24 de Octubre de 2011 la denominación "interés superior del menor" aparece por primera vez en Preámbulo de la Convención de La Haya de 1980 (best interest of the children).
    D'Antonio expresa que se trata de un "standard jurídico" es decir un "límite autonómico de la voluntad decisoria, con caracteres cambiantes: flexible, evolutivo y ceñido a las contingencias particulares", su naturaleza jurídica es la de un "principio o regla aplicable", que en forma clara la define como "medida media de conducta social correcta".
    Grosman señala que "es un principio de contenido indeterminado sujeto a la comprensión y extensión propios de la sociedad y momentos históricos, constituye un instrumento técnico que otorga poderes a los jueces, quienes deben apreciar tal "interés" en concreto, de acuerdo con las circunstancias del caso" luego explica que el mismo debe "constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y criterio para la intervención institucional destinada a proteger al niño". En caso de conflicto frente al presunto interés de un adulto, debe priorizarse el del niñoWILLY

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    TENGA CUIDADO CUANDO SE OBLIGA A UN TRABAJADOR A RENUNCIAR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1662 22 de Octubre de 2011 Si una empresa induce u obliga a un trabajador a renunciar, se asimila al despido sin justa causa y en consecuencia debe pagarse la respectiva indemnización.

    Algunas empresas ente la necesidad o el deseo de despedir a un trabajador y hacerlo sin pagarle la indemnización que por ley le corresponde, lo inducen u obligan a que renuncie voluntariamente para hacerle “el quite” al pago de la indemnización.

    Para esto recurren a estrategias como el no pago oportuno de sueldos, al maltrato presión psicológica, cambio de condiciones de trabajo, exigencias adicionales y un sin numero de “artimañas”, con el fin que el trabajador decida que lo mejor es conseguir un nuevo trabajo y marcharse.

    Si bien el trabajador, como consecuencia de situaciones como las enunciadas puede renunciar voluntariamente, necesariamente no quiere decir que se exime al empleador de pagar indemnización por despido sin justa causa.

    Recordemos que renunciar por justa causa implica o es equivalente al despido sin justa causa,

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    CONOZCA EL CONCEPTO DE DRECHO TRIBUTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1661 22 de Octubre de 2011 El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.

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    LA RESPONSABILIDAD EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1660 22 de Octubre de 2011  

    La Responsabilidad significa la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido.

    Tal responsabilidad genérica se clasifica tradicionalmente en Contractual y Aquiliana o Extracontractual.

    La Responsabilidad Contractual supone la transgresión de un deber de conducta impuesto en un contrato.

    La Responsabilidad Extracontractual o Aquiliana responde, por el contrario a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo de los demás.

    Nuestro Código Civil diferencia claramente en el artículo 1089º CC como fuente de las obligaciones << a los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia >> de la ley, contratos y cuasicontratos.

    Determina, además, que las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se rijan por las reglas del Código Penal (art. 1092º C.C.) mientras que en los actos u omisiones en que intervenga culpa o negligencia no penadas por la ley, lo habrán de ser por las normas civiles (art.1093ºC.C).

    La separación entre las obligaciones que nacen de la convención y las que tienen su origen en la culpa o negligencia civil no es más que de régimen jurídico, pues el fundamento último es el mismo; una acción y omisión culposa, aunque también dolosa que daña a otro.

    Incluso el régimen jurídico de las primeras se aplica, según reiterada doctrina jurisprudencial, a las segundas de manera subsidiaria, pues el capítulo II del Título XVI no las regula en su totalidadWILLY

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    EN CUANTO EL DOLO EVENTUAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1659 22 de Octubre de 2011

    El dolo eventual significa que el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma

    con ella. El contenido del injusto del dolo eventual es menor que en el de las otras dos clases de dolo (dolo directo y

    dolo indirecto o de consecuencias necesarias), porque aquí el resultado no fue ni propuesto ni tenido como seguro,

    sino que se abandona al curso de las cosas. Pertenecen al dolo eventual, de un lado la conciencia de la existencia del

    peligro concreto de que se realice el tipo, y de otro, la consideración seria de este peligro por parte del autor. A la

    representación de la seriedad del peligro debe añadirse además, que el autor se conforme con la realización del tipo.

    Se entiende por ello que se decida, para el logro de la meta de la acción que se propuso, por asumir la realización

    del tipo y soportar el estado de incertidumbre existente al momento de la acción(2).

    El término dolo eventual de todas formas es reconocido por gran parte de la doctrina como incorrecto, ya que el

    dolo, como voluntad de acción realizadora del plan, precisamente no es “eventual”, sino por el contrario

    incondicional, puesto que el sujeto quiere ejecutar su proyecto incluso al precio de la realización del tipo.

    Unicamente la producción del resultado, y no el dolo, depende de eventualidades o condiciones inciertas(3). Sería

    por lo tanto más correcto hablar de un dolo, sobre la base de hechos de cuya inseguridad se es consciente. En la

    introducción habíamos mencionado la diferencia de índole punitiva que separa al dolo eventual con la culpa

    consciente y ello es así ya que quien incluye en sus cálculos la realización de un tipo reconocida por él como

    posible, sin que la misma le disuada de su plan, se ha decidido conscientemente —aunque sólo sea para el caso

    eventual y a menudo en contra de sus propias esperanzas de evitarlo— en contra del bien jurídico protegido —y

    esta decisión por la posible lesión de bienes jurídicos, es la que diferencia al dolo eventual en su contenido de

    desvalor de la imprudencia consciente y la que justifica su más severa puniciónWILLY

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    MEDICAMENTOS DE MARCA NO SERÁN OBJETO DE RECOBRO ANTE EL FOSYGA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1658 21 de Octubre de 2011 Bajo la premisa de que los planes obligatorios de salud (POS) de los regímenes contributivo y subsidiado señalan los medicamentos a los que tienen derecho los afiliados al sistema de salud, independiente de su forma de comercialización, el Ministerio de la Protección Social acaba de precisar que los productos de marca incluidos en tales planes de beneficios no son objeto de reconocimiento y pago por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga). De esta forma, se introduce una nueva reforma a la Resolución 3099 del 2008, que contempla los requisitos para el reconocimiento y el pago de recobros de medicamentos, prestaciones y tratamientos no POS, con cargo a los recursos del Fosyga, autorizados por los comités técnico-científicos u ordenados por fallos de tutela. Hasta el próximo 31 de enero, no se aplicarán las causales de inconsistencia a las solicitudes de recobro previstas en el artículo 16A de la citada norma, modificada por la Resolución 2064 del pasado 2 de junio, agrega la nueva disposición.Legis

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    TODOS LOS EMPLEADORES DE LA TRABAJADORA DEL SERVICIO DOMÉSTICO QUE LABORA POR DÍAS ASUMEN APORTES EN SALUD Y PENSIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1657 21 de Octubre de 2011 Si una trabajadora del servicio doméstico labora por días frente a varios empleadores, a cada uno de ellos le corresponde asumir su parte en el pago de aportes en materia de salud y pensiones, además de la afiliación al sistema de riesgos profesionales. En este caso, se debe girar el pago a la empresa promotora de salud y a la administradora de pensiones donde esté afiliada la trabajadora y la base no puede ser inferior al salario mínimo legal. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de agosto. . Legis

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    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN EMPRESAS UNIPERSONALES UTILIZADAS EN FRAUDE A LA LEY APLICA EN MATERIA CAMBIARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1656 21 de Octubre de 2011 Teniendo en cuenta que el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, sobre responsabilidad solidaria en los casos de uso de empresas unipersonales en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, no se limita a actos de carácter aduanero, la interpretación de la norma permite extenderla a actos cambiarios, en cuyo caso el titular de las cuotas de capital y los administradores que hayan realizado, participado o facilitado el fraude deben responder solidariamente, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de la imposición sancionatoria, la entidad señaló que la empresa unipersonal es una persona jurídica independiente del titular de las cuotas de capital, por lo que la responsabilidad aplica tanto al titular como a los administradores, incluso en eventos de liquidación. Legis

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    sobre el trabajador no sindicalizado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1655 21 de Octubre de 2011 sobre el particular, la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativo sobre los alcances interpretativos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990 mediante la cual se modifica el art. 39 del Decreto 2351 de 1965.Pues si bien dicha norma en comento, establece al trabajador NO sindicalizado, el deber de pagar al sindicato una suma igual a la cuota ordinaria igual a la de los sindicalizados por beneficiarse, la Corte ha dicho que dicha obligación es entre el Trabajador No Sindicalizado y la Organización Sindical, mas no con la empresa. De tal manera que pague o no la Cuota por Beneficio Convencional el trabajado No sindicalizado al sindicato, la empresa está en la obligación de otorgar al trabajador los beneficios de la convención por el sólo hecho de cumplirse el requisito numérico que establece el artículo 471 del Código Laboral. Veamos lo que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboralwilly

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    la Intermediación Laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1654 21 de Octubre de 2011 la intermediación laboral es prohibida por expresa disposición del Código Laboral y sólo en un caso (y temporal) es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salgan en vacaciones, licencias o incapacidades o para que ayuden un aumento de producción o temporada, el cual no podrá ser superior a 6 meses y prorrogables máximo hasta por 6 meses más, dicha vinculación a través de una intermediación.

    Ley 50 de 1990, art. 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos

    1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el Art. 6º del Código Sustantivo del Trabajo.
    2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
    3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de (6) meses prorrogable hasta por (6) meses más.”
    Asi lo manifestó el ministerio de protección social Boletín de Prensa No 118 de 2011

    willy

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    el derecho a la procreacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1653 21 de Octubre de 2011 El  llamado  “derecho  al  hijo”  o  “derecho  a  la  procreación”  no  está  expresamente garantizado en la legislación.  Sin embargo, algunos  autores  consideran  que  el  libre  desarrollo  de  la personalidad incluye el derecho a  ejercer la capacidad sexual con la finalidad de tener o no  tener  hijos  propios;  el  derecho  a  la  procreación  sería  el  derecho  a  utilizar  los  medios adecuados para tener hijos, sea naturalmente, sea por vía de la adopción, sea por las técnicas de reproducción médicamente asistida.willy

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    precedente constitucional en base a la libertad de expresion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1652 21 de Octubre de 2011 En la Sentencia T-235A de 2002 la Corte resolvió: “(…)  CONCEDER al señor (…) la tutela de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de escoger oficio. Segundo.- PREVENIR al alcalde municipal de Barbosa y al Secretario de control y apoyo comunitario del mismo municipio, para que en lo sucesivo se abstengan de prohibir o exigir autorizaciones a quienes ejerzan la fotografía y camargorafía, sin que exista previamente facultad legal para ello. “willy

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    los regimenes en pensiones en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1651 21 de Octubre de 2011 En material de pensiones son variados los regimenes juridicos que aun se estan aplicando ,por encontrarsen vigentes cuando entro a regir  la ley 100 de 1993,modificada por la ley 797 del 2003 y ley 860 del 2003,la cual establecio que el sistema general de pensiones está compuesto por dos regimes excluyente pero que coexisten a saber:regimen solidario de prima media con prestacion definida y el regimen de ahorro individual con solidaridad.tambien y de manera enunciativa está regimen pensional del sector privado ,consagrado en el articulo 260 del cst pension de jubilacion como una prestacion social especial para empleadores con empresas cuyo capital en 1950 fuera de 800.000 o mas y que termino con la vigencia de la ley 100 dando lugar a la pension compartida o a la conmuntdado segun el prodedimiento adoptado por el empleadory el regimen de de ahorro individual con solidaridad por ello es bueno onocer para determinar en que regimen se encuentra.

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    en cuanto a a lo concerrniente con la Certificación de los tiempos de trabajo en las entidades publicas con el fin de obtener el bono pensional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1650 21 de Octubre de 2011 Para que suspension pueda ser estudiada a profundiadad por el abogado de la entidad reconocedora,usted debe cerciorarse de que la certificacion de tiempos que obren en entidades publicas incluya ,el tiempo de ingreso y retiro del asegurado ,los tiempos o periodos laborados ,indicando la fecha de iniciacion ,fecha de terminacion o se se encuentra active a la fecha,interrupciones de tipo laboral tales como licencias,suspensions y otras,indicando la fecha de iniciacion y de terminacion de cada una.

    Caja ,fondo o entidad de prevision a la cual estuvo cotizando para pensiones,indicando el nombre o razon social,el nit y el period durante el cual estuvo afiliada a la entidad. willy

     

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    Gastos de ida y regreso del trabajador por cambio de ciudad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1649 20 de Octubre de 2011  

    Cuando el contrato termina bien por vencimiento del término o por decisión del empleador y el trabajador va a regresar a su ciudad de origen, por regla general la empresa debe costear nuevamente su regreso, incluyendo el de los familiares que conviven con él.
     
    Ahora, si el trabajador vivía en Cali y fue trasladado a vivir a Bogotá y una vez finalizado el contrato él decide no regresar a vivir a su ciudad de origen, sino a otra ciudad (Barranquilla), el empleador deberá sufragar los gastos de traslado de Bogotá a Medellín, pero el valor a pagar serán los que hubiera costado el traslado entre Bogotá a Cali.
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    la licencia no remunerada http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1648 19 de Octubre de 2011 El Código Sustantivo del Trabajo, en el Artículo 53 consagra las suspensiones del contrato laboral, y éstas son las sanciones a no trabajar y las licencias no remuneradas. Allí se indica que esos días no cuentan para liquidar y pagar el auxilio de cesantía y las vacaciones.

    Durante ese tiempo el empleado no devenga salario, pero efectúa aportes a la seguridad social (salud y pensiones, no riesgos profesionales, Decreto 806 de 1994).

    una liciencia no remunerada,es que te dan un tiempo sin trabajo no pagado o sea te dan permiso de que no vayas a trabajar pero sin goce de sueldo.willy
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    en cuanto a la paternidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1647 19 de Octubre de 2011 Es bueno conocer diversidad de conceptos asi no se sea un profesional del derecho por ello les damos un pequeña informacion para que ante posibles contingencias sepan de que tema se esta debatiendo o entra en litis,hace referencia a la cualidad de padre. El término, por extensión, puede referirse a ambos progenitores. La maternidad es el término para referirse en exclusiva a la cualidad de madre.

    En antropologia y antropología cultural la paternidad es una institución socio-cultural de filiacion. El concepto de paternidad se ha ido transformando con el tiempo en las distintas civilizaciones y períodos históricoswilly

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    que es una prueba documental http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1646 19 de Octubre de 2011 .la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de la autenticidad de un hecho,y esta a su vez se divide en  dosÑ

    DOCUMENTO PUBLICO Y DOCUMENTO PRIVADO

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    en cuanto al daño emergente y lucro cesante http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1645 19 de Octubre de 2011 bien como consecuencia de un incumplimiento contractual, bien como resultado de un acto ilícito (responsabilidad civil) se produce un daño patrimonial, el causante está obligado a indemnizarnos. Pues bien, dichos daños pueden ser ciertos, efectivos, lo que denominamos daño emergente (me han roto el escaparate y han de pagarlo). Pero además de ese concepto que todos conocemos de daño está el lucro cesante: la ganancia que se ha dejado de obtener como consecuencia de dichos actos, de dichos incumplimientos, y que nuestro Derecho recoge en el 1106 del Código Civil,

    • La prueba de la existencia en si del lucro cesante: es la menos complicada de las dos, aun cuando se refiere a la necesidad de probar una realidad futura, o mejor dicho la probabilidad de una realidad futura. Se usarían presunciones, parámetros objetivos, para determinar el nexo causal entre el actuar de ese tercero y nustro lucro cesante, evitando en todo caso el cuento de la lechera, más cercanos a la sección ¿Qué hubiera psado si yo…? de la revista Pronto que a algo serio. No, el problema no suele estar ahí.
    • La prueba de la cuantia del daño, del quantum de ese lucro cesante. Y eso si resulta complicado, pudiendo oscilar ls interpretaciones judiciales desde criterios de equidad (en román paladino, lo que al Juez le venga bien) al uso de estándares objetivos, de determinados módulos sectoriales, legales, muy comunes, por ejemplo, en el mundo del seguro. En todo caso, lo que ha de quedar claro es que por encima de todos ellos estña la efectiva reparación del daño. Y en este sentido, conviene recordar, tal y como nos recuerda José Antonio Avellaneda, la conveniencia de llevar una buena contabilidad (y una correcta fiscalidad) que sin duda nos ayudara a la hora de demostrar como nos puede afectar ese daño en un futurowlly
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    que es un acreedor quirografario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1644 19 de Octubre de 2011 es aquel acreedor que no tiene una garantía ni hipotecaria ni prendaria, es decir su garantía es unicamente o el titulo de crédito o una factura etc etc.
    Estos son los últimos acreedores que pueden cobrar en caso de una quiebrawilly

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    del derecho de libertad de investigacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1643 19 de Octubre de 2011 la constitucion de 1991 promulga varias libertades en el ambito de fundamental, la primera de ella es libre desarrollo de la personalidad,libertad de conciencia,libertad de culto,la libertad de expresion, libertad de profesion o oficio y libertad de enseñanza,investigacion y catedra.
    la libertad e investigación de catedra es un derecho consagrado como fundamental por la constitucion politica de colombia, esta tiene base en el derecho a la libre expresion y libertad de conciencia y el estado debe velar por su cumplimiento, y si no lo hace estariamos frente a un caso de violacion del orden constitucional.willy
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    la corte penal internacional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1642 19 de Octubre de 2011 hay instancias en las cuales podemos acudir pero que en muchos casos no las conocemos aqui un pequeño bosquejo de un organo que en determinado momento nos podria brindar una opcion en el marco internacional,La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal Penal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, de guerra y de lesa humanidad. Tiene personalidad jurídica internacional, y no forma parte de las Naciones Unidas, aunque se relaciona con ella en los términos que señala el Estatuto de Roma, su norma fundacional. Tiene su sede en la ciudad de La Haya, en los Países Bajoswilly

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    de la conciliancion bancaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1641 19 de Octubre de 2011 Es una simple comparación de lo que tenemos contablemente en los registros de la compañía y lo que tiene registrado el banco en los estados de cuenta mensuales, nos sirve para saber que operaciones están pendientes por nuestra parte o por parte del banco,de igual forma

    Una conciliacion bancaria es:

    Cotejar tus cargos (retiros en tu estado de cuenta) generalmente son cheques que tu expediste para pago de tus deudas.

    Cotejar tus abonos (depositos )contra quien te hace tus depositos, generalmente lo hacen tus clientes.

    Tiene la finalidad de tener control sobre el dinero de tu cuenta y que coincida con la contabilidad willy
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    Ya llegan las elecciones… con delitos electorales incluidos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1640 19 de Octubre de 2011  

    ¿Compra de jurados? Es una pregunta que siempre ronda en plena época electoral. Recientemente el Registrador Nacional, prendió la alerta por la posible compra de jurados en municipios de seis departamentos y ordenó cambiarlos.
     
    Y para la muestra un botón. Resulta que en Soledad, Atlántico, un restaurante dijo tener disque 154 empleados, pero la entidad constató que solo laboraban dos personas. El mismo fenómeno se dio en un jardín infantil en el que se inscribieron cuarenta para ser jurados, pero al ir a comprobar solo aparecían tres empleados.
     
    En este aparte bien vale la pena recordar que el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y los jurados que no asistan a prestar su servicio serán sancionados con multas equivalentes a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir $5.356.000 pesos, o la destitución del cargo si son funcionarios públicos.
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    A CONSULTA, TRES PROYECTOS SOBRE SUFICIENCIA DE INFORMACIÓN PARA LA VENTA DE INMUEBLES, TELEVISORES Y NEVERAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1639 18 de Octubre de 2011
    Con el propósito de garantizar el respeto del derecho de los consumidores a recibir información veraz y suficiente en relación con las características y propiedades de ciertos bienes que van a adquirir, la Superintendencia de Industria y Comercio se propone expedir tres circulares externas, aplicables a los productores, importadores y comercializadores de televisores y lavadoras y a las personas naturales y jurídicas que vendan y/o promocionen inmuebles destinados a vivienda. En este último caso, contempla la iniciativa, la información o publicidad de los proyectos inmobiliarios deberá señalar el área privada construida, en los términos de la Ley 675 del 2011, y en cuanto a las áreas comunes de uso exclusivo, precisar los eventos y/o circunstancias que tengan una potencialidad de producir cambios que afecten o puedan afectar su destinación o impliquen una disminución en uso o goce. Los tres proyectos están disponibles para comentarios hasta hoy martes 18 de octubre, a través de la web de ese organismo.
    legis

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    la justicia restaurativa criterios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1637 15 de Octubre de 2011 hoy en dia es bueno conocer temas claves que escuchamos en los diferentes medios de comunicacion ,y que se hacce necesario conocer por ello aqui un bosquejo de lo que es justica restaurativa,Tres principios sientan las bases para la justicia restaurativa:

    1. La justicia requiere que trabajemos a fin de que se ayude a volver a su estado original a aquéllos que se han visto perjudicados.
       
    2. De desearlo, aquéllos que se han visto más directamente involucrados o afectados por el delito, deben tener la posibilidad de participar de lleno en la respuesta.
       
    3. El rol del Gobierno consiste en preservar el justo orden público; la comunidad debe construir y mantener una justa paz.
       

    Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores clave:

    • Encuentro: Se crean oportunidades con el propósito de que víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad (que deseen hacerlo) se reúnan a conversar acerca del delito y sus consecuencias.
       
    • Reparación: Se espera que los delincuentes tomen medidas a fin de reparar el daño que hayan causado.
       
    • Reintegración: Se intenta devolver a víctimas y delincuentes a la sociedad como miembros completos de la misma, capaces de contribuir a ésta.
       
    • Inclusión: Se ofrece la posibilidad de que las partes interesadas en un delito específico participen en su resolución.willy
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    la teoria de los moviles y las finalidades como instrumento en administrativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1636 15 de Octubre de 2011 LEGITIMACION EN LA CAUSA ACTIVA - Titular del derecho subjetivo:

    Del examen del expediente se desprende que los actos administrativos que la demandante pretende se declaren nulos son de contenido particular y concreto, y por lo tanto la acción procedente, en principio, no es la pública de nulidad sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que se trata de una sanción impuesta a una persona natural, que determina para ella una situación jurídica de carácter particular. Así las cosas, teniendo en cuenta la Teoría de los Móviles y Finalidades, con la adición del criterio de la “Pretensión Litigiosa”, según la cual, si del fallo de nulidad que eventualmente se produjera en armonía con las pretensiones del demandante, se genera un restablecimiento del derecho a favor de este o de un tercero la acción procedente no sería la de nulidad sino la de nulidad y restablecimiento del derecho, considera la Sala que en el evento de declararse la nulidad de las Resoluciones acusadas, el señor Germán Orbegozo Pulido obtendría un evidente restablecimiento de su derecho representado en el hecho de no obligarse al pago de la suma de dinero adeudada al Distrito Capital a título de multa por el incumplimiento de las normas urbanísticas, la cual fue tasada en setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o, que de haber cancelado la misma, le fuera devuelta. Ahora bien, no debe perderse de vista el hecho de que la acción de nulidad y restablecimiento exige que sea instaurada por quien se crea lesionado en un derecho amparado por una norma jurídica, es decir, por el titular del derecho subjetivo desconocido por el acto administrativo.

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    Extracto


    Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00967-01 de Seccion 1ª, 30 de Agosto de 2007

    CONSEJO DE ESTADO

     

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOwilly

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    laq legitima defensa en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1635 15 de Octubre de 2011 es propia de nuestro derecho penal y esta enmarcada como una causa que justifica la realización de una conducta sancionada, eximiendo deresponsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sancion ante la realización de una conducta generalmente prohibida.

    Una definición más concreta revela que la defensa propia es: el contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenoswilly

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    el nuevo codigo contencioso administrativo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1634 15 de Octubre de 2011 conozaca unas claves para entender la reforma que trae el codigo contensioso para el proximo año,disfrute de ellas y tenga claro que elementos pueden servir en el desarrollo de las actuaciones tendientes a desorrallar por la via administrativa,La reforma, adoptada mediante Ley 1437 de 18 de enero de 2011 introduce cambios sustanciales en los mecanismos para agilizar y modernizar los procesos judiciales ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, una de las más congestionadas.

    Uno de esos mecanismos es la introducción de un esquema procesal mixto, que integra elementos de los sistemas escritos, orales y por audiencias, que sin duda imprimirán celeridad a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción,

    El segundo cambio tiene que ver con las reformas que fortalecen el derecho de petición. Ese mecanismo podrá ejercerse, incluso, de manera oral o haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación.

    La norma establece que toda solicitud que presenten las personas a las autoridades –así no lo digan expresamente se entiende realizada en ejercicio de este derecho.

    Además, contempla la posibilidad de ejercer el derecho de petición no sólo frente a entidades públicas, sino ante organizaciones privadas que cumplan funciones administrativas y ante personas naturales en casos de indefensión o subordinación. También podrá ejercerse este derecho ante cajas de compensación familiar e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral de carácter privado,

    Una tercera novedad que facilitará el acceso de los colombianos a una justicia oportuna y efectiva. A partir del próximo año los ciudadanos podrán hacer uso de medios tecnológicos para realizar actuaciones judiciales que hoy sólo se hacen por escrito. Para lograrlo, se implementará el expediente judicial electrónico.

    Este expediente será un conjunto de documentos digitales que contendrá las actuaciones judiciales que puedan adelantarse en forma escrita dentro de un proceso, y será implementado en un plazo de cinco años a partir de la vigencia de la ley.

     

    Descongestión

    El nuevo Código crea un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, que será un buen instrumento para lograr la protección judicial efectiva de los derechos sometidos a controversia.

    Además, contempla un Plan Especial de Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, que se ejecutará en un plazo máximo de cuatro años.

    En este lapso deben terminarse todos los procesos judiciales promovidos antes de la entrada en vigencia de este nuevo estatuto.

    Para lograr esa ambiciosa meta, se contratarán jueces y magistrados de descongestión, se trasladarán procesos a los tribunales menos congestionados y se contempla la agrupación de procesos por temáticas, para fallarlos conjuntamente.

     

    Jurisprudencia

    Igualmente establece la obligación que tendrá la administración pública de aplicar de manera uniforme la jurisprudencia a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.willly

    Esto significa que cuando existan sentencias de unificación jurisprudencial, las autoridades deben proceder a reconocer el mismo derecho a quienes se encuentren en situación idéntica y soliciten la extensión de los efectos de dicha jurisprudenciawilly

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    la jornada laboral en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1633 15 de Octubre de 2011 En Colombia la jornada laboral es de máximo 48 horas semanales, siendo ésta la más amplia en Latinoamérica. La jornada diurna es de  6:00 a.m. a 10:00 p.m. y la nocturna es de 10:00p.m. a las 6:00 a.m. de lunes a sábado. Es decir, de acuerdo a lo anterior es posible que la empresa fije 2 turnos de 8 horas cada uno en la jornada diurna.

    Así pues, teniendo en cuenta lo anterior, para la jornada nocturna la empresa deberá pagar un 35% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Por otro lado, las horas extra se deben pagar de la siguiente manera: Primero, por cada hora extra diurna se debe pagar 25% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Segundo, por cada hora extra nocturna se debe pagar  75% más de lo que se paga por hora en la jornada diurna. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que en cualquier caso las horas extra diarias no deben superar más de 2 horas por cada día trabajado o 12 horas extra a la semana. Las horas extra sólo aplican para los cargos que no sean de dirección, confianza o manejo de la empresa; no obstante, esto debe ser pactado entre el trabajador y el empleadorwilly

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    los derechos personales su concepto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1632 14 de Octubre de 2011 Derechos personales, derechos de crédito o cr3editos son los que solamente pueden reclamarse de ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola disposición de laley han contraído las obligaciones correlativas”.

    Se está frente a un derecho distinto a los derechos reales en su estructura; mientras lo que caracteriza al derecho real es una relación sujeto-objeto, a los derechos personales los caracteriza una relación entre sujetos.

    El derecho creditorio o personal, está dotado de menos eficacia porque sólo permite que el acreedor persiga el pago de la deuda del propio obligado. De esto se sigue que el derecho real es de carácter absoluto y el personal relativo.

    Son siempre temporales, aunque pueden llegar a tener una larga duración. El transcurso del tiempo tiene la virtud de hacer adquirir derechos reales, al paso que es factor de extinción de los derechos personaleswilly

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    en cuanto a derecho a la propiedad en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1631 14 de Octubre de 2011 la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga laley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

    El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea utill, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarsewilly

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    que es la permuta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1630 14 de Octubre de 2011 por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Es el contrato que sirve para regular el acto.

    También puede ser el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio de una cosa y otra en dinero, pero cabe aclarar que en algunas legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la cosa, el contrato será de compraventawilly

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    FIJACIÓN DE UN TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS COMO CAUSAL DE DIVORCIO NO VULNERA EL DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1629 14 de Octubre de 2011 La exigencia de que la separación de cuerpos deba haber perdurado por más de dos años para que se configure la causal de divorcio no vulnera el derecho a la autonomía personal, señaló la Corte Constitucional al declarar exequible dicho término, establecido en el numeral 8 del artículo 154 del Código Civil. Según el alto tribunal, aunque la disposición restringe la potestad subjetiva de autodeterminación de los cónyuges que han optado por la separación definitiva de cuerpos, con miras a la disolución del vínculo matrimonial, por sí sola no es inconstitucional, pues es menester examinar si la limitación del derecho cuenta con justificación constitucional. En este caso, la restricción está sustentada en el principio de razonabilidad, pues es un medio determinante para la estructuración de una decisión responsable de restablecimiento o de disolución del vínculo conyugal, ya que el paso del tiempo permite la evaluación ponderada de la decisión a adoptar, lapso que garantiza la protección de la unidad familiar (M. P. Mauricio González). legis

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    Cobro de intereses por préstamos al trabajador por parte del empleador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1628 14 de Octubre de 2011  

    A pesar de la claridad de la norma (una premisa en el Derecho, es que, cuando la norma es clara, no se presta para interpretaciones), el Juez Laboral Ordinario con mayor jerarquía, como es la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha dicho en dos sentencias lo contrario, o sea, que si se le puede cobrar intereses al trabajador cuando se le hagan préstamos de cualquier índole, siempre y cuando los intereses estén más bajos que los que cobra una entidad bancaria.
     
    Señala además la Corte Suprema de Justicia, que la interpretación literal y exegética del artículo 153 del C.S.T. resulta equivocada, pues por el contrario, dicha disposición debe ser entendida bajo un contexto actualizado del país y teniendo en cuenta que la real intención del legislador es proteger al trabajador y facilitarle el acceso a créditos en mejores condiciones.
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    del derecho a la educacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1627 13 de Octubre de 2011 Con la parte controversial que se esta gestando con las diferentes marchas es bueno conocer que es el derecho a la educacion y su marco teorico,El derecho a la educación fue consagrado en el articulo 26 de la Declaración de los Derechos Humanos: “La educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de los derechos humanos . La educación institucionalizada es un sistema público y la educación al ser un derecho tuvo que enfrentarse muchas veces contra las Iglesias nacionales que monopolizaban la formación todavía al estilo tradicional y contra la burguesia que negaba a los trabajadores el derecho a la educación.La educación desarrolla su función en el progreso social, en el desarrollo económico, en la perfección moral del individuo….En los países vanguardistas se consiguio establecer un sistema nacional un sistema obligatorio y gratuito hasta que se reconocio como derecho soci

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    EL PARLAMENTO ANDINO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1626 13 de Octubre de 2011 en las pasadas elecciones fueron muchos los electores que votaron por candidato al parlamento andino ,y hoy no tienen ni idea que estan relaizando este tipo de representante en cuanto al beneficio de las regiones que lo conforman por ello aqui el concepto de parlamento andino y las ultimas actuaciones que se ha gestado en este organismo,órgano deliberante y de control de la comunidad andina, con sede en la ciudad de bogota. Fue creado el  25 de octubre de 1979 en la paz y entró en vigencia en enero de1984. Representa a los 120 millones de habitantes de dicha Comunidad, cuyos estados miembros son en la actualidad Bolivia, Colombia, ECUADOR Y PERU.

    Los representantes de Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia en el Parlamento Andino, en su sesión de septiembre en Bogotá, Colombia, tomaron medidas para garantizar los derechos colectivos y laborales de la población andina.

     

    Mediante la recomendación No. 206, adoptaron “medidas políticas y financieras conducentes a proteger las economías de la región y especialmente, los fondos públicos y privados de reservas pensiónales de los trabajadores”, Con ese fin, instaron al Consejo Presidencial Andino a convocar a una reunión entre el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, los Ministros de Economía, los Órganos Legislativos, la Secretaria General de la Comunidad Andina, el Fondo Latinoamericano de Reservas, la Corporación Andina de Fomento y el Parlamento AndinoWILLY

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    CONOZCA EL CONCEPTO DE CONTROL CONSTITUCIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1625 13 de Octubre de 2011 es basico conocer todos los mecanismos que nuestra crta magana nos brinda por ello se debe ampliar la orbita de conocimientos de forma conceptual acerca de las diversas manifestaciones que ella tiene aqui un aparte de un mecanismo que se viene utilizando de manera habitual y es el control constitucionalmecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento de revision de las normas ordinarias, y en caso de contradiccion con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas. El fundamento de este control es el mantenimiento del principio de soberania constitucional.willy

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    LOS TRATAMIENTOS MEDICOS A LOS MILITARES NO DEBERIAN ESTAR PRECEDIDOS POR UNA TUTELA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1624 13 de Octubre de 2011 el consejo superior de la judicatura en cabeza de la sala jurisdiccional ,tiro de las orejas a la dirreccion de sanidad del ejercito nacional para que preste atencion de manera efectiva e integral a todos aquellos militares que se encuentran retirados y que sufren problemas de salud en relacion con su servicio,sin que estso tengan que acudir al mecanismo se la tutela para recibir dichos tratamientos,El pronunciamiento fue hecho por la Judicatura al conceder una acción de tutela al ex militar Leonardo Fabio Ramírez, quien después de más de 14 años de servicio fue retirado en noviembre de 2007 y a pesar de sufrir problemas físicos y psiquiátricos la Dirección de Sanidad del Ejército le interrumpió la asistencia médica.

    “Es obligación de los organismos armados del Estado prestar atención médica a quienes fueron sus integrantes, más allá de la fecha de retiro, especialmente cuando la capacidad laboral disminuyó y la salud se menguó con ocasión el servicio, debiéndoseles procurar una calidad de vida aceptable”, precisa la sentencia con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez.

     

    Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no resulta admisible que por trámites formales, como la no pertenencia del ciudadano al subsistema de seguridad social en salud de las Fuerzas Militares o por situaciones administrativas, deje de brindarse la atención médica integral derivada de lesiones, afecciones y secuelas generadas en actos del servicio.

     

    “Esta Sala ha sostenido que los ciudadanos que en virtud del servicio militar obligatorio o voluntariamente han decidido dedicar sus vidas al servicio de la comunidad, mediante la defensa de la soberanía nacional, del mantenimiento de sus instituciones y la convivencia pacífica, deben ser regresados a sus hogares en iguales o mejores condiciones de cómo se hallaban cuando se incorporaron”, puntualizó el honorable consejo.willy

     

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    de los padres que no cumplen con la cuota alimentaria en que podrian estar inmersos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1623 13 de Octubre de 2011 Si el padre del hijo menor de edad no esta cumpliendo con sus obligaciones económicas para con él, aportando lo que se llama "cuota alimentaria", lo que comprende una suma de dinero que cubra los gastos del niño relacionados con educación, alimentación, vestido, diversión, etc., puede llevar a cabo las siguientes actuaciones: 1. intentar el diálogo directo con el padre del menor, para que con ese diálogo, se llegue a un acuerdo en cuanto a la cuota mensual para los gastos del niño. 2. acudir a un centro de conciliación de una facultad de derecho de una universidad, para que el padre del menor sea citado a una audiencia de conciliación, con el fin de que el conciliador, que es una tercera persona neutral que interviene, ayude a ambos a llegar a un acuerdo amistoso. 3. acudir a un juzgado de familia para demandar por inasistencia alimentaria al padre del menor, con el objeto de que ante el juez se determine la cuota a la cual resulta obligado el padre del menor. Usted en este caso puede acudir directamente al juzgado de familia en turno para que de manera verbal presente su demanda. 4. presentar denuncia penal por inasistencia alimentaria contra el padre del niño, ante la sala de denuncias de la fiscalía general de la nación. 5. Si ya el padre del menor ha llegado a un acuerdo con usted, en el que se comprometió a pagar una cuota mensual por los gastos, y dicha cuota consta en un acta, es posible que pueda iniciar un proceso ejecutivo ante los jueces de familia, con el objeto de demandarlo por las cuotas dejadas de pagar, pero para esto es necesario como le dije, que la cuota conste en un documento (conciliación)willy

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    que es un reglamento tecnico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1622 13 de Octubre de 2011 como consumidor es bueno saber todos los conceptos de caracter tecnico por ello se hace una pequeña conceptualizacion acerca de lo que es Un reglamento técnico, (también conocido como “norma obligatoria”), por lo cual es un documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables. Contrario a las normas voluntarias, los reglamentos técnicos son establecidos por gobiernos, y de observancia obligatoria requerida por ley.willy

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    la superintendecia abre investigacion administrativa por el manejo inadecuado de un reglamento tecnico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1619 13 de Octubre de 2011 ojo almacenes con el incumplimiento de regalmanentos tecnicos acerca de un producto determinado ,pues La Superintendencia de Industria y Comercio inició investigación administrativa para Almacenes EASY luego de adelantar la campaña de verificación en la que encontró incumplimiento de reglamentos técnicos en algunos de los productos ofrecidos en puntos de venta de esta cadena.

    La verificación se hizo sobre productos relacionados con instalaciones eléctricas RETIE, iluminación y alumbrado RETILAP, llantas neumáticas nuevas y etiquetado de confecciones y vajillas.

    Como resultado de la verificación se determinó iniciar investigación administrativa.willy

     

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    sobre el tratado de libre comercio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1618 13 de Octubre de 2011 No se hace necesario divulgar que el tratado de libre comercio dse aprobo lo que si es de tener en cuenta es que muchos hablan acerca del tema pero son mus pocos los que tienen el concepto claro de que es en realidad ,por ello se decide conceptualizarlo para que se pueda analizar y tener un postulado concreto y objetivo del tema ,consiste en un acuerdo comercial regional o bilateral para ampliar el mercado de bienes y servicios entre los países participantes. Básicamente, consiste en la eliminación o rebaja sustancial de los arancelers para los bienes entre las partes, y acuerdos en materia de servicios. Este acuerdo se rige por las reglas de la organizacion mundial del comercio (OMC) o por mutuo acuerdo entre los países.

    Los principales objetivos de un TLC son:

    • Eliminar barreras que afecten o mermen el comercio.
    • Promover las condiciones para una competencia justa.
    • Incrementar las oportunidades de inversión.
    • Proporcionar una protección adecuada a los derechos de propiedad intelectual.
    • Establecer procesos efectivos para la estimulación de la producción nacional.
    • Fomentar la cooperación entre países amigos.
    • Ofrecer una solución a controversias

    ahora opine contextualize y aposteriori concluya.willy

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    tenga cuidado con el comparendo ambiental http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1617 13 de Octubre de 2011 El Comparendo Ambiental es un instrumento de control que permite la imposición de sanciones a las personas naturales o jurídicas que con su acción u omisión, causen daños que impacten el ambiente, por mal manejo de los residuos sólidos o disposición indebida de escombros. y lo regula la ley1259 DE 2008 y se aplica de la siguiente forma:
    lEl Comparendo Ambiental se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas de aseo y de la correcta disposición de escombros.willy

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    CONOZCA ACERCA DEL SIMIT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1616 13 de Octubre de 2011 con la llegada de los festivos y con la entrada de la temporada de vacaciones es bueno tener en claro ciertas entidades que se encargan de la movilidad en nuestro pais,aqui un ligero concepto de una de las principalesEl SIMIT, es el Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, allí se brinda asesoría e información al ciudadano por concepto de multas o comparendos interpuestos en carretera,El SIMIT cuenta con un centro Nacional de atención al usuario en la ciudad de Bogotá ubicado en el Terminal de Transportes, Módulo Amarillo Local 123, donde se prestan los siguientes servicios:

    Expedición de liquidaciones y Estados de Cuenta.
    Información general sobre el SIMIT.
    Asesoría especializada a nivel general de comparendos.
    Defensor del usuario Nacional.

    Adicionalmente se presta el servicio de Call Center en el teléfono 2 95 43 33 Ext. 101 y 129 en el horario de atención de Lunes a viernes de 8:00 a.m a 5:00 p.m y Sábados de 9:00 a.m a 12:00 m., jornada continua.willy

    Tenga en cuenta

    - El Terminal de Transportes, Módulo Amarillo Local 123, maneja el mismo horario del call center.
    - El valor de un comparendo se duplica al 3 día hábil de haber sido impuesto, no se genera ningún tipo de interés. Pague antes de tres dias.
    - Cualquier ciudadano puede realizar la consulta al SIMIT ingresando su número de documento de identidad. De esta forma conocerá si posee multas por infracciones de tránsito pendientes por cancelar a nivel nacional, en los Organismos conectados al SIMIT

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    PUBLICAN TEXTO APROBADO DEL PROYECTO QUE MODIFICA EL COBRO DEL ARANCEL JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1615 13 de Octubre de 2011 La Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó, el pasado martes 4 de octubre, el proyecto que modifica las normas sobre el cobro del arancel judicial, en primer debate. Según lo votado, el arancel se generará en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, exceptuando los de carácter penal, laboral, contencioso laboral, contencioso administrativo, de familia y de menores, entre otros. El accionante deberá cancelar el arancel y anexar a su demanda el comprobante de pago. Si no lo hace, la demanda será inadmitida. legis

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    que es una constitucion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1614 13 de Octubre de 2011 es bueno conocer el concepto de constitucion dado a que en la mayoria de paises se ha adoptado y en el eje fundamental de un estado.por lo cual es una acepción filosófica " constituir " nos habla de la estructura interna de una cosa, del ordenamiento de los elementos fundamentales; y en nuestro caso, acepción jurídica, ordenamiento jurídico de los elementos sociales de una nacion. Aunque no siempre es así ya que observamos que lo que el pueblo vive es una situación muy diferente a lo que se expresa en su ley fundamental.

    y esta cpmpuesta por

    . Parte Dogmática: Que es la que contiene los preceptos relativos que la constitución reconoce y otorga a la persona jurídica, es decir la parte relativa al derecho social.
    2. Parte Orgánica: Se refiere a la formación, organización y funcionamiento de los poderes del estado, en nuestro caso particular del poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicialwilly

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    Diferencia entre licencia por grave calamidad doméstica y la simple calamidad doméstica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1613 13 de Octubre de 2011  

    El Código Laboral establece en su artículo 57 numeral 6, la obligación de dar al trabajador una licencia cuando tenga una grave calamidad doméstica y partir del fallo de la Corte Constitucional (diciembre de 2010), ahora dicho periodo de licencia debe ser remunerado, pues antes, no era obligatorio y el empleador podía descontar dicho tiempo o exigir que lo repusieran en tiempo distinto a la jornada habitual.
     
    Lo que la norma no establece, es definir que es “grave”, por ello, podemos, para hacer una aproximación, extrayendo de la sentencia de la Corte Constitucional, un aparte que nos aproxima: “ […] La calamidad doméstica no es definida por el Código Sustantivo el Trabajo, pero ha sido entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral […].”
     

    Como observamos, la calamidad para ser remunerado debe ser grave; no es cualquier clase de calamidad, por lo que a pesar de no estar definido en el Código Laboral cuáles son, se deben entender por sentido común que son graves. Actualícese.

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    Activación de nuevos servicios de telecomunicaciones o su modificación debe constar por escrito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1612 12 de Octubre de 2011 Cuando los operadores de telecomunicaciones activan un servicio o efectúan modificaciones al servicio inicialmente contratado, por solicitud expresa del suscriptor y/o usuario, efectuada a través de cualquier medio o por presunción de la manifestación de la voluntad, deben entregar durante el periodo de facturación siguiente a la solicitud o a la presunción un escrito en el que se deje constancia de la situación y se indiquen las condiciones que rigen el servicio activado o la modificación, el cual será tenido como anexo al contrato, señaló la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Dichos soportes deben ser almacenados y mantenerse disponibles por las empresas por un lapso no inferior a seis meses, contados desde la terminación del contrato. legis

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    MUERTE DEL ALIMENTANTE NO EXTINGUE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1611 12 de Octubre de 2011 La muerte del alimentante no extingue el derecho a recibir alimentos. En ese caso, el momento oportuno para definir el futuro de la obligación alimentaria es la sentencia que finaliza el proceso sucesoral, advirtió la Corte Constitucional. La corporación indicó que si el afectado no usó los mecanismos legales para solicitar los alimentos dentro de la sucesión o para controvertir la sentencia que le puso fin al proceso, no puede pretender obtener el pago de las cuotas alimentarias en sede de tutela. La Corte declaró improcedente una tutela interpuesta por una persona que dejó de recibir la cuota alimentaria desde el momento en que su excónyuge falleció, porque no solicitó los alimentos en la sucesión, que finalizó en el 2005 (M.P. Humberto Sierra Porto). legis

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    Prepárese para la visita de funcionarios del ICBF http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1610 12 de Octubre de 2011  

    Se expidió la Resolución 2868 de 2011, según la cual los funcionarios del ICBF con facultades de fiscalización, al momento de realizar una visita, solicitarán a los empleadores la siguiente documentación:
     
    Certificado de existencia y representación legal actualizado y expedido por la autoridad o instancia competente. En el caso de las personas naturales, copia de la cédula de ciudadanía o extranjería,
    Registro Único Tributario –RUT- y fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal de la empresa,
    Balance General y Estado de Resultados con auxiliares a 6 dígitos, con corte a 31 de diciembre de las vigencias fiscales por verificar, firmados por el Revisor Fiscal y Contador Público,
    Copia de las Declaraciones de Renta de las vigencias por verificar, con los respectivos anexos de las deducciones solicitadas,
    Planillas mensuales de autoliquidación de aportes a la seguridad social –PILA-,
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    en lo penal el in dubio pro reo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1609 11 de Octubre de 2011 In dubio pro reo es una locuciónde origen latinoque denota el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá a aquel que tiene caracter de imputado o acusado, Es uno de los pilares del marco penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como "ante la duda, a favor del reo",Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia deberá entonces dictar un fallo absolutorio.willy

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    la prima en un contrato de seguros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1608 11 de Octubre de 2011 La primaes otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, que establece una compañia de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora. salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraida en el contrato. Es la cantidad que paga el asegurado como contrapartida de las obligaciones, resarcitivas e indemnizatorias del asegurador. Es el precio del seguro y un elemento esencial de la institución. Es el precio del seguro que paga el asegurado al asegurador como contraprestación del riesgo que asume éste y del compromiso que es su consecuenciawilly

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    en cuanto a los reaseguros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1607 11 de Octubre de 2011 El reaseguro es un contrato mediante el cual un asegurador que ha tomado directamente un seguro traspasa parte de él a otro asegurador, que, por consiguiente, toma la responsabilidad de pagar la proporción que le corresponda en el caso de que ocurran los riesgos previstos en el seguro contratado.

    Los riesgo que técnicamente puede asumir una compañía de seguros tienen un límite, pasado el cual se impone la necesidad de realizar reaseguros para ceder a otras compañías ese exceso de riesgoswilly

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    en laboral una prestacion de naturaleza salarial esta determinada por su finalidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1606 11 de Octubre de 2011 si una prestacion constituye salario o no debe examinarse de manera concreta su finalidad ,lo anterior si busca remunerar de forma directa la prestacion de Con estE tipo de  argumentos, la Sala Laboral negó que una prima de vacaciones prevista en una convención colectiva constituyera salario, pues su finalidad no era retribuir el servicio, sino garantizarle al trabajador recursos adicionales, cuando disfrutara del descanso remunerado.el honorable tribunal dispuso  que aunque el monto de la prima de vacaciones dependía de la antigüedad del trabajador, esto no implicaba que la prestación retribuyera los servicios prestados. Por el contrario, esa antigüedad solo constituía un parámetro para fijar la cuantía del beneficio.de igual manera la prima convencional se causaba cuando el trabajador salía a disfrutar las vacaciones, lo que reforzaba la idea de que no era un pago salarial.todo lo anterior dispuesto en la corte suprema de justicia sala laboral.willy

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    de la posesion en sucesiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1605 11 de Octubre de 2011 POSESION MATERIAL: Es la tenencia de una cosa determinado con ánimo de señor y dueño.

    • POSESION LEGAL DE LA HERENCIA: Es la que opera de pleno derecho, al momento de la muerte del causante, que bien sea por ley o por testamento tiene derecho a ella.

    • POSESION EFECTIVA DE LA HERENCIA: Por medio de la cual el heredero putativo o verdadero solicita al juez que se le decrete la posesión efectiva para que los bienes se radiquen en cabeza de ellos como bien singularizado, mediante un auto.

    willy

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    en cuanto a la indignidad en una sucesion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1604 11 de Octubre de 2011 Son indignos de suceder al difunto como heredero o legatarios:

     

    1o.) El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla.

    2o.) El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada.

    3o.) El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo.

    4o.) El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto o le impidió testar.

    5o.)  El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto, presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación.

    Es indigno de suceder quien siendo mayor de edad no hubiere denunciado a la justicia, dentro del mes siguiente al día en que tuvo conocimiento del delito, el homicidio de su causante, a menos que se hubiere iniciado antes la investigación. Esta indignidad no podrá alegarse cuando el heredero o legatario sea cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona por cuya obra o consejo se ejecutó el homicidio, o haya entre ellos vínculos del consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad o de parentesco civil hasta el segundo grado, inclusive.

    Las causas de indignidad mencionadas no podrán alegarse contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que la producen, aun cuando se ofreciere probar que el difunto no tuvo conocimiento de esos hechos del tiempo de testar ni después.

    A los herederos se transmite la herencia o legado de que su autor se hizo indigno, pero con el mismo vicio de indignidad de su autor, por todo el tiempo que falte para completar los diez años.

    4.- La Vocación Hereditaria es el hecho concreto por el que una persona es llamada a recibir bienes de una determinada sucesión. Puede ser:

    • Abintestato

    • Testamentaria

    La vocación depende de la relación jurídica que se predica entre causante y causahabiente, que se predica por los vínculos de parentesco: consanguinidad, matrimonio (afinidad) o civil.

    La vocación testamentaria o hereditaria depende de la voluntad del testador, quien a través del acto jurídico testamentario puede asignar sus bienes, no solo a quienes ostentan una relación jurídica sino también a terceros.willy


     

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    Tocará el dólar los 2.000 pesos? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1603 11 de Octubre de 2011  

    Según los analistas, el repunte del dólar obedece a la crisis financiera europea y la incertidumbre económica que enfrenta EE.UU. De igual manera, es consecuencia del desplome de los precios del oro, el cobre, el carbón, el petróleo, y otras materias primas, lo cual ha llevado a los inversionistas a refugiarse en esa divisa como una manera de disminuir los riesgos.
     
    Según Daniel Velandia, jefe de investigaciones económicas de Correval, “lo que está ocurriendo con el dólar es un fenómeno mundial”. Ese comportamiento, dice en Portafolio, ya está ligado en un 100% al contexto internacional, y en especial por los temores de una nueva recesión en el mundo desarrollado, y de que Grecia caiga en cesación de pagos, lo que afectaría a todo el Continente europeo.
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    que es el derecho de representacion en una herencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1602 11 de Octubre de 2011 DERECHO DE REPRESENTACIÓN

    La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si ésta o aquél no quisiese o no pudiese suceder.

    Se puede representar a un padre o una madre que, si hubiese podido o querido suceder, habría sucedido por derecho de representación.

    El derecho de representación se da de descendientes hacia ascendientes y no opera de ascendientes hacia descendientes:

     

     

     

     

    Abuelo (fallece el 20/02/2007)

     

     

     

    Padre (fallece el 10/05/2006)

     

     

     

    Hijo (ante el fallecimiento del padre tiene derecho a heredar al abuelo por derecho de representación)

     

    Se puede representar al ascendiente cuya herencia se ha repudiado.

    Se puede, asimismo, representar al incapaz, al indigno, al desheredado y al que repudió la herencia del difunto.willy

     

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    EXCLUSIÓN DE IVA EN EL SERVICIO DE INTERNET PARA USUARIOS RESIDENCIALES DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 NO SE EXTIENDE A SISTEMAS MÓVILES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1601 10 de Octubre de 2011

    El beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas para el servicio de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales 1, 2 y 3, previsto en el artículo 11 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 476 del Estatuto Tributario, no puede extenderse a los usuarios de sistema móvil residentes en las viviendas de los mencionados estratos, pues las normas tributarias son de aplicación restrictiva y no se amplían por analogía o interpretación, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El usuario residencial es la persona que, mediante contratos de prestación de servicios con el proveedor del sistema de comunicaciones, solicita el servicio para usarlo en el mismo lugar de su vivienda, indicó la entidad. LEGIS

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    DIAN dice que el apoderado en trámites para el RUT solo puede ser un abogado(a) http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1600 10 de Octubre de 2011  

    Estamos seguros que esa aplicación estricta de la norma, de solo poder usar abogados como personas que actúen en calidad de apoderados para los trámites de un contribuyente en el RUT (algo que ya habíamos mencionado dentro de un editorial anterior pues las Cámaras de Comercio fueron las primeras en darle también esa interpretación a la norma), es algo que va a generar igual o mayor polémica que aquella que se suscitó en el 2008en torno a utilizar a un apoderado en el trámite de la solicitud de autorización de numeración de la facturación del contribuyente.
     
    En ese año 2008, y solo en relación a ese trámite de la solicitud de autorización de la numeración de la facturación, la DIAN dijo inicialmente que si en ese trámite se iba a utilizar a un apoderado que fuera abogado o si se utilizaría a un apoderado que no fuera abogado, en cualquier caso habría que otorgarles un poder general mediante escritura pública (algo que hoy día tiene un costo en cualquier notaría de $44.000 pues corresponde a un acto sin cuantía; ver artículos 1 y 40 de la Resolución 11621 expedida por la Superintendencia de Notariado en diciembre de 2010)
    Luego, en el 2009 la DIAN cambió de opinión y dijo que solo si se iba a usar un abogado como apoderado, entonces a ese abogado sí se le debe dar el poder mediante escritura pública pero que si se iba a utilizar a un tercero que no fuera abogado bastaría con una simple  carta autenticada ante notario.

    Actualice.

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    de los elementos materiales probatorios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1599 08 de Octubre de 2011 Es la evidencia física y elementos materiales probatorios son los objetos tangibles que están directamente vinculados con la controversia del caso. Son los productos o instrumentos del delito que pueden ser presentados en el juicio.willy]]> cuando no se esta obligado a declarar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1598 08 de Octubre de 2011

     

     

    Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra

    su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus

    parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o

    segundo de afinidad, ni cuando medie el secreto profesional

    (sacerdotes, médicos y abogados, entre otros).willy

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    tips de las accion de reparacion directa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1597 08 de Octubre de 2011 Qué se puede demandar por medio de esta acción?

     

    Los hechos, omisiones y operaciones de la administración.

     

     ¿Quién esta legitimado para iniciar la acción?

     

    El que acredite interés.

     

    . ¿Cuál es el objeto de la acción? 

    El restablecimiento directo del derecho.

     

     ¿Cuál es la caducidad de la acción?

     

    Dos años contados a partir de la ocurrencia del hecho,  omisión, acto, y operación administrativa u ocupación del inmueble.

     

    • En relación con la desaparición forzada la caducidad se cuenta a partir de la fecha en que aparezca la victima o desde la ejecutoria del fallo de proceso penal. Sin embargo la acción puede iniciarse desde el momento que ocurrieron los hechos.

     . ¿Cuáles son las pretensiones?

     

    1. Que se declare que la administración es responsable activa y    

        extracontractualmente  de los perjuicios ocasionados.

    2. Que se condene al pago de los daños causados.

     

    . ¿Cuáles son los efectos de la sentencia?

     

    Ínterpartes: Beneficia y obliga  a las partes intervinientes.

     

     

     

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    el interes moratorio su concepto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1596 08 de Octubre de 2011 Se entiende como interés remuneratorio aquel interés que se cobra como rendimiento de un capital entregado a un tercero.

    Todo capital que se entrega en calidad de préstamo o crédito, debe generar un rendimiento, se debe obtener una remuneración por entregar ese capital para que un tercero lo disfrute. El inversionista o prestamista debe obtener un rendimiento, una remuneración por lo invertido o entregado en calidad de préstamo.

    El interés moratorio, es aquel interés sancionatorio, que se aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga el reintegro o el pago.

    El interés moratorio, sólo opera una vez vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido, opera únicamente el interés remuneratorio.

    Sobre el respecto, el código de comercio en su artículo 884 establece:

    Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.

    Se probará el interés bancario corriente con certificado expedido por la Superintendencia Bancariawilly

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    una persona juridica con su disolucion y liquidacion no pierde la responsabilidad en cuanto a sus obligaciones pensionales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1595 08 de Octubre de 2011 La disolución y liquidación de una persona jurídica no puede conducir, en forma unilateral y forzosa, a la cesación de las obligaciones adquiridas con los pensionados, asi lo advirtio la honorablea Corte Suprema de Justicia,la voluntad unilateral del deudor no es suficiente para extinguir esas obligaciones pensionales, si no existe consentimiento del acreedor,de igual manera señaló que, en estas situaciones, se deben tomar las medidas pertinentes para garantizar dichos pagos. Además, resaltó que tales derechos solo están supeditados a que subsista la calidad de pensionado.willy

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    se crea unidad nacional para investigacion de funcionarios publicos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1594 08 de Octubre de 2011 por medio de la Resolución 2580 del 26 de septiembre del 2011, la Fiscalía General de la Nación creó la Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, con el fin de combatir los hechos de corrupción más graves y complejos en esta rama Poder Público.de acuerdo a esta resolucion, la unidad también podrá investigar a los particulares que hayan sido coautores, cómplices o determinadores en la comisión de esos delitos,La Fiscalía asignó las investigaciones que actualmente adelanta el Grupo de Trabajo a los fiscales que integrarán la nueva unidad.

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    cuando hay cambio de juez en el juicio oral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1593 08 de Octubre de 2011 se da causal de nulidadd unicamente cuando ante el cambio del juez en el juicio oral se vulnera los derechos fundamentales esto desconociendo los principios de inmediación, concentración y juez natural.lo anterior en base a un pronunciamiento de la honorable sala Penal de la Corte Suprema de justicia, en sentencia del pasado 7 de septiembre,  al aclarar que  la repetición del juicio es excepcional, para no afectar a las víctimas y a los testigos.Cuando se trate de jueces colegiados, el cambio de un solo integrante de la sala no es una razón para cuestionar la legalidad del juicio, pues la variación debe ser de la mayoría, señaló la corporación.willy

     

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    en cuanto a la palabra inexequibilidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1592 08 de Octubre de 2011 en muchas sentencias se encuentra la palabraq inexequibilidad ,y en muchos casos no conocemos el concepto en particular no solamente es bueno conocerlo como operadores judiciales sino de igual manera como un ciudadano dado que con el auge de el area constitucional este concepto va atado a muchas manifestaciones de nuestros jueces,inexequibilidad es una expresión del derecho constitucional por medio de la cual se indica el retiro del ordenamiento juridico de una norma no compatible con otra de superior jerarquía.willy

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    EL CONTRATO JOINT VENTURE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1591 08 de Octubre de 2011 con la globalizacion se hace necesario conocer todos los mecanismos que se estan utilizando en materia contractual por los diferentes entes economicos ,aqui un bosquejo de uno de los mas utilizados el joint venture,Un contrato de Joint Venture típicamente incluye un acuerdo entre dos o más partidos o compañías (socios) para contribuir con recursos a un negocio común. Estos recursos pueden ser materia prima, capital, tecnología, conocimiento  del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos. Los socios en un Joint Venture normalmente siguen operando sus negocios o empresas de manera independiente a la nueva empresa común o Joint Venture, lo cual es una de las razones primordiales por las que este tipo de Sociedad, si se le pudiera llamar así, ha tenido mayor éxito sobre los mergers o acquisitions, en los últimos años. En el presente estudio se ha acudido a las fuentes de información existentes, y se omite la doctrina, ya que hasta la fecha son muy pocos los autores que han tocado este tema. A su vez se anexa dentro del presente Trabajo una reproducción de un contrato de Joint Venture, para una mayor comprensión del temawilly

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    QUE ES EL ACERVO DE UNA HERENCIA EN LA LEGISLACION COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1590 08 de Octubre de 2011 La palabra Acervo significa, un conjunto de bienes que tiene características de afectación hacía un destino común.
    En la sucesión por causa de muerte el acervo se compone por todos los bienes radicados en cabeza del causante, que tienen una destinación especial señalada por la ley o excepcionalmente por el testamento.
    En la sucesión por causa de muerte se presentan tres tipos de acervos: El acervo bruto, el acervo líquido y los acervos imaginariosWILLY

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    AMPLIACIÓN DE LA LICENCIA DE MATERNIDAD SE APLICA DESPUÉS DEL 30 DE JUNIO DEL 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1588 07 de Octubre de 2011 La ampliación de duración de la licencia de maternidad, prevista por la Ley 1468 del 2011, la cual pasó de 12 a 14 semanas, es aplicable a las madres trabajadoras que tengan su parto con posterioridad al 30 de junio del 2011, fecha de publicación de la norma, pues el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo señala que las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, pero no tienen efecto retroactivo, es decir, no afectan situaciones definidas o consumadas por leyes anteriores. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de julio. legis

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    A PESAR DE LA PROHIBICIÓN LEGAL, SE PUEDEN ACORDAR INTERESES SOBRE LOS CRÉDITOS QUE OTORGA EL EMPLEADOR AL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1587 07 de Octubre de 2011 Si bien el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo establece, en principio, la prohibición para el empleador de cobrar intereses por los créditos que otorgue a los trabajadores, cuando no sean destinados para vivienda, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia indica que no siempre un pacto en este sentido puede catalogarse como un desconocimiento a la ley o resultar ineficaz la cláusula que acuerde intereses, pues la disposición, además de facilitar al trabajador la consecución de vivienda, le permite adquirir otros bienes o servicios que no solo van a mejorar su vida, sino que pueden ser ofrecidos en condiciones más ventajosas o iguales a las del mercado. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de julio. legis

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    DECLARAN EXEQUIBLE PROYECTO DE LEY QUE REGLAMENTA DERECHO AL HÁBEAS DATA, EXCEPTO EL TRATAMIENTO DE DATOS POR ORGANISMOS DE INTELIGENCIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1586 07 de Octubre de 2011 La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-747 del 2011, declaró exequible el proyecto de ley estatutaria 184/10S-046/10C, que reglamenta el derecho al hábeas data. Sin embargo, declaró inexequibles los artículos 27, 29, 30 y 31 de la iniciativa, por vicios de procedimiento. Así mismo, condicionó la exequibilidad de los artículos 6, 8, 19, 20, 23 y 26. Los apartes declarados inconstitucionales hacen referencia a la facultad que se le otorgaba al Gobierno Nacional para regular el tratamiento de datos personales y su manejo por parte de organismos de inteligencia y contrainteligencia, así como a la imposibilidad de dar valor probatorio en los procesos judiciales a los informes de inteligencia. Respecto a los condicionamientos, el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, resaltó que ya no se requiere de autorización previa de la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) para que el titular de la información pueda solicitar su retiro de las bases de datos, cuando estime que se vulnera alguno de sus derechos (art. 6). También se condicionó la creación de la Delegatura para la Protección de Datos Personales a que este organismo sea totalmente independiente (art. 19). Finalmente, los recursos de las multas impuestas a los entes vigilados no podrán ser usados para la financiación de dicha delegatura ni se destinarán a la Superindustria. legis

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    Los Derechos fundamentales en Colombia LIBERTAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1585 07 de Octubre de 2011  

    El concepto de derecho fundamental, es quizá el más importante de las Constituciones contemporáneas. Colombia acogió esta figura en la Constitución de 1991.
     
    Una definición sintética de estos derechos es la siguiente: son los derechos inherentes a la persona humana. Usualmente se les ha identificado con los derechos individuales, sin embargo en Colombia han sido reconocidos por la Corte Constitucional algunos derechos pertenecientes a la llamada segunda generación, es decir, ha reconocido como derechos fundamentales ciertos derechos sociales que son necesarios para que la persona humana cuente con una vida digna.
     
    El título II capítulo I de nuestra Carta Política se ocupa según se indica de forma expresa de los "derechos fundamentales", sin embargo la Corte Constitucional ha sostenido que el Constituyente no determinó en forma taxativa cuáles eran los derechos constitucionales fundamentales, sino que fue su voluntad conferir simplemente un efecto indicativo a la ubicación y titulación de las normas constitucionales.
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    en cuanto a la conciliacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1584 06 de Octubre de 2011 La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.

    La conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley, encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

     

    Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.

     

    Desde una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes. willy

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    el certificado de antecedentes disciplinarios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1583 06 de Octubre de 2011 mucho es lo que se habla de los documentos que nos exigen para acceder a un puesto de trabajo pero a veces ni los conocemos por ello aqui una explicacion de un documento que se hace necesario cuando vamos a optar por un cargo publico.

    1.) ¿En que consiste el tramite?

    El Certificado de Antecedentes es el documento expedido por la Procuraduría General Que se requieren para diferentes casos, entre ellos, concursar y posesionarse en cargos públicos, contratar con el estado y licitar con el mismo.

    2. ¿ Quien lo puede solicitar?

    Toda persona natural puede solicitar.

    3. ¿ Ante quien se puede solicitar?

    Ante la Procuraduría General de la Nación y en las Procuradurías Regionales del país,.

    4.) ¿ Tiene algún costo?

    Se debe consignar dos mil ocho cientos pesos ($2.800) en la cuenta No. 01899297-4 a nombre del instituto de estudios del ministerio público

    3. )  ¿Que Requisitos y Documentos  son necesarios?


    Solicitud que contenga :
    1. Nombres y apellidos completos.
    2. Dirección del solicitante.
    3. Ciudad.
    4. Recibo de consignación ($2.800)
    5. Fotocopia de la cédula.

    4.) ¿Cuanto tarda el tramite?

     

    No determinado.

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    los empleadores no pueden obligar a que sus trabajadores sean participes de sus perdidas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1582 06 de Octubre de 2011 This is the initial value.

    de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Sustantivo del Trabajo, los trabajadores no están obligados a asumir los riesgos ni las pérdidas de la empresa donde laboran, recordó el Ministerio de la Protección Social.en consecuencia no existe ninguna disposición que faculte al empleador para retener paz y salvos ni que obligue al trabajador a someterse a la voluntad de aquel, salvo que a este le hayan sido entregadas máquinas, herramientas, materia prima y, en general, elementos que deba devolver a la terminación del contrato.de la misma forma el artículo 149, sobre descuentos prohibidos, indica que el empleador no puede deducir o retener indemnización alguna por los daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.,si el empleador no quiere cancelar los rubros correspondientes a la finalización del vínculo laboral, el trabajador puede acudir ante el inspector del trabajo y solicitar que las partes sean citadas a una audiencia de conciliación. En caso de no lograr acuerdo, puede acudir ante el juez laboral, indicó la entidad,por ello tenga cuidado señor empleador con este tipo de descuentos que se le realizan pues es por disposicion legal lo expuesto con anterioridad.willy

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    en cuanto a la audiencia preparatoria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1581 06 de Octubre de 2011 En esta audiencia la obligación de realizar el descubrimiento se centra en la defensa y en el apoderado de las victimas especialmente en la defensa, ya que como la fiscalia realizo su descubrimiento tanto en el escrito de acusación como en la audiencia de acusación en aras en darle equilibrio le corresponderá a la defensa realizarlo ahora.

    En este sentido el articulo 356 de la ley 906 de 2004 así lo señala cuando ordena que en el desarrollo de la audiencia preparatoria que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física.willy

     

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    que es una relacion de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1580 06 de Octubre de 2011 en laboral se hablan de infinidad de conceptos pero es mejor tener en claro para evitarse posibles contingencias de caracter juridico ,aqui un concepto basico de lo que es relacion de trabajo,por lo anterior es un vínculo genérico que cobija toda clase de trabajo. No toda relación implica trabajo, pero todo contrato de trabajo implica relación de trabajo. Para que se dé esta relación de trabajo, se debe contar con la presencia de 3 elementos:

    • Actividad personal del trabajador, es decir, realizada por él mismo.

    • Un salario como retribución del servicio.

    • La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto al empleador, que lo faculta para exigirle el cumplimiento de órdenes en cuanto al modo, tiempo y cantidad del trabajo; e imponerle reglamentos durante la ejecución del contratowilly

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    Por el impacto de la crisis mundial en Colombia… a cuidar los puestos de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1579 06 de Octubre de 2011  

    Colombia contará con un comité de vigilancia el cual examinará el comportamiento de los mercados. La prioridad es que los empresarios, organizaciones sindicales y gremios conserven los puestos de trabajo y la protección de los más pobres.
     
    Lo anterior porque Colombia no es ajena a los efectos de una eventual recesión de la economía a escala mundial. El presidente Santos dijo que las medidas que se implementarán tendrán como objetivo la protección del empleo y de las familias más pobres, quienes son las que más sufren en momentos de un recaída de la economía.
     
    Ahora, en caso que la crisis toque al país recordó que el Gobierno tiene un préstamo preaprobado con el Fondo Monetario Internacional, FMI, del orden de US$6 millones, que serán utilizados si hay un impacto generado por la crisis mundial.
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    en cuanto al derecho a la salud en laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1578 05 de Octubre de 2011 El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad.
    El empleador debe consignar el 12% del salario mensual del trabajador, del cual el 8% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajadorwilly

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    las vacaciones en el ambito laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1577 05 de Octubre de 2011 Descanso remunerado que paga el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
    Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajadowilly

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    en cuanto al salario integral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1576 05 de Octubre de 2011 Esta modalidad de pago del salario, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios por trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, primas legales y extralegales, cesantías e intereses sobre las cesantías, excepto las vacaciones.
    Este tipo de salario debe pactarse por escrito entre trabajador y empleador y sólo pueden acceder a él los trabajadores que devenguen como salario básico, una suma igual o superior a 10 SMLM ($ 3.815.000 equivalentes a US$ 1,590 tomando CO$ 2.400 como tasa de referencia).
    La legislación laboral prescribe que el salario integral debe ser como mínimo el valor equivalente a 10 SMLM vigentes más un 30% como factor prestacional. Actualmente el salario mínimo integral es de $ 4.959.500 (equivalente a US$ 2,066 tomando CO$ 2.400 como tasa de referencia).

    El salario integral se calculará con el factor prestacional que se aplica a la empresa, si éste es superior al factor prestacional previsto en la ley.
    El monto de los aportes por concepto de pensión, salud, riesgos profesionales y subsidio familiar en contratos con salario integral se calcula sobre el 70% del salario mensualwilly

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    algo basico de periodo de prueba http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1575 05 de Octubre de 2011 Es la etapa inicial del contrato de trabajo y tiene por objeto permitir al empleador evaluar la aptitud del trabajador, y a éste último, las condiciones del trabajo. El período de prueba no puede exceder de dos meses y debe constar por escrito (incluyendo su duración).
    En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un año, el período de prueba no puede exceder la quinta parte de la duración pactada originalmente, sin que exceda los dos meses.
    Durante la vigencia del período de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso y, si quien termina el contrato es el empleador, no está obligado a indemnizar al empleadowilly

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    las cooperativas de trabajo asociado vs empresas de servicios temporales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1574 05 de Octubre de 2011 LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO SON AUTOGESTIONARIAS. El artículo 1 del Decreto 468/90 define estas cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, debiendo por lo tanto participar activamente en las decisiones de la empresa.

    La EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES según el articulo 71 de la Ley 50/90, es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador, sin que el trabajador o empleado en misión participe en la gestión de la empresa usuariawilly

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    los títulos valores y de los títulos ejecutivos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1573 05 de Octubre de 2011  

    Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.”
     

    A lo anterior, podemos agregar, que no se trata de un documento cualquiera, pues es un documento con una serie de características muy particulares, pues es formal y está sujeto a una serie de requisitos obligatorios (sustanciales), al punto de no cumplir con sus requisitos especiales, no tendrá el carácter de título valor, además, contiene declaraciones de voluntad, o sea, manifestaciones hechas de manera irrevocable y unilateral por parte de cada una de las personas que lo suscriben, en otras palabras, son actos jurídicos

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    SOLO PARA EL LICENCIATARIO QUE QUIERE PROBAR EL USO DE LA MARCA ES EXIGIBLE APORTAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1572 04 de Octubre de 2011 Cuando se pretende su cancelación de una marca por falta de uso, a quien concierne a acreditación probatoria de la utilización es al titular del registro y no al tercero que solicita la cancelación, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal precisó que la normativa andina exige solo para el licenciatario que quiere probar el uso de la marca aportar el contrato de licencia correspondiente. En esa medida, dicha formalidad no se requiere frente a las demás modalidades de negocios jurídicos que se celebra el titular de la marca con terceras personas y que llevan implícita la autorización de hacer uso de la misma. Por tanto, concluyó, lo importante frente a la cancelación de la marca por falta de uso es que el titular demuestre que las operaciones realizadas por terceros son representativas de un uso real, cierto y continuo (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta). legis

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    cotizante vs beneficiario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1571 04 de Octubre de 2011 de manera equivocada se ha creído que si una persona es beneficiaria del sistema de salud, libera a esa persona de cotizar directamente en caso de que cumpla las condiciones para ser cotizante,Sucede por ejemplo, que una persona que es beneficiaria porque su esposo o esposa es cotizante, consigue empleo, y el empleador considera que como su empleado recién contratado goza del servicio de salud como beneficiario, no está en la obligación de afiliarlo a salud y pensiónde igual manera esto es totalmente equivocado. Toda persona o empresa que contrate empleados, debe obligatoriamente afiliarlos al sistema de seguridad social, sin  importar si ese trabajado figura como beneficiario o pertenece al régimen subsidiado.Hoy, con la obligatoriedad de la utilización de la planilla única, no es posible aportar a pensión y no a salud, o viceversa, por lo que necesariamente se debe hacer la afiliación completa.hay muchos empleadores con el ánimo de evitarse el pago de estos aportes, convencen a sus empleados de que es mejor continuar como beneficiarios y no como cotizantes, lo cual puede significarle problemas al mismo empleador, en caso de que las autoridades encargadas de controlar el sistema de seguridad social, se entere de esta maniobra, por lo que es recomendable acogerse a los mandamientos legaleswilly

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    una mirada por la supersalud http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1570 04 de Octubre de 2011 en nuestro pais hay diversas encargadas de manejar variedad de asustos los cuales como ciudadanos nos concierne pero que en muchos casos,por no decir que en la mayoria no los conocemos aqui algo muy superficial de lo que r3ealiza la superintendencia de salud con la Ley 1122 de 2007 aprobada con el fin de realizar algunos ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios, incluye entre sus reformas o modificaciones algunas relacionadas con las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. El capítulo VII, en su artículo 35, define las funciones de inspección, vigilancia y control de la siguiente forma:

    • La inspección es el conjunto de actividades y acciones encaminadas al seguimiento, monitoreo y evaluación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y que sirven paracier solicitar, confirmar y analizar de manera puntual la información que se requiera sobre la situación de los servicios de salud y sus recursos, sobre la situación jurídica, financiera, técnica-científica, administrativa y económica de las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud dentro del ámbito de su competencia. Son funciones de inspección entre otras las visitas, la revisión de documentos, el seguimiento de peticiones de interés general o particular y la práctica de investigaciones administrativas.

    • La vigilancia consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para advertir, prevenir, orientar, asistir y propender porque las entidades encargadas del financiamiento, aseguramiento, prestación del servicio de salud, atención al usuario, participación social y demás sujetos de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, cumplan con las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud para el desarrollo de éste.

    • El control consiste en la atribución de la Superintendencia Nacional de Salud para ordenar los correctivos tendientes a la superación de la situación crítica o irregular (jurídica, financiera, económica, técnica, científico-administr
    ativa) de cualquiera de sus vigilados y sancionar las actuaciones que se aparten del ordenamiento legal bien sea por acción o por omisiónwilly

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    conozca acerca de los beneficios de la marca http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1569 04 de Octubre de 2011 La marca permite que los consumidores identifiquen el producto y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. Los consumidores son más propensos a adquirir un producto del cual recuerdan la marca que de aquellos que no logran identificar. 

    Así mismo, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio, así como reporta alguna emoción en el consumidor.  Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y hasta su estrategia comercial. En concreto, una marca:

    1.       Permite a la empresa diferenciar su producto.

    2.       Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.

    3.       Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.

    4.       Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.

    5.       Siendo entonces tan importante,  al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieren el producto del empresario que en realidad quieren y no otro por error. 

    Por su parte, proteger las invenciones trae los siguientes beneficios:

    1.       El invento queda protegido mediante patente durante un tiempo limitado, (10 años para modelos de utilidad y 20 para patentes de invención) pero suficiente, en el cual el inventor goza de exclusividad en la explotación de del invento.

    2.       La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención.

    3.       En consecuencia, esta explotación implica un beneficio económico para el inventor o titular de la patente.willy

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    procedimientos verbales para competencia desleal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1568 04 de Octubre de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) viene implementando los procedimientos verbales para los trámites de competencia desleal, obteniendo una reducción ostensible en el término de duración de los procesos,lo anterior quedó demostrado el pasado 8 de septiembre cuando la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales profirió su primera sentencia verbal, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 1395 de 2010 que adoptó medidas en materia de descongestión judicial, en el proceso iniciado por el Restaurante Bar Casa de la Paella Ltda, en contra de Fabio Miranda Mendoza propietario del establecimiento Casa de la Paella,por ello va aser mas rapido la solucion de conflictos emanadas del principio de celeridad y eficacioa que a entrado a implementar dicha entidad.willy

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    Vacaciones compensadas, se deben pagar sólo en el momento que se disfruta la otra parte http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1567 04 de Octubre de 2011  

    La legislación laboral busca que el trabajador después de un tiempo continuo de labores, tenga unos días de descanso remunerado y así el trabajador descansa, recupera energías, comparte un tiempo continuo con su familia.
     
    Ahora, de manera excepcional y por disposición de la Ley 1429 de 2010, que reformó el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que por solicitud expresa del trabajador y con la aceptación del empleador, (queda por escrito) se pueda compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones, o sea, la otra mitad deberá disfrutarlas el trabajador físicamente. Actualícese.
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    el empleador no puede coaccionar para que sus empleados voten por un candidato en especial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1566 04 de Octubre de 2011 con la llegada de las elecciones,tenga en cuenta que si un empleador coacciona a sus trabajadores para que vote por un candidato o partido o cualquier tipo de partido,podria este estar frente a una falta legal motivo de renuncia justificada e incluso estar incurso en una investigacion de caracter penal,Esto se conoce como Renuncia Justificada o Despido Indirecto. Lo importante para el trabajador, es anotar en su carta de retiro cual es el motivo, de lo contrario, luego no puede alegar alguna causa,y de igual manera la coaccion esta descrita en el

    Código Sustantivo del Trabajo

    Artículo 62. Terminación del contrato por justa causa. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

    B). Por parte del trabajador:

    3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.”willy

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    BENEFICIOS FISCALES PARA PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS ROBADOS, A PENÚLTIMO DEBATE CON PONENCIA FAVORABLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1565 03 de Octubre de 2011 El proyecto de ley con medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos hurtados recibió ponencia favorable para penúltimo debate. El ponente le pide a la Comisión Tercera del Senado tener en cuenta que la iniciativa desincentivaría a los propietarios para que cumplan con el trámite de cancelación de la matrícula. Por ello, plantea que la exención del pago de multas e intereses por concepto de impuesto sobre vehículos sea posible solo para quienes no hayan cancelado la matrícula en un periodo máximo de 24 meses, contados a partir del denuncio del hurto. Legis

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    en cuanto al reintegro del trabajador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1564 03 de Octubre de 2011 tenga encuenta que si se da el reintegro del trabajador a la empresa y este no lo realiza estaria incurso en la prohibicion de faltar injustificadamente al lugar de trabajo,y por lo cual podria ser despedido,tal llamado lo realizo el ministerio de proteccion social ,al atender una consulta que se realizo con ocacion al procedimiento que se debia realizar cuando este se ordena y este se negaba a atenderlo,se explicó que el acuerdo de reintegro hace exigible el cumplimiento de las obligaciones que se tenían antes de que se desvinculara al trabajador.  Así las cosas, si este incumple las labores que le son exigibles, puede dar lugar a la terminación unilateral del contrato de trabajo.de igual manera, cuando se trata de un trabajador que merece especial protección o que tiene estabilidad laboral reforzada, la situación deberá ponerse en conocimiento del inspector del trabajo, para que autorice la terminación unilateral del contrato.willy

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    el contrato de comodato en colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1563 03 de Octubre de 2011 Hoy en dia el contrato de cdomodato es muy usual utilizarlo por ello aqui un breve recuento de cual es su concepto para tener una idea acerca de este y su aplicacion,el comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.Existe en el contrato de comodato un título que se traduce en mera tenencia que es la nuda traditio, esto es, que se cede al comodatario la simple detención de la cosa.willy

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    las obligaciones de los trabajadores con la arp http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1562 01 de Octubre de 2011
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    • Suministrar información clara y veraz sobre su estado de salud.

    • Cumplir las normas y reglamentos de salud ocupacional en su empresa.

    • Procurar el cuidado integral de la salud.

    • Participar en la prevención de los riesgos profesionales y salud ocupacional

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    acerca de la pension de sobreviviente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1561 01 de Octubre de 2011
  • es bueno saber quien puede recibir la pension de sobreviviente,por lo cual aqui se realiza un referente de quien puede recibirla

  • Los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca, siempre que éste hubiera cotizado por lo menos 26 semanas al momento de su muerte, o que habiendo dejado de cotizar hubiese hecho aportes por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produjo la muerte.

  • El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquel disfrutaba.

  • El monto mensual de esta pensión será igual al 45% del ingreso base de liquidación más el 2% por cada 50 semanas adicionales posteriores a las primeras 500 sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

  • No puede ser inferior al salario mínimo vigente.

  • El orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: 1) En forma vitalicia, el cónyuge o compañero permanente supérstite. 2) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 anos, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. 3) Los padres del causante que dependían económicamente willy

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    el outsorcing como mecanismo contractual en la actualidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1560 01 de Octubre de 2011 Outsourcing ha sido definido de varias maneras. Se pueden mencionar:

    1. Es cuando una organización transfiere la propiedad de un proceso de negocio a un suplidor. La clave de esta definición es el aspecto de la transferencia de control.
    2. Es el uso de recursos exteriores a la empresa para realizar actividades tradicionalmente ejecutadas por personal y recursos internos. Es una estrategia de administración por medio de la cual una empresa delega la ejecución de ciertas actividades a empresas altamente especializadas.
    3. Es contratar y delegar a largo plazo uno o más procesos no críticos para un negocio, a un proveedor más especializado para conseguir una mayor efectividad que permita orientar los mejores esfuerzos de una compañía a las necesidades neurálgicas para el cumplimiento de una misión.
    4. Acción de recurrir a una agencia externa para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de la compañía.
    5. Es el método mediante el cual las empresas desprenden alguna actividad, que no forme parte de sus habilidades principales, a un tercero especializado. Por habilidades principales o centrales se entiende todas aquellas actividades que forman el negocio central de la empresa y en las que se tienen ventajas competitivas con respecto a la competencia.
    6. Consiste básicamente en la contratación externa de recursos anexos, mientras la organización se dedica exclusivamente a la razón o actividad básica de su negocio.
    7. Productos y servicios ofrecidos a una empresa por suplidores independientes de cualquier parte del mundo.
    8. El Outsourcing es más que un contrato de personas o activos, es un contrato para resultados.willy
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    que audiencias hay en el sistema penal acusatorio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1559 01 de Octubre de 2011

    La audiencia de formulación de imputación, la de formulación,de acusación, la preparatoria del juicio oral; la de juicio oral y lade reparación integral y sentencia.Las audiencias preliminares, como la de formulación de imputación o medida de aseguramiento; la de formulación deacusación; la preparatoria; la de juicio oral y la de reparaciónintegral y sentencia willy

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    quese entiende por sistema penal acusatorio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1558 01 de Octubre de 2011

    Es un sistema adversarial, donde las partes (Fiscalía y defensa)

    se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez

    imparcial, quien, con base en las pruebas y argumentos, decide

    si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio

    público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden

    jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la

    justicia y la reparación.

    Las pruebas se presentan oralmente con testigos ante el juez,

    son sometidas a debate y confrontación por las partes quienes

    se esfuerzan por convencer al juez de su posición.

    ¿

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    las arras en los contratos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1557 01 de Octubre de 2011 conozca  en los contratosas arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las partes pactan la reserva de la compraventa debienes, o inmuebles como una vivienda, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal. Forma parte de los denominados precontratos, dado que lo que se está contratando es la obligación de firmar un contrato (el de compraventa) en el futuro.

    Existen tres tipos de arras en función de la intención de las partes:

    1. Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o su resolucion y la indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados.
    2. Penitenciales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.
    3. Penales: cantidad que perderá el comprador o deberá devolver dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa por incumplimiento de obligaciones. No obstante el que ha desistido en la ejecución del contrato, no se desliga de la obligacion incumplida que puede ser exigida coactivamente. Existe indudable analogía con la cláusula penal por lo que se le aplicará su normativa (indemnización de daños y perjuicios).willy
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    en cuanto a la clausula penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1556 01 de Octubre de 2011 Tenga en cuenta acerca de la clusula penal para de una forma objetiva conocer y poder contratar de una manera adecuada por ello aqui un bosquejodel concepto para mayor comprension en su aplicacion,se entiende por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.willy

    La cláusula penal establecida suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso de contravenir la obligación principal.

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    EL HEREEDERO QUE ES NOMBRADO REPRESENTANTE LEGAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1555 01 de Octubre de 2011 aquel heredero de un socio que halla fallecido puede ser nombrado en la entidad donde este labora como representante legal,en su remplazo asi no haya salidoel juicio de sucesion ,asi lo dispuso la superintendencia de sociedades,en las normas encargadas del derecho societario ,no existe ninguna disposicion que prohiba de manera expresa,ni que establezca dicho nombramiento,por lo cual nada impide que este se realice,No obstante, esa posibilidad tendría freno, en caso de que los estatutos sociales prevean alguna cláusula que lo prohíba, ya que estos son ley para las partesWILLY

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    Qué hacer ante un embargo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1554 30 de Septiembre de 2011  

    Actualmente muchas personas viven acostumbradas a poseer deudas, es muy común tener cuantiosos adeudos ya que solicitar un crédito hipotecarioo personal resulta relativamente fácil, sin embargo hay poca información acerca de la capacidad de endeudamiento, gracias a ese desconocimiento también existen altos riesgos de embargo.
     
    Una vez que el cliente se convierte en moroso, es decir que deja de pagar sus cuotas mensuales, se le cargan los intereses más altos que haya pactado al firmar el contrato, poco tiempo después el embargo se hace efectivo. Es fundamental tener en cuenta que lo primero que se embarga es: dinero en efectivo o en cuentas bancarias, créditos y valores, nóminas y pensiones, bienes inmuebles, metales preciosos (joyería, orfebrería y antigüedades) y bienes muebles, entre otros.
     
    Cuando la deuda contraída es con un particular o con una empresa privada se procede a un juicio, en cuyo caso el Juzgado estudiará la situación del deudor y de sus bienes y procederá a embargarlos, sin embargo cuando la deuda es con la administración pública, ésta tiene el derecho de proceder sin necesidad de remitirse a los Tribunales, lo cual resta tiempo para intentar solucionar el caso.
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    CRC ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE USUARIOS, DISMINUYE CARGOS DE ACCESO Y ANUNCIA NUEVA REDUCCIÓN DE TARIFAS DE CELULAR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1552 30 de Septiembre de 2011
    Mediante la Resolución 3136, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acaba de ordenar una nueva reducción de las tarifas que las empresas de telefonía local, larga distancia y celular pueden cobrarse por la utilización de sus redes (cargos de acceso), medida que busca incentivar la competencia y que se traduciría en una reducción de las tarifas a los usuarios. La tarifa por minuto será de $ 84,15, en el 2012; de $ 70,26, en el 2013; de $ 56,38, en el 2014, y de $ 42,49, a partir del 2015. De otro lado, la entidad modificó el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución 3066/11), para prohibirles a los operadores, entre otras medidas, el bloqueo o restricción de los equipos móviles, con el fin de que los usuarios puedan utilizarlos con cualquier operador. La entidad también anunció una nueva reducción de las tarifas de fijo a móvil. La tarifa actual es de $ 177 más IVA, que se reduciría a $ 153 más IVA, a partir de abril del 2012, hasta alcanzar un valor cercano a los $ 100 más IVA, en el 2015. En cuanto a Comcel, se adoptarían medidas adicionales, en virtud de la posición de dominio que ostenta ese operador en el mercado, advirtió el organismo regulador.
    legis

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    REGLAMENTAN LA APLICACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1551 30 de Septiembre de 2011 Mediante el Decreto 3590, el Gobierno acaba de establecer las condiciones para la aplicación de la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario a los trabajadores independientes cuyos contratos de prestación de servicios al año no excedan las 300 unidades de valor tributario (UVT) mensuales ($ 7.539.600, año 2011). La norma, reglamentaria del artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11), ordena a los independientes remitir al agente retenedor una certificación, que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento, que contenga, entre otros, los siguientes requisitos: identificación del trabajador, régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece y relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes. La presentación deberá efectuarse dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista, advierte la reglamentación. legis

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    LISTO EL REGLAMENTO DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1550 29 de Septiembre de 2011 Mediante el Decreto 3568, el Gobierno acaba de reglamentar el operador económico autorizado (OEA), figura establecida por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para facilitar el comercio internacional y mejorar los niveles de competitividad de las empresas. Entre otros privilegios, el OEA tendrá una reducción del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero y del monto de las garantías que se constituyan ante la DIAN. La norma también establece las condiciones y los requisitos para obtener la autorización como OEA, el término de dicho permiso, sus obligaciones y crea la Comisión Intersectorial del Operador Económico Autorizado, para conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes. La implementación del OEA se realizará de forma gradual, iniciando por los exportadores, agrega la norma, vigente a partir del próximo 1° de noviembre. legis

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    el cobro coactivo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1549 29 de Septiembre de 2011 La jurisdicción coactiva es la potestad jurisdiccional asignada a las entidades públicas, para que, por sus propios medios, hagan efectivas las obligaciones que legalmente se causen a su favor. El cobro coactivo es el procedimiento a seguir por parte de las entidades públicas para hacer efectiva la recuperación de los créditos fiscales a favor de la Nación, siguiendo el trámite establecido por la ley. Estas obligaciones deben constar en títulos ejecutivos, que para el caso de la Superintendencia de Industria y Comercio son las resoluciones ejecutoriadas por medio de las cuales se imponen multas a los particulares.willy
     

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    el fuero sindical en nuestra legislacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1548 29 de Septiembre de 2011  

    Nos define el codigo sustantivo de trabajo en su articulo 405 el Fuero Sindical como la garantía de que gozan algunos de los trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la mismaempresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez de trabajo".

     

    Podemos manifestar que existen tres de personas o trabajadores que gozan del fuero sindical y que los podemos denominar como aforados:

    FUNDADORES: Que son aquellos, que al participar de la gestación del sindicato firman losdocumentosdocu constitutivos.

    ADHERENTES: Son aquellos trabajadores que como su nombre lo indica se aglutinan al sindicato en formación desde el momento mismo del acto gestatorio y constitutivo y por un término máximo de (6) meses.

    DIRECTIVOS: En número de 10 son aquellos que tienen la representación legal y la vocería de la Asociación gremial.

    Por último estarían los Miembros de la, Comisión Estatutaria de reclamos que son los encargados de asistir al personal sindicalizado con motivo de las diligencias de descargo por temas disciplinarios principalmente.willy

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    La importancia del Reglamento Interior de Trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1547 29 de Septiembre de 2011  

    Una empresa puede desarrollarse más y mejor, si tiene bien ordenada la relación con sus trabajadores. Esto es importante debido a que el trabajo debe realizarse siempre en un ambiente cordial y que se preste para que los laborantes ofrezcan su mejor esfuerzo con la mayor voluntad.

    Esto requiere de reglas claras que contribuyan a organizar el trabajo para que exista orden en la relación entre el trabajador y el patrono. El trabajador sabe exactamente lo que se espera de él; los beneficios que obtendrá por su labor; las sanciones a las que se expone si no cumple con sus tareas tal y como se le asignaron.


    Nuestras leyes contienen lo necesario para ordenar la relación entre una empresa y sus empleados pero lo hacen de una manera general. Entonces, tomando con base este ordenamiento legal general, la empresa puede precisar la forma en la que quiere que el trabajador le preste sus servicios; es decir, que puede hacer su propia ley interna, debidamente respaldada por las leyes del país.

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    acerca del PIB http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1546 29 de Septiembre de 2011 En este mundo globalizado se hace necesario conocer de todo un poco por ello conocer conceptos basicos que estan dentro de nuestra economia nos permite comprender temas con mucha mas eficacia y comprension,en consecuencia aqui un breve bosquejo acerca del pib,el PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. También se lo denomina Producto Bruto Interno (PBI).

     

    Producto se refiere a valor agregado; interno se refiere a que es la producción dentro de las fronteras de una economía; y bruto se refiere a que no se contabilizan la variación de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital.WILLY

     

    ¿ Cómo se calcula el PIB?

    Existen tres métodos teóricos equivalentes de calcular el PIB: (1)Método del Gasto, (2)Método del Ingreso y (3)Método del Valor Agregado.

     

    Método del Gasto

    El PIB es la suma de todas las erogaciones realizadas para la compra de bienes o servicios finales producidos dentro de una economía, es decir, se excluyen las compras de bienes o servicios intermedios y también los bienes o servicios importados.

     

    Método del Valor Agregado

    El PIB es la suma de los valores agregados de las diversas etapas de producción y en todos los sectores de la economía. El valor agregado que agrega una empresa en el proceso de producción es igual al valor de su producción menos el valor de los bienes intermedios.

     

    Método del Ingreso

    El PIB es la suma de los ingresos de los asalariados, las ganancias de las empresas y los impuestos menos las subvenciones. Las diferencia entre al valor de la producción de una empresa y el de los bienes intermedios tiene uno de los tres destinos siguientes: los trabajadores en forma de renta del trabajo, las empresas en forma de beneficios o el Estado en forma de impuestos indirectos, como el IVA.

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    en cuanto a los permisos al trabajador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1545 28 de Septiembre de 2011 tenga encuenta lo siguiente qu el empleador no puede descontar del salario del trabajador ni exigirle que compense el tiempo destinado a los permisos señalados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo,  entre ellos, la licencia para ejercer el sufragio, el desempeño de cargos oficiales transitorios y comisiones sindicales y los casos de grave calamidad doméstica comprobada,asi lo advirtio  el Ministerio de la Protección Social. de igual manera la misma norma establece que la ausencia no puede perjudicar el funcionamiento de la empresa, y que se le debe avisar con antelación al empleador,Según el Ministerio, los permisos solicitados por el trabajador que no estén incluidos en ese artículo deben ser determinados en el reglamento interno de trabajo, junto con las condiciones en que serán concedidos y si serán o no descontados.Como el código no definió la grave calamidad doméstica, la entidad indicó que esta se refiere a los eventos personales o familiares de fuerza mayor que le implican al trabajador ausentarse de sus laboreswilly

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    la metrologia herramienta en derecho http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1544 28 de Septiembre de 2011 Se define como la ciencia de las mediciones y sus aplicaciones. Cubre también los principios relativos a las magnitudes y unidades,En metrología se identifican tres ramas: 

    • Metrología Científica: encargada de la investigación de unidades de medición, patrones, instrumentos, métodos y procedimientos. Investiga métodos y procedimientos para medir y mejorar las mediciones.
       
    • Metrología Industrial: comprende todas las actividades metrológicas que requiere la industria para cumplir con calibraciones, trazabilidad, servicios y aseguramiento metrológico como soporte de sus sistemas de gestión de la calidad. 
       
    • Metrología Legal: comprende las actividades de control oficial a cargo del Estado. Protege al consumidor y establece reglas para la relación industria-comerciowilly
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    Vacaciones laborales como y cuando. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1543 28 de Septiembre de 2011  

    Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
    En Colombia, las vacaciones corresponden a 15 días hábiles de descanso remunerado por cada año de trabajo. En el caso de algunos trabajadores de la salud, las vacaciones son de 15 días por cada seis  meses de trabajo, pero esta es la excepción de la regla general de los 15 días por año trabajado.
     
    Si el trabajador no lleva un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo laborado, sin importar cuanto sea este.
    Las vacaciones se remuneran con base al salario que el trabajador esté devengando al momento de salir a vacaciones.
     
    Esto para sueldos fijos. Cuando el sueldo es variable, se tomará el promedio del último año, y si el trabajador no lleva un año, se tomará el promedio del tiempo que lleve. Esto se da cuando el trabajador se retira sin haber disfrutado de sus vacaciones por no haber cumplido el año de servicios requerido.
    Para efecto de las vacaciones, sólo se tienen en cuenta los días hábiles, esto es que los domingos y festivos no se contabilizan. Eventualmente tampoco los sábados; esto cuando en la empresa no se labora los sábados.
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    el concepto de declaracion extrajuicio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1542 28 de Septiembre de 2011 En ciertos momentos se habla de declarcion extrajuicio pero en realidad son muy pocos los que conocen que es en realida y la utiliodad que nos presta,aqui un pequeño bosquejo de lo qu es su contenido,El formato declaración extrajuicio es la manifestación que hace una persona de forma verbal, libre y espontánea, sobre algún hecho del cual da fe bajo la gravedad de juramento, ante un notario.Adicionalmente esta declaración extrajuicio permite acreditar la prueba sumaria exigida para demostrar la fecha en que ocurrieron los hechos o la fecha en que se tuvo conocimiento de los mismos, y poder contar así el término de caducidad de la acción para iniciar el proceso de lanzamiento por ocupación de hecho.y el tenerla permite conocer aspectos previos que no se consiguen con la simple compra del formato willy





     

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    derechos de tercera generacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1541 27 de Septiembre de 2011 Los derechos colectivos y del ambiente, contenidos en los artículos 78 a 82, tratan básicamente sobre el bienestar de la comunidad y el espacio público y ecológico. En ellos, se garantiza que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos a la comunidad. Además, el Estado se compromete a velar por la protección de la integridad del espacio público.

    En cuanto al medio ambiente, la Constitución asegura que el Estado colombiano planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. Asimismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

    Finalmente, la carta constitucional "prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos".

    Protección y aplicación de los derechos

    Los artículos 83 a 94 están destinados a dar continuidad y efectividad a todos los derechos anteriormente mencionados. Para ello, se disponen mecanismos legales a los cuales, los colombianos podrán acudir, cada vez que sea violado cualquiera de sus derechos.

    De los deberes y obligaciones

    El artículo 95, establece que todos los colombianos están en la obligación de respetar las leyes preconizadas en la carta constitucional. Para ello, a través de nueve puntos fundamentales, sintetiza los deberes de los colombianos. Entre ellos figuran: el respeto a los demás y a las autoridades; el principio de solidaridad social; la defensa de los derechos humanos; la colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia; y la conservación del medio ambiente.

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    acerca de las s.a.s http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1540 27 de Septiembre de 2011 con Las sas se ha dado un forma de establecer empresa en colombia por ello aqui una explicacion muy basica acerca de lo que es este tipo de constitucion de empresas,la ley 1258 que dió vida a esta tipología empresarial reza en sus tres primeros artículos: La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

    Personalidad jurídica: La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

    Naturaleza: La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.willy

     

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    como y cuando se liquidan las cesantias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1539 27 de Septiembre de 2011 uno de lo que se debe cancelar al terminar el contrato de trabajo y de igual manera descontar por ley son las cesantias por ello aca una explicacion breve del procedimiento que se realiza con estas,Las cesantías se deben liquidar al final de año o al terminar el contrato de trabajo. El valor liquidado se debe consignar en el fondo de cesantías que el empleado haya elegido, y en el caso de liquidar las cesantías por terminación del contrato de trabajo, el valor liquidado se paga directamente al trabajador.

    Contempla el artículo 99 de la ley 50 de 1990, que las cesantías se liquidan definitivamente el 31 de diciembre, por el año o por la fracción de año transcurrida desde la fecha de vinculación del empleado hasta el 31 de diciembre.willy

    El valor determinado al 31 de diciembre, debe ser consignado por la empresa en el respectivo fondo de cesantías, antes del 15 de febrero del año siguiente al que se realizó la liquidación.

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    la irrenunciabilidad de los derechos en laboral como principio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1538 27 de Septiembre de 2011  bajo el principio de irrenunciabilidad a aquel que limita la autonomia de la voluntadpara ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabbajo,Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La utonomia de voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la voluntad dederecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.

    Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.willy

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    CONDICIONES DE USO DE JUEGOS INFANTILES EN EDIFICIOS O CONJUNTOS RESIDENCIALES DEBEN ESTABLECERSE EN EL RESPECTIVO ESTATUTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1537 27 de Septiembre de 2011 El régimen de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001) no establece ningún aspecto sobre el uso de los juegos infantiles en edificios o conjuntos de uso residencial. Sin embargo, cada estatuto en particular puede establecer las condiciones de uso y la regulación sobre los posibles riesgos que generan para los menores, indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. De otra parte, la entidad señaló que es decisión de la asamblea general de propietarios determinar si el edificio va a contar o no con servicio de vigilancia privada, caso en el cual deberá crear el respectivo rubro en el presupuesto anual. legis

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    EN VIGENCIA, EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PÚBLICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1536 27 de Septiembre de 2011 Con el objeto de incorporar al Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) las modalidades de selección de licitación pública y selección abreviada de menor cuantía, a través de la primera etapa de una nueva fase, la transaccional, el Gobierno acaba de expedir el nuevo reglamento de ese instrumento de información y gestión contractual. Entre otras novedades, la fase transaccional les permitirá a las entidades públicas, proponentes, contratistas y ciudadanos disponer de reglas particulares para la sustanciación y notificación, por medios electrónicos, de toda la documentación derivada de la actividad precontractual y contractual y desarrollar mecanismos para garantizar la publicidad, la recepción de ofertas y otros aspectos relacionados con la contratación electrónica. Esta fase se implementará de manera gradual y progresiva, en las condiciones técnicas que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) o el organismo administrador del Secop que designe el Gobierno, precisa el Decreto 3485 del 2011. legis

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    Deudas en servicios públicos, ¿quiénes las deben pagar? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1535 27 de Septiembre de 2011  

    Cuando se arrienda un inmueble se le debe exigir al arrendatario que pague cumplidamente el canon. Y a la hora de devolver el inmueble ocupado, debe hacerse en buenas condiciones. Sin embargo, son muchos los arrendadores que no saben que podrían terminar pagando las deudas de los inquilinos.
     
    Lo anterior se conoce como solidaridad en las deudas. El Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son solidarios con las obligaciones generadas por la prestación de servicios públicos: El propietario del inmueble, el poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio público.
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    Siete meses, duración del primer proceso verbal de competencia desleal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1534 26 de Septiembre de 2011 Después de nueve meses de reglamentar la implementación de la oralidad en los procesos jurisdiccionales de competencia desleal y protección al consumidor, ordenada por la Ley 1395 del 2010 (descongestión judicial), la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de reportar una reducción ostensible en el término de duración de los procesos, tras proferir, en siete meses, la primera sentencia verbal. En ella, declaró que un reconocido restaurante incurrió en actos de competencia desleal, concretamente desviación de clientela, y engaño. La parte demandada presentó recurso de apelación contra el fallo, que resolverá el Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia. legis

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    REGLAMENTAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ELECTRÓNICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1533 26 de Septiembre de 2011 Con el propósito de garantizar que la vigilancia electrónica cumpla con un adecuado nivel técnico y profesional y mejorar la calidad del servicio, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió hoy el protocolo operativo para la prestación de ese servicio, aplicable a todos los sectores (residencial, empresarial, comercial, gubernamental, financiero e industrial). Las empresas prestadoras del servicio de vigilancia electrónica tienen un mes de plazo para implementar el reglamento, que incluye parámetros en materia de selección del personal, equipos y sistemas de seguridad, atención al cliente y características mínimas de una central de monitoreo, entre otros temas. Con el fin de minimizar los riesgos en la comisión de delitos, las empresas deberán suscribir un acuerdo de confidencialidad con el personal contratado para la instalación de equipos, en el que garanticen la no divulgación y/o mal uso de la información relacionada con el servicio. legis

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    REITERAN QUE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ ES EL MEDIO PARA GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA A QUIEN TIENE IMPEDIMENTOS FÍSICOS PARA OBTENER RECURSOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1532 26 de Septiembre de 2011 El derecho a la seguridad social permite a las personas afectadas física o mentalmente por vejez, desempleo, enfermedad o incapacidad laboral acceder a los medios que le permitan llevar una vida en condiciones dignas. Por ello, la pensión de invalidez cumple un papel indispensable en la protección de personas afectadas por una discapacidad que disminuye su capacidad laboral. Así lo expresó la Corte Constitucional al tutelar ese derecho a una madre cabeza de familia que se desempeñó como docente en el departamento de Putumayo y, además de tener una calificación de invalidez del 75%, es desplazada por la violencia y fue afectada por un atentado. Pese a sus circunstancias, se le desvinculó de su trabajo y se le negó el reconocimiento de la pensión. La sala explicó que la posibilidad de reintegrar a la actora al cargo de docente que venía desempeñando se hace imposible, por cuanto la remoción del mismo se basó en una causa legal, pero no es justificable la negación y demora en el reconocimiento de su pensión (M. P. Humberto Sierra Porto). Legis

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    Las sociedades de papel se ahorrarán mucho impuesto con la Ley de pequeñas empresas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1531 26 de Septiembre de 2011  

    Con lo dispuesto en la Ley 1429 de diciembre de 2010 hasta Las denominadas “sociedades de papel “ (aquellas que en realidad no llevan a cabo ninguna actividad económica real pues solamente se constituyen para poner en nombre de ellas los patrimonios de personas naturales que buscan hacer alguna elusión tributaria o hasta esconder bienes de actividades ilícitas) serán sociedades que terminarán haciéndole muchos “goles” al Estado en el impuesto de renta.
     
    Dispuso el artículo 4 de la Ley 1429 que las nuevas pequeñas empresas de persona natural o persona jurídica que se constituyan después de diciembre 29 de 2010 (al igual que las existentes antes de dicha y que estaban inactivas pero se reactiven antes de diciembre 29 de 2011; podrán gozar del importante beneficio de no pagar el impuesto de renta (o pagarlo en forma reducida) hasta en sus primeros 10 años (si están instaladas en amazonas, Guainía y Vaupés) o hasta en sus primeros 5 años (si se instalan en cualquier otro departamento). Actualícese.
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    acerca del derecho ecologico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1529 23 de Septiembre de 2011 con la apertura al reconocimiento de nuevos derechos como por ejemplo los de tercera generacion se ha visto la necesidad de conocer conceptos basicos tales como el de Derecho Ecológicoel cual es un conjunto sistematizado de principios y normas jurídicas, internas e internacionales, que regulan: la actividad humana en su interacción con los ecosistemas y el medio ambiente,El Derecho Ecológico protege la vida en los ecosistemas como totalidad no protege solamente el medio ambiente. No protege solo el entorno. Por eso denominamos Derecho Ecológico, y no Derecho Medioambiental, que es solo la protección del entorno de la vida de una de las especies bióticas: la humana (Barrenechea, Ramiro, Derecho Agrario, La Paz, Bolivia: El original, 4ª, 2007, pagina 403willy

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    en la herencia el beneficio de inventario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1528 23 de Septiembre de 2011 Es en sí una declaración de voluntad en la que se trata de saber como está la herencia en si a través de un inventario de los bienes que la componen y de las cargas que hay sobre ellos. El inventario ha de ser fiel y exacto y debe contener todos los derechos y acciones que recaen sobre la misma. Los plazos para realizar dicho inventario es a los 30 días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta, aunque puede haber siempre una prórroga solicitada judicialmente al juez para aquellos casos en que los bienes se encuentren lejos. La herencia es administrada o bien por el heredero o bien por cualquier persona. Su misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores, rendir cuentas de lo realizado sobre la misma y además es el responsable en caso de una incorrecta administración de los mismos.

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    CONOZCA EL CONCEPTO DE LIBRANZA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1527 23 de Septiembre de 2011 Hoy en dia hay varios mecanismos por los cuales se pueden adquirir determinados articulos,y por lo complicado de adquirir bienes de contado,se hace necesario acudir a creditos o a mecnismos que nos permitan suplir nuestras necesidades en muchos casos de caracter suntuario por ello aqui hacemos relaccion a la libranza la cual es un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador que adquiere un crédito con un tercero autoriza a su empleador a que le retenga un valor determinado de su salario, bien sea quincenal o mensual, y se lo traslade al banco para cubrir la cuota periódica que debe cubrir del crédito adquirido por el trabajador,El tercero acreedor no debe ser necesariamente un banco: también puede ser una entidad comercial que venda diferentes bienes y servicios como electrodomésticos, planes vacacionales, estudio, etc..willy

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    Deudas en servicios públicos, ¿quiénes las deben pagar? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1526 23 de Septiembre de 2011  

    Cuando se arrienda un inmueble se le debe exigir al arrendatario que pague cumplidamente el canon. Y a la hora de devolver el inmueble ocupado, debe hacerse en buenas condiciones. Sin embargo, son muchos los arrendadores que no saben que podrían terminar pagando las deudas de los inquilinos.
     
    Lo anterior se conoce como solidaridad en las deudas. El Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, establece que son solidarios con las obligaciones generadas por la prestación de servicios públicos: El propietario del inmueble, el poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio público.
    ¿A quién se le cobra la deuda?
     
    Como lo indica el Dr. Alexander Coral, Líder de Información Legal, la primera respuesta que llega a la mente sería a la persona que utilizó el servicio, sin importar la calidad que tenía sobre el inmueble (dueño, arrendatario, poseedor, invasor). Pero no es así, el Artículo 130 de la Ley 142dice que a cualquiera se le puede cobrar, lo que se conoce como solidaridad.
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    comportamientos en el ambito laboral a tener en cuenta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1525 22 de Septiembre de 2011  señor empleador tenga en cuenta los siguientes comportamientos dado que si no se toman den cuenta podria acarear un gran problema de caracter juridico y conllevar a tipificar un tipo de conducta descrtia dentro de la famosa ley 1010 ,a continuacion se hace una breve referencia sucinta y clara ,Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas

    Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias;

    Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social;

    Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo;

    Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo;

    Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios;

    La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

    Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público;

    La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

    La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa;

    La exigencia de laborar e n horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores o empleados;

    El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales;

    La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor;

    La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

    El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.

    En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 2o.

    Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral. La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales.

    Cuan do las conductas descritas en este artículo tengan ocurrencias en privado, deberán ser demostradas por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil.

    La norma, condiciona el acoso laboral a que estas conductas sean reiteras y públicas, de suerte que aquellas esporádicas y en privado, muy seguramente no puedan ser alegadas como acoso laboral.

    Respecto a las conductas sucedidas en privado, es decir, sin la presencia de testigos, pueden ser alegadas como acoso laboral pero requiere de su demostración “por los medios de prueba reconocidos en la ley procesal civil”, por parte de quien las alega, en cambio, aquellas conductas esporádicas, ocasionales no podrán alegarse como acoso laboral, aun cuando correspondan a conductas que por definición legal, son propias del acoso laboralwilly

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    conozca el concepto basico de derecho fundamental http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1524 22 de Septiembre de 2011 hoy en dia todos hablan de violacion a los derechos fundamentales y por ello acuden de forma masiva aq la administracion de justicia con el fin de que esta los proteja ,llevando a que los despachos se congestiones y tengan que fallar la infinida de acciones instauradas,por ello aqui se realiza un breve bosquejo para que tenga en cuenta que son y de donde provienen..

    Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado concreto. La terminología de los derechos humanos se utiliza en el ámbito internacional porque lo que están expresando es la voluntad planetaria de las declaraciones internacionales, la declaración universal de los derechos humanos frente al derecho fundamental.

    Destacar que los derechos humanos son propios de la condición humana y por tanto son universales, de la persona en cuanto tales, son también derechos naturales, también son derechos preestatales y superiores al poder político que debe respetar los derechos humanos. Se decía también que eran derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad. Lo que interesa destacar es que si los derechos fundamentales son derechos humanos, tienen éstos también las características que hemos reconocido a los derechos humanos. Por tanto, a los derechos fundamentales no los crea el poder político, ni la Constitución, los derechos fundamentales se imponen al Estado, la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, la Constitución propugna los derechos fundamentales, pero no los crea.

    Si los derechos fundamentales son derechos humanos, los antecedentes legislativos de lppppos derechos humanos los encontramos en las tres grandes declaraciones de derechos de los tres primeros estados liberales:

    - Declaración de derechos británica

    - Declaración de independencia de Estados Unidos, y la declaración de derechos del buen pueblo de Virginia, ambas de 1776

    - Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789willy

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    Preaviso para renunciar por parte del trabajador: no es obligatorio, pero sí ético http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1523 22 de Septiembre de 2011  

    No hay sanción por renunciar sin preaviso, pero sí lo hubo tiempo atrás
     
    Antes de la reforma que se introdujo al Código Sustantivo del Trabajo gracias a la polémica Ley 789 de 2002, el trabajador que renunciaba sin preavisar, o sea, intempestivamente, la empresa podía cobrarle a título de sanción, el valor de 30 días de salario y lo podía descontar de la liquidación final la empresa sin ningún tipo de autorización (ni del trabajador, ni del inspector de trabajo).
    Con la mencionada Ley, se modificó el art. 64 y desapareció dicha penalidad.
     
    Renunciar intempestivamente en el sector privado NO causa ninguna penalidad
    Teniendo claro lo anterior, al no existir penalidad alguna, consagrada en el Código Sustantivo del Trabajo, cualquier trabajador, sea secretaria, mensajero, obrero de oficios varios, hasta los altos ejecutivos, directores, gerentes y similares, pueden renunciar intempestivamente, pues no tienen ningún tipo de sanción.
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    notarios a apoyar a los defensores de familia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1522 21 de Septiembre de 2011 los notarios deben apoyar a los defensores de familia en algunas de las funciones asignadas por el codigo de la infancia y la adolescencia ,asi lo advirtio la superintendencia de notariado y registro,entre estas citar al presunto padre para el reconocimiento voluntario del hijo extramatrimonial,Cuando el padre del menor reconozca su paternidad ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, se debe levantar un acta e inscribirla en el registro del estado civil. En consecuencia, tales actuaciones requieren el apoyo inmediato del notario, señala la Instrucción Administrativa 14 del 2011,de acuerdo al decreto ley 1260 de 1970 el registro de nacimiento de un hijo natural no sea suscrito por el presunto padre, el encargado de llevar el registro civil procederá a entregarles a los interesados la boleta de citación de la persona indicada como padre en la hoja complementaria del folio de registro.por ello hay que tomar en cuenta lo dispuesto por este ente encargado de analizar este tipo de actuaciones.willy

     

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    ATENCIÓN BRINDADA POR UNA EPS A QUIEN HA SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRABAJO CORRESPONDE A LA ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1521 20 de Septiembre de 2011 La atención brindada por una entidad promotora de salud (EPS) a un afiliado que ha sufrido un accidente de trabajo está a cargo de la administradora de riesgos profesionales a la que esté vinculado el usuario, sin que importe si el servicio fue prestado por la ESP del afiliado o por otra, pues siempre primará el postulado según el cual es obligación brindar atención de urgencias en cualquier IPS a quien lo requiera, precisó el Ministerio de la Protección Social, en oficio de junio. Los reembolsos que deben efectuar las administradoras de riesgos profesionales por la atención médico asistencial que hayan recibido sus afiliados con ocasión de un accidente de trabajo o enfermedad profesional serán las mismas convenidas entre la EPS y la IPS. LEGIS

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    DIAN ALERTA POR FALSOS REQUERIMIENTOS A CONTRIBUYENTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1520 20 de Septiembre de 2011 Ante la ocurrencia de casos en los que personas inescrupulosas se hacen pasar por funcionarios de la DIAN y les solicitan a los contribuyentes información relacionada con sus impuestos, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos y cartas, la entidad le pidió hoy a la ciudadanía verificar su autenticidad, consultando en la dirección seccional de la jurisdicción respectiva, en el portal www.dian.gov.co o en las líneas de atención telefónica, y denunciar las irregularidades. Los funcionarios de la DIAN con funciones de control, que realizan visitas de carácter tributario, aduanero y cambiario, siempre se identifican con el carné que los acredita como tales y el auto-comisorio que los faculta para realizar dichas diligencias, recuerda el comunicado oficial. LEGIS

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    renuncia por problemas de salud http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1519 20 de Septiembre de 2011 en nuestra legislacion no se contempla ninguna excepción para estos casos. Si el empleado renuncia por motivos de salud, se le liquidará el contrato de acuerdo a la ley general,  y por supuesto, sin el pago de indemnización alguna pero, cuando los problemas de salud sufridos por el trabajador se originaron en razón a las actividades desarrolladas en ejecución del contrato de trabajo, estamos ante una enfermedad de origen profesional, y en tal situación, aun después de terminado el contrato de trabajo, la ARP  e incluso la empresa, podrían tener alguna responsabilidad que asumir, pero eso habría que evaluarse individualmente según los hechos y circunstancias en que sucedieron en cada caso, y generalmente, esa responsabilidad debe exigirse por la vía judicial.en consecuencia esto no tiene que ver con la terminación del contrato en sí, ya que la enfermedad el trabajador, aún cuando la empresa haya tenido alguna culpa en ello, no implica  una justa razón para que el trabajador de por terminado el contrato, por lo que se descarta cualquier reclamación futura respecto a un posible despido indirecto, o renuncia con justa causa.por ello es mejor tener en claro este tipo de eventualidades para no conllevar a problemas de tipo legal.willy

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    lo basico de parafiscales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1518 20 de Septiembre de 2011 si se va a crear un empresa es bueno tener una idea asi sea de manera basica de ciertos compromisos a nivel tributario,que conlleva la creacion de la misma por ello toda empresa o unidad productiva que tenga trabajadores vinculados mediante Contrato de trabajo debe hacer un aporte equivalente al 9% de su Nómina por concepto de los llamados aportes parafiscales, los cuales se distribuirán de la siguiente forma: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),tenga encuenta lo antes descrito para ahorrarse posibles problemas que se generen ante el desconocimiento de tales estipulaciones.willy

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    acerca del soat http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1517 20 de Septiembre de 2011 En colombia hoy en dia en relativamente facil la adquisicion de un carro,por ello es importante conocer acerca de los documentos exigidos para transitar de manera legal y sin ningun tipo de conflicto juridico,el cual le podria causar no solamente un detrimento patrimonial sino problemas a nivel legal,que se acrecentarian por el incumplimiento de dichos requisitos,uno de esos documentos exigidos es el soat aqui un referencia basica de dicho documento,es un seguro obligatorio para todos los vehículos automotores que transitan por el territorio nacional, incluidos los automotores extranjeros en tránsito, y ampara los daños corporales que se causen a las personas en un accidente de tránsito. El seguro de Daños Corporales Causados a las personas en Accidentes de Tránsito SOAT, tiene un claro contenido social: “Busca la protección y atención en forma inmediata de las víctimas de accidentes de tránsito.” Y es un producto del Sistema de la Seguridad Social en Salud del país.

    El SOAT fue creado mediante la Ley 33 de 1986 y reglamentado mediante decreto 2544 de 1987, entrando a regir a partir de Abril de 1988. Este seguro es irrevocable.

    Amparo Básico
    * Gastos Médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios
    * Indemnización por muerte
    * Gastos funerarios
    * Incapacidad permanente
    * Gastos de transporte desde el sitio del accidente al centro hospitalariowilly

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    Accidente de trabajo: se debe atender en cualquier centro médico, luego pagará la ARP http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1516 20 de Septiembre de 2011  

    Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, antes de ponerse a llamar a los asesores de la ARP, la EPS, el Fondo de Pensiones y hasta los Bomberos, lo primero que se tiene que hacer, es de acuerdo a la gravedad, llevar al trabajador al centro asistencial más cercano. NO IMPORTA que no sea la EPS del trabajador, NI que el trabajador tenga documentos o carnet de algún tipo, NI TAMPOCO que la ARP la haya designado o que sea clínica pública o privada, lo que se requiere de acuerdo a la gravedad, es evitar la muerte del trabajador o un daño irreparable.
     
    Pues es por mandato de la ley, que toda entidad de salud debe atender a cualquier persona, tenga o no identificación, si está de por medio la vida.
     
    Ley 715 de 2001. Actualícese.
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    TIPS DE QUE ES UN EMBARGO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1515 19 de Septiembre de 2011  son medidas decretadas por las autoridades judiciales o administrativas, que afectan el derecho de dominio de los bienes o derechos de una persona natural o jurídica y que los deja fuera del comercio.
    cuando se realiza un embargo de bienes ya sea muebles o inmuebles se hace a aquellos que le pertenecen al afectado con la medida , es decir, al dueño del bien. En ningun momento se debe afectar los bienes de los arrendatarios, ademas ellos (arrendatarios) cuentan con el derecho de que se le respete el arriendo. articulo 2020 del codigo civil colombian,por ello hay que tener muy en cuanta que los embargos son un tema delicado y se debe optar por medirse en cuanto las obligaciones a contraer,por ello se debe mirar la capacidad de endeudamiento para no tener posibles problemascon este tipo de mediadas.willy

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    EN PENSIONES MAXIMO EL 50% DE DESCUENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1514 19 de Septiembre de 2011 mediante providencia dictada por la honorable Corte Constitucional proferida contra la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol),el  alto tribunal adoptó la decisión al conceder una acción de tutela a un pensionado y ordenarle a Ecopetrol abstenerse de hacer nuevas deducciones por más del 50 por ciento del valor de su mesada.“Ninguna entidad pagadora de pensiones puede hacer descuentos a las mesadas de sus pensionados superiores a la mitad de lo que reciben,de igual manera no se refirió sólo al caso de Ecopetrol sino que extendió los efectos de su fallo a los otros regímenes pensionales.willy

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    practicantes universitarios deben estar afiliados a seguridad social durante sus practicas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1513 19 de Septiembre de 2011 aquellos estudiantes de programs de la salud que realizan las practicas concernientes a su carrera deben estar amparados ante los eventuales riesgos que estan sometidos durante su practica,y esto se realiza mediandte la constitucion de polizas de responsabilidad civil extracontracual y de riesgos de tipo biologico a cargo de la universidad o de los servicios de salud donde realiçcen sus repectivas practica,en los terminos del decreto 2376 del 2010 ,asi lo advirtio el ministerio de proteccion social ente encargaddo de  tal manejo y regulacion.willy

     

    Si se trata de una pasantía remunerada a través de un contrato de prestación de servicios, los estudiantes están obligados a cotizar a los sistemas de salud y de pensiones, en calidad de trabajadores independientes.

     

    En este último caso, los aportes del 12,5% y del 16%, respectivamente, se calcularán sobre el 40% del ingreso mensual que perciban por concepto de las pasantías, sin que la base de cotización sea inferior a un salario mínimo mensual legal vigente, agrega el concepto oficial.

     

    Cuando la práctica se realice en desarrollo de un contrato de aprendizaje, durante la fase práctica, los aprendices deberán estar afiliados al sistema de riesgos profesionales por la ARP que cubre a la empresa.

     

    En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, estarán cubiertos por el sistema de salud, bajo el régimen de trabajadores independientes, que cancelará plenamente la empresa patrocinadora

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    Las decisiones de Propiedad Horizontal que requieren Mayoría por Coeficiente y o simple Mayoría de Bienes privad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1512 16 de Septiembre de 2011

    Decisiones que son por voto plural y con mayoría de coeficiente

    Ø  Reconstrucción de la Propiedad Horizontal (por destrucción, deterioro)

    Ø  Desafectación de Bienes Comunes NO esenciales

    Ø  Modificación de Coeficientes de propiedad.

    Ø  Instalación de medidores individuales en P.H. que no los tengan

    Ø  Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce.

    Ø  Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales.

    Ø  Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.

    Ø  Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.

    Ø  Reforma a los estatutos y reglamento.

    Ø  Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto.

    Ø  Liquidación y disolución de la Propiedad Horizontal.

    Nota: Ninguna decisión podrá, ni por estatutos, exigir para una decisión, mayoría superior al (70%) del coeficiente. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se entenderán por NO escritas y la decisión será válida sólo con el límite del 70%, todo lo vaya en contravía, se considera absolutamente nula. Salvo la extinción de la Propiedad Privada

    Decisiones que NO se considera coeficiente, sino número mayoritario de bienes privados

    Cuando la Asamblea de Propietarios toma decisiones que NO son de naturaleza económica, la decisión no la tomará la mayoría por coeficiente, sino simplemente por el voto mayoritario de número de bienes privados, sin importar el coeficiente que representen.

    Lo anterior, fue estipulado por la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia C 522 de 2002  cuando estudió la exequibilidad del artículo 37 de la Ley 675 de 2001, veamos “‘en el entendido que cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda, el voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje de coeficiente de propiedad del respectivo bien privado, sólo para las decisiones de contenido económico conforme a lo expresado en la parte motiva de la sentencia” –Corte Constitucional-

    Decisiones tomadas en Segunda Convocatoria: Cuando no se logra la comparecencia del número mínimo de propietarios o sus delegados para poder deliberar y decidir, tras una correcta convocatoria, se debe acudir al trámite de la Segunda Convocatoria, la cual podrá sesionar y decidir un número plural de propietarios, sin importar el coeficiente representado.

    Dicha potestad mencionada, tiene una restricción y es en el caso en el cual la decisión a tomar, la Ley o el reglamento exija mayoría calificada del 70% del coeficiente.

     

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    puede haber contrato de trabajo a domicilio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1511 16 de Septiembre de 2011 El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código sustantivo del trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas.

    Este contrato está regulado por los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo.

    En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

    Y en efecto dice el artículo 6 del decreto 210 de 1953:

    “Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código sustantivo del trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de esta último”

    Los materiales que se entreguen al trabajador deben estar claramente especificados y valorados, datos que deberán consignarse en una libreta o documento.

    En el contrato se debe especificar la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo, y según la corte suprema de justicia, a este tipo de trabajadores los cobija también el salario mínimo.

    El contrato a domicilio como todo contrato de trabajo, cobija al trabajador con todos los beneficios que lo son propios, cómo prestaciones sociales y seguridad social, al igual que los aportes parafiscales.

    Bibliografía, Régimen laboral Colombiano, Legis S.willy

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    contrato de trabajo a destajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1510 16 de Septiembre de 2011 This is the initial value.

    El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada.

    El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.

    En el contrato de trabajo por destajo, se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida, lo que se supone, mejora la productividad del trabajador, y a la vez, la empresa racionaliza los gastos laborales, por cuanto sólo paga por lo que el trabajador haga efectivamente.

    Esto hace que en principio, el tiempo que el trabajador invierta en producir una unidad no sea importante, por cuanto no se le pagará en función del tiempo invertido, sino en la cantidad de las unidades elaboradas, y resulta obvio que si el trabajador en un día no hace nada, pues no ganará nada, y si hace mucho, pues ganará mucho, aliciente suficiente para que mejore su productividad, al menos en teoría.

    El valor pagado por cada unidad, obra o labor, debe ser razonable  y debe contemplar el esfuerzo estándar requerido para su realización. No se trata de utilizar esta figura para pagar menos de lo que es justo por ese mismo trabajo.

    Por ejemplo, si lo estándar es que en un día un trabajador puede fabricar 10 camisas, con base a ello se debe pactar la remuneración; luego si el trabajador fabrica 8 o 12 camisas en un día, se le pagará lo correspondiente. Lo que no se debe hacer, es que siendo el estándar de producción de 10 unidades por día, se le pague como si el estándar fuera de 15, puesto que implicaría pagar menos por unidad de lo que el estándar establecewilly

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    Actas de Asambleas de Propietarios en P.H. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1509 16 de Septiembre de 2011 Las actas de las reuniones ordinaria o extraordinaria deben cumplir con los requisitos del art. 47 de la Ley 675 de 2001 y se debe dejar constancia de las decisiones que en ellas se tomaron, por lo cual deben contener los siguientes items:

    ·         Manifestación si la reunión es ordinaria o extraordinaria;
    ·         Como es la forma en que se hizo la convocatoria;
    ·         Nombres de los asistentes (expresando si son propietarios o delegados, revisor fiscal, invitados, asesores, etc.);
    ·         Porcentaje de coeficiente que representan los propietarios o poderdantes.
    ·         El orden del día;
    ·         Un breve relato de los asuntos, sus discusiones y propuestas planteadas y sometidas a votación.
    ·         La votación emitida.
    Iniciada la reunión, los asistentes, designarán para la reunión, un Presidente y un Secretario, los cuales por regla general, son los que firman las actas.
    En algunas ocasiones, especialmente cuando hay muchos conflictos internos, la Asamblea de Propietarios podrá encargar una comisión de verificación del Acta, los cuales, tendrán cómo función, verificar la redacción del Acta.
    Finalizada la Asamblea de Propietarios, el administrador tendrá 20 días hábiles para poner a disposición de los propietarios, los moradores que lo soliciten, o los revisores fiscales, copia del Acta debidamente suscrita por quienes ya mencionamos, Esto podrá ser de dos formas: Dejando copia en la oficina del Administrador, en la Cartelera o entregando una copia directamente en cada apartamento o casa.
    El administrador está en la obligación de llevar un Libro de Actas, en el cual se incorporará el Acta, con la fecha y el lugar en que se publicó.
    Cuando el Administrador se niega a entregar copia de las Actas, el solicitante podrá acudir ante la Alcaldía de su localidad e interponer la queja y será el ente público el que exigirá al Administrador su entrega, so pena de sanción de carácter policivo o administrativas.
    Una vez publicada el Acta, se cuentan con dos (2) meses para demandar las decisiones de la Asamblea de Propietarios, si se considera que dichas decisiones no se ajustan a la ley o al Reglamento Interno de la Propiedad Horizontal. El procedimiento, es iniciar una demanda (Proceso Abreviado), ante un Juez Civil, la cual deberá presentarse por intermedio de un Abogado.
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    requisitos basicos para el matrimonio civil http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1508 16 de Septiembre de 2011
    Requisitos Matrimonio Civil
     
      - Registro civil de los contrayentes, con término de vigencia de 30 días para nacionales y 90 para extranjeros. Se debe especificar que es para matrimonio
     
      - Copia de la cédula o pasaporte para extranjeros. Deben estar autenticadas.
      - Llenar el formulario para los contrayentes de su matrimonio civil que se reclama en la notaría o juzgado.
      - Cancelar el valor de los derechos notariales, el cual varía dependiendo de la notaria, juzgado o del sitio de la celebración

    willy

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    UN POCO DE SUCESIONES EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1507 16 de Septiembre de 2011 En nuestro pais es muy comun que en el argor cotidiano se hable de una sucesion,por ello aqui se dan unos tips para conocer de una forma basica el concepto y que clases existen en nuestro pais,por ellos es un acto que pretende establecer el destino de los derechos sobre los bienes y deudas del causante (muerto) sus familiares. y existen 2 clases que acontinuacion se enuncian´:

     

     

    1.      Intestada ( sin testamento)a

    2.      Testada ( con testamento)

     

    por ello una sucecion intestada es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, para ser repartidos entre  sus  herederos, sin testamento. y la testada es cuando la persona que fallece, deja sus bienes, a sus herederos  en forma ya  determinada a estos, en la cantidad y calidad ya establecido por el.

     

     

    una sucesion se abre 

    Se debe dar una ojeada la fecha de muerte del causante.los elementos de la sucesion son

    a. EL muerto, debe ser una persona natural que se le llama causante, fallecido.

    b. Patrimonio.

    c. Asignatarios.( herederos)

     

     

    y el patrimonio de una sucesion es 


    A partir del llamamiento a heredar, tiene 20 años par aceptar la herencia.

     

    los asignatarios son los que tienen derecho  a suceder en sus bienes y  deudas, al causante (muerto).

     

    las clases de herederos

    1. Legatarios: su derecho es a título singular, que heredan uno o varios bienes  determinados por el causante, sólo puede ser por una sucesión testada.

     

    2. Herederos: tienen un derecho de contenido patrimonial y universal, todos tienen derecho sobre todos los bienes  del causante, puede ser por una sucesión, testada o intestada. Tienen derecho a una parte  sobre esos bienes.

     

    pueden heredar los hijos: adoptivos, extramatrimoniales, legítimos; Los ascendientes: Padres, abuelos, etc. Los hermanos, el cónyuge, los sobrinos.willy

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    REGLAMENTAN LA FACTURACIÓN Y EL RECAUDO DEL IMPUESTO AL ALUMBRADO PÚBLICO CREADO POR DOS LEYES DE 1913 Y 1915 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1505 16 de Septiembre de 2011 En cumplimiento de la Ley 1150 del 2007 (reforma al Estatuto General de Contratación Pública), la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) acaba de reglamentar la facturación y el recaudo conjunto del valor del servicio público domiciliario de energía eléctrica con el impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 destinado a la financiación del servicio de alumbrado público. Los municipios o distritos y las empresas de energía deberán celebrar un contrato que incluya, entre otros aspectos, el monto del impuesto a facturar y a recaudar por cada año de duración del contrato, los periodos de facturación del tributo (mensual, trimestral, semestral o anual) y la forma, los plazos y las condiciones de entrega de los recursos recaudados, señala la Resolución 122 del 2011.

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    Anulan resolución del Mintransporte que obligaba a mantener las luces encendidas en carretera http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1504 16 de Septiembre de 2011  

    El Código de Tránsito (L. 769/02) ordena mantener encendidas las luces de los vehículos automotores que transiten en carreteras nacionales y departamentales entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Dos años después de su expedición, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2730 del 2004, que ordena mantener las luces encendidas durante todo el día.
     
    El pasado 7 de julio, el Consejo de Estado anuló esa resolución, porque excedió la facultad reglamentaria reconocida por la Ley 769.
     
    En efecto, el Código había autorizado a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción a la regla de encender las luces entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Pero lo que hizo el ministerio fue todo lo contrario: amplió la regla general, para que se aplicara durante todo el día.
     
    Además, dispuso que quienes transitaran por carretera en ese horario sin las luces encendidas serían multados en los términos del artículo 131 de la Ley 769, a pesar de que esa conducta no había sido contemplada por la norma. Por eso, el Consejo declaró la nulidad de toda la resolución.
     
    De todas formas, explicó que las autoridades de tránsito podrán imponerles las sanciones previstas en el Código a quienes no enciendan las luces en carretera, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.
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    como se puede negar un laudo extranjero http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1503 15 de Septiembre de 2011  

    tenga en cuenta que El artículo 5º de la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias o laudos arbitrales extranjeros señala en qué casos puede negarse el exequátur de estas providencias. Una de las causales es que el reconocimiento o la ejecución del laudo sean contrarios al orden público del país en el que se piden,la Corte Suprema de Justicia precisó que esto no significa que el exequátur pueda negarse ante cualquier incompatibilidad entre las leyes extranjeras y las internas,para la Corte, el concepto de orden público que tiene el alcance de enervar el reconocimiento o la ejecución de un laudo extranjero hecho bajo el amparo de la Convención de Nueva York se limita a los principios básicos de las instituciones del derecho interno como la prohibición de ejercicio abusivo de los derechos, la buena fe, la imparcialidad del tribunal arbitral y el respeto al debido proceso por lo cual solo podra negarse por lo antes deswcrtio y con ocacion de que vulnere el ordenamiento interno de un estado,en consecuencia y bajo estos causales solo podra negarse bajo tal sustentacion.willy

     

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    EL CONTRATO DE APRENDIZAJE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1502 15 de Septiembre de 2011 El contrato de aprendizaje no puede ser verbal, y así lo disponen tanto el código como la nueva ley. La norma general dice que todo contrato que no tenga modalidades, todo contrato donde las partes no hayan hecho salvedades sustanciales de ninguna clase, o que no estén ajustadas a la ley, se considera como un contrato ordinario de trabajo, esto es, sin periodo de prueba, sin periodo de aprendizaje, sin cláusula de reserva, mas exactamente, un contrato sometido a las reglas generales y no a las excepcionales de la ley.

    De manera que para entender que las partes han celebrado un contrato de aprendizaje, este debe constar siempre por escrito y contener, además, las cláusulas o estipulaciones acerca de los puntos ya señalados, y que la ley considera de la esencia de él.

    A veces se ha pensado que se cumple el requisito del contrato escrito cuando el empleador pasa al aprendiz una carta en la cual se diga que a partir de determinada fecha es recibido en contrato de aprendizaje, que ello basta para entender legalmente celebrado dicho contrato en los términos de la ley. Ello es erróneo, porque, si, conforme a la ley, las partes deben ponerse de acuerdo en determinadas cuestiones que son esenciales, y además, ellas, como parte del contrato, no pueden constar sino por escrito, no es suficiente un simple documento de referencia como el de el ejemplo citado, para considerar que se ha convenido celebrar, o mejor, que se ha celebrado un contrato de aprendizaje. El articulo 4°, al establecer que cuando el contrato no se celebra por escrito, "los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo".WILLY

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    CUANDO SE SUSPENDE UN CONTRATO DE TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1501 15 de Septiembre de 2011 El artículo 53 del Código sustantivo del trabajo, establece cuales son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo:

    Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el patrono la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del patrono, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el patrono al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones

    Como se puede observar, la suspensión del contrato de trabajo sólo suspende la obligación que tiene el empleador de pagar un salario al trabajador, pero no la obligación de pagar la Seguridad social (Salud y pensión).

    Respecto a la cotización por seguridad social, el artículo 71 del decreto reglamentario 806 de 1998, establece que en los casos de suspensión del contrato, no habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero sí lo correspondiente al empleador, para lo cual, éste deberá realizar el respectivo aporte con base al ultimo salario reportado antes de la suspensión del contrato.

    En cuanto a los Aportes parafiscales, se debe tener en cuenta que estos se pagan con base a la Nómina mensual de la empresa, y al estar suspendido el contrato de trabajo, como consecuencia de ello no se pagan salarios, entonces se debe interpretar que no existe la obligación de realizar aportes parafiscales en el caso de la suspensión del contrato deUANDO  trabajo, puesto que no habrá base para su calculo y aplicación.WILLY

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    ESTAS SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL ESTATUTO DEL CONSUMIDOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1500 15 de Septiembre de 2011 La plenaria del Senado aprobó la conciliación del proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor, que pasa a sanción presidencial, luego de que la plenaria de la Cámara hiciera lo propio la semana pasada. A través de un comunicado, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló los puntos más relevantes de la futura normativa, entre ellos, se establecen reglas de protección para los usuarios del comercio electrónico; se extiende el derecho de retracto en las compras donde el cliente no tiene contacto directo con el producto, como las “televentas”, las ventas por catálogo o por internet; se establece la responsabilidad solidaria de productores y expendedores por la calidad, idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que comercializan; se establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país y se establece que quien presta servicios que suponen la entrega del bien, como talleres, servicios técnicos o parqueaderos, asumen la custodia y conservación de los bienes objeto de la prestación de servicio y ellos asumirán la carga de la prueba para demostrar el estado en que ingresaron al establecimiento. legis

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    Sociedad conyugal no puede adquirir bienes después de la fecha de su disolución http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1499 15 de Septiembre de 2011  

    Lo que marca el límite temporal para que una sociedad conyugal adquiera bienes no es su liquidación, sino su disolución. Por eso, para efectos de la prescripción adquisitiva, no es posible contabilizar el tiempo que acumula uno de los cónyuges en posesión de un bien, después de que su respectiva sociedad conyugal fue disuelta, indicó la Corte Suprema de Justicia. 
     
    La corporación descartó que sea posible contabilizar el término de la posesión transcurrido mientras se efectúa la distribución de gananciales. Por lo tanto, los bienes que no se hayan incorporado a la comunidad antes de la fecha de disolución no hacen parte de la masa conyugal.
     
    En la sentencia, el alto tribunal negó la declaración de la pertenencia de un bien, debido a que el tiempo requerido para la prescripción extraordinaria no se había cumplido cuando se disolvió la sociedad conyugal de la demandante.
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    UNA MUJER QUE TIENE DISCAPACIDAD Y ES VICTIMA DE VIOLACIO NO SE LE DEBE EXIGIR SENTENCIA DE INTERDICICION PARA PRACTICARLE ABORTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1498 14 de Septiembre de 2011 Las entidades promotoras de salud, deben  exigir únicamente la denuncia  para practicar el aborto a una mujer notoriamente discapacitada victima de acceso carnal violento.

    Corte constitucional

    Sentencia t-  988 de 2007

    Magistrado ponente: Humberto Sierra

    El alto tribunal,  hizo las siguientes referencias para motivar su decisión:

    ·         La sentencia C 355 de 2006  del 2006, que despenalizo el aborto en algunos casos  se estableció como único requisito la denuncia, cuando la mujer hubiera sido víctima de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo, y en consonancia con lo anterior,

    ·         el decreto 4444 de  2006, que reglamento la interrupción del embarazo obligo a las EPS a eliminar los obstáculos que le impidan   a la mujer accedida y gestante a acceder a los servicios de salud  de tal forma que se protejan  sus derechos sexuales y reproductivos.

    ·         El articulo 2 y 3 de la constitución, dispone que el estado debe proteger a las personas que  por sus condiciones físicas o mentales se encentre en situación de debilidad manifiesta.

    Consideró que las EPS que exigen a la mujer discapacitada, víctima de una violación, sentencia de interdicción  y valoración sicológica que determine su ausencia de voluntad, para practicar el aborto,  desconocen el derecho fundamental a la dignidad, a la integridad física y moral y actúan en contra de la de la sentencia C 355 de 2006  y de la constitución.WILLY

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    el derecho penal informacion basica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1497 14 de Septiembre de 2011 Delito es la infracción  o violación por una persona a la ley impuesta por el Estado que le  prohíbe hacer determinada conducta  y que además ésta causa un daño en los derechos e integridad de las personas o del Estado, también los daños pueden ser de carácter económico y moral a la victima.

     

    Los elementos  del delito son: La conducta realizada por la persona, debe ser : 1.) Típica: Esto quiere decir que la conducta  este determinada  como delito por la ley; 2.) Antijurídica: Que es la relación entre la conducta y el derecho, en otras palabras la conducta debe ser dañosa a los intereses y derechos de las personas y el Estado; 3.)Culpable: La  persona que hace la conducta  debe ser culpable por que actuó con intención de causar  el daño, o la realizo sin prever que los resultados eran dañosos o sabiéndolos confió en evitarlos, sin lograrlo así.

     

    No es posible que exista delito e  imponer una pena o sanción a alguien  por una conducta, si ésta no  se encuentra contenida en la ley penal que la considere como delictuosa y a demás contenga una pena o sanción que amerite imponer a dicha conducta. Esto con la finalidad de darle una legalidad  a la pena, al delito y al debido proceso.

     

    el tipo penal es  la  descripción del comportamiento de una persona, que es contrario a la ley y prohibido por la ley penal  que  lesiona o amenaza  los derechos, bienes de otras personas o del Estado. La segunda parte esta con formada por la sanción o pena.  

     

    Los elementos del tipo son: 1- ) El Sujeto activo; 2- ) El sujeto pasivo; 3- ) la conducta; 4- ) El objeto Juridico; 5- ) el objeto material.willy

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    sobre los contratos de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1496 14 de Septiembre de 2011

     

    Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración,La prestación del servicio en forma personal, continua, subordinada como el cumplimiento de horarios (jornada) y reglamentos de trabajo  por el trabajador, impuestos por el empleador y el pago de un salario, como retribución del servicio, por parte del empleador al trabajador.

     

    Los contratos de trabajo pueden ser verbales o escritos.

     

     

    A término indefinido; Término fijo inferior a un año; Término fijo superior a un año y inferior a tres; por duración de la obra o labor contratada. 

    La identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de la celebración; lugar de trabajo; cuantía del salario; Forma y periodos de pago del salario; duración del contrato y funciones a desempeñar.

     

    Es un contrato que debe constar siempre por escrito, el contrato no pude exceder de de tres (3) años de duración. Se puede renovar  indefinidamente por periodos iguales  o superiores sin exceder de su límite.

     

     

    Por acuerdo entre trabajador y empleador o en forma automática, esto ocurre  cuando faltando treinta días antes de terminarse el  primer contrato y el empleador no pasa preaviso de su terminación al trabajador. willy

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    cuando se solicitan las vacaciones sin cumplir el año de servicios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1495 14 de Septiembre de 2011 El trabajador  puede solicitar antes de cumplir el año de servicios sus vacaciones y de igual manera  es potestativo que el empleador las otorgue o en el caso de las vacaciones colectivas en las que también saldrán a disfrutar algunos trabajadores que no han cumplido con el año de labores, la empresa debe observar varias condiciones:

    Se remunerarán con el mismo salario que está percibiendo en el mismo momento en que empieza a disfrutarla, así sean anticipadas (Artículo 192. Remuneración. 1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas….),Cuando cumpla el año de servicios, ya el trabajador gozó anticipadamente su derecho a las vacaciones remuneradas, por lo que no se le deben volver a dar, ni tampoco pagar nada.willy

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    Multa por no presentar a tiempo la demanda de casación laboral está vigente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1494 14 de Septiembre de 2011  

    La multa al apoderado judicial por no presentar a tiempo la demanda de casación laboral sigue vigente, afirmó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
     
    La corporación aclaró que aunque la Sentencia C-203 del 2011 declaró inexequible el aparte de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) que permitía multar a los abogados que presentaran demandas de casación laboral sin el lleno de los requisitos, la posibilidad de imponer la multa por no presentar la demanda a tiempo no fue modificada.
     
    Así las cosas, cuando no se presenta oportunamente la demanda de casación laboral, el recurso debe declararse desierto y procede la imposición de una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.
     
    En el caso analizado, el alto tribunal negó que el recurso de casación se hubiera declarado desierto por el no pago de los honorarios, sino porque no se sustentó en la oportunidad prevista. 
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    Los colombianos ya tienen derecho a la insolvencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1493 14 de Septiembre de 2011  

    Las personas naturales ya se pueden declarar en insolvencia financiera durante un plazo de 60 días, prorrogable a 90 días para negociar el pago de sus deudas en mora y evitar embargo y remate de sus bienes.
     
    Por fin. La ley insolvencia economica a la cual se pueden acoger todos los ciudadanos en banca rota ha sido aprobada y reglamentada.
     
    El Presidente de la Cámara de Representantes, Simón Gaviria, quien fue su promotor, afirmó que después de 19 meses de trabajo se logró sacar adelante esta Ley. Cuando salió a la luz pública la idea dialogamos con él y destacamos algunos aspectos que nos dijo.
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    SUPERSOCIEDADES PUEDE ADELANTAR A PREVENCIÓN PROCESOS DE INSOLVENCIA DE PERSONAS NATURALES COMERCIANTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1492 14 de Septiembre de 2011 Al asignar la Ley 1116 del 2006 (Ley de Insolvencia Empresarial) competencia jurisdiccional a prevención a la Superintendencia de Sociedades, respecto de los procesos concursales de las personas naturales comerciantes, no se generan conflictos de competencia ni vicios de constitucionalidad, por no tener conexidad o relación con la atribución administrativa que desarrolla la entidad. Por el contrario, en este caso, el deudor persona natural comerciante, ante una situación de cesación de pagos o incapacidad de pago inminente, puede escoger si acude a la entidad o al juez civil del circuito y adelantar el proceso respectivo. Quien asume la competencia lo tramitará hasta su culminación. Legis

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    MANUALES DE CONVIVENCIA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEBEN CONTENER ESPECÍFICAMENTE LAS SANCIONES A IMPONER POR CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1491 13 de Septiembre de 2011 La Corte Constitucional le ordenó a una institución educativa que reforme el manual de convivencia para que determine específicamente las sanciones a imponer a los estudiantes que consumen sustancias psicoactivas. La Sala Octava de Revisión revocó las decisiones de primera y segunda instancia que negaron la tutela interpuesta por un joven al que se le sancionó con la expulsión del plantel educativo al que asistía por haber consumido sustancias psicoactivas. La Corte reiteró que la garantía constitucional al debido proceso tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada, por lo que la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra. En el caso, se comprobó que no se notificó el inicio formal del proceso y se aplicó la sanción más gravosa, sin que esta estuviera incluida en el manual como correctivo para dicha conducta (M. P. Humberto Sierra).legis

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    la ley de insolvencia para personas naturales sin calidad de comerciantes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1490 13 de Septiembre de 2011 tenga en cuenta que ahora las personas naturales que no tienen la calidad de comerciantes podran negociar sus deudas con sus respectivos acreedores,a traves de la ley de insovencia empresarial para personas naturales,aunque la ley fue sancionada en enero del año pasado, solo hasta ahora se hará efectiva, gracias a la expedición del Decreto 3274, que señala, entre otras cosas, quiénes pueden adelantar el proceso de insolvencia, cuáles son los requisitos que debe reunir la solicitud y las actuaciones que se realizarán en el trámite de la negociación de deudas,La norma explica, por ejemplo, que el trámite se llevará a cabo en centros de conciliación y en notarías, y será gratuito, cuando lo realicen los estudiantes de los consultorios jurídicos,El procedimiento está reservado para quienes les incumplan el pago a dos o más acreedores por más de 90 días o tengan en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva.por ello tenga en cuenta esta ley para en caso de que sea necesario utilizarla.willy

     

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    SOCIEDAD CONYUGAL SE PRESUME PARA LOS COLOMBIANOS CASADOS EN EL EXTRANJERO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1489 12 de Septiembre de 2011 El matrimonio celebrado entre colombianos en el extranjero está sujeto al régimen de sociedad conyugal presunta, afirmó la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema. En sentencia del pasado 29 de julio, la corporación indicó que el inciso 2° del artículo 180 del Código Civil, que presume la separación de bienes, solo se aplica a los matrimonios de extranjeros en el exterior. La Sala negó el reconocimiento de la sociedad patrimonial dentro de una unión marital de hecho, porque uno de los compañeros se había casado previamente con otra colombiana en Panamá, sin que se hubiese disuelto la sociedad conyugal (M. P. Edgardo Villamil Portilla).legis

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    Pagar arriendo muchos años, no da derecho a la propiedad por prescripción http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1488 12 de Septiembre de 2011  

    Es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno (mueble o inmueble), al ejercer actos de dueño y señor por el uso quieto, público y pacífico.
     
    En el caso de los inmuebles, se da por ejemplo, cuando una persona empieza a ocupar una casa, sin reconocer propiedad (no paga arriendo), pero tampoco hay un préstamo del inmueble por parte de su propietario (contrato de comodato), de tal manera que dicha persona, empieza a vivir en dicho inmueble, sin pagar ningún concepto a su propietario, además que su ocupación la hace pública y pacíficamente frente a los ojos de toda la sociedad, incluso los vecinos creen que dicha persona es el dueño, le hace todos los arreglos, hace reformas e incluso, podría estar pagando los impuestos del inmueble a pesar de que éste aparece a nombre de otra persona.
    Por el lado del dueño del inmueble, éste no ejerce ningún acto de propiedad, como cobrar un arriendo, perseguir judicialmente dichos pagos, pagar los impuestos de su propiedad, en otras palabras, abandonó plenamente su propiedad. actualícese.
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    despues de la disolucion la sociedad conyugal no puede adquirir bienes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1487 10 de Septiembre de 2011  

    en cuanto al limite lo que marca la parte  temporal para que una sociedad conyugal adquiera bienes no es su liquidación, sino su disolución. Por eso, para efectos de la prescripción adquisitiva, no es posible contabilizar el tiempo que acumula uno de los cónyuges en posesión de un bien, después de que su respectiva sociedad conyugal fue disuelta, indicó la Corte Suprema de Justicia,de igual manera la corporación descartó que sea posible contabilizar el término de la posesión transcurrido mientras se efectúa la distribución de gananciales. Por lo tanto, los bienes que no se hayan incorporado a la comunidad antes de la fecha de disolución no hacen parte de la masa conyugal.willy

     

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    a colocar en orden la justica,una de las prioridades del gobierno nacional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1485 10 de Septiembre de 2011

    el gobierno nacional en cabeza del presidente de la republica invitoa la honorable rama Judicial a emprender una cruzada contra la congestión, pues consideró que una justicia lenta es una forma de injusticia,esto manifesto el presidente santos

    “Así como estamos decididos en el Gobierno a eliminar los trámites inútiles del Estado y a simplificar aquellos más engorrosos, tenemos que lograr resultados similares en la administración de justicia”, señaló el mandatario, durante la instalación del XVII encuentro de la jurisdicción contencioso administrativa, que se realiza en Manizales.,de igual manera se  propuso imponer sanciones en los casos de demandas temerarias. “¿Qué decir de las denuncias irresponsables que se han vuelto moda, en las que, en lugar de arreglar las diferencias extrajudicialmente, se acude a los estrados por cualquier motivo.Al destacar la reciente eliminación del incentivo económico para las acciones populares, “que las había convertido en un negocio de abogados inescrupulosos, verdaderos piratas caza-tesoros”, consideró fundamental continuar desincentivando las demandas y denuncias irresponsables, temerarias y absurdas,y colocar en orden todo lo concerniente a la administracion de justicia.

     

     

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    la multa en casacion por no presentar a tiempo la demanda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1484 10 de Septiembre de 2011 el apoderado que no presente a tiempo la demanda de casacion laboral sigue vigente la multa,esto lo reafirmo la sala laboral de la corte suprema de justicia ,de igual manera la corporación aclaró que aunque la Sentencia C-203 del 2011 declaró inexequible el aparte de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) que permitía multar a los abogados que presentaran demandas de casación laboral sin el lleno de los requisitos, la posibilidad de imponer la multa por no presentar la demanda a tiempo no fue modificada.en consecuencia cuando no se presenta oportunamente la demanda de casación laboral, el recurso debe declararse desierto y procede la imposición de una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales.willy

     

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    CREACIÓN DE LA PENSIÓN FAMILIAR, A SEGUNDO DEBATE CON PONENCIA POSITIVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1482 09 de Septiembre de 2011 La reforma a la Ley 100 de 1993 para crear la pensión familiar recibió ponencia positiva para segundo debate. Esta iniciativa busca que quienes cumplan la edad requerida, pero el monto acumulado sea insuficiente para acceder a una pensión de vejez, puedan acumular el capital del cónyuge o compañero permanente para solicitar el reconocimiento. Si el capital continúa siendo insuficiente, se sumarían las semanas de cotización de ambos, para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Un requisito para acceder a este beneficio sería acreditar más de cinco años de relación conyugal o convivencia permanente. Vale la pena mencionar que el Gobierno apoya esta propuesta de origen parlamentario. 

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    LISTO REGLAMENTO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA PARA PERSONAS NATURALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1481 09 de Septiembre de 2011  

    Mediante el Decreto 3274, el Gobierno acaba de establecer el trámite y los requisitos para acceder al Régimen de Insolvencia para Personas Naturales, instaurado por la Ley 1380 del 2010, por parte de los ciudadanos no comerciantes domiciliados en Colombia que incumplan el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores (entidades financieras, empresas de servicios públicos, etc.) por más de 90 días o tengan en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva que exijan el pago de alguna de sus obligaciones, por ejemplo, de impuestos. 

    Quienes deseen acogerse a este mecanismo deberán preparar, con la colaboración de un contador público independiente, un estado de inventario, que contendrá las relaciones exigidas en la Ley 1380. La negociación de las deudas se realizará en audiencia de conciliación extrajudicial. El presidente de la Cámara de Representantes y autor de esa ley, Simón Gaviria, explicó que el valor de las deudas no podrá ser inferior al 50% del pasivo total del moroso y que el proceso será gratuito para personas cuyos activos no superen los 100 salarios mínimos ($ 53,5 millones), si se realiza ante un centro de conciliación público o un consultorio jurídico de universidad. Si se realiza ante un centro privado (cámara de comercio o notaría), la tarifa inicia en $ 96.048. “El deudor puede proponer varias alternativas para llegar a un acuerdo de pago: la refinanciación, revisión de intereses, de plazos, la dación en pago y el intercambio de activos”, explicó el parlamentario, al recordar que quienes abusen de esta herramienta podrán ser castigados hasta con cárcel.

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    consejo de estado declara la nulidad en cuanto a las luces encendidas durante el dia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1480 09 de Septiembre de 2011 El honorable  Consejo de Estado anuló la  resolución del codigo de Tránsito (L. 769/02)  que ordenaba  mantener encendidas las luces de los vehículos automotores que transiten en carreteras nacionales y departamentales entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Dos años después de su expedición, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2730 del 2004, que ordena mantener las luces encendidas durante todo el día todo esto  porque excedió la facultad reglamentaria reconocida por la Ley 769, el Código había autorizado a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción a la regla de encender las luces entre las 6 p.m. y las 6 a.m. del día siguiente. Pero lo que hizo el ministerio fue todo lo contrario: amplió la regla general, para que se aplicara durante todo el día,además, dispuso que quienes transitaran por carretera en ese horario sin las luces encendidas serían multados en los términos del artículo 131 de la Ley 769, a pesar de que esa conducta no había sido contemplada por la norma. Por eso, el Consejo declaró la nulidad de toda la resolución.willy

     

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    cuando una cooperativa actua como intermediaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1479 09 de Septiembre de 2011 teenga en cuenta que ninguna cooperativa de trabajo asociado puede actuar  como intermediaria con el fin de suministrare personal, asi lo advirtio el Ministerio de la Protección Social, la Ley 1233 del 2008 les prohibió la intermediación a estas cooperativas, y que las únicas legalmente facultadas para ello son las empresas de servicios temporales, según lo prevén la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 del 2006,estas fueron creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas y produzcan bienes, ejecuten obras o presten servicios para satisfacer las necesidades de los contratantes.por lo cual no puede existir una relación laboral entre el trabajador asociado y la empresa contratante de los servicios de la cooperativa, pues la relación es simplemente accidental y transitoria. Además, el vínculo contractual entre la CTA y el contratante tiene la naturaleza de un contrato de prestación de servicios.si tales cooperativasactuan como intermediaria, responde solidariamente con el tercero contratante por las obligaciones laborales que se causen a favor del trabajador asociado, y podría estar incursa en las causales de disolución y liquidación.willy

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    "Las condenas a Colombia no son culpa de los defensores sino de los violadores de los DD.HH." http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1478 09 de Septiembre de 2011  

    El nombre del abogado Camilo Mejía se hizo célebre la semana pasada en el Congreso. El senador Manuel Virgüez (Mira) denunció que el jurista, tras haber trabajado con el Gobierno en la defensa jurídica de la Nación en estrados internacionales, ahora se dedica a demandar al Estado en la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) e insinuó que en su nueva labor “estaría utilizando información privilegiada” que conoció en su época como funcionario.


    Virgüez, quien adelantado una investigación para demostrar que la defensa jurídica del Gobierno es “paupérrima”, mencionó el caso de Camilo Mejía además para demostrar la controvertida tesis sobre la existencia de una “puerta giratoria” o incluso de un “cartel” dedicado a demandar al Estado.
     
    Las afirmaciones del senador del Mira fueron rechazadas por la Comisión Colombiana de Juristas, lugar donde trabaja el abogado Mejía, quien presentó varias demandas contra el Estado por violación de derechos humanos. El director de la CCJ, Gustavo Gallón, dialogó con Semana.com y controvirtió las denuncias que contra un miembro de su organización se hicieron en el Congreso de la República. “R. semana”

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    las quejas que se instauren contra las entidades finacieras deben resolverse en un plazo razonable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1477 09 de Septiembre de 2011 De acuerdo con la Circular Externa 15 del 2010, reglamentaria de la reforma financiera (L. 1328/09), “la respuesta que se brinde a los consumidores financieros deberá ser concreta, clara y suficiente y oportuna,de igual manera, la aprobación de solicitudes de crédito depende de las políticas internas de cada entidad, y el tiempo del desembolso, de lo acordado entre las partes, pues no existen normas que establezcan un término concreto para resolver este tipo de solicitudes,el pronunciamiento de la Superfinanciera precisa que aunque a las entidades les corresponde definir los segmentos de mercado en los cuales desarrollan su actividad, una vez lo hagan, el acceso a los servicios no puede ser discriminatorio o desigual ni negado o suspendido sin justificación alguna,por ello la negativa a suministrarlos o su terminación unilateral  se debe basar en la evaluación de las condiciones y los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor. En otras palabras, debe fundarse en criterios objetivos y razonables, que se tienen que poner en conocimiento del consumidor, cuando lo solicite.en consecuencia las entidades vigiladas están obligadas a adoptar, en los procedimientos de vinculación de clientes, medidas para evitar incurrir en prácticas que impidan infundadamente el acceso a los servicios, reiteró la superintendencia.willy

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    cooperativas a retribuir a sus trabajadores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1476 08 de Septiembre de 2011 con la nueva ley de Formalización y Generación de Empleose dio apertura a  dos cosas en relación con las cooperativas de trabajo asociado: prohibió que las empresas vinculen al personal que desempeña actividades misionales a través de estas entidades y obligó a las CTA a pagarles a sus miembros por las labores realizadas,lo anterior en concordancia con en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).ademas se debe tomar en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional que declaró exequible el segundo punto, a través de la Sentencia C-645,Para la corporación, la posibilidad de que las CTA retribuyan a sus trabajadores de acuerdo con el CST no es contraria a los preceptos constitucionales que protegen el trabajo en todas sus modalidades, ni vulnera los derechos de asociación, igualdad ni el mandato constitucional de promover el sector solidario.Además, aclaró que la norma no busca sustituir el régimen legal de las CTA, sino fijar unas condiciones de compensación para los trabajadores asociados acordes con las que garantiza el CST.por tanto la remisión al código solo opera en relación con la remuneración, ya que las CTA pueden regular los demás aspectos de la relación de trabajo, respetando el marco legal.willy

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    la prescripcion en torno a las cesantias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1475 08 de Septiembre de 2011 Para lo concerniente al pago de las cesantias el termino de prescripcion es de 3 anos ,el cual empieza a contabilizarse desde la terminacion del contrato,el hecho de que esta prestación social deba liquidarse anualmente no implica que el término prescriptivo corra desde ese momento, pues, de acuerdo con el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo, se hace verdaderamente exigible al finalizar el vínculo laboralen consecuencia,las cesantias son un auxilio del cual el trabajador solo puede disponer libremente cuando se termina el contrato. Durante su vigencia, únicamente puede acceder a él de manera parcial, para vivienda o educación,por tanto, mientras esté vigente el contrato laboral, no se puede hablar de prescripción de las cesantías, concluyó el ministerio de proteccion social.

     willy

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    La segunda opinión médica podría ser un derecho constitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1474 08 de Septiembre de 2011  

    Según cifras de la organización Segunda Opinión, en el 15 por ciento de los casos en los que se pide una segunda opinión médica en Estados Unidos hay un cambio o una precisión en el diagnóstico, y en el 70 por ciento de los casos se cambian los tratamientos.
    Con base en las cifras de Estados Unidos, la compañía Segunda Opinión calcula que en Colombia se presentan 15.000 muertes anuales por errores médicos. Además, las demandas en contra del sistema de salud por concepto de equivocaciones de los profesionales de la salud ascienden a 400.000 millones de pesos.

     
    Según la organización Opinión Médica, que presta este servicio en Colombia desde hace tres años, con el segundo diagnóstico estas cifras se podría reducir en un 30 por ciento.
     
    El proyecto de ley que está radicado en el Congreso plantea tres casos específicos en los que la segunda opinión se exigiría como derecho constitucional: cuando se presente una enfermedad de difícil diagnóstico y el tratamiento implique un alto riesgo de muerte o de secuelas que afecten la calidad de vida de las personas; en todos los casos en los que el paciente haya sido desahuciado; y cuando el médico o el paciente tengan dudas sobre el diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento. “Semana”

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    EL IMPUESTO PREDIAL EN BOGOTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1473 07 de Septiembre de 2011 La Secretaría de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá en desarrollo y cumplimiento del Artículo 60 de la Ley 1430 de 2010 y del Artículo 11 del Acuerdo 469 de 2011 del Concejo de Bogotá, mediante circular de fecha 7 de abril de 2011, ha creado el documento denominado "ESTADO DE CUENTA PARA TRANSFERENCIA DE PREDIOS", el cual debe solicitarse y obtenerse previamente a la compraventa; permuta; dación en pago; donación; fiducia; liquidación de sociedad conyugal y patrimonial de hecho; liquidación de herencia y sociedad conyugal o patrimonial de hecho por causa de muerte; aporte de inmueble a sociedad comercial o civil; liquidación de sociedad comercial o civil; y; en general cualquier acto de transferencia de inmuebles ubicados en el Distrito Capital de Bogotá WILLY

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    los jueces deben conocer de forma directa asuntos de menores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1472 07 de Septiembre de 2011 los jueces en ciertas ocaciones pueden delegar algunas funciones  a los  empleados que laboran en  su despacho,pero lo anterior no  incluye la resolución de la situación jurídica de un menor de edad, asi lo afirmo el Consejo Superior de la Judicatura´,en consecuencia la Sala Disciplinaria dispuso que  los asuntos contra los niños infractores “deben estar rodeados del más intenso respeto a las garantías fundamentales y nadie más llamado a preservar las mismas que el director del juzgado”.

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    procesos de justicia y paz contra desmovilizados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1471 07 de Septiembre de 2011 Los procesos de Justicia y Paz adelantados contra desmovilizados que no confiesen la totalidad de sus crímenes o cuyas versiones libres no sean veraces deben anularse,Así, de forma categórica, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia  advirtió que las fiscalías delegadas para la justicia transicional no pueden incorporar a Justicia y Paz ni imputarles delitos a los desmovilizados que se nieguen a aceptar sus crímenes o lo hagan de forma parcial.willy

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    en cuanto a las sociedades mercantiles cuando hay socios que se retiran http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1470 07 de Septiembre de 2011 La base  de una sociedad mercantil, está en un grupo de personas, naturales o jurídicas, que se asocian con la finalidad de crear un nuevo ente (persona jurídica) que preste servicios o venta de bienes y con ello, generar unos recursos económicos. Pero si ese ánimo de unión entre las personas que conforman dicha sociedad mercantil desaparece, también desaparecería el objeto de dicha unión y con ello, nace la necesidad de disolver y liquidar dicha unión mercantilpor ello a de tenerse en cuenta esto para al final dar por terminada la sociedad.willy

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    CUANDO COMO TRABAJADOR NO SE ACUDE A LABORAR SIN JUSTIFICACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1467 07 de Septiembre de 2011 S el trabajador no acude a trabajar sin dar causa justificada,el  empleador puede optar por descontar el día que faltó y el dominical, pero si en dicha semana es puente por ser el lunes festivo o en caso de laborarse de lunes a viernes,Son muchos los trabajadores que laboran de lunes a viernes, es claro que su salario es por los siete (7) días de la semana, pero en caso de faltar un día (entre lunes a viernes), solamente se le descuenta el domingo, nunca sábado y domingo, pues el Artículo 173 del CST expresamente habla del descuento del salario de un día de descanso remunerado. Por supuesto que además se puede descontar el salario del día que faltó injustificadamentewilly

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    informacion de las supoerintendencia de industria y comercio para pequenas y medianas empresas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1466 07 de Septiembre de 2011

    Las empresas de persona natural o persona jurídica que se matricularon en las Cámaras de Comercio de todo Colombia entre diciembre 29 de 2010 y febrero 28 de 2011 pero que reunían  los requisitos de la Ley 1429 de 2010 para ser calificadas como nuevas pequeñas empresas,  tendrán derecho a que las Cámaras de Comercio les reintegren el 100% del valor de los dineros que en ese  momento les hayan cobrado por concepto de matrícula mercantil,Mediante circular del 19 de agosto 31 del 2011 la superintendencia de Industria y Comercio.en consecuencia durante septiembre de 2011 las Cámaras de Comercio estarán dando aviso por distintos medios a las pequeñas empresas que tienen derecho a este reintegro.willy

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    CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS, QUE SE ENTENDERÁN NO ESCRITAS O SIN EFECTOS PARA LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1465 07 de Septiembre de 2011 Con el fin de prevenir conductas que puedan generar un abuso de la posición dominante contractual de las entidades financieras con sus clientes y usuarios y garantizarles una mayor protección, la Superintendencia Financiera adicionó hoy el listado de cláusulas y prácticas abusivas, que se entenderán no escritas o sin efectos para los consumidores financieros, y fortaleció el régimen de suministro de información oportuna, suficiente, comprensible y vigente a cargo de las entidades. Entre las prácticas abusivas sobresalen las siguientes: redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista; no entregar o no poner a disposición de los consumidores copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados; realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática; cobrarles servicios o productos, sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso del consumidor; limitarles el derecho a dar por terminados los contratos, salvo que se trate de contratos irrevocables, y obligarlos a declarar que conocen y aceptan los reglamentos, sin haberlos entregado o puesto a su disposición. Legis

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    Propiedad Horizontal en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1464 07 de Septiembre de 2011  

    El término Propiedad Horizontal no hace referencia únicamente a construcciones como edificios. Cuando se usa esta expresión, hay que hablar del Régimen de Propiedad Horizontal, que es el sistema jurídico que regula el sometimiento a Propiedad Horizontal de un edificio o conjunto, construido o por construirse.
     
    Lo anterior quiere decir que todo lo que esté en el interior del edificio o conjunto estará sometido al Régimen de Propiedad Horizontal: locales, bodegas, oficinas y viviendas de uso comercial, industrial, residencial o mixto, entre otros.
     
    El régimen de propiedad horizontal regula el sometimiento de los proyectos que están por construirse. Estos se calcularán con base en el área privada construida de cada bien de dominio particular con respecto a la total privada. Aquí tocamos la determinación de coeficientes, parqueaderos y los módulos de contribución, coeficientes en centros comerciales y modificación de los mismos
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    la investigacion hacia los jueces por parte del consejo superior de la judicatura http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1463 06 de Septiembre de 2011 El honorable Consejo Superior de la Judicatura esta investigando a más de 100 jueces los cuales  estarían comprometidos en casos de corrupción,asi lo  afirmó la Procuraduría General de la Nación. de igual maneja se informo que las quejas contra los funcionarios se elevó por decisiones judiciales irregulares que ordenaron indemnizaciones millonarias en los casos de Invías y Telecom, como consecuencia de los vacíos normativos que permiten la corrupción en la justicia, una de las causas de corrupción es el "activismo judicial", que definió como “la pretensión del juez que, so pretexto de las nuevas filosofías neoconstitucionales, hace a un lado las normas positivas del ordenamiento jurídico para plasmar su capricho en la decisión judicialwilly

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    en cuanto a la interrupcion de la prescripcion en laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1462 06 de Septiembre de 2011 para presentar acciones judiciales un trabajador tiene 3 anos en contra de su empleador, si lo que  pretende es exigir derechos de caracter económico no cancelados. Pero muchas veces por desconocimiento, el trabajador se entera en el último momento que puede presentar una demanda. Para evitar la prescripción de la acción, la puede interrumpir.

    Veamos primero el término de prescripción de las acciones laborales, de las cuales, hablamos ampliamente en otro editorial que puede consultar aquí:

    Código Sustantivo del Trabajo

    Articulo 488. Regla general. Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este código prescriben en (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.

    Teniendo claro que son tres (3) años que tiene el trabajador para interponer las acciones judiciales en contra del empleador por falta de pago de algún factor salarial o prestacional, muchas veces ese término es insuficiente, pues por desconocimiento o por falta de recursos, no acude ante un abogado para que le asesore o adelante las acciones judiciales del caso, en contra del empleador moroso.

    De tal manera que la Legislación Laboral, permite la interrupción de la prescripción para las acciones judiciales, veamos la norma:

    Código Laboral “Articulo 489. Interrupción de la prescripción. El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el empleador, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente.”willy

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    MEDIDAS PARA CORREGIR NEGATIVA DE BENEFICIOS DE LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO A EMPRESAS REGISTRADAS ANTES DE SU REGLAMENTACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1461 06 de Septiembre de 2011 Ante el gran número de quejas de empresas que no pudieron acceder a los beneficios sobre progresividad en el pago de la matrícula mercantil previstos en el artículo 7° de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429/10), debido a que algunas cámaras de comercio consideraron que solo se aplican a compañías registradas con posterioridad a la reglamentación de esa norma (Decreto 545/11), la Superintendencia de Industria y Comercio acaba de expedir la Circular Externa 19, para corregir ese fenómeno. La norma advierte que los beneficios cobijan a los comerciantes que se registraron a partir del 29 de diciembre del 2010 y cumplan con lo previsto en esa ley. Las cámaras de comercio, dentro de los próximos 30 días, deberán informar dicha circunstancia a quienes se registraron entre esa fecha y el pasado 28 de febrero, a través de diferentes medios. Dentro de dicho término, deberán devolverles los derechos cancelados por concepto de matrícula y, si es del caso, el 50% de los derechos de renovación para el 2011. La norma también autoriza acordar métodos compensación con el comerciante, que deberán ser informados a la Superindustria. El procedimiento para la renovación de la matrícula mercantil y la certificación de sociedades en estado de liquidación también fue objeto de reglamentación. Legis

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    Si desaparecen la mayoría de socios, los restantes pueden pedir la disolución a la Supersociedades http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1460 06 de Septiembre de 2011 En caso de presentarse una causal de disolución, por ejemplo, las establecidas en el artículo 218 del Código de Comercio, se debe dar por parte de los asociados o de oficio por la autoridad competente, la declaratoria de disolución y con ello iniciar la liquidación. Como observamos, en la mayoría de las causales, excepto la ordenada por una autoridad competente o por disposición de la misma ley, requieren el consentimiento de sus asociados, por las mayorías establecidas en la ley, según el tipo societario (S.A., SAS, Ltda, etc.).

     Pero si dicha mayoría para deliberar y decidir por parte de los accionistas o socios no se puede conformar, por ejemplo, por desconocimiento de su ubicación a pesar de haberse tratado de notificar su convocatoria por varios medios, el socio o socios minoritarios que si están presentes, pero que no logran conformar las mayorías necesarias para ordenar la disolución y por ende la liquidación, pueden acudir ante la Superintendencia de Sociedades.
     
    Lo anterior, porque la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para declarar la disolución y liquidación de cualquier sociedad no sometida a la vigilancia y control del Estado, o que estándolo, la entidad respectiva no tenga dicha facultad, para lo cual, cualquier asociado podrá solicitar tal medida ante la entidad mediante escrito presentado personalmente por el interesado o su apoderado.
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    POR MODIFICACION DE JURISPRUDENCIA, SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO ANULÓ DOS FALLOS DE UNA SUBSECCIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1459 05 de Septiembre de 2011 La Sección Tercera del Consejo de Estado anuló dos fallos proferidos por la Subsección C, en los que, consideró, se modificaba la jurisprudencia adoptada por la Sala Plena de la Sección Tercera en relación con la concepción del perjuicio denominado “alteración a las condiciones de existencia”. Para la Sección, las providencias desconocían que la tesis unificada excluye la homologación del perjuicio fisiológico con el daño a la salud y el reconocimiento de la autonomía de este frente a la alteración de las condiciones de existencia. En esa medida, encontró configurada la causal de nulidad por falta de competencia funcional, toda vez que la modificación de tesis jurisprudenciales compete a la Sala Plena de la Sección y no a las subsecciones. El consejero Enrique Gil presentó su salvamento de voto y señaló que la Sección no tenía competencia para anular las decisiones, entre otras razones porque una se encontraba ejecutoriada y la otra en proceso de notificación. Además, aclaró que es inadmisible anular fallos por el lenguaje empleado y que las sentencias no modificaron la tesis jurisprudencial aludida. Legis

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    En las nuevas pequeñas empresas de la Ley 1429 no conviene usar rentas exentas ni deducciones especiales para sus primeros años http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1458 05 de Septiembre de 2011  

    Esto tiene un efecto importante en el cálculo de las utilidades contables gravadas y no gravadas que las nuevas pequeñas empresas que sean personas jurídicas entrarían a distribuir cada año a sus socios y accionistas y es algo en lo que debe hacerse desde ya una adecuada planeación tributaria pues como demostraremos a continuación, si esas nuevas pequeñas empresas no desean pasar las utilidades contables como gravadas a sus socios o accionistas, en ese  no les conviene utilizar deducciones fiscales especiales ni rentas exentas en sus declaraciones de renta de los primeros años.
     

    Si fijamos como ejemplo el caso de  una nueva pequeña empresa de persona jurídica  que se constituyó durante el 2011 en el departamento de Cundinamarca, para esa persona jurídica su tarifa del impuesto de renta en sus dos primeras declaraciones de renta (2011 y 2012) será del 0%.

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    el allanamiento a los cargos no se puede recurrir http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1456 02 de Septiembre de 2011 la corte suprema de justicia en su sala penal realizo un pronunciamiento acerca de el allanamiento de cargos ,el cual no se puede rebatir mediante los recursos como es el de apelacion o el extraordinario de casacion,desde que el sistema penal colombiano acogió la justicia premial, el principio de irretractabilidad ha sido una constante en la jurisprudencia penal. Según él, el procesado y su defensor no pueden cuestionar la sentencia proferida con base en la aceptación de los cargos, por carencia de interés en recurrir.por ello la sala recordo que el que se allana no puede recurrir la sentencia para discutir la adecuación típica, la responsabilidad penal o la estimación punitiva.

     willy

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    Estabilidad laboral reforzada. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1455 02 de Septiembre de 2011  

    Según nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
     
    Sin embargo la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.
     
    Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicatos, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
    Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997.
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    PAGO PROGRESIVO DEL SUBSIDIO FAMILIAR A TRABAJADORES DE NUEVAS PEQUEÑAS EMPRESAS ES RAZONABLE PORQUE ES UNA MEDIDA PARA FOMENTAR LA GENERACIÓN DE EMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1454 01 de Septiembre de 2011 La progresividad en el pago del subsidio familiar para los trabajadores de nuevas pequeñas empresas constituye una medida razonable, idónea, adecuada y proporcionada para la formalización y generación de empleo. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1429 del 2010. La norma permite la progresividad en el pago de los aportes por parte de los empleadores a las cajas de compensación, lo que genera el pago en las mismas condiciones de la cuota monetaria a los empleados. La Sala señaló que aunque se afectan los ingresos de los trabajadores, la medida no es desproporcionada porque es transitoria y cesará una vez finalice el periodo de ajuste señalado en la ley, pues la posibilidad de acogerse a este incentivo por parte de los empleadores cesa el 31 de diciembre del 2014. Los magistrados Jorge Iván Palacio, Jorge Pretelt y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto por estimar que la medida reduce los derechos de los trabajadores y puede abrir la puerta a que la salud y el salario se paguen de manera diferida con el argumento del fomento del empleo. Por su parte, María Victoria Calle y Nilson Pinilla aclararon el voto (M. P. Humberto Sierra). Legis

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    Que son las prestaciones sociales en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1453 01 de Septiembre de 2011  

    Concepto.

    Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.
    Prima de servicios, Cesantías,  auxilio de cesantías, Dotación, Gastos de entierro.
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    REFORMA TRIBUTARIA OBLIGARÍA A ACTUALIZAR EL VALOR DE INMUEBLES PARA SU COMPRAVENTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1452 31 de Agosto de 2011 El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, reveló ayer nuevos puntos de la reforma tributaria que presentará al Congreso después de las elecciones del 30 de octubre, entre ellos, la actualización catastral de los predios, con fin de que “los colombianos revelen los verdaderos valores de los precios”. Según el funcionario, sería obligatorio actualizar los precios de los inmuebles para su compraventa. Reiteró, además, que la iniciativa busca generar condiciones para aumentar el volumen de negocios y mejorar la competitividad empresarial del país, manteniendo estable el recaudo tributario. También se pretende mejorar la eficiencia del sistema y depurar el Estatuto Tributario, para hacerlo más claro y transparente. Legis

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    en cuanto al contrato de trabajo la entrega de la copia del contrato http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1451 31 de Agosto de 2011 la ley laboral en colombia es clara al disponer que  un contrato puede ser verbal o plasmarse por escrito, sin que se entienda que uno es diferente al otro, ya que ambos tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos contractuales esto consignado en el articulo39 del codigo sustantivo del trabajo,por ello el empleador debe hacer entrega de la copia del contrato y se hace practicamente una obligacion hacer este acto.willy

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    OBLIGACIONES LABORALES DEL EMPLEADOR. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1450 31 de Agosto de 2011  

    En la relación laboral se debe cumplir con unas obligaciones, las cuáles deben pagarse en diferentes épocas del año según sea el caso.
    Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar la afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS), pensión, riesgos profesionales (ARP), Caja de compensación familiar. Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.
    Este tipo de obligaciones deben pagarse mensualmente y el porcentaje correspondiente de cada una de las partes, de acuerdo con la ley laboral para el año 2.007 es el siguiente:

    Salud (EPS): Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.
    Pensión: Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.
    Riesgos Profesionales (ARP): Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina.
    Horas Extras: Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.
    Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores la prima de servicios la cuál corresponde a 30 días de salario por año.  
    Las cesantías correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador.  Tanto las Cesantías como sus intereses, no aplican para salarios integrales.
    Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las vacaciones que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados.
    Es aconsejable que antes de formalizar cualquier tipo de vinculación, usted como trabajador se informe con claridad acerca de las condiciones de contratación, sin temor ninguno a preguntar ni a exigir que le sean respetados todos sus derechos.
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    SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN EN TUTELA SOLO TIENEN APLICACIÓN ‘INTER PARTES’ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1449 30 de Agosto de 2011 Los efectos de las sentencias de tutela en las que se hace unificación de jurisprudencia también son inter partes y no erga omnes. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar el amparo del derecho a la igualdad de una persona que buscaba que se le aplicara un fallo de tutela de la Sección Segunda, por estimar que se encontraba en las mismas condiciones de la persona a la que se le tuteló su derecho de acceso a la administración. La Sección Cuarta explicó que la protección se concedió “respecto de la situación particular de la demandante”. Por lo tanto, no existe un nuevo hecho que permita conocer de fondo la acción de tutela, pues los nuevos hechos y motivos mencionados por la demandante para la interposición de la nueva acción no son justificados (C. P. Hugo Fernando Bastidas).Legis

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    La Extradición en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1448 30 de Agosto de 2011  

    El artículo 35 de la carta magna decía: "Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana, serán procesados y juzgados en Colombia".
    De acuerdo con el momento histórico que vivía el país, los constituyentes consideraron que la abolición de la extradición era la clave para detener los actos terroristas, provenientes principalmente del cartel de Medellín, liderado por el extinto narcotraficante Pablo Escobar.
    Sin embargo, durante el gobierno del ex-presidente Ernesto Samper, la Constitución fue modificada con el fin de resucitar esta figura.
    Según el ex-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente Horacio Serpa, en el transcurso del mandato de Ernesto Samper Pizano, se demostró que la abolición de la extradición no había sido una herramienta efectiva para debilitar al narcotráfico, sino que parecía haber tenido los efectos contrarios.
    El Congreso de la República a través del Acto Legislativo 01 de 1997, le introdujo la siguiente reforma al artículo 35 de la Constitución:
    "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación colombiana. La ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la presente norma".
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    Reversas en el proceso de la educación http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1447 29 de Agosto de 2011  

    Tras cinco meses y medio de polémicas, debates, marchas, foros, asambleas estudiantiles y una que otra pedrea, el presidente Juan Manuel Santos dio un inesperado giro en U esta semana al anunciar que el gobierno retirará de su proyecto de reforma a la educación superior la posibilidad de crear universidades con ánimo de lucro.
     

    La decisión tomó a todos por sorpresa, incluso al propio viceministro de Educación, Javier Botero, quien el martes, a la hora del anuncio presidencial, se encontraba en un debate en la Cámara de Representantes defendiendo el proyecto de ley, en especial el polémico artículo que se había convertido en un punto de honor para el gobierno y centro de discordia con el grueso de la comunidad universitaria del país. R. semana

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    en cuanto al requisito de fidelida en materia laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1446 29 de Agosto de 2011 ciertos fondos de pensiones siguen rechazando el reconocimiento del requisito de fidelidad y de igual manera algunos jueces niegan acciones de tutela concernientes a este tema,pese a que  a los pronunciamientos que la corte constitucional a realizado acerca de esta tematica,todo ello  con el argumento de que los interesados no cumplen con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social,Así lo advirtió la Corte Constitucional, tras acumular varias acciones de tutela mediante las cuales amparó el derecho a la seguridad social de un grupo de personas a las que se les negó el reconocimiento de la pensión por ese motivo,El alto tribunal le ordenó al Ministerio de la Protección Social instruir, vigilar e investigar a esas entidades, para que no obstaculicen el acceso a la prestación.

     

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    AUNQUE TENGAN LA CALIDAD DE EMPLEADOS DE PERIODO, DIRECTIVOS DE HOSPITALES PÚBLICOS PUEDEN SER RETIRADOS DE SU CARGO POR INEFICIENCIA ADMINISTRATIVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1445 29 de Agosto de 2011 El retiro del servicio del gerente de una entidad hospitalaria es procedente cuando su ineficiencia administrativa da lugar a la intervención forzada y al nombramiento de un agente especial por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), sin tener en cuenta la calidad de empleado de periodo. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de la resolución mediante la cual la Supersalud separó de su cargo al gerente del Hospital de Girardot en el 2007. La Sección Segunda explicó que la entidad podía, facultativamente, retirar al actor y designar el respectivo agente interventor para mejorar la situación del hospital. Señaló que la superintendencia puede disponer libremente del cargo por fuera del periodo propio que ampara al directivo. La Sala reiteró que, según la Ley 100 de 1993, los directivos de los hospitales públicos tienen un periodo de tres años prorrogables y solo podrán ser removidos cuando se demuestre, entre otros motivos, la ineficiencia administrativa, sin tener en cuenta que se encuentre dentro del periodo para el que fue elegido (C. P. Bertha Lucía Ramírez). Legis

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    CORTE IMPARTIÓ ÓRDENES PARA QUE SE CONOZCA LA IMPROCEDENCIA DEL REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA PARA EL RECONOCIMIENTO DE PENSIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1443 26 de Agosto de 2011 La Corte Constitucional les recordó a las administradoras de pensiones que el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social ha sido desde siempre contrario a la Constitución Política, lo cual implica que no puede ser exigido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedición de las sentencias C-428 del 1º de julio y C-556 del 20 de agosto del 2009. La Sala Sexta de Revisión impartió órdenes al Ministerio de la Protección Social para que vigile a dichas entidades en el cumplimiento de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional. Adicionalmente, le pidió a la Sala Administrativa del Consejo Superior que facilite, por el medio más expedito, la difusión de esta y las sentencias citadas para que los despachos judiciales eviten la exigencia del supuesto requisito de fidelidad. El pronunciamiento lo hizo en un fallo de tutela que acumuló varios procesos y amparó el derecho a la seguridad social de personas a las que se les negó el reconocimiento por este motivo (M. P. Nilson Pinilla). legis

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    ¿Cuáles son las funciones del congreso? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1441 26 de Agosto de 2011  

    Congreso cumple varias funciones según la Constitución y las leyes. Dentro de estas funciones podemos encontrar las siguientes:
     
    - Función legislativa: Se dice que ésta es la primera función del Congreso y por medio de ella elabora las leyes, las interpreta, las reforma o en algunos casos las deroga.

    - Función constituyente: Esta función es la que le permite al Congreso realizar reformas a la Constitución Polí­tica mediante un tipo de proyectos denominados "actos legislativos".
     
    - Función de control polí­tico: Por medio de esta función el Congreso puede llamar e interrogar a los ministros y demás autoridades a fin de conocer sus actuaciones dentro del cargo y las acusaciones que se les formulen.
     
    - Función judicial: El Congreso también puede ejercer una función jurisdiccional en forma excepcional para juzgar, desde el punto de vista polí­tico, a los altos funcionarios del Estado.
     
    - Función electoral: Al Congreso le corresponde elegir al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al Defensor del Pueblo, así­ como al Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta de este.
     
    - Función de control público: Esta función le da la oportunidad al Congreso de llamar a cualquier persona para que rinda declaraciones sobre asuntos o hechos que investiguen las comisiones.
     
    - Función de protocolo: Esta función se da cuando se reciben jefes de estado o de gobierno de otras naciones.
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    MEDIDAS PARA FACILITAR LA OBTENCIÓN DEL RUT PERSONAS JURÍDICAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1440 25 de Agosto de 2011 En vista de que la reciente reforma al reglamento de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) les exige a las personas jurídicas la acreditación de cuenta corriente o de ahorros y algunas entidades financieras exigen el RUT para la apertura de estas, la DIAN autorizó la expedición de la constancia de preinscripción en el RUT, con la que se podrá solicitar la apertura de la cuenta. Desde ahora, el trámite se puede realizar de manera manual, como medida temporal, en todos los puntos de atención de la DIAN, y a partir del próximo 29 de agosto, a través del sistema informático electrónico que habilitará la entidad. Si dentro del mes siguiente el usuario no remite la constancia de titularidad de la cuenta, el RUT será cancelado, de oficio, advierte la Circular 38 del 2011. Legis

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    Conozcamos más sobre la usucapión en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1439 25 de Agosto de 2011 La usucapión es un modo de adquirir la propiedad y los demás derechos reales (Arts. 609 y 1930 Cc), pero ¿es un modo originario o derivativo de adquisición?. Se considera una adquisición originaria aquélla que recae sobre un objeto hasta entonces nunca poseído - res nullius - de forma que el derecho de propiedad surge ex novo; por su parte, sería una adquisición derivativa cuando el derecho actual trae causa de otro derecho anterior, adquiriéndose tal y como se encuentra en otro patrimonio.

     La usucapión es un modo, en principio, originario de adquirir, puesto que el usucapiente no recibe su derecho de un tradente, ni siquiera en aquellos supuestos en que contrata con un non dominus y de él recibe la posesión.
    La condición de modo originario es, sin embargo, relativa, pues el usucapiente no recibe una cosa sin historia, libre de gravámenes. Luego el que comienza a usucapir una cosa ajena, cualquiera que sea el modo como inicie su relación con la cosa, no podrá evitar que la misma se halle sometida a gravámenes, condiciones, causas de rescisión, contra las cuales habrá de usucapir simultáneamente. En definitiva, el usucapiente adquiere originariamente, pero no una res nullius, pues no deriva su titularidad del verdadero dueño aunque el derecho que adquiere sobre la cosa es delimitado
     
    se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y los demás derechos reales. Es decir, que la influencia del tiempo no se limita a la extinción de las pretensiones o derechos que tarden demasiado en usarse, sino que sirve también para dar nacimiento en una persona a derechos y situaciones jurídicas que aparecen ante la gente como existentes o atribuidos a ella, o al menos ejercitados por ella, pero que, de hecho, no le pertenecen. O sea, para hacer coincidir la apariencia con la realidad
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    TENER REQUISITOS SUBJETIVOS NO OBLIGA A CONCEDER PRISIÓN DOMICILIARIA. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1438 24 de Agosto de 2011 Aunque se acrediten los requisitos de carácter subjetivo para acceder a la sustitución de la medida intramural por la domiciliaria, se debe valorar el desempeño personal y laboral para conceder el beneficio. Por tal razón, la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena por el delito de prolongación ilícita de la privación de libertad, en concurso homogéneo, contra una persona que se desempeñó como juez de ejecución de penas y omitió actos propios de sus funciones, lo que conllevó a privar ilegalmente de la libertad a varias personas. Explicó la Sala Penal que aunque el sentenciado cumplía con los requisitos establecidos para acceder a la prisión domiciliaria, la gravedad de las infracciones cometidas, el cargo que ostentaba para aquel momento y la connotación social “devela una personalidad que pondría en peligro a la comunidad”. Consideró que concederle la prisión domiciliaria a quien ha actuado en tales condiciones acrecienta “la sensación de que ejercer un cargo en la administración pública es sinónimo de corrupción e impunidad” y desconoce los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad y las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial y reinserción social (M. P. Julio Enrique Socha Salamanca). Legis

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    elementos de la falta disciplinaria en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1437 24 de Agosto de 2011  

    La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:
    a) La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un profesional de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares, debidamente matriculado;
    b) La conducta o el hecho debe ser intencional o culposo;
    c) El hecho debe haber sido cometido en ejercicio de la profesión o de actividades conexas o relacionadas con esta;
    d) La conducta debe ser violatoria de deberes, prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades inherentes a la profesión de la ingeniería, de alguna de sus profesiones afines o de alguna de sus profesiones auxiliares;
    e) La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada;
    f) La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.
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    El prevaricato según la Corte Constitucional en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1436 23 de Agosto de 2011  

    La tipificación legislativa del delito de prevaricato está referida a la emisión de una providencia manifiestamente contraria a la ley, circunstancia esta que constituye ha dicho la jurisprudencia la manifestación dolosa de la conducta en cuanto se es consciente de tal condición y se requiere su realización, afirmando, así mismo, que semejante contradicción debe surgir evidente sin mayores elucubraciones.
    Por contraste, todas aquellas providencias respecto de las cuales quepa discusión sobre su contrariedad con la ley quedan excluidas del reproche penal, independientemente de que un juicio posterior demuestre la equivocación de sus asertos, pues como también ha sido jurisprudencia reiterada el juicio de prevaricato no es de acierto, sino de legalidad. A ello debe agregarse como principio axiológico cuando se trata de providencias judiciales, que el análisis sobre su presunto contenido prevaricador debe hacerse necesariamente sobre el problema jurídico identificado por el funcionario judicial
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    CONSEJO DE ESTADO MARCÓ LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE UNA ENTIDAD PÚBLICA POR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD DEL DEMANDANTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1435 23 de Agosto de 2011 En fallo dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado recordó que ante la falta de evaluaciones y la ausencia de atención idónea y necesaria en un centro hospitalario oficial, para determinar la dimensión de la lesión padecida por el paciente y su respectivo tratamiento, se configura la responsabilidad patrimonial de la entidad a través de la denominada pérdida de oportunidad. Explicó que dicha pérdida de oportunidad hace referencia a situaciones en las cuales una persona podía conseguir un provecho, ganancia o beneficio, o podía evitar una pérdida, pero se impidió por el acontecer o conducta de otro sujeto, por lo que se cercena la expectativa o probabilidad de ventaja, en el caso de un tratamiento médico, la oportunidad de salvar una vida. Es decir, la pérdida de oportunidad constituye una particular modalidad de daño caracterizada porque hay dos elementos, uno de certeza y otro de incertidumbre. Así las cosas, “la antijurídica frustración de esa probabilidad debe generar para el afectado el derecho a alcanzar el correspondiente resarcimiento”, señala la Sala. En el fallo, la Sección Tercera explicó que el recurso de estadística es fundamental para la cuantificación de la indemnización a reconocer por concepto de pérdida de oportunidad. Por tal razón, revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y condenó a un hospital del Estado por la muerte de una persona a la que, según la historia clínica, no se le prestó adecuada atención y se le quitó la posibilidad de recuperación (M. P. Mauricio Fajardo). Legis

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    SOLICITUD DE ESTABILIDAD JURÍDICA CON DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE ACTIVOS FIJOS NO ES SUFICIENTE PARA ACCEDER AL BENEFICIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1434 22 de Agosto de 2011 Quienes hayan presentado solicitud de contrato de estabilidad jurídica que incluya deducción por inversión de activos fijos deben haberlo hecho antes del 1° de noviembre del 2010, conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 1430 del mismo año, siempre y cuando se suscriba el contrato, es decir, la sola solicitud no otorga el beneficio, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto al término no superior a tres años de estabilidad jurídica, la entidad indicó que se calcula desde el año gravable de la suscripción del convenio. legis

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    Inspectores que constaten intermediación laboral en contratos con CTA deben imponer sanciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1433 22 de Agosto de 2011  

    El Gobierno precisó la aplicación del Decreto 2025 del pasado 8 de junio, que reglamentó la imposición de multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades públicas y empresas privadas que vinculen personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de precooperativas o cooperativas de trabajo asociado (CTA).
     
    En un memorando dirigido a los directores territoriales, coordinadores e inspectores de trabajo, el Ministerio de la Protección Social les advirtió que si en desarrollo de sus investigaciones concluyen que a través de tal figura se incurrió en intermediación laboral o concurren cualquiera de los presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato de trabajo realidad, deberán advertirlo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones.
     
    Así mismo, en la parte resolutiva del acto administrativo correspondiente se deberá declarar el traslado de las actuaciones y/o el expediente a la justicia laboral, para que conozca el caso. Ámbito jurídico
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    Si le da pena ser moroso, pues póngase al día http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1430 20 de Agosto de 2011  

    La Corte Constitucional en su sentencia t-630 de 1997 donde se permite a los conjuntos residenciales realizar todas las acciones legales necesarias para cobrar a sus habitantes las cuotas a que están obligados para el mantenimiento del edificio.
    Y para lograrlo no solo pueden realizar un proceso judicial, también se puede recurrir a mecanismos de presión para obtener ese pago, siempre y cuando estos no desconozcan los derechos fundamentales de la persona.
     
    la no recepción de documentos y correspondencia privada y la suspensión del citófono, no son proporcionales (hay apartamentos muy alejados de la portería y de los lugares de acceso a la unidad residencial y en ese caso la comunicación a través del citófono se torna en una necesidad vital). La suspensión del servicio de piscina y el impedimento a la asistencia de la asamblea de copropietarios, sí son avalados.
     
    ¿Y si hay un inquilino que lleva más de un año sin pagar? Como lo explica la abogada Viviana Díaz, hay que revisar los antecedentes de esa persona para tratar de llegar a un acuerdo de pago con esa persona. Si no se puede llegar a nada entraría a jugar la figura de un abogado para que comience un proceso judicial de cobro. “Como forma de presión a estas personas se les puede suspender los servicios no esenciales”, agrega. Actualícese.

     

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    la corte suprema de justicia aclara acerca del prevaricato cuando el funcionario tiene dudas acerca de su competencia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1429 19 de Agosto de 2011 El prevaricato cometido por funcionarios judiciales es uno de los delitos que más dudas genera en cuanto a su tipicidad. Y la incertidumbre es más fuerte, cuando se cuestiona la aplicación de normas de carácter general.

     la sala penal de la corte suprema de justicia en un fallo reciente realizo aclaracion acerca cuado un funcionario que tiene dudas sobre su competencio para conocer de un caso en concreto no configura un prevaricato ,si tal indecisionn esta en la base de pruebas y en una intepretacion razonable de las normas,Por esta razón, la Corte absolvió a un fiscal que se negó a resolverle la situación jurídica a un procesado debido a las dudas que tenía sobre su competencia para asumir la investigación.Bajo la vigencia del anterior Código de Procedimiento Penal, la situación jurídica de los sindicados las resolvían los fiscales. En este caso, el fiscal procesado por prevaricato consideró que él no era el funcionario competente para investigar ni para resolverle la situación jurídica de un exparlamentario, por tratarse de un servidor amparado por el fuero.en consecuencia la negativa de un funcionario de resolver la situcacion juridica a un procesado no tipifica prevaricato,si esta se debe a unas consideraciones legales y probatorias razonables,aunque existan diversidad de interpretaciones.willy

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    pronunciamiento de la corte suprema de justicia en cuanto a los derechos fundamentales y el terrorismo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1428 19 de Agosto de 2011 con el supuesto del terrorismo esto no se debe tomar como excusa para que se violen derechos fundamentales,o no tomarse en cuenta el debido proceso y conlleve a la vulneracion del principio de legalidad,tal proneunciamiento estuvo a cargo de  la Corte Suprema de Justicia, resolviendo  el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra el auto en el que el alto tribunal declaró ilegales las pruebas obtenidas por la fuerza pública en el operativo militar que dio muerte a alias Raúl Reyes.tal decisión de la Sala Penal, no existen normas que permitan adelantar procesos especiales por delitos como el terrorismo. Por lo tanto, no se puede conciliar un operativo político-militar, con la legalidad o legitimidad del procedimiento penal que se debe seguir.willy

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    Incapacidades del trabajador no afectan su derecho a pedir vacaciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1427 19 de Agosto de 2011 This is the initial value.

    Como las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo, el derecho del trabajador a pedir vacaciones no se puede ver afectado por ese motivo, precisó el Ministerio de la Protección Social.
     
    Según la entidad, mientras el trabajador permanezca incapacitado y la relación laboral no sea terminada, el periodo de incapacidad no se descuenta para ningún efecto y el empleador debe cumplir todas las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo.
     
    Así las cosas, el trabajador que se encuentra inhabilitado física o mentalmente puede salir a disfrutar de sus vacaciones, una vez haya terminado el periodo de incapacidad.
     
    No obstante, si una vez reintegrado a sus labores prefiere solicitar la compensación de sus vacaciones en dinero, puede acordarlo por escrito con el empleador, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1429 del 2010. Ámbito jurídico
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    TELEFONÍA MÓVIL NO PUEDE CUESTIONAR DECISIÓN DE TERMINAR EL CONTRATO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1425 19 de Agosto de 2011 El usuario de telefonía móvil puede solicitar en cualquier momento la terminación del contrato pactado con el operador, a través de cualquiera de los mecanismos de atención dispuestos por este, sin que pueda oponerse, solicitarle explicaciones por la decisión o exigir documentos innecesarios, precisó la Comisión de Regulación de Comunicaciones. No obstante, si la solicitud no se presenta con una anticipación de 10 días calendario a la fecha de vencimiento del periodo de facturación, el operador interrumpirá el servicio al vencimiento del periodo de facturación siguiente, conservando su derecho a perseguir el cobro de las obligaciones insolutas, la devolución de equipos y demás cargos, cuando a ello haya lugar. Legis

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    el ministerio de proteccion social realiza cierta aclaracion en cuanto a la dotacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1424 18 de Agosto de 2011 lo previsto en el articulo 230 del codigo sustantivo del trabajo que habla acerca de la dotacion,no debe confundirse con otros elementos de trabajo o de proteccion personal,asi informo el Ministerio de la Protección Social.aunque la norma establece ciertos requisitos para que el trabajador pueda acceder a la dotación, el empleador no puede desconocer su deber de suministrarle elementos de trabajo o de protección ante los riesgos a los que pueda estar expuesto, en razón de su oficio o laborde igual manera la Resolución 2400 de 1979, sobre seguridad industrial, identifica los factores y las condiciones de riesgo que producen los accidentes de trabajo, establece las potenciales causas que los generan y formula medidas de control que eviten su ocurrencia o recurrencia, dentro de las que se encuentran los equipos de protección.   willy

     

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    SALUD A PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN NO SE PUEDE CONDICIONAR A PAGOS DE CUOTAS O COPAGOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1423 18 de Agosto de 2011 Una entidad prestadora de salud que condiciona la autorización y prestación de los servicios médicos al pago de cuotas de recuperación y copagos, sin valorar la carencia de recursos económicos y la situación del sujeto de especial protección, desconoce el derecho fundamental a la salud de sus afiliados. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la salud y al mínimo vital de una persona de la tercera edad a la que se le impusieron dichos condicionamientos para recibir los tratamientos médicos requeridos para una enfermedad catastrófica que padece. La Sala Quinta de Revisión instó a la Personería Municipal de Barbacoas, a la Procuraduría General y a la Superintendencia de Salud para que investigue la conducta, entre otras, de la Secretaría de Salud de Bogotá, al dilatar e impedir la garantía del derecho a la salud de la accionante (M. P. Jorge Iván Palacio Palacio). legis

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    Flexibilizan requisitos para la inscripción en el RUT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1422 18 de Agosto de 2011 Las críticas que recibió el Gobierno tras supeditar la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de las personas naturales a que acreditaran la titularidad de una cuenta de ahorros, y la de las personas jurídicas a que demostraran tener una cuenta corriente, surtieron efecto.

     Tras de descartar que el Decreto 2645 del pasado 27 de julio encubriera el interés de incentivar la bancarización, el Gobierno eliminó esos requisitos, expidiendo una nueva norma.
     
    Por disposición del Decreto 2820, la formalización de la inscripción de las personas jurídicas no estará supeditada a que tengan una cuenta corriente. También podrán realizar el trámite acreditando la titularidad de una cuenta de ahorros.
     
    Solo se les exigirá  titularidad de una cuenta corriente o de ahorros a las personas naturales que se inscriban en el RUT como responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común o como importadores o exportadores, a menos que sean importadores ocasionales.
     
    La norma también faculta a la DIAN para realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación del RUT, con el fin de verificar la información suministrada por los interesados.  Ámbito jurídico   
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    INSPECTORES DE TRABAJO QUE CONSTATEN INTERMEDIACIÓN LABORAL CON CTA DEBEN IMPONER SANCIONES Y REMITIR EL CASO A LA JUSTICIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1421 17 de Agosto de 2011 El Ministerio de la Protección Social acaba de hacer unas precisiones sobre el Decreto 2025 del pasado 8 de junio, que reglamentó la imposición de multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a las entidades públicas y/o empresas privadas que vinculen personal para el desarrollo de actividades misionales permanentes a través de precooperativas o cooperativas de trabajo asociado (CTA). Cuando los inspectores de trabajo concluyan que a través de tal figura se incurrió en intermediación laboral o concurren cualquiera de los otros presupuestos de hecho y de derecho para que se configure un contrato realidad, deberán advertirlo, sin perjuicio de la aplicación de tales sanciones, señala una reciente directriz. Así mismo, deberán declarar, en el acápite de la parte resolutiva del acto administrativo respectivo, el traslado de las actuaciones y/o expediente a la justicia laboral ordinaria, para que conozca el caso. legis

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    Aprobado en último debate el nuevo Estatuto del Consumidor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1420 17 de Agosto de 2011  

    La iniciativa busca proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores y amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.
     
    En el último debate, se incluyeron cuatro artículos nuevos. Uno de ellos señala que los bienes muebles tendrán el mismo valor, aunque se paguen de contado o a crédito. Si el consumidor opta por pagar a crédito, podrá cancelar anticipadamente el precio del bien, sin intereses.
     
    Otro artículo indica que cuando el vendedor no tenga cambio exacto, la diferencia será a favor del consumidor. Si la diferencia es menor a 50 pesos, el cambio también será a favor del consumidor y no se podrán hacer donaciones a entidades sin ánimo de lucro. Ámbito jurídico
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    tenga en cuenta que las incapacidades no afecta el derecho del trabajador a pedir vacaciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1419 16 de Agosto de 2011 las incapacidades en ningun caso suspenden el contrato de trabajo,por lo cual el trabajador le asiste el derecho a pedir vacaciones,tal precision la realizo el ministerio de la proteccion social, mientras el trabajador permanezca incapacitado y la relación laboral no sea terminada, el periodo de incapacidad no se descuenta para ningún efecto y el empleador debe cumplir todas las obligaciones que se derivan del contrato de trabajo.Así las cosas, el trabajador que se encuentra inhabilitado física o mentalmente puede salir a disfrutar de sus vacaciones, una vez haya terminado el periodo de incapacidad.de igual manera si una vez reintegrado a sus labores prefiere solicitar la compensación de sus vacaciones en dinero, puede acordarlo por escrito con el empleador, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1429 del 2010.willy

     

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    INEXEQUIBLE LA EXIGENCIA A LAS PARTES DE APORTAR LAS PRUEBAS EN SU PODER PARA QUE PROCEDA LA CONCILIACIÓN EN MATERIA CIVIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1418 16 de Agosto de 2011 La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que exigía la entrega de las pruebas documentales que las partes poseían para la procedencia de la conciliación en asuntos civiles, y que fijaba que si la conciliación fracasaba las pruebas no aportadas no serían tenidas en cuenta en el proceso (Ley 1395 del 2010, art. 35 parágrafo 2). Según la Sala, impedir que el juez de la causa considerara las pruebas en poder de las partes que no fueron aportadas en copia informal al trámite de la conciliación vulneraba el debido proceso y la defensa de las partes, pues se les priva del derecho a aportar al proceso pruebas que pueden resultar fundamentales para la resolución de su caso y que en el momento de la conciliación pudieron no considerar de transcendencia o simplemente no las tenían. La Corte señaló que en la conciliación las partes tienen la facultad de escoger la forma en que resolverán su controversia, por lo que no se les puede crear una sanción por inobservancia de una carga desproporcionada (M. P. Jorge Ignacio Pretelt). legis

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    Adoptan plan complementario de descongestión para la jurisdicción administrativa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1417 16 de Agosto de 2011 Este plan busca ampliar las medidas de descongestión adoptadas en la Ley 1285 del 2009 (reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia), con miras a implementar la oralidad en la jurisdicción y reducir el nivel de inventario de procesos en cerca de un 30%.

     Según la Sala, las medidas responden al análisis de la carga de los despachos, los resultados de descongestión obtenidos hasta la fecha, el análisis del estado procesal del inventario en cada uno de los circuitos y distritos del país y a las iniciativas formuladas por los tribunales y juzgados administrativos para participar en proyectos piloto en materia de oralidad.
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    CORTE; PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES ES IMPRESCRIPTIBLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1415 12 de Agosto de 2011 El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes a uno de los padres no anula el derecho del otro a acceder en cualquier momento a ella, en razón a su imprescriptibilidad, máxime cuando la persona que la solicita es un sujeto de especial protección constitucional y sin posibilidad de procurarse su propio sustento para acceder a una vida en condiciones dignas. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar los derechos al mínimo vital, salud, igualdad, seguridad social y a una vida digna de una mujer a quien se le deberá reconocer la pensión de sobreviviente de su hija, que había sido otorgada al esposo de la tutelante. La entidad accionada negó el pago al afirmar que, pese a la muerte del cónyuge de la señora, la pensión había sido entregada desde hacía 19 años y ya había prescrito la oportunidad para reclamarla (M. P. Jorge Iván Palacio).

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    ¿Qué es mejor UVR ó pesos? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1414 12 de Agosto de 2011  

    Sistemas en UVR. A estos se les fija una tasa anual máxima más UVR. Para Vivienda de Interés Social, la tasa es del 11 por ciento y para Vivienda No VIS (Corriente), 13,92 por ciento.
    La UVR se liquida actualmente sobre una tasa de inflación proyectada que oscila entre el 5 por ciento y 6,5 por ciento anual.
    Sistemas en Pesos. A estos no se les aplica UVR sino que se usa tasa única anual, que oscila entre el 16 y el 22 por ciento. Una vez el usuario acude al banco y selecciona el sistema y plan de su crédito, conoce la tasa con la que le liquidarán sus cuotas.
    De esta manera el usuario puede conocer el valor de todas y cada una de las cuotas del crédito con la certeza de que estas nunca variarán.
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    nuevo reforma a la justicia presenta el consejo de estado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1413 12 de Agosto de 2011  

    El honorable  Consejo de Estado a travez de  Mauricio Fajardo su presidente , radicó ante el Congreso de la República un proyecto de reforma a la justicia que parte de la iniciativa de esa corporación y responde a la propuesta presentada la semana pasada por el Gobierno nacional.dicho  proyecto consta de cinco ejes temáticos: fortalecimiento de la autonomía de la Rama Judicial, protección a los consumidores y mecanismos de solución de conflictos, modificaciones a la estructura de la Rama Judicial, seguridad jurídica y justicia electoral,el consejo  cuestiona el hecho de que a la administración de justicia no se le asignen los recursos necesarios para su funcionamiento.en consecuencia propone que, como mínimo, un 5%  de los recursos del presupuesto nacional se destinen a la Rama Judicial.tambien hizo referencia a descongestión, alli propone que las autoridades judiciales puedan reasignar competencias y crear despachos de descongestión, que se dedicarían exclusivamente a esta labor y no tramitarían acciones constitucionales. Además pide facultarlos para adoptar medidas permanentes o transitorias de descongestión, con el fin de afrontar situaciones coyunturales de represamiento de procesos.willy

     

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    conozca un poco de pensiones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1412 12 de Agosto de 2011 En material de pensiones son variados los regimenes juridicos que aun se estan aplicando ,por encontrarsen vigentes cuando entro a regir  la ley 100 de 1993,modificada por la ley 797 del 2003 y ley 860 del 2003,la cual establecio que el sistema general de pensiones está compuesto por dos regimes excluyente pero que coexisten a saber:regimen solidario de prima media con prestacion definida y el regimen de ahorro individual con solidaridad.tambien y de manera enunciativa está regimen pensional del sector privado ,consagrado en el articulo 260 del cst pension de jubilacion como una prestacion social especial para empleadores con empresas cuyo capital en 1950 fuera de 800.000 o mas y que termino con la vigencia de la ley 100 dando lugar a la pension compartida o a la conmuntdado segun el prodedimiento adoptado por el empleadorwilly

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    APROBADO EN ÚLTIMO DEBATE ESTATUTO DEL CONSUMIDOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1411 11 de Agosto de 2011 La plenaria del Senado aprobó anoche, en cuarto debate, el proyecto de ley del nuevo Estatuto del Consumidor, que actualiza la normativa vigente (Decreto-Ley 3466 de 1982) a las tendencias más modernas del derecho del consumo a nivel mundial, adecuadas a la realidad económica y social colombiana. A través de un comunicado, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló los puntos más relevantes de la iniciativa, entre ellos, se establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país; se establecen las reglas de protección para el comercio electrónico y se establece el derecho de retracto en todas las relaciones de consumo relacionadas con la venta de bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet).legis

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    La extradición en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1410 11 de Agosto de 2011 El artículo 35 de la carta magna decía: "Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión. Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en la legislación colombiana, serán procesados y juzgados en Colombia".

    De acuerdo con el momento histórico que vivía el país, los constituyentes consideraron que la abolición de la extradición era la clave para detener los actos terroristas, provenientes principalmente del cartel de Medellín, liderado por el extinto narcotraficante Pablo Escobar.
    Sin embargo, durante el gobierno del ex-presidente Ernesto Samper, la Constitución fue modificada con el fin de resucitar esta figura.
    Según el ex-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente Horacio Serpa, en el transcurso del mandato de Ernesto Samper Pizano, se demostró que la abolición de la extradición no había sido una herramienta efectiva para debilitar al narcotráfico, sino que parecía haber tenido los efectos contrarios.
    El Congreso de la República a través del Acto Legislativo 01 de 1997, le introdujo la siguiente reforma al artículo 35 de la Constitución:
    "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior considerados como tales en la legislación colombiana. La ley reglamentará la materia. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la presente norma".
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    demandas contra el articulado de la ley de victimas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1409 10 de Agosto de 2011 La honorable corte constitucional admitió la primeras demandas presentadas en contra de varios articulos de la ley 1448 (ley de victimas),dos demandas y acumuló otras dos presentadas,La primera demanda pide declarar inexequibles las expresiones “a partir del 1º de enero de 1985” y “entre el 1º de enero de 1991”, contenidas en los artículos 3º y 75, respectivamente. Estas disposiciones prevén el momento a partir del cual serán reparadas las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, y las personas que se consideran titulares del derecho a la restitución,la segunda demanda se presenta en contra de los términos “en primer grado de consanguinidad, primero civil” y “cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida”, contenidas en el artículo 3º.

     

    En opinión del demandante, no existen razones jurídicas que adviertan la necesidad de establecer diferencias con respecto a las calidades para lograr el reconocimiento como víctima.de igual manera  también acumuló dos demandas presentadas en contra de la Ley 1448. La primera ataca las mismas expresiones de los artículos 3º y 75 que definen el momento a partir del cual una persona se considera víctima,La segunda pide la inexequibilidad de los artículos 3º y 75. Según el ciudadano, la Ley 1448 reconoce la existencia del conflicto armado interno a partir del 1º de enero de 1985, lo que implica un sesgo inaceptable que contraviene la verdad del conflicto y la memoria histórica.willy

     

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    Lo que todo consumidor debe saber acerca del habeas data http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1408 10 de Agosto de 2011  

    Ninguna entidad financiera puede negar una solicitud de crédito basándose sólo en el reporte negativo que una persona tenga en las centrales de información crediticia que operan en el país.
     
    Si bien el “no rotundo” es usual escucharlo por parte de los bancos cuando se acude a solicitar un préstamo y existe dicho reporte, la ley es clara que este trámite no es suficiente, algo que cientos de personas desconocen.
     
    Tras detectar esta situación y otras similares relacionadas con los derechos del Habeas Data y que desconocen muchos consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), elaboró unas recomendaciones con el propósito de informar a los ciudadanos respecto de esos mecanismos legales y los derechos que todo colombiano tiene al momento de acceder a sistema financiero.
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    NUEVOS AJUSTES A LA PILA PARA LA PROGRESIVIDAD DEL PAGO DE PARAFISCALES DE PEQUEÑAS EMPRESAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1407 10 de Agosto de 2011 Con el propósito de agilizar y reforzar los controles para la aplicación de los beneficios de progresividad en el pago de aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina a favor de las pequeñas empresas, previstos en el artículo 5° de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), el Ministerio de la Protección Social acaba de establecer nuevos cambios a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). La Resolución 3251 del 4 de agosto, obtenida del sitio web de esta cartera, deroga la Resolución 773 del 2011, que regulaba la materia. l egis

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    la base fundamental de los derechos de los niños en el derecho internacional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1406 09 de Agosto de 2011 la convencion de los derechos de los niños estipulada por la naciones unidas refuerza la dignidad humana fundamental, Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños,fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros,apoya el principio de no discriminación,establece claras obligaciones. es un texto con una gran importancia ya que despierta la conciencia de todos sobre la realidad de los niños. Es a la vez un instrumento esencial para que se promueva el cambio de actitudes, y se alerte para la necesidad de prevenir problemas como el abuso sexual, los malos tratos, la explotación, el abandono y la falta de respeto a los derechos de la infania. La promoción y el respeto de los Derechos del Niño son, ante todo, la creación de condiciones sociales, económicas y culturales que aseguren el bienestar del Niño.

    Sin duda, la Convención es importante. Pero más importante que el propio texto es su aplicación. Los derechos solamente son reales cuando se llevan a la práctica. Y en este sentido, todavía queda mucho por hacer. La realidad demuestra que el compromiso no está del todo sellado. Es un reto a largo plazo y todos, instituciones, comunidades y cada individuo, debemos responder a ello reconociendo los derechos y luchando para que se conviertan en realidad, cada día, permitiéndonos construir y promover una cultura de paz y armonía entre todos.willy]]>
    UN CASO PARTICULAR DE PUBLICIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1405 09 de Agosto de 2011 El honorable tribunal superior de cundinamarca en decision tomada por la superintendencia de industria y comercio en el año de del 2009,cuando sanciono a Alpina sociedad que indujo a erro a los consumidores respecto a el producto de regenieris,tal demanda fue instaurada por Danone alqueria.la cual pretendia que se aclarara la publicidad del producto antes mencionado de la sociedad Alpina por considerar que esta era violatoria de las normas de protecciona la consumidor al comparar al producto ACTIVIA  con REGENERIS toda vez  que las dos bebidas son lacteas sus componentes y funcion son diferentes.La publicidad, emitida en los canales de televisión nacionales en septiembre de 2008, promocionaba la “semana Regeneris” diciendo a los televidentes que con ese producto no se tenía que esperar 14 días como con otros yogures. Así mismo afirmaba que no perdieran el tiempo con otras marcas y recomendaban el consumo de dos porciones diarias.El Tribunal de Cundinamarca concluyó: “…resulta que ciertamente la publicidad de ALPINA fue engañosa, pues faltó a la verdad al señalar el tiempo en que REGENERIS produce sus efectos, e indicar que produce un resultado en tiempo inferior a otros yogures, pues ninguna de esas afirmaciones se probó dentro del proceso…”De esta forma, el alto tribunal confirmó la Resolución 56801 de noviembre de 2009 de la SIC.WILLY

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    SE PACTE O NO PERIODO DE PRUEBA, EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A SALARIO DESDE EL PRIMER DÍA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1404 09 de Agosto de 2011 En todo contrato de trabajo, en el que se pacte o no periodo de prueba, el trabajador tiene derecho a recibir salario y prestaciones sociales desde el primer día de labor, señaló el Ministerio de la Protección Social. Si el empleador se niega al pago durante este periodo, el trabajador puede denunciar la vulneración de los artículos 80 y 127 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre efecto jurídico del periodo de prueba y elementos integrantes del salario, respectivamente. legis

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    Convertir CTA en SAS para evadir la contratación directa, también es fraude y es sancionado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1403 09 de Agosto de 2011 Sanciones para los empresarios por usar a las CTA para evadir la contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos genios (los verdaderos dueños de las CTA), les ha dado por pretender disolver la CTA y crear Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral en contravía de las leyes laborales del país.

     Pero esa “viveza” le puede salir muy cara a los empresarios que la acepten, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia, no solo utilizando a las CTA sino cualquier otra figura* que represente violación a derechos mínimos laborales consagrados en el Código Laboral. Actualícese.
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    DECLARACIÓN DE DEDUCCIONES O COSTOS INEXISTENTES HECHO SANCIONABLE POR INEXACTITUD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1402 08 de Agosto de 2011 Incluir en las declaraciones tributarias deducciones o costos inexistentes es un hecho sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Estatuto Tributario, sobre sanciones por inexactitud, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al revisar su Oficio 124515 del 2000 frente a la Sentencia 16791 del 2010 del Consejo de Estado, la entidad acogió el argumento del fallo de mantener la sanción por no probar la realización de costos, teniendo en cuenta que un contribuyente incluyó en su declaración facturas de venta que no correspondían a su NIT ni a su nombre. Mientras que el oficio, que se encuentra vigente, descarta la imposición de la sanción en eventos en que los costos y deducciones no son aceptables o son objetos de rechazo, pero por incumplimiento de requisitos formales o deficiencias en su comprobación. legis

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    DIAN vuelve a dar precisiones sobre la necesidad de reglamentar la Ley 1450 sobre retención a los independientes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1401 08 de Agosto de 2011 Como puede verse, hay que entender que la DIAN lo que quiso poner en evidencia con su primer concepto es que era solamente  una necesidad, mas no un requisito obligatorio, que el Gobierno emitiese un decreto reglamentario que ayude a precisar de mejor manera la forma en como los contratantes podrán llevar a la práctica la norma contenida en el artículo 173 de la Ley 1450.

     Por tanto, queda claro que aun cuando esté pendiente de emitirse ese decreto reglamentario que ya está haciendo trámite en el Ministerio de Hacienda, la norma del artículo 173 de la Ley 1450 sí se puede aplicar y que cada quien lo podrá aplicar con el sentido natural con el cual lo esté interpretando en estos momentos. Cuando ya termine siendo emitido el decreto reglamentario, entonces a partir de ese momento en adelante se tendrían que empezar a observar las instrucciones que el mismo haya de contener. Actualícese.
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    RENDIMIENTOS DEL SOCIO GESTOR DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN DEBEN SER REGISTRADOS EN SU CONTABILIDAD COMO INGRESOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1399 05 de Agosto de 2011 Las cuentas en participación son un contrato en el que dos o más comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, uno de ellos como socio gestor, que se considera único dueño del negocio frente a terceros, y el resto como partícipes ocultos. El Consejo de Estado advirtió que, en principio, el socio gestor de las cuentas en participación es titular de los rendimientos que recibe por esas operaciones y, por tanto, debe registrar en su contabilidad los rendimientos como ingresos a su favor. Para el alto tribunal, aunque se pacte que esas utilidades son del partícipe oculto una vez liquidado el contrato, esa circunstancia no demuestra que estos ingresos no se reciben o no se causan, toda vez que la existencia de hechos económicos no depende de sus registros contables o del nombre que se le dé, sino de su realidad y de su origen legal o contractual. Además, esos hechos económicos tienen unos efectos tributarios que no son negociables ni transigibles. De esta forma, la Sección Cuarta rechazó que en un caso particular los ingresos por rendimientos recibidos de inversiones compartidas fueran contabilizados como ingresos recibidos para terceros y se declararan como pasivo (C.P. William Giraldo). legis

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    informacion para motociclistas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1398 05 de Agosto de 2011 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    DECRETA


    Artículo 1°. OBJETO.
    La presente ley tiene por objeto adoptar medidas relacionadas con las motocicletas, su tránsito y con la seguridad vial en el territorio nacional. Artículo 2º. LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA MOTOCICLISTAS. Requisitos. Podrá obtener licencia de conducción para conducir motocicleta de hasta 125 CC de cilindrada, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:
    1. Saber leer y escribir.
    2. Tener 18 años de edad cumplidos.
    3. Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística legalmente autorizado y aprobar un examen teórico y práctico de conducción para este tipo de vehículos que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
    4. Presentar Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte de conformidad con la reglamentación expedida.
    Podrá obtener Licencia de conducción para conducir motocicleta de más de 125 cc de cilindrada, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos.
    1. Saber leer y escribir.
    2. Tener mínimo 19 años de edad cumplidos.
    3. Contar como mínimo con un año de antigüedad como titular de la categoría de licencia de conducción para conducir motocicleta de hasta 125 CC de cilindrada.
    4. Aprobar un examen teórico y práctico de conducción para este tipo de vehículos que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio de Transporte.
    5. Presentar Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte de conformidad con la reglamentación expedida.

    Artículo 3º. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN PARA MOTOCICLETAS. Las licencias de conducción para motocicletas tendrán una vigencia indefinida. No obstante, cada tres (3) años, el titular de la licencia deberá refrendarla, para lo cual se practicará un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, que permitirá establecer que se mantienen las aptitudes
    requeridas para conducir y deberá aprobar un examen teórico y práctico de conducción de actualización para este tipo de vehículos que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Las licencias de conducción para motocicletas que tengan tres (3) años o más de expedición a la fecha de hacer la renovación de que trata el artículo 17 de la Ley 769 de 2002, de acuerdo a la programación que para el efecto se haya expedido, deberán refrendarse por primera vez en la misma fecha en que sea renovada. En los demás casos la primera refrendación se hará exigible, una vez se cumplan los tres (3) años contados desde su expedición.

    Artículo 4º. MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 94 DE LA LEY 769 DE 2002. El cual quedará así:

    Artículo 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: ...willy
     

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    tenga en cuaenta la prohibicion de vigilancia electronica para los delitos contra la administracion publica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1397 05 de Agosto de 2011 .

    hace cierto tiempo la corte suprema de justicia pohibio la concesion  del sustituto penal de la vigilancia electronica para los delitos contra la administracion publica,esta misma prohibicion fue impusta recientemente en la ley de seguridad,el argumento de la Corte fue el mismo empleado por el legislador: la gravedad de estos ilícitos. Para magistrados y legisladores, los delitos contra la administración pública son muy graves, pues afectan uno de los bienes jurídicos más importantes del Estado: la transparencia de la función pública.willy

     

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    Blíndese contra los robos en su edificio, conjunto o propiedad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1395 05 de Agosto de 2011  

    Después que la Policía investigó este hecho dijeron que se trataba de una nueva modalidad de robo donde ingresaban vehículos lujosos que fingían ser visitantes. En ellos iban personas bien arregladas e iban a hurtar y desvalijar los vehículos.
    Y como se trata de buscar culpables, en este caso se investigó la complicidad de los vigilantes a cargo de la seguridad pues según el testimonio de uno de los afectados, estas personas alcanzaron a percatarse de lo que estaba sucediendo pero no actuaron con eficiencia.
    Las personas de la tercera edad también son víctimas de robos, sin importar que vivan en casa o apartamento. “Una vez se entraron al apartamento de mis papás. Él ya tiene más de 80 años y estaba solo en el apto. Un par de señoras llegaron a la portería y dijeron que yo las había mandado. Entraron y salieron como si nada”, recuerda Gloria Rentería, habitante de un conjunto residencial en el barrio El Refugio de Cali.
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    LAS PÁGINAS WEB DEBEN SER INSCRITAS EN EL REGISTRO MERCANTIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1394 04 de Agosto de 2011 Las páginas web no se consideran establecimientos de comercio y, en esa medida, no están sujetas a registro. Sin embargo, la persona natural o jurídica cuya actividad económica profesional está relacionada con servicios personales, comerciales y financieros prestados por la red, en todo o en parte, tiene la obligación de inscribir los sitios web de origen colombiano en el registro mercantil, conforme a lo establecido en la Ley 633 del 2000. Así lo indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de junio. legis

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    DIAN MAYORES CONTROLES EN DEVOLUCIONES DE IVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1393 03 de Agosto de 2011 En carta dirigida al director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, la Contraloría General de la República (CGR) advirtió por los riesgos para el patrimonio público de la ausencia de procedimientos específicos para verificar a tiempo las exportaciones efectivas realizadas por las sociedades de comercialización internacional, que expiden certificados a proveedores como soporte de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas. En ese sentido, la DIAN deberá adoptar las medidas conducentes para controlar las actuaciones de dichas sociedades y corregir las falencias detectadas en los procesos de devoluciones, con el fin de prevenir fraudes y el desvío de recursos públicos, agrega el documento de función de advertencia. legis

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    Descuento en el arrendamiento por reparaciones cuando el arrendador no lo hace http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1392 03 de Agosto de 2011 El inquilino de una vivienda no solo tiene el derecho a que le entreguen una vivienda en condiciones dignas para su uso, sino también a que le hagan durante la vigencia del contrato, las reparaciones no locativas indispensables a costa del arrendador o dueño, so pena de hacerlas y cobrar el reembolso o hasta para dar por terminado el contrato.

     Cuando en una vivienda se presentan daños, según lo que se deba reparar, podríamos decir a quién le corresponde asumir su costo, o bien al arrendador/dueño o al inquilino.
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    la nueva ley de seguridad ciudadana algunos cambios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1391 03 de Agosto de 2011 algunas de las modificaciones que se dan con la ley 1453 del 2011 es en cuanto al porte ilegal de armas el cual se controlara mediante el Departamento de Control de Comercio de Armas de las Fuerzas Militares se encargará de la administración de un registro en el cual deberán inscribirse los permisos para el porte de armas, que deberá estar disponible para la policía judicial. Aquellos que obtengan el permiso deberán contratar una póliza de responsabilidad civil.de igual manera encuanto al trafico de menores,la persona que entregue en venta a un niño o adolescente por un precio en efectivo o cualquier otra retribución tendrá entre 30 y 60 años de prisión. Además tendrá que pagar una multa de 1.000 a 2.000 salarios mínimos. La pena aumentará, entre otras, cuando la víctima resulte afectada física o síquicamente.

    otro cambio sera como se manejara la vigilancia de las personas que tengan detención domiciliaria,El control será ejercido por un juez con el apoyo del Inpec y de la Policía Nacional. Estos adoptarán mecanismos de vigilancia electrónica o de visitas periódicas a la residencia del involucrado. El Inpec suministrará la información de las personas cobijadas con esta medida y a la Policía.estos son algunos de los cambios que llega con la nueva ley de seguridad ciudadana la cual debemos conocer para tener un punto objetivo de lo que desea instaurar el gobierno del presidente Juan Manuel Santos.willy

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    pronunciamiento de la superintendencia de industria y comercio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1390 02 de Agosto de 2011 la superintendencia de industria y comercio declaro en Sentencia 0042 de junio de 2011, en cabeza de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC en que el Instituto de Normas Técnicas, ICONTEC, incurrió en competencia desleal por contrariar el principio de buena fe previsto en el artículo 7° de la Ley 256 de 1996. Dicha deslealtad consistió en certificar vehículos cuyo proceso de conversión a gas natural vehicular no había sido realizado en Talleres de Conversión previamente avalados,Cabe recordar que el procedimiento de conversión de vehículos al sistema de gas natural comprimido vehicular (GNCV) únicamente puede realizarse en un Taller de Conversión que haya obtenido previamente el Certificado de Conformidad  que garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos en la norma técnica (1).De acuerdo con la decisión tomada por la SIC, “los únicos lugares autorizados por la normatividad para llevar a cabo el aludido procedimiento son los Talleres de Conversión certificados, de modo que certificar los vehículos convertidos en establecimientos que no tenían esa condición, máxime tratándose de ICONTEC, configura una auténtica vulneración a un deber objetivo de cuidado”, cuya inobservancia es inexcusable por parte de ICONTEC. Lo anterior teniendo en cuenta que, de un lado, el otorgamiento de un Certificado de Conformidad es una labor que exige suma diligencia y responsabilidad y, del otro, que la reglamentación del proceso de conversión de vehículos debe ejecutarse en un marco de seguridad, calidad y competitividad.

    En este sentido, la SIC concluye que con la actuación desplegada por ICONTEC se tipificó el acto de competencia desleal consistente en la vulneración de la cláusula general prevista en el artículo 7o de la Ley 256 de 1996, debido a que se trata de una conducta abiertamente contraria al principio de buena fe comercial.

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    PROYECTO DE REGLAMENTO PARA CONSIGNACIÓN DIRECTA DE RETENCIONES AL TESORO NACIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1389 02 de Agosto de 2011 Una medida para asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de impuestos nacionales aprobada por la reciente reforma tributaria (Ley 1430/10) consiste en la consignación directa al Tesoro Nacional, a través del sector financiero, de las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta e IVA a cargo de los agentes retenedores que señale la DIAN. Las entidades financieras deberán efectuar la retención de la cuenta del agente retenedor desde la cual canaliza los desembolsos, al momento en que se efectúe el pago a través del sistema financiero, independientemente de la fecha en que se efectuó la operación comercial, señala un proyecto de decreto reglamentario de dicha norma, que estará disponible para comentarios hasta el próximo 12 de agosto, al correo ley1430-art27@dian.gov.co. legis

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    REFORMA AL RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1388 02 de Agosto de 2011 En su sesión del pasado viernes, la junta directiva del Banco de la República modificó nuevamente la Resolución 8 del 2000 (Régimen de Cambios Internacionales o Estatuto Cambiario), en cuanto a las operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario (IMC) y las tasas de cambio de compra y venta de divisas entre estos. En cuanto al primer punto, la Resolución 4 del 2011 facultó a la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) para ordenarles a los IMC suspender sus operaciones cuando no tengan la capacidad operativa, administrativa, financiera o técnica para cumplir con sus operaciones de cambio o no dispongan de los sistemas adecuados de administración de riesgo de las mismas. El Emisor también ratificó la norma según la cual “las tasas de cambio de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación y no podrá cobrarse comisión alguna, salvo el caso de las operaciones realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de contratos de comisión”. La Superfinanciera reglamentará la publicación de dichas tasas. legis

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    Convertir CTA en SAS para evadir la contratación directa, también es fraude y es sancionado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1387 02 de Agosto de 2011 Desde el pasado 16 de junio de 2011, cuando entraron en vigencia las drásticas sanciones para los empresarios por usar a las CTA para evadir la contratación directa de los trabajadores que ejecutan las labores habituales de la empresa, a muchos genios (los verdaderos dueños de las CTA), les ha dado por pretender disolver la CTA y crear Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS- y con ello, seguir prestando un servicio de intermediación laboral en contravía de las leyes laborales del país.

     Pero esa “vivesa” le puede salir muy cara a los empresarios que la acepten, pues la intermediación laboral irregular está prohibida en Colombia, no sólo utilizando a las CTA sino cualquier otra figura* que represente violación a derechos mínimos laborales consagrados en el Código Laboral.
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    en cuanto a las reparaciones en un contrato de arrendamiento http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1386 01 de Agosto de 2011 cuando se da un inmueble en arrendamiento el inquilino no solo tiene el derecho a que le hagan entrega de la vivienda en condiciones dignas para su uso,sino que de igual manera estas de realicen durante la vigencia del contrato,las reparaciones no locativas indispensables a costa del arrendador o dueño,so pena de hacerlas y con posterioridad cobrar el reembolso o hasta para dar por terminado dicho contrato,Cuando en una vivienda se presentan daños, según lo que se deba reparar, podríamos decir a quién le corresponde asumir su costo, o bien al arrendador/dueño o al inquilino.willy

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    Podrá el Gobierno liderar legislación de matrimonios gay? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1385 01 de Agosto de 2011  

    No es la primera vez que un fallo de la Corte Constitucional exhorta al Congreso a resolver vacíos jurídicos frente a temas controvertidos. El reciente fallo del alto tribunal, en el que señaló que la familia puede estar compuesta por parejas del mismo sexo, obliga al Legislativo a ponerle o no el nombre de matrimonio a este tipo de uniones. La pregunta es si el Congreso afrontará la discusión. Tendrá dos años para hacerlo. De lo contrario, según la Corte, las parejas del mismo sexo podrán formalizar sus uniones ante un notario.

    En la rama legislativa no hay pleno consenso sobre el ambiente que esta discusión pueda tener. Aunque la mayoría de sectores políticos destacó el hecho de que la Corte haya respetado la autonomía del Congreso para que sea quien se ocupe del debate, no está claro si senadores y representantes afronten el tema o prefieran apartarse. Han sido dos los antecedentes en los que el Congreso se ha marginado de legislar en la materia. Precisamente cuando dos fallos de la Corte Constitucional consagraron derechos patrimoniales y sociales a las parejas del mismo sexo.
     
    Esta vez, podría pasar lo mismo. En criterio del presidente del Congreso, el senador conservador Juan Manuel Corzo, considera que “no hay ambiente” en el Legislativo para legislar en la materia.

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    aquellas decisiones del organo social que contrarien los estatutos pueden ser saneadas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1382 30 de Julio de 2011 aquellas decisiones del organo social maximo que contrariern los estatutos sociales son absolutamente nulas,pero estas pueden sanearse en los terminos del articulo 1742 del codigo civil,esta norma  permite que las partes saneen las nulidades absolutas que no sean generadas por objeto o causa ilícitos, mediante su ratificación. Además, pueden sanearse por prescripción extraordinaria.asi lo dispuso la superintendencia de sociedades al pronunciarse sobre la legalidad de las decisiones adoptadas en cierta compañia que designo siete miembros en su junta directiva, a pesar de que los estatutos disponían que estuviera conformada por cinco.La entidad explicó que esa decisión era nula, y que generó la nulidad de las demás decisiones adoptadas por la junta.

     

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    MINTRANSPORTE EXTIENDE TÉRMINO DE LEY 1450 PARA ACCEDER A DESCUENTO DEL 50% POR PAGO DE MULTAS DE TRÁNSITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1381 29 de Julio de 2011 El artículo 95 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 (Ley 1450/11) amplió de 12 a 18 meses el plazo otorgado por la Ley 1383 del 2010 (reforma al Código de Tránsito) para que los conductores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones de tránsito impuestas antes del 15 de marzo del 2010 se beneficien del descuento del 50% del total de la deuda, si la cancelan o celebran convenios o acuerdos de pago dentro de dicho término y realizan el curso previsto en el artículo 24 de la Ley 1383. A través de una reciente circular, el Ministerio de Transporte impartió una serie de directrices para la aplicación de dicha norma. Una de ellas señala que el plazo de los 18 meses se cuenta a partir de la sanción y promulgación de la Ley 1450 (junio 16 del 2011) y no a partir de la vigencia de la Ley 1383 (16 de marzo del 2010). Es decir que el pago de la multa o la suscripción del convenio o acuerdo de pago para acceder al descuento se podrán realizar, a más tardar, el 15 de diciembre del 2012, señala la circular

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    Servicios funerarios prepagos los adquiere el trabajador no la empresa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1380 29 de Julio de 2011 Lo primero, es que el contrato de servicios exequiales debería ser suscrito entre la entidad de servicios exequiales y cada uno de los trabajadores, de tal manera que en caso de incumplimiento de dicha entidad, el trabajador le reclamará o la podrá demandar directamente.

    Segundo, la empresa podría suscribir un convenio con la entidad de servicios exequiales en la cual manifiesta que recaudará entre los trabajadores que autoricen el descuento de sus salarios el valor del servicio mensual exequial y sólo hasta los montos permitidos por la ley o sólo en el momento que el trabajador gane más de un s.m.m.l.v., pues de ganar igual o menos del salario mínimo, ese mes el empleador no puede descontar, pues con la reforma al Código Laboral (art. 149 y siguientes) no se le puede descontar por ninguna motivo suma alguna que afecte dicho salario mínimo (salvo descuentos por aportes a salud y pensión, embargos judiciales y sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno)

     Lo anterior, no significa que la empresa tenga algún tipo de obligación con la entidad de servicios exequiales o con los trabajadores más allá de ser un mero recaudador para trasladar los recursos, pero no tiene ninguna obligación contractual.
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    tenga en cuenta los pronunciamientos de la honorable corte constitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1379 28 de Julio de 2011 la corte constitucional dispuso de declara exequible ,la expresion entre un hombre y una mujer contenida en el articulo 113 del codigo civil de igual manera dispuso queSi el 20 de junio del 2013 el Congreso de la República no ha legislado sobre el matrimonio de parejas del mismo sexo, estas quedarán en libertad de formalizar su vínculo contractual ante notario o juez competente,En cuanto a la expresión "de procrear", incluida en la misma norma, la Corte se declaró inhibida para pronunciarse de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda. Según el presidente del alto tribunal, Juan Carlos Henao, los demandantes hicieron una lectura subjetiva del precepto legal. Además, procrear es una facultad y no un elemento obligatorio del matrimonio.La Corte también se inhibió para pronunciarse de fondo sobre la expresión “un hombre y una mujer” contenida en los artículos 2º de la Ley 294 de 1996 y 2º de la Ley 1361 del 2009. A su juicio, estas disposiciones reproducen el artículo 42 de la Carta Política.willy

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    PROPUESTA PARA AMPLIAR EL COBRO DEL ARANCEL JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1378 28 de Julio de 2011 El Ministerio del Interior y de Justicia presentó un proyecto para actualizar la regulación del arancel judicial, que actualmente se cobra a algunos procesos cuando las pretensiones superan los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Gobierno pide derogar la reglamentación vigente (Ley 1394 del 2010) y permitir el cobro de esta contribución parafiscal a todos los procesos judiciales con pretensiones de dinero. Como novedad, se exceptuarían los procesos contenciosos administrativos, además de los ya establecidos, que son los penales, laborales, de familia, de menores y los juicios de control constitucional o derivados de la acción de tutela. Finalmente, las personas jurídicas de derecho público también quedarían exceptuadas.

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    ¿Cuáles son los actos de corrupción que deben denunciar los Revisores Fiscales? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1377 28 de Julio de 2011 Al respecto, puede incluso entenderse que si el Contador Público que tiene el nombramiento de Revisor Fiscal es un Contador que trabaja para una Firma de Contadores, y esa  Firma de Contadores es la que ha colaborado o dado las instrucciones de mantener oculto un acto de corrupción, entonces para esa Firma de Contadores también se le podrá cancelar su respectiva inscripción ante la Junta (ver el literal “a” del parágrafo contenido en el artículo 26 de la misma Ley 43 de 1990).

     La norma da a entender que los Revisores Fiscales que deben denunciar los actos de corrupción serían tanto los vinculados a entes del sector privado  como los vinculados a entes del sector público, y sin importar si el Revisor fiscal está vinculado bajo prestación de servicios o bajo relación laboral, pues la norma no hace distinción alguna.
    Pero debe destacarse que el numeral adicionado al artículo 26 de la Ley 43 de 1990 hace referencia a la obligación de denunciar los actos de corrupción “que haya conocido” o “que tuviera la obligación legal de conocerlo”.
    Esa última frase es  muy delicada pues da a entender de que el Revisor Fiscal no puede alegar que no conocía de ciertos casos (como quien dice no puede salir a decir que “todo fue hecho a mis espaldas”), pues se sobre entiende que un Revisor Fiscal tiene facultades y libertades para revisar todos los actos llevados a cabo por los administradores y empleados  de la empresa
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    “Por desgracia en los delitos de naturaleza económica siempre hay Contadores involucrados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1376 27 de Julio de 2011 De acuerdo con las informaciones de prensa, los fraudes se presentaron utilizando exportaciones ficticias. Sorprende, en consecuencia, que no exista un control sobre las exportaciones, que es una actividad de responsabilidad de la DIAN, así como de sus consecuencias en el reintegro de divisas, porque a través de esa figura puede haber igualmente lavado de dineros.

     Siendo un área crítica para la DIAN, debería existir una acción efectiva de prevención por parte del área de control interno, así como de la Contraloría General de la República. Todas las entidades públicas deben tener sistemas adecuados de reclutamiento, particularmente si tienen los riesgos que existen en la DIAN, no sólo de fraudes sino de evasión. Estimo que el principal problema consiste en que muchos funcionarios son designados por recomendaciones políticas o por otros intereses, no por méritos. La entidad debería tener niveles salariales que le permitan reclutar funcionarios idóneos y honestos. Actualícese.
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    conozca un poco mas acerca de los requisitos del cheque http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1375 27 de Julio de 2011 para tener mas claridad acerca del titulo valor denominado cheque se debe tener en claro lo siguiente este solo puede ser expedido cuando ciertos requisitos que acontinuacion se enuncian:

    La calidad del librado de ser una institución de crédito la cual celebrara un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques.

    Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de éste, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque el cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida.

    El cheque es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que este indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido.por ello los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también,de la misma forma que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador...tenga en cuenta que los siguientes requisitos da plena validez al cheque.willy

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    REMISIÓN ELECTRÓNICA DE COPIAS DE ESCRITURAS PÚBLICAS PARA REGISTRO MERCANTIL QUE HACEN NOTARÍAS ES VOLUNTARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1374 27 de Julio de 2011 El Consejo de Estado declaró la nulidad de un aparte de la Circular 42 del 2004 de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que se disponía que las notarías estaban obligadas a remitir la copia de las escrituras públicas que deban inscribirse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. Los actos administrativos que desarrollaron esta medida también fueron demandados por el actor bajo el argumento de que establecían nuevas funciones a los notarios, sin contemplar el pago de derechos notariales. Sin embargo, la Sección Primera negó su nulidad, pues los actos, a su juicio, no crearon funciones notariales que estén excluidas de pago. La corporación aclaró que la implementación solo puede ser asumida de forma voluntaria por las notarías, pues, además, la remisión de esas copias implica la inversión de recursos tecnológicos y de personal (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno). legis

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    Pago de arrendamiento por consignación, un mecanismo cuando el arrendador no quiere recibirlo directamente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1373 26 de Julio de 2011  

    Cuando hay conflictos entre el arrendador, bien sea el dueño o un tercero que le administre el inmueble como es una inmobiliaria y éstos se niegan a recibir el canon de arrendamiento por diversas razones (por ejemplo, por estar en discusión un incremento del canon o porque el arrendador se niega a expedir constancia de los pagos), el arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir, lo que puede hacer para no incurrir en mora, es el pago del canon de arrendamiento  a través de una consignación bancaria.
     
    El arrendatario deberá consignar en un banco autorizado para recibir consignaciones de arrendamientos en conflicto. Dicho pago por consignación del arrendamiento, si bien es porque el arrendador no lo quiere recibir, el arrendatario no lo puede hacer en cualquier momento, por el contrario debe hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento.
    La consignación se hace a nombre del dueño del inmueble si fue quien lo arrendó o a nombre de la persona que lo administra, por ejemplo, a nombre de la Inmobiliaria.
     

    El banco deberá tener unos formularios de consignación que tengan mínimo tres (3) hojas o constancias, una original y dos duplicados, (una con la que se queda el banco, otra con la que se queda el arrendatario y una tercera que es para el arrendador).En dicho formulario de consignación, deberá dejarse claro los nombres del arrendatario y del arrendador y la dirección del inmueble arrendado. Actualícese.

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    la superintendencia de industria y comercio en pro del defensor del consumidor de servicios postales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1372 26 de Julio de 2011  

     

    El artículo 21 de la Ley 1369 de 2009 estableció como autoridad competente para velar por el cumplimiento de las normas de protección del consumidor en el mercado de los servicios postales a la Superintendencia de Industria de Comercio, entidad que actualmente adelanta las investigaciones administrativas con fundamento en la normas contenidas en la mencionada norma, mientras entra a regir la resolución 3038 de 2011, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones por medio de la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios Postales, normatividad que entrará a regir a partir del mes de octubre de 2011.willy

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    LOS VEHÍCULOS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA INCLUIDOS EN ACUERDO DE FUSIÓN DEBEN REALIZAR TRASPASO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1371 26 de Julio de 2011 Para el traspaso de la propiedad de vehículos como consecuencia de un acuerdo de fusión no es suficiente la inscripción de un solo acto de registro del cambio de propietario de todos los vehículos que contiene el acuerdo, sino que debe realizarse un traspaso para cada uno de los vehículos, porque la fusión cambia la propiedad del bien. Así lo señaló el Consejo de Estado en respuesta a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte sobre los vehículos pertenecientes a una entidad financiera como pago de deudas de sus clientes, que posteriormente se incluyen en los acuerdos de fusión con otra entidad. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que aunque el acto que se registra es el mismo para todos los vehículos, puesto que es la misma escritura de fusión, la inscripción debe hacerse respecto de cada uno de los vehículos, pues el cambio de propietario genera necesariamente la expedición de una nueva licencia de tránsito (C. P. Enrique José Arboleda Perdomo). legis

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    SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LAS NORMAS QUE EXCLUYEN Y LIMITAN LAS LABORES COMPRENDIDAS EN LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA PETROLERA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1370 25 de Julio de 2011 El Consejo de Estado confirmó la suspensión provisional de varias disposiciones contenidas en los decretos 2719 de 1993 y 3164 del 2003, en las que se definieron las labores propias y esenciales de la industria del petróleo. El apoderado judicial del Ministerio de Minas y Energía interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda porque, a su juicio, existía cosa juzgada en relación con una decisión de nulidad tomada en el 2008. Sin embargo, la Sección Primera consideró que no existía identidad de objeto y de causa jurídica con ese fallo. Además, advirtió que en el derecho procesal administrativo colombiano no se contempla la cosa juzgada como causal de rechazo de la demanda (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).legis

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    informacion para los usuarios de aseo acerca del facturar de forma indepenciente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1369 25 de Julio de 2011 por los diversos reclamos que los usuarios del servicio publico de aseo sobre la base de la presunta viloacion de la ley por su cobro con otros servicios publicos domiciliarios,la superintendencia de esta area preciso que el artículo 146 del Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (L. 142/94), el cobro del servicio de aseo debe realizarse en las facturas de aquellos servicios públicos que puedan suspenderse, como sanción por no pagarlos oportunamente, como el acueducto o la energía.La norma también faculta a las empresas para emitir la factura conjunta de todos los servicios a su cargo y de aquellos prestados por otras empresas con las que celebren convenio, agregó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Mientras que las empresas de acueducto están obligadas a facturar conjuntamente con una empresa de aseo, cuando esta lo solicita, las empresas de energía tienen la opción de decidir si firman o no un convenio. De esta forma, ningún usuario de aseo puede exigir que el servicio se facture de manera individual, a menos que esté en trámite una petición, queja o reclamo por ese servicio. “Si el usuario interpone una queja por el servicio de aseo, la empresa deberá facturar únicamente los servicios que no están en reclamación, hasta que la empresa prestadora resuelva la reclamación”,willy

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    ¿Es necesario liquidar empresas inactivas para evitar que sean usadas para fraudes como sucedió en la DIAN? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1367 25 de Julio de 2011 En el país existen empresas registradas que no realizan ninguna actividad económica ni renuevan su Registro Mercantil, pero que no son disueltas, situación que fue aprovechada por la banda que tramitó de manera fraudulenta la devolución del IVA en la DIAN.

     La Ley 1429 establece que las sociedades cuya última renovación del Registro Mercantil se hizo diez años antes del 29 de diciembre de 2010, tendrán un plazo de doce meses para que cumplan con esta obligación. Una vez se termine el plazo el 31 de diciembre de 2011, y si no lo hacen, quedarán disueltas y en estado de liquidación.
     
    Por otra parte, el Decreto 545 establece que las empresas inactivas son aquellas que no hayan realizado aportes a la seguridad social por no tener personal contratado durante al menos un año consecutivo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. Actualícese.
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    etapa procesal para cuestionar o exluir pruebas en el sistema penal acusatorio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1365 23 de Julio de 2011 en el nuevo sistema penal acusatorio la etapa procesal en la cual se puede solicitar la exclusion de pruebas o cuestionarlas en cuanto a su incorporacion es en la audiendia preparatoria ,si en dado caso el fiscal o defensor omitieren realizarlo por su misma negligencia ,tal cuestionamiento o exclusion no se puede realizar en la audiencia de juicio oral ,asi lo dispuso la sala penal de la corte suprema de justicia ,en un auto que fue divulgado el pasado mes de junio,tal decision es conexo a un pricipio general ,el de la preclusion de los actos procesales ,segun esto ,si los procedimientos no se cumplen dentro de las fases señaladas por la ley estos no se pueden ejecutar posteriormente. 

    La única posibilidad con la que cuentan las partes para cuestionar el valor probatorio de las evidencias incorporadas o excluidas son los alegatos de conclusión, al finalizar el juicio oral, indicó la Corte.

     

    Por último, el alto tribunal advirtió que los actos procesales, como las audiencias del sistema acusatorio, no se pueden rehacer con el pretexto de mejorarlos o complementarlos

     

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    PROHIBICIÓN DE PUBLICIDAD, PATROCINIO Y VENTA AL MENUDEO DE CIGARRILLOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1364 22 de Julio de 2011 Hoy comenzó a regir la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de los productos de tabaco, así como la venta al menudeo de cigarrillos en todo el país. A partir de la fecha, se obliga la venta de cajetillas de cigarrillo de mínimo 10 unidades, lo que hace que sea más costosa su adquisición y, por lo tanto, más difícil el acceso de la población, especialmente la más joven, que presenta una prevalencia de consumo de cerca del 30%, en Bogotá. legis

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    Formalidades del divorcio. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1362 22 de Julio de 2011 Desde la entrada en vigencia de la ley 25 de 1992 y hasta el año 2005, la única forma en que se podía obtener el divorcio era a través de proceso judicial cuya  duración se diferenciaba según si la pareja estaba o no de mutuo acuerdo, sin embargo con el divorcio Express- vigente desde el año 2005 se abrió un nuevo campo de finalización del vínculo matrimonial cuya corta duración la hace la preferida de las parejas que prefieren llegar a un acuerdo amistoso.

    Para entrar en detalles, cuando la pareja está de acuerdo, tiene 2 formas de solicitar el divorcio. En el primer caso frente a un juez de familia quine luego de avalar el acuerdo de divorcio y verificar su legalidad procede a dictar sentencia. Esta opción es utilizada generalmente por parejas que tienen hijos menores de edad. El termino de duración del proceso depende del juzgado pero en promedio puede estar entre 1 a 3 meses. En la otra opción se encuentra el divorcio Express en Notaria que permite obtener el divorcio en aproximadamente 4 días hábiles, siempre y cuando no haya hijos, porque de ser, así el termino puede ser de 30 días hábiles aproximadamente. La diferencia entre las 2 clases de solicitud anteriores se determina por el término corto del divorcio Express, sin embargo su costo es mayor que si se solicita en Juzgado.

    Ahora, si la pareja no está de acuerdo, la única opción posible es solicitar el divorcio a través del Juez de Familia, quien en proceso judicial y con citación de la parte decidirá sobre la petición. El término de duración es relativo a cada caso pero en promedio es de 12 meses a 18 meses y el costo es mayor no solo en cuanto a honorarios de abogado sino a gastos judiciales, a tiempo de espera y al normal stress de las partes en conflicto.
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    La custodia de los hijos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1361 21 de Julio de 2011 Actualmente se reclama cada vez con mayor frecuencia una figura recientemente contemplada por la ley, lo que llamaríamos “custodia compartida”. Básicamente consiste en el acuerdo entre los progenitores para mantener una responsabilidad parental conjunta de modo que los hijos pasen la mitad del tiempo con uno de ellos, y la otra mitad con el otro. Varias son las ventajas de este sistema pues para el niño no suele suponer una ruptura tan traumática respecto a la situación anterior, ni tampoco se deja a uno de los progenitores, habitualmente el padre, relativamente marginado en la educación de sus hijos como pudiera ocurrir en el caso convencional. Como inconvenientes nos encontramos que para que este sistema funcione los cónyuges han de mantener una cierta relación amistosa, o como mínimo diplomática, pues su relación será necesariamente mayor. De igual forma en ocasiones pueden resultar bastante problemáticos para el niño los continuos cambios de residencia, sobre todo si la distancia entre los domicilios es elevada. Para tratar de solventar este punto alguna sentencia judicial incluso ha concedido el domicilio conyugal a los hijos, siendo los padres los que debían trasladarse a él de forma rotativa por un periodo de tiempo prefijado. Pero, tampoco acaba siendo una situación ideal. Incluso el juez puede imponer un sistema de custodia compartida de forma temporal, en periodos de medio año por ejemplo, para evaluar el comportamiento de cada progenitor y así decidir si mantiene el sistema o le asigna la custodia a uno de ellos.  La custodia compartida continúa teniendo sus defensores y detractores.

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    pago de arrendamiento por medio de consignacion una opcion cuando el arrendador no quiere recibir http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1360 21 de Julio de 2011 cuando se presentan descrepancias entre el arrendador,bien sea el dueño o un tercero que administre el inmueble tal es el caso de una inmobiliaria ,los cuales se niegan a recibir el canon de arrendamiento por diferentes razones ,el arrendatario puede realizar una consignacion bancaria la cual le permitira no incurrir en mora en consecuencia el arrendatario no tiene excusa para no pagar mes a mes y así no le quieran recibir.willy

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    VACACIONES ANTICIPADAS NO SE REAJUSTAN AL COMPLETAR EL AÑO DE SERVICIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1359 21 de Julio de 2011 Al conceder vacaciones anticipadas se debe tener en cuenta que deben ser remuneradas con el salario que esté devengando el trabajador al entrar a disfrutarlas; si el contrato termina antes de completar el año de servicios, no puede exigírsele al trabajador que reintegre el valor recibido y, una vez que se cumpla el año, este no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo periodo de vacaciones. En este último caso, tampoco tiene derecho a que se le reajuste con el último salario lo que ya recibió. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de mayo. legis

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    PADRES DE UNO DE LOS CÓNYUGES PUEDEN SER INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1358 19 de Julio de 2011 La Corte Constitucional indicó que las normas reglamentarias establecen que la cobertura que goza el afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud se extiende a sus padres solo cuando no cuenten con cónyuge, compañero permanente o hijos con derechos. Sin embargo, se previó un tratamiento distinto en el Decreto 47 del 2000. Según esta norma, se pueden inscribir como beneficiarios del grupo familiar los padres de uno de los cónyuges, si estos dependen económicamente de él y no se encuentran en ninguna de las situaciones descritas en el numeral 1° del artículo 30 del Decreto 806 de 1998, en concurrencia de los hijos con derecho a ser inscritos. En caso de presentarse la situación de concurrencia, los aportes de los cónyuges deberán ser iguales o superiores al 150% de las unidades de pago por capitación correspondientes a los miembros del grupo familiar con derecho a ser inscritos (M.P. Jorge Iván Palacio).legis

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    la nueva ley de seguridad ciudadana http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1357 19 de Julio de 2011 la ley de segiuridad ciudadana es una de las principales noticias que por estos dias se ha gestado en colombia el gobierno nacional en cabeza de Juan  Manuel santos de la mano con la ya conocida seguridad democratica an implementado este proyecto transformandolo en una nuevaley con el fin de optimizar el andamiaje que lucha contra la delincuencia tomando como eje principales el panorama de las ciudades por ello uno de los principales cambios en la seguridad ciudadana son los siguientes:

    •  bandas criminales serán mucho más fáciles de procesar en un juicio, ya que no se necesitarán demasiadas pruebas para confirmar la participación de personas en planes terroristas o de delincuencia común.
    • La utilización de empresas para promover el terrorismo será penada por la ley, ya que serán multadas por difundir o ayudar a algún acto terrorista.
    • El porte ilegal de armas no será excarcelable, por lo cual cualquier tipo de arma que se cargue sin el respectivo salvoconducto, provocará que la persona vaya a la cárcel sin ningún tipo de ayuda penal.
    • Las penas a menores serán endurecidas, ya que como se ha notado, las leyes colombianas son demasiado flexibles para los adolescentes, convirtiéndolos en unos de los principales delincuentes en la actualidad.
    • Los jueces tendrán más herramientas para poder procesar posibles delincuentes, ya que tal cual como se ve en las noticias de Colombia, diariamente una buena cantidad de posibles delincuentes son absueltos por algún tipo de problema penal.
    • Los territorios baldíos serán procesados para tratar de promover todo tipo de obras de carácter social, ésta sería una especie de “mini ley de tierras”.willy

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    Enfermedad laboral vs accidente de trabajo. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1356 19 de Julio de 2011 La enfermedad laboral son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse. Ej: Un agente de tránsito que está en medio de una calle todos los días soportando toda la polución y el sol, seguramente tendrá con el tiempo enfermedades de tipo pulmonar, al igual que en su piel por el sol.

     El accidente de trabajo Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de órdenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez. Ej. El mismo agente de tránsito del ejemplo anterior, estando en la misma avenida controlando el flujo vehicular, un carro gira indebidamente y lo arrolla. En este caso, cualquier daño que sufra aquel trabajador será considerado como Accidente de Trabajo.
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    DIAN ORDENA CLAUSURA O CIERRE DE ESTABLECIMIENTOS QUE INCUMPLAN OBLIGACIONES SOBRE FACTURACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1355 18 de Julio de 2011 Cuando en ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación los funcionarios de la DIAN detecten que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente incumplen la normativa que regula la materia, en particular el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, deberán ordenar la clausura o el cierre del establecimiento de comercio, acaba de establecer la DIAN, mediante la Resolución 7586 del 2011. Adicionalmente, tales comerciantes serán objeto de revisión integral de su situación tributaria y de aplicación de la presunción de ingresos en ventas, en los términos de los artículos 756 y siguientes de dicho libro, y demás sanciones a que haya lugar. Una de las motivaciones de esta nueva directriz es la expedición de la Circular Externa 15 del 2011, a través de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio les prohibió a los propietarios y administradores de restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, discotecas, cafeterías y demás establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas expedir “prefacturas”, cuentas de cobro, “precuentas” o similares.18 de Julio de 2011. legis

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    conozca acerca de las cuentas inactivas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1354 18 de Julio de 2011 Tenga claro que es una cuenta inactiva ,y para tener en claro se debe tener en cuenta  la Circular 01 del 5 de enero de 1999 la Superbancaria, hoy Superfinanciera, instruyó sobre la aplicación del artículo 36 del Decreto 2331 de 1998, donde se estableció que las Cuentas Inactivas tanto de Ahorro como Corrientes, son aquellas sobre las cuales no se ha realizado ninguna operación durante seis (6) meses,por consiguiente una operación seria cualquier movimiento de Retiro o Consignación en la Cuenta,Pero no es movimiento el que hace la entidad financiera como el Abono de Intereses o realizar cargos por concepto de comisiones y servicios bancarios.Estas últimas no pueden considerarse como operaciones que signifiquen que la Cuenta ya no es Inactiva,en consecuencia un banco puede cobrar la cuota de manejo en una cuenta que no tiene movimiento tomando como base  el fallo del Consejo de Estado, del 18 de agosto de 1995, recordó que las leyes colombianas prohíben las cláusulas exorbitantes impuestas por los bancos a sus usuarios, entre ellas el cobro de Cuotas de Manejo.

    Por ello, sólo los bancos pueden cobrar dicha Cuota de Manejo mientras la Cuenta no sea considerada Inactiva, o sea, los bancos sólo pueden cobrar Cuota de Manejo durante los primeros 6 meses desde que se realizó el último movimiento como retiros, consignaciones y transferencias, después de los 6 meses sin movimiento, la Cuenta es considerada Inactiva y el banco no puede cobrar Cuota de Manejo.

    Seguir cobrando Cuota de Manejo en una Cuenta que lleva más de 6 meses sin ningún movimiento de retiro o consignación, sería obligar implícitamente al Titular de la Cuenta a “mover” la Cuenta, cuando esta es una facultad y no una obligatoriedad, explicó el Consejo de Estado.willy

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    El pago de los viáticos a los trabajadores en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1353 18 de Julio de 2011 El artículo 130 del código sustantivo del trabajo modificado por el artículo 17 de la ley 50 de 1990, considera que los viáticos permanentes cuya finalidad sea proporcionar alimentación y alojamiento al trabajador, constituyen salario con todas las connotaciones que esto supone.

     ¿Cuál es la razón de ello?
     
    La razón es que la alimentación y el alojamiento son necesidades del trabajador que se deben cubrir con su salario, por tanto, si la empresa le cubre esa necesidad, debe considerarse como salario ese pago que la empresa ha realizado, puesto que uno de los objetivo del salario que se le paga al trabajador, es precisamente que este se procure su propia alimentación y alojamiento. Distinto sucede con el transporte, puesto que la necesidad de transporte obedece a la satisfacción de una necesidad de la empresa, y es la empresa la que se supone debe asumirlo.
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    en cuanto a la proteccion reforzada a la maternidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1351 16 de Julio de 2011 La honorable  Corte Constitucional a realizado en reiteradas ocaciones aclararaciones acerca de  que la mujer embarazada tiene derecho a gozar de una especial protección de su trabajo, por consiguiente  la Constitución y los Tratados Internacionales  se encargan de imponer al Estado y a la sociedad la obligación de Respetar los derechos de la mujer en embarazo o en período de lactancia, a gozar de una “Estabilidad Laboral Reforzada”. En efecto el Legislador ha considerado ilegal todo despido cuyo motivo sea el embarazo o la lactancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo de Colombia. Igualmente, la sala Plena de esta Corporación, en sentencia C-470 de 1997, señaló que el despido en los períodos legalmente amparados dentro de la maternidad y de la lactancia, sin que medie autorización previa del funcionario competente, será considerado nulo. Debe entenderse que carece de todo efecto el despido de una trabajadora en estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario competente: lo cual  significa que para que el despido sea eficaz, el empleador debe obtener  la previa autorización del funcionario del trabajo, para poder entregar la correspondiente carta de terminación del contrato. Y en caso de que no lo haga, no solo debe pagar la correspondiente indemnización, sino que además el despido es ineficaz. willy

     

     

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    la declaracion de ilegalidad de cese de actividades no conlleva al despido de los trabajdores que estuvieron en ella http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1349 15 de Julio de 2011  

    cuando se declara la ilegalidad en un cese de actividades laborales,esto no implica que el empleador despida a los trabajadores que participaron en la antes mencionada,lo anterior es declarado por el ministerio de proteccion social y de igual manera faculta al empleador a despedir a los trabajadores que intervinieron, sin que se necesite previa calificación judicial. Sin embargo, como se trata de una causa legal que justifica la terminación unilateral de la relación laboral y no de una obligación, el empleador no está constreñido a hacer uso de ella, si no lo estima conveniente asi lo dispuso la corte constitucional.En otras palabras, el despido del trabajador estará sujeto a que se demuestre su participación en la suspensión de actividades y a que se le garanticen sus derechos al debido proceso y a la defensa.

     willy

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    no es justa causa para dar por terminado el contrato la disminucion de la produccion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1348 15 de Julio de 2011 cuando una empresa disminuye su produccion esta no es justa causa para que el empleador de por terminado el contrato de trabajo,pues lo anterior no esta en las causales del articulo 62 del c.s.t,asi lo señalo el ministerio de la proteccion social ente regulador de las relaciones del trabajador y empleador,tal concepto fue emitido el 12 de mayo del 2011,de igual manera el ministerio advirtio que no es posible pactar la terminacion unilateral por disminución de la producción en una cláusula del contrato de trabajo a término indefinidopor lo anteriort al  cláusula careceria de eficacia, pues, según el artículo 43 del CST, las estipulaciones o condiciones particulares que desmejoran la situación del trabajador no tienen ningún efecto.willy

     

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    SE REDUCE LA TARIFA DE RETEFUENTE POR SERVICIOS DE LICENCIAMIENTO O USO DE SOFTWARE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1346 15 de Julio de 2011 Con el propósito de promover el desarrollo y la utilización de los programas informáticos, el Gobierno acaba de reducir a un 3,5% la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen a contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia por concepto de servicios de licenciamiento o derecho de uso de software. Para las personas naturales no obligadas a presentar declaración de renta, el régimen aplicable es el previsto en los literales a) y b) del artículo 2° del Decreto 260 del 2011, precisa la nueva reglamentación. Así mismo, el Decreto 2521 del 2011 aclara que se aplica sin perjuicio de lo establecido en los artículos 406 y 411 del Estatuto Tributario, relativos al régimen de rete fuente por pagos al exterior. legis

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    EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1344 15 de Julio de 2011 Con la expedición de una legislación que incorporó mecanismos de descongestión judicial (Ley 1395/2010). Ella modificó los procesos declarativos descritos anteriormente, y estableció que a partir de enero de 2011 -de forma gradual, en un plazo máximo de tres años, y según las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura (Art. 44)-, los procesos declarativos generales solo serán el proceso verbal de mayor y menor cuantía y el verbal sumario, que también fueron reformados por esta ley (Art. 21, 22).

     Estos procesos verbales son un tipo de proceso mixto (oral y escrito). En ellos, luego de integrado el contradictorio en una fase escrita (demanda, contestación, admisión), se realiza una audiencia en la que se examinan las pruebas (peritajes, testimonios, etc.), se escuchan los alegatos de las partes y se adopta una sentencia. En caso de que no exista oposición del demandado, el juez puede proferir una sentencia escrita y sin audiencia, cuando la legislación lo permita. De esta manera, la reforma pretende incorporar de manera decidida el proceso oral en materia civil.
     
    Pero la reforma planteada presenta algunos problemas. El primero, es que mantiene la idea según la cual el juez es el protagonista principal del proceso, y por ello, es quien interroga a las partes, a los testigos y al perito en la audiencia, en lugar de que este rol sea ejercido por las partes.
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    los estudiantes de derecho pueden realizar su judicatura en la dian http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1343 14 de Julio de 2011 en virtud de la  Ley 1322 del 2009, que autorizó a los estudiantes de Derecho a realizar su práctica de judicatura en entidades de la Rama Ejecutiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentó la prestación de este servicio,La Resolución expedida por la entidad reglamenta varios aspectos: delega las funciones de designación y posesión de los judicantes, establece el procedimiento de selección de los estudiantes, regula el proceso de certificación de la práctica jurídica y consagra una serie de obligaciones para la entidad y los practicantes.esta  será de dedicación exclusiva, se ejercerá en la jornada laboral legal por un término no inferior a nueve meses y no tendrá ninguna repercusión laboral, civil o comercial con la DIAN.willy

     

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    GOBIERNO REGLAMENTA LA CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA, PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1342 14 de Julio de 2011 Mediante el Decreto 2516, el Gobierno acaba de reglamentar la modalidad de contratación de mínima cuantía, prevista en el artículo 274 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 (Ley 1450/11) y el artículo 94 del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474/11), aplicable a la adquisición de bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda del 10% de la menor cuantía de la entidad contratante, independientemente de su objeto. El reglamento no cobija las adquisiciones sujetas a contratación directa, en los términos del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 del 2007 (reforma del Estatuto General de Contratación Pública). La mínima cuantía tampoco se aplicará a la Ley 816 del 2003, de apoyo a la industria colombiana a través de la contratación pública, ni al artículo 12 de la Ley 1150, sobre promoción del desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). legis

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    en cuanto a los cobros que se realizan por procedimientos ante la rama judicial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1341 14 de Julio de 2011 el honorable consejo superior de la adjudicatura solicito a los directores seccionales de administracion judicial  publicar que que procedimientos tienen cobro ,y estos eben publicarsen ,y cuales de igual manera son gratuitos,tal  orden, impartida por la Sala Administrativa en cumplimiento de la Sentencia T-260 del 2010 de la Corte Constitucional, dispone que sean públicos los acuerdos 1772 del 2003, 2255 del 2003 y 4649 del 2008, en los cuales están registrados los costos correspondientes a las diligencias judiciales que ameritan cobro.willy

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    LA SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1340 14 de Julio de 2011 La salud como derecho fundamental está contemplada en la Constitución de 1.991, al igual que el derecho a la vida digna, estos derechos se incluyen en el tema de la Seguridad Social el cual ha jugado un papel fundamental en nuestra sociedad y se define como un servicio público esencial, capaz de resolver necesidades de interés colectivo (artículo 49 de la Carta magna).

    La prestación de servicios de salud está orientada al paciente, llamado en el actual modelo el cliente o el usuario, es él la razón de ser del sistema y por tanto los servicios que se prestan deben estar enmarcados dentro de unos parámetros de calidad humana y profesional, contemplados en los decretos reglamentarios de la Ley 100 y tanto las Empresas promotoras de salud, como las Instituciones prestadoras deben ser objeto de una estricta vigilancia por parte del estado.

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    PAGO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA ELECCIÓN QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1338 13 de Julio de 2011 La Corte Suprema de Justicia advirtió que la opción de pago en moneda nacional o extranjera corresponde exclusivamente al trabajador. El alto tribunal explicó que anteriormente consideraba que los salarios y prestaciones laborales debían pagarse en moneda legal, con lo que se permitía que una fuera la moneda de pago durante la vigencia del contrato de trabajo y otra cuando se encontraba de por medio una decisión judicial. Sin embargo, la posición jurisprudencial actual señala que si las partes, por disposición del artículo 135 del Código Sustantivo del Trabajo, pueden pactar la remuneración en moneda extranjera, puede decidir que las prestaciones e indemnizaciones que surgen de la relación laboral se paguen de esa forma o se conviertan a la moneda nacional. Ello es así, aunque persistan restricciones impuestas por el Banco de la República, pues estas no impiden que judicialmente se ordene el pago de salarios y prestaciones en divisa extranjera (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez). legis

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    Reforma al Código Penitenciario y Carcelario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1337 13 de Julio de 2011 En el Congreso empezó a hacer trámite un proyecto de ley que apunta a solucionar la problemática carcelaria del país. Según la propuesta es necesario construir más centros penitenciarios debido a que existe un hacinamiento de 40 por ciento.

    Por lo anterior, el inmediato alivio es ampliar los espacios físicos para humanizar la vivencia de las cárceles y esto se logra con la construcción inmediata de algunas de ellas y de paso futurar la encarcelación de quienes sean objetos de procesos de paz. Para dar trámite a la iniciativa la Comisión Primera del Senado realizará una audiencia pública el próximo doce de mayo, a partir de las once de la mañana, en el salón Guillermo Valencia. El objetivo es que las personas naturales o jurídicas interesadas en presentar sus observaciones y opiniones puedan opinar sobre el tema y radicar el documento relacionado con la intervención en medios físico y magnético

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    REGLAMENTAN EL REGISTRO DEL IBC CON PORCENTAJES NO CONSTITUTIVOS DE SALARIO EN LA PILA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1336 12 de Julio de 2011 Una de las medidas contra la evasión y la elusión de aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales adoptada por la Ley 1393 del 2010 (reforma tributaria para la salud) es el establecimiento de un tope del 40% a los pagos laborales que pueden catalogarse como no constitutivos de salario del total de la remuneración que perciban los trabajadores del sector privado. Con el propósito de definir las condiciones para el registro del ingreso base de cotización (IBC) diferenciado en los casos de pagos laborales no constitutivos de salario en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Ministerio de la Protección Social expidió recientemente la Resolución 2641. legis

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    EN LOS SEGUROS DE VIDA DE DEUDORES, BANCO NO ESTA OBLIGADO A ASEGURAR EL SALDO DE LA OBLIGACIÓN INSOLUTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1335 12 de Julio de 2011 El seguro de vida de deudores es una forma de aseguramiento y garantía en el que el acreedor, que es tomador, adquiere una póliza individual o de grupo para que la aseguradora, a cambio de una prima, cubra el riesgo de muerte o incapacidad del deudor, que es asegurado, y en caso de configurarse el siniestro, pague al acreedor hasta el valor del crédito. Esta fue la explicación que dio la Corte Suprema de Justicia al advertir que en el seguro de vida grupo deudores el valor asegurado es el acordado por las partes. El alto tribunal precisó la normativa aplicable a este tipo de contratos y las características propias de su naturaleza. De esta forma, concluyó que las entidades financieras que proponen dentro de las condiciones para ofrecer un crédito la suscripción de este seguro no están obligadas a asegurar el saldo total de la obligación insoluta. En el caso concreto, la Sala Civil casó un fallo que obligaba a un banco a indemnizar a una deudora por haberle obligado a pagar el saldo de la deuda que no cubrió el seguro (M.P. Edgardo Villamil Portilla). legis

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    Reforma penal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1334 12 de Julio de 2011 No ha sido inteligente el equipo de colaboradores del presidente en el campo de las reformas penales, por lo menos hasta donde se ha visto. Han demostrado desconocimiento de la Constitución y de las leyes y del trámite jurídico; hay incoherencia en el tratamiento de un sistema para combatir la criminalidad; y gafes en las legislaciones atropelladas amparados en normas espurias dictadas bajo los efectos temporales de las circunstancias de conmoción interior.

     Ha tenido éxito el presidente en lograr una carta blanca del Congreso para que adelante el proceso de pacificación con los paramilitares y de desmovilización de la insurgencia y prácticamente ha hecho añicos el concepto de justicia, reparación y sanción penal, haciendo invisible e inaplicables los textos de sancionatorios en lo que ha estas personas armadas desmovilizadas se refiere. En esencia la propuesta es la de tener poderes para conmutar las sanciones penales de genocidio y terrorismo entre otras por simples castigos simbólicos. Esta propuesta ocupará los debates de los próximos meses y en últimas sería equivalente a declarar como cárcel todo el territorio nacional y el hecho de vivir en él implicaría una purga de la condena. Bien vale hacer un seguimiento de este punto y fijar una posición mejor documentada.
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    CONTRATOS SUCESIVOS CON EL MISMO OBJETO SE ESTIMAN COMO UNICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1333 11 de Julio de 2011

    La Corte Suprema de Justicia, ha estimado en la jurisprudencia, que si un contrato a término fijo tiene el mismo objeto se entienden que son contratos sucesivos y debe liquidarse como tal. Así mismo lo ha precisado el Ministerio de la Protección Social. “Si un contrato de trabajo a término fijo se liquida y se inicia otro con el mismo objeto, se entiende que son contratos sucesivos, lo que, a su vez, hace presumir la existencia de un contrato único, precisó el Ministerio de la Protección Social.

     

    En este caso, la liquidación debe realizarse a la terminación del contrato, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio. Por el contrario, si el nuevo contrato tiene un objeto diferente al anterior, la liquidación opera por separado”.

     

    Según la Corte Suprema, no podemos hablar de dos contratos, sino hay diferencia en su objeto, o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra,  la existencia de dos o varios contratos de trabajo distintos que se suceden en el tiempo requiere que aparezca con suficiente claridad la terminación de uno y el nacimiento de otro con un objeto diferente, para que pueda entenderse que hay una nueva vinculación laboral.

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    la corteconstitucional se ponuncio acerca de las audiencias de juicio oral ,las cuales deberán filmarse. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1332 11 de Julio de 2011 La corte constitucional realizo una apreciación al consejo superior de la judicatura para que dote de tecnología a las salas de audiencias,  en consecuencia el gobierno debe destinar recursos que permitan no solo grabar las audiencias de juicio oral, sino filmarlas, tal pronunciamiento se dio en el fallo que declaro exequible  el articulo 454 del código de procedimiento penal(ley 906 del 2004),referente al principio de concentración que rige estas diligencias.la filmación de la audiencia servirá para no repetir la audiencia de juicio oral, como lo dispone la norma, cuando se suspende por un lapso prolongado que incida en la memoria de las partes. Además, señaló que la grabación permitirá visualizar el lenguaje corporal de las partes, determinante para que el juez observe el grado de certeza, transparencia y apego a la verdad con la que se dirigen los procesados y los testigos.wb

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    Minprotección presenta balance en la Corte Constitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1331 11 de Julio de 2011  

    El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca presentó ante la Corte Constitucional, un balance del sistema de salud en el país. El jefe de la cartera anunció recursos adicionales para el sector por un billón de pesos antes de que termine este año y el fortalecimiento de las redes hospitalarias que se extenderá en el 2011.
    También  aseguró que en noviembre de este año estará actualizado el Plan de Beneficio Unificado, tal como lo pidió la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 y afirmó que en el 2013 toda la población del país estará incluida en los planes de beneficio.
    Al término de la audiencia sobre el sistema de salud convocada por la Corte Constitucional, el presidente de la Comisión de seguimiento del cumplimento de las sentencias referentes al tema, el magistrado Jorge Iván Palacio, aseguró que tiene los insumos necesarios para calificar el cumplimiento o no de las ordenes proferidas por la Sala, desde hace tres años.

    Por su parte, el ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María, dijo que los actores del sistema coinciden en que hay fallas estructurales como el sistema de información, en el que se trabaja para actualizarlo y propuso un debate abierto de cara al país sobre la integración vertical que permita tomar las decisiones más convenientes para los usuarios.
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    Que función cumple el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1328 09 de Julio de 2011 Liderar los procesos de coordinación inter e intersectoriales que posibiliten la integración de las acciones institucionales en el medio rural y suscribir convenios interinstitucionales que articulen las intervenciones de las instituciones públicas, comunitarias o privadas de acuerdo con las políticas y directrices del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  Coordinar el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino – subsistema de adquisición y adjudicación de tierras a nivel regional y local, para la definición de programas de desarrollo agropecuario sostenible que permitan a los actores rurales la identificación de oportunidades productivas y la concertación de las inversiones requeridas. Promover la consolidación económica y social de las áreas de desarrollo rural, mediante programas de desarrollo productivo agropecuario, forestal y pesquero de propósito común que permitan atender realidades específicas de las comunidades rurales y étnicas, en consonancia con las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y en cumplimiento del Plan Anual de Inversiones aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes. Financiar y cofinanciar planes, programas y proyectos de inversión para la ejecución de programas de desarrollo agropecuario y rural en los territorios en donde se establezcan áreas de actuación. Otorgar subsidios directos a través de concursos mediante convocatorias públicas transparentes que atenderán criterios objetivos de selección, para beneficiar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos o en situación de desplazamiento y a los productores beneficiarios de programas especiales del Gobierno Nacional, con la presentación del proyecto productivo financiera, ambiental, técnica y socialmente viable para la adquisición de tierras y parte de los requerimientos financieros de los proyectos productivos

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    ACREEDOR LABORAL PUEDE SOLICITAR QUE SE INICIE LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1327 08 de Julio de 2011 De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1116 del 2006, un acreedor laboral puede solicitar la liquidación judicial de una sociedad comercial que se encuentre en cesación de pagos, directamente o por conducto de apoderado, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, si un juez de la República ya reconoció la prestación reclamada, la sentencia respectiva es el título de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo pago puede hacerse efectivo a través de un proceso ejecutivo, señaló la entidad.

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    CÓMO SE TRAMITA UN PROYECTO DE LEY http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1326 08 de Julio de 2011 La Constitución de 1991 señala que pueden presentar estas iniciativas los miembros del Congreso, el Gobierno a través de sus ministros, los magistrados de las cortes y del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el Procurador.

     Así mismo, la Carta Política faculta a los ciudadanos que representen el 5 por ciento del censo electoral vigente para presentar un proyecto de ley, o el 30 por ciento de los concejales o de los diputados del país.
     
    La anterior Constitución (1886) solo facultaba a los miembros del Congreso y al Gobierno para presentar proyectos de ley.
     
    Ante quién se presenta un proyecto de ley? Puede ser presentado ante el Senado o ante la Cámara, es decir, una propuesta puede iniciar su trámite en cualquiera de las dos cámaras, salvo el proyecto de ley de Presupuesto, que el Gobierno tiene que presentar ante la Cámara.
     
    Cuál es el trámite que tiene una iniciativa legislativa? El proyecto es repartido a la comisión respectiva por la secretaría de la corporación. El presidente de esa célula designa al ponente. Este no es el autor del proyecto. Nadie puede ser ponente de su propio proyecto.
     
    La labor del ponente es rendir un informe en el que se señala la conveniencia o no de legislar sobre el tema propuesto y, en el caso de recibir ponencia favorable, se indica si la propuesta debe o no ser modificada.
     
    La ponencia puede ir en uno de dos sentidos: acoger o rechazar la iniciativa. En el primero de los casos el ponente recomienda dar inicio al primer debate. En el segundo, archivar o negar el proyecto.
     
    A quién rinde informe el ponente? El ponente le rinde informe a la comisión. La ponencia, una vez presentada a la Secretaría de la respectiva célula, se publica en la Gaceta del Congreso y solo cuando se divulga en ésta puede ser discutida en la comisión.
     

    Cuándo se archiva una propuesta? Si el ponente pide negar el debate, la comisión discute esa recomendación y si la aprueba el informe es archivado. En el caso de que la comisión no comparta esa sugerencia, nombra un nuevo ponente para que rinda una ponencia acogiendo la voluntad de la comisión. Ahora bien, si la ponencia es favorable la comisión aprueba el primer debate y abre su estudio.La Constitución de 1991 señala que pueden presentar estas iniciativas los miembros del Congreso, el Gobierno a través de sus ministros, los magistrados de las cortes y del Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo y el Procurador

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    Obtener licencias de construcción en Colombia cuesta demasiado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1325 07 de Julio de 2011 Según el informe producido por el Banco Mundial, la Corporación Financiera Internacional, la Universidad de los Andes y el Consejo privado de competitividad, este valor representa 170 por ciento del ingreso per cápita del país, es decir, supera el 56 por ciento registrado en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Aun así, con respecto a los permisos de construcción se destacan algunos avances, especialmente en Popayán, Valledupar y Santa Marta donde es más fácil obtenerlos. Por el contrario, Bucaramanga, Cali y Villavicencio son las ciudades con más dificultad en la tramitación. "La diferencia de trámites entre ciudades es tan notaria que mientras en Popayán se necesitarían 11 trámites para construir un almacén y conectarlo a servicios públicos, en Cali se necesitarían 19", según la presidenta de la Cámara Colombiana de la Construcción (Camacol), quien agregó que en cuanto a costos "los impuestos en algunas ciudades son muy altos, por ejemplo en Bogotá el impuesto de obra representan más de la mitad del costo de un permiso de construcción mientras que en Valledupar no existe ningún impuesto de esta naturaleza". muestra con claridad cómo se crean regulaciones particulares y especiales (inspecciones, estampillas y otros) por parte de cada municipio, que entraban los procesos, los hacen más costosos y generan corrupción. Para mejorar, el reporte sugiere cinco acciones de reforma: permitir solicitudes en línea para la autorización de los planes de obra y de las conexiones a los servicios públicos, racionalizar los impuestos y compartir las mejores prácticas a nivel local, racionalizar las inspecciones, implicar a las partes interesadas en el proceso de reforma y fortalecer el sistema de curadores urbanos.

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    LICENCIA DE MATERNIDAD DE MADRES ADOPTANTES INICIA A LA ENTREGA OFICIAL DEL MENOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1321 07 de Julio de 2011 La Corte Constitucional precisó que la licencia de maternidad de las madres adoptantes opera desde la entrega formal del menor, que es el momento en el que comienza el proceso de construcción de lazos afectivos entre el adoptante y el adoptado. Por lo tanto, no es posible diferir el reconocimiento de la prestación hasta que se inscriba la sentencia que decreta la adopción. Así lo explicó la Corte Constitucional, al tutelar el derecho de una madre adoptante a su licencia de maternidad, que fue negado por su entidad promotora de salud, porque la adoptada era mayor de siete años. La corte recordó que la restricción de la licencia por la edad del adoptado fue declarada inexequible por la Sentencia C-543 del 2010, y advirtió que, por disposición del Código Sustantivo del Trabajo, la fecha del parto se asimila a la de la entrega oficial del menor que se adopta (M.P. Jorge Iván Palacio). legis

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    ACERCA DE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO DE IMPUBERES LA CUAL PUEDE SOLICITARSE ASI EXISTAN HIJOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1320 07 de Julio de 2011 La honorable corte constitucional declaro inexequible el aparte normativo que excluía de la posibilidad de solicitar la nulidad de matrimonios impúberes(menores de 14 años),a las uniones donde se hubiera concebido esto lo dispone el articulo 143 de código civil, por lo cual el hecho de gravidez, si bien es un hecho que denota inmadurez biológica, no demuestra la madurez psicológica de los contrayentes, de igual manera manifestó que el matrimonio no es el único mecanismo que tiene el ordenamiento jurídico para proteger aquel hijo concebido .lo anterior expuesto por el magistrado Mauricio Gonzales Cuervo en sentencia c-008,del 1/14/2010.

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    LA CREACION DE EL DECRETO LEY CONTRA LA CORRUPCION EN EL SISTEMA DE SALUD DIO ORIGEN A NUEVOS TIPOS PENALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1319 07 de Julio de 2011 CUANDO SE CREARON LOS DECRETOS LEY EN DESARROLLO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL.DE IGUAL MANERA SE ADICIONO POR PARTE DEL GOBIERNO AL CODIGO PENAL Y AL CODIGO UNICO DISCIPLINARIO,MEDIANTE DECRETO 126 DEL 2010 EL CUAL ADOPTA MEDIDAS CONCERNIENTES A LA INSPECCION,VIGILANCIA Y CONTROL CONTRA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCION EN EL AMBITO DEL SISTEMA DE SALUD,LO ANTERIOR CONLLEVO  CREAR EL DELITO DE OMISION EN LA ATENCIOON INICIAL DE URGENCIAS Y LA VENTA FRAUDULENTA DE MEDICAMENTOS,ENTRE OTRAS NORMAS PENALES.

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    CORTE REITERÓ LA OBLIGACIÓN DE LAS EPS DE SUMINISTRAR INSUMOS NO INCLUIDOS EN EL POS QUE PERMITAN LA VIDA DIGNA DE LOS PACIENTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1318 06 de Julio de 2011 El derecho a la vida digna de personas con afecciones que impactan gravemente la salud no solo exige el suministro de atención y tratamiento médico, sino que implica cuidados extremos y especiales y el mantenimiento de condiciones que permitan la mejor situación posible, señaló la Corte Constitucional. Añadió que hay eventos en los que es necesario que el juez de tutela ordene a una EPS que preste un determinado tratamiento o suministre determinados insumos, no POS, que resultan de vital importancia para el paciente, bien porque de ellos depende su vida, o porque sin ellos se vulnera el derecho a la dignidad humana. Por tal razón, amparó el derecho a la dignidad humana de cinco personas, al revisar igual número de tutelas, y ordenó el suministro de pañales, una silla de ruedas, transporte y la continuidad en el servicio de personas con padecimientos que menoscaban gravemente su salud y la posibilidad de vivir una vida digna (M. P. Juan Carlos Henao). legis

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    Aprobado el incremento de la licencia de maternidad en 2 semanas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1317 06 de Julio de 2011 Ha sido sancionada la ley 1468 del 30 de junio de 2011 que contempla el incremento de la licencia de maternidad en 2 semanas, pasándola de 12 semanas a 14 semanas.

     La ley 1468 de 2011 insiste en que la licencia de maternidad se debe iniciar dos semana antes de la fecha del pargo, y luego del parto 12 semanas más.
     
    Si la madre lo desea, antes del parto puede descansar una semana y después del parto 13 semanas.
     
    En caso de parto múltiple la licencia será de 16 semanas.
     
    Se reitera la licencia de paternidad en 8 días hábiles.
     
    La madre adoptante goza de los mismos derechos que la madre biológica. Es decir que tendrá derecho a los mismos días semanas de licencia.
     
    Según la modificación introducida por el artículo 01 de la ley 1468, el artículo 236 del código sustantivo del trabajo quedo de la siguiente forma:
     
    Descanso remunerado en la época del parto.
     
    1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
     
    2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
     
    3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
     
    a) El estado de embarazo de la trabajadora;
     
    b) La indicación del día probable del parto, y
     
    c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
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    Terminación del contrato de trabajo por cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1316 05 de Julio de 2011
    Acceder a la pensión [artículo 62 del código sustantivo del trabajo] o cumplir con los requisitos para acceder a ella [artículo 9 ley 797 de 2003], permite que el contrato de trabajo se pueda dar por terminado con justa causa.
     
    Sin embargo el trabajador no se puede despedir hasta tanto no esté recibiendo efectivamente la pensión, algo que suelde suceder mucho tiempo después de que el trabajador ha cumplido con todos los requisitos que le da derecho a su pensión.
     
    El parágrafo tres del artículo 9 de la ley 797 de 2003 dice lo siguiente:
     
    Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
     
    De lo anterior se interpreta que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo una vez el trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, pero esa terminación no se puede dar antes de que dicha pensión sea reconocida o notificada.
     
     

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    La prisión domiciliaria no procede ante la simple condición de cabeza de familia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1315 05 de Julio de 2011 La Corte Suprema de Justicia modificó la jurisprudencia en la que sostenía que el reconocimiento de la prisión domiciliaria procedía ante la simple condición de cabeza de familia.

    Ahora, su nueva línea jurisprudencial establece que el juez, en cada caso, debe ponderar las circunstancias de la ejecución de la pena, con el interés superior del menor. Es decir que el derecho del menor a no estar separado de su familia no es absoluto, sino que debe ser valorado con los principios constitucionales sobre la imposición de la pena.

    A juicio de la Sala Penal, el respeto al interés superior del menor no implica un reconocimiento mecánico, irrazonable o autoritario de sus derechos.

    La decisión advierte que no se puede ir en “detrimento de unos institutos (la detención preventiva en centro de reclusión y la ejecución de la pena en establecimiento carcelario) que no solo atienden a principios y valores constitucionales (como la paz, la responsabilidad de los particulares y el acceso a la administración de justicia de todos los asociados), sino que deben ser determinados por las circunstancias personales del agente, motivo por el cual tienen que ser ponderadas en todos los casos”.

    Otorgar la prisión domiciliaria, indicó la Sala, no puede propiciar situaciones de impunidad, es decir, “aquellas en las cuales el derecho reconocido del menor afecta de manera grave o desproporcionada la realización efectiva de los fines del proceso o del cumplimiento de las funciones propias de la pena”.

    En el caso conocido por la corte, una mujer fue condenada a 42 meses de prisión, tras aceptar cargos por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Tanto en primera como en segunda instancia, se le negaron la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, a pesar de su condición de madre cabeza de familia.

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    SOCIEDADES QUE NO RENOVARON SU MATRÍCULA MERCANTIL ANTES DE LA LEY 1429 NO ESTÁN OBLIGADAS A HACERLO POR EL AÑO 2010 O ANTERIORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1314 05 de Julio de 2011 Las sociedades que se encontraban en liquidación antes de entrar en vigencia la Ley 1429, es decir, el 29 de diciembre del 2010, y que no habían renovado su matrícula mercantil no tienen obligación de hacerlo, no solo a partir del año 2010, sino de años anteriores, precisó la Superintendencia de Sociedades. Aunque la norma tiene un efecto general inmediato, abarca situaciones jurídicas que se iniciaron durante la vigencia de la ley anterior. En este caso, las sociedades comerciales obligadas a renovar anualmente su matrícula y que, por circunstancias diversas, no estaban finiquitadas en la vigencia de la nueva ley. legis

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    Nuevas medidas para la protección de consumidores financieros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1312 02 de Julio de 2011 La Superintendencia Financiera reglamentará el artículo 7° de la Ley 1328 del 2009 (reforma financiera), con el fin de prevenir conductas que puedan generar un abuso de la posición dominante contractual de las entidades financieras con sus clientes y usuarios. Un borrador de esa reglamentación, que estará disponible para envío de comentarios al correoamcruz@superfinanciera.gov.co hasta el próximo viernes 8 de julio, contempla el listado general de cláusulas y prácticas abusivas, que se entenderán no escritas o sin efectos para los consumidores financieros.

     

    Entre las cláusulas abusivas sobresalen las siguientes:

     

    1) Las que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades, entre ellas:

     

    -          Las que obligan al consumidor financiero a certificar que se encuentra en un computador seguro.

     

    -          Las que hacen que el consumidor financiero asuma toda responsabilidad por cualquier operación realizada con la clave asignada.

     

    -          Las que imponen al consumidor financiero asumir de manera anticipada toda la responsabilidad derivada del uso de los instrumentos para la realización de operaciones (tarjetas débito, de crédito, talonarios, dispositivos móviles, entre otros), así como por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido.

     

    -          Las que establecen que la entidad no será responsable por los daños o perjuicios derivados del acceso, uso o mala utilización de los contenidos de sus páginas de internet ni de las posibles discrepancias que puedan surgir entre la versión de sus documentos impresos y la versión electrónica publicada en la web.

     

    -          Las que establecen que la entidad vigilada no será responsable por los retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.

     

    2) Las que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores financieros modificaciones u obligaciones adicionales. Estos son algunos ejemplos:

     

    -          Las que impliquen la aceptación tácita del consumidor financiero frente a una oferta de productos o servicios formulada unilateralmente por la entidad vigilada.

     

    -          Las que les permitan a las entidades modificar los términos y condiciones del contrato de manera unilateral y sin el consentimiento previo y expreso del consumidor financiero.

     

    -          Las que facultan a las entidades para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito, como cambiar el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

     

    -          Las que autorizan a las entidades para disminuir el monto de las líneas de crédito sin informar de manera previa y expresa al consumidor financiero.

     

    3)  Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, entre ellas:

     

    -          Las que autorizan a las entidades para compartir la información del consumidor financiero sin tener en cuenta lo previsto en la Ley de Hábeas Data (L. 1266/08).

     

    -          Las que autorizan a las entidades para compartir la información reservada de los consumidores financieros con las entidades del grupo empresarial y con terceros.

     

    -          Las que estipulan que el consumidor financiero no podrá oponer defensa alguna o que limiten los medios probatorios.

     

    -          Las que impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva un determinado mecanismo alternativo de solución de conflictos para resolver las controversias entre consumidores financieros y entidades vigiladas.

     

    -          Las que le imponen al consumidor financiero la aceptación de plazos para efectuar reclamaciones, en perjuicio de los establecidos en la ley.

     

    4) Las que obligan a los consumidores financieros a contratar un determinado producto o servicio o con una persona específica, por ejemplo, la aseguradora.

     

    5) Las que autorizan a las entidades para cobrar por servicios no prestados, por operaciones declinadas o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional. Por ejemplo:

     

    -          Las que facultan a las entidades para cobrarles a sus deudores por recibirle el pago de sus créditos.

     

    -          Las que disponen que las entidades vigiladas podrán realizar cobros por concepto de gastos de cobranza de manera automática y sin realizar gestión alguna encaminada a realizar dicha labor.

     

    Por su parte, algunas de las prácticas abusivas serían las siguientes:

     

    a)      Redactar los contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

     

    b)      No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

     

    c)       Cobrar al consumidor financiero por servicios o productos sin que exista conocimiento previo, autorización o consentimiento expreso de este.

     

    d)      Limitarles a los consumidores financieros el derecho de dar por terminado los contratos.

     

    e)      Obligar a los consumidores financieros a declarar que conocen y aceptan los reglamentos sin haberlos puesto en su conocimiento.

     

    Esta iniciativa se complementa con otro proyecto de norma sobre el suministro de información real, oportuna, suficiente, comprensible, efectiva y vigente a los consumidores financieros. El plazo para presentar opiniones también vence el 8 de julio.

     

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    Las cotizaciones al sistema de salud no son un requisito para tener en cuenta las cotizaciones al sistema de pensiones, recordó la Corte Constitucional. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1310 02 de Julio de 2011 La Corte Constitucional recordó que las cotizaciones al sistema de salud no son un requisito para tener en cuenta las cotizaciones al sistema de pensiones. Desde el 2008, la jurisprudencia del alto tribunal ha sostenido que dicha exigencia no tiene ningún soporte constitucional, legal o reglamentario.

    De esta manera, la Corte amparó los derechos fundamentales de una persona a quien el Instituto de Seguros Sociales le negó el reconocimiento de la pensión de vejez por no cotizar al Sistema General de Salud.

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    El ministerio de la Protección Social recordó que el padre cabeza de familia del hijo inválido también puede acceder a la pensión de vejez. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1307 02 de Julio de 2011 El padre cabeza de familia del hijo considerado legalmente inválido también puede acceder a la pensión especial de vejez, como lo hace la madre cabeza de familia por disposición legal, recordó el Ministerio de la Protección Social.

    El parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 del 2003, estableció la posibilidad de que las madres trabajadoras de hijos considerados inválidos física o mentalmente que dependan económicamente de ellas accedan a una pensión especial de vejez, tan solo con el cumplimiento del número mínimo de semanas.

    La Corte Constitucional, en la Sentencia C-989 del 2006, declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “madre”, contenida en esta norma, bajo el entendido de que el beneficio pensional también se hace extensivo al padre cabeza de familia de un hijo discapacitado que dependa económicamente de él.

    Por esta razón, concluyó que el padre puede recibir la pensión, sin limitar esta circunstancia a los casos en los que haya fallecido la madre o en los que tenga la patria potestad del hijo. 

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    Quien tiene derecho al subsidio del gobierno para cuotas de vivienda? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1306 02 de Julio de 2011 Para obtener una idea básica de la mecánica de entrega de los subsidios. Recuerde que si usted está actualmente realizando el proceso y desea aportar sus experiencias o recomendaciones puede hacerlo en la sección de comentarios en la parte inferior del artículo.

    Usted puede acceder hasta al 70% del valor total de la vivienda, siempre y cuando el valor de la casa no exceda los ciento sesenta y seis millones de pesos.
    Usted solo debe acercarse a cualquier banco del país y preguntar por los créditos hipotecarios con tasas subsidiadas que está entregando el gobierno desde abril de 2.009 y hasta 30 de junio de 2.010.
    Esta información deberá estar disponible en todas las entidades bancarias sin distinción.
    Los subsidios a créditos hipotecarios solo son entregados para la adquisición de vivienda nueva.
    Este es un mito que se ha fortalecido en las últimas semanas. Los créditos a las tasas de interés y los subsidios de vivienda de interés social son dos estrategias del gobierno completamente distintas. Aunque ambas buscan brindar vivienda al mayor numero de colombianos posible, ninguna de ellas es excluyente, es decir, usted puede acceder al subsidio de tasas de interés si la vivienda no es considerada como VIS o VIP.
    El subsidio se entrega para compra de propiedades entre los sesenta y siete millones y los ciento sesenta y seis millones de pesos, ÚNICAMENTE para vivienda nueva.
    El proceso que desarrollan los bancos para determinar la entrega del crédito es igual a cualquier otro tipo de crédito. Es decir, estudiaran su situación económica actual y su capacidad de endeudamiento para evaluar su capacidad de pago del crédito subsidiado.
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    Contratos de trabajo sucesivos y con el mismo objeto hacen presumir un contrato único http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1305 01 de Julio de 2011 Si un contrato de trabajo a término fijo se liquida y se inicia otro con el mismo objeto, se entiende que son contratos sucesivos, lo que, a su vez, hace presumir la existencia de un contrato único, precisó el Ministerio de la Protección Social.

    En este caso, la liquidación debe realizarse a la terminación del contrato, teniendo en cuenta todo el tiempo de servicio. Por el contrario, si el nuevo contrato tiene un objeto diferente al anterior, la liquidación opera por separado.

    De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la existencia de dos o varios contratos de trabajo distintos que se suceden en el tiempo requiere que aparezca con suficiente claridad la terminación de uno y el nacimiento de otro con un objeto diferente, para que pueda entenderse que hay una nueva vinculación laboral.

    Según el alto tribunal, no se puede hablar de dos contratos, mientras no haya diferencias esenciales en su objeto o mientras no se haya terminado una relación laboral y se haya iniciado otra.  

    En la consulta resuelta por Minprotección, se pedía su concepto sobre la liquidación del contrato de un trabajador con el fin de vincularlo mediante otro contrato con igual objeto y salario. En este caso, se buscaba conocer los efectos de pérdida de antigüedad y pago de cesantías con cálculo retroactivo.

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    USURA PARA CRÉDITOS DE CONSUMO PASA DEL 26,54% AL 27,95% Y EL DE MICROCRÉDITOS, DEL 44% AL 48,5% http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1304 01 de Julio de 2011 La Superintendencia Financiera certificó hoy el interés bancario corriente (IBC) para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 18,63% efectivo anual y para la modalidad de microcrédito en 32,33% efectivo anual, tasas vigentes durante el tercer trimestre del presente año. Con base en estas tasas, se calcula el límite para incurrir en el delito de usura, que equivale a una y media veces el IBC. En consecuencia, el interés máximo que se podrá cobrar en los próximos tres meses por un crédito de consumo u ordinario será del 27,95% efectivo anual y por un microcrédito, del 48,5% efectivo anual, tasas superiores en un 1,41% y un 4,5%, respectivamente, frente al trimestre que hoy finaliza. Dichos topes también se aplican a los intereses remuneratorio y moratorio, en los términos del artículo 884 del Código de Comercio. legis

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    La corte constitucional se pronuncia acerca de la recuperación de tierras con ocasión del desplazamiento forzado. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1303 01 de Julio de 2011 Aquellos indígenas que pierdan la posesión ancestral de sus tierras por causa de la violencia y que con ocasión de esta se vean desplazados de manera forzada tienen derecho a recuperarlas así lo manifestó la honorable corte constitucional, por ello el estado debe velar por la recuperación definitiva de estos territorios, y de no ser asi dar inicio a  los trámites y adoptar las medidas necesarias para que la comunidad obtenga tierras aptas que le permitan conservar sus tradiciones y desarrollar su proyecto de vida.

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    LA IMPORTANCIA DEL COMERCIO ELECTRONICO EN COLOMBIA. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1302 01 de Julio de 2011 El Comercio Electrónico (vía Internet) se conforma, en parte por demanda agregada (nuevas compras por impulso al navegar en la red) y en gran parte por desvío de compras realizadas por otros canales (adquiero mi viaje de turismo o mi computador por un medio diferente y más cómodo al que lo hacía antes).

    El perfil de compras y usuarios en Colombia, no difieren de los norteamericanos en los segmentos de alto consumo.
    La inexistencia de ventas en Internet en los rangos posibles para el mercado potencial, se debe básicamente a la falta de oferta, contenidos y solución de los problemas correspondientes a los medios de pago

    En la medida en que se genere oferta de productos y servicios y se resuelvan los problemas legales, de pago y entrega, las cifras del mercado REAL deberán convergir con las del mercado POTENCIAL El comercio electrónico estará presidido por las grandes firmas El Comercio Electrónico No es un sueño futurista, sino que es algo que está ocurriendo ahora y son muchas las iniciativas de éxito que lo respaldan. Las posibilidades se extenderán y las restricciones geográficas y de tiempo se eliminarán.

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    Las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1300 30 de Junio de 2011 Según el Ministerio de Protección Social, el aborto ilegal es la tercera causa de mortalidad materna del país. Esto significa que muchas mujeres mueren en Colombia a consecuencia de abortos practicados de modo ilegal y, por tanto, muchas veces insegura. Hace poco se me encogió el corazón cuando vi por Internet el video de Citytv en el que una mujer muere desangrada a causa de un aborto ilegal, en una calle del barrio 20 de Julio. En él se ve cuando la Fiscalía llega a hacer el levantamiento del cadáver y presenta los testimonios de algunos testigos, quienes afirman que la mujer salió de una casa donde practican abortos clandestinos, tuvo una hemorragia que no la dejó seguir caminando ni mantenerse en pie, y murió en la acera del barrio sin que nadie la ayudara. Nunca supimos su nombre, y nadie reclamó el cuerpo en Medicina Legal. Este tipo de muertes, que parecen no dolerle a nadie, constituyen el 17% de las muertes maternas en nuePara hacer peor aún la situación, muchas otras mujeres —no sabemos cuántas— se mueren no por abortos practicados en forma insegura, sino por la imposibilidad de practicarse un aborto oportuno para comenzar un tratamiento médico. El caso de Martha Zulay González en Pereira, quien morirá de cáncer por no haber podido iniciar la quimioterapia a tiempo, ya que tenía un mes de embarazo y no la dejaron abortar, no se registrará como una muerte por aborto ilegal. Ella morirá de cáncer y las estadísticas no mostrarán que los médicos habrían podido salvarla si el aborto fuera legal cuando se encuentra en peligro la vida de la mujer embarazada. Esperemos que su historia sea la última en la que una mujer es condenada a morir injustamente por la imposibilidad de abortar de manera legal.

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    Resolución de la superintendencia por publicidad engañosa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1298 30 de Junio de 2011 Mediante Resolución No. 34223 del 24 de junio del 2011la superintendencia de industria y comercio ratifico una sanción pecuniaria impuesta a  Comunicación Celular Comcel  S.A., por emitir publicidad de carácter engañoso sobre su servicio de internet móvil ilimitado,tal decisión fue tomada al constatar que la publicidad en que se ofrecía de forma destacada el servicio de internet móvil ilimitado 3.5G, en letra pequeña se señalaba que después de bajar 3 gigas de información se reducía la velocidad a 128K, lo que en realidad constituye una limitación importante al servicio de internet.la superintendencia advirtió que cuando hayan condiciones y restricciones estas deben informarse de forma adecuada en la misma publicidad y no en forma que induzca al error.

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    Ley de formalización y generación de empleo prohíbe a los inspectores de trabajo autorizar descuentos que afecten el salario mínimo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1297 30 de Junio de 2011 El Ministerio de la Protección Social advirtió que a partir de la vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10), los inspectores de trabajo no pueden autorizar descuentos que afecten el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) o su parte inembargable.

    Si bien el artículo 151 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) faculta a los empleadores y a sus trabajadores para acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos o compensaciones del salario y definir la cuota objeto de deducción y el plazo de amortización, el artículo 149 prohíbe las retenciones o deducciones que afecten el SMMLV sin mandamiento judicial, incluso con el consentimiento del trabajador.

    El artículo 150 del CST autoriza los descuentos y las retenciones para el pago de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorros, las cuotas con destino al seguro social obligatorio y las sanciones disciplinarias impuestas de acuerdo con el reglamento interno de trabajo.

    Si se trata de trabajadores que devengan más de un SMMLV o el salario convencional, el empleador puede efectuar descuentos por conceptos diferentes de los antes señalados, hasta por la quinta parte que supere el salario mínimo.

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    LEY 962 DEL 2005 ELIMINÓ LA FUNCIÓN DE REVISIÓN Y APROBACIÓN DE LOS REGLAMENTOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL POR PARTE DE MINPROTECCIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1296 30 de Junio de 2011 La función de revisión y aprobación del reglamento de higiene y seguridad industrial por parte del Ministerio de la Protección Social fue modificada por la Ley 962 del 2005, limitando la intervención de la cartera a la vigilancia sobre el cumplimiento de elaboración por parte de los empleadores que tengan a su servicio 10 o más trabajadores permanentes, dentro de los tres meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. Así lo indicó la entidad. legis.

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    RÉGIMEN PROCEDIMENTAL Y SANCIONATORIO CAMBIARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1295 29 de Junio de 2011 En uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria), el Gobierno expidió hoy el nuevo Régimen Procedimental y Sancionatorio Cambiario, que tiene en cuenta las actuales condiciones económicas del país y la nueva regulación sobre el tema expedida por el Banco de la República. El Decreto 2245 del 2011 contempla las sanciones por no presentar oportunamente la declaración de cambio, por no canalizar pagos a través del mercado cambiario estando en la obligación de hacerlo y por ejercer la actividad de compra y venta de divisas de manera profesional sin cumplir los requisitos exigidos, entre otras infracciones. La norma derogó los decretos-ley 1092 de 1996 y 1074 de 1999. legis

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    en cuanto a los permisos en razon de citas medicas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1294 29 de Junio de 2011  El empleador puede regular los permisos con ocasión a lo relacionado a citas medicas  ,y esto se realiza en el reglamento interno de trabajo,asi lo señalo el ministerio de protección social,en esta regulación se debe dejar en claro si tales permiso serán compensados o tratados como descuento.

    Esto lo afirmo el ministerio tomando en cuenta que dichos permisos no están consagrados en la legislación laboral .

     

    a consultas médicas, recordó el ministerio

     

    Así las cosas, corresponde al empleador regular la concesión de permisos diferentes a los contemplados en esta norma. Además, el artículo 108 del CST indica que el reglamento debe contener disposiciones que regulen lo relacionado con los permisos.

     

    Para cumplir esta obligación, es necesario tener en cuenta que todo trabajador debe procurar el estado integral de su salud y, por lo tanto, tiene derecho a asistir a  consultas médicas,recordó el ministerio.

     

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    QUE ES Y COMO DE DEBE COMBATIR LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN COLOMBIA. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1293 29 de Junio de 2011 La violencia intrafamiliar es todo acto de agresión intencional física y sicológica que un miembro de la familia realiza contra otro miembro del mismo núcleo familiar, o entre  personas que  sin ser familia  viven dentro de la  misma  unidad  doméstica. Se  incurre  en esta  conducta  delictiva cuando el sujeto activo ejecuta  actos  de violencia  material y/o  en amenazas, golpes y agresiones emocionales, que causan situaciones de extrema  angustia  o sufrimiento en el cuerpo o en la  salud física  o mental de la  víctima.

    Cuando una persona es víctima de violencia intrafamiliar existen dos acciones: Administrativa o Civil y Penal; La  primera  de ellas está  representada en las Medidas de Protección que  confieren los  Comisarios  de Familia en primera  instancia y/o Juez Promiscuo Municipal y  lo que  buscan es conjurar  de manera inmediata  la  violencia, proteger a  la  víctima y  a su núcleo familiar  en su integridad  física,  emocional y proteger sus  bienes. Estas medidas de protección no son taxativas, pueden ir desde  la  conminación hasta el desalojo del agresor  de su residencia  familiar. Tratándose de la  acción penal que  le  corresponde a  la  Fiscalía  General De La  Nación,  su ejercicio va  encaminado al restablecimiento inmediato de derechos de la  víctima, su protección y  las sanción punitiva  del agresor, si hubiere lugar y  dada  su naturaleza de querellarle  la debe accionar la  propia  víctima  cuando se trata  de mayores  de edad y  por  excepción es  de naturaleza oficiosa, tratándose de menores  de edad  y  personas en estado de inferioridad  manifiesta.

     

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    Que modifica la nueva ley 1453 del 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1292 28 de Junio de 2011 El ministro del interior y de justicia califico como un conjunto de instrumentos contra la lucha ante la delincuenciaque aqueja a nuestro pais, la Ley 1453 del 2011 (Ley de Seguridad Ciudadana), sancionada el viernes por el Presidente de la República. La norma modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio. Con está ley, los ciudadanos encontrarán pronta respuesta a sus denuncias, por lo cual es fundamental que acudan a las autoridades cuando sean víctimas o presencien la comisión de un delito.

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    entran en circulacion billetes de $10.000 y $20.000 pesos para invidentes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1291 28 de Junio de 2011  aunque todos los billetes estan dotados de un sistema de señales  para invidentes,un metodo novedosoen sistema braile, fue adoptado con el fin de facilitar la identificacion,ahora se incorporan en el costado izquierdo y en alto relieve una señal adicional que corresponde al número 10 y al número 20 en el sistema braille. Los billetes tienen el mismo diseño e idénticas características generales y dispositivos de seguridad.

    esto empezo a darse desde 13 de junio de 2011 ,y se encuentra en circulación una edición de 100 millones de billetes de $10.000 y otra de 100 millones de billetes de $20.000, ambas ediciones con esta nueva señal de identificación, que se empezaron a distribuir en Bogotá.

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    FIRMADA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1290 28 de Junio de 2011 El presidente Juan Manuel Santos acaba de sancionar, en Medellín, la Ley de Seguridad Ciudadana, que modifica los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de la Infancia y la Adolescencia y las reglas sobre extinción de dominio, con el fin de dotar a las instituciones de instrumentos más efectivos para combatir la delincuencia y disminuir los altos índices de violencia urbana. Algunas de las principales reformas se sintetizan así: la Fiscalía tendrá más tiempo para recopilar pruebas y formular imputaciones; se aplicará la flagrancia, cuando la persona que comete el delito quede registrada en un video o esté en un vehículo en el que se acaba de cometer el ilícito; se fija una pena de 10 a 17 años de cárcel para quien utilice o induzca a menores de edad a la comisión de delitos; se aumenta la pena del porte ilegal de armas, con el fin de que no sea excarcelable; se establece una pena de 6 a 8 años de prisión para quien manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los servicios de comunicación, como nueva medida contra el robo de celulares y se tipifica la enajenación ilegal de medicamentos. Igualmente, se amplía la sanción a los mayores de 14 y menores de 18 años que cometan homicidio doloso, secuestro, extorsión y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual. En estos casos, la privación de la libertad en centro de atención especializada será de hasta ocho años, sin beneficio de redención de la pena. legis

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    QUE ES Y COMO NACIO EL UPAC? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1289 28 de Junio de 2011 El UPAC en Colombia fue concebido el 2 de mayo de 1972 cuando entonces el presidente Misael Pastrana, promulgó el decreto 667 que creaba el Sistema de valor constante, para ahorros y prestamos de vivienda y obligaba a las corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV) a llevar en unidades UPAC sus cuentas de ahorro y préstamo. En realidad nació en julio del mismo año con el valor unitario de $100 moneda corriente, como parte del plan de desarrollo llamado "Las cuatro estrategias" según el cual se convertiría en motor principal para el impulso de la economía nacional.

    Con la Unidad de Poder Adquisitivo Constante (UPAC) se pretenden dos cosas captar ahorros, y otorgar créditos hipotecarios para vivienda.

    UPAC - Unidad de Poder Adquisitivo Constante: Unidad de cuenta que permite realizar operaciones de crédito hipotecario en el largo plazo a través de ajustes de su valor, de acuerdo con la capacidad adquisitiva de la moneda legal. Aunque en su origen estaba relacionada con la inflación, en la actualidad su cálculo se realiza tomando el promedio de la tasa DTF de las últimas cuatro semanas. Es utilizada especialmente por las corporaciones de ahorro y vivienda para expresar sus captaciones, así como sus colocaciones destinadas a la financiación de edificaciones. Su valor es calculado por el Banco de la República para cada uno de los días del año.

    UVR - Unidad de Valor Real: Unidad de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base exclusivamente en la variación del Indice de precios al consumidor, IPC, certificado por el Dane. La misma ley faculta al Consejo de Política Económica y Social para establecer la metodología del calculo del valor de la UVR. La unidad de valor real -UVR- arranco el primero de enero del año 2000 con un valor de $103.3396 y su variación será constante con base en el costo de vida

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    ¿Qué debe hacer el empleador con un trabajador que lleva incapacitado más de 180 días? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1287 25 de Junio de 2011 El Consejo de Estado señaló que la facultad para retirar del servicio al trabajador que padece una enfermedad superior a 180 días y ha sido incapacitado por ese tiempo no es absoluta. En esos casos, se deben aplicar previamente las normas sobre reintegro laboral.

    El alto tribunal advirtió que esa potestad unilateral no puede usarse de manera indiscriminada, pues, en la ponderación de las necesidades del servicio frente a las condiciones físicas del trabajador, deben prevalecer las razones de salud y solidaridad.

    En esa medida, lo recomendable es que se acompañe al afectado por la enfermedad o accidente a realizar el procedimiento necesario para establecer el grado de incapacidad y, con base en ello, tomar la decisión que corresponda.

    La Sección Segunda conoció el caso de una auxiliar de tesorería que trabajaba para el municipio de San Carlos (Antioquia) y fue retirada del servicio por superar una incapacidad de 180 días.

    El alcalde que tomó la decisión se apoyó en el artículo 32 del Decreto 1848 de 1969, que establecía la posibilidad de despedir por incapacidad al trabajador que superara dicho número de días.

    El Consejo confirmó la decisión de reintegrar a la trabajadora, ya que la norma invocada fue declarada nula en 1982. Además, recordó que, según la jurisprudencia constitucional, esa causal para terminar el contrato de trabajo no es absoluta.

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    LIMITE PARA EMBARGOS Y DESCUENTOS AL SALARIO DEL TRABAJADOR. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1286 24 de Junio de 2011 El Ministerio de La Protección Social  indicó que existe límite para realizar embargos o descuentos al salario del trabajador. De acuerdo con el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, los embargos ordenados sobre el salario del trabajador deben tener en cuenta que el salario mínimo es inembargable, a menos que se trate de deudas con cooperativas, fondos de empleados o pensiones alimenticias. Su excedente solo se puede embargar hasta en una quinta parte, por deudas civiles, precisó la entidad.

    Así las cosas, la excepción a la norma solo la conforman los casos mencionados, por las cuales se puede embargar hasta el 50% del salario.

    Por lo tanto, el empleador debe tener en cuenta dichos parámetros y seguir el orden de llegada de los embargos, es decir, cubrir el primero y luego proceder al pago del segundo, hasta su tope, concluyó el ministerio.

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    BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES NO OSTENTA AUXILIO FUNERARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1284 24 de Junio de 2011 El auxilio funerario no aplica en el evento de muerte del beneficiario de una pensión de sobrevivientes, pues no es a favor de este que se venían haciendo las cotizaciones ni tampoco tenía la calidad de pensionado o afiliado, precisó la Superintendencia Financiera, en reciente oficio. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y el Sistema General de Riesgos Profesionales, debe entenderse por afiliado y pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión Legis

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    Dale una mirada al sustento constitucional de la familia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1283 24 de Junio de 2011 -           Art. 2 al establecer los fines del estado entre ellos garantiza la efectividad de los principios derechos y deberes en concordancia con el articulo 5, el estado reconoce y da primacía y amparo a la familia como institución básica de la sociedad.

    -           Art, 3 todos los hombres nacen libre y iguales, reciben protección sin discriminación alguna po9r razones de índole familiar

    -           Art. 15 garantía de la intimidad familiar y deber de respetar y hacer respetar la familia

    -           Art. 33 Inmunidad a la familia. En materia penal deja de serlo a partir de 1991, y ahora solo ampara a la conyugue, compañera permanente, familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, no se está obligado a declarar en su contra

    -           Art. 43 Garantiza la protección a la mujer como miembro de la familia, protección del embarazo antes y después del parto.

    -           Art. 44 Garantiza la efectividad de derechos patrimoniales para la niñez.

    -           Art. 45 Garantiza el derecho, protección y formación del adolescente.

    Art 46 Asistencia y protección de personas de mayor edad

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    Para tener idea acerca del parentesco http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1282 24 de Junio de 2011 .

    Se  determina por la consanguinidad, o afinidad se mide en líneas y grados.

    Consanguinidad: Vinculo de sangre que une a una persona con otra, es en línea recta cuando es procreante o procreado, en línea colateral oblicua o transversal por exclusión cuando los parientes son de cuyo parentesco se trata, no son procreantes ni procreados.

    Afinidad: vinculo existente entre una persona con los consanguíneos de su conyugue o compañero permanente.

    Para establecer el grado y la línea se establece primero entre los consanguíneos y éste corresponde de la misma manera con la otra persona.

    Civil o adopción: surge del acto jurídico de la adopción entre el adoptante y adoptado y los consanguíneos del adoptante.

    Ejemplo: abuelo y nieto=segundo grado de consanguinidad ascendente en línea recta

    Voluntad expresa de adopción:

    Derecho real: derecho absoluto no debe pedir opinión a terceros

    Derecho personal: vínculo jurídico que una persona tiene con otra para dar, hacer y no hacer.

    Negocio Jurídico: acto jurídico  cuyos efectos se conocen y se persiguen hasta llegar a su concreción.

    Ojo: el parentesco es importante para establecer las órdenes sucesorales, constituir los lazos de la familia, establecer la libertad o excepciones al deber de declarar.

    El legislador establece ordenes prioritarias de parientes cada que se tomen decisiones relativas o que afecten a menores en la modificación de la custodia, designación de curador o la renovación del guardador.

    Importancia del parentesco: para establecer las la órdenes sucesorales y el deber de declarar.

    Constitución de la Familia: <<<<art 42 de la constitución; maneras:

    1.       Por lazos jurídicos del matrimonio y por la libertad de conformarla.

    Por los lazos naturales de la unión marital del hecho

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    Lo que Conocemos de las fuentes formales del Derecho. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1281 24 de Junio de 2011 Son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas Jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho.

    De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal (o fuentes formales).
    En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.
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    REGIMENES EN MATERIA DE PENSIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1280 24 de Junio de 2011 En material de pensiones son variados los regimenes juridicos que aun se estan aplicando ,por encontrarsen vigentes cuando entro a regir  la ley 100 de 1993,modificada por la ley 797 del 2003 y ley 860 del 2003,la cual establecio que el sistema general de pensiones está compuesto por dos regimes excluyente pero que coexisten a saber:regimen solidario de prima media con prestacion definida y el regimen de ahorro individual con solidaridad.tambien y de manera enunciativa está regimen pensional del sector privado ,consagrado en el articulo 260 del cst pension de jubilacion como una prestacion social especial para empleadores con empresas cuyo capital en 1950 fuera de 800.000 o mas y que termino con la vigencia de la ley 100 dando lugar a la pension compartida o a la conmuntdado segun el prodedimiento adoptado por el empleador.

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    Certificación de los tiempos de trabajo en las entidades publicas con el fin de obtener el bono pensional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1279 24 de Junio de 2011 Para que suspension pueda ser estudiada a profundiada por el abogado de la entidad reconocedora,usted debe cerciorarse de que la certificacion de tiempos que obren en entidades publicas incluya ,el tiempo de ingreso y retiro del asegurado ,los tiempos o periodos laborados ,indicando la fecha de iniciacion ,fecha de terminacion o se se encuentra active a la fecha,interrupciones de tipo lavoral tales como licencias,suspensions y otras,indicando la fecha de iniciacion y de terminacion de cada una.

    Caja ,fondo o entidad de prevision a la cual estuvo cotizando para pensiones,indicando el nombre o razon social,el nit y el period durante el cual estuvo afiliada a la entidad

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    LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA INEXEQUIBLE COMPETENCIA TERRITORIAL EN PROCESOS LABORALES PREVISTA EN LEY DE DESCONGESTION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1278 23 de Junio de 2011 La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 45 de la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10), que dejaba la competencia territorial de los procesos laborales en manos del trabajador demandante, al permitirle interponer la demanda en el último lugar donde prestó el servicio o en su domicilio.

    En criterio de la corte, la medida no era útil para frenar la congestión de los juzgados laborales de los grandes centros urbanos, porque partía de dos premisas equivocadas: que los demandantes en los procesos laborales suelen ser los trabajadores y que estos, en su mayoría, residen en un lugar distinto al del domicilio del empleador.

    La experiencia muestra que, por el contrario, las partes de la relación laboral suelen estar domiciliadas en el mismo lugar. Así, evitar que la demanda se interponga en el domicilio del empleador crearía nuevos factores de descongestión, como los que se causarían por la necesidad de realizar diligencias mediante despachos comisorios.

    Además, la Corte declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395, que permitía ordenar anticipadamente pagos relacionados con derechos del trabajador, cuando existiera una clara prueba documental sobre ellos. Para la corporación, esa posibilidad somete a los demandados a costos y cargas adicionales excesivas y vulnera el principio de doble instancia.

     

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    ECONOMÍA CRECERÍA A MÁS DE 5% DESDE 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1277 23 de Junio de 2011 Con el PND que aprobó el Congreso están dadas las condiciones para que nosotros podamos tener un crecimiento por encima de 5%", dijo ayer el Jefe de Estado en entrevista con Caracol Radio y Caracol Televisión, a pocos días de que el Dane revele la cifra del PIB del primer trimestre.

    Aquel dato va en línea con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, presentado por el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, en el que se estima que la expansión de la economía para este año y el próxima será de 5%. Para Echeverry, estos son "cálculos conservadores".
     La mayoría del mercado y expertos coinciden en que la economía del país va estar por encima de 5%. Para el rector del Cesa, José Manuel Restrepo, el PIB sí va alcanzar aquellos niveles; no obstante, el reto está en mantener el crecimiento. "Lo que hay que seguir preparando es la plataforma de competitividad para la sostenibilidad del crecimiento".

    Julián Márquez, analista macroeconómico de Interbolsa, aseguró que en el primer semestre se verán los efectos del invierno, pero en los siguientes la economía está encaminada a crecer. Según Márquez, el PND haría el país más equitativo y que mejore su crecimiento potencial. La pregunta es si con una política monetaria neutra pueda crecer a 5%.

    A pesar del ambiente optimista, otros expertos prefieren ver con cautela los datos. De acuerdo con Diego Otero, decano de Economía de la Universidad Central, las pocas cifras que han salido demuestran que la industria no está creciendo favorablemente. Para el experto lo mejor es esperar a los datos del Dane y a los del contexto internacional.

    A esto, el Mandatario dijo que uno de los mayores desafíos es mantener las diferentes variables en equilibrio. "Por ejemplo, el sector externo. Lo que suceda en el sector externo está por fuera de nuestro control. Hay que tener la previsión de si sucede tal cosa, tengamos Plan A, Plan B o Plan C", dijo Santos.

    Para el decano de Economía de la Universidad Javeriana, Hernán Jaramillo, los datos de entidades internacionales como el Fondo Monetario Internacional (FMI) revelan que el PIB para 2011 no crecerá más de 4,6%. "La infraestructura y el invierno pueden afectar, por lo que es posible que solo crezca 4,5%", dijo Jaramillo.

    Sobre la decisión de aumentar 25 puntos básicos la tasa de interés a 4,25%, el Presidente destacó la importancia de tener un Banco de la República independiente. "No estaba criticando nunca que estén aumentando, lo que estoy diciendo es que no exageremos porque puede tener un efecto negativo a largo plazo", puntualizó Santos.

    Sector agro crecerá entre 1% y 1,5% en 2011: Anif

    A pesar del optimismo que el Gobierno tiene en el crecimiento del sector de la agricultura, con una expansión entre 2% y 4% para 2011, Anif proyecta que tan solo llegará a estar entre 1% y 1,5%. Los altos costos de los insumos y el deterioro de la infraestructura vial por el efecto de la ola invernal son las principales causas por las que el sector no cumplirá con las expectativas de crecimiento planteadas por el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos. El sector agropecuario creció 4,2% en el cuarto trimestre de 2010 y acumuló un crecimiento nulo en todo el año pasado. Bolsa de Valores

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    Como se configura el delito en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1276 23 de Junio de 2011 En el delito, para su existencia, deben de incidir dos sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo, en ocasiones intervienen otros en conjunción con el activo, ya sea antes o después de la comisión o realización del delito, que para los efectos de este estudio no revisten mayor relevancia, por el momento.     

    El sujeto activo del delito será toda persona que, en términos generales, infrinja la ley penal, ya sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el delito puede ser cometido, por el sujeto activo, con pleno conocimiento de la acción que va a realizar, esperando el resultado de ése, o, en caso contrario, sin la voluntad de ese sujeto, cuando la acción, que da origen al delito, no es deseada y se comete por imprudencia o sucede por un accidente. Sin embargo, este sujeto será el que realice la acción de la conducta o la omisión de la misma que están previstas y sancionadas por la ley penal.      
    En el caso del sujeto pasivo del delito, éste será toda persona que resienta el daño que ocasiona la comisión del delito, la consecuencia de la conducta delictiva, ya se trate de su persona, en sus derechos o en sus bienes. La persona a quien se le afecta en su esfera personal de derechos e intereses.    
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    Ley 1450 de 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1275 22 de Junio de 2011 Con el artículo 43 de la Ley 1450 se ha modificado por tercera vez la norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000. Sin embargo, mientras el actual Gobierno no emita una reglamentación especial, para todos los efectos se seguirán utilizando las definiciones que trae la norma desde la modificación que se le hizo en el año 2004.

    La norma que ha estado contenida en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, y con la cual se establece la definición de Micro, Pequeña y Media Empresa (ya sea para los efectos de esa misma Ley o para los efectos de otras normas relacionadas), ha vuelto a sufrir una nueva modificación con el artículo 43 de la reciente Ley 1450 de Junio 16 de 2011, Ley que estableció el Plan Nacional de Desarrollo del actual Gobierno para los años 2010 a 2014.

    Desde su expedición, esa norma del artículo 2 de la Ley 590 de 2000 ha sufrido 3 importantes modificaciones, a saber :

    la primera con el artículo 2 de la Ley 905 de Agosto 2 de 2004;

    la segunda con el artículo 75 de La Ley 1151 de Julio 24 de  2007 (Plan Nacional de Desarrollo años 2006 a 2010);

    y la tercera, como ya dijimos, con la Ley 1450 de Junio 16 de 2011.

    Sin embargo, lo interesante de estos cambios es que  las dos últimas modificaciones han terminado diciendo , en su parte final,  que se necesitará una reglamentación del Gobierno para que la modificación pueda entrar a surtir efecto y que por tanto, mientras esa reglamentación no se expida, entonces la norma se seguirá aplicando con la versión con que quedó después de su primera modificación. actualicese

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    Reglamento de Trabajo debe regular permisos para asistir a citas médicas. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1274 22 de Junio de 2011 El Ministerio de la Protección Social señaló que los permisos para asistir a citas médicas deben ser regulados por el empleador en el reglamento de trabajo.

    En esa regulación, se debe precisar si los permisos serán compensados o tratados como descuento.

    En un reciente concepto, la entidad explicó que estos permisos no están consagrados en la legislación laboral. El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se refiere, en su numeral 6°, a las licencias para el ejercicio del sufragio, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, por grave calamidad doméstica, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de compañeros de trabajo.

     

    Así las cosas, corresponde al empleador regular la concesión de permisos diferentes a los contemplados en esta norma. Además, el artículo 108 del CST indica que el reglamento debe contener disposiciones que regulen lo relacionado con los permisos.

     

    Para cumplir esta obligación, es necesario tener en cuenta que todo trabajador debe procurar el estado integral de su salud y, por lo tanto, tiene derecho a asistir a consultas médicas, recordó el ministerio.

     

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    UN PRECIO JUSTO PARA COMBUSTIBLES NO ES POPULISTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1273 21 de Junio de 2011 Senadora Moreno Piraquive, La congresista recomendó no seguir haciendo reformas tributarias disfrazadas  a través del aumento en los precios a la gasolina

    Bogotá junio 20 de 2011 (Prensa senadora Alexandra Moreno).- “Es más regresivo darle subsidio a los hacendados y gastarse cerca de ocho billones de pesos pagando la corrupción de los señores de cuello blanco, que buscar una nueva fórmula para estabilizar los precios de los combustibles”. 

    Así lo manifestó la segunda vicepresidenta del Senado, Alexandra Moreno Piraquive, en respuesta a la declaración del presidente Juan Manuel Santos, quien calificó  la recolección de firmas para buscar una nueva fórmula a los precios de los combustibles como populista y regresiva. 

    Moreno Piraquive aseguró que es más  regresivo que la pipeta de gas con la que cocinan los estratos uno y dos se haya incrementado en $1.800 pesos en el último año, siendo más caro cocinar para un pobre,  que para los estratos 5 y 6 que pagan un kilovatio de energía más barato. “Esto si es desigual”, reafirmó.

    “Regresivo es que mientras las utilidades de la industria del petróleo se han incrementado en un 100%, los ingresos de los taxistas se disminuyan en un 20%. Es regresivo,  aprovecharse de los precios de los combustibles para incrementar el recaudo tributario cada vez que se sube el precio de la gasolina como lo afirmó el actual ministro de Hacienda hace unos años”, recalcó.

    La congresista dijo que el Gobierno trata a los colombianos pobres como ricos, “sin tener en cuenta que nos mueve la gasolina y no hay escapatoria, no tenemos ni tren ni Metro como otros países con los que nos comparan cuando justifican las alzas”, enfatizó. 

     “Invitó al Gobierno a que entre todos concertemos una  fórmula que permita estabilizar los costos de los combustibles, pero para eso se debe tener voluntad política y no como lo han dejado entrever los ministros de Hacienda y Minas que dejaron varias veces plantada a la Comisión Accidental de Seguimiento a los Precios de los Combustibles cuando fueron invitados a trabajar”, puntualizó.  
    senado

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    SE AMPLIA LA LICENCIA DE MATERNIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1272 21 de Junio de 2011 La futura ley,  modifica los artículos 57, 58, 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, en consecuencia amplia la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y establece la figura de la licencia previa. Esta ley establece lo siguiente:

     

    Licencia de maternidad preparto. Será de dos semanas, con anterioridad a la fecha probable del parto. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos semanas, podrá disfrutar las 14 semanas en el posparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa, para disfrutarla con posterioridad al parto.

     

    • Licencia de maternidad posparto. Tendrá una duración de 12 semanas, contadas desde la fecha del parto, o de 13 semanas, de acuerdo con lo antes señalado.

     

    • Remuneración. Las 14 semanas se remunerarán con el salario que devengue la trabajadora al comenzar a disfrutar la licencia. Si el salario no es fijo, como en el trabajo a destajo o por tarea, se tendrá en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo, si es inferior.

     

    • Niños prematuros. En el caso de las madres de niños prematuros, se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha de gestación y el nacimiento, para que no se pierdan los días o semanas.

     

    • Parto múltiple. En caso de parto múltiple, la licencia será de 16 semanas.

     

    • Madre adoptante. Todas las provisiones y garantías para la madre biológica se extienden, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante. En este caso, la fecha del parto se asimila a la de la entrega oficial del menor que se adopta.

     

    • Prueba. La trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico en el que conste su estado de embarazo, el día probable del parto y el día desde el cual debe empezar la licencia.

     

    • Estabilidad laboral. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo del embarazo o la lactancia. Se presume que el despido se efectuó por este motivo, cuando tiene lugar dentro del periodo del embarazo, dentro de los tres meses posteriores al parto y sin la autorización de la autoridad competente.

     

    • Obligación especial. El empleador deberá concederle oportunamente a la trabajadora en estado de embarazo la licencia remunerada, de forma tal que empiece a disfrutarla una o dos semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre.

     

    • Fallecimiento de la madre. Si la madre fallece antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia equivalente al tiempo que le faltaba a la madre para completarla.

     

    • Licencia de paternidad. La licencia de paternidad seguirá siendo de ocho días hábiles remunerados, se otorgará por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera permanente y será incompatible con la licencia de calamidad doméstica. En caso de que se haya solicitado esta última por el nacimiento del hijo, los días se descontarán de la licencia de paternidad. El único soporte válido para el otorgamiento de la licencia de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse a la EPS, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor. Para el pago de esta licencia, es necesario que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas a su reconocimiento.
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    QUE ES EL CONTRATO DE DESTAJO EN COLOMBIA? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1271 21 de Junio de 2011 El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada. El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor. En el contrato de trabajo por destajo, se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida, lo que se supone, mejora la productividad del trabajador, y a la vez, la empresa racionaliza los gastos laborales, por cuanto sólo paga por lo que el trabajador haga efectivamente.

    Esto hace que en principio, el tiempo que el trabajador invierta en producir una unidad no sea importante, por cuanto no se le pagará en función del tiempo invertido, sino en la cantidad de las unidades elaboradas, y resulta obvio que si el trabajador en un día no hace nada, pues no ganará nada, y si hace mucho, pues ganará mucho, aliciente suficiente para que mejore su productividad, al menos en teoría.
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    CONTRATACION ESTATAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1270 20 de Junio de 2011 La Sección Tercera del Consejo de Estado se pronunció en materia de contratación estatal en sentencia del pasado mes de mayo, en la cual señala que la nulidad absoluta de un contrato acarrea la nulidad de los subcontratos que se hayan celebrado a partir de aquél.

    Esta nulidad consecuente se debe a un principio básico del Derecho, tanto privado como público, de acuerdo con el cual el origen ilícito de un acto jurídico principal contamina a los subsecuentes o derivados.

    En este caso, la corporación anuló un contrato mediano de explotación minera y un subcontrato derivado de este, por varias causas. Entre ellas, el incumplimiento de las solemnidades exigidas por el Código de Minas para la existencia de estos contratos y la falta de capacidad de las empresas privadas para dedicarse a esta actividad.

    En cuanto a los contratos de mediana exploración y explotación, el código exige la inscripción del acuerdo en el registro minero del Ministerio de Minas y Energía, requisito que desconoció la entidad contratante.

    Además, el subcontratista no tenía capacidad jurídica para contratar, porque su objeto social no incluía la explotación ni la exploración minera.

    Finalmente, el Consejo recordó que ese alto tribunal tiene la competencia en única instancia para resolver los conflictos de carácter contractual minero.

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    COTIZACIÓN A RIESGOS PROFESIONALES SOBRE BASE MÍNIMA DE 1 S.M.M.L.V. Y MÁXIMA DE 25 S.M.M.L.V. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1269 20 de Junio de 2011 Todas las disposiciones de seguridad social establecen un tope máximo de cotización a salud y pensión sobre la base de 25 s.m.m.l.v. y mínima de 1 s.m.m.l.v., pero por error, las Resoluciones 1747 y 2377 de 2008, establecían como base de cotización a Riesgos Profesionales, una base máxima de cotización de veinte (20) s.m.m.l.v. y como mínima, sobre la base de dos (2) s.m.m.l.v.

    La incongruencia sobre el particular, conllevó a que muchos trabajadores, especialmente independientes, tuvieran inconvenientes con su cotización.

    Por lo anterior, el Ministerio de Protección Social acaba de expedir la Resolución 661 de 2011, en la cual corrige las resoluciones del 2008 antes mencionadas y se unifica la base para cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y ARP) sobre la base mínima de 1 s.m.m.l.v. y máxima de 25 s.m.m.l.v.

    Veamos la nueva Resolución 661 de 2011:

    Ministerio de la Protección Social


    Resolución 00000661 

    07-03-2011

    Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 50499011841622 y 2249 de 20091004 de 2010 y 114 de 2011.

    El Ministro de la Protección Social

    En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

    Considerando:

    Que el artículo 17 del Decreto-ley 1295 de 1994 indica expresamente que la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riegos Profesionales es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, cuyo tope máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 5º de la Ley 797 de 2003, es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los trabajadores del sector público y privado.

    Que el artículo 3º del Decreto 510 de 2003 señala que la base de cotización del Sistema General de Pensiones será, en todos los casos, como mínimo un (1) salario mínimo legal men­sual vigente y como máximo veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Que el artículo 33 de la Ley 1393 de 2010 ordena que las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud deban hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectua­das al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones.

    Que por lo anterior y teniendo en cuenta que la aclaración al Campo 44 del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 8º de la Resolución 2377 del mismo año, establece que el tope máximo de la base de cotización al Sistema General de Riesgos Profesional es de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y el tope mínimo es de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, es necesario ajustar dicho campo a las normas legales vigentes.

    Que en mérito de lo expuesto,

    Resuelve:

    Artículo 1º. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por el artículo 8º de la Resolución 2377 de 2008, específicamente en la “Aclaración del Campo 44 – IBC Riesgos Profesionales”, la cual quedará así:

    “Aclaración al campo 44 – IBC Riesgos profesionales: El IBC para Riesgos Profesionales solo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4º, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv y no puede ser inferior 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10. El valor incluido en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes”.

    Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008; 199, 504, 990, 1184, 1622 y 2249 de 2009; 1004 de 2010 y 114 de 2011.

    Publíquese y cúmplase.

    Dada en Bogotá, D. C., a los 07-03-2011.

    El Ministro de la Protección Social,

    Mauricio Santamaría Salamanca. 

     

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    EL SALARIO INTEGRAL EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1268 20 de Junio de 2011 Es un salario cuyo valor incluye todas las prestaciones sociales y derechos originados en la relación laboral, a excepción de las vacaciones, debe siempre constar por escrito, no puede ser inferior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes. Este incluye horas extras, trabajo nocturno, dominical y festivos, subsidios, primas legales y extralegales, las prestaciones sociales, no incluye vacaciones que las debe pagar el patrono. Cuando el trabajador se acoge se le liquidan las prestaciones y cesantías.

     

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    LA LEGISLACIÓN LABORAL FACULTA AL INSPECTOR DE TRABAJO PARA QUE REALICE VISITAS SORPRESA A LAS EMPRESAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1267 18 de Junio de 2011 Cualquier trabajador o grupo de trabajadores, así no estén sindicalizados, pueden acudir ante las Oficinas del Trabajo de su ciudad e interponer una queja por violación a derechos laborales mínimos, al igual que la vulneración a derechos mínimos de seguridad social

    (Cuando hablamos de derechos mínimos, podríamos dar por ejemplo las siguientes: afiliación y pago salud, pensión y riesgos profesionales; el cumplimiento del límite de jornadas máximas de trabajo y de horas extras; el cumplimiento de medidas profilácticas o de seguridad industrial; violación al derecho de asociación, entre otras).

    Dicha queja, podrá ser suscrita por el trabajador o grupo de trabajadores o incluso podría ser anónima si el trabajador tiene temor a algún tipo de retaliación o pérdida de su trabajo.

    Inspector de Trabajo y su función de vigilancia y control: Inspección y sanción

    Una vez el trabajador o grupo de trabajadores interpongan la queja sobre actos irregulares en la empresa sobre presuntas violaciones a derechos mínimos laborales o de seguridad social, el Inspector de Trabajo podrá ejercer cualquiera de las siguientes competencias.

    Entre las competencias que tiene el Inspector de Trabajo están:

    ·         Hacer comparecer a su respectivo despacho al empleador.

    ·         Exigir información pertinente a su misión.

    ·         La exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.

    ·         Entrar sin previo aviso y en cualquier momento en toda empresa con el mismo fin.

    ·         Ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

    ·         Imponer multas equivalentes de 1 a 100 s.m.m.l.v. según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, el valor de la multa será para el SENA.

    Nota: El Inspector de Trabajo NO está autorizado para declarar derechos individuales o definir controversias que son competencia exclusiva de los Jueces Laborales.

    Si un Inspector de Trabajo pide comparecer o información o desea ingresar a una empresa, ¿el empleador se puede oponer?

    No. La Legislación Laboral es la que faculta al Inspector de Trabajo para que actúe como representante del Gobierno, de tal manera que el Inspector podrá no sólo imponer multas por desacatar sus solicitudes, sino que en caso de querer ingresar a una empresa a inspeccionar y no le es permitido su ingreso, podrá solicitar la asistencia de la Policía Nacional para que le facilite su acceso a la fuerza.

    Veamos la norma:

    Código Laboral.

    Vigilancia y Control

    Artículo 486. Atribuciones y Sanciones.: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

    Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.

    Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.

    2. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el s.m.m.l.v. más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA.

    3. Las resoluciones de multas que impongan los funcionarios del Ministerio del Trabajo prestarán mérito ejecutivo. De estas ejecuciones conocerán los jueces del trabajo conforme al procedimiento especial de que trata el capítulo 16 del Código de Procedimiento del Trabajo.”

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    Las leyes protectivas en violencia familiar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1266 18 de Junio de 2011  

    A pesar del carácter protectivo en materia de Derechos Humanos que revisten las medidas de las leyes en violencia familiar, no debe olvidarse que los hechos actuados en esta rama particular del Derecho de Familia están jurídicamente ubicados en una zona de intersección entre el Derecho Civil y el Penal, y que muchas conductas constituyen tipos penales específicos, como la violación marital, el abuso de armas, amenazas, privación de la libertad, etc., previstas genéricamente en el concepto de “malos tratos”. De allí, la terminología penal que informa el discurso de nuestros sistemas protectivos  en violencia familiar, que justifica una lectura en la que el marco legal deba analizarse no sólo a través de lo normativo, sino también desde los indicadores clínicos o fenoménicos, en tanto se acepte la estrecha relación entre el  sujeto y la ley. Ley que lo enmarca en relación a su falta, delimita lo prohibido  y la repetición de transgresiones que desmienten, rechazan o rebasan la voluntad del propio sujeto.
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    ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAS PARA LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1265 17 de Junio de 2011 Según la Corte Constitucional, todo trabajador con alguna limitación física cuenta con estabilidad laboral reforzada, “los trabajadores catalogados como inválidos; discapacitados; disminuidos físicos, síquicos o sensoriales y las demás personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte desempeñar normalmente sus labores tienen ese derecho”. Si estas personas se encuentran laborando, no pueden ser despedidas a menos que haya autorización del Ministerio de la Protección Social, el cual se encarga de hacer la investigación respectiva de las fallas cometidas por el trabajador y autoriza o no su despido.

    El alto tribunal reiteró en un fallo de tutela que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo les otorga a los empleadores la facultad para terminar con justa causa el contrato de los trabajadores que han sido incapacitados por más de 180 días no es absoluta, pues debe interpretarse en forma armónica con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según el cual “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo”.

     

    En tales casos, la Corte ha sostenido que las medidas aplicables dependen de las siguientes hipótesis:

     

    1) Si el trabajador pierde temporalmente la capacidad laboral, cuando la recupere, el  empleador está obligado a reintegrarlo al cargo que venía ocupando o a reubicarlo.

    2) Si el trabajador pierde su capacidad laboral en un porcentaje no superior al 50%, recibirá una indemnización proporcional al daño sufrido, que oscilará entre 2 y 24 salarios base de liquidación, sufragada por la administradora de riesgos profesionales. Adicionalmente, “los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”.

     

    Sin embargo, si la pérdida de la capacidad laboral implica una limitación incompatible e insuperable con el cargo, el empleador deberá contar con la autorización del Minprotección para despedirlo. En este caso, la entidad deberá verificar si efectivamente el trabajador no puede ser reubicado en un cargo que no implique un riesgo para su salud.

     

    3) Si el trabajador pierde más del 50% de su capacidad laboral, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de invalidez.

     

    En consecuencia, el empleador que pretenda terminar el vínculo laboral con un trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo del cual se deriven incapacidades superiores a 180 días sólo podrá hacerlo cuando se haya calificado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

     

    Si se comprueba que el empleador desvinculó a un titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo y no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, el juez que conozca del asunto tiene el deber de reconocer, a favor del trabajador:

     

    a) La ineficacia de la terminación o del despido laboral, con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir.

    b) El derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud.

    c) El derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso.

    d) El derecho a recibir una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el CST.

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    JUNIO 29 DE 2011 VENCE OPORTUNIDAD DE BENEFICIOS LEYES 1429 Y 1433 DE 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1264 17 de Junio de 2011 Son 4 los beneficios que expiran en dicha fecha. Entre ellos figuran  la oportunidad de presentar sin sanciones de extemporaneidad las declaraciones de IVA o Retención en la fuente que hasta noviembre de 2010 se debían haber presentado en ceros, y la posibilidad de pagar con descuentos del 50% las declaraciones de impuestos nacionales y territoriales de los años 2008 hacia atrás.

    A través de 4 artículos de las pasadas Reformas Tributarias contenidas en la Leyes 14291430  de Diciembre 29 de 2010 se otorgaron igual un número de beneficios tributarios que los contribuyentes de impuestos nacionales y territoriales solo podrán aprovechar hasta el próximo 29 de Junio de 2011.

    Oportunidad de presentar sin sanciones de extemporaneidad las declaraciones de retención en la fuente ceros

    El primero de ellos fue el beneficio contenido en el artículo 20 de la Ley 1430 en el cual se dispuso lo siguiente:

    “Artículo 20. No obligados a presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2° y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:

    “Parágrafo 2°. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.

    Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad”.

    Debe recordarse que desde el periodo julio de 2006 y hasta el periodo noviembre de 2010, ese parágrafo 2 del artículo 606 del Estatuto Tributario había establecido la obligatoriedad de  que todo agente de retención (ya fuese agente de retención de Renta,  IVA o timbre, y sin importar si era persona natural o jurídica, es decir, todo el que tuviera los códigos de responsabilidad “07”, ó “08”, ó “09” en la primera página de su RUT), debía estar presentando aunque fuese en ceros sus declaraciones mensuales de retención en la fuente  y solo estaban exonerados de esa presentación en ceros las Juntas de Acción Comunal (ver el artículo 11 de la Ley 1066 de Julio 29 de 2006 y el  artículo 59 de la Ley 1111 de Diciembre 27 de 2006.)

    Por tanto, si en alguno de esos periodos no se cumplió con la obligación de presentar los formularios en ceros, los obligados a ello podrán hacerlo hasta Junio 29 de 2011 sin tener que liquidar la sanción por extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario.

    Pero si alguna declaración sí se debió haber presentado con valores a cargo, entonces esas declaraciones con valores a cargo no tienen el beneficio y sí se deben presentar con la respectiva sanción de extemporaneidad.  Sin embargo, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la misma Ley 1430,  si se trata de declaraciones del periodo diciembre de 2008 hacia atrás, entonces las podrán presentar con pago total, hasta junio 29  de 2011, liquidando el 50% de las sanciones y de los intereses

    (nota:  recuérdese que la DIAN tiene hasta 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para exigir la presentación de una declaración tributaria que no se hayan presentado; ver artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario)

    Además, debe tenerse presente lo que se estableció en el artículo 66 de la misma Ley 1430 de 2010 donde se lee:

    “Artículo 66.  Las asociaciones comunitarias sin ánimo de lucro y/o organizaciones indígenas creadas para desarrollar actividades productivas u otras cuyo patrimonio no sea superior a 50 salarios mínimos que hasta la fecha adeudan a la DIAN por concepto de retención en la fuente por no haber declarado la autoliquidación de retención en ceros, quedan exoneradas de dicho pago por lo adeudado hasta la fecha y podrán liquidarse o continuar el objeto por el cual fueron creadas, de acuerdo a un plan de trabajo. “

    Consideramos que donde esa norma dice “quedan exonerados de dicho pago” se debe entender “quedan exonerados de dicha presentación”.

    A partir del periodo Diciembre de 2010, los formularios de retención en la fuente solo se presentan si existe algún valor para liquidar en dicho formulario (es decir, si el neto entre retenciones practicadas en el mes y las devueltas en el mes arroja un valor positivo) y se deberán estar presentando con pago total.

    Oportunidad de presentar sin sanciones de extemporaneidad las declaraciones de IVA en ceros

    El segundo beneficio establecido en la Ley 1430 de 2010 y que también expira en Junio 29 de 2011 es el contenido en el artículo 22 de en el cual se dispuso lo siguiente:

    “Artículo 22. No obligados a presentar declaración del impuesto sobre las ventas.  Adiciónase el artículo 601 del Estatuto Tributario con los siguientes incisos y parágrafos:

    “Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

    Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 de este Estatuto desde que tenían la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta Ley sin liquidar sanción por extemporaneidad”.

    Al respecto, hay que comentar que la norma del artículo 601 del Estatuto Tributariosiempre había estado conteniendo la obligación de presentar aunque fuese en ceros las declaraciones bimestrales de IVA.  Por tanto, como la DIAN solo puede pedir que se le presenten las declaraciones tributarias de los últimos 5 años que aun no se le hayan presentado (ver artículo 715 y siguientes del Estatuto Tributario), eso significa que en estos momentos la DIAN solo puede exigir la presentación en ceros de las declaraciones de IVA del bimestre septiembre-octubre de 2010 y todas las anteriores que no tengan más de 5 años de vencido el plazo para declarar (como quien dice, solo puede exigir hasta la del bimestre  marzo-abril de 2006 que se venció en mayo de 2006 y cinco años después indican que después de mayo de 2011 la DIAN ya no la puede exigir).

    Todas esas declaraciones se podrán presentar en ceros, sin liquidar sanción de extemporaneidad, solo si se presentan a mas tardar en junio 29 de 2011. Pero si alguna declaración de IVA de esos 5 años anteriores que la DIAN puede todavía exigir es una declaración que sí debía presentarse con valores a favor o a cargo, entonces esas declaraciones no tienen el beneficio y cuando se presenten sí se deberán presentar con larespectiva sanción de extemporaneidad del artículo 641 del Estatuto Tributario. Sin embargo, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la misma Ley 1430,  si se trata de declaraciones del periodo noviembre-diciembre de 2008 hacia atrás, entonces las podrán presentar con pago total, hasta junio 29  de 2011, liquidando el 50% de las sanciones y de los intereses

    Oportunidad de pagar las deudas de los periodos 2008 hacia atrás con descuento del  50% en sanciones e intereses, tanto en impuestos nacionales como territoriales

    De acuerdo con lo indicado en el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los contribuyentes de los impuestos nacionales (renta, IVA, Retención en la fuente, Impuesto al Patrimonio, etc.) que hayan presentado sin pago obligaciones del periodo diciembre de 2008 hacia atrás, o que aún no las hayan presentado, podrán ponerse al día con esas obligaciones, pagando solo el 50% de los intereses de mora y de las sanciones, pero solo si efectúan el pago total antes de Junio 29 de 2011 (ver el memorando 00063 de Febrero de 2011 de la DIAN)

    (nota:  recuérdese que la DIAN tiene hasta 5 años, contados desde el vencimiento del plazo para declarar, para exigir la presentación de una declaración tributaria que no se hayan presentado; ver artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario; igual sucede con las declaraciones presentadas pero sin pago: solo tiene 5 años para hacer el cobro; ver artículo 817 y siguientes del Estatuto; por tanto, lo que ya tenga más de 5 años de no haberse presentado o de no haberse pagado, ya no se le tiene que presentar ni pagar a la DIAN)

    Además, ese mismo beneficio puede ser adoptado por los municipios que así lo decidan, razón por la cual varios municipios (como Bogotá), también están otorgando esa rebaja en sanciones e intereses hasta junio 29 de 2011 en las obligaciones de impuestos municipales (predial, vehículo, etc) que sean de los periodos 2008 hacia atrás (debe consultarse cada caso en cada municipio

    Téngase presente en todo caso que el artículo 48 de  La Ley 1430 establece respecto de este beneficio lo siguiente:

    “Parágrafo. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.

    En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y del cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados hasta le fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción empezará a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal.

    No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7° de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1° de las Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.

    Parágrafo 2°. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta diez (10) meses. “

    Oportunidad para ponerse al día con los registros mercantiles atrasados

    Por último, en el artículo 50 de la Ley 1429 se dispuso que los comerciantes (personas jurídicas o naturales) que tengan atrasados sus pagos por renovación de los registros mercantiles año 2008 hacia atrás, podrán pagar hasta junio 29 de 2011 con los siguientes descuentos:

    1. Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.

    2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.

    3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

    Al respecto, téngase presente que la propia Superintendencia de Industria y comercio ha indicado que si una obligación por renovación de registro mercantil tiene más de 10 años de no haberse pagado, en ese caso ya no existe obligación de cancelar tal obligación.  Por eso es que los parágrafos del artículo 50 de la Ley 1430 indican que si cuando se expidió la Ley 1429 el comerciante tenía más de 10 años de atraso en haber hecho su última renovación, entonces a ellos solo les exigirían esos últimos 10 años y el plazo para pagar don descuento es hasta diciembre de 2011.

    Además,  la Superitendencia de Sociedades dijo recientemente que las sociedades que hayan estado en liquidación desde antes de la Ley 1429 de 2010 no tienen que pagar las deudas viejas por renovaciones atrasadas del registro mercantil pues la exoneración que se les hizo con la misma Ley 1429 de 2010 sí se puede aplicar en forma retroactiva. actualicese

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    La corte constitucional se pronuncio acerca de los fallos de los jueces de paz http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1261 17 de Junio de 2011 Aquellas decisiones que adopten los jueces de paz son de obligatorio cumplimiento ,y tienen los mismos efectos que una sentencia proferida por los jueces ordinarios, tal criterio lo dispuso la  honorable corte constitucional al confirmar un fallos de tutela el cual amparo  los derechos al acceso a la administración de  justicia y al debido proceso de un ciudadano al cual la policía le negó su intervención para hacer cumplir una orden de un juez de paz.

     En razón ha ello la corte fija un precedente claro en cuanto  a los fallos de los jueces de paz

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    PLORIFERACION DEL NUMERO DE ABOGADOS EN EJERCICIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1260 17 de Junio de 2011 Han pasado 40 años desde que el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, consagrado en el Decreto 196 de 1971, les asignó a los abogados la misión de defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares.

    Sin embargo, hoy son pocos los colombianos que identifican a estos profesionales con la función social que les atribuyó esa norma: la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.

    La lista de adjetivos utilizados para descalificar a los abogados es interminable. Y no es raro que sean los protagonistas de centenares de chistes y anécdotas que los caricaturizan.

    Pero criticar a los profesionales del Derecho no es, precisamente, un deporte nacional. La mala fama que los acompaña es un fenómeno mundial que no tiene nada de enigmático. Está relacionada con los límites morales que enfrentan en su labor de defensa de los derechos de los ciudadanos y con las suspicacias que despiertan como detentadores del monopolio de la información necesaria para hacerlos efectivos.

    La Corte Constitucional ha explicado que la tarea de los abogados no es eminentemente técnica: “Suele desarrollarse en el campo de la moral y de la ética, que es su escenario natural, y donde radica su poca estimación y su honra o nobleza”.

    Lo cierto es que los argumentos para combatir el estigma se están acabando. El rol que tuvieron los abogados en los escándalos de corrupción revelados este año, como gestores, en muchos casos, de la infinidad de triquiñuelas jurídicas diseñadas y ejecutadas para defraudar al Estado, se convirtió en un nuevo pretexto para examinar la necesidad de regular el ejercicio de la profesión y de limitar el número de graduados que, año a año, egresan de las facultades de Derecho.

    ¿Cuestión de números?

    La sobreoferta de abogados podría ser, de hecho, uno de los factores que ha contribuido a profundizar la aprensión que existe hacia la profesión jurídica. Eso explica por qué en los países en los que la proporción de abogados por habitantes es más alta, como EE UU y Brasil, se discute constantemente sobre los efectos perversos que un número elevado de litigantes genera en términos de litigios, costos económicos y eficiencia de la administración de justicia.

    Con una tasa de 438 abogados por cada 100.000 habitantes, Colombia ya hace parte del club. Por eso, el calificativo de “república de tinterillos” con el que Alejandro Gaviria, en una columna de El Espectador, bautizó al paísno suena tan desatinado. Más allá de lo despectivo del término, Gaviria acertó en una cosa: hay una cantidad notable de abogados dedicados a abusar de tutelas, incisos, fueros y jurisprudencia con el único propósito de acumular rentas.

    ¿Limitar el número de abogados en ejercicio reducirá la ejecución de esas conductas? La cuestión no es tan simple. A principios de siglo, Piero Calamandrei lanzó una propuesta  en ese sentido, al publicar Demasiados abogados, una crítica a la decadencia intelectual y moral que padeció la profesión jurídica en Italia durante esa época. Pero la idea de restringir el acceso a las facultades de Derecho no estuvo entre sus cuentas.

     

    Bajo la premisa de que el exceso de abogados conduciría a la decadencia cualitativa de la profesión, Calamandrei defendió, más bien, la necesidad de regularla. Y explicó cuál es el papel que el Estado debe cumplir en ese sentido: “Impedir que se forme aquella excesiva muchedumbre de abogados sin pleitos, los cuales, puestos en la dura necesidad de escoger entre el honor y la ganancia, con frecuencia se sienten obligados a olvidarse del primero”.

    Con 201.715 inscritos en el Registro Nacional de Abogados, 137 programas de pregrado en Derecho acreditados ante el Ministerio de Educación Nacional y un promedio de 10.000 tarjetas profesionales expedidas durante los últimos años (ver El panorama actual del ejercicio de la abogacía), no parece tan descabellado explicar los orígenes de la mala reputación de la profesión en términos cuantitativos.

    ¿Cómo solucionar esa situación? La respuesta no está, claramente, en restringir el estudio ni el ejercicio de la abogacía. La vigilancia de los estándares de calidad de las facultades de Derecho y el control del desempeño de quienes la practican hacen parte del catálogo de propuestas que se han examinado durante los últimos años.

    Ahora, el reto es pasar de la teoría a la práctica. Mientras tanto, no habrá manera de evitar que los abogados sean los primeros candidatos a ocupar el banquillo de los acusados en los episodios de fraude y corrupción que, de un tiempo para acá, son el pan nuestro de cada día.

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    Peligros al despedir un trabajador que está incapacitado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1258 17 de Junio de 2011
    la persona que está disfrutando del periodo de incapacidad o que estando laborando bajo ciertas condiciones recomendadas por la ARP, para tener una buena recuperación física o sufre una discapacidad permanente, es considerado como un empleado en condición de debilidad manifiesta y en consecuencia se debe proteger la estabilidad laboral y la seguridad social por lo que no se puede despedir por esta causa, si no obra autorización previa de la Oficina del Trabajo, aceptando la Corte la Acción de Tutela como mecanismo transitorio de protección, ordenando el reintegro del trabajador despedido.

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    pareja en union marital de hecho y casadas deben declarar renta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1255 16 de Junio de 2011 uno de los principales criterios para que una persona este obligada a presentar anualmente la declaracion de renta es si su patrimonio bruto a diciembre 31 asciende a 4500 uvt por ello aquellas parejas que esten dentro de este rango estan obligadas a declarar renta,por ello debe tomarse y adaptarse el criterio antes mencionado willy

    Uno de los criterios que obligan a una persona natural a presentar anualmente la declaración de renta es si su patrimonio bruto a diciembre 31 es superior a 4.500 UVT.

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    los inspectors de trabajo pueden ingresar a la empresa sin previo aviso http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1254 16 de Junio de 2011 ante una violacion de derechos laborales minimos cualquier trabajador puede  acudir ante un inspector de trabajo ,para que tal funcionario haga visitas de solpresa,sin que esto conlleve a revelar el nombre del trabajador o grupo de trabajadores ,asi los mencionados anteriormente no esten sindicalizados ,pueden ir directamente a las oficinas de trabajo de su ciudad e interponer una queja por violacion a derechos laborales minimos.

    el inspector puede relizar lo siguiente:

    • Hacer comparecer a su respectivo despacho al empleador.
    • Exigir información pertinente a su misión.
    • La exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.
    • Entrar sin previo aviso y en cualquier momento en toda empresa con el mismo fin.
    • Ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.
    • Imponer multas equivalentes de 1 a 100 s.m.m.l.v. según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, el valor de la multa será para el SENA.

    es de aclarar que el inspector de trabjao no puede declarar derechos individuales o definir controversias que son competencia exclusiva de los Jueces Laborales.willy

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    QUE ES UN ACCIDENTE DE TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1253 16 de Junio de 2011 Según la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina –CAN-, en su artículo 1º literal n, estableció: que accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”

    De esto se evidencia que si el empleador al final del año o durante el transcurso de este, organiza, autoriza, patrocina, invita o financia la actividad deportiva, recreativa o cultural, aunque sea fuera del lugar y horas de trabajo, SI es considerado un Accidente de Trabajo. Además si durante las celebraciones de la empresa el trabajador sufre algunas lesiones en un salón social o club alquiladas y pagadas por el empleador, esta se considera igualmente accidente de trabajo.

    Nota: Recuerde que la regla general para las Aseguradoras, es no pagar, la excepción es pagar y las ARP son aseguradores, por lo que cada vez que la empresa vaya a autorizar, patrocinar, invitar o financiar actividades deportivas, recreativas y culturales, envíe previamente una comunicación a la ARP informando, de tal manera que ellos sepan de la actividad y en caso de accidente laboral, NO puedan negar su responsabilidad asistencial que la ley les ordena.

    En cuanto  a las actividades deportivas no se consideran accidente de trabajo, cuando el trabajador realiza las actividades por su propia cuenta y riesgo, ya sea en horas laborales o realizadas el fin de semana. Contrario es cuando es el empleador quien organiza una actividad deportiva para que sus empleados se recreen y hagan parte de ella.

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    AL TRANSFORMARSE UNA SOCIEDAD PUEDE MANTENER ANTIGÜEDAD, EXPERIENCIA, Y LIBROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1252 16 de Junio de 2011 Cuando una sociedad mercantil (S.A., Ltda., Comanditaria, Colectivas, SAS), se transforma, se da una decisión de sus asociados, para transformar su forma de asociación, los mecanismos internos de regulación, y la forma de responsabilidad de cada asociado

    De tal manera que dicha transformación NO da nacimiento a una nueva sociedad, simplemente transforma la actual sociedad, pero TODAS sus obligaciones frente a terceros, siguen incólumes, por ejemplo, las obligaciones frente a trabajadores, ex trabajadores, proveedores en general, ante la DIAN, etc.

    Por ello, hablamos de una reforma estatutaria (Código de Comercio, Art. 187, n. 1º y art. 167), pero no del nacimiento de una nueva. De tal manera que la experiencia y antigüedad de la sociedad no se pierde.

    Cómo lo explica la Supersociedades en su concepto 220-048330 “Vista la norma anterior, de manera clara tenemos que surge de manera cristalina un aspecto fundamental, y es que la transformación de una sociedad a otro tipo societario, trae consigo la permanencia de la persona jurídica, el sujeto como tal continua subsistiendo, en donde por fuerza de las circunstancias inherentes al cambio, solo sufren una variación las cláusulas que venían rigiendo al ente societario y que están contenidas en la escritura pública correspondiente, así como es lógico su estructura interna.

    Y es que como de manera expresa lo acota la norma legal, la transformación no produce bajo ningún punto de vista, solución de continuidad en relación con la existencia de la compañía como persona jurídica, ni en sus actividades, ni en su patrimonio. No se afectan en absoluto las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción en el registro mercantil de acuerdo de la transformación, momento a partir del cual dicha reforma queda debidamente consagrada, y no se lesionan en nada los derechos tanto de los deudores como  de los acreedores ni de los terceros en general (artículo 169 de la legislación mercantil). Igualmente, resaltamos, que la persona jurídica, por el hecho de la reforma que nos ocupa, subsiste sin ninguna alteración en el desarrollo de las actividades que conforman su objeto social y por ende, frente a las garantías que tenga en un momento determinado, ellas continúan su marcha normal.

     

    En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo expuesto, podemos afirmar que la reforma estatutaria de la transformación, no afecta en nada la experiencia que haya adquirido la sociedad a lo largo de su existencia jurídica, partiendo de la base sólida que la persona jurídica conserva su plena identidad independientemente de la concreción del acto que nos ocupa.”

    Se deben mantener los libros de comercio hasta agotarlos

    Con la transformación, los libros actuales no pierden vigencia, por el contrario, los libros del comerciante, deben mantenerse hasta tanto se agoten sus hojas, por supuesto, que se harán las anotaciones con el nuevo nombre resultado de la transformación, cuando éstos se agoten, se enviarán unos nuevos a la Cámara de Comercio para su registro, los cuales ya desde su primera hoja, será haciendo mención al nombre adoptado en la transformación. (Concepto 220-178517 de la Supersociedades) actualícese

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    DESCANSO MINIMO ANUAL AL QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1251 16 de Junio de 2011 El trabajador debe gozar anualmente de por lo menos seis días hábiles continuos de vacaciones los cuales no son acumulables, esta es la condición que debe cumplirse para que el trabajador pueda acumular sus vacaciones hasta por dos años, o cuatro, si se trata de trabajadores especializados, técnicos, de confianza o de manejo, de vacaciones, los cuales no son acumulables.

    De acuerdo con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los nueve días restantes que se acumulan deben disfrutarse, para que la acumulación pueda realizarse nuevamente, precisó el Ministerio de la Protección Social.

    La entidad recordó que, en este caso, la finalidad perseguida por el legislador es que el trabajador tome un descanso mínimo anual para recuperar fuerzas y energía.

    En cuanto a la compensación, reiteró que el artículo 189 del CST permite que el empleador pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones y conceda el disfrute de la otra mitad, previa solicitud escrita del trabajador.

    Con la expedición de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), el trámite de autorización de compensación de vacaciones ya no se realiza ante el inspector de trabajo, pues es el empleador quien autoriza directamente.

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    El genocidio en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1250 16 de Junio de 2011 Es un delito internacional que consiste en la comisión, por funcionarios del Estado o particulares, de un exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivos de nacionalidad, etnia, raza, religión, ideología, sexualidad, etc. Estos actos comprenden la muerte y lesión a la integridad física o moral de los miembros del grupo, el exterminio o la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el grupo. Una matanza por motivos de ideologías está en debate, pero no está firmemente considerado como genocidio, aunque a veces se aplica el concepto por analogía.

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    CONOZCA LOS DESCUENTOS QUE EL EMPLEADOR PUEDE HACER AL SALARIO DEL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1249 15 de Junio de 2011 La legislación laboral señala  expresamente que son cuatro las clases de descuentos que podemos hacer al salario de los trabajadores.

    Estos descuentos tienen que ver con:

    1. los obligatorios por Seguridad Social: Aquellos en los cuales el trabajador debe pagar parte de los aportes obligatorios a su Salud y a su Pensión. Éste aporte, al ser obligatorio, el empleador debe descontarlo del salario del trabajador y NO necesita ningún tipo de autorización del trabajador, de tal manera que éste último no puede oponerse.

    - Los obligatorios por disposición tributaria: Cuando el salario del trabajador supera determinada suma mensual, el empleador está en la obligación de hacer la respectiva Retención en la Fuente, por lo que NO necesita ningún consentimiento del trabajador.

    - Por orden judicial (Juez): Cualquier Juez de la República (Penal, Civil, Laboral, Familia, Administrativo) puede ordenar el embargo del salario de un trabajador, claro está que aplica una reglas sobre porcentaje del embargo según el tipo de proceso judicial adelantado o clase de obligación en mora. De tal manera que al ser la orden de embargo de un Juez una “orden”, el empleador NO se puede oponer y debe ejecutarlo sobre el salario del trabajador. Ya si el trabajador considera que el porcentaje de embargo o el mismo embargo es ilegal, deberá discutírselo al Juez que lo decretó, pero mientras eso sucede, la empresa debe seguir ejecutando mensualmente el embargo tal como fue ordenado.

    - Los expresamente autorizados por el trabajador: Después de los tres descuentos antes mencionados y los cuales NO necesitan ser autorizados por el trabajador, todos los demás que no se mencionaron, deben ser expresamente autorizados previamente por el trabajador, o sea, debe por escrito autorizarlo antes que se le efectúe el descuento. Entre los descuentos que deben ser autorizados previamente, podríamos mencionar los siguientes:

    ·         Para Fondo de Empleados

    ·         Cuota Sindical

    ·         Créditos por Libranza

    ·         Rifas, ahorros

    ·         Daños, descuadres, préstamos y adelantos sobre el salario*

    ·         Descuento por Multas por retrasos establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo

    No es que suscriba un documento aparte aceptando el descuento de la multa, sino que cuando el trabajador suscribe el contrato de trabajo, está aceptando el contenido del RIT o si éste fue elaborado posteriormente a su ingreso, debió ser notificado del nuevo RIT para que tenga vigencia

    ·         Aportes voluntarios a pensión y planes complementarios de salud

    Descuentos que NO son válidos, así el trabajador los autorice

    Así como se definió los descuentos que no necesitan autorización del trabajador para realizarlos, al igual que los que si necesitan. Existen otros descuentos que nunca serán válidos, así se pretenda dar aparente legalidad con el consentimiento del trabajador, son ellos:

    - Descuentos por entrega de Dotación: Siempre será a cargo del empleador, así se le dé a trabajadores que ganen más de dos (2) s.m.m.l.v. o entreguen más dotaciones de las mínimas obligatorias que tiene que hacer la empresa.

    - Descuento por préstamo o salario a quien no se le puede hacer: Con la última reforma a varios artículos del Código Laboral, quedó establecido que a trabajadores que perciban hasta un (1) s.m.m.l.v., NO se les puede ni prestar ni adelantar salario, así el trabajador quiera autorizarlo.

    ¿Qué pasa si el empleador hace descuentos NO permitidos?

    Se pueden presentar dos situaciones.

    - Descuentos sin la autorización previa del trabajador: El trabajador podría renunciar con justa causa o también llamado Despido Indirecto, naciendo para el trabajador, el derecho a reclamar Indemnización por Despido Injusto.

    - Descuentos que no se podían hacer, ni siquiera con autorización del trabajador: En éste caso, el empleador será responsable de los perjuicios que le pueda causar tanto al trabajador, como a terceros.

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    Supernotariado. Jueces de Paz no pueden reconocer propiedad o posesión de inmuebles http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1248 15 de Junio de 2011 El Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, expidió una instrucción administrativa mediante la cual les ordena a los registradores de instrumentos públicos abstenerse de inscribir sentencias de jueces de paz que declaren la posesión y reconozcan propiedad sobre un predio.


    Según el funcionario, la entidad ha teniendo conocimiento que algunos de estos jueces están profiriendo sentencias en ese sentido y solicitan el registro de estas providencias afectando la tradición de los inmuebles.


    “La Corte Constitucional se ha pronunciado a través de diferentes sentencias en el sentido de  que los Jueces de Paz  no tienen esta competencia ya que fueron instruidos para resolver conflictos de menor importancia y cuantía en una determinada comunidad”, indicó.

    Manifestó que de presentarse nuevamente esta situación, los registradores deberán expedir una nota devolutiva e informar a la Superintendencia para poner en conocimiento los hechos a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

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    Formas de Divorcio en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1247 15 de Junio de 2011 Cuando la pareja está de acuerdo, tiene 2 formas de solicitar el divorcio. En el primer caso frente a un juez de familia quine luego de avalar el acuerdo de divorcio y verificar su legalidad procede a dictar sentencia. Esta opción es utilizada generalmente por parejas que tienen hijos menores de edad. El termino de duración del proceso depende del juzgado pero en promedio puede estar entre 1 a 3 meses.

    En la otra opción se encuentra el divorcio Express en Notaria que permite obtener el divorcio en aproximadamente 4 días hábiles, siempre y cuando no haya hijos, porque de ser, así el termino puede ser de 30 días hábiles aproximadamente. La diferencia entre las 2 clases de solicitud anteriores se determina por el término corto del divorcio Express, sin embargo su costo es mayor que si se solicita en Juzgado.

    Ahora, si la pareja no está de acuerdo, la única opción posible es solicitar el divorcio a través del Juez de Familia, quien en proceso judicial y con citación de la parte decidirá sobre la petición. El término de duración es relativo a cada caso pero en promedio es de 12 meses a 18 meses y el costo es mayor no solo en cuanto a honorarios de abogado sino a gastos judiciales, a tiempo de espera y al normal stress de las partes en conflicto.
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    en base a la prueba indiciaria se puede condenar al estado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1246 14 de Junio de 2011 el consejo de estado afirmo que la prueba indiciaria es suficiente para determinar la responsabilidad del estado,en consecuencia el juez puede tomar como base dicha prueba para llevar hasta su culminacion un poceso en la que este incurso la responsabilidad estatal,un ejemplo claro esson los mal llamados falsos positivos,es de gran importancia lo dispuesto por el consejo de estado por que con ello se abre una puerta para determinar responsabilidades.

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    contrato de pretacion de servicios y laboral se pueden desarrollar simultaneamente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1245 14 de Junio de 2011 este tipo de contratos pueden concurrir simultaneamente asi lo ratifico el ministerio de proteccion social,son las partes, en cada caso, las que definen su concurrencia, de acuerdo con las necesidades del trabajo o el servicio requerido.

    de tal forma que si el servicio se presta de manera ocasional mediante contrato de prestación de servicios, se entiende que quien lo hace solo recibe honorarios en las condiciones pactadas, sin que pueda reclamar salario, prestaciones o liquidación final al terminar el vínculo, señaló la entidad. wibu

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    LOS CONSUMIDORES NO ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DE PROPINAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1244 14 de Junio de 2011 A través de una circular , la Superintendencia de Industria y Comercio, estableció una serie de medidas sobre la voluntariedad de la propina.

    Los propietarios y administradores de restaurantes, bares, clubes sociales o culturales, discotecas, cafeterías y demás establecimientos para el consumo de alimentos y bebidas no podrán expedir “prefacturas”, cuentas de cobro, “precuentas” o similares, ordenó la Superintendencia de Industria y Comercio. Este organismo faculta a los consumidores para no pagar la propina o modificar su cuantía cuando esta es sugerida, incluso después de expedida la factura de venta, si no les preguntaron con antelación a su expedición si quieren que dicho valor sea incluido en la misma.

    Adicionalmente, los establecimientos deberán informar, a través de avisos a la entrada que sean visibles al público y en las cartas y listas de precios, que la propina puede ser aceptada, rechazada o modificada, de acuerdo con la valoración del servicio.

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    LOS INSPECTORES DE TRABAJO PUEDEN VISITAR LA EMPRESA SIN AVISO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1243 14 de Junio de 2011 Cuando un trabajador considera que le están violando derechos laborales, puede pedir al Inspector de Trabajo investigación para que dicho funcionario haga visitas sorpresas, sin revelar el nombre del trabajador.

    Cualquier trabajador o grupo de trabajadores, así no estén sindicalizados, pueden acudir ante las Oficinas del Trabajo de su ciudad e interponer una queja por violación a derechos laborales mínimos, al igual que la vulneración a derechos mínimos de seguridad social.

     

    Dicha queja, podrá ser suscrita por el trabajador o grupo de trabajadores o incluso podría ser anónima si el trabajador tiene temor a algún tipo de retaliación o pérdida de su trabajo.

     

    Función de vigilancia y control: Inspección y sanción

    Una vez el trabajador o grupo de trabajadores interpongan la queja sobre actos irregulares en la empresa sobre presuntas violaciones a derechos mínimos laborales o de seguridad social, el Inspector de Trabajo podrá ejercer cualquiera de las siguientes competencias.

    Hacer comparecer a su respectivo despacho al empleador.

    Exigir información pertinente a su misión.

    La exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.

    Entrar sin previo aviso y en cualquier momento en toda empresa con el mismo fin.

    Ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

    Imponer multas equivalentes de 1 a 100 s.m.m.l.v. según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, el valor de la multa será para el SENA.

    Nota: El Inspector de Trabajo NO está autorizado para declarar derechos individuales o definir controversias que son competencia exclusiva de los Jueces Laborales.

    La Legislación Laboral es la que faculta al Inspector de Trabajo para que actúe como representante del Gobierno, de tal manera que el Inspector podrá no sólo imponer multas por desacatar sus solicitudes, sino que en caso de querer ingresar a una empresa a inspeccionar y no le es permitido su ingreso, podrá solicitar la asistencia de la Policía Nacional para que le facilite su acceso a la fuerza.

    Artículo 486. Atribuciones y Sanciones.: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

    Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.

    Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.

    2. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el s.m.m.l.v. más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA.

    3. Las resoluciones de multas que impongan los funcionarios del Ministerio del Trabajo prestarán mérito ejecutivo. De estas ejecuciones conocerán los jueces del trabajo conforme al procedimiento especial de que trata el capítulo 16 del Código de Procedimiento del Trabajo. actualicese

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    Requisitos para adquirir inmuebles por prescripción adquisitiva http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1242 14 de Junio de 2011 La Usucapión o prescripción adquisitiva de dominio, es un modo de adquirir la propiedad mediante una posesión continuada durante el tiempo exigido por la ley. Tipos:  Ordinaria: se consuma por la posesión de diez años entre presentes y de veinte entre ausentes, entendiéndose por ausente el que reside o ha residido, durante el tiempo que la usucapión ha durado, en país extranjero o en ultramar. Para que un poseedor se convierta en dueño, por medio de una usucapión, es necesario reunir determinados requisitos:

    Posesión en concepto de dueño. Si la posesión se inició en un concepto diferente, podrá comenzar a usucapir a partir del momento en que haya empezado a poseer con ánimo de dueño, es por eso que no puede usucapir el locatario, aunque no tenga contrato o éste se halle vencido.

    Posesión pública y pacífica. Es decir, que no adquiere por usucapión aquella persona que hubiera ejercido la posesión en forma violenta, oculta o clandestina. Posesión continua o ininterrumpida. Documentación y pruebas necesarias

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    LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO PUEDEN VINCULAR TRABAJADORES NO ASOCIADOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1241 13 de Junio de 2011 Por mandato legal existe prohibición que limita la contratación de las cooperativas de trabajo asociado. En concepto del pasado 29 de marzo, el Ministerio de la Protección Social se pronunció sobre esta prohibición.

    Según la entidad, las cooperativas de trabajo asociado (CTA), no pueden vincular personas naturales no asociadas mediante contratos de trabajo o cualquier otra modalidad, pero  esta restricción no se aplica a los trabajos ocasionales o accidentales relacionados con labores distintas a las normales y permanentes de la cooperativa, que se requieren para remplazar temporalmente al asociado imposibilitado o para vincular personal técnico especializado que no se encuentre entre los asociados o que no desee vincularse como tal.

    En estos casos, indicó el ministerio, no es necesario suscribir acuerdos cooperativos, y los trabajadores pueden ser vinculados mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.

    El Minprotección recordó que las únicas entidades legalmente facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral, suministro y administración de personal al servicio de un tercero son las empresas de servicios temporales.

    Las CTA, por su parte, son entidades creadas con el fin de que los socios se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas, destinadas a la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios en común y a satisfacción de los mismos asociados.

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    AMNISTÍA PARA RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL PRINCIPAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1240 13 de Junio de 2011 Recuerde que hasta el próximo 29 de junio usted podrá acogerse a los beneficios que otorga la Ley 1429 de 2010. Si debe años anteriores usted obtendrá descuentos hasta del 100%. Aproveche este incentivo temporal y renueve sus años pendientes.

    ¡Póngase ya al día con la renovación de matrícula mercantil y aproveche la amnistía que le da la Ley para que siga adelante con su negocio! 

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    Renueve su Matrícula Mercantil a través de nuestra página

    La Cámara de Comercio de Bogotá lo invita a conocer y aprovechar los importantes incentivos que contempla laLey de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010),  para promover la formalización de las empresas, incluyendo aquellas que no han cumplido su obligación legal de renovar la matrícula mercantil durante varios años.

    Renovación de Matrícula Mercantil 


     
    La ley establece la reducción hasta del 100% en el  valor a pagar por la renovación de matrícula mercantil para aquellos empresarios (persona natural o jurídica), establecimientos de comercio, sucursales y agencias que no hayan pagado renovaciones de años anteriores.

    ¿En qué consiste el beneficio? 

    Las renovaciones del año 2007 incluyendo todos los años anteriores, que tenían plazo para renovar hasta el 31 de marzo de 2008 no tendrán costo alguno.  Es decir, obtendrán un 100% de descuento.

    Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años y sin intereses.

    Las renovaciones correspondientes al año 2010 y 2011 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año.

    Vigencia

    Este beneficio rige sólo hasta el 29 de junio de 2011. Aproveche este incentivo temporal y renueve sus años pendientes.

    Renueve ya por Internet, incluyendo los años pendientes


     
    El procedimiento de renovación de la matrícula mercantil con los beneficios de la nueva Ley ya está disponible virtualmente a través de nuestro servicio de Renovación virtual de matrícula mercantil, que se ofrece a través de este portal. Usted puede realizar con total seguridad y de manera fácil y rápida el proceso mediantewww.ccb.org.co.

    Lo invitamos a que consulte cuánto debe pagar por su renovación, haciendo uso del nuevo beneficio. Sólo debe ingresar a la opción de Renovación virtual de matrícula mercantil y seguir las instrucciones del servicio para generar su liquidación. Si lo desea, puede pagar directamente por Internet (tarjeta crédito o débito) o imprimir su orden de compra y pagarla en cualquiera de nuestras sedes o en los Supercades.

    Si desea asesoría personalizada sobre el proceso, comuníquese con nuestros asesores vía chat o llamada virtualdesde este portal. También puede comunicarse con nuestra Línea de Respuesta Inmediata al teléfono 383-03-30. Camara de Comercio

     

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    La pensión de alimentos en el derecho de familia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1239 13 de Junio de 2011 Hablar de los alimentos en Derecho de familia es referirse a los medios indispensables para satisfacer todas las necesidades básicas de la familia, de acuerdo con su concreta posición socio-económica. Comprende no sólo los alimentos sino también la educación, vivienda, transporte, vestido, asistencia médica, esparcimiento, etc. La obligación de procurar estos alimentos recae normalmente en los padres respecto de los hijos, pero también puede ser de los hijos hacia sus padres si las circunstancias de justicia lo exigen.

    Cuando el Juez, mediante una sentencia, obliga al pago mensual en dinero o en especie para satisfacer estas necesidades básicas, se le denomina pensión alimenticia. Para determinar la cuota mensual, la ley sigue el criterio de que los hijos deben tener un nivel de vida similar al de sus padres. Si ambos trabajan contribuyen en proporción a sus ingresos. En el caso de los hijos menores de 21 años, incluye la obligación de proporcionarles la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio, lo cual podría extenderse hasta los 28 años; en este caso se debe analizar la situación concreta y demostrarse que hay un rendimiento y un esfuerzo óptimo en el desarrollo de la formación por parte del hijo, quien debe poner toda la diligencia en sus obligaciones como estudiante.

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    Tramite de cesantias con la ley 1429 del 2010 para cesantias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1236 11 de Junio de 2011 El artículo 21 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) excluyó dicho requisito del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo. Sin embargo, la norma no exonera al empleador del deber de verificar y vigilar la destinación de los retiros parciales, aclaró el ministerio.

     

    En cuanto al procedimiento para tramitar el retiro, la Circular 11 del 2011 del Minprotección indica que si el trabajador se encuentra en el régimen tradicional de cesantías, el empleador puede pagárselas directamente. En cambio, si está en el régimen de liquidación anual, el desembolso le corresponderá al respectivo fondo de pensiones y cesantías, previa solicitud por escrito que incluya la carta en la que el empleador manifieste haber verificado la destinación de los recursos

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    ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS NO PODRAN VINCULAR PERSONAL PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES PERMANENTES A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1235 11 de Junio de 2011 Ninguna entidad pública o privada podrá vincular personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado (CTA) que realicen intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales.

    El Gobierno Nacional en cumplimiento del plan de acción acordado con EE UU el pasado 6 de abril con miras a la ratificación del tratado de libre comercio (TLC), expidió el Decreto 2025, que reglamenta esa prohibición y prevé multas de hasta 5.000 salarios legales mensuales vigentes para las instituciones o empresas que incumplan tales disposiciones.

    Además de estas sanciones,  las cooperativas o precoperativas de trabajo asociado que incurran en intermediación laboral quedarán incursas en causal de disolución y liquidación.

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    NINGUNA PERSONA LIMITADA PODRÁ SER DESPEDIDA O SU CONTRATO TERMINADO POR RAZÓN DE SU LIMITACIÓN, SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN DE LA OFICINA DE TRABAJO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1233 10 de Junio de 2011 Según la Corte Constitucional, los trabajadores catalogados como inválidos; discapacitados; disminuidos físicos, síquicos o sensoriales y las demás personas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte desempeñar normalmente sus labores tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada, advierte la Corte que estas personas no pueden ser despedidas, a menos que exista autorización del Ministerio de la Protección Social (Minprotección). Si se incumple ese requisito, los jueces deben catalogar el despido como discriminatorio y reconocerles los derechos y las prestaciones correspondientes.

    En un fallo de tutela, el alto tribunal reiteró que la facultad que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) les otorga a los empleadores para terminar con justa causa el contrato de los trabajadores que han sido incapacitados por más de 180 días no es absoluta, pues debe interpretarse en forma armónica con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, según el cual “ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo”.

     

    En tales casos, la Corte ha sostenido que las medidas aplicables dependen de las siguientes hipótesis:

    1) Si el trabajador pierde temporalmente la capacidad laboral, cuando la recupere, el  empleador está obligado a reintegrarlo al cargo que venía ocupando o a reubicarlo.

    2) Si el trabajador pierde su capacidad laboral en un porcentaje no superior al 50%, recibirá una indemnización proporcional al daño sufrido, que oscilará entre 2 y 24 salarios base de liquidación, sufragada por la administradora de riesgos profesionales. Adicionalmente, “los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios”.

    Sin embargo, si la pérdida de la capacidad laboral implica una limitación incompatible e insuperable con el cargo, el empleador deberá contar con la autorización del Minprotección para despedirlo. En este caso, la entidad deberá verificar si efectivamente el trabajador no puede ser reubicado en un cargo que no implique un riesgo para su salud.

    3) Si el trabajador pierde más del 50% de su capacidad laboral, tiene derecho a que se le reconozca la pensión de invalidez.

    En consecuencia, el empleador que pretenda terminar el vínculo laboral con un trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo del cual se deriven incapacidades superiores a 180 días sólo podrá hacerlo cuando se haya calificado el porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

    Si se comprueba que el empleador desvinculó a un titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada sin solicitar la autorización de la oficina del trabajo y no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, el juez que conozca del asunto tiene el deber de reconocer, a favor del trabajador:

    a) La ineficacia de la terminación o del despido laboral, con la consiguiente causación del derecho del demandante a recibir todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de recibir.

    b) El derecho a ser reintegrado a un cargo que ofrezca condiciones iguales o mejores que las del cargo desempeñado hasta su desvinculación y en el cual no sufra el riesgo de empeorar su estado de salud.

    c) El derecho a recibir capacitación para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso.

    d) El derecho a recibir una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el CST.

     

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    PROYECTO NUEVA LICENCIADE MATERNIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1232 10 de Junio de 2011 Siendo concordante con este imperativo constitucional, la licencia de maternidad como prestación económica, permite a la madre disfrutar de un descanso remunerado a fin de tener una recuperación adecuada, además de brindar la mejor atención y los óptimos cuidados al recién nacido. Lo anterior garantiza la protección de los derechos fundamentales de todo ser desde el mismo día de su llegada al mundo, incluso desde antes de nacer.

    La llegada del nuevo ser, trae consigo una serie de miedos y tensiones normales que exige un trato especial para la madre ya que de ella depende el bienestar del bebé. La salud  de las generaciones presentes y futuras depende en gran manera de hechos y condiciones que anteceden al nacimiento de una persona, lo que nos lleva a disponer de las herramientas necesarias que permitan el desarrollo armónico del ser humano.

    El derecho al reconocimiento y pago del descanso por maternidad o licencia de maternidad, está consagrado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, así como en el artículo 207 de la ley 100 de 1993, donde se dispone  que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a doce (12) semanas de licencia remunerada con el salario que esté devengando al entrar a disfrutar del descanso.

    Sin embargo, la Organización Internacional del Trabajo estableció en el Convenio 103 de 1952, prolongar la licencia de maternidad a 14 semanas, evidenciando un atraso de 58 años en nuestro país en esta materia. Según la OIT, en la actualidad 119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas; de éstos, 62 otorgan licencias de una duración de 14 semanas o superior.

    Todo el esfuerzo y desarrollo realizado por la OIT debe tener repercusión en las normas que velan por la protección de la maternidad en Colombia, toda vez que nuestra constitución  y la sociedad así lo demandan. Es por esto que me propuse presentar ante el Honorable Senado de la República el Proyecto de Ley No. 16 de 2010, el cual pretende modificar el artículo 236 del Código Sustantivo de Trabajo con el objeto de ampliar la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas.

    Vale la pena aclarar que la gestora de esta iniciativa fue la ex senadora Claudia Rodríguez de Castellanos y gracias a su ejemplo de lucha a favor de la mujer colombiana, retomé este proyecto que no alcanzó a debatirse en la legislatura anterior.

    Dicho proyecto contempla también que en caso de que el niño sea prematuro se concederán semanas adicionales que resulten de la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término. También prevé que la mujer adoptante goce de estos mismos beneficios.

    La iniciativa tuvo su curso en la comisión séptima del Senado de la República, logrando que esta célula legislativa la aprobara en primer debate, por unanimidad, el pasado 26 de octubre. Posteriormente fue debatida por la plenaria de la Cámara Alta y ahora está en espera de la sanción presidencial.

    Además de las anteriores disposiciones, se estableció que las madres inicien el disfrute de su licencia dos semanas antes de su fecha probable de parto, como medida preventiva para evitar nacimientos antes del término o con bajo peso al nacer.  También consagra la ampliación de la licencia de maternidad en casos de partos prematuros, la cual debe ser proporcional al número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término a partir de las 37 semanas y la edad gestacional. En caso de parto múltiple, la licencia se prolongará a dos semanas adicionales. Por su parte, las trabajadoras en estado de gestación que sean despedidas sin causa justa tendrán derecho a una indemnización equivalente a las 14 semanas de licencia.

    Por otra parte, como autora del proyecto propuse llevar a cabo otra iniciativa legislativa la cual pretende que la licencia de maternidad se aplique también en iguales condiciones para las mujeres en estado de embarazo o adoptantes que ocupen una curul dentro de las corporaciones de elección popular, esto es para ediles, concejales y miembros de asambleas departamentales.

    Como legisladora y miembro de la bancada de mujeres del Congreso de la República seguiré abanderando iniciativas a favor de la mujer colombiana. Por eso reconozco que el legislativo colombiano ha dado avances importantes en esta materia pero no descansaré hasta que este proyecto sea aprobado como Ley de la República.

    Es importante resaltar que hemos dado un paso importante en la protección de los derechos de las mujeres y los niños que están por nacer, toda vez que la OIT lo señala en los convenios 183 y 191 que versan sobre la protección de la maternidad, además que de aprobarse esta iniciativa por el congreso colombiano se garantiza un contexto oportuno para crear un vínculo fuerte y afectivo entre madre e hijo que sin lugar a dudas influirá en el desarrollo del futuro del niño

     

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    La duración del contrato de trabajo debe ser por regla general de mutuo acuerdo entre las partes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1231 10 de Junio de 2011 Ya sea un contrato a término indefinido o a término fijo debe ser acordado de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga validez dicho acuerdo y debe quedar por escrito.

    Si no está pactado por escrito, como es el caso de los contratos verbales, la norma dice, que serán por mandato legal y jurisprudencial y se consideran como contratos a término indefinido. Por regla general lo que inicia indefinido, termina indefinido y lo que inicia fijo, termina fijo.

    “Un contrato a término fijo, podrá prorrogarse 7, 10, 20 o mil veces que siempre será fijo y así se terminará. De tal manera que si un empleador lo quiere dar por terminado después de muchas prórrogas, basta con mirar la fecha inicial de la prórroga y la fecha final en que terminará dicha prórroga y simplemente preavisa 30 días antes al trabajador que no será prorrogado”.

    En los contratos a término indefinido, ya sea pactado por escrito o porque son verbales, NO se habla de prórrogas, solo se conoce la fecha de inicio, pero no la terminación de dicho contrato. En estos contratos no existe preaviso como tal, cualquiera de las partes puede darlo por terminado en cualquier momento. En el caso de ser una terminación por parte del empleador sin una justa causa consagrada en el artículo 62 del C.S.T., dará derecho al trabajador de reclamar indemnización a su favor.

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    LOS ACREEDORES DEBEN DEVOLVER LOS TÍTULOS VALORES UNA VEZ SEA CANCELADA LA OBLIGACIÓN POR PARTE DEL DEUDOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1230 10 de Junio de 2011

    Cuando surge una obligación, generalmente los acreedores, llámese bancos, cooperativas, empresas de telefonía celular, ventas de electrodomésticos, etc.exigen a su deudor suscribir títulos valores o ejecutivos como soporte de garantías a su favor, condición que es válida.

    El inconveniente surge cuando el deudor cancela su obligación, pues el acreedor manifiesta que ya se canceló la deuda y expiden un “paz y salvo” que certifica que el deudor ya canceló la obligación, pero no devuelven el documento que amparó la obligación en su momento.

    El acreedor está en la obligación de hacer devolución del título, tan pronto se le es cancelada la obligación, y para ello no tiene ninguna excusa, la ley es clara: una vez la obligación respaldada por el Título Valor es cancelada, se debe devolver al deudor. Según el Artículo 624 del Código de Comercio Derechos sobre Título-Valor reza:El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.”

    De lo anterior se colige que si usted es deudor y pagó su obligación exija que le devuelvan el original del título valor, que le expidan una Certificación de Paz y Salvo y no acepte: fotocopias del título valor, así tengan sello de cancelado.

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    Los jueces pueden aplicar doctrina jurisprudencial en la época en que no estaba vigente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1229 10 de Junio de 2011 Los jueces  pueden aplicar doctrina jurisprudencial en la época en que no estaba vigente y ocurrieron los hechos,asi lo explico el consejo de estado al reconocer la viabilidad de las deducciones que hizo un contribuyente por los pagos  que realizó a favor de varias entidades de vigilancia y control y autoridades ambientales

    La aplicación de una jurisprudencia no depende de la fecha de la sentencia en que se adoptó, sino de la norma que interpretó y que regula el caso que se debe resolver.

     

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    El empleador puede tomar en cuenta los antecedentes crediticos para seleccionar sus empleados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1228 10 de Junio de 2011 El empleador esta en libertad de establecer  criterios para seleccionar a sus trabajadores, por lo cual, pueden tomar o no en cuenta los antecedentes crediticios de los postulastes, asi lo dio a conocer el ministerio de protección social.

     

    Aunque el trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido, no existe ninguna norma que obligue al empleador a aceptar sin condiciones a cualquier persona que aplique para un cargo determinado.   

     

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    LEY DE VICTIMAS EN COLOMBIA. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1226 10 de Junio de 2011 Se consideran víctimas a las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

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    CAPACIDAD DE LAS PARTES CONDICION PARA LA VALIDEZ DE CONTRATO ESTATAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1225 09 de Junio de 2011 El Consejo de Estado señaló que la capacidad de las partes es una condición necesaria para la validez del contrato estatal, tanto de la persona jurídica contratante como la de la persona jurídica contratista. Para la administración la capacidad se rige por el principio de legalidad, mientras que el contratista solo puede ejecutar válidamente los actos para los que fue creado. El consejo explicó que bajo la vigencia del Decreto Ley 2655 de 1988, los contratos mineros celebrados por las empresas industriales y comerciales del Estado eran de carácter administrativo. Según este decreto, este tipo de contratos requerían para su perfeccionamiento y ejecución la inscripción previa en el registro minero. Si este requisito no se cumplía, la entidad estatal contratante carecía de capacidad o habilitación jurídica para contratar. De otra parte, el contratista tenía competencia para acordar el cumplimiento de actividades propias de su objeto social. El alto tribunal aclaró que la capacidad jurídica del contratista se evalúa al momento mismo en que la administración toma la decisión de adjudicar y celebrar el contrato (C.P. Ruth Stella Correa Palacio

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    La importancia de los alimentos para los menores en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1224 09 de Junio de 2011 Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un niño, niña o adolescente, debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor de edad. En los Municipios donde no hay Defensor de Familia, esta competencia será del Comisario de Familia y a falta de éste corresponderán al Inspector de Policía. Art. 96 y siguientes Código de  la Infancia y Adolescencia. La cuota alimentaria para menores de edad, es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas  de quien la debe y de las necesidades del niño, niña adolescente. Por consiguiente usted puede acudir ante el  Centro  Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio de su hijo (a) y solicitar la revisión de la cuota alimentaria, probando las circunstancias fundamento de la solicitud.

     Cuando la persona obligada a suministrar alimentos no tiene empleo, por Ley se presume que devenga por lo menos un salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 111 Código de la Infancia y Adolescencia) y sobre esa capacidad se le puede fijar la cuota de alimentos. Sin embargo, dicha presunción puede ser desvirtuada, probando que su ingreso es menor o que no tiene ningún ingreso o bienes con qué pagar dicha cuota.
     
    No existe una fórmula o tabla a aplicar para determinar el valor de la cuota alimentaria, pero si existen factores que se deben tener en cuenta  como son:  la  capacidad económica del obligado (a);  las necesidades del niño, niña o adolescente;  la referencia legal del artículo 130 del Código de la Infancia y Adolescencia que señala que cuando el obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el Juez podrá ordenar el embargo hasta el 50%  de su salario y prestaciones y si no devengare salario, ordenara el embargo  de los bienes que pueda poseer; y, el número de hijos e hijas a cargo del obligado (a).
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    IMPORTANCIA DE LOS ANTECEDENTES CREDITICIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1223 09 de Junio de 2011 El Ministerio de la Protección Social preciso que los empleadores están en libertad de establecer los criterios de selección de sus trabajadores. Por lo tanto, queda a su arbitrio si tienen en cuenta o no factores como los antecedentes crediticios de los postulantes.

    Aunque el trabajo es un derecho legal y constitucionalmente protegido, no existe ninguna norma que obligue al empleador a aceptar sin condiciones a cualquier persona que aplique para un cargo determinado.   

    En efecto, el numeral 2º del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el reglamento interno de la empresa deberá contener las condiciones de admisión, aprendizaje y periodo de prueba que considere el empleador.

    Así las cosas, para garantizar la protección o defensa del derecho fundamental al trabajo, es necesario acudir a las acciones constitucionales, específicamente a la acción de tutela, pues, desde el ámbito legal, las normas le dan al empleador la libertad de establecer los criterios de selección, precisó el ministerio.

    La única disposición restrictiva es la relacionada con la prohibición de adoptar las denominadas “listas negras” (CST, art. 57), que le impide al empleador usar en las certificaciones signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista para que no se ocupen cargos en otras empresas.

     

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    Empresas con más de 50 trabajadores que laboran más de 48 horas a la semana deben destinar dos horas de la jornada laboral a actividades recreativas. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1222 08 de Junio de 2011 La Ley 50 de 1990 dispone que  los empleadores de las empresas con más de 50 trabajadores que laboran más de 48 horas a la semana deben destinar dos horas de la jornada laboral a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

    La Corte Suprema de Justicia recordó que, para esos efectos, lo que interesa es que la jornada sea de 48 horas, independientemente de que se trabajen o no efectivamente, por culpa o disposición de la empresa.

    Eso quiere decir que no es posible contabilizar como actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación las pausas que los trabajadores destinan a consumir refrigerios; a satisfacer sus necesidades fisiológicas; a descansar, cuando están fatigados, o a fumar. Para la Corte, esos minutos hacen parte de la jornada de trabajo.

    El alto tribunal aclaró que el único descanso descontable de la jornada laboral es el que la divide en dos secciones, el cual debe adaptarse a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores.

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    Pronunciamiento de la corte constitucional en cuanto a la incapacidad de 180 días en conexidad con el art. 62 cts http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1221 08 de Junio de 2011 La honorable Corte constitutional se pronuncio acerca de la terminacion del vinculo laboral con un trabajador que como consecuencia  de  un accidente de trabajo  se hallan suscitado incapacidades superiores a 180 dias ,sobre la base de la justa causa(articulo 62 de c.s.t numeral 15 lit.a),solo se podria dar cuando el trabajador se le hay calificado su porcentaje de perdidad de capacidad laboral.por lo cual la sala primera de revision amparo el derecho a la estavilidad laboral reforzada y al minimo vital de una persona que luego de sufrir un accidente laboral y superar los 180 días de incapacidad fue desvinculada, unilateralmente, de su trabajo.

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    NUEVO ESTATUTO REGISTRAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1220 08 de Junio de 2011 El registro de instrumentos públicos debe hacerse en línea para evitar que sigan ocurriendo fraudes con la propiedad inmobiliaria como los detectados por la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Así lo manifestó el superintendente del ramo, Jorge Enrique Vélez García,  al referirse al contenido del Proyecto de Ley que adopta un nuevo Estatuto Registral y que permite adoptar nuevas tecnologías para la prestación de este servicio.

    Aseveró que esta iniciativa permitirá que cuando un notario emita una escritura o un juez una sentencia la envíe por medios electrónicos para que el registrador proceda a su anotación en el folio de la respectiva matrícula inmobiliaria.

    “Con esta medida desaparecerán los gestores externos que piden plata para hacer trámites dado que el registro se hará a través de medios electrónicos y el documento que reciba el registrador para su inscripción será el expedido por la autoridad competente”, indicó.

    Manifestó que otra de las bondades del proyecto es la reglamentación del registro de los baldíos. “La mayor víctima del robo de tierras es el Estado porque los predios de su propiedad no se encuentran inscritos en las oficinas de registro y ello ha facilitado el accionar de los usurpadores de la propiedad en diferentes zonas del país”.

    Indicó que este es el caso de un terreno de San Martín de 17.000 hectáreas  y otro de Puerto López de 38.000 hectáreas, cuyas transacciones para venderlos se hicieron con escrituras falsas.

    Recordó que revisados 1.600 folios de matrícula inmobiliaria de la región de los Montes de María se encontraron las más disimiles formas para quitar la tierra a los legítimos propietarios y, por ello, se hace necesario adoptar diferentes medidas como la adopción de un nuevo Estatuto Registral.

    “El actual Estatuto está vigente desde hace 40 años y las instituciones y normas han cambiado”, dijo.

    En cuanto a la sistematización de las oficinas  de registro dio a conocer que el proyecto facilita la  sistematización de las 37 oficinas que funcionan manualmente con lo que se llegaría a la digitalización del 100% de la información de los inmuebles del país.

    Afirmó el funcionario que la reglamentación de la Unidad Móvil, consignada en el articulado, permitirá llegar a todos aquellos campesinos que han recibido los títulos del INCODER y no los han inscrito en el registro poniendo en riesgo la tenencia de estas tierras.

    Finalmente, recordó la importancia de hacer un concurso para que quienes realizan la labor de registrador de instrumentos públicos ingresen por méritos así como los funcionarios de estas oficinas. SUPERNOTARIADO

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    ¿Qué es el derecho de Habeas Corpus? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1219 08 de Junio de 2011 El derecho de habeas Corpus es el que tiene toda persona a no ser víctima de una privación de la libertad con la cual se viole el orden constitucional y se quebrante la justicia. Este bien jurídico emana del derecho fundamental a la libertad individual, que el artículo 28 de la Constitución reconoce al proclamar: "toda persona es libre".

     El derecho de habeas corpus abarca el derecho de ejercer los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico para suscitar el control de legalidad sobre la aprehensión. La acción de habeas corpus es el mecanismo jurídicamente instituido para que las personas soliciten y obtengan el control judicial del origen, de los motivos y de las formalidades de una concreta privación de la libertad.
     
    Según el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 2 de la Ley 15 de 1992, para la legislación colombiana el habeas corpus "es una acción pública que la tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se prolongue ilegalmente la privación de su libertad". El objeto fundamental de la acción de habeas corpus es poner fin a cualquier caso en el cual se haya vulnerado el derecho a no perder injustamente la libertad.
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    COMO SE PUEDE SOLICITAR UN PRESTAMO POR UN EMPLEADO QUE GANA 1 S.M.L.M.V.? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1218 07 de Junio de 2011 El Código Laboral introdujo varias reformas con la Ley de Formalización y Generación de Empleo (Ley 1429 de 2010), con esta reforma, ni el inspector de trabajo puede autorizar el préstamo de dinero a un trabajador que devengue 1 SMLMV, por lo tanto, el empleador no puede contrariar las normas, por lo que no podría adelantar salario o prestarle dinero al trabajador que gana igual o menos que el salario mínimo, ni siquiera con autorización del mismo trabajador, pues dicho permiso sería ineficaz y por ende, al momento de hacer la retención al salario por el adelanto o préstamo efectuado, dicho descuento sería ilegal, pues carece de autorización válida, (artículos 149 y ss C.S.T.).

    Pago parcial de Prima de Servicios

    A un trabajador se le puede presentar una urgencia de dinero en cualquier momento, sea un trabajador de alto o bajo salario, pero para los que ganan 1 SMLMV, y de acuerdo a las modificaciones hechas por la Ley de Formalización de empleo en su artículo 149 y ss C.S.T., pues con el afán de quitarles cargas al Inspector de Trabajo, ya ni este puede autorizar un préstamo para el empleado que gana el salario mínimo. “el empleador no puede contrariar las normas, por lo que no podría adelantar salario o prestarle dinero al trabajador que gana igual o menos que el salario mínimo, ni siquiera con autorización del mismo trabajador, pues dicho permiso sería ineficaz y por ende, al momento de hacer la retención al salario por el adelanto o préstamo efectuado, dicho descuento sería ilegal, pues carece de autorización válida

    Pero como siempre hay que buscar alternativas que puedan dar solución y sin incurrir en violación de la norma, y ya que el empleador no incurrir en una ilegalidad, podría acordar con el trabajador de salario mínimo que este le solicite formalmente y por escrito un pago parcial de Prima de Servicios, pues esto no está prohibido, lo que prohibió expresamente la norma fue adelantar o prestar sobre el salario mínimo y la Prima, NO es salario de acuerdo a lo contemplado en el artículo 307 del C.S.T. “La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso”

    Procedimiento a seguir

    Por escrito, el trabajador debe hacer la correspondiente solicitud al empleador del pago parcial de la prima de servicio y este podrá autorizarla. Si el empleador acepta hacer el pago, antes de la fecha en que está obligado a hacer el pago de la prima de servicios, simplemente hace una liquidación al día en que va a hacer el pago parcial y cuando llegue el momento obligatorio de hacer el pago, vuelve a liquidar con todo el tiempo laborado en el semestre y paga el excedente.

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    TERMINACION DE CONTRATO ATERMINO FIJO PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1217 07 de Junio de 2011 Las mujeres en estado de embarazo o en periodo de lactancia merecen especial protección del Estado. Pero las prerrogativas que les reconoce el fuero de maternidad para evitar que los empleadores desconozcan sus derechos no justifican que se desdibuje la figura del contrato a término fijo.

    La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que el despido unilateral e injusto por razones del embarazo no puede alegarse en todos los casos de vencimiento del plazo pactado en ese tipo de contratos. 

    Según el alto tribunal, cuando las partes conocen de antemano que el contrato laboral terminará en una fecha cierta y aceptan esta circunstancia, no se puede alegar que existió un despido injusto. Por lo tanto, no es viable reclamar indemnizaciones ni acceder al pago de la licencia de maternidad.

    En el caso fallado, las partes conocían de antemano el término fijo del contrato y aceptaron las consecuencias que acarreaba. Como la terminación del vínculo laboral no obedeció a una decisión unilateral e injusta del empleador, sino a una consecuencia contractual, la Corte revocó la sentencia de primer grado, que había reconocido el pago de la licencia y las indemnizaciones solicitadas por la trabajadora.

    Con este pronunciamiento, la corporación se mantiene alejada de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que les garantiza la estabilidad laboral reforzada a las mujeres en estado de embarazado, sin importar el tipo de vinculación.

    La postura de la Sala Laboral también ha sido asumida por el Consejo de Estado, en los casos de contrato de prestación de servicios.

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    REBAJA DE IMPUESTOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1215 07 de Junio de 2011 El Gobierno nacional presentará a consideración del Congreso de la República en los próximos meses una reforma que busca rebajar los impuestos.

    El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que el objetivo fundamental de la nueva reforma de impuestos es estimular la generación de negocios para aumentar el recaudo.

    “La reforma que quiero es una que genere más volumen de negocios y no discutir si le pongo IVA a la leche o no.

    Esto solo provocará peleas con todo el mundo”, dice Echeverry.

    Para lograr el objetivo trazado, sostiene que hay que buscar la manera de darle incentivos al sector agropecuario para que la gente lo vea como un negocio rentable.

    El funcionario no descarta que se pueda aplicar una estrategia de bajar tarifas de manera diferencial por cada sector de la economía.

    “Tengo que hacerle ver a la gente que el campo es un excelente negocio y que inviertan en él, tal como ha sucedido en otros países”, señala.

    “Para eso es claro que el campo necesita incentivos y la reforma los va a buscar”, señala el funcionario.

    Echeverry dice que el recaudo tributario es el principal objetivo de su gestión, porque con ello podrá comenzar a resolver los problemas fiscales y, por esa vía, lograr la estabilidad macroeconómica del país.

    El funcionario reveló que un consultor de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) le sugirió montar la reforma tributaria, analizando el país que se quiere tener en los próximos 10 años y, por eso, concluyó en la necesidad de estimular la generación de negocios para aumentar el recaudo tributario.

    A formalizar empleos

    Pero si algo le inquieta al Gobierno es la formalización del empleo. Y el ministro de Hacienda señala que, para lograr ese objetivo, se debe ir mucho más allá de mirar el tema de la carga parafiscal, como dicen varios analistas.

    “Lo mío no es el Código Laboral sino el Código Tributario y por eso se debe buscar la formalización de los pequeños comerciantes”, señala.

    “Si nosotros no llegamos al punto en que los peluqueros, los dentistas y los demás trabajadores informales facturen, no vamos a formalizar el mercado de trabajo”, señala Echeverry.

    Dice que el Gobierno tiene una tarea ardua por hacer en cada sector de la economía, y para eso, es necesario aplicar gerencia.

    Agrega que se debe cambiar la cultura del manejo del efectivo entre los colombianos y, para ello, el Gobierno trabaja en estimular el uso de la tecnología para los pagos por medios electrónicos.

    Bancarización, clave de la reforma

    La reforma que prepara el Ministerio de Hacienda estaría lista en un par de meses.

    Una de las propuestas básicas de la iniciativa sería la de bancarizar a la mayor parte de la población.

    La idea es que, en la medida en que se transe menos en efectivo y más con tarjeta débito, la Dian podrá hacer un seguimiento puntal al universo de contribuyentes, no buscando ‘clavar’ más a los colombianos, sino más bien cerrarle el paso a la evasión, develar cuáles son los servicios que realmente prestan entidades que hoy por ley no pagan impuestos y hacer más equitativo el sistema. portafolio

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    ACOSO LABORAL EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1214 07 de Junio de 2011 Se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. “Se da importancia al termino persistente y demostrable

    (carácter público).La Ley de Coso Laboral, no es aplicable a en el ámbito de las relaciones civiles y/o comerciales (Contratos de Prestación de Servicios), en los cuales no hay relación jerárquica  o subordinación., ni se aplica a la contratación administrativa. La víctima del acoso laboral puede denunciar en primera oportunidad a los comités de convivencia, a jefe superior del acosador con el fin de propiciar la corrección de la situación. Si no hay respuesta, la ley 1010 posibilita la denuncia ante el inspector de trabajo, los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo, a prevención, la ocurrencia de una situación continuada y ostensible de acoso laboral.

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    Tenga en cuenta la siguiente recomendación de actividades extralaborales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1213 07 de Junio de 2011 Colombia adoptó la Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina –CAN-, mediante su artículo 1º literal n, estableció:

    n) Accidente de trabajo: Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa.”

     Por consiguiente  que si la  empresa, autoriza, patrocina, invita o financia la actividad deportiva, recreativa o cultural, aunque sea fuera del lugar y horas de trabajo,  tal eventualidad es considerado como accidente de trabajo

    Un claro ejemplo es cuando la  empresa al final del año, organiza la fiesta de fin de año, la empresa es quien alquila el salón social o el club, da regalos, paga la fiesta en general, por lo que cada vez que la empresa vaya a autorizar, patrocinar, invitar o financiar actividades deportivas, recreativas y culturales, envíe previamente una comunicación a la ARP informando, de tal manera que ellos sepan de la actividad y en caso de accidente laboral, NO puedan negar su responsabilidad asistencial que la ley les ordena.

     

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    El estado debe velar por la protección de los soldados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1209 04 de Junio de 2011 Con lo acontecido en la  toma de la base militar de Las Delicias por parte de las FARC, ocurrida en el municipio de La Tagua (Putumayo),se dio como una situación  objetiva de riesgo creada por el propio Estado,

     

    Así lo dispuso el Consejo de Estado, en dos recientes sentencias de reparación directa en las que condenó a la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, como responsable, por falla del servicio, de la muerte de un soldado y las lesiones sufridas por otros tres.

     Por tal razón no hubo muestra de que el estado actuara en forma diligente desplegando apoyo y protección suficiente a los que estaba obligado

    Además, señaló que las autoridades no podían eximirse de responsabilidad por el acto de un tercero, en este caso la guerrilla, pues debieron evitar la situación, tenían que haber expuesto  al soldado al fuego adversario”, sobre todo si  se trataba de soldados regulares.

     

    En consecuencia el alto tribunal reiteró su jurisprudencia sobre la obligación estatal de proteger a quienes prestan el servicio militar obligatorio, so pena de incurrir en una falla del servicio. En su opinión, estos soldados no deben ser llevados a lugares donde se exponga su vida, dada su falta de entrenamiento para el combate.

     

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    El contribuyente debe autenticar contabilidad que no refleje realidad económica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1208 04 de Junio de 2011 El Consejo de Estado precisó que es posible exigir dicha autenticación, cuando los trámites y procedimientos vigentes en los códigos y las leyes orgánicas o estatutarias lo autoricen.

    Por eso, en aplicación del artículo 767 del Estatuto Tributario, decidió que la administración tributaria puede negarse a valorar la contabilidad que no refleje la realidad económica del contribuyente, cuando no esté debidamente autenticada.

    En efecto, esa norma señala que un documento privado tiene una fecha cierta o auténtica, si se presenta previamente ante un notario, un juez o una autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y la fecha de esa presentación.

    Con base en esta norma, el Consejo respaldó la legalidad de una liquidación oficial de revisión que fijó el IVA del contribuyente en más de 1.000 millones de pesos, sin que se hubiera valorado probatoriamente la contabilidad aportada.

    Como varios indicios controvirtieron la veracidad y la exactitud de los documentos, la administración podía abstenerse de valorarlos, sentenció el alto tribunal.

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    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó 19 artículos de la Ley de Insolvencia Empresarial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1207 04 de Junio de 2011 Los artículos reglamentados son los relacionados con el trámite de insolvencia para grupos de empresas. (L. 1116/06)

    El Decreto 1749 precisa los requisitos para presentar la solicitud conjunta de apertura del proceso, aclara cómo opera la imposición de la medida de coordinación, señala la competencia del Superintendente de Sociedades y explica cuál es la responsabilidad de los socios, en el contexto del grupo de empresas.

    La norma indica que, frente a una solicitud conjunta, el juez del concurso debe determinar si nombra un único o varios liquidadores. Además, regula la cooperación transfronteriza entre las autoridades colombianas y los tribunales extranjeros, en relación con los procesos de insolvencia.

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    Pueden los socios transmitir su experiencia a la sociedad? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1205 03 de Junio de 2011 La respuesta a este interrogante es “NO”.  Dentro de una sociedad de la cual forman parte no se puede pretender que la experiencia adquirida por uno o varios socios sea transmitida a esta, a menos que la entidad ante la cual se presenta una licitación o una propuesta lo permita, según lo preciso Supersociedades.

    Una vez esté constituida la sociedad, se forma una persona jurídica, distinta del socio individualmente considerado. Por lo tanto, esta debe acreditarse por sí sola en el desarrollo de su actividad y no puede sumar o hacer suya la experiencia de quienes la integran.

    La superintendencia señalo que en cuanto a la contratación, las entidades interesadas en suscribir acuerdos deben ajustarse a lo previsto por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 del 2007, al fijar los requisitos y las condiciones exigidas en los contratos que vayan a celebrar.

    La entidad ya se había pronunciado sobre la transmisión de experiencia en las sociedades por acciones simplificadas, criterio que es aplicable a cualquier tipo societario, indicó.        

    (Supersociedades, Cpto. 220-37027, mar. 6/11)

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    De acuerdo con el artículo 169 del Código de Comercio, las obligaciones contraídas por la sociedad antes de la inscripción de la transformación en el registro mercantil no cambian. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1204 03 de Junio de 2011 La transformación de una sociedad no afecta la permanencia de la persona jurídica, precisó la Superintendencia de Sociedades.

    Según la entidad, en estos casos, las cláusulas que venían rigiendo al ente sufren una variación, pero sin solución de continuidad respecto de la existencia de la compañía como persona jurídica, su objeto social, sus actividades y su patrimonio.

    Por lo tanto, los derechos de los deudores, de los acreedores y de terceros no pueden ser lesionados.

    En el caso analizado por la entidad, a una sociedad se le rechazó su participación en una licitación pública, por considerar que su transformación de sociedad limitada a sociedad por acciones simplificada daba origen a una persona jurídica nueva y, como consecuencia, se perdía la experiencia contractual adquirida.

    La superintendencia recordó que, indudablemente, la transformación incide en la vida de la compañía, por ejemplo, variando la responsabilidad de los asociados. Sin embargo, esto no influye en el desarrollo de las actividades que conforman su objeto social ni afecta las garantías que se hayan otorgado.

     

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    "SE PROHIBIRÁ LA INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LAS COOPERATIVAS": MINPROTECCIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1203 03 de Junio de 2011 El próximo 15 de junio se expedirá decreto para poner en cintura a las cooperativas de trabajo

    Bogotá, mayo 30 de 2011. Según el ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca, las cooperativas de trabajo surgieron como una respuesta al tema del desempleo, es decir para generar más empleo, pero es un hecho que se han presentado abusos “y terminaron todas metidas en el mismo costal”, agregó.

    “El Gobierno, no sólo en la Ley de Formalización y Generación de Empleo, sino también en el Plan de Desarrollo,  incluyó una regulación en el sentido de que a través de cooperativas no se puede contratar personal misional de una empresa aseguró el Ministro.
     
    Según el jefe de la cartera de la Protección Social, “no queremos cooperativas cumpliendo una función, por decirlo de alguna manera, comercial con el trabajo, en ese sentido el 15 de junio estará listo el Decreto que reglamenta todos esos temas”.
     
    Santa María explicó que no es que se eliminen las cooperativas sino realmente lo que se quiere prohibir es que se haga intermediación laboral a través de estas empresas.

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    SE APRUEBA LEY DE VICTIMAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1201 03 de Junio de 2011 La cámara de representantes  y el senado aprobaron la ley de victimas, tal decisión fue catalogada como histórica, por el ingrediente de haber superado el obstáculo denominado oposición parlamentaria, política y de otros sectores.

     Se aclaro que por victimas se entiende solo las del conflicto armado interno, en consecuencia se descarta las miles que da como resultado la delincuencia, y de otra clase de grupos al margen de la ley, y del estado.

    El principal aporte son las reparaciones a las victimas, esto incluye la restitución de tierras e indemnizaciones monetarias, que se entregarán con la condición de no demandar al Estado.

     

    También se incluye el derecho a la verdad. Se deben implementar  medidas de carácter extrajudicial que permitan la búsqueda de la verdad de los hechos que afectaron a las víctimas. Por lo anterior, se crearía un centro de memoria histórica, que recolectaría y preservaría la información sobre el conflicto.

     La controversia se suscita  a partir de cuando serán tales reparaciones, desde cuando se tendrán en cuenta los hechos a ser reparados.

     

    Asi quedaria faltando unicamente la sancion presidencial.wb

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    A partir de la expedición de la Ley 797 de 2003, todos los servidores públicos son afiliados obligatorios al Seguro Social? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1200 03 de Junio de 2011 No, de conformidad con el artículo 3º de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, se estableció que durante los tres (3) años siguientes a la vigencia de esta ley, los servidores públicos en cargos de carrera administrativa, afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida deberán permanecer en dicho régimen mientras mantengan la calidad de tales. No obstante, quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera administrativa deberán obligatoriamente afiliarse al Instituto de los Seguros Sociales, durante el mismo lapso. (art. 2 Decreto 510/2003).

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    PROBLEMAS CON LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1199 02 de Junio de 2011 La Ley 820 de 2003,  les ha dado facultad a los inquilinos morosos para que se crean dueños del inmueble.

    En Colombia una persona puede vivir años en un bien ajeno. La realidad es que la Ley protege más los derechos de los arrendatarios morosos que de los mismos propietarios.

    En el año 2001, se estaba estudiando en el Congreso en una Ley para que los arrendatarios que tuvieran como costumbre no pagar su arriendo, pudieran ser desalojados de los inmuebles.

    El Ministro de Desarrollo pensaba que los propietarios de inmuebles que arriendan pasaban por largos, tediosos y engorrosos trámites judiciales y administrativos para conseguir una decisión en favor de diligencias de restitución en contra de los arrendatarios que se niegan a atender sus obligaciones de pagar cumplidamente los cánones de arrendamiento.

    Por esta razón, demoran hasta cinco años en los trámites judiciales para gestionar y restablecer el dominio sobre él.

    Posteriormente se aprobó la ley 820 que en razón de su ponente buscaba un equilibrio entre el propietario y el arrendatario.

    Existen normas dependiendo de lo que se busque. Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, se puede adelantar por intermedio de un abogado, un proceso ante un juez civil municipal, y solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus coarrendatarios.

    Ahora, si lo que se quiere es la restitución del inmueble, primero, se pude solicitar una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia, para buscar un arreglo con el arrendatario, sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado.

    Si se logra el acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo, por otra parte, si el arrendatario incumple, basta la petición por parte del director del centro de conciliación, a un juez para que proceda a decretar la restitución del inmueble, evitando así el proceso respectivo.

    Si no hay acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del arrendatario, se deberá adelantar el proceso de restitución de inmueble, teniendo en cuenta que en estos procesos los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que sean fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de los coarrendatarios.

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    Medidas Cautelares en procesos de competencia desleal, medidas cautelares no pueden levantarse con el solo pago de cauciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1198 02 de Junio de 2011 El Juez no puede levantar ni dejar de practicar las medidas cautelares que se han decretado dentro de un proceso de competencia desleal por el solo pago de una caución.

    Según el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esta figura no se puede  decretar con la sola presentación de la caución correspondiente decretada por el Juez. Este Tribunal rechazó la caución que ofreció una compañía para evitar la práctica de dos medidas cautelares: una orden para que dejara de utilizar empaques, etiquetas y signos distintivos que pudieran confundirse con la marca de la empresa que la demandó y la inscripción de la demanda en el registro de propiedad industrial, que buscaba evitar que registrara signos distintivos similares a los de su competidora.

     

    El Tribunal explicó que el juez debe analizar de manera detallada cuál o cuáles fueron las razones que motivaron la imposición de la medida cautelar, porque esa es la única manera de saber si el pago de una caución puede sustituirlas eficazmente.

     

    Como las medidas decretadas en el caso analizado buscaban resguardar los derechos del empresario afectado, la caución no era suficiente para dejar de aplicarlas, concluyó la corporación.

    (Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Auto 201000476, abr. 29/11, M. P. Marco Antonio Álvarez)

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    desembolso de créditos a terceros está exento del GMF dice la DIAN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1197 02 de Junio de 2011 De acuerdo con la norma, los desembolsos o pagos a terceros por conceptos como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones están sujetos al GMF. De esta regla se excluye la utilización de la tarjeta de crédito de la que sean titulares las personas naturales. La modificación introducida por la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria) al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, sobre la exención del gravamen a los movimientos financieros (GMF) por desembolsos de crédito, es general y se aplica a todos los desembolsos, señaló la DIAN. Sin embargo, si la operación se hace a terceros, estaría sometida al gravamen, excepto cuando el deudor destine el crédito a la adquisición de activos fijos, vivienda o vehículos. En este caso, se deben cumplir los requisitos legales para la procedencia del beneficio, precisó la entidad.

     
    Finalmente, la DIAN recordó que el artículo 10 del Decreto 449 del 2003 fue derogado por el artículo 14 del Decreto 660 del 2011, que reglamentó la reforma tributaria en materia de desembolsos. Ámbito jurídico
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    NOTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS NO REQUIEREN FIRMA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1196 02 de Junio de 2011  

    El artículo 114 del Decreto 2649 de 1993 define las notas de los Estados Financieros como la presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. A su vez el artículo 36 de la Ley 222 de 1993, establece que “los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible…”

    Las notas son inherentes a los estados financieros, forman parte de los mismos, por lo cual siempre esta información financiera deberá estar acompañada por la notas, las cuales son indispensables para el entendimiento e interpretación de los valores o saldos presentados en cada uno de los rubros de los estados financieros; al formar parte inherente, forman parte de la información certificada y sobre la cual el revisor fiscal expresa su opinión, razón por la cual la Ley no exige las firmas sobre este documento

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    ojo se debe devolver el titulo valor una vez cancelada la obligacion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1195 02 de Junio de 2011 una vez que se cancela la obligacion el titulo valor debe devolverse,ya que si dicha devolucion no se realiza en determinadas circustancias podria generar ciertos inconvenientes,el acreedor esta en la obligacion de devolver un titulo valor que respalda dicha obligacion,la ley en su articulado es clara y el codigo de comercio especifica lo siguiente:

    Código de Comercio “Artículo 624. Derecho sobre Título-Valor. El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.”

    en consecuencia usted como deudor debe exigir:

     

     

     

    • Que le expidan una Certificación de Paz y Salvo.
    • Si es codeudor, fiador o avalista y es quien paga la obligación, se lo deben devolver a ésta persona.wb
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    FALLO A FAVOR DE COMPAÑERA PERMANENTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1194 01 de Junio de 2011 Acción de tutela instaurada por Alicia Lizcano Cotes contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta , El señor Edisberto Rivas(fallecido) trabajador de ferrocariles nacionales,y con una emfermedad de origen laboral  poseia una relacion con la accionante y de dicha  relación l nació Edisberto Rivas Lizcano. Por lo anterior, ocurrida la muerte de su compañero, la accionante solicitó a Ferrocarriles Nacionales de Colombia la sustitución de su pensión de invalidez a favor de ella y de su hijo menor de edad.ella tenia la calidad de compañera permanente,por lo cual la corte constitucional decidió REVOCAR por las razones expuestas el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital en la acción de tutela instaurada por Alicia Lizcano Cotes contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta.

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    ALCALDE DE BARBOSA PROHIBIO USO DE MEGAFONOY LA CORTE CONSTITUCIONAL FALLO SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESION Y PLURALISMO INFORMATIVO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1193 01 de Junio de 2011

    En la Sentencia T-235A de 2002 la Corte resolvió: “(…)  CONCEDER al señor (…) la tutela de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y a la libertad de escoger oficio. Segundo.- PREVENIR al alcalde municipal de Barbosa y al Secretario de control y apoyo comunitario del mismo municipio, para que en lo sucesivo se abstengan de prohibir o exigir autorizaciones a quienes ejerzan la fotografía y camargorafía, sin que exista previamente facultad legal para ello. “

    Acción de tutela instaurada por Alicia Lizcano Cotes contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta , El señor Edisberto Rivas(fallecido) trabajador de ferrocariles nacionales,y con una emfermedad de origen laboral  poseia una relacion con la accionante y de dicha  relación l nació Edisberto Rivas Lizcano. Por lo anterior, ocurrida la muerte de su compañero, la accionante solicitó a Ferrocarriles Nacionales de Colombia la sustitución de su pensión de invalidez a favor de ella y de su hijo menor de edad.ella tenia la calidad de compañera permanente,por lo cual la corte constitucional decidió REVOCAR por las razones expuestas el fallo de tutela proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital en la acción de tutela instaurada por Alicia Lizcano Cotes contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Marta.

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    El Contrato de Mandato de acuerdo a las instrucciones emanadas por la Superintendencia de Notariado y Registro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1192 01 de Junio de 2011  

    La Superintendencia de Notariado y Registro aleccionó a los notarios sobre lo que es el contrato de Mandato en Colombia para controlar la firma de escrituras públicas a través de esta figura.

    La entidad precisó: “que el mandato no termina por el mero transcurso del tiempo, a menos que el mandante haya señalado expresamente el término de expiración en el contrato. Si el poder no dice nada al respecto, mantiene su vigencia, hasta que se configure alguna de las causales de expiración previstas en el artículo 2189 del Código Civil”.

    Se puede presentar que se otorguen poderes con fecha anteriores al momento en el que el mandato pretende ejecutarse. En dichos eventos, la Superintendencia de Notariado y Registro propone pedirle al poderdante una constancia o manifestación referente a que el poder no ha sido revocado ni modificado.

     

    También dejó en claro que: “la muerte del mandante no extingue automáticamente las obligaciones del mandatario. Aunque el mandato se basa en la confianza personal, la muerte no lo extingue, si el contrato posee intereses recíprocos y no exclusivos para una de las partes o si los herederos pueden sufrir perjuicios con su terminación, por la lesión actual o inminente de los derechos herenciales.”

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    MULTAS ENTRE 1 Y 100 VECES EL SALARIO MINIMO MENSUAL PARA EMPLEADORES QUE NO CONCEDAN LICENCIA POR LUTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1191 01 de Junio de 2011 El Ministerio de la Protección Social recordó a los empleadores que si no conceden la licencia por luto, pueden ser sancionados con multas entre 1 y 100 veces el salario mínimo mensual, de acuerdo con el artículo 486 del Código Sustantivo de Trabajo.

    El empleador tiene obligación por mandato legal de conceder al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco días en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, cualquiera que sea la modalidad de contratación o vinculación laboral.

    De acuerdo con la norma, para el nacimiento del derecho basta con la ocurrencia del fallecimiento del familiar y la prueba documental que lo acredite. No obstante, la licencia debe concedida desde el día en que se presenta el deceso, pues el trabajador cuanta con 30 días siguientes para demostrarlo

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    Canales Colombianos deberán pagar multas. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1190 01 de Junio de 2011 Ese es valor de la multa que les impuso la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) a cada uno, tras comprobar que el contrato que celebraron con la Unión Colombiana de Empresas Publicitarias (UCEP) y la empresa Ibope Colombia para medir su audiencia televisiva impedía que los canales internacionales y otros agentes del mercado, como las agencias de publicidad, las centrales de medios y los anunciantes, conocieran los resultados de esas mediciones.

     Los investigados basaron su defensa en el derecho a la libertad contractual, que permite que las personas elijan con quién y bajo qué supuestos contratan.
     
     La Superindustria explicó que ese derecho no es ilimitado. Por el contrario, debe respetar el interés general que, en este caso, estaba representado por el derecho a la libre competencia económica, a través del cual se protege el correcto funcionamiento de un mercado específico.
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    El préstamo pre-aprobado de las tarjetas de credito http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1189 31 de Mayo de 2011 Contar con una tarjeta de crédito significa contar con un “préstamo preaprobado”  el cupo de  endeudamiento que se le otorga al titular de la tarjeta lo puede utilizar en cualquier momento.

    Lo mejo es que al momento de usar ese “préstamo preaprobado”, el dueño de la tarjeta es quién decide a cuantas cuotas de plazo hará el pago de la parte utilizada (plazos que pueden ser de 1 hasta 24 cuotas iguales mensuales; si se utiliza el software de computador conocido como “Excel”, allí se puede utilizar la siguiente formula para conocer cual sería el valor de la cuota mensual para un determinado consumo: =PAGO(Tasa de interés mensual; Cantidad de cuotas a las que se pagará la deuda; Valor total de la deuda). Por ejemplo, un consumo de $100.000, para pagarlo en 10 cuotas y con una tasa mensual de 1,9%, indicaría que la cuota mensual será de $11.074)

    El negocio para los bancos que emiten las tarjetas de crédito es que tales bancos le cobran al establecimiento de comercio que reciba las tarjetas una comisión, a veces hasta del 6%, calculada sobre el valor de la venta antes de IVA. Y al mismo tiempo, al dueño de la tarjeta le cobrará un valor conocido como “cuota de manejo”, el cual es de cerca de $21.000 trimestrales en la mayoría de los bancos, y también le cobrará los intereses de financiación sobre los consumos que realice mensualmente pero solo si el consumo que realizó lo piensa pagar en más de 1 cuota

    Es decir, que si el consumo realizado se piensa pagar en una sola cuota, el mismo no generaría los intereses de financiación .

     

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    Condiciones del contrato de servicios funerarios no pueden modificarse unilateralmente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1188 31 de Mayo de 2011 Si usted celebró un contrato de servicios funerarios para asegurarse de que nadie se preocupe por pagar sus exequias cuando muera la compañía que se encargaría de asumir los gastos funerarios, no puede cambiar las condiciones del contrato, como por ejemplo. Si usted se afilió contando con 50 años y 15 años después cuando usted está a punto de cumplir 75 años, ya no le cubrirá el 100%, sino el 50% de los gastos exequiales.

    Según el artículo 14 del Estatuto de Protección al Consumidor protege los derechos que las personas tienen al suscribir un contrato con una empresa de servicios funerarios.  Este artículo consagra el derecho a recibir información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios adquiridos.

    La multa que se impuso a una empresa de estas, proferida en noviembre del año pasado, recuerda que por disposición de las leyes 793 del 2003 y 1328 del 2009, el único requisito que deben cumplir los beneficiarios del contrato de servicios funerarios para percibir los servicios exequiales es el pago oportuno de las cuotas fijadas en el contrato.

    Por eso, las compañías encargadas de su prestación no pueden imponer exigencias adicionales ni, mucho menos, cambiar unilateralmente las condiciones pactadas en el contrato, como ocurrió en el caso fallado, pues se estaría incurriendo en publicidad engañosa para el cliente.

    La Superintendencia recordó que las empresas encargadas de prestar servicios exequiales deben respetar los términos de los contratos, porque son estos los que motivan a los consumidores a suscribirlo.

     

    La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que las normas de protección al consumidor relativas a la publicidad engañosa buscan sancionar todas las conductas que impactan el comportamiento de los consumidores en el mercado.

    El simple hecho de que el contrato de seguros exequiales sea anual no autoriza que las condiciones se cambien con cada renovación. Cuando un consumidor contrata los servicios funerarios para sí mismo o para un tercero antes de que se configure el hecho que da lugar a su ejecución (la muerte), lo hace con la expectativa de que, cuando muera, la empresa con quien contrató asumirá los costos en la forma pactada.

     


    Estudio técnico

    Los contratos de servicios exequiales no se identifican con el contrato de seguros, pero tienen un factor asegurativo, relativo a que el riesgo de la muerte se atiende con las cuotas captadas de todos los usuarios, aunque lo pagado por el beneficiario no cubra el valor total del servicio.

    Ese valor asegurativo exige que el contrato de servicios funerarios se sujete a un estudio técnico. Pero la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que ese estudio no justifica que las condiciones pactadas originalmente en el contrato se alteren.

    Si los estudios técnicos revelan la necesidad de modificar las condiciones para la prestación del servicio, esos cambios no pueden afectar a quienes contrataron los servicios exequiales de forma previa. El hecho de que los estudios originales dejen de ser sostenibles no puede trasladársele a los consumidores, si estos no fueron suficientemente informados sobre la posibilidad de que ocurriera ese cambio, concluyó la entidad.

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    Jueces pueden aplicar jurisprudencia que no estaba vigente en la época de los hechos analizados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1187 31 de Mayo de 2011 La aplicación de una jurisprudencia no depende de la fecha de la sentencia en que se adoptó, sino de la norma que interpretó y que regula el caso que se debe resolver. Por eso, es posible que los jueces apliquen doctrina judicial que no estaba vigente en la época en que ocurrieron los hechos estudiados.

    Así lo explicó el Consejo de Estado, al reconocer la viabilidad de las deducciones que hizo un contribuyente por los pagos que realizó a favor de varias entidades de vigilancia y control y autoridades ambientales.

    El Consejo admitió que las contribuciones eran deducibles, a pesar de que en el año gravable discutido (2002), y en la época en que la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios efectuada, su posición al respecto era diferente.

    En efecto, la corporación solo admitió que esas contribuciones hacían parte de las expensas necesarias a manera de deducciones, en el 2010. Aun así, consideró que el hecho de que su criterio sobre el tema hubiera cambiado después de que se presentó la declaración tributaria no impedía la deducción.

    El fallo recuerda que la jurisprudencia es una pauta auxiliar de interpretación, lo cual permite aplicarla, aunque sea posterior a los hechos que se discuten.

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    AHORRO ICA PARA LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES DE EMPLEO DESDE 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1186 31 de Mayo de 2011 El Artículo 31 de la Ley 1430 de diciembre 30 de 2010 otorga a las Empresas de Servicios Temporales de Empleo el ahorro en su impuesto de industria y comercio, ahorro del cual hace tiempo disfrutan las Cooperativas de Trabajo Asociado.

    Las empresas se servicios temporales de trabajo a partir del 2011, podrán liquidar su impuesto de industria y comercio sobre la base de ingreso bruto que si correspondan al verdadero ingreso de la entidad.

    La norma fiscal del articulo 102-3 del ET contempla: los dineros que la CTA,  toma de sus ingresos brutos y los destina para pagar el gasto de compensación a los asociados, no deben tributar impuestos territoriales como el ICA.

    Las ETS están reguladas en del decreto 4369 de 2006 y a diferencia de CTA, son las únicas autorizadas para estar enviando personas a trabajar en misión.

    Las EST, también pueden depurar sus ingresos brutos cuando estén diligenciando sus declaraciones bimestrales o anuales del impuesto de industria y comercio. Así las cosas las EST, tendrán un ahorro a partir del 2011 en lo respecta la pago del ICA

     

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    Corte Suprema reacciona ante críticas a su decisión sobre los computadores de ‘Raúl Reyes’ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1185 31 de Mayo de 2011  

    La Sala Penal explicó que las autoridades encargadas de la operación Fénix, desarrollada en territorio ecuatoriano, y en la que se dio muerte a Raúl Reyes, desatendieron el debido proceso que se debe aplicar a la producción de pruebas en el exterior.
     
    A su juicio, en dicho operativo se traspasaron las fronteras y, de facto, se recogió material probatorio, lo que determinó que se declarara ilegal el contenido demostrativo de los elementos de prueba, en este caso, archivos de texto que contienen presuntos correos electrónicos del jefe guerrillero.
     
    En un comunicado, la Sala insistió en que en la recolección de la prueba no siguió los procedimientos establecidos por el Código de Procedimiento Penal colombiano ni por el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal celebrado entre los gobiernos de Colombia y Ecuador y ratificado por el Congreso de la República mediante la Ley 519 del 4 de agosto de 1999. Además, afirmó que la providencia no se detuvo en el análisis del cumplimiento de los protocolos propios de la cadena de custodia ni en el examen de la autenticidad de los elementos probatorios. Ámbito Jurídico
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    Personas Naturales pueden estar en el Régimen Simplificado durante el 2011 pero deberán declarar renta 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1184 30 de Mayo de 2011 Los comerciantes minoristas que en el año 2010 hayan obtenido ingresos brutos que no superaron los $98.200.000 podrán estar en el Régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si dichos ingresos superaron los $34.377.000  sí deberán presentar declaración de renta.

    Al comparar las normas contenidas en los artículos 499592, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario se puede establecer que algunas personas naturales que desarrollaron actividades gravadas con IVA durante el 2010 y lo sigan haciendo durante el 2011, son personas que podrían continuar perteneciendo al Régimen simplificado del IVA durante el 2011 pero que al mismo tiempo  les puede  surgir la obligación de presentar su declaración de Renta por el año gravable 2010.

    En efecto, no todos los requisitos que se exigen en  el artículo 499 del Estatuto para poder pertenecer  al régimen simplificado del IVA durante el 2011 son iguales a los establecidos en los artículos 592, 594-1 y 594-3 para quedar exonerados de presentar declaración de renta por el año gravable 2010 (véase también el artículo 8 del Decreto 4836 de Diciembre de 2010) Por lo anterior, quedaría claro que en relación con el nivel de ingresos brutos obtenidos durante el 2010, si por ejemplo una persona natural comerciante obtuvo ingresos brutos de su sola actividad gravada con IVA que están por debajo de $98.220.000, entonces esa persona puede seguir en el régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si sus ingresos brutos totales del año 2010 están por encima de $34.377.000, sí deberá presentar su declaración de renta año gravable 2010 (la cual vence en agosto de 2011; ver artículo 15 del Decreto 4836 de diciembre de 2010)

    Lo mismo sucede con el trabajador independiente, pues si sus  ingresos brutos de su sola actividad gravada con IVA que están por debajo de $98.220.000, entonces esa persona puede seguir en el régimen simplificado del IVA durante el 2011. Pero si sus ingresos brutos totales del año 2010 están por encima de $81.031.000, sí deberá presentar su declaración de renta año gravable 2010.

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    Sistema general de pensiones no admite doble pensión por el mismo riesgo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1183 30 de Mayo de 2011  

    El sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 no admite que un pensionado por vejez pueda adquirir una segunda pensión que cubra el mismo riesgo, recordó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

    Una vez cumplidos los requisitos establecidos por la ley para adquirir del derecho a la pensión de vejez, desaparece el riesgo y se transforma en un derecho pensional. Por lo tanto, resulta imposible cubrir un riesgo que ya no puede existir.

    De acuerdo con el artículo 4º de la Ley 797 del 2003, modificatorio de la Ley 100, la obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando se pensiona por invalidez o anticipadamente.    

    La persona que consultó al Minprotección manifestó que labora desde hace más de 35 años con una empresa que no lo afilió al Instituto de Seguros Sociales, y que en la actualidad disfruta de una pensión en virtud de las cotizaciones efectuadas por una persona natural para la cual prestó sus servicios en forma simultánea.

    En estos eventos, indicó la entidad, procede que quien omitió la afiliación gire dichos aportes a la persona por la cual el trabajador adquirió la pensión, con el fin de adelantar trámites tendientes a aumentar el monto de la prestación ante la justicia ordinaria.

     

    (Minprotección, Cpto. 72459, mar. 16/11)

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    Parqueaderos no podrían exonerarse de responsabilidad por robo o daño de vehículos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1182 30 de Mayo de 2011  

    La Superintendencia de Industria y Comercio propuso una nueva regulación sobre el régimen de responsabilidad de los propietarios y administradores de estos establecimientos por el robo o daño de vehículos esto con el fin de proteger los derechos de los usuarios de los parqueaderos.

    El proyecto de circular externa les impone obligaciones a los parqueaderos y a los usuarios por igual. A los primeros les prohíbe exonerarse de toda responsabilidad; regula la forma de registrar, por medio de fotos y videos, el estado de los vehículos parqueados, y les exige a los consumidores informar sobre el ingreso de elementos distintos a los equipos anexos o complementarios del auto.

     Sobre el régimen sancionatorio, el proyecto no dispone de ninguna reforma. Hasta el próximo 23 de mayo, el texto estará expuesto a los comentarios de los ciudadanos, por medio del  correo electrónico

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    DEBERES DE UN ‘OUTSOURCING’ CON SUS TRABAJADORES SON LOS MISMOS DE CUALQUIER EMPRESA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1181 30 de Mayo de 2011 En los casos de outsourcing, figura mediante la cual una empresa presta servicios especializados que antes estaban a cargo de determinada área de una compañía, las obligaciones laborales de la firma con la que se contrata dicha tercerización son las mismas de cualquier empresa.

    Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto 72490 del pasado 16 de marzo, en el que además se pronunció sobre la posibilidad de constituir una empresa para prestar servicios de colocación, suministro de personal y outsourcing.

    Según la normativa laboral, existen dos figuras de intermediación laboral: las agencias de empleo y las empresas de servicios temporales. La reglamentación aplicable a las primeras es la que rige el ejercicio de la actividad de intermediación laboral, consignada en el Decreto 3115 de 1997.

    Según el artículo 5º, para ejercer tal actividad, se requiere autorización de la Subdirección Técnica de Servicios y Gestión de Empleo, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, para el caso de las agencias privadas lucrativas:

    1.  Carta de solicitud de autorización.

    2. Certificado de existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas, e inscripción ante la cámara de comercio como agente comisionista, en el caso de personas naturales.

    3. Reglamento interno de funcionamiento.

    4. Constitución de una póliza de seguro de cumplimiento a favor de esta cartera, otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por un cuantía no inferior a 100 salarios mínimos legales vigentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales, especialmente las laborales.

    El reglamento interno de funcionamiento debe estar acorde con la ley y las buenas costumbres y contener, como mínimo, lo siguiente:

    a) Condiciones y requisitos para la inscripción de oferentes de mano de obra.

    b) Procedimiento de colocación de los oferentes inscritos.

    c) Obligaciones y derechos del oferente de mano de obra frente al intermediario de empleo.

    d) Requisitos de aceptación de la solicitud de demanda de mano de obra.

    e) Valor de la comisión u honorarios que cobra el intermediario al demandante de mano de obra por su intermediación.

    f) Derechos y obligaciones del demandante de mano de obra respecto al intermediario y del oferente.

    Empresas de servicios temporales

    Las empresas de servicios temporales (EST) surgieron con la Ley 50 de 1990 (reforma laboral), y su actividad fue reglamentada por el Decreto 4369 del 2006.

    Según el artículo 6°, las empresas podrán contratar servicios con EST en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que hace alusión el artículo 6° del Código Sustantivo del Trabajo.

    2. Cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia o en incapacidad por enfermedad o maternidad.

    3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías; los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses, prorrogable hasta por otro igual.

    Con base en lo anterior, concluye el concepto, la prestación de uno u otro servicio está sujeto al cumplimiento de la normativa vigente.

     

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    Corte Constitucional confirma indemnización a mujer víctima de racismo en Cartagena http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1180 30 de Mayo de 2011  

    La Corte Constitucional confirmó un fallo que ordenaba  indemnizar a una mujer de Cartagena a la que se le negó el ingreso a un establecimiento público por su color de piel. El incidente de liquidación de perjuicios por daño moral, que pidió la propia Corte en el 2005 (Sent. T-1090), cuando ordenó una indemnización en abstracto, fue negado por un juzgado de Cartagena, que estimó que la solicitud se hizo por fuera de términos.
     
    A juicio del juzgador, el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, referente a la indemnización en abstracto ordenada por un juez constitucional, solo le otorgaba seis meses al accionante para interponer el incidente. En este caso, pasaron nueve. Sin embargo, la Corte aclaró que ese plazo hace referencia al término que tiene el juez para resolver el incidente de liquidación de perjuicios, y no al tiempo que tiene el accionante para interponer el incidente luego del fallo de tutela.
     
    El alto tribunal explicó que, por eficacia, la norma debe entenderse como un límite temporal a la actuación del juez y, por razonabilidad, no se le puede restringir su aplicación a quien se le ha vulnerado un derecho.
     
    Además, señaló que no existe concordancia entre lo estipulado en el Decreto 2591 y el Código de Procedimiento Civil para resolver la interpretación del término, pues no hay ninguna remisión expresa y las normativas regulan procedimientos de naturaleza diferente. Ámbito jurídico
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    Surge acuerdo histórico entre trabajadores y sindicalistas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1178 30 de Mayo de 2011 La Confederación General del Trabajo y la Confederación de Pensionados de Colombia asumieron la responsabilidad de firmar el mejor acuerdo social del cual se tenga conocimiento en el país en los últimos 50 años. Así lo afirmó el secretario General de la CGT, Julio Roberto Gómez.

    Para Gómez, este acuerdo recoge las aspiraciones de los trabajadores y los sindicalistas, como la creación del Ministerio del Trabajo y la garantía del ejercicio de la actividad sindical.

    El presidente Juan Manuel Santos dijo que se fortalece la democracia y el diálogo social, una de sus metas de campaña; un mecanismo para solucionar problemas, conflictos y diferencias

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    Para tomar en cuenta como antecedente Suspenden acto administrativo que permitía a la Fiscalía decidir qué procesos se trasladaban a la Justicia Penal Militar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1177 30 de Mayo de 2011 El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del acto administrativo suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Nación que les permitía a los funcionarios del CTI que investigaran homicidios cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo remitir sus informes preliminares a las unidades de reacción inmediata de la Fiscalía, para que un fiscal decidiera si el proceso se enviaba o no a la Justicia Penal Militar.
    Según la Sección Primera, el acto administrativo denominado “Apoyo a la Justicia Penal Militar” desconoce abiertamente el principio del juez natural, pues este tipo de conductas deben ser asumidas directamente por dicha jurisdicción especial (Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020090019600, 12/14/2009, C. P. María Claudia Rojas Lasso)

     

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    Decreto ley adopta medidas para agilizar la solución de litigios entre actores del sistema de salud http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1176 30 de Mayo de 2011 El Gobierno expidio un decreto con fuerza de ley que busca agilizar las controversias entre los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Gobierno, entes territoriales, EPS, IPS, Fosyga, etc.), para liberar los recursos del sistema comprometidos en esos litigios y destinarlos a la pronta prestación de los servicios de salud.
    La medida, vigente hasta el próximo 30 de septiembre, permite adelantar conciliaciones extrajudiciales ante los agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Las partes podrán remitir el acuerdo conciliatorio, por mutuo acuerdo, para la revisión y suscripción del agente de la Procuraduría, que resolverá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la información o prueba solicitada. El acuerdo conciliatorio revisado y suscrito por este funcionario se enviará al juez o corporación competente, dentro de los tres días siguientes, para que decida sobre su aprobación, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la información o prueba solicitada.
    (Minprotección Social, Decreto 75, 01/19/2010)

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    NO SE PUEDE DESCONTAR DEL SALARIO EL TIEMPO DE DESCANSO CONCEDIDO DENTRO DE LA JORNADA LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1175 28 de Mayo de 2011 El tiempo destinado al descanso del trabajador no se computa en la jornada laboral establecida y, por lo tanto, el empleador no puede descontarlo del salario, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

    De acuerdo con el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe conceder un intermedio de descanso dentro de la jornada laboral, que se adapta racionalmente a las necesidades y a la naturaleza de la labor, sin que se considere parte de esta.

    Aunque la norma no indica el tiempo mínimo destinado para tales fines y lo deja al arbitrio del empleador, todos los descansos que se quieran conceder deben estar previstos en el reglamento interno de trabajo, precisó el Minprotección.

    De esta forma, la hora de entrada y de salida de los trabajadores, el tiempo destinado para las comidas, las horas en que comienzan y terminan los turnos (cuando el trabajo se efectúa en equipos) y los periodos de descanso durante la jornada deben estar previamente establecidos.

    La entidad recordó que la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal de 8 horas diarias y 48 a la semana. Todo trabajo que supere dicha jornada es suplementario o de horas extras.      

     

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    SI LAS BONIFICACIONES NO HAN SIDO EXCLUIDAS DEL SALARIO DEBEN TENERSE EN CUENTA PARA LIQUIDAR VACACIONES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1173 28 de Mayo de 2011 Teniendo en cuenta que las vacaciones del trabajador se liquidan con el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden, cuando el salario es variable, si las bonificaciones percibidas no han sido excluidas de la base salarial, estas corresponden al valor del salario ordinario que el trabajador esté devengando el día que comience a disfrutar del descanso. Así mismo, dichas bonificaciones deberán tenerse en cuenta en la base para calcular aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscal, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de marzo. legis

     

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    OBLIGADOS A DECLARAR VIRTUALMENTE PODRÁN HACERLO EN FORMULARIOS IMPRESOS: DIAN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1171 27 de Mayo de 2011 Ante los problemas técnicos que han dificultado el acceso al sitio web de la DIAN, la entidad acaba de recordar que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario autoriza a los contribuyentes obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y a realizar los pagos a través de medios electrónicos que pueden cumplir con tales obligaciones en formularios litográficos, a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo previsto, sin que se genere sanción por extemporaneidad, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor, como en la presente oportunidad. En cuanto al impuesto al patrimonio, el Decreto 1604 de ayer 17 de mayo amplió los plazos para declarar y pagar la primera cuota de ese tributo. legis

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    ABOGADOS CON MEDIDA DE ASEGURAMIENTO NO PUEDEN EJERCER SU PROFESIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1170 27 de Mayo de 2011

    La Corte Constitucional respaldó la norma que les impide ejercer la profesión a los abogados que estén privados de la libertad por la imposición de una medida de aseguramiento.

    Para el alto tribunal, esta medida, prevista en el numeral 3º del artículo 29 del Código Disciplinario del Abogado (L. 1123/07), no es desproporcional ni afecta el derecho al trabajo.

    En estos casos, la incompatibilidad para el ejercicio de la abogacía, además de corresponder a la potestad de configuración normativa del legislador, tiene en cuenta el riesgo social que representa permitir que quienes deben rendirle cuentas a la justicia presten este tipo de asesoría profesional.

    Según la Corte, esta situación perturbaría la administración de justicia, pues podría afectar el cumplimiento de la medida de aseguramiento y, sobre todo, la finalidad de su imposición.

    Además, la libertad es un elemento indispensable para ejercer la profesión de abogado, que exige una presencia física en diversos escenarios judiciales y extrajudiciales. De manera que los clientes actuales o potenciales carecerían de una adecuada defensa técnica, en desmedro de sus derechos fundamentales.

    Por último, la Corte explicó que la norma no vulnera el principio de igualdad, ya que no se puede aplicar a ninguna otra profesión, debido a la especificidad y peculiaridad del ejercicio del Derecho.

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    En competencia desleal, medidas cautelares no se levantan mediante el pago de cauciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1168 27 de Mayo de 2011  

    El pago de una caución no conduce necesariamente a que el juez deje de practicar o levante las medidas cautelares decretadas en un proceso de competencia desleal.
     
    Así lo advirtió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al rechazar la caución que ofreció una compañía para evitar la práctica de dos medidas cautelares: una orden para que dejara de utilizar empaques, etiquetas y signos distintivos que pudieran confundirse con la marca de la empresa que la demandó y la inscripción de la demanda en el registro de propiedad industrial, que buscaba evitar que registrara signos distintivos similares a los de su competidora.
     
    El Tribunal explicó que, en esos casos, el juez debe analizar cuáles fueron las razones que motivaron la imposición de la medida cautelar, porque esa es la única manera de saber si el pago de una caución puede sustituirlas eficazmente.
     
    Como las medidas decretadas en el caso analizado buscaban resguardar los derechos del empresario afectado, la caución no era suficiente para dejar de aplicarlas, concluyó la corporación. Ámbito jurídico
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    Pasos ante un inquilino que se encuentra en mora http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1167 26 de Mayo de 2011 Como lo publica la Fundación Colombiana de Derecho existen normas dependiendo de lo que se busque. Para el cobro de los arriendos adeudados, servicios públicos, y cuotas de administración, se puede adelantar por intermedio de un abogado, un proceso ante un juez civil municipal, y solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles tanto del arrendatario, como los de sus fiadores.

    Ahora, si lo que se quiere es la restitución del inmueble, primero, se pude solicitar una audiencia de conciliación, en un centro de conciliación autorizado por el Ministerio del Interior y Justicia, para buscar un arreglo con el inquilino, sobre la entrega del inmueble y el pago del dinero adeudado.

    Si se logra el acuerdo, el acta suscrita ante el centro de conciliación presta mérito ejecutivo, por otra parte, si el inquilino incumple, basta la petición por parte del director del centro de conciliación, a un juez para que proceda a decretar el desalojo del moroso, evitando así el proceso de restitución de inmueble.

    Si no hay acuerdo conciliatorio, por renuencia o no comparecencia del inquilino, se deberá adelantar el proceso de restitución de inmueble arrendado, teniendo en cuenta que en estos procesos los jueces deberán adoptar todas las medidas necesarias para que sean fallados prontamente, sin dilaciones injustificadas, pudiendo solicitar el embargo y secuestro de los bienes muebles o inmuebles de los coarrendatarios

     

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    PRESTACIONES EXTRALEGALES O CONVENCIONALES NO SE EXTIENDEN A TRABAJADORES EN MISIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1166 26 de Mayo de 2011 Los trabajadores en misión no tienen derecho a las prestaciones extralegales o convencionales que la empresa usuaria tenga previstas para sus trabajadores de planta, indicó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).  

    De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 4369 del 2006, los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que la empresa usuaria haya establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, como transporte, alimentación y recreación. Sin embargo, la norma no se refiere a las prestaciones extralegales.

    La disposición también prevé el derecho a recibir un salario equivalente al devengado por el trabajador de la empresa usuaria. En este caso, deben tenerse en cuenta la antigüedad, la experiencia, el nivel profesional o académico y la labor que se va a desarrollar, es decir, que se trate del mismo cargo y de las mismas funciones.

    En cuanto a la vinculación directa, el Minprotección recordó que si la necesidad que da lugar a la contratación del servicio continúa una vez pasados seis meses y su correspondiente prórroga, el trabajador debería ser vinculado directamente por la empresa usuaria, que pasaría a ser su empleador.     

     

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    Deberes de un ‘outsourcing’ con sus trabajadores son los mismos de cualquier empresa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1165 26 de Mayo de 2011  

    En los casos de outsourcing, figura mediante la cual una empresa presta servicios especializados que antes estaban a cargo de determinada área de una compañía, las obligaciones laborales de la firma con la que se contrata dicha tercerización son las mismas de cualquier empresa.
     
    Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, mediante el Concepto 72490 del pasado 16 de marzo, en el que además se pronunció sobre la posibilidad de constituir una empresa para prestar servicios de colocación, suministro de personal y outsourcing.
     
    Según la normativa laboral, existen dos figuras de intermediación laboral: las agencias de empleo y las empresas de servicios temporales. La reglamentación aplicable a las primeras es la que rige el ejercicio de la actividad de intermediación laboral, consignada en el Decreto 3115 de 1997. Ámbito Jurídico
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    El término de prescripción se cuenta desde la presentación de la demanda, cuando se haga valer la cláusula aceleratoria pactada http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1164 26 de Mayo de 2011 La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando el acreedor hace valer la cláusula aceleratoria, el término de prescripción se cuenta desde la presentación de la demanda. Según la Sala Civil, esa tesis no está justificada solamente en el artículo 19 de la Ley 549 de 1999, sino en la jurisprudencia de la corporación. De esa forma, se ha descartado que la primera desatención de los deudores marque la fecha de vencimiento de toda obligación y el comienzo del término extintivo, pues ese momento es el que legitima al acreedor para dar por vencido el plazo de forma anticipada (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez). legis

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    GOBIERNO PREPARA NUEVOS CONTROLES PARA LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL RUT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1163 25 de Mayo de 2011 Con el propósito de reforzar las medidas de prevención, detección y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo, el Gobierno alista nuevos controles para la inscripción, actualización y cancelación del Registro Único Tributario (RUT).

    Desde su implementación, en el 2004, el RUT es el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los contribuyentes, con el fin de facilitar su fiscalización a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

    La inscripción es obligatoria para los declarantes del impuesto sobre la renta; las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado; los agentes retenedores; los importadores y exportadores; los profesionales en compra y venta de divisas; los agentes de carga internacional y los usuarios de zonas francas, entre otros.

    Según un proyecto de norma modificatorio del Decreto 2788 del 2004 (reglamento del RUT), publicado por la DIAN hace unos días, estas personas estarán obligadas a formalizar su inscripción, personalmente o por quien ejerza la representación legal o a través de apoderado.

    Si se trata de personas jurídicas y asimiladas, a la solicitud deberá anexarse el documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un mes; la fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; la constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, con fecha de expedición no mayor de un mes, y el original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, con fecha de pago no mayor de dos meses, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del RUT o del boletín de nomenclatura catastral del predio informado como dirección.

    Para personas naturales, la documentación exigida es similar, excepto lo relativo al certificado de existencia y representación legal.

    Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o cancelación del RUT, quien realice el trámite deberá registrar su huella dactilar legible, de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la DIAN, agrega el proyecto de decreto.

    Así mismo, la DIAN podrá actualizar, de oficio, cualquier información contenida en el RUT, cuando verifique que está desactualizada o presenta inconsistencias.

    Otra novedad tiene que ver con la facultad de la DIAN para suscribir convenios con entidades públicas o privadas para facilitar la inscripción, actualización y cancelación en el RUT. La iniciativa propone hacer extensiva esa autorización a la suscripción de convenios para obtener información tendiente a actualizar dicho sistema.

     

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    Reglamentación de la libranza, a segundo debate con ponencia favorable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1162 25 de Mayo de 2011 La Cámara de Representantes decidirá si aprueba la reglamentación de los descuentos directos que puede hacer un empleador sobre la nómina de los trabajadores conocidos como libranzas. El objetivo de la iniciativa es masificar el acceso a este tipo de créditos. Como condiciones para acceder a este préstamo están: la autorización expresa del beneficiario, que la tasa de interés pactada solo sea modificada en eventos de novación, refinanciación o cambio en la situación laboral del deudor y que el asalariado o pensionado no reciba menos del 50% del neto de su salario o pensión, entre otras. legis

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    Aquel comerciante que sea una persona natural su contabilidad debe reflejar todos sus bienes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1161 25 de Mayo de 2011 el código de comercio exige que todo comerciante (ya sea persona natural o  persona jurídica, y sin importar el tamaño de sus negocios) lleve contabilidad de sus negocios pues de no hacerlo, entonces todos los procesos civiles, o mercantiles, o laborales etc, que se quieren hacer en su contra los perdería por no llevar esos libros (ver artículos 19 y 67 del Código de Comercio; y adviértase que la DIAN,  para los procesos fiscales, solo exonera de llevar contabilidad a los que sean del Régimen simplificado del IVA

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    El trabajador no sindicalizado no debe cumplir con algún requisito u obligatoriamente pagar alguna cuota ordinaria, para acceder al Beneficio por Extensión a Terceros, del art. 471 del C.S.T. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1160 25 de Mayo de 2011 sobre el particular, la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativo sobre los alcances interpretativos del artículo 68 de la Ley 50 de 1990 mediante la cual se modifica el art. 39 del Decreto 2351 de 1965.

    Pues si bien dicha norma en comento, establece al trabajador NO sindicalizado, el deber de pagar al sindicato una suma igual a la cuota ordinaria igual a la de los sindicalizados por beneficiarse, la Corte ha dicho que dicha obligación es entre el Trabajador No Sindicalizado y la Organización Sindical, mas no con la empresa. De tal manera que pague o no la Cuota por Beneficio Convencional el trabajado No sindicalizado al sindicato, la empresa está en la obligación de otorgar al trabajador los beneficios de la convención por el sólo hecho de cumplirse el requisito numérico que establece el artículo 471 del Código Laboral. Veamos lo que la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, anotó sobre el particular:

     

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    Prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1159 25 de Mayo de 2011
    La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales, en especial, si la víctima es menor de edad.
     
    En un reciente fallo, la Sala estimó que los jueces no pueden exigir pruebas periciales, como los exámenes médicos sobre la víctima, para imponer condenas por estos delitos.
     
    Por lo anterior, la Corte reprobó un fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá en el que se absolvió a un procesado por abuso sexual de menores, por la falta de prueba pericial.
     
    La Sala le llamó la atención al Tribunal, con el fin de desvirtuar la tesis implícita del juez de segunda instancia según la cual los delitos más graves requieren de un mayor rigor probatorio.
     
    Vale la pena recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1015 del 2010, apoyó esta línea jurisprudencial de la Sala Penal. En esta decisión, el tribunal constitucional resaltó la preponderancia probatoria que tienen los testimonios de los menores víctimas de delitos sexuales y las limitaciones del principio in dubio pro reo en los juicios por estos crímenes. Ámbito jurídico.
     

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    Empleador no puede conceder vacaciones de oficio por sucesivas incapacidades del trabajador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1158 24 de Mayo de 2011  

    Aunque el empleador está facultado para conceder oficiosamente el derecho a vacaciones, sin que el trabajador las haya solicitado, esto no lo autoriza para hacerlo en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del empleado, advirtió el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).
     
    La incapacidad, recordó el Minprotección, no implica solo el reconocimiento y pago de una prestación de tipo económico, sino el tiempo autorizado para que el trabajador se ausente de sus labores, con el fin de que recupere su estado de salud y su capacidad laboral.
     
    De acuerdo con el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se interrumpen, si el trabajador se incapacita durante ese periodo. En este caso, el empleado tiene derecho a reanudar el disfrute de su descanso, una vez finalice la incapacidad y recupere sus habilidades físicas y mentales.
     
    De otra parte, el legislador contempló la estabilidad reforzada o protección laboral especial para aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación. Para efectuar el despido, el empleador debe obtener la autorización previa del inspector de trabajo, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, reiteró el Minprotección. Ámbito jurídico
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    PARQUEADEROS NO PODRÍAN EXONERARSE DE RESPONSABILIDAD POR ROBO O DAÑO DE VEHÍCULOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1157 24 de Mayo de 2011 Con el fin de proteger los derechos de los usuarios de parqueaderos, la Superintendencia de Industria y Comercio propuso una nueva regulación sobre el régimen de responsabilidad de los propietarios y administradores de estos establecimientos por el robo o daño de vehículos.

    El proyecto de circular externa les impone obligaciones a los parqueaderos y a los usuarios por igual. A los primeros les prohíbe exonerarse de toda responsabilidad; regula la forma de registrar, por medio de fotos y videos, el estado de los vehículos parqueados, y les exige a los consumidores informar sobre el ingreso de elementos distintos a los equipos anexos o complementarios del auto.

    Sobre el régimen sancionatorio, el proyecto no dispone de ninguna reforma. Hasta el próximo 23 de mayo, el texto estará expuesto a los comentarios de los ciudadanos, por medio del  correo electrónicogregulacion@sic.gov.co.

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    El ministerio de protección social se pronuncio acerca de la Intermediación Laboral: y manifestó que ha habido multas por más de $ 250 millones en el 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1156 23 de Mayo de 2011 la intermediación laboral es prohibida por expresa disposición del Código Laboral y sólo en un caso (y temporal) es permitida, para cubrir las vacantes del personal que salgan en vacaciones, licencias o incapacidades o para que ayuden un aumento de producción o temporada, el cual no podrá ser superior a 6 meses y prorrogables máximo hasta por 6 meses más, dicha vinculación a través de una intermediación.

    Ley 50 de 1990, art. 77. Los usuarios de las empresas de servicios temporales sólo podrán contratar con éstas en los siguientes casos

    1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el Art. 6º del Código Sustantivo del Trabajo.
    2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
    3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de (6) meses prorrogable hasta por (6) meses más.”

    Asi lo manifestó el ministerio de protección social Boletín de Prensa No 118 de 2011

     

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    EMPLEADOR NO PUEDE CONCEDER VACACIONES DE OFICIO POR SUCESIVAS INCAPACIDADES DEL TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1154 23 de Mayo de 2011 Aunque el empleador está facultado para conceder oficiosamente el derecho a vacaciones, sin que el trabajador las haya solicitado, esto no lo autoriza para hacerlo en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del empleado, advirtió el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

     

    La incapacidad, recordó el Minprotección, no implica solo el reconocimiento y pago de una prestación de tipo económico, sino el tiempo autorizado para que el trabajador se ausente de sus labores, con el fin de que recupere su estado de salud y su capacidad laboral.

     

    De acuerdo con el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se interrumpen, si el trabajador se incapacita durante ese periodo. En este caso, el empleado tiene derecho a reanudar el disfrute de su descanso, una vez finalice la incapacidad y recupere sus habilidades físicas y mentales.

     

    De otra parte, el legislador contempló la estabilidad reforzada o protección laboral especial para aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación. Para efectuar el despido, el empleador debe obtener la autorización previa del inspector de trabajo, prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, reiteró el Minprotección.

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    Corte Suprema: Pruebas obtenidas del computador de Raúl Reyes son ilegales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1153 23 de Mayo de 2011  

    La Corte Suprema de Justicia profirió un auto inhibitorio a favor del excongresista Wilson Borja, por estimar que las pruebas de su supuesta relación con las FARC obtenidas de los computadores que el Ejército se incautó durante el ataque al campamento del líder guerrillero Raúl Reyes en Ecuador, en marzo del 2008, son ilegales.
     
    La Sala Penal recordó que Colombia suscribió un acuerdo de cooperación judicial bilateral con Ecuador, que estipula limitaciones.
     
    El auto señala que solo el Fiscal General de la Nación puede practicar ese tipo de diligencias, previa autorización de las autoridades legitimadas para otorgarla. De modo que ninguna otra autoridad nacional puede traer pruebas penales del exterior, y menos de facto, desconociendo las facultades de las autoridades extranjeras.
     
    Según la Corte, el Ejército colombiano, al actuar con facultades de policía judicial en Ecuador, desatendió lo estipulado en el convenio y, por ende, las pruebas se tornan ilegales (obtenidas con violación del debido proceso) y son nulas de pleno derecho. Ámbito jurídico
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    CORTE RESPALDÓ EXENCIÓN TRIBUTARIA A PENSIONADOS CUYA MESADA SEA IGUAL O MENOR A 1.000 UVT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1152 21 de Mayo de 2011 La Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, que fija una exención tributaria a favor de los pensionados cuya mesada sea igual o menor a 1.000 unidades de valor tributario (UVT). La sala señaló que no existe vulneración al principio de igualdad por no hacer extensivo el beneficio a los trabajadores, pues aunque los empleados y pensionados deban declarar renta, su situación no es equiparable. La confrontación no es posible porque la base gravable del impuesto y de las exenciones proviene de diversa fuente: en el caso de los trabajadores, de la relación laboral y en el caso de los pensionados, del subsistema de seguridad social de pensiones. Además, en la Constitución se ordena al Estado brindar especial protección a la seguridad social. Finalmente, las pensiones favorecen a sujetos especialmente protegidos por el constituyente, como lo son las personas de la tercera edad, los discapacitados y los menores de edad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt). legis

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    CUANDO SE IMPONE UNA CONDENA EN ABSTRACTO NO PUEDE INSTAURARSE OTRA ACCIÓN PARA RECLAMARLA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1151 21 de Mayo de 2011 La condena que profieran los jueces debe ser concreta, singular, precisa o determinada frente al derecho reconocido, pero cuando no se encuentra probada la cuantía del daño cierto y causado y para evitar una injusticia, pueden condenar in genere o in abstracto. Así lo explicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil permite, en casos excepcionales, ese tipo de condenas. El alto tribunal advirtió que una vez se condena en abstracto es inadmisible reclamar el derecho ya reconocido, instaurar otras acciones y promover un proceso posterior ante otro juez para reclamarlo. Ello es así porque la parte favorecida debe presentar oportunamente ante el juez del proceso que impuso la condena la liquidación incidental para concretarla. De tal forma, la competencia exclusiva para reclamar los perjuicios la tiene el juez que condenó y, si no se presenta ese trámite incidental, el derecho caducaría, concluyó la corporación (M.P. William Namén Vargas). LEGIS

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    Las facturas electrónicas son más que simplemente digitalizar la factura en papel y enviarla por correo electrónico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1150 21 de Mayo de 2011  

    La facturación electrónica requiere cumplir con varios trámites y requisitos técnicos especiales. Quienes no cumplan con dichos requisitos, sólo pueden facturar en papel y despachar tales facturas mediante correo urbano.

    Actualmente, toda persona natural o jurídica que venda bienes o preste servicios está obligada a expedir factura de venta o documento equivalente  (entre los documentos equivalentes figuran  los tiquetes de máquinas registradoras, o las boletas de entradas a espectáculos; Art. 615 y 616-1 del Estatuto Tributario). Solo algunos tipos de personas naturales y jurídicas se encuentran excluidas de dicha obligación (entre ellos las Personas Naturales del Régimen Simplificado del IVA; art. 616-2 del Estatuto Tributario y Art 2 del Decreto 1001 de 1997).

    Ahora bien, cuando se está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente a factura de venta, en ese caso el obligado tiene dos maneras de hacerlo: O en papel, o en forma electrónica. Si lo hace en papel, al momento de tramitar la solicitud de autorización de numeración utilizará el formulario 1302. Pero si lo deciden hacer electrónicamente, tendrán que usar el formulario 1301.

    Sin embargo, es importante recordar que la posibilidad de utilizar Facturación Electrónica no se debe confundir con la posibilidad de simplemente tomar las facturas en papel, digitalizarlas convirtiéndolas en un simple archivo de Word o PDF, y despacharlas por un simple correo electrónico o ponerlas en un portal de internet para descargas

    Se requiere cumplir varios requisitos muy técnicos

    En efecto, quienes decidan utilizar Facturación Electrónica tienen que cumplir con las estrictas reglas de carácter técnico que están contenidas en el Decreto 1929 de Mayo de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de Noviembre de 2007

    De acuerdo con esas normas, en la utilización de facturación electrónica se tendrá que emplear un proceso de facturación que garantice la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas y las notas crédito desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación. Tal proceso tiene que contar con la Certificación de Calidad ISO 9001:2000 . Además, las facturas electrónicas solo se pueden expedir si primero el adquirente del bien o servicio está de acuerdo en aceptarlas.

    A su turno, la Resolución 14465 indica que las personas naturales o jurídicas que emitan facturación electrónicamente, y los compradores que las acepten, tendrán que estar entregando bimestralmente, y solo por el portal de la DIAN (lo que implica el que primero se deba contar con “firma digital” emitida por la DIAN),  unos  reportes virtuales (formatos 1289, 1294 y 1299).

    En razón de lo anterior, mientras no se cumplan con todos esos requisitos técnicos antes mencionados, los obligados a facturar tendrán que seguir emitiendo en papel  y enviando por correo urbano si es del caso, sus respectivas facturas de venta o documentos equivalentes a factura.

    Al respecto, el mismo artículo 10 del Decreto 1929 del 2007 establece lo siguiente:

    “ARTÍCULO 10. Exclusiones. No hay lugar a factura electrónica cuando:

    - Se expida factura de exportación,

    - Se expida factura en talonario o en papel,

    - Se expida factura por computador u otra forma de factura o documento equivalente, para ser generada y entregada directamente al adquirente de bienes y/o servicios que se entregan y/o consumen en el local, consultorio o establecimiento de comercio”

    Sanciones

    Por último, habría que mencionar que si un obligado a facturar solo está autorizado a facturar en papel pero no ha cumplido con entregar o enviar por correo urbano el original de cada factura emitida, en ese caso no está cumpliendo con la obligación de facturar y está expuesto a las sanciones del art. 652-1 del Estatuto Tributario,

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    La prueba testimonial es suficiente para condenar a individuos por delitos sexuales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1148 21 de Mayo de 2011 La corte suprema de justicia en su sala penal dispuso que la  la prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales, y esta toma mas importancia  si la víctima es menor de edad.

     

    Lo anterior lo dio a conocer en un reciente fallo, la Sala estimó que los jueces no pueden exigir pruebas periciales, como los exámenes médicos sobre la víctima, para imponer condenas por este tipo de conductas punibles.

     

    En consecuencia, la Corte reprobó un fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá en el que se absolvió a un procesado por abuso sexual de menores, por la falta de prueba pericial. Cabe anotar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1015 del 2010, apoyó esta línea jurisprudencial de la Sala Penal. En esta decisión, el tribunal constitucional resaltó la preponderancia probatoria que tienen los testimonios de los menores víctimas de delitos sexuales y las limitaciones del principio in dubio pro reo en los juicios por estos crímenes.

     

     

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    Tengan en cuenta empleadores que no se pueden no puede conceder vacaciones de oficio por sucesivas incapacidades del trabajador http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1147 21 de Mayo de 2011 El empleador está facultado para oficiosamente otorgar el derecho a las vacaciones que tiene el trabajador, sin que este las haya solicitado ,esto no conlleva a que este autorizado para realizarlo en virtud de las múltiples o sucesivas incapacidades del empleado, así lo manifestó el Ministerio de la Protección Social ,de igual manera La incapacidad, recordó el Min protección , no implica solo el reconocimiento y pago de una prestación de tipo económico, sino el tiempo autorizado para que el trabajador se ausente de sus labores, con el fin de que recupere su estado de salud y su capacidad laboral.

     

    En consecuencia y tomando en cuenta el l artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, las vacaciones se interrumpen, si el trabajador se incapacita durante ese periodo. En este caso, el empleado tiene derecho a reanudar el disfrute de su descanso, una vez finalice la incapacidad y recupere sus habilidades de tipo  físico y mental, lo dicho con anterioridad el empleador debe tenerlo muy encuentra el empleador en el manejo de la parte laboral para evitarse futuros inconvenientes.

     

     

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    Cruzada contra el robo de celulares http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1143 21 de Mayo de 2011 Este martes entró a último debate en el Congreso el estatuto de seguridad ciudadana, que destaca una reglamentación específica para el robo de celulares. No solo tipificando la conducta y estableciendo una pena severa, como lo ha señalado el ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, sino además obligando a las compañías de telefonía celular a que una vez reciban la denuncia de robo desconecten los celulares, los dejen inservibles y así los aparatos no puedan entrar al mercado secundario.
     
    Y este mismo martes, una comisión del Ministerio de la Tecnología de la Información y Comunicaciones viajó a República Dominicana para hacerse presente en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel), un organismo de la Oea en donde se pretende poner sobre la mesa el tema de los robos de celulares. El ministro de esta cartera, Diego Molano, le explicó a Semana.com de qué se trata la propuesta.
     
    “El robo de celulares no solo pasa en Colombia, sino en el mundo entero. Nosotros al ser miembros de la OEA, y ahí está Citel, presentaremos una propuesta para que empecemos a generar un trabajo mancomunado con otros países. Lo que estamos pidiendo es que esta instancia recomiende a todos los países de la región que hagan bases de datos con el registro de celulares robados para que no puedan ser activados”, señala el ministro Molano.
     
    La idea también será presentada ante Unasur. “Es sencillo. Se trata de que un teléfono celular robado en Colombia no se pueda activar, por ejemplo, en Argentina”, dice el ministro Diego Molano. Solo el año pasado tres millones de celulares robados terminaron en el exterior.
     . Semana.com

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    !atencion¡ por deudas laborales los Socios y accionistas tienen responsabilidades http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1142 21 de Mayo de 2011 las  sociedades de responsabilidad limitada,se asimilan a las sociedades de personas,en consecuencia frente a las responsabilidades de indole laboral  deben responder con su patimonio personal,de manera solidaria e ilimitadamente,mas alla de sus aportes de indole social cuando el patrimonio social es insuficiente para cubrir este tipod de obligacion,asi esta dispuesto por la jurisprudencia de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia como en la legislacion laboral articulo 36 del codigo sustantivo del trabajo.

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    Los Pactos salariales son Libres http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1141 21 de Mayo de 2011 El ministerio de la proteccion social en consulta contenida en el concepto 97408 del 2011, establecio que al remitirnos a lo dispuesto por el Artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogrado por el Artículo 8° de la Ley 50 de 1990, norma que sobre el salario señala: "el empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc, pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbítrales ".

     
    Lo indicado significa que las partes podrán acordar aspectos como objeto, el tiempo de ejecución y la remuneración por los servicios prestados, lo cual deberá fijarse de acuerdo con el criterio de los interesados o con lo que libremente convengan las partes, siempre y cuando éste no sea inferior al salario mínimo legal. En consecuencia, el salario pactado nunca debe estar por debajo del mínimo autorizado por el Gobierno Nacional, el cual según el Decreto 033 del 2011 quedó establecido para el presente año en la suma de $535.600.
     
    Ahora bien, en lo referente a la jornada de trabajo que menciona la consulta es oportuno remitirnos a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que contempla una jornada especial de 6 horas al día que debe cumplirse en las siguientes condiciones:
     
    ART. 161. —Subrogado. L. 50/90, Art. 20. Duración. La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
     
    c) Modificado. L. 789/2002, art. 51. El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de k-kisemana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana, En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.
     
    Para qué aplique este tipo de jornada especial de máximo 6 horas diarias y 36 horas a la semana se debe cumplir con los requisitos que la norma consagra para su implementación o de lo contrario tendrá aplicación lo dispuesto sobre duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo.
     
    En caso de no aplicar la jornada especial con turnos de 36 horas, la trabajadora devengará el salario en proporción a la jornada trabajada sobre la base del salario mínimo legal, igualmente tendrá derecho a todas las prestaciones legales (cesantía, interés sobre cesantía, dotación etc.) y las vacaciones en proporción al tiempo laborado. Como en cualquier contrato de trabajo el empleador tendrá la obligación de afiliar a su trabajador al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
     
    En este orden de ideas, para establecer el cálculo que menciona la consulta puede tenerse en cuenta que:
     
    El salario mínimo legal establecido para el año 2011 es de                $ 535.600
    El salario mínimo legal establecido por un día es de                          $17.583.33
    El salario mínimo legal establecido por hora es de                            $ 2.198
     
    En lo que respecta al sábado laborado es preciso señalar que si bien es cierto el sábado se considera en principio como un día hábil, también es cierto que puede considerarse como un día no hábil cuando el empleador así lo haya establecido
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    AMPLÍAN PLAZOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1140 21 de Mayo de 2011 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha presentado inconve­nientes técnicos en la plataforma tecnológica, que ha generado problemas de accesibilidad a la página de la entidad.

     
    Que se hace necesario ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.
     
     
    DECRETA
     
    Artículo 1°. Modifícase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así:
     
    “Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
     
    Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho:
     

    Si el último dígito es
    Hasta el día
    1, 2, 3, 4, 5, 6
    24 de Mayo de 2011
    7
    25 de Mayo de 2011
    8
    26 de Mayo de 2011
    9
    27 de Mayo de 2011
    0
    30 de Mayo de 2011

     
    Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
     
    Publíquese y cúmplase.
     
    Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
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    Cuando un trabajador fallece el empleador no pierde la obligación de cancelar las prestaciones sociales y salarios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1139 21 de Mayo de 2011 .Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador

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    Seguridad social a favor de los teletrabajadores incluye el sistema de subsidio familiar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1138 20 de Mayo de 2011  

    En ejercicio de su libertad de configuración, el legislador puede crear diferentes tipos de vinculación laboral y diseñar fórmulas e instrumentos contractuales, como lo hizo con el teletrabajo, a través de la Ley 1221 del 2008.

    Pero, al hacerlo, debe preservar la vigencia de las garantías laborales consagradas en el artículo 53 de la Carta Política, la igualdad, la dignidad y la justicia que deben primar en el desarrollo de todo vínculo laboral.

    Así lo advirtió la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de un aparte del artículo 6º de la Ley 1221, relativo a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los teletrabajadores.

    La norma indica que esas garantías deben aplicarse promoviendo la igualdad de trato entre los teletrabajadores y los demás trabajadores, teniendo en cuenta las características particulares del teletrabajo y, cuando proceda, las condiciones aplicables a un tipo de trabajo idéntico o similar efectuado en una empresa.

    Así mismo, el literal c) de la norma señala que tal igualdad de trato debe fomentarse, en particular, respecto de la protección en materia de seguridad social. Sin embargo, en ese punto solo hace referencia al Sistema General de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales. No dice nada respecto del subsidio familiar.

    Por eso, la constitucionalidad del literal c) fue condicionada a que se entienda que la igualdad de trato también debe garantizarse respecto de esa prestación.

    La Corte recordó que la jurisprudencia y los instrumentos internacionales han reconocido que el sistema de subsidio familiar hace parte del sistema de seguridad social. Así las cosas, su exclusión dio lugar a una omisión legislativa relativa.

    Para la corporación, no existe ninguna razón para impedir que el teletrabajador goce de todas las garantías propias de un contrato laboral.

     El teletrabajo, aquella modalidad del contrato laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o de prestación de servicios a terceros, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, también exige la creación de herramientas que protejan a la parte débil de la relación laboral, concluyó.

     

    (C. Const., Comunicado Sent. C-337, mayo 4/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt) (Ámbito Jurídico)

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    RESPONSABILIDAD POR DEUDAS LABORALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1136 20 de Mayo de 2011 Tanto en las sociedades limitadas cómo en las accionarias, los asociados limitan su responsabilidad a su aporte social o suscripción accionaria, pero frente a las deudas laborales su responsabilidad se puede extender en algunos casos.

     Socios de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades de personas

     Tanto la legislación laboral (artículo 36 del C.S.T.) cómo la jurisprudencia de la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, las sociedades de responsabilidad limitada, frente a las responsabilidades laborales, se asimilan a las sociedades de personas, en otras palabras, los socios deben responder con su patrimonio personal, solidariamente e ilimitadamente, más allá de sus aportes sociales cuando el patrimonio social es insuficiente.

    En caso de una deuda laboral, el trabajador primero debe demandar a la sociedad Ltda., o sea, perseguir a la sociedad y su patrimonio, sólo en el caso que el patrimonio de la sociedad sea insuficiente, se podría perseguir solidaria e ilimitadamente el patrimonio personal de los socios, más allá del valor de sus aportes sociales. (Lo anterior también aplica en términos tributarios)

     Igual opera cuando la sociedad de responsabilidad limitada está en liquidación, pues si el patrimonio de la sociedad no alcanza a cubrir los pasivos laborales, el trabajador demandante podrá perseguir el patrimonio personal de los socios de manera solidaria e ilimitada, más allá de sus aportes sociales. (Lo anterior también aplica en términos tributarios)

     Accionistas en sociedades por acciones

     Contrario a las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades de personas, cualquier acreedor debe perseguir primero el patrimonio de la sociedad y sólo en caso que éste sea insuficiente, se podría perseguir a los accionistas pero sólo hasta por el monto de dinero que esté adeudando por las acciones suscritas que aun no están pagadas.

    Sólo se podrá perseguir el patrimonio personal del accionista, incluso el de los administradores, si las deudas fueron por actuaciones defraudadoras contra los acreedores, esto es, con actuaciones maliciosas, desleales o deshonestas de los accionistas o administradores. Eso se conoce cómo “levantar el velo corporativo”, o sea, por ejemplo, conocer quiénes son los accionistas en una sociedad anónima. (Ojo, no pagar por crisis económica normal en el giro de los negocios, no puede ser interpretada como un acto defraudatorio, malicioso o desleal).

     Si quiere ampliar sobre el particular, la Supersociedades mediante el Oficio 220-046902habla sobre el particular. Actualícese.

     

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    Prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1135 20 de Mayo de 2011 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la prueba testimonial es suficiente para condenar por delitos sexuales, en especial, si la víctima es menor de edad.

     

    En un reciente fallo, la Sala estimó que los jueces no pueden exigir pruebas periciales, como los exámenes médicos sobre la víctima, para imponer condenas por estos delitos.

    Por lo anterior, la Corte reprobó un fallo de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá en el que se absolvió a un procesado por abuso sexual de menores, por la falta de prueba pericial.

    La Sala le llamó la atención al Tribunal, con el fin de desvirtuar la tesis implícita del juez de segunda instancia según la cual los delitos más graves requieren de un mayor rigor probatorio.

    Vale la pena recordar que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-1015 del 2010, apoyó esta línea jurisprudencial de la Sala Penal. En esta decisión, el tribunal constitucional resaltó la preponderancia probatoria que tienen los testimonios de los menores víctimas de delitos sexuales y las limitaciones del principio in dubio pro reo en los juicios por estos crímenes.

     

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    CÓMO SERÁ EL RECHAZO DE COSTOS Y GASTOS PAGADOS EN EFECTIVO A PARTIR DEL 2014 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1134 20 de Mayo de 2011 Son varios los objetivos que se lograrían cuando en el 2014 empiece a aplicarse la norma del artículo 771-5 del Estatuto Tributario tal como fue establecida con la Ley 1430 de 2010. En este editorial también destacamos quiénes serán los afectados con esta nueva norma,  los vacíos que tiene la misma y damos ejemplos de cómo se aplicarían los cálculos indicados en ella.

    De acuerdo con lo indicado en el nuevo artículo 771-5 del Estatuto Tributario, que fue adicionado a dicho Estatuto mediante el artículo 26 de la Ley 1430 de Diciembre 29 de 2010, a partir del año 2014 en adelante empezaría  el rechazo fiscal de una parte de los costos y gastos que hayan sido cubiertos en efectivo (es decir, con billetes o monedas) y que sean llevados a las declaraciones de IVA o las declaraciones de Renta o de ingresos y patrimonio.

     

    La norma aprobada establece lo siguiente:

    “ARTÍCULO 771-5. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES.

    Lo dispuesto en el presente artículo no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas concordantes.

    Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 31 de 1992.

    PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así:

    – En el primer año, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.

    – En el segundo año, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.

    – En el tercer año, el menor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.

    -A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.

    Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza su aplicación a partir del año gravable 2014.”

    El propósito de la medida

    Como  puede verse, la norma del artículo 771-5 busca que las contribuyentes de renta y de IVA  no sigan cubriendo muchos de sus costos con el simple efectivo, y las obliga a que deberán usar más los canales financieros (cheques girados al primer beneficiario, tarjetas, transferencias, etc. ). Así mismo, la norma deja en claro que fiscalmente también se aceptarán las daciones en pago (literalmente “pagos en especie” ) como medio para cubrir las obligaciones con terceros.

    En general la medida no afecta a las empresas  o personas naturales ya organizadas pues ellas sí usan los cheques, o tarjetas, o transferencias para hacer sus pagos.  Pero las no organizadas, las que reciben sus ventas en efectivo y luego pagan con ese mismo efectivo (para así no dejar rastro ni de sus ventas ni de sus gastos), esas sí van a tener que organizarse y van a tener que abrir cuentas bancarias en las cuales depositar primero sus recursos para luego girarlos. O al menos, tendrán que conseguir tarjetas de crédito para hacer sus pagos y luego pagarle a los bancos emisores de dichas tarjetas.

    Entre esas empresas no organizadas figuran también  las empresas fachadas de los narcotraficantes y otras personas dedicadas a actividades ilícitas, las cuales  es sabido desde hace tiempo que mueven mucho dinero en efectivo  y lo gastan en efectivo para así blanquear sus recursos (Nota: recuérdese que la UIAF (Unidad de Investigación  y Análisis financiero) hace tiempo que exige a muchos sectores de la economí nacional, como casas de Cambio, Notarios, comercializadores de Vehículos, etc.,  que le reporten como operaciones sospechosas aquellas en que se use mucho dinero en efectivo).

    Pero el problema será también para los que reciben esos pagos en cheque o tarjetas, pues si son personas o entidades reportadas en datacrédito, o son personas o entidades que por problemas jurídicos y financieros les han embargado sus cuentas bancarias y no las pueden usar, entonces no podrían recibir esos pagos con cheques o tarjetas  pues no tendrían cuentas en las cuales consignar esos recursos (Nota: algunas de ellas recurren a usar “las  cuentas bancaras de la esposa”  o “la de los  socios” y así terminan poniendo en problemas a esas otras personas pues por el volumen de consignaciones, sin importar qué origen tengan,  quedarían inocentemente obligados a declarar renta o hasta a pasarse quizás al régimen común si desarrollan actividades gravadas con IVA ; ver artículos  499 y 594-3 del Estatuto Tributario)

    Adicional a lo anterior, la medida también servirá para rastrear mejor a los beneficiarios que reciben esos pagos muchos de los cuales, cuando reciben esos pagos en simple dinero en efectivo, ocultan más fácilmente esos ingresos (pues ni siquiera los consignan, o los usan para comprar bienes poniéndolos a nombre de otras personas, etc., etc.) y con eso logran evadir los impuestos que les corresponden (ejemplo tener que declarar renta, o tener que pasarse al régimen común, etc., etc.).

    (Nota:  cuando las empresas cada año entregan información exógena tributaria a la DIAN, allí la DIAN obtiene información sobre a cuáles entidades o personas se les hicieron pagos superiores a $500.000, sin importar el medio utilizado para el pago,  y con ello la DIAN les puede rastrear los ingresos a muchas empresas y personas. Pero el problema es que solo las grandes empresas y personas naturales le entregan esa información a la DIAN; ver por ejemplo el  el artículo 1 y 4 de la Resolución DIAN 8660 de Agosto de 2010 y la Resolución 8662 de Agosto de 2010)

    Así mismo, si el girador de los pagos y el aceptante de los pagos tienen que tener cuentas bancarias, entonces el gobierno incrementará más su recaudo del impuesto por Gravamen a los movimientos Financieros (mejor conocido como 4 x mil) cuando cada uno tenga que sacar sus dineros de esos bancos (nota: la tarifa del 4 x mil se reducirá a 2 x mil entre el 2014 y 2015, y luego se reducirá a 1 x mil entre los años 2016 y 2017  y desaparecerá totalmente a partir del 2018; ver artículo 872 del Estatuto Tributariomodificado con el artículo 3 de la Ley 1430 de 2010)

    De igual forma, y como lo dice el Artículo 115 del Estatuto Tributario (modificado con el artículo 45 de la Ley 1430), a partir del 2013 será deducible en la declaración de renta el 50% de lo que se pague por impuesto  del  Gravamen a los movimientos Financieros (nota: en su concepto 25808 de Abril de 2011 la DIAN ya aclaró que entre 2011 y 2012 se seguirá deduciendo el 25% del pago de dicho impuesto).

    Cómo aplicar la norma

    En relación al momento a partir del cual se empezarán a rechazar fiscalmente los costos y gastos cubiertos con el simple dinero en efectivo, es necesario entender que el espíritu de la norma no es establecer un rechazo total de los costos y gastos en efectivo entre 2011 y 2013 (como algunos entienden), para luego empezar arechazarlos gradualmente desde el 2014 en adelante y con los porcentajes que indica el parágrafo de la norma. Eso no sería lógico.

    Más bien, la norma quiere que entre 2011 y 2013 los contribuyentes se vayan alistando para el cambio que se empezará a producir desde el 2014 en adelante (si es que no se producen antes otras reformas tributarias que cambien o anulen esta norma).

    Como quien dice, los contribuyentes tienen 3 años (entre 2011 y 2013) para ir abriendo sus cuentas bancarias, o ir solicitando sus tarjetas, e ir organizando sus procedimientos internos para pagos. Y ya cuando llegue el año 2014 se empezarán a rechazar gradualmente una parte de los costos, gradualidad que irá en aumento en los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Y con la gradualidad que se aplique en el año 2017, con esa se continuará de allí en adelante para todos los siguientes años.

    Ejemplo práctico

    Para establecer un ejemplo de lo que implicará la aplicación de esta norma a partir del año 2014, supóngase lo siguiente: en todos los años, entre 2014 y 2017, una empresa presenta la misma situación de tener los siguientes datos:

    Los costos y gastos causados en el año fueron $90.000.000. Aquí habría que entender que solo tomamos en cuenta  los costos y gastos que sí sean aceptables fiscalmente en una declaración de renta o de IVA (o sea que quedan por fuera los costos y gastos no aceptables fiscalmente; esto lo tendrá que aclarar la DIAN).  Adicionalmente, también habría que tomar en cuenta no solo las compras de inventarios (que cuando se venden terminan formando un costo) sino también las compras de activos fijos o de acciones, pues cuando se venden entonces su costo se lleva también a las declaraciones de renta como un costo que se enfrentará al precio de venta. Así mismo,   es claro que en este dato no se tomarán los costos y gastos que no tienen un beneficiario externo (como por ejemplo el Gasto depreciación, o el Gasto provisiones, etc. etc) pues esos costos y gastos nunca son posteriormente pagados a alguien. Por último, si se trata de personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, recordemos que ellas no causan sus costos y gastos y por tanto en este punto tomarán en cuenta los costos, gastos pagados en el año y que pretendan tomarse como deducibles en renta o que hayan  incluido en las declaraciones de IVA (ver artículos 58 y 104 del Estatuto Tributario), pero sí tomarían en cuenta las compras de inventarios o de activos fijos a pesar de que no los hayan pagado en el año.

    Los pagos totales realizados en la empresa  durante el año para cubrir  costos y gastos (sumando los pagos en efectivo +los pagos en especie + los pagos con canales financieros) son de $110.000.000. Obviamente, en cualquiera de esos años se pueden estar pagando costos y gastos que habían quedado causados en años anteriores, y por eso este segundo dato es mayor al primero. Pero eso no importa pues necesitamos los datos del  “total de pagos del año”

    De esos pagos totales del año, un valor de $50.000.000 son cubiertos con el simple efectivo (Nota: téngase especial cuidado cuando se hacen compras de bienes raíces, pues muchos acostumbran decir en las escrituras públicas que el valor del inmueble fue “pagado en efectivo”, y esos son valores muy grandes…; como quien dice, será mejor que las compras de bienes raíces también se hagan con cheques para que esas operaciones no insidan en los cálculos que se muestran mas abajo;

    Con esos datos, debemos calcular cuanta parte de esos $50.000.000 de costos cubiertos en efectivo van a ser rechazados fiscalmente. Eso sería:

    Detalle

    En el año 2014

    En el año 2015

    En el año 2016

    En el año 2017 y siguientes

    Primer criterio

    Se calcula el 85% del total de pagos del año. Eso sería:

    110.000.000 x 85%=93.500.000

    Se calcula el 70% del total de pagos del año. Eso sería:

    110.000.000 x 70%=77.000.000

    Se calcula el 55% del total de pagos del año. Eso sería:

    110.000.000 x 55%=50.500.000

    Se calcula el 40% del total de pagos del año. Eso sería:

    110.000.000 x 40%=44.000.000

    Segundo Criterio

    Se calcula  cuanto serían 100.000 UVTs en este año 2014. Supóngase que serán: 100.000 x $26.500=$2.650.000.000

    Se calcula  cuanto serían 80.000 UVTs en este año 2014. Supóngase que serán: 80.000 x $27.200=$2.176.000.000

    Se calcula  cuanto serían 60.000 UVTs en este año 2014. Supóngase que serán: 60.000 x $27.900=$1.674.000.000

    Se calcula  cuanto serían 40.000 UVTs en este año 2014. Supóngase que serán: 40.000 x $28.400=$1.136.000.000

    Tercer criterio

    Se calcula el 50% del total de  los costos y gastos causados en el año. Eso sería: 50% de  90.000.000 =$45.000.000

    Se calcula el 45% del total de  los costos y gastos causados en el año. Eso sería: 45% de  90.000.000 =$40.500.000

    Se calcula el 40% del total de  los costos y gastos causados en el año. Eso sería: 40% de  90.000.000 =$36.000.000

    Se calcula el 35% del total de  los costos y gastos causados en el año. Eso sería: 35% de  90.000.000 =$31.500.000

    Se toma el menor entre los tres criterios anteriores

    Eso sería,$45.000.000

    Eso sería,$40.500.000

    Eso sería,$36.000.000

    Eso sería,$31.500.000

    Conclusión

    En este año 2014, de los $50.000.000 de costos y gastos cubiertos con simple efectivo, solo se aceptarán $45.000.000 y se rechazarán $5.000.000

    En este año 2015, de los $50.000.000 de costos y gastos cubiertos con simple efectivo, solo se aceptarán $40.500.000 y se rechazarán $9.500.000

    En este año 2016, de los $50.000.000 de costos y gastos cubiertos con simple efectivo, solo se aceptarán $36.000.000 y se rechazarán $14.000.000

    En este año 2017, de los $50.000.000 de costos y gastos cubiertos con simple efectivo, solo se aceptarán $31.500.000 y se rechazarán $18.500.000

    (Nota: Par poder hacer tus propias simulaciones con estos cálculos, puedes utilizar nuestra herramienta en Excel: “simulador del efecto del rechazo de costos y gastos pagados en efectivo a partir del 2014”)

    Sí se seguirá usando la causación, pero se castigarían los años en que se efectúen los pagos

    En relación con este rechazo para una parte de los costos y gastos cubiertos en efectivo, es importante destacar algo muy particular y es que en el caso de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los costos y gastos sí se podrán seguir manejando por causación, pero la DIAN va a castigar es las declaraciones de Renta de los años en que se hayan hecho los pagos (y si hubo declaraciones de IVA, entonces también castigaría las declaraciones de IVA que pertenezcan a  ese mismo año de la renta que será castigada).

    Por consiguiente, y con el ejemplo que dimos anteriormente, si en el año 2014 se pagaron costos y gastos que habían sido causados en el año 2013, entonces no pasará nada con la declaración del año 2013 pues los costos sí se podían (y se debían) incluir en esa declaración de renta del 2013 por el  sistema de causación (eso , insistimos, no cambia).

    Pero como la DIAN va rechazar un monto de $5.000.000, entonces el año que se castigará será el año 2014 (año en que se hicieron los pagos) y castigaría al mismo tiempo alguna o varias de las declaraciones de IVA del mismo año 2014 (en esto último la norma no hace claridad en cuanto a qué criterio seguirá la DIAN para saber a cuál de las 6 declaraciones de IVA le rechazaría el costo y su consiguiente IVA descontable si lo tenía).

    Es por eso que se puede decir que no importa en qué años futuros se termine cancelando un costo o gasto, las declaraciones que terminarían siendo castigadas son las declaraciones donde se realicen los pagos. Pero eso nos lleva a otra complejidad más pues la norma también habla de que “se rechazarían los pasivos” ¿Cómo entender eso?

    Para ilustrarlo, supóngase que en el 2013 se causan entonces unos costos y gastos por 10.000.000. Pero si en el 2014, con el ejemplo que dimos antes,  la DIAN  va a rechazar 5.000.000, entonces la DIAN tendría que entrar a mirar si esos costos por 5.000.000 que decide rechazar habían sido costos y gastos causados en el 2013 y entonces también rechazaría el pasivo en la declaración del 2013 (si es que esa declaración aun está abierta a la DIAN en razón a que no le hayan pasado los dos años de firmeza). No puede rechazar pasivos del mismo año 2014 pues recordemos que los 5.000.000 que está rechazando son costos y gastos ya pagados durante el 2014 y por tanto al cierre del 2014 ya no está el pasivo.

    Lo que podemos esperar en relación con esta norma.

    Visto todo lo anterior, es de esperarse que antes de que llegue el año 2014 la DIAN termine dando muchas doctrinas para aclarar los vacíos que se pueden seguir formando al interpretar esta nueva y compleja norma fiscal.

    Además, sabiendo que de aquí al 2014 se pueden presentar muchas reformas tributarias (incluso se prevé presentar una reforma estructural ahora mismo en este año de 2011), entonces también es posible esperar que los congresistas puedan  terminar ajustando aun más esta norma. actualícese

     

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    Factura servicios públicos con sobrecosto irregular: pague el promedio histórico y reclame http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1133 20 de Mayo de 2011  

    Son muchos los motivos para que en el cobro de los servicios públicos llegue un valor mucho más alto que el promedio histórico, entre las razones podrían ser: mala lectura de los medidores (error humano), medidores en mal estado o fugas de agua o conexiones fraudulentas de energía.
    Sobre esas causas anteriores, cuando se dá una mala lectura de medidores (error humano) o los medidores están en mal estado, los suscriptores (dueño del predio o usuario) NO tienen que asumir los costos de esa indebida medición, caso en el cual se puede solicitar pagar el promedio histórico mientras se reclama.
    Cuando por el contrario, el sobrecosto es originado por conexiones fraudulentas desde el medidor hacia adentro del inmueble, el responsable es el suscriptor-usuario (salvo que demuestre que un tercero ingresó a mi predio y sacó una conexión fraudulenta de energía o de agua).
    Igual sucede en el caso del agua, cuando existen fugas de agua por fisuras o ruptura de tuberías al interior del predio, caso en el cual también deberá asumir los costos por dicha agua el usuario, pues así no la haya utilizado, pasó por el medidor y así quedó registrada, claro está que si son fugas imperceptibles, se puede alegar el pago promedio histórico y solucionar el problema. Actualicese.com
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    Las diferencias entre grupo empresarial, Grupo economico y Vinculado economico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1132 19 de Mayo de 2011 Para la superintendencia de sociedades las diferencias entre grupo empresarial, grupo economico y vinculado economico se determinancon base en el concepto No 220-021321, conforme a los siguientes:
     
    Empezando por el término "Grupo Empresarial', se tiene que la doctrina colombiana lo ha definido como
     
    "...la pluralidad de compañías, la unidad de designio y el control en cuanto a sus políticas, que impone una misma persona con poder suficiente en las mismas compañías'''.
     
    De igual forma, esta superintendencia también se ha referido en varias oportunidades al tema, tal como lo hizo en su Oficio 115-085357 del 17 de septiembre de 2010 al expresar que "Vemos que el grupo empresarial está conformado por varias unidades operativas, que conservan su independencia jurídica y administrativa, pero que obedecen los lineamientos de una matriz o controlante que fija las políticas del grupo. Es por ello que la gran premisa delgrupo empresarial es el hecho de crear una conciencia de grupo, cuya prelación supera la simple adición de los patrimonios y rentabilidades de las empresas individuales... ".
     
    En relación con este tipo de grupos, surge la obligación para el controlante, ya sea éste persona natural o jurídica, de inscribir en el Registro Mercantil un documento privado en el que hará constar tal control. Dicha obligación debe ser observada dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control (Art. 30 de la Ley 222 de 1995). De igual forma, la matriz o controlante, -además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (Art. 35 ídem).
     
    Por su parte, en relación con el término "Grupo económico", del cual no existe una definición legal, encuentra esta oficina que éste se trata de una las modalidades en que pueden estructurarse los conglomerados y entendemos por éste aquel que a pesar de carecer de unidad de propósito y dirección, presupuesto determinante de los grupos empresariales, se encuentran configurados bajo los criterios de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
     
    Teniendo en cuenta que el grupo económico se refiere a una especie de conglomerado independiente al grupo empresarial, no le asisten a este primero las obligaciones comerciales que sí acompañan a este último.
     
    Ahora, los artículos 450 y 451 del Estatuto Tributario, señalan los casos en que existe "vinculación económica", que, en todos los casos, deviene de operaciones celebradas entre empresas o entre éstas y personas naturales que bien pueden ser sus controlantes, operaciones éstas objeto de tributación.
     
    Es así como, el artículo 450 del Estatuto Tributario establece:
     
    "Casos de vinculación económica. Se considera que existe vinculación económica en los siguientes casos:
     
    1.                    Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz y una subordinada.
     
    2.              Cuando la operación, objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
     
    3.             Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.
     
    4.             Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.
     
    5.             Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
     
    6.             Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio, accionista o comunero que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.
     
    7.             Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios. accionistas o comuneros que tengan derecho de administrarla.
     
    8.             Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a unas mismas personas o a sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad o único civil.
     
    9.             Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica."
     
    Adicionalmente, el artículo 452 ídem señala:
     
    «Cuándo subsiste la vinculación económica. La vinculación económica subsiste cuando la enajenación se produce entre vinculados económicamente por medio de terceros no vinculados.
     
    De igual forma, se considera que existe vinculación económica acorde con lo dispuesto en el numeral 3o. del artículo 60 del Decreto 1354 de 1987, cuando entre contribuyentes y no contribuyentes existan intereses económicos, financieros y administrativos, comunes o recíprocos, así como cualquier situación de control y dependencia, salvo cuando el beneficiario del pago o abono sea una entidad oficial o de derecho público.
     
    Teniendo en cuenta que la vinculación económica tiene un escenario legal previsto en las normas tributarias, no nos corresponde hacer alusión a esta categoría.
     
    Ahora bien, resulta claro que mientras que para determinar la existencia de "grupo empresarial' basta que se presenten en un grupo de compañías o de compañías y personas naturales los presupuestos de subordinación a que alude el artículo 27...de la Ley 222 de 1995, aunados a la existencia entre éstos de unidad de propósito y dirección (Art. 28 ibídem), los "grupos económicos", a pesar de cumplir requisitos para ser considerados como subordinados o controlantes, así como matriz o controlante, carecen de unidad de propósito y de dirección. La "vinculación económica" se deriva de las operaciones gravables celebradas no solo entre estos mismos grupos empresariales o económicos sino, incluso, entre aquellas operaciones adelantadas entre las compañías y sus administradores y/o asociados o comuneros, así como aquellas celebradas entre una compañía con su proveedor exclusivo, entre otras situaciones contempladas por el Estatuto Tributario.
     
    En este orden de ideas, encuentra esta oficina que en el caso planteado en su consulta, las sociedades A, B, C y E se encuentran subordinadas a la familia de su ejemplo, quien resulta controlante de las mismas, dado que ésta es propietaria del 50% o más del capital social de las mismas y, adicionalmente, entre estas entidades puede estructurarse grupo empresarial siempre que exista unidad de propósito y dirección, lo cual podría sugerirse del apalancamiento que las unas prestan a las otras dado el objeto social que, para el caso, resulta complementario, y de otra, existe unidad de dirección, situación que se colige de la influencia dominante que ejerce la familia en la dirección o toma de decisiones de las compañías gracias al porcentaje de su participación en los capitales de las mismas. En todo caso, serán los administradores de la sociedad los llamados a elaborar un criterio fundado en los hechos de la empresa.
     
    De otra parte, frente a las compañías en las cuales la familia no tiene el supuesto de subordinación atinente a la participación mayoritaria, deberán ser revisados los otros supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 261 del Código de Comercio, pues de cumplirse habría que establecer la situación de control de todas las sociedades respecto de la familia.
     
    En consecuencia, los supuestos de subordinación y de grupo empresarial deben ser analizadas con todos los supuestos y elementos de hecho presentes en la compañía con el objeto de que los administradores de la controlante o las personas controlantes cumplan con las obligaciones previstas para ellos en la ley societaria,
     
    En cuanto a la existencia de vinculación económica entre las sociedades de su consulta, dicha situación sólo se presentará siempre y cuando aquellas que cumplan los presupuestos a que alude el citado artículo 450 y 452 del Estatuto Tributario adelanten operaciones que resulten gravables a las luces del aludido estatuto.
     
    En los anteriores términos espero haber dado respuesta a su consulta, no sin antes recabarle que el presente concepto tiene los alcances a que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
     
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    No toda Enfermedad Genera Estabilidad Legal Reforzada http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1131 19 de Mayo de 2011 El ministerio de la Proteccion Social en Concepto No 97606 de 2011 establecio: que el evento de la incapacidad o enfermedad del trabajador no constituye por sí misma un fuero o estabilidad reforzada para éste, pues al ser el contrato de trabajo, bilateral, consensual y de tracto sucesivo, las partes contratantes están facultadas para dar por finalizado el vínculo laboral en cualquier momento.

     

    La estabilidad reforzada o protección laboral especial fue contemplada por el legislador para-aquellos trabajadores con alguna limitación o discapacidad que sean despedidos en virtud de su situación, evento en el cual, el empleador deberá solicitar previa autorización de despido al Inspector del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Ley 361 de 1997, el cual prevé:

     

    "En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. (Subrayado fuera de texto)

     

    No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren".

     

    En esta medida, debe precisarse que la sola enfermedad no implica la estabilidad reforzada para el trabajador, razón por la cual, el empleador podría dar por terminado el contrato con o sin justa causa, pero en este último evento, el empleador estará obligado al pago de la indemnización de perjuicios en las condiciones señaladas en el Artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

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    Sustitución patronal no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1129 19 de Mayo de 2011 Cuando se presenta una sustitución patronal, no es necesario que los trabajadores renuncien ni se deben liquidar los contratos de trabajo, pues, de acuerdo con el artículo 68 del Código Sustantivo de Trabajo, esta figura no extingue, suspende ni modifica el vínculo laboral, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

    Según la entidad, para que pueda hablarse de sustitución patronal, tiene que presentarse un cambio de empleador, el trabajador debe continuar en el servicio y no puede haber modificación del objeto social o de la actividad económica de la compañía.

    Por lo tanto, en estos casos, es necesario analizar el giro ordinario y la actividad económica de la empresa, de manera que la entidad a la cual será trasladado el trabajador desarrolle las mismas actividades ejecutadas por la compañía donde laboraba.

    De no existir sustitución, el traslado del trabajador implicaría la extinción de los contratos y, en consecuencia, la interrupción de la antigüedad. En este evento, el empleador tendría que pagar la indemnización de perjuicios por la terminación sin justa causa del contrato de trabajo, que comprende el lucro cesante y el daño emergente, en las condiciones previstas en la ley, advirtió el Minprotección.

     

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    Carta Circular 002 SUPERSOLIDARIA AJUSTA CUENTAS PARA CONTABILIZAR IMPUESTO AL PATRIMONIO 2011-05-12 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1126 19 de Mayo de 2011 Mediante Carta Circular 002 del pasado 11 de mayo, la Superintendencia dio alcance a la Carta Circular 001 sobre la contabilización del impuesto al patrimonio expedida el pasado 5 de mayo.

    En la nueva disposición se ajustan las cuentas a utilizar para la contabilización de los cargos diferidos y las cuentas de orden relacionadas con el impuesto al patrimonio, así:

    1. Los pagos se registran con cargo a la cuenta por pagar causada hasta la fecha de pago (para el año 2011 mayo y septiembre) y el exceso sobre dicho valor se registrará en la cuenta del activo 1820 “Cargos diferidos” subcuenta 182045 “impuestos”, el cual se amortizará en alícuotas mensuales durante el período al cual corresponde, debitando el gasto cuenta 512010 “amortización de activos diferidos”, de tal forma que a junio y diciembre de cada año el saldo final de tal registro será cero (0).

    2. El valor del Impuesto al Patrimonio a cargo de la entidad, calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1370 de 2009, que no se encuentre registrado en las cuentas por pagar, deberá registrarse en la cuenta 9185 “Otras cuentas de orden acreedoras”, subcuenta 918585 “otras”. 
    Las anteriores modificaciones se incorporan a la carta circular 001 de 2011.

    Consulte la carta circular en el menú normativa del portalwww.supersolidaria.gov.co, enlacehttp://www.supersolidaria.gov.co/normativa/car_cir.php?m=2 supersolidaria

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    EN SUPERNOTARIADO PADRES CABEZA DE FAMILIA TENDRÁN HORARIO ESPECIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1125 19 de Mayo de 2011 Con el propósito de garantizar los derechos de los niños a crecer en un ambiente sano y recibir amor y cuidado, el Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, expidió la Resolución N° 3072 de 2011, mediante la cual establece un horario especial para las madres y padres cabeza de familia, el cual irá de lunes a viernes de 7 de la mañana a 3:30 de la tarde.

    “El hecho de que uno de los padres falte conlleva a que los menores se vean más expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas”, afirmó el superintendente.

     
    Indicó que las labores de la entidad no se verán afectadas por esta decisión porque los funcionarios seguirán cumpliendo con sus labores normalmente.

    “La base de la sociedad es la familia y debemos tomar medidas que favorezcan el desarrollo integral de los menores”, aseveró.

    Los funcionarios que accedan a este beneficio deben reunir las condiciones establecidas por la ley 82 de 1992,  por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia, las cuales son extensivas a los hombres, según sentencias de la Corte Constitucional. supernotariado

     

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    Después del escándalo de la salud, ¿viene el de las pensiones? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1124 19 de Mayo de 2011 Cuando se habla de Seguridad Social hay que tocar el punto de las pensiones. Un sistema que para muchos está envuelto en una crisis desde tiempo atrás y donde la Ley 100 ya está mandada a recoger porque ha sido todo un fracaso ya que no se cumplieron sus objetivos sociales.

    “La Ley 100, a la que muchos nos opusimos, fracasó. Objetivos como ampliar la mínima cobertura del sistema, introducir elementos de equidad y resolver problemas fiscales son utópicos. Las pensiones del ISS le cuestan al Gobierno 4% del PIB y, lo mismo que hace 16 años, tres cuartos de la población mayor de 65 años no tiene ningún ingreso asegurado en su vejez. Actualicese.com

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    Tutela procede para dirimir conflictos en contratos de medicina prepagada, si está de por medio la garantía de derechos fundamentales de los afiliados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1123 18 de Mayo de 2011 Los contratos de medicina prepagada son de carácter privado y, por tanto, se rigen por normas de derecho privado, por lo que las controversias que se deriven de estos deben ser dirimidas por la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, la tutela se torna procedente en los eventos en que se encuentren comprometidos derechos fundamentales de los beneficiarios y los medios naturales de solución no sean eficaces para brindar una inmediata protección. Así lo reiteró la Corte Constitucional al amparar los derechos a la vida y a la salud de un afiliado a una entidad de medicina prepagada, a quien se le negó la continuidad en su tratamiento porque después de siete años la entidad a la que estaba inscrito incluyó dentro del contrato, de manera unilateral y arbitraria, una preexistencia que no se encontraba pactada al momento de la suscripción del mismo.

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    Muerte de un trabajador: trámite que debe seguir el empleador para pago de salario y prestaciones. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1122 18 de Mayo de 2011 Cuando el trabajador fallece, el empleador no pierde la obligación de los salarios y prestaciones sociales adeudados hasta la fecha de la muerte del trabajador. Como dichos valores ya se causaron, éstos se tienen que pagar a los beneficiaros del trabajador, previo a ello, se debe seguir los siguientes pasos, veamos.  Hacer la liquidación de salarios y prestaciones Lo más recomendable es que el empleador una vez tenga noticia de la muerte del trabajador, inmediatamente realice la liquidación de salarios y prestaciones sociales adeudados, con corte hasta la fecha de la muerte del trabajador. Recolección de información de posibles beneficiarios o notificación a familiares Es posible que en la misma semana de la muerte del trabajador aparezcan familiares del trabajador solicitando la liquidación, pero NO se les puede entregar aun. Solicite copia de los documentos de identidad de las personas que dicen ser beneficiarias del trabajador y exija prueba sumaria de ello (registros civiles de nacimiento, de matrimonio, declaraciones extrajuicios).

    Una vez efectuado el paso número dos, el empleador debe publicar un aviso (edicto) por lo menos dos veces en un diario de amplia circulación en la ciudad, en dicho aviso, deberá informar sobre el fallecimiento del trabajador y en él, manifestar el nombre de las personas que se han presentado ante la empresa a reclamar la liquidación de salarios y prestaciones cómo posibles beneficiarios (Art. 212 Código Laboral) Pago de la liquidación Efectuado la publicación descrita en el punto anterior, el empleador debe esperar 30 días contados desde el último aviso publicado, no menos, vencido lo anterior, pagará a quienes se presentaron cómo beneficiarios. ¿Quiénes son beneficiarios del trabajador?

    Podríamos hacer el siguiente orden:

    Conyugue o compañero permanente, Hijos, Y padres del trabajador a falta de los dos primeros. Actualicese.com

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    AQUELLAS SOCIEDADES QUE ESTEN EN LIQUIDACION NO TIENEN QUE RENOVAR SU MATICULA MERCANTIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1121 18 de Mayo de 2011  El articulo 31 de la Ley 1429 de 2010. En el texto del artículo 31 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 se dispuso lo siguiente:

    “Artículo 31. Disposiciones comunes sobre liquidación privada. En ningún proceso de liquidación privada se requerirá protocolizar los documentos de la liquidación según lo establecido en el inciso 3° del artículo 247 del Código de Comercio. Cualquier sociedad en estado de liquidación privada podrá ser parte de un proceso de fusión o escisión.

    Durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil.

    Pero la Supersociedades ya opinó diciendo que esa norma se podría aplicar con retroactividad, es decir, que las sociedades en liquidación no tendrían que hacer las renovaciones de los años anteriores al 2011 si todavía las están debiendo.

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    Sociedad en liquidación voluntaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1120 17 de Mayo de 2011 La nueva Ley 1429 de 2010 da herramientas de defensa para evitar que en las liquidaciones voluntarias, el liquidador, que en muchos casos es el mismo administrador o socio mayoritario se aproveche de los socios y acreedores minoritarios.

    Lo primero: Acreedores internos y acreedores externos

    Los Acreedores Internos son únicamente los socios o accionistas, pues ellos, quienes hicieron una inversión, están esperando un retorno en la liquidación de la sociedad.

    Todos los demás acreedores por ende, son acreedores externos, incluyendo los trabajadores, que tienen a confundirse cómo internos. De tal manera que trabajadores, proveedores de bienes y servicios y todos los demás acreedores, son externos.

    Segundo: acreencias vinculadas y acreencias no vinculadas

    Si bien un socio o accionista es un acreedor interno, también puede tener otro tipo de acreencias con su propia empresa, por ejemplo, le ha prestado dinero a la sociedad (mutuo), o le ha alquilado un vehículo o un inmueble a la sociedad, o incluso, trabaja para su misma sociedad mediante contrato de trabajo o de prestación de servicios.

    En los casos anteriores, se puede observar que el socio (acreedor interno), también adquiere la condición de Acreedor Externo, pero dichas acreencias externas (salarios, honorarios, arriendos, intereses), se consideran acreencias vinculadas, pues el acreedor (socio) tiene un vínculo cómo dueño de la sociedad.

    Acaecida la causal de disolución, el Máximo Órgano Social lo debe declarar, si no lo hace, pequeños acreedores o socios, lo piden ante las Supersociedades

    Con la Ley 1429 de 2010, el máximo órgano social tiene 18 meses para enervar las causales de disolución que se puede solucionar, pero en muchos casos, vencido ese término, los socios mayoritarios que tienen un control ante las decisiones que se toman en el máximo órgano social (asamblea de accionistas o junta de socios), NO lo hacen, NI tampoco declaran la disolución, por lo que es imposible adelantar una liquidación, siendo afectados los minoritarios (socios con pequeña participación) por la falta de inicio de dicho proceso liquidatorio.

    Para evitar lo anterior, aquellos socios pequeños pueden pedir directamente ante la Supersociedades que dicha entidad nombre el liquidador, veamos:

    Ley 1429 de 2010, “Artículo 24. Determinación de la causal de disolución de una sociedad. …  …Cuando agotados los medios previstos en la ley o en el contrato para hacer la designación de liquidador, esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá acudir a la Superintendencia de Sociedades para que designe al liquidador. La designación por parte del Superintendente procederá de manera inmediata, aunque en los estatutos se hubiere pactado cláusula compromisoria.

    La referida designación se hará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.”

    Reactivación de sociedades en liquidación voluntaria

    La Ley 1429 de 2010 permite que la sociedad que ya está en estado de liquidación voluntaria pueda reactivarse, la condición para ello es que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

    Pero en protección al socio minoritario, éste puede optar por el derecho de retiro, al igual que los acreedores podrán hacer oposición judicial a dicha intención de reactivación.

    “Artículo 29. Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación. ….La decisión de reactivación se tomará por la mayoría prevista en la ley para la transformación. Los asociados ausentes y disidentes podrán ejercer el derecho de retiro en los términos de la ley.

    Los acreedores tendrán derecho de oposición judicial en los términos previstos en el artículo 175 del Código de Comercio. La acción podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes al recibo del aviso de que trata el inciso anterior. La acción se tramitará ante la Superintendencia de Sociedades que resolverá en ejercicio de funciones jurisdiccionales a través del proceso verbal sumario.”

    Pago anticipado de Pequeñas Acreencias en Procesos de Salvamento Empresarial

    La Ley 1429 de 2010, permite que el Juez del Concurso (entiéndase Superintendencia de Sociedades) pueda pagar a los pequeños acreedores que no superen en conjunto el 5% del pasivo externo de la sociedad, así no tengan que someterse al largo proceso de espera en una reorganización empresarial.

    Sobre el particular, es muy importante que los acreedores, en particular los externos, se opongan a que en ese 5% se incluyan deudas vinculadas, o sea, las que tengan los socios o accionistas cómo acreedores laborales, comerciales, etc. En otras palabras, que no se pague en ese 5% las acreencias que tengan los socios por contratos con la misma sociedad por contratos de arrendamiento, trabajo o préstamos.

    “Artículo 34. Parágrafo 4°. En especial el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias, es decir aquellas que, en conjunto, no superen el cinco por ciento del pasivo externo del deudor”.

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    Experiencia de los socios no se transmite a la sociedad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1119 17 de Mayo de 2011 La experiencia de los socios no es transmisible a la sociedad de la cual forman parte, a menos que la entidad ante la cual se licita o se presenta una propuesta lo permita, precisó la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades).

    Según la entidad, una vez constituida la sociedad, se forma una persona distinta del socio individualmente considerado. Por lo tanto, esta debe acreditarse por sí sola en el desarrollo de su actividad y no puede sumar o hacer suya la experiencia de quienes la integran.

    En cuanto a la contratación, señaló que las entidades interesadas en suscribir acuerdos deben ajustarse a lo previsto por la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 del 2007, al fijar los requisitos y las condiciones exigidas en los contratos que vayan a celebrar.

    La Supersociedades ya se había pronunciado sobre la transmisión de experiencia en las sociedades por acciones simplificadas, criterio que es aplicable a cualquier tipo societario, indicó.        

     

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    Trámites para crear empresas han disminuido http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1118 17 de Mayo de 2011 Una de las variables importantes que se mide en la investigación es el número de trámites, tiempo y recursos necesarios para crear una empresa. En este punto, Colombia pasó de 42 a 14 días y de 11 a 9 trámites en el proceso de diligenciamiento.

    Después de la Ley de Formalización hubo una disminución casi del 50% en el costo de crear una empresa de $100 millones; de $1,8 millones, la cifra se redujo a unos $900.000.
    Los procesos también se han venido simplificando. Los libros societarios y de contabilidad en la Cámara de Comercio pueden ser comprados al momento de constituir la compañía. De igual manera, las microempresas solo deben registrar tres libros, uno societario y dos contables. Anteriormente, debían registrarse seis libros.
    Las empresas que tienen menos de 50 empleados y cuyos activos no ascienden a los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pueden obtener el beneficio de gradualidad al pagar la tarifa del Registro Mercantil, siendo éste gratis durante el primer año de operación.

    Actualicese.com

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    Nuevos montos inembargables en cuentas de Ahorro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1117 16 de Mayo de 2011 La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar el monto inembargable en las cuentas de ahorro, que rige desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

    Así las cosas, la Superintendencia Financiera de Colombia informa a través de las Circulares 74 y 75 de octubre de 2010, los valores inembargables de las cuentas de ahorro, veamos:

    El monto inembargable de los Depósitos de Ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, será hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

    Dicho monto inembargable rige desde el 1º de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.

    Recuerde: dicho valor se da, por el reajuste de que hace el DANE con el Índice Anual Promedio de Precios para empleados, entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

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    Cambios de tratamiento solo pueden ser autorizados por el médico tratante http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1114 16 de Mayo de 2011 La Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de un menor de edad a quien se le modificó el procedimiento y se le cambiaron los médicos asignados para el tratamiento de su enfermedad neurológica.

     

    Según el alto tribunal, los cambios en el diagnóstico y los procedimientos para el tratamiento de una enfermedad solo proceden si el médico tratante es quien los pide, con base en un proceso que garantice los derechos a la vida, la integridad y la salud del paciente, es decir, siempre y cuando se asegure que el cambio no le causará ningún perjuicio.

     

    En este caso, al menor se le trasladó de centro de atención, de Manizales a Pereira, sin que existiera modificación del diagnóstico y sin que la orden proviniera de su médico tratante.

     

    “En general, y especialmente en el caso de los niños, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud son derechos fundamentales que implican para el Estado la obligación de la prestación eficiente de los mismos”, señala la sentencia.

     

    Así, ante una contingencia de salud, al paciente se le debe garantizar el derecho al diagnóstico y la prestación de un tratamiento integral, completo y continuo, es decir, con los mismos especialistas y en las mismas instituciones donde se ha llevado a cabo.

     

    Aunque este tratamiento puede ser alterado por una modificación en el diagnóstico, si se ha adelantado un procedimiento idóneo del que se pueda inferir la necesidad del cambio, lo ideal es que el paciente reciba todo el tratamiento de manera uniforme, teniendo en cuenta la relación de confianza entre el paciente y su médico tratante.

     

    En el caso analizado por la Corte, la EPS demandada no demostró que fuera imposible seguir prestando el servicio en Manizales ni argumentó su decisión de brindar el tratamiento en Pereira.

     

    (C. Const., Sent. T-096, feb. 22/11, M. P. Juan Carlos Henao)

     

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    Reforma tributaria está vigente: DIAN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1113 16 de Mayo de 2011  

    Un análisis realizado por la firma Gestión Legislativa puso en jaque la validez de la reforma tributaria aprobada por el Gobierno nacional en diciembre pasado, cuya vigencia entró a regir a partir del primero de enero del 2011.
    Según los analistas, la ley que ordena la reforma tributaria no se publicó en el 2010, “por error o por descuido”, sino en el 2011, lo que inmediatamente trasladaría para el año 2012 la vigencia de las medidas adoptadas allí.
    “La ley fue publicada el día 4 de enero de 2011 en su versión web, a las 09:53 horas, y su impresión terminó a las 14:14 horas del día 5 de enero de 2011 y las leyes rigen a partir de su promulgación, esto es, a partir de su publicación en el Diario Oficial”, afirma Gestión legislativa.

    Actualicese.com

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    Estabilidad laboral reforzada no depende de la calificación de la discapacidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1110 16 de Mayo de 2011 Los jueces constitucionales no pueden condicionar el amparo del derecho a la estabilidad laboral reforzada a la existencia de un documento que califique formalmente la discapacidad del tutelante.

     Una Sala de revisión de tutelas de la Corte Constitucional recordó que la protección opera a favor de quienes se encuentren en situación de debilidad manifiesta por motivos de salud o por cualquier circunstancia que afecte su bienestar físico, mental o fisiológico.

    El fallo amparó los derechos fundamentales de un trabajador portador del VIH, que fue despedido al culminar la obra para la que fue contratado, sin permiso del Ministerio de Protección Social.

    La Sala precisó que la situación de salud del tutelante justificaba conceder la protección constitucional, aunque hubiera culminado la obra que motivó su contratación.

    El fallo ordenó reintegrar al trabajador y pagarle los salarios y las prestaciones que dejó de percibir, más 180 días de salario, como sanción por infringir la prohibición de despedirlo a pesar de su condición de vulnerabilidad.

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    la corte constitucional se pronuncio acerca de su posición frente al fuero de maternidad y la prohibición de exigir certificación del estado de embarazo para garantizar la estabilidad laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1109 16 de Mayo de 2011 la honorable corte constitucional,en reciente accion de tutela,se ratifico en que el fuero de maternidad debe garantizarse en cualquier tipo de relacion de indole laboral.en consecuencia ,sin importar si el contrato laboral es de prestacion de servicios o si el servicio se presta por intermedio de una cooperativa de trabajo asociado e incluso en el evento de presentarse sustitucion patronal ,siempre sera obligatorio para el empleador no desvinculara a la mujera que se encuentre en estado de embarazo o en periodo de lactancia

    Por otra parte, cumplir con la notificación del estado de embarazo ya no es necesario, puesto que es una exigencia probatoria, que coloca a las mujeres en una condición de inferioridad frente al empleador. Finalmente, recordó que en los contratos a término fijo, así la trabajadora anuncie con posterioridad al preaviso su embarazo, es obligación del empleador renovar el contrato. Los pronunciamientos los hizo el alto tribunal al amparar dichos derechos a una mujer embarazada a la que se le dio por terminado su contrato porque avisó de su estado luego de la comunicación de terminación de la relación laboral (M. P. Juan Carlos Henao).wb
     

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    CUÁLES SOCIEDADES INICIAN SU CONDICIÓN DE VIGILADAS POR SUPERSOCIEDADES EN ABRIL 1 DE 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1106 14 de Mayo de 2011 Las sociedades a Diciembre 31 de 2010 hayan alcanzado el tope de activos o de ingresos brutos mencionado en el artículo 1 del Decreto 4350 de 2006 quedarían incursas en esta condición. Además, quienes antes del 2010 habían alcanzado dichos topes pero al cierre del 2010 ya no los tienen, dejarían de ser entidades vigiladas.

     

    Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que en Diciembre 31 de 2010 hayan alcanzado por primera vez el tope de tener activos totales contables por un monto superior a $16.068.000.000 (es decir, 30.000  salarios mínimos mensuales calculados con el salario mínimo de Enero 1 de 2011), o que en ese mismo año 2010 hayan obtenido ingresos brutos contables superiores a la misma cifra, son sociedades que a partir del 1 de abril de 2011 pasarían de la simple condición de inspeccionadas a la condición de vigiladas por parte de la Supersociedades (ver artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995).

    Así lo establece el  artículo 1 del Decreto 4350 de Diciembre 4 de 2006, norma que contiene las cinco (5) diferentes causales por las cuales una sociedad mercantil (incluidas hasta las S.A.S. de uno o varios accionistas) puede empezar a ser vigilada por la Superintendencia de sociedades.

     

    Además, en el caso particular de las Sucursales en Colombia de sociedades que son extranjeras, tales sucursales también quedarían bajo vigilancia de la Supersociedades si les aplica alguno de los criterios mencionados en el Decreto 2300 de Junio de 2008.

     

    Vigiladas por montos de activos o  ingresos totales al cierre de Diciembre de 2010

    En el artículo 1 del Decreto4350 de 2006 se estableció lo siguiente:

    “ARTÍCULO 1°. Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, siempre y cuando no estén sujetas a la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que a 31 de diciembre de 2006, o al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren:

     

    a) Un total de activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales;

    b) Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

     

    PARÁGRAFO. Para los efectos previstos en este artículo, los salarios mínimos legales mensuales se liquidarán con el valor vigente al 1º  de enero siguiente a la fecha de corte del correspondiente ejercicio.

     

    La vigilancia en este evento, iniciará el primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel al cual corresponda el respectivo cierre contable. Cuando los montos señalados se reduzcan por debajo del umbral establecido en este artículo, la vigilancia cesará a partir del primer día hábil del mes de abril del año siguiente a aquel en que la disminución se registre.”

     

    Según  el concepto de Supersociedades 220-051001 del 23 de octubre de 2007, es suficiente con que se cumpla  uno de los dos criterios ( es decir, o el monto de activos o el monto de los ingresos)  para quedar o continuar en la condición de vigilada. Por tanto,  no  se tienen que cumplir los dos requisitos al mismo tiempo.

     

    Por consiguiente, en el caso de las sociedades que apenas inician  su condición de vigiladas  desde abril 1 de 2011 en adelante, esas sociedades no estaban entonces incluidas en el grupo de sociedades vigiladas que entre el 1 y el 29 de Marzo de 2011 tuvieron la obligación de suministrar a la Supersociedades los reportes de sus Estados Financieros del año 2010 (véase la Circular externa 100-00004 de Noviembre de 2010).

    Esa obligación de reportar los Estados Financieros del 2010  aplicó entonces solo a las sociedades que en abril de 2010 habían adquirido (o continuaron conservando) la condición de vigiladas ante la supersociedades, condición que  pueden dejar de tener en abril de 2011 si revisan sus Estados Financieros a Diciembre de 2010 y se percatan de que ya no tienen los montos de activos o ingresos superiores a los $16.068.000.000(nota: si ya no alcanzan esos topes, pero están incursas en alguna otra de las demás causales de vigilancia que se mencionan en los artículos 2 y siguientes del decreto 4650, en ese caso sí continuarían vigiladas).

     

    Deben avisar a la Supersociedades y cancelar la contribución para el 2011

     

    Las sociedades comerciales o empresas unipersonales que inicien su condición de vigilancia en abril 1 de 2011  están en obligación de dar aviso a la Supersociedades  sobre tal situación, pues así lo confirmó dicha Superintendencia en su concepto 220-000161 del 4 de enero de 2008, concepto en el que se indica lo siguiente:

     

    “Por lo tanto, si una sociedad, independientemente del tipo societario adoptado, que en el caso que nos ocupa, es anónima, queda incursa en una cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en el mencionado decreto, debe proceder a comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia de Sociedades , para lo cual allegará los estados financieros aprobados por el máximo órgano social desde el momento en que se configuró la situación, certificado de representación legal, escritura de constitución junto con sus reformas, y el certificado del revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital.”

    Cabe mencionar que ni el decreto 4350 de 2006 ni la doctrina de la Supersociedades mencionan que haya un plazo especial para dar ese aviso ni que haya sanciones para quienes no den dicho aviso, pero lo correcto sería hacerlo a la mayor brevedad posible.

    Además, serían solo a  las sociedades comerciales o empresas unipersonales que en abril 1 de 2011 adquieren (o continúan conservando) la condición de vigiladas, a las cuales se les exigiría cancelar  la contribución para gastos de funcionamiento del 2011 que fije la Supersociedades, contribución que volverá a ser fijada directamente por la Supersociedades (probablemente entre abril y mayo de 2011) y no por el Ministerio de Comercio Industria y turismo pues así lo dispuso la modificación que el artículo 44 de la Ley 1429 de Diciembre 29 de 2010 le efectuó al artículo 121 de la Ley 1116 de 2006. Actualícese.

     

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    Juzgamiento de ejecuciones extrajudiciales le compete a la justicia ordinaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1105 14 de Mayo de 2011 los miembros de la fuerza publica  que se vean involucrados en las ejecuciones extrajudiciales deben ser juzgadas por la justicia ordinario,asi lo señalo la sala penal de la corte suprema de justicia,en reciente pronunciamiento ,en consecuencia estos casos no pueden ser asumidos por la justica penal militar.La Corte precisó que si el móvil del delito es la posible relación o nexo de la víctima con un grupo armado ilegal, esta conducta no puede concebirse como un acto del servicio de la Fuerza Pública. Razón de peso para descartar la actividad de la justicia militar, como lo ha venido sosteniendo pacíficamente el alto tribunal.

     dicha desicion se tomo en base en providencia de revisión, originada por informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

     

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    La honorable Corte constitucional avala reforma en cuanto apelación de autos en materia penal incluyendo en la ley de descongestion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1104 14 de Mayo de 2011 en una decision reciente ,la honorable corte constitucional declaro exequible la reforma sobre la apelacion de autos en el proceso penal incluida en el articulo 90 de la ley de descongestion judicial plamada en la 1395 del 2010,en base  en los argumentos expuestos en la demanda,la corte determino resolver solo con las grabaciones de las decisiones del juez de primera instancia y sin la presencia de las partes no vulnera el principio de inmediación probatoria, ya que la segunda instancia no es un nuevo juicio en el que deban discutirse asuntos probatorios.

     wb

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    CESANTÍAS PUEDEN DESTINARSE AL PAGO DE CÁNONES EXTRAORDINARIOS DE ‘LEASING’ HABITACIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1103 14 de Mayo de 2011 Los retiros parciales del auxilio de cesantía pueden destinarse al pago de cánones extraordinarios de leasing habitacional, conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto 3760 del 2008, que reguló el arrendamiento con opción de compra, precisó el Ministerio de la Protección Social (Minprotección).

    En principio, utilizar el auxilio de cesantía para el pago de dichos cánones sería improcedente, ya que el trabajador es un simple arrendatario del inmueble. En este caso, solo podría utilizarlo, al momento de hacer efectiva la opción de compra.

    Además, la norma que rige a los trabajadores afiliados a un fondo de cesantías (D. 2795/91) establece de manera clara que, en los casos de vivienda, el uso del auxilio solo puede destinarse a adquisición, construcción o mejoras.   

    Sin embargo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto 3760, el trabajador podría retirar parcialmente sus cesantías, para efectuar pagos de cánones extraordinarios de leasing habitacional.

    Según el parágrafo de esta norma, “los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente,  podrán considerarse como cánones extraordinarios”.

    Aunque la disposición no indica de manera expresa que se incorpora una nueva causal para el retiro parcial del auxilio de cesantías, al gozar de legalidad y mientras esté vigente, produce efectos jurídicos. Por lo tanto, los retiros parciales del auxilio de cesantía sí podrían destinarse al pago de cánones extraordinarios en el contrato de leasing habitacional, concluyó el Minprotección.

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    TRABAJO INFANTIL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1102 13 de Mayo de 2011 Mientras que en 2010, el PIB en Colombia tuvo un crecimiento del 4,3%, los niños trabajadores aumentaron en un 34%, lo que deja mucho que desear cuando se trata de utilidad e inversión de esos crecimientos en la erradicación de la pobreza, la exclusión social y las grandes diferencias estructurales que hacen que el 12% de las niñas y los niños colombianos tengan que trabajar.

    Los niños, y sobretodo las niñas, trabajan en oficios domésticos durante más de 15 horas a la semana, cifra que se ubica en 799.840, y que muestra una leve reducción del 5%, equivalente a 42.160 niños y niñas, frente a la medición del año 2007. Con esto, la magnitud oficial del trabajo infantil llega a 1.849.987 menores de edad.

    Prácticamente uno de cada 10 niños trabajan en Colombia lo que equivale a dos veces la población de Manizales o a llenar 21 veces el Estadio Metropolitano de Barranquilla.

    Registrar un aumento del 34% en el número de niños y niñas trabajando en condiciones irregulares significa que en Colombia, de un total de 15,1 millones de personas menores de 18 años, el 12,2% de los niños está apartado de los juegos, la recreación, la protección, salud y educación.

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    NO puede existir reporte negativo por más de 10 años en centrales de riesgo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1101 13 de Mayo de 2011 Pero qué pasa si el deudor nunca paga, ¿puede estar reportado de por vida en las centrales de riesgo?

    No. La Ley de Habeas Data no dice nada sobre el particular, pero la Corte Constitucional si puso un límite al establecer una protección al buen nombre y al debido proceso, vía jurisprudencia con efectos “erga omnes” (aplica para todos los casos).

    En resumen, la Corte Constitucional, sin querer hacer una apología al no pago, simplemente ha establecido que en Colombia no pueden existir obligaciones perpetuas, todas prescriben, y si bien las Centrales de Riesgo NO son casa de cobranzas, el hacer publicación de una “lista negra de morosos” está sutilmente haciendo un cobro público, pues todos los agentes del mercado al hacer una revisión de dicha lista, se abstienen de tener relaciones comerciales con quienes están reportados negativamente. Por ello, la Honorable Corte Constitucional ha establecido desde hace varios años, que nadie puede estar reportado negativamente por un término superior a 10 años así no se haya cancelado la obligación, pues de lo contrario, estaríamos hablando de deudas imprescriptibles, la Constitución Nacional lo prohíbe.

     

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    AUMENTAN MULTAS A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO QUE PRACTICAN INTERMEDIACIÓN LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1100 13 de Mayo de 2011 Las multas impuestas a las cooperativas de trabajo asociado que practican intermediación laboral superaron los valores registrados durante el primer semestre del 2010, informó el Ministerio de la Protección Social.   

    Hasta el pasado 28 de febrero, las multas a las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado sumaban 259.135.200 pesos, cifra que corresponde a más de la mitad del total de multas impuestas durante el 2010 (514.546.855 pesos).

    El ministerio reafirmó su compromiso contra la violación de los derechos de los trabajadores y anunció la reglamentación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10), que aumentó dichas multas hasta los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    De otro lado, informó que mientras el número de cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado sancionadas ha disminuido (de 23, en el 2009, a 14, en el 2010), entre otras cosas por causa de las liquidaciones, el número de empresas sancionadas ha aumentado (de 5, en el 2009, a 12, en el 2010).

     

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    SOCIEDADES DE FAMILIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1098 12 de Mayo de 2011 Para la Superintendencia de Sociedades, no hay una definición legal para la “sociedad de familia”, pero si existe tácitamente un reconocimiento legal a dicha figura, según el artículo 102 del Código de Comercio. Validez de Sociedades Familiares-Aporte de Bienes. Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportar toda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.”

     

    En otras palabras, todas las sociedades mercantiles (anónimas, limitadas, comanditarias, etc.) pueden estar constituidas por cualquier clase de personas, así lleguen a ser familiares.

     

    Se consideran familia para conformar una Sociedad compuesta por miembros de esta, los Conyuges o compañeros permanentes, padres he hijos, estos deben no solo ser socios, sino tener el control económico o financiero y administrativo de la misma.

     

    En otras palabras, varios primos o tíos o sobrinos que se asocien, no podrían ser cobijados cómo Sociedad de Familia.

     

    El Código de Comercio en su artículo 435 establece la prohibición que una Junta Directiva de una Sociedad Mercantil esté conformada en su mayoría por personas ligadas entre sí, en las siguientes circunstancias:

    Por matrimonio (debe entenderse también, los compañeros permanentes)

    Parentesco dentro del 3o grado de consanguinidad, Segundo de afinidad y Primero civil.

    Lo anterior, NO aplica cuando la Sociedad Mercantil, es reconocida cómo una Sociedad de Familia de acuerdo a lo estipulado por el artículo 102 del estatuto mercantil antes citado.

     

    Esta sociedad no tiene ningún beneficio económico por ser familiar, simplemente es una sociedad conformada en su mayoría o por su control, por unos familiares antes señalados, pero no significa ningún beneficio tributario o legal.

     

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    DIAN, hora de fiscalizar la correcta declaración, liquidación, pago y recaudo de las regalías http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1097 12 de Mayo de 2011 Con la firme intención de ponerle más atención a la fiscalización de los ingresos del Estado por cuenta de la explotación de los recursos naturales, el representante David Barguil mediante una ponencia busca entregarle facultades a la DIAN para que fiscalice “la correcta declaración, liquidación, pago y recaudo de las regalías”.Para Barguil, es inaudito que, en la actualidad, las entidades que aportan regalías no estén en cintura.Es el caso de la incorrecta declaración, liquidación y no pago de las regalías, lo que debe ser causal de caducidad de todos los contratos de explotación que generen este tipo de contraprestación.Dentro de las nuevas facultades que tendría la Dian se destaca que podrá imponer multas, sanciones y cobrar intereses por la incorrecta declaración y el no pago de las regalías.

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    Cooperativas de Trabajo Asociado, un modelo que de ser bien implementado, ayuda a la generación de empleo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1096 12 de Mayo de 2011  

    Las Cooperativas de Trabajo Asociado han estado en el ojo del huracán ya que muchas se dedicaron a ser intermediarias laborales, desviando las tareas que tienen por ley.
    Un estudio reciente, realizado por Dansocial, pone sobre los tapetes algunos casos exitosos de organizaciones solidarias que, a juicio de expertos, apuntan a demostrar que, bien utilizado el modelo, funciona.
    La primera experiencia de éxito citada en el estudio es la de Clave Integral CTA. Tiene sede en Bogotá y está en Medellín, Cali, Bucaramanga, Pereira y Cartagena. Esta presta servicios de ingeniería y mantenimiento aeronáutico, y se ha extendido a generar y mantener empleo a través de la contratación de procesos de ingeniería.
         Tiene 458 asociados trabajadores, sus ingresos son de más de   7.809 millones de pesos. Genera beneficios adicionales a sus asociados, como cubrimiento de exequias a ellos y sus familias, apoyo en casos de calamidad doméstica, auxilios por natalidad, por optometría, programas adicionales de salud y auxilios para recreación, cultura y deportes, dice el estudio.
     

    Actualicese.com

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    SI LA PATOLOGÍA ES PROGRESIVA, PROCEDE REVISIÓN DEL DICTAMEN PROFERIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1094 12 de Mayo de 2011 Aunque ante el dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez no procede ningún recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2463 del 2001, si la patología del interesado es de carácter progresivo y su médico tratante así lo registra en la historia clínica, este puede solicitar a la administradora de riesgos profesionales correspondiente que inicie un proceso de revisión de la calificación, conforme a la Ley 776 del 2002, sobre organización, administración y prestaciones del Sistema de Riesgos Profesionales, precisó el Ministerio de la Protección Social. 

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    Damnificados del Invierno sí podrán usar algunos beneficios fiscales en su declaración de renta 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1090 05 de Mayo de 2011  

    Varios beneficios que estaban contenidos en el Decreto Ley 128 de Enero 20 de 2011, declarado inexequible por la Corte constitucional el 6 de Abril de 2011, también están contemplados en el Estatuto Tributario. En lo que sí se afectan los damnificados es en que no tendrán plazos especiales  para presentar y pagar sus declaraciones de renta 2010 y en que no podrán  restar en sus declaraciones del impuesto al patrimonio los bienes afectados si aun no han presentado dicha declaración.
     
    De acuerdo con las noticias publicadas en internet, el pasado 6 de abril de 2011 la Corte Constitucional terminó declarando como inexequibles por consecuencia otros siete decretos-Leyes que el Gobierno Nacional había expedido a lo largo de Enero de 2011 bajo el amparo de la segunda declaratoria de Emergencia social por la ola invernal contenida en el  Decreto 020 de Enero 7 de 2011, decreto que fue declarado inexequible por la Corte el 29 de Marzo de 2011.
    Entre los siete decretos declarados inexequibles se encuentra el Decreto-Ley 128 de Enero 20 de 2011 con el cual se habían establecido varias medidas tributarias para beneficiar a los  contribuyentes (personas  naturales y jurídicas) ubicados en los municipios que expresamente el Gobierno tiene señalados como los más afectados por el Invierno.
     
    Los beneficios contenidos en el Decreto-Ley 128 fueron:
     
    Poder deducir en sus declaraciones de Renta del año gravable 2010 los inventarios y/o activos fijos que se hayan perdido con el invierno (ver artículo 2).
     
    Poder restar en los cálculos de su Renta Presuntiva por el año gravable 2010 los valores patrimoniales netos proporcionales de los inventarios y/o activos fijos que poseían desde diciembre de 2009 y que se afectaron con la ola invernal (ver artículo 3).
     
    Poder restar en el cálculo del Impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011 (el cual se declara en Mayo de 2011), el valor patrimonial neto de los bienes que se poseyeran en dicha fecha dentro del patrimonio pero que fueron afectados por el invierno (ver artículo 4).
     
    Poder presentar y pagar hasta Mayo  2 de 2011 las declaraciones de IVA del sexto bimestre de 2010 y primer bimestre del 2011 al igual que las declaraciones de Retención en la fuente de Enero  de 2011 y Febrero de 2011 (ver artículo 5).
     
    Si el Gobierno lo decidía, podrían contar con más plazos para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010, o con más plazo para presentar y pagar su impuesto al patrimonio de 2011 o con más plazo para presentar la información exógena del año gravable 2010 (ver art. 6). Al respecto, sucedió que el Gobierno sí alcanzó a expedir su Decreto 920 de Marzo 28 de 2011 con el cual les daba más plazo a las personas jurídicas para presentar y pagar su declaración de renta año gravable 2010 (los plazos se extendían hasta junio y agosto de 2011).
    Poder solicitar a la DIAN una facilidad de pago para cancelar su impuesto de renta del año gravable 2010 hasta en 6 cuotas y sin que el plazo sobrepasara el 31 de Diciembre de 2011 (ver art. 7).
    Los que fuesen damnificados y a la vez usuarios de zonas Francas, podrían pedir otros beneficios especiales sobre reubicación de sus mercancías en otras áreas y sobre ampliación de los plazos para cumplir con requisitos de demostración de inversiones obligatorias y generación de empleos (ver artículo 8).
     
    Efectos de la declaratoria de Inexequibilidad
     
    A pesar de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto-Ley 128, es claro que los damnificados del invierno sí podrán utilizar los beneficios 1 y 2 antes mencionados pues dichos beneficios son los mismos que también han estado contenidos hace tiempo en el propio Estatuto Tributario Nacional en sus artículos 148 y 189 literal b(respectivamente), razón por la cual el Decreto-Ley 128 solo estaba ratificando lo que ya decían dichos artículos.
     
    Así mismo, si la declaratoria de Inexequibilidad se produjo el 6 de Abril de 2011, y  ya para esa fecha los damnificados se habían acogido al beneficio cuarto antes mencionado (es decir, que habían dejado de presentar en los plazos normales esas declaraciones de IVA y de Retención en la fuente de comienzos del 2011 pues lo pensaban hacer en Mayo de 2011), en ese caso consideramos que ese era un beneficio ya ganado y la DIAN les podrá respetar la oportunidad que tienen para presentar y pagar tales declaraciones hasta Mayo de 2011 (habrá que esperar un pronunciamiento de la DIAN al respecto)
     
    Lo mismo pasaría con sus declaraciones del Impuesto al Patrimonio de 2011. Si dichas declaraciones ya las habían presentado antes del 6 de abril de 2011, en ese caso actuaron mientras el Decreto-Ley 128 estaba vigente y se les tiene que respetar el beneficio de haber restado los bienes afectados por el invierno (nota:  la posibilidad de restar dichos activos en la base del impuesto al patrimonio implica por simple lógica que el activo entonces no fue castigado en la declaración de renta 2010 como una deducción pues no se perdió totalmente, pero sí era en todo caso un activo inundado).
     
    Pero si aun no la han presentado dicha declaración de Impuesto al patrimonio, entonces ya no podrán aplicar un beneficio que solo estaba contemplado en ese Decreto-Ley 128 y que no está contemplado en las demás normas que regulan dicho impuesto (ver Ley 1370 de 2009 modificada con artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el Decreto-Ley 4825 de Diciembre de 2010; véase además nuestra noticia de Abril 7 de 2011 sobre los efectos de la declaratoria de exequibilidad condicionada que la Corte le hizo al Decreto 4825 y que implica que no habrá que hacer consolidación de riquezas entre las personas jurídicas creadas entre Enero 1 y Diciembre 29 de 2010 y sus respectivos dueños)..
     
    Y en cuanto a los plazos especiales para que los damnificados que fuesen personas jurídicas pudieran  presentar su Declaración de Renta año gravable 2010 en Junio de 2011 como lo alcanzó establecer el Decreto ordinario 920 de Marzo 28 de 2011, habría que decir que ese decreto 920 perdió vigencia desde el 6 de abril de 2011 pues ese día perdió vigencia el Decreto-Ley 128 en el cual se sustentaba. Por tanto, ya no se podrán aplicar esos plazos especiales y los damnificados tendrán que declarar normalmente en el mes de abril de 2011 tal como lo pide el Decreto ordinario 4836 de Diciembre de 2010y pagar en los plazos que dice ese mismo Decreto 4836.
     
    Por último, en cuanto a los beneficios 6 y 7 de nuestro listado anterior, se puede concluir que quienes hayan actuado ante la DIAN antes del 6 de abril de 2011 solicitando que se les reconocieran los mismos, en ese caso tales beneficios se les deben respetar pues la norma estaba vigente.
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    PRECIO GASOLINA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1089 05 de Mayo de 2011 Un proyecto de ley fijaría precio con base en costos de producción y no en índices internacionales.
    En la plenaria del Senado, Luis Fernando Velasco propuso que los precios de la gasolina dependan de la productividad y no de las fluctuaciones internacionales como se hace ahora. Dicha proposición, que modifica el artículo 93 de la ponencia, fue aprobada por 34 votos a favor y 31 en contra.
    La iniciativa fue polémica y estuvo a punto de ser hundida, pese a que el ministro de Minas, Carlos Rodado, explicó que "los colombianos no aguantamos más los actuales precios de los combustibles".
    Con la proposición aprobada, el artículo 93 quedó de la siguiente manera: "El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles servirá como instrumento para subsidiar los precios de los combustibles cuando sus costos de producción debidamente auditados por la Contraloría General de la República sean superiores a los ingresos al productor.
    El Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles se financiará con parte de los ingresos que obtiene la Nación por su participación en las empresas que explotan y, o refinan petróleo en el país".
    Si bien no se precisó cuánto ni cuándo podría bajar, en algún momento se llegó a especular en el mismo Senado que la rebaja sería de hasta 1.000 pesos.
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    LEY 1111 DE 2006 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1088 05 de Mayo de 2011 Los contratos de timbre de cuantía indeterminada, independientemente de la fecha de su celebración, quedan cobijados por la reducción de tarifa prevista en la Ley 1111 de 2006; por tanto, la tarifa es de 0% a partir del año 2010: mediante sentencia del 3 de marzo de 2001 (Consejera Ponente. Dra. Carmen Teresa Ortiz, No. interno 17443), el Consejo de Estado anuló el Concepto de la DIAN No. 064493 de julio 7 de 2008; concepto, según el cual, la reducción de la tarifa del impuesto de timbre prevista en la Ley 1111 de 2006 no aplicaba respecto de todos los contratos de cuantía indeterminada, ya que el impuesto no desapareció en relación con los contratos suscritos con anterioridad a la vigencia de dicha Ley 1111 de 2006, sino que, a partir de esa vigencia, la tarifa de los contratos otorgados, suscritos o aceptados es del 0%.El Consejo de Estado consideró que la reducción de la tarifa del impuesto de timbre recae sobre todo tipo de documentos, entre los que están incluidos los contratos con cuantía y sin
    cuantía determinada, puesto que al no haber distinguido la Ley no es dable hacerlo al intérprete. Dice así la parte pertinente de la sentencia:“Aunque podría pensarse que en virtud del principio de irretroactividad de la Ley tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Política, la reducción sólo cobija a los contratos otorgados o aceptados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1111, lo cierto es que las reducciones de tarifas son una especie de beneficio fiscal que favorece a los sujetos pasivos del impuesto y, según lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-006 de 1998, refiriéndose a
    impuestos de periodo y cuya doctrina es, a su vez, norma para interpretar las Leyes, si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Constitución, porque la prohibición que esta norma contiene se dirige a impedir el aumento de las cargas al contribuyente, con regulaciones para períodos vencidos o en curso.…”
    “Por tanto, frente a la intención legislativa que motivó la reducción de la tarifa del impuesto de timbre, entiéndase, la eliminación de dicho tributo, es claro que el parágrafo 2º del artículo 519 del Estatuto Tributario favorece indistintamente a los
    contratos de cuantía indeterminada suscritos, aceptados u otorgados antes y después de la entrada en vigencia de la Ley 1111 de 2006”. Los clubes sociales pertenecen al régimen tributario especial si sus actividades están destinadas al interés general, aunque la comunidad no tenga acceso ellos: mediante sentencia de noviembre de 2010 (Consejero Ponente: Dr.
    Hugo Fernando Bastidas; No. interno 17106), el Consejo de Estado consideró que así no haya acceso por parte de la comunidad, un club social es contribuyente del régimen tributario especial y, por tanto, excluido del régimen de renta presuntiva, si sus actividades están destinadas al interés general, ya que no puede confundirse el hecho de que las actividades sean de “interés general” con el hecho de que a tales actividades tenga “acceso la comunidad”. Dice así la parte pertinente de la sentencia:“… la Sección ha considerado que una cosa es el interés general que deben cumplir las actividades que desarrollan las entidades a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario y otra, el acceso a la comunidad si pretende beneficiarse con la exención sobre los excedentes y la aceptación de las respectivas deducciones.
    “Como lo señaló la Sala en sentencia del 23 de noviembre de 2005, se debe tomar como referencia de interés general la definición que tiene relación con las actividades que permiten acceder al régimen tributario especial, y el acceso a la comunidad con el derecho a la exención del beneficio neto o excedente y con la procedencia de la deducción de egresos.
    …”
    “Tratándose de clubes sociales y deportivos, la Sala ha considerado que si dentro de su objeto social están previstas, entre otras actividades, el deporte aficionado, actividades culturales o alguna de las señaladas en el artículo 19 del Estatuto Tributario, y que sean de interés general, no se puede desconocer que estas entidades, que no tienen ánimo de lucro, pertenecen al régimen tributario especial.
    Lo que no se acepta es que gocen del beneficio de la exención cuando está demostrado que a las actividades deportivas o culturales propias de su objeto social, no tiene acceso la comunidad, es decir, que se desarrollan exclusivamente en beneficio de sus socios…”.    
    El contribuyente del impuesto de industria y comercio que realiza actividad comercial, mientras no demuestre el pago de las obligaciones sobre los ingresos que pretende deducir como causados fuera del municipio, será gravado en el municipio donde presentó la declaración y con base en la totalidad de los ingresos: en sentencia de 3 de marzo de 2011 (Consejera Ponente: Dra. Martha Teresa Briceño; No. interno 18409), el Consejo de Estado, analizó la situación de un contribuyente del impuesto de industria y comercio que realiza actividad comercial, presentó declaración en el municipio de Cali y pretendía que le

    dedujeran los ingresos obtenidos en el municipio de Yumbo. El contribuyente, sin embargo, no aportó la declaración de industria y comercio presenta en el municipio de Yumbo.El Consejo de Estado, con base en el artículo primero del Decreto 3070 de 1983 y el artículo 28 del Acuerdo 035 del Concejo de Cali, señaló que: “… mientras el contribuyente no demuestre el pago de las obligaciones sobre los ingresos que pretende deducir como causados „fuera del municipio‟, serán gravados en el territorio donde se presentó la declaración analizada”.Fue radicado en el Congreso el proyecto de ley que aprueba el Convenio entre Colombia y México para evitar la doble imposición (No. 233 Senado de 2011): este proyecto de ley aparece publicado en la Gaceta del Congreso No. 148 del 1º de abril de 2011, y su estudio corresponde a la Comisión Segunda del Senado de la República. Aún no ha recibido ponencia para primer debate en esta Comisión.

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    REFORMA ARANCELARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1087 05 de Mayo de 2011 La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, ACOPLÁSTICOS, ACOLFA y ANALDEX, reiteraron la solicitud al Gobierno Nacional de profundizar la reforma arancelaria adoptada mediante los decretos 4114 y 4115 de 2010, en el sentido de eliminar los gravámenes arancelarios de las materias primas y de la maquinaria, equipos y sus partes, no producidos en el país.
    La petición fue hecha a través de una carta enviada en días pasados al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados y firmada por los Presidentes de los cuatro gremios, quienes explican que “la solicitud tiene como objetivo el propiciar la competitividad de la producción en Colombia, mediante una mejora de la estructura de costos de producción de los fabricantes locales, en especial, de bienes intermedios de mayor grado de elaboración que atienden la demanda de eslabones subsiguientes de cadenas productivas cuya producción se destina a los mercados internos y externos”.
    Los dirigentes gremiales también expresaron en la misiva que la profundización solicitada “permitirá reducir la vulnerabilidad de los productoras nacionales a la competencia de las importaciones, en especial, las de otros países con los cuales se tienen acuerdos de libre comercio y que de tiempo atrás aplican un arancel de 0% a sus compras internacionales de materias primas que no producen”.
    La ANDI, ACOPLÁSTICOS, ACOLFA y ANALDEX insisten en que es necesario tener en cuenta los efectos sociales que trae consigo la eliminación de gravámenes, ya que “la industria manufacturera es la mayor generadora de empleo calificado y estable y además es fundamento del desarrollo de varias regiones de Colombia”.  
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    RETIRO PARCIAL DE CESANTIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1086 05 de Mayo de 2011 Presentamos, a continuación, un resumen de la Circular proferida por el Ministerio de la Protección Social, en relación con el retiro parcial de cesantías para la adquisición, contribución, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda.
     
    El artículo 21 de la Ley 1429 de 2010 modificó el numeral tercero del artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo; numeral que guarda relación con el procedimiento para retiro parcial de cesantías para los fines arriba anotados.
     
    De acuerdo con la Circular del Ministerio de la Protección Social, el siguiente es el alcance de artículo 21:
     
    a. Si el empleado está en el régimen tradicional de cesantías, faculta al empleador para pagarlo directamente.
     
    b. Si el empleado está en el régimen de liquidación anual (esto es, el de la Ley 50 de 1990), el pago lo hace la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, previa solicitud por escrito del empleado y adjuntando comunicación del empleador en la que conste:
     
    El nombre del empleado que presenta la solicitud de retiro parcial de cesantías.
    El valor del anticipo de las cesantías.
    La afirmación del empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el empleado utilizará sus cesantías o el préstamo en las inversiones y operaciones permitidas por la Ley.
     
    Dice textualmente la Circular que:
     
    “Sin la carta del empleador en la cual se acrediten el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 3º del Decreto 2076 de 1967 de verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías de sus trabajadores, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías no podrán aprobar y pagar las solicitudes del trabajador de que trata el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010”.
     
    Insiste la Circular en que ese artículo 21 de la Ley 1429 de 2010 NO exonera al empleador de su obligación de verificar y vigilar sobre la destinación de los retiros parciales de cesantías de sus empleados, tanto en el régimen tradicional como en el de liquidación anual.
     
    Tratándose de las cesantías causadas durante el año y que no hayan sido consignadas a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, el empleador realizará el pago directamente al trabajador.
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    EMPLEO DE EMERGENCIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1085 05 de Mayo de 2011 Expedido durante el estado de emergencia, el Decreto Legislativo 016 de enero 6 de 2011, el Gobierno creó el denominado “empleo de emergencia”, que es el esquema de contratación de mano de obra para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación y construcción de vivienda e infraestructura, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias requeridas para la recuperación social, económica y ecológica de las zonas afectadas por el invierno.
     
    a. Condiciones del empleo de emergencia:
     
    Tiene el carácter de temporal, sin que exceda los 6 meses, contados a partir del momento de la vinculación.
     
    La persona vinculada a un empleo de emergencia devengará el salario mínimo legal vigente, proporcional al tiempo laborado, sin que exceda la jornada máxima legal o fracción de ésta.
     
    La persona vinculada a un empleo de emergencia será afiliado: i. a la seguridad social en salud, cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; ii. a la seguridad social en pensiones cuya cotización será en un porcentaje del 4% a cargo del empleador; y iii. al sistema de riesgos profesionales.
     
    No habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.
     
    b. Requisitos para acceder al empleo de emergencia:
     
    Ser mayor de 18 años.
     
    Estar inscrito en el Sistema Nacional de Recurso Humano del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o demás entidades de intermediación laboral autorizadas para este evento por el Ministerio de la Protección Social.
     
    Sentencias recientes en materia laboral:
     
     Acto legislativo 01 de 2005, la igualdad en las Pensiones no afectan los derechos de negociación colectiva:
     
    La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de junio 16 de 2010 (expediente No. 37931), manifestó que con la nueva redacción del artículo 48 de la Constitución Política que le imprimió el Acto Legislativo N° 1 de 2005, a partir de la vigencia de éste, no es posible, por pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acto jurídico alguno, consagrar condiciones pensiónales diferentes a las establecidas en las Leyes del Sistema General de Pensiones.
     
    Se publica la sentencia por medio de la cual se declara exequible la norma que establece que la obligación de cotizar a los regímenes del sistema general de pensiones cesa al momento en que el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez.
     
    En las novedades laborales del 7 de julio de 2010 ya se había hecho una reseña de este importante pronunciamiento cuando salió el comunicado de prensa de la Corte. Hacemos nuevamente un recuento de la sentencia al publicarse su texto completo.
     
    En Sentencia C-529/10 La Corte Constitucional consideró que la regla jurídica contenida en el segundo inciso del artículo 4º de la Ley 797 de 2003, no vulnera el principio de solidaridad que establece que la obligación de cotizar a los regímenes del sistema general de pensiones por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas, cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez.
     
    Según la Corte el articulo demandado no introduce una limitación excesiva o injustificada al desarrollo del principio de solidaridad pues la medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización, y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales, y por lo tanto han satisfecho de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios.
     
    Establece la alta corporación:
     
    “Adicionalmente, el artículo demandado contempla la posibilidad de que el empleador o el afiliado puedan seguir haciendo aportes voluntarios, aun si se han reunido los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez. Esta posibilidad permite que quienes opten por esa alternativa, sigan contribuyendo al sistema, no sólo en su propio beneficio, sino a favor de sus esquemas solidarios. En tal evento, lo harán, ya no obligatoriamente, sino por decisión propia, lo que es consecuente con el hecho de que ya se han satisfecho los requisitos para acceder a la pensión y han pasado, legítimamente, a ser beneficiarios del sistema”.
     
    Término de prescripción de las cesantías sólo comienza a contarse a la terminación del contrato:
     
    De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia (sentencia de agosto 24 de 2010, expediente 34393), así la ley disponga que liquidación de las cesantías es anual bajo la ley 50 de 1990, para efectos de su prescripción, debe contabilizarse el término desde el momento de la terminación del contrato de trabajo, que, según la Corporación, es cuando verdaderamente se causa o hace exigible tal prestación social, en los términos del artículo 249 del C. S. del T.
     
    No es necesaria la calificación previa del Juez Penal para dar por terminado un contrato de trabajo con motivo de un acto delictuoso:
     
    De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia (sentencia de septiembre 21 de 2010, expediente 39889), ante un acto delictuoso que cometa un trabajador, que según el artículo 62 del código sustantivo es justa causa de despido por parte del empleador, la validez de la justa causa debe ser analizada por el juez laboral, sin necesidad de que éste deba esperar un fallo penal condenatorio. La Corte dice textualmente:
     
    “…pues no es la calificación hecha por la justicia penal sobre los actos delincuenciales o no de los particulares y de sus penas, sino de la capacidad del juez laboral para identificar actos de reproche por el ordenamiento laboral capaces de configurar una causa justa de despido”.
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    NOVEDADES DE DERECHO LABORAL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2010 – 2014, “PROSPERIDAD PARA TODOS” http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1084 05 de Mayo de 2011 El Gobierno radicó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que contiene el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014 (No. 179 Cámara de 2011, publicado en la Gaceta del Congreso No. 14 de 2011). Aun no hay ponencia del proyecto. De este proyecto de ley cabe destacar los siguientes aspectos en materia laboral:
     
    Derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de un contrato de trabajo o de prestación de servicios: la Ley 23 de 1982, sobre derechos de autor, contiene el artículo 20, que regula la titularidad de los derechos de autor tratándose de obras elaboradas mediante un contrato de prestación de servicios. Hoy no existe una disposición similar para regular la titularidad de los derechos de autor sobre las obras elaborados mediante un contrato de trabajo. Tampoco la hay para los derechos de propiedad industrial en relación con contratos de trabajo o de prestación de servicios. El proyecto de ley llenaría este vacío y en el sentido siguiente: en las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor sería el titular de los derechos patrimoniales y morales; aunque habría la presunción, susceptible de pacto en contrario, de que los derechos patrimoniales sobre la obra fueron cedidos al contratante o empleador en la medida necesaria para el ejercicio de sus actividades de sus actividades habituales en la época de creación de la obra. De igual manera, el proyecto contempla que, salvo pacto en contrario, los derechos de propiedad industrial generados en virtud de un contrato de prestación de servicios o de trabajo se presumen cedidos en favor del contratante o del empleador.
    Compilación de normas de carácter legal en el sistema general de seguridad social en salud: Según el artículo 91 del proyecto de ley, el Gobierno tendría autorización para compilar las normas de carácter legal vigentes del sistema de seguridad social en salud, sin que por el ejercicio de esta facultad pueda derogar, suprimir o modificar disposición alguna.
    c. Normas pensionales:
    El proyecto de ley contemplaba ampliar las edades de jubilación para las personas que ingresaban al sistema con posterioridad a la vigencia de la Ley: 62 años para las mujeres y 65 años para los hombres. El Gobierno decidió retirar esta disposición del proyecto de ley.
    Normalización pensional: el Gobierno quedaría facultado tanto para definir los mecanismos mediante los cuales puede llevarse a cabo la normalización pensional, como para establecer los casos en los que dicha normalización sería voluntaria u obligatoria.
    Sentencias recientes en materia laboral:
    La obligación de hacer las provisiones de capital para los aportes al ISS surgieron con la Ley 90 de 1946, y ello con independencia del momento en el cual dicho Instituto haya asumido los riesgos en una zona determinada:
     
    “…si bien para las empresas de petróleos la obligación de afiliar sus empleados al Instituto Colombiano de Seguros Sociales surgió con la expedición de la resolución 4250 de 1993, la obligación de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para hacer los aportes al Instituto en los casos en que éste asumiera dicha obligación surge con el artículo 72 de la ley 90 de 1946, plenamente aplicable a las empresas de petróleos”.
     
    En el mismo documento hubo mención al salvamento de voto del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, según el cual la sentencia no tuvo en cuenta el contenido del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 sobre acumulación de tiempo de servicio laborado, ni el criterio que la misma Corte Constitucional había planteado en la sentencia C-506 de 2001.
     
    La ANDI envió al Gobierno una comunicación, expresando su preocupación por un fallo en tal sentido, solicitando sus buenos oficios para evitar que se cree inestabilidad jurídica en esta materia.
     
    b)             Estabilidad laboral reforzada para trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud: la Corte Constitucional, mediante sentencia T-860 de octubre 29 de 2010, manifestó:
     
    “Aquellos trabajadores que sufren una disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral, deben ser consideradas como personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual frente a ellas también procede la llamada estabilidad laboral reforzada, por la aplicación inmediata de la Constitución”.
     
    De igual manera, la Corte indicó que para predicar la discapacidad de estas personas, sólo debe demostrarse, de manera siquiera sumaria, que su situación de salud es un obstáculo para el desempeño habitual de sus funciones, sin estar atado a una calificación especializada de su estado de invalidez o a su reconocimiento como trabajador discapacitado.
     
    c.            Accidente de trabajo: en sentencia del 23 de noviembre de 2010, No. de radicación 38946, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de su Magistrado Ponente Camilo Tarquino Gallego, conceptuó sobre el ‘accidente de trabajo’, y dijo que, para que exista, “debe haber una relación de causalidad entre el percance sufrido por el trabajador y la prestación del servicio bajo subordinación, bien sea por causa del trabajo o con ocasión de éste”.
     
    En el caso estudiado, el trabajador falleció como consecuencia de las heridas ocasionadas con arma de fuego, cuando se encontraba con su hijo en una cafetería cercana al lugar de trabajo. El demandante alegó ante la ARP que, como los hechos sucedieron en las proximidades del lugar de trabajo de aquél y dentro del horario de trabajo, se trató de un accidente de trabajo.
     
    Teniendo en cuenta que no fue posible esclarecer los motivos del asesinato del trabajador, el siniestro generador de la pensión de sobrevivientes fue catalogado por la Sala como de origen común, dado que no es posible establecer la causalidad entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó el infortunio y los elementos para la configuración del accidente laboral.
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    Concepto del Ministerio de la Protección Social sobre el artículo 30 de la Ley 1393 de 2011, pagos laborales no constitutivos de salario y aportes al sistema de seguridad social integral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1083 05 de Mayo de 2011 Varios afiliados expresaron preocupación por la manera de establecer el ingreso base de cotización para el sistema de seguridad social en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2011. Por tanto, la ANDI entró en contacto con el Ministerio de la Protección Social con el propósito de establecer el alcance de dicho artículo. El día de hoy, recibimos respuesta de la doctora Diana Arenas Pedraza, Directora General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social; respuesta que está plasmada en el concepto No. 101294 de abril 12 de 2011, el cual concuerda con la posición que había expresado la ANDI.
    De acuerdo con este concepto
    “… el alcance de la expresión ‘pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares’ contenida en el artículo 30 de la (sic) 1393 de 2010, debe entenderse en el marco del artículo 127 y 128 del CST y de las Sentencias C-710 de 1996 y C-510 de 1995 de la Corte Constitucional que declararon su exequibilidad, norma ésta en virtud del cual el legislador autoriza a las partes celebrantes de un contrato individual de trabajo, o de una convención colectiva de trabajo o de un pacto colectivo, para disponer expresamente que determinado beneficio o auxilio extralegal, a pesar de su carácter retributivo del trabajo, no tenga incidencia en la liquidación y pago de otras prestaciones o indemnizaciones; sin embargo y para efectos del pago de aportes del Sistema General de Seguridad Social por disposición expresa del legislador, éstos pagos no podrán superar el 40% del total de la remuneración”.
    El concepto añade:
    “Frente al concepto de Remuneración, siguiendo el principio de interpretación según el cual las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso natural de las mismas (Art. 28 Código Civil) según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua – Vigésima segunda edición, „Remunerar, significa „Recompensar, normalmente con dinero, [un servicio o trabajo, o a la persona que lo realiza]. Por lo tanto, acorde con la acepción de „remunerar, para los efectos de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, en nuestro concepto el mismo comprende todo pago que recibe el trabajador como contraprestación retributiva de su trabajo independientemente de su naturaleza.
     “Acorde con lo anterior y teniendo en cuenta que las prestaciones sociales de que tratan los Títulos VII y IX del CST, no tiene carácter retributivo del trabajo, sino que se trata de un beneficio y derecho que se otorga al trabajador, por lo cual éstas para los efectos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, no se entenderían incluidas dentro del concepto de remuneración”. (Subrayas fuera de texto).
    El concepto trae el siguiente ejemplo: un trabajador dependiente, recibe por concepto de salario básico mensual un valor de $1.000.000.oo y además recibe un pago no constitutivo de salario por valor de $800.000.oo. De acuerdo con el concepto, la cotización en los términos del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 es:
    Salario Mensual (Art. 127 CST)
    $1.000.000.oo
    Pago no constitutivo de Salario (art. 128 CST)
    $ 800.000.oo
    TOTAL REMUNERACIÓN
    $1.800.000.oo
    40% aplicado a la remuneración (art. 30 Ley 1393 de 2010
    $ 720.000.oo
    Valor superior al 40%
    $ 80.000.oo
    Ingreso Base de Cotización – IBC- Salario Mensual más valor superior al 40%
    $1.080.000.oo
    Por último, el concepto advierte que lo es en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de tal suerte que es un criterio orientador. La ANDI procurará que esta interpretación quede plasmada en una norma de obligatorio cumplimiento.
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    INCAPACIDADES POR RIESGOS PROFESIONALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1082 05 de Mayo de 2011 Entidad responsable en el pago de las incapacidades:
     
    Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la entidad promotora de salud (EPS) a la cual está afiliado el trabajador, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994. En caso de que el origen del accidente o enfermedad sea declarado por el médico tratante como profesional, el pago de las incapacidades temporales deberá ser asumido por la entidad administradora de riesgos profesionales (ARP), la cual deberá informarle a sus usuarios los trámites que deben llevar a cabo para dicho pago, trámites que no pueden ser otros que los definidos por las normas vigentes en la materia.
     
    Es pertinente recordar la sentencia C-543 de 2007 en la cual la Corte Constitucional determinó que en relación con el pago de las incapacidades temporales, dicho pago no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
     
    Término de la incapacidad temporal:
     
    Para establecer el término y reconocimiento de la incapacidad temporal se debe establecer primero si se trata de una enfermedad de origen común o de una enfermedad y/o accidente de trabajo.
     
    Enfermedad de origen común:
     
    En los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la administradora de fondos de pensiones puede, previa autorización de la compañía aseguradora que hubiere expedido el seguro provisional de invalidez y sobrevivencia, postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de la incapacidad otorgada por la EPS. Lo anterior, otorgando un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.
     
    Accidente de trabajo y enfermedad profesional:
     
    En el caso de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional, de acuerdo con el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001, la incapacidad temporal es de trescientos sesenta (360) días, prorrogables por otros trescientos sesenta (360) días, llegando a un máximo de setecientos veinte (720) días calendario.
     
     
    Pago de seguridad social durante incapacidades temporales por accidente de trabajo y enfermedad temporal:
     
    En los casos de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional, cuando el trabajador se encuentre incapacitado y el vínculo laboral continúe vigente, el aporte que debería asumir el empleador lo asume la ARP, de acuerdo con los parágrafos 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 776 de 2002.
     
     
    Competencia para investigar demoras en el pago de las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales:
     
    La Superintendencia Financiera de Colombia es la competente para la vigilancia y sanción en caso de no pago de la incapacidad temporal o de demora del reconocimiento de prestaciones económicas y, en relación con la prestación de servicios de salud, dicha competencia la ostenta la Superintendencia Nacional de Salud.
     
    Finalmente, la competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social por el no pago o demora de incapacidades temporales, es la de recopilar y remitir las pruebas del caso a la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante lo anterior, también debe adelantar las investigaciones administrativas laborales por violación a las normas en riesgos profesionales e incluso imponer multas que pueden ascender hasta mil (1000) salarios mínimos legales vigentes.
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    SEMINARIO VIRTUAL EN DERECHO LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1081 30 de Abril de 2011 El proximo 7 de mayo de 2011, realizaremos la conferencia virtual en derecho laboral, exclusiva para nuestros usuarios registrados, la cual no tiene costo alguno y se trasmitira en nuestro canal tv en vivo de nuestra web www.accolombianlawyers.com, ingresa al  link tv en vivo.

    No olvides invitar a tus amigos a registrase en nuestra pagina web www.accolombianlawyers.com.

     

     

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    El Gobierno aprueba la integración de los 820.000 asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Socia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1075 30 de Abril de 2011 La integración de los asalariados del sector agrario en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de este colectivo y de las organizaciones que lo representan. El texto normativo equipara las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores del campo con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.
    A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les igualará al resto de los trabajadores. 
    El anteproyecto sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria  de CCOO, FTA-UGT, Asaja, Fepex y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos de 13 de julio de 2006 y de 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además representa un paso adelante en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques, el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta).

    Jaime espinosa

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    El sistema de salud está montado para convertir en ganancia lo que es un derecho": Jorge Robledo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1074 30 de Abril de 2011 Las denuncias sobre las irregularidades en la facturación de los medicamentos y servicios de salud por parte de algunas EPS van en aumento, mientras en el Senado se prepara un debate sobre la responsabilidad de estas entidades.

    Este martes está programado un debate de control político a las EPS y al sistema de salud en Colombia que fue citado por los senadores Jorge Enrique Robledo y Alexander López, del Polo Democrático. Para Robledo, es un debate a la Ley 100 que en su criterio, “no regula el servicio de salud, sino el negocio de la salud”.

    La cita tiene lugar luego de que el diario El Tiempo reveló el contenido de un informe hecho por la Superintendencia de Industria y Comercio que da cuenta de una presunta alianza de 14 EPS agremiadas en Acemi para concertar la negación de servicios de salud. Estas EPS representan el 85 por ciento del sector de la salud.

    El diario reseñó que la investigación está basada en el cruce de correos de representantes de las EPS y Acemi. También indicó que en este momento Acemi y las EPS se preparan para responder a la investigación que sugiere una multa de 15.000 millones de pesos.

    En respuesta a la investigación, Juan Manuel Diaz Granados, presidente de Acemi, dijo que las citas de los correos incluidas en la investigación fueron tomadas fuera de contexto. También calificó de “inexacta” la inferencia de que las EPS se hubieran puesto de acuerdo para pactar una posición uniforme frente a los tratamientos y medicamentos ordenados en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

    En entrevista con Semana.com, el senador Robledo dijo que esta investigación, que ya tiene en su poder, será un insumo importante para su presentación en el debate. “Las EPS montaron un cartel en el sentido económico de la palabra para robarse la plata de la salud y no competir entre ellas”, dijo.

    La investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio, además infiere que las EPS agremiadas presuntamente montaron una estrategia para cobrar dos veces medicamentos que no estaban incluidos en el POS. El informe reza que el fin era “negar la prestación de servicios contemplados en el POS con cargo a la UPC y recobrarlos ante el Fosyga, vía aprobación de tutela o CTC, para de esta manera obtener ingresos adicionales”.

    La UPC (Unidad de Pago por Capitación) es la prima anual que reciben las EPS del Estado por la atención de cada afiliado; es una suerte de pago por anticipado de los servicios que las EPS prestan.

    Las EPS se han quejado en reiteradas ocasiones de que esa UPC es muy baja, por lo cual le han pedido al Gobierno que la actualice según los costos en los que incurrieron en el período anterior.

    Según lo indica el informe, las 14 EPS de Acemi negaron servicios que ya habían sido contemplados en esa prima, esperando a que los usuarios demandaran para después reclamar el monto de esos servicios ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que administra recursos del Estado para la promoción de la salud.

    Los investigadores sustentaron que ese recobro ante Fosyga fue en aumento y en 2006 pasó de representar el 5,6 por ciento de los costos operacionales de esas EPS, a representar el 18 por ciento en 2009. Es decir, de 336 mil millones de pesos a un billón 798 mil millones de pesos.

    Para Robledo, la Superintendencia consideró esa práctica como “anticompetitiva, pero también puede constituir un delito al que le cabe una investigación penal”.

    El senador consideró que esta investigación desmonta la hipótesis de que el mercado regula los precios de los medicamentos y del servicio de la salud.

    En una pregunta que le hicieron al Ministro Mauricio Santa María sobre cómo se vigilan los precios de los medicamentos, el jefe de la cartera respondió: “En cuanto a los precios de los medicamentos el principio que existe es libertad de precios en Colombia”.

    Otras denuncias


    No obstante, este no será el único tema que abordarán los congresistas del Polo Democrático en el debate a la salud. Incluirán también el tema de la sobrefacturación de los medicamentos que sí están contemplados en el POS. Para el efecto, los congresistas se basarán en dos investigaciones, una del propio Ministerio de la Protección Social y otra del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional.

    La primera investigación, basada en información aportada por las propias EPS revela que hubo un sobreprecio de un billón de pesos en los medicamentos. Ese estudio sirvió para que la Comisión de Regulación en Salud (donde tiene asiento el Ministro de Protección) aumentara la UPC en 2011 en un 4,25 por ciento (es decir, 193 mil millones de pesos más).

    Robledo reiterará sus denuncias sobre las EPS SaludCoop, Cruz Blanca y Café Salud, basado en la investigación de la Nacional que indicó que mientras las EPS gastaron en promedio en medicamentos 36.324 pesos por afiliado, en 2009, las tres EPS del Grupo SaludCoop, se gastaron 207.790 pesos por afiliado. El sobreprecio es 5,7 veces mayor.
    A través de comunicaciones oficiales SaludCoop ha negado los sobrecostos aduciendo que hubo fallas técnicas en los reportes utilizados por el centro de investigación de la Nacional.

    El debate, además incluirá un tercer tema que estará basado en un informe de la Federación Médica Colombiana sobre otro tipo de medicamentos y tratamientos no incluidos en el POS. Según información obtenida por esta entidad, entre 2007 y 2009 hubo una sobrefacturación de 70 mil millones de pesos en medicamentos que no están incluidos en el POS y que fueron recobrados ante el Fosyga.

    Al final, los senadores refrendarán la petición que hizo la Contralora Sandra Morelli a la Superintendencia de Salud de no conciliar con SaludCoop en una querella administrativa por más de 600 mil millones de pesos.

    Ese dinero hace parte de las UPC entregadas a la EPS y debe ser destinado a la atención de los pacientes, a medicamentos o procedimientos quirúrgicos o administrativos. Entre 2004 y 2005 la Superintendencia de Salud descubrió que SaludCoop había utilizado ese dinero en otros fines y bajo la administración de Mario mejía Cardona había ordenado la restitución a SaludCoop de 627 mil millones de pesos.

    SaludCoop interpuso un recurso para no tener que devolver ese dinero. El pleito que está en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ha derivado en un proceso de conciliación entre la Superintendencia y la EPS.

    Por esta razón, la Contraloría interpuso una Función de Advertencia al actual Superintendente de Salud, Conrado Adolfo Gómez, para que tome las medidas necesarias y recupere el dinero del erario.

    Según el recurso del ente fiscalizador, Saludcoop destinó casi 320.000 millones de pesos (a precios de 2008) en “costos y gastos diferentes al producto de la prestación de servicios de salud a la población afiliada”.

    Pero, la Superintendencia de Salud anunció que continuará con el proceso de conciliación, pues éste ya estaba en curso y además fue avalado por la Procuraduría. Además, en criterio de Gómez con la conciliación el Estado se ahorra dinero pues podría tener que indemnizar a la EPS.

    El debate al sistema de la salud va para largo. Además, solo hay 150 funcionarios de la Superintendencia para controlar a más de 40 mil entidades relacionadas con la salud (entre laboratorios, EPS, consultorios, centros naturistas, etc.) En palabras de Robledo, “todo está montado para convertir en ganancia lo que es un derecho de la gente”.

    Jaime espinosa…semana.com

     

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    Impuesto al Patrimonio cumple con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1073 30 de Abril de 2011 La Corte constató que el Decreto Legislativo 4825 de 2010 cumplía con los requisitos formales y materiales que la Constitución exige a los decretos que desarrollan una declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. En particular, verificó que las dos medidas principales del Decreto tienen una conexidad necesaria y proporcional con los motivos que llevaron al Gobierno Nacional a declarar el estado de emergencia, el 7 de diciembre de 2010, pues, mediante la creación de un nuevo impuesto y la imposición de una sobretasa a uno ya existente, apuntan a recaudar nuevos recursos que permitan alEstado atender a las víctimas de la calamidad pública que le dio origen, y adelantar los urgentes proyectos que se necesitan para controlar la extensión de sus efectos.
    No se encontró que al expedir el Decreto se hayan desconocido los límites constitucionales establecidos para los casos en los que con base en las potestades propias de un estado de emergencia, el Gobierno decreta tributos. La estructura básica de los tributos incluidos en el decreto (un nuevo impuesto al patrimonio, y la sobretasa a un impuesto al patrimonio ya existente) reitera en líneas generales diseños tributarios que en el pasado la Corte ha declarado ajustados a la Constitución. La Corte no encontró, salvo en los casos que enseguida se señalarán, que el contenido específico de los artículos del Decreto 4825 de 2010 vulnerará la Constitución, ni en forma directa, ni por falta de conexidad con la emergencia declarada y ya validada constitucionalmente.
    En el caso específico de los tres parágrafos del artículo 5 del Decreto, la Corte estableció que ellos prevén consecuencias jurídicas a supuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición del Decreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que prohíbe la retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.). Sin embargo, es posible mantener la vigencia de las reglas contenidas en dicho parágrafo, si se condiciona su constitucionalidad a que ellas sólo aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad a la vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constituciones societarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 de diciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, se conserva la norma jurídica en un sentido conforme con la Constitución.
    4. Salvamentos parciales de voto
    Los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA y GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO manifestaron su salvamento de voto parcial, toda vez que si bien participan de la decisión de exequibilidad de las medidas tributarias de emergencia adoptadas mediante el Decreto legislativo 4825 de 2010, consideran que no procedía en este caso condicionar la exequibilidad del artículo 5º.
    En su concepto, siendo como es el impuesto al patrimonio, un tributo cuyo hecho gravable se causa a 31 de diciembre del año correspondiente, no puede aducirse que se esté en presencia de una norma retroactiva.

    Jaime Espinosa

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    Verificación y vigilancia de la inversión de las cesantías ¿hasta dónde llega la función del empleador? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1072 30 de Abril de 2011
    La ley establece que el empleador debe verificar el destino que hace el trabajador de las cesantías que se le pagan parcialmente, so pena de sanciones. ¿Pero dicha verificación puede llegar al punto de tener que ir y ver si realmente se remodeló, se compró o se pagó la hipoteca, será dicha sanción letra muerta?
    Pago parcial de cesantías
    Cuando no se ha llegado a la fecha de consignación de cesantías, el trabajador le puede solicitar a su empleador que le haga un pago parcial de cesantías, petición que sólo puede ser para vivienda, o sea, para comprar, remodelar o levantar algún gravamen que recaiga sobre el mismo.
    Verificación de la destinación de las cesantías pagadas al trabajador
    La norma establece que una vez el trabajador solicita el pago parcial de cesantías ante su empleador para vivienda o solicita a través de su empleador el retiro las que tiene consignadas en el Fondo de Cesantías, la norma le impone al empleador la obligación de verificar y vigilar su destino, para ello, una vez el trabajador presente los respectivas pruebas de la compra, remodelación o de levantar un gravamen (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble), el empleador debe hacer el pago.
    Pero el Decreto 2076 de 1967 en su artículo 3º, exige que el empleador debe verificar y vigilar la correcta destinación de las cesantías que fueron pagadas parcialmente o que fueron retiradas del fondo para vivienda. “… y la personal afirmación del propio empleador de haber verificado y estar dispuesto a vigilar que el trabajador va a utilizar su cesantía o el préstamo en las inversiones u operaciones a que se refieren los ordinales…”
    ¿Pero hasta dónde debe llegar dicha verificación y vigilancia?
    Si bien el trabajador debe presentarle al empleador las pruebas sobre la utilización de las cesantías para vivienda (Promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble) el empleador no puede ser obligado a verificar la autenticidad de los mismos, por ejemplo, si la promesa de compra-venta está firmada por el promitente comprador y promitente vendedor ante Notario, eso es más que suficiente para considerarlo válido; o una cotización de materiales expedida por un almacén de materiales se presume auténtica; los recibos de una deuda hipotecaria expedida por un banco, se presumen auténticos.
    De tal manera que al empleador no se le puede exigir verificar la autenticidad de los documentos que presenta el trabajador, pues se presume la buena fe del trabajador.
    Ahora, la norma nos habla de vigilar, ésta exigencia es igual de desproporcionada e ilógica, por lo que se constituye en letra muerta, pues jamás se le puede al empleador exigir que debe vigilar al trabajador para ver si éste finalmente compró o no la casa, si remodeló o no el baño, si pago o no pagó la deuda hipotecaria, pues en últimas, no pasa absolutamente nada, si el trabajador destinó en otras cosas el dinero de las cesantías, pues al fin y al cabo, es su ahorro y el empleador cumplió con verificar nada mas, que le hayan presentado los documentos relacionados con vivienda (compra, remodelación o de levantar un gravamen -Promesa de compra-venta, contrato de obra civil, cotización de materiales de construcción, recibos de la deuda hipotecaria o prueba de un embargo sobre el inmueble-), ¡de lo contrario imaginemos la locura que sería para el empleador, destinando un día para ir hasta la casa del trabajador para que le muestre el baño remodelado y las bolsas con escombro para ver que en verdad remodeló!.
    Como vemos, al empleador no se le puede sancionar por no ir hasta la casa del trabajador a ver si remodeló el baño o el lavadero, sólo se le podría sancionar cómo establece el artículo 254 del Código Laboral, si hace pagos parciales o autoriza que retire cesantías del Fondo, sin haber tenido en sus manos los documentos que le permitan concluir que serán invertidos en vivienda, nada más, de igual manera, tampoco se puede sancionar al trabajador que le dio una destinación distinta a sus cesantías, pues cómo ya se anotó, es su ahorro.
    Finalmente recordemos los tres momentos en que el empleador hace el pago de cesantías al trabajador:
    ·         Cuando se llega a 31 de diciembre y el trabajador sigue laborando, se debe consignar a mas tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, lo que se haya causado en el tiempo laborado en el año anterior, sin importar los meses o días que se alcanzaron a laborar.
    ·         Cuando el contrato de trabajo termina y las cesantías no se alcanzaron a consignar a un Fondo de Cesantías o los saldos que se estén adeudando, las cuales se le pagarían directamente al trabajador.
    ·         Cuando el trabajador solicita un pago parcial de cesantías (aun no se han consignado al Fondo) y son exclusivamente para vivienda o sea: comprar, remodelar o levantar algún gravamen que recaiga sobre su inmueble o el de su cónyuge o compañero permanente.
    Recuerde que el pago parcial de cesantías para vivienda o el retiro de las mismas para vivienda, ya no requieren ningún tipo de autorización del Inspector de Trabajo, (Concepto 69890 14/03/2011) éste requisito desapareció con la modificación que se hiciera al numeral 3º del artículo 256 del Código Laboral, según la Ley 1429 de 2010 artículo 21, por lo que los documentos de prueba serán presentados ante el empleador y será éste el que los verifique, aquí puede ampliar:
    ·         Retiro de Cesantías ya consignadas al Fondo según la Ley 1429/2010. Sigue la confusión para muchos
    ·         Pago parcial de Cesantías con la nueva Ley 1429, el Minprotección Social nos da la razón
    ·         Ya no se necesita autorización del Inspector de Trabajo para el pago parcial de Cesantías

    Jaime Espinosa

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    En caso de aborto o parto fallido, ¿el trabajador tendría derecho a Licencia de Paternidad, de Luto o Grave Calamidad Doméstica? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1071 30 de Abril de 2011  

    Cuando la esposa, compañera o novia de un trabajador sufre un aborto o parto fallido, el trabajador a que tiene derecho ¿a Licencia de Luto o de Paternidad o simplemente a una de Grave Calamidad Doméstica o a nada?
    El interrogante ha suscitado tras una consulta de un usuario, pues siempre hemos hablado de la trabajadora cuando está embarazada y sufre un aborto o parto fallido y los derechos que adquiere, tal como explicamos en nuestro editorial “Trabajadora que pierde su bebé en el embarazo, también tiene una Licencia Remunerada
    Pero nunca hemos hablado del hombre, el trabajador y su tratamiento en éstos casos.
    Licencia al trabajador cuando pierde el hijo que espera ¿de Luto, de Paternidad o de Grave Calamidad Doméstica?
    La gran conclusión, es que debemos darle al trabajador una Licencia por Grave Calamidad Doméstica y no otra, veamos primero las normas:
    Grave Calamidad Doméstica. “Código Laboral, Art. 57. Obligaciones Especiales del Empleador. Son obligaciones especiales del empleador:
    6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para… … en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada…”
    Licencia de Paternidad. “Ley 755 de 2002 Art. 1o. Modifícase el parágrafo del art. 236 del Código Laboral, el cual quedará así:
    La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a… (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.
    Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica…”
    Licencia por Luto. “Ley 1280 de 2009.
    Art. 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del C.S.T.
    10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de…  un familiar hasta el grado 2º de consanguinidad, … una licencia remunerada por luto de 05 días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. … La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral”
    ¿Por qué es Grave Calamidad Doméstica y no Luto ni Paternidad?
    Tanto en la Licencia de Luto como en la Licencia de Paternidad, hay un elemento esencial: la vida.
    En el caso del parto fallido o aborto, el trabajador jurídicamente no se convirtió en padre, de tal manera que no procedería ni la Licencia por Paternidad porque no lo fue, ni tampoco podríamos hablar de Luto, porque jurídicamente no existió (Esta es una opinión jurídica, rogamos no interpretarla desde el sentido religioso o sentimental), para ello, veamos lo que nos dice el Código Civil.
    Capítulo I. Del Principio de la Existencia de las Personas
    Articulo 90. Existencia Legal De Las Personas. La existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre.
    La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás.”
    De tal manera, insistimos desde el punto legal, no religioso o sentimental, en el caso en estudio, el trabajador no podría acceder a licencia de paternidad ni de luto, sino a la Grave Calamidad Doméstica, la cual, la Corte Constitucional la ha definido en la Sentencia C-930 de 2009 cómo todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajado, en la cual eventualmente pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, o afectada su estabilidad emocional por grave dolor moral.
    De tal manera, que si bien el artículo 57 del Código Laboral nos habla de la obligatoriedad que tiene el empleador de dar dicha Licencia, no existe un término de duración, por lo que será el trabajador el que deberá justificar al empleador el término que necesite tanto para recuperarse, cómo para acompañar en su dolor a su esposa, compañera o novia, pues al fin y al cabo, los días que se ausente por la Grave Calamidad, no podrán descontarse del salario, ni exigirse que se reponga dicho tiempo, pues así lo estableció la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-930 de 2009 “…que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, habrá un lapso razonable de permiso remunerado cada mes…”

    Jaime espinosa

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    Reducción del número de pobres, una meta lejana http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1070 30 de Abril de 2011 Faltan menos de cuatro años para que se venza el plazo para que los países en desarrollo cumplan con los compromisos que adquirieron en el 2000 sobre reducción de las condiciones de pobreza. Para el Banco Mundial el balance es alentador ya que dos tercios de las naciones, entre ellas Colombia, están bien encaminados a lograr la meta.
    Sin embargo, para cumplir la tarea se fijaron ocho metas, de las que Colombia ya cumplió tres, está cerca de cumplir cuatro, pero lejos de una: justamente la de reducir el número de pobres que viven con menos de 1,25 dólares al día. En educación, si bien la cobertura va bien, en calidad los resultados no son los esperados. Trece países están lejos de cumplir la meta de reducir la pobreza extrema, que hoy afecta al 16,5% de los colombianos.
    El director de Planeación, Hernando José Gómez, explica que esto se debe a que pese a que hay muchos programas sociales, que ofrecen servicios como salud y educación, no hay suficientes que ayuden a los pobres a aumentar sus ingresos. A eso se suman las diferencias regionales, que frenan la movilidad social. El plan del Gobierno es mejorar en la generación de ingresos, dar educación con calidad y fortalecer la Red Unidos.

    Jaime espinosa

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    PIB colombiano crecería 5,5% en 2011: Emisor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1069 30 de Abril de 2011 El gerente del Emisor cree que la evolución del crédito hace prever cifras por encima.
    El gerente del Banco de la República, José Darío Uribe, dijo que la economía del país puede crecer 5,5 por ciento en 2011, más de lo que habían pronosticado las autoridades, conforme la fuerte expansión del crédito y la confianza de los consumidores crean condiciones perfectas para el crecimiento.
    El pronóstico del banco central de fines del año pasado fue de un crecimiento económico de 4,5 por ciento para 2011, pero eso podría revisarse en el próximo informe trimestral de inflación del banco que se dará a conocer en unas tres semanas, dijo Uribe en entrevista a  Bloomberg, en Washington. La cuarta economía de América Latina se acercará a su plena capacidad en el segundo semestre de 2011, dijo Uribe, luego de expandirse un 4,3 por ciento en 2010.
    El crecimiento del año pasado del producto interno bruto fue el mayor desde 2007, cuando el crecimiento anual alcanzó el nivel más alto en 10 años, 6,9 por ciento. “La confianza de los consumidores vuelve a aumentar y el crecimiento del crédito es muy dinámico”, dijo Uribe, que tiene 52 años, al asistir a las reuniones semianuales del Fondo Monetario”.  

    Jaime espinosa

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    Recursos para No POS del régimen subsidiado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1068 30 de Abril de 2011 Los dineros provienen, sobre todo, del impuesto al consumo de licores y cigarrillos.
    Más de 90.000 millones de pesos fueron destinados por el Gobierno para el pago de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen subsidiado (POSs) y para la atención de la población pobre no afiliada a ningún régimen.  Esos dineros provienen del recaudo del impuesto al consumo de licores y cigarrillos en los departamentos y distritos entre julio y diciembre del año pasado y de la liquidación de los contratos de aseguramiento del esquema subsidiado de salud. Según el Ministerio de la Protección Social, con esos recursos se espera que mejore la liquidez de las entidades territoriales y de la red de prestadores de servicios de salud y así garantizar el acceso a la salud de la población más vulnerable. 

    Jaime espinosa

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    EL PROYECTO DE LEY DE LA LEY LLERAS SERIA VIABLE AAQUELLOS AUTOORES QUE SE SIENTAN VULNERADOS EN SUS DERECHOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1066 27 de Abril de 2011 El proyecto establece que un autor que se sienta vulnerado en sus derechos puede elevar una queja ante la empresa prestadora del servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta puede proceder a retirar el material cuestionado. Todo debe hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si usted tiene un sitio web en el que hay material de otros autores, como una película, por ejemplo, puede estar sujeto a que la ISP retire el contenido en disputa.
    En segunda instancia, el usuario puede apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito pruebas de que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor puede acudir ante un juez para que mantenga la decisión inicial. El tiempo estipulado para que la ISP reciba la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido cuestionado) es “un plazo razonable”, según el texto oficial
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    LA CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZA EL DERECHO DE LA VICTIMA A SER ESCUCHA EN LA ETAPA DE INDIVIDUALIZACION DE LA PENA Y SENTENCIA EN CUANTO A LO DISPUESTO POR LA LAEY 1395 DEL 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1065 27 de Abril de 2011 Estableció que la limitación establecida en los apartes demandados de los artículos 86 y 89 de la Ley 1395 de 2010, para que el tercero civilmente responsable sólo pueda participar en el proceso penal con posterioridad a la culminación del juicio de responsabilidad penal, no vulnera los artículos 2º y 229 de la Constitución, en cuanto consagran el derecho a participar en las decisiones que lo puedan afectar y el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia. Al respecto, reafirmó que el tercero civilmente responsable no es equiparable a los demás intervinientes y partes del proceso penal, como sucedía en el anterior sistema penal, puesto que su finalidad está orientada a la restauración de los perjuicios causados a la víctima, de modo que la potencialidad de la acción de reparación tan sólo nace una vez se ha determinado la generación del daño, obligación que surge necesariamente con posterioridad a la sentencia de condena

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    Lo dispuesto en el artículo 1230 del código civil en cuanto a en cuanto a la porción de bienes que tiene derecho el cónyuge sobreviviente y que carece de lo necesario para subsistir ,amplio su órbita legal al compañero permanente o compañera y aquellas parejas del mismo sexo mediante sentencia 283 del 2001 de la corte constitucional ,este alto tribunal decidió condicional la exequibilidad en los artículos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1064 27 de Abril de 2011 Los accionantes son pensionados en la modalidad de retiro programado, alegan que su  mesada pensional fue disminuida, con el propósito de preservar el capital suficiente para el pago de su pensión, manifiestan que en virtud de la sentencia t-1052 de 2008 los fondos privados de pensiones tienen la obligación de reajustar las mesadas pensionales del régimen de ahorro individual en proporción a la inflación, a pesar de que los rendimientos financieros sean inferiores, razón por la cual la disminución de su pensión es arbitraria e inconstitucional. La sala se pronuncia sobre el derecho constitucional al reajuste periódico de las mesadas pensionales, la regulación de la pensión del régimen de ahorro individual con solidaridad en la modalidad de retiro programado, el precedente sentado en la jurisprudencia de la sentencia t-1052 de 2008, se concluye que los derechos de los accionantes fueron vulnerados por lo tanto, se ordena el reajuste de la mesada pensional. Concedida.

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    LA PORCION CONYUGAL AMPLIA SU ORBITA JURIDICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1063 27 de Abril de 2011  

    Lo dispuesto en el artículo 1230 del código civil en cuanto a en cuanto a la porción de bienes que tiene derecho el cónyuge sobreviviente y que carece de lo necesario para subsistir ,amplio su órbita legal al compañero permanente o compañera y aquellas parejas del mismo sexo mediante sentencia 283 del 2001 de la corte constitucional ,este alto tribunal decidió condicional la exequibilidad en los artículos
     1016, numeral 5º,  y 1045, 1054, 1226, 1230 a 1238, 1243, 1248, 1249, 1251 y 1278 de dicho código.
     
    La corte manifestó que no existe impedimento valido para sostener que dicha protección no se le puede brindar a los antes mencionados, “quien sin haber solemnizado su relación, pero con la convicción y en la libertad de unirse a otra persona, también compartió un proyecto de vida, fue solidario y ofreció sus cuidados y apoyos, tal como lo hace el cónyuge”.
     
    Además, el alto tribunal decidió concederles por extensión el beneficio a las parejas del mismo sexo, tomando como precedentes  sentencias anteriores en las que les garantizó derechos patrimoniales y de seguridad social a estas uniones.
     
    De igual forma  exhortó al Congreso de la República a legislar por ser este órgano encargado de dichas funciones, y que lo realizara de  manera sistemática y ordenada, sobre las materias relacionadas con las uniones maritales de hecho y las parejas del mismo sexo, de forma que, a futuro, existan soluciones legales a las controversias y reclamaciones que puedan surgir a partir de los reconocimientos que ha venido realizando a dicho tribunal.
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    EL DELITO DE FALSEDAD IDEOLOGICA ES TIPO DE PELIGRO Y NO DE RESULTADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1062 27 de Abril de 2011 La corte suprema de justicia reitero en su sala penal, por lo cual, no se exige que se produzca un daño real, si no que basta con que la conducta tenga el potencial de causarle daño a la fe pública para que se denomine punible

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    MEDIANTE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS NO PUEDE SER EJERCIDA LA JURISDICCION COACTIVA POR PARTICULARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1061 27 de Abril de 2011 El consejo de estado sección tercera advirtió que los particulares no tienen facultades para ejercer cobros de jurisdicción coactiva a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios, preciso que la única forma es a través el contrato de concesión dado en la ley 489 de 1198 mediante el cual la administración puede asignarles el ejercicio de funciones administrativas a los particulares, todo lo anterior decidiendo el alto tribunal una acción contractual en contra del instituto distrital de tránsito y transporte, dicha acción tenía como pretensión que se decretara el incumplimiento de la entidad en un contrato de prestación de servicios suscrito para recuperar cartera morosa, el consejo declaro la nulidad absoluta de la clausula que establecía el cobro coactivo como objeto contractual, pero de la misma manera dejo en firme las funciones con relación al cobro pre jurídico o persuasivo asignadas al contratista.

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    Consejos prácticos sobre marcas y patentes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1059 27 de Abril de 2011 Más de 7 años al frente de la Oficina de marcas y patentes de Colombia, como Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, me han hecho entender la enorme importancia que para cualquier empresario representa ser dueño o titular de diferentes derechos de propiedad industrial (marcas, patentes, diseños industriales, etc).

    Pero, al lado de esta percepción, también he podido darme cuenta, del generalizado desconocimiento que existe sobre el tema, principalmente entre quienes más necesitarían saber de él, en virtud de su condición de hacedores de empresa. En efecto, en Colombia conocen a profundidad este tema tan solo unos pocos abogados, ya que los estudios de propiedad industrial han estado reservados para unas pocas facultades de Derecho de algunas, contadas, universidades, pero brilla por su ausencia en pensums de carreras o estudios técnicos cuyos egresados son los auténticos protagonistas en el escenario empresarial colombiano.

    Es cierto que ya se han empezado a hacer algunos intentos para superar la situación indicada, mediante diferentes estrategias diseñadas e implementadas tanto por el sector oficial (CONPES de propiedad intelectual), como por la empresa privada (algunos proyectos de las cámaras de comercio) y, aun por la academia (especializaciones y diplomados), pero, todavía, resultan insuficientes ante tan desolador panorama.

    El propósito de esta columna es contribuir desde los medios de comunicación a difundir, de manera metódica y clara, los elementos básicos de las marcas y patentes, de tal forma que quienes tengan la paciencia de leernos todas las semanas adquieran un conocimiento general del tema que les permita, cuando menos, manejar adecuadamente tales elementos, y reconocer en las empresas bienes o derechos de propiedad industrial susceptibles de protegerse y, por ende, de formar parte del activo empresarial. No está de más advertir que lo expresado en esta columna no sustituye, de manera alguna, y no es su finalidad, la asesoría especializada que prestan firmas expertas en la materia. Para entrar de una vez en materia, nos centraremos en las primeras entregas a tratar el tema de las marcas, y específicamente a explicar cómo nace, como vive y como, eventualmente, muere o podemos evitar que muera.

    II Parte

    El propósito de esta columna es contribuir desde los medios de comunicación a difundir, de manera metódica y clara, los elementos básicos de las marcas y patentes.

    Esto, de tal forma que quienes tengan la paciencia de leernos todas las semanas adquieran un conocimiento general del tema que les permita, cuando menos, manejar adecuadamente tales elementos, y reconocer en las empresas bienes o derechos de propiedad industrial susceptibles de protegerse y, por ende, de formar parte del activo empresarial. No está de más advertir que lo expresado en esta columna no sustituye, de manera alguna, y no es su finalidad, la asesoría especializada que prestan firmas expertas en la materia.

    En este orden de ideas, lo primero que debemos hacer es eliminar es la tan generalizada creencia de que el derecho sobre la marca se adquiere por el registro de la empresa, establecimiento o sociedad, en el Registro Mercantil que llevan las cámaras de comercio del país. Esa idea es tan falsa como extendida. Sin más rodeos, la única forma de adquirir jurídicamente derecho sobre una marca es su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio siguiendo el trámite previsto para el efecto. Y para poder obtener ese registro, es imprescindible saber, desde el punto de vista jurídico, qué es una marca y qué puede ser registrado como marca. En cuanto al primer interrogante, se ha entendido como marca un signo perceptible, susceptible de representación gráfica, cuya finalidad es distinguir productos y servicios en el mercado. Al establecerse el requisito de la perceptibilidad, que no el de la visibilidad, se da cabida a varios tipos de marcas, dependiendo del sentido con el que sean percibidas. Así existen, en primer lugar, las marcas visibles (perceptibles por el sentido de la vista), pero también son posibles las marcas sonoras (perceptibles por el sentido del oído) y, aun, las marcas olfativas, entre otras.

    Ahora bien, si bien se admite la posibilidad teórica de muchos tipos de marcas, algunas de ellas tienen problemas para cumplir con el requisito de la susceptibilidad de representación gráfica. Sin ir más lejos, las marcas olfativas son controvertidas, pues hay quienes sostienen que un olor no se puede representar gráficamente.En el otro extremo, algunos defienden la posibilidad de graficar los olores, bien sea, a través de la representación de las ondas que constituyen el olor, de su descripción (olor a yerba húmeda, por ejemplo) o incluso de la mención de la fórmula química del compuesto que expide el olor. Sea como fuere, lo cierto es que será la oficina competente, es decir la Superintendencia de Industria y Comercio la que, en últimas, determinará si el olor que se pretende registrar como marca cumple o no con dicho requisito. La Superintendencia ha registrado numerosas marcas sonoras, cuya forma más común de representación gráfica es mediante las notas musicales, pero aun no existen registradas en el país marcas olfativas.

    En lo referente a los diferentes signos que pueden ser registrados como marca, la misma ley enuncia algunos ejemplos, sin que este listado sea exhaustivo. Se habla entonces, entre otros, de las palabras (marcas nominativas); las figuras (marcas figurativas); las formas de los productos o de sus envases (marcas tridimensionales); los sonidos (marcas sonoras); los logotipos; las etiquetas; las letras y los números, y, en general, cualquier combinación de los anteriores. No está de más indicar que el mayor número de marcas registradas en Colombia corresponde a la categoría de marcas mixtas, compuestas de un elemento nominativo (una palabra o una expresión) y un componente gráfico (una figura con colores o, incluso, si para escribir la expresión nominativa se emplea un tipo especial de letra). Los elementos aquí indicados pueden, pues, ser de utilidad para los empresarios en el momento de elegir las marcas de sus productos y/o servicios. En la próxima columna abordaremos las llamadas causales de irregistrabilidad, es decir las razones por las cuales una solicitud de registro de marca puede ser negada por la SIC.

    En este orden de ideas, lo primero que debemos hacer es eliminar es la tan generalizada creencia de que el derecho sobre la marca se adquiere por el registro de la empresa, establecimiento o sociedad, en el Registro Mercantil que llevan las cámaras de comercio del país. Esa idea es tan falsa como extendida. Sin más rodeos, la única forma de adquirir jurídicamente derecho sobre una marca es su registro en la Superintendencia de Industria y Comercio siguiendo el trámite previsto para el efecto. Y para poder obtener ese registro, es imprescindible saber, desde el punto de vista jurídico, qué es una marca y qué puede ser registrado como marca. En cuanto al primer interrogante, se ha entendido como marca un signo perceptible, susceptible de representación gráfica, cuya finalidad es distinguir productos y servicios en el mercado.

    Al establecerse el requisito de la perceptibilidad, que no el de la visibilidad, se da cabida a varios tipos de marcas, dependiendo del sentido con el que sean percibidas. Así existen, en primer lugar, las marcas visibles (perceptibles por el sentido de la vista), pero también son posibles las marcas sonoras (perceptibles por el sentido del oído) y, aun, las marcas olfativas, entre otras.

    Ahora bien, si bien se admite la posibilidad teórica de muchos tipos de marcas, algunas de ellas tienen problemas para cumplir con el requisito de la susceptibilidad de representación gráfica. Sin ir más lejos, las marcas olfativas son controvertidas, pues hay quienes sostienen que un olor no se puede representar gráficamente.

    En el otro extremo, algunos defienden la posibilidad de graficar los olores, bien sea, a través de la representación de las ondas que constituyen el olor, de su descripción (olor a yerba húmeda, por ejemplo) o incluso de la mención de la fórmula química del compuesto que expide el olor

     

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    A tres de cada 10 mujeres les exigen prueba de embarazo como requisito laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1058 27 de Abril de 2011      Las estadísticas que encontraron los investigadores de la reciente Encuesta Nacional de Demografía y Salud demostraron que el mercado laboral sigue poniéndoles obstáculos a las mujeres: entre los años 2005 y 2010 a más colombianas les exigieron pruebas de embarazo y de sida, así como certificados de esterilización como requisitos para trabajar en una empresa. Lo que llama la atención es que estas “solicitudes” son más frecuentes cuando las aspirantes tienen mayor nivel educativo.
     
    Son exigencias ilegales. Y aun así, al 31 por ciento de las mujeres (3 de cada 10) le pidieron prueba de embarazo cuando solicitaron trabajo. Esta tendencia “pasa del 8 por ciento entre las mujeres sin educación superior al 45 por ciento entre aquellas que sí la tienen”, encontró el estudio.
     
    Para el caso de la prueba del sida, este requerimiento se duplicó. Mientras en el año 2005 se le exigió al 5 por ciento de las mujeres, para el 2010 aumentó al 10 por ciento (es decir, una de cada 10). Y al igual que con las pruebas de embarazo, el porcentaje es mayor según el nivel educativo: “pasa del 4 por ciento (para mujeres sin educación) al 15 por ciento (para las que tienen educación superior)”.
     
    “Estas estadísticas ponen en evidencia cómo persiste la discriminación hacia las mujeres, cómo es de machista esta sociedad y cómo las iniquidades de género son el pan de cada día para muchas mujeres en este país. Es un sesgo de género fuerte que desconoce los derechos de las mujeres”, asegura Elizabeth Castillo, coordinadora del programa de Salud Sexual y Género de Profamilia, una de las cuatro entidades que elaboraron la encuesta.

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    ¿Cómo pecan las entidades financieras colombianas? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1057 27 de Abril de 2011 Las entidades financieras al momento de realizar sus cobros prejudiciales vienen utilizando los mensajes de texto y llamadas como su mayor herramienta. Sin embargo, esta forma de actuar se torna irritante para los clientes cuando estas se hacen en horas poco comunes.
    Esta actividad que se volvió lo cotidiana en muchos hogares, deja un `sin sabor` a los clientes, en el sentido de determinar si esto es permitido y lo que se puede hacer al respecto.
    Tenga presente que la Superintendencia Financiera cuenta con normas sobre el cobro de carteras y cuando se vulneran los parámetros que allí se establecen se le llama la atención al banco. Por otra parte, la persona afectada puede presentar una queja acreditando debidamente la infracción que esta incurriendo la entidad.
    Estas condiciones se encuentran en la Circular Externa 048 de 2008, entre las que se indica que la entidad debe realizar el cobro en horarios adecuados para los consumidores financieros, horas de oficina. Eso sí, se permite que los bancos, puedan sobrepasar este requisito cuando al realizarlo les resulte imposible contactar al deudor, abriéndoles la puerta para que llamen en horas extraordinarias.

    Jaime augusto espinosa

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    Pensando a largo plazo, ahorre sus cesantías http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1056 27 de Abril de 2011 El ahorro de las cesantías podría evitar que una persona se endeude para pagar la universidad de sus hijos o para pagar un crédito de vivienda. Por ejemplo, una persona que hace 10 años proyectó sus cesantías como un ahorro, podría haber duplicado su ingreso real por este concepto frente al de aquella persona que decidió retirarlas y gastarlas año tras año tan pronto se las consignaban.
    Otro ejemplo, un trabajador que gana el salario mínimo y comenzó a recibir y retirar sus cesantías desde febrero de 2006, habría recibido durante este período cerca de $2,4 millones. Si este mismo trabajador hubiera dejado ese dinero en un Fondo de Cesantías, hoy tendría en su cuenta alrededor de $5,6 millones, más del doble de aquel que cedió a la tentación de retirarlas, pues gracias a los rendimientos habría acumulado un capital importante para cumplir sus metas.
    El problema es que la mayor parte de los afiliados a los fondos de cesantías han optado por retirar sucesivamente las cesantías al considerarlas otro salario más. Alrededor del 56% de los recursos se destina a remodelación de vivienda, rubro en el cual el control de los empleadores sobre los recursos que salen de los fondos es muy pobre.

    Jaime augusto espinosa

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    EL FISCAL DE LOS PRIMOS NULE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1052 26 de Abril de 2011 La historia de un abogado caucano que hizo política con el M-19 y el Partido Liberal, pasó por la Procuraduría y la Corte Suprema en los tiempos duros de la parapolítica, y hoy es uno de los alfiles de la gestión de la fiscal Viviane Morales.

    El país habla hoy de los Nule y su multimillonaria defraudación al Estado. Pero desde que se conoció que los polémicos empresarios llegaban a Colombia, la sociedad está pendiente del fiscal que tiene en sus manos la suerte inmediata del caso. Y este destino histórico le correspondió al abogado caucano de 52 años, Germán Pabón Gómez, un jurista tan disciplinado y estudioso como controvertido en su devenir profesional. Para la muestra, su candidatura a la Gobernación del Cauca en 1991, apoyado por el otrora grupo guerrillero M-19.
    De esta aventura política poco o nada se habló públicamente, hasta que en medio del escándalo de la parapolítica se vino a saber que oficiaba como magistrado auxiliar del también fogoso ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia Yesid Ramírez Bastidas. En ese momento, contradictores del alto tribunal intentaron descalificarlo argumentando que había sido ex guerrillero y de la noche a la mañana no podía representar neutralidad judicial. También de cara al país, Germán Pabón señaló que lo suyo no era “guerrillerismo casacional”.
    Como suele suceder, fue un paisano suyo, además sacerdote, quien terminó ventilando el pasado del abogado payanés, poniendo en circulación una carta en la que aseguró que existía una foto que daba fe del compromiso de Pabón con el antiguo grupo insurgente, a través de un abrazo a una hermosa guerrillera armada hasta los dientes. El entonces magistrado auxiliar Germán Pabón tuvo que aclarar que nunca fue guerrillero y que sólo formó parte del Comité de Diálogo Departamental que apoyó el proceso de paz del M-19.
    En cuanto a la fotografía con la guerrillera del M-19, admitió que sí existió, pero que fue un acto momentáneo en medio del entusiasmo por la paz. Un hecho que ni alcanzó a ser un acto delictivo ni tampoco “un abrazo ilegal”. De paso recordó que llegó a la instancia de apoyo social al proceso de paz con el grupo insurgente en trance de desmovilización porque había cumplido labores como abogado del Comité Regional Indígena del Cauca y porque hasta septiembre de 1988 se desempeñaba como secretario de Gobierno de su departamento.
    Sin embargo, como hoy, en ese momento a muchos no les gustó su acercamiento con los guerrilleros en tránsito hacia la paz y no faltó quien expresara su desacuerdo arrojando un petardo contra su casa. A Pabón no le quedó otro camino que el exilio, que aprovechó para hacer un doctorado en derecho penal en la Universidad Complutense de Madrid. Cuando regresó a Popayán, en 1991, ya era un personaje público y en una alianza suprapartidista fue ungido como candidato a la Gobernación del Cauca por la Alianza Democrática M-19.
    Lo derrotó su coterráneo y amigo Temístocles Ortega, y él regresó a su condición de docente y abogado penalista. Pero ya no como un desconocido en el terreno político, sino como un activo dinamizador de la controversia regional. La prueba es que le quedaron suficientes amigos en el M-19 como Ramiro Lucio, Carlos Alonso Lucio, Camilo González o Antonio Navarro, y otros cuantos en el liberalismo, a tal punto que en 1994 formó parte de una lista al Congreso, respaldando a otro peso pesado de la política caucana: Aurelio Iragorri.
    Pero en vez de seguir por los vericuetos de la política, vino la propuesta que le cambió el rumbo. El entonces procurador Carlos Gustavo Arrieta lo designó procurador judicial y, gracias a su buen desempeño, repitió en las administraciones de Orlando Vásquez y Jaime Bernal, esta vez como delegado en lo penal. Estuvo en el Ministerio Público hasta el año 2000, luego se mantuvo un lustro en el litigio, la cátedra y la escritura de siete libros, y después volvió al Poder Judicial como auxiliar del hombre que lo derrotó en 1991: Temístocles Ortega.
    Cuando al magistrado Ortega se le acabó el tiempo en el Consejo Superior de la Judicatura, el magistrado Yesid Ramírez se lo llevó a su despacho en la Corte Suprema de Justicia. Y los que saben de las épocas duras de la confrontación entre el gobierno Uribe y el alto tribunal, conocen que el entonces magistrado auxiliar Germán Pabón fue clave en lo suyo: el derecho penal. Dejó fama de que, literalmente con lupa, revisaba cada palabra que escribía y que en sus cuitas privadas no ahorraba sus comentarios de naturaleza política.
    Brillante en sus apreciaciones, de buena oratoria, amigo de consultar con sus asesores hasta el último renglón de sus providencias y aún más entusiasta por transmitir a sus segundos su afición por la historia, el derecho y la política, su paso por la Corte Suprema de Justicia no fue en vano. Pero a la hora del ascenso, como a su similar Iván Velásquez, los votos de sus superiores no le dieron el respaldo. Estuvo postulado al cargo de magistrado titular en 2010, pero ni su experiencia ni su condición de catedrático en cinco universidades fue suficiente.
    Entonces vino otro giro del destino. Tras la elección de Viviane Morales como fiscal general de la Nación y en reemplazo de Alfonso Triana, el abogado Germán Pabón fue designado fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia. Y de entrada le tocó el chicharrón mayor. El pasado 15 de febrero recibió el expediente más coyuntural: el caso Nule. Un mes y medio después ya tiene a tres ex funcionarios detenidos y a los Nule cantando lo divino y lo humano. Pero Pabón sabe que el buen norte de este proceso es vital para el país.
    La sociedad clama justicia y de antemano se sabe que el caso Nule va para largo. El propio Pabón ha dicho que por ahora lo suyo se limita al carrusel de la contratación en Bogotá, pero que hay 14 procesos más donde los Nule son los sindicados. De un buen arreglo judicial que no dé la sensación de laxitud, pero que al mismo tiempo fortalezca la majestad de la justicia, depende la credibilidad de la Fiscalía. Y esta tarea está en manos de un abogado caucano a quien le siguen cobrando ser cercano del M-19 cuando se decidió a hacer la paz.
    Las primeras decisiones en el proceso
    El primer paso fue tomar una investigación que no avanzaba y darle forma. En pocos días, el contralor distrital Miguel Ángel Moralesrussi, la ex directora del IDU Liliana Pardo y el ex subdirector jurídico de la misma entidad Inocencio Meléndez fueron sindicados de diversos delitos. Hoy están detenidos.

    Después empezó la negociación con los Nule, precedida por la decisión de la Fiscalía de imputarles cargos por cinco delitos: peculado por apropiación, cohecho, fraude procesal, falsedad documental y concierto para delinquir. Ya con los Nule en Colombia, lo que se vive hoy es una Fiscalía que actúa contra el delito.
    En este proceso, el liderazgo ha estado encabezado por el fiscal Germán Pabón, a quien públicamente el juez Juan Pablo Lozano felicitó por su claridad conceptual en la presentación de los cargos. Pero no puede cantar victoria. Lo más difícil está por verse y lo que espera la sociedad es justicia sin contemplación a los corruptos

     

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    CORTE CONSTITUCIONAL INAPLICÓ NORMA QUE PERMITE RETIRAR A MIEMBROS DEL EJÉRCITO QUE DISMINUYAN SU CAPACIDAD PSICOFÍSICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1051 26 de Abril de 2011 Sin importar el régimen al que pertenezcan, la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad es una garantía constitucional otorgada a quienes, dada su situación física, psíquica y sensorial, se encuentran en estado de vulnerabilidad. Con este argumento, la Corte Constitucional, mediante decisión de tutela, ordenó el reintegro de un miembro del Ejército, retirado por la disminución de su capacidad laboral a causa de un accidente con una mina antipersona. La sala explicó que aunque la ley autoriza a la fuerza pública a desvincular al soldado profesional que disminuya su capacidad psicofísica (Decreto 1793 del 2000), su retiro le vulnera el derecho al mínimo vital y a la salud, pues lo deja desprovisto de trabajo, por lo que se debe inaplicar dicha norma. Señaló que a pesar de que las personas que hacen parte de un cuerpo institucional armado son formadas para la guerra y su trabajo está dado dentro del conflicto, cuando, por su labor, se ven transgredidas en su integridad física o síquica, no dejan de ser útiles para la sociedad. La Sala Quinta de Revisión ordenó que se reintegre a esta persona a un cargo en el que se pueda aprovechar sus capacidades y formación y que se le siga prestando la atención en salud que requiera.

     

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    DEFINEN EL PROCEDIMIENTO PARA CONTABILIZAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO POR PARTE DE ENTIDADES FINANCIERAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1050 26 de Abril de 2011 Ante la expedición del Decreto 859 del pasado 23 de marzo, en virtud del cual el impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 del 2009 podrá amortizarse contra la cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, y del Decreto 514 del 2010, relacionado con el tema, la Superintendencia Financiera acaba de precisar el procedimiento contable que deberán seguir sus entidades vigiladas para la contabilización de ese gravamen. La Carta Circular 43 del 2011 rige a partir de los estados financieros intermedios al corte del próximo 30 de abril, “para lo cual las entidades vigiladas deberán realizar los ajustes y/o reclasificaciones a que haya lugar en dicho corte”

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    INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR NO PAGAR LA LIQUIDACIÓN UNA VEZ FINALIZA EL CONTRATO DE TRABAJO NO ESTÁ SUJETA A CAUSAS ESPECIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1049 26 de Abril de 2011 Es obligación del empleador efectuar el pago de la liquidación una vez se produce la terminación del contrato de trabajo, independientemente de las causas que dieron origen a su fin, pues el legislador no diferenció ni estableció causales especiales para regular la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social. Por lo tanto, en caso de incumplimiento, el empleador debe pagar como indemnización un día de salario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta que pague.

     

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    TÉRMINO PARA DETERMINAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ SE CALCULA TENIENDO EN CUENTA LA FECHA DE LA REAL PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1048 26 de Abril de 2011 La Corte Constitucional reiteró que los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, dentro de los cuales se deben cotizar 50 semanas al Sistema de Seguridad Social para acceder a la pensión de invalidez, según lo dispone el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, deben ser contados teniendo en cuenta la fecha real de la pérdida de capacidad laboral de forma permanente y definitiva, como exige el Decreto 917 de 1999. En reciente decisión de tutela, la Corte Constitucional ordenó a una administradora de fondos de pensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez a una de sus afiliadas, teniendo en cuenta la fecha de la real pérdida de capacidad

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    CONGESTIÓN JUDICIAL SE ACABARÍA EN EL 2014: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1047 26 de Abril de 2011 Si la demanda de justicia se mantiene constante, la productividad de los despachos judiciales es consecuente con el promedio actual de evacuación de procesos y las medidas de descongestión y de implementación de la oralidad tienen el impacto positivo esperado, al final del 2014, aproximadamente, se acabaría la congestión judicial. Así lo afirmó el Consejo Superior de la Judicatura, en el informe Plan Nacional de Descongestión - Justicia al Día – Justicia Civil, presentado recientemente. Según el reporte, a comienzos del presente año, en el país existían 2.619.686 procesos, de los cuales, 1.372.715 casos eran civiles. Teniendo en cuenta que durante el 2010 se iniciaron 631.143 procesos civiles y los jueces resolvieron definitivamente 831.118 casos, el índice de productividad de esos juristas fue del 133%, lo que significó la evacuación de alrededor de 200.000 procesos acumulados de años anteriores, un paso importante hacia la descongestión.

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    ¡PREVENGA EL LAVADO DE ACTIVOS EN SU EMPRESA! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1042 26 de Abril de 2011  

    ¿Sabía usted que los dineros blanqueados* representan entre 2 y 5% del Producto
     Interno Bruto mundial?**

    A través del programa Negocios Responsables y Seguros, la Cámara de Comercio de Bogotá junto con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc) y con el apoyo de la Embajada Británica en Colombia, lo invitan a prevenir el lavado de activos, un flagelo que dificulta la actividad empresarial y se convierte en un obstáculo para posicionar a Bogotá y la región como destino atractivo para la inversión en condiciones de transparencia y competitividad.
    Las empresas que se han visto afectadas por esta situación han sido excluidas del sistema financiero, han perdido sus clientes, proveedores y socios y hasta han sido incluidos en listas internacionales como la tristemente célebre “Lista Clinton”.
    Recuerde que uno de los factores que incrementa la vulnerabilidad del sector empresarial es la falta de información sobre los riesgos y las consecuencias legales de su participación y cuando no existen herramientas prácticas disponibles para identificar, prevenir y actuar frente al delito.
    Vincúlese con esta iniciativa y contribuya con la prevención de este delito que perjudica los negocios, la inversión y el desarrollo productivo y empresarial.

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    MINPROTECCIÓN ANUNCIA CAMBIOS EN LA LEY DE FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1041 26 de Abril de 2011  

    El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca, anunció que el Gobierno Nacional emprenderá acciones inmediatas en temas como las cooperativas de trabajo asociado, la inspección vigilancia y control laboral, la seguridad de los líderes sindical y la asociación sindical.
    En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado el Ministro explicó que “en la Ley de Formalización y Generación de Empleo se incluyó una disposición en la que se prohíbe cualquier contratación del personal misional de las empresas por este tipo de cooperativas que hagan intermediación laboral. En la Ley esto estaba para implementar en el año 2013, ahora se adelantará para que se haga en el segundo semestre de este año”.
    En inspección vigilancia y control laboral, el titular de la cartera de la Protección Social manifestó que “vamos a duplicar el número de inspectores de trabajo, es decir llegar a 800 en el 2014 y de estos vincular 100 inspectores élite para que vigilen sectores problemáticos, como el cooperativo, el minero, o el sector comercio, entre otros”.
    Santa María también aseguró que el tema sindical es muy importante para el Gobierno y que seguirán trabajando para garantizar la seguridad de los líderes sindicales.

    Asimismo, el Ministro de la Protección dijo que “se elevará a delito penal cualquier interferencia que se haga con la libertad de asociación de los trabajadores en cualquier empresa

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    PROCURADURÍA RESPALDA EL INCENTIVO ECONÓMICO DE LAS ACCIONES POPULARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1040 26 de Abril de 2011 La compensación para el actor popular se ajusta a los principios de Estado Social de Derecho, de primacía del interés general sobre el particular y de solidaridad, lo mismo que a las disposiciones constitucionales que señalan los deberes de las personas y de los ciudadanos”.

    Así lo consideró la Procuraduría General de la Nación, al emitir su concepto en la demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1º y 2º de la Ley 1245 del 2010, que derogaron el incentivo económico previsto en la Ley 472 de 1998 a favor de los actores populares que triunfen en sus pretensiones.

     Según la Procuraduría, este incentivo no es un premio o una gracia, sino una compensación a la carga desproporcionada que el actor debe asumir para la defensa de los derechos e intereses colectivos. Sin estos, advirtió, el ejercicio de estas acciones por los particulares decaería y terminaría por desaparecer.

     El Ministerio Público recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-459 del 2004, reconoció la necesidad de compensar la carga desproporcionada que asume quien promueve la acción, pues no es posible ni razonable exigirle que financie la protección de los derechos e intereses colectivos.

     Aunque reconoció que las acciones populares pueden ser vistas como un mecanismo en contra de las entidades públicas, aclaró que en realidad ayudan a prevenir daños por los que estas estarían llamadas a responder.

     “Cuando una acción popular prospera, además de señalar con certeza que un derecho o interés colectivo ha sido vulnerado, se deben adoptar medidas para remediar, prevenir o mitigar el daño que muchas personas pueden sufrir, el cual, de llegar a concretarse, debería ser reparado por la entidad pública responsable”.

    El concepto de la Procuraduría indica que si bien las acciones populares podrían ser ejercidas de manera abusiva, hasta el punto de convertirse en un negocio, es claro que las entidades públicas tienen el deber de velar por los derechos e intereses colectivos, haya o no de por medio una acción popular.

     Además, destacó que las entidades públicas también pueden presentar acciones populares y, en caso de triunfar, destinar los incentivos al fondo de defensa de intereses colectivos, que, además de financiar la presentación de acciones populares, promueve la difusión y el conocimiento de los derechos e intereses colectivos y sus mecanismos de protección.

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    EMPLEADOR DEBE PAGAR PRIMA DE SERVICIOS, AUNQUE EL CONTRATO FINALICE DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1039 26 de Abril de 2011 El empleador debe reconocerle la prima de servicios al trabajador, en forma proporcional al tiempo laborado, cualquiera que sea su duración, aunque el contrato laboral termine durante el periodo de prueba, precisó el Ministerio de la Protección Social.

    Según la entidad, si bien la finalización del vínculo durante el periodo de prueba, cuando este ha sido acordado por escrito entre las partes, no genera el pago de la indemnización de perjuicios, es deber del empleador cancelar todos los derechos y acreencias laborales propios del contrato de trabajo, como la prima de servicios.

    Así mismo, recordó que la prima se reconoce independientemente del tiempo laborado, pues la Corte Constitucional, en la Sentencia C-042 del 2003, declaró inexequible la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

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    BENEFICIOS PARA TRABAJADORES LEY 1429/2010. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1036 17 de Marzo de 2011 BENEFICIOS PARA TRABAJADORES LEY 1429/2010. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1033 17 de Marzo de 2011 La nueva Ley de Formalización y Generación de empleo, permite a nuevas empresas, acogerse a una progresividad en el pago de parafiscales, pero sus trabajadores, también tendrán una progresividad en los servicios que les brinda las Cajas de Compensación.

    La nueva Ley 1429 de 2010 establece para las nuevas empresas constituidas a partir de su vigencia (Diciembre 29 de 2010) varios beneficios en el tema tributario, el pago progresivo de matrícula mercantil y su renovación y la progresividad en el pago de parafiscales.

    Progresividad en el pago de parafiscales, pero también progresividad en los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación a los trabajadores

    Así como las nuevas empresas según la Ley 1429 de 2010 tendrán un beneficio en el pago progresivo de parafiscales, sus trabajadores también obtendrán de igual manera, una progresividad en los servicios que ofrecen las Cajas de Compensación Familiar.

    De tal manera que, durante los dos primeros años los trabajadores sólo tendrán los siguientes servicios: recreación, turismo social y capacitación.

    A partir del Tercer (3º) año, los trabajadores también empezarán a recibir los anteriores y: la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado ysubsidio de vivienda.

    Recuerde que: El pasado 25 de febrero de 2011, se expidió la primera reglamentación (Decreto 545 de 2011), mediante el cual se reglamentó tanto el artículo 5º y 7º de la Ley 1429 de 2010, sobre aspectos cómo: Condición de Pequeña Empresa, Procedimiento para acceder a los beneficios, Condiciones para conservar los beneficios, Exclusión de la aplicación de los beneficios en Parafiscales, de Renovación de Matrícula y Beneficios a las Empresas inactivas. Sobre estos requisitos, lo puede ampliar en nuestro editorial “Descuento en parafiscales y de matrícula mercantil para nuevas pequeñas empresas según Ley 1429 de 2010. 1ª Reglamentación

    Veamos la norma:

    “Ley 1429 de 2010, Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuación:

    (0%) del total de los aportes mencionados en los 2 primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (25%) del total de los aportes mencionados en el 3er año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (50%) del total de los aportes mencionados en el 4º año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (75%) del total de los aportes mencionados en el 5º año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (100%) del total de los aportes mencionados del 6º año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Parágrafo 1°. Para el caso de las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros:

    (0%) del total de los aportes mencionados en los (8) primeros años gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (50%) del total de los aportes mencionados en el (9°) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (75%) del total de los aportes mencionados en el (10) año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    (100%) del total de los aportes mencionados del undécimo (11) año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

    Parágrafo 2°. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente artículo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales.

    Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente artículo, tendrán derecho durante los (2) primeros años a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema.”

     

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    DIAN AMPLIA PLAZO PARA EXOGENA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1032 25 de Febrero de 2011 Por los problemas técnicos presentados al interior de la DIAN el 16 de Febrero de 2011, la entidad expidió La Resolución 1836 de la misma fecha permitiendo que los reportantes que tenían vencimientos los días 16, 17  y 18 de Febrero lo hagan el 24, 25 y 28 de Marzo. En todo caso, esta medida de la DIAN pone al descubierto dos cosas extrañas.

    El pasado 16 de Febrero de 2011, cuando se iniciaron los vencimientos para entrega de información exógena tributaria año gravable 2010 a que se refieren las Resoluciones8659 y 8660 de Agosto de 2010, las sedes de la DIAN en Bogotá que estuvieron recibiendo presencialmente los formatos 1037 (de los tipógrafos que elaboraron facturas de venta en el 2010) y 1002 (de quienes hicieron retenciones en la fuente a terceros y que solo deben entregar dicho formato) tuvieron problemas técnicos para recibirlos.

    En consecuencia, el mismo día 16 de Febrero de 2011 la DIAN expidió su Resolución 1836 para indicar que aquellos reportantes con Nits terminados entre los números 21 y 32, y que debían entregar en Bogotá esos dos formatos en las fechas del 16, 17 y 18 de Febrero de 2011, tendrán plazo entonces para hacerlo hasta los días 24, 25 y 28 de Marzo de 2011.

    Como quien dice, la DIAN envió “a la cola de los vencimientos” a los reportantes de exógena de esos dos formatos cuyos nits terminan entre 21 y 32, pues los vencimientos definidos en las resoluciones 8659 y 8660 para la entrega de esos formatos finalizarían el día 23 de Marzo de 2011.

    Sin embargo,  con esta nueva disposición se  terminan poniendo al descubierto dos asuntos que podemos considerar bastante “extraños”.

     

    En primer lugar, si la DIAN amplia de esa forma los calendarios finales de las dos resoluciones, se estaría dando a entender que la DIAN no permitirá entonces que los reportantes entreguen sus reportes antes de las fechas que exactamente les corresponda según lo indique la resolución (si no fuera así, entonces a los que tuvieron el problema el día 16 de Febrero les hubieran podido fijar otros plazos posteriores pero sin necesidad de salirse de Marzo 23….) Y se entendería que la DIAN pone esa restricción solo para evitar aglomeraciones de los que presentan esos reportes en forma presencial. Sin embargo, condicionar a que el reportante tenga que esperarse hasta el último día para poder entregar sus reportes, es exponerlos a que algo fortuito le pase ese día al reportante y por tanto su reporte quede extemporáneo por lo cual la medida de la DIAN puede resultar dañina para los reportantes que sí les gusta entregar todo a tiempo(nota: las sanciones por entregar extemporáneamente los reportes de exógena solo las liquida la DIAN y lo hace conforme a lo indicado en la Resolución 11774 de diciembre de 2005; consulta más al respecto en el capítulo VII de nuestra obra “Guía para la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2010”, publicación que esta vez solo se entrega en exclusiva a quienes primero se conviertan en suscriptores oro).

    Además, esa restricción de tenerse que esperar hasta el último día no se la colocan a los que entregan la información virtualmente. Ellos sí pueden madrugar si quieren….

     

    Lo segundo extraño en esta medida de la DIAN es que se diga que la ampliación de los plazos solo aplique a aquellos que entregan sus reportes en Bogotá cuando en realidad, los que entregan sus reportes en forma presencial, para ellos es posible entregarlos en cualquier sede de la DIAN en el país y no solo en las sedes de la administración a la que se encuentren adscritos (lo cual es una forma de equipararlos con los que entregan los reportes en forma virtual pues ellos lo pueden hacer también desde cualquier computador del mundo; ver artículos 4 de la Resolución 8659 y 19 de la Resolución 8660 de Agosto de 2010)

    En efecto, en la pregunta 40 de un cuestionario sobre información exógena resuelto hace un tiempo por la misma DIAN, se lee:

    “40. ¿Puedo presentar la información en cualquier administración del país, o necesariamente en la jurisdicción conforme con el domicilio registrado en el RUT? 

    La información se puede presentar en cualquier Dirección Seccional del país, siguiendo los mismos parámetros establecidos para el RUT.”

    En consecuencia, si algún reportante que está adscrito por ejemplo a la administración de Cali, termina teniendo a su gerente de visita en la ciudad de Bogotá el día en que se le vence el plazo para entregar sus reportes presenciales, entones la administración de Bogotá le tiene que recibir sus reportes así el reportante sea de otra administración.

    En consecuencia, haberles ampliado el plazo a los reportantes del formato 1037 y 1002 hasta el 24, 25 y 28 de Marzo si sus nits terminan en 21 hasta 32, es haberlo hecho no solo con los reportantes adscritos a Bogotá sino con los adscritos a cualquier otra administración pues los que pertenezcan a otra administración distinta de Bogotá también podrán entonces ir hasta Bogotá los días 24, 25 y 28 de Marzo y presentar allá esos reportes. ¿Pero para qué semejante desplazamiento? Lo lógico es que entonces, en cualquier sede de la DIAN en el país, y no solo en Bogotá, se les aplique esa misma ampliación de los plazos….

     

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    ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1031 25 de Febrero de 2011 Existen trabajadores que tienen estabilidad laboral reforzada (discapacidad, debilidad manifiesta, embarazo), su desvinculación debe ser autorizada por el Inspector de Trabajo. Omitir dicha autorización, no se suple con el sólo pago de indemnizaciones.

    El pago de las indemnizaciones especiales al discapacitado o la embarazada, NO convierte el despido en legal

    El artículo 26 de la Ley 361 de 1997 establece para los empleadores de trabajadores con alguna discapacidad permanente o transitoria, la obligación de contar con la autorización previa del Inspector de Trabajo para poderlos desvincular y no hacerlo, conlleva al pago de una indemnización de 6 meses de salario, mas la indemnización ordinaria del artículo 64 del Código Laboral según el término de su contrato.

    En el caso de la embarazada o dentro de los 3 meses siguientes al parto, si es despedida sin la autorización previa del Inspector de Trabajo, se deberá indemnizar con 60 días de salario, con 12 semanas de salario si aun no ha disfrutado de su licencia remunerada y además de la indemnización propia según el término de su contrato.

    Pero lo anterior, no significa que el empleador para omitir la autorización del Inspector de Trabajo, simplemente paga las indemnizaciones antes descritas y listo. No, pues el despido sin dicha autorización es ineficaz de tal manera que las indemnizaciones deben entenderse como una consecuencia, pero no lo legalizan, de tal manera que a pesar de haberse pagado al trabajador o trabajadora las indemnizaciones mencionadas, al ser ineficaz el despido, éstos pueden mediante Acción de Tutela buscar el reintegro, así se hayan indemnizado.

     Protección Laboral Reforzada Positiva y Negativa

    Desde la Sentencia T-198 de 2006 de la Corte Constitucional, se ha señalado que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 consagra lo que puede denominarse protección laboral reforzada positiva y negativa, a favor de las personas con discapacidad. En el ámbito de la protección laboral positiva, establece que la limitación de una persona,no podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.

    Por el lado de la protección laboral negativa, la ley en mención ordena que ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

     Recordemos: Personas con  estabilidad laboral reforzada

    La Corte Constitucional mediante sus fallos de protección a derechos fundamentales (Tutela) han acuñado la expresión “estabilidad laboral reforzada” para hacer referencia al derecho constitucional con el cual se garantiza “la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”. (Sentencia C-531 de 2000)

    De igual manera, la Ley 361 de 1997 busca proteger una estabilidad laboral a los trabajadores con discapacidad. (Autorización previa del Inspector)

    Y finalmente el Código Laboral en su artículo 240 establece una protección al trabajo de la mujer embarazada y durante 3 meses más. (Autorización previa del Inspector)

    En conclusión, podemos resumir que la Estabilidad Laboral Reforzada y el Fuero Materno, lo que buscan es que el despido de los trabajadores que se encuentran en dicha situación, sea previa autorización del Inspector de Trabajo, so pena de tener que pagar unas indemnizaciones especiales, y ser ineficaz el despido.

    Veamos las normas en mención:

    Ley 361 de 1997, artículo 26: “En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

     No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren”. 

    Código Sustantivo del Trabajo:   

    “Artículo 239. Prohibición de Despedir.

     1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

    2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

    3. La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las 12 semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.  

    Artículo 240. Permiso para despedir.

     1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

    2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículo 62 y 63.  Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes. …”

     

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    TRABAJADOR INCAPACITADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1030 25 de Febrero de 2011 El trabajador que está incapacitado por una enfermedad o accidente de origen común, está en un periodo de debilidad manifiesta, de tal manera que pretender terminar su contrato, conlleva un trámite ante Inspector de Trabajo y en algunos casos, el pago de dos indemnizaciones.

    En reciente concepto, el Ministerio de Protección Social estableció unas pautas o procedimiento en caso de pretenderse terminar un contrato de trabajo de un trabajador que se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente de origen común.

    Por su importancia, hemos extraído los aspectos más importantes y los hemos organizado en una manera sencilla, veamos:

    La discapacidad, NO puede ser causal de despido, hacerlo conlleva al pago de indemnización e incluso al reintegro

    En el caso de las personas incapacitadas o limitadas el empleador no puede despedirlapor el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y Sentencia T- 519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador.

    Si se insiste con despedirlo, ¿cuál sería el trámite y su costo?

    Si la empresa desea despedir al trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales de éste (aptitud física, sicológica y técnica), demostrando que se afecta el estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.

    Al existir la autorización del Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social para despedir a un trabajador por el hecho de tener discapacidad o padecer problemas de salud, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es por razón de la limitación de la persona.

    El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita conforme alManual del Inspector de Trabajo páginas 120 a 138, con los términos de una investigación administrativa, se forma un expediente, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, elDecreto 205 de 2003 y la Resolución 951 de 2003.

    La investigación administrativa para autorizar el despido de una persona limitada o discapacitada es de tres (3) meses conforme al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.

    El Inspector autoriza el despido pero agotado el debido proceso y anexando las pruebas o documentos señalados, e indemnizando al trabajador si esta entredicho su estado de salud y existe imposibilidad de reubicarlo laboralmente.

    En dicho trámite administrativo, ¿el trabajador puede participar, presentar objeciones, oponerse, etc.?

    En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.

    Despedir a un trabajador con discapacidad, pero sin el trámite previo, es como despedir a una mujer embarazada

    Conforme a la sentencia T-125 de 2009, en el fuero de discapacidad se adelanta el procedimiento administrativo, que existe para el fuero materno, y respecto de los despidos de trabajadores discapacitados efectuados sin autorización de la Oficina del Trabajo, se aplica en particular una de las reglas establecidas positivamente en el caso de la trabajadora en embarazo, cual es, la presunción de que el despido o la terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de su discapacidad.

    ¿Cómo se demuestra al Inspector de Trabajo la imposibilidad de reubicar al trabajador con discapacidad?

    Existe la libertad probatoria para probar que no existe cargo acorde al estado de salud del trabajador; el concepto es una guía para el señor Inspector de Trabajo, lo importante es probar que se cumplió con la reubicación laboral y las diferentes recomendaciones médicas.

    La empresa debe acreditar que no existe un cargo compatible con el estado de salud del trabajador y se ven afectados los intereses económicos de la empresa en gran medida, y los documentos.
    Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:

    a). Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente.

    b). Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.

    c). La discriminación de cargos en la empresa.

    d). Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo.

    e). Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.

    El anterior listado es una guía, donde el señor Inspector es autónomo para establecer los documentos que requiere para aprobar o no el despido del trabajador limitado o incapacitado.

    Despedir al trabajador discapacitado por justa causa (una falta) NO conlleva pago de ningún tipo de indemnización, pero se debe hacer mediante diligencia de descargos ante el Inspector de Trabajo

    Finalmente, si la autorización de despido del trabajador limitado o incapacitado es por existir una justa causa, se debe en estos casos adelantar la investigación administrativa correspondiente, allegando los documentos que comprueben que se adelanto el proceso interno disciplinario por parte de la empresa, con los soportes y pruebas que comprueben la existencia de la causal respectiva, dándole el Inspector al trabajador elderecho de defensa, para luego proferir la correspondiente autorización de despido, pero en este caso no existe el derecho al pago de los 180 días, según las sentencias señaladas anteriormente, por presentarse una justa causa de despido.

    ¿Si el trabajador está en su casa u hospital incapacitado, se podría notificar un preaviso?

    El preaviso desde el punto de vista de la terminación del contrato por parte del empleador, se aplica a los contratos laborales a termino fijo, en cuyo caso, el empleador deberá avisar a su trabajador la no prórroga del contrato al vencimiento de su término con la antelación señalada en la ley, so pena de que el contrato se entienda prorrogado en iguales términos y condiciones.

    No existe impedimento para dar preaviso de un trabajador incapacitado, lo importante es que se de en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, y que la causal del vencimiento del contrato a termino fijo sea objetiva, y no puede estar en discusión el estado de salud del trabajador.

    Si esta entredicho el estado de salud de la persona a despedir se debe pedir autorización del Inspector, igualmente si el trabajador incapacitado incumplió un deber legal se debe adelantar el procedimiento disciplinario, para lo cual se hace necesario cumplir el período de incapacidad temporal. (Ojo. Si el trabajador no está presente en la empresa, por estar incapacitado, significa que está en entredicho su salud y por ende, no podría hacerse la notificación)

     

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    SEGUNDA CONVOCATORIA SOCIEDADES PROPIEDAD HORIZONTAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1029 25 de Febrero de 2011 Efectuada la convocatoria y no se puede realizar la Asamblea o Junta, el paso a seguir es la segunda convocatoria, no una extraordinaria. Las sociedades mercantiles tienen su procedimiento, las Propiedad Horizontales tienen otro.

    ¿Cuándo procede la segunda convocatoria?

    Cuando se convoca a los asociados a Reunión Ordinaria de Asociados (sociedades mercantiles o ESAL como Propiedad Horizontal), dicha convocatoria debe hacerse por distintos medios como el correo, el fax, el correo electrónico, el edicto en un periódico de amplia circulación o como lo determinen los estatutos. Lo importante es que quede prueba de la debida convocatoria. En todo caso debe hacerse con una antelación de 15 días hábiles –sociedades mercantiles- antes de la fecha de la reunión. (En las SAS, es mínimo 5 días hábiles, salvo que los estatutos establezcan un término mayor. En las P.H. es mínimo 15 días calendario). (En las P.H. se debe notificar a la última dirección registrada por el propietario, tal como lo explicamos aquí)

    En dicha Asamblea para poder deliberar debe asistir mínimo la mayoría absoluta (mitad mas una) de las acciones suscritas, porcentajes de la sociedad o coeficientes de propiedad, salvo que por estatutos se determine un porcentaje más alto para poder deliberar (Art. 427 Código de Comercio y  Art. 45 Ley 675 de 2001).

    Si el día de la Asamblea General de Asociados o Propietarios, no se presenta ese mínimo antes mencionado, no se puede deliberar y como tal, se debe realizar una Segunda Convocatoria.

    Procedimiento a seguir, para efectuar la Segunda Convocatoria. Son distintos los términos y los procedimientos en sociedades mercantiles que los de Propiedades Horizontales

    En el caso de las sociedades mercantiles, la convocatoria para la nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez días ni después de los treinta, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. (Como se observa, el Derecho de Inspección que tienen los asociados para esa nuevo intento de reunión, será mínimo de 10 días)

    En dichas sociedades mercantiles, es válido que en la misma citación que se hace en la primera convocatoria, se fije la fecha para una segunda convocatoria en caso de fracasar la primera por falta de quórum, siempre y cuando esa segunda fecha no sea antes de 10 días a esa primera fecha, tal como se anota en el parágrafo anterior. (Art. 429 Código de Comercio)

    En Propiedades Horizontales, en la misma comunicación en que se hace la convocatoria inicial (con antelación mínima de 15 días calendario), debe también establecerse la fecha de una Segunda Convocatoria por si fracasa la primera. Esa fecha para la segunda convocatoria, será 3 días hábiles después de la primera fecha. (Art. 41, Ley 675 de 2001).

    Recuerde: Si no existe ningún tipo de convocatoria, a los asociados (socios, accionistas o propietarios) les nace el derecho a Reunirse por Derecho Propio. Art. 422 y 429 del Código de Comercio y Art. 40 Ley 675 de 2001

     

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    Bancóldex pone a disposición de los exportadores US$250 millones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1028 19 de Febrero de 2011

    La entidad comenzó a ofrecer, en condiciones preferenciales, hasta 150 millones de dólares en créditos para cubrir necesidades de exportadores que estaban beneficiados por el Atpdea. También anunció 100 millones de dólares  para mejorar la productividad del sector exportador.

    El Banco para el desarrollo empresarial y el comercio exterior de Colombia (Bancóldex) puso a disposición de los exportadores colombianos que estaban beneficiados de la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas y de Erradicación de Drogas (Atpdea), un cupo especial de crédito, hasta 150 millones de dólares, para financiar sus necesidades de capital de trabajo.

    El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díaz-Granados, dijo que se necesita “dar una respuesta y una mano a los exportadores, por lo que con Bancóldex se prepararon dos líneas de financiamiento que les van a permitir, a los que estaban beneficiados por el Atpdea, contar con una herramienta franca de financiamiento, de fácil acceso, que le permita atravesar un poco la dificultad de tener que pagar aranceles”.

    A su vez, el Presidente del banco, Santiago Rojas, afirmó que la idea es que sea un trámite muy sencillo. Agregó que “van a ser créditos a corto plazo, en condiciones muy favorables”.

    “La tasa de redescuento, por ejemplo, si lo piden a seis meses, es del 1,7 por ciento anual en dólares. Para el sector financiero es una tasa muy atractiva y esperamos que pueda cubrir las necesidades del sector exportador”, aseguró el Presidente de Bancóldex.

    El monto máximo del crédito solicitado por la empresa no debe superar los 5 millones de dólares y buscará cubrir el 100 por ciento de las exportaciones proyectadas durante un año.

    Los empresarios tendrán plazo hasta un año para el pago, con amortización trimestral, semestral o al vencimiento.

    Además, Bancóldex diseñó un cupo especial de crédito para financiar a las empresas que estén realizando inversiones encaminadas a fortalecer su actividad productiva.

    Rojas explicó que dicha línea busca fomentar la modernización y la transformación productiva de los exportadores, para que puedan aprovechar de una manera muy eficiente los mercados externos que se han abierto, a través de distintos acuerdos comerciales.

    Para tal efecto el banco entregará hasta 100 millones de dólares con un plazo de 2 hasta 10 años, con amortización trimestral o semestral.

    Los créditos deben ser tramitados a través de bancos, corporaciones financieras y compañías de financiamiento vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cupo disponible en Bancóldex, y que actúen como intermediarios del mercado cambiario.

    Para mayor información sobre los créditos, los interesados deben comunicarse con la línea de atención y servicio al cliente Multicontacto – BANCOLDEX, en Bogotá 649 71 00 y para el resto del país 018000 91 53 00.

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    EN QUE SE INVIERTEN LAS CESANTIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1027 18 de Febrero de 2011 un hecho que los colombianos no entienden que las cesantías perfectamente se pueden constituir en una forma de ahorro o un seguro de desempleo. Casi siempre, lo que hacen con ese dinero es ‘invertirlo’ en ponerse al día con sus gastos personales, arreglo de vehículo, compra de cualquier tipo de artículos, viajes y hasta cirugías plásticas.

    Según cifras de Superfinanciera, entre febrero y agosto de 2010, los retiros registrados por las administradoras de cesantías sumaban cerca de 882.000 millones de pesos; un 12,8% menos de lo que había consignado a comienzos del año.

    Como lo publica Mercado de Dinero, si bien la Ley establece ciertas limitaciones para hacer uso parcial o total de las cesantías a que tienen derecho los trabajadores colombianos (sólo se pueden utilizar para estudio superior, compra de vivienda o mejoras de la misma, pago de hipoteca o de impuestos), muchas personas hacen trampa y se gastan este ahorro.

    Sin embargo, la misma ley dejó abierta la puerta para que su misión inicial no fuera respetada, como se afirma en Semana. La norma también permite que se pueden hacer retiros parciales de los depósitos para destinarlos a adquisición, mejora o pago de hipoteca de vivienda; pago de impuestos de valorización o renta, y pago de educación superior del afiliado, cónyuge, compañero o hijos.

    NO se gaste sus cesantías

    La idea es que las personas se convenzan de que los fondos de pensiones y cesantías entregan rendimientos a sus afiliados. Ahora, los empleados deben evaluar si es acertado gastar sus cesantías o sería mejor ahorrarlas.

    La Ley que las creó dice: la supervivencia económica del trabajador en el momento en que quede cesante, evento todavía muy probable en este país por las condiciones laborales que existen. Si usted está pensando en sacar sus cesantías, tenga presente que la situación laboral es complicada y nadie tiene su puesto asegurado.

    Las cifras del DANE indican que el número de personas que se encuentran en Colombia sin trabajo es de 2 millones 393 mil y el número de personas que se encuentran rebuscando es de 7 millones 281 mil.

    Sería bueno entonces que los colombianos respetaran la misión inicial de las cesantías, ya que de esta manera estarían haciendo una buena inversión y asegurando parte de su futuro. Como lo publica Semana, con algo de jovialidad, a no ser que usted tenga una herencia o un seguro millonario de desempleo, cuide sus cesantías, ellas pueden ser su salvación en un momento laboral difícil.

    Una opinión que raja

    “Cerca del 80% del dinero que ingresa al sistema sale inmediatamente. No hay conciencia de que esto es un ahorro para cuando uno se quede sin trabajo. La gente en Colombia, apenas tiene la oportunidad de sacar el dinero, lo retira. Los trabajadores no entienden que esa es una decisión que va en contra de su futuro”: Luis Fernando Alarcón, presidente de Asofondos.

    Algunos datos y cifras relevantes

    + Este año se espera que los empleadores consignen más de 2,2 billones de pesos correspondientes a las cesantías de más de 5,5 millones de afiliados.

    + En promedio, las AFP reciben de manos de los empleadores colombianos un poco más de dos billones de pesos, de los cuales cerca del 30% es retirado en el transcurso de los siguientes 12 meses.

    + Algunos expertos consideran que este año se puede evidenciar un crecimiento en la consignación de las cesantías de los trabajadores, como consecuencia de la disminución del desempleo.

    + Hay quienes consideran que el indice de informalidad se ha disparado a niveles exorbitantes, 34,6%, lo que impedirá un mayor flujo de recursos este año.

    + Existe la percepción de que este año el volumen de retiros se incremente debido a los efectos que la ola invernal ha causado en cientos de hogares.

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    SISTEMA PENSIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1026 18 de Febrero de 2011 El Gobierno piensa trabajar en una nueva reforma pensional. Este podría ser el principio de varios cambios dentro del sistema, lo que parece ser necesario. Con el posible aumento de la edad, la pensión que recibe un colombiano en el Seguro Social aumentaría entre un 6 y 8%, y hasta en un 25% en los fondos de pensiones.

    Una vez el presidente Juan Manuel Santos ordenó retirar del Plan Nacional de Desarrollo el artículo que aumentaba la edad de jubilación, el Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que el Gobierno está alistando la estructuración de un nuevo sistema pensional. “Ahora voy a cumplir la orden del Presidente que es diseñar una reforma y me voy a dedicar a eso”, afirmó en La República.

    Santos ha dicho que, “el Gobierno considera que es un acto de responsabilidad con las futuras generaciones plantear desde ya una reforma que garantice la viabilidad y sostenibilidad del sistema pensional colombiano en las próximas décadas”.

    Mesa de Concertación Laboral

    Para evitar diferencias y diferencias de conceptos, como sucedió públicamente entre el Angelino Garzón y Echeverry, desde el Partido de La U pidieron que el Ejecutivo convoque a que se acuerde el proyecto.

    Juan Lozano le dijo a El Espectador que “el Gobierno debe abrir una mesa en la que participen las fuerzas sociales, los trabajadores, los empresarios y los académicos”.

    Se debe empezar la discusión a partir de este punto ya que este proceso no puede sobrevenir como se pretendía en el Plan Nacional de Desarrollo. Recordemos que el Gobierno pretendía que la edad de jubilación fuera hasta los 65 para hombres y 62 mujeres, afectando sólo a las nuevas personas que ingresen al sistema pensional.

    Reforma necesaria

    El Presidente ha dicho que la reforma es “un acto de responsabilidad con las futuras generaciones”. Como lo publica El Colombiano, el problema pensional del régimen público constituye una de las mayores complicaciones fiscales que enfrenta el país en la actualidad y de cara a los próximos años.

    El pago de pensiones en 2011 tendrá un alto peso en la asignación presupuestal: 23,6 billones de pesos. De otra parte, el pasivo pensional del Estado está calculado en cerca de 165 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

    De mantenerse las actuales condiciones laborales y de no aumentarse la cobertura pensional, más del 50% de la población colombiana no tendrá los ahorros suficientes para obtener una pensión mínima. Esto pone de presente serias dudas acerca de la viabilidad y sostenibilidad en el largo plazo del actual sistema de pensiones, por lo que es positivo plantearle a los colombianos la necesidad de reformar y adecuar el régimen vigente.

    Sin embargo, el problema no se resuelve sólo con el cambio en la edad de jubilación. La situación requiere de una reforma más comprensiva que nos acerque a un escenario donde se tenga la mayor cobertura posible; con aportes regulares y equilibrados en tiempo y valor; que se tenga una vida laboral activa que permita asumir la jubilación a una edad adecuada; y con beneficios proporcionales a lo aportado a lo largo del tiempo.

    Si el Gobierno se toma en serio el tema, y está dispuesto a jugarse buena parte de su capital político -del que actualmente goza-, sería el momento de eliminar los regímenes pensionales extraordinarios de minorías muy poderosas, como excongresistas, exmagistrados, y otros sectores que cuentan con legisladores propios que aprueban leyes en su exclusivo beneficio.

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    Destituido juez que ordenó embargo de cuentas de Cajanal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1025 18 de Febrero de 2011 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, destituyó al Juez Segundo Civil del Circuito de Magangue, Bolívar, Arnedys José Payares Pérez, y lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos, por faltar a los deberes de los funcionarios y empleados judiciales.

     

     

     

    Con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, la Sala determinó que el Juez Payares Pérez, incurrió en una falta gravísima al haber ordenado el embargo de las cuentas bancarias de la Caja Nacional de Previsión, Cajanal, por un monto de $21.053.851.024,25 para el pago de pensiones gracia a 95 maestros del orden nacional.

     

     

     

    La orden fue dada por el Juez a través de un fallo de tutela y de acuerdo con la providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el recurso de amparo era “abiertamente improcedente”, ya que los hechos podían ser cuestionados por la vía de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

     

     

     

    “El doctor Payares Pérez, como Juez Constitucional, no podía dentro de una acción de tutela decretar medidas cautelares de embargo de dineros, con lo cual pudo haber proferido una resolución judicial contraria a la ley”, precisó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

     

     

     

    Por estos mismos hechos, el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, ya había sido suspendido del cargo por el término de tres (3) meses, por disposición del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, que argumentó que la sanción buscaba evitar la reiteración de la conducta por parte del funcionario.

     

     

     

    El doctor Payares Pérez, también en este caso transgredió la normatividad constitucional y legal, en la medida que se atribuyó la función del juez ordinario administrativo, quien es el único facultado para verificar la legalidad de los actos administrativos cuestionados”, agregó la Sala.

     

     

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    OIT y Consejo Superior de la Judicatura verifican avances de la lucha contra la impunidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1024 18 de Febrero de 2011 Una Misión Tripartita de Alto Nivel de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se reunió este jueves con el Consejo Superior de la Judicatura, para observar los resultados de la lucha contra la impunidad y los avances en las investigaciones por hechos de violencia contra sindicalistas.

     

     

     

    El encuentro de los delegados de la OIT con el Consejo Superior de la Judicatura, hace parte de una visita que lleva a cabo esta Misión en el país, con el fin de hacer seguimientos a los resultados del Estado Colombiano frente a las recomendaciones hechas por los órganos de control de esa organización internacional.

     

     

     

    La Misión mostró especial interés en los avances logrados por el Consejo Superior de la Judicatura para acabar con la impunidad, gracias a la efectiva labor que vienen desempeñando los funcionarios judiciales del país, dando respuesta a los ciudadanos que acuden a la Administración de Justicia.

     

     

     

    Igualmente la OIT se documentó de manos del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Angelino Lizcano Rivera y de la Sala de Gobierno de esta Corporación,  sobre el estado actual de los procesos que adelanta la justicia colombiana por los asesinatos y atentados contra algunos dirigentes sindicales.

     

     

     

    Entre los destacados visitantes de Alto Nivel de la OIT se encuentran: Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de normas Internacionales del Trabajo, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra; Edward Potter, Vicepresidente del grupo Empleador de la Comisión de Aplicación de Normas; Luc Cortebeeck, Vicepresidente del grupo Trabajador de la Comisión de Aplicación de Normas; Véronique Rousseau,  Asistente del Sr. Cortebeeck.Sr. Sir Roy Trotman Vicepresidente del Grupo Trabajador del Consejo de Administración de la OIT; Dagoberto Lima Godoy, Miembro del Grupo Empleador del Consejo de Administración; Guy Ryder, Director Ejecutivo de Normas y Principios y Derecho Fundamentales en el Trabajo de la OIT; Xavier Beaudonnet, Especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina Subregional (ETD/OP) en Lima; Sergio Papaixao Pardo, representante del gobierno de Brasil y Presidente de la Comisión de Aplicación de Normas de la pasada Conferencia Internacional del Trabajo.

     

     

     

    La Misión Tripartita de la OIT permanecerá en el país hasta el próximo viernes 18 de febrero.

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    CONSOLIDACIÓN DE RIQUEZA E IMPUESTO AL PATRIMONIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1023 17 de Febrero de 2011 Las medidas que a última hora se aprobaron en la Ley 1430 y el Decreto Ley 4825, ambas de diciembre 29 de 2010, sobre la disposición de consolidar riquezas a Enero 1 de 2011 entre las personas jurídicas de todo tipo constituidas durante el 2010 y sus respectivos dueños para así disponer si se convierten o no en sujetos del impuesto, son medidas que pueden considerarse contradictorias y violatorias de varios principios constitucionales. Ojalá la Corte se pronuncie al respecto antes de Mayo de 2011.

    Justamente a las vísperas de que llegara el 1 de Enero de 2011, cuando muchos ya tenían en claro que no serían responsables del impuesto al patrimonio creado desde la expedición de la Ley 1370 de 2009, el Congreso y el Gobierno emiten las leyes 1430 y elDecreto-Ley 4825 para decir que todos los que hayan constituido sociedades o personas jurídicas de todo tipo durante el 2010 van a tener que consolidar los patrimonios líquidos de los dueños y de la persona jurídica misma para  así definir si también son o no responsables por el mencionado impuesto, e incluso definir con esa consolidación de riquezas las tarifas que les tocaría aplicar a la persona jurídica y a sus dueños (consulta nuestra herramienta: “Modelo para determinar si por consolidación de riquezas se debe o no responder por el impuesto al patrimonio y a qué tarifas”)

    Lo gracioso es que en el artículo 10 de la Ley 1430 de diciembre 29, y que modifica el impuesto al patrimonio creado desde la Ley 1370 de 2009, se dice que esa con “consolidación de riquezas” se realizaría solo entre las sociedades que hicieron escisiones durante 2010 y también entre los que constituyeron únicamente sociedades del tipo S.A.S. (por acciones simplificada) durante el 2010.

    Pero el artículo 5 del Decreto Ley 4825, también de Diciembre 29,  establece que esa consolidación de riquezas para efectos del impuesto al patrimonio de la Ley 1370 de 2009, y también para efectos del nuevo impuesto que se crea con el mencionado Decreto Ley, no solo aplica a los que constituyeron sociedades del tipo S.A.S. sino para los que hayan constituido cualquier tipo de  sociedad comercial,  o civil o cualquier tipo de persona jurídica

    En efecto, en los incisos primero y cuarto del parágrafo 2, y en el parágrafo 3, ambos del artículo 5 del Decreto-Ley 4825 se lee lo siguiente:

    “Parágrafo 2. Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.

    ….

    Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e intereses de las sociedades constituidas a prorrata de sus aportes.

    Parágrafo 3.-Lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° será igualmenteaplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le déy también aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009.”

    (los subrayados son nuestros)

    “Como quien dice, amplía la obligación de hacer consolidación de riquezas incluyendo hasta a las cooperativas, Fiducias, etc., etc.,  que se  hayan constituido durante el 2010 (pues todas ellas también son “personas jurídicas”….)

    Esa contradicción, entre  dos normas que son de una misma fecha, deja entonces un grande vacío de no saber cuál rige sobre la otra pues las dos son del mismo rango (Leyes)…..

    Violación de principios de equidad, igualdad y buena fe

    Pero aparte de la discusión que de allí se deriva, existe otra discusión referente a si esas disposiciones de decir que se deben sumar las riquezas de personas jurídicas constituidasantes de la expedición de las Leyes, es una disposición que viola o no el artículo 363 de la Constitución Nacional donde se lee:

    “ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.

    Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.”

    Al respecto, debemos tomar en cuenta la frase que se utiliza en esas normas del artículo 10 de la Ley 1430 y el parágrafo 2 del Decreto-Ley 4825. La frase utilizada  es “para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1”, y “para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto”.

    Ambas normas así referenciadas son las que contienen la disposición sobre cuál es el “Hecho Generador” del impuesto al patrimonio. Y ambas coinciden en decir que el “Hecho generador” es la “posesión de riqueza” que enero 1 de 2011 iguale o supere entonces la cifra de $3.000 millones o de $1.000 millones.

    Por consiguiente, señalar que las personas jurídicas constituidas durante el 2010 y sus dueños deban consolidar riquezas en Enero 1 de 2011 para saber si en conjunto superan o  no la “posesión de riqueza”, se puede ver que  no es necesariamente un cambio del “Hecho generador” sino una precisión a la norma. Es algo similar a como si de pronto ambas leyes hubieran llegado a decir, por ejemplo, que “para efectos de la norma del artículo 293-1, las casas compradas durante el 2010 se declararán por su valor comercial”.

    Como sea, es injusto que por esa consolidación de riquezas entre dueños diversos y los entes jurídicos que ellos constituyeron (consolidación que se debe hacer correctamente para no duplicar riquezas; véase herramienta al respecto), se asuma entonces que las tarifas con las que se liquidaría el impuesto para cada dueño termine elevándose ostensiblemente ya que mientras más grandes  las riquezas de unos sobre otros, más altas entonces serán las tarifas con las que cada uno liquidaría el impuesto. Eso sí es violatorio del principio de equidad que menciona el artículo 363 de la Constitución que antes citamos.

    (nota: para no incurrir en esa inequidad, lo más sensato sería entender que la consolidación de riquezas se pida solo a las personas jurídicas que sí sean de un solo dueño; pero como está redactada la norma, se entendería que aplica también a las de múltiples dueños; y más insensato aun es lo que dispuso el ultimo inciso del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto-Ley 4825 cuando dice que los socios responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio de la sociedad pues esa disposición, al menos en el caso de las sociedades anónimas y las S.A.S., violaría lo que disponen los artículos 794 del Estatuto Tributario y el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008).

    E incluso, decir que esa consolidación de riquezas entre dueños y personas jurídicas es algo que solo aplica a las que se constituyeron durante el 2010, también podría considerarse como violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución (artículo que incluso invocó la Corte Constitucional en su sentencia C-831 de Octubre de 2010 para examinar otra desigualdad que existía en la misma ley 1370 de 2009 pues la Ley solo estaba dejando restar, en la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio, las acciones en sociedades y no las cuotas en sociedades).

    Y es que si se pide esa consolidación de riquezas a Enero 1 de 2011, entonces se debería haber pedido para todas las personas jurídicas existentes en Enero 1 de 2011 sea que se hayan constituido antes del 2010 o durante el 2010

    (nota: se entiende que la consolidación de riquezas entre dueños y personas jurídicas, para efectos del impuesto al patrimonio, sólo sería válida realizarla siempre y cuando, en enero 1 de 2011, tanto la persona jurídica como los dueños sí sean sujetos pasivos del impuesto;  en consecuencia, si por ejemplo a Enero 1 de 2011 uno o varios de los dueños ya se habían muerto y se habían convertido en sucesiones ilíquidas, o si la misma persona jurídica que constituyeron se había declarado en disolución y liquidación antes de Enero 1 de 2011, o había entrado a procesos de Ley 550 de 1999 o ley 1116 de 2006; entonces esos ya no serían sujetos pasivos del impuesto y no deberían consolidar sus riquezas; aunque faltará ver si la DIAN piensa distinto….)

    De otra parte, señalar solo a las personas jurídicas constituidas durante el 2010 como las obligadas a efectuar consolidación de riquezas en Enero 1 de 2011 sería además una violación del principio de buena fe del artículo 83 de la Constitución, pues los legisladores y el gobierno estaban asumiendo que todas esas personas jurídicas y sus dueños estaban actuando de mala fe constituyendo personas jurídicas en las cuales dispersarían sus riquezas y evitar caer, individualmente considerados,  en el tope del impuesto al patrimonio (tope que durante el 2010 solo se sabía era el que llegara a exceder de $3.000 millones  en Enero 1 de 2011),

    Aunque claro está, sí es muy posible que algunos, aunque no todos,  hayan usado esas figuras de escisiones y constitución de sociedades para dispersar sus riquezas todo por culpa de que esta vez la Ley 1370 les dio todo un año de plazo para inventarse figuras elusivas (algo que no sucedía con las leyes anteriores que creaban los impuestos al patrimonio, como la Ley 1111 de 2006,  la cual se sancionó el 27 de Diciembre de 2006 y gravó el patrimonio de e Enero 1 de 2007). Pero eso lo debieron haber previsto los congresistas cuando redactaron el artículo 8 de la Ley 1370 (que adicionó al Estatuto Tributario 298-5) y que señalo solo algunas (y no todas) de las “jugadas” tributarias tendientes a reducir el patrimonio liquido y que quedaban expresamente prohibidas.

    El fallo que dará la Corte Constitucional

    Por consiguiente, habrá que estar muy pendiente del  Fallo de la corte Constitucional frente a  la demanda por inconstitucionalidad que ya se le hizo al artículo 10 de la Ley 1430, y del  fallo que obligatoriamente debe realizar frente a todos los decretos Leyes expedidos con la emergencia invernal de diciembre de 2010.

    Ahora bien, si la Corte se pronuncia después de Mayo de 2011 (que es cuando habrá la obligación de presentar oportunamente las dos declaraciones de impuesto al patrimonio; ver art. 6 del Decreto 4825 de Diciembre 29 2010 y el artículo 30 del Decreto  4836 de Diciembre 30 de 2010),  y termina declarando alguna inexequibilidad en esas normas que hemos comentado, eso significaría que a quienes ya hayan declarado y pagado la primera o hasta la segunda cuota de un impuesto injusto, es posible que no les devuelvan el dinero. Y que aquellos que no hayan presentado la declaración ni pagado ningún valor, entonces no los podrían obligar pues la norma ya no estaría en vigencia por inexequibilidad (véase el caso por ejemplo de la Tasa especial por servicios aduaneros establecida en el artículo 56 de la Ley 633 de Diciembre de 2000, que luego fue declarada inexequible en Sentencia C-992 de Septiembre 19 de 2001)

    Así las cosas, lo mejor para aquellos que se volverían responsables del impuesto al patrimonio solo por la consolidación de riquezas,  será esperarse hasta el pronunciamiento de la Corte que ojalá se produzca esta vez antes de Mayo de 2011.  Los demás contribuyentes declarantes de renta, con patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 que individualmente considerados igualan o superan los $1.000 millones, y que no estén expresamente mencionados en  la lista de los artículos 297-1 del Estatuto tributario y artículo 7 del Decreto-Ley 4825 de 2010, sí deben cumplir con declarar y pagar su impuesto (consulta nuestra herramienta: “Modelo para proyectar el impuesto al patrimonio 2011 a 2014”).

     

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    Inclusión de factores constitutivos de salario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1022 17 de Febrero de 2011 La persona natural fundó su demanda en que la pasiva dejó de incluir como factores constitutivos de salario, lo devengado por medios de transporte y servicios médicos.

    En ese sentido, el recurrente promovió demanda contra su ex empleadora, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral, se disponga el reajuste de las prestaciones sociales - legales y extralegales- percibidas durante los últimos tres años, y el pago de las diferencias resultantes por primas semestrales legales y extralegales, vacaciones legales, prima extralegal por vacaciones, cesantías e intereses parciales y definitivos.

    Solicitó condena por indemnización moratoria, y costas del proceso.
    En sustento de sus pretensiones, expuso que el 13 de febrero de 1989, las partes celebraron un contrato de trabajo a término indefinido, en el que se convino que los medios de transporte y los servicios médicos hacían parte de su remuneración. Que el primero de los conceptos, le fue pagado mes a mes, y el segundo, se le sufragó habitualmente.

    Demandante
    Persona natural

    Alegó que para efecto de liquidar las prestaciones sociales, cuyo reajuste anhela, no se incluyó lo devengado por las partidas mencionadas, de donde la accionada sale a adeudarle la suma de $28.436.589; presentó reclamaciones escritas el 30 de agosto y el 17 de diciembre de 1996, así como el 4 de marzo, 16 de abril, y 26 de junio de 1997, que fueron aceptadas verbalmente por "los representantes legales" de la empresa, pero ulteriormente no fue posible llegar a un acuerdo.

    Demandado
    Phillips de Colombia S.A

    El 18 de febrero de 2005, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, entre otras decisiones, absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas, y debido a que tampoco salió avante la demanda de reconvención que presentó la enjuiciada, dispuso costas a cargo de ambas partes. Admitió el extremo inicial del contrato de trabajo a plazo incierto celebrado con el demandante, el pago de medios de transporte y "algunos gastos por Servicios Médicos", pero negó el carácter de factor salarial que quiere endilgarles el actor.

    Sentencia
    Mediante la sentencia gravada, una Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la de primera instancia, sin imponer costas. El ad quem deploró la postura adoptada por el recurrente, pues en la demanda inicial había expresado su condición de no ser beneficiario de la convención colectiva de trabajo, por encontrarse cobijado por el Estatuto de Nómina Privada, mientras que en la sustentación de la alzada alega que "la fuerza vinculante a nivel contractual reposaba exclusivamente en el contrato de trabajo". Prosiguió así: "si se aceptara por la Sala como parecería que lo pretende el apelante que la proyección del presente asunto se materializa con la conveniente inaplicación parcial del Estatuto de Nómina Privada.

    Casación
    Concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, propone el recurrente que se case la sentencia del ad quem, y en sede de instancia, se revoque la de primer grado, y en su lugar, se condene a la demandada, en los términos solicitados en la demanda inicial. Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formula dos cargos que fueron oportunamente replicados, y que se resolverán en el orden propuesto. Primer cargo: "La sentencia violó la ley sustancial por haber infringido directamente los artículos 39, 55, 65, 127, 132, 186, 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, al no haberse hecho producir efectos en el caso, y por haber aplicado indebidamente el artículo 128 de dicho código.

    Consideración
    Al Tribunal no le asistió duda de que al reverso del documento adosado al folio 13 del proceso, aparece escrita la frase "Los medios de transporte y los servicios médicos hacen parte de la remuneración del trabajador"; sólo que frente a la ausencia de tal enunciado en la fotocopia que obra a folio 808, así como con base en lo dispuesto en el artículo 14 del "Estatuto de Nómina Privada" (fl. 122), y lo que declararon Marco Quecano (fls. 110 a 114), Pieter Van Der Wal (fls. 160 a 171), y Soledad Vásquez (fls. 208 a 211), optó "por apartarse de él como medio probatorio y acudir a otras herramientas no controvertidas", es decir priorizó el mérito probatorio ofrecido por los otros medios de prueba, sobre el contenido de la cláusula adicional que se reprodujo.

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    NUEVOS MONTOS INEMBARGABLES CUENTAS DE AHORRO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1021 17 de Febrero de 2011 La Superintendencia Financiera de Colombia acaba de publicar el monto inembargable en las cuentas de ahorro, que rige desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

    Así las cosas, la Superintendencia Financiera de Colombia informa a través de lasCirculares 74 y 75 de octubre de 2010, los valores inembargables de las cuentas de ahorro, veamos:

    El monto inembargable de los Depósitos de Ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, será hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

    Dicho monto inembargable rige desde el 1º de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.

    Recuerde: dicho valor se da, por el reajuste de que hace el DANE con el Índice Anual Promedio de Precios para empleados, entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

     

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    Vicepresidente se reúne con el gremio de camioneros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1020 17 de Febrero de 2011

    El Vicepresidente Angelino Garzón anunció que esta tarde se reunirá con los representantes de los camioneros y el Ministro de Transporte, Germán Cardona, para tratar de construir un acuerdo que favorezca al Gobierno, al gremio y sobre todo a la población colombiana.

    Pidió bajar la tensión a la situación, a fin de terminar con las caravanas en las vías del país y el bloqueo que mantienen en Bogotá, que no le ayudan a los camioneros ni a Colombia.

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    Convocatorias para asambleas de accionistas,juntas de socios o asambleas de propietarios en P.H. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1019 17 de Febrero de 2011 Cuando hacemos convocatoria para asambleas de accionistas, juntas de socios o Asambleas de Propietarios en P.H., debemos tener claro como se cuentan los términos de convocatoria y los días que se excluyen.

    Cuando se fija un término mínimo según la ley o por estatutos para una convocatoria, (ejemplo: … se hará una convocatoria de 15 días… 5 días…), debemos excluir en el conteo, el día que se hace la convocatoria (aviso público o correspondencia), al igual que tampoco se contabiliza el mismo día de la reunión.

    El día sábado sólo se contaría si las oficinas donde funciona la administración de la sociedad laboran ordinariamente los días sábados, de tal manera que se tendrán como hábiles para tal fin, de lo contrario, se excluirá del conteo.

    Veamos sobre el particular lo que la Superintendencia de Sociedad explica sobre el particular:

    Oficio 220-065558 del 26 de Agosto de 2010 (…) para establecer la antelación no se tendrá en cuenta el día de la convocatoria, ni el de la reunión, y que si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad laboran ordinariamente los días sábados, éstos se tendrán como hábiles para tal fin, posición que surge de la interpretación de la misma ley como podemos observar de las normas que versan sobre la materia.

     Así por ejemplo tenemos el artículo 424 del Código de Comercio –norma especial para las sociedades anónimas- cuyo tenor es el siguiente:

     ”…Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes” (Resaltados fuera de texto).

    Igualmente, en lo que toca a las sociedades limitadas, deberá tenerse presente que por mandato del artículo 372 del Código de Comercio, en lo no previsto en las normas especiales para este tipo de sociedades, las  mismas se regirán por las normas de las anónimas; luego, bajo ese presupuesto, es claro que ante la ausencia de norma contractual que regule la antelación de la convocatoria para reuniones ordinarias, deberá observarse necesariamente lo dispuesto en los artículos 422 y 424 ibídem, lo que equivale a que la citación correspondiente se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación cuando hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio. En los demás casos, bastará una antelación, una de cinco días comunes.

    Bien, en orden a determinar el significado de los vocablos, anticipación y antelación, acudimos al Diccionario de la Lengua Española, vigésima Edición, Tomo I, a saber:

     Antelación: (Del Lat. Antelatus, p.p. de anteferre, anteponer) f, Anticipación con que, en orden al tiempo, sucede una cosa respecto a otra. Anticipación: (Del Lat. Anticipatio, onis.) f. acción y efecto de anticipar o anticiparse.

    Tales términos, como puede observarse, son equivalentes, de cuya definición es dable concluir, que la contabilización de los días señalados por ley para la realización de la convocatoria, deberán anteceder a la fecha prevista para la proyectada reunión; en otras palabras, no contará el día de la reunión.

    Aclarado lo anterior, resulta oportuno referiremos al día de la citación o de la convocatoria, con miras a determinar si éste se cuenta para establecer el plazo mínimo de antelación fijado por ley en cada oportunidad, para lo cual es preciso traer a colación el artículo 829 del Código de Comercio, referido a los plazos legales, cuyo tenor es el siguiente:

     “En los plazos de horas, días, meses y años, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:

    (…)

     2) Cuando el plazo sea de días, se excluirá el día en que el negocio jurídico se haya celebrado…” (resaltado fuera del texto)

    (…) Así las cosas tenemos, que a la luz del artículo 829 mencionado, el día en que se efectúa la convocatoria no computará para establecer la antelación, por lo que para todos los efectos legales, el primer día de la convocación se contará a partir del día siguiente de la misma

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    Competencia Desleal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1018 17 de Febrero de 2011
    Por: actualicese.com
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    Publicado: 11 de Noviembre de 2010
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    Competencia Desleal. Si me afecta, ¿Cómo debo proceder?a Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado un instructivo donde explica el procedimiento que se debe adelantar en caso de posible Competencia Desleal por parte de un empresario. Conocerlo, facilita el éxito en caso de iniciar dicho trámite.

    Requisitos y documentos para la presentación de Demandas por Competencia Desleal

    Con ocasión de la entrada en vigencia del Articulo 49 de la Ley 962 de julio de 2005, los procesos por competencia desleal que se tramiten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, se debe adelantar por un proceso abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil.

    En consecuencia, los escritos de demanda por competencia desleal deben cumplir todos los requisitos que el ordenamiento Procesal Civil señala en el artículo 75 y siguientes, entre ellos:

    • La designación de la autoridad a la cual se dirige, que en este caso será el Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al despacho del Superintendente de Industria y Comercio.
    • Demandante y demandado, su domicilio y lugar de residencia, así como la de sus representantes legales si son personas jurídicas.
    • Las pretensiones expresadas con precisión, calidad y todos los hechos que sirvan de fundamento a cada una de las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.
    • Los fundamentos de derecho y la mención de las normas presuntamente violadas de la Ley 256 de 1996.
    • La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer en el proceso.
    • Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante.
    • Los demás requisitos que señalan los artículos 75 a 84 del Código de Procedimiento Civil.

    Cumplimiento del Requisito de Procedibilidad

    Los procesos jurisdiccionales por competencia desleal al ser adelantados por la Superintendencia de industria y Comercio (Grupo de Trabajo de Competencia Desleal, adscrito al despacho del Superintendente ) debe seguir el procedimiento abreviado señalado en el Código de Procedimiento Civil, quien desee ejercitar las respectivas acciones deberá acreditar el cumplimiento de los artículos 35 y 38 de la Ley 640 de 2001 que establecen la obligación de intentar la conciliación extrajudicial en derecho del litigio como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil.

    Procedencia de Medidas Cautelares

    En cualquier momento del proceso, o antes de su inicio, el afectado o amenazado por los actos de compendia desleal podrá solicitar la práctica de medidas cautelares, siempre y cuando acredite la realización o inminencia del acto de competencia desleal. Su trámite será preferente, y en caso existir un peligro grave e inminente, las medidas podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y/o podrán ser dictadas dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud.

    Poder a un Abogado

    La competencia de Jueces y de la Superintendencia de Industria y Comercio,  para tramitar litigios en materia de competencia desleal está determinada por su naturaleza y no por su cuantía. Por ello, las personas naturales o jurídicas que hayan de comparecer en estos procesos jurisdiccionales deben hacerlo por conducto de Abogado (artículo 63 C.P.C.).

    Radicación de Memoriales

    Conforme a los artículos 84 y 107 del C.P.C, los escritos o memoriales que deban presentarse dentro de términos legales o judiciales en los procesos jurisdiccionales de Competencia Desleal, para efectos procesales sólo se considerarán presentados cuando lleguen a la dependencia de su destino en Bogotá D.C. y no en la fecha de su radicación en otro lugar (v. gr. si son radicados en dependencias de otra entidad con sedes fuera de Bogotá D.C., como por ejemplo en las Superintendencias de Sociedades o de Servicios Públicos Domiciliarios).

    Recordemos cuales son las Conductas reprimibles como Competencia Desleal

    La ley prohíbe de manera general los actos de competencia contrarios a la buena fe comercial (Ley 256 de 1996, art. 7º) y de forma especial las siguientes conductas (Artículos 8 a 19):

    • Actos de Desviación de Clientela. Los que tienen por objeto o como efecto desviar la clientela por medios contrarios las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.
    • Actos de desorganización. Los que tienen por objeto o como efecto desorganizar internamente una empresa, el establecimiento o las prestaciones mercantiles ajenas.
    • Actos de Confusión. Los que tienen por objeto o efecto crear confusión con la actividad, las prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos.
    • Actos de engaño. Los que tienen por objeto o efecto inducir al público a error sobre la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos y sobre la naturaleza y características de los producto a través de indicaciones, aseveraciones u omisiones de las verdaderas.
    • Actos de descrédito. Los que tienen como fin o efecto desacreditar la actividad, establecimiento, prestaciones o relaciones mercantiles de un tercero, principalmente mediante el uso de indicaciones falsas o la omisión de las verdaderas, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes.
    • Actos de comparación. Las comparaciones públicas sobre la actividad, prestaciones mercantiles o establecimiento propios o ajenos con aquellos de un tercero, por medio de aseveraciones o indicaciones falsas, incorrectas o la omisión de las verdaderas, o cuando se refieren a extremos no análogos ni comprobables.
    • Actos de imitación. Las imitaciones exactas y minuciosas de prestaciones ajenas capaces de generar confusión sobre su origen empresarial o de aprovechar indebidamente su reputación, salvo cuando tales riesgos sean inevitables.
    • Igualmente, aquellas imitaciones sistemáticas de prestaciones e iniciativas empresariales de un competidor encaminadas a obstaculizar su afirmación en el mercado, sin poderse reputar como respuestas naturales del mercado.
    • Explotación de la reputación ajena. El aprovechamiento de las ventajas de la reputación adquirida en el mercado por otro, como por ejemplo, el uso no autorizado de signos distintivos ajenos, denominaciones de origen falsas o engañosas y similares.
    • Violación de secretos. La divulgación o explotación no autorizada de secretos industriales o empresariales a que se haya tenido acceso ilegítimo o legítimo pero con deber de reserva.
    • Inducción a la ruptura contractual. Influenciar a trabajadores, proveedores y demás obligados para que infrinjan sus deberes contractuales básicos contraídos con un competidor. También, inducir a la terminación regular de un contrato, o aprovechar una infracción contractual ajena, mediante engaño o con la intención de eliminar a un competidor del mercado, o actos análogos.
    • Violación de normas. La infracción de una norma jurídica cuando reporta al infractor una ventaja competitiva significativa frente a sus competidores.
    • Pactos desleales de exclusividad. Las cláusulas o acuerdos establecidos en contratos de suministro con el objeto o efecto restringir el acceso de los competidores al mercado o monopolizar la distribución de productos o servicios, salvo tratándose de industrias licoreras de propiedad de entes territoriales.
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    PATENTE DE INVENCION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1017 16 de Febrero de 2011 A diario en las empresas o en pequeños laboratorios caseros, tras prueba y error, se crean productos, máquinas o nuevos procedimientos revolucionarios. Pero para evitar que otros los roben y exploten, se debe obtener la Patente.

    De una manera muy sencilla, la Superintendencia de Industria y Comercio ha publicado un folleto en el que explica los alcances legales de una patente y sus clases. Veámosla y complementemos con otros elementos importantes sobre la materia:

    ¿Qué es una Patente?

    La patente es un titulo de propiedad otorgado por el gobierno de un país, que da a su titular el derecho de explotar e impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial de la invención protegida. (Para obtener protección simultánea en varios países, consultar aquí)

    Existen dos alternativas para proteger las invenciones:

    • Patente de Modelo de Utilidad
    • Patente de Invención

    Patente de Modelo de Utilidad

    Es un titulo de propiedad que se otorga a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

    La patente de Modelo de Utilidad se concede por un término de 10 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Puede ser objeto de una Patente de Modelo de Utilidad: un artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o alguna parte del mismo.

    Patente de Invención

    Es un titulo de propiedad que se otorga a todo nuevo producto o procedimiento que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema.

    La patente de invención se concede por un término de 20 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

    Puede ser objeto de una Patente de Invención: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto.

    Lo que NO se puede patentar

    No se puede proteger por Patente de Invención o Modelo de Utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los planes, las reglas, los métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o actividades económicas-comerciales, los programas de computador o el soporte lógico, ni la forma de presentar información.

    Derechos del titular de una Patente

    • Tiene derecho a decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida.
    • puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo.
    • puede vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.
    • Cuando expira la patente, expira asimismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por parte de terceros.
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    Aerocivil e Ideam finiquitaron controversia por demanda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1014 16 de Febrero de 2011 El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia (Ideam) preparaba una demanda por $56 mil millones, contra la Aeronáutica Civil por el costo de servicios prestados.

    Sin embargo, la Aeronáutica Civil de Colombia y el Ideam informaron que trabajan en la búsqueda de una solución definitiva a la controversia legal originada desde hace casi diez años, derivada de las diferencias de entendimiento con respecto al Convenio Suscrito y vigente desde el año de 1990 entre las dos entidades para la prestación del servicio Meteorológico Aeronáutico y lo ordenado por el Decreto 1277 de 1994, se llevó a cabo una mesa de diálogo en la Casa de Nariño, en la que las dos entidades acordaron finiquitar dicha controversia.

    Se acordó establecer canales de diálogo a través de la conformación de un Comité Técnico integrado por funcionarios de alto nivel de la Presidencia de la República, el Ministerio de Transporte, Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial, y de las dos entidades, orientado a lograr puntos de encuentro y escenarios de cooperación y sinergia que logren la acción coordinada bajo un marco de beneficio mutuo.

    Este comité, además buscará un acuerdo entre las dos entidades, para desistir del trámite judicial iniciado por el Ideam, en concordancia con las prácticas de Buen Gobierno.

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    El ABC de la Ley del Primer Empleo en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1013 16 de Febrero de 2011 Mañana en la tarde en el Palacio de Nariño, el Presidente Juan Manuel Santos hará la presentación de la Ley de Primer Empleo. Simón Gaviria, coordinador ponente de la ley, difundirá una cartilla explicativa de la norma.

    ¿A quién se dirige?
    A empresas que se formalicen y las que se creen a partir de la vigencia de la norma.

    ¿Cuáles son los beneficios?
    Beneficios tributarios, en el pago de impuestos, parafiscales, matrícula mercantil y su renovación, así como el diseño de programas especiales para crédito y microcrédito que faciliten la financiación de su proyecto. Las pyme que se creen en este año o inicien su actividad empresarial comenzarán a pagar el impuesto de renta en forma gradual. En principio los dos primeros años no pagan, en el tercero 25%, en el cuarto 50%, en el quinto 75% y en el sexto el 100%.

    ¿En cuanto a parafiscales?
    En el caso de los aportes al Sena, Icbf, cajas de compensación familiar, aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al fondo de garantía de pensión mínima, se aplican también una gradualidad en la misma proporción que para el imporenta.

    Entonces, ¿no hay que presentar declaración de renta?
    No. los beneficios otorgados en impuesto de renta, parafiscales y matrícula mercantil se aplican sin perjuicio de la obligación que tienen las pyme de presentar de declaraciones tributarias, cumplir sus obligaciones relacionadas con el registro mercantil.

    ¿Cómo se establece un control para que avivatos no se beneficien de los descuentos?
    Los beneficios solo aplican para personas que aparezcan por primera vez en la base de datos de la planilla integrada de liquidación de aportes - pila o que apareciendo en el pila, lo hayan sido como trabajadores independientes.

    ¿Existe algún proceso de ajuste?
    Si. una vez terminados los plazos para los incentivos, el Estado colombiano empezará a aplicar la tesis de la renta presuntiva, se supone que todo patrimonio debe ser productivo y por ello la ley presume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta, que hoy en día es del 3%.

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    PRUEBA DE DIAGNOSTICO MOLECULAR AVANZADA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1012 16 de Febrero de 2011 Marketwire - Invivoscribe(TM) Technologies, Inc., un líder mundial en medicina molecular personalizada, anunció hoy que firmó un acuerdo de colaboración con Novartis para el desarrollo y comercialización de una prueba de diagnóstico molecular personalizada. La prueba tiene el objetivo de identificar los pacientes con leucemia mieloide aguda (LMA) positiva del gen FLT3 para uso específico en conexión con el compuesto de desarrollo Novartis, midostaurin (PKC412). 

    Midostaurin, un pequeño inhibidor molecular focalizado de la tirosina quinasa del FLT3, actualmente está en desarrollo clínico Fase 3 para pacientes recientemente diagnosticados con LMA con mutación del FLT3 que reciben midostaurin o un placebo en combinación con quimioterapia (NCT00651261). FLT3 es mutante en aproximadamente un tercio de todos los pacientes con LMA y las mutaciones del FLT3 están asociadas con un mal pronóstico.

    La American Society of Clinical Oncology(R) (Asociación Americana de Oncología Clínica) y la National Comprehensive Cancer Network(R) (Red Nacional Global de Cáncer), recomendaron pruebas para la mutación del FLT3 en todos los pacientes diagnosticados con LMA - la determinación del estatus de mutación del gen FLT3 se convirtió en un estándar de cuidados de salud para los pacientes diagnosticados con LMA. El Laboratorio de Medicina Molecular Personalizada (LabPMM(TM)), una filial de Invivoscribe, es actualmente el único laboratorio clínico con una licencia exclusiva de las patentes requeridas para generar un resultado del gen FLT3 que se puede utilizar para la aprobación regulatoria de una prueba de diagnóstico molecular personalizada . 

    "El desarrollo de un diagnóstico molecular personalizado del gen FLT3 con aprobación de la FDA para midostaurin será un logro significativo para nuestras empresas, Invivoscribe y LabPMM", dijo el Dr. Jeffrey E. Miller, fundador, científico jefe y director ejecutivo de Invivoscribe y LabPMM. "Estamos encantados de colaborar con una de las empresas de cuidados de la salud líderes mundiales en una manera que nos permite aprovechar nuestra pericia tanto en el desarrollo de productos de diagnóstico molecular como en medicina molecular personalizada". 

    Invivoscribe y LabPMM desarrollarán, fabricarán y trabajarán con la unidad de Diagnóstico Molecular Novartis (MDx) para obtener la aprobación regulatoria para el diagnóstico molecular personalizado. Invivoscribe y Novartis MDx luego trabajarán conjuntamente para que el diagnostico molecular personalizado para el tratamiento de LMA esté disponible en todo el mundo. 

    Acerca de LMA 

    La leucemia mieloide aguda (LMA) es uno de los tipos de leucemia más comunes entre los adultos según datos de la Leukemia and Lymphoma Society(R) (Asociación de Leucemia y Linfoma). La LMA resulta de alteraciones genéticas en las células madre hematopoyéticas normales y se define como más del 20% de blastos en la medula ósea, lo que contiene el crecimiento de las células hematopoyéticas normales y conduce a la pancitopenia (bajos niveles de glóbulos rojos, glóbulos blancos y plaquetas). La LMA aflige aproximadamente a 13.000 nuevos pacientes en Estados Unidos todos los años y cerca de 30.000 nuevos pacientes en todo el mundo. La LMA es una enfermedad predominantemente de personas mayores (la edad promedio de diagnóstico es 66 años); la incidencia aumenta con la edad, sin embargo también es la principal causa de muerte por cáncer en pacientes menores de 20 años. Las mutaciones del gen FLT3 ocurren en hasta el 30% de pacientes adultos con LMA y estas mutaciones están relacionadas con un mal pronóstico que conduce a un índice de sobrevivencia significativamente más corto y mayor incidencia de recaída.

    Los pacientes con LMA con mutaciones del FLT3 representan un área de necesidad altamente desatendida debido a que existen muy pocas opciones de tratamiento. El estándar actual de cuidados para tratamiento de LMA con mutación de FLT3 incluye quimioterapia, transplante de célula madre y cuidados paliativos. 

    Acerca de Invivoscribe Technologies, Inc. 

    Invivoscribe Technologies, Inc. (IVS), una empresa privada, es un proveedor líder mundial de reactivos moleculares basados en PCR, IVDs con marca CE, reactivos específicos para analito y productos y controles de prueba RUO dirigidos a los campos de hematología-oncología y hematopatología. IVS y sus filiales ofrecen acceso mundial a productos de diagnóstico molecular personalizado clínicamente convalidados, utilizados para identificar, clasificar y monitorear leucemias, linfomas y otras enfermedades linfoproliferativas. Los resultados de estas pruebas moleculares permiten a los doctores determinar y recomendar el método más exitoso de tratamiento para sus pacientes con cáncer.

    Invivoscribe fabrica sus productos en San Diego, California, en su planta GMP. La mayoría de los productos de Invivoscribe están protegidos por patentes de licencia exclusiva. Los productos IVS actualmente se venden en más de 50 países a laboratorios clínicos directamente de Invivoscribe (EUA) e Invivoscribe SARL (Francia), así como a través de una red de distribuidores en todo el mundo. Para más información, por favor visite, http://www.invivoscribe.com. 

    About LabPMM LLC y LabPMM GmbH


    LabPMM LLC, el laboratorio acreditado CLIA y CAP de Invivoscribe, es el único laboratorio de referencia en el mundo autorizado para conducir análisis de mutación en los biomarcadores FLT3 y NPM1. Invivoscribe recientemente inició un laboratorio en Planegg-Martinsried, Alemania para ofrecer pruebas de FLT3 y NPM1 a clientes en toda Europa. LabPMM GmbH espera estar acreditado y preparado para aceptar muestras próximamente este año. Los laboratorios de referencia clínica LabPMM, en EUA y Alemania, utilizan los productos IVS exclusivamente. Para más información, por favor visite, http://www.labpmm.com. 

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    CISA NEGOCIA CARTERA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1011 16 de Febrero de 2011 Se trata de una convocatoria masiva para clientes deudores de entidades como Incoder, Icetex, BanEstado, Colciencias, Adpostal, Fondo Nacional de Garantías, Fonade y Bancafe, entre otras, que se llevará a cabo entre el 16 y 20 de febrero en varias ciudades del país. 

     

    Central de Inversiones S.A (Cisa) anunció la realización de una brigada nacional dirigida a más de 54 mil deudores de diferentes entidades oficiales que vendieron al organismo carteras por un valor superior a los 350 mil millones de pesos. 

    El Presidente de CISA, Javier Arias Toro, explicó que el objetivo de esta gran jornada es brindar a los deudores mecanismos de arreglo, que les permitan atender sus obligaciones de acuerdo a su capacidad de pago. 

    La brigada se realizara del 16 al 20 de febrero, de 8.00 a 5:00 de la tarde, en Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva, Pasto, Pereira, Villavicencio, Popayán, Caquetá, Tunja, Neiva, Sincelejo, Valledupar, Cartagena y Montería. En Santa Marta la jornada será únicamente el 19 de febrero. 

    Gracias a las políticas de pago implementadas por Cisa, que en el último semestre del 2010 más de 8 mil deudores se pusieron al día con sus obligaciones. 

    Quienes tengan cuentas pendientes con estas entidades y desean saber si su deuda se encuentra en Cisa pueden comunicarse gratis con la línea nacional 018000 911188 o ingresar a la página web www.centraldeinversiones.com.co

     

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    Estados Financieros Extraordinarios. Necesarios para la transformación a SAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1010 14 de Febrero de 2011 Cuando una sociedad mercantil se va a transformar a SAS, debe hacer unos Estados Financieros Extraordinarios como parte del proceso de transformación.

    Por regla general, cualquier sociedad mercantil podrá transformarse a Sociedad por Acciones Simplificada –SAS-, para lo cual, basta con la decisión unánime de todos los dueños de la empresa. (Art. 31 Ley 1258 de 2008)

    Dicha decisión, deberá constar en el Acta en la cual la Junta de Socios o Asamblea de Accionistas tomaron dicha decisión, la cual se deberá inscribir en el respectivo registro mercantil de la Cámara de Comercio.

    Estados Financieros Extraordinarios

    La Ley 1258 de 2008, no menciona nada sobre el particular, pero muy claramente el Decreto 2649 de 1993 en su artículo 29, impone la obligatoriedad de todas las sociedades mercantiles de realizar unos Estados Financieros Extraordinarios cuando van a realizar las siguientes operaciones:

    • Transformación
    • Fusión o escisión
    • Con ocasión de la oferta pública de valores
    • Solicitud de concordato con los acreedores
    • Venta de un establecimiento de comercio

    Como se observa, las sociedades mercantiles que quieran transformarse en otro tipo societario, en nuestro caso, en SAS, deben realizar unos Estados Financieros Extraordinarios, los cuales deberá aportarse copia junto al Acta de la Asamblea o Junta donde se aprobó la transformación, los cuales se inscribirán ante la Cámara de Comercio.

    Certificados y Dictaminados los Estados Financieros Extraordinarios

    Lo primero, es que dichos Estados Financieros Extraordinarios, deben tener un corte específico, en éste caso, no puede ser superior a un mes, de la fecha en que se celebra la Asamblea o Junta y se decide la transformación.

    Sobre su certificación y Dictamen, la Superintendencia de Sociedades ha señalado en su concepto 220-105767 del 8 de Noviembre del año 2010, lo siguiente:

    “… De igual manera, tales estados financieros deben estar certificados en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1.995, y dictaminados por el revisor fiscal, para lo cual habrá de tenerse en cuenta lo señalado en la Circular Externa 115-000011 del 21 de octubre de 2008, concretamente el punto 8. “Dictamen sobre estados financieros de propósito especial”, en la que se precisa la forma como debe emitirse esta opinión, dada la naturaleza, oportunidad y extensión de los procedimientos para compilar evidencia suficiente y apropiada, que son limitadas frente al trabajo que se desarrolla para emitir el dictamen de los estados financieros de cierre de fin de ejercicio, llamados de propósito general.”

    Veamos la norma en extenso: “Art. 29. Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse.

    Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.

    Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.”

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    La catástrofe invernal del 2010 y la deducción por inversión en activos fijos productivos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1009 14 de Febrero de 2011 De acuerdo a la norma del Decreto 1766 de Junio de 2004, si los contribuyentes en el pasado habían usado la deducción por inversión en activos fijos productos, y tales activos los tienen que dar de baja por el invierno del 2010, entonces tendrán que reintegrar el beneficio inicialmente tomado como una renta liquida gravable en sus declaraciones del 2010.

    El beneficio tributario contenido en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y que permitió entre los años 2004 y 2010 deducir en las declaraciones de renta un porcentaje de la compra o construcción de activos fijos  productores de renta que hicieran los contribuyentes, es un beneficio que siempre estuvo condicionado al único decreto reglamentario que lo rigió durante todos esos años, a saber, el Decreto 1766 de Junio de 2004.

    (Nota: el beneficio ya no se podrá usar en las declaraciones de renta año gravable 2011 y siguientes pues así lo dispone el Artículo 1 de la Ley 1430 de diciembre 30 de 2010; solo lo podrán seguir utilizando los contribuyentes que hayan logrado incluir la norma del artículo 158-3 dentro de los contratos de estabilidad jurídica que hayan pactado con el gobierno Nacional; ver Ley 963 de Julio de 2005 y Decreto 2950 de Agosto de 2005 ).

    En ese decreto 1766, el último inciso del artículo 3 dice:

    “Si el activo fijo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena, antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien.”

    (Los subrayados son nuestros)

    La tragedia invernal del 2010

    Esa parte de la norma cobra muchísima importancia entonces en las declaraciones año gravable  2010, pues justamente, por la tragedia invernal, es claro que muchos contribuyentes de los que en años anteriores al 2010 se habían tomado el beneficio, van tener que dar de baja el activo y allí vendrá la necesidad de reconocer como renta liquida gravable el beneficio anteriormente tomado.

    En efecto, y como lo indican los artículos 148 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto-Ley 128 de Enero 20 de 2011, los contribuyentes afectados por el invierno podrán tratar como un gasto deducible en sus declaraciones de renta 2010 el valor total de los activos fijos afectados por el invierno pero con sujeción a todas esas condiciones especiales que trae el artículo 148 del Estatuto, entre ellas, de que si el valor del activo es tan grande que producirá una perdida en la declaración de renta, entonces no puede usar todo el valor en la declaración 2010 sino a lo largo de 5 periodos fiscales siguientes.

    En consecuencia, al dar de baja el activo fijo productor de renta sobre el cual en años anteriores se había sacado el beneficio del artículo 158-3, en ese caso se aplicaría la parte de la norma que ya citamos. Para ilustrarlo, supóngase que en el 2009 un contribuyente había comprado una maquinaria por $100.000.000  de los cuales se tomó el beneficio del 40% ($40.000.000) como deducción especial. Como esa maquinaria se deprecia por línea recta en 10 años, entonces los $40.000.0000 del beneficio se dividen entre 10 y se multiplicarán por 9 (es decir, por 9 años en que ya no tendrá el activo a su servicio) y eso significará que en la declaración 2010 tiene que denunciar una “renta líquida por recuperación de deducciones” que sería de $36.000.000.

    Al respecto, conviene mencionar que la DIAN, en su concepto 52752 de Agosto de 2005 y en las cartillas instructivas para elabora el formulario 110 de la declaración de renta (ver el numeral 43.1.5), indica que las “rentas líquidas por recuperación de deducciones” las pueden denunciar en el renglón “43-Ingresos brutos no operacionales” pero eso viola lo dispuesto por el artículos 195 y siguientes del Estatuto Tributario que ordena tratar esas recuperaciones justamente como “rentas líquidas”, es decir, sin poder afectarlas más abajo con renglones de costos y gastos y por eso es que las “rentas por recuperación de deducciones” deberían ir siempre en el renglón  “63-Rentas gravables” (consulta nuestro anterior editorial: “Las interpretaciones contradictoras de la DIAN frente al tema de las Rentas liquidas especiales”).

    Así mismo, queda la duda con aquellos contribuyentes que en años anteriores al 2010 se habían tomado el beneficio por inversión en activos fijos productivos, pero sucediendo que lo hicieron sobre activos tomados en Leasing Financiero (pues el beneficio no aplica sobre los Leasing Operativos). En esos casos, la norma del artículo 5 del mismo Decreto 1766 de 2004 dice:

    “Artículo 5. Efecto de las anulaciones, resoluciones y rescisiones  de los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos, o de no ejercer la opción irrevocable de compra. Cuando los contratos de compraventa de activos fijos reales productivos que dan derecho a la deducción se anulen, rescindan o resuelvan, el contribuyente deberá restituir el beneficio a que hace referencia el presente decreto, incorporándolo como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra.

     Igualmente se deberá restituir el beneficio en la forma prevista en el inciso anterior, cuando por cualquier circunstancia no se materialice la opción irrevocable de compra, en el caso de la adquisición mediante el sistema leasing. En este caso, la entidad arrendadora deberá informar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el incumplimiento de la opción de compra pactada.”

    Por tanto, si el activo tomado en leasing lo tienen que dar de baja durante el 2010 pues se afectó con el invierno ¿se diría que entonces el contribuyente no está haciendo uso de la opción de compra y que por tanto le toca reintegrar el 100% del beneficio inicialmente tomado?  Eso es más doloroso todavía…

    Como se ve, el año 2010 sirve de ejemplo para dejar un precedente de que no hay beneficio tributario perfecto….

     

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    CALENDARIO TRIBUTARIO 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1008 14 de Febrero de 2011 Otro  año  más  y con el  nuevamente hay que  estar  muy  pendientes del pago de sus  impuestos y  no ser  acreedores  a sanciones  por  no cancelar sus  obligaciones  tributarias, es  por  eso  que  es  vital  para realizar el pago de  estas   tener  muy claras  las fechas  estipuladas para cancelarlas, debido a esto  toma  un gran valor  tener  a mano  un Calendario Tributario – Calendario Tributario 2011 – Calendario Tributario Colombia.

    De acuerdo  al  su actividad  económica  y la  constitución de  su  empresa  existe  diferentes  impuesto  que  debe  cancelar, entre ellos  encontramos, pagar  el Iva, Retefuente, Declaración de Renta, Impuesto al Patrimonio y Grandes  contribuyentes entre  otros; los  cuales  se tienen  que cancelar  en fechas  establecidas en el Calendario Tributario – Calendario Tributario 2011 – Calendario Tributario Colombia; si se  dejan de  presentar  estos  impuesto en las  fechas   indicadas serán objeto de una sanción por  pago extemporáneo.

    Otro  aspecto en relación con las  fechas  del pago de los  impuestos que  contiene el Calendario Tributario – Calendario Tributario 2011 – Calendario Tributario Colombia, son las  fechas  estipuladas para  el pago de los  impuestos de los  vehículos, son  cuales  si se  cancelan antes del  1  de  abril de  2011   tendrán un descuento del  10%, lo  que  por  estos  días  es  un ahorro significativo .

    Tratando de  encontrar  el máximo de  información  sobre las  fechas  establecidas  para el pago de  impuestos  me  encontré  con esta excelente  herramienta para poder  consultar de  manera  práctica  los  días  establecidos en el Calendario Tributario – Calendario Tributario 2011 – Calendario Tributario Colombia, para estar  al  día  como  sus  obligaciones  tributarias; mediante el cual  no más necesita ingresar el número de  identificación tributaria (Nit) y de  manera rápida  él te  brinda  las  fechas  en  que debes  presentar  los  formularios respectivos, dando clic en este  link puedes  tener  acceso  de  manera  gratuita a esta  herramienta, la cual  nos la brinda  actualícese.com.

    Como para  gustos   no hay  disgusto  si  desea tener  el  Calendario Tributario – Calendario Tributario 2011 – Calendario Tributario Colombia de  forma  tradicional  y poder  imprimirlo  y  fijarlo  en  un sitio en su  empresa para  siempre estar  pendiente  del pago  de  sus impuesto,  en el  siguiente  link  puede  descarga  un archivo en  Excel e  imprimirlo gracias a accounter.com.

    Sin temor  a equivocarme  esta información te será  de  gran ayuda, no dudes  en dejar  tus  comentarios en caso de  que  requieras  algún tipo de  información específica.

     

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    REFORMA TRIBUTARIA 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1007 14 de Febrero de 2011 Para que la economía colombiana crezca a un ritmo superior al 6,0 por ciento en los próximos años, el Gobierno nacional anunció que presentará varias reformas urgentes al Congreso, entre ellas, un ajuste al proyecto de presupuesto ya radicado por el gobierno anterior y una reforma tributaria, que se discutiría en 2011.

    En su primera salida ante los empresarios y gremios del país, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry Garzón, anunció que la próxima semana presentará una reforma al presupuesto del año entrante, pues consideró que el que diseñó el anterior Gobierno (aforado en 147,3 billones de pesos) es muy austero.

    Anunció que impulsará el proyecto de regla fiscal, con el fin de ahorrar ingresos y excedentes petroleros para las épocas de las vacas flacas e indicó que el proyecto de reforma tributaria buscará hacer más eficiente el sistema tributario y acabar con diversas exenciones y beneficios.

    Entre ellas, anunció que se va a eliminar el sobrecosto en las tarifas de energía que paga el sector privado (contribución) para impulsar el crecimiento de la industria.

    En relación con el comportamiento de la tasa de cambio, cuya revisión fue un pedido de los industriales al iniciar la asamblea, el ministro Echeverry indicó que con el Banco de la República se diseñarán estrategias para resolver este asunto de capital importancia (ayer se reunió el Presidente Santos con la Junta del Emisor, que el ministro preside).

    Jalonar locomotoras

    Según el Ministro, lo que pretende la administración Santos con la reforma al proyecto de presupuesto es inyectarle recursos a los sectores que han sido señalados como locomotoras para que, a su vez, generen dinámica en la industria.

    Con esas modificaciones, el funcionario espera que se aumente la inversión en un 0,4 por ciento del PIB, para que quede en el 2,0 por ciento (cerca de 800.000 millones de pesos), lo que inicialmente aumentará el déficit fiscal de manera manejable.

    “Vamos a introducir modificaciones que nos permitan poner dinero a las locomotoras, especialmente a innovación, agricultura y vivienda. Esa será la primera contribución para que estos sectores empiecen a jalonar la economía. Con estas acciones lo que esperamos es que el país comience a crecer a niveles superiores al 6,0 por ciento. Ojalá sea superior”, recalcó.

    Salud, empleo, regalías

    Otras reformas que se plantearán al Congreso es la formalización laboral que se presentará la próxima semana. La meta, declaró el funcionario, es que en el 2014 la tasa de desocupación se baje al 8,0 por ciento. En este punto también se incluyen los incentivos al primer empleo para los jóvenes profesionales.

    La formalización del trabajo, indicó Juan Carlos Echeverry, implica que los diferentes eslabones de la economía trabajen para atacar un fenómeno en el cual el país tiene serias deficiencias como quiera que la tasa es la más alta de América Latina. Incluso fue más allá y dijo que con lo planeado, para el 2020 la tasa de desocupación del país debe ser cercana al 6,0 por ciento.

    También mencionó el proyecto de ley de reforma a las regalías que determinará cómo las regiones van a gastar los recursos de la minería y el petróleo que ingresarán a Colombia en los próximos años. “Colombia consolidará una década buena en lo económico, pero lo queremos hacer con mucho ímpetu para crear mucha clase media, que muchos trabajadores salgan de la pobreza”.

     

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    CONVOCATORIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1006 12 de Febrero de 2011 Febrero y Marzo y el primer día hábil de Abril se hacen las reuniones ordinarias obligatorias por parte del máximo órgano social. Por ello, sepa muy bien cómo hacer la convocatoria, so pena de ineficacia de las decisiones tomadas.

    La legislación mercantil establece que todas las sociedades mercantiles deben hacer una aprobación de sus Estados Financieros dentro de los 3 meses siguientes del vencimiento de cada ejercicio.

    Si bien por estatutos pueden fijar la fecha que se reunirá el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), cuando por estatutos no se fije una fecha en particular y el Representante Legal no haga la convocatoria a los Accionistas o Socios, éstos tienen el derecho a presentarse el primer día hábil del mes de Abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad, pues éste es un derecho que tienen los dueños de la empresa, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social (Art. 422 del Código de Comercio)

    Lo ideal es la debida convocatoria con antelación: Término mínimo del aviso

    En las sociedades comerciales en general, el término de convocatoria mínimo es de 15 días hábiles, (No se cuenta, ni el día de la convocatoria, ni el día de la reunión) claro está que por estatutos podría ser mayor, pues dicho término mínimo estipulado en la ley, es el tiempo que tienen los Accionistas y Socios para ejercer su Derecho de Inspección sobre los libros contables y demás documentos comerciales. (Nota: Si la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, es para tratar temas distintos a la aprobación de Estados Financieros, la convocatoria podría ser mínimo de 5 días hábiles). Art. 424 Código de Comercio

    En las Sociedades por Acciones Simplificada –SAS-, la Ley 1258 de 2008 Art. 20, estableció sólo para este tipo de sociedades, un término mínimo de convocatoria de cinco (5) días hábiles, por supuesto que por estatutos, el término mínimo de convocatoria podría ser mayor a dicho término.

    ¿Cómo se efectúa la convocatoria?

    Por regla general, en cualquier sociedad se podría establecer por los estatutos, la forma en que se debe hacer la convocatoria, lo importante es que se garantice a todos los asociados la debida convocatoria y notificación.

    Ahora, cuando en los estatutos no se fije el procedimiento de convocatoria, se deberá hacer mediante un aviso en un diario que tenga amplia circulación en el domicilio principal de la empresa.

    Generalmente el aviso en periódicos, es el más usado en las grandes sociedades donde el número de accionistas hace difícil enviar una notificación certificada a cada uno. Mientras que en las sociedades que tienen pocos asociados, se acostumbra a enviar una notificación o correo certificado directamente a cada uno de los asociados, según las direcciones que hayan reportado a la sociedad. Lo importante, repetimos, es que se garantice el derecho a la debida convocatoria y notificación y quede prueba de ello.

    En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, los estatutos permiten una mayor libertad de notificación, de tal manera que sería viable que en los estatutos se incluya una cláusula donde se acepte por la totalidad de accionistas, la notificación de la Asamblea General de Accionistas, por medios como el correo electrónico.

    Claro está que las demás sociedades podrán implementar el sistema de notificaciones por correo electrónico, pero esto debe ser mediante una aprobación estatutaria.

    Ojo: Lo importante, cualquiera que sea la forma de notificación (fax, email, correo, aviso, etc.) es que siempre quede prueba de la debida notificación que hizo la sociedad a sus socios y accionistas.

    No olvide: Una indebida convocatoria, puede ocasionar que los asociados noconvocados, soliciten la ineficacia de la Asamblea o Junta y con ello, las decisiones tomadas por los asistentes. (Artículo 190433 y 897 del Código de Comercio)

    Recuerde: Finalidades de la Reunión Ordinaria

    Examinar la situación de la sociedad.

    Designar los administradores y demás funcionarios de su elección.

    Determinar las directrices económicas de la compañía.

    Considerar las cuentas y balances del último ejercicio.

    Resolver sobre la distribución de utilidades.

    Acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

     

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    REUNIONES NO PRESENCIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1005 12 de Febrero de 2011 Las Reuniones no Presenciales son viables, siempre y cuando se den las garantías de que el medio de comunicación empleado permita a todos los socios o accionistas a intervenir, deliberar y decidir y que constancia de ello.

    En todas las sociedades se puede hacer, Limitadas, Anónimas, Comanditas y SAS, pero debe quedar claro lo siguiente:

    Limitadas, Anónimas y Comanditas, debe estar facultada dicha posibilidad de Reunión No Presencial, en los Estatutos o una reforma previamente.

    En la SAS aplica de pleno derecho, pues así lo consagra la Ley 1258 de 2008.

    Condiciones para que se dé validez a las Reuniones No Presenciales

    1.: Que esté en los Estatutos de la sociedad, la legalidad de las reuniones por comunicación simultánea, o sea, que los Estatutos permitan hacer reuniones cómo Asambleas y Juntas, por sistemas cómo Video-conferencias, Messenger, etc. (En la SAS, la Ley 1258/08 art. 19 lo permite de pleno derecho)

    2.: Que quede siempre fiel registro de lo discutido, o sea, que se pueda grabar y guardar y el día que sea necesario, se pueda reproducir.

    3.: Qué haya una convocatoria previa a los que tienen derecho a asistir, pues así se les garantiza su derecho a decidir.

    4.: Qué se cumpla con los quórum que para cada reunión establezca la Ley Mercantil o los Estatutos si es superior.

    Ojo: la grabación se tiene que transcribir y asentar en los Libros

    Deben existir mecanismos tales como grabaciones o filmaciones, tal situación no exonera a la sociedad de elaborar, aprobar y firmar las actas correspondientes, así como de efectuar la trascripción en el libro de actas respectivo.

    Artículo 21 Ley 222 de 1995: …Actas. En los casos a que se refieren los artículos 19 y 20 precedentes, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo. Las actas serán suscritas por el representante legal y el secretario de la sociedad. A falta de este último, serán firmadas por alguno de los asociados o miembros.

    Las sociedades comerciales vigiladas deben contar obligatoriamente con la presencia de un delegado de la Superintendencia de Sociedades

    Las sociedades mercantiles y las empresas unipersonales que están vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, son aquellas que al cierre de los ejercicios sociales posteriores, registren un total de Activos incluidos los ajustes integrales por inflación, superior al equivalente a 30.000 s.m.m.l.v. o que sus Ingresos totales incluidos los ajustes integrales por inflación, sean superiores al valor de 30.000 s.m.m.l.v. (Decreto 4350 de 2006)

    Estas Sociedades mercantiles o empresas unipersonales deben contar con la presencia obligatoria de un delegado de la Superintendencia de Sociedades cuando pretendan adelantar Juntas de Socios o Asambleas de Socios o de Junta Directiva mediante el sistema de Reuniones No presenciales. Así lo establece el parágrafo del artículo 19 de la Ley 222 de 1995.

     

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    LEY 1429 DE 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1004 10 de Febrero de 2011 La liquidación de una sociedad, voluntaria o forzosa, conlleva un procedimiento estricto que debe adelantar el Liquidador, entre otras, unas prohibiciones. Sobre dichos procedimientos, la nueva Ley 1429 de 2010, establece nuevos aspectos.

    El liquidador de una sociedad disuelta y estado de disolución debe ser muy atento al ajustarse a los postulados legales sobre la prelación de créditos, de tal manera que es prohibido que en estado de liquidación se decrete el reparto de utilidades.

    ¿Quién declara la disolución de la entidad mercantil?

    Los socios o accionistas, forzosamente por un Juez de la República y la Superintendencia que tenga a su cargo la vigilancia y control de dicha sociedad mercantil.

    Etapas de la Disolución y Liquidación

    Tomada la decisión por los asociados o bien por el Juez o la Superintendencia, al declararse la Disolución, inmediatamente se inicia su liquidación, por lo que no puede la entidad mercantil iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, sóloconservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación (Artículo 222 Código de Comercio).

    Debe quedar muy claro, que a partir de la declaratoria de Disolución, el patrimonio de la empresa ya no está al servicio de la empresa social, quedando exclusivamente al pago de las obligaciones a su cargo y en el orden de prelación de créditos que establece el Código Civil –artículo 2488 y siguientes- y sólo al final de dicho pago en ese estricto orden, la entidad se extinguirá.

    Prohibido hacer Reparto de Utilidades en medio de la etapa de Liquidación

    Así la sociedad haya arrojado utilidades en el último balance, al reunirse la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, esta no puede tomar decisiones distintas a la relacionada con la liquidación, por lo que no puede decretar un reparto de utilidades.

    Además, cualquier operación o acto ajeno a este fin, salvo los autorizados expresamente por la Ley, hará responsables frente a la sociedad, a los asociados y a terceros, en forma ilimitada y solidaria, al liquidador, y al revisor fiscal que no se hubiere opuesto. (Artículo 222 Código de Comercio)

    Como ya se anotó, el Liquidador debe pagar siempre a los acreedores en el respectivo orden de prelación de créditos y sólo al final en caso de que queden remanentes o excedentes, se hará su distribución entre los socios o accionistas en proporción a su participación dentro de la sociedad mercantil.

    De 6 a 18 meses, para enervar las causales de disolución

    El artículo 220 del Código de Comercio, establece que los asociados pueden evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de la causal. Pero ahora, con el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010 o denominada Ley de Formalización y Generación de empleo, la causal de disolución se puede enervar en 18 meses.

    Liquidación Privada Sin Pasivos Externos

    Con la Ley 1429 de 2010, se agiliza el procedimiento de Liquidación Privada cuando no exista pasivos externos, caso en el cual simplemente el Liquidador presentará el Inventario del Patrimonio Social donde queda plasmado la carencia de pasivo externo, por lo que el máximo órgano social aprobará e inmediatamente se pasará al reparto y adjudicación entre los asociados.

    Ojo. En caso de existir Acreedores con Pasivo Externo, los socios o accionistas tendrán una responsabilidad que se extenderá hasta por un término de 5 años contados a partir de la inscripción en el registro mercantil del acta que contiene el inventario y la cuenta final de liquidación.

    Nuevos bienes de la sociedad, estando ya liquidada

    El artículo 27 de la nueva Ley 1429 de 2010, establece en caso de que aparezcan nuevos bienes a la sociedad, pero ésta ya está liquidada (distinto a estar en proceso de liquidación), será el mismo liquidador que la adelantó, el que debe hacer una Adjudicación Adicional, dicha responsabilidad se extiende hasta por 5 años más, desde la aprobación de la cuenta final de liquidación, salvo que justificadamente no lo pueda hacer.

    Ojo. Los gastos que generen esa nueva adjudicación, está a cargo de los adjudicatarios beneficiarios.

    Reactivación de sociedades y sucursales en liquidación.

    En el artículo 29 de la precitada Ley, se permite la reactivación de sociedades que estén en trámite de liquidación, aún no concluidas, de reactivarse. Para ello, deben cumplir 3 requisitos:

    Los pasivos externos nos superen el 70% de los activos sociales.

    Será aprobado por la mayoría legal o estatutaria de socios o accionistas.

    Que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

    Recuerde: durante el período de liquidación las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil. (Art. 31 Ley 1429 de 2010)

    Recordemos los motivos por los que se puede disolver una sociedad mercantil

    El artículo 218 del Código de Comercio establece las causales de disolución de la sociedad, veamos:

    Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;

    Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;

    Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley

    Derogado

    Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato

    Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;

    Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y

    Por las demás causales establecidas en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.

     

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    REDUCIR COSTOS BANCARIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1003 10 de Febrero de 2011 1. Haga uso de las opciones electrónicas. Usar Internet, banca móvil o consultar por línea telefónica puede salir más barato que acudir a los cajeros o a la red de oficinas.

    2. Los costos extra, en ocasiones, se producen por exceder el mínimo de operaciones permitidas. Algunas entidades solo permiten hacer seis retiros de manera gratuita al mes, después de eso cobran una comisión o tarifa. Planifique entonces para que no vaya cinco veces a retirar $100.000, sino que haga solo uno por $500.000.

    3. Usted tiene derecho a marcar una cuenta de ahorros como exenta del 4×1.000, siempre y cuando las transacciones mensuales no excedan los $8’796.200. Hay que acercarse a la entidad financiera correspondiente y notificar por escrito que dicha cuenta será la que se beneficiará con esta exención.

    4. Utilice siempre la red de cajeros de su entidad bancaria. No le de esa comisión a terceros cuando vaya a sacar plata, hacer consultas, pagos o transferencias. Hay bancos que cobran hasta $6.000 por hacer operaciones en cajeros fuera de la ciudad donde abrió la cuenta.

    5. Utilice su tarjeta de crédito para diferir su pago en un mes, cuando no tenga necesidades de financiamiento. Puede hacer el pago 40 días después de haber comprado. No hay lugar para el pago de intereses y podrán devolverle dos puntos del IVA.

    6. Planee bien sus créditos. Lo que usualmente hacen los bancos en caso de que sus usuarios hagan prepagos es cobrar un porcentaje del valor cancelado. Así que lo primero que usted debe hacer cuándo vaya a solicitar un crédito, es averiguar si hay alguna sanción por pagar su deuda antes del plazo establecido.

    7. Compare los costos de las entidades financieras. No todos cobran por los mismos conceptos, ni cargan las mismas tarifas, entonces toca cuál entidad se adapta más a sus necesidades; como quien dice que busque precios bajos.

    8. Tenga cuidado con las cuotas de manejo de las tarjetas de crédito. Algunos bancos pueden ofrecerle una tarjeta sin cuota de manejo por dos años. Entre más cupo tenga su tarjeta, mayor será la cuota de manejo, pero también serán mayores los beneficios que obtendrá.

    9. Ojo con las deudas. Si se encuentra endeudado con su tarjeta de crédito, procure pagar más de la cuota mínima, con el objetivo de bajar sus deudas y así reducir el pago de intereses.

     

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    ¿Qué hacer para que una empresa familiar sea exitosa? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1002 09 de Febrero de 2011
    Por: actualicese.com
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    Publicado: 21 de Diciembre de 2010

    No deje que su empresa muera con el pasar del tiempo. El proceso de sucesión es una etapa por la cual debe pasar toda empresa familiar. Una de las claves para que todo marche bien es educar dueños y no inversionistas.

    Según estadísticas, el 85% de las empresas familiares, cuando pasan a la tercera o cuarta generación dejan de ser rentables o desaparecen. Los conflictos y diferencias de los miembros del grupo familiar hacen que lo que era una exitosa compañía deje de serlo por cuenta de los reclamos de unos y otros. Así lo publica El Colombiano.

    Ricardo Mejía Cano, presidente de RM Consultores, dice que este es un tema que se repite en Colombia, ya que el país está lleno de pequeñas, medianas y grandes empresas que nacieron bajo el amparo de una familia y que con los años desaparecen por las diferencias de las generaciones posteriores.

    Allen Bettis, sicólogo y administrador de negocios, asegura que para que un negocio crezca se necesitan nuevos talentos si se quiere llevar las empresas a un nivel superior. “Muchas veces las compañías no pueden contratar personas con mejores capacidades. En ese caso lo más conveniente es tener consultores externos que pueden colaborar. En ese proceso es muy posible que algunos miembros de la familia salgan de las compañías, pero eso hay que aceptarlo por el bien de la empresa”.

    La propiedad en la empresa familiar

    Para el Ph.D. Director Área Family Business – INALDE Universidad de La Sabana, Gonzalo Gómez Betancourt, las familias que implementan acciones enfocadas a la gestión del patrimonio, a la luz de los valores familiares, terminan adoptando estrategias que les permiten construir de manera segura un legado para las futuras generaciones.

    Como lo publica Dinero, la propiedad individual debe ser entendida como aquella construida de manera independiente por cada miembro de la familia, que se puede estar conformada por todos los bienes, derechos y deberes que un individuo adquiere en el tiempo gracias al fruto de su trabajo y de los beneficios generados por el patrimonio familiar.

    El patrimonio familiar es aquel destinado por uno o más miembros de una familia para la gestión, el usufructo y goce de las futuras generaciones familiares. En las empresas familiares longevas, la propiedad familiar es vista como algo impersonal, de manera que todos se preocupan por el buen desempeño del patrimonio más no por el inventario de activos que tienen a su nombre, motivando así la participación activa de todos los miembros.

    Educando al dueño

    Educar dueños y no inversionistas es una labor necesaria para garantizar la continuidad de las empresas de familia y aquí se deben involucrar todos sus miembros. Así lo dice Diego Vélez en Dinero. En las manos de los dueños se encuentran las herramientas, conocimientos y valores a transmitir a las siguientes generaciones para que entiendan que heredar la empresa de la familia no solo consiste en beneficiarse de los frutos del trabajo de las generaciones anteriores.

    Convertirse en el dueño de la empresa significa aprender a administrar pensando en las necesidades de la compañía, tanto a corto como a largo plazo, pues si no se logra un presente productivo, es poco probable pensar en ganancias a futuro. También se deben tomar decisiones que le den la oportunidad a las futuras generaciones de hacer lo mismo. Los dueños deben decirles a sus descendientes: algún día esto será tu responsabilidad.

    En Colombia, la mayoría de las empresas de familia atraviesan o atravesarán en los próximos años procesos de sucesión generacional, por eso es imperativo que los próximos accionistas interioricen su rol como dueños de las empresas.

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    propiedad horizontal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1001 09 de Febrero de 2011 Alquiler del Salón Social y Parqueaderos en Propiedad Horizontal: ¡un buen negocio!

    Si bien en la Propiedad Horizontal las zonas comunes son para su libre utilización por parte de los propietarios y residentes, éstas podrían ser cobradas y así constituirse en un ingreso mas para el sostenimiento general.

    Humedades y otros daños: ¿paga el propietario o la constructora?

    Una problemática muy frecuente y que genera grandes conflictos, son las eternas humedades. En una Propiedad Horizontal, éste problema puede tener 3 responsables: la copropiedad, un propietario o la constructora. ¿Qué hacer? Cemento, ladrillo, hormigón, etc., todos los materiales de construcción reaccionan distinto según la humedad circundante por motivos de la temperatura, luz solar, ventilación, [...]

    Mora en la Propiedad Horizontal: sólo puede condonarla la Asamblea

    El administrador de una Propiedad Horizontal está en la obligación de cobrar las expensas comunes y extraordinarias, al igual que iniciar todas las acciones legales contra los morosos, entre otras, el cobro de intereses, los cuales no puede condonar, salvo autorización previa.

    Ley Antitabaco aplica en zonas comunes de la Propiedad Horizontal

    Existen vecinos que salen a pasillos o balcones y demás zonas comunes a fumar, situación que afecta a los demás habitantes en la Propiedad Horizontal. La nueva Ley Antitabaco debe ser aplicada por parte de los Administradores, so pena de ser sancionados.

    Modificación de Coeficientes en Propiedad Horizontal: ¿cómo y cuándo se debe hacer?

    Un problema muy común en las Propiedades Horizontales es cuando los vecinos deben pagar cuotas de administración de diferente o igual valor a pesar de ser muy diferentes las áreas privadas ocupadas o por ampliación de balcones, etc.

    Comité de Convivencia en Propiedad Horizontal, ¿qué hace?, ¿es obligatorio nombrarlo?

    En los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal se presentan conflictos a diario por mil razones. Si bien existen las vías legales para su solución, el Comité de Convivencia puede ser una fácil y rápida alternativa. ¿Cómo se conforma, por quienes, es obligatorio su constitución?

    Animales en Edificios o Conjuntos: ¿cómo y cuándo es permitido en Propiedad Horizontal?

    Perros, gatos, pájaros, etc., son muy lindos y por regla general son animales domésticos, pero en un Edificio o Conjunto sometido a Régimen de Propiedad Horizontal existen unos estatutos al igual que leyes que regulan su tenencia.

    Administradores de P.H. deben demandar a morosos sin necesidad de autorización, so pena de sanciones por omisión

    Cuando un propietario incumple con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, es obligación del Administrador iniciar todas las acciones legales para su cobro, como su acción prejudicial o judicial, sin necesidad de autorización de ningún ente.

    Consejo de Administración en Propiedad Horizontal ¿Cuándo es obligatorio tenerlo y sus funciones?

    No en todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, es obligatorio tener Consejo de Administración. ¿En cuáles es obligatorio, cómo se elige, quién elige, cuál es su función?

    Administrador en Edificios y Conjuntos: funciones y responsabilidades

    Muchas veces en los edificios o conjuntos cuando se debe buscar un Administrador, son muchos los propietarios, especialmente aquellos que tienen un poco más de tiempo libre, los que se postulan para dicho cargo sin conocer sus funciones y las responsabilidades que pueden asumir.

    Revisor Fiscal en Propiedad Horizontal: ¿cuándo es obligatorio su nombramiento y qué inhabilidades tienen?

    No todos los edificios o conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, tienen la obligación de tener Revisor Fiscal. En caso de tenerlo, NO cualquier Contador Público puede aceptar dicho nombramiento.

    ¿Cuándo y cómo se pueden imponer multas por no asistir a las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos?

    Existen bienes sometidos a propiedad horizontal que imponen multas a los propietarios que no asisten a las Asambleas. Otros edificios o conjuntos lo quisieran hacer, pero en uno u otro caso, es necesario cumplir con unos requisitos para que dicha multa sea legal.

    Arriendo de locales y apartamentos propios de la P.H. no desvirtúa su naturaleza de ESAL

    La P.H. como persona jurídica, puede ser dueña de locales y apartamentos, por varias razones, en todo caso, si decide explotarlos económicamente, eso no desvirtúa su naturaleza de Entidad Sin Ánimo de Lucro.

    [Propiedad Horizontal] Bienes privados y comunes con y sin restricción de uso

    En los edificios o conjuntos se usan términos que parecen contradictorios como por ejemplo bien privado pero con restricción de actividades y zona común de uso privativo. Aquí una breve definición de los bienes que pertenecen a una Propiedad Horizontal.

    Asambleas en Propiedad Horizontal

    Vamos a iniciar con un ciclo de editoriales a lo largo de varios Jueves de Negocios, donde tocaremos aspectos generales, como asambleas, comités, estatutos, coeficientes, etc. Hoy hablaremos qué es y qué compone la Propiedad Horizontal.

    Fondo de Imprevistos en Propiedad Horizontal: más allá del 50% del Presupuesto

    Por disposición de la Ley 675 de 2001, los Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal deben constituir un Fondo de Imprevistos. Si bien debe constituirse por un monto mínimo determinado, lo mejor es sobrepasarlo.

    [Propiedad Horizontal] Aumento en Cuotas de Administración en Edificios o Conjuntos, ¿cuánto es lo máximo?

    En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?

    No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrendamiento

    No pagar la cuota de administración de un inmueble ubicado en una Propiedad Horizontal, puede dar derecho a terminar el contrato de arrendamiento si lo está, bien por parte del arrendador o por parte del arrendatario, según el caso.

    Intereses de Mora en cuotas de administración en Edificios o Conjuntos (Mínimo y Máximo)

    En un Edificio o Conjunto existen unos gastos para administración y servicios comunes como vigilancia, servicios públicos, etc., valores que son sufragados por los copropietarios. Pero su incumplimiento, faculta al Administrador para cobrar unos intereses máximos según la Ley o menos según Estatutos.

    Lista de Morosos en edificios y conjuntos ¿Es legal su publicación?

    En Edificios y Conjuntos Residenciales se observa la fijación de Listas o Carteles anunciando a los copropietarios morosos. ¿Qué tan legal es esto?

    Robos al interior de Edificios o Conjuntos ¿Quién responde?

    En nuestro ciclo de editoriales respecto a Propiedad Horizontal, la pregunta más común es: ¿Qué pasa cuando hay robos al interior, quién responde? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas privadas de seguridad o ésta recae directamente sobre el vigilante de turno?

    Servicios Públicos de zonas comunes de P.H., también se paga proporcional al coeficiente de copropiedad

    En las Propiedades Horizontales existen zonas comunes que cuentan con iluminación, acueducto para regar jardines, alcantarillado, zona común para basuras y hasta teléfono en portería. Dichos gastos también son proporcionales al coeficiente.

    Si un inmueble tiene varios dueños y hay Asamblea de Propietarios, ¿quién tendría la voz y el voto?

    Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.

    Propiedad Horizontal NO siempre es legal contratar Aseadores por Empresas Temporales

    Algunas P.H. tienen a su personal de aseo y mantenimiento, vinculado a través de Empresas de Servicios Temporales, situación que puede conllevar a multas hasta de 100 s.m.m.l.v. en la mayoría de los casos, aquí explicamos porqué.

    Uso de suelo es un concepto, no una autorización para ir en contravía de Estatutos de una P.H.

    Muchas personas creen que la expedición del Uso del Suelo es un permiso, pero éste debe interpretarse como mero documento de información. Tener eso claro, evita que haga inversiones apresuradamente.

    Ni el día de convocatoria, ni el día de la reunión, se cuentan en la convocatoria

    Cuando hacemos convocatoria para asambleas de accionistas, juntas de socios o Asambleas de Propietarios en P.H., debemos tener claro como se cuentan los términos de convocatoria y los días que se excluyen.

    Ampliación o creación de nuevos parqueaderos en P.H: ¿cuál es el trámite a seguir?

    Muchas P.H. tienen escasez de parqueaderos comunes, lo que les genera toda clase de problemas entre los residentes. Por ello, en muchos casos, han decidido convertir otras zonas comunes en parqueaderos, pero esa práctica requiere un trámite.

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    LEY DE PRIMER EMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=1000 09 de Febrero de 2011 Dentro de los proyectos aprobados al Congreso de la Republica durante el 2010, hubo uno que causo gran expectativa entre los ciudadanos, la ley del primer empleo. 

    Esta iniciativa cuyo principal propósito era crear una ley que obligará al Estado a garantizar el acceso de los jóvenes menores de 28 años al mundo laboral, fue aprobada en diciembre por la plenaria del Senado y sancionada hace pocos días por el presidente Juan Manuel Santos.  

    Asimismo, la Ley también se contempló que las mujeres cabeza de familia mayores de 40 años serán beneficiadas.
    La Ley 1429 o 'Ley del primer empleo' como se le conoce, contempla cuatro puntos fundamentales:   

    1. Formalizar las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes).
    2. Simplificar los trámites para la formalización de las empresas.
    3. Controlar el surgimiento de firmas fachadas que accedan a  estos beneficios. 
    4. Crear nuevos puestos de trabajo y reducir la informalidad.

    El texto presentado también formula un incentivo para los empleadores, los cuales quedarán exentos de pagar los llamados parafiscales; como el Sena, Icbf o las Cajas de Compensación Familiar en caso de contratar a la población beneficiada con la Ley.

    Mauricio Santamaría, jefe de la cartera de Protección Social  explicó que estos beneficios serán exclusivos para las empresas que aumenten el número de empleos y que incrementen el valor de la nómina.

    Por su parte el representante Simón Gaviria, ponente del proyecto, se refirió a otro punto y es el de las sanciones a entidades públicas o privadas que contraten con las llamadas cooperativas de trabajo asociado que vulneran las garantías laborales. 

    "Las empresas que contraten con estas cooperativas tendrán sanciones consistentes en multas que irán hasta los cinco mil salarios mínimos mensuales, mientras que los funcionarios que las contraten incurrirán disciplinariamente en sanción bajo la modalidad de falta grave", afirmó Gaviria.

    Esta propuesta del 'primer empleo' surgio luego del informe presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se revela que el desempleo juvenil en el mundo, alcanzó su nivel más alto en la historia. 

    Según el informe, de los 620 millones de jóvenes económicamente activos en el mundo, con edades entre 15 y 24 años, 81 millones se encuentran sin trabajo. 

    En Colombia la tasa nacional de desempleo para la población juvenil es de 18,8 por ciento, casi 9 puntos por encima de los niveles globales, según las últimas cifras entregadas por Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

     

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    EMPLEOS PARA 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=999 09 de Febrero de 2011  Adecco, empresa multinacional, especializada en el desarrollo de recursos humanos, presentó su sexta edición de 'Adecco Professionals', en donde publica sus investigaciones sobre selección de personal en mandos medios, directivos y técnicos.

    En la sección 'Los más buscados', se encuentran los cargos que tienen mayores potencialidades de manera internacional en distintos sectores económicos, también los más proyectados internacionalmente.

    Es por esto que enfocados en las tecnologías de la Información (TI), lograron definir qué tipo de perfiles serán los más buscados para el año 2011, catalogando las profesiones especializadas en Java como las de mayor interés entre las empresas, tanto locales como multinacionales.

    La razón de esto es que debido a la acelerada utilización y desarrollo de aplicaciones a través de metodologías Java de manera general, las empresas buscan personas con amplios conocimientos en esta tecnología, que sean capaces de aportar mayores soluciones reduciendo al máximo los costos.

    En los últimos años de crisis financiera a nivel mundial, las TI han sido una gran herramienta de ayuda para los planes estratégicos de contingencia tanto económicos como comerciales.

    Es por esto que los consultores en 'Bussiness Intelligence' o 'Inteligancia de Negocios' cobrarán gran importancia para el desarrollo de estos procesos, ya que se trata de es una metodología que permite transformar datos en información y la información en conocimiento para poder optimizar el proceso de toma de decisiones.

    Debido a la necesidad de la empresa a estabilizar los sueldos, estos cargos tendrán mayores demandas así como retribuciones económicas que la mayoría de su nivel.

    Al ser esta una metodología novedosa, actualmente se encuentran pocos profesionales con experiencia en este campo, por lo que se trata de una de las escasas áreas del mercado laboral que presentará pleno empleo a nivel internacional.

    La reestructuración no sólo logística si no estratégica, hace interesante a las empresas contar con este perfil tan válido en los procesos de toma de decisiones.

     

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    PARO CAMIONERO Y ESPECULACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=998 08 de Febrero de 2011 El repunte en los precios no sólo sucede como consecuencia del invierno, sino de un aumento en el valor de los fletes que se camufla en el temor que tienen los transportadores de salir a recorrer las carreteras.

    Informes de los dos primeros días de paro camionero mostró un leve impacto en las centrales de abastos. Sin embargo, este fin de semana se unieron a la protesta miles de pequeños transportadores lo que está generando especulación en con los fletes y en consecuencia, en el precio de los alimentos. 

    Por ejemplo en la central de abastos de Cali (Cavasa), se registró ayer un ingreso normal de alimentos. Oliver Medina, profesional de mercado y precios de Cavasa aseguró que "hemos tenido un problema grave donde se han reportado incrementos notables en el costo de los fletes. A este factor se suma la disminución de varios productos".

    En Cali, alimentos como cebolla junca, cebolla cabezona, remolacha, zanahoria y papa han registrado incrementos que oscilan entre el 8% y 120%. "La zanahoria estaba antes del paro en $18.000 la carga. Hoy está en $40.000", explicó el funcionario de la central quien aseguró que por el contrario, hay buena oferta de lulo, mora, papaya, tomate, limón, mandarina y otros cítricos. 

    Medina aseguró que los camioneros están asumiendo un riesgo al desplazar mercancías durante el paro, lo cual justifica el alza de los fletes. 

    En contraste, el gerente de la Central Mayorista de Medellín, Javier Ramírez, afirmó que no se ha sentido el paro camionero. "Los precios no se han visto tan golpeados por el paro. La mayoría de comerciantes de acá tienen su propio flete", explicó. Productos que se afectan con el paro como la papa, no han subido en La Mayorista.
    En la central mayorista de Corabastos ubicada en la capital del país, se reportó un notable incremento en el precio de los fletes. Un claro ejemplo es que para traer un camión desde Nariño con 180 bultos de arveja verde, se llegó a pagar un flete de $4.100.000. Anteriormente la tarifa era de $1.500.000.

    Desde Nariño, han llegado a Corabastos varios camiones con los vidrios rotos por manifestantes, que de acuerdo con la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), no forman parte de la protesta pacífica ante la abolición de la tabla de fletes. Fuentes de Corabastos revelaron que hay camiones que temen salir de Bogotá hacia el Eje Cafetero por posibles revueltas en el camino. 

    En cuanto a alimentos, el bulto de arveja que valía $70.000 antes del paro, ayer costaba $150.000. Productos como papa, naranja, ahuyama y la granadilla han registrado alzas durante los días que lleva en vigencia la inmovilización camionera. 

    En Centroabastos (Bucaramanga), la situación no deja de ser la misma en cuanto a los precios del transporte. El alza en el costo de los fletes está justificada en el temor de los transportadores para viajar debido a algunos disturbios. Los comerciantes, en vista de los atentados registrados en las vías, han tenido que organizar caravanas con la Policía de Carreteras para viajar hacia la Región Caribe.

    Consecuencias del paro se veían venir
    El presidente de la Asociación Colombiana de Camioneros (ACC), Juan Javier Amaya, aseguró que más transportadores se están uniendo a la convocatoria de la inmovilización de camiones en territorio nacional.

    "Lo que se ve en Corabastos es el resultado claro de que la gente está de acuerdo con la propuesta. El que se arriesgue a viajar sabe que corre un riesgo". Agregó que detrás de la protesta pacífica se "cuelan agentes desestabilizadores". El presidente de la Asociación Nacional de Empresarios (Andi), Luis Carlos Villegas, respaldó la decisión del Gobierno para abolir la tabla de fletes y lamentó que los transportadores prefieran la inmovilización a la concertación. 

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    MENOR RECAUDO DE CESANTIAS POR INFLACIÓN PARA 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=997 08 de Febrero de 2011 Para este año, Asofondos proyecta una reducción en el crecimiento de recaudos de cesantías de 4,8% frente a 2010.

    La entidad espera que las consignaciones en cesantías durante el próximo mes de febrero sean del orden de $2,4 billones.

    Ello significa un aumento de 5,17% frente a lo recogido el año pasado, cuando el incremento frente a 2009 fue de 10%.

    "Esto no quiere decir que el monto recogido sea menos que el del año pasado, sino que crece menos en porcentaje", explicó Luis Felipe Jiménez, jefe de Estudios Económicos de Asofondos.

    La razón de esta disminución será la menor inflación que se presentó en 2009 frente a la del año 2008.

    Esto por cuanto, el incremento en el costo de la vida, solo se tiene en cuenta desde los meses de marzo de todos los años para calcular el valor que se debe consignar en cesantías a un empleado, mientras que los recaudos se hacen en febrero.

    "Es decir, la inflación que se tiene en cuenta siempre tiene un año de retraso", explicó Jiménez.

    En este contexto, la inflación con la que se calculó el monto que se debía consignar en cesantías en febrero del año pasado fue la de 2008, que alcanzó los 7,67%, mientras que la de este año será la de 2009, equivalente a 2,00%.

    Para diciembre de 2010, el valor del fondo de cesantías del régimen de ahorro individual era de $5,6 billones, de los cuales $5,5 billones estaban en el fondo de largo plazo, y $183 mil millones en el fondo de corto plazo.


    Para 2012 tampoco se espera que el crecimiento sea mayor al que se presentó entre 2009 y 2010, teniendo en cuenta que la inflación de 2010 fue de 3,17%.

    Procedimiento para retirar cesantías no ha cambiado 
    Las cesantías solo se pueden retirar para invertir en vivienda, arreglo parcial de vivienda o estudio dentro del país. La manera de sacar estos ahorros de su fondo no ha cambiado por la entrada en vigor de los multifondos.


    Es así como, si desea usar sus cesantías para educación, lo que debe hacer es dirigirse a recursos humanos de su empresa, donde le solicitarán una copia de su cédula y la respectiva matrícula de la institución o universidad. En el caso de que las requiera para préstamos de vivienda, el procedimiento será igual, y simplemente deberá adjuntar en sus documentos, el valor de la cuota que debe cancelar o de la remodelación. 

     

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    Informe de Gestion de Administardores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=996 08 de Febrero de 2011

    Febrero y marzo son los meses donde la mayoría de las sociedades mercantiles, ESAL y P.H. realizan sus Asambleas o Juntas obligatorias. Por ello, los administradores deben hacer su Informe de Gestión, aparte de los Estados Financieros y Dictámenes.

    Lo primero: ¿Qué es Informe de Gestión y quién debe presentarlo?

    Como su nombre lo dice, es un Informe (escrito) que debe elaborar la administración de una sociedad mercantil, relatando la forma en que llevaron su gestión durante el último periodo o ejercicio al que fueron nombrados o elegidos.

    De igual manera, en dicho Informe de Gestión, la administración de la sociedad, hace las recomendaciones y proposiciones al máximo órgano social (Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios), quien en últimas es el que tiene el poder máximo para determinar el rumbo de la sociedad y la remoción de funcionarios de dirección.

    Si bien el Informe de Gestión es presentado por la Junta Directiva en las sociedades que lo tengan, su preparación puede delegarse en el Representante Legal de la sociedad, claro está, que dicho Informe de Gestión será previamente aprobado por la Junta Directiva por su mayoría (mitad más uno), antes de ser publicado y presentado a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios.

    ¿En qué momento debe realizarse el Informe de Gestión?

    Siempre que se convoca al máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) para la aprobación de los Estados Financieros, la convocatoria debe realizarse con una antelación mínima de 15 días hábiles, ya que durante dicho término deben estar a disposición de los Accionistas o Socios en las instalaciones de la sociedad, los Estados Financieros, los libros contables, pero también debe estar a disposición el Informe de Gestión.

    Como se observa, el Informa de Gestión debe estar preparado para el momento en que se haga la convocatoria al máximo órgano social, pues durante el término mínimo de 15 días hábiles, junto a los Estados Financieros, los Libros Contables y el Dictamen del Revisor Fiscal, debe estar el Informe de Gestión de la Administración.

    Nota: En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, el término mínimo de convocatoria y de publicidad de Estados Financieros, Libros, Dictamen e Informe de Gestión, puede ser de 5 días hábiles, a menos que por estatutos dicho término sea mayor.

    ¿Qué detalles debe contener el Informe de Gestión de la Administración?

    Cómo ya lo mencionamos, es hacer por escrito un relato fidedigno sobre aspectos económicos, administrativos y jurídicos.

    Veamos lo que debe incluir el Informe según la Ley 603 del 2000:

    1. Se indicarán los acontecimientos importantes acaecidos después del ejercicio.
    2. Se indicará la evolución previsible de la sociedad.
    3. Se deben detallar las operaciones celebradas con los socios o accionistas y con los administradores.
    4. Se debe hacer conocer el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.

    ¿Qué pasa cuando algún o algunos miembros de la Junta Directiva se oponen al Informe de Gestión elaborado?

    Simplemente los que no estén de acuerdo, presentarán sus salvedades, explicaciones y demás, sobre los motivos por los cuales no comparten dicho Informe de Gestión, salvedades que irán anexas al Informe de Gestión final.

    Cumplimiento de Normas Tributarias y de Derechos de Autor

    Normas Tributarias: Las autoridades tributarias colombianas podrán verificar dicho cumplimiento, con el fin de impedir, que a través de su violación se evadan tributos.

    Derechos de Autor: De igual manera y en relación con el cumplimiento de la ley 603 del 2000 de Derechos de Autor, podrán las autoridades tributarias verificar su complimiento para evitar la evasión de tributos

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    Ley 1438 de 2011 Nueva Reforma a la Salud http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=995 08 de Febrero de 2011 Con la recién expedida reforma a la salud, son varios los aspectos que favorecen a los trabajadores, aquí 11 aspectos principales a resaltar, que debe conocer cómo trabajador usuario del Régimen Contributivo y Subsidiado en salud.

    Veamos 11 aspectos importantes que deben conocer todos los usuarios del servicio de salud, tanto contribuyentes, beneficiarios y personas con servicio subsidiado, contenidas en la nueva reforma a la salud, o Ley 1438 de 2011 (19 de enero)

    Primera: niños y adolecentes con discapacidad o enfermedades catastróficas en el Sisben 1 y 2, tienen todos los servicios y medicamentos GRATIS

    El artículo 18, de la Ley 1438 de 2011, establece dicho beneficio expresamente según la Ley, veamos:

    Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas. Los servidos y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisben 1 y 2.

    Segundo: niños y adolecentes víctimas violencia física o sexual, régimen contributivo o subsidiado, tendrán atención integral de rehabilitación GRATIS

    Tal como establece el artículo 19, el propósito es que el niño o adolecente víctima de vejámenes contra su integridad física o sexual, tenga por parte de las EPS, tanto del régimen contributivo, cómo el subsidiado, toda la rehabilitación física y mental. Veamos:

    Artículo 19°. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación. Serán diseñados e implementados garantizando la atención integral para cada caso, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas.

    Tercero: Peticiones de medicamentos o servicios por fuera del POS, la EPS tiene 2 días para resolver

    Son muchos los medicamentos, tratamientos, o procedimientos que están por fuera del Plan Obligatorio de Salud –POS-, pero son necesarios para una satisfactoria recuperación del afiliado (cotizante y beneficiarios), por ello, el médico tratante los ordena. Pero al estar por fuera del POS, deben ser autorizados por el Comité Técnico Científico de la EPS, so pena, que el usuario acuda a su reclamación a través de Acción de Tutela. Para evitar eso, La Ley 1438 de 2011, les impone a las EPS un término perentorio de 2 días calendario para que resuelvan la solicitud ordenada por el médico tratante. Veamos:

    Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la EPS. Para acceder a la provisión de servidos por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripción del profesional de la salud tratante deberá someterse al Comité Técnico Científico de la EPS con autonomía de sus miembros, que se pronunciará sobre la insuficiencia de las prestaciones explícitas, la necesidad de la provisión de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) días calendario desde la solicitud del concepto.

    Los comités técnicos científicos deberán estar integrados o conformados por médicos científicos y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos.

    PARÁGRAFO. La conformación de los Comités Técnico científicos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

    Nota: Para ésta norma, el Gobierno tiene hasta el 19 de julio de 2011, para reglamentarla.

    Cuarto: Segunda Instancia ante negativas del Comité Técnico Científico

    Así como los Comité Técnico Científicos, tienen 2 días para resolver una petición de un medicamento, tratamiento o procedimiento, en caso de alguna negativa, a pesar de estar justificado por el médico tratante su diagnóstico y alternativa, el usuario podría acudir a una Segunda Instancia, la cual tendrá 7 días para resolver, órgano que será conformando directamente por la Superintendencia Nacional de Salud. Veamos:

    Artículo 27°. Creación de la junta técnica científica de pares. La Superintendencia Nacional de Salud tendrá una lista de médicos especialistas y otros profesionales especializados, para que emitan concepto sobre la pertinencia médica y científica de la prestación ordenada por el profesional de la salud tratante no prevista en el Plan de Beneficios, negada o aceptada por el comité técnico científico de la Entidad Promotora de salud; la junta técnica científica de pares tendrá un término de siete (7) días calendario para emitir el concepto respectivo. La Superintendencia Nacional de salud tendrá un plazo no mayor a seis (6) meses para la conformación de las Juntas mencionadas en el presente artículo. Parágrafo. La conformación de la Junta Técnico Científica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonomía profesional en sus decisiones.

    Quinto: 3 años para reclamar prestaciones económicas por parte del empleador a la EPS

    Sobre el particular, había un silencio en normas anteriores, cuyo vacío acaba de ser cubierto en el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011, al establecer que el empleador tendrá hasta 3 años para cobrar a la EPS las incapacidades o licencias que haya pagado directamente al trabajador, siendo responsabilidad de la EPS. Veamos:

    Artículo 28°. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas. El derecho de los empleadores de solicitar a las EPS el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.

    Sexto: trabajadores temporales o jornaleros de salarios inferiores al s.m.m.l.v., podrán seguir en el Régimen Subsidiado y no serán afiliados al contributivo

    Sobre el particular, la norma permite a aquellos trabajadores temporales o jornaleros cuyo salario no alcance a un s.m.m.l.v., podrán decidir si no quieren que los afilien al régimen contributivo y seguir con el subsidiado. Claro está, que en estos casos, el empleador deberá seguir haciendo la contribución a salud del trabajador que normalmente pagaría al régimen contributivo, pero lo hará a favor del Régimen Subsidiado. Es importante anotar, que en ésta modalidad, el trabajador no recibirá por parte del Promotor de Salud, el pago de prestaciones económicas. (Licencias e incapacidades). Lo anterior está muy ligado al  artículo 46 de la Ley 1429 de 2010 o Formalización y Generación de Empleo, el cual permite, en caso contrario que el trabajador si decida afiliarse al régimen contributivo, su afiliación a SISBEN se podrá mantener suspendida hasta por dos (2) años. Veamos el artículo 35 de la Ley 1438 de 2011:

    Artículo 35. Permanencia en el régimen subsidiado. Los afiliados al Régimen Subsidiado podrán permanecer en éste cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagarán los aportes que debería pagar en el Régimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud Y será compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). En este evento, el afiliado tendrá derecho a prestaciones económicas.

    Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignación mensual no alcance a un salario mínimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del Régimen Subsidiado en razón de su relación laboral, el patrono deberá aportar al Régimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporción al pago que por el trabajador debería aportar al Régimen Contributivo. En este caso no se tendrá derecho a prestaciones económicas.

    En caso que el empleador no cumpla con la obligación de pagar la cotización, al concluir la relación laboral el empleador deberá pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Séptima: Protección de la continuidad, en los Planes Voluntarios de Salud

    Con ésta norma, se pretende que las personas que adquieran Planes Voluntarios de Salud, éstos sean prorrogados automáticamente si el usuario quiere y está cumpliendo con su pago puntual. Pues muchas veces las EPS que ofrecen dichos planes voluntarios, aprovechan en las respectivas renovaciones, incluir nuevas preexistencias médicas y así poder terminar el contrato de servicios. Veamos:

    Artículo 41. Protección al usuario. Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podrán incluir como preexistencias al tiempo de la renovación del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padecían antes de la fecha de celebración del contrato inicial.

    Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podrán dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.

    Octava: Desaparecen las multas por inasistencia a citas médicas

    A partir del pasado 19 de enero de 2011, fecha en que se expido la Ley 1438 o Reforma a la Salud, ninguna EPS podrá cobrar algún tipo de multa, ni a cotizantes ni beneficiarios por incumplir la cita. Sólo podrán imponer sanciones pedagógicas. Miremos la norma:

    Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.

    Noveno: Los médicos son autónomos en diagnosticar y recetar

    Con ésta norma, se busca que los galenos puedan, diagnosticar, pero sobre todo, recetar medicamentos u ordenar tratamientos según su conocimiento científico y no presionado por las directivas de las EPS para que recomiende algún tipo de medicamento o restringa algún tipo de procedimiento médico.

    Artículo 105. Autonomía profesional. Entiéndase por autonomía de los profesionales de la salud, la garantía que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.

    Décima: Control a evasores de los aportes a Seguridad Social

    Con ésta norma, se enmarca en rango legal, la facultad que tiene el Ministerio de Protección Social para usar todos los mecanismos legales, para verificar y sancionar la evasión en los pagos de Seguridad Social, por ejemplo, con el cruce de datos, en bases de distintas entidades, por ejemplo, Dian.

    Artículo 123. Control a los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

    La Unidad Administrativa de Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) s.m.m.l.v. a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

    Decima primera: Requisito para reclamación por accidente de tránsito ante SOAT

    Cuando una persona tiene un accidente de tránsito, bien como conductor, pasajero o peatón, tiene derecho a una atención y a unas prestaciones económicas que serán cubiertas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-. Pero como toda aseguradora, exigen muchísimos trámites y documentos para hacer cualquier desembolso económico. Ahora el herido, sólo deberá presentar la prueba del médico de urgencias que lo atendió sobre el hecho acaecido, nada más. Otro tipo de documento cómo croquis, informe de los Agentes de Tránsito, etc., será una labor directamente de la Aseguradora, pero no se le puede pedir a la víctima que tenga ir a conseguir esos documentos. Miremos la norma:

    Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT. Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho, en el formato que se establezca para el efecto por parte del Ministerio de la Protección Social, sin perjuicio de la intervención de la autoridad de tránsito y de la posibilidad de que la aseguradora del SOAT realice auditorías posteriores. Parágrafo. Sistema de Reconocimiento y Pago del SOAT. El Gobierno Nacional reglamentará en un término de seis (6) meses, el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito (SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.

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    Prestadores de Servicios Turísticos Ilegales, hasta el 29 de marzo de 2011 tienen para legalizarse http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=994 07 de Febrero de 2011  

     
    Con la nueva Ley 1429 de 2010, los Operadores turísticos que no estén inscritos en el Registro Nacional Turístico, tienen un plazo para hacerlo, evitando las sanciones del caso.
    Cómo evitar la sanción por Prestación de Servicios Ilegalmente
    Todo Prestador de Servicios Turísticos tiene que estar inscrito en el Registro Nacional de Turístico, de lo contrario, su servicio será ilegal.
    Lo anterior, conlleva no sólo de ser multado, sino también del cierre de su establecimiento, pero para aquellos que aun no están inscritos, la nueva Ley 1429 de 2010(diciembre 29), estableció un plazo hasta el 29 de marzo de 2011, para que lo hagan.
    Lo anterior, con la ventaja que toda investigación que se esté adelantando actualmente por dicha irregularidad, será suspendida hasta el 29 de marzo de 2011, si se inscribe en ese plazo, la investigación se archivará.
    De lo contrario, después de esa fecha, las investigaciones continuarán, con la imposición de las sanciones establecidas.
    Veamos la norma:
    Ley 1429 de 2011, Artículo 47. Modifíquese el art. 72 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará de la siguiente manera:
    Artículo 72. Sanciones de carácter administrativo.
    (…)
    Parágrafo transitorio. Los prestadores de servicios turísticos que estuvieren operando sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo, podrán solicitar su inscripción dentro de los (90) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Las investigaciones administrativas en curso serán suspendidas por el plazo aquí contemplado. Si dentro del mismo plazo los investigados cumplieren con su deber de inscripción, la investigación será archivada. El plazo previsto en este parágrafo suspenderá el término de caducidad de las investigaciones administrativas en curso.
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    La consolidacion de Riquezas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=993 07 de Febrero de 2011  

     
    Las medidas que a última hora se aprobaron en la Ley 1430 y el Decreto Ley 4825, ambas de diciembre 29 de 2010, sobre la disposición de consolidar riquezas a Enero 1 de 2011 entre las personas jurídicas de todo tipo constituidas durante el 2010 y sus respectivos dueños para así disponer si se convierten o no en sujetos del impuesto, son medidas que pueden considerarse contradictorias y violatorias de varios principios constitucionales. Ojalá la Corte se pronuncie al respecto antes de Mayo de 2011.
    Justamente a las vísperas de que llegara el 1 de Enero de 2011, cuando muchos ya tenían en claro que no serían responsables del impuesto al patrimonio creado desde la expedición de la Ley 1370 de 2009, el Congreso y el Gobierno emiten las leyes 1430 y el Decreto-Ley 4825 para decir que todos los que hayan constituido sociedades o personas jurídicas de todo tipo durante el 2010 van a tener que consolidar los patrimonios líquidos de los dueños y de la persona jurídica misma para  así definir si también son o no responsables por el mencionado impuesto, e incluso definir con esa consolidación de riquezas las tarifas que les tocaría aplicar a la persona jurídica y a sus dueños (consulta nuestra herramienta: “Modelo para determinar si por consolidación de riquezas se debe o no responder por el impuesto al patrimonio y a qué tarifas”)
    Lo gracioso es que en el artículo 10 de la Ley 1430, que es de diciembre 29, y que modifica el impuesto al patrimonio creado desde la Ley 1370 de 2009, se dice que esa con “consolidación de riquezas” se realizaría solo entre las sociedades que hicieron escisiones durante 2010 y también entre los que constituyeron únicamente sociedades del tipo S.A.S. (por acciones simplificada) durante el 2010.
    Pero el artículo 5 del Decreto Ley 4825, que también es de Diciembre 29,  establece que esa consolidación de riquezas para efectos del impuesto al patrimonio de la Ley 1370 de 2009, y también para efectos del nuevo impuesto que se crea con el mencionado Decreto Ley, no solo aplica a los que constituyeron sociedades del tipo S.A.S. sino para los que hayan constituido cualquier tipo de  sociedad comercial,  o civil o cualquier tipo de persona jurídica
    En efecto, en los incisos primero y cuarto del parágrafo 2, y en el parágrafo 3, ambos del artículo 5 del Decreto-Ley 4825 se lee lo siguiente:
    “Parágrafo 2. Así mismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas que durante el año gravable 2010 hayan constituido sociedades comerciales o civiles o cualquier otra forma societaria o persona jurídica, deberán sumar los patrimonios líquidos poseídos a 1° de enero de 2011 por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las respectivas sociedades o personas jurídicas constituidas con el fin de determinar su sujeción al impuesto.
    ….
    Las personas naturales o jurídicas que las constituyeron responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio, actualización e intereses de las sociedades constituidas a prorrata de sus aportes.
    Parágrafo 3.-Lo dispuesto en los parágrafos 1° y 2° será igualmente aplicable en todos los casos de fraccionamiento del patrimonio, independientemente de la forma jurídica y de la denominación que se le dé y también aplica, en lo pertinente, al impuesto al patrimonio creado por la Ley 1370 de 2009.
     
    Como quien dice, amplía la obligación de hacer consolidación de riquezas incluyendo hasta a las fundaciones sin ánimo de lucro,y cooperativas, y Fiducias, etc., etc.,  que se  hayan constituido durante el 2010 (pues todas ellas también son “personas jurídicas”….)
    Esa contradicción, entre  dos normas que son de una misma fecha, deja entonces un grande vacío de no saber cuál rige sobre la otra pues las dos son del mismo rango (Leyes)…..
    Violación de principios de equidad, igualdad y buena fe
    Pero aparte de la discusión que de allí se deriva, existe otra discusión referente a si esas disposiciones de decir que se deben sumar las riquezas de personas jurídicas constituidas antes de la expedición de las Leyes, es una disposición que viola o no el artículo 363 de la Constitución Nacional donde se lee:
    “ARTICULO 363. El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
    Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad.”
    Al respecto, debemos tomar en cuenta la frase que se utiliza en esas normas del artículo 10 de la Ley 1430 y el parágrafo 2 del Decreto-Ley 4825. La frase utilizada  es “para efectos de lo dispuesto en el artículo 293-1”, y “para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto”.
    Ambas normas así referenciadas son las que contienen la disposición sobre cuál es el “Hecho Generador” del impuesto al patrimonio. Y ambas coinciden en decir que el “Hecho generador” es la “posesión de riqueza” que Enero 1 de 2011 iguale o supere entonces la cifra de $3.000 millones o de $1.000 millones.
    Por consiguiente, señalar que las personas jurídicas constituidas durante el 2010 y sus dueños deban consolidar riquezas en Enero 1 de 2011 para saber si en conjunto superan o  no la “posesión de riqueza”, se puede ver que  no es necesariamente un cambio del “Hecho generador” sino una precisión a la norma. Es algo similar a como si de pronto ambas leyes hubieran llegado a decir por ejemplo que “para efectos de la norma del artículo 293-1, las casas compradas durante el 2010 se declararán por su valor comercial”.
    Como sea, sí es muy injusto que por esa consolidación de riquezas entre dueños diversos y los entes jurídicos que ellos constituyeron (consolidación que se debe hacer correctamente para no duplicar riquezas; véase herramienta al respecto), se asuma entonces que las tarifas con las que se liquidaría el impuesto para cada dueño termine elevándose ostensiblemente ya que mientras más grandes  las riquezas de unos sobre otros, más altas entonces serán las tarifas con las que cada uno liquidaría el impuesto. Eso sí es violatorio del principio de equidad que menciona el artículo 363 de la Constitución que antes citamos.
    (nota: para no incurrir en esa inequidad, lo más sensato sería entender que la consolidación de riquezas se pida solo a las personas jurídicas que sí sean de un solo dueño; pero como está redactada la norma, se entendería que aplica también a las de múltiples dueños; y más insensato aun es lo que dispuso el ultimo inciso del parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto-Ley 4825 cuando dice que los socios responderán solidariamente por el impuesto al patrimonio de la sociedad pues esa disposición, al menos en el caso de las sociedades anónimas y las S.A.S., violaría lo que disponen los artículos 794 del Estatuto Tributario y el artículo 1 de la Ley 1258 de 2008).
    E incluso, decir que esa consolidación de riquezas entre dueños y personas jurídicas es algo que solo aplica a las que se constituyeron durante el 2010, también podría considerarse como violatorio del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución (artículo que incluso invocó la Corte Constitucional en su sentencia C-831 de Octubre de 2010 para examinar otra desigualdad que existía en la misma ley 1370 de 2009 pues la Ley solo estaba dejando restar, en la depuración de la base gravable del impuesto al patrimonio, las acciones en sociedades y no las cuotas en sociedades).
    Y es que si se pide esa consolidación de riquezas a Enero 1 de 2011, entonces se debería haber pedido para todas las personas jurídicas existentes en Enero 1 de 2011 sea que se hayan constituido antes del 2010 o durante el 2010
    (nota: se entiende que la consolidación de riquezas entre dueños y personas jurídicas, para efectos del impuesto al patrimonio, sólo sería válida realizarla siempre y cuando, en enero 1 de 2011, tanto la persona jurídica como los dueños sí sean sujetos pasivos del impuesto;  en consecuencia, si por ejemplo a Enero 1 de 2011 uno o varios de los dueños ya se habían muerto y se habían convertido en sucesiones ilíquidas, o si la misma persona jurídica que constituyeron se había declarado en disolución y liquidación antes de Enero 1 de 2011, o había entrado a procesos de Ley 550 de 1999 o ley 1116 de 2006; entonces esos ya no serían sujetos pasivos del impuesto y no deberían consolidar sus riquezas; aunque faltará ver si la DIAN piensa distinto….)
    De otra parte, señalar solo a las personas jurídicas constituidas durante el 2010 como las obligadas a efectuar consolidación de riquezas en Enero 1 de 2011 sería además una violación del principio de buena fe del artículo 83 de la Constitución pues los legisladores y el gobierno estaban asumiendo que todas esas personas jurídicas y sus dueños estaban actuando de mala fe constituyendo personas jurídicas en las cuales dispersarían sus riquezas y evitar caer, individualmente considerados,  en el tope del impuesto al patrimonio (tope que durante el 2010 solo se sabía era el que llegara a exceder de $3.000 millones  en Enero 1 de 2011),
    Aunque claro está, sí es muy posible que algunos, aunque no todos,  hayan usado esas figuras de escisiones y constitución de sociedades para dispersar sus riquezas todo por culpa de que esta vez la Ley 1370 les dio todo un año de plazo para inventarse figuras elusivas (algo que no sucedía con las leyes anteriores que creaban los impuestos al patrimonio, como la Ley 1111 de 2006,  la cual se sancionó el 27 de Diciembre de 2010 y gravó el patrimonio de e Enero 1 de 2007). Pero eso lo debieron haber previsto los congresistas cuando redactaron el artículo 8 de la Ley 1370 (que adicionó al Estatuto Tributario 298-5) y que señalo solo algunas (y no todas) de las “jugadas” tributarias tendientes a reducir el patrimonio liquido y que quedaban expresamente prohibidas.
    El fallo que dará la Corte Constitucional
    Por consiguiente, habrá que estar muy pendiente del  Fallo de la corte Constitucional frente a  la demanda por inconstitucionalidad que ya se le hizo al artículo 10 de la Ley 1430, y del  fallo que obligatoriamente debe realizar frente a todos los decretos Leyes expedidos con la emergencia invernal de diciembre de 2010.
    Ahora bien, si la Corte se pronuncia después de Mayo de 2011 (que es cuando habrá la obligación de presentar oportunamente las dos declaraciones de impuesto al patrimonio; ver art. 6 del Decreto 4825 de Diciembre 29 2010 y el artículo 30 del Decreto  4836 de Diciembre 30 de 2010),  y termina declarando alguna inexequibilidad en esas normas que hemos comentado, eso significaría que a quienes ya hayan declarado y pagado la primera o hasta la segunda cuota de un impuesto injusto, es posible que no les devuelvan el dinero. Y que aquellos que no hayan presentado la declaración ni pagado ningún valor, entonces no los podrían obligar pues la norma ya no estaría en vigencia por inexequibilidad (véase el caso por ejemplo de la Tasa especial por servicios aduaneros establecida en el artículo 56 de la Ley 633 de Diciembre de 2000, que luego fue declarada inexequible en Sentencia C-992 de Septiembre 19 de 2001)
    Así las cosas, lo mejor para aquellos que se volverían responsables del impuesto al patrimonio solo por la consolidación de riquezas,  será esperarse hasta el pronunciamiento de la Corte que ojalá se produzca esta vez antes de Mayo de 2011.  Los demás contribuyentes declarantes de renta, con patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 que individualmente considerados igualan o superan los $1.000 millones, y que no estén expresamente mencionados en  la lista de los artículos 297-1 del Estatuto tributario y artículo 7 del Decreto-Ley 4825 de 2010, sí deben cumplir con declarar y pagar su impuesto (consulta nuestra herramienta: “Modelo para proyectar el impuesto al patrimonio 2011 a 2014”).
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    CONTROL PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=992 07 de Febrero de 2011 El Presidente Juan Manuel Santos, durante la clausura del XII Congreso Nacional Cooperativo de Confecop, manifestó el respaldo del Gobierno al Sello Cooperativo que ayudará a identificar a las verdaderas asociaciones así como a las empresas que simulan esa condición. 

    Asimismo, Santos, anunció que perseguirá a las empresas que busquen evadir impuestos al disfrazarse de cooperativas de trabajo, y señaló que burlar las obligaciones laborales de ley es ajeno a los principios del cooperativismo.

    Al pronunciar su discurso en el cierre del XI Congreso Nacional Cooperativo de Confecoop en Cartagena, el Jefe de Estado manifestó su preocupación porque algunos empresarios quieran evadir de esa forma el pago de parafiscales e impuestos, y sostuvo que serán perseguidos.

    "Quiero que esto quede completamente claro: las empresas que se disfrazan bajo el nombre cooperativo para perjudicar a los trabajadores no son verdaderas cooperativas, y vamos a perseguirlas con todo el peso de la ley", advirtió el Mandatario.

    El Presidente agregó que respaldará la iniciativa de las Organizaciones de trabajo asociado, de crear un Sello Cooperativo para diferenciar las verdaderas cooperativas y detectar las empresas que las simulan.

    "Por eso celebro la iniciativa que se lanzó hoy de crear un Sello Cooperativo, para que los consumidores y los asociados sepan cuáles son las cooperativas de verdad, las que cumplen sus obligaciones y ayudan a sus asociados", dijo el Presidente Santos. 

    Según proyecciones, los activos de las cooperativas aumentarán más del 10 por ciento en el 2010 y los ingresos en un 5 por ciento que equivaldrán a los 25 billones de pesos, lo cual equivale a cerca del 5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), dijo el Mandatario. 
    Santos recordó que la economía nacional crece a tasas de 4,5 por ciento y que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reportó una leve recuperación en la tasa de desempleo, que bajó a 11,2 por ciento en agosto.

    "Pero podría ser aún mejor; por eso vamos a apoyar a las cooperativas con los mismos instrumentos que usamos para fortalecer a las Mypimes, estimulando el despegue de su modelo productivo y ayudando a que el país se encauce por la senda de la prosperidad", concluyó el Presidente. 

     

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    CUPOS SENA 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=991 07 de Febrero de 2011 Un total de 10.008.050 cupos para la formación gratuita de los colombianos ofrecerá el SENA el próximo año, reveló el director general de la entidad, encargado, Orbidio Velandia Niño. Lo que representa un incremento cercano a 22%, con relación al número de cupos ofrecidos este año, que llegó a 8.219.383.

    Al presentar el balance del año que finaliza, Velandia Niño resaltó que del total de cupos que ofrecerá el SENA el próximo año,8.462.632 serán para formación complementaria y 1.545.416 para titulada -que incluyen 721.199 cupos para técnicos y 423.732 para técnicos profesionales y tecnólogos.

    Estas cifras incluyen 3.909.437 cupos que corresponden a colombianos -residenciados en el país y en el exterior-que se matricularon en alguno de los más de 450 programas de formación virtual. Junto con 1.339.318 cupos en bilingüismo, programa con el cual el SENA le apunta a masificar en el país el dominio de la segunda lengua.

    El directivo reiteró que del total de cupos que ofrecerá el SENA el próximo año, 8¿462.632 serán para formación complementaria y 1¿545.416 para titulada -que incluyen 845.744 cupos para técnicos y tecnólogos.

    Otro de los programas que aportó un número importante de cupos de formación es el denominado de integración con la educación media, con 281.833. 

    Estos programas de formación por competencias le permiten al estudiante desarrollar actitudes, habilidades, destrezas y aptitudes para insertarse  al mercado laboral o, incluso, generar su propio empleo, mediante la creación de una empresa o negocio propio. A la fecha, 3.108 instituciones de educación media de todo el país tienen integrados sus programas a los de formación profesional del SENA.

    En cuanto al programa jóvenes rurales emprendedores, se ofrecieron 269.459 cupos, que benefician a pobladores de las zonas rurales con programas de formación acordes con las necesidades y potencialidades de sus regiones. Adicionalmente, los aprendices reciben formación empresarial para que pongan en marcha en sus propias empresas o negocios, con la asesoría de la entidad y el apoyo financiero no reembolsable del Fondo Emprender del SENA.

    Otra de las estrategias con buenos resultados es la que tiene que ver con la atención a la población vulnerable, donde se asignaron 2.285.902 cupos para la formación de las personas con mayor riesgo de verse afectadas social y económicamente y, consecuentemente, con menores posibilidades de acceder a las oportunidades y beneficios que ofrece la sociedad: desplazados por las violencia, mujeres cabeza de hogar, discapacitados, indígenas, internos de las cárceles, menores infractores, negritudes, reinsertados, sobrevivientes de minas anti persona, soldados, tercera edad, trabajador infantil, entre otros.

     

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    Sociedad Limitada con sólo dos socios, ¿Cómo y quien aprueba los Estados Financieros? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=990 05 de Febrero de 2011  

     
    Mucha Sociedades de Responsabilidad Limitadas tienen sólo 2 socios y uno de ellos es administrador. ¿Cómo sería entonces la aprobación de Estados Financieros si la ley prohíbe al socio-administrador participar y para decisiones se necesita voto plural?
    Primer problema: Dos socios y uno de ellos administrador
    El Código de Comercio prohíbe expresamente que el socio que también funge como Representante Legal, Administrador o Empleado de la sociedad, no puede representar en la Junta de Socios o Asambleas, capital social o acciones distintas a las suyas (Art. 185 C.Co.).
    De Igual manera, el socio-administrador, no puede aprobar su propia labor, de tal manera que no podría participar en dicha discusión y aprobación.
    Segundo problema: las decisiones las toman mínimo dos socios y por mayoría absoluta
    Por disposición expresa del artículo 359 del Código de Comercio, en las sociedades de responsabilidad limitada, las decisiones deben ser tomadas por un número plural de socios, eso significa que deben votar mínimo dos socios y fuera de eso, ese número plural de socios deben representar la mayoría absoluta de las cuotas sociales.
    En el caso que venimos usando, digamos por ejemplo, que la sociedad de responsabilidad limitada sólo tiene dos (2) socios y ambos tienen el 50% del capital social.
    Solución al problema en éste tipo de sociedades:
    En el caso que estamos usando como ejemplo (Sociedad Limitada, con dos socios, ambos con el 50% del capital y uno de ellos es al tiempo administrador), es claro varias cosas, primero: el socio-administrador no puede calificar su propia gestión, segundo: el socio restante, no puede votar sólo, pues la norma exige voto plural, o sea, mínimo dos socios y tercero: ese voto plural debe representar mayoría absoluta. En conclusión, habría un caos jurídico para que en éste tipo de sociedades con esas características del ejemplo, pueda discutir y aprobar sus estados financieros.
    Si bien el socio-No Administrador no puede aprobar sólo los Estados Financieros por lo que ya anotamos, si tiene la competencia de poderlos vetar, caso de no hacerlo, se considerará que los Estados Financieros fueron aceptados y adoptados por la Sociedad. (Tesis que también sostiene la Supersociedades), pues no existe otro tipo de solución expresa por la legislación mercantil, incluso, si los dos únicos socios también son administradores, también se entenderá aprobado tácitamente dichos Estados Financieros, pues ellos mismos lo hacen como socios-administradores y por ende no existen más socios para que se opongan o los veten. Claro está que alguno de los socios-administrador podrá dejar constancia de reparos u objeciones.
     
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    Empresas y ciudadanos, a cuidarse del robo de información http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=988 05 de Febrero de 2011  

    Ni usted ni la empresa donde labora debe estar en la mira de los delitos informáticos. Tenga cuidado con los códigos maliciosos dirigidos a la banca, el envío de spam y el robo de información confidencial.
    Colombia es uno de los países donde el robo de información a nivel empresarial es más alto. Está cuatro puntos porcentuales por encima del promedio de 90% de las empresas latinoamericanas que dijeron haber sido el objetivo de este tipo de delito.
    94% de las empresas encuestadas en el país, por las firmas Kroll y Economist Intelligence Unit, aseguran haber sido víctimas de al menos un fraude, las inversiones previstas por las compañías para evitar este tipo de delito en los próximos 12 meses serán entre 25% y 40% más altas que en otros países del mundo. Como quien dice, unas de cal y otras de arena.
    Como lo afirma en La República, Ernesto Carrasco, director de Kroll para Colombia, “son tantos los fraudes que estamos viendo en el país, que la cultura de prevención está en aumento. Colombia es uno de los países que más está contratando sistemas para controlar los fraudes dentro de sus organizaciones. Están entendiendo que sale mucho más económico prevenir que reaccionar ante un daño”.
    ¿Y el ciudadano común y corriente?
    El 24% de los colombianos que usan internet han sido víctimas por lo menos una vez de un hurto virtual dice Daniel Rodríguez, gerente de servicios de Gamma Ingenieros en Terra. Una de las formas que más usan los delincuentes es el malware, el cual, una vez instalado comienza a robar información de los correos electrónicos, claves y números de tarjeta de crédito.
    Las tiendas virtuales con promociones llamativas, falsos antivirus o portales fachada son algunas de las artimañas usadas para sacar información personal, hacerles seguimiento a las víctimas hasta robarlas, agregó Rodríguez.
    En este punto, tenga cuidado con los mensajes o correos no deseados, con mayor razón cuando tienen ofertas demasiado buenas como para ser ciertas. Hay mensajes que son fraudulentos, y lo único que se busca es clonar las tarjetas bancarias o rastrear la información.
    Motivos por los cuales se presenta un fraude
    Los robos informáticos en las empresas, con el tiempo, han desplazando al robo físico como el fraude más común. Cifras indican que en América del Norte, Latinoamérica, Medio Oriente y África, más del 30% de la pérdida de datos alrededor de nuevos productos, planes o negocios por concretar ha sido el mal más frecuente. “A medida que avanza la tecnología y no se invierte tanto en sistemas de seguridad se incrementa el riesgo es las empresas”, dice Carrasco.
    Se dice que la alta rotación del personal es el principal factor que facilita la ejecución de un fraude. En Colombia, 42% de las empresas consultadas afirmó que la entrada y salida de trabajadores aumenta su exposición y vulnerabilidad ante el delito.
    ¿Cómo detectar el fraude en su empresa?
    Hay tres puntos que pueden generar dudas en toda empresa y pueden ser tomanos como una alerta por la parte administrativa y gerencial. El primero de ellos, como lo publica La República, son los ingresos exagerados en los balances financieros: ingresos que suben pero no el flujo de caja, transacciones a última hora o un crecimiento inusual de las ventas.
    Lo segundo es declarar menos gastos: se reportan los costos de ventas como un gasto no operativo o los gastos como activos en el balance general.
    Y lo tercero, es el avalúo inadecuado de los activos: flujos de caja negativos permanentes, disminución importante de la demanda de clientes o manipulación de valores.
    Lo que se viene para 2011
    Una mayor proliferación de los troyanos bancarios y la creación de más código malicioso enfocado al diseño de redes de máquinas zombis serán los principales ataques informáticos que se presentarán, según la firma de seguridad Karsperky. Así lo publica La República.
    Según la firma, “los criminales seguirán puliendo sus habilidades creando código malicioso dirigido a los ataques a la banca, pero con técnicas de programación más sofisticadas para evitar ser detectados por parte de los anti-virus”. Por el lado de los botnets su principal objetivo será generar dinero para sus creadores a través del envío de spam, el robo de información confidencial de los usuarios, ataques de denegación de servicio, etc.
     
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    EXONERACION CONTRIBUCIONES ESPECIALES COOPERATIVAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=987 05 de Febrero de 2011 - Hasta el 17 de enero de 2011 tendrán plazo las cooperativas y pre-cooperativas para aplicar a este beneficio económico.

    - El Gobierno busca con el anuncio promocionar el ejercicio de las cooperativas en Colombia. 

    - En 2009 fueron exoneradas 308 cooperativas, mientras que en 2010 fueron exentas 364 cooperativas del pago de contribuciones especiales en Colombia. 


    Bogotá, diciembre 21 de 2010. El Gobierno Nacional, a través del Vice Ministerio de Relaciones Laborales del Ministerio de la Protección Social, informa a las cooperativas y pre-cooperativas que hayan facturado en el año 2010  menos de 435 salarios mínimos legales vigentes, que quedarán exoneradas del pago de contribuciones especiales contenidas en la Ley 1233 de 2008 y en el decreto 3553 del mismo año.

     

    El Ministerio de la Protección Social, acondicionó las oficinas para el recibo de la documentación de parte de las cooperativas, cuya fecha límite es el 17 de enero de 2011. La información debe demostrar que la facturación no supera los 435 salarios mínimos.

     

    Con la medida, el Gobierno Nacional busca garantizar el ejercicio de las cooperativas más pequeñas. A fin de corroborar la información enviada y el cumplimiento de las obligaciones, el Ministerio cruzará la información con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

     
    En este sentido, la Dirección General de Promoción del Trabajo del Ministerio de la Protección Social informó que en 2009 fueron exoneradas 308 cooperativas, mientras que en 2010,  fueron exentas  364 cooperativas  del pago de contribuciones especiales en Colombia.

     

    Los documentos requeridos para la exención son los siguientes:

     

    1-      Copia del certificado de existencia y representación legal, expedido por la respectiva superintendencia, con una antelación no mayor a tres meses. 

    2-     
    2- Copia de la resolución de autorización de regímenes expedida por el Ministerio de la protección Social. 

    3-       Nombre del revisor fiscal y número de tarjeta profesional si la cooperativa tienen esta obligación legal. 

    4-       Certificación sobre el valor total de la facturación causada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

    5-       Certificación del número total de asociados por mes, desde enero de 2010 (o inicio de actividades) hasta diciembre de 2010.

    6-       Estas certificaciones deben ser expedidas por el revisor fiscal, según lo ordena la ley. Si la respectiva cooperativa o pre-cooperativa no tienen la obligación legal de tener revisor fiscal, las certificaciones deberán ser firmadas por el representante legal.
    7- Solo se incluirán en las bases de datos con destino a los operadores PILA, solicitudes de cooperativas o pre-cooperativas que completen el total de los requisitos de ley y anexos solicitados.


    La solicitud y los anexos puede ser enviados a:

     

    • Documento físico a la Dirección General de Promoción del Trabajo, carrera 13 No. 32-76, piso 15 en Bogotá, o a las sedes de las direcciones territoriales e inspecciones del trabajo del Ministerio de la protección Social en las diferentes regiones del país. 

    • Correoselectrónicos: lcespedes@minproteccionsocial.gov.co /  rballen@minproteccionsocial.gov.co únicamente en formato PDF.

     
    • Correo certificado, el cual debe presentar la evidencia de haber sido enviado antes de la fecha límite establecida.

     

     

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    MONTOS INEMBARGABLES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=986 05 de Febrero de 2011 La Superintendencia Financiera de Colombia publico  el monto inembargable en las cuentas de ahorro, que rige desde el 1º de octubre de 2010, al 30 de septiembre de 2011.

    Así las cosas, la Superintendencia Financiera de Colombia informo a través de lasCirculares 74 y 75 de octubre de 2010, los valores inembargables de las cuentas de ahorro, veamos:

    El monto inembargable de los Depósitos de Ahorro constituidos en las secciones de ahorro de los bancos, será hasta veintiséis millones cuatrocientos treinta y siete mil ciento cuarenta y seis pesos ($26´437.146) moneda corriente.

    Dicho monto inembargable rige desde el 1º de octubre de 2010, hasta el 30 de septiembre de 2011.

    Recuerde: dicho valor se da, por el reajuste de que hace el DANE con el Índice Anual Promedio de Precios para empleados, entre el 1º de octubre de 2009 y el 30 de septiembre de 2010.

     

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    Acciones y Cuotas Sociales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=985 04 de Febrero de 2011  

    Tener claro cómo se embargan, cómo se ceden, cómo se emiten, es fundamental para quienes manejan dichos temas en las empresas. Aquí una recopilación de nuestros editoriales del 2010 sobre éstos temas.
    Embargo de acciones: ¿cuándo procede?
    Entre los activos que se le pueden embargar a una persona por solicitud de un acreedor, están las acciones o participación que tenga en una sociedad, igual como se le embarga un carro, un inmueble, objetos cómo televisores, etc. Pero en el embargo de acciones, se debe seguir un procedimiento.
    Cesión de Acciones o Cuotas Sociales: ¿Cómo se hace y cuándo surte efectos ante terceros?
    En la Cesión de Acciones no basta con poseer en las manos el título accionario para reclamar derechos como accionistas, es necesario la inscripción en el Libro de Accionistas o una reforma Estatutaria en las Limitadas para ser considerados como copropietarios de la empresa.
    Emisión de Acciones: ¿para qué sirve y cómo se debe hacer?
    Una sociedad por acciones emite en dos momentos acciones: al constituirse y posteriormente para aumentar su capitalización. En una u otra, es necesario seguir unas reglas.
     
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    Incremento de arriendo en Oficinas, Bodegas, locales en general en el 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=983 04 de Febrero de 2011  

    Inicia el 2011 y todo sube, incluyendo los arriendos. En el caso de los arriendos de locales comerciales el porcentaje de incremento y su fecha de aplicación no está consagrado en la ley, sino en el pacto contractual.
    A diferencia de los contratos de arrendamiento de vivienda que está regulado por la Ley 820 de 2003, los contratos de arrendamiento comercial, están regulados por el Código de Comercio y el Civil, normas que establecen respecto al aumento del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (arrendador y arrendatario) pueden en el contrato, fijar el aumento que quieran.
    Ejemplo:
    1.       IPC + 2 puntos
    2.      IPC + 30%
    3.      Aumento del smmlv + 2 puntos
    Todos los anteriores son simples ejemplos, pues como se anotó, en el alquiler de inmuebles para explotación mercantil como oficinas, bodegas, etc. no existe una norma que ponga una limitante o tope, cómo si existe para los aumentos del arriendo para vivienda.
    ¿Cuándo procede el aumento del arriendo en locales, oficinas o bodegas?
    Generalmente en el contrato se fija el aumento cada 12 meses transcurridos del contrato, pero es viable si las partes así lo acuerdan, aumentos en periodos inferiores o superiores a los 12 meses. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años.
    Una casa utilizada para aspectos distintos a vivienda, será un arrendamiento comercial
    Cuando una casa o un apartamento vaya a ser utilizado por el arrendatario para el funcionamiento de una oficina, local comercial o una bodega, el inmueble y el contrato de arrendamiento NO puede ser considerado como arrendamiento de vivienda regulado por la Ley 820 de 2003, pues su utilización no será para vivir sino para explotar una actividad de producción de bienes o servicios.
    Ahora, el sólo hecho que en una casa o apartamento se utilice un solo cuarto o habitación para que alguien duerma, por ejemplo el vigilante o el administrador, NO se pierde el carácter de arrendamiento comercial, pues para que sea considerado vivienda, es necesario que más del 50% de la casa, sea utilizado cómo vivienda y menos del 50% para las actividades comerciales.
     
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    PAGO CESANTIAS ANTICIPADAS 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=982 04 de Febrero de 2011 Con la nueva Ley 1429 de 2010, los pagos parciales de cesantías no necesitan autorización del Inspector de Trabajo. Además qué presentadas las pruebas al empleador sobre su uso, éste está en la obligación de su pago, so pena de multa.

    Lo primero: ¿Qué se entiende por Pago Parcial de Cesantía?

    Las cesantías son una prestación social que se causa todos los días a favor del trabajador, simplemente que no se le pagan, sino hasta que sea la fecha obligatoria de consignación a un Fondo de Cesantías o antes y directamente al trabajador, si su contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación.

    Pero si la relación laboral está vigente y aun no se ha hecho exigible la fecha máxima de consignación, el trabajador puede solicitarle al empleador, que le liquide y pague directamente hasta ese día, eso se conoce como Pago Parcial de Cesantías.

    Pago Parcial de Cesantías sólo es para vivienda

    Cuando se le solicita el pago parcial de Cesantías al Empleador, ésta sólo procede para fines relacionados con la Vivienda propia del trabajador o la de su cónyuge o compañero permanente  y son los siguientes casos:

    Para adquisición de vivienda

    Para construcción de vivienda

    Para hacer mejoras en la vivienda

    Para hacer liberaciones de la vivienda (pagar hipotecas o gravámenes o embargos que recaigan sobre su inmueble o el de su cónyuge o compañero permanente).

    ¿Cómo era hasta finales del 2010 el Pago Parcial de Cesantías?

    Hasta antes del 29 de diciembre de 2010, fecha en la que fue expedida la Ley 1429 de 2010, la norma establecía lo siguiente:

    Artículo 256. Código Laboral. Financiación De Viviendas. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.

    3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se requieren los numerales anteriores, deben ser aprobados por el respectivo inspector del trabajo, o, en su defecto, por el alcalde municipal, previa demostración de que van a ser dedicados a los fines indicados en dichos numerales.

    Ahora los Empleadores NO necesitan autorización del Inspector de Trabajo para Pagos Parciales de Cesantía para vivienda

    A partir de la nueva norma en mención Ley 1429 de 2010, artículo 21), el numeral 3º del artículo 256 del C.S.T. quedó así:

    3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estasvan a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales. (Fines de Vivienda descritos en el punto anterior)

    El Empleador tiene 5 días hábiles para hacer el pago parcial, so pena de multa

    Como queda claro, si el trabajador presenta los documentos que prueben el pago de aspectos propios de vivienda (promesa de compra de inmueble, contrato de obra civil, recibo deuda hipotecaria, etc.), el empleador está en la obligación de hacer el pago parcial de cesantías, para lo cual tiene que hacerlo máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena, que el trabajador interponga la queja ante el Inspector de Trabajo y dicho funcionario imponga multas al empleador por moroso. (No sobra recordar que también puede ser causal de retiro con justa causa –despido indirecto).

    Nota: El anterior término de cinco (5) días para el pago y la imposición de multa por queja del trabajador, también aplica a los Fondos Privados de Cesantías si se demoran más de ése término. Veamos la norma:

    Ley 1429 de 2010, artículo 21: “… Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de (5) días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.

     

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    ACUERDOS DE PAGO ENTRE EMPLEADOR Y TRABAJADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=981 04 de Febrero de 2011 Con la modificación al Código Laboral en aspectos sobre préstamos o anticipos de salario, el legislador fue severo al imponer la potestad al Inspector de Trabajo para sancionar al empleador que modifique dichas condiciones.

    La nueva Ley 1429 de 2010, expedida el pasado 29 de diciembre de 2010, ha establecido varias modificaciones en el Código Sustantivo de Trabajo, cambios y nuevos aspectos que iremos tratando en los siguientes días.

    Hoy hablemos, del incumplimiento por parte del Empleador, sobre los plazos y montos que ha acordado con su trabajador, cuando se le hace a éste, un préstamo o anticipo de su salario.

    Préstamo y su previa autorización ante el Inspector de Trabajo desaparece

    Hasta el pasado 28 de diciembre de 2010, el artículo 151 del Código Laboral, establecía lo siguiente:

    “Artículo 151. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En las misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.”

    Ahora la norma ha quedado así:

    Artículo 151, modificado por el art. 19, Ley 1429 de 2010:

    “Artículo. 151. Autorización Especial.: El empleador y su trabajadorpodrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

    Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.”

    Cómo observamos, la nueva disposición, faculta al Inspector de Trabajo, a imponermultas al empleador que modifique el acuerdo celebrado con el trabajador, por ejemplo: aumentar el monto del valor retenido en la quincena del salario, para cobrar más rápido el préstamo, o cobrarlo sobre las prestaciones sociales cuando eso no se había pactado.

    Para ello, basta que el trabajador interponga la queja ante el Inspector de Trabajo, presentando copia del acuerdo celebrado con el Empleador y copia de los desprendibles de pago, donde se evidencie una retención superior o distinta a la acordada.

     

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    Cámaras de Comercio seguirán registrando Libros de las Entidades de la Economía Solidaria por otros dos años más http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=980 03 de Febrero de 2011  

     
    Supersolidaria, por falta de presupuesto, aún no asume las funciones que desde 1998 se le delegaron a las Cámaras de Comercio. Por esto, los Fondos de Empleados, Cooperativas y demás entidades solidarias (salvo las CTAs y PCTAs), deberán seguir registrando sus libros y demás actos ante las Cámaras de Comercio.
    Hace 10 años, cuando se expidió el decreto 1798 de septiembre 2 de 1998, en el artículo 1 de dicha norma se había dispuesto que mientras se organizaba la recientemente constituida Superintendencia de Economía Solidaria, las Cámaras de Comercio  de todo el país seguirían ejerciendo la función de expedir los certificados de existencia y representación legal y  registrar los actos, libros y documentos  para todas la entidades de la economía solidaria ( cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales).
    Pero al pasar el tiempo la Supersolidaria no ha tenido presupuesto para poder asumir esas funciones de registro de actos y  libros y de expedición de Certificados de existencia y representación que han venido efectuando las Cámaras de Comercio de todo el país a las entidades de la economía solidaria.
    Es por ello que cada dos años la Supersolidaria emite resoluciones para seguir dejando esas funciones en cabeza de las Cámaras de comercio, y esta vez mediante su resolución 20081120005215 de julio 14 de 2008 ha ampliado por 24 meses más, a partir de julio 28 de 2008, las facultades que se le habían dado a las Cámaras de Comercio en la resolucion 0675 de julio 25 de 2006 para seguir llevando esos registros y expedición de certificados de existencia y representación legal.
    Las CTAS y PCTAS sí serán controladas por la Supersolidaria
    Sin embargo, la misma resolución aclara que en lo referente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, las Precooperativas de Trabajo Asociado y las entidades de economía solidaria que desarrollen y apoyen actividades de educación, a esas entidades sí las controlará directamente la Supersolidaria y no las cámaras de comercio por cuanto así lo disponen las normas de los decretos 4588 de diciembre de 2006 y artículo 45 del decreto 2150 de 1995 (véase el artículo 2 de la resolución 20081120005215; consulta también la circular 002 de junio 26 de 2008 y nuestro artículo “Supersolidaria imparte instrucciones para registro e inscripción de CTAs y PCTAs”).
    Además, en relación con el control que la Supersolidaria debe efectuar a las CTAS y PCTAS, es pertinente comentar que aunque el plazo que estas entidades tenían para conseguir la aprobación de sus estatutos ante el Ministerio de la protección social y luego poder efectuar su registro ante la Supersolidaria fue un plazo que venció en mayo 31 de 2008, en el parágrafo del artículo 4 de  la recientemente expedida ley 1233 de julio de 22 de 2008 se les dieron otros 6 meses más a partir de la expedición de dicha ley para que puedan adelantar esas gestiones.
    Faltará ver si las más de 9.000 CTAS y PCTAS que a mayo 31 de 2008 seguían inscritas en Cámaras de Comercio pero que no habían iniciado su formalización ante el Ministerio de la protección social y ante la Supersolidaria hacen algo para formalizarse
     
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    Sanción a Contadores por manejo irregular de libros de comercio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=978 03 de Febrero de 2011  

     
    Si bien, todos los días del año el Contador, que funge como tal, o cómo Revisor Fiscal, debe llevar adecuadamente los Libros de Comercio, es sin lugar a dudas los 3 primeros meses del año, cuando tienen más ojos encima: de Socios y Accionistas.
    Todo comerciante, debe llevar una contabilidad a través de libros y registros contables, Estados financieros e inventarios (Código de Comercio en su artículo 48).
    Su forma de archivo puede ser no sólo en papel sino en microfilmaciones y otros procedimientos como lo autorizan las normas, siempre y cuando tengan valor técnico-contable como prueba clara, completa y fidedigna.
    Las sanciones se extienden al Contador y al Revisor Fiscal!
    Violar las prohibiciones expresas del artículo 57 del C.Co., genera 4 sanciones, las cuales tenemos la falsa creencia que sólo es para quien las incumpla, pero estas sanciones pueden llegar a aplicarse también a Contadores y Revisores Fiscales que sin haber participado en la falta, serán sancionados. Ellas son:
    1.: Que es la menos grave, es la imposición de multa por parte de la Superintendencia de Sociedades (art. 86, numeral 3º de la Ley 222/95), la cual en el artículo 58 del C.Co. la establece en un tope máximo de cinco mil pesos ($5.000). Multa irrisoria frente a las 3 siguientes sanciones establecidas en el mismo artículo.
    2.: Es que los libros que fueron alterados según las prohibiciones mencionadas anteriormente, carecerán de todo valor legal como prueba a favor legal, en otras palabras, prácticamente es como si el comerciante no llevara Libros de Comercio.
    3.: Es la más sorprendente, ya que la ley rompe la presunción de inocencia del Contador, el Revisor Fiscal y el Empresario. En el artículo 58 de la norma citada, se establece que cuando no se pueda determinarse con certeza la responsabilidad de quien cometió la infracción, se presume la responsabilidad y por ende la solidaridad en el castigo de multa al empresario, su Contador Público y el Revisor Fiscal.
    4.: Cualquier maniobra sobre los Libros de Comercio puede ser considerado como una maniobra para defraudar a las autoridades judiciales y administrativas, por lo que el hecho será puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible realización de un delito.
    Lo que no se debe hacer sobre los Libros de Comercio
    El artículo 57 del Código de Comercio expresamente establece 5 prohibiciones, que son:
    1.    Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren;
    2.    Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
    3.    Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
    4.    Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y
    5.    Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
    En estas prohibiciones podríamos incluir tácitamente las obligaciones que se deben seguir con el manejo de los Libros de Comercio que mencionan los artículos 49 y siguientes del Código de Comercio.
    Cualquiera puede denunciar la violación de prohibiciones sobre los libros de comercio
    Cualquier persona que tenga conocimiento puede informar sobre estas irregularidades no sólo ante las autoridades administrativas (DIAN, Supersociedades, Cámara de Comercio, etc.), sino judiciales (Fiscalía, Jueces que adelanten procesos concursales o liquidatorios).
     
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    ABC DEUDORES MOROSOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=977 03 de Febrero de 2011 Datacrédito e Historia de Crédito son dos conceptos que deben conocer muy bien las personas naturales y jurídicas para evitar problemas en un mañana. Además, no dejen que diversas entidades abusen de usted.

    Gracias a la Ley de Habeas Data en caso que usted haya sido reportado ante una central de riesgo, como Datacrédito, después que se ponga al día, el reporte no es de por vida como para que no le vuelvan a prestar ni un peso.

    Tenga en cuenta, como lo publica Terra que lo máximo son cuatro años, después de pagar el valor en mora, y si aún no eliminan este reporte, puede hacer un reclamo ante la Supefinanciera.

    La información positiva en Datacrédito permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores. Esta información le permite acceder a créditos en la medida de que los entes financieros consideren estos datos como carta de presentación para otorgar dichos créditos.

    Vale la pena en este punto aclarar algunas definiciones que rodean a este tema…

    ¿Qué es Datacrédito?

    Es una central de información crediticia que administra información financiera, crediticia, comercial y de servicios, relativa a la forma como las personas y las compañías han cumplido con sus obligaciones de crédito.

    Los datos son suministrados a Datacrédito por parte de empresas de todos los sectores de la economía, que entregan la información de sus clientes para su administración, y es utilizada como una herramienta adicional para el estudio del riesgo y el análisis crediticio

    ¿Qué es una Historia de Crédito?

    Registro objetivo e imparcial que contiene toda la información sobre la forma cómo cada persona natural ha cumplido sus obligaciones con entidades prestadoras de crédito o servicios como bancos, compañías de financiamiento comercial, empresas de servicios como telefonía celular, televisión por suscripción, o almacenes a crédito, etc.

    ¿Qué información contiene una Historia de Crédito?

    Esta historia muestra la información sobre su comportamiento de crédito de los últimos 24 meses, incluye los pagos al día como los retardos. Si una paersona tuvo un atraso y después se puso al día, esto se ve reflejado en la Historia de Crédito.

    ¿Para qué sirve la Historia de Crédito?

    Esta es una de las herramientas que utilizan las entidades que otorgan créditos o prestan servicios para tomar decisiones. Cada una tiene su propia política para la aprobación de créditos. Con una misma historia de crédito, una solicitud puede ser aprobada por una entidad y negada por otra.

    ¿Qué es una Alerta por Fraude o Posible Suplantación?

    Data Crédito ofrece la posibilidad de incluir una alerta en su historia de crédito cuando usted lo considere conveniente en aras de prevenir el fraude o la suplantación de identidad. La alerta permanecerá por tres meses en su historia de crédito a partir de su generación.

    ¿Qué pasa cuando hay un reporte negativo?

    Las entidades financieras y establecimientos de comercio tienen la obligación de comunicar con 20 días de anticipación al titular de la información, cuando envíe datos de obligaciones en mora de las centrales de información crediticia.

    La recomendación en ese momento, es demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertir aspectos como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.

    ¿Cuándo se debe reclamar ante la Superfinanciera?

    Si las personas quieren presentar un reclamo ante la Superintendencia Financiera para que se actualice, corrija, elimine o pueda conocer la información de una persona depositada en las centrales de información crediticia o para que se determine la responsabilidad administrativa de las entidades involucradas en alguna presunta conducta irregular se debe:

    - Acreditar ante la Superfinanciera que ya realizaron un trámite de reclamo por los mismos hechos ante el operador (central o entidad financiera); y que el mismo no fue atendido o la respuesta no fue favorable.

    - Identificarse, describir los hechos que dieron lugar al reclamo, suministrar información de notificación y si es el caso, suministrar documentos de soporte.

    Tenga en cuenta que la Superfinanciera solo tiene competencia para reconocer la recomendación cuando las centrales de información y las entidades que reportan estén sujetas a su vigilancia. No se puede poner una queja a una compañía de celular ni a un establecimiento de comercio ante la Superfinanciera. En estos casos, el trámite se debe hacer ante La Superintendencia de Industria y Comercio.

     

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    CONVOCATORIA PARA ASAMBLEAS Y JUNTAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=976 03 de Febrero de 2011 Febrero y Marzo y el primer día hábil de Abril se hacen las reuniones ordinarias obligatorias por parte del máximo órgano social. Por ello, sepa muy bien cómo hacer la convocatoria, so pena de ineficacia de las decisiones tomadas.

    La legislación mercantil establece que todas las sociedades mercantiles deben hacer una aprobación de sus Estados Financieros dentro de los 3 meses siguientes del vencimiento de cada ejercicio.

    Si bien por estatutos pueden fijar la fecha que se reunirá el Máximo Órgano Social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), cuando por estatutos no se fije una fecha en particular y el Representante Legal no haga la convocatoria a los Accionistas o Socios, éstos tienen el derecho a presentarse el primer día hábil del mes de Abril a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal de la sociedad, pues éste es un derecho que tienen los dueños de la empresa, para examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás funcionarios de su elección, determinar las directrices económicas de la compañía, considerar las cuentas y balances del último ejercicio, resolver sobre la distribución de utilidades y acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social (Art. 422 del Código de Comercio)

    Lo ideal es la debida convocatoria con antelación: Término mínimo del aviso

    En las sociedades comerciales en general, el término de convocatoria mínimo es de 15 días hábiles, (No se cuenta, ni el día de la convocatoria, ni el día de la reunión) claro está que por estatutos podría ser mayor, pues dicho término mínimo estipulado en la ley, es el tiempo que tienen los Accionistas y Socios para ejercer su Derecho de Inspección sobre los libros contables y demás documentos comerciales. (Nota: Si la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, es para tratar temas distintos a la aprobación de Estados Financieros, la convocatoria podría ser mínimo de 5 días hábiles). Art. 424 Código de Comercio

    En las Sociedades por Acciones Simplificada –SAS-, la Ley 1258 de 2008 Art. 20, estableció sólo para este tipo de sociedades, un término mínimo de convocatoria de cinco (5) días hábiles, por supuesto que por estatutos, el término mínimo de convocatoria podría ser mayor a dicho término.

    ¿Cómo se efectúa la convocatoria?

    Por regla general, en cualquier sociedad se podría establecer por los estatutos, la forma en que se debe hacer la convocatoria, lo importante es que se garantice a todos los asociados la debida convocatoria y notificación.

    Ahora, cuando en los estatutos no se fije el procedimiento de convocatoria, se deberá hacer mediante un aviso en un diario que tenga amplia circulación en el domicilio principal de la empresa.

    Generalmente el aviso en periódicos, es el más usado en las grandes sociedades donde el número de accionistas hace difícil enviar una notificación certificada a cada uno. Mientras que en las sociedades que tienen pocos asociados, se acostumbra a enviar una notificación o correo certificado directamente a cada uno de los asociados, según las direcciones que hayan reportado a la sociedad. Lo importante, repetimos, es que se garantice el derecho a la debida convocatoria y notificación y quede prueba de ello.

    En las Sociedades por Acciones Simplificadas –SAS-, los estatutos permiten una mayor libertad de notificación, de tal manera que sería viable que en los estatutos se incluya una cláusula donde se acepte por la totalidad de accionistas, la notificación de la Asamblea General de Accionistas, por medios como el correo electrónico.

    Claro está que las demás sociedades podrán implementar el sistema de notificaciones por correo electrónico, pero esto debe ser mediante una aprobación estatutaria.

    Ojo: Lo importante, cualquiera que sea la forma de notificación (fax, email, correo, aviso, etc.) es que siempre quede prueba de la debida notificación que hizo la sociedad a sus socios y accionistas.

    No olvide: Una indebida convocatoria, puede ocasionar que los asociados noconvocados, soliciten la ineficacia de la Asamblea o Junta y con ello, las decisiones tomadas por los asistentes. (Artículo 190433 y 897 del Código de Comercio)

    Recuerde: Finalidades de la Reunión Ordinaria

    Examinar la situación de la sociedad.

    Designar los administradores y demás funcionarios de su elección.

    Determinar las directrices económicas de la compañía.

    Considerar las cuentas y balances del último ejercicio.

    Resolver sobre la distribución de utilidades.

    Acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social.

     

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    Supersociedades emite opinión sobre la forma de contabilizar el impuesto al patrimonio de 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=975 02 de Febrero de 2011  

     
    En su concepto 115-009819 de Enero 26 2011,  la entidad efectúa su interpretación a los cambios que el Decreto 514 de Febrero de 2010 efectuó al artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 con las distintas posibilidades que se tienen para contabilizar el Gasto del impuesto al patrimonio que se genera en Enero 1 de 2011. Según la Entidad, pueden darse hasta 6 casos de contabilizaciones diferentes.
    A través de su concepto 115-009819 de Enero 26 de 2011 , y en respuesta a una consulta que le efectuaron en Diciembre 14 de 2010, la  Supersociedades ha dado su opinión sobre la forma en como se puede aplicar la norma contenida en el parágrafo del artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 (parágrafo que fue adicionado con el artículo 1 del Decreto 514 de Febrero 16 de 2010), y que contiene las instrucciones de lo que pueden hacer aquellos entes económicos obligados a llevar contabilidad y  que tengan que responder por el impuesto al patrimonio establecidos con la Ley 1370 de Diciembre de 2009.
    Ese parágrafo dispone lo siguiente:
    “Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes podránimputar anualmente contra la cuenta de revalorización del patrimonio, el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período del impuesto al patrimonio de que trata la Ley 1370 de 2009.
    Cuando la cuenta revalorización del patrimonio no registre saldo o sea insuficiente para imputar el impuesto al patrimonio, los contribuyentes podrán causar anualmente en las cuentas de resultado el valor de las cuotas exigibles en el respectivo período.
    Lo anterior sin perjuicio de las revelaciones a que haya lugar en notas a los estados financieros.
    (los subrayados son nuestros)
    Apegándose a la interpretación que se puede dar a las palabras “podrán” que están incluidas en dicho parágrafo, la Supersociedades ha identificado 6 posibles situaciones con las cuales los entes económicos podrían contabilizar el impuesto al patrimonio de la Ley 1370 de 2009
    (Nota: aunque el parágrafo del artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 adicionado con el decreto 514 de 2010 y la opinión de la Supersociedades solo hagan referencia expresa al “impuesto de que trata la Ley 1370 de 2009”, puede entenderse que las instrucciones allí contenidas y el análisis de la Supersociedades también se pueden hacer extensivos a quienes deban responder por el otro impuesto al patrimonio creado con el Decreto-Ley 4825 de 2010; ver artículo 1 de dicho Decreto-Ley; consulta también nuestro editorial de Enero de 2011 “cómo quedó el impuesto de los años 2011 hasta 2014”)
    6 Casos diferentes
    En primer lugar, la Supersociedades, luego de hacer mención de las normas contenidas en los artículos 12 (Realización de los Hechos económicos), 36 (Pasivos), 48 (Contabilidad de causación) y 78 (Impuestos por pagar) del Decreto 2649 de 1993, manifiesta lo siguiente:
    “En consecuencia, el ente económico deberá seguir para su reconocimiento las normas de contabilidad descritas anteriormente, causando la totalidad del impuesto en el momento en que incurre en dicha obligación o en su defecto, puede optar por la alternativa contemplada en el parágrafo transitorio del artículo 78 del Decreto 2649 transcrito anteriormente, imputando anualmente contra la revalorización de patrimonio o causando con cargo las cuentas de resultado.”
    (el subrayado es original de la entidad)
    Como quien dice, el registro contable más correcto para el reconocimiento del gasto por impuesto al patrimonio de 2011 , el cual se causa totalmente en Enero 1 de 2011 a pesar de que se pueda pagar en 8 cuotas durante los años 2011 hasta 2014 (ver artículos 294-1 y 296-1 del Estatuto Tributario adicionado con artículos 3 y 5 de la Ley 1370 de 2009, y artículo 3 y 6 del Decreto Ley 4825 de 2010) debería  ser el de afectar totalmente, en Enero 1 de 2011,  el saldo que se tenga en la cuenta Revalorización del Patrimonio (sin llevarlo a un saldo débito), o el de afectar totalmente el Gasto contable por impuestos (si es que no se tiene saldo en la cuenta Revalorización del Patrimonio), o hacer una combinación de las dos cuentas (Revalorización y Gasto), y todo el valor así causado se llevaría contra el pasivo del Impuesto por pagar a la DIAN.  Así es como lo ilustra la Supersociedades en los primeros tres ejemplos prácticos que  incluyó en su concepto.
    Sin embargo,  la Supersociedades entiende que la intención de fondo que se persiguió con la modificación que el decreto 514 de 2010 le efectuó al Decreto 2649 de 1993 es la de conceder la posibilidad de no tener que afectar todo el Gasto en el  solo año 2011, lo cual golpearía duramente a los socios o accionistas de ese momento, pues se trata de un gasto no deducible en renta que afecta entonces la tributación efectiva del ente, sino que dicho Gasto se vaya reconociendo por cuotas (se contabilizaría por cuotas tanto el gasto como el pasivo respectivo)
    Es por eso que en los ejemplos 4 hasta 6 de su concepto, la Supersociedades ilustra que en cada año (2011 hasta 2014), el ente económico iría afectando su cuenta de revalorización del patrimonio contra el pasivo (o su cuenta del Gasto contra Pasivo) solamente con el valor de la cuota de ese año.  Pero  que al mismo tiempo, en el primero de esos años de causación, se registraría en cuentas de orden acreedoras fiscales el valor total de la deuda para  que cuando se vaya cancelando el pasivo, entonces se irá también disminuyendo el valor reflejado en la cuenta de orden.
    Al respecto, consideramos que la Supersociedades olvidó mencionar que quienes sigan la opción de ir registrando el gasto y el pasivo por cuotas, sucederá que en el caso que el  ente económico se llega a liquidar en algún momento después de Enero de 2011, entonces sí les tocará registrar todo el gasto que hasta ese momento les estaba faltando registrar y también todo el pasivo, para que de esa forma la sociedad  puedan asignar ese pasivo a los socios.
    Y fue justamente por esa última razón que en nuestro editorial de Febrero de 2010, al analizar la norma del decreto 514 de 2010,  habíamos incluso considerado que otra forma de hacer la contabilización del impuesto al patrimonio (y que no coincide con ninguno de los ejemplos 4 hasta 6 del concepto de la Supersociedades) era la de causar, en Enero 1 de 2011,  todo el valor del impuesto en un activo diferido contra la cuenta del pasivo.  Y luego, en los años 2011 hasta 2014, en los mismos momentos en que se cancelara por cuotas el pasivo ya causado, se haría entonces la amortización de ese activo diferido ya fuese contra la cuenta de Revalorización o la del Gasto.
    Solamente causando en su totalidad en Enero 1 de 2011 el pasivo adeudado con la DIAN habría más razonabilidad en los pasivos que debe tener reconocidos el ente económico desde Enero 1 de 2011, pues sin importar si el ente se liquida o no después de dicha fecha, ya el pasivo con la DIAN estará debidamente reconocido.
    (Nota: recuérdese que en la versión anterior del impuesto, la introducida con los artículos 25 a 30 de  Ley 1111 de 2006, como la base gravable era una misma pero las fechas de causación eran distintas, entonces algunos solamente respondieron por lo que alcanzaron a causar en las fechas en que estaban vivos jurídicamente pero se salvaron de tener que responder por el impuesto si para las siguientes fechas de causación ya no existían jurídicamente, y eso se corrigió entonces en la versión de la Ley 1370 de 2009 y el Decreto Ley 4825 de 2010).
    Sin embargo, cada quién entonces tendrá la posibilidad de escoger entre las múltiples opciones que se tienen para hacer esta contabilización. Y claro está, ese no es un problema tan grande como otros que sí se tienen frente a este mismo impuesto (consulta nuestro editorial de enero 26 de 2011: “La Constitución de S.A.S. durante el 2010 y el impuesto al patrimonio de Enero 1 de 2011
    Por último, sobre los efectos que pueda tener  para una sociedad y sus socios la opción de debitar este gasto en la cuenta “Revalorización del Patrimonio” en lugar de hacerlo directamente en las cuentas del Gasto del ejercicio, recomendamos leer nuestro  editorial de Febrero de 2007 donde estudiamos la misma situación pero en relación con el impuesto al patrimonio que había creado la Ley 1111 de 2006
     
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    Corte desmonta requisitos para que homosexuales hereden pensión de su pareja http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=974 02 de Febrero de 2011 Concluyó que no es necesario acreditar la relación sentimental ante Notario Público, por ser una exigencia discriminatoria.

    La Corte Constitucional sostuvo que los homosexuales que buscan heredar la pensión de sus parejas ya no necesitan acreditar la relación sentimental ante un notario público.
    La colegiatura considera que se trata de una exigencia discriminatoria, toda vez que las parejas heterosexuales no necesitan llenar este requisito.
    La corporación amparó así el derecho fundamental a la igualdad de un ciudadano que no se había hecho al derecho adquirido, debido a la imposibilidad de acudir a un Notario para acreditar la relación que sostuvo con su pareja, pues llevaba más de dos años de muerto.
    La Corte Constitucional había determinado que las parejas del mismo sexo que sostuvieran uniones maritales de hecho tenían los mismos derechos civiles de herencia que las heterosexuales.
    A través de esta sentencia de tutela, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, el alto tribunal sostuvo que cualquier medio de prueba es válido para demostrar la ocurrencia de la relación.
     
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    LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLICADA SAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=973 02 de Febrero de 2011  

     
    Las preocupaciones de los inversionistas extranjeros de tener que soportar regulaciones rígidas en materia de derecho societario hacen parte de la historia.
    Este nuevo tipo de sociedad sobresale por su normatividad dispositiva y supletiva y flexible entendiendo por flexible el hecho de que los constituyentes pueden adecuar el tipo social a las necesidades del negocio que se pretende iniciar.
    La ausencia de la escritura pública no altera la prueba de la existencia de la sociedad, pues el certificado de existencia y representación legal de la amara de comercio donde se encuentre inscrita suple tal documento.
    La flexibilidad es lo que le permitirá a un inversionista extranjero establecer su empresa en Colombia con muchas similitudes en cuanto al manejo de su empresa en su país de origen.
    En un acuerdo de accionistas se podrá definir asuntos específicos tales como nombramientos para cargos directivos y de representación legal en la sociedad, la repartición de utilidades, los niveles salariales de los diferentes cargos en la empresa, el quórum para determinadas decisiones, obligación de accionistas de otorgar préstamos a la sociedad para darle liquidez en caso de requerirse.
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    Reformas Estatutarias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=972 02 de Febrero de 2011
    Los estatutos se encargan de regular la sociedad durante su existencia e inclusive durante su liquidación y disolución. La sociedad puede tener cambios durante su existencia legal.

     Carlos Alberto Velásquez Restrepo, define las reformas estatutarias como “El acto por medio del cual los asociados toman la decisión de adoptar cambios en la estructura de la sociedad contenida en los estatutos sociales”.
     La reforma de los estatutos atiende a una mera liberalidad de los asociados,  Las reformas estatutarias son necesarias por cuanto sin estas la sociedad, y la persona jurídica que esta comprende estarían condenadas a permanecer inmóviles en el tiempo, e inclusive el giro ordinario de la misma y su razón de ser podrían verse frustradas por la imposibilidad de asumir los nuevos retos que se le pueden plantear en el giro ordinario de los negocios sociales.
    Aunque es claro como todo cambio en la vida social debe hacerse a través de una reforma estatutaria hay que hacer una precisión importante:
    No podemos confundir la necesidad de la reforma estatutaria con la obligatoriedad de esta,
    En cuanto a mayorías, para la aprobación de alguna reforma estatutaria, se requiere de la aprobación por parte de los socios,
    La regulación de las mayorías requeridas para la aprobación de una reforma estatutaria depende del tipo de sociedad del que se trate, y que en ocasiones dichas mayorías establecidas legalmente pueden ser incluso modificadas de manera estatutaria, siempre y cuando no se establezca un número inferior.
    Las mayorías para la reforma estatutaria solo pueden ser variadas a través de los estatutos bajo dos condiciones.
    a. Que la mayoría pactada sea superior a la legalmente establecida de acuerdo al tipo de sociedad.
    b. “Estas mayorías rigen, siempre que en los estatutos sociales no se haya pactado un quórum diferente, para la adopción de las reformas estatutarias, salvo las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores”, es decir que para dichas sociedades la reforma debe ser aprobada por la mayoría simple y esto no podrá variar ni siquiera por disposición estatutaria.

     Requisitos y procedimiento.
    1. Haber decidido y aprobado la reforma en una asamblea conforme a las mayorías antes señaladas.
    2. Elevarse a escritura pública.
    3. Inscribirse en la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad y el de cada una de sus sucursales si las tuviere, con el fin de que dicha reforma sea oponible a terceros Artículo 158 y 160 del código de comercio.

    Adicionalmente en virtud de la COMPETENCIA RESIDUAL, en determinados casos en lugar de ser competente para dar la autorización la superintendencia de sociedades, lo será Superintendencia Bancaria o de Valores así lo establece el artículo 228 de la ley 222 de 1995:

    El artículo 158 del código de comercio establece que para cualquier reforma en el contrato social, y entre este a los estatutos, debe hacerse por medio de escritura publica registrada, es entonces donde debemos entrar a analizar la necesidad de estos dos requisitos y los efectos que estos producen.

    La reforma solo puede ser oponible ante terceros a partir del momento en que el que se efectuó el registro, pues solo desde este momento se le da la publicidad requerida y por ello entonces es ineficaz (Articulo 897 Código de comercio), pero entre los socios, es oponible incluso desde el mismo momento en que se celebro la asamblea por la cual se aprobó la reforma, siempre y cuando esta halla sido realizada respetando las formalidades legales y entre ellas la de las mayorías.

    Como regla general tenemos que cualquier cambio en el régimen estatutario de cualquier sociedad, requiere de una reforma si bien los estatutos son concertados de manera voluntaria por los socios al momento de la creación de la sociedad, estos quedan plasmados de manera invariable hasta que los socios decidan cambiarlos, así entonces cualquier cambio en la trayectoria común de la sociedad deberá hacerse a través de una reforma estatutaria Los eventos son:
    a. Aumento o disminución del capital.
    b. Disolución anticipada.
    c. Fusión.
    d. Escisión.
    e. Transformación.
    f. Cambio de domicilio.
    g. Restitución de aportes.
    h. Cambio de la denominación o razón social.
    i. Ampliación, restricción o sustitución del objeto social.
    j. La prorroga del término de duración de la sociedad.
    k. Creación de reservas estatutarias.
    l. Modificación en el reparto de utilidades

     Las reformas estatutarias, deben ajustarse a los requisitos para la validez del contrato, capacidad de ejercicio, consentimiento exento de vicios, objeto y causa licita.

    El artículo 87 en su numeral 4 de la ley 222 de 1995, faculta para que la superintendencia de sociedades ordene incluso para las sociedades no sometidas a su control, la modificación en las cláusulas estatutarias que violen normas legales.

     
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    PRESTAMOS Y ANTICIPOS DE SALARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=971 01 de Febrero de 2011 Con la modificación al Código Laboral en aspectos sobre préstamos o anticipos de salario, el legislador fue severo al imponer la potestad al Inspector de Trabajo para sancionar al empleador que modifique dichas condiciones.

    La nueva Ley 1429 de 2010, expedida el pasado 29 de diciembre de 2010, ha establecido varias modificaciones en el Código Sustantivo de Trabajo, cambios y nuevos aspectos que iremos tratando en los siguientes días.

    Hoy hablemos, del incumplimiento por parte del Empleador, sobre los plazos y montos que ha acordado con su trabajador, cuando se le hace a éste, un préstamo o anticipo de su salario.

    Préstamo y su previa autorización ante el Inspector de Trabajo desaparece

    Hasta el pasado 28 de diciembre de 2010, el artículo 151 del Código Laboral, establecía lo siguiente:

    “Artículo 151. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En las misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.”

    Ahora la norma ha quedado así:

    Artículo 151, modificado por el art. 19, Ley 1429 de 2010:

    “Artículo. 151. Autorización Especial.: El empleador y su trabajadorpodrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

    Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.”

    Cómo observamos, la nueva disposición, faculta al Inspector de Trabajo, a imponermultas al empleador que modifique el acuerdo celebrado con el trabajador, por ejemplo: aumentar el monto del valor retenido en la quincena del salario, para cobrar más rápido el préstamo, o cobrarlo sobre las prestaciones sociales cuando eso no se había pactado.

    Para ello, basta que el trabajador interponga la queja ante el Inspector de Trabajo, presentando copia del acuerdo celebrado con el Empleador y copia de los desprendibles de pago, donde se evidencie una retención superior o distinta a la acordada.

     

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    Disminuir el desempleo a cifras de un dígito es prioridad del Gobierno http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=970 01 de Febrero de 2011

    Al destacar la reducción del desempleo en el país, el Mandatario aseguró que de la calidad y eficacia con las que se emprendan labores como las que tiene que desarrollar el Ministro de Transporte, depende que la cifra continúe bajando.

     Al término de la cuarta jornada de los Diálogos de Gestión, el Presidente Juan Manuel Santos consideró que el trabajo del Ministerio de Transporte es fundamental para disminuir el desempleo a cifras de un dígito.

    “Acaban de salir las cifras de empleo. A diciembre se logró reducir el desempleo a 11,8 frente a 12 por ciento que teníamos el año anterior. No es suficiente. Hemos dicho que dentro de nuestros propósitos esa cifra tiene que bajarse mínimo a un dígito”.

    “Lo que suceda en este Ministerio va a ser fundamental para que ese objetivo del empleo, que es una de nuestras grandes prioridades, se pueda lograr”, sostuvo.

    El Jefe de Estado reconoció que la tendencia en la reducción del desempleo es favorable, pero dijo que el desarrollo de sectores como el de la infraestructura, es vital para continuar en esta reducción en un menor tiempo. 

    “La tendencia es favorable. Hemos venido bajando el desempleo mes tras mes en forma sistemática. Pero tenemos que acelerar esa tendencia para poder lograr un desempleo de un dígito a la mayor brevedad posible”, aseguró.

    Dijo que si no hay eficacia a la hora de avanzar en estos temas, relacionados de manera directa con el desarrollo, no se logrará este objetivo.

    “Pero eso no se puede hacer si no tenemos una buena infraestructura. Y no vamos a tener una buena infraestructura, si el trabajo es este Ministerio no es un trabajo adecuado, eficiente y eficaz. Salgo muy optimista”, expresó el Presidente Santos.

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    SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONDICIONA LA INTEGRACIÓN ENTRE PHILIP MORRIS Y PROTABACO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=969 01 de Febrero de 2011 La Superintendencia de Industria y Comercio condicionó la operación de integración entre las compañías Coltabaco (Philip Morris) y Protabaco al cumplimiento de obligaciones que resultan idóneas para asegurar la preservación efectiva de la competencia en el mercado de cigarrillos. Estas obligaciones son de naturaleza estructural y de comportamiento.

    Las obligaciones estructurales, relacionadas con los patrimonios de las compañías participantes en la operación, consisten en la venta, a otros competidores nacionales o extranjeros, de la marca Premier, junto con otra marca que debe cumplir las siguientes características: tener una participación no menor al 2% en el segmento Medio-Bajo del mercado de cigarrillos, y haber aumentado o haberse mantenido tal participación durante los últimos 3 años.

    Adicionalmente, con la finalidad de garantizar que el nuevo competidor contará con la capacidad real de producción en el territorio colombiano, se les obliga a suscribir un contrato de maquila, si así lo quiere el comprador, por medio del cual las Compañías a integrarse pongan a disposición del comprador de las marcas su capacidad de producción.

    Estas obligaciones de orden estructural deben ser cumplidas por las Compañías en un término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de la decisión.

    Por otra parte, las obligaciones de comportamiento, relacionadas con la forma de actuar en el mercado, hacen referencia a la relación de las Compañías con los cultivadores de hoja de tabaco y con los distribuidores mayoristas y minoristas de cigarrillos.

    Frente a la relación con los cultivadores, se estableció la obligación de eliminar cualquier tipo de cláusula contractual o práctica que implique la exclusividad en la venta de dicha materia prima, así como la obligación de no limitar la financiación de los insumos necesarios para los cultivos a una entidad financiera específica. La Superintendencia hizo énfasis en la necesidad de que las Compañías informaran al cultivador sobre los costos asociados a insumos y visitas técnicas.

    En cuanto a la red de distribución, la Autoridad de Competencia indicó que no se podrán establecer cláusulas de exclusividad a los distribuidores mayoristas y minoristas y que éstos no podrán dar trato preferente a las compañías Coltabaco y Protabaco. Además estableció que el comprador puede, si así lo desea, disponer total o parcialmente de la red de distribución mayorista y minorista de las Compañías a integrarse.

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    EN COLOMBIA HAY UN CELULAR POR HABITANTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=968 31 de Enero de 2011 En el último trimestre del año 2010 se presentó el mayor incremento del número de usuarios de telefonía móvil. Esto quiere decir que prácticamente existe un celular por habitante.

    De acuerdo con el informe presentado por los operadores a la Superintendencia de Industria y Comercio, el número de quejas, por cada millón de usuarios, se redujo en un 6% respecto del trimestre anterior.

    En el mismo periodo analizado (octubre-diciembre 2010) los operadores de telefonía móvil recibieron en total 85 sanciones por violaciones a las normas de protección a usuarios, equivalentes a más de 1.250 millones de pesos. Dichas multas pueden ser recurridas por los operadores.


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    CIFRA RECORD EN MULTAS A LAS CÁMARAS DE COMERCIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=967 31 de Enero de 2011 Como resultado del fortalecimiento del sistema de vigilancia que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las cámaras de comercio bajo la administración del actual superintendente, José Miguel de la Calle, se han impuesto 24 multas a éstas instituciones, lo que supera en más del 100% los resultados del año 2009 respecto del 2010.


    Entre las cámaras sancionadas se encuentran las de Aguachica, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cali, Magangue, Magdalena Medio, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, San Andrés, Santa Marta, Tumaco, Valledupar y Villavicencio.

    El monto de las penalidades superan los 142 millones de pesos. A la fecha, 10 sanciones se encuentran en recurso y 25 quejas más se hallan en proceso.


    Las conductas más frecuentes por las que se sancionan a estas entidades obedecen al cobro indebido de la renovación de la matricula mercantil y a la inobservancia de los requisitos legales por parte de las cámaras para efectuar inscripciones de actas y documentos.

    De acuerdo con el superintendente, José Miguel de la Calle, para el año 2011 se triplicarán las visitas de inspección y vigilancia que se adelantan anualmente, atendiendo como criterios de selección, entre otros, las cámaras contra las que se han presentado quejas reiteradamente y aquellas que no han sido objeto de vigilancia en los últimos años.


    Con lo anterior, “la Superintendencia busca a corto plazo, fortalecer la confiabilidad en la información que reposa en los registros públicos que manejan las cámaras de comercio y  proteger los derechos de los usuarios del servicio de registro” puntualizó el funcionario.

    NUEVAS MEDIDAS DE CONTROL,

    De otro lado, como parte del fortalecimiento del sistema cameral y con el fin de evitar que el registro mercantil sea utilizado fraudulentamente para suplantar a los representantes legales de sociedades comerciales, la Superintendencia se encuentra en proceso de adoptar medidas extraordinarias que deberán implementar las cámaras de comercio de todo el país próximamente.


    Entre las disposiciones que se acogerán, se encuentra el SIPREC- Sistema preventivo de las Cámaras de Comercio - que consiste en una base de datos que deberán llevar las entidades registrales con información de los socios, quienes serán notificados por parte de dichos entes camerales, sobre las solicitudes de registro que afecten a la sociedad, para que previamente a su inscripción manifiesten su conformidad. Esta medida se aplicará únicamente a los comerciantes persona natural o jurídica, que manifiesten su voluntad de pertenecer al SIPREC.


    Para el superintendente  De la Calle,  la finalidad del SIPREC es “

    dejar evidencias concretas frente a los posibles autores de los delitos”,

    verificando la procedencia del documento de manera preliminar a la anotación registral y dar a conocer al interesado del ingreso de una solicitud de inscripción que afecta su matrícula como comerciante o su registr

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    Avianca-Taca, Copa Airlines y United Airlines establecen acuerdos de cooperación http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=966 27 de Enero de 2011 En el marco del proceso de vinculación a Star Alliance, las firmas anunciaron que a partir de abril pondrán en marcha acuerdos de cooperación bilateral en materia de código compartido, programas de viajero frecuente y otros servicios.

    La primera fase del acuerdo de código compartido iniciará una vez se reciban las aprobaciones en curso ante las respectivas autoridades aeronáuticas e incluye la operación de vuelos entre Estados Unidos y Colombia, Estados Unidos y Centroamérica, así como entre Centroamérica y Colombia.

    "Es un enorme beneficio para los pasajeros de las tres aerolíneas, pues podrán tener mas destinos a disposición y podrán redimir las millas de su programa de viajero frecuente en vuelos de aviaca,copa o united", aseguró Roberto Junguito, presidente de Copa Airlines Colombia.

    Las nuevas alianzas entre las compañías aéreas se formalizarán en los próximos meses frente a las autoridades respectivas antes de su aplicación.

    Por su parte, el presidente de Avianca- Taca, Fabio Villegas Ramírez, afirmó que buscan estar a la altura de la dinámica de desarrollo que vive la región.

    "Lo que estamos haciendo ahora es multiplicar las oportunidades de conectividad y de servicios para quienes requieren y/o desean una oferta aérea de calidad para viajar por América Latina y el mundo", dijo.

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    La política fiscal es la principal preocupación de los inversionistas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=965 27 de Enero de 2011 Normal 0 21 false false false ES-AR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4

    Así lo reveló la Encuesta de Opinión Financiera de la BVC y Fedesarrollo, que también resaltó que existe temor en la política monetaria y el crecimiento económico del país, aunque disminuyó la preocupación por los factores externos.

    Según la última encuesta realizada entre el 5 y el 18 de enero de 2011, la política fiscal (42,6%), la política monetaria (27,7%) y el crecimiento (10,64%) son las principales preocupaciones de los administradores de portafolio a la hora de invertir.

    El porcentaje de encuestados cuya principal preocupación es la política fiscal pasó de 25,7% en enero de 2010 a 42,6% en el mismo mes de 2011. De otra parte, la percepción respecto a la política monetaria ha mejorado, de 40% a 27,7%.

    Según Fedesarrollo, "no es muy sorprendente que el crecimiento económico comience a ser motivo de preocupación; el dato de crecimiento del tercer trimestre reportado por el Dane en diciembre fue inferior al que proyectaban los analistas".

    El balance de la pregunta "con respecto al último año, considera que durante los próximos seis meses el crecimiento de la economía colombiana se acelerará, desacelerará o se mantendrá constante" disminuyó 4,5%, al pasar de 55,5% en diciembre a 51% en enero de 2011. El 64% de los administradores espera que el crecimiento se acelere, 13% opina lo contrario y 23% considera que se mantendrá estable.

    Además, el 43% de los administradores de portafolio espera un aumento en la tasa de interés del Banco de la República durante los próximos 6 meses; 57% considera que se mantendrá estable. El 85% de los administradores piensa que la política monetaria es expansionista, 15% la considera neutral.

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    TLC CON ESTADOS UNIDOS SIGUE EMBOLATADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=964 27 de Enero de 2011  

    Después del discurso del presidente Barack Obama, el tema del Tratado de Libre Comercio entre USA y Colombia continúa a la deriva. Amanecerá y veremos que pasos se van dando alrededor de este tema.
    El presidente Barack Obama ha dicho que buscará tratados de libre comercio con Colombia siempre y cuando promueva la creación de nuevos empleos en Estados Unidos, pero no especificó una fecha en la cual deba estar listo el acuerdo.
    Como lo publica Semana, Obama dijo que, “antes de asumir el mando, dejé claro que íbamos a verificar el cumplimiento de nuestros acuerdos comerciales y que sólo suscribiría pactos que beneficiaran a los trabajadores estadounidenses y promovieran empleos en Estados Unidos. Eso fue lo que hicimos con Corea y eso es lo que pretendo hacer al procurar acuerdos con Panamá y Colombia”.
    Por su parte, Angelino Garzón, vicepresidente colombiano, busca que la aprobación del TLC, la prórroga por 18 meses de las preferencias arancelarias andinas y la continuidad de la ayuda para el Plan Colombia, sean tres temas en los que se haga énfasis.
    Según Garzón, el Gobierno de Colombia ha planteado que el TLC, suscrito en noviembre de 2006, debe ser aprobado “este año” porque, a su juicio, es una apuesta en la que ambos países ganan.
    “No nos vamos a poner a llorar si algún país libre y soberanamente toma la decisión de no aprobarnos el TLC”, le dijo a La República.
    Lo que dijo Santos
    Al término de la reunión que sostuvo este miércoles en París con su homólogo de Francia, Nicolás Sarkozy, el Presidente Juan Manuel Santos se mostró confiado en que en el Congreso de Estados Unidos se materialice la aprobación del TLC entre ese país y Colombia. En ese sentido, Santos Calderón pidió “pasar de las palabras a los hechos”.
    “Ojalá que eso se materialice en la votación en el Congreso americano. Es lo que todos esperamos: que de las palabras pasemos a los hechos y que finalmente ese acuerdo de libre comercio sea probado”, dijo el Presidente de Colombia.
    En la agenda no aparece Colombia
    En medio de todos los retos que enfrenta Estados Unidos, Colombia no parece ser prioridad. En marzo, el mandatario estadounidense anunció que visitará Brasil, El Salvador y Chile. Colombia, a pesar de ser visto históricamente como el principal aliado en la región, no está en la lista. Por el momento, no hay visita, y quién sabe si Tratado de Libre Comercio.
    Mirando al futuro
    El Gobierno de Colombia también busca una prórroga de 18 meses del Aptdea, que permiten la exportación a Estados Unidos libre de aranceles de centenares de productos andinos y que vencen el próximo 15 de febrero.
     
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    INSPECCION DE LIBROS EN SOCIEDADES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=962 27 de Enero de 2011  

     
     
     
    En época previa a las Asambleas Generales de Accionistas y Juntas Generales de Socios, a los asociados les nace el derecho de Inspección, pero dicho derecho nace en un momento preciso, no cuando lo quiera el socio o accionista.
    En qué momento se pueden hacer la Inspección de Libros y Papeles de la Sociedad
    Lo ideal sería que en cualquier momento los socios o accionistas pudieran revisar los libros y papeles de la sociedad que son dueños, pero interpretarlo así, con tanta libertad, llevaría a una locura a los Administradores, pues tendrían que estar listos, todos los días a cualquier hora, a que llegue uno de los cientos de accionistas que puede tener una sociedad mercantil.
    Por ello, dicho Derecho de Inspección, sólo nace previo a la Asamblea General de Accionistas o Junta General de Socios, dentro del término mínimo de convocatoria que se les haga, el cual no podrá ser inferior a 15 días hábiles al fecha de la reunión del Máximo Órgano Social. (En la SAS, mínimo será de 5 días hábiles la convocatoria)
    Derecho de Inspección antes de la Asamblea o Junta General de Asociados
    El numeral 4º del artículo 379 del Código de Comercio establece que los accionistas de las Sociedades Anónimas podrán: “…inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio…
    ¿Qué quiere decir Inspeccionar Libremente?
    Que la facultad que el Artículo 379 numeral 4º reconoce al accionista, tiene como ámbito de eficacia los libros y papeles sociales que privadamente le permitan conocer el estado financiero y así poder obtener sus propias conclusiones, las cuales podrá comparar en la asamblea general con la información dada por el balance oficial, bien para compararlo o cuestionarlo.
    Fuera de ese derecho, quedan todos aquellos documentos que contienen información ajena a la indispensable para la información del estado financiero, frente a los cuales opera a plenitud la reserva establecida por el artículo 61 inc. 1º del Código de Comercio, ratificada para los libros de contabilidad y demás documentos privados por el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.
    Derecho de Inspección
    El Derecho de Inspección el cual está regulado en los artículos 369 y 447 del Código de Comercio y el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995, es una facultad que tienen los socios o accionistas para examinar directamente o mediante delegado los libros y comprobantes de la sociedad a efecto de que puedan conocer la situación financiera de la compañía en la cual realizaron sus aportes.
    ¿Es un derecho absoluto?
    No. Toda vez que no puede convertirse en un obstáculo permanente que atente contra la buena marcha de la empresa, como tampoco se extiende a documentos que versen sobre asuntos industriales o cuando se trate de datos que puedan ser utilizados en detrimento de la Sociedad (Artículo 48 de la Ley 222 de 1.995).
    Artículo 48 Derecho de Inspección. Los socios podrán ejercer el derecho de inspección sobre los libros y papeles de la sociedad, en los términos establecidos en la ley, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de la sociedad. En ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad…”
     
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    Angelino Garzón pidió a EE.UU. Aprobar el TLC este año. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=961 26 de Enero de 2011

    La aprobación del acuerdo comercial este año, la prórroga por 18 meses de las preferencias arancelarias andinas y la continuidad de la ayuda para el Plan Colombia, fueron los tres temas en los que hizo énfasis el vicepresidente de Colombia.


    Según Garzón, el Gobierno de Colombia ha planteado que el TLC, suscrito en noviembre de 2006, debe ser aprobado "este año" porque, a su juicio, es una apuesta en la que ambos países ganan.

     
    Si el Congreso no ratifica el TLC, "las relaciones no se van a deteriorar, seguiremos siendo amigos pero las relaciones comerciales y los negocios tendrán movimientos", dijo Garzón.

     
    "No nos vamos a poner a llorar si algún país libre y soberanamente toma la decisión de no aprobarnos el TLC", subrayó.

    Por otra parte, Garzón aseguró que el discurso de anoche del presidente Barack Obama no causó sorpresa cuando mencionó brevemente los pactos comerciales con Corea del Sur, Colombia y Panamá, pendientes de ratificación en el Legislativo.

     
    Las declaraciones de Obama en torno a Colombia están "en la vía de lo que nosotros hemos planteado al Gobierno y al Congreso de Estados Unidos, de que ese TLC se apruebe este año", enfatizó Garzón.

     
    El Gobierno de Colombia también busca una prórroga de 18 meses del Aptdea, que permiten la exportación a Estados Unidos libre de aranceles de centenares de productos andinos y que vencen el próximo 15 de febrero.

     
    En esta ocasión, las preferencias han sido otorgadas a Colombia y Ecuador, dado que Bolivia fue suspendida del programa y Perú ya tiene un TLC.

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    Sigue interés de los fondos de pensiones por financiar el Metro de Bogotá http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=960 26 de Enero de 2011 Normal 0 21 false false false ES-AR X-NONE X-NONE MicrosoftInternetExplorer4

    El presidente de Asofondos, Santiago Montenegro, recordó que el sector sigue interesado en invertir en proyectos de infraestructura y proyectos inmobiliarios en el país.


    “Los fondos no podemos entrar a diseñar el metro. Nosotros participamos comprando acciones, bonos, o a través de fondos de capital privado. Ya sea el caso del metro o cualquier otro proyecto, quienes están estructurando esas inversiones tienen que pensar qué tipo de papeles son atractivos para que puedan entrar los fondos”, explicó Montenegro.


    El directivo, quien participó del foro “En qué invertir 2011”, realizado por LR, también explicó que los fondos se encuentran cerca de su límite de inversiones en renta variable, lo cual podría ser una limitante en una posible emisión de acciones de Ecopetrol. No obstante, Montenegro señaló que este límite no es una preocupación, ya que estos siguen creciendo

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    IMPLEMENTACION DE LAS NIIF http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=959 26 de Enero de 2011  

    Muchas multinacionales ya están en la onda de las NIIF, sin embargo, las ‘demás’ empresas parece ser que todavía no son realistas cuando saben que deben invertir en la formación de sus empleados y la tecnificación informática; todo con el fin de ser competitivos y marcar la diferencia.
    Está claro que algunas compañías colombianas pertenecientes a grupos internacionales ya han venido aplicando estándares internacionales como IFRS o US-GAAP, principalmente para el reporte a su casa matriz en Europa o en los Estados Unidos.
    Tomando como punto de partida la Ley 1314 de 2009, y aunque muchas grandes empresas colombianas ya iniciaron su proceso de preparación, la gran mayoría de las compañías en el país todavía no han empezado a reportar sus informes financieros según los requerimientos de IFRS.
     La conversión a IFRS en general es más que sólo un ejercicio técnico contable y presenta muchos desafíos y oportunidades. Las conversiones complejas pueden tardar hasta 24 meses o más en ser completadas. Comúnmente, el impacto en los sistemas de tecnología, procesos y recursos humanos, por la adopción de las IFRS, varía de acuerdo con la industria, el tamaño y la organización de cada compañía.
    “Las entidades que fallen en la implementación adecuada de las IFRS pueden perder ventaja competitiva o presentar una imagen inconsistente al ser comparadas o al tener que corregir los errores con posterioridad. Por tal razón, el entendimiento del impacto colateral de las IFRS en los diversos aspectos de las empresas es importante al momento de preparar una implementación exitosa de éstas”.
    Entonces, ¿qué deben hacer las empresas para el gran paso?
    Los proyectos de conversión requieren cambios importantes en todo el negocio, tales como los sistemas de información, así como los procesos del negocio y de personal. Los costos potenciales incluyen: analizar y ajustar la información financiera histórica, la conversión de los sistemas de información existentes, capacitación y la comunicación con las partes interesadas externas.
    Las empresas deben enfrentar costos como son la formación de sus empleados y la inversión tecnológica que deben hacer. Junto con los nuevos principios en los costos, los ingresos y gastos, viene el costo de la actualización del software para las empresas que cumplan con todos los requerimientos de las NIIF.
    Dado que la transición a las NIIF sigue atrayendo a más y más compañías, se estima un aumento en los costos internos en los próximos años. Las compañías deben comenzar a prepararse para la transición al parecer costosa, la cual es asegura el incluir los mayores costos en los ámbitos de la formación y el cumplimiento del software.
     Las empresas saben que viene un cambio en materia de contabilidad, pero no saben cómo las va a afectar. Por esto, la mayoría debería empezar no solo a capacitarse sino a medir el impacto sobre sus sistemas de información, procedimientos y políticas para arrancar su plan de conversión.
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    Cómo queda el Régimen Simplificado del IVA para el 2011? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=958 26 de Enero de 2011  

     
    Para pertenecer a este régimen durante el 2011, uno de los 8 requisitos a cumplir es que en el año 2010 los ingresos brutos de su actividad no hayan excedido de $98.220.000.  Sin embargo,  si sus ingresos brutos de todo tipo excedieron en el  2010  de  $34.377.000, en ese caso sí deberán cumplir por lo menos con presentar declaración de renta por dicho año.
    Las Personas Naturales que durante el año 2011 pretendan seguir ejerciendo actividades gravadas con IVA, al igual que aquellas que tengan pensado iniciar ese tipo de actividades durante dicho año, podrán hacerlo bajo el “Régimen simplificado del IVA” solo si reúnen la totalidad de los requisitos que para ello se exige (las actividades gravadas con IVA involucran venta de mercancías, o prestación de  servicios o realización de juegos de azar
    Y hay que empezar aclarando que durante  el año 2010 las condiciones para poder pertenecer al Régimen Simplificado del IVA serán las mismas que rigieron durante el pasado año 2010 pues en lo transcurrido del año 2010 no se produjeron reformas tributarias ni fallos de constitucionalidad que afectaran en su aplicación para el año 2011 a los artículos 499, 502, 505, 506 y 508-2 del Estatuto Tributario que son las principales normas que aplican a quienes desean funcionar bajo este Régimen
    Lo único que sí se deberá tomar en cuenta es la actualización de las cifras que en términos de UVT están  contenidas dentro de los numerales del Artículo 499 del Estatuto Tributario, pues varias de esas cifras aplican en referencia al año fiscal corriente (para nuestro caso el 2011), mientras que otras hacen referencia a valores del año fiscal inmediatamente anterior (para nuestro caso, el año fiscal 2010).
    En consecuencia, cuando se trate de cifras referidas al año fiscal corriente, las UVT mencionadas en el artículo 499 del Estatuto Tributario deben actualizarse con el valor oficial de la UVT para el 2011 (que fue definido en $25.132; véase la Resolución DIAN 012066 de Noviembre 19 de 2010). Y si la cifra en UVT se entiende referida a valores del año anterior, tales UVT se calcularán con el UVT que rigió hasta Diciembre 31 de 2010.
    Se deberán cumplir 8 requisitos
    Aclarado lo anterior, podemos establecer que durante el año 2011 podrán seguir perteneciendo al Régimen Simplificado del IVA (o podrán inscribirse por primera vez en dicho régimen si es que apenas durante el 2011 piensan iniciar alguna actividad que las convierta en responsables del IVA) las Personas Naturales que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos.

                Requisito
    1. En al año anterior, es decir, en el año 2010, sus ingresosBRUTOS fiscales (es decir, antes de devoluciones en ventas), provenientes de su actividad operacional gravada (es decir, los provenientes de la venta de bienes corporales muebles gravados, o de prestación de servicios gravados o de ejecución de juegos de suerte y azar, pero sin incluir ingresos por operaciones excluidas o los ingresos extraordinarios tales como ventas de activos fijos, o herencias, o loterías, o dividendos, o salarios, etc; ver el Concepto Unificado del IVA 001 de Junio de 2003 de la DIAN, Título IX, Capitulo II, numeral 2.3), no pudieron haber excedido los …..
    2. Durante el 2011, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de….
    3. Durante el 2011, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de….
    4. Durante el 2011 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en “usuario aduanero”, es decir, no puede….
    5. Durante el año anterior (2010) no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….
    6. Durante el 2011 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a….
    (Nota: Si durante el 2011 pretende llegar a firmar un
    contrato para vender bienes gravados o prestar servicios gravados, y la cuantía del contrato va a superar la cifra aquí reseñada, en ese caso deberá inscribirse en el “Régimen Común” antes de la celebración del contrato; ver parágrafo 1 del artículo 499)
    7. Durante el año anterior (2010) sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), combinadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no debieron haber excedido de…
    8. Durante el 2011 sus consignaciones bancarias (en todo el sistema bancario, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos), combinadas con sus inversiones financieras (como por ejemplo: constitución de CDTs, adquisición de bonos, etc., ya sea en Colombia o en el exterior), no pueden llegar a exceder de

    Aclárese que si una persona natural, a lo largo del año 2011, viene cumpliendo con la totalidad de los anteriores 8 requisitos y por ello puede pertenecer al “Régimen simplificado del IVA”, pero en algún momento termina incumpliendo alguno de los requisitos 2, 3, 4, 6 u 8 antes alistados, en ese caso tal persona natural deberá inscribirse en el “Régimen común” a partir de la iniciación del bimestre siguiente a aquel en el que se incumplió el requisito(s). No lo puede dejar para cuando empiece el siguiente año fiscal.
    Por otro lado, y para quienes ya venían en el Régimen Común antes de iniciarse el año 2011, debe tenerse presente que aún continúa intacta la norma contenida en el Artículo 505 del Estatuto Tributario y que indica que deberán permanecer en dicho régimen durante mínimo 3 años antes de poder pensar en pasarse (o regresarse) al régimen simplificado (consulta nuestro anterior editorial.
    La DIAN no les pide llevar contabilidad para fines tributarios
    Aunque es claro que muchas Personas Naturales que se convierten en responsables del IVA (sea en el Régimen Simplificado o en el Común) son a la vez comerciantes obligados a llevar contabilidad, es importante destacar que aun se encuentra vigente el  Concepto 15456 de febrero 20 de 2006 en el cual la DIAN concluye que a las personas naturales en el régimen simplificado del IVA no les exigirá, para fines fiscales,  que lleven contabilidad mercantil.
    Por ello es que  en la práctica terminamos viendo que muchos comerciantes personas naturales cumplen con inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de comercio (que es algo que el artículo 19 del código de comercio le exige a todo comerciante, sin importar si es responsable del IVA en el régimen simplificado, o en el común o incluso sin importar que sea un no responsable del IVA cuando todas sus operaciones son excluidas del IVA).
    Pero no cumplen entonces con la otra parte que también les exige ese mismo código de comercio, a saber, llevar libros de contabilidad.
    Como quien dice, si la contabilidad mercantil que les exigiría el código de comercio no va a ser solicitada por la DIAN para los fines fiscales (ni tampoco es exigida por otra entidad), entonces las Personas Naturales comerciantes que son  responsables del IVA en el régimen simplificado terminan concluyendo que la contabilidad mercantil no se tiene que llevar ni siquiera para los demás fines (como por ejemplo para defenderse ante un pleito mercantil con sus proveedores, acreedores o empleados, o para investigaciones penales, etc.)  lo cual consideramos que es un grave error que se promueve justamente con el hecho de que la DIAN diga que no les va a pedir la contabilidad para fines fiscales (consulta nuestro anterior editorial: “¿Por qué algunos comerciantes no llevan contabilidad de sus negocios?”).
    El Libro Fiscal sigue vigente pero no los sancionan sino lo llevan
    Además, en relación con el  “Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias” que se menciona como una obligación todavía vigente para quienes pertenezcan al Régimen Simplificado del IVA, dicho libro no reemplazaría la obligación de llevar contabilidad si la persona natural del régimen simplificado es comerciante.
    El mencionado  libro solo les sustituye la obligación de estar expidiendo facturas de venta pues el artículo 616-2 los exoneraba de tal obligación, y por eso el artículo 616 se encuentra incluido entonces a la altura de las demás normas sobre facturación contenidas en los artículos 615 a 619 del Estatuto Tributario
    Además, aunque se les pide diligenciar un “libro fiscal de registro de operaciones diarias” sucede que la DIAN no puede sancionar a quienes no lo lleven o lo tengan atrasado (consulta nuestro anterior editorial “No existe sanción para quienes no lleven el libro fiscal de operaciones diarias”).
    RUT y obligación de facturar
    Es de recordar que quienes puedan y quieran desarrollar sus actividades bajo el Régimen simplificado del IVA deben cumplir con inscribirse oportunamente en el RUT y actualizarlo cuando sea necesario. Si no se inscriben oportunamente, la DIAN podrá hacerlo de oficio y se podrán aplicar además las sanciones contempladas en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario (consulta nuestro anterior editorial: “DIAN inscribirá de oficio en el RUT a los que estando obligados no lo efectúen voluntariamente”).
    Y aunque sucede que se les exonera de la obligación de expedir factura de venta (ver artículo 616-2 del Estatuto Tributario), pueden expedirla en todo caso en forma voluntaria con el lleno de todos los requisitos formales (excepto el relativo a la autorización de la numeración de la facturación; ver artículo 3 Resolución 3876 de 1996 modificado con artículo 3 Resolución 5709 de 1996).
    Además, en el caso de los trabajadores independientes (los que viven de honorarios, comisiones y servicios), si ellos dicen pertenecer al régimen simplificado del IVA, en ese caso deben expedir factura aunque sea voluntariamente para que se cumpla el requisito exigido en el artículo 594 del Estatuto Tributario y puedan también quedar exonerados de presentar declaración de renta al final del año (véase el concepto DIAN  76456 de septiembre de 2006 ratificado con el concepto 12517 de Febrero de 2007 consulta nuestro editorial: “¿Cuales personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2010?”)
    Además, si alguna persona es tipógrafo elaborador de facturas, en ese caso, aunque pertenezca al Régimen simplificado, sí está obligado a expedir factura de venta con todos los requisitos (ver el Artículo 618-2 del Estatuto Tributario y el parágrafo 2 del Artículo 2 del Decreto 1001 de 1997; consulta también nuestro anterior editorial: “Personas naturales en el Régimen simplificado del IVA que sí están obligadas a Facturar”)
     
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    SAS E IMPUESTO AL PATRIMONIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=957 26 de Enero de 2011 LA DIAN aun no se ha pronunciado sobre varias dudas que quedan en el aire a raíz de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley 1430 de 2010 y el artículo 5 del Decreto-Ley 4825 de 2010 que ordenaron hacer consolidación de patrimonios líquidos en Enero 1 de 2011 a los dueños de las SAS constituidas durante el 2010 para determinar si ambos (accionista y sociedad) quedan o no sujetos al impuesto al patrimonio. En este editorial intentamos resolver varias de tales dudas.

    Bastantes dudas se han originado desde cuando en Diciembre 29 de 2010, justo a las vísperas del momento en que se causaría el impuesto al patrimonio de 2011 establecido desde la Ley 1370 de 2009, se publicó La Ley 1430 de 2010 en cuyo artículo 10 se indicó que quienes hayan constituido Sociedades por acciones Simplificadas-S.A.S.  durante el 2010 tendrían que sumar su patrimonio liquido a Enero 1 de 2011 con el de la S.A.S. y así definir si en conjunto igualan o no los $3.000.000.000 que obligaría a cada uno (socio y sociedad) a responder por el impuesto (nota: esa norma del artículo 10 de la Ley 1430 fue demandada ante la Corte Constitucional en Enero 11 de 2011).

    Y la confusión se hizo más grande cuando la misma medida fue calcada en el Decreto-Ley 4825 de 2011 (que creó un nuevo impuesto al patrimonio especial con destino a los damnificados del invierno) pues allí también se dijo que si durante el 2010 se constituyeron S.A.S., que entonces en ese caso socio y sociedad tendrían que sumar sus patrimonios líquidos a Enero de 2011 para saber si igualan o no los $1.000.000.000 que obligaría a cada uno (socio y sociedad) a responder por el impuesto.

    Las dudas más representativas que se han originado son las siguientes:

    ¿La medida va dirigida solo a las S.A.S. de un único accionista o involucra también a las S.A.S.  de múltiples accionistas?

    ¿La medida va dirigida solo a aquellos casos en que la SAS constituida durante el 2010 sigua teniendo como único accionista en Enero 1 de 2011 a aquel que la constituyó o aplicaría también sin importar que para Enero 1 de 2011 el único accionista sea uno distinto de aquel que la constituyó?

    La norma debería entenderse como aplicable solo a las S.A.S. de un solo accionista

    En relación con esas preguntas, la DIAN aun no ha emitido ninguna circular que ayude a dar claridad sobre este tema (como sí lo hizo en el pasado cuando con su circular 0009 de Enero 17 de 2007 interpretó los efectos de la Ley 1111 de Diciembre de 2006).

    Sin embargo, queremos efectuar por ahora nuestro propio análisis a las dos preguntas antes planteadas.

    En primer lugar, consideramos que la medida va dirigida solo a las SAS de un único accionista y no a las SAS de múltiples accionistas, por las siguientes razones:

    Los dos impuestos al patrimonio, como lo dicen el art. 293-1 del Estatuto Tributario y el artículo 2 del Decreto-Ley 4825, pretenden gravar las “posesiones de riqueza” que un mismo contribuyente declarante del impuesto de renta pueda llegar a tener en Enero 1 de 2011, siempre que  dicha riqueza iguale o supere los $1.000.000.000, o los $3.000.000.000.

    Como consecuencia de lo anterior, si por ejemplo una persona natural es la única accionista de una S.A.S. constituida durante el 2010, entonces en ese caso el patrimonio liquido de la S.A.S. en Enero 1 de 2011 (eliminando primero el valor del aporte que hizo su único accionista; ver herramienta al respecto), correspondería a una “riqueza” que también le pertenece a ese único accionista y en ese caso es fácil determinar que al  consolidar los dos patrimonios líquidos (el del accionista y el de su sociedad de propiedad exclusiva)  se estaría consolidando  la verdadera “riqueza” de un mismo contribuyente, y si supera los $1.000.000.000 ó los $3.000.000.000, entonces ese contribuyente (con la riqueza que tiene bajo su propio nit y con la riqueza que tiene bajo el Nit de la S.A.S.) sí tiene que responder por alguno de los dos impuestos al patrimonio. Esto mismo pasaría si en vez de haber constituido una  S.A.S. de un solo accionista hayan hecho otras formas de “fraccionamiento del patrimonio”, como por ejemplo constituir Empresas Unipersonales  (ver el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto-Ley 4825 de 2010).

    Si aplicáramos la norma a las S.A.S. de múltiples accionistas, podría suceder por ejemplo que una S.A.S. fue constituida por 2 accionistas (A y B) que aportaron respectivamente 500 millones y 300 millones. La S.A.S. no hizo nada durante el 2010 y a Enero 1 de 2011 ese valor aportado es su mismo patrimonio líquido a Enero 1 de 2011. Como ese patrimonio liquido de la S.A.S. no está superando los $1.000 millones, entonces hasta ese punto la S.A.S. no es responsable del impuesto al patrimonio. Pero luego miramos en Enero 1 de 2011 el patrimonio líquido del accionista A y dicho accionista, sin incluir el aporte hecho en la S.A.S. (ver herramienta al respecto), tiene un patrimonio liquido de 600 millones. Pero el otro accionista B, sin incluir el aporte hecho en la S.A.S., tiene un patrimonio líquido de 200 millones. En esta situación, solo si el accionista A consolida su “riqueza total” (600 millones propios + 500 millones que le tocan en la sociedad), solo ese accionista A es el que posee una “riqueza superior a los $1.000.000.000”. Y con ese escenario, el accionista A sí tendría que presentar su propia declaración de impuesto al patrimonio liquidando el impuesto sobre su propio patrimonio líquido. Pero ¿Y la sociedad? ¿Cómo va a hacer la sociedad para responder por el impuesto al patrimonio si solo una parte del patrimonio liquido de la sociedad (es decir, de la “riqueza de la sociedad”) le corresponde a un accionista que sí quedaba obligado a responder por el impuesto pero la otra parte de esa “riqueza” le corresponde a un accionista que no está obligado a responder por el impuesto? ¿Acaso lo que tendría que hacer la S.A.S. es presentar el formulario, pero restar como valor no sujeto todos los activos netos que le correspondan al otro accionista que no está obligado a responder por el impuesto? Esto sí es algo que tendría que aclarar la autoridad tributaria pues la norma aprobada (artículo 295-1 del Estatuto Tributario, el artículo 4 del Decreto-Ley 4825 de 2010 y artículo 4 del Decreto-Ley 128 de Enero 20 de 2011) no lo estarían permitiendo.

    Lo que acabamos de decir en el punto “c” anterior se volvería más complejo de aplicar si, como dicen algunos estudiosos de la norma, la obligación de hacer consolidación de riquezas en Enero 1 de 2011 aplica a “cualquier forma de fraccionamiento del patrimonio” realizada durante el 2010 tal como lo indica el parágrafo 3 del artículo 5 del decreto-Ley 4825.  Algunos dicen que entonces, aplicando esa norma en forma literal, todos aquellos que compraron durante el 2010 por ejemplo acciones en el Banco DAVIVIENDA, tendrían que consolidar su riqueza privada con la riqueza total que en Enero 1 de 2011 tenga el Banco DAVIVIENDA (o por lo menos tendrían que consolidar su riqueza privada con la parte de la riqueza que les corresponda dentro de la riqueza total que tenga el Banco Davivienda a Enero 1 de 2011). Y todo por razón de que la expresión “fraccionamiento del patrimonio” implica figuras como esa, es decir, invertir en cualquier otro tipo de sociedades.  Al respecto, consideramos que el espíritu de ese parágrafo es que el contribuyente solo tome en cuenta otras formas de fraccionamiento de sus patrimonios distintas de las SAS pero en las que se cumpla que ese otro patrimonio (esa otra “riqueza”) también le pertenezca a él solito y con eso sea fácil hacer consolidación de sus verdaderas riquezas. Ese sería el caso por ejemplo de las Empresas Unipersonales de la Ley 222 de 1995 que aún se pueden seguir constituyendo junto con las S.A.S.  No aplicaría tampoco a los casos en que durante el 2010 se hayan constituido fiducias o patrimonios autónomos, o se hayan hecho aportes voluntarios a los fondos de pensiones, pues  los patrimonios autónomos son no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio (ver Art. 102 del Estatuto Tributario y los  artículo 5 y 10 del Decreto 4836 de 2010). Y sucede que  la consolidación de patrimonios para efectos del impuesto al patrimonio solo hay que hacerla cuando todos (el aportante y el ente jurídico) sean contribuyentes declarantes de renta. Incluso, si la S.A.S. o la E.U. se declararon en disolución y liquidación antes de Enero 1 de 2011, allí tampoco aplicaría la consolidación de patrimonios pues dejaron de ser sujetos pasivos del impuesto al patrimonio; ver  artículo 297-1 del Estatuto Tributario y el artículo 7 del Decreto-Ley 4825 de 2010).

    Aplicaría a las SAS de un único accionista sin importar si su único accionista en Enero 1 de 2011 sea el mismo que la constituyó

    Por último, en relación con la duda de si la consolidación de patrimonios de una SAS y de su accionista se debe hacer solo si en Enero 1 de 2011 ese accionista es el mismo que la constituyó, consideramos que la consolidación se debe hacer aun si el accionista de Enero 1 de 2011 no sea el mismo que la constituyó.

    Y todo por razón de que el impuesto pretende gravar las “posesiones de riqueza”. En consecuencia, si la norma aplicara solo al constituyente original, entonces todos se salvarían del impuesto al patrimonio haciendo una simple acta privada antes de Enero 1 de 2011 (que no se tenía que registrar ni siquiera en la cámara de comercio pero sí en el libro de registro de accionistas; ver art. 131 del Decreto 2649 de 1993; consulta un editorial anterior) y con esa acta privada le cambiaban de dueño a la SAS y listo….¿Será que el gobierno se aguantará semejante gol?

    Además,  y como ya destacamos en un editorial anterior, esa tarea de pedir que se consoliden en Enero 1 de 2011 los patrimonios de los accionistas y sus S.A.S. constituidas durante el 2010, era algo que también deberían habérselo pedido, por simple espíritu de equidad, a todos los que también constituyeron S.A.S. en el 2009 o en el 2008. Pero estos últimos, a pesar de que puedan tener grandes riquezas fraccionas con esas S.A.S., sí se salvarán del impuesto…

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    NUEVAS INSTRUCCIONES PARA LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=956 26 de Enero de 2011 A través de su Circular Externa 115-00006 de Diciembre 23 de 2010 la Supersociedades ha impartido instrucciones sobre la forma en que estas sociedades tendrían que ajustar sus activos, pasivos y patrimonio para presentarlos a su valor neto realizable tal como lo expresa el artículo 112 del Decreto 2649 de 1993.

    El pasado 23 de Diciembre de 2010 la Supersociedades expidió una nueva y extensa circular, la 115-00006, dirigida a los sociedades que estando bajo la inspección, vigilancia o control de dicha entidad lleguen a tener la obligación de iniciar sus procesos de liquidación voluntaria o judicial (obligatoria)

    Esta nueva circular, que deroga lo que se haya indicado en anteriores circulares (en especial la circular externa 019 de 1997), contiene las instrucciones básicas sobre la forma en que las sociedades en procesos de liquidación tendrán que definir el Valor neto realizable de sus activos, pasivos y patrimonio para presentarlos en sus Estados Financieros y  dar cumplimiento de esa forma a las normas contenida en el artículo 112 y el inciso quinto del artículo 10, ambos del Decreto 2649 de 1993.

    Al respecto, se debe tener presente que las sociedades entran voluntaria u obligatoriamente en un estado de disolución y liquidación cuando se cumplan las causales previstas en los artículos 218, 319, 333, 370, 457 y 490 del Código de comercio (causales que son aplicables para  sociedades distintas a las S.A.S pues para estas últimas se aplica lo indicado en el Artículo 34 de la Ley 1258 de 2008).

    Además, y de acuerdo a lo indicado en los artículos 47 a 84 de la Ley 1116 de Diciembre de 2006, si una sociedad en dificultades económicas no inicia un proceso de reorganización empresarial, o si después de iniciado dicho proceso lo termina incumpliendo, en ese caso también deberá entrar obligatoriamente a proceso de liquidación (Nota: téngase presente que el artículo 126 de la Ley 1116 de 2006 derogó todo el Titulo II de la Ley 222 de 1995, artículos 89 a 225, normas que regulaban anteriormente los procesos de concordato y liquidación obligatoria).

    Incluso, es pertinente mencionar que en los artículos 24 a 29 de la reciente Ley de formalización y Generación de Empleo, ley 1429 de Diciembre 29 de 2010, se dieron nuevas instrucciones adicionales que deberán tomarse en cuenta por todas las sociedades que se encuentren en procesos de liquidación.

    Cómo determinar el Valor neto realizable de activos, pasivos y patrimonio

    De acuerdo a lo indicado en la circular externa 1115-00006 de 2010, los liquidadores deberán llevar el valor de los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad hasta su Valor neto Realizable y para ello la Supersociedades impartió las instrucciones sobre la forma en que se definiría dicho valor para ciertos activos, pasivos y patrimonio.

    Entre esas instrucciones podemos destacar las siguientes:

    Inversiones: Se revisará la propiedad de las inversiones tanto de renta fija como de renta variable, el nombre o razón social, identificación, dirección y domicilio del emisor de título o documento en donde se posee la inversión, cantidad, número del título, valor nominal, valor de cotización en bolsa.

    Por estar el ente económico en liquidación, todas las inversiones se consideran de realización inmediata. En consecuencia, los métodos de contabilización del costo o de participación patrimonial no se seguirán utilizando, pues la base de valuación será el valor neto de realización (valor de mercado menos costos y gastos de enajenación).

    En consecuencia, se reversarán las valorizaciones o cancelarán provisiones si las hu­biere. Posteriormente, si el valor neto de realización resultare superior al saldo registrado en libros, la diferencia se contabilizará como mayor valor de la inversión, con abono a la cuenta del Grupo 38 –Superávit por Valorizaciones–. En caso contrario, será un menor valor de la inversión con cargo al estado de resultados.

    Propiedades, planta y equipo: Para ajustar el saldo de los rubros que conforman el grupo de propiedades, planta y equipo, a su valor neto realizable, se procederá a consultar avalúos vigentes y/o realizar los que sean necesarios, sobre cada uno de los bienes que lo integran o si las circunstancias lo exigen, grupos homogéneos, en los términos previstos en el artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, así como los costos y gastos estimados en la enajenación.

    Se deben reversar las valorizaciones y cancelar las depreciaciones acumuladas y las provisiones de propiedades, planta y equipo.

    Si el valor neto de realización de las propiedades, planta y equipo fuere mayor frente al valor en libros registrado, la diferencia incrementará el saldo abonando la cuenta patrimonial del Grupo 38 –Superávit por Valorizaciones–. En caso contrario, la misma será un menor valor del rubro respectivo con cargo al estado de resultados.

    Activos diferidos: El saldo contable de los activos diferidos registrado en libros al entrar el ente económico en proceso de liquidación, se deberá amortizar en su totalidad con cargo a los resultados del ejercicio.

    Lo anterior, salvo los casos en que representen recursos económicos para la sociedad, tales como gastos pagados por anticipado, mejoras en bienes de terceros, etc. En estos casos se debe efectuar la reclasificación correspondiente por el valor neto de realización

    Pasivos diferidos: Los pasivos diferidos deberán suprimirse de la contabilidad, efectuando para tal efecto los ajustes, reclasificaciones a otras cuentas, causaciones o amortizaciones pertinentes.

    Pasivos inexistentes: Se deberá excluir de la contabilidad los pasivos inexistentes, para lo cual se efectuará el registro debitando el monto de la obligación con abono a la cuenta 4265–Ingresos de Ejercicios Anteriores– en el estado de resultados. Para lo anterior, es necesario contar con el soporte legal que permita determinar con certeza la inexistencia de la respectiva obligación.

    Patrimonio: Se deberán reversar (cancelar) los valores registrados en las cuentas cruzadas de valua­ción de los grupos 19–Valorizaciones y 38–Superávit por valorización–. Una vez decretada la disolución, los valores reconocidos en el grupo 38-Superávit por Valorización- como contrapartida del ajuste de los activos a su valor neto de realización, se deberán identificar en forma independiente a nivel de rubro auxiliar, tercero y/o centro de costos, de tal suerte que permita su causación o reconocimiento en el estado de resultados en el momento de su enajenación por venta, dación en pago, baja, adjudicación, etc., lo cual debe ser objeto de amplia revelación en notas a los estados financieros.

    Tienen que seguir haciendo sus Estados Financieros básicos y de propósito Especial

    En el numeral 7 de su circular externa, la Supersociedades destaca que las sociedades en liquidación deben seguir cumpliendo, mientras dure todo el proceso de liquidación, con emitir sus 5 Estados Financieros básicos (excepto si se trata de una microempresa pues en ese caso solo quedan obligadas a  emitir el Balance General y el Estado de Resultados)

    De igual forma, deberán también emitir los Estados financieros de propósito especial cuando les sean solicitados (como por ejemplo el Estado de Inventarios mencionado en el artículo 28 del Decreto 2649 de 1993, y los Estados de Liquidación mencionados en el artículo 30 del mismo Decreto)

    Así mismo deberán cumplir con entregar a la Supersociedades los informes financieros trimestrales o de fin de año que tal entidad les solicite.

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    LIQUIDACION CONTRATO LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=955 13 de Diciembre de 2010 Un Contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos:

    1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.

    2. Retiro del trabajador por jubilación.

    3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.

    Al momento de liquidar el Contrato de trabajo, se deben liquidar las respectivas Prestaciones sociales, al igual que pagar todos conceptos relacionados con los Aportes Parafiscales y de Seguridad social.

    Para comprender mejor el proceso de liquidación, trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.

    Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar todos los conceptos relacionados con la Nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.

    Supuestos.

    La señora XXX, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2006. A 31 de diciembre de 2005 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2006.

    Desarrollo.

    Días a liquidar: 01 de enero de 2006 a 31 de octubre de 2006 = 300 días.

    Prestaciones sociales.

    Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000

    Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000

    Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000

    Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000*

    Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

    *Corrección realizada por observación de nuestros usuarios.

    Aportes parafiscales.

    Los aportes parafiscales se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.

    Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000

    I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000

    Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000

    Seguridad social.

    La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.

    Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000

    Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000

    Nota.

    1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.

    2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.

    3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]

    Liquidación del contrato con indemnización.

    Liquidación de la indemnización.

    Contrato a término fijo.

    Ahora supongamos que el contrato vencía el 31 de diciembre, pero la empleada fue despedida sin justa causa el 31 de octubre.

    En este caso, como se trata de un contrato de a termino fijo, la indemnización corresponde a al valor de los salarios faltantes para la terminación del contrato.

    Despido del trabajador: 31 de octubre.

    Fecha de vencimiento del contrato: 31 de diciembre.

    Meses que faltan para finalizar el contrato: 2

    Valor de la indemnización: 1.200.000*2 = 2.400.000

    Contrato a término indefinido.

    La indemnización en este caso será igual a:

    a). Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

    Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

    2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

    b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

    1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.

    2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

    En nuestro supuesto, el contrato de Tatiana se inició el 01 de enero de 2005, es decir, que a 31 de octubre llevaba 22 meses laborando.

    La indemnización seria:

    Se aplica el literal a por ganar menos de 10 salarios mínimos. Del literal a, se le aplica el numeral 2 por llevar mas de un año laborando.

    Entones, 30 días del numeral 1 + 17 días correspondientes al numeral 2 (Fracción de 10 meses). = 47 días.

    Indemnización.(1.200.000/30)*47 = 1.880.000

    En términos generales, estos son los conceptos que se deben tener en cuenta en la liquidación de un contrato de trabajo. Las formulas aquí planteadas son validas para liquidaciones para cualquier tiempo laborado.

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    PUBLICIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=954 13 de Diciembre de 2010 Todo tipo de propaganda, bien sea en televisión, radio, prensa, en volantes o chapolas, vallas, carteles, etc. debe contener información veraz y nunca inducir a errores, por eso se deben tener en cuenta las siguientes características la propaganda:

    comercial con incentivos

    Es aquella que ofrece por un tiempo, la comercialización de bienes o servicios en condiciones más favorables que las habituales cómo por ejemplo, el ofrecimiento a través de cualquier medio de divulgación o sistema de publicidad de rifas, sorteos, cupones, vales, fotos, figuras, afiches, imágenes o cualquier otro tipo de representación de personas, animales o cosas, dinero o de cualquier retribución en especie, con el fin de inducir o hacer más atractiva la compra de un producto o servicio determinado.

    En este caso si la propaganda indica el precio del producto o servicio, debe tener lo siguiente:

    El precio debe corresponder al precio total del producto, incluido impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar y anunciarse en forma clara, visible y legible; (es típico que al momento de la compra, se termina pagando de manera adicional una cantidad de accesorios que se supone estaban incluidos).

    La propaganda comercial con incentivos debe indicarse la fecha exacta del tiempo en que estará válido el ofrecimiento con incentivos.

    Si la promoción está supeditada a un número limitado de bienes, se debe informar que dicha promoción ésta limitada a la disponibilidad de inventarios o existencias, por lo que se debe decir la cantidad de bienes o servicios disponibles en dicha oferta. (Por eso es que algunos almacenes que publican revistas de productos informan la cantidad exacta del producto servicio en oferta).

    Si los bienes o servicios ofertados se agotan antes de la fecha de vencimiento de la oferta, se debe advertir al público al que está dirigido la oferta, dicha circunstancia  mediante avisos notorios en el establecimiento y suspenderse de manera inmediata la propaganda comercial.

    Propaganda comercial con imágenes

    En la propaganda comercial con imágenes, es donde más engaño publicitario se presenta, el más común es por ejemplo en las comidas, pues en las imágenes observamos grandes platos, hamburguesas, helados, etc., pero al momento de recibir el producto, la realidad es otra. Por ello, en la propaganda comercial con imágenes, se deben y se pueden exigir las siguientes condiciones:

    La imagen del producto o servicio de la propaganda debe corresponder con la del producto o servicio promocionado.

    La cantidad del producto que aparezca en la propaganda comercial debe corresponder a la que efectivamente contiene el envase o empaque del producto promocionado.

    En las ventas por catálogo deberán indicarse las características y dimensiones o medidas de los productos.

    Recuerde: Si a usted le ofrecen unos bienes o servicios distintos a los promocionados en la propaganda (publicidad), usted está en todo su derecho a rechazar dichos productos y exigir que le entreguen exactamente lo ofertado, so pena de devolverlo y exigir la devolución del dinero pagado o simplemente a rechazarlo y a no pagarlo si no lo ha hecho.

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    DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=953 13 de Diciembre de 2010 Al aproximarse la conclusión del año fiscal 2010, todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas de nacionalidad colombiana (e incluso algunas extranjeras) deben tener presentes cuáles son los criterios fiscales vigentes según los cuales podrán o no quedar exoneradas de tener que presentar su respectiva declaración anual de impuesto de renta y complementarios por dicho año fiscal ante el Gobierno Colombiano (declaración que se estaría presentando y pagando a mediados del año 2011).

    En primer lugar, es importante mencionar que en el año anterior al 2010 (es decir, durante al año 2009) no se produjeron reformas tributarias que afectasen los criterios contenidos en los artículos 9, 10, 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario y  con los cuales se concluye si una persona natural o sucesión ilíquida estará o no obligada a presentar la mencionada declaración, razón por la cual los criterios son los mismos que se aplicaron en relación con la obligación de declarar por el año 2009.

    Lo único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2009 fue de $23.763 pero la que rige hasta diciembre 31 de 2010 es de $24.555.

    Aclarado lo anterior, es importante comenzar por mencionar que en la determinación de si una persona natural o sucesión ilíquida  estará o no obligado a presentar declaración de renta por el año 2010 ante el Gobierno Colombiano, lo primero que se debe definir es  si por dicho año la persona o sucesión ilíquida se consideró un “residente” o un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.

    En efecto, según lo definen las normas de los artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario, toda persona natural o sucesión ilíquida (ya sea colombiana o sea una extranjera que nos visite o se radique en Colombia) puede llegar a tener una cualquiera de esas dos condiciones en relación con el respectivo año fiscal y de allí se desprenden las consecuencias tributarias que se muestran en el siguiente cuadro:

    Asunto Para las Personas naturales o sucesiones ilíquidas De nacionalidad Colombiana               Para las personas naturales o sucesiones ilíquidas de nacionalidad Extranjera

    se Considera “Residente”           Cuando haya permanecido en Colombia,  en forma continua o discontinua, por más de 6 meses en el año o periodo gravable, o que dicha cantidad de meses se completaron dentro de este (Art. 10 del Estatuto Tributario)Se consideran residentes también si conservan la familia o el asiento principal de sus negocios en Colombia, aun cuando permanezcan en el exterior (véase concepto DIAN 01853 de ene. 17/05)           Se toma en cuenta solamente lo que mencionamos en el primer párrafo para el caso de las personas colombianas. El segundo párrafo no les aplica a los extranjeros.

    Será un NO RESIDENTE cuando no tenga las características mencionadas para ser RESIDENTE   Igual caso que con las personas naturales colombianas

    Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado Residente;             Sus patrimonios poseídos dentro y fuera de Colombia. También sus rentas obtenidas dentro y fuera de Colombia (art.9 y 261 del ET).          Sus patrimonios poseídos en Colombia y las rentas obtenidas en  Colombia. En cuanto al patrimonio poseído fuera de Colombia y las rentas obtenidas fuera de Colombia, solo las tomarán en cuenta después del quinto año de residencia (Art. 9 y 261).

    Qué debe tomar en cuenta cuando sea considerado No residente        Únicamente su patrimonio poseído dentro de Colombia y las Rentas obtenidas dentro de Colombia.  Igual caso que con las personas naturales colombinas.

    Se deben cumplir 6 requisitos para quedar exonerado de declarar

    Habiendo definido entonces cuánto patrimonio y cuántas rentas (ingresos) son los que deben  ser tomados en consideración por los “residentes” y cuánto por los “no residentes”, podemos pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio bruto poseído a diciembre 31 de 2010 y los ingresos brutos obtenidos durante el 2010) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2010.

    Si se incumple alguno de ellos, habrá obligación de presentar la respectiva declaración de renta ante el Gobierno Colombiano.

    Pero si cumple con la totalidad de los mismos, no tendrá que presentar tal declaración y en ese caso las retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta que le hayan practicado durante el año 2010 se convertirían en su “impuesto de renta” del año  (Ver artículo 6 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial de Septiembre de 2007: “¿Podrían las personas naturales solicitar la devolución de los anticipos al impuesto de renta?”)

    Téngase presente además que en el caso de  las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia a las cuales se les haya practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los ingresos obtenidos en el año en Colombia por los conceptos mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de presentar declaración; No están obligadas ni siquiera por el simple hecho de poseer bienes en Colombia; ver el inciso segundo del artículo 592).

    Los requisitos entonces para quedar exonerado de presentar declaración de renta por el año gravable 2010 son:

    Requisito            Asalariado(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver Art. 593 y 594-3 E.T.)Trabajador Independiente(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art. 594-1 y 594-3 E.T. Las demás personas naturales (aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver Art. 592 y 594-3 E.T.)

    1. Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic. 31 de 2010no podrá exceder de…                $110.497.000(4.500 UVT x $24.555)         $110.497.000(4.500 UVT x $24.555)         $110.497.000(4.500 UVT x $24.555)

    2. Sus Ingresos Brutos del año 2.010 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…     $81.031.000 (3.300 UVT x $24.555); para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”,  no se incluyen los ingresos provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)     $81.031.000(3.300 UVT x $24.555)           $34.377.000(1.400 UVT x $24.555)

    3. En cuanto a ser responsable del IVA…              No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, ratificado con el fallo 14896 de julio de 2007 del Consejo de Estado, y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5; consulta nuestro editorial: “Se ratifica doctrina de la DIAN que exonera de declarar renta a personas naturales en el régimen simplificado del IVA” )   No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)         No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

    4. Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.010 no excedan de…                $68.754.000(2.800 UVT x $24.555)                $68.754.000(2.800 UVT x $24.555)           $68.754.000(2.800 UVT x $24.555)

    5. Que sus compras y consumos totales en el año  2.010 no excedan de…           $68.754.000(2.800 UVT x $24.555)                $68.754.000(2.800 UVT x $24.555)           $68.754.000(2.800 UVT x $24.555)

    6. Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no excedan de…(Nota: sobre este punto, consulta nuestro editorial: ¿Qué depuraciones deben hacer las Personas Naturales con sus consignaciones para saber si quedan obligados o no a declarar renta?  $110.497.000(4.500 UVT x $24.555)                $110.497.000(4.500 UVT x $24.555)         $110.497.000(4.500 UVT x $24.555)

    Obsérvese que aunque la norma nos hace diferenciar al universo de las personas naturales en tres distintas “subcategorías” (es decir, entre “asalariados”, “trabajadores independientes” y “las demás personas naturales”), en todas esas “subcategorías” los valores de la tabla anterior se comportan exactamente igual, a excepción del valor del requisito numero 2 (ingresos brutos).

    Para entender el por qué de dicha diferenciación en el caso de los ingresos brutos, es necesario repasar lo que se contempla en los artículos 592 a 594-1 del Estatuto Tributario.

     

    Obsérvese que el tope mínimo de ingresos brutos de entre estas tres subcategorías es el que se menciona en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y que por el año 2010 está fijado en $34.377.000.

    Sin embargo, lo que nos dicen los artículos 593 (para asalariados) y 594-1 (para trabajadores independientes) es que “sin perjuicio de lo señalado en el art.592…”, es decir, “sin olvidar lo que dice el artículo 592”, es aceptable  que el valor de los ingresos brutos de la persona natural o sucesión ilíquida se excedan de los $34.377.000 y se aceptaría que lleguen hasta los $81.031.000 para continuar considerándolo como un no obligado a declarar.

    Pero en tal caso, al examinar el concepto por el cual se recibieron esos ingresos de hasta $81.031.000, la mayor parte (80% o más) deben provenir o de “Salarios y pagos labores” o provenir de “Honorarios, comisiones, y servicios”.

    Si eso no se cumple, entonces siempre se deberá tener en cuenta, como parámetro básico, que toda persona natural que supere los $34.377.000 en ingresos brutos estaría obligada a presentar la declaración de renta del año 2010.

    A los “trabajadores independientes” se les exigen más requisitos adicionales para exonerarlos de presentar declaración de renta Incluso, en el caso de los que sí demuestren que se pueden considerar como “trabajadores independientes” (que porque el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones o servicios), a ellos la norma del artículo 594-1 del Estatuto Tributario les exige aun más requisitos.

    Les exige que esos honorarios, comisiones o servicios debieron estar “debidamente facturados” (si no está obligado a facturar por estar en el “Régimen simplificado del IVA”, en ese caso debía haber facturado voluntariamente para cumplir con este requisito). Y adicionalmente, exige que sobre tales honorarios, comisiones o servicios los respectivos clientes del trabajador independiente le hayan practicado retenciones en la fuente. Si esos dos requisitos formales no se demuestran, en ese caso el trabajador independiente declararía con el solo hecho de que sus ingresos brutos superen los $34.377.000 (así incluso lo confirma la DIAN en su concepto 76456 de septiembre de 2006; consulta un editorial anterior sobre el asunto).

    Por último, es conveniente finalizar indicando que no necesariamente quien deba “declarar” estaría obligado automáticamente a  “liquidar y pagar impuesto a cargo”.

    Obligados a declarar virtualmente, y el impuesto al patrimonio de enero de 2011

    Por último, es conveniente recordar que si alguna persona natural o sucesión ilíquida queda obligada a presentar declaración de Renta por el año gravable 2010, en ese caso deberá cerciorarse de si le corresponde presentar dicha declaración en forma virtual (ver artículo 579-2 del Estatuto Tributario) o si puede hacerlo en forma litográfica (papel)

    Solamente aquellas personas a quienes les aplique alguno de los 24 criterios contenidos en la resolución DIAN  01336 de Febrero de 2010 son quienes quedan obligados a presentar todas sus declaraciones tributarias en forma virtual

    Así mismo, las personas naturales colombianas o extranjeras obligadas a presentar declaración de renta 2010 (y sin incluir a las sucesiones ilíquidas) deberán tener presente que si sus patrimonios líquidos fiscales en Enero 1 de 2011 (que en la práctica es casi el mismo patrimonio líquido de diciembre 31 de 2010) es igual o superior a $3.000.000.000, en ese caso también deberán responder por presentar y pagar el Impuesto al patrimonio definido en la Ley 1370 de Diciembre de 2009, Ley que está a punto de ser modificada en el Congreso.

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    EMERGENCIA SOCIAL E IMPUESTOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=952 13 de Diciembre de 2010 Una alternativa que se está manejando es elevar el impuesto del 4 por mil al 5 por mil para financiar el estado de excepción, sin embargo no es vista con buenos ojos por “el conejo tributario” que ha habido en Colombia con esta medida, que inició siendo transitoria y que anteriores gobiernos y el Congreso convirtieron en permanentes. Así lo publica La República.

    Según datos de la DIAN, el recaudo mensual del 4 por mil asciende a $260 mil millones. Si aumentara al 5 por mil, se recaudarían $328 mil millones, pero también subirían las tasas de intermediación, que hoy están en más del 30%.

     “Hay nuevas fuentes fiscales que el Gobierno le está presentando al Congreso y que éste las está aprobando. Solo el desmonte de la deducción del 30 por ciento de la renta le aporta 5 billones de pesos, el taponamiento del 4 por mil genera 1.5 billones de pesos y hay otras fuentes derivadas del aumento de aranceles para importar maquinaria y materias primas, así como las medidas tributarias contempladas en la reforma a la salud”: Luis Carlos Villegas, presidente de la Andi.

    “La propuesta de subir el 4 por mil a 5 por mil es un exabrupto. Valdría revisar a fondo las exenciones tributarias inversionistas otorgadas a los grandes empresarios. El Gobierno debería empezar a pensar que es más importante reducir las utilidades de los empresarios en aras de recaudar recursos para la emergencia social y económica”: Juan Carlos Guataqui, profesor de Economía de la Universidad del Rosario.

    “El Gobierno puede mirar otros tributos, como el IVA, la renta o el patrimonio, con el fin de conseguir la financiación para el estado de excepción. O aplicar la destinación de uno o dos puntos del 10% de la enajenación propuesta de Ecopetrol. Las grandes ciudades tienen que entender, que la vida en la urbe depende de lo que pase en el campo. Bogotá debe aumentar prediales, valorizaciones y a partir de allí, obtener recursos, por ejemplo, para el tratamiento del río Bogotá. Si las grandes ciudades aumentan dos puntos el impuesto predial o la plusvalía podrían generar entre $4 billones y $5 billones”: María Mercedes Cuéllar, presidenta de Asobancaria.

    “Lo más importante para el país es pensar y adoptar medidas a mediano y largo plazo para evitar tragedias como la del barrio La Gabriela en Bello. Ahora, en el corto plazo, y ante la urgencia manifiesta sí considera que la única fuente de financiación rápida es la de subir el 4 por mil al 5 por mil. Si se aumenta debería establecerse una regla clara de juego, es decir, que sea utilizado en un tiempo máximo, por ejemplo 6 meses y después comprometerse a desmontarlo”: Ricardo Bonilla del Centro de Investigaciones para el Desarrollo de la Universidad Nacional.

    Como lo publica El Espectador, el Gobierno Nacional comenzará hoy la expedición de los decretos encaminados a mitigar el impacto de la ola invernal.

    El ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, dijo que los decretos serán emitidos de manera sectorizada. “Son medidas de orden impositivo, administrativo y contractuales que van a agilizar la acción del Estado en las zonas afectadas por la emergencia”, agregó.

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    SALARIO MÍNIMO 3% ? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=951 13 de Diciembre de 2010 La Asociación Nacional de Industriales, Andi, en cabeza de los empresarios puso sobre la mesa de negociación su propuesta de incrementar el salario mínimo para el próximo año. Los sindicatos se mantienen en su posición del 8%.

    Bajo esta propuesta del sector empresarial, el salario mínimo en 2011 pasará de $515.000 a $530.400. 

    “Teniendo en cuenta los temas de tasa de cambio, mejoría en los datos de empleo pero no de informalidad, el sector empleador ha puesto sobre la mesa una oferta de 3% para incremento en el año 2011. Es un incremento que proponemos por encima de la inflación que ya es algo que a muchos sectores les preocupa y es un incremento que no tiene en cuenta la caída en la productividad, que lo adecuado sería restarle a la inflación la productividad negativa. Yo debo reconocer que estamos bien lejos de las propuestas de las centrales. Este año por primera vez desde que yo tengo memoria no es una propuesta unificada sino que son tres propuestas que no sabe uno cual es, una de 12% , una de 9.5 y una de 7,7% . Pero en todos los casos, son propuestas que van entre 3 y 5 veces la inflación”, dijo el presidente de la Andi, Luis Carlos Villegas.

    La mesa de concertación salarial tiene plazo legal hasta el 15 de diciembre de llegar a un acuerdo o de lo contrario, como ha sucedido en años anteriores el Presidente de la República tiene la facultad para decidir el aumento por decreto.

    Sin embargo el ministro de Protección Social, Mauricio Santamaría ha dicho en varias ocasiones que se hará todo lo posible de llegar a un acuerdo.

    Con la propuesta de los sindicatos de subir un 8% se pasaría de la cifra actual de $515.000 a $556.200.

    La Asociación Nacional de Instituciones Financieras, Anif, aseguró que el aumento debería estar en el orden del 2,5%.

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    OLA INVERNAL ¿AFECTA LOS IMPUESTOS Y EL SALARIO MINIMO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=950 06 de Diciembre de 2010 Creación de impuestos para ayudar a los damnificados y destinar los recursos del 4 por mil para combatir la situación de calamidad, son dos ideas que caminan por los pasillos del Congreso. De igual manera, si sigue lloviendo, el porcentaje del salario mínimo podría aumentar.

    La ola invernal en Colombia no para y son varios puntos de la realidad económica nacional que se estarían viendo afectados. Los impuestos y el salario mínimo serían dos de ellos. Políticos, economistas y docentes se están manifestando al respecto y cada uno está proponiendo soluciones para que la situación de calamidad tenga una solución viable.

     La congresista le envió una carta al presidente Juan Manuel Santos en la que asegura que el decreto le permitiría al gobierno recaudar por lo menos tres billones de pesos en dos años.

    Para la implementación del tributo podría considerarse alguna de las siguientes alternativas: sobretasa al porcentaje de regalías vigentes a cargo de las empresas explotadoras, restablecimiento del impuesto de remesa de utilidades o creación de una carga específica sobre producción en boca de mina o pozo a cargo de las mismas, para dedicarlo exclusivamente a la atención, reconstrucción y prevención de este desastre natural.

     los recursos provenientes de este impuesto deben destinarse a la atención y recuperación social y económica de los cerca de un millón 300 mil colombianos que se han visto afectados por este desastre de origen natural.

    Los recursos también deben tener como fin la articulación de una política de prevención de emergencias, ya que según el último informe del Índice de Riesgo por Desastre Natural (2010), Colombia ocupa el décimo lugar en el mundo y el primero en América con nivel de riesgo extremo.

    Tal como lo publica La República, si la inflación sube por culpa del invierno, el salario mínimo tendría que aumentar por encima de 3%, porcentaje provisto por el gobierno. Así lo manifestó el director de Fedesarrollo, Roberto Steiner.

    Si el costo de la vida aumenta por culpa del invierno, la inflación sería mayor. Por lo tanto, los cálculos del Gobierno del 3% no se cumplirían, y se llegaría a las negociaciones con los sindicatos, teniendo que reconocer una mayor amplitud en la fijación del salario.

    Steiner le ha apostado al crecimiento final de la economía en un 4% y vaticinó que el tercer trimestre cerrará en un promedio de 4%, y el cuarto en 3%, por culpa de las lluvias.

    “Es evidente, si la inflación sube, eso inmediatamente va a impactar en la negociación, porque la Corte Constitucional determinó que el aumento del salario mínimo para el año entrante tiene que cotejar muy de cerca la inflación de este año”, declaró Steiner.

    Por su parte, para el profesor de Economía de la Universidad del Rosario, Juan Carlos Guataquí, la discusión del salario mínimo no gira alrededor del factor lluvia y le tira la responsabilidad al Banco de la República. “Es quién define el monto inflacionario y siempre lo dejan de lado en la comisión permanente de asuntos salariales y laborales”, dice.

    Aclaró que si la meta esperada por el Gobierno es del 3%, pero la tasa inflacionaria o la causada llega al 4%, las autoridades deberían fijarlo en un 3,5%. De esta manera el Gobierno cumpliría el mandato de establecerlo en un porcentaje no superior a la inflación real, y se reconoce en algo la pérdida de poder adquisitivo de los últimos años.

    Otro que toca el punto de las lluvias es el rector de la Universidad Cesa, José Manuel Restrepo, quien calcula que el salario mínimo quedará establecido entre un 3% y un 3,5%. Asegura que el IPC no crecerá tanto por las lluvias, porque los alimentos que subirían sus precios no tienen tanto peso en la canasta mínima.

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    DISFRUTE LEY MARÍA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=949 03 de Diciembre de 2010 La Ley 755 de 2002, mediante la cual se creó la Licencia de Paternidad, estableció unos requisitos para el padre-trabajador que quiera acceder a dicho beneficio. En el caso de la remuneración, la norma originalmente exigía que el padre debía cotizar 100 semanas previas al parto, en otras palabras, debía haber cotizado casi dos años continuos previos al parto, para tener derecho a que la EPS le pagara los 8 días (salario) de Licencia de Paternidad. Pero dicha norma ha tenido varios cambios debido a fallos de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional.

    Sobre el particular, la Corte determinó que el tiempo que se le puede exigir por parte de la EPS al padre-trabajador para que pueda acceder a la remuneración de dicha Licencia (8 días de salario), debe ser el mismo tiempo de gestación que tuvo la madre de su hijo, previo al parto.

    ¿Qué pasa si el padre-trabajador no alcanzó a cotizar el mismo tiempo de gestación de la madre de su hijo, previo al parto?

    La EPS quedará exonerada de reconocer la Licencia Remunerada, o sea, a tener que pagarle 8 días de salario.

    Lo anterior no es obstáculo para que el padre-trabajador disfrute la Licencia, pero sin remuneración

    El hecho de que el trabajador no cumpla el requisito de antigüedad y cotización mínima para acceder a su remuneración por parte de la EPS, eso no significa que el empleador no esté obligado a permitir que el trabajador se ausente los 8 días hábiles que establece la Ley María.

    Claro está que el empleador no está obligado a pagar nada, por lo que deberá manejarlo como una Licencia No Remunerada y de manera obligatoria, pues el trabajador tiene el derecho a estar los primeros días de vida junto a su hijo, así no tenga ninguna remuneración durante esos días por parte de la EPS, ni mucho menos de la empresa.

    Lo anterior y como ejemplo extremo, podríamos decir que un joven, de 18 años, que apenas inició por primera vez a trabajar y a cotizar a salud hace un par de días, pero hoy se convierte en padre. Si bien no cumple el requisito para que la EPS le pague 8 días de salario, si tiene el derecho a ausentarse por 8 días hábiles del trabajo y el empleador no se puede oponer, claro está que tampoco está obligado el empleador a pagar nada.

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    RECLAMACION LEY MARIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=948 03 de Diciembre de 2010 A través de la Ley 755 de 2002, se modificó el artículo 236 del Código Laboral, que anteriormente establecía que la Trabajadora-Cotizante que hiciera uso del descanso remunerado de 12 semanas, podía reducirlas a 11 semanas y esa semana que sacrificaba era cedida al esposo o compañero para que este le hiciera compañía a ella y a su hijo durante una semana.

    Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 12 semanas.

    Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:

    “… Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…”

    Padre y Madre cotizan a Salud, el padre reclama 8 días hábiles de Licencia Remunerada a su EPS y la Madre reclama 12 semanas a su EPS.

    Si sólo el Padre cotiza a Salud, él reclamará 4 días de Licencia Remunerada y la madre no tiene derecho a reclamar la Remuneración, porque ella es beneficiaria.

    ¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando individualmente en la misma EPS para reclamar cada uno su Licencia Remunerada?

    No. En ninguna parte de la norma se establece tal condición, el único requisito para que ambos sean beneficiarios de las Licencias de Paternidad y la de Maternidad, es que Padre y Madre coticen a Salud. Esa manifestación de que ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal que aducen algunas EPS para negarse a reconocer y pagar la Licencia Remunerada de Paternidad al Padre-Trabajador.

    Fuera de ser cotizante el padre, ¿qué otro requisito debe cumplir para reclamar la Licencia de Paternidad?

    El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

    El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo hace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad.

    Si el padre salió corriendo del trabajo por el parto y anunció que era una Licencia por Grave Calamidad Doméstica, ¿esto sería contrario a la Licencia Remunerada de Paternidad?

    Claro. Son totalmente distintas, la Licencia por Grave Calamidad Doméstica se puede descontar del salario o exigir reponer el tiempo de la Licencia según lo escoja el empleador, mientras que la Licencia por Paternidad es remunerada, pero corre por cuenta de la EPS. Por ello la Ley María establece lo siguiente:

    “…Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. …”

    Y finalmente, si la madre es la cotizante pero el padre es beneficiario ¿él puede reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad?

    No. Para que el padre pueda reclamarla, necesariamente debe estar cotizando, bien sea para que la reclame por 4 días si sólo él cotiza, o por 8 días hábiles si él y la madre son cotizantes a Salud.

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    Revisor Fiscal no se puede auto-invitar a las Asambleas o Juntas, salvo que sea convocante http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=946 03 de Diciembre de 2010 El hecho que la legislación mercantil faculte al Revisor Fiscal para convocar una reunión del máximo órgano social, no significa que pueda asistir a todas las demás Asambleas de Accionistas o Junta de Socios por derecho propio.

    Veamos primero lo que dice el Código de Comercio sobre el particular:

    Código de Comercio.

    Artículo 213. Derecho de Intervención del Revisor Fiscal en la Asamblea y Derecho de Inspección.El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. …”

    Como se observa, el Revisor Fiscal podrá presentarse a las reuniones del máximo órgano social, pero previa citación a ésta. Por supuesto que lo anterior no es obstáculo para que una vez iniciada la respectiva reunión, los accionistas o socios decidan invitarlo, por lo cual podrían incluso, suspender dicha asamblea o junta hasta cuando esté presente el Revisor Fiscal.

    ¿Cuándo NO necesita invitación?

    Cuando sea el Revisor Fiscal el que haga la convocatoria a la reunión extraordinaria, caso en el cual y por obvias razones, asistirá por derecho propio, según las funciones que le otorga el artículo 207 en su numeral 8º del Código Mercantil.

    “Artículo 207. Funciones del Revisor Fiscal. Son funciones del revisor fiscal:

    8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario,”

    Recuerde: El Revisor Fiscal que asiste bien por derecho o por invitación, tendrá derecho a intervenir, pero no a votar, ni tampoco será tenido en cuenta para determinar los quórum mínimos para sesionar o deliberar por parte del máximo órgano social.

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    ESTADOS FINANCIEROS 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=945 03 de Diciembre de 2010 A través de su Circular 100-000004 de Noviembre 4 de 2010, la Superintendencia de Sociedades ha dado a conocer las instrucciones con las cuales se llevará a cabo la entrega de información financiera por el año 2010 y el informe de Practicas Empresariales que cada año es exigida por tal entidad.

    Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que estarán obligadas a efectuar los reportes con las cifras de los Estados Financieros del año 2010 serán solamente las sociedades comerciales que antes de  diciembre 31 de 2010 ya tienen las condiciones devigiladas y/o controladas,  y sin importar que estén adelantando un concordato, o un acuerdo de reestructuración o un acuerdo de reorganización empresarial (ver decreto 4350 de diciembre de 2006 y el decreto 2300 de junio de 2008; consulta nuestro anterior editorial: “En Abril 1 de 2010 muchas sociedades iniciarán su condición de vigiladas por Supersocieades”)

     Al respecto, debe recordarse que si una sociedad alcanza solamente en Diciembre 31 de 2010 los topes o las condiciones de que trata el decreto 4350 de diciembre de 2006 y por ello se convertirá en sociedad “vigilada” por la supersociedades, en ese caso esa condición de vigilancia solo iniciaría en abril 1 de 2011 y por tal razón no estaría obligada a entregar los reportes del año 2010.

    Sin embargo, si alguna sociedad comercial   o alguna empresa unipersonal no están actualmente en condiciones de vigilada o controlada (es decir que están en la simple categoría de “inspeccionadas”),  pero  llega a recibir por correo urbano una copia de la mencionada resolución 110-000004, en ese caso dicha sociedad  también deberá cumplir con la entrega de la información que antes mencionamos (excepto si es una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación voluntaria lo cual tendrán que demostrar enviando un Certificado de Cámara de Comercio a más tardar en las fechas en que tendrían que haber entregado los reportes).

    Muchos Revisores Fiscales van a tener que volver a correr con la entrega de su dictamen

    Al igual de lo sucedido con los reportes del 2009,  las sociedades que sean vigiladas y controladas volverán a entregar por el 2010 en forma virtual, junto a las Notas de los Estados Financieros y la Certificación de los mismos, el respectivo Dictamen del Revisor Fiscal y el Informe de Gestión de los Administradores (nota: El informe de gestión no se le pide a las Sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de que siempre estarán en condiciones de vigiladas por la Supersociedades; ver el numeral 3 de la Resolución y el Decreto 2300 de 2008) .

    Para las sociedades Inspeccionadas, si bien no tienen que entregar esos otros dos documentos adicionales (pues solo se les piden entregar físicamente las Notas a los Estados Financieros y la Certificación de los mismos), deben saber que la Supersociedades en cualquier momento se los puede llegar a solicitar (junto con el “proyecto de distribución de utilidades”) y porta tanto los deberán tener a disposición de tal entidad.

    La oportunidad para entregar los documentos adicionales (ya sea en forma física o virtual) es dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha máxima en que se entregaría el reporte de las Cifras Financieras. Y sucede que los reportes se tendrán que entregar entre marzo 1 y Marzo 29 de 2011 según los dos últimos dígitos del Nit de la sociedad (ver el numeral 4 y 4.1 de la resolución)

    Eso significaría que si una sociedad tiene que entregar sus reportes financieros el 1 de Marzo de 2011, entonces el Dictamen del Revisor Fiscal tendría que ser entregado el 3 de marzo de 2011. Como quien dice, habrá muchos Revisores fiscales a los que les tocará correr demasiado con su dictamen pues para muchos la costumbre es expedirlo a finales de Marzo (Nota: lo mismo sucedió con los reportes del 2009 y aunque con uno de nuestros editoriales le sugerimos a la Supersociedades que modificara esos vencimientos tan estrechos, la entidad no los modificó…).

    Recuérdese que por razón de que el inciso tercero del  artículo 56 del Decreto 2649 de 1993 indica que las cifras financieras de cualquier mes del año se deben asentar dentro del mes siguiente, es por eso que la Supersociedades queda facultada para pedir en fechas tan tempranas como marzo 1 de 2011 los Estados Financieros cortados a diciembre 31 de 2010(pues se supone que quedan asentados en los Libros oficiales durante enero de 2011 aunque en la realidad la costumbre sea otra…).

    Incluso la circular en su numeral 11.8 dice lo siguiente:

    “11.8.    En el evento de existir alguna modificación a los estados financieros de fin de ejercicio, ya remitidos con los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío, previa solicitud de autorización para retransmitir, efectuada ante el Coordinador del Grupo o el Intendente Regional respectivo.  Dicha solicitud deberá ser justificada, indicando expresamente las cifras objeto de la modificación y suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si fuere el caso.

    Nuevos detalles para tomar en cuenta al momento de entregar los documentos adicionales

    Para el caso de las sociedades Inspeccionadas las cuales entregan sus documentos adicionales de forma física en las sedes de la Supersociedades, esta vez en el numeral 4.1.2. de la Circular se les da la siguiente instrucción:

    “Los documentos remitidos por medio físico deben venir debidamente numerados ó foliados, totalizando el número de hojas en la primera página; no deben venir grapados, argollados, ni empastados, para facilitar el proceso de escaneo de los mismos.”

    (el subrayado es nuestro).

    Y en cuanto a las sociedades vigiladas y controladas que sí entregan sus documentos adicionales firmados digitalmente, ellas tendrían que volver a obtener nuevos mecanismos gratuitos de firma digital.

    (nota: si nunca antes lo han hecho, primero tienen que  inscribirse en el portal de la Supersociedades para registrar los correos electrónicos a los cuales se los enviarán; y recuérdese que si un mismo Representante Legal o Revisor Fiscal o contador tienen que firmar en varias empresas, entonces usará un mecanismo distinto por cada empresa)

    Para la generación de esos nuevos mecanismos de firma digitales, esta vez la Circular ya no menciona que la Supersociedades vaya a publicar un anexo técnico con las instrucciones respectivas sino que remite a los interesados a la parte pertinente de su portal donde existen unas “capacitaciones virtuales”. En esa sección, habrá que escuchar la conferencia: “Solicitud de certificados digitales”

    Se usará de nuevo el STORM USER y ya no dejarán llevar los archivos en USB

    Al igual de lo ocurrido desde los reportes del año 2007, la Supersociedades ha dispuesto que los informes del año 2010 se elaborarán usando el software STORM USER (nota: si ese software ya se ha descargado antes para los informes de años anteriores, no se hace necesario volverlo a descargar pues si el computador en el que está instalado tiene conexión a Internet, entonces al ejecutar el programa lo primero que hace el mismo es conectarse automáticamente al portal de la Supersociedades y actualizarse con la nueva versión que tenga dicha entidad)

    Además, las sociedades simplemente inspeccionadas que nunca antes hayan hecho reportes, deben inscribirse primero en la zona respectiva del portal de la Supersociedadespara que se le asignen las contraseñas respectivas ya que el reporte con las cifras financieras (es decir, el archivo con extensión .str generado con el STORM), lo tienen que entregar al igual que todas las sociedades en forma virtual visitando la zona de “Informes Electrónicos”

    Y esta vez, a diferencia de lo sucedido con los reportes del año 2009, la Circular del 2010 ya no menciona la posibilidad de que si una sociedad inspeccionada llega a tenerproblemas para entregar sus reportes virtualmente, que en ese caso podía llevar el archivo hasta las sedes físicas de la Supersociedades en una USB o CD debidamente rotulado. Como quien dice, esta vez el archivo solo se los recibirán virtualmente.

    Durante abril también se entregará el informe de “Practicas Empresariales” y los Estados Financieros Consolidados

    Al igual de lo sucedido con los reportes del año 2009, todas las sociedades (incluidas hasta las simples inspeccionadas) tendrán que elaborar y entregar virtualmente el  informe conocido como “Informe de Prácticas empresariales” (opción 31 en los informes que se elaboran con el STORM) y entregarlo entre el 4 de Abril y el 6 de Mayo de 2011.

    Al respecto, en el numeral 2 y 6 de la Circular se hacen esta vez las siguiente aclaraciónes:

    “Nota: El informe 31 Prácticas Empresariales NO debe ser remitido por sucursales de sociedades extranjeras NI por sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, voluntaria o judicial”

    “El informe 31 prácticas empresariales NO requiere la presentación de documentos adicionales NI ser firmado digitalmente”

    Así mismo, las sociedades matrices de otras sociedades, si figuran entre las obligadas a enviar reportes de sus Estados Financieros Individuales, también tendrán que entregar los Estados Financieros Consolidados (opción 07 en el software STORM) junto con sus Notas, Certificación, Dictamen de Revisor Fiscal e Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995 y lo deberán hacer a mas tardar el 15 de abril de 2011 (ver numeral 7 de la Resolución)

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    CAMBIO DE CONTRATO LABORAL E INDEMNIZACIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=944 03 de Diciembre de 2010 Muchas veces el empleador en reconocimiento a la buena labor de un trabajador, le modifica el término de su contrato fijo por uno indefinido, para que el trabajador sienta una mayor estabilidad. Por supuesto que esa modificación debe ser consentida expresamente (por escrito) por parte del trabajador.

     Hasta aquí, todo suena muy bien, ¿pero qué pasa si ese cambio es usado como una maniobra para despedir al trabajador y así pagar una indemnización de menor valor al que hubiera tenido derecho bajo el término de duración de contrato inicial?

      ejemplos:

      Pedro tiene un contrato a término fijo de un año. A la fecha ya lleva 1 año y 3 meses en la empresa. En éste momento si es despedido sin justa causa, la empresa tendría que pagar a título de indemnización los valores de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, en este caso, serían nueve (9) meses de salario de indemnización.

     De tal manera que una maniobra que podría usar un empresario para reducir el monto indemnizatorio en perjuicio del trabajador, sería en ese momento (1 año y 3 meses de labores por contrato fijo), es convencer al trabajador bajo el argumento de una mayor estabilidad, de cambiar su contrato fijo a uno indefinido y el trabajador acepta, pero 2 semanas después lo despiden sin justa causa.  En ese momento, la indemnización sería sólo de 35.8 días de salario*.

     Juan tiene un contrato a término indefinido, lleva en la empresa 10 años. Si la empresa quisiera despedirlo en estos momentos, su indemnización sería de 7 meses de salario (30 días por el primer año y 20 días por los años subsiguientes**).

     Por lo que la maniobra de cambiar dicho contrato indefinido a uno fijo cuyo término fijo quedó de 3 meses, pero 20 días después lo despiden sin justa causa, la indemnización en ese caso sería de 2 meses y 10 días de salario (el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado -3 meses-).

      Como vemos en los dos ejemplos, el cambio del contrato de término fijo a indefinido o viceversa, conllevó a que si son despedidos sin justa causa los trabajadores, los montos indemnizatorios serán menores.

     Pero si esa figura es usada para defraudar al trabajador, pero éste logra demostrar ante el Juez Laboral la cercanía en que se produjo el cambio de término del contrato y el despido sin justa causa, el Juez al evaluar el perjuicio que sufrió el trabajador en sus montos indemnizatorios, podría declarar inaplicable ese cambio, toda vez que tuvo una causa ilícita o defraudadora en el fondo, en contra del trabajador. Por ende, el Juez podrá ordenará que la indemnización se pague o re liquide sobre el término de vigencia del contrato inicial, el cual sería de mayor valor a favor del trabajador.

     *Indemnización para trabajadores que ganen hasta 10 s.m.m.l.v., si ganan mas de 10 s.m.m.l.v. la indemnización serían 24.3 días, según el ejemplo.

     **Si el salario es superior a 10 s.m.m.l.v., la indemnización sería 20 días por el primer año y 15 días por los años subsiguientes) Art. 64 C.S.T.

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    CONSIDERACIONES AL CONTRATO DE OBRA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=943 03 de Diciembre de 2010 Contrato de Obra

    En éste tipo de contratos laborales, el objeto contractual tiene que ser muy bien definido, pues de lo contrario podría confundirse con una labor permanente para la empresa. Expliquemos lo anterior con un ejemplo:

    Existe una empresa Constructora, su objeto social: construcción de obras civiles (edificios, puentes, vías, túneles, casas, etc.).

    Se contrata a un obrero mediante un contrato de obra, objeto del contrato: laborar como obrero-albañil en la construcción de un edificio ubicado en la transv 45 con diagonal 8 de la ciudad de Ibagué.

    Como se observa, es claro cual será la obra concretamente y como tal, el trabajador debe ser consiente que una vez terminado el Edificio ubicado en la transv 45 con diagonal 8ª de la ciudad de Ibagué., su contrato termina, no necesita ni siquiera preaviso.

     

    De tal manera que si la constructora quiere que el trabajador continué pero en la construcción de otro edificio que está haciendo dicha empresa, ésta deberá suscribir un nuevo contrato de obra con el trabajador y no pretender suscribir una prórroga al contrato actual del Edificio XY.

    Hacer preavisos en un Contrato de Obra como el ejemplo, desnaturaliza su esencia y puede mutar en otra clase de contratación

    Hacer prórrogas para que el trabajador ejecute labores o su actividad en un lugar distinto al establecido en el Objeto del Contrato de Obra (Albañil en Edificio X y pasar por prórroga a trabajar al Edificio Z) como el ejemplo usado, conlleva al riesgo a que se determine que la labor del trabajador es permanente para el objeto social de la empresa (Construcción) y por consiguiente no podrían existir contratos de obra, sino simplemente uno de término fijo o indefinido. Recuerde que prima la realidad sobre la formalidad.

    Recuerde: el contrato de obra DEBE especificar claramente en su objeto, la obra que se va a realizar

    Si el contrato de obra no especifica concretamente la obra que va a realizar el trabajador, no se podría decir que el Contrato de Obra está bien estipulado y por el contrario estaríamos frente a un contrato simplemente de término fijo o incluso indefinido, con los efectos que esto tiene, por ejemplo, que será obligatorio el preaviso no inferior de 30 días en el contrato fijo, de lo contrario, la terminación de ese contrato será injustificado y se deberá indemnizar.

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    http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=942 03 de Diciembre de 2010 CONSIDERACIÓN SOBRE LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=941 03 de Diciembre de 2010 Como lo publica Dinero entre junio de 2007 y lo que va de 2010, la Ley 1116 de insolvencia empresarial logró que 170 empresas reestructuraran sus pasivos, salvaran decenas de empleos y se alejaran de la quiebra. Una cifra baja si se compara con las 1.300 empresas que entre 2000 y mediados de 2007 se acogieron a la Ley 550.

     ¿Por qué ha sucedido esto? Para Luis Guillermo Vélez, Superintendente de Sociedades, la Ley 1116 está bien hecha y ha funcionado para algunas cosas. “Sin embargo, hemos detectado que la ley tiene algunos problemas, esencialmente en lo relativo a reorganización empresarial, no con liquidaciones. Es relativamente complicado acceder a la ley. Entrar al proceso de insolvencia es muy difícil, porque hay una serie de talanqueras que se le ponen al empresario que está en problemas”, como lo expresa en El País.

     Para el ex superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, a las empresas se les exige estar al día en pago de impuestos, parafiscales, acreencias laborales, tener aprobado el cálculo actuarial, no estar en causal de disolución y estar al día en el registro mercantil, como lo explica en Dinero. “Estas exigencias son para empresas que no necesitan reestructurar sus deudas”, sostiene. Y señala que la reforma debe contemplar estímulos positivos para ponerse al día en sus pagos.

     Las circunstancias del país son diferentes hoy frente a las del 2000. Pero hay sectores que están tremendamente afectados por la revaluación, como el de los exportadores, aunque en general la economía marcha bien.

     Esos sectores en la actual coyuntura podrían ser los que más fácilmente deberían acceder a un proceso de reorganización empresarial rápido y efectivo. Y además, que lleve a la solución de sus problemas, ya sea mediante la reestructuración de la sociedad mediante acuerdos con los acreedores y una viabilidad de la misma hacia el futuro. O hacia una liquidación.

     Para Vélez, como lo asegura en entrevista con El País, el proceso nuestro es muy parecido al de bancarrotas en Estados Unidos. Lo que pasa es que en el Congreso de la República se le introdujeron a la Ley 1116 del 2006 unas modificaciones que son una especie de llaves a la entrada que evitan que las empresas puedan acceder de manera más expedita al proceso de reorganización. Es decir, tenemos una ley que en teoría es muy buena, pero en la práctica no lo es porque no se puede entrar. La idea es abrir esas puertas para que con una reforma a la ley se puedan salvar más empresas.

     Además, no tiene porque haber un estigma alrededor de eso. Aquí lo importante es no solo rescatar a las empresas, sino el empleo de muchos colombianos. El caso más reciente de aplicación del Capítulo 11 en Estados Unidos es el de Blockbuster, y recordemos que bajo ese proceso estuvo Avianca, y se salvó, y ahora es una de las aerolíneas más importantes de América Latina. También estuvieron Texaco, United Airlines, General Motors, Chrysler y Continental. Allá esos procesos no tuvieron ni tienen un estigma asociado a un proceso de reorganización empresarial, y tampoco lo debería haber en Colombia.

     reformas

     Luis Guillermo Vélez tiene claro qué reformas tendrán que aplicar a la Ley 116. Primero, reducir y hacer más razonables los requisitos para las empresas en dificultades. Segundo, establecer plazos ágiles a estos procesos de reestructuración. Tercero, reducir la burocracia creada alrededor de los procesos, que además de onerosa resulta poco práctica para solucionar los problemas.

     La reforma a la ley de sociedades tiene que acelerar los procesos de liquidación de empresas, las cuales toman varios años. Así como se han facilitado los trámites para crear empresas, cada vez debe ser más fácil liquidar las compañías cuando no son viables.

     Los cambios no se presentarán como una nueva ley sino que harán parte de proyectos ya presentados en el Congreso cuyo trámite está por iniciar.

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    CAMBIO REVISOR FISCAL E INFORMES SUPERSOCIEDADES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=940 03 de Diciembre de 2010

    Tal como lo dispone la Circular de Supersociedades    100-000004 de Noviembre 4 de 2010, las sociedades que a esa fecha tenían condición de vigiladas y controladas estarán obligadas a entregarle a dicha entidad el informe sobre sus cifras financieras a Diciembre 31 de 2010.

    Así mismo, si alguna sociedad está en la categoría de simple inspeccionada, y llega a recibir por correo urbano la solicitud de entregar la información financiera a Diciembre 31 de 2010, entonces también deberá cumplir con dicha obligación (Nota: La Supersociedades ya habilitó en el home de su portal de internet las casillas con las cuales, al digitar el nit de una sociedad, se podrá comprobar si la sociedad está o no obligada a entregar los reportes del año 2010)

    Ahora bien, tanto las sociedades vigiladas y controladas como las sociedades simplemente inspeccionadas, deberán entregar junto a su reporte de cifras financieras lo que se conoce como la “Certificación de los Estados Financieros” (documento firmado por el Representante legal, el Contador y el Revisor Fiscal). Las primeras lo deben hacer en forma virtual y las segundas en forma presencial. Así misma, solo las primeras deben también entregar su “Dictamen de Revisor Fiscal” en forma virtual (ver numerales 4.1.1. y 4.1.2 de la Circular)

    Recordemos que la “Certificación de los Estados Financieros” es un documento en el cual, los tres funcionarios que lo firman, simplemente certifican que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los Estados Financieros, conforme al reglamento y que los mismos se han tomado fielmente de los libros (ver Artículo 37 de la Ley 222 de 1995, y la pagina 8 de la “Cartilla instructiva de Supersociedades para reportes año 2009”). Así mismo, los dictámenes de Revisor Fiscal son documentos que solo se pueden expedir respecto de Estados Financieros que primero hayan sidoCertificados (ver Artículo 38 de la Ley 222 de 1995,

    ¿Quién emite las certificaciones y dictámenes?

    En relación con lo anterior, surge la inquietud de si al haberse cerrado el año 2010, sucede que el Revisor Fiscal, o el Contador, o el Representante Legal terminan siendo cambiados en la empresa entre Enero de 2011 y Marzo de 2011 (es decir, antes de entregar los documentos a Supersociedades). En ese caso ¿Cuáles funcionarios son los que tendrían que emitir los documentos antes mencionados? ¿Los funcionarios que estaban en los cargos hasta diciembre 31 o los nuevos funcionarios?

    Sobre esa situación, y en el caso de los reportes del año 2007, la Supersociedades terminó dando la siguiente respuesta que todavía se puede leer en su portal de internet:

    “Pregunta: ¿Si una sociedad cambia de revisor fiscal en enero de 2008, qué revisor fiscal debe dictaminar los estados financieros en 31 de diciembre de 2007?

     

    Rta/ Los estados financieros en 31 de diciembre de 2007, deben ser dictaminados por el revisor fiscal que actuó hasta diciembre 31 de 2007.”

    Al respecto, consideramos que la respuesta de Supersociedades no es la acertada pues en realidad se debe entender que serán siempre los nuevos funcionarios (debidamente registrados en el registro mercantil de la sociedad) los encargados de emitirle a dicha entidad las Certificaciones y dictámenes que ella solicita.

    No se puede pedir que sean los funcionarios salientes quienes expidan dichos documentos pues incluso ellos podrán haberse llegado a morir, o en el caso de los Contadores y Revisores, puede ser que hayan sido sancionados por la Junta Central y queden impedidos para expedir certificaciones y dictámenes.

    El verdadero problema

    En realidad, el gran problema que puede tenerse con el cambio de Representante, o de Contador o de Revisor Fiscal justamente en las vísperas de tener que entregar los reportes a Supersociedades, radica en que si a los funcionarios salientes ya se les habían entregado mecanismos de firma digital por parte de la supersociedadespara que emitieran virtualmente sus Certificaciones y dictámenes, entonces a la sociedad le tocaría pagar a Certicamara la emisión de nuevos mecanismos para los nuevos funcionarios…

    Eso se confirma con otra de las respuestas que la Supersociedades tiene publicada en su portal de internet donde se lee:

    Pregunta: Si hay cambio de Representante, Contador o Revisor fiscal y previamente se solicitaron los certificados ¿Como solicito nuevamente los certificados?

     

    Rta/ En ese caso, la sociedad deberá asumir el costo del certificado y deberá pedirlos directamente en Certicamara.”

    Recuérdese además que los certificados de firma digital que se otorgan por Certicamara para los procesos de entrega de documentos virtuales a Supersociedaes, son gratuitos la primera vez y solo tienen vigencia por 2 meses después de descargados. En consecuencia, tampoco es conveniente madrugar demasiado a descargarlos (quizás desde comienzos de Enero de 2011) pues podrían quedar sin vigencia justo antes de tener que utilizarlos (en marzo de 2011) y en ese caso tocaría asumir el costo de que Certicamara expida unos nuevos

     

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    REPORTE ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=939 03 de Diciembre de 2010 Quienes estén obligados a suministrar a la Supersociedades los reportes con cifras financieras del año 2010 que tal entidad solicitó a través de su Circular 100-000004 de Noviembre 4 de 2010, tendrán que utilizar de nuevo el Software STORM USERdiseñado por tal entidad (Nota: siempre tendrán que verificar que tengan instalada la versión más reciente para ello; a la fecha en que se hace este escrito, la versión más reciente es la 2.2. publicada en Octubre 21 de 2010).

    Sin embargo, llama la atención que al utilizar dicho Software para elaborar el informe de la opción 01 denominado “Formulario empresarial” (y que contendría justamente la información del Balance General a Diciembre de 2010-2009 con sus anexos al igual que la información del Estado de Resultados 2010-2009 con sus anexos y el Estado de Flujos de Efectivo 2010-2011), dicho software aun no ha sido actualizado en una parte importante.

    Nos referimos al hecho de que cuando se tenga que trabajar con la información que quedaría en el  Estado de Flujos de Efectivo del periodo 2010 (y el proyectado para el 2011), el software está todavía incluyendo una línea donde supuestamente se colocaría la información del “anexo 13-Corrección monetaria”. Pero sucede que dicho “anexo 13” ya no se incluye dentro de los 23 anexos generales que hacen parte del informe.

    Al respecto, debemos recordar que en el pasado, cuando existieron los ajustes por inflación contables (los cuales solo existieron hasta el año 2006), las sociedades sí terminaban formando  un “saldo débito” o un “saldo crédito” en su cuenta corrección monetaria contable (cuenta 4705 en el PUC de comerciantes) y esa partida influía obviamente a la hora de trabajar con los Estados de Flujos de Efectivo.

    Pero si desde el año 2007 ya no existen los ajustes por inflación, entonces esa partida ya no se debería manejar dentro el estado de flujos de  efectivo.

    ¿Quiénes pueden llegar a registrar actualmente partidas de “corrección monetaria” en sus Estados de Resultados y Estados de Flujos de Efectivo?

    En realidad, lo único que puede justificar que en los actuales flujos de efectivo se sigan manejando partidas originadas en “correcciónes monetarias”, sería si la sociedad, a diciembre de 2006, cuando se eliminan los ajustes por inflación contables, tenía algún  valor en sus cuentas del activo “1730-Cargo por Corrección monetaria Diferida”, o en su pasivo “2720-Crédito por Corrección monetaria diferida”. En esos casos, la norma delartículo 73 del Decreto 2649 de 1993 (modificado con el Artículo 3 del Decreto 1536 de Mayo de 2007), dispone:

    “Artículo 73°. “Ajuste diferido. Los saldos que presenten las cuentas “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y “Crédito por corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse contra las cuentas de resultados en la misma proporción en que se asigne el costo de los activos que les dieron origen, utilizando el mismo sistema de depreciación o amortización que se utiliza para dichos activos. En el evento en que el activo que los originó sea enajenado, transferido o dado de baja, de igual manera los saldos acumulados en estas cuentas deberán cancelarse”.

    Y el artículo 5 del decreto 1536 de Mayo de 2007 adiciona lo siguiente:

    “ARTÍCULO 5°.- Para efectos de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 2649 de 1993, los saldos que presenten las cuentas 1730 “Cargos por Corrección Monetaria Diferida” y 2720 “Crédito por Corrección Monetaria Diferida” deberán amortizarse con cargo a la cuenta 5315 “Gastos Extraordinarios” subcuenta 531595 “Otros” y abono a las cuentas 4295 “Diversos” subcuenta 429595 Otros” respectivamente.”

    En consecuencia, solo las sociedades que a diciembre de 2006 tenían saldos en sus cuentas del activo o pasivo por “corrección monetaria diferida” son las que podrían llegar a tener a lo largo de varios años (los mismos en que vayan depreciando el activo que estaba en construcción en aquellas épocas pero que luego entró a funcionamiento) un valor en su estado de resultados proveniente de la amortización de dicho activo o pasivo (valores que no se registrarían en la cuenta 4705 sino en las cuentas 5315 ó 4295).

    Y solo ellas serían entonces las que en sus Flujos de efectivo tendrían que tomar en cuenta dichas partidas.

     

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    SEGURIDAD SOCIAL EPILEPTICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=937 18 de Noviembre de 2010 Acaba de ser expedida la Ley 1414 de de 2010, con la cual se busca proteger e integrar al sistema general de seguridad social a todas las personas que sufren Epilepsia, enfermedad mas común de lo inimaginable.

    Son miles de personas en nuestro país, tanto jóvenes como adultos que padecen epilepsia, enfermedad que no sólo afecta al epiléptico, sino también a su familia y su entorno general, por ello, la importancia de la nueva Ley 1414 de 2010, norma que debe conocer tanto pacientes como familiares para exigir ante las entidades de Seguridad Social sus obligaciones legal.

    Seguridad Social Integral al enfermo de Epilepsia

    El artículo 21 de la Ley 1414 establece la obligatoriedad de afiliar al Sistema de Seguridad Social de manera Integral, esto significa, el derecho a afiliar no sólo a Salud, sino también a Pensión, como a ARP y por supuesto, a no ser desvinculado forzosamente por dicha enfermedad. (Artículo 21 Ley 1414 de 2010. En caso de negativa, podría solicitar protección mediante Acción de Tutela por negativa a su afiliación o su desvinculación irregular)

    Lo anterior conlleva, a que una persona epiléptica pueda cotizar por ejemplo a pensióny de ésta manera, estará acumulando una semanas a su historial pensional, al punto que de ser declarado inhabilitado para poder trabajar por una epilepsia muy agravada, pueda acceder a una Pensión de Invalidez, al igual que su familia puede eventualmente reclamar una Pensión de Sobrevivencia si el enfermo epiléptico llegase a fallecer.

    Protección Laboral Reforzada al trabajador epiléptico

    Toda vez que la epilepsia es una enfermedad, el trabador que la padezca no podrá ser desvinculado sin la autorización previa del Inspector de Trabajo, tal como establece elartículo 26 de la Ley 361 de 1997, so pena, de todas las sanciones económicas y la posibilidad de orden de reintegró tal como explicamos en nuestro editorial. (Art. 13 y 16 Ley 1414)

    Atención en salud

    Quedan obligadas con la nueva Ley, no sólo las EPS del régimen contributivo (privadas), sino también las EPS del régimen subsidiado, los entes territoriales encargadas de la atención a la población pobre no asegurada, los regímenes de excepción (Maestros públicos, Fuerzas Militares por ejemplo) y las IPS públicas y privadas a garantizar el acceso, la oportuna y atención integral con calidad a las personas que padecen epilepsia, tal como define el Plan Obligatorio de Salud –POS-.

    Los jóvenes que sufran de epilepsia, podrán estar afiliados como beneficiarios de sus padres cotizantes hasta que subsista dicha condición, incluso lleguen y superen la mayoría de edad y subsista la enfermedad. (art. 22 de la precitada norma)

    Nota: Las personas que no se encuentren afiliadas a unos de los regímenes antes mencionados al momento del diagnóstico, su atención integral quedará a cargo de la Nación en forma inmediata y efectiva, a través del Ministerio de Protección Social, entre tanto se define la afiliación del paciente. (Art. 9º)

    Sanciones penales, disciplinarias y administrativas por falta de atención

    Cualquier violación a las prohibiciones, como por ejemplo, no atender oportunamente, tener tratos discriminatorios o abusivos y en general cualquier conducta que atente contra la salud física y sicológica de la persona que padece epilepsia o su familia, podrá ser denunciada penalmente, disciplinariamente y administrativamente por disposición expresa de la Ley.

    Cualquier falta de atención, los Jueces de la República están obligados a ordenar la protección constitucional mediante Acción de Tutela.

    Ojo familiares

    Con la nueva Ley, los prestadores de salud, están en la obligación de capacitar, educar y asesorar a los familiares del enfermo toda vez que puedan asistir al paciente en calidad de primer respondiente.

    Por último, ¿Qué es epilepsia para los que no saben?

    La Ley 1414 de 2010 lo ha definido como una enfermedad crónica de causas diversas, caracterizada por crisis recurrente, debidas a una descarga eléctrica excesiva de las neuronas considerada como un trastorno neurológico, asociada eventualmente con diversas manifestaciones clínicas y paraclínicas.

     

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    SALARIO MÍNIMO PARA 20111 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=936 18 de Noviembre de 2010 Extraoficialmente el salario mínimo para cerca de ocho millones de trabajadores pasaría de $515.000 a $528.000. Las negociaciones entre empresarios, trabajadores y Gobierno ya comenzaron.

    Ya se están escuchando voces de diversas instituciones sobre el tema que interesa cada vez que se cierra un año, el salario mínimo. Por una parte, Anif dice que hay que mantener el valor real del salario mínimo legal para el próximo año reajustándolo únicamente en un 2.5%, en línea con la inflación esperada para 2010.

    Por su parte, las Centrales Obreras comenzarán a ‘pelear’ por un incremento del 8%. Piden que el aumento sea de $40.000 y no de $15.000 como sugiere el Banco de la República. El gerente de esta institución, José Darío Uribe, dijo que la inflación se encontraba bajo control y es muy posible que para este año, la meta se cumpla y que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) pueda terminar en cerca de 2,7%, como se publica en El Espectador.

    Otro que entregó su punto de vista fue el director de Fedesarrollo, Roberto Steiner, quien recomendó a empresarios y trabajadores mesura a la hora de concertar un incremento en el salario mínimo para el próximo año. Aseguró que en los últimos 11 años el aumento del salario mínimo ha estado por encima de la inflación del año anterior, y de hecho el salario se ha elevado el 30% más que la inflación.

    La posición de las Centrales Obreras

    El presidente de la Confederación General del Trabajo, Julio Roberto Gómez, dijo enSemana que una cifra del 8% significa menos angustias para los gastos mensuales en arrendamiento, comida y educación.

    De igual manera, aseguró que el incremento del 2.7% que considera el Banco de la República es “desenfocado de la realidad” porque esta cifra representaría 15 mil pesos de aumento “y con ese dinero no se compra la canasta familiar”.

    El Gobierno ha sostenido en varios escenarios que el alza del mínimo para el año próximo debe ser acorde con la inflación, pues de lo contrario se afectará la generación de empleo.

    Lo que dice el informe de Anif

    Gobierno, empresarios y sindicatos deberán buscar un equilibrio del reajuste del salario para 2011. Se debe analizar la inflación, la productividad y la situación del mercado laboral para ajustar salario mínimo. Así lo publica Portafolio.

    La idea, según el reporte, es preservar el poder adquisitivo real de la mayoría de los hogares colombianos y evitar un agravamiento del serio problema de desempleo estructural y elevada informalidad que afecta a Colombia.

    Los incrementos del salario mínimo por encima de lo que es económicamente viable redundarían en mayores tasas de desempleo frente a las actuales (11,5% promedio año) e informalidad laboral (en la actualidad es cercana al 55%).

     

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    CONTRATO LABORAL Y COMERCIAL SIMULTÁNEOS ? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=935 18 de Noviembre de 2010 Un trabajador podría en situaciones muy especiales, tener dos contratos simultáneos, uno laboral y otro comercial y con la misma empresa. Tener claro cuando es viable esta situación, evita que el contrato comercial sea confundido como una maniobra para ocultar pagos salariales.

    El caso

    Una persona tiene contrato de trabajo, contrato como ya sabemos, reúne tres elementos que le dan su naturaleza laboral y no otro, a saber: la continua subordinación o dependencia,  labor personal y un pago periódico (Artículo 23 del Código Laboral), pero por algún motivo, el empleador necesita que dicho trabajador haga una labor excepcional, ocasional y sobre todo, muy distinta a su labor habitual, dicho servicio excepcional podría darse perfectamente mediante un contrato de prestación de servicios y como tal, dicha labor será pagada mediante presentación de cuenta de cobro y la cancelación de honorarios.

    Veamos dos ejemplos:

    Pepito Pérez es el mensajero de la empresa (contrato laboral), pero el dueño de la empresa está interesado en que el fin de semana se pinten las paredes de la oficina y por ende, le propone a su mensajero que le haga dicho servicio el fin de semana, fuera de su jornada de trabajo, el cual se lo pagará por aparte (contrato de prestación de servicios, así sea verbal, aunque lo ideal sería que estuviera por escrito).

    Fulanito de Tal, es uno de los vendedores de la empresa (contrato de trabajo), pero se acaba de graduar de Derecho y casualmente la empresa tiene un problema legal frente a la DIAN, por lo que su empleador le propone que también los defienda judicialmente y acuerdan un pago por dicha labor jurídica (contrato de prestación de servicios).

    Como observamos en éstos dos ejemplos, se dan dos relaciones simultáneas entre las mismas partes, pero son totalmente distintas, una de índole laboral y otra de carácter comercial.

     Ojo, prima la realidad sobre la formalidad

    En derecho laboral, la realidad prima sobre cualquier aspecto escrito que vaya en contravía primero de la realidad y segundo, en contra de derechos mínimos establecidos en la legislación laboral, de tal manera que la figura antes descrita, no puede ser usada para ocultar una verdadera relación laboral y con ello, ocultar verdaderos pagos salariales disfrazados como honorarios y así reducir los valores de prestaciones sociales y menores aportes a seguridad social, como explicamos en éste editorial.

    Por ejemplo, con el mensajero o el vendedor, se acuerda un salario de $ 1.000.000, pero se le paga y se vincula en nómina con $ 600.000 (sobre dicho valor le pagan prestaciones y seguridad social), pero los $ 400.000 restantes se le pagan como si fueren honorarios de una presunta relación comercial paralela que se lleva, cuando en realidad ésta no existe y por ende, no se le tienen en cuenta para pagar prestaciones y seguridad social.

    Por último, es importa tener claro los postulados de los dos siguientes artículos del Código Sustantivo del Trabajo.

    Articulo 25. Concurrencia De Contratos. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en concurrencia con otro, u otros, no pierde su naturaleza, y le son aplicables, por tanto, las normas de este Código.

    Articulo 34. Contratistas Independientes. 1º Son contratistas independientes y, por tanto, verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las personas naturales o jurídicas que contraten la ejecución de una o varias obras o la prestación de servicios en beneficios de terceros, por un precio determinado, asumiendo todos los riesgos, para realizarlos con sus propios medios y con libertad y autonomía técnica y directiva. […].

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    PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=934 18 de Noviembre de 2010 De acuerdo con la circular 100-000004  de Noviembre 4 de 2010, los dictámenes de Revisor fiscal para las empresas obligadas a hacer los reportes financieros del 2010 se tendrían que estar enviando dos días hábiles después de haber entregado el reporte. Y si los reportes se vencierán desde marzo 1 de 2011, entonces los Revisores tendrán que estar emitiendo sus dictámenes mucho más temprano de lo normal.

    A través de su Circular 100-000004 de Noviembre 4 de 2010, la Superintendencia de Sociedades ha dado a conocer las instrucciones con las cuales se llevará a cabo la entrega de información financiera por el año 2010 y el informe de Practicas Empresariales que cada año es exigida por tal entidad.

    Las sociedades comerciales y empresas unipersonales que estarán obligadas a efectuar los reportes con las cifras de los Estados Financieros del año 2010 serán solamente las sociedades comerciales que antes de  diciembre 31 de 2010 ya tienen las condiciones de vigiladas y/o controladas,  y sin importar que estén adelantando un concordato, o un acuerdo de reestructuración o un acuerdo de reorganización empresarial (ver decreto 4350 de diciembre de 2006 y el decreto 2300 de junio de 2008; consulta nuestro anterior editorial: “En Abril 1 de 2010 muchas sociedades iniciarán su condición de vigiladas por Supersocieades”)

     Al respecto, debe recordarse que si una sociedad alcanza solamente en Diciembre 31 de 2010 los topes o las condiciones de que trata el decreto 4350 de diciembre de 2006 y por ello se convertirá en sociedad “vigilada” por la supersociedades, en ese caso esa condición de vigilancia solo iniciaría en abril 1 de 2011 y por tal razón no estaría obligada a entregar los reportes del año 2010.

    Sin embargo, si alguna sociedad comercial   o alguna empresa unipersonal no están actualmente en condiciones de vigilada o controlada (es decir que están en la simple categoría de “inspeccionadas”),  pero  llega a recibir por correo urbano una copia de la mencionada resolución 110-000004, en ese caso dicha sociedad  también deberá cumplir con la entrega de la información que antes mencionamos (excepto si es una sociedad que se encuentra en proceso de liquidación voluntaria lo cual tendrán que demostrar enviando un Certificado de Cámara de Comercio a más tardar en las fechas en que tendrían que haber entregado los reportes).

    Muchos Revisores Fiscales van a tener que volver a correr con la entrega de su dictamen

    Al igual de lo sucedido con los reportes del 2009,  las sociedades que sean vigiladas y controladas volverán a entregar por el 2010 en forma virtual, junto a las Notas de los Estados Financieros y la Certificación de los mismos, el respectivo Dictamen del Revisor Fiscal y el Informe de Gestión de los Administradores (nota: El informe de gestión no se le pide a las Sucursales de sociedades extranjeras, a pesar de que siempre estarán en condiciones de vigiladas por la Supersociedades; ver el numeral 3 de la Resolución y el Decreto 2300 de 2008) .

    Para las sociedades Inspeccionadas, si bien no tienen que entregar esos otros dos documentos adicionales (pues solo se les piden entregar físicamente las Notas a los Estados Financieros y la Certificación de los mismos), deben saber que la Supersociedades en cualquier momento se los puede llegar a solicitar (junto con el “proyecto de distribución de utilidades”) y porta tanto los deberán tener a disposición de tal entidad.

    La oportunidad para entregar los documentos adicionales (ya sea en forma física o virtual) es dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha máxima en que se entregaría el reporte de las Cifras Financieras. Y sucede que los reportes se tendrán que entregar entre marzo 1 y Marzo 29 de 2011 según los dos últimos dígitos del Nit de la sociedad (ver el numeral 4 y 4.1 de la resolución)

    Eso significaría que si una sociedad tiene que entregar sus reportes financieros el 1 de Marzo de 2011, entonces el Dictamen del Revisor Fiscal tendría que ser entregado el 3 de marzo de 2011. Como quien dice, habrá muchos Revisores fiscales a los que les tocará correr demasiado con su dictamen pues para muchos la costumbre es expedirlo a finales de Marzo (Nota: lo mismo sucedió con los reportes del 2009 y aunque con uno de nuestros editoriales le sugerimos a la Supersociedades que modificara esos vencimientos tan estrechos, la entidad no los modificó…).

    Recuérdese que por razón de que el inciso tercero del  artículo 56 del Decreto 2649 de 1993 indica que las cifras financieras de cualquier mes del año se deben asentar dentro del mes siguiente, es por eso que la Supersociedades queda facultada para pedir en fechas tan tempranas como marzo 1 de 2011 los Estados Financieros cortados a diciembre 31 de 2010(pues se supone que quedan asentados en los Libros oficiales durante enero de 2011 aunque en la realidad la costumbre sea otra…).

    Incluso la circular en su numeral 11.8 dice lo siguiente:

    “11.8.    En el evento de existir alguna modificación a los estados financieros de fin de ejercicio, ya remitidos con los presentados y aprobados por el máximo órgano social, será necesario su reenvío, previa solicitud de autorización para retransmitir, efectuada ante el Coordinador del Grupo o el Intendente Regional respectivo.  Dicha solicitud deberá ser justificada, indicando expresamente las cifras objeto de la modificación y suscrita por el representante legal, contador y revisor fiscal, si fuere el caso.

    Nuevos detalles para tomar en cuenta al momento de entregar los documentos adicionales

    Para el caso de las sociedades Inspeccionadas las cuales entregan sus documentos adicionales de forma física en las sedes de la Supersociedades, esta vez en el numeral 4.1.2. de la Circular se les da la siguiente instrucción:

    “Los documentos remitidos por medio físico deben venir debidamente numerados ó foliados, totalizando el número de hojas en la primera página; no deben venir grapados, argollados, ni empastados, para facilitar el proceso de escaneo de los mismos.”

    (el subrayado es nuestro).

    Y en cuanto a las sociedades vigiladas y controladas que sí entregan sus documentos adicionales firmados digitalmente, ellas tendrían que volver a obtener nuevos mecanismos gratuitos de firma digital.

    (nota: si nunca antes lo han hecho, primero tienen que  inscribirse en el portal de la Supersociedades para registrar los correos electrónicos a los cuales se los enviarán; y recuérdese que si un mismo Representante Legal o Revisor Fiscal o contador tienen que firmar en varias empresas, entonces usará un mecanismo distinto por cada empresa)

    Para la generación de esos nuevos mecanismos de firma digitales, esta vez la Circular ya no menciona que la Supersociedades vaya a publicar un anexo técnico con las instrucciones respectivas sino que remite a los interesados a la parte pertinente de su portal donde existen unas “capacitaciones virtuales”. En esa sección, habrá que escuchar la conferencia: “Solicitud de certificados digitales

    Se usará de nuevo el STORM USER y ya no dejarán llevar los archivos en USB

    Al igual de lo ocurrido desde los reportes del año 2007, la Supersociedades ha dispuesto que los informes del año 2010 se elaborarán usando el software STORM USER (nota: si ese software ya se ha descargado antes para los informes de años anteriores, no se hace necesario volverlo a descargar pues si el computador en el que está instalado tiene conexión a Internet, entonces al ejecutar el programa lo primero que hace el mismo es conectarse automáticamente al portal de la Supersociedades y actualizarse con la nueva versión que tenga dicha entidad)

    Además, las sociedades simplemente inspeccionadas que nunca antes hayan hecho reportes, deben inscribirse primero en la zona respectiva del portal de la Supersociedades para que se le asignen las contraseñas respectivas ya que el reporte con las cifras financieras (es decir, el archivo con extensión .str generado con el STORM), lo tienen que entregar al igual que todas las sociedades en forma virtual visitando la zona de “Informes Electrónicos

    Y esta vez, a diferencia de lo sucedido con los reportes del año 2009, la Circular del 2010 ya no menciona la posibilidad de que si una sociedad inspeccionada llega a tener problemas para entregar sus reportes virtualmente, que en ese caso podía llevar el archivo hasta las sedes físicas de la Supersociedades en una USB o CD debidamente rotulado. Como quien dice, esta vez el archivo solo se los recibirán virtualmente.

    Durante abril también se entregará el informe de “Practicas Empresariales” y los Estados Financieros Consolidados

    Al igual de lo sucedido con los reportes del año 2009, todas las sociedades (incluidas hasta las simples inspeccionadas) tendrán que elaborar y entregar virtualmente el  informe conocido como “Informe de Prácticas empresariales” (opción 31 en los informes que se elaboran con el STORM) y entregarlo entre el 4 de Abril y el 6 de Mayo de 2011.

    Al respecto, en el numeral 2 y 6 de la Circular se hacen esta vez las siguiente aclaraciones:

    “Nota: El informe 31 Prácticas Empresariales NO debe ser remitido por sucursales de sociedades extranjeras NI por sociedades que se encuentren en estado de liquidación obligatoria, voluntaria o judicial”

    “El informe 31 prácticas empresariales NO requiere la presentación de documentos adicionales NI ser firmado digitalmente”

    Así mismo, las sociedades matrices de otras sociedades, si figuran entre las obligadas a enviar reportes de sus Estados Financieros Individuales, también tendrán que entregar los Estados Financieros Consolidados (opción 07 en el software STORM) junto con sus Notas, Certificación, Dictamen de Revisor Fiscal e Informe especial del artículo 29 de la Ley 222 de 1995 y lo deberán hacer a mas tardar el 15 de abril de 2011 (ver numeral 7 de la Resolución)

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    RECICLAJE A DOMICILIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=933 18 de Noviembre de 2010 El Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, junto con una empresa privada, estarán hasta el 12 de diciembre, recogiendo sin ningún costo, en la puerta de su casa, algunos Residuos Electrónicos y Eléctricos, los cuales, no son basura, pueden ser reciclados y sobre todo, que son contaminantes.

    ¿Cómo y en que ciudades se recogerán dichos elementos?

    Será hasta el 12 de diciembre y se adelantará en las ciudades de Cali, Bogotá, Barranquilla, Medellín y Bucaramanga.

    Debe enviar un correo electrónico a: residuoselectronicos@lito.com.co, con sus datos (nombre, dirección, ciudad, teléfono), y la descripción de los elementos que entregan para que los recojan en la puerta de su casa. 

    Tenga en cuenta lo que se puede, y lo que no  se puede entregar:

    RESIDUOS QUE SE RECIBEN

    Computadores y sus partes  (monitores, CPU, teclados, mouse)

    Equipos de oficina (como fax, copiadoras, impresoras, etc.)

    Procesadores de datos

    Celulares

    Electrodomésticos de toda clase menos neveras

    Herramientas eléctricas

    Aparatos y plantas telefónicas

    Juguetes electrónicos

    Equipos de control y medida

    RESIDUOS QUE NO SE RECIBEN

    Equipos electrónicos con fuentes radioactivas (como detectores de humo de tecnología iónica, equipos de medición y control de calidad, y en general, equipos con contenido de Cesio).

    Equipos eléctricos y electrónicos con el contenido de Mercurio, Cadmio, Berilio y/o PCB  (como equipos de laboratorio, medidores de antigua tecnología, foto celdas, transmisores, condensadores con aceite, etc.).

    Equipos eléctricos como Pararrayos iónicos.

    Equipos médicos con fuentes radiactivas y/o contaminados con fluidos corporales.

    Lámparas y Bombillería con contenido de Mercurio (menos cuando hace parte de un equipo).

    Pilas y baterías al granel (menos cuando hace parte de un equipo)

    Neveras y refrigeradores.

    Recuerde: El actual descontrol climático es nuestra culpa, ayudemos a resarcir el daño ambiental que hemos hecho.

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    PROCESO DE REESTRUCTURACION NO IMPIDE TRANSFORMACIÓN A SAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=932 18 de Noviembre de 2010 No existe impedimento para transformarse a SAS estando en un Acuerdo de Reestructuración, pero debe observarse que dicha transformación no puede afectar el interés general de los acreedores o reducir responsabilidades por parte de los socios o accionistas.

    Mediante concepto 220-065554 del 26 de Agosto de 2010, la Superintendencia de Sociedades expone la posibilidad de que una empresa estando en Acuerdo de Reestructuración (Ley 550 de 1990), pueda transformarse en ese momento a una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS-.

    En particular la Supersociedades expone que la Ley 550 de 1999, en su artículo 34 numeral 10 explica lo siguiente

    “…la ejecución del acuerdo de reestructuración no produce cambios ni en los estatutos de la compañía ni en la administración ni en el funcionamiento de la misma, ello no implica que no pueda llevarse a cabo una reforma estatutaria que conlleve a que la sociedad que adelanta el citado acuerdo, se transforme en otro tipo societario, en este caso a una sociedad por acciones simplificada, simple y llanamente porque no existe norma legal alguna que lo prohíba.”

    (Negrillas nuestras)

    Ojo acreedores

    Si bien no existe norma expresa que prohíba la transformación estando en ejecución el Acuerdo de Reestructuración (Salvo que el Acuerdo se haya pactado su prohibición), es importante examinar el impacto económico de la decisión, en orden a determinar que una decisión en tal sentido no afecta la ecuación económica determinada en el acuerdo de reestructuración, anota la Superintendencia.

    Sobre ese particular postulado que plantea la Superintendencia de Sociedades “afectar la ecuación económica”, debe entenderse en el sentido que dicha transformación, no puede conllevar a desmejorar la prenda general de los acreedores, ni muchos menos que los actuales socios o accionistas en dicha transformación reduzcan su responsabilidad, porque sin lugar a dudas será una maniobra para afectar a los acreedores.

    Recuerde: En caso de adelantarse dicha transformación a SAS, debe cumplirse con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008: “Artículo 31. Transformación. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil….”

    Si cree que debe ayudar al medio ambiente, en especial al patrimonio ambiental que va a dejarle a sus hijos, aproveche esta campaña del Ministerio de Ambiente, donde le recogerán en la puerta de su casa, ciertos desechos peligrosos durante éste mes.

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    CORTE SUPREAMA DE JUSTICIA Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN MATERIA LABORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=931 17 de Noviembre de 2010 La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga. La Sala casó parcialmente la sentencia recurrida.

    Con ocasión de un accidente laboral en el que un soldador cayó desde un cuarto piso y murió, la compañera permanente y los hijos del fallecido demandaron a las sociedades Montajes Industriales S&R Ltda e Ingenio la Cabaña S.A.

    Las pretensiones fueron que se condenara a las compañías demandadas al pago de la indemnización por los perjuicios materiales y morales causados a la familia del difunto, como consecuencia del dolor y angustia que les generó la pérdida de su padre y esposo, igualmente solicitaron el pago de lucro cesante debido a que la familia dependía económicamente del trabajo realizado por el difunto.

    El día del accidente, la empresa contratista Montajes Industriales, prestó los servicios a un tercero beneficiario denominado Ingenio la Cabaña. Sin embargo en la contestación de la demanda La Cabaña, expresó que no sostuvo ninguna relación laboral con el fallecido y que su objeto social era distinto al de Montajes Industriales, de manera que no se existía solidaridad entre ellas, motivo por el que no se le debía exigir el pago de la indemnización.

    En el fallo de primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, condenó a la sociedad Montajes Industriales al pago del lucro cesante y de los perjuicios morales y absolvió a La Cabaña S.A.

    La decisión fue apelada y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

    La demandante procedió a interponer el recurso de casación, señalando que a pesar de que el objeto social de La Cabaña fuera la transformación del producto natural en granos de azúcar, esto no se podía lograr sin la reparación y mantenimiento de los techos.

    La Corte casó parcialmente la decisión recurrida condenando al pago solidario de la indemnización.

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    IMPUESTOA AL PATRIMONIO 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=929 08 de Noviembre de 2010 Según la corte, en la base del impuesto al patrimonio de 2011 sí se podrán restar las cuotas poseídas en sociedades nacionales y no solo las acciones poseídas en tales sociedades. Además, en la lista de contribuyentes exoneradas del tributo también se debe incluir a las Personas Naturales acogidas a procesos de insolvencia y no solo a las Personas Jurídicas acogidas a dichos procesos.

    A través de su sentencia C-831 de Octubre 20 de 2010 la Corte Constitucional ha declarado exequible en forma condicionada los artículos 4 y 6 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 a través de la cual se adicionó el Estatuto Tributario Nacional para establecer el Impuesto al patrimonio que se causará en Enero 1 de 2011 a cargo de ciertos contribuyentes del impuesto de renta.

    Tal como lo explicamos en un editorial anterior, el artículo 4 de la Ley 1370 de 2009 (que adicionó al Estatuto Tributatario con el Artículo 295-1), indica que en la base del impuesto al patrimonio de 2011 solo se restarían las acciones poseídas en sociedades anónimas nacionales dejando por fuera la posibilidad de restar, como sí se había permitido en las anteriores versiones de este mismo impuesto,  el valor de las cuotasposeídas en sociedades limitadas y asimiladas nacionales.

    Pero en vista de que esa discriminación de no poder restar las cuotas en sociedades nacionales violaba los principios de equidad tributaria establecidos en la Constitución Política Nacional, y configuraría por tanto una doble tributación (pues pagarían el tributo tanto la sociedad limitada como sus respectivos socios) fue por ello que la Corte estableció lo siguiente en su sentencia:

    “Al restringir ese descuento a las inversiones representadas en “acciones” de sociedades nacionales, se produce una infracción comparativa no justificada frente a otras formas de participación en el capital de personas jurídicas que se encuentran en idéntica situación material, esto es, las inversiones en entidades que no están organizadas como sociedades por acciones sino por aportes. Para la Corte, se configura en este caso una omisión legislativa relativa que conforme al principio de conservación del derecho y el efecto útil de las normas, impone el mantenimiento del artículo demandado como una legítima manifestación de la potestad tributaria del Congreso, mediante una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore al precepto legal, el grupo de contribuyentes excluidos del beneficio tributario establecido en el artículo 4º de la Ley 1370 de 2009, sin una justificación válida desde la perspectiva constitucional. De ahí que la expresión “de las acciones poseídas” contenida en el mencionado artículo 4º es exequible, siempre y cuando se entienda que comprende también el valor patrimonial neto de los “aportes” en sociedades nacionales.”

    (el subrayado es nuestro)

    Es importante comentar que la misma DIAN, en Junio de 2010, había opinado que en la norma del artículo 4 de la Ley 1370 se evidenciaba una omisión legislativa importanteal no haber incluido la posibilidad de restar las cuotas en sociedades y que por ello había solicitado a la Corte Constitucional que declararla exequible la norma pero condicionalmente.

    Las Personas Naturales en procesos de insolvencia también quedan exoneradas del tributo

    De igual forma, y como también lo pusimos en evidencia en otro editorial anterior, la norma del artículo 6 de la Ley 1370 de 2009 (con la cual se adicionó el Artículo 297-1 al Estatuto Tributario) indica que en la lista de contribuyentes exonerados de liquidar y pagar el impuesto al patrimonio de 2011 solo figurarían entidades  (personas jurídicas) acogidas a los acuerdos de reestructuración de la ley 550 de 1990, o de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 con lo cual se estaría dejando por fuera de la lista a los contribuyentes personas naturales comerciantes y no comerciantes que también se pueden acoger hoy día a procesos de insolvencia (ver leyes 1116 de 2006 y 1380 de Enero 25 de 2010).

    Frente a ello, la Corte Constitucional dijo lo siguiente:

    “la Corte encontró que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa, violatoria de los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria y de la libertad de empresa, al establecer una exención del impuesto al patrimonio únicamente para las “entidades”, esto es, las personas jurídicas que atraviesan dificultades económicas y por tanto están sometidas a procesos de concordato y liquidación (Ley 550 de 1999), sin incluir a las personas naturales no comerciantes sometidas conforme a la ley a un régimen de insolvencia (ley 1380 de 2010). Observó que el artículo 6º de la Ley 1370 de 2009 establece un trato discriminatorio no justificado, para personas naturales que pueden verse avocadas a la misma situación de cesación de pagos en períodos de crisis, que sin embargo no estarían exentas del pago del impuesto de patrimonio, como sí lo están las personas jurídicas que atraviesan la misma situación, la cual amerita un tratamiento tributario menos gravoso. Por consiguiente, por las mismas razones, la Sala procedió a declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “entidades”, de manera que se entienda que la exención del pago del impuesto al patrimonio para las entidades en liquidación o reestructuración, también se aplica a las personas naturales sometidas al régimen legal de insolvencia.”

    (el resaltado es nuestro)

    Como sea, era claro que si la Ley 1380 (de insolvencia de personas naturales no comerciantes) fue sancionada solo en Enero de 2010, fue por eso entones que la Ley 1370 de 2009 no podía hacer referencia a tales personas naturales para incluirlas en la lista de contribuyentes excluidos del impuesto al patrimonio. Pero gracias a este fallo de la Corte, que se produce antes de Enero 1 de 2011, esas personas naturales sí podrán incluirse en la lista de exonerados.

    Debe recordarse que las personas naturales y jurídicas acogidas a procesos de insolvencia podrán quedar exoneradas del impuesto al patrimonio de 2011 siempre y cuando se acojan a los mencionados procesos antes de Enero 1 de 2011.

    Además, si alguna persona natural (acogida o no a procesos de insolvencia) muere antes de Enero 1 de 2011 y se convierte en una Sucesión ilíquida, en ese caso también queda libre del tributo (ver concepto DIAN 020161 de Abril de 2005)

     

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    INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL: 1 AÑO PARA RECLAMARLA ANTE LA ARP http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=928 08 de Noviembre de 2010 Cuando se da un accidente o enfermedad de origen profesional y ésta genera pérdida de capacidad laboral, pero no al punto de ser beneficiario de una Pensión de Invalidez, nace el derecho a indemnización, pero se tiene sólo 1 año para reclamar.

    Cuando un trabajador, afiliado a una ARP por parte de su empleador, o bien, afiliado como independiente y tiene un accidente o enfermedad de origen profesional, tiene derecho a prestaciones económicas que serán cubiertas por la ARP.

    Si la pérdida de capacidad laboral es superior al 50% y de manera permanente, tendrá derecho a una Pensión de Invalidez.

    Pero si la pérdida de capacidad, cualquiera que sea su porcentaje (superior al 5%), es demanera transitoria y una vez se sobrepase dicho periodo de invalidez, su pérdida de capacidad laboral queda por debajo del 50%, tendrá derecho al pago de una única indemnización.

    ¿En qué momento nace el derecho a reclamar la indemnización por pérdida de capacidad laboral?

    A partir del momento en que es notificado del dictamen definitivo de su invalidez o pérdida de capacidad laboral.

    ¿Cuánto tiempo se tiene para reclamar las indemnizaciones ante la ARP?

    Según el artículo 18 de la Ley 776 de 2002, se tiene de 1 año, contado a partir de lanotificación del dictamen definitivo. (Para mesadas pensionales, el término será de3 años, contados a partir de la notificación del dictamen definitivo).

    Ojo: No tiene que estar afiliado al momento de la reclamación

    Existen muchos casos donde por error se deja de reclamar los derechos económicos ante la ARP, ya que se cree que para reclamar se tiene que estar afiliado al momento de la reclamación ante la misma ARP de la época del accidente o enfermedad de origen profesional, cuando eso no es necesario.

    Por ejemplo: Si el trabajador tuvo un accidente o enfermedad de origen profesional hace unos meses o años atrás estando afiliado ante la ARP “XYZ”, pero por algún motivo fue desvinculado del trabajo y no le iniciaron su proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral, nada le impide para solicitarle a la ARP de la época, para que le de inicie su proceso de calificación y su respectivo pago de indemnización o pensión, según el caso.

    ¿Cuándo se considera que hay notificación del dictamen definitivo?

    Existe un trámite para solicitar la calificación de pérdida de capacidad laboral ante la ARP, todos sus pasos, términos para objetar, apelar, presentar pruebas, costos, no lo recuerda el Ministerio de Protección Social en su Concepto 270910, del pasado 14 de Septiembre de 2010.

    Veamos:

    “ […] Efectuada la solicitud ante la ARP, ésta tiene 30 días para realizar la calificación y notificar a las partes interesadas (trabajador y empleador) art. 5° del Decreto 2463 de 2001.

    Si alguno de esos interesados no está de acuerdo con dicha decisión, deben expresar su inconformidad, a la entidad que calificó conforme al segundo inciso del artículo 52 de la Ley 962 de 2005: “En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los 5 días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.”.

    Una vez la AFP reciba la inconformidad, debe remitir el caso dentro de los 5 días siguientes al recibo de ésta, en primera instancia a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

    De acuerdo al parágrafo 2° del artículo 6° del Decreto 2463 de 2001: “El costo de los honorarios que se debe sufragar a las juntas de calificación de invalidez, será asumido por la última entidad administradora de riesgos profesionales o fondo de pensiones al cual se encuentre o se encontraba afiliado el trabajador y podrá repetir el costo de los mismos contra la persona o entidad que resulte responsable del pago de la prestación correspondiente, de conformidad con el concepto emitido por las juntas de calificación de invalidez.

    El artículo 28 del Decreto 2463/2001, estipula que una vez radicados los documentos para la calificación, la junta de calificación tiene un término de seis (6) días para realizar la calificación y notificarla al trabajador.

    Si la calificación realizada por Junta Regional de Calificación de Invalidez, no cumple con sus expectativas, usted puede hacer uso de losrecursos de reposición en subsidio de apelación, establecidos en el artículo 33 y 34 del Decreto en mención y tiene un término de 10 días después de la notificación del dictamen para hacer uso de él, exponiendo los motivos de inconformidad y aportando las pruebas que se quiera hacer valer. La Junta de Calificación de Invalidez tiene un término de 10 días para resolver este recurso.

    En el caso que la Junta Regional de Calificación de Invalidez, en el recurso de reposición no cambien la decisión, automáticamente mediante elsubsidio de apelación pasa el caso directamente a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez„ dentro de los dos (2) días siguiente a la apelación. Contando esta junta con un término de 6 días para estudiar el caso, evaluarlo y citarlo a la audiencia.

    De acuerdo a los artículos 33 y 34 del Decreto 2463 los recursos además de expresar la inconformidad por el dictamen emitido tienen por objetoaportar las pruebas o documentos que se quieran hacer valer y que puedan influenciar en el grupo calificador la toma de decisiones frente a la calificación realizada.

    Conforme al artículo 35° del Decreto 2463/2001, ante los dictámenes de la Junta Nacional no procede recurso alguno. Las inconformidades serán dirimidas por la justicia laboral ordinaria.

    Los costos de los honorarios de las juntas deben ser asumidos por la entidad aseguradora, conforme al artículo 50 del Decreto 2463/2001 y a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia C 164 del 23 de febrero de 2.000, del magistrado José Gregorio Hernández Galindo. […] “.

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    LEY DE PRIMER EMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=927 08 de Noviembre de 2010 Así las cifras del Dane indiquen que el desempleo en el mes anterior disminuyó, parece ser que se presesentará un estancamiento a la hora de generar nuevos puestos de trabajo. Lo que tiene en mente el Gobierno podría demorarse en despegar un año.

    * Foto tomada de Flickr

    Las posibilidades de que se apruebe la Ley de Primer Empleo y se creen nuevos puestos de trabajo se demorarían por lo menos un año más si el Congreso no aprueba tres proyectos de ley en los próximos 45 días. Así lo afirmó el representante Angel Custodio Cabrera, presidente de la comisión Tercera de la Cámara.

    Por su parte, el presidente de la Cámara, Carlos Alberto Zuluaga, como lo publicaCaracol, dijo que por disposiciones constitucionales todas las normas que incluyan impuestos deben ser aprobadas en el año precedente. Esto quiere decir que deben aprobarse estas iniciativas del gobierno en este mes y medio, para que sean aplicables a partir del primero de enero próximo, sostuvo Zuluaga.

    Para el coordinador de ponentes de la ley del primer empleo, Simón Gaviria, la ley crea incentivos tributarios para proporcionar nuevas fuentes de trabajo, en especial para los menores de 25 años, enfrentando las dificultades que hay en el país para crear empresas.“Si no se aprueba esa ley este año, las posibilidades de proveer esas nuevas fuentes de trabajo tendrían que posponerse para el año 2012 y eso es grave en un país con problemas de desempleo”, afirma.

    Mientras unos pujan, otros exponen sus peros

    Según la OIT, las Leyes de Primer Empleo tienen como propósito reducir el costo de contratar personas jóvenes, con el objetivo de facilitar su primera experiencia laboral en una empresa. Precisamente, este es el caso de la propuesta presentada por el Gobierno colombiano.

    Como se asegura en La República, vale la pena preguntarse si el desempleo juvenil depende de manera determinante de los costos de contratación, así como supone el diagnóstico del Gobierno.

    Hay razones para pensar que no. Como se expone en el editorial, el desempleo juvenil puede ser un fenómeno de oferta: los jóvenes no siempre están dispuestos a aceptar el primer empleo que se les ofrece. Al contar con el apoyo económico de sus familias pueden quedarse sin trabajar a la espera de conseguir un empleo más acorde a sus expectativas.

    Por parte de las empresas, estas prefieren emplear a jóvenes en vez de adultos, ya que los jóvenes se acomodan mejor a condiciones flexibles, porque son más educados y son conocedores de las TIC. Terminan adaptándose fácilmente a las exigencias de la empresa.

    El empleo sigue mejorando

    Según cifras del Dane, la tasa de desempleo en Colombia para septiembre fue de 10,6%, una reducción frente al 12,2% del mismo mes de 2009. De igual forma, el porcentaje de desempleados en el pais alcanzó el 11,5%, frente al 12,2% reportado para el tercer trimestre del año pasado.

    Desde agosto de 2008 la tasa de ocupación ha venido subiendo, hasta llegar a un máximo histórico de 56,6% en septiembre de este año. Comparado con el año pasado, el aumento significa un aumento de 3,7%.

    La tasa de ocupación, en los últimos meses ha mostrado consistentemente niveles récord para lo que va del siglo. El país creó en los últimos doce meses, algo más de un millón de empleos nuevos.

    Subempleo, en aumento

    Como lo publica Dinero, la tasa de subempleo, que muestra la porción de personas que trabajan menos horas de las que puede o en un cargo menor al de sus capacidades o por un sueldo menor al que le correspondería, pasó de 11,2% en septiembre de 2009 a 12,7% en el mismo mes del año pasado.

    Un par de datos

    + Según el DANE, en el país hay 2.335.000 personas sin trabajo. Gracias al rebusque intentan sobrevivir 8.400.000 personas.

    + Pereira, Ibagué y Popayán son las ciudades con mayor índice de desempleo mientras que San Andrés, Santa Marta y Barranquilla son las de menos desocupación.

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    TRES CLASES DE GARANTÍAS SOBRE LOS BIENES Y SERVICIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=926 08 de Noviembre de 2010 En un reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio, explica las tres clases de garantías que pueden tener los bienes y servicios ofrecidos en Colombia, conózcalos para que pueda exigirlos.

    Mediante el concepto 10097744 la Superintendencia de Industria y Comercio, recordó que mediante el Decreto 3523 de 2009 modificado por el 1687 de 2010, los aspectos relacionados con las garantías de los bienes y productos, así como la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, debe entenderse así:

    Garantías sobre bienes y servicios – clases

    El Decreto-Ley 3466 de 1982 -Estatuto de Protección del Consumidor-, establece que la idoneidad de un bien o servicio es la aptitud que tiene para satisfacer las necesidades para las cuales ha sido producido, así como las condiciones bajo las cuales se debe utilizar en orden a la normal y adecuada satisfacción de las necesidades para las cuales está destinado, definiendo por otra parte la calidad de un bien o servicio como, el conjunto total de propiedades, ingredientes o componentes que lo constituyen, determinan, distinguen o individualizan.(Decreto 3466 de 1982, artículo primero, letras e) y f), respectivamente).

    Partiendo de lo anterior, el mismo decreto consagra 3 clases de garantías, a saber:

    • Garantía mínima legal de calidad e idoneidad, la cual se deriva de los artículos 23 inciso 2 y 25 y se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios, cuya fuente se encuentra en las condiciones ordinarias y habituales del mercado.

    • Garantía mínima legal presunta derivada del artículo 11, cuya fuente es el registro o licencia, norma técnica oficial obligatoria o reglamento técnico.

    • Garantías voluntarias, las cuales encuentran su fundamento en el artículo 12 del mismo decreto, el cual señala que, tanto productores e importadores, como proveedores y expendedores están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal.

    De lo anterior se concluye que todo bien o servicio está amparado por una garantía mínima (presunta o legal), la cual se entiende pactada en todos los contratos de compraventa y prestación de servicios (Decreto 3466 de 1982, artículo 11, concordado con el artículo 25) y constituye un derecho para todos los consumidores por cuanto éstos adquieren bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y en consecuencia, es imperativo que dichos bienes o servicios gocen de unas condiciones mínimas para que cumplan con el fin para el que fueron adquiridos.

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    DIAN PIDE REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA ESPECIAL 2010 A LOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=925 08 de Noviembre de 2010 La Resolución 011188 de Octubre 29 de 2010 les pide diligenciar un nuevo formato 1525 para reportar los datos de los terceros comparables internos y externos que lleguen a usar en su proceso para definir los precios o márgenes de utilidad con que realizaron por el 2010 las operaciones con sus vinculados económicos  del exterior.

    El pasado 29 de Octubre de 2010, invocando las facultades que se le otorgan con el literal k) y el parágrafo 3 del Artículo 631 del Estatuto Tributario, la DIAN expidió suResolución 011188 a través de la cual se solicita un reporte especial de información exógena tributaria a todos los contribuyentes que por el año gravable 2010 (o la fracción de año gravable 2011) lleguen a tener la obligación de presentar Declaración Informativa Individual de Precios de Transferencia (Formulario 120) y preparar Documentación Comprobatoria (Ver artículos 260-4 y 260-8 del Estatuto Tributario y el artículo 1 de Decreto Reglamentario 4349 de 2004).

    De acuerdo con lo indicado en esa Resolución, los obligados tendrán que diligenciar un nuevo formato en estándar XML conocido como “Formato 1525” y que deberá  ser entregado virtualmente en las mismas fechas en que tengan que llegar a presentar el formulario 120 con su Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia año gravable 2010 (Nota: esos plazos quedarán contenidos en el Decreto que el Ministerio de Hacienda expida en diciembre de 2010)

    Debe recordarse que a los contribuyentes sujetos al Régimen de Precios de Transferencia, desde hace varios años atrás, siempre se les ha pedido que sus Declaraciones anuales de Precios de Transferencia (Individual con el Formulario 120, y Consolidada con el Formulario 130) los presenten virtualmente por el portal de la DIAN diligenciando solo la Hoja 1 pero entregando, en unos formatos especiales (formatos1125 y 1126) los datos de las Hojas 2 de dichos formularios 120 y 130 (véase por ejemplo la Resolución 003915 de abril de 2010 con la cual se les dieron las instrucciones para hacer  ese proceso en relación con las declaraciones del año gravable 2009).

    Por tanto, el nuevo formato 1525 que se les pide diligenciar con la Resolución 011188 de Octubre de 2010 es un nuevo formato adicional que tendrán que elaborar solo los que deban presentar la Declaración Informativa Individual (formulario 120) y que nunca antes habían diligenciado. ¿Qué se pide informar en este nuevo formato?

    Lo que se pide en el nuevo Formato 1525

    En el nuevo formato 1525 lo que se terminará colocando es aquella información que le permita a la DIAN tener más detalles sobre los comparables (terceros internos y/o externos) seleccionados para la determinación del margen o precio a utilizar en la transacción con los vinculados económicos.

    Esta información normalmente solo se quedaba en la “Documentación comprobatoria” y solo era conocida por la DIAN si tal entidad llegaba a solicitarla (solicitud que  puede hacer después del 30 de junio siguiente a la finalización del año gravable respectivo; ver artículo 8 del Decreto  4349 de 2004).

    Por consiguiente, el formato 1525 se compone de 3 secciones  así:

    1-Sección 1, elemento “comp”: allí irán los datos del vinculado económico, el tipo de operación que se hizo con él,  y si se utilizó para la operación con él a un comparable interno o un comparable externo

    2-Sección 2, elemento “cominter”: allí irán los datos del tercero que fue utilizado como un Comparable interno (aquel tercero con el que no se tienen vínculos pero con el que sí se hacen operaciones económicas).

    3-Sección 3, elemento “comexter”:  allí irán los datos del tercero que fue utilizado como un Comparable externo (aquel tercero con el que no se tienen vínculos y tampoco se han hecho operaciones; esta infomación implica conseguir bases de datos externas que contengan información).

    La DIAN tendrá que actualizar su Prevalidador

    Como este nuevo formato 1525 es un formato que entra a hacer parte de los reportes de información exógena tributaria del artículo 631 del Estatuto Tributario, es de esperar  que la DIAN tendrá que actualizar su “Prevalidador Tributario” con el cual se facilita la construcción de dichos reportes (y de los otros reportes de los artículos 623 hasta 631-1)

    Y decimos que lo tendrá que actualizarlo pues cuando en Agosto de 2010 se expidió laResolución 8660 para definir los reportes del artículo 631 del Estatuto Tributario  que la DIAN pidió por el año gravable 2010, en esa resolución se había indicado que se usarían todos los mismos formatos que se usaron en los reportes del año gravable 2009 y por ello se podría terminar utilizando el mismo Prevalidador tributario que se usó para los reportes año 2009.

    Pero al crearse este nuevo formato, lo correcto es esperar una nueva versión del Prevalidador para beneficio de los que tendrán que diligenciarlo.

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    DINERO ELECTRÓNICO, UN PASO PARA ALCANZAR BENEFICIOS TRIBUTARIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=924 08 de Noviembre de 2010 Sólo las empresas y personas que realicen el pago de sus impuestos mediante transacciones financieras tendrán derecho a beneficios tributarios. Con lo anterior, se busca desestimular gradualmente el manejo de dinero en efectivo en muchas actividades de la economía.

    El Gobierno busca por medio de los pagos electrónicos, reemplazar el efectivo, y de esta manera ofrecer deducciones tributarias sólo a aquellos que paguen impuestos a través de este este tipo de transferencias.

    “Vamos a avanzar en el uso de los celulares y otros medios electrónicos para reemplazar el dinero en efectivo, ya que un campesino, por ejemplo, al vender su cosecha, le podrán pagar mediante una transferencia bancaria a su cuenta de manera virtual”, dijo la semana pasada el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry. “En otras palabras, utilizar el dinero electrónico para evitar que a la gente la roben en la calle cuando porta billetes”, agrega.

    Como lo publica el pais, para el caso de las empresas, comerciantes y demás, las deducciones por concepto de algunos impuestos sólo serán válidas siempre y cuando hayan contado con la intermediación de un banco, explicó el Ministro.

    “Queremos llegar a que se pueda pagar en efectivo hasta el 85% en el 2011 y el resto a través de transacciones financieras, para pasar luego solo al 60% en el 2012, 40% en el 2013 y a cero en el 2014”. añadió.

    ¿Y cómo está Colombia en servicios bancarios?

    A medias. Esa es la respuesta. Así lo indica el Reporte de Desarrollo Financiero, realizado por el Foro Económico Mundial y según el cual, Colombia ocupa el puesto número 47 entre 57 países estudiados.

    Puntualmente en el tema de servicios bancarios, el país ocupa el lugar 49, pues obtuvo baja calificación en eficiencia y tamaño de las entidades. Así lo publica portafolio

    Esto, si se tiene en cuenta que los costos de las entidades de crédito son muy altos en relación con el valor de sus activos y que los recursos depositados en el sistema financiero representan apenas el 21% del PIB (en otros países superan el ciento por ciento), mientras que el efectivo representa el 36% del PIB.

    Huele a ‘Minireformita’

    Echeverry rechazó el llamado que se le hace a este proyecto de ley como “la minireformita”. “Si queremos ir a grado de inversión, debemos reducir el déficit, que está en 4,3% y ahora le sumamos el 1,2% del estarte aprobado para las locomotoras. Pero con este proyecto de ley tener el punto 8 del recaudo nos implica una reducción sustancial en ese déficit. Esta no es una “minireformita”, como se le dice, porque en otros años, cuando pasaban proyectos con tan sólo el punto 4 de aumento en el recaudo, esas sí eran “reformotas”, dice en la republica.

    Datos tributarios

    + El recaudo de impuestos mejoró el mes pasado. Al cierre de Octubre el recaudo estuvo $400 mil millones por encima de la meta.

    + Se calcula que hoy sólo 15 millones de personas tienen algún acceso a los servicios bancarios en Colombia. Dicho nivel es bajo respecto a otras naciones.

    + El proyecto de ley busca ponerle freno al descuento por IVA que se hacen a exportaciones que no se han dado como tal, es decir que no abandonan el territorio nacional, y se les venden a una comercializadora internacional.

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    LEY DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=923 08 de Noviembre de 2010 El Gobierno está trabajando en una serie de modificaciones para la Ley 1116 de 2006 porque los resultados no han sido los esperados. Expertos dicen que se deben acelerar los procesos de liquidación de empresas.

    Como lo publica Dinero entre junio de 2007 y lo que va de 2010, la Ley 1116 de insolvencia empresarial logró que 170 empresas reestructuraran sus pasivos, salvaran decenas de empleos y se alejaran de la quiebra. Una cifra baja si se compara con las 1.300 empresas que entre 2000 y mediados de 2007 se acogieron a la Ley 550.

    ¿Por qué ha sucedido esto? Para Luis Guillermo Vélez, Superintendente de Sociedades, la Ley 1116 está bien hecha y ha funcionado para algunas cosas. “Sin embargo, hemos detectado que la ley tiene algunos problemas, esencialmente en lo relativo a reorganización empresarial, no con liquidaciones. Es relativamente complicado acceder a la ley. Entrar al proceso de insolvencia es muy difícil, porque hay una serie de talanqueras que se le ponen al empresario que está en problemas”, como lo expresa enEl País.

    Para el ex superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, a las empresas se les exige estar al día en pago de impuestos, parafiscales, acreencias laborales, tener aprobado el cálculo actuarial, no estar en causal de disolución y estar al día en el registro mercantil, como lo explica en Dinero. “Estas exigencias son para empresas que no necesitan reestructurar sus deudas”, sostiene. Y señala que la reforma debe contemplar estímulos positivos para ponerse al día en sus pagos.

    ¿Fracaso?

    Las circunstancias del país son diferentes hoy frente a las del 2000. Pero hay sectores que están tremendamente afectados por la revaluación, como el de los exportadores, aunque en general la economía marcha bien.

    Esos sectores en la actual coyuntura podrían ser los que más fácilmente deberían acceder a un proceso de reorganización empresarial rápido y efectivo. Y además, que lleve a la solución de sus problemas, ya sea mediante la reestructuración de la sociedad mediante acuerdos con los acreedores y una viabilidad de la misma hacia el futuro. O hacia una liquidación.

    ¿Adoptar el modelo de quiebra de Estados Unidos?

    Para Vélez, como lo asegura en entrevista con El País, el proceso nuestro es muy parecido al de bancarrotas en Estados Unidos. Lo que pasa es que en el Congreso de la República se le introdujeron a la Ley 1116 del 2006 unas modificaciones que son una especie de llaves a la entrada que evitan que las empresas puedan acceder de manera más expedita al proceso de reorganización. Es decir, tenemos una ley que en teoría es muy buena, pero en la práctica no lo es porque no se puede entrar. La idea es abrir esas puertas para que con una reforma a la ley se puedan salvar más empresas.

    Además, no tiene porque haber un estigma alrededor de eso. Aquí lo importante es no solo rescatar a las empresas, sino el empleo de muchos colombianos. El caso más reciente de aplicación del Capítulo 11 en Estados Unidos es el de Blockbuster, y recordemos que bajo ese proceso estuvo Avianca, y se salvó, y ahora es una de las aerolíneas más importantes de América Latina. También estuvieron Texaco, United Airlines, General Motors, Chrysler y Continental. Allá esos procesos no tuvieron ni tienen un estigma asociado a un proceso de reorganización empresarial, y tampoco lo debería haber en Colombia.

    Pensando en reformas

    Luis Guillermo Vélez tiene claro qué reformas tendrán que aplicar a la Ley 116. Primero, reducir y hacer más razonables los requisitos para las empresas en dificultades. Segundo, establecer plazos ágiles a estos procesos de reestructuración. Tercero, reducir la burocracia creada alrededor de los procesos, que además de onerosa resulta poco práctica para solucionar los problemas.

    La reforma a la ley de sociedades tiene que acelerar los procesos de liquidación de empresas, las cuales toman varios años. Así como se han facilitado los trámites para crear empresas, cada vez debe ser más fácil liquidar las compañías cuando no son viables.

    Los cambios no se presentarán como una nueva ley sino que harán parte de proyectos ya presentados en el Congreso cuyo trámite está por iniciar.

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    JUNTAS DIRECTIVAS: ACEPTADO EL NOMBRAMIENTO ACTUAN DE INMEDIATO, ASI NO SE HAYA REGISTRADO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=921 21 de Octubre de 2010  

    Junta Directiva elegida válidamente, pero sin estar inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, debe actuar inmediatamente
    El acto de elección que hace el máximo órgano social de una sociedad de los miembros de la Junta Directiva, produce efectos declarativos, no constitutivos, pues dicha Junta, es un cuerpo colegiado que no cumple funciones de representación, sino de gestión.
    De tal manera que su función nace desde el mismo momento que la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios los nombra y por supuesto que dichos integrantes acepten el nombramiento, por lo que el inicio de sus funciones no está supeditadoal registro del acta de nombramiento y aceptación en la Cámara de Comercio, sino, como ya se anotó: basta con la aceptación para que inicien con el cumplimiento de sus funciones.
    De tal manera que en el instante de la nueva elección y su respectiva aceptación, los miembros actuales de Junta Directiva que estén registrados en Cámara de Comercio quedan automáticamente relevados de sus cargos, así no se haya hecho el registro del acta donde consta el cambio.
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    180 billones de la economía no pagan tributos; Director de la Dian propone que el 100% del PIB tribute http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=920 19 de Octubre de 2010  

    Si hacemos un ejercicio sencillo, tenemos que el Producto Interno Bruto de Colombia, en un año, es de 500 billones de pesos.
    Si la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes confirma que la remuneración de todos los trabajadores formales suma 100 billones de pesos anuales; las utilidades de las empresas  representan 100 billones, y todos los demás impuestos  significan otros 117 billones de pesos, tenemos identificados 320 billones de pesos del PIB.
     Esto es producto del sector informal, es decir, de una base tributaria que no existe.
    Por eso, hay que plantear una estrategia en la cual, el 100 por ciento del producto interno bruto tribute en todas las actividades, en todo el territorio nacional.
    Debe darse  una reforma al sistema tributario. En Colombia existen más de 113 tributos distintos.
    Proponen junta directiva en la Dian
    Existe  la posibilidad de reformar la administración de la Dian; contempla incluso la idea de tener una junta directiva.
    También habrá una veeduría de los clientes de la institución, de manera que lleguemos a probar que la entidad no es simplemente un organismo de recaudo, sino un cliente que ayuda a construir el Estado desde el punto de vista de proveer justicia, seguridad, educación, salud y oportunidades, y que al mismo tiempo tiene un sector productivo competitivo, legal y con oportunidades de poder salir al mundo y batirse de igual a igual con los demás países.
     
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    TRASLADO DE EPS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=919 12 de Octubre de 2010 Existe la confusión al creer que para trasladarse de EPS es necesario hacer 12 pagos continuos, cuando por disposición legal no es necesario, lo que es necesario es un año de afiliación, indistinto a los pagos efectuados en dicho tiempo.

    A diario escuchamos a alguien que está aburrido por algún motivo de su EPS y quiere trasladarse. Para ello, es menester tener claro, que tanto cotizante como sus beneficiarios deben cumplir de manera independiente con el requisito de permanencia, lo cual no debe ser confundido con una cantidad de pagos en determinado tiempo.

    Motivos de la confusión:

    En el artículo 44 del Decreto 1406 de 1999, establecía lo siguiente:

    “Articulo 44. Restricciones Temporales para el Traslado de Administradora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los afiliados al SGSSS no podrán trasladarse de EPS hasta tanto no hayan cumplido 12 meses de pago continuo de cotizaciones en la entidad de la cual desean retirarse. […]”

    Pero una norma posterior y de mayor jerarquía establece lo siguiente:

    LEY 1122 DE 2007, artículo 25, parágrafo 1º “ […] El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS[…]”

    Como podemos observar, un trabajador que se haya afiliado en Enero de 2010 en Diciembre del mismo año ya tiene 12 meses de afiliación, por lo que a partir de enero de 2011 puede trasladarse, sin necesidad que haya cotizado y pagado 12 meses, pues puede suceder que durante ese tiempo haya quedado desempleado 3 meses, de tal manera que entre Enero a Diciembre sólo cotizó 9 meses, pero eso no es problema para que se traslade de EPS, pues el tiempo total de afiliación mínimo es de 12 meses y ya lo cumplió.

    Mora en pago de aportes: los dependientes pueden trasladarse, pero los independientes NO

    Los independientes mientras tengan deuda con la EPS, no pueden trasladarse, aunque ya tengan el tiempo mínimo de permanencia. Veamos la norma:

    “Decreto 1406 de 1999, Articulo 43. El Paz y Salvo como Requisito para el Traslado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El traslado de un afiliado independiente que se haya retirado de una EPS, adeudando sumas por concepto de cotizaciones o copagos, se hará efectivo a partir del momento en que el afiliado cancele sus obligaciones pendientes con el SGSSS a la EPS a la cual se encontraba afiliado.”

    Caso contrario sucede con los trabajadores dependientes, pues así su empleador tenga mora en el pago de los aportes, eso no es impedimento para que pueda hacer el traslado, pues la deuda es del empleador cotizante y no del trabajador dependiente.

    Es menester recordar, que si un trabador quiere trasladarse a otra EPS pero su actual EPS se opone a dicho traslado bajo el argumento que su empleador está en mora, puede interponer Acción de Tutela contra su EPS, pues no pueden impedirle dicho traslado, como ya se anotó, la deuda es del empleador y no del trabajador, como si sucede con los Independientes y por eso es que éste último no puede trasladarse hasta estar al día con su actual EPS.

     

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    PIRATERIA EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=918 12 de Octubre de 2010 Aunque Colombia tiene el índice de piratería más bajo en América Latina, con el 55%, la única consecuencia que se ve gracias a esta cifra es que se presenta una evasión sobre las ventas superior a los 40 millones de dólares.

    Durante la semana pasada, un gran número de trabajadores de Blockbuster Argentina junto a empresarios del video y del cine realizaron una manifestación en Buenos Airescontra el comercio ilegal pirata y por la continuidad de la compañía. El precipitado cierre de la cadena norteamericana de alquiler de DVD’s y juegos, pondría en riesgo 400 empleos, de 43 locales.

    En España, el director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco, aseguró que el sector del libro está en un momento de inflexión que requiere de la legalidad porque con la piratería editorial se están jugando cerca de cien mil empleos. Al año se pierden 150 millones de euros y se dice que si en la música este fenómeno ha hecho que se pierdan 15.000 empleos, con los libros será similar.

    Los anteriores son dos claros ejemplos donde vemos cómo la piratería afecta y pone a tambalear la estabilidad laboral de cualquier persona. De acuerdo con el último estudio sobre piratería de software, en 2009 fueron pirateados 45.000 millones de dólares en el mundo, lo cual se tradujo en pérdidas totales de 110.000 millones de dólares en ingresos, empleos e impuestos.

    Según el estudio “Los beneficios de Reducir la Piratería de Software”, si se reduce la piratería en un periodo de cuatro años, pasando del 55% actual a 45%, la industria generaría 1.449 nuevos empleos bien remunerados y contribuiría con 160 millones de dólares adicionales en ganancias para la industria, que en 2009 fueron de 452 millones de dólares. Adicional a esto 74 millones de dólares llegarían por recaudo de impuestos. Así lo publica La República.

    Si se logra la reducción que se plantea en el estudio, el 78% de los beneficios económicos de la industria se quedarían en Colombia. Si la meta de reducción se cumple en un periodo de dos años, la actividad económica del sector podría alcanzar una cifra de 608 millones de dólares anuales de producción.

    Catalina Rojas, representante de Business Software Alliance (BSA), quien realizó el informe para Colombia ve complicado convencer a las personas que están desempleadas, de que no se involucren con la piratería. “Los beneficios directos y casi que inmediatos de reducir la piratería se expresan en un efecto domino en toda la economía. Se generan nuevas entradas, por lo cual estos nuevos ingresos generan nuevos puestos y más recursos. Aquí se puede apalancar la economía, si se toma conciencia las personas podrán ver y disfrutar estos beneficios”, afirma en entrevista a Portafolio.

     Colombia cuenta con una tasa del 55%, la más baja de ilegalidad informática de América Latina

     244 millones de dólares pierde el sector informático al año por piratería en Colombia

     De 30 visitas a personas jurídicas del país, 27 casos de piratería ya fueron reportados a la Fiscalía

    Todo pirata se desenvuelve en la cultura del dinero fácil. Ellos tienen una baja educación, son jóvenes que comienzan a delinquir a partir de los 15, 16 o 17 años y han sido reclutados por otras personas que están en el medio.

    Comienzan haciendo favores, el “llevan y traen”, y de esta manera se van apartando de la escolaridad. Se reconocen entonces un perfil claro de persona que es pirata. Uno que ya está organizado en su propia “esquina” y que tiene un pequeño grupo de personas que le ayudan y hasta protegen.

    Según la DIAN, el número de empresas detectadas piratas en 2009 fue de 17 y en operativos de este año se han logrado encontrar 27 más. El Gobierno Nacional ya tiene las herramientas adecuadas para adelantar la persecución de estos delitos, pero todavía las penas son muy bajas, por lo que la mayor afección se genera en la categoría moral que pesa sobre los representantes legales cuando son acusados.

    En Colombia existe un marco jurídico favorable cuanto al cumplimiento de la normas de derechos de autor se trata. Existen normas penales que van hasta los 8 años de cárcel y la imposición de multas en salarios mininos vigentes. Hay sanciones de responsabilidad civil en donde las personas que violan los derechos de autor deben responder por la indemnización de los daños sufridos.

    Existen también sanciones administrativas como la circular 02 de la Superintendencia de Sociedades, en donde le impone la responsabilidad a administradores y miembros de juntas directivas de hacer indagaciones y verificaciones y no se permita el uso de software ilegal.

     “La alta carga impositiva para las empresas que producen software (retefuente de 11%), eleva sus costos de comercialización, lo que motiva a las personas y algunas empresas a conseguir estos productos en la calle sin ningún tipo de soporte. Al adquirir productos piratas las empresas no generan valor en sus procesos y en cambio sí los pone en grave riesgo de perder uno de los activos más valiosos: su información”: Alberto Pradilla, presidente Junta Directiva de Fedesoft.

     

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    AIDA DEL PREDIO DEL DOLAR HA DEJADO SIN TRABAJO A MUCHOS COLOMBIANOS DEL SECTOR FLORICULTOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=917 11 de Octubre de 2010  

    Gremios, empresarios, exportadores y productores agropecuarios intensificaron el clamor al Emisor y al Gobierno para que tomen medidas tendientes a frenar la revaluación del peso.
    Ayer el precio del dólar perdió otros 10 pesos en el mercado colombiano y cerró en un promedio de 1.786,20 pesos.
    La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (Andi), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), los productores flores, café, y banano, afirman que el bajo precio de la moneda estadounidense ha comenzado a afectar el crecimiento de la economía, pues la muestra de ello es que siendo un país que va bien en la mayoría de sus indicadores básicos, y con perspectivas positivas, es uno de los de menor desempeño del Producto Interno Bruto.
    Según las previsiones del Fondo Monetario Internacional, este año crecería 4,7 por ciento, frente a un promedio de 5,7 por ciento de América Latina.
    El presidente de Anif,. Sergio Clavijo, aclaró que la valorización de la moneda colombiana ha hecho evidente su efecto negativo en varios frentes. “Teniendo en cuenta el repunte de la demanda agregada y el control de la inflación, es claro que el Gobierno y el Emisor se han dejado tomar ventaja de la apreciación cambiaria.
    De hecho, existen ya diversos elementos adversos para el crecimiento de 2010-2011: 1) marcada apreciación cambiaria; 2) inacción por parte del gobierno y del Banrepública; 3) persistencia del desempleo en niveles del 11 y12 por ciento; y 4) un entorno comercial débil, tanto a nivel de la CAN como de Estados Unidos.
    Por su parte, Luis Carlos Villegas, presidente de la Andi, dijo recientemente que el precio del dólar ha caído más de 250 pesos en los últimos nueve meses, lo cual se ha traducido en una caída de las exportaciones no tradicionales.
    “Más allá del nivel de la tasa de cambio, de la velocidad con la que se ha apreciado el peso colombiano, o de la profundidad de la revaluación, la situación del mercado cambiario ha llegado a un punto que pone en riesgo el horizonte positivo de la economía colombiana”. La Andi ha propuesto aumentar las reservas internacionales con una mayor intervención del Emisor en el mercado; la compra directa de divisas por parte del Emisor al Gobierno, sin que estas pasen por el mercado cambiario.
     
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    TASAS DE USURA OCTUBRE DICIEMBRE DE 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=916 08 de Octubre de 2010

    La nueva tasa de usura para calcular intereses de mora en obligaciones tributarias pasó del 22,41% a un 21,32% E.A. Así mismo, y luego de más de tres años de permanecer estática, la Superfinanciera cambió la tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito.

    De acuerdo con la Resolución 1920 de Septiembre 30 de 2010 expedida por la Superfinanciera, durante el nuevo trimestre Octubre 1 a Diciembre 31 2010 regirá una tasa del 14,21% efectiva anual como tasa de interés bancario corriente en los créditos de la modalidad consumo y ordinarios que se otorguen en el sistema financiero (Nota: la tasa que rigió durante el trimestre anterior fue de 14,94%; véase la Resolución 1311 de Junio 30 de 2010)

    Por consiguiente, si esa tasa se incrementa en un 50%, se diría entonces que laTasa de Usura que se empleará para liquidar los intereses moratorios sobre obligaciones tributarias por ese mismo trimestre se disminuye nuevamente pasando del 22,41% a un 21,32% efectivo anual (ver Comunicado de Prensa de Superfinanciera del 30 de Septiembre de 2010, el Artículo 305 del Código de Penal y el Artículo 3 del Decreto 519 de 2007 el cual fue derogado y a la vez reemplazado por el artículo 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de Julio 15 de 2010).

    Con esta nueva disminución, se completaron en total cuatro disminuciones en serie durante el presente año 2010 para la tasa de usura en el cálculo de dichos intereses moratorios. El comportamiento de dicha tasa en los tres trimestres anteriores fue:

    24,21% para el trimestre Enero 1 a Marzo 31 de 2010

    22,97% para el trimestre Abril 1 a Junio 30 de 2010

    22,41% para el trimestre Julio 1 a Septiembre 30 de 2010

    Al respecto, es importante tener presente que en la actualidad, cuando una obligación tributaria acumula varios trimestres de estar en mora, entonces por cada uno de tales trimestres deberá aplicar la tasa de usura que estuvo vigente (e ir acumulando el interés al capital para el cálculo del trimestre subsiguiente) lo cual implica contar con el historial de todas estas tasas a la hora de efectuar el cálculo de los intereses moratorios.

    Se modificó también la Tasa de interés corriente y de usura para los créditos en modalidad microcrédito

    En la misma resolución 1920 de Septiembre 30 de 2010 la Superfinanciera fijó en un 24,59% efectivo anual la tasa de interés bancario corriente que regirá durante el trimestre Octubre 1 a Diciembre 31 de 2010 para los créditos en modalidad “microcrédito” (véase la definición de microcréditos en el artículo 2 del Decreto 519 de 2007 el cual fue derogado y a la vez reemplazado por el artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de Julio 15 de 2010).

    Al respecto, ese necesario repasar que dicha tasa había estado fijada en un 22,62% desde hace ya más de tres años, pues había sido fijada en la resolución 0428 de Abril de 2007 y no se había vuelto a modificar en virtud de los aplazamientos que se dieron con el artículo 4 del Decreto 919 de Marzo 31 de 2008 y sus decretos modificatorios 3819 de Septiembre 29 de 2008, 1098 de Marzo 31 de 2009, 3750 de Septiembre de 2009 y 1000 de Marzo de 2010.

    Pero al aproximarse el 1 de Octubre de 2010, y cumplirse el último aplazamiento para que la Superfinanciera tuviera que entrar a fijar otra vez la tasa trimestral para este tipo de créditos, el Gobierno expidió el Decreto 3590 de Septiembre 29 de 2010 en el cual estableció:

    “Artículo 1°. Modificación del artículo 11.2.5.1.4 del Decreto 2555 de 2010: Modifíquese el artículo 11.2.5.1.4 del Decreto2555 de 2010, el cual quedará así:

    “Artículo 11.2.5.1.4. Régimen de Transición. La Superintendencia Financiera de Colombia certificará, a partir del 1 de octubre de 2010, el interés bancario corriente aplicable a la modalidad de microcrédito de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1 del artículo 11.2.5.1.2 del Decreto 2555 de 2010, adoptando para el efecto una metodología que permita ajustar la tasa de esta modalidad crediticia a las tasas de interés del mercado, a lo largo de un período de doce (12) meses contados a partir del momento de la certificación.

    Transcurrido el plazo mencionado la certificación se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.5.1.1 del presente Decreto.”

    De acuerdo con esta disposición, desde Octubre 1 de 2010 en adelante la Superfinanciera, al momento de fijar las tasas trimestrales para los microcréditos, tendrá que tomar en cuenta, solo durante 12 meses (es decir, hasta octubre de 2011) las variaciones en el mercado para las tasas de interés en este tipo de créditos. Pasado ese tiempo, no estaría obligada a tomar en cuenta dichas variaciones.

    La tasa de usura que se podría cobrar en los microcréditos durante Octubre 1 a Diciembre 31 de 2010 queda fijada también en un 36,89% , que resulta de incrementar en un 50% la tasa corriente del 24,59% fijada por la Superfinanciera.

    Esa tasa de usura no se toma en cuenta para fines de intereses moratorios en obligaciones tributarias pues como ya se dijo antes, es solo la tasa de usura calculada en los créditos de la modalidad consumo y ordinario la que se utiliza para tales fines .

     

     

     

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    ABC de la donación y el trasplante de órganos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=915 07 de Octubre de 2010

    Bogotá, 7 oct (SIG). El próximo 15 de octubre se conmemora el Día Mundial del Donante. Colombia pasó del lugar 6 al 3 en tasa de donación y trasplantes en América Latina. En el primer semestre de 2010 se han realizado 578 trasplantes en el país.

    A continuación usted encontrará algunas preguntas frecuentes acerca del tema de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

    ¿Qué es la donación y el trasplante de órganos?

    El trasplante de órganos es un tratamiento médico por medio del cual órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante.

    Estos procedimientos ofrecen excelentes resultados en la calidad de vida de las personas, además de prolongarla.

    Cuando los órganos de una persona no funcionan o no sirven por diversas causas, es cuando se necesita un trasplante. Muchos esperan conseguir un órgano para poder vivir.

    Por otro lado, el trasplante de tejidos como piel o hueso benefician a muchos niños afectados con cáncer o quemaduras.

    La donación es la extracción de órganos y tejidos con fines de trasplante de una persona que durante su vida o después de su muerte, por su expresa voluntad o la de sus deudos, autorizó su donación.

    El trasplante es en muchas ocasiones la única alternativa de vida para las personas que padecen de alguna enfermedad crónica o terminal.

    En la actualidad en Colombia se calculan 3 mil personas que necesitan de un trasplante de órganos y/o tejidos.

    ¿Qué se dona y se trasplanta en Colombia?

    Los órganos que pueden ser donados son: corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino y páncreas y vías aéreas (esófago, tráquea, laringe) y tejidos como corneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardíacas, cartílagos y tendones.

    En Colombia se trasplantan todos los órganos y tejidos mencionados anteriormente.

    ¿Cuándo puedo donar órganos y tejidos?

    La donación de órganos y tejidos es un proceso que se da en vida o al momento del fallecimiento.

    En vida se puede donar un órgano par como un riñón, a un familiar o persona relacionada.

    La principal forma de donación es posterior al fallecimiento. Los órganos pueden ser donados cuando una persona presenta muerte encefálica. Los tejidos, cuando la persona tiene una parada cardíaca.

    ¿Qué es la muerte encefálica?

    La muerte encefálica se produce cuando una persona sufre una lesión cerebral catastrófica que ocasiona el cese total e irreversible de la actividad de todo el cerebro, el cual es el encargado de controlar el funcionamiento de todos los órganos.

    Las personas que se encuentran en muerte encefálica se consideran médica, ética y legalmente como cadáveres.

    Es posible mantener artificialmente y de manera temporal los órganos mediante drogas y equipos médicos mientras se utilizan con fines de trasplante.

    ¿Queda desfigurado el donante?

    El cuerpo del donante no sufre daño ni deformación alguna. La obtención de órganos y tejidos es realizada por especialistas. Una vez termina el procedimiento, el donante conserva su estética corporal mediante prótesis y elementos quirúrgicos.

    ¿La donación y el trasplante de órganos tienen algún costo?

    Las personas que necesitan de algún tratamiento de trasplante de órganos pueden acceder a él sin importar sexo, religión o condición económica.

     
    El trasplante de riñón, hígado, corazón, cornea y medula ósea están  contemplados en el Plan Obligatorio de Salud (POS).

    La donación es un acto voluntario por el cual no existe remuneración o retribución para la familia del donante.

    ¿Qué piensan las religiones acerca de la donación de órganos y tejidos?

    Muchas religiones del mundo, incluyendo la religión católica, están a favor de la donación de órganos y la ven como un acto de ayuda y solidaridad hacia otro ser humano.

    ¿Qué dice la Ley colombiana con respecto a la donación y el trasplante?

    La Ley colombiana reglamenta todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de componentes anatómicos. Regula los procesos para la donación de órganos y tejidos de personas fallecidas para que sean utilizados con fines de trasplante; de igual manera determina los aspectos a tener en cuenta para la donación de órganos de personas en vida, con su previo consentimiento.

    ¿Existe tráfico de órganos en Colombia?

    No. En Colombia la Ley 73 de 1988 y el decreto 2493 de 2004 prohíben esta práctica, considerándola un delito. De igual forma todo el proceso de donación y trasplante es controlado por entidades estatales como el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio de la Protección Social.

    Los trasplantes de órganos y tejidos por ser procedimientos de alta complejidad, son realizados en instituciones que cuentan con una infraestructura adecuada y con personal entrenado específicamente en esa área.

    ¿Qué se necesita para ser donante?

    La decisión de convertirse en donante es personal y debe ser respetada por sus familiares. Por ello es muy importante que manifieste a su familia el deseo de ser donante.

    Cualquier persona puede ser donante de órganos y tejidos al momento de su fallecimiento. Solo necesita voluntad y deseo de ayudar a otras personas.

    Esta voluntad de donación puede acreditarla en vida a través del carné único de donación, el cual puede obtenerlo llamando a la línea nacional gratuita del Instituto Nacional de Salud (INS) 018000 11 34 00, diligenciando el formulario de inscripción en la página www.ins.gov.co o acercándose a las instalaciones de la Red de Donación y Trasplante del Instituto.

     

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    APRENDICES E INSTRUCTORES SENA RECIBIRÁN FORMACIÓN EN CHINA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=914 07 de Octubre de 2010 APRENDICES E INSTRUCTORES DEL SENA RECIBIRÁN CONOCIMIENTOS EN CHINA 

    El programa de transferencia tecnológica iniciará en noviembre próximo, en el marco de un convenio de cooperación con Ceiec, una de las más importantes empresas de electrónica en China.

    Bogotá, 7 oct (SIG). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) informó que 16 aprendices y 24 de sus instructores viajarán a la Republica Popular de China para que reciban conocimientos de última tecnología en manejo de control numérico computarizado (CNC).

    La herramienta permite tornear mediante órdenes dadas automáticamente, a partir de informaciones numéricas y en tiempo real. El método es usado para fabricar la mayoría de piezas para la industria.

    El programa de transferencia tecnológica iniciará en noviembre próximo, en el marco de un convenio de cooperación con Ceiec, una de las más importantes empresas de electrónica en China.

    Los aprendices e instructores manejarán 400 máquinas de CNC que adquirió recientemente el Sena, y se comprometieron a transferir los conocimientos al resto de la comunidad de la entidad en Colombia.

    Los seleccionados provienen de Bogotá y los departamentos de Atlántico, Cesar, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Norte de Santander, Risaralda, Santander, Tolima, Valle, Antioquia, Bolívar, Boyacá, Caldas y Cauca.

    Pertenecen a programas de formación en mecanizado por arranque de viruta, fabricación de moldes y troqueles, diseño de elementos mecánicos para su fabricación con máquinas herramientas CNC y diseño e integración de automatismos mecatrónicos.

     

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    SEGURIDAD CIUDADANA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=913 07 de Octubre de 2010 GOBIERNO NACIONAL RADICÓ EL PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

    La iniciativa es el resultado de un examen al interior del Consejo de Política Criminal, afirmó el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras. “Esto la convierte en una política de Estado que involucra, a la Rama Ejecutiva, a la jurisdiccional y a los organismos de control”, explicó el funcionario.

    Bogotá, 5 oct (SIG). El Gobierno Nacional radicó este martes ante el Senado de la República el proyecto de Seguridad Ciudadana, que incluye modificaciones a los códigos Penal, de Procedimiento Penal y de Infancia y Adolescencia. Así mismo incorpora cambios a las medidas relacionadas con la extinción del dominio.

    “Esta iniciativa contiene instrumentos que van a fortalecer la acción de la Fiscalía, del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, entre otras instituciones, como parte integral de la estrategia de la política que en metería de seguridad ciudadana”, explicó el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, luego de radicar la iniciativa

    El alto funcionario subrayó que este proyecto ha sido concertado con las autoridades regionales, gobernadores y alcaldes, quienes son parte fundamental de la aplicación de la misma.

    De igual forma resaltó que la iniciativa del Gobierno es una política de Estado, al incluir a otros estamentos

    “Todo el conjunto de normas, que aspiramos impulsar en esta legislatura, también fue el resultado de un examen al interior del Consejo de Política Criminal. Esto la convierte en una política de Estado, que involucra, a la Rama Ejecutiva, a la jurisdiccional y a los organismos de control”, indicó Vargas Lleras.

    Por su parte el Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera Salazar, dijo que la seguridad ciudadana es una prioridad para el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos.

    “Desde el primer día asumimos el reto de que el campo de la seguridad ciudadana es un prioridad presidencial y de este Gobierno. Es decir, podemos enfrentar un desafío propio del país: el narcoterrorismo, pero ahora el de la criminad en las ciudades, que afecta a todas las localidades del mundo, a todas las sociedades”, explicó Rivera Salazar.

    Principales puntos del proyecto

    1. Jueces de control de garantías de reacción inmediata para operar en cualquier lugar del país.

    2. Órdenes de allanamiento y registro las 24 horas del día; órdenes de seguimiento y registro con vigencia permanente.

    3. Aplicación de la flagrancia a eventos en los que el sujeto sea sorprendido en la comisión de un delito por una cámara de video en un sitio público o cuando se encuentre en un vehículo en el cual se acaba de cometer un delito.

    4. Se crea el delito de pertenencia a banda armada con el objeto de luchar contra la criminalidad organizada.

    5. Se modifica el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal; se aumenta la pena al porte ilegal de armas para que no sea excarcelable.

    6. Se integra a la Policía en la vigilancia de las personas que se encuentran bajo detención domiciliaria o vigilancia electrónica.

    7. Se modifica profundamente el proceso de extinción de dominio para garantizar que el mismo sea eficaz y expedito.

    8. También se modifica el régimen de responsabilidad de adolescentes, aumentando las sanciones y garantizando que estas se cumplan en su totalidad y en centros adecuados que garanticen su seguridad y resocialización.

    9. Se establecen nuevamente delitos menores en Colombia después de la inconstitucionalidad de la ley de pequeñas causas, subsanándose sus defectos y recogiéndose sus ventajas. 

     

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    INDEMNIZACION POR CAMBIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=912 05 de Octubre de 2010 Porteros y Vigilantes en Propiedad Privada, no pueden ser contratados directamente, sino que debe ser por una Empresa de Seguridad

    Como lo hemos explicado en otras oportunidades, los porteros en una Edificio o Conjunto no pueden ser contratados directamente por la administración, pues los porteros ejercen labores de vigilancia, así no porten armas, por ende, al igual que un vigilante, siempre deberá ser por intermedio de una Empresa de Seguridad la que preste dicho servicio.

    “Artículo 2°. Vigilante y Escolta de Seguridad. Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad. […]

    […] Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada…” (Decreto 2187 del 2001, artículo 2º)

    De tal manera que a los actuales Porteros y Vigilantes de Edificios o Conjuntos contratados directamente por la Propiedad Horizontal, deben sustituirlos por funcionarios de Empresas de Seguridad y Vigilancia privada, so pena, de ser multados entre 20 a 40 s.m.m.l.v. por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tal como lo explicamos en nuestra conferencia “Servicio de Vigilancia: su indebida contratación le puede ocasionar multas

    Por ende, que al retirar al actual trabajador que ejerce labores de portero o vigilancia, debe ser  indemnizado, pues él no es el culpable que la Propiedad Horizontal lo haya contratado contraviniendo las disposiciones sobre servicios de Seguridad Privada y Vigilancia.

    En caso de ser contratos a término fijo, la Propiedad Horizontal podrá optar por hacer el correspondiente preaviso con el término que establece el Código Laboral, para no prorrogar el contrato y así no tener que indemnizar.

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    Pago proporcional al tiempo cotizado de licencias de maternidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=911 05 de Octubre de 2010 La incapacidad por la licencia de maternidad, cuando no se han realizado la totalidad de los pagos, debe hacerse en forma proporcional al tiempo cotizado, tal como lo establece la sentencia T-1243 de 2005 de la Corte Constitucional.

    Así lo precisa el concepto de jurídico número 089610 de la Superintendencia Nacional de Salud, según el cual la proporcionalidad garantiza la protección de la trabajadora y el derecho a la vida.

    "El derecho a la vida es esencial para el desarrollo de los demás derechos consagrados en la Carta Política, se apoya para su debido respeto y garantía, en el desarrollo de otros como la igualdad, consagrada en el artículo 13 de la Constitución Política", precisa el concepto.

    La proporcionalidad en la licencia de maternidad resuelve una complicada discusión jurídica que se dio durante varios años ya que permite proteger los derechos de la trabajadora y a no afectar económicamente a las entidades prestadoras de salud.

    La discusión en esta materia se da porque algunas organizaciones aplicaban textualmente el artículo 63 del Decreto 806 de 1998, en el que se establece que "el derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad requerirá que la afiliada haya cotizado como mínimo por un período igual al período de gestación". Así mismo, en el Decreto 047 de 2000, artículo 3, numeral 2, señala que para el acceso a las prestaciones económicas se estará sujeto a que la afiliada haya cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso.

    Si embargo, la aplicación de dichas normas se modificó con numerosas sentencias donde se resolvían las tutelas de trabajadores que reclamaron el derecho aunque no habían cumplido con el tiempo total. Según varias decisiones de la Corte Constitucional, el alcance que se le debe dar a los decretos ya mencionados son limitados porque imponen un requisito que niega el derecho de muchas trabajaras a que se le reconozca la prestación económica derivada de la licencia de maternidad. "Los artículos han llevado a que se inapliquen en varias tutelas por desconocer los derechos que la Constitución y los tratados internacionales han consagrado en cabeza de la mujer en el momento del parto y el recién nacido", indica la Corte.

    En relación con la especial protección que se debe dar a la mujer embarazada y en período de lactancia, las normas señalan que dicho amparo tiene desarrollo normativo en múltiples niveles, en los cuales se insiste en que se le debe reconocer una prestación económica como parte de su licencia de maternidad, la cual se complementa con la posibilidad de descansar durante un tiempo legalmente establecido a fin de garantizar su recuperación física y de asegurar el desarrollo normal de su hijo durante su primera etapa de la vida.

    Por otro lado, está el derecho a la estabilidad laboral reforzada, que garantiza a la madre la posibilidad de asumir su maternidad con responsabilidad y tranquilidad, sabiendo que su derecho al trabajo se verá garantizado mientras cumple con este período inicial como madre, sin ser objeto de discriminación de ninguna índole.

    Así mismo, el sustento legal de la licencia de maternidad está en el Código Sustantivo de Trabajo que la coloca como base para garantizar la protección constitucional de la mujer en embarazo. Según el Código Sustantivo de Trabajo dichos derechos se deben proteger en conexidad con otros como el de la dignidad, la igualdad y el mínimo vital, lo que permite que la trabajadora reclame dichos amparos por vía de la acción de tutela.

    En conclusión, se puede decir que las entidades promotoras del Sistema de Seguridad Social en Salud no pueden rechazar en su totalidad las licencias de maternidad porque según las tutelas el no reconocimiento alegando el pago de manera interrumpida o extemporánea de las cotizaciones de la afiliada lleva a que se violen las cláusulas constitucionales de protección a las mujeres y a los niños que deben respectar no solamente las autoridades públicas sino también los particulares.

    En consecuencia, si la entidad persiste en denegar el reconocimiento de las licencias y con ello afecta los derechos fundamentales, le corresponderá al juez constitucional en cada situación, garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas. Esto quiere decir que vía tutela se pueden repetir los hechos que ya se han presentado.

    Criterio
    La Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en sentencia T-1243 de 2005, dirigida por el Magistrado Ponente Manuel José Cepeda, consideró pertinente establecer una variable a la línea jurisprudencial que ya se venía siguiendo, en el sentido de establecer un criterio de proporcionalidad para las licencias de maternidad para terminar numerosos conflictos.

    Durante
    varios años se dio una complicada discusión jurídica en las tutelas que otorgaban la licencia de maternidad cuando no se tenía una cotización completa.

    Pánel de control
    Cambios en decisiones

    En la sentencia T-206 de 2007 se le concedió a una de las tutelantes la licencia de maternidad completa pese a que había dejado de cotizar durante 30 días. En algunos casos el juez considera que no debe ser tan riguroso ya que se han otorgado licencias cuando se han dejado de cotizar menos de dos meses, que es el tiempo máximo que un tribunal a considerado como viable.

    Análisis de la aplicación
    La Corte Constitucional ha advertido que no se puede ordenar el reconocimiento de una licencia de maternidad sólo para aquellos casos donde los aportes por cotización es similar al número de semanas del período de gestación de la madre. La Alta Corporación señala que esta disposición no se puede aplicar de manera mecánica debido a que viola los derechos de las trabajadoras.

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    PROPORCIONALIDAD DE TRABAJADORES NACIONALES Y EXTRANJEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=910 29 de Septiembre de 2010 El Ministerio de la Protección Social recibe vía internet desde el 27 de julio de 2010, las solicitudes de Certificados de Proporcionalidad que hasta el momento se venían desarrollando personalmente. 

    Con la implementación electrónica del trámite, el Ministerio proporciona una herramienta que minimiza en tiempo la entrega de este documento que autoriza a personas jurídicas o naturales en Colombia contratar personal extranjero en nuestro país.

    La  apertura del proceso electrónico dará comienzo en www.minproteccionsocial.gov.co, en la sección “Lo último”  encontrará  “Certificado de proporcionalidad en línea” . Haciendo click  allí, podrá obtener el formato en Excel para agregar la nómina de la empresa que solicita el certificado y el formulario en PDF para diligenciar.

    Es importante destacar que el proceso electrónico facilitará además, el trámite informativo entre el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de expedición de visas de trabajo.

    De esta manera, la Coordinación de visas e Inmigración de la Cancillería, podrá  acceder y confirmar  la información como la veracidad del documento a través de un link que proporcionará el Ministerio de Protección Social.

    Cifras de interés

    Durante el período 2002 a 2009, se expidieron 49.362 Certificados de Proporcionalidad como respuesta a las solicitudes presentadas por empresas o empleadores que pretendieron incorporar extranjeros en sus diferentes formas de vinculación.  En el año 2009, se expidieron 9.508 y a 25 de julio de 2010, se han registrado 6.100 Certificados de Proporcionalidad expedidos.

    Durante 2009, el Ministerio de la Protección Social certificó 3.015 empresas y empleadores  de los diferentes sectores económicos, concentrándose la gran mayoría de mayor a menor cantidad en actividades económicas como:   servicios sociales, comunales personales y de educación, minas y canteras , industria manufacturera , comercio al por mayor y al por menor  y transporte y comunicaciones.

    Este proceso se desarrolla en el marco del programa agenda de conectividad a través de la cual, se lidera la Estrategia de “Gobierno en Línea” que contribuye a la construcción de un Estado más eficiente, transparente y participativo; lo cual, permite garantizar tanto la accesibilidad automatizada como agilidad, calidad, confiabilidad en la información, en el servicio y por ende, la satisfacción del usuario.

    El Ministerio de la Protección Social cumple así lo establecido en el artículo 74 del Código Sustantivo de Trabajo, como mecanismo de control de extranjeros en el mercado laboral colombiano y como requisito legal para efectos de trámites de visas de trabajo ante el ministerio de Relaciones Exteriores.

    En 2009,  la mano de obra extranjera  masculina predominó en nuestro país. Mientras que este grupo representó el  78.1% de la población extranjera ocupada a nivel nacional,  la mujeres registraron tan solo el  21.9%.

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    COMPROMISO PARA REFORMAR POS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=909 29 de Septiembre de 2010 En la instalación de las “Mesas Temáticas. Proceso de Reforma al Sistema de Salud”, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, junto con el Ministro de la Protección Social, Mauricio Santa María Salamanca, dejaron claro que el compromiso del Gobierno Nacional con las reformas es tener un sistema de salud con calidad, equidad y financieramente sostenible para todos los colombianos. Ambos coincidieron también en que la unificación de los beneficios de los regímenes contributivo y subsidiado irá de manera progresiva hasta 2015.

     El titular de la cartera de la Protección Social destacó que las reformas no serán cosméticas, las propuestas se centrarán en el usuario, y los resultados de las 12 mesas temáticas serán insumos para enriquecer las reformas.

     Frente al tema los recobros de procedimientos y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), Santa María destacó que es un punto central en la reforma, “porque los recobros se han multiplicado por diez en los últimos años, llegando a más de $2,5 billones al terminar 2010, por lo cual es muy difícil que el sistema aguante esta situación desde el punto de vista financiero. Termina teniendo un impacto negativo porque con esa plata se atiende a cerca de 400 mil personas, mientras con los mismos recursos se podría atender a entre cuatro y cinco millones de personas en el Régimen Subsidiado”, señaló.

     El ministro indicó que el tema se abordará desde tres perspectivas: con la actualización del POS, para que se incluyan todos los eventos, procedimientos y tecnologías necesarias para proteger la vida de los colombianos, que conduzca a que los recobros se logren controlar.

     El segundo planteamiento se dirige a una regulación clara del derecho a la salud, que se planteará en la Ley Estatutaria, la cual se pondrá a Consideración de la República, donde se establece que en lo que tiene que ver con los regímenes contributivo y subsidiado este derecho se garantice a través del POS y con una regulación apropiada para los eventos por fuera del POS.

     El tercer aspecto tiene relación con el establecimiento de un organismo evaluador de tecnologías y procedimientos, que se crearía para que se definan guías y protocolos de procedimientos y que también participe de manera importante en la evolución de los precios de los medicamentos.

     Entre los participantes de las mesas, el director del Instituto Nacional de Salud (INS) Juan Gonzalo López, dijo que “el objetivo principal de la mesa es plantear conclusiones claras para hacer las recomendaciones específicas al Gobierno con el fin de lograr un sistema más avanzado en términos de Salud Pública.

     López cree las mesas serán un éxito, debido a que un solo tema puede ser tratado en diferentes mesas porque “cuando hablamos de recomendaciones al Gobierno, éstas serán construidas en términos de consenso entre las doce mesas para poder ofrecerle al país una serie de líneas de acción para mejorar el sistema” agregó.

     Por su parte Juan Manuel Díaz Granados, presidente de ACEMI, asociación que agrupa a las EPS del Régimen Contributivo, manifestó que el proceso que se inició hoy tiene como propósito introducir al sistema de salud ajustes que lo hagan sostenible, que permitan que todos los colombianos estén afiliados a una EPS, que tengan el mismo Plan Obligatorio de Salud y que los servicios de salud que se presten a lo largo y ancho del territorio nacional sean de excelente calidad

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    PROGRAMA DEL SENA PARA INDÍGENAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=908 29 de Septiembre de 2010 El programa Jóvenes Rurales busca crear nuevas fuentes de trabajo para los indígenas del Putumayo, quienes podrán extraer aceites esenciales por medio de una planta extractora fabricada por instructores del Sena, y comercializarlos fuera del país.
     
    Bogotá, 28 sep (SIG). El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) desarrolla un programa de fomento en el Putumayo, con el fin de que los indígenas de esa región extraigan aceites con una planta que protege el medio ambiente, y puedan comercializarlos dentro y fuera del país.
     
    Con la iniciativa, el Sena procura una alternativa para que los indígenas accedan a nuevas fuentes de trabajo, sin que ello signifique agresión alguna contra la naturaleza.
     
    “Esta idea de negocios, emprendedora e innovadora y con proyección internacional, tiene como objetivo extraer aceites esenciales y comercializarlos, utilizando especies vegetales amazónicas, bajo el enfoque de la preservación del medio ambiente y el buen uso de los recursos naturales”, describió Wilfredo Ruales, instructor del Sena en Putumayo.
     
    La entidad pondrá a disposición de los indígenas una planta diseñada y construida por instructores del Sena, con capacidad para extraer hasta 150 kilogramos de material vegetal y que cumple altos estándares de seguridad.
     
    Los indígenas emprendedores oriundos de la Amazonía colombiana toman productos vegetales de la tierra, como citroneta y limoncillo, para extraer sus aceites y convertirlos en materia prima de perfumería y farmacéutica, entre otros.
     
    “En Puerto Leguízamo, hace cinco años iniciamos un proyecto de extracción que, por falta de capacitación y problemas organizativos, no tuvo el resultado esperado. Ahora, gracias a la formación del Sena, hemos podido comprobar la fiabilidad de una alternativa productiva y promisoria”, dijo Humberto Narváez, un joven emprendedor.
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    CERTIFICADOS DE TRADICIÓN Y LIBERTAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=907 28 de Septiembre de 2010 En Supercades y oficinas de registro de Bogotá Ciudadanos pueden solicitar los certificados de tradición de los inmuebles de 590 municipios del país La Superintendencia de Notariado y Registro, adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia, puso en funcionamiento la expedición de certificados de tradición de los predios registrados en 100 círculos registrales del país en los Supercades y las 3 oficinas de registro de instrumentos públicos de Bogotá.

    El nuevo servicio evitará que los ciudadanos que habitan en la capital del país se desplacen a la ciudad en donde se encuentra registrado su inmueble para acceder a este documento, como antes debían hacerlo, anunció la superintendente (e) del ramo, Zaida Barrero de Noguera.

    Indicó que los usuarios sólo deben pagar $12.080 y presentar el número de matrícula inmobiliaria respectivo y el funcionario que los atienda les entregará inmediatamente el certificado.

    Los predios de los que se puede solicitar este servicio son los que se encuentran registrados en los círculos registrales de Bogotá, Cali, Barranquilla, Medellín, Cartagena, Tunja, Manizales, Florencia, Popayán, Valledupar, Montería, Quibdó, Neiva, Santa Marta, Villavicencio, Pasto, Cúcuta, Armenia, Pereira, San Andrés, Bucaramanga, Sincelejo, Ibagué, Leticia, Inírida, San José del Guaviare, Puerto Carreño, Andes, Caucasia, Dabeiba, Puerto Asís, La Ceja, Sonsón, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Segovia, Carmen de Bolívar, Simití, Garagoa, Moniquirá, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Puerto Boyacá, Anserma, Guapi, Bolívar, Calot, El Bordo, Puerto Tejada y Silvia.

    Así mismo, Orocué, Paz de Ariporo, Aguachica, Chiichagua, Cereté, Lorica, Sahún, Vhinú, Agua de Dios, Guaduas, La Mesa, Pacho, La Palma, San Juan del Cesar, La Plata, Fundación, Sitionuevo, Plato, El Banco, Acacías, Puerto López, Barbacoas, Samaniego, La Cruz, Chinácota, Convención, Salazar de las Palmas, Piedecuesta, Puente Nacional, Málaga, san Vicente de Chucurí, Contratación, Corozal, San Marcos, Sincé, Armero, Cajamarca, El Espinal, Fresno, Guamo, Honda, Purificación, Libano, Sevilla, Buga y Tuluá.

    Este servicio es complementario al de expedición de certificados de tradición a través de la página www.supernotariado.gov.co de los predios registrados en 98 círculos registrales.

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    DECLARACIÓN DE RENTA EXTEMPORÁNEA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=906 28 de Septiembre de 2010 Son varios los puntos que deberán tomarse en cuenta en este tipo de casos, pues dependiendo de la situación particular de cada contribuyente, es posible que sea o no necesario presentar una corrección a la declaración.

    En algunas ocasiones es posible que los contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN terminen olvidando las fechas exactas en que se vence alguna de sus declaraciones tributarias y proceden a presentarlas (virtual o litográficamente) fuera de dicho plazo sin haber liquidado dentro del formulario la respectiva sanción por extemporaneidad , pues suponen que estaban actuando dentro del plazo oportuno (ver artículo 641 y 642 del Estatuto Tributario y modelo para el cálculo de la sanción por extemporaneidad en una declaración de renta)

    Adicionalmente, sucede que cuando presentan dichas declaraciones, estas se pudieron haber presentado con todo y el pago del respectivo impuesto total a cargo, o pudieron haberlas presentado sin dicho pago (ya sea por no tener el dinero en ese momento, o por ser una declaración que en vez de saldo a pagar arrojaba un saldo a favor)

    ¿Qué se debe hacer en estos casos en relación con esas declaraciones? ¿Es necesario volver a presentar una nueva declaración tributaria para corregir la inicial y liquidar en esa declaración de corrección la sanción de extemporaneidad que no se había liquidado en la declaración inicial?

    La declaración no siempre se debe entrar a corregir

    Al respecto, es importante comentar que el hecho de no haberse liquidado la sanción por extemporaneidad en la declaración ya presentada, es algo que no implica que la declaración se vaya a tomar por no presentada pues las únicas causas por las cuales una declaración se toma de esta manera son las indicadas en el Artículo 580 del Estatuto Tributario a saber:

    a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.

    b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.

    c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.

    d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.

    e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

    Por consiguiente, la declaración ya presentada, con todo y el hecho de que le quedó faltando liquidar la sanción por extemporaneidad, es una declaración que se toma como válida y si ya está muy cerca de quedar en firme, pues no habría tanta necesidad de salir a corregirla

    (nota: en estos casos de todos modos sí es conveniente solicitar a la DIAN un estado de cuentas pues el propio sistema de la DIAN tiene la capacidad de detectar las declaraciones que se habían presentado extemporáneamente y les incluye automáticamente, en los saldos de la deuda, el valor de la sanción de extemporaneidad que no se ha cancelado.

    De acuerdo con lo que diga ese estado de cuenta, se procederá entonces a elaborar un recibo de pago en bancos para cancelarle a la DIAN lo que diga ese estado de cuenta. Además, debe tenerse presente que si al momento en que se presentó la declaración, tal declaración se presentó con pago, en ese caso la DIAN toma los pagos y los imputa proporcionalmente tanto a las sanciones, como a los impuestos, como a los intereses; ver artículo 804 del Estatuto Tributario.

    Esto significa que en el saldo total adeudado después del pago siempre quedará una parte correspondiente al rubro de sanciones y otra al rubro de impuestos. El rubro de impuestos pendientes de pago generará intereses de mora, pero el de las sanciones pendientes de pago pueden generar la obligación de hacerles una actualización de conformidad con lo indicado en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario; consulta también nuestro anterior editorial “Cuando hay mora tributaria, las sanciones se tienen que actualizar antes de proceder a pagarlas”)

    ¿Cuándo conviene entrar a corregirla?

    Sin embargo, si aun hace falta mucho tiempo para que la declaración quede en firme, en ese caso sí sería conveniente proceder a efectuar la corrección voluntaria y liquidar allí la sanción de extemporaneidad no liquidada en la declaración inicial, pues de lo contrario, si es la DIAN la que detecta que en la declaración ya presentada se omitió liquidar la sanción por extemporaneidad, la DIAN daría aplicación a la norma del Artículo 701 del Estatuto Tributario lo cual sería mucho mas oneroso para el contribuyente. En esa norma leemos:

    “ARTICULO 701. CORRECCIÓN DE SANCIONES. Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere liquidado en su declaración las sanciones a que estuviere obligado o las hubiere liquidado incorrectamente, la Administración las liquidará incrementadas en un treinta por ciento (30%). Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente procede el recurso de reconsideración.

    El incremento de la sanción se reducirá a la mitad de su valor, si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, dentro del término establecido para interponer el recurso respectivo, acepta los hechos, renuncia al mismo y cancela el valor total de la sanción más el incremento reducido.”

    Puntos importantes cuando se decida corregirla

    Debe recordarse que si se decide hacer la corrección voluntaria para liquidar en  esta la sanción por extemporaneidad que no se liquidó en la declaración inicial, no se puede decir que esa corrección es una en la que se aumenta el valor a pagar en relación con la declaración inicial y que por tanto origina la obligación de liquidar una segunda sanción (sanción de corrección del artículo 644 del Estatuto Tributario), pues la DIAN ya dijo que esa “doble sanción” no se debe calcular (ver concepto DIAN 058426 de septiembre de 2004).

    Además, habría que aclarar que Si la declaración de corrección es sólo para liquidar la sanción de extemporaneidad que no se liquidó en la declaración inicial, esta sanción se calcularía en todo caso tomando solo los días de extemporaneidad que habían transcurrido hasta cuando se presentó la declaración inicial y no con los días que transcurran hasta cuando se va a presentar la declaración de corrección (nota: una vez se presente la corrección, conviene solicitar a la DIAN el estado de cuentas para ver como quedan de nuevo los saldos adeudados, en especial si en la declaración inicial ya se había hecho un pago).

    Por último, habría que advertir que si una declaración presentada extemporáneamente y sin haberse liquidado la sanción por extemporaneidad, era una que arrojaba saldo a favor, en ese caso es posible que el contribuyente ya haya arrastrado ese saldo a favor para el siguiente periodo (como por ejemplo en declaraciones bimestrales del IVA). Pero si después de haber arrastrado el saldo a favor se dan cuenta que la declaración donde se formó ese saldo es una declaración que toca corregirla para liquidarle la sanción por extemporaneidad no liquidada, en ese caso es obvio que el saldo a favor susceptible de ser arrastrado sea un saldo que va a cambiar (se verá disminuido ) y se formaría la incertidumbre de si entonces se debe corregir esa declaración del periodo siguiente donde ya se había arrastrado el saldo a favor inicial.

    Ante esos casos, el parágrafo 1 del Artículo 13 del Decreto 1000 de 1997 indica:

    “PARÁGRAFO 1. Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en períodos subsiguientes, las modificaciones a la liquidación privada se harán con respecto al período en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Administración exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.”

    En consecuencia, queda claro que en esos casos no es necesario corregir esas declaraciones del periodo siguiente sino que sencillamente el mayor saldo a favor que fue arrastrado improcedentemente se lo debe reponer a la DIAN (con todo y sus interese de mora) mediante recibos de pago en pagos imputables a esa declaración donde se hizo la imputación del mayor saldo a favor improcedente (ver concepto DIAN 020432 de abril de 2002)

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    COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SALUD OCUPACIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=905 28 de Septiembre de 2010 Cualquiera que sea la forma de organización jurídica de un grupo de trabajadores, están en la obligación de contar con un Programa de Salud Ocupacional, lo anterior, incluye a las Cooperativas de Trabajado Asociado.

    Las normas de seguridad social siempre hacen mención a “Empresas o Empleadores” como los obligados frente a sus trabajadores respecto al cumplimiento de la Seguridad Social Integral, pero las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado –CTA y PTCA- también lo están.

    De tal manera que dichas agrupaciones de trabajadores, a través del Decreto 4588 de 2006, que reglamenta la organización y funcionamiento de las CTA y PCTA, les señala el cumplimiento de las disposiciones que en materia de salud ocupacional y en prevención de riesgos profesionales que deben aplicarse en los centros de trabajo a sus asociados, esto es, no sólo cumplir con la mera afiliación y cotización a Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, sino que también debe entenderse como todo lo complementario que busca promover y vigilar las normas y reglamentos de salud ocupacional (medicina, higiene, medio ambiente laboral y seguridad industrial), minimizando los riesgos profesionales de sus trabajadores asociados.

    Sobre el particular, el Ministerio de Protección Social, mediante el concepto 229294 del pasado 9 de agosto de 2010, anotó lo siguiente:

    “[…]Con respecto a si una Cooperativa está obligada a desarrollar el Programa de Salud Ocupacional, la respuesta es afirmativa; el artículo 82 de la Ley 9 de 1979 y la Resolución 1016 de 1989, que reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país, señalan que cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación que regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas sean empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional.

    De igual forma el artículo 4º de la Resolución 1016 de 1989, define que el Programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, debe desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores, así mismo, el programa debe estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. […]”

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    SIC revocó sanciones de Riopaila y Central Castilla http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=904 24 de Septiembre de 2010 Mediante la resolución 42411 del 13 de agosto se confirmó la norma en la cual la Superintendencia de Industria y Comercio decidió sancionar a varias empresas azucareras colombianas, debido a la realización de un acuerdo de fijación de precios.

    El documento resuelve que se mantiene la responsabilidad de las sociedades Ingenio del Cauca S.A., Ingenio Providencia S.A., Ingenio Manuelita S.A., Ingenio Mayagüez S.A., Ingenio Pichichí S.A., Ingenio La Cabaña S.A, Ingenio Risaralda S.A. y el Ingenio Carmelita S.A., además incluye a personas naturales como Juan José Lülle, Gonzalo Ortiz, Adolfo León, Mauricio Iragorri y César Arango.

    Sin embargo, revoca la sanción impuesta a las sociedades Riopaila Agrícola S.A. y Central Castilla S.A., por lo tanto, se ordenó modificar el artículo noveno de la resolución expedida en el mes de febrero, excluyendo a estas dos firmas.

    Además, la Superindustria decidió no acceder a las solicitudes de nulidad presentadas por los apoderados de Carmelita, Pichichí y por Juan José Lülle y Gonzalo Ortiz.

    La resolución 6839 del nueve de febrero decidió la sanción debido a la infracción del artículo primero de la Ley 155 de 1959 y el numeral uno del artículo 47 del Decreto 2153 del año 1992. El monto de la sanción impuesta a cada empresa ascendía a los 1.030 millones de pesos, y cada persona natural debía pagar la suma de 154 millones 500 mil pesos.

    En el mismo acto se archivó el proceso de las firmas Carlos Sarmiento L & Cía-Ingenio San Carlos S.A., Ingenio María Luisa S.A y Central Tumaco S.A. y de sus representantes legales. Así como los representantes legales de Pichichí, Carmelita, Riopaila y Castilla, por no encontrarse probada su responsabilidad administrativa.


    Revocatoria
    Los apoderados de las empresas Ingenio Carmelita S.A., Ingenio Pichichí, Juan José Lülle y Gonzalo Ortiz, presentaron solicitud de nulidad frente al proceso, las cuales fueron negadas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. La investigación fue realizada con el fin de demostrar que hubo la existencia de un acuerdo de precios para la remuneración de la caña.

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    En qué momento es aconsejable crear una nueva marca? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=903 24 de Septiembre de 2010 En la dinámica de un mercado competitivo, los productos son sometidos permanentemente a pruebas de mejoramiento. Cuando se descubre un nuevo ingrediente que refleja un avance en el producto, hay que tomar una de estas dos decisiones: utilizar el hallazgo en la marca existente o aprovecharlo para lanzar una nueva. Si el descubrimiento es de poca relevancia, puede que no lo justifique una nueva marca que lo respalde. Pero una invención importante en muchos casos significa una ventaja frente a la competencia, razón que justificaría el lanzamiento de una nueva marca. No obstante es indispensable insistir en la vigorización de la marca existente y evaluar la posibilidad de si llegó la hora de lanzar una nueva. ¿Qué tan importante es el descubrimiento para el producto existente?, ¿El consumidor lo apreciará? y si ¿La marca existente tiene buena participación en el mercado? Este es un verdadero dilema de los empresarios y gerentes de marca.

    Por: Ricardo Gaitán

     

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    Disposiciones para la protección de los datos personales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=902 24 de Septiembre de 2010 La iniciativa legislativa tiene como propósito desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos.

    Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.

    Los responsables de la información deben manejarla teniendo medidas técnicas, humanas y administrativas con el fin de evitar la adulteración de los registros, su pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

    Así mismo, todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información en todo tiempo.

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    El Inpec debe pagar salario a recluso http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=901 24 de Septiembre de 2010 A pesar de las excusas propuestas desde el Inpec para no reconocer las bonificaciones reclamadas por un interno de la penitenciaría de alta y mediana seguridad de Palogordo - Girón (Santander), la Corte Constitucional consideró todo lo contrario.

    "Al haber trabajado bajo la modalidad de administración directa como distribuidor de alimentos, tiene derecho a que le sean canceladas las bonificaciones correspondientes por la labor desempeñada, pues el hecho de que estuviera privado de la libertad al momento de desempeñar la labor, no autoriza que su fuerza de trabajo sea usufructuada gratuitamente", dijo la Corte al analizar el caso de Roso Santamaría Benavides.

    El argumento del Tribunal le da la razón al demandante, quien consideró que con la negativa de las directivas del penal sobre su remuneración reclamada, se le estaban vulnerando sus derechos a la igualdad y al trabajo.

    En esta oportunidad el encargado de proferir la sentencia fue el magistrado Juan Carlos Henao, quien al cuestionar los argumentos dados por las directivas del penal, recordó lo dispuesto en los acuerdos de trabajo.

    "La dignidad humana implica la intangibilidad de ciertos bienes, por esta razón toda pena debe ser proporcional y con ella no pueden afectarse los derechos más allá de los fines resocializadores de la misma", señaló Henao en su fallo. Añadió que "la Constitución protege al trabajo en todas sus modalidades y los convenios internacionales, así como la legislación interna expresamente se refieren al derecho de los reclusos de recibir remuneración equitativa.

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    Roott&CO debe coexistir con marca competidora http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=900 24 de Septiembre de 2010 La identidad de la marca de ropa deportiva no corre peligro si se permite el uso del nombre R&CO. Esta fue la conclusión a la que llegó la Sección Primera del Consejo de Estado al resolver la demanda que presentó César Adolfo Ramos.

    La demanda de Ramos buscaba que la Alta Corporación anulara las resoluciones de la Superintendencia de Industria y Comercio emitidas en 2002, mediante las cuales concedió el registro de R&CO para distinguir productos clasificados en la categoría clase 25 de la Clasificación de Niza.

    Con esta decisión se avala el uso del nombre R&CO que registró Alisardo Restrepo Buitrago para identificar "pantalones, blue jeans, camisas, camisetas, chaquetas, ropa interior de hombre, mujer y niños, ropa de calle mujer y niña, ropa casual para hombre y niño.

    Ramos se opuso hasta la última instancia en que se concediera esta marca debido a que se trata de una firma que fabrica una línea de productos similar a la que tiene Roott&CO.

    En el litigio el demandante señaló que R&CO y Roott &CO son fonéticamente parecidas que pueden llevar a que los consumidores se confundan. La Sala rechazó los argumentos de la demanda y precisó que al comparar la R y Roott se encuentra que desde el aspecto visual u ortográfico no presentan similitud, dado que la primera consta de una letra y la segunda de cinco letras.

    "Roott es termino de fantasía, en cuanto no tiene significado en el idioma castellano, razón por la cual el público consumidor al comprar un producto que tenga la letra R no pensaría que está adquiriendo los de Roott", precisó la sentencia. La mayor distinción, según la Corporación, se da en la parte fonética ya que R&CO se lee como una sola palabra, mientras que su opositora se pronuncia como Rootyco. Así mismo, jugó a favor el hecho que la imagen de las marcas son diferentes.

    Concluyó que independientemente de que las marcas pertenezcan a la misma clase, su coexistencia no atenta contra los derechos de los consumidores, como tampoco contra la parte demandante.

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    Alpina interpuso recurso de reposición para levantar medida cautelar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=899 24 de Septiembre de 2010 La empresa interpuso el recurso ante la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de aclarar las acusaciones que le imputó Unilever, en las cuales afirma que incurrió en conductas de competencia desleal.

    Según la actora, Alpina incurrió en conductas de descrédito tal como lo establece el artículo 12 de la Ley 256 de 1996. Así mismo, señaló que con su publicidad engañó a los consumidores por medio del comercial con el que pretende mostrar las diferencias entre las mantequillas y las margarinas.

    Cabe recordar que el tres de marzo de éste año la SIC profirió el auto 317, por medio del cual impuso a modo de medida cautelar la suspensión temporal de dos pautas publicitarias de Alpina, por considerar que no cumplían con las normas que rigen ésta materia.

    Dichas medidas fueron solicitadas por la sociedad Unilever, propietaria de la marca Rama, la cual consideró que por medio de los comerciales se difundieron mensajes contraproducentes para desacreditar a los fabricantes de margarinas y en particular a su marca Rama frente a los consumidores.

    En su momento la firma explicó que en el comercial el protagonista tiene una evidente confusión a cerca de su pareja por la presentación exterior de la misma (disfraz), el comercial da a entender que del mismo modo los consumidores han estado equivocados acerca de las evidentes diferencias existentes entre la margarina y la mantequilla como consecuencia de la presentación de aquel producto.

    Con el presente recurso Alpina deberá demostrar que Unilever no tiene razón cuando afirma que en el comercial salta a la vista que se acusa a los fabricantes de margarinas de inducir a un error a los consumidores para que estos compren margarina cuando desean adquirir mantequilla.

    Unilever señala que los anuncios en cuestión hacen referencia o al menos pueden evocar a margarina Rama, puesto que el empaque que aparece en tales mensajes posee el mismo color y características que el empaque de dicha margarina. Por el contrario, Alpina pretende aclarar que se trata de un empaque genérico que no hace referencia a su competidora.

    Las directivas de Alpina consideran que los comerciales no proporciona información falsa a los consumidores sobre la calidad de los productos en discusión.

    Así mismo, explicaron que los comerciales son educativos y ante todo buscan mostrar las diferencias entre los dos tipos de productos para facilitar la elección de los consumidores.

    En comunicación Alpina precisó a LA REPÚBLICA que seguirán con la defensa del caso.

    Con el recurso Alpina apunta ante todo a que se levante la medida cautelar que impide que continúe con la publicidad de la mantequilla.

    Alpina espera poder continuar con la promoción de su mantequilla suave la cual ha tenido una buena aceptación en el mercado.

    Según cifras de Alpina su negocio de mantequillas ha logrado un buen desempeño y el año pasado alcanzó un crecimiento de 50 por ciento en comparación con 2008.

    "Analizando mes a mes, el segmento de mantequilla en Alpina, en enero creció 15 por ciento en valor, en febrero (cuando se hizo el lanzamiento de la mantequilla suave) subió 65 por ciento y en marzo (época en la que estaba consolidando el producto en el mercado), se elevó 114 por ciento", explicaron sus directivas.

    Un argumento de Alpina para emitir el comercial es que hay estudios que demuestran que evidentemente los consumidores confunden la procedencia de las mantequillas y las margarinas.

    Un estudio de la firma Market Team señala que " aproximadamente cada siete de diez personas creen que eligen mantequilla cuando compran margarina".

    Expertos en alimentos consideran que si se deben aclarar las diferencias y la procedencia de los productos ya que la mantequilla es de origen animal y la margarina es de procedencia vegetal.

    Cabe destacar que Unilever probó sumariamente la existencia de un peligro grave e inminente con los comerciales y por esta razón la medida cautelar no se ha levantado.

    La SIC deberá reconsiderar el caso definir si es necesario continuar con la medida de protección.

    Lo cierto es que la demanda principal que radicó Unilever continúa y fue contestada por Alpina, que está a la espera que la SIC fije la fecha para la primera audiencia.

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    UNIVERSALIZACIÓN DE INTERNET http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=898 24 de Septiembre de 2010 El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Molano Vega, anunció este jueves la implementación del Plan Nacional de Universalización de Internet.

    Dicho plan, que fue expuesto en el Foro Expogestión 2010, se constituye como política del Gobierno Nacional para convertir la tecnología en un factor vital para el desarrollo económico y social del País.

    Según lo explicó el Ministro, en esta iniciativa participarán de manera directa el Sena y Colciencias, todas las carteras del Gobierno y se busca el respaldo del sector privado.

    “Con su participación lograremos que el alcance sea, no sólo en infraestructura, sino en apropiación y uso de la tecnología en todos los sectores estratégicos de la vida nacional”, señaló el Ministro Molano Vega.

    ¿Qué contempla el Plan?

    En materia de infraestructura, esta iniciativa contempla la cobertura de por lo menos 500 municipios del país a través de fibra óptica y aquellos que por razones geográficas o de densificación no tengan conectividad, el Gobierno Nacional la hará por medio de tecnologías inalámbricas.

    Como parte de este plan, se estudia la viabilidad de implementar la fibra óptica por vía terrestre a través de la Transversal de las Américas o la Ruta del Sol.

    La iniciativa gubernamental incluirá además medidas arancelarias y tributarias para promover la masificación en el uso de los computadores en el País, lo cual incrementará la apropiación y uso de las tecnologías no sólo en los hogares colombianos sino también en las mipymes del país.

    El jefe de la cartera de TIC dijo que el Plan Nacional de Universalización de Internet tiene además componentes que superan el tema del uso de equipos.

    La estrategia plantea la creación de un fondo de inversión público privado para el desarrollo de aplicaciones que puedan ser usadas por las microempresas en sus procesos de inventarios, contabilidad y mercadeo y en especial en comercio electrónico, para acelerar sus ventas en línea.

    El alto funcionario reconoció que son grandes los retos en los próximos años, no solo en el sector telecomunicaciones, sino también en general en la industria de TIC.

    En esta materia, el Gobierno Nacional pretende aumentar la generación de contenidos y aplicaciones e implementar la Televisión Digital Terrestre. Esta gestión busca lograr políticas claras en materia de televisión pública y que los televidentes accedan a una mejor oferta de contenidos e iniciativas de teleducación y Gobierno en Línea.

    “Esto será posible si se establecen las condiciones regulatorias que atiendan las demandas del sector, en un entorno convergente y a través de políticas claras que defiendan a los usuarios de las TIC”, señaló el Ministro Molano Vega.

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    Franquicias siguen creciendo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=897 24 de Septiembre de 2010 Diego Argiró, director de comercialización de Feher & Feher, Consultoría en Negocios y Franquicias, y Jorge Lafaurie, gerente para Colombia de la Lavandería Pronto, serán los encargados de presentar el tema de las franquicias como una opción viable de inversión que puede generar buenos beneficios.

    Este modelo de negocio según Argiró: "es una buena opción para quienes buscan un negocio exitoso, con la ventaja de que al ser probado previamente, el nivel de error durante la operación suele ser mucho menor que al invertir en un negocio propio". Colombia es uno de los países que más ha crecido en la materia durante los últimos años.

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    CAPITALIZACIÓN DE MICRO EMPRESAS DE DESPLAZADOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=896 24 de Septiembre de 2010 El Gobierno Nacional destinó 8 mil millones de pesos para fortalecer 400 proyectos productivos, en su mayoría de población desplazada, a través del programa Generación de Ingresos y su componente Capitalización Microempresarial, de la Agencia Presidencial Acción Social.

    Estas unidades productivas serán seleccionadas entre cerca de mil proyectos que han sido visitados y diagnosticados desde mediados de este año por el programa y en los que han participado 1.420 organizaciones, mostrando iniciativas de microempresarios que buscan fortalecer y capitalizar sus proyectos.

    En este momento se avanza en la evaluación de más de 600 proyectos que fueron viabilizados luego de las visitas técnicas, etapa que se espera culmine a fines de este mes para iniciar con los 400 grupos definitivos la fase de contratación y ejecución.

    Según información del programa, muchos de estos esfuerzos involucran a la población desplazada y se están centrando en las zonas que forman parte del Plan Nacional de Consolidación con el apoyo de la Estrategia Juntos y el trabajo conjunto con el Sena, que ha incentivado con capital semilla la creación de muchos de estos negocios.

    De acuerdo a la metodología, ninguno de estos proyectos se financia en su totalidad; tienen contrapartida de alcaldías, beneficiarios o de algunas ONG.

    Todas las organizaciones que recibirán recursos del programa Generación de Ingresos tendrán microseguros de vida y contarán además con seguro de patrimonio para equipos y maquinaria.

    De esta manera, al capitalizar las unidades productivas se aumenta la capacidad de endeudamiento, se enriquece el patrimonio y se da la oportunidad, a través de la bancarización, para que ingresen al sistema financiero.

    Ambientalmente amigable

    A través de estos proyectos, el programa Generación de Ingresos promoverá la Tasa de Compensación Ambiental, a través de la cual se destinará el 4 por mil del valor total de las iniciativas para la compra y siembra de árboles.

    Así mismo, con apoyo del operador del proyecto, la Corporación para el Desarrollo de las Microempresas (Propais), se ha desarrollado un software que permite realizar seguimiento en línea a cada una de las iniciativas adelantadas, contribuyendo así a optimizar las actividades realizadas por Acción Social y siendo igualmente concordantes con el ambiente.

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    Alternativas de inversión http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=895 24 de Septiembre de 2010 Empresas como Expocredit Colombia serán las encargadas de mostrar a los empresarios nuevas alternativas ágiles y eficientes de financiación de capital de trabajo, diferentes de los productos tradicionales.

    Uno de los sistemas que presentarán como alternativa es el factoring, producto que a pesar de la difusión y de la Ley 1231 de 2008 no ha logrado consolidarse por completo en el país.

    La compañía cuenta con diversas fuentes de fondeo como bancos, fondos de inversión, personas jurídicas y recursos propios, los cuales les proporcionan el capital necesario para la prestación de los servicios que ofrece.

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    Integración bursátil http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=894 24 de Septiembre de 2010 Con la integración entre los mercados accionarios de Colombia, Perú y Chile, como tema principal arrancó en Corferias el evento que reúne a los principales actores del sector financiero. El evento finaliza el próximo domingo.

    La integración de estas tres bolsas, escenario que abre nuevas posibilidades para los inversionistas locales que deseen invertir en títulos de compañías como Southern Copper y Buenaventura, entre otras, llamará la atención de conferencistas e inversionistas.

    "Los que se deben integrar son los mercados y no las bolsas", afirma el presidente de Asobolsa, Emilio José Archila, quien señala que lo que se debe dar es una integración real entre la oferta, demanda y la actividad de intermediación.

    Uno de los principales atractivos de esa integración, es la fuerte oferta de compañías mineras del Perú, sector que hoy se constituye en una de las cinco `locomotoras` del desarrollo económico planteado por el gobierno de Juan Manuel Santos.

    De acuerdo con el presidente de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), Juan Pablo Córdoba, se espera que en los próximos días se publiquen los decretos que le darán vida en materia normativa al mecanismo de integración, que según él serían socializados antes de que culmine el evento, el próximo domingo.

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    Gobierno Nacional modificará Código de Procedimiento Penal para que allanamientos se puedan realizar las 24 horas del día http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=893 24 de Septiembre de 2010 El Ministro del Interior y de Justicia, con funciones delegatarias, Germán Vargas Lleras, anunció hoy que el Gobierno Nacional modificará, dentro de la Política de Seguridad Ciudadana, el Código de Procedimiento Penal para que las órdenes de registro y allanamiento se puedan efectuar las 24 horas del día y no entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde como lo establece el artículo 225.

     

    Ante la excarcelación de 26 personas implicadas en tráfico de armas para las Farc por que su captura se realizó fuera del horario establecido en la norma,  el alto funcionario argumentó que aunque no se controvierten las decisiones judiciales,  la delincuencia no tiene horario y que por ello el Ejecutivo debe adoptar medidas más eficaces para combatirla.

    “No califico las decisiones judiciales, lo que si puedo decir es que los criminales no tienen horario, y  por eso no es posible enfrentar a la criminalidad ateniéndonos al horario laboral. De manera que el proyecto que se llevará al  Congreso y que el Presidente presentará, involucra la posibilidad de hacer allanamientos en flagrancia después de 6 de la tarde. La iniciativa también establecerá la manera de legalizar las capturas de una forma más expedita”, explicó el jefe de la cartera del Interior y de Justicia.

    El Ministro Vargas Lleras afirmó que las autoridades están trabajando con “procedimientos arcaicos para enfrentar a unas organizaciones criminales bien organizadas y por lo que vemos con buen asesoramiento legal”.

    La Política de Seguridad Ciudadana será presentada por el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, el próximo 4 de octubre.

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    Aprobado en primer debate el proyecto de Acto Legislativo que busca el rediseño de la distribución de las regalías http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=892 24 de Septiembre de 2010 La Comisión Primera del Senado aprobó en primer debate la iniciativa del Gobierno Nacional que pretende el rediseño del marco constitucional que hoy rige la distribución de las regalías en Colombia.

    "Esta es la real posibilidad que tienen las zonas deprimidas del país de lograr una fuente permanente e importante de recursos para promover sus inversiones, su desarrollo, sus proyectos de competitividad y elevar el nivel de vida de los colombianos", manifestó el Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras. 

    El alto funcionario indicó que con los nuevos  recursos que se le asignarán a las regiones, se van a estimular los grandes proyectos de desarrollo de infraestructura, vías, empleo, entre otros.

    "Con estos recursos se van a fondear la recuperación de la Mojana, se va a cofinanciar el tren que unirá a Cartagena, Santa Marta, Barranquilla y seguirá hasta la Guajira" afirmó el Ministro Vargas Lleras.

    Aseveró que con  la aprobación de este proyecto muchos departamentos, que nunca han accedido  a la inversión nacional, se verán beneficiados.

    "El Departamento de Nariño hoy no llega a 10 mil millones sus inversiones,  para el primer año de vigencia de esta iniciativa podrá recibir recursos superiores a los 350 mil millones y para el segundo año serán 450 mil millones de pesos y lo propio ocurre con la Región Caribe, con el Choco, Cauca  " Señaló el jefe de la cartera Interior y de la Justicia.

    Este primer debate tuvo un resultado de 14 votos a  favor y 3 en contra de este proyecto de ley.

    El proyecto  presentado por el Gobierno Nacional se fundamenta en cuatro principios: el ahorro para el futuro, la equidad regional, social e intergeneracional, la competitividad regional y el buen gobierno.

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    La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en torno al uso de videoconferencias en el arbitraje. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=890 24 de Septiembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia de Colombia con ponencia del H. Magistrado Jaime Alberto Arrubla declaró que, a pesar de no estar reglamentado por la legislacion procesal civil, la realizacion de videoconferencias durante las audiencias arbitrales no resulta violatoria del debido proceso, y se trata de un mecanismo que por demás, resulta armónico con la actual tendencia legislativa hacia la oralidad en los juicios.

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    RAZÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=889 23 de Septiembre de 2010 Razón Social y Establecimiento de Comercio

    Una definición sencilla de uno u otro puede ser la siguiente:

    Razón Social: es el nombre con el que se constituye una empresa y que aparece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman. En éste caso, vemos por ejemplo, cuando una sociedad se constituye como “Ramos y hermanos S. en C.S.”, “Frutas S.A.”, “Manzanas Rojas S.A.S.”, “Rodríguez Ltda.”.

    Establecimiento de Comercio: El artículo 515 del Código de Comercio lo define como el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.

    Como observamos, la Razón Social es una sola, pero puede tener varios establecimientos comerciales, por ejemplo, la Sociedad “Rosero S.A.” que es la respectiva razón social y la cual es la que tiene el respectivo Número de Identificación Tributaria –NIT- y su correspondiente número de Matrícula Mercantil por parte de la Cámara de Comercio, es propietaria de varios Establecimientos Comerciales “Tienda Tropical, Panadería Rosero Tropical y Ferretería Soldadores y Soldaduras”.

    Dichos establecimientos es menester su correspondiente registro en la Cámara de Comercio del respectivo domicilio del empresario, para que figuren como propiedad de la Razón Social, de lo contrario, otro empresario podría usar dicho nombre para sus propios Establecimientos Comerciales y llegado el caso, aprovecharse del good will logrado con esfuerzo por el empresario que omitió registrarlo.

    ¿Pueden ser iguales la Razón Social y el Establecimiento Comercial?

    Sí, pero como ya lo anotamos, el empresario acostumbra usar un nombre distinto o un poco similar para sus Establecimientos de Comercio, pues son éstos los que deben llamar la atención de sus clientes, verbigracia: Razón Social Rosero S.A. y su Establecimiento de Comercio Panadería Rosero Tropical.

    La fachada del local ¿Qué nombre lleva?

    El del Establecimiento comercial “Tienda Tropical, Panadería Rosero Tropical y Ferretería Soldadores y Soldaduras”, por ende, no es necesario que aparezca en el letrero el nombre de la Razón Social, claro está que es obligatorio que en las facturas aparezca la Razón Social y el Nit.

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    PAGO SERVICIOS PUBLICOS EN COPROPIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=888 23 de Septiembre de 2010 Siempre que llega la hora de pagar entre varios una cuenta, es cuando se arman los problemas y de lo anterior, no se salvan los bienes sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001 ).

    De tal manera que las expensas comunes necesarias, entiéndase éstas como

     “…las erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos” (art. 3º Ley 675 de 2001 ), son de obligatorio pago por parte de los propietarios de los bienes privados.

    ¿En qué porcentaje pagan los propietarios, los gastos correspondientes a Agua, Energía, Aseo, Alcantarillado y Teléfono de las Zonas Comunes?

    Al igual que cualquier otro gasto de sostenimiento de zonas comunes, todo lo que tiene que ver con servicios públicos de las zonas comunes (porterías, pasillos, vías internas, zonas verdes, gradas, etc.), se pagan en proporción a la participación de coeficiente que tenga cada propietario y no en proporciones iguales, como erradamente se cree en algunas Propiedades Horizontales.

    Veamos apartes del artículo 3º de la Ley ya citada:

     “Coeficientes de copropiedad: Índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios […] Definen […] la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.”

    Como vemos, cualquier expensa, se pagará según el coeficiente de propiedad, incluyendo los valores por consumo de agua, alcantarillado, aseo o recolección de basuras, energía y teléfono que se suministre para zonas comunes.

    No confundir los Servicios Públicos Internos, con los Servicios Públicos Domiciliarios (Alumbrado y Aseo)

    Para concluir, es menester aclarar varios conceptos que pueden confundir en atención a los postulados del artículo 81 de la Ley 675 de 2001 que dice:

    “Artículo 81. Servicios Públicos Domiciliarios Comunes. […] Los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el espacio público interno podrán ser pagados a través de las cuentas de consumo periódico de dichos servicios o de la tasa de alumbrado público o de aseo establecidas por el Municipio o Distrito. En ningún caso podrán generarse ambas obligaciones por un mismo servicio.”

    Sobre el particular, traemos a colación el Concepto 245 de 2007 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, veamos:

    “[…] relacionado con el alcance del artículo 81 de la 675 de 2001 respecto del cual la peticionaria solicita emitir concepto sobre la interpretación integral del mismo, en especial el inciso segundo.

    […], especialmente en lo relacionado con la forma como pueden ser pagados los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el espacio público interno, así como tasa de alumbrado público o de aseo establecidas por el Municipio o Distrito.

    […]Tal como se indicó en el concepto SSPD-OJ-2006-336, la norma en mención se refiere a los servicios públicos domiciliarios que se prestan en las unidades inmobiliarias cerradas, que conforman las propiedades horizontales, concepto totalmente diferente al de “servicio de alumbrado público”, definido en la Resolución CREG 043 de 1995. El servicio de iluminación que la Ley 675 de 2001 llama “alumbrado público”, es el que se presta en las zonas comunes y en los espacios públicos internos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, el cual tiene una naturaleza jurídica distinta definida por la misma Ley, la cual no permite asimilarlo ni clasificarlo como el “Servicio de Alumbrado Público” que regula la Resolución CREG-043 de 1995.

    Ahora bien, en cuanto a la forma de efectuar el pago del servicio, el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 675 de 2001, dispone que los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el espacio público interno podrán ser pagados a través de las cuentas de consumo periódico de dichos servicios. Agrega la disposición que también podrán pagarse de acuerdo a la tasa de alumbrado público o de aseo establecidas por el Municipio o Distrito y que en ningún caso podrán generarse ambas obligaciones por un mismo servicio.

    Para mayor claridad, es importante mencionar que así como existen los conceptos de alumbrado público y de servicio público domiciliario de energía, también es posible establecer diferencias entre el servicio público domiciliario de aseo y las actividades complementarias del servicio de aseo, tales como corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; el lavado de estas áreas, etc., a las cuales se refiere el numeral 14.24 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo1 de la Ley 689 de 2001, a su vez reglamentado por el Decreto1713 de 2002

    Por tanto, para dar respuesta a la inquietud puntual relacionada con el inciso segundo del artículo 81 de la Ley 675 de 2001, es necesario determinar si las empresas están obligadas a prestar el servicio público de aseo en conjuntos o en unidades inmobiliarias cerradas, respecto de lo cual existen dos supuestos. El primero es que dichas unidades, estén constituidas como conjuntos cerrados y se encuentren sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal. El segundo supuesto corresponde al hecho de que los conjuntos o las unidades inmobiliarias cerradas no estén constituidos de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675 de 2001.

    Para efectos del primer supuesto, la Oficina Asesora Jurídica en el concepto SSPD-OJ-2005-177, expresó lo siguiente:

    “(…) De tal manera que el barrido de áreas privadas no hace parte del servicio público domiciliario de aseo y en consecuencia, la empresa prestadora del servicio público de aseo no está obligada a prestar dicho servicio.

    De conformidad con el numeral 14.24 del artículo 14 de la ley 142 de 1994, el servicio de barrido interno no es un componente ni una actividad complementaria del servicio de aseo. Por tanto, el servicio de barrido interno no es un servicio público domiciliario, en este orden de ideas no se puede entender que su prestación se encuentre dentro de la clasificación de servicio ordinario o especial que contienen el Decreto 891 de 2001 y el Decreto 1713 de 2002”.

    En el caso en que los conjuntos o las unidades inmobiliarias privadas no estén construidas en los términos de la Ley 675 de 2001, pero tengan acceso restringido, al presentar cerramiento con rejas y portería, se presume que los inmuebles que comparten áreas como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, que restringen el acceso por muros o rejas de cerramiento y controlan de ingreso por porterías, están encargados de la administración de los bienes de uso público, hasta tanto no se presente un pronunciamiento en contra de esa situación por parte de la autoridad competente.

    Así las cosas, las áreas compartidas se comportan como áreas privadas, que no hacen parte del servicio público domiciliario de aseo y en consecuencia, la empresa prestadora del servicio público de aseo no está obligada a prestar dicho servicio y por tanto no puede cobrarlo.

    Encontramos que esta es la razón por la cual la norma se refiere a que también podrán pagarse los servicios de alumbrado público y aseo de acuerdo a la tasa de alumbrado público o de aseo establecida por el Municipio o Distrito. […]

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    PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR SALARIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=887 23 de Septiembre de 2010 En primera instancia, debe quedar claro que la Acción de Tutela no es procedente para lograr el pago de acreencias de carácter laboral tales como el salario, pues para ello existen otros mecanismos de defensa judicial, tal como explicamos en el punto anterior.

    Pero la Corte Constitucional, vuelve a recordar en su Sentencia de Tutela T-535 de 2010, en qué eventos se requiere la intervención inmediata del Juez de Tutela (10 días máximo para dictar sentencia) para evitar la consumación de un perjuicio irremediable y dentro de estos, en los casos en los cuales la mora en el pago de dichas acreencias compromete la realización del derecho al mínimo vital del trabajador.

    La Corte Constitucional explicó la afectación al Mínimo Vital, así:

    “El mínimo vital se ve afectado cuando la persona y su familia no tienen los medios necesarios a su alcance para asegurar su digna subsistencia, “no solamente en lo relativo a alimentación y vestuario sino en lo referente a salud, educación, vivienda, seguridad social y medio ambiente, en cuanto factores insustituibles para la preservación de una calidad de vida que, no obstante su modestia, corresponda a las exigencias más elementales del ser humano”. Así, la Corte ha entendido que el mínimo vital se ve menoscabado por la falta oportuna de pago del salario cuando este constituye el único o el principal medio de sustento con el que cuenta el accionante.”

    En otras palabras, para la Corte Constitucional es viable la protección mediante Acción de Tutela de los derechos al Mínimo Vital cuando el salario del trabajador es igual o menor a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y la mora del empleador, corresponda a mas de dos meses de salario.

    En éste caso, se parte de la presunción de una afectación al Mínimo Vital y Móvil, caso en el cual no es necesario por parte del trabajador demostrar dicha situación, pues se presume, pero si tiene la posibilidad aunque sumariamente de aportar algún tipo de pruebas sobre que no cuenta con otros recursos o que la subsistencia del interesado o de su familia se ve afectada seriamente con la ausencia del pago cumplido del salario, sería mucho mejor.

    Ojo: La Acción de Tutela podrá únicamente usarse para reclamar los salarios mencionados, pero no para Prestaciones Sociales u otros valores

    Como lo explicamos en el punto anterior, la Acción de Tutela procede, siempre y cuando sea para buscar la protección al Derecho Fundamental al Mínimo Vital y Móvil que sería por el no pago de dos salarios mensuales o más, cuyos valores sean iguales o inferiores al del s.m.m.l.v.

    Por ende, la Acción de Tutela no procede para reclamar las Prestaciones Sociales adeudadas (Primas, Cesantías, Vacaciones, al igual que comisiones, bonificaciones, etc.), pues su incumplimiento no afecta el Mínimo Vital del trabajador, por lo que éstas si deberán ser reclamadas ante un Juez Laboral a través de un proceso laboral ordinario (proceso que tarda uno, dos y hasta mas años).

    Sobre el particular, la Corte Constitucional en su Sentencia T-087 de 2007, recordó la imposibilidad de la Tutela para Prestaciones Sociales y otros valores, veamos:

    “En relación con prestaciones laborales diferentes del salario –primas, bonificaciones, vacaciones, etc.- la Corte ha considerado que la orden de su pago es improcedente a través del mecanismo de la acción de tutela,  teniendo en cuenta que se trata de derechos  que pueden ser reclamados ante la jurisdicción laboral…  y que la falta de su pago –por regla general- no compromete el mínimo vital de los trabajadores”.

    Problemas económicos del empleador, no es excusa para afectar el Mínimo Vital del trabajador

    Finalmente es bueno recordar, que para la Corte Constitucional, no es una justificación válida la conducta omisiva del empleador por la carencia de recursos presupuestales, las dificultades financieras, la insolvencia económica, o la participación en trámites concursales, concordatos, acuerdos de recuperación de negocios o concursos liquidatorios, de tal manera que un Juez de Tutela, llegado el caso, no puede aceptar dichas excusas del empleador, para incumplir con el pago de los salarios de aquellos que perciban salario mínimo y por ende, les afecte su derecho fundamental al Mínimo Vital y Móvil.

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    PYMES INFORMALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=886 23 de Septiembre de 2010 The Economist publicó recientemente que el gran reto que tiene Colombia es lograr un manejo prudente y eficaz de la economía, buscando un mayor crecimiento, aumentando la tasa interna de ahorro, estimulando la inversión extranjera, controlando el gasto público y acelerando el consumo interno de los hogares colombianos.

    Con cifras que indican que el desempleo es del 12,6%, 2.700.000 personas, y el subempleo es del 31%, 7.500.000 personas, se puede decir que un gran peso laboral lo tienen las Pymes, las microempresas y las empresas familiares cuyo universo representa el 60% de la producción nacional, ya que, como lo afirma el columnista Jaime Sanz Botero, las empresas grandes no están generando empleo, pero si incorporan bienes de capital y tecnología que se traducen en mayor producción y productividad industrial.

    Ahora, si hay una fuerza que ha impulsado el desarrollo y el trabajo en nuestro país son las Pymes. Sin embargo, gran parte de ellas presentan serios problemas. “De un millón 200 mil empresas, 400 mil están formalizadas y se cae en el error que dicen que están formalizadas cuando únicamente están registradas en Cámara y Comercio”, afirma Mauricio Ramírez, Director Ejecutivo de Acopi Bogotá, en CM&.

    Para la ex Senadora Cecilia López Montaño esto es un indicativo para “analizar qué está pasando con la gran empresa colombiana. No basta con facilitar la contratación formal en las Pymes, sino frenar la informalización en aquellas compañías que pueden cumplir con las normas establecidas. Esa es la verdadera responsabilidad social, pagar impuestos y compensar justamente el aporte que hacen sus funcionarios, como lo prevé la ley”.

    Ramirez también considera que el Gobierno debería pensar en tasas de interés más propicias para acceder a crédito y así estimular la formalización de empleos. “Las tasas deberían estar entre 12 y 13% partiendo del índice de riesgo y sería más justo y fácil para acceder a créditos”, considera Ramírez.

    Herramientas para mejorar

    Algunas de las políticas con las que cuenta el Gobierno para que las Pymes mejoren su competitividad y logren formalizarse son:

    La ley S.A.S., que tiene beneficios que ha permitido la gradualidad en el pago de parafiscales y la expedición del Decreto 3806 de 2009 que asegura la participación de las Pymes en las compras públicas.

    La aprobación de la nueva ley contable, la cual tiene ventajas para las Pymes. Entre ellas se destaca la reducción en el tiempo para administrar asuntos contables y disminuir costos de transacción.

    Políticas adelantadas por el Viceministerio de Desarrollo Empresarial, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que han dado paso a la creación de centros de desarrollo empresarial, con los que se busca apoyar a los empresarios del sector y a los emprendedores.

    Cifras a favor

    Según cifras de BusinessCol, las Pymes generan más del 50% del empleo nacional, significan el 36% del valor agregado industrial, el 92% de los establecimientos comerciales y el 40% de la producción total del país, lo cual demuestra su importancia y su gran potencial de crecimiento. Sin embargo, su aporte a la balanza comercial del país ha sido muy reducida.

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    ASEADORAS NO SE PUEDEN CONTRATAR POR TEMPORALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=885 17 de Septiembre de 2010 Algunas P.H. tienen a su personal de aseo y mantenimiento, vinculado a través de Empresas de Servicios Temporales, situación que puede conllevar a multas hasta de 100 s.m.m.l.v. en la mayoría de los casos, aquí explicamos porqué.

    En términos generales: ¿Cuándo es ilegal la contratación a través de Empresas de Servicios Temporales?

    El Decreto Reglamentario 4369 de 2006, mediante el cual se reglamentó el ejercicio de la actividad de las Empresas de Servicios Temporales, al tenor de lo dispuesto por la Ley 50 de 1990 en su artículo 71 y siguientes, estableció claramente los motivos por los cuales un usuario o beneficiario, puede hacer uso de los servicios de las Empresas de Servicios Temporales -E.S.T.-, veamos:

    Decreto 4369 de 2006 Artículo 6°. Casos en los cuales las empresas usuarias pueden contratar servicios con las Empresas de Servicios Temporales. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Laboral.

    2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

    3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.

    Como observamos, la norma, que repite textualmente lo enunciado en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, define claramente los únicos eventos en los cuales un usuario o beneficiario (empresa/empleador), puede hacer uso de los Servicios de una Empresa de Servicios Temporales (…labores ocasionales, accidentales o transitorias, reemplazo temporal de un trabajador por salir a vacaciones, en uso de licencia, incapacidad o maternidad).

    De tal manera, que está prohibido usar de manera permanente la contratación de personal a través de una E.S.T., cuando es para labores propias del beneficiario o usuario.

    Un ejemplo elemental, es cuando la Panadería vincula a sus panaderos y pasteleros a través de una Empresa de Servicios Temporales y no los contrata directamente.

    Como observamos, el objeto social de la Panadería es elaborar y vender panes y pasteles, la labor del Panadero y Pastelero es hacer panes y pasteles. De tal manera que los trabajadores están ejecutando una labor propia y permanente de dicho establecimiento comercial, por lo que no existiría excusa para evadir la contratación directa. (Salvo que sea transitorio para cubrir la vacante del empleado titular del cargo, por vacaciones, licencias o incapacidades o porque están frente a un aumento transitorio de producción o demanda, sin que exceda la contratación temporal del término establecido en la Ley y el Decreto antes citados).

    Propiedad Horizontal: ¿Puede tener a su personal de aseo y mantenimiento vinculado a través de una Empresa de Servicios Temporales?

    No por regla general. Pues el aseo y mantenimiento al interior de una Propiedad Horizontal, es permanente, no es ocasional, accidental o transitoria. De tal manera que no existiría razón, para evadir la contratación directa del personal de aseo y mantenimiento al interior de la P.H.

    Ahora, podríamos por excepción, hablar del uso de una Empresa Temporal, por parte de un Centro Comercial –P.H.-, sólo en la época de diciembre o en época de ferias o festividades en dicha ciudad, pues tendrán un aumento por eso días en el año de compradores y visitantes. Lo anterior significa, que el resto del año, los demás trabajadores que desarrollan las labores de aseo y mantenimiento deberán estar contratados directamente por el Centro Comercial –P.H.-.

    Como vemos, el Centro Comercial podría tener una excepción, pero sólo transitoria, pero en casos de Propiedad Horizontal como Edificios o Conjuntos Residenciales, es casi ilógico pensar que tendrán épocas de aumento de trabajo, que signifique usar la figura de vinculación por Empresas Temporales para sus aseadores y demás personal de mantenimiento. (Una salvedad podría ser la contratación de un salvavidas para la piscina durante el mes de Julio que es temporada vacacional y de verano y la piscina del Edificio o Conjunto va a ser muy usada).

    Sanciones para la P.H. por usar indebidamente la vinculación de personal por Empresas de Servicios Temporales

    Sobre el particular, el artículo 20 del Decreto 4369 de 2006, establece las siguientes sanciones para quienes estando obligados a contratar directamente, disfracen dicho vínculo mediante una intermediación laboral, veamos:

    Artículo 20. Multas. El Ministerio de la Protección Social impondrá mediante acto administrativo contra el cual proceden los recursos de reposición y apelación, multas diarias sucesivas hasta de 100 s.m.m.l.v., por cada infracción mientras esta subsista, en los siguientes casos:

    … 3. Cuando la empresa usuaria contrate Servicios Temporales, contraviniendo lo establecido en los art. 77 de la Ley 50 de 1990 y 7° del presente decreto.

    Y como ya vimos, el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 establece claramente que el uso de trabajadores en misión suministrados por Empresas de Servicios Temporales sólo podrá ser para “…labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6° del Código Laboral.2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estaciónales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de 6 meses prorrogable hasta por 6 meses más.”

    Algunos usuarios (Empresas y Propiedades Horizontales) de las Empresas de Servicios Temporales, pretendiendo evadir el plazo máximo para usar temporalmente la figura de intermediación a través de los Trabajadores en Misión y negarse a contratar directamente al trabajador para que desarrolle labores propias y permanentes del empresario-usuario, lo que hacen al final del término máximo es cambiar de Empresa de Servicios Temporales o solicitar la rotación por otros Trabajadores en Misión.

    Dicha maniobra también está contemplada como causal de sanción hasta de 100 s.m.m.l.v. ($ 51.500.000,oo/2010) para el empresario-usuario, en dicho caso, será el patrimonio de la Propiedad Horizontal quien deberá responder.

    “Decreto 4369 de 2006 Articulo 6º  … Parágrafo. Si cumplido el plazo de 6 meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.”

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    ESTAFAS WEB http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=884 17 de Septiembre de 2010 Gran parte de los consumidores Latinoamericanos han sido víctimas de ataques web, que se inician por el correo electrónico. En la región, el 31% asegura haber sido víctima de un ataque de Phishing y, de todos los consumidores de los países de la región Colombia ocupa el quinto lugar con el 24%.

    ¿Quién no ha recibido en su correo electrónico mails donde le dicen que se va a ganar millones de pesos de una forma sencilla? ¿Llegó a su bandeja de entrada un mensaje que lo invita a trabajar desde su casa? ¿Y la famosa pirámide? La tentación comienza desde el mismo momento en que empieza a leerlo y cuidado porque las consecuencias podrían ser peligrosas. Pues bien, a esto se le conoce como Phishing (estafa en línea).

    Esta es una modalidad de estafa diseñada con la finalidad de robar la identidad del usuario. El delito consiste en obtener información tal como números de tarjetas de crédito, contraseñas, información de cuentas u otros datos personales por medio de engaños. Este tipo de fraude se recibe habitualmente a través de mensajes de correo electrónico o de ventanas emergentes.

    Redes sociales, dispositivos móviles y Mac en la mira

    Cuanto mayor popularidad adquiera un sistema o dispositivo y mayor número de usuarios lo utilicen, más atractivo tendrá para los hackers y su intención de vulnerar su seguridad. Así lo publica computing.es. Y parece ser que esto es lo que pasará, si es que no está sucediendo todavía, con las redes sociales, dispositivos móviles, sistemas operativos como Windows 7 y Mac OS.

    Uno de los principales motivos que hará que los estafadores informáticos se focalicen en estos objetivos es el aumento de la ingeniería social como punto de mira de sus principales ataques. Cada vez es más frecuente que los agresores se dirijan directamente a los usuarios finales, especialmente a través de phishing y spam. Un hecho que se ha visto aumentado gracias a la Web 2.0, la conexión de tantos internautas a través de las redes sociales y el envío de mails con solicitudes de amistad o con información sobre los seguidores. También, las redes sociales pueden ser objetivo del fraude a través sus APIs. Es decir, aquellas interfaces de programación que permiten a páginas web como Facebook o Twitter tener millones de aplicaciones o facilitar su desarrollo.

    ¿Cómo protegerse?

    Como lo afirma José María Luque Guerrero en un análisis que realiza sobre el Phishing, la forma más segura para estar tranquilo y no ser estafado, es que nunca responda a ninguna solicitud de información personal a través de correo electrónico, llamada telefónica o SMS.

    Las entidades o compañías nunca le solicitan contraseñas, números de tarjeta de crédito o cualquier información personal por correo electrónico, por teléfono o SMS. Ellos ya tienen sus datos, en todo caso es usted el que los puede solicitar por olvido o pérdida y ellos se lo facilitarán.

    Para visitar sitios Web, teclee la dirección URL en la barra de direcciones. Nunca por enlaces procedentes de cualquier sitio. Las entidades bancarias contienen certificados de seguridad y cifrados seguros.

    El Top de las estafas

    1. Fraudes en subastas. Después de enviar el dinero en que se ha adjudicado la subasta, se recibe un producto cuyas características no corresponden a las prometidas, e incluso un producto que no tiene ningún valor.

    2. Robo de Proveedores de Servicios de Internet (ISP). Es frecuente que los clientes poco expertos suscriban contratos on-line sin haber leido las clásulas, por lo que pueden verse atados a un contrato de larga duración, del cual sólo se puede salir pagando una alta suma de dinero por penalización.

    3. Diseño y promoción de sitios web. Verá cargos inesperados en la factura del teléfono por servicios que nunca se solicitaron ni contrataron.

    4. Abuso de tarjetas de crédito. Se solicita el número de la tarjeta de crédito con la única finalidad de verificar su edad, y posteriormente se le realizan cargos de difícil cancelación.

    5. Redes Piramidales. Una muy conocida por todos, donde nos prometen hacer mucho dinero comercializando productos, de forma individual o grupal. En realidad nuestros clientes nunca serán los consumidores sino otros distribuidores, con lo que la cadena se rompe.

    6. Trabaje desde su casa. El cielo se lo pintan diciendo que la oportunidad de trabajar desde el hogar y ser su propio jefe con ingresos muy elevados. Ojo que al principio tendrpa que, obligatoriamente, invertir en la compra de productos que jamás tienen salida.

    7. Planes de Inversión. Promesas de rentabilidades muy altas y predicciones financieras con seguridad absoluta sobre extraños mercados suelen encubrir operaciones fraudulentas.

    8. Fraudes en viajes o paquetes vacacionales. Consiste en vender viajes y alojamientos de una calidad superior al servicio que realmente le prestarán en su destino, y también pueden cargarle importes por conceptos que no se habían contratado.

    9. Fraudes en recomendaciones ‘médicas’. Recetas milagrosas para curar cualquier enfermedad se encuentran en la red, la mayoría de ellas sin ningún respaldo médico o control de autoridades sanitarias, por lo que aparte de ser una estafa, usted no verá los resultados prometidos. Hasta su vida podría estar en peligro.

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    TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y ARP http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=883 17 de Septiembre de 2010 Algunos trabajadores independientes, contratistas de empresas o entidades públicas o privadas han tenido dificultad para poderse afiliar a Riesgos Profesionales. El trámite es sencillo y en caso extremo, podría interponer tutela.

    Afiliación a ARP por parte de independientes: es voluntario, pero en muchos casos es exigido por el contratante

    Las normas de seguridad social, establecen la obligatoriedad de afiliar a Riesgos Profesionales a los trabajadores dependientes; pero en el caso de los independientes, es un acto voluntario que decide el mismo trabajador.

    Aunque la tendencia es que las empresas que contratan a independientes mediante contratos de Prestación de Servicios, exijan a éstos que estén no sólo afiliados a Salud y a Pensión, sino también a que se afilien a Riesgos Profesionales, so pena, de no contratarlos, caso en el cual, el independiente está obligado a afiliarse a la ARP, pues es una exigencia contractual.

    En el caso antes mencionado, la afiliación del independiente a Riesgos Profesionales, aplica para los trabajadores independientes que realicen contratos de carácter civil, comercial o administrativo con personas naturales o jurídicas (pública o privada), por lo tanto, si existen contratos de prestaciones de servicio, el contratista (trabajador independiente) se puede afiliar al Sistema General de Riesgos Profesionales. (Decreto 2800 de 2003).

    Dicha afiliación se hará a través del contratante (empresa pública o privada), en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, o sea, diligenciando un formulario que entrega la Administradora de Riegos Profesionales, en el cual se anotarán datos como: el lugar donde el contratista ejecutará el servicio contratado, las funciones que realizará, la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, el horario en el cual deberán ejecutarse el servicio, entre otros.

    De igual manera, anotará el término del contrato y las prórrogas si se dan, de tal manera que se extenderá el cubrimiento al Riesgo Profesional.

    Como es la empresa contratante (pública o privada) la que realiza la afiliación, lo hará en la misma ARP en que tenga a sus trabajadores dependientes y dicho trámite lo hará a más tardar dentro de los 2 días siguientes a la suscripción del contrato. El cubrimiento inicia al día siguiente por parte de la ARP.

    La empresa contratante por ende, es quien afilia al independiente, además aportará el formulario ya mencionado, junto con copia del contrato de prestación de servicio suscrito y copia de la afiliación como independiente a salud y a pensión en el caso que sea obligatorio según sus ingresos.

    El trabajador independiente PAGA LOS APORTES lo único que hace el contratante es hacer la respectiva afiliación. Claro está que en el contrato se puede acordar que lo asuma el contratante, bien, descontándolo de los honorarios mensuales o asumiéndolos la empresa contratante.

    ¿Qué pasa si el independiente ha suscrito varios contratos de prestación de servicios con varios entes públicos o privados?

    Si dichos contratantes exigen al contratista la afiliación a ARP, cada una de dichas entidades o empresas, harán el trámite de afiliación como antes se explicó.

    Tutela en caso que la ARP niegue ilegalmente la afiliación de un contratista

    En caso que la empresa contratante cumpla con diligenciar el formulario de afiliación de su contratista, se aporte copia del contrato de servicios y las afiliaciones a Salud y Pensión, pero a pesar de cumplir con todo, la ARP se niega a afiliar al contratista, éste podría interponer Acción de Tutela, tanto por violación a la Seguridad Social Integral, pues le impide su acceso, como en conexidad al derecho al trabajo, pues estar afiliado a ARP podría ser un requisito para poder ejecutar el contrato de servicios que firmó.

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    IMPUESTO AL PATRIMONIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=882 17 de Septiembre de 2010 La Ley 1370 de Diciembre 30 de 2009 con la cual se creó el Impuesto al Patrimonio de 2011 solo excluye del tributo a las Personas Naturales o jurídicas comerciantes acogidas a los procesos de reestructuración empresarial de la Ley 550 de 1990 y las acogidas a procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006. Pero no incluye a las Personas Naturales No comerciantes acogidas a los procesos de Insolvencia, procesos que fueron contemplados en una Ley posterior, la Ley 1380 de Enero 25 de 2010. Esto ameritaría, por equidad tributaria, que se modifique la Ley 1370.

    En Diciembre 30 de 2009, cuando se expidió la Ley 1370, los artículos 1 a 8 de dicha Ley definieron cuáles serían las reglas de juego bajo las cuales se tendría que liquidar en Enero 1 de 2011 un nuevo valor por concepto del Impuesto al Patrimonio (véase nuestro editorial “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria Ley 1370 de 2009”).

    De acuerdo con dicha Ley, esa nueva versión del Impuesto al Patrimonio correrá por cuenta de los que en esa fecha sean Contribuyentes del Impuesto de renta (tanto personas naturales como personas jurídicas, sin importar si llevan o no contabilidad, o si son del Régimen ordinario o del Especial), y siempre y cuando su patrimonio líquido fiscal en dicha fecha llegue a ser igual o superior a los $3.000.000.000 (ver artículos 1 y 2 de la Ley).

    De acuerdo con eso, es claro que el Impuesto no aplicaría a las entidades No contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son declarantes o no de Ingresos y patrimonio; ver artículos 18,18-1, 22, 23,23-1,23-2, 598 y 599 del Estatuto Tributario). Tampoco aplicaría a las sucesiones ilíquidas (véase concepto DIAN 020161 de Abril de 2005).

    Sin embargo, entre el universo de los que sí estarían obligados a responder por el Impuesto al Patrimonio de 2011 (por ser contribuyentes del impuesto de renta y poseer en esa fecha patrimonios líquidos fiscales iguales o superiores a $3.000.000.000), la norma del artículo 6 de la Ley 1370 de Diciembre de 2009 (que agregó el artículo 297-1 al Estatuto Tributario) dispuso que algunos quedarían exonerados de tener que presentar la declaración y pagar el impuesto

    Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”

    Nótese entonces que esta norma  está excluyendo del tributo, y  con toda lógica,   a contribuyentes que pasan por dificultades económicas y por eso terminan en procesos de liquidación, o concordato, o se acogieron a los procesos de reestructuración económica de la Ley 550 de 1999, o que se vienen acogiendo a los nuevos procesos de reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006 (véase nuestro anterior editorial: “En junio 27 de 2007 inicia vigencia de la ley 1116 de 2006 que sustituye a la ley 550 de 1999”).

    (Nota: Para que un contribuyente en liquidación, o concordato, o en Ley 1111 de 2006 pueda en verdad quedar exonerado de pagar el impuesto al patrimonio, se entendería que esa declaratoria de Liquidación, o concordato o su acogida a Ley 1116 de 2006 debe quedar formalizada e inscrita en su registro mercantil antes de Enero 1 de 2011; véase Concepto DIAN 23754 de Abril de 2004)

    No incluyeron a las Personas Naturales No comerciantes en Insolvencia

    Sin embargo, en ese listado de contribuyentes exonerados del Impuesto al patrimonio también debería hacerse figurar, por simple equidad tributaria, a las Personas naturales No comerciantes que también pueden  pasar por dificultades económicas y que hoy día se pueden acoger a los procesos de Insolvencia de la Ley 1380 de Enero 25 de 2010 (véase nuestro Especial sobre Ley de Insolvencia en el Servicio Oro de actualícese.com).

    Obviamente el problema radicó en que la Ley 1370 que creó el impuesto al patrimonio fue sancionada en Diciembre 30 de 2009 y a esa fecha no se había sancionado la Ley 1380 como para incluir a las Personas No comerciantes en el listado de contribuyentes excluidos del Impuesto al patrimonio.

    Por ello, mientras no figuren en la lista de contribuyentes exonerados del impuesto al patrimonio, entonces las personas naturales no comerciantes, aunque consigan acogerse antes de Enero 1 de 2011 a  los procesos de Insolvencia de la Ley 1380 (lo  cual parece difícil pues esa Ley 1380 no la están aplicando por falta de una reglamentación muy importante), sí terminarían pagando el impuesto al patrimonio de 2011.

    En consecuencia, se hace necesario que antes de Enero 1 de 2011, se pudiera efectuar esa  modificación pertinente a la Ley 1370 de 2009 (quizás aprovechando el tramite que por estos días se hace del proyecto de Ley que contempla medidas tributarias conocido como “Proyecto de Ley de Formalización y Primer Empleo).

    Y obviamente, también haría falta que se expida la reglamentación necesaria de la Ley 1380 para que algunas personas naturales alcancen a quedar declaradas en Insolvencia antes de Enero 1 de 2011.

    Además, esta inequidad tributaria en el Impuesto al Patrimonio que aquí destacamos para las Personas Naturales No comerciantes que se acojan a procesos de insolvencia, no es la única que dichas personas están enfrentando.

    Existen otras dos más y que ya destacamos en nuestro anterior editorial de Febrero de 2010: “La Ley de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes”

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    TRABAJO PARA LOS MAYORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=881 17 de Septiembre de 2010 Realmente una empresa contrataría a un empleado cuya edad supere los 55 años de edad. La propuesta está sobre la mesa y el presidente Juan Manuel Santo lo está pensando. Aquí les presentamos algunos casos alrededor del mundo.

    Incluir en el Proyecto de Ley de Formalización Laboral y de Primer Empleo a adultos de 55 años. Eso fue lo que le propuso el presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, Guillermo Botero Nieto, al presidente Juan Manuel Santos. Una idea que podría sonar algo descabellada para unos, pero aplaudida por otros.

    Para Botero Nieto, la Ley que propone el gobierno es importante para el desarrollo del país y genera incentivos tributarios, sin embargo, el presidente de Fenalco dijo que los beneficios deberían extenderse a trabajadores mayores de 55 años, de tal manera que puedan obtener empleo tanto padres como hijos.

    Pues parece que la idea no le pareció descabellada al primer mandatario de los colombianos ya que respondió que “es una iniciativa interesante, vamos a estudiar esa posibilidad porque me parece que es de elemental justicia”.

    Para Santos, la ley genera importantes beneficios para quienes vinculen laboralmente a personal recién egresado de las universidades o en edad laboral sin experiencia, incentivos que van hasta del ciento por ciento de los impuestos tributarios.

    Talento desconocido

    Los trabajadores de más edad conforman una de las mayores ‘riquezas’ de cualquier compañía, pese a que muchas todavía no se han dado cuenta de ello. Un estudio del centro alemán de investigación Adecco Institute afirma que la mayoría de las empresas europeas carece de una preparación para los cambios demográficos, especialmente el envejecimiento de la fuerza laboral.

    Según el estudio, como lo publica Laboris.net, “el envejecimiento de la población ha llegado a Europa para quedarse. Aunque es un fenómeno que no afectará de igual manera a todos los sectores de la economía, e incluso puede que algunas empresas vean los problemas de estructura de edad como algo todavía lejano, llegará un momento inevitable en que las empresas deberán reconocer y valorar el talento potencial y la contribución efectivas de los trabajadores de más edad”.

    Buscando trabajo

    La pérdida de puestos de trabajo, en España, ha afectado a los trabajadores mayores de 55 años. En el último trimestre de 2009 la cifra llegó a 330.000 personas desempleadas, de los cuales, 142.000 llevan dos o más años sin empleo. Como lo afirma LosRecursosHumanos.com, la situación es compleja porque en muchos casos se trata de trabajadores que han desempeñado toda su vida profesional en un mismo puesto de trabajo, generalmente muy especializado, y el engancharlos en otro trabajo resulta complicado.

    Dentro de sus características se destacan que, entre aquéllos que cuentan con baja cualificación, hay muchas mujeres que han desempeñado labores de limpieza o de manipulación de alimentos, y en el caso de los hombres, están lo que cuya trayectoria profesional se ha centrado en el sector logístico o construcción.

    Por otra parte, entre los cualificados predominarían los comerciales, del sector inmobiliario y automotriz, que se ven obligados a buscar puestos de call center. Se destaca también un volumen de perfiles administrativos, en su mayoría mujeres, que desempeñaban puestos de secretarias.

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    INCAPACIDADES Y SUS PAGOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=880 17 de Septiembre de 2010 Una de las confusiones que más tienen empleadores y trabajadores, son los días y los valores que se reconocen por incapacidades. De igual manera, ¿qué se puede hacer cuando arbitrariamente EPS, ARP y Fondo de Pensiones niegan su reconocimiento?

    Cuando un trabajador bien sea dependiente o independiente sufre un accidente o enfermedad de origen Común o No Profesional, existen unos días que cubre el empleador si lo hay, en los independientes nadie los cubriría y posteriormente deberán reconocer y pagar las EPS, si la incapacidad supera un determinado tiempo, deberá pagarla el Fondo de Pensiones, junto con otros trámites paralelos como puede ser la calificación por una posible invalidez permanente o transitoria.

    Para tener claro lo anterior, es menester revisar la tabla elaborada por el Ministerio de Protección Social en su concepto 195120,

    Los 3 primeros días el Empleador cubre el 100 % del salario Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°: “Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los 3 primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud    o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados“.

    Del día 4° al día 90 la EPS 2/3 partes del salario   Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS     Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las 2/3 partes del salario durante los 90 días“

    Del día 91 al   día 180 las EPS 50 % del salario*    Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante

    Del día 181 al  día 540 el AFP 50 % del salario*    Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: “Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.

    Nota: Es menester recordar, que la incapacidad al ser liquidada y pagada por la EPS, no puede ser inferior a un s.m.m.l.v. según los días de incapacidad, tal como lo explicamos en nuestro editorial: “Pago de incapacidades, un verdadero dolor de cabeza”.

    Incapacidades de Origen Laboral o Profesional

    Dichas incapacidades debe reconocerlas la Administradora de Riesgos Profesionales –ARP-, la cual tiene su sustento legal en el Decreto 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002. Ojo, si el empleador no ha afiliado al trabajador y sufre un accidente o enfermedad de origen profesional, la empresa deberá asumir todos los costos. Igual sucede con el trabajador independiente que no esté afiliado a una ARP, caso en el cual las incapacidades serán cubiertas por las EPS y se pagarán como incapacidades de origen común.

    Será equivalente al 100% del salario del trabajador, calculado desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o se califica la enfermedad como de origen profesional,  hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario. (art. 3º Ley 776 de 2002)

    Si dicha incapacidad supera los 180 días, se podrá prorrogar hasta por otros 180, si su condición de salud así lo requiere.

    Y si supera los primeros 360 días y no se ha dado su curación o rehabilitación, se podrá prorrogar hasta otros 360 días (art. 23 Decreto 2463 de 2001),: “Expirado el tiempo de incapacidad temporal establecido por la Ley 776 de 2002, las ARP podrán postergar el trámite ante las Juntas de Calificación de Invalidez y hasta por 360 días calendario adicionales, siempre que otorguen una prestación económica equivalente a la incapacidad que venía disfrutando y exista concepto médico favorable de rehabilitación“.

    El parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley en mención define: “Las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán asumir el pago de la cotización para los Sistemas Generales de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, correspondiente a los empleadores, durante los períodos de incapacidad temporal y hasta por un ingreso base de la cotización, equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.“.

    Nota: Durante el tiempo de rehabilitación, el trabajador a través de su empleador o directamente si es independiente, deberá seguir cotizando a los sistemas de salud y pensiones, siendo responsable el trabajador del porcentaje que le corresponde sufragar. Asimismo, se siguen causando a favor del trabajador dependiente sus prestaciones sociales durante todo el tiempo, pues el contrato no  se suspende durante la incapacidad.

    La ARP le paga al empleador y éste al trabajador

    En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador seguirá pagando al trabajador lo que corresponde a su salario, ya que al empleador, la ARP le entregará el valor correspondiente a la incapacidad.

    Si EPS o ARP, se niegan irregularmente a reconocer y pagar una incapacidad, procede la Acción de Tutela

    Como es claro, la incapacidad tiene como finalidad reemplazar temporalmente los ingresos habituales del trabajador (salario), de tal manera que parte de su recuperación está en la tranquilidad que tendrá periódicamente un ingreso para su respectivo sustento y el de su familia, por ello, cuando la EPS o la ARP, niegan irregularmente el pago de las incapacidades, el trabajador podrá acudir mediante Acción de Tutela a su protección constitucional al mínimo vital, la vida y la salud y la seguridad social.

    La Junta de Calificación

    El Decreto 2463 antes citado, establece que será “Las Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Riesgos Profesionales deberán remitir los casos a las Juntas de Calificación de Invalidez antes de cumplirse el día 150 de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de rehabilitación integral emitido por la Entidad Promotora de Salud.”

    Cabe anotar, que el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, modificó el Decreto 2463 de 2001, de tal manea que para respetar el Debido Proceso de Calificación al trabajador incapacitado, una vez el médico tratante de éste, le expida la certificación de terminación del proceso de rehabilitación, la ARP o el Fondo de Pensiones, según el caso, pueden iniciarle el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral al trabajador.

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    Consulta nuestro periodico de Septiembre http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=879 14 de Septiembre de 2010 Consulta nuestro periodico de Septiembre, en www.accolombianlawyers.com

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    Se estudia socio estratégico de emcali http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=878 13 de Septiembre de 2010 La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la resolución 40824 del 3 de agosto de 2010, aprobó dentro de los términos legales, la integración informada entre MCALI E.I.C.E E.S.P TELECALI S.A. y TELMEX.

    Igualmente, fue aprobada la operación propuesta entre MCALI E.I.C.E E.S.P TELECALI S.A y TELEFÓNICA a través de la resolución 40825 de la misma fecha. Ambos trámites se realizaron dentro del marco del proceso de búsqueda de un socio estratégico para la prestación de los servicios de comunicaciones por parte de EMCALI.
     
    La entidad encontró que, si bien existen altas concentraciones en algunos de los mercados analizados, las circunstancias regulatorias y las características particulares del sector permiten concluir que la alteración estructural que se generaría no lleva implícita una restricción significativa a la competencia. Sin embargo, la SIC recordó que estará atenta a realizar un control ex post a través de la aplicación de las normas de protección de la competencia, en caso de que se presente alguna de las conductas consideras anticompetitivas en el régimen actual.

    De acuerdo con las solicitudes presentadas, la operación proyectada consistirá en la sesión de los activos de la unidad del negocio de telecomunicaciones de EMCALI, con el fin de que se realice una capitalización por parte del inversionista estratégico, quien conservará el control operativo.

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    CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=877 11 de Septiembre de 2010 La Judicatura podría salvarse en la mesa de justicia

    Transmisión Nacional de Noticias.- .... Justicia y fuerzas armada deben ir de la mano: Representante Miguel Arenas.... El gobierno subió a $2.050 billones presupuesto 2011 para la justicia.... En la mesa de la justicia que será instalada en los próximos días con la participación de toda la sociedad colombiana podría discutirse la suerte del Consejo Superior de la Judicatura y reformarlo sin necesidad de suprimirlo como órgano judicial. "Ahí se da la oportunidad (en la mesa de la justicia) para que todas las cortes, los partidos políticos, los jueces, los magistrados fijen su criterio sobre el contenido de la reforma", respondió sin ser radical el ministro delegatario en funciones presidenciales, Germán Vargas Lleras, a TNN@ sobre si es negociable mantener como está hoy el CSDJ, luego que el magistrado Humberto Sierra Porto fijo su oposición de acabar con "la joya de la corona que en 15 años de funcionamiento no ha tenido escándalos de corrupción".

    En la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes durante el debate sobre el presupuesto para la rama jurisdiccional en 2011, el congresista Miguel Arenas Prada, le dijo a los ministros de Justicia, Vargas Lleras, y Hacienda, Juan Carlos Echeverri, que la "justicia no da espera" para que se le den todos los recursos con el propósito de actuar con fuerza contra la criminalidad.

    "En Colombia la justicia debe ir de la mano de la militar y la policial", le dijo Arenas Prada a Vargas Lleras y a Echeverri para fortalecerla y recordó que hoy su departamento Santander no tiene "problemas de justicia" porque ha sido apoyada por los mandatarios de turno.

    Finalmente los ministros cedieron a la presión legislativa y subieron de 1.9 billones de pesos qe inicialmente dispusieron para la rama de la justicia en 2011 a 2.050 billones (no entra en ese presupuesto la Fiscalía General de la Nación), explicó a los periodista que cubren el legislativo el constitucionalista de la bancada liberal Arenas Prada e integrante de la comisión de asuntos económicos del Congreso de la República.

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    COSTO OPERACIONES TARJETAS DE CREDITO EN EL EXTERIOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=875 09 de Septiembre de 2010 Si usted está pensando en irse de vacaciones a otro país, seguramente estará tentado a hacer compras. Pues bien, tenga en cuenta que realizar una transacción por internet que requiera de una transacción internacional con tarjeta de crédito, tiene costos adicionales a los que se asumen en el mercado local.
     
    El costo de retirar dinero en una entidad del exterior ha aumentado 3,7 por ciento en el último año, ya que al cierre de junio de 2009 el costo era de $16.200. Y si la persona retira dinero con su tarjeta y luego hace una compra con la misma, podría tener que pagar una comisión por consumo en el exterior.
     
    Como lo publica La República, en este punto y según cifras de la Superintendencia Financiera, AV Villas cobra $8.300 y Bancolombia, 1% sobre el valor de la compra que se realice en el exterior. Tenga en cuenta que un ciudadano colombiano puede usar su tarjeta débito para retirar dinero en cualquier cajero que pertenezca a una red que tenga alianzas con la franquicia que maneje su banco, puede ser Mastercard, Visa o American Express.
     
    Un funcionario de Bancolombia nos explicó que todos los clientes que tengan la Tarjeta Débito Bancolombia Maestro pueden retirar dinero en el exterior en los cajeros electrónicos afiliados a la red Cirrus. Estos retiros están sujetos a la tasa de cambio del día que se efectúe el retiro.
     
    Además, el monto máximo de dinero que se puede retirar desde el exterior con la Tarjeta Débito Bancolombia Maestro es de $1.200.000 de pesos diarios. El cambio de la moneda se hace siempre a dólares americanos.
     
    Haciendo cuentas… en el exterior
     
    + El banco que lidera los cobros más altos en las comisiones por retiro con tarjeta débito en el exterior es Banco de Bogotá. Lo siguen AV Villas, Bancolombia, Colpatria, Helm Bank, Bcsc, Davivienda, Bbva, Santander, GNB Sudameris, Banco de Occidente, Banco Popular, Hsbc y Banagrario.
     
    + La comisión más alta que cobran los bancos por retiros con tarjeta débito en el exterior es de 16.800 pesos, y la mínima es de 4.067,39 pesos.
     
    + La cuota de manejo más alta que se paga por consumir en el exterior con tarjeta de crédito Mastercard es de 30 dólares y la más baja es de 25 dólares.
     
    + El único banco que cobra cuota de manejo por comprar con Platinum es el Banco de Occidente, que tiene una tarifa de 30 dólares en este servicio.
     
    + En Gold, la cuota de manejo es de 30 dólares, y la cobra tanto el Banco de Occidente, como el Banco de Bogotá; y en Mastercard Classic, la cuota de manejo es de 25 dólares, y también la cobran Occidente y Bogotá.
     
    + Los bancos que lideran el ranking de las comisiones más altas son Colpatria, Hsbc y Bancolombia, que cobran 3,5 por ciento; dos por ciento, y uno por ciento, respectivamente.
     
    + Los bancos que cobran más por este servicio son: Banco de Bogotá, GNB Sudameris y el Banco Popular.
     
    Y a nivel local…
     
    Como lo publica El Universal, la tarifa más alta por hacer un retiro en un cajero electrónico de una entidad distinta a la suya es de 7.000 pesos y la más baja es de 4.500 pesos. Esto según la información reportada por los bancos a la Superintendencia Financiera para el 30 de junio de 2010.
     
    Las entidades que lideran el ranking de las más costosas en la prestación de este servicio son Bancolombia, BBVA y el Citibank. Y aunque se pensaría que consultar el saldo a través de uno de estos cajeros electrónicos, costaría menos, las tarifas son las mismas: la máxima es de 7.000 pesos y la mínima de 4.500.
     
    Tenga presente
     
    Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los residentes en Colombia pueden hacer depósitos en bancos del exterior sin necesidad de autorización oficial, pero deben registrarse ante el Banco de la República para obtener crédito de bancos del exterior (Artículos 24 y 55, Resolución del Banco de la República 8 de 2000). No existen límites al monto de las transacciones con entidades del exterior. Los bancos del exterior no pueden promover sus productos en Colombia al menos que estén establecidos en Colombia (Artículo 1, Decreto 2951 de 2004).
     
    Colombia mantiene un impuesto sobre las transacciones financieras desde 1998 (Artículo 29, Decreto 2331 de 1998; Ley 633 de 2000 y Ley 863 de 2003). Este impuesto fue concebido como mecanismo temporal para financiar las medidas de emergencia adoptadas en el marco de la crisis del sector financiero. La eliminación del impuesto debió haber ocurrido en diciembre de 1999, pero se ha venido postergando. La tasa del gravamen asciende a 0,4 por ciento.
     
    La cita
     
    “La mitad de los gastos que hacen los turistas alrededor del mundo se hacen con tarjetas de crédito. Los costos no son impuestos por la franquicia sino por los bancos locales, que en la mayoría de los casos deciden asumir los costos antes de transferirlos a sus clientes”: Patricio Rubalcaba, vicepresidente de Asociaciones Estratégicas para Latinoamérica y el Caribe de Mastercard.
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    Secretaría de Hacienda presenta reforma tributaria para Bogotá http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=874 08 de Septiembre de 2010  

    La tarifa del impuesto predial se fijaría, a partir de la aprobación del proyecto, teniendo en cuenta seis rangos, según el avalúo catastral.
    La Secretaría de Hacienda propuso eliminar el estrato como mecanismo de asignación de la tarifa del impuesto predial en Bogotá y reemplazarlo por el avalúo y el valor del metro cuadrado de construcción.
    La propuesta está contenida en un proyecto de acuerdo, radicado ayer en el Concejo, que también propone reformas al Impuesto de Industria y Comercio (ICA) y a otros tributos de la ciudad, para simplificar los sistemas de cobro y pago de los impuestos y controlar la evasión, mediante sistemas más eficientes de registro de los contribuyentes.
    La tarifa del impuesto predial se fijaría, teniendo en cuenta seis rangos, según el avalúo catastral, y seis rangos, según el valor del metro cuadrado del respectivo predio. Las tarifas por avalúo irían desde 0,75 por mil, para predios con avalúo inferior a 15 millones de pesos, y 5 por mil, para los que estén por encima de 500 millones.
    También habría seis rangos, según el valor del metro cuadrado: desde 0,75 por mil, para predios con metro cuadrado por debajo de 150 mil pesos, y 5 por mil, cuando el metro cueste más de 1′500.000 pesos. Una vez establecida la tarifa por avalúo y la tarifa por metro cuadrado, se suman las dos, y de ahí sale la tarifa que se le aplica al contribuyente.
     
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    RESTITUCION DE TIERRAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=873 08 de Septiembre de 2010 GOBIERNO BUSCA RESTITUIR AL MENOS DOS MILLONES DE HECTÁREAS DE TIERRA A DESPOJADOS

    Los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior y Justicia, Juan Camilo Restrepo Salazar y Germán Vargas Lleras, radicaron en la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras.

    La meta es reponer cada año un mínimo de 500 mil hectáreas, indicó el ministro Juan Camilo Restrepo Salazar.

    “La meta es restituir dos millones de hectáreas de tierra a los colombianos que fueron despojados por delincuentes de todos los pelambres”, manifestó el jefe de la cartera agropecuaria en el acto con el cual se puso a consideración del Congreso de la República, este importante proyecto, que hace parte de la Política Integral de Tierras del actual Gobierno.

    Los ejes centrales del proyecto de Ley tienen que ver con la creación, por parte del Ministerio de Agricultura del sistema de información sobre despojos y la acreditación de derechos a las víctimas de despojados por violencia.

    Así mismo, se propone que el juez invierta la carga de la prueba contra actuales tenedores y ordene la restitución y titulación al despojado. Además, se realizará el avalúo de derechos de tenedores de buena fe, para determinar el monto de indemnización, pagada en TES, diferido en tiempo.

    De igual forma, el proyecto contempla la tipificación de los delitos de despojo y testaferrato y, crea la jurisdicción agraria especializada en restitución.

    “Es un proyecto Ley que permitirá, si el Congreso así a bien lo tiene, agilizar los procedimientos jurídicos enmarcado dentro de la justicia transicional para que los despojados de la tierra, injustamente en los últimos años o décadas, puedan ser resarcidos devolviéndoles sus tierras.

    Con esto, el Gobierno cree dar un paso significativo para que el Estado colombiano y la sociedad colombiana honren una deuda inmensa que gravita sobre la sociedad; que es hacer todo lo posible, para que los desplazados despojados puedan recuperar, mediante un procedimiento sencillo y expedito, en donde se les libera entre otras cosas de la carga de la prueba, la mayor cantidad de tierra posible”, señaló el titular de la cartera agropecuaria.

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    CONTRATOS LABORALES DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=869 07 de Septiembre de 2010  

     
    Los choferes de buses, urbanos o intermunicipales, tienen que estar contratados laboralmente por la empresa de transporte respectivamente. No pueden contratarse ni por CTA, Empresas Temporales o por el dueño del automotor.
    Choferes de buses y busetas de servicio urbano e intermunicipal, deben ser contratados directamente por la Empresa de Transporte
    Un error muy común de los que están en el mundo del transporte público, es creer que el chofer es empleado del dueño del vehículo y no de la empresa de transporte.
    Cuando la legislación ordena lo contrario. El chofer es empleado siempre de la empresa de transporte, sin importar a quien pertenezca el automotor que conduzca y será mediante contrato de trabajo, no de servicios u otras figuras de vinculación.
    Se establecen claramente una solidaridad entre la Empresa de Transporte y el dueño del automotor, en caso que la empresa de transporte incurra en alguna de las siguientes situaciones:
    ·         No afilia al chofer a Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, ARP).
    ·         No cotiza o cotiza morosamente a Seguridad Social.
    ·         El pago de todo en lo que deba incurrir el trabajador para su recuperación o de sus beneficiarios, por no haber estado afiliado y cotizando y por ende no tuvo la respectiva atención de los entes de Seguridad Social.
    ·         No pago de salarios y Prestaciones Sociales.
    ·         Pago de Indemnizaciones por incumplimientos del contrato de trabajo.
    Tanto el artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y el artículo 36 de la Ley 336 de 1996, establecen que la vinculación de los choferes de los vehículos de transporte público será siempre y directamente con la Empresa Operadora de Transporte y a través de un Contrato de Trabajo, que incluye todas sus garantías laborales (salarios, prestaciones, dotación, auxilios, jornadas máxima de trabajo, horas extras, etc.).
     
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    LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=868 07 de Septiembre de 2010 La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y la protección de la información y de los datos con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

    Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales.

    No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo. Según la Revista Cara y Sello, durante el 2007 en Colombia las empresas perdieron más de 6.6 billones de pesos a raíz de delitos informáticos.

    De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos"  que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.

    El capítulo primero adiciona el siguiente articulado (subrayado fuera del texto):

    Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

    Artículo 269C: INTERCEPTACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.

    Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

     Al respecto es importante aclarar que la Ley 1266 de 2008 definió el término dato personal como “cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica”. Dicho artículo obliga a las empresas un especial cuidado en el manejo de los datos personales de sus empleados, toda vez que la ley obliga a quien “sustraiga” e “intercepte” dichos datos a pedir autorización al titular de los mismos.

    Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

    En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

    La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.

    Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes sociales. Según la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía Judicial (Dijín) con esta modalidad se robaron más de 3.500 millones de pesos de usuarios del sistema financiero en el 2006.

    Un punto importante a considerar es que el artículo 269H agrega como circunstancias de agravación punitiva de los tipos penales descritos anteriormente el aumento de la pena de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:

    Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.

    Por servidor público en ejercicio de sus funciones

    Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.

    Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.

    Obteniendo provecho para si o para un tercero.

    Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.

    Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.

    Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

    Es de anotar que estos tipos penales obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al tratamiento de equipos informáticos así como al tratamiento de los datos personales más teniendo en cuenta la circunstancia de agravación del inciso 3 del artículo 269H que señala “por quien tuviere un vínculo contractual con el poseedor de la información”.

    Por lo tanto, se hace necesario tener unas condiciones de contratación, tanto con empleados como con contratistas, claras y precisas para evitar incurrir en la tipificación penal.

    Por su parte, el capítulo segundo establece:

    Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del Código Penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

    Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa .

    Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.

    Así mismo, la Ley 1273 agrega como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 del Código Penal el hecho de realizar las conductas punibles utilizando medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.

    Como se puede apreciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, por lo que es necesario que se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.

    En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de crear mecanismos idóneos para la protección de uno de sus activos más valiosos como lo es la información.

    Las empresas deben aprovechar la expedición de esta ley para adecuar sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.

    Por otra parte, es necesario regular aspectos de las nuevas modalidades laborales tales como el teletrabajo o los trabajos desde la residencia de los trabajadores los cuales exigen un nivel más alto de supervisión al manejo de la información.

    Así mismo, resulta conveniente dictar charlas y seminarios al interior de las organizaciones con el fin de que los trabajadores sean conscientes del nuevo rol que les corresponde en el nuevo mundo de la informática.

    Lo anterior, teniendo en cuenta los perjuicios patrimoniales a los que se pueden enfrentar los empleadores debido al uso inadecuado de la información por parte de sus trabajadores y demás contratistas.

    Pero más allá de ese importante factor, con la promulgación de esta ley se obtiene una herramienta importante para denunciar los hechos delictivos a los que se pueda ver afectado, un cambio importante si se tiene en cuenta que anteriormente las empresas no denunciaban dichos hechos no sólo para evitar daños en su reputación sino por no tener herramientas especiales.

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    DOTACIONES EMBARAZADAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=865 06 de Septiembre de 2010 Cuando se llega a la fecha de entrega de dotación y existen trabajadoras embarazadas, el empleador está en la obligación de adecuar vestido y calzado para dicho periodo.

    Dotación en embarazadas

    Es claro que todo trabajador que perciba hasta 2 s.m.m.l.v. tiene el derecho a recibir mínimo cada 4 meses, mínimo un vestido y un calzado de labores.

    Dicha obligación, no desaparece para el empleador por el hecho que la trabajadora queda en embarazo y su cuerpo tendrá unos cambios físicos.

    Por ende, el empleador debe seguir entregando durante el embarazo, el vestido (pantalones o faldas, blusas u overoles) acorde a los cambios físicos que va teniendo la trabajadora a lo largo de su embarazo.

    De igual manera el calzado debe ser el indicado para mujeres embarazadas y no el calzado general que se le entrega a las demás trabajadoras.

    ¿Se le puede entregar el dinero para que compre ropa a su medida?

    No. Por expresa disposición del Código Laboral, está prohibido compensar la obligación de entregar dotación en dinero, debe ser entonces el vestido y calzado. Lo anterior, no es óbice para que el empleador entregue bonos de dotación a la trabajadora embarazada.

    Trabajadora en embarazo mantiene los mismos derechos y obligaciones

    El estado de embarazo, no suspende las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, al igual que tampoco se suspenden las que tiene la empresa con la empleada.

    Claro está, que las obligaciones que tiene la trabajadora con la empresa, pueden sufrir variaciones, pues algunas actividades que desarrollaba la trabajadora no podría ejecutar en su estado, caso en el cual el empleador estaría en la obligación de reubicarla en un puesto o en unas funciones que pueda desarrollar, pues durante su embarazo se encuentra en un periodo de “Protección Laboral Reforzada”.

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    EN UNA HORA SE CREAN SAS POR INTERNET http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=864 06 de Septiembre de 2010 La Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia presentó un nuevo producto dentro de su portafolio de servicios virtuales. Se trata de una herramienta mediante la cual es posible realizar la constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

    El trámite, que hasta ahora puede tomarle dos o más días a un empresario, hoy puede hacerse en una hora, a través de internet.

     Este servicio es una innovación que responde al creciente número de empresas que se constituyen o se transforman a este modelo societario.

    Apuntó que este servicio cuenta con la validez jurídica del proceso tradicional y no representa ningún costo adicional para el empresario o emprendedor.

     Implica tener que seguir paso a paso los elementos de constitución de una sociedad, pero no es una herramienta difícil de gestionar.

    Los cuatro pasos que se deben diligenciar para este trámite son la petición del Nit ante la Dian; el registro de la información básica en el aplicativo; el diligenciamiento de los campos básicos de la sociedad. En este punto hay que tener en cuenta que la persona ya debe haber diligenciado los formularios del RUT ante la Dian.

    El tercer paso es el pago a través de los canales habilidades y, por último, la firma digital de los documentos de constitución. Esto lo harán los accionistas, los representantes legales y, si es del caso, los miembros de junta y el revisor fiscal.
    Este aplicativo cuenta con un instructivo muy claro y muy pedagógico, que permite que, prácticamente, cualquier persona con un dominio de internet, pueda seguir las instrucciones de constitución y adelantar el trámite. Naturalmente hay algo de rigidez, porque son las cláusulas básicas, pero con base en eso posteriormente se le pueden adoptar las cláusulas que atiendan a sus necesidades.

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    Gobierno Nacional evalúa en qué proyecto incluirá restitución de tierras a desplazados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=863 06 de Septiembre de 2010

    El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras dijo que el Gobierno Nacional todavía no ha decidido si el proyecto de restitución de tierras a desplazados hará parte de la Ley de Tierras o de la de Víctimas.

     

    “Se trata de garantizar una política integral y de democratizar la propiedad rural en Colombia”, aseguró el Ministro Vargas Lleras durante la presentación del proyecto de Ley de Tierras en Barrancabermeja.

    El Ministro de Agricultura, Juan Camilo Restrepo indicó que esta iniciativa busca solventar la deuda que el Estado colombiano tiene con las familias que fueron despojadas de sus propiedades y condenadas al desplazamiento.

    El Ministerio del Interior y de Justicia trabajará en un proyecto que permita que las tierras que sean objeto de procesos de extinción de dominio puedan ser entregadas a la población en situación de desplazamiento.

    La iniciativa del Ejecutivo pretende cancelar los títulos de propiedad adquiridos de forma fraudulenta por grupos al margen de la ley o delincuenciales, para luego devolverlas a los dueños originales sin que procesos jurídicos dispendiosos.

    Al proyecto se sumará un sistema de información detallado sobre despojo de tierras que será coordinado por el Ministerio de Agricultura, así como la creación de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los cuales tendrán salas especializadas en restitución de tierras.

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    PLAZO PARA DECLARACIÓN DE RENTA 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=862 04 de Septiembre de 2010 Según lo dispone el Parágrafo 1 del Artículo 15 del Decreto 4929 de Diciembre de 2009, las Personas Naturales residentes en el exterior (ya sean de nacionalidad colombiana o extranjera) y que estén obligadas a presentar al Gobierno Colombiano su declaración anual del Impuesto de renta y complementarios año gravable 2009 podrán efectuar la presentación de dicha declaración entre el 8 y el  21 de septiembre de 2010 (lo mismo aplica a las Sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte; consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar  Declaración  de Renta por el año gravable 2009?”).

    Para efectuar el pago del valor que liquiden en dicha declaración, el mismo lo podrán efectuar más tarde, es decir, entre el 8 y el 22 de Octubre de 2010.

    Los plazos son los siguientes:

    Si el último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) es :

    Plazo máximo para la Presentación Hasta el día                Plazo máximo para el Pago Hasta el día

    0             08 de Septiembre de 2010          08 de Octubre de 2010

    9             09 de Septiembre de 2010          11 de Octubre de 2010

    8             10 de Septiembre de 2010          12 de Octubre de 2010

    7             13 de Septiembre de 2010          13 de Octubre de 2010

    6             14 de Septiembre de 2010          14 de Octubre de 2010

    5             15 de Septiembre de 2010          15 de Octubre de 2010

    4             16 de Septiembre de 2010          19 de Octubre de 2010

    3             17 de Septiembre de 2010          20 de Octubre de 2010

    2             20 de Septiembre de 2010          21 de Octubre de 2010

    1             21 de Septiembre de 2010          22 de Octubre de 2010

    Sobre este tema, habría que entender que esos plazos especiales se otorgan a las Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas que durante el año gravable 2009 tuvieron las condiciones para ser consideradas como No residentes ante el gobierno Colombiano (ver Artículos 9 y 10 del Estatuto Tributario), pues si durante el año gravable 2009 se les consideró como Residentes, en ese caso el calendario para presentar y pagar sería el que transcurrió durante el mes de Agosto de 2010.

    Esa misma clasificación entre Residente y No residente influye incluso para determinar la cantidad de información (sobre patrimonio e ingresos) que se le declara al Gobierno Colombiano (consulta nuestro anterior editorial “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar  Reclaración  de Renta por el año gravable 2009?” “y nuestro producto educativo multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas Naturales”).

    Además, su condición de haber estado obligados a llevar contabilidad en Colombia o de no haber tenido dicha obligación durante el año 2009, influye para decidir si deben declarar usando el formulario 110 o el  Formulario 210.

    Casos especiales

    Además, es importante tener presente que muchos colombianos que viven en el exterior pueden ser detectados por la DIAN como obligados a presentar declaración de renta pues envían remesas de dinero a sus familiares en Colombia y muchos de esos familiares, cuando son requeridos por la DIAN al haber consignado en sus cuentas bancarias los valores que reciben del exterior, explican que esos dineros no eran ingresos propios sino que simplemente les administraban los ingresos a ese familiar que está en el exterior (consulta nuestro anterior editorial: “Los giros que se reciben de familiares en el exterior y la obligación de Declarar renta”).

    Incluso hay que comentar que a las personas de nacionalidad extranjera, y que sean no residentes en Colombia, si sus ingresos obtenidos en Colombia fueron solamente los mencionados en los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y la totalidad de ellos le fueron sometidos a retenciones en la fuente, en ese caso no presentan declaración de renta, y ni siquiera importando que posean activos en Colombia los cuales en teoría les harían liquidar el impuesto sobre la Renta Presuntiva que tales activos generarían (véase el numeral 2 del Artículo 592 del Estatuto Tributario, y la Sentencia del Consejo Estado 16027  de abril 17 de 2008 con la cual se anuló el concepto DIAN 85384 de 2005).

    Tramites para efectuar la presentación de  su declaración

    Para que las personas residentes en el exterior puedan cumplir con presentar su declaración de Renta año gravable 2009 ante el Gobierno  Colombiano se deberán tomar en cuenta las instrucciones impartidas por la DIAN en su Circular 0020 de Junio 18 de 2010

    De acuerdo con dicha Circular, es necesario que dichas Personas Naturales primero se aseguren de contar con el RUT expedido por la DIAN. Al respecto, en el numeral 7.3 de la Circular se indica que si un declarante residente en el exterior nunca antes se ha inscrito en el RUT, en ese caso deberá llevar a cabo en primer lugar la inscripción a través del portal www.dian.gov.co para lo cual debe diligenciar el formulario de inscripción (en el link Solicitud Inscripción RUT) y enviar el PDF del mismo al buzón asistencia@dian.gov.co.

    Por este mismo medio se le remitirá el documento definitivo en versión PDF con la leyenda “Certificado Documento sin Costo”, el cual constituye la prueba de inscripción en el Registro. Una vez recibido este documento deberá imprimirlo, firmarlo, escanearlo y enviarlo por correo electrónico al buzón que se le indique

    Una vez cuenten  con el RUT, las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio (para este último caso, véase la Resolución DIAN 01336 de Febrero de 2010; consulta nuestra sección especial “Obligados a declarar virtualmente según Resolución 01336 de Febrero de 2010”)

    En las ciudades en donde no exista Embajada o Consulado, los contribuyentes declarantes podrán remitir por correo los formularios (Original y 2 Copias), a la Embajada o Consulado de su circunscripción, anexando copia del Certificado Definitivo de Inscripción en el RUT en el que conste la leyenda “Certificado”. En este evento, la fecha de recepción de la declaración será la del sello de recibido en la Embajada o Consulado correspondiente.

    Como sea, si la persona en el exterior dejó acá en Colombia un “apoderado” (el cual debe figurar en la página 3 de su RUT con la opción “03-Agente exclusivo de Negocios en Colombia”), ese apoderado también podría presentarle en bancos de Colombia su respectiva declaración de Renta.

    En cuanto al pago de la declaración,  podrán realizarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales (en ambos casos usarán el formulario para pago en bancos, formulario 490, el cual no requiere firmas del declarante y por eso, si necesitan hacer el pago en Colombia, cualquier amigo o persona en Colombia se los puede diligenciar y presentar.)

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    CONTRIBUCION 2010 SUPERSOCIEDADES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=861 03 de Septiembre de 2010 En acatamiento a lo indicado en el  artículo 121 de la ley 1116 de Diciembre de 2006 (mejor conocida como “Ley de Reorganización Empresarial”), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Resolución 189 de Julio 26 de 2010 para definir el monto de la contribución que por el año 2010 deberán efectuar algunas sociedades a favor de la Superintendencia de Sociedades y con la cual se cubran los gastos de funcionamiento de dicha entidad.

    La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto  4350 de Diciembre de 2006; consulta también nuestro anterior editorial “En Abril 1 de 2010 muchas sociedades estarán entre las que inician su condicion de vigiladas por Supersociedades”; véase también  la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades en la cual,  con solo digitar el Nit de la sociedad, se puede  conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos )

    Sin embargo, el monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad obligada se halla en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de periodo preoperativo, ó concordato, ó reorganización empresarial (ley 1116 de 2006), ó en acuerdo de reestructuración (ley 550 de 1999), ó en liquidación.

    Disminuye el valor de las tarifas

    Según lo indica la Resolución 187, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan se aplicarán sobre los activos totales contables de la sociedad a Diciembre 31 de 2009 o del último Balance General con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestro anterior editorial de Mayo 5 de 2010: “Supersociedades hace públicas las cifras de 24.674 empresas que reportaron Estados Financieros a diciembre de 2009”)

    Al respecto, debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente llega a suceder que  la sociedad envía el balance que sí era el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que reliquidar la contribución cobrando, o devolviendo, el mayor o menor valor de contribución respectiva.

    Y en cuanto a las tarifas que se  utilizarán para liquidar la contribución por el presente año 2010 la única que sufrió modificaciones, en comparación con las que se usaron en el cálculo del año 2009, fue la tarifa de las sociedades que se hallan en condiciones normales de operación (véase las tarifas del 2009  en la anterior Resolución 187 de Junio de 2009)

    En efecto, en el caso de las sociedades que se encuentren en condiciones normales de operación, tales sociedades utilizarán una tarifa de 16,5 centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales. Es decir, un 0,0165% de sus activos totales. En el año 2009, la tarifa que utilizaron fue de 17,5 centavos por cada $1.000).

    Pero si la sociedad se encuentra en perioiodo preoperativo o en procesos de Reorganización Empresarial, su tarifa será igual a la utilizada durante el 2009, a saber, el 0,004% de sus activos totales. Igual situación para las que se encuentren en Concordato o en Acuerdos de Reestructuración (utilizarán de nuevo la tarifa del 0,003% de sus activos totales), y para las que se encuentren en etapa de liquidación (utilizarán de nuevo la tarifa del 0,002% de sus activos totales).

    Hay límites mínimos y máximos

    Debe tenerse presente que en todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de  las que están en condiciones normales de funcionamiento), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($515.000), pero tampoco deberá ser superior a $603.620.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2010 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la misma Resolución 189 de 2010;

    (Nota: si quieres hacer tus propias simulaciones para estimar el cálculo de la contribución 2010, puedes utilizar nuestra herramienta gratuita: “Plantilla para el cálculo de la contribución 2010 a Supersociedades).

    De otra parte, en el artículo 3 de la Resolución 189 se menciona que la contribución del  2010 se tendrá que cancelar  en una sola cuota la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

    El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el cálculo de intereses moratorios en obligaciones tributarias”).

    Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí  puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).

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    2.7 MILLONES DE DESEMPLEADOS EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=860 02 de Septiembre de 2010 El director del Dane, Héctor Maldonado, informó que el desempleo se incrementó en 83 mil nuevos individuos por lo que el país tiene más de 2,7 millones de personas desempleadas. Para el mes de julio del año anterior, la desocupación ascendía a 2.66 millones de personas.

    Así mismo, el subempleo se incremento de 30,2% a 34,2% con relación al mes de  julio del 2009. En las ciudades la tasa de desempleo creció de 12,8% a 13,3% en julio. Es decir, que hay 1,4 millones de desempleados frente al año pasado cuando la cifra presentaba 92 mil personas menos.

    Por ciudades tenemos la siguiente estadística.

    Pereira, Popayán y Armenia presentan los niveles más elevados de desempleo en el pais. Pereira tiene el 20,6%, Popayán el 18,6% y Armenia el 17,7%. Riohacha presenta el 10,7%, Santa Marta el 9,9% y Barranquilla el 8,8%,  presentando estas ultimas la menor tasa de desempleo del país.

    La Tasa Global de Participación, que muestra la cantidad de personas que está empleada o buscando empleo, presento un aumento, pues Pasó de 53,9% a 54,7% de julio del año anterior a julio del presente..

    La tasa de subempleo aumentó al pasar de 10,9% a 13% entre julio del año pasado y julio de 2010.

    El número de empleados en el país llegó a 18 millones 985 personas.

    En las principales ciudades del país el total de empleados fue de 9 millones 254 mil personas y el de desempleados de un millón 422 mil.

    Con los resultados revelados, se puede establecer que en nuestro país hay 19 millones de personas con trabajo, 2,7 millones de desempleados, y 10,2 millones de subempleados.

    Consideraciones al proyecto de Formalización Laboral y Primer Empleo

    El Gobierno se ha planteado sacar adelante el proyecto de Formalización Laboral y Primer Empleo, sin embargo para algunos economistas, este podría contar con algunas deficiencias.

    Como lo publica Semana, para Hugo López, gerente seccional en Medellín del Banco de la República, el objetivo al que le apuesta el Gobierno será difícil de alcanzar. La meta fijada es que de aquí al 2014 se deben crear 625.000 nuevos puestos de trabajo. “En cuatro años se crearon un millón 200 mil nuevos puestos de trabajo y con eso bajamos el desempleo muchísimo. Estaba casi en el 19 por ciento y lo llevamos al 12,5 por ciento”.

    Para la presidenta de la Asobancaria, María Mercedes Cuéllar, los dos problemas más graves en materia de empleo son la productividad laboral que y el salario mínimo que es una proporción muy alta del salario promedio de la economía. “Es en el campo del empleo donde probablemente el Gobierno tendrá que ser más ingenioso y recursivo. Por eso creemos que propuestas audaces, como la que presentó el ex ministro Rodrigo Botero, merecen ser escuchadas y debatidas”. Se refiere a la propuesta de aplicar estímulos tributarios de una manera agresiva a cambio de aumentar la nómina.

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    DESMONTE 4X1000 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=859 01 de Septiembre de 2010 Lo que comenzó como un impuesto transitorio en el 2000 con el nombre del 2×1000, se consolidó con el pasar de los años. Hoy, el 4×1000 parece ser que verá la luz hasta el año 2018. Un impuesto que para varios lo que ha hecho es frenar el crecimiento económico.

    Juan Carlos Echeverry, ministro de Hacienda, ha confirmado que el Gobierno comenzará a desmontar gradualmente el impuesto a partir del 2012. La idea es que para el año 2018 ya no exista. “Prometimos quitarlo gradualmente, pero en medida que tengamos más recursos trataremos de hacerlos más rápido”, aseguró en W Radio.

    Como era de esperarse diversas opiniones ya se empiezan a escuchar. Una de ellas es la de María Mercedes Cuellar, presidenta de la Asociación Bancaria, quien dice que, “tocaría esperar ocho años para que se vean los beneficio, porque este impuesto no creo que se pueda desmontar gradualmente, lo que es igual a no desmontarlo. Mientras no se elimine completamente, no se producirán los cambios que se están buscando”, señaló.

    El decano de ciencias económicas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Salomón Kalmanovitz, le dijo a Portafolio que el 4 x 1.000 debe ser sustituido por un impuesto a la renta progresivo. “Si el Gobierno sacrifica tres billones de pesos, ojalá no los saque del IVA, porque eso sería más regresivo. Hay que hacer una reforma tributaria técnica, que les ‘pegue’ al ingreso y al patrimonio de las personas naturales que están prácticamente exentas de pagar impuestos”, afirmó.

    Por su parte, Sergio Clavijo, presidente de Anif, dice que “nuestro sector financiero está bien solventado en capital y bien provisionado, pero es un sistema pigmeo y eso tiene que ver con trabas jurídicas y de impuestos antitécnicos como el 4 x 1.000.

    Uno que se va, pero otros que aumentan

    Clavijo asegura que es inquietante la estrategia de reducir exenciones y piensa que habría que aumentar el gasto para cumplir con las promesas de la campaña presidencial. “El país está abocado a enfrentar una reforma tributaria estructural que, en parte, tiene que ver con el tema de las transacciones financieras, así como por el tratamiento inequitativo que se les da al capital y al trabajo”, dice.

    Además, piensa que hay que desmontar las exenciones tributarias al capital, que valen unos seis billones de pesos. “Si desmontamos el 4 x 1.000 y sustituimos parte de los parafiscales se requiere subir el IVA del 16 al 17 por ciento en el primer año y al 18 por ciento a la altura del año 2013, generalizado”. Además se requiere subir el impuesto de renta del 33 al 34 por ciento.

    Las cifras

    Durante 2009, los colombianos pagaron por el 4×1000 la suma de 3,1 billones de pesos, y en el primer semestre del 2010 la cifra ha superado los 1,5 billones.

    Según la DIAN, desde que este gravamen entró en vigor en el 2000, el recaudo supera los 23,6 billones de pesos.

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    LOS COMUNEROS EN LA COPROPIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=858 01 de Septiembre de 2010 Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.

    En que consiste la propiedad en común y proindiviso

    cuando un bien (mueble o inmueble), pertenece en comunidad a mas de dos personas, sin una división en particular, también llamada copropiedad.

    Voz y el voto en un bien privado que pertenece a varias personas

    Sólo una persona puede hablar a nombre de un bien privado, sin importar que sean varios los dueños de dicho bien privado teniendo así su voto la representación de todos.

    Pues sería ilógico creer que un apartamento por el hecho de tener un porcentaje X de coeficiente, se pretenda dar representación a cada uno de los dueños dividiendo dicho coeficiente.

    Asi mismo Si un propietario asiste a la Asamblea de Propietarios con un Abogado, sólo uno de los dos tiene la opción de voz y voto, pero será la Asamblea la que decida si permite que ambos simultáneamente puedan intervenir.

    En caso de una convocatoria, a quién se le envía la citación, ¿a uno o a todos los propietarios de un mismo bien?

    La Ley 657 de 2001, no resuelve ese interrogante exactamente, por lo que si el bien privado tiene varios dueños, se podría hacer una de las siguientes opciones:

    Simplemente hacer el aviso sin determinar los nombres de los propietarios, o Hacer el aviso e incorporar el nombre de todos los propietarios de un mismo bien.

    aqui lo importante es notificar en la dirección que está reportada en la administración “Ley 675 de 2001, art. 40,  … parágrafo 1º. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos.”

    Un apartamento, casa u oficina puede pertenecer a varias personas, lo que significa que todos tienen derecho sobre el mismo bien, pero ello no significa que en una Asamblea de Propietarios en P.H. puedan actuar simultáneamente.

     

    Las Multas o cualquier deuda del bien privado, se le puede cobrar a cualquiera de los dueños

    En caso que un bien privado, pertenezca a varias personas (propiedad en común y proindiviso) y exista alguna obligación por parte de dicho bien privado para con la Propiedad Horizontal, el administrador puede iniciar acciones legales de cobro, contra cualquiera de los dueños del bien, pues existe solidaridad.

    “Ley 675 de 2001, Art. 29,  … Parágrafo 1º. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.”

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    INCAPACIDADES TRABAJADORES INDEPENDIENTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=857 01 de Septiembre de 2010 Por regla general, las EPS durante los 30 primeros días de afiliación sólo brindan servicios por urgencias, al trabajador y su familia, pero no cubren otros servicios, entre ellos, el pago de incapacidades. Los Independientes si tienen derecho a su pago, no pierdan esa plata.

    Cobertura inicial de las EPS es diferente entre trabajadores dependientes e independientes

    Los servicios iniciales que ofrece una EPS a un trabajador dependiente y al trabajador independiente y sus respectivas familias es distinto, pero ilegalmente algunas EPS pretenden igualarlo.

    Dicha presunción de igualdad, pero ilegal, se da especialmente en la negativa a pagar las incapacidades que le da el médico al Independiente durante los 30 primeros días de afiliación, como si es válido en el caso de los trabajadores dependientes.

    Y lo anterior, es porque el Decreto 1406 de 1999 en su artículo 41, establece que en los trabajadores dependientes y su familia, sólo tendrán cobertura de atención en urgencias durante los 30 primeros días posteriores a su afiliación por parte del empleador. Lo anterior, pues en el caso de los trabajadores dependientes la empresa sólo hace el primer pago a la EPS en el periodo siguiente, o sea, se paga mes vencido.

    Pero en el caso de los Independientes, les toca que pagar su EPS inmediatamente se haga la afiliación, para que tenga cobertura. Cobertura que es plena desde ese momento, pues está pagando por adelantado.

    Veamos la norma de los trabajadores dependientes y de los Independientes:

    DEPENDIENTES: “Decreto 1406 de 1999, Artículo 41.: Efectividad de la Afiliación. El ingreso de un aportante o de un afiliado, tendrá efectos para la entidad administradora que haga parte del Sistema desde el día siguiente a aquél en el cual se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta, debidamente diligenciado, el formulario de afiliación. … …En todo caso, en el Sistema General de Seguridad Social en salud la cobertura para los trabajadores dependientes será, durante los primeros 30 días después de la afiliación, únicamente en la atención inicial de urgencias…”

    INDEPENDIENTES: “Decreto 806 de 1998, artículo 74.: El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud.”

    Como se observa, el Independiente y su familia tiene cobertura total desde el primer día, pues está pagando por adelantado.

    Acción de Tutela contra las EPS que restringen servicios, incluido el pago de Incapacidades

    Como está claro, desde el primer día los independientes tienen derecho al pago de las incapacidades y si alguna EPS la niega argumentando que sólo las pagan después de los 30 días iníciales, estaría violándole un derecho al acceso a la seguridad social, además, que si el independiente está incapacitado, pues se supone que no está trabajando y por ende, no estaría recibiendo ingresos, por lo qué su único medio de subsistencia sería el valor de la incapacidad.

    Como vemos, el valor de dicha incapacidad se convierte en el único medio de subsistencia para los independientes, de tal manera que en caso de negativa por parte de la EPS, los Independientes podrán acudir al mecanismo constitucional excepcional de la Acción de Tutela.

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    Mientras la informalidad continúe, los aportes a pensión se verán comprometidos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=856 25 de Agosto de 2010

    El monto de las mesadas, las edades de pensión y el abultado presupuesto que debe destinarse cada año, hacen que el reloj corra cada vez más rápido en contra. Este año, 22 billones de pesos del Presupuesto General tienen como finalidad el pago de las pensiones.

     Cerca del 60% de los trabajadores está en la informalidad, lo que hace que ellos mismos son lo que deben hacer el pago total de su seguridad social. En consecuencia, los trabajadores  informales al tener bajos ingresos no hacen aportes a pensión porque no les alcanza.

    En la otra mano, la baja cobertura también se presenta por la terciarización del mercado laboral. Las personas que están contratadas por prestación de servicios no cotizan por falta de cultura de seguridad social y de confianza en el sistema pensional.

    El grupo conformado por los trabajadores informales y los independientes tienen un problema mayor, y es la falta de continuidad laboral. Es un sector bastante susceptible a perder su fuente de ingresos. Así, que su principal temor, es que no alcanzarían a cumplir el número de semanas cotizadas que exige la ley, y si lo hacen, probablemente su mesada pensional sería muy baja.

    Asofondos propone combatir la informalidad laboral, por medio de una reducción en los costos no salariales para los jóvenes, equilibrar los costos del capital con relación a los del trabajo y que los subsidios estén focalizados únicamente hacia la población más pobre.

     

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    El Gobierno propondrá que el impuesto del 4 x 1.000 se reduzca un punto cada dos años http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=855 25 de Agosto de 2010 La idea es comenzar a desmontarlo en el 2012 y dejarlo en ceros en el 2018. Analistas temen que para remplazar este impuesto terminen subiéndose otros.

    El Gobierno está listo a desmontar el impuesto del 4 x 1.000, de a un punto cada dos años. De esta manera, respondió a una década de críticas al gravamen, rematadas este domingo cuando la presidenta de Asobancaria, María Mercedes Cuéllar, aseguró en EL TIEMPO que el tributo había significado un retroceso de 70 años en el uso del efectivo.

    El ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que el desmonte gradual comenzaría el año entrante, para terminar en el 2018.

    Con el anuncio sobre la eliminación de ese impuesto sigue tomando cuerpo una nueva reforma tributaria que, según algunos analistas, podría incluir aumentos de otros impuestos para compensar el tributo bancario, pese a que el presidente Santos anunció en su campaña electoral que no daría pasos en esa dirección.

    Ayer, el Ministro de Hacienda dijo que el proyecto tributario con la eliminación del 4 x 1.000 se llevará al Congreso el año entrante, para que entre en vigencia en el 2012.

    En el seno de la Convención Bancaria, que arranca mañana en Cartagena, el Ministro les ofrecerá a los banqueros más detalles y les advertirá que los tres billones de pesos anuales que se recaudan con él deberán remplazarse con otra fuente de recursos.

    Echeverry explicó que entre las nuevas fuentes se incluirán, entre otros, los recursos que se perciban por la eliminación de las exenciones.

    El decano de ciencias económicas de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Salomón Kalmanovitz, dijo que el 4 x 1.000 debe ser sustituido por un impuesto a la renta progresivo.

    "Si el Gobierno sacrifica tres billones de pesos, ojalá no los saque del IVA, porque eso sería más regresivo. Hay que hacer una reforma tributaria técnica, que les 'pegue' al ingreso y al patrimonio de las personas naturales que están prácticamente exentas de pagar impuestos", agregó.

    Impuesto transitorio

    El tributo comenzó a recaudarse en el año 2000 con una tarifa del 2 x 1.000 para ayudar a los bancos a salir de la crisis que los agobiaba en ese momento.

    En ese entonces se anunció que el gravamen sería transitorio, pero, al contrario, poco después la tarifa subió al 3 x 1.000 y, luego, al 4 x 1.000, que rige en la actualidad.

    El año pasado, los colombianos pagaron por ese gravamen a la Nación 3,1 billones de pesos, y en el primer semestre del 2010 la cifra superó los 1,5 billones.

    Según cifras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), desde su entrada en vigor en el año 2000, el recaudo con el gravamen a los movimientos financieros supera ya los 23,6 billones de pesos.

    Según la presidenta de Asobancaria, María Mercedes Cuéllar, el tributo está frenando el crecimiento de la economía, así como la profundización de la banca colombiana.

    Para Sergio Clavijo, presidente de Anif, "nuestro sector financiero está bien solventado en capital y bien provisionado, pero es un sistema pigmeo y eso tiene que ver con trabas jurídicas y de impuestos antitécnicos como el 4 x 1.000".

    Fuente: portafolio

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    SuperSociedades exonera a empresas de doble trámite a presentar estados financieros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=854 24 de Agosto de 2010 La medida beneficia a más de 25 mil firmas en términos económicos y de trámite.

    La Superintendencia de Sociedades exoneró a todas las sociedades comerciales de un doble trámite que debían cumplir ante esta misma entidad y ante las cámaras de comercio. Ahora las firmas que hayan enviado oportuna y convenientemente sus estados financieros a la Superintendencia, no deberán depositarlos ante las cámaras de comercio, como lo hacían regularmente.

    Con esta decisión se les evita a los empresarios un doble trámite, el costo del mismo y el esfuerzo administrativo que debían ejecutar para ese depósito legal. La medida no significa que se afecte la obtención de información por parte de terceros, pues la Superintendencia enviará el reporte a las distintas cámaras de comercio con el objeto de que tengan certeza de aquellas sociedades que no depositaron sus estados financieros, y les obliguen a hacerlo.

    De acuerdo con la Ley 222 de 1995 las sociedades deben depositar en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados.

    Sin embargo, la misma norma establece que las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, podrán establecer los casos en los cuales no se exija el depósito de dichos documentos en la Cámara de Comercio.

     

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    Colombia participa en la III reunión de Unasur - Salud http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=853 24 de Agosto de 2010 La Viceministra de Salud y Bienestar del Ministerio de la Protección Social, Beatriz Londoño Soto, asistirá en representación de Colombia, a la III Reunión Ordinaria del Consejo de Salud Suramericano UNASUR SALUD que se realizará en la ciudad de Quito, Ecuador.

    El objetivo de la reunión es cumplir con los acuerdos establecidos el pasado 30 de abril de 2010, en Cuenca Ecuador, donde se aprobó el plan quinquenal 2010 – 2015 del Consejo y se acordó que en un plazo no mayor a 180 días se convocaría la mesa de cooperantes como mecanismos para la ubicación de fondos que apoyen este plan quinquenal.

    Durante el desarrollo del encuentro, se tratarán los temas de vigilancia y respuesta en salud especialmente dengue y chagas; desarrollo de sistemas de salud universales;  acceso universal de medicamentos; promoción de la salud y determinantes sociales y desarrollo de los recursos humanos en salud.

     En la reunión participarán igualmente los Ministros de Salud de: Ecuador, Suriname, Bolivia, Perú y Paraguay  y los Viceministros de Salud de Uruguay y Venezuela..

     

    ¿Qué es la UNASUR?

    La Unión de Naciones Suramericanas, es un organismo regional que tiene como objetivo construir de manera participativa y consensuada un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, la financiación y el medio ambiente, entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia.

     

    Se conformó con la decisión de los Presidentes de la región reunidos en Cuzco, Perú, el 8 de diciembre de 2004, y tiene en las Declaraciones de Cuzco y Ayacucho sus documentos fundacionales. Refleja un intenso proceso de aproximación de los dirigentes políticos de la región en los últimos años.

     

    Está integrada por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile,  Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Suriname, Uruguay y Venezuela.

    Los Jefes y Jefas de Estado que conforman UNASUR, reunidos en la ciudad de Salvador de Bahía el 16 de diciembre 2008, decidieron la creación del Consejo de Salud Suramericano, con el  propósito constituir un espacio de integración en esta materia.

     

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    PROYECTO A TRAMITE PARA PRIMER EMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=852 24 de Agosto de 2010 Ministro Mauricio Santamaría, jefe de la Cartera de Protección Social, presentó ante el Congreso de la República, un proyecto de ley que contempla cuatro puntos fundamentales:

    - Incentivos para formalizar empresas pequeñas

    - Simplificación de trámites para la formalización de las empresas

    - Sistema de control para evitar el surgimiento de firmas fachadas  que accedan a beneficios.

    - Incentivos para crear empleo formal

    El texto presentado también formula un incentivo para los empleadores que contraten personas menores de 25 años, los cuales quedarán exentos de pagar los llamados parafiscales; como el Sena, Icbf o las Cajas de Compensación Familiar.

    El ministro explicó que estos beneficios serán exclusivos para las empresas que aumenten el número de empleos y que incrementen el valor de la nómina.

    "Con esta iniciativa esperamos crear por lo menos 2,5 millones de empleos y formalizar medio millón de trabajos que hoy son informales, aunque son palabras mayores, estamos listos para asumir este reto", afirmó el Presidente Santos.

    Junto a esta propuesta que ahora deberá adelantar su trámite en el Congreso, el Gobierno y el sector privado también esperan impulsar lo que Juan Manuel Santos ha llamado los cinco sectores locomotora: Infraestructura, agro, vivienda, innovación y minería.

    Esta propuesta del 'primer empleo' se origina, luego del informe presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que se revela que el desempleo juvenil en el mundo, alcanzó su nivel más alto en la historia.

    Según el informe, de los 620 millones de jóvenes económicamente activos en el mundo, con edades entre 15 y 24 años, 81 millones se encuentran sin trabajo.

    En Colombia la tasa nacional de desempleo para esta población es de 22,2%, 10 puntos por encima de los niveles globales, según las últimas cifras entregadas por Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), correspondiente al trimestre abril-junio del presente año.

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    En el país, crecieron los trabajadores temporales 5,2% http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=851 23 de Agosto de 2010 En el país, crecieron los trabajadores temporales 5,2%

    2 billones en aportes a la seguridad social se hicieron el año pasado por los trabajadores temporales, según Acoset.

    La contratación de trabajadores temporales el año pasado ascendió a 978.913 personas, 5,2 por ciento más que en el 2008 y 17,3 por ciento por encima del registro del 2007.

     

    Las cifras fueron reveladas por Acoset (gremio de las empresas de servicios temporales) en momentos en que la generación de empleo y la formalización laboral y empresarial vuelven a ser el centro de la discusión pública.

     

    El presidente de Acoset, Miguel Pérez, asegura que todos los trabajadores con contrato temporal hacen parte del sector formal, pues 'son enganchados' cumpliendo todas las normas legales: ninguno gana menos del salario mínimo, se les reconocen las prestaciones de ley y por ellos se pagan los aportes parafiscales y a la seguridad social.

     

    Más allá de esa discusión, lo cierto es que la contratación temporal aumentó en la cifra mencionada, siendo particularmente notable en el departamento de Risaralda: 9,4 por ciento, lo que fue 'sorprendente', señaló Pérez.

     

    Cundinamarca-Bogotá, Valle, Antioquia y Atlántico, al igual que en el 2008, observó el directivo, conservaron los cuatro primeros lugares en número de contratos.

     

    El presidente de Acoset destacó que en ninguno de los departamentos decreció la contratación del servicio temporal. De acuerdo con la información del gremio, el sector manufacturero continúa como el mayor usuario de esta modalidad de enganche: el año pasado participó con 20,7 por ciento de la contratación total, seguido por el de servicios personales y comunales (15,1 por ciento) y comercio (13,2 por ciento).

     

    A los trabajadores temporales, dijo Pérez, se les pagaron 6,53 billones de pesos en salarios el año pasado, 1,45 billones de pesos en prestaciones; se aportaron cerca de 2 billones a la seguridad social y 587.700 millones de pesos en parafiscales.

     

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    PETICIONES Y FALLOS EN CAJANAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=850 23 de Agosto de 2010 El Gobierno Nacional en cabeza de los ministerios de Protección Social y Hacienda y Crédito Público, y el Liquidador de La Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE en Liquidación, informa a todos los pensionados, afiliados y usuarios, lo siguiente:

    HECHOS

    Durante el año 2006 el Gobierno Nacional evidenció problemas de corrupción en CAJANAL EICE ante la crítica situación que venía enfrentando por los embargos que superaban más de $100 mil millones, por parte de carteles de abogados, funcionarios y jueces inescrupulosos, que a través de la instauración de acciones de tutela, sustituyeron al juez natural encargado de decidir sobre el reconocimiento de prestaciones económicas, sin que se ejerciera por parte de la entidad una adecuada defensa con graves consecuencias para el erario público, para cuya recuperación, actualmente se están adelantando todas las acciones penales con miras a establecer los verdaderos culpables de estas defraudaciones.

    Estos hechos llevaron al Gobierno a intervenir directamente en la entidad y a buscar determinar cuáles eran las causas del desorden y desgreño administrativo, en el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales para atender las solicitudes de sus pensionados y usuarios, en el caos institucional reinante.

    Fue así como que a principios del mes de Noviembre de 2006, el Gobierno Nacional mediante el Decreto No. 3902 del 3 de noviembre de 2006, ordenó la suspensión de la atención al público buscando tener el tiempo para inventariar, revisar y decidir la peticiones de reconocimiento de prestaciones que se encontraban pendientes de resolver, así como inventariar, revisar y decidir la posición que se debería asumir en los múltiples procesos judiciales que se han iniciado en su contra.

    Con el nombramiento del doctor Augusto Moreno Barriga, el Gobierno Nacional buscó tomar control de la entidad y de la información, ya que solo así se podía proceder a dar respuesta ordenada y segura a los derechos de petición y fallos de tutelas que estaban ahogando la entidad y que de hecho se evidenciaba como una estrategia de los corruptos, para continuar desfalcando y desangrando la Entidad, y a través de esta al Estado.

    Es así como ante la evidente desorganización y disgregación de los documentos, se realiza una primera etapa que consiste en el proceso de aseguramiento de las bases de información y de los documentos, lo cual implicó la sistematización, seguridad, digitalización, y centralización de la información documental, así como su posterior almacenamiento y custodia, proceso que se llevó a cabo durante los años 2007 y 2008.

    Posteriormente, se desarrolló una segunda etapa que consistió en el proceso de “Normalización de los expedientes”, lo cual resulta fundamental para poder realizar la sustanciación de cualquier solicitud prestacional, puesto que se unifica por cédula del titular del derecho los documentos dispersos mencionados y permite de forma segura, conocer el fondo de la solicitud derecho de petición o fallo judicial que se está atendiendo.

    En junio de 2008 la Procuraduría General de la Nación envió una comunicación al Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, recomendándole liquidar la entidad por considerarla inviable.

    En diciembre 10 de 2008, la Honorable Corte Constitucional mediante la expedición de la Sentencia T– 1234, advirtió sobre el estado de cosas inconstitucional en CAJANAL EICE, hoy en liquidación, que se manifestaba en su incapacidad para atender de manera oportuna las solicitudes, derechos de petición y atención de fallos en materia pensional, presentándose en consecuencia un represamiento en la decisión de las mismas. Igualmente en dicha providencia, la Corte ordenó al Gerente General de CAJANAL EICE que en un plazo de sesenta (60) días a partir de la notificación de la providencia, presentara ante la Corte un plan de acción que contenga: 1) Una evaluación sobre el impacto que en los tiempos promedio de respuesta han tenido las medidas hasta esa fecha adoptadas, y a las que se refirió en la comunicación del 5 de junio de 2008; 2) Una relación de medidas concretas orientadas a superar gradualmente, en un horizonte de tiempo determinado, el atraso en Cajanal, que incluya la identificación de los recursos para llevarla a cabo y de los instrumentos de verificación y control que permitan medir el avance, el estancamiento o el retroceso en la materia, y 3) El señalamiento de los tiempos estimados de respuesta, según los distintos tipos de solicitud, a partir del momento en el que la solicitud esté completa, y con los cuales, salvo particularidades en los casos concretos que lo impidan, puede comprometerse la entidad.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T–1234 de 2008, el 3 de junio de 2009, el Gerente General Encargado de CAJANAL EICE, presentó el plan de acción ante la Corte Constitucional. El 12 de junio del 2009 mediante la expedición del Decreto 2196, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y

    Liquidación de CAJANAL EICE.  Con el inicio del proceso liquidatorio de CAJANAL, el cual se encontraba a cargo de la doctora Julia Gladys Rodríguez D^ Alemán, se tomó el control de todos los sitios, se concentraron todos los documentos en una sola sede y se pudo tener certeza de un primer inventario de los mismos. En este punto cabe recordar, que previo al inicio de la liquidación, se realizó el aseguramiento de la información electrónica, la activación de los procedimientos de seguridad informática, tomando las respectivas copias de seguridad forenses y realizando las pruebas de intrusión, las cuales arrojaron conexiones externas a las bases de datos, especialmente las de nómina. Igualmente, como medida de seguridad se asumió el control del centro de procesamiento de datos y de las redes de comunicaciones, y las copias forenses fueron enviadas para custodia del Archivo General de la Nación.

    La Corte Constitucional mediante Auto 305 del 22 de octubre de 2009, el cual fue puesto en conocimiento de la entidad el 3 de diciembre de ese mismo año, aprobó el Plan de Acción presentado por CAJANAL EICE en Liquidación, en los términos que en dicha providencia se indican. Sin embargo, fue necesario efectuar una revisión integral del mismo, debido a que la situación encontrada a partir del inicio de la liquidación, ha sido más compleja y grave de la que se había dimensionado en la Sentencia T-1234 de 2008, teniendo en cuenta los problemas de confiabilidad de la información, las inconsistencias de las diferentes bases de datos, y la existencia de varios centros de acopio de los archivos misionales, entre otros, lo cual conllevó la necesidad de redireccionar las tareas definidas en el plan de acción que se había presentado, con el fin de priorizar la elaboración del inventario del represamiento y la normalización de la información relacionada con los expedientes pensiónales que hacen parte del mismo, los cuales fue necesario unificar por cédula del causante.

    A partir de los resultados del trabajo señalado anteriormente, el 28 de mayo de 2010 el actual Liquidador de CAJANAL EICE en Liquidación, Jairo Cortes Arias, radicó en la Corte Constitucional el documento denominado “Propuesta de ajuste al Plan de Acción de CAJANAL EICE en Liquidación”, en el que se presenta la propuesta de orden para atender el mencionado represamiento, el cual se encuentra conformado por las solicitudes que se hubiesen presentado a la entidad hasta el 25 de junio de 2009.

    Es importante manifestar que el Gobierno Nacional ha destinado cerca de $400.000 millones para atender la organización, digitalización y custodia de los expedientes pensiónales y la inversiones en equipos y aplicativos para el funcionamiento de nuevos sistemas de información, tales como los sistemas de gestión de novedades para la nómina de pensionados y de reconocimientos de prestaciones. El pasado 22 de julio de 2010, la Corte Constitucional expidió el Auto 243 en el cual señaló que correspondía a CAJANAL EICE en Liquidación adoptar la alternativa que mejor se ajustara para dar una solución adecuada al represamiento, teniendo en cuenta los parámetros fijados por esa Sala y el objetivo de hacer efectivos, en el menor tiempo posible, los derechos fundamentales de los peticionarios de la Caja. Es de anotar que el Gobierno Nacional para atender el pago de todas las solicitudes de represamiento ha dispuesto una cifra del orden $503.000 millones a precios de 2010, monto que se encuentra incluido en el presupuesto hoy vigente.

    ACCIONES

    De acuerdo con lo dispuesto en el auto 243 de 2010, el Liquidador de CAJANAL EICE en Liquidación expidió la Resolución No. 401 del 4 de agosto de 2010, mediante la cual se determinó el orden cronológico en que serán atendidas las solicitudes, derechos de petición y fallos vinculados con el reconocimiento de obligaciones pensiónales y afines, que se hubiesen presentado a la entidad al 25 de junio de 2009, habiendo sido definido y estructurado con base en el respeto y protección del derecho fundamental al minino vital y al derecho de petición, así como teniendo en cuenta los parámetros fijados por la Sala Cuarta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional. En ese sentido, el orden en que se atenderán las mencionadas solicitudes será el siguiente:

    1. PRESTACIÓN 1.1. SUSTITUCIONES; 1.2. PENSIÓN DE INVALIDEZ; 1.3. PENSIÓN VEJEZ / PENSIÓN GRACIA. Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio de 2009.

    Una vez se termine este orden se procederá con el siguiente numeral.

    2. PAGO ÚNICO 2.1. INDEMNIZACIONES; 2.2. AUXILIOS FUNERARIOS; 2.3. MESADAS NO COBRADAS CAUSADAS POR FALLECIMIENTO. Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio de 2009. Una vez se termine este orden se procederá con el siguiente numeral.

    3. RELIQUIDACIONES DE PENSIONES Primero las correspondientes al año 2006 y así sucesivamente por año hasta el 25 de junio de 2009.

    Igualmente, se informa que con base en dicho orden cronológico, se procederá inmediatamente a decidir todas las solicitudes que hacen parte del inventario del represamiento, con el objetivo de hacer efectivos en el menor tiempo posible los derechos fundamentales de los peticionarios de la Caja. A su vez, es necesario indicar que de existir solicitudes que no se encuentren incluidas en el número orden de atención del represamiento, que hubiesen sido presentadas a Cajanal antes del 25 de junio de 2009, se podrá solicitar su inclusión entregando la documentación correspondiente, en la que conste su radicación ante la entidad, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo, en las oficinas de atención al usuario del PAP BUENFUTURO, ubicadas en la Bodega No. 15 en la Avenida Calle 80 No. 69 – 70. Parque Comercial Proseguros.

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    Reforma tributaria deberá unificar el IVA, acabar los privilegios y hacer más progresivo el impuesto de renta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=849 21 de Agosto de 2010

    La reforma tributaria que el Gobierno está listo a encarar deberá unificar el IVA, acabar los privilegios y hacer más progresivo el impuesto de renta, es decir, que quienes tienen más paguen más, de acuerdo con los analistas.

    En su intervención del jueves en la asamblea de la Andi, en Cali, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, dijo que si el sector privado lo pide, “nos ‘embarcamos’ en una reforma que baje costos tributarios para las empresas”.

    La reforma que empieza a mostrar la cara se encaminará, en palabras del ministro, a que el sistema tributario sea más transparente y eficiente.

    La ‘colcha de retazos’ que es hoy el Estatuto Tributario, al decir de Mauricio Reina, investigador de Fedesarrollo, es otro de los argumentos para hacer de una vez una reforma profunda a los impuestos.

    “Tantas exenciones y tratos preferenciales significa que el sistema es inequitativo, sin contar con la ineficiencia que lo caracteriza, pues los niveles de recaudo son muy bajos comparados con las tasas que hay. Lo que se requiere es una cirugía completa”.

    En el mismo sentido opina José Armando Rodríguez, director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID), de la Universidad Nacional, quien sostiene que es conveniente reformar el sistema tributario de inmediato.

    “Es necesario, especialmente para fortalecer y mejorar el impuesto sobre la renta, para que recupere su progresividad, eliminando tratamientos preferenciales a la renta de capital”, dice.

    Para Daniel Velandia, director de análisis económico de la firma Correval, “hay que hacer una reforma estructural en impuestos financieros como el 4 por mil, exenciones, unificación del IVA”.

    A lo que sí hay que apuntar es a desmontar los beneficios tributarios que, según la Contraloría General, en el 2009 llevaron a que el Gobierno dejara de percibir 7,4 billones de pesos, 2,5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

    Es momento de sacarla adelante: analistas

    Desde la administración anterior, se venía hablando de la urgencia de realizar un ajuste en la materia.

    Ya el Gobierno está desengavetando la idea de la reforma tributaria estructural que vienen reclamando para el país el Fondo Monetario Internacional, los gremios y analistas económicos.

    De hecho, el sector privado, a través de la Andi, ya pidió, en el mismo escenario de la asamblea gremial que se lleve a cabo el mencionado cambio.

    Según Mauricio Reina, investigador de Fedesarrollo, es el momento oportuno para hacer la reforma tributaria estructural. “Los gobiernos, cuando pueden hacer reformas es cuando se posesionan, porque tienen altos niveles de popularidad y gran capital político para gastar. Este tiene las dos cosas”.

     


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    En ruta, dos millones y medio de empleos formales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=848 21 de Agosto de 2010 Crear dos millones y medio de empleos formales y reducir en cincuenta por ciento la informalidad en los ya existentes, fueron las metas planteadas por el ministro de Comercio, Industria y Turismo,  durante la primera jornada de los “Acuerdos para la Prosperidad”, que se iniciaron en Bucaramanga.

    • Gobierno presentará proyecto de Ley para la formalización empresarial

    El Ministro planteó éste como el gran reto del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y dijo que, “para cumplirlo, hay que trabajar de la mano con los empresarios; de ahí la importancia que se da a este primer encuentro en una de las ciudades que presenta las menores tasas de desempleo en el país”.
     
    Ante más de seiscientos empresarios que se hicieron presentes en esta primera jornada de los “Acuerdos para la Prosperidad”, el formato de diálogo público que se utilizará durante la actual administración, el Ministro anunció la presentación próximamente de un proyecto de ley a través del cual se darán todas las herramientas para que los empresarios que hoy hacen parte de la economía informal, tomen la decisión de pasarse a la formal.

    “La informalidad es el gran lodazal en el que patina la economía colombiana. Se trata, entonces, de quitar las barreras y generar rutas para que sea muy fácil entrar a la formalización, de tal forma que le demos más soporte al microempresario colombiano”, explicó.

    En este primer encuentro, se pretende establecer, a través de las conclusiones a las que lleguen las cinco mesas de trabajo que están sesionando, los cuellos de botella que tienen los empresarios para seguir progresando. De esta forma, “a partir de problemas particulares se trazarán soluciones estructurales”, explicó el alto funcionario.

    Las mesas de: Internacionalización, Desarrollo Empresarial, Turismo, Financiación y Garantías; y Transformación Productiva, los empresarios santandereanos podrán plantear sus inquietudes en diferentes ámbitos, de tal forma que mañana, cuando se haga presente el Presidente Santos, sea posible presentarle las conclusiones y establecer una serie de compromisos para ir dándole solución a la problemática que los aqueja.

    Igualmente, se reunirá, en la tarde de hoy la Comisión Regional de Competitividad, para revisar los avances del Plan Regional de Competitividad y presentar, igualmente, dichas conclusiones al Primer Mandatario.

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    Buscan ampliar la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=847 21 de Agosto de 2010 El objetivo es que previo al parto la madre pueda tener un mejor tiempo de preparación. 

    Una nueva idea a favor de las mujeres embarazadas empezó a tomar forma en el Congreso de la República.

    La ampliación de la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas es el objetivo del proyecto de ley radicado por la senadora Alexandra Moreno Piraquive.

    De acuerdo con la iniciativa, "toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso".

    La licencia a que hace referencia la propuesta será otorgada de la siguiente manera: "Licencia de maternidad Preparto, que será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada" y Licencia de maternidad posparto, la cual tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior".

    La iniciativa dispone que "la madre que no haga uso de las dos (2) semanas anteriores al parto, no podrá exigirlas con posterioridad al nacimiento, salvo parto prematuro, debidamente acreditado por el médico o entidad de salud que hayan atendido el parto".

    "El esposo o compañero permanente tendrá derecho a cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso de que solo el padre esté cotizando al sistema general de seguridad social en salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al sistema general de seguridad social en salud, se concederán al padre ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad", señala el proyecto de la Legisladora.

     

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    Vitaminas 'para aliviar la crisis' http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=846 21 de Agosto de 2010 La Confederación Colombiana de Consumidores y las Centrales Obreras suscribieron el compromiso solemne de trabajar, conjuntamente, en beneficio de la comunidad.

    Este formidable proceso  ratifica, cada vez con mayor fuerza, que la unión es indispensable para ponerle coto a las acciones inescrupulosas que, diariamente, emprenden los abusadores del poder económico, en contra de los derechos de la gente.

    Las 28 propuestas que la Confederación General del Trabajo puso a consideración del país, como una contribución de valor inestimable para aliviar las grandes cargas que vienen soportando los colombianos -hoy más pesadas- como consecuencia de la crisis económica mundial. Estas iniciativas, de gran calado, son, en un apretado resumen, las siguientes:

    • Recurrir a la emisión primaria de dinero para financiar proyectos específicos que generen de manera inmediata la utilización intensiva de mano de obra.
    • Ajustar proporcionalmente el valor de los combustibles, de acuerdo con los menores precios registrados en el mercado internacional, para evitar que la elevación periódica de las tarifas del transporte, encarezcan, de manera arbitraria, el precio de las mercaderías.
    • Renegociar de la deuda pública externa mediante la concertación de plazos e intereses menos onerosos.
    • Buscar que las entidades financieras manejen sus utilidades inspiradas en el principio moral universal, de que el capital debe cumplir una “función social”.
    • Aliviar las condiciones que rigen para los préstamos adquiridos por los empresarios del campo.
    • Darle un vuelco a la política establecida para la prestación de los servicios públicos, respetando la capacidad económica de los usuarios y eliminando el “cargo fijo” que encarece la liquidación de las cuentas respectivas. (Constitución Nacional “Art. 365.: los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional…”).
    • Establecer “zonas productoras de paz en las regiones más afectadas por la violencia”. Dotarlas de una infraestructura física y social idónea. Facilitar el acceso a la tierra mediante el otorgamiento de créditos blandos. Realizar las campañas de capacitación necesarias. Prestar la asistencia técnica correspondiente. Implantar sistemas de mercadeo eficaces. Y erradicar la acción perturbadora de intermediarios, no necesarios, que afectan gravemente los intereses económicos de productores y consumidores.
    • Poner en marcha programas de estímulo al sector turístico con enfoque social, integrando los componentes ambientales, culturales y de desarrollo local que sean pertinentes.
    • Entregar a campesinos, indígenas y afrodescendientes con vocación de propietarios, predios incautados al narcotráfico, acompañados de un plan integral de estímulos.
    • Aplicar estrategias novedosas para lograr la repatriación de capitales destinados a incentivar el desarrollo regional y la generación de empleo.

     

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    ACTUALIZACIÓN POS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=845 20 de Agosto de 2010 El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santamaría Salamanca, anunció, en el marco del evento “Diálogos por Colombia”, en el que se discutieron las propuestas para la sostenibilidad del Sistema de Salud en Colombia, el programa que llevará a cabo el Gobierno Nacional en términos de acciones de política y de reformas para mejorar el Sistema de Salud del país.

    Santamaría Salamanca explicó que las mejoras en calidad de atención, equidad, acceso universal y sostenibilidad del Sistema son las prioridades del Gobierno para el Sistema de Salud.

    Para lograr esta premisa el Ministro explicó que se debe trabajar en los siguientes aspectos:

    ACTUALIZACIÓN DEL POS

    El Ministro aseguró que el próximo semestre el POS estará actualizado, debido a que según él, con un POS específico se puede lograr una definición y regulación claras de lo que es el derecho a la salud.

    “El Pos no se podría unificar si no se hace una actualización sistemática y técnica, tema en el cual se está trabajando” agregó el jefe de la cartera de la Protección Social.

    UNIFICACIÓN DEL POS

    Según el Ministro Santamaría la Unificación del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado es una de las prioridades más grandes del Gobierno en materia de salud y explicó que esta se va a hacer después de actualizar el POS, de forma gradual.

    “Esperamos que a partir de la aprobación de instrumentos legales se de un periodo para que los Planes de beneficios de los dos regímenes estén unificados. A más tardar a principios de 2014 debe haber una unificación para toda la población” aseguró Santamaría.

    NICE

    El Ministro de la Protección también anunció la creación del organismo técnico evaluador de tecnologías y procedimientos, NICE, que se espera actúe en temas de regulación de medicamentos, procedimientos, tecnologías e incluso en algunos casos en temas de infraestructura.

    El titular de la cartera de la Protección dijo que “esperamos que este organismo también produzca guías, lo digo claramente en este momento, guías que no van a ser de obligatorio cumplimiento, sino que sean adoptadas de manera voluntaria por las sociedades científicas”.

    FORTALECIMIENTO DE LA CRES

    Santamaría Salamanca cree que el fortalecimiento de la Comisión de Regulación en Salud, CRES, es importante debido a que tendrá que actualizar el POS y establecer la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), entre otros.

    LEYES

    En el tema que tiene que ver con reformas que deben hacer trámite en el Congreso, el Ministro Santamaría dijo que hay tres temas centrales: una ley estatutaria, una ley ordinaria y una reforma institucional al esquema de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social.

    El Ministro de la Protección hizo un llamado a todos los actores del sector para estar en permanente diálogo con el Gobierno con el fin de lograr la calidad y la equidad en la prestación de servicios de salud que necesitan los colombianos.

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    PRIMER EMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=844 20 de Agosto de 2010  Ante la Cámara de Representantes se radicó el proyecto de ley relacionado con la Formalización y el Primer Empleo.

    ¿Qué?

    Uno de los compromisos más importantes del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos es la creación de 2 millones 500 mil empleos y la formalización de 500 mil adicionales. Una meta ambiciosa, de largo plazo pero que marca un camino sólido hacia la Prosperidad Democrática.  El Gobierno Nacional ha logrado la concertación y el compromiso de otros sectores para presentar hoy un Proyecto de Ley para la Formalización y el Primer Empleo.

    ¿Por qué?

    * Uno de los principales retos que enfrenta Colombia es la generación de empleo formal.  En el 2009, alrededor del 61% de la población ocupada no cotizó a Seguridad Social, según la PILA (Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) y el RUA (Registro Único de Aportantes, Ministerio de Hacienda y Crédito Público). 

    * Uno de los nichos más complicados en el mercado laboral es el de los jóvenes menores de 25 años.  La tasa de desempleo de este grupo se ubica en 22,2% en el trimestre  abril-junio de 2010. Esta cifra es casi el doble de la cifra nacional de desempleo. Uno de los objetivos de este proyecto de ley  es incentivar el empleo para jóvenes menores de 25 años.

    * El proyecto de ley que aquí se presenta busca romper el cuello de botella de la informalidad empresarial y laboral en Colombia así como facilitar la vinculación laboral de los jóvenes. En efecto, la informalidad tanto empresarial como laboral, es una de las problemáticas que más afectan la productividad, el desarrollo del sector privado, y la disminución de la pobreza en Colombia, y por consiguiente, uno de los principales obstáculos para el crecimiento económico del país

    ¿Cómo?

    Después de lograr un apoyo decidido de las Cajas de Compensación, las Cámaras de Comercio, los gremios,  el sector privado y los partidos de la U, Conservador, Liberal y Cambio Radical,   tras alcanzar un verdadero acuerdo de unidad para el beneficio de los trabajadores de Colombia,  aquí están algunas de las más destacadas herramientas para lograr los objetivos:

    1. Estímulos para la formalización de pequeñas empresas (con menos de 50 empleados) o  creación de nuevas empresas.   El objetivo es disminuir las cargas económicas de las pequeñas empresas recién creadas, o aquellas que decidan formalizarse.  Habrá un sistema progresivo para los pagos  de los aportes parafiscales u otros cargos tributarios. Así:

    • En los primeros dos años, estas empresas no pagarán ni aportes parafiscales, ni de renta ni registro mercantil.

    • En el tercer año, la Empresa asumirá el 50% de estos cargos de ley.

    • En el cuarto año, la Empresa ya asumirá el costo pleno de este tipo de pagos tributarios.

    • En cuanto al registro mercantil, las empresas no pagarán el valor del registro al inscribirse, la primera renovación pagará la mitad de la tarifa; la segunda renovación el 75% y de la tercera en adelante el ciento por ciento.

    Adicionalmente, habrá coordinación de todos los programas de Desarrollo Empresarial con Cajas de Compensación y Cámaras de Comercio en hacer paquetes de beneficios tangibles. Entre otros, que estas empresas tengan asesorías y acompañamiento de entidades como Sena, Ministerio de Comercio, Colciencias, Ministerio de Agricultura, Bancoldex, para hacerse más productivos y crecer.

    2. El proyecto contempla otro tipo de medidas, como eliminar la exención de impuestos sobre Activos Fijos y facilitar la ampliación de contratos de aprendices.

    3. Estímulos para la creación del Primer Empleo:   Para todas aquellas pequeñas empresas que empleen a jóvenes menores de 25 años, los parafiscales serán descontables del Impuesto.   Estos beneficios serán exclusivos para las empresas que aumenten el número de empleos y que incrementen el valor de la nómina. Sólo aquellas que cumplan con estas dos condiciones, podrán descontar los aportes parafiscales de los jóvenes empleados del impuesto de renta.

    4. Simplificación de trámites  para facilitar la formalización en lo tributario, comercio y laboral.  Eliminar la tramitología para que las empresas pequeñas puedan formalizarse.  La iniciativa contempla que se eliminen ciertas declaraciones tributarias, facilitar el pago de impuestos y simplificar algunos de los trámites para las empresas formales. (Min proteccion social)

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    Gobierno reglamenta deducción por donación a bibliotecas públicas creada con la Ley 1379 de Enero de 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=843 20 de Agosto de 2010

    El Decreto 2907 de Agosto 5 de 2010 establece que los tratamientos para las donaciones en especie será diferente que aquel que se dará a las donaciones en dinero, y que lo único que tendrán en común es la posibilidad de deducirlas en el mismo año de la donación o hasta dentro de los 5 años fiscales siguientes

    Solo las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son del régimen ordinario o del especial), tienen la posibilidad de hacer donaciones en dinero o en especie a la Red Nacional de Bibliotecas públicas y deducir la totalidad de dicha donación ya sea en el mismo año en que la realizan o a lo largo de 5 años fiscales contados desde la fecha en que se efectúe la donación.

    Donaciones en Dinero

    El artículo 3 menciona que los interesados en efectuar donaciones en dinero tendrán que hacerlo depositando tales dineros en  el  “Fondo para el Fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional”.

     Es un Fondo sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Cultura mediante encargo fiduciario, encargo  que aun no se ha constituido pues el Ministerio apenas empezará los procesos necesarios para hacerlo siguiendo los parámetros de la Ley 80 de 1993.

    Estas donaciones en dinero depositadas en el Fondo antes mencionado podrán tener como destinatario a una o varias bibliotecas que especifique directamente el donante. Por ello, sea que la donación tenga o no a una o varias bibliotecas como destinatarias específicas, la donación se formalizará siempre con un documento suscrito entre el donante y el Ministerio de cultura (artículo 1458 del Código Civil) y en el que, si aplica,  también participaría el representante de la biblioteca a la cual vaya dirigida específicamente la donación.

    Y es cuando se efectúen estas donaciones en dinero cuando el Ministerio de Cultura emitirá el “Certificado de Donación Bibliotecaria”, el cual es un título valor que permitirá usar la deducción por donaciones en el mismo año en que se realiza  o “hasta en un termino de máximo  5 años fiscales”  contados desde la fecha de la donación.  Esta reglamentación es importante pues implica que la amortización no se haría siempre en partes iguales sino según la conveniencia del donante (tiene hasta 5 años para usar la donación, y en uno o varios de esos 5 años puede ir amortizando la parte que desee de la donación).

    Donaciones en Especie

     También  se podrán hacer donaciones en especie (que serían en este caso donaciones representadas en acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios)

    Sobre esta norma, habría que entender  que si se efectúan donaciones en especie a las bibliotecas públicas, tales donaciones tendrían que hacerse directamente a cada biblioteca (y no al Ministerio), y sujetándose dicha donación en especie a todos los requisitos para deducir donaciones fijados en el Estatuto en sus artículos 125 hasta 125-4.

     

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    SANCIONES PEDAGOGICAS POR ESTADOS FINANCIEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=842 19 de Agosto de 2010 Bogotá D.C. (17 de agosto de 2010) La Superintendencia de Sociedades comenzó a aplicar las primeras sanciones, inicialmente pedagógicas, a las empresas que no entregaron sus Estados Financieros con corte a diciembre 31 de 2009. En un primer grupo se trata de novecientas (900) sociedades comerciales que omitieron el cumplimiento de esta obligación legal por primera vez, del total de 28.815 sociedades que fueron requeridas.

    El superintendente Hernando Ruiz López dijo que, en aplicación de la política preventiva, los empresarios incumplidos deben asistir a un curso de capacitación para ser ilustrados acerca del alcance y los beneficios que tienen los Estados Financieros, tanto para sus empresas como para el país. “El ejercicio pedagógico lo hemos comenzado en Bogotá y luego lo extenderemos a las siete principales ciudades, con aquellas empresas que, por primera vez, dejan de enviar este reporte a Supersociedades”, dijo Ruiz López. El “castigo” se aplica en ejercicio de la capacidad sancionatoria que tiene la Supersociedades al incumplimiento de sus requerimientos y órdenes. “Por ahora se trata de sociedades inspeccionadas requeridas por primera vez; se consideró sensibilizarlos a través de este

    mecanismo a través de sus representantes legales, acompañados por el revisor fiscal o el contador”. MULTAS De cualquier manera, si los notificados no se presentan a la capacitación pedagógica serán sancionados con multa de 4 salarios mínimos legales mensuales ($2´060.000). “Inicialmente se les pidieron explicaciones, y al no enviarlas o no ser satisfactorias, se determinó la sanción pedagógica, que será por una sola vez”.

    Igualmente Supersociedades avanza en el trámite para determinar cuántas y cuáles empresas han incumplido esta obligación por más de una vez, a las cuales sí se les aplicará multa inmediatamente.

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    SUPERFINANCIERA SALVA AHORROS Y APORTES DE COOPERCAFE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=841 19 de Agosto de 2010 Mediante una operación de cesión de activos, pasivos y de cuentas por pagar de la Cooperativa Cafetera de Ahorro y Crédito a la Cooperativa Financiera Confiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria logró el salvamento de más de 2.800 millones de pesos en ahorros y aportes de 3.757 asociados de Coopercafé.

    A partir de un acuerdo de voluntades, el pasado 31 de julio se logró concretar el proceso de cesión de activos, pasivos y de cuentas por pagar de Coopercafe a Confiar Cooperativa Financiera.

    El Superintendente de la Economía Solidaria, Enrique Valderrama Jaramillo, resaltó la rapidez de esta intervención que beneficia a todas las partes: “En sólo tres meses, la Superintendencia evaluó diferentes alternativas para proteger a los asociados y a los terceros en el proceso de liquidación de Coopercafé y, finalmente, optó por esta figura con la participación de otra entidad cooperativa que obtiene, a cambio, la posibilidad de ampliar su base de asociados y crecimiento del negocio”.

    Según el liquidador designado por la Superintendencia, Florentino Rueda, “En total se cedieron activos y pasivos por $5.237,62 millones de pesos. Esta operación protegió los intereses de 3.757 asociados, se logró el salvamento del total de sus ahorros por valor de $1.754,27 millones de pesos y el 40% de sus aportes sociales por valor de $1.058 millones de pesos.” Adicionalmente se atendieron todas las deudas contraídas con terceros.

    La gerente de Confiar Cooperativa, Liliana Rinckoar, señaló que “Después de este proceso de salvamento entraremos a un proceso de información a todos los asociados de Copercafé quienes podrán optar por asociarse a esta cooperativa vigilada por la Superintendencia Financiera o solicitar la devolución de sus ahorros y del porcentaje protegido de los aportes.”

    La Cooperativa Cafetera de Ahorro y Crédito - Coopercafé había sido intervenida para liquidar por la Superintendencia de la Economía Solidaria en abril de 2010 debido al alto endeudamiento financiero que representaba el 67% del total del pasivo exigible de la entidad, situación que hacía inviable el desarrollo de su objeto social.

     

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    Reforma tributaria deberá unificar el IVA, acabar los privilegios y hacer más progresivo el impuesto de renta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=840 18 de Agosto de 2010  


    El objetivo principal es que el sistema de impuestos colombiano sea más       transparente y equitativo.

    La reforma tributaria que el Gobierno está listo a encarar deberá unificar el IVA, acabar los privilegios y hacer más progresivo el impuesto de renta, es decir, que quienes tienen más paguen más, de acuerdo con los analistas.

     

    Tantas exenciones y tratos preferenciales significa que el sistema es inequitativo, sin contar con la ineficiencia que lo caracteriza, pues los niveles de recaudo son muy bajos comparados con las tasas que hay, por ello se hace conveniente reformar el sistema tributario de inmediato.

     

    Se debe desmontar los beneficios tributarios que, según la Contraloría General, en el 2009 llevaron a que el Gobierno dejara de percibir 7,4 billones de pesos, 2,5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

    Desde la administración anterior, se venía hablando de la urgencia de realizar un ajuste en la materia.

     El Gobierno está estudiando la idea de la reforma tributaria estructural que vienen reclamando para el país el Fondo Monetario Internacional, los gremios y analistas económicos.

    De hecho, el sector privado, a través de la Andi, ya pidió, en el mismo escenario de la asamblea gremial que se lleve a cabo el mencionado cambio.

     

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    Certificados de tradición de inmuebles de Bogotá pueden solicitarse por Internet http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=839 18 de Agosto de 2010 Los ciudadanos que tienen registrados sus bienes inmuebles en las oficinas de registro de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla pueden solicitar los certificados de tradición a través de la página www.supernotariado.gov.co.

    El anuncio fue hecho por la Superintendente de Notariado y Registro (e), Zaida Barrero de Noguera, quien informó que estas oficinas se suman a 91 sedes que vienen prestando este servicio.

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    CORTE CONSTITUCIONAL PRECISA REGLAS DE PROCEDENCIA DE LA TUTELA EN CONTROVERSIAS SOBRE PLANES ADICIONALES DE SALUD. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=838 17 de Agosto de 2010

     

    Es sabido que los contratos adicionales de salud como los planes complementarios, de medicina prepagada y las pólizas de salud, se rigen por normas de derecho civil y comercial. Significa  que sus controversias se decidirán ante la jurisdicción ordinaria.

    Sin embargo, el hecho de que involucren la prestación del servicio público de salud permite que sean sometidos al juez de tutela, cuando la empresa viola o amenaza los derechos fundamentales de sus usuarios en ejercicio de su posición dominante contractual

    La Corte Constitucional reiteró que si los  mecanismos ordinarios  de protección son ineficaces o carecen de idoneidad para proteger esos derechos, es posible promover la acción.

     

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    Es obligatorio para el empleador otorgar una licencia por grave calamidad doméstica y en caso afirmativo debe ser remunerada o no? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=837 17 de Agosto de 2010 Respuesta: Es obligatorio darla y remunerada

    NORMA GENERAL. El articulo 57 numeral 6, del Código Sustantivo del Trabajo, establece como una obligación especial del empleador conceder al trabajador las licencias necesarias “en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada”

    DEFINICIÓN DE CALAMIDAD DOMESTICA. La ley laboral no define que se debe entender por calamidad domestica, ni tampoco establece el número de días que por esta razón se deba conceder.

    DEFINICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Para esta Corporación para efectos de la licencia que estable la ley ha “de ser entendida como todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano –hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor, como incendio, inundación o terremoto, para citar algunos ejemplos. Todas estas situaciones, u otras similares, pueden comprometer la vigencia de derechos fundamentales de los afectados, o irrogarles un grave dolor moral, y los obligan a atender prioritariamente la situación o la emergencia personal o familiar, por lo cual no están en condiciones de continuar la relación laboral prestando su servicio personal, existiendo un imperativo de rango constitucional para suspender el contrato de trabajo. “Sentencia C-930 de 2009.

    "En todo caso, la Corte aclara que por calamidad doméstica deben ser entendidas aquellas situaciones de carácter negativo sobre las condiciones materiales o morales de vida del trabajador".

    OBLIGACION DE OTORGARLA. Ha sido expresa la Corte al señalar que si bien la suspensión del servicio no obedece a la voluntad del empleador ni tampoco del trabajador, sino a una circunstancia ajena a la decisión de los dos, en muchas ocasiones constitutiva de fuerza mayor o caso fortuito, por claras razones de solidaridad implican que el empleador este obligado a responder en forma humanitaria “ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas” y por lo tanto debe otorgar esta licencia.

    REMUNERACION. Si bien el código Sustantivo del Trabajo, estableció como opcional la remuneración o no de esta licencia, la Corte Constitucional en sentencia C- 930 de 2009, declaro exequible la norma, pero condicionada a que se entienda que para el caso de la licencia por grave calamidad doméstica debidamente comprobada, habrá un lapso razonable de permiso remunerado.

    No obstante que el código establecía que salvo convención en contrario el tiempo empleado en esta licencia podía descontarse o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador, esta norma ha quedado sin efectos por decisión de la Corte Constitucional al declarar que la licencia debe ser remunerada.

    MUERTE DE FAMILIARES. De manera expresa la Ley 1280 de 2009, al establecer la licencia remunerada por 5 días hábiles por luto en el caso de muerte de familiares se dijo específicamente que la grave calamidad domestica no incluye la licencia por luto pues esta ya fue expresamente regulada. Ver concordancia

    DURACION. Ha entendido la Corte Constitucional que dicha duración debe ser convenida entre el empleador y el trabajador en cada evento, atendiendo el principio de razonabilidad. Para ello se debe “sopesar las circunstancias y particularidades de la situación concreta: de un lado, debe valorarse la gravedad de la calamidad doméstica en sí misma considerada, la posibilidad de conjurarla en determinado plazo estimado dependiendo del caso, la presencia o ausencia de otros familiares o amigos que contribuyan a superarla, la disponibilidad de recursos materiales en los que pueda apoyarse el trabajador, etc. Y de otro lado, debe tenerse en cuenta también el grado de la afectación del trabajo y de la empresa ocasionada por la suspensión de la relación laboral, la posibilidad fáctica en que esté el empleador de reemplazar temporalmente al trabajador, etc".

    CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

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    LICENCIAS NO PUEDEN DESCONTARSE DEL SALARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=835 17 de Agosto de 2010 Corte Constitucional

    La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebrada el día 10 de diciembre de 2009, adoptó las siguientes decisiones:

    3. Expediente D-7754 – Sentencia C-930/09

    Magistrado ponente: Dr. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

    3.1. Norma acusada

    Código Sustantivo del Trabajo

    Articulo 57. Obligaciones Especiales del Empleador. Son obligaciones especiales del empleador:

    6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador, a su representante y que, en los dos  (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antedichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.

    3.2. Problema jurídico planteado

    Le corresponde a la Corte resolver, si la facultad del empleador prevista en el numeral 6 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, para descontar del salario del trabajador la licencias contempladas en la misma norma u obligarlos a compensar la misma en tiempo laborado, resulta contraria a los principios constitucionales de dignidad y solidaridad, al derecho a la igualdad, a las normas de la Constitución que obligan al Estado a proteger la familia, al artículo 53 de la Carta en lo relativo a la irrenunciabilidad de las garantías mínimas y al derecho de asociación.

    3.3. Decisión

    Declarar INEXEQUIBLE la expresión “Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador”, contenida en la parte final del numeral 6º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y EXEQUIBLE el resto del mismo numeral 6º, siempre que se entienda que las licencias laborales en caso de grava calamidad doméstica debidamente comprobada, para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, para desempeñar comisiones sindicales o para asistir al entierro de los compañeros, deben ser remuneradas y el trabajador no puede ser obligado a compensar el tiempo empleado en ellas.   

     

    3.4.  Fundamentos de la decisión

    La Corte consideró que la norma jurídica examinada, codificada en 1950, pero con antecedentes desde 1936, no respondía a los principios de solidaridad y dignidad que deben presidir las relaciones laborales en el Estado Social de Derecho, ni tenían en cuenta la interpretación del derecho de asociación sindical sugerida en la Recomendación No. 143 de la OIT, “sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa”, conforme a la cual el derecho de asociación sindical involucra la prerrogativa de “disfrutar, sin pérdida de salario” del tiempo para atender las comisiones sindicales.

    En relación con las licencias por luto, para el ejercicio del sufragio y para ejercer cargos de jurado de votación, clavero o escrutador, la Corte no se pronunció por existir normas legales especiales que obligan a conceder licencias laborales remuneradas.

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    PRIORIDADES DE LA CANCILLERIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=834 13 de Agosto de 2010

    La  Ministra  de Relaciones Exteriores, María Ángela  Holguín,  aseguró  hoy  que  la  política  exterior  del  Presidente Santos  tiene  como prioridad restablecer plenamente las relaciones con  Venezuela  y Ecuador sobre bases de confianza y transparencia,  además  de seguir  en la búsqueda  de nuevos acuerdos  de libre comercio,  protección  a la inversión y que eviten la doble  tributación.

     Durante  la LXVI Asamblea  Anual  de la  ANDI  que se realiza  en  Cali, la funcionaria  dijo que  la  reunión de esta  semana entre  los presidentes de Colombia, Juan  Manuel  Santos,  y Venezuela,  Hugo Chávez Frías, permitió  la  creación  de mecanismos de cooperación y comisiones  sectoriales  que  buscan agilidad  y efectividad para dar soluciones   en el corto plazo.

     “La  próxima semana  tendremos la primera  reunión de cancilleres  y ministros para poner en marcha estos acuerdos  y les pediremos a algunos empresarios que nos acompañen  para examinar el  tema  de la deuda. Aunque lo conseguido es un logro significativo, no somos  triunfalistas.  El  éxito vendrá  cuando tengamos  resultados  concretos y mecanismos funcionando y solucionando  los problemas de seguridad de los exportadores, y avanzando en proyectos  sociales   y de infraestructura”, dijo la Ministra Holguín.

     Ante  más  de 600  empresarios  reunidos  en la capital  vallecaucana, la Canciller  aseguró que en el tema de Ecuador  lo más importante es comenzar  a generar  confianza para solucionar los  temas  de interés  común. El  objetivo  es construir una relación  de largo plazo sobre bases firmes y permeables de mutuo beneficio.

     “En los últimos  tiempos, hemos trabajado con las autoridades de manera eficiente  en el tema de  seguridad  con una  coordinación permanente  entre las fuerzas militares. Sin embargo, yo aspiraría, en un futuro cercano, a que la  seguridad  en la  relación  con los vecinos  no  fuera  un  tema central “,  dijo la  Ministra  de Relaciones Exteriores.

     Agregó que   el desarrollo  fronterizo  de proyectos  sociales que mejoren  la calidad de vida  de los habitantes de esa región  se va  constituir  en un  eje fundamental  del nuevo escenario de la  relación colombo- ecuatoriana.

     Dijo  que en este propósito la participación del sector  privado  es  fundamental  en alianzas público-privadas que permita desarrollar proyectos de Responsabilidad  Social Empresarial  para  llevar  nuevas oportunidades a las poblaciones de las zonas fronterizas.

     “En  algunos  días  visitaré  la  frontera en compañía  del canciller ecuatoriano, Ricardo  Patiño, y otros  ministros,  con el fin de formular y ejecutar  proyectos  de gran  impacto  económico. Creemos  que  con este esfuerzo  en la frontera  se reducirá  la  tensión histórica  que ha marcado la relación  bilateral”,  dijo la Ministra  de Relaciones Exteriores  en la  Asamblea  de la  ANDI.

     Enfatizó  en  que para  el  Presidente  Santos es prioridad el ingreso de  Colombia  a la  OCDE,  así  como  seguir  trabajando con  el Ministerio  de Comercio,  Industria  y Turismo en su estrategia de aumentar  el libre acceso a mercados  y los flujos de inversión, fundamentales para generar  empleo, desarrollo y crecimiento  para  el país.

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    SORTEO PARA ASIGNACIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=833 13 de Agosto de 2010 El Ministerio de la Protección Social realizará el 27 de agosto de 2010 el sorteo mediante el cual se asignará las plazas de Servicio Social Obligatorio para los profesionales de Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología que se encuentren vacantes entre el 1º de septiembre de 2010 y el 31 de enero de 2011.

    Del l 2 al 18 de agosto los profesionales de salud interesados en el sorteo podrán realizar su inscripción en las Direcciones de Salud Departamentales y Distritales y sólo pueden inscribirse en una de las regiones indicadas en la  esta  resolución.  Dicho sorteo se llevará a cabo en la sede del Ministerio de la Protección Social.

    Informes:  (1) 330 5000 ext. 8024

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    Corte Pide Revisar Casos De Vientres Alquilados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=832 13 de Agosto de 2010 Un caso inédito en la historia jurídica de Colombia acaba de ser resuelto, parcialmente, por la Corte Constitucional, que ordenó el regreso de dos gemelos a Colombia, al menos por temporadas, mientras las autoridades regulan los contratos de vientres alquilados y un juez de familia decide de fondo sobre quién tiene la patria potestad.

    Los menores fueron dados a luz hace cuatro años por una joven madre que alquiló su vientre y que, a pesar de haber recibido el dinero que se había pactado, los reclama como sus hijos y ahora pide que no la separen de ellos.

    El padre biológico es un colombiano que, desde los nueve meses y con el aval del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se los llevó para la ciudad estadounidense de Sterling (Massachussetts), donde reside

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    Diagnostico Preliminar del Mercado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=831 13 de Agosto de 2010

    La Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC- publico para conocimiento de todos aquéllos agentes del sector interesados en la labor de monitoreo del mercado Voz saliente móvil, de que tratan las Resoluciones CRT 2066 de 2009 y CRC 2171 de 2009, el diagnóstico y revisión de las cifras e información disponible hasta el momento sobre el particular, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 28 del Código Contencioso Administrativo, así como en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2696 de 2004.

    La CRC estará atenta a las observaciones y peticiones que quieran presentar los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como los demás agentes que puedan estar directamente interesados en el desarrollo y los resultados de la presente actuación. Dichos requerimientos, observaciones y/o comentarios podrán ser allegados a través de la cuenta de correo mercadomovil@crcom.gov.coEsta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla en el fax 3198301, o directamente en las instalaciones de la CRC ubicadas en la Carrera 7 No. 77-07 Piso 9 hasta el viernes 27 de agosto de 2010. Lo anterior, sin perjuicio de los demás documentos, informes o escritos que puedan ser remitidos a la CRC para el desarrollo de su actividad regulatoria.

    Así mismo, en aras de la transparencia, se publica para información de los interesados,  todas las comunicaciones que han sido remitidas a la CRC por los distintos operadores con ocasión del mencionado monitoreo regulatorio actualmente en desarrollo por parte de la Comisión.

     

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    La reforma tributaria se viene en 2011 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=829 13 de Agosto de 2010 Para que la economía colombiana crezca a un ritmo superior al 6,0 por ciento en los próximos años, el Gobierno nacional anunció que presentará varias reformas urgentes al Congreso, entre ellas, un ajuste al proyecto de presupuesto ya radicado por el gobierno anterior y una reforma tributaria, que se discutiría en 2011.

    En su primera salida ante los empresarios y gremios del país, el ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry Garzón, anunció que la próxima semana presentará una reforma al presupuesto del año entrante, pues consideró que el que diseñó el anterior Gobierno (aforado en 147,3 billones de pesos) es muy austero.

    Anunció que impulsará el proyecto de regla fiscal, con el fin de ahorrar ingresos y excedentes petroleros para las épocas de las vacas flacas e indicó que el proyecto de reforma tributaria buscará hacer más eficiente el sistema tributario y acabar con diversas exenciones y beneficios.

    Entre ellas, anunció que se va a eliminar el sobrecosto en las tarifas de energía que paga el sector privado (contribución) para impulsar el crecimiento de la industria.

    En relación con el comportamiento de la tasa de cambio, cuya revisión fue un pedido de los industriales al iniciar la asamblea, el ministro Echeverry indicó que con el Banco de la República se diseñarán estrategias para resolver este asunto de capital importancia.

    Con esas modificaciones, el funcionario espera que se aumente la inversión en un 0,4 por ciento del PIB, para que quede en el 2,0 por ciento (cerca de 800.000 millones de pesos), lo que inicialmente aumentará el déficit fiscal de manera manejable.

    “Vamos a introducir modificaciones que nos permitan poner dinero, especialmente a innovación, agricultura y vivienda. Esa será la primera contribución para que estos sectores empiecen a jalonar la economía. Con estas acciones lo que esperamos es que el país comience a crecer a niveles superiores al 6,0 por ciento. Ojalá sea superior"

    Otras reformas que se plantearán al Congreso es la formalización laboral que se presentará la próxima semana. La meta, declaró el funcionario, es que en el 2014 la tasa de desocupación se baje al 8,0 por ciento. En este punto también se incluyen los incentivos al primer empleo para los jóvenes profesionales.

    La formalización del trabajo, indicó Juan Carlos Echeverry, implica que los diferentes eslabones de la economía trabajen para atacar un fenómeno en el cual el país tiene serias deficiencias como quiera que la tasa es la más alta de América Latina. Incluso fue más allá y dijo que con lo planeado, para el 2020 la tasa de desocupación del país debe ser cercana al 6,0 por ciento.

    También mencionó el proyecto de ley de reforma a las regalías que determinará cómo las regiones van a gastar los recursos de la minería y el petróleo que ingresarán a Colombia en los próximos años. “Colombia consolidará una década buena en lo económico, pero lo queremos hacer con mucho ímpetu para crear mucha clase media, que muchos trabajadores salgan de la pobreza”.

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    CERTIFICADO DE TRADICIÓN DE INMUEBLES POR INTERNET http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=828 13 de Agosto de 2010  

    La Superintendencia de Notariado y Registro tiene un nuevo servicio en línea. Se trata del Certificado de Tradición en Línea, que es un documento público que contiene los actos jurídicos relacionados con un inmueble, escritos en orden cronológico y consecutivo, que señalan el titular o titulares del dominio de la propiedad, expedido(s) desde el portal de la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Para la expedición de Certificados de Tradición en Línea tenga en cuenta que debe conocer el número de matrícula inmobiliaria del inmueble a solicitar el Certificado de Tradición en Línea.

    Tener habilitada una clave para hacer transacciones en internet en una entidad financiera que esté inscrita en la red.

    Solicite un PIN, un código para la expedición del Certificado de Tradición en Línea

    Usted puede imprimir o guardar en formato PDF el recibo generado al comprar el PIN. Si no utiliza alguna de estas dos opciones perderá el recibo que genera el sistema en donde se encuentra el PIN.

    Por cada transacción puede solicitar de uno a diez Certificados de Tradición en Línea de una o de diferentes matrículas inmobiliarias de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que se enuncian.

    El pago del PIN se realiza desde su cuenta de ahorros o corriente usando el sistema PSE (Proveedor de Servicios Electrónicos que brinda la posibilidad a los usuarios de hacer sus pagos a través de Internet).

    Consulte la validez del PIN

    Con el número del PIN generado por el sistema, podrá consultar que el Certificado de Tradición en Línea, que se expidio corresponde al número de matrícula inmobiliaria solicitado. Recuerde que esta operación la puede realizar las veces que lo requiera.

    A la hora de generar el Certificado de Tradición en Línea

    Recuerde que se debe registrar una cuenta de correo electrónico para enviar copia del Certificado de Tradición en Línea.

    Tiene la opción de imprimir o guardar en formato PDF el Certificado de Tradición en Línea. Si no registra una dirección de correo electrónico el sistema no podrá enviar una copia del Certificado de Tradición en Línea y la Superperientendencia no se hará responsable por la perdida del mismo.

    Ingrese el número del PIN que se encuentra en el recibo generado después de realizar el pago.

    El sistema mostrará el número de matrícula inmobiliaria correspondiente al PIN expedido con anterioridad.

    Las oficinas de registro de las cuales puede solicitar el Certificado de Tradición en Línea actualmente son:

    Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, cacías, Andes, Anserma, Aguachica, Agua de Dios, Armenia, Armero, Barbacoas, Bucaramanga, Buenaventura, Caucasia, Cartagena, Carmen de Bolívar, Cajamarca, Chimichagua, Cereté, Corozal, Chinácota, Convención, Cúcuta, Caloto, Dabeiba, El Banco, El Espinal, Florencia, Fundación, Fresno, Garagoa, Guapi, Guaduas, Guamo, Honda, Ibagué, La Ceja, Lorica, La Mesa, La Plata, Leticia, Moniquirá, Manizales, Montería, Neiva, Orocué, Popayán, Pacho, Plato, Puerto López, Pasto, Puerto Asís, Pereira, Piedecuesta, Puente Nacional, Purificación, Quibdo, Sonsón, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Simití, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Silvia, San José del Guaviare, Santa Marta, Sahagún, Samaniego, San Andrés, Sincelejo, San Marcos, Tunja, Valledupar, Villavicencio.

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    CERTIFICACION DE CAPITAL SOCIAL EN SAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=827 12 de Agosto de 2010 Las SAS tienen la característica que no tienen que guardar unas proporciones respecto al capital autorizado, suscrito y pagado como sucede con las S.A. u otras sociedades, incluso su capital puede ser pagado hasta en 2 años. Por lo anterior, debe quedar clara la forma de su certificación.

    Lo primero, recordemos que es Capital Autorizado, Suscrito y Pagado:

    Capital Autorizado: Este valor o cifra corresponde al acordado voluntariamente por los Accionistas Fundadores como necesaria para desarrollar el objeto de la compañía en la etapa inicial o en un lapso próximo o remoto.

    Esa cifra está representada por el monto de las Acciones Suscritas y de las que se dejan en cartera para ser emitidas y colocadas posteriormente entre los accionistas y quienes se vinculan con aportes a la sociedad. Si no coincide con la del Capital Suscrito, dicha cifra es simplemente ideal, pues no significa efectivo ni es garantía para los terceros en cuanto rebasa la del suscrito.

    Capital Suscrito: Es la parte del Capital Autorizado que los accionistas se han obligado a cubrir, pues corresponde a las aportaciones que los asociados  entregan a la sociedad o se prometen acabar de pagar en un lapso que no puede exceder de 1 año en las sociedades accionarias. (Art. 387 del C.Co.). En las SAS dicho plazo puede ser hasta de 2 años (art. 9 Ley 1258 de 2008).

    Capital Pagado: Es la parte del Capital Suscrito que ha sido efectivamente cubierto a la sociedad. En otras palabras, corresponde al importe de las Acciones Suscritas por los accionistas que éstos han pagado en dinero o en especie, o por la capitalización de reservas o de utilidades repartibles entre los accionistas. Al suscribir una acción en el acto constitutivo o posteriormente, debe pagarse por lo menos la 1/3 parte de su valor  en las sociedades por acciones, en la SAS no es obligatorio hacer un pago inicial mínimo, pues se puede pagar el 100% en un plazo máximo de 2 años.

    Nota: Si los accionistas no deben suma alguna por las acciones que suscribieron, el capital pagado coincidirá con el capital suscrito.

    ¿Cómo se certifica el capital en una SAS cuando legalmente no es necesario hacer un pago mínimo inicial y se tiene hasta 2 años para hacerlo?

    Como quedó claro la diferencia entre el Capital Autorizado, Suscrito y Pagado y que a su vez el suscrito se puede dar un plazo hasta de 2 años para su pago según estatutos y por ende no es necesario hacer un pago inicial mínimo de capital (contrario a la S.A.). Lo anterior, se va a observar reflejado en la respectiva Certificación que hace la Cámara de Comercio y podría aparecer incluso el siguiente caso como ejemplo en una primera certificación, al inicio de la vida jurídica de la SAS:

    Capital Autorizado: 1.000.000

    Capital Suscrito:         500.000

    Capital Pagado:                 0.0

    Entonces, como anotamos, en la SAS se puede suscribir un numero x de Acciones y ejercer inmediatamente todos sus derechos y obligaciones que implica ser accionista, pero sin necesidad de haber hecho algún tipo de pago (dinero o especie) hasta en un plazo de 2 años máximo según estatutos.

    Teniendo claro lo anterior, la respetiva certificación de capital que será pública a través del Certificado de Existencia y Representación que expide la Cámara de Comercio, deberá reflejar la realidad por lo que dicha Certificación al expresar el Capital Pagado, será cero (0) pesos, pues mientras los accionistas no hagan pagos de las Acciones Suscritas, la empresa no podrá certificar lo contrario.

    Por supuesto que a medida que los accionistas van haciendo pagos, aunque sean parciales de las Acciones Suscritas, se podrá enviar certificación a la Cámara de Comercio para que haga la respectiva inscripción y su correspondiente publicidad en el Certificado de Cámara de Comercio.

    Recuerde: En las SAS no es obligatorio el nombramiento de Revisor Fiscal, (Salvo tener Activos o Ingresos Brutos superiores a los descritos en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990), de tal manera que si lo hay, la certificación de capital lo hace el Revisor Fiscal, en los demás casos le corresponde a un Contador Público Independiente (Decreto 2020 de 2009)

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    CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO POR INCUMPLIMIENTO DE DEBERES TRIBUTARIOS ES CONSTITUCIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=826 12 de Agosto de 2010

    El artículo 657 del Estatuto Tributario, consagra los eventos en los que la administración de impuestos puede clausurar aquellos sitios en donde el contribuyente ejerza su actividad, profesión u oficio.

    La sanción puede aplicarse cuando no se expide la factura o documento equivalente, cuando se expide sin los requisitos legales y  cuando l contribuyente lleva contabilidad.

    También opera cuando las materias primas, activos o bienes que forman parte del inventario son aprehendidos por violación al régimen aduanero, o cuando el responsable perteneciente al régimen simplificado no exhibe en lugar visible al publico su inscripción en el RUT y cuando el agente retenedor  omite presentar  la declaración o esté en mora de mas de tres meses en la cancelación del saldo a pagar.

    La corte consideró que la clausura del establecimiento de comercio es razonable, porque protege el  cumplimiento de los deberes tributarios. Y aunque la imposición de sanciones administrativas sobre el lugar de trabajo u oficio conlleva un sacrificio parcial del goce efectivo del derecho al trabajo, esa limitación se compadece con la importancia de los bienes constitucionalmente protegidos con la norma.

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    Guía para adquirir acciones de Davivienda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=825 12 de Agosto de 2010 Desde el lunes pasado, y hasta el 30 de agosto, las personas interesadas en comprar acciones de Davivienda podrán hacerlo en las oficinas de la entidad o en las firmas comisionistas autorizadas

    Lo primero que se debe tener en cuenta para hacer esta transacción es que la inversión mínima es de 10 millones de pesos. Sobre este punto, algunas personas creen que es un monto elevado si se compara con Ecopetrol, que en el 2007 exigió una inversión desde un millón 400.000 pesos 

    Los títulos de Davivienda podrán comprarse de contado o a plazos. Para cualquiera de los dos casos. se debe pagar, de entrada, el 50 por ciento de la inversión, que podrá efectuarse en efectivo o en cheque de gerencia.

    Para el pago de contado, el 50 por ciento restante se cancelará entre el 21 y el 30 de septiembre. El día 20 se hará la adjudicación respectiva de los títulos a los compradores.

    Quienes paguen a plazos, contarán con 90 días hábiles (hasta diciembre 20) para saldar el otro 50 por ciento. En este caso, el inversionista decide cómo pagar, es decir, si lo hace, por ejemplo, en cuotas mensuales o en una sola consignación.

    La diferencia para quienes pagan de contado o a plazos es que a los primeros se les entregará 625 acciones y, a los segundos, se les darán 620 títulos.

    Antes de comprar el paquete accionario Davivienda pide tramitar los formularios de Aceptación de Oferta Persona Natural, y Nos interesa conocerlo, formatos que deben ser llevados a una de las oficinas de la entidad. Este se encuentra en la página de Internet www.accionesdavivienda.com.

    Además, se pide la copia del documento de identidad del titular de la inversión o, si es el caso, del representante legal o apoderado. Si las acciones se diligenciaran a nombre de un menor de edad, debe estar representado por sus padres o un apoderado.

    Si el paquete accionario se tramita a través de persona jurídica, se debe mostrar el certificado de existencia y representación legal expedido dentro de los 30 días anteriores, además de copia del NIT (RUT), y copia del documento de identificación del representante legal.

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    Gobierno le apostará a la ciencia y la tecnología con una inversión del 10% de las regalías http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=824 12 de Agosto de 2010 El Gobierno Nacional se propone dedicar el 10 por ciento de los recursos de regalías al desarrollo de la ciencia y tecnología en el país, reiteró este miércoles el Presidente Juan Manuel Santos Calderón, durante la inauguración de la versión número 23 de la Feria Internacional del Libro de Bogotá.

    “Apostaremos a la ciencia y la tecnología con una inversión del 10 por ciento de las regalías, y, en la misma dirección, apoyaremos a las editoriales universitarias para que puedan publicar investigaciones académicas”, indicó.

    Durante su intervención, el Jefe de Estado sostuvo que para generar más empleo en Colombia también se buscará fomentar el turismo cultural.
    “Si duplicamos el número de turistas que vienen, que hay en Colombia, de 2 millones a 5 millones, creamos 420 mil empleos. Y esto incluye el turismo cultural que atrae visitantes de todo el mundo: festivales culturales, a los artistas populares, folclóricos, los tesoros de importancia histórica y arqueológica”, dijo.

    Consideró que “si unimos a esto el potencial que tiene Colombia para consolidarse –con entidades como el Instituto Caro y Cuervo– como un destino de turismo académico de primer nivel para los extranjeros que quieran aprender ‘el mejor español del mundo’, tenemos un abanico de posibilidades para el país”.

    Así mismo, señaló que su administración trabajará para hacer de la cultura “un polo de desarrollo”, al tiempo que destacó el aporte cultural de la Feria Internacional del Libro de Bogotá.

    “El Ministerio de Cultura –a través de su dirección de Turismo–, junto con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y Proexport, trabajarán para hacer de la cultura un polo de desarrollo.

    “La Feria Internacional del Libro de Bogotá es –además de una fiesta cultural–, un verdadero motor de la industria colombiana del libro y sus industrias relacionadas, que lleva progreso y bienestar a miles de familias que trabajan en este sector”, concluyó el Presidente Santos.

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    EL SUSIR - Nuevo Sistema de Control a la Evasión y Contrabando http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=823 11 de Agosto de 2010

     

    Mediante el Decreto 2462 de Julio 09 de 2010, el Gobierno Nacional crea el Sistema Único de Señalización y Rastreo – SUSIR, cuyo objeto es, garantizar el pago de los impuestos de orden nacional y departamental que se causen en relación con mercancías extranjeras o nacionales.

    El sistema dotará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN de un mecanismo tecnológico tendiente a garantizar el control, trazabilidad y legalidad de los bienes que se importan, producen y comercializan en el país, con el fin de determinar el debido pago de los tributos asociados a los mismos. 

     El sistema consistirá, en la activación de un conjunto de elementos físicos de seguridad como bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra, adherido o impreso a los productos.

    El objetivo del SUSIR es identificar y controlar, mediante seguimiento y rastreo, los productos sujetos a impuestos del orden nacional y departamental, garantizando su pago y evitando el ingreso ilegal  de mercaderías al territorio aduanero nacional.

    La DIAN está facultada para determinar las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR. Para las mercancías de procedencia extranjera la medida será exigible al momento de su nacionalización, y para las nacionales, antes del momento de su distribución.

    Del mismo modo, siguiendo el  Artículo 5º, la DIAN podrá exigir la  utilización de elementos físicos u otros mecanismos de seguridad especiales dentro del SUSIR, para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras.

    El Decreto en comento establece la creación del SUSIR como tal, sus elementos mínimos de implementación y características básicas de seguridad y  funcionamiento de los dispositivos, otorgando amplias facultades de configuración del Sistema a la DIAN, en lo que refiere al desarrollo y operatividad del mismo, así como con relación a la exigencia de otros dispositivos o métodos técnicos de seguridad que la Entidad considere como especiales y/o necesarios para ejercer control fiscal sobre los productos.  

    Siguiendo con las disposiciones del Decreto, los Artículos 6º y 7º se refieren al proceso de adhesión y adquisición de los elementos físicos de seguridad, disponiendo en primer lugar, que los dispositivos deben adherirse o imprimirse en los productos, en su empaque, envoltura o envase, y serán contabilizados directamente en las líneas de producción en las fábricas.

    En el caso de productos importados, la adhesión o impresión de los elementos físicos de seguridad será garantizada por el importador.

    La no adopción del mismo acarreará medidas sancionatorias tales como la aprehensión o decomiso de las mercancías, en los términos del Estatuto Aduanero, cierre del establecimiento, entre otras.

     

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    ARBITRAJE VIA INTERNET http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=822 11 de Agosto de 2010 Consiste en asesorar a empresas para que resuelvan sus controversias mediante el arbitraje, pero a través de las posibilidades que ofrece Internet.

    El proceso comprende desde la presentación de la demanda arbitral, hasta la emisión del laudo.

    Entre las ventajas del e-arbitraje encontramos que se evita el tiempo y las molestias de los desplazamientos, nos ahorramos el envío de documentos físicos.

    Además, todas las horas son hábiles y es posible recibir el servicio en cualquier localización geográfica.

    El e-arbitraje permite consultar el expediente, presentar solicitudes de convocatoria de trámites arbitrales y remitir informes. María Fernanda Campo, presidenta de CCB, afirmó que el objetivo de la iniciativa es “liderar la modernización” de este tipo de procesos.

    Quienes deseen acceder al e-arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, tendrán oportunidad de hacerlo en la siguiente dirección: www.cacccb.org.co.

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    VIGENCIA DE LA EMPRESA UNIPERSONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=820 11 de Agosto de 2010 Empresa Unipersonal y su término de vigencia

    El artículo 71 y siguientes de la Ley 222 de 1995 establece todo lo referente a la constitución de una Empresa Unipersonal, entre otras características, es que está en la obligación de mencionar el término de vigencia que bien puede ser indefinido o fijo.

    En éste último caso, cuando el término de duración es fijo, o sea, por determinados años en el acta de constitución, es cuando puede nacer un dolor de cabeza para el empresario que no tenga presente dicha fecha de vencimiento, ya que si no hace previamente la prórroga mediante documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil y se deja vencer la vigencia, YA NO SE PUEDE AMPLIAR y el paso obligatorio a seguir es el trámite de liquidación de la empresa, pues opera a partir del día del vencimiento, la disolución automática de pleno derecho.

    Una solución para NO tener que liquidar

    Como quedo claro, una vez vencido el término de vigencia de una Empresa Unipersonal y éste no fue ampliado previamente, éste ya no se puede ampliar y al paso a seguir es la liquidación de la empresa. Existe una solución en la cual se puede evitar el engorroso trámite liquidatorio.

    El artículo 80 de la Ley 222 de 1995 establece para las E.U. lo siguiente: “Artículo 80. Normas Aplicables a la Empresa Unipersonal. En lo no previsto en la presente Ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada.”

    Lo anterior, nos permite remitirnos  a la posibilidad que establece el artículo 250 del Código de Comercio y así evitar la liquidación, veamos:

    “Artículo 250. Constitución de Nueva Sociedad por Acuerdo de la Totalidad de Socios. Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social.”

    Lo anterior significa, que al crear una nueva sociedad mercantil (S.A., SAS, Ltda, etc.), ésta adquirirá todos sus activos, pero también sus pasivos y de ésta manera la Empresa Unipersonal se evitaría todo el trámite engorroso de una liquidación.

    “Artículo 251. Aplicación de las Normas de la Función y Enajenación para la Constitución de Nueva Sociedad. El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre fusión y enajenación de establecimientos de comercio. Cumplido tal acto en esta forma, la nueva sociedad se sustituirá en todas las obligaciones de la anterior con todos sus privilegios y garantías.”

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    CONTRIBUCIÓN 2010 SUPERSOCIEDADES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=819 11 de Agosto de 2010 En acatamiento a lo indicado en el  artículo 121 de la ley 1116 de Diciembre de 2006 (mejor conocida como “Ley de Reorganización Empresarial”), el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió su Resolución 189 de Julio 26 de 2010 para definir el monto de la contribución que por el año 2010 deberán efectuar algunas sociedades a favor de la Superintendencia de Sociedades y con la cual se cubran los gastos de funcionamiento de dicha entidad.

    La obligación de efectuar dicha contribución recae solamente sobre las sociedades comerciales que actualmente se hallen en condiciones de vigiladas o controladas por parte de la Superintendencia de Sociedades lo que deja por fuera de la obligación a todas las demás que se encuentran en la categoría de simples inspeccionadas (véase el Decreto  4350 de Diciembre de 2006; consulta también nuestro anterior editorial “En Abril 1 de 2010 muchas sociedades estarán entre las que inician su condicion de vigiladas por Supersociedades”; véase también  la sección especial de consultas del portal de la Supersociedades en la cual,  con solo digitar el Nit de la sociedad, se puede  conocer la condición de la sociedad y sus demás datos básicos )

    Sin embargo, el monto de la contribución variará dependiendo de si la sociedad obligada se halla en condiciones normales de operación o si por el contrario se encuentra en etapas de periodo preoperativo, ó concordato, ó reorganización empresarial (ley 1116 de 2006), ó en acuerdo de reestructuración (ley 550 de 1999), ó en liquidación.

    Disminuye el valor de las tarifas

    Según lo indica la Resolución 187, la base sobre la cual se han de aplicar las distintas tarifas de contribución que en ella se mencionan se aplicarán sobre los activos totales contables de la sociedad a Diciembre 31 de 2009 o del último Balance General con corte a diciembre 31 que repose en los archivos de la Supersociedades (consulta nuestro anterior editorial de Mayo 5 de 2010: “Supersociedades hace públicas las cifras de 24.674 empresas que reportaron Estados Financieros a diciembre de 2009”)

    Al respecto, debe recordarse que según el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, si después de que la Supersociedades calcula la contribución utilizando un balance que no era el más reciente llega a suceder que  la sociedad envía el balance que sí era el más reciente, en ese caso la Supersociedades tendrá que re liquidar la contribución cobrando, o devolviendo, el mayor o menor valor de contribución respectiva.

    Y en cuanto a las tarifas que se  utilizarán para liquidar la contribución por el presente año 2010 la única que sufrió modificaciones, en comparación con las que se usaron en el cálculo del año 2009, fue la tarifa de las sociedades que se hallan en condiciones normales de operación (véase las tarifas del 2009  en la anterior Resolución 187 de Junio de 2009)

    En efecto, en el caso de las sociedades que se encuentren en condiciones normales de operación, tales sociedades utilizarán una tarifa de 16,5 centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales. Es decir, un 0,0165% de sus activos totales. En el año 2009, la tarifa que utilizaron fue de 17,5 centavos por cada $1.000).

    Pero si la sociedad se encuentra en perioiodo preoperativo o en procesos de Reorganización Empresarial, su tarifa será igual a la utilizada durante el 2009, a saber, el 0,004% de sus activos totales. Igual situación para las que se encuentren en Concordato o en Acuerdos de Reestructuración (utilizarán de nuevo la tarifa del 0,003% de sus activos totales), y para las que se encuentren en etapa de liquidación (utilizarán de nuevo la tarifa del 0,002% de sus activos totales).

    Hay límites mínimos y máximos

    Debe tenerse presente que en todos los casos (es decir, tanto en el caso de las sociedades en etapas especiales de operación como en el caso de  las que están en condiciones normales de funcionamiento), el monto de la contribución que liquide cada sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ($515.000), pero tampoco deberá ser superior a $603.620.000 (esta última cifra se obtiene de aplicar el 1% al monto total de contribuciones que se estimó llegará a recibir por el 2010 la Supersociedades; véase los considerandos cuarto y quinto de la misma Resolución 189 de 2010;

    (Nota: si quieres hacer tus propias simulaciones para estimar el cálculo de la contribución 2010, puedes utilizar nuestra herramienta gratuita: “Plantilla para el cálculo de la contribución 2010 a Supersociedades).

    De otra parte, en el artículo 3 de la Resolución 189 se menciona que la contribución del  2010 se tendrá que cancelar  en una sola cuota la cual vencerá dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que hará llegar la Supersociedades.

    El no pago oportuno originará los respectivos intereses de mora calculados de la misma forma en que se calculan los intereses de mora para efectos del impuesto de renta y complementarios (al respecto, consulta nuestra herramienta: “Plantilla para el cálculo de intereses moratorios en obligaciones tributarias”).

    Además, es importante tener presente que el gasto que se origine por estas contribuciones sí  puede ser incluido por las sociedades como un gasto deducible en sus declaraciones de renta (consulta nuestro anterior editorial“Las contribuciones pagadas a las Superintendencias son deducibles en las declaraciones de renta”).

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    “CAFÉ DE COLOMBIA” http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=818 10 de Agosto de 2010 La Superintendencia de Industria y Comercio delegó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia la facultad de autorizar el uso de la denominación de origen CAFÉ DE COLOMBIA por considerar que es una entidad gremial que propende por los intereses del sector cafetero.
    Cabe recordar que las denominaciones de origen son indicaciones geográficas que se utilizan para designar a un producto originario de determinadas zonas “cuya calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, incluidos los factores naturales o humanos” 1 Las denominaciones de origen indican a los consumidores que los productos agrícolas, artesanales o industriales que las utilizan, gozan de unas características uniformes y especiales, y por dichas cualidades están dispuestos a pagar un costo adicional. En este sentido benefician de una manera directa a los productores de la zona a la que se refiere la denominación, quienes podrán usarla si cumplen las condiciones para ser autorizados para ello. La resolución 41083 de 6 de agosto de 2010, mediante la cual se otorgó este privilegio destaca que la Federación cuenta con la infraestructura técnica, administrativa y financiera que le permitirá autorizar el uso de la denominación de origen entre los agricultores y empresarios del sector que cumplan los requisitos fijados en el reglamento de uso, lo cual beneficiará a las actividades agropecuarias e industriales relacionadas y por tanto al país en general. La Denominación de Origen CAFÉ DE COLOMBIA, fue protegida por la SIC mediante resolución 4819 de 4 de marzo de 2005.This is the initial value.

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    El impuesto de guerra en Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=817 10 de Agosto de 2010

    A finales de 2006 se creó un nuevo impuesto propuesto por el Presidente de la República Álvaro Uribe Vélez con el objetivo de financiar la guerra contra el narcotráfico, la guerrilla y los paramilitares, con inversiones en armamento y aumentos al ejército, que para ese entonces ascendían a unos 3.600 millones de dólares. Con el nombre de impuesto de guerra o impuesto al patrimonio, se dio paso a esta nueva reforma tributaria aprobada el 12 de diciembre de 2006 por las plenarias de la Cámara y el Senado.

    El impuesto de guerra, para cuando fue aprobado solo sería cobrado a personas y empresas con patrimonio superior a los 3.000 millones de pesos, a partir de enero de 2007. Lo cual traería como resultado poder renovar el equipo militar que ya estaba obsoleto, comprar tanques, fragatas y aviones de combate modernos, financiar la incorporación de miles de hombres a la policía nacional y otros al ejército. 

    En su momento, los encargados de explicar la importancia de este impuesto y sus alcances en materia de seguridad nacional fueron el Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos y el Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla.

    El antecedente del impuesto de guerra fue el creado durante el gobierno del Presidente Ernesto Samper en 1996, con el nombre de “bonos de paz” y catalogados por la crítica como “bonos de guerra”, que abarcaban a 350 mil contribuyentes.

    El impuesto de guerra se ha mantenido desde su creación hasta la fecha, no obstante, quienes están obligados a pagarlo se han manifestado en distintas ocasiones, indicando públicamente que no consideran justo que unos cuantos financien una guerra que afecta a todos. 

    Las propuestas iníciales para el 2009 indicaban que a partir del 2011 y por los próximos cuatro años, el impuesto de guerra sería cobrado a personas y empresas con patrimonios superiores a los 2.000 millones de pesos, con una tarifa gradual. Implicaría que, al disminuir el monto de patrimonio de los contribuyentes, muchos más colombianos se sumarian al pago del impuesto, permitiendo con esto que haya un mayor ingresos para que las fuerzas militares puedan seguir combatiendo a los grupos terroristas.

    No obstante, defensores de la clase media se levantaron rechazando esta medida, y proponiendo que el impuesto de guerra siguiera siendo cobrado a la clase alta o a personas y empresas con patrimonios superiores a los 3.000 millones de pesos. 

    El día 20 de julio en el marco de la celebración del día de la independencia colombiana, el gobierno radicó la propuesta de extender durante cuatro años más el impuesto al patrimonio, financiándolo de la misma manera que se había venido haciendo los últimos dos años, a patrimonios superiores a 3.000 millones de pesos pero con una tarifa del 0,6 por ciento.

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    La Cámara de Comercio de Bogotá crea el “e-arbitraje” http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=816 09 de Agosto de 2010 Consiste en asesorar a empresas para que resuelvan sus controversias mediante el arbitraje, pero a través de las posibilidades que ofrece Internet.

    El proceso comprende desde la presentación de la demanda arbitral, hasta la emisión del laudo.

    Entre las ventajas del e-arbitraje encontramos que se evita el tiempo y las molestias de los desplazamientos, nos ahorramos el envío de documentos físicos.

    Además, todas las horas son hábiles y es posible recibir el servicio en cualquier localización geográfica.

    El e-arbitraje permite consultar el expediente, presentar solicitudes de convocatoria de trámites arbitrales y remitir informes. María Fernanda Campo, presidenta de CCB, afirmó que el objetivo de la iniciativa es “liderar la modernización” de este tipo de procesos.

    Quienes deseen acceder al e-arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, tendrán oportunidad de hacerlo en la siguiente dirección: www.cacccb.org.co.

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    Ministerio del Interior y la UNODC firmaron convenio para la lucha contra el terrorismo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=815 09 de Agosto de 2010

     El Ministro del Interior y de Justicia,  y el Representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC en Colombia, Aldo Lale-Demozk, firmaron un convenio para la lucha contra el terrorismo por la suma de 1.200 millones de pesos.

    “El objetivo de este convenio es fortalecer el régimen jurídico en materia de lucha contra el terrorismo y prevención del mismo, como crear un marco de actuación de las acciones conjuntas del Ministerio del Interior y de Justicia y de UNODC relativas al terrorismo, el narcotráfico, el crimen transnacional” aseveró el jefe de esta cartera.

    Así mismo el alto funcionario informó que a través de este convenio, el cual tiene una duración de dos años, se impulsarán diversas actividades de lucha y prevención de terrorismo mediante la creación del Centro Internacional de Análisis Monitoreo y Prevención de Terrorismo – CIAMPT, como también se realizaran diferentes capacitaciones y eventos para combatir y prevenir este flagelo y en atención a sus víctimas.

    “Este Centro tiene como Objetivo Identificar el terrorismo como la amenaza dominante y como potenciador de otras amenazas: narcotráfico, tráfico de armas, corrupción, delincuencia organizada y crimen transnacional para el diseño y creación de políticas y lineamientos en la lucha y prevención contra el terrorismo” afirmó.

    Igualmente manifestó que en el marco de este convenio la UNODC realizará un aporte intelectual, teórico y legal.

    Indicó que con este convenio se va a trabajar en la visibilidad  de la Campaña Colombia Territorio Libre de Drogas, como componente fundamental en la lucha contra el terrorismo, el narcotráfico, el crimen transnacional así como generar mecanismos de prevención de las fuentes de financiamiento del terrorismo.

    Por último resaltó y agradeció el apoyo que la UNODC a dado a los programas que ha adelantado el Ministerio del Interior y de Justicia, en prevención y lucha contra diversos problemas que afectan a la sociedad colombiana

    Por su parte Representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en Colombia, agradecio la confianza que el Gobierno colombiano ha puesto en la UNODC

    “ha sido un honor aporyarlos en tantos programas contra la lucha y  prevención del terrorismo y del consumo de drogas entre otros temas” dijo el Representante de la UNODC.

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    Ministro de Comercio asegura que Colombia no necesita una reforma laboral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=814 06 de Agosto de 2010

    El ministro de Comercio Luis Guillermo Plata, afirmó  que el país no necesita una reforma laboral porque,  la ley actual es “competitiva”.

    “La ley laboral en Colombia es competitiva y yo diría que no es ni mejor ni peor que en otros países con los que Estados Unidos ya tiene acuerdos comerciales”, dijo Plata.

     

    “En Colombia se ha hecho un gran esfuerzo para formalizar el empleo, para que la gente tenga condiciones adecuadas de trabajo, para que tenga empleos formales con seguridad social, con salud, con pensiones, y el país ha cambiado radicalmente eso”, agregó el ministro Plata.

    Señaló que en la actualidad, 41 millones de colombianos, de un total de 45 millones, tiene acceso a la salud y “eso es un gran cambio y probablemente la cobertura de salud en Colombia es una de las más altas del mundo en este momento”.

     

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    Estructuración de la Red Colombiana de Metrologia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=812 06 de Agosto de 2010 La Red Metrológica Nacional pretende dar un mejor soporte técnico a las mediciones que se realizan dentro del Sistema Nacional de Competitividad, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, a la Red Nacional de Laboratorios de Salud, así como para el funcionamiento de otras instituciones del Estado y de la economía en general como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los sectores agropecuario, minero, energético, autopartes, alimentos, ambiental, cosméticos, textiles, y salud, entre otros.

    El objetivo conjunto es el de estructurar la Red que apoye a la definición de unos lineamientos claros de Política en Metrología (científica – física y química, industrial y legal) que  permita crear un sistema de medidas acordes con los parámetros internacionales que deje una base segura para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y el sector productivo.

     

    La Estructuración de la Red está siendo asesorada por la Consultora Internacional, Dra. Vera Poncano, Consultora Internacional de la PTB quién hace parte del Equipo del Proyecto Asistencia Técnica al Comercio.  La Dra Poncano se ha reunido con diversas entidades para profundizar en el estado actual de la Metrología en Colombia. El Instituto Nacional de Metrología de Alemania - PTB, es uno de los proveedores internacionales más importantes en el campo de las mediciones y ha organizado redes nacionales de metrología en varios países.
     
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    ADVIERTE A LOS CONSUMIDORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=811 06 de Agosto de 2010 a Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hace un llamado para que los consumidores se informen adecuadamente antes de adquirir electrodomésticos y gasodomésticos, y no permitan que otros tomen por ellos las decisiones de compra de estos productos.

    La principal recomendación es que los consumidores consulten en forma previa acerca de las referencias ofrecidas por las distintas marcas en el mercado, con el propósito de que la decisión de compra no se base exclusivamente en la información que reciben directamente en los establecimientos de comercio.

    Un consumidor responsable debe establecer previamente cuáles son las necesidades que pretende satisfacer con el electrodoméstico o gasodoméstico, determinar cuál es su presupuesto y luego, dentro de las opciones que ofrecidas por los diferentes productores y comercializadores, indagar sobre las características de los productos, para así saber cuál es el que más conviene a sus intereses.

    De la misma manera, los consumidores deben exigir información veraz y objetiva a los vendedores en los establecimientos de comercio, cuando se trate de responderles las preguntas respecto del producto que pretende adquirir.

    La SIC recuerda a los productores y comercializadores de electrodomésticos y gasodomésticos que son responsables por la información que den a los consumidores antes, durante y después de la adquisición del producto, la cual debe ser veraz y suficiente, de modo que no pueda generar inducción a error.

    Por esta razón, los consumidores que consideren que la información que les fue suministrada resultó ser contraria a la realidad, pueden presentar sus denuncias ante la SIC, entidad que puede adelantar investigaciones administrativas, imponer sanciones económicas e, incluso, impartir órdenes administrativas a quienes violen las normas sobre propaganda comercial e información

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    DIAN establece norma única para definir quienes quedan obligados a presentar sus declaraciones virtualmente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=810 05 de Agosto de 2010

    La Resolución 001336 de Febrero 16 de 2010 derogó toda la normatividad anterior al respecto y ha definido 24 nuevos criterios que de ahora en adelante son los únicos que se deberán consultar para saber quiénes quedan obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual.

     Todas las personas naturales o jurídicas  tendrán que fijarse ahora y en todo momento en las nuevas pautas contenidas en el artículo 1 de la Resolución 001336 de Febrero de 2010 para saber si:

    ·         Continúan estando obligadas a declarar virtualmente aquellos que continúen con la obligación de seguir presentando sus declaraciones en forma virtual no tienen que ir a la DIAN a sacar nuevos mecanismos digitales.

    ·         Ya no tienen que seguir declarando virtualmente:

    ·         Adquieren por primera vez la obligación de declarar virtualmente:  Si todavía no tienen mecanismos de firma digital, necesitan solicitar a la DIAN los mecanismos de firma digital para su Representante Legal y Contador o Revisor Fiscal. Deberán hacerlo dentro del mes siguiente a aquel en el que les llegue a aplicar alguno de los 24 criterios mencionados en el artículo 1 de la Resolución 001336.

    El parágrafo 2 del artículo 1 aclara que desde ahora en adelante, si alguna persona o entidad queda figurando en el universo de los obligados a declarar por que ahora o en el futuro le aplica alguno o varios de los 24 criterios mencionados en dicho artículo 1,entonces para siempre quedará obligado a declarar virtualmente. Es decir, no importará si con el tiempo el criterio respectivo ya le deja de ser aplicable

     

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    INDICES DE DESEMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=809 05 de Agosto de 2010 Como ya es costumbre durante el último día hábil de cada mes, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dio a conocer la tasa de desocupación en Colombia y como ha sido costumbre en los últimos reportes, la situación laboral no muestra síntomas de mejorar. 

    El director de la entidad manifestó que durante el mes de junio de 2010, la tasa de desempleo tuvo un ligero aumento, al situarse en 11,6%, superando en 0,2% al mismo período del año anterior y aclarando que es la más alta desde el año 2005.

    Eso quiere decir que 2'519.000 personas se encuentran sin trabajo, 150.000 más que en el 2009.

    Por otro lado, la rama de actividad que concentró el mayor número de personas ocupadas durante el trimestre abril-junio, fue comercio, restaurantes y hoteles con 26,2%. Mientras que la que menos ocupó, fue la de construcción con 5,1%.

     Otra de las variables analizadas y que sigue causando preocupación es la de las ciudades con mayor índice de desocupación, ya que durante lo que va corrido del año se han mantenido las mismas:

    -  Pereira, 21%

    -  Armenia, 18,9% 

    -  Popayán, 18,1%

    -  Pasto,  16,9%

    Mientras que por su parte las ciudades con menor índice de desempleo siguen siendo:

    - Barranquilla, con el 7,6 por ciento

    - Santa Marta, 8,7 por ciento

    - Sincelejo, 9,1 por ciento

    - Bucaramanga, 9,9 por ciento

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    Ministro Plata anuncia medidas para el comercio de la frontera con Cúcuta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=808 04 de Agosto de 2010

    El ministro aseguró que a pesar de la caída drástica de las ventas a Venezuela (más de 70 por ciento), el mercado se ha compensado con las exportaciones hacia otros destinos. Entre enero y mayo las ventas totales, sin incluir Venezuela, llegaron a 15.485 millones de dólares. A ese destino, las ventas fueron del orden de 652 millones de dólares, en el mismo período.

    Según el titular de la cartera de Comercio, el 67,6 por ciento de la caída en las exportaciones al mercado en referencia se concentra en 11 sectores: confecciones, textiles, industria automotriz, calzado, plástico y sus manufacturas, refrigeradores, productos cerámicos, herramientas y útiles, productos editoriales, manufacturas de metal y cueros.

    “En este momento el impacto de las medidas de Venezuela es poco. Obviamente se siente en la frontera, especialmente para algunas PYMES que no han podido salir a otros mercados”, enfatizó el Ministro, al destacar que, precisamente, ese es el objetivo de la macrorrueda de negocios.

    Con el evento se busca que el mercado nacional absorba lo que algunas empresas de la frontera dejaron de vender al vecino país.

    Entre las causas de la caída de las ventas al vecino mercado, el Ministro destacó la contracción de la demanda agregada en esa economía, como consecuencia de la crisis mundial, a lo que se suma la imposición de restricciones a las exportaciones de productos originarios de Colombia.

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    LEY FANNY MICKEY http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=807 04 de Agosto de 2010 LEY 1403 DE 2010 por la cual se adiciona la Ley 23 de 1982, sobre Derechos de Autor, se establece una remuneración por comunicación pública a los artistas, intérpretes o ejecutantes de obras y grabaciones audiovisuales “Ley Fanny Mikey”.

    Artículo 1°. Adiciónese el artículo 168 de la Ley 23 de 1982, el cual quedará así:

    Artículo 168. Desde el momento en que los artistas, intérpretes o ejecutantes autoricen la incorporación de su interpretación o ejecución en una fijación de imagen o de imágenes y sonidos, no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en los apartes b) y c) del artículo 166 y c) del artículo 167 anterior.

    Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo contemplado en el párrafo anterior, los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales conservarán, en todo caso, el derecho a percibir una remuneración equitativa por la comunicación pública, incluida la puesta a disposición y el alquiler comercial al público, de las obras y grabaciones audiovisuales donde se encuentren fijadas sus interpretaciones o ejecuciones. En ejercicio de este derecho no podrán prohibir, alterar o suspender la producción o la normal explotación comercial de la obra audiovisual por parte de su productor, utilizador o causahabiente.

    Este derecho de remuneración se hará efectivo a través de las sociedades de gestión colectiva, constituidas y desarrolladas por los artistas intérpretes de obras y grabaciones audiovisuales, conforme a las normas vigentes sobre derechos de autor y derechos conexos.

    Parágrafo 2°. No se considerará comunicación pública, para los efectos de esta ley, la que se realice con fines estrictamente educativos, dentro del recinto o instalaciones de los institutos de educación, siempre que no se cobre suma alguna por el derecho de entrada. Así mismo, el pago o reconocimiento de este derecho de remuneración no le es aplicable a aquellos establecimientos abiertos al público que utilicen la obra audiovisual para el entretenimiento de sus trabajadores, o cuya finalidad de comunicación de la obra audiovisual no sea la de entretener con ella al público consumidor con ánimo de lucro o de ventas, sean ellos tiendas, bares, cantinas, supermercados, droguerías, salas de belleza, gimnasios y otros de distribución de productos y servicios.

    Parágrafo 3°. Para los fines de esta ley ha de entenderse por artista intérprete a quien interprete un papel principal, secundario o de reparto, previsto en el correspondiente libreto de la obra audiovisual.

    Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.

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    Las Marcas y Patentes sólo se contabilizan si se pagó algún dinero por ellas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=806 03 de Agosto de 2010

    Para fines contables, las Marcas y Patentes siempre van a tener que estar reflejando el valor en dinero que se haya llegado a necesitar pagar para adquirirlas o para irlas desarrollando, lo que  significaría que  no se podrán entonces contabilizar mediante la estimación de su valor aplicando algún  método de valuación. Para fines fiscales se aplica otro criterio.

    En el grupo de los activos intangibles que puede tener un ente económico figuran las patentes, marcas, derechos de autor y otros más que figuran alistados hoy día básicamente en el grupo 16 del Plan Único de cuentas

    En ese grupo, solo el activo denominado “Know How” (cuenta 1630 en el PUC) es el que se podría llegar a contabilizar de dos formas diferentes, pues si se pagó algún dinero para adquirirlo, entonces la contrapartida  de su registro se haría en las cuentas de caja o bancos. Pero si se trata de un Know How que es sólo estimado, se permite que la contrapartida de su registro se efectúe en la cuenta del patrimonio 3220-Know How.

    Las Patentes y marcas sólo se registran si hubo pagos efectivos de por medio

    Esa segunda opción de contabilización que se permite con el Know How, es decir, la de registrarlo con contrapartida en el patrimonio cuando es sólo un activo estimado, es algo que no se podría hacer con los demás activos intangibles tales como las patentes o marcas.

    Es decir, las patentes y marcas siempre van a tener que estar reflejando el valor en dinero que se haya llegado a necesitar pagar para adquirirlas o para irlas desarrollando, lo que  significaría que  no se podrán entonces contabilizar mediante la estimación de su valor aplicando algún método de valuación.

     

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    Decreto Único del sector financiero, asegurador y del mercado de valores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=804 03 de Agosto de 2010 El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2555 de 2010, que integra en un cuerpo único las disposiciones vigentes en materia financiera, aseguradora y del mercado de valores.

    Según informó este lunes el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Decreto Único incluye los decretos reglamentarios vigentes que regulan los sectores mencionados, y es el producto de un trabajo realizado durante los tres últimos años por un equipo de la entidad, con apoyo de la Superintendencia Financiera y el Autorregulador del Mercado de Valores, y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

    En desarrollo de este trabajo se realizó un análisis de vigencia a las normas, eliminando aquellas que no estaban vigentes y ajustando algunas expresiones de conformidad con el marco actual.

    La metodología utilizada para integrar las disposiciones se efectuó siguiendo un criterio institucional o por actividad. La numeración, permite que en el futuro se puedan incluir al decreto nuevas partes y artículos respetando su estructura.

    El MinHacienda resaltó que el Decreto Único es un importante avance en materia de unificación regulatoria, contribuyendo con una herramienta de consulta confiable para facilidad de trabajo y de desarrollo de los sectores asegurador, financiero y del mercado de valores.

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    EMERGENCIA SOCIAL IVA Y ZONAS FRANCAS EN FRONTERA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=803 03 de Agosto de 2010 Una vez más, y tal como sucedió a finales del año 2008 con la caída de las “pirámides”, o como sucedió a finales del 2009 con el Sector Salud, el Gobierno del Presidente Álvaro  Uribe ha recurrido a la figura de declarar el “Estado Emergencia Social” pero esta vez para solucionar otra caída, a saber, la caída de las relaciones comerciales y políticas con Venezuela, mediante el Decreto 2693 de Julio 27 de 2010, el Gobierno decide declarar la Emergencia Social para 37 municipios colombianos que están dentro de la Zona fronteriza con Venezuela pues el decreto menciona que la ruptura de las relaciones con dicho país afectará la economía de dichos municipios los cuales dependen en gran medida del comercio con Venezuela.

    Al declararse el Estado de Emergencia Social en Julio 27 de 2010, el Gobierno nacional cuenta con 30 días para expedir decretos con fuerza de Ley en las cuales se tomen medidas para ayudar a aliviar la situación de crisis social y económica declarada para esa zona.

    Ese mismo día se expidieron dos decretos Leyes para dar beneficios tributarios a los habitantes de dicha zona, pues como dice la parte motiva del decreto 2693: “… es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela”.

    Medidas tributarias adoptadas.

    Exclusión de IVA para varias clases de productos

    El primer Decreto-Ley expedido bajo el  amparo de esta nueva emergencia Social es el Decreto 2694 de Julio 27 de 2010 a través del cual se estableció que durante 120 días, los productores o comerciantes de los 37 municipios de la Zona que vendan los siguientes bienes podrán venderlos como excluidos del IVA: Alimentos, Calzados, Confecciones, Materiales de construcción y Electrodomésticos.

    Lo anterior significará que productores y comerciantes de tales bienes, cuando incurran en compras de materias primas o mercancías o demás gastos relacionadas con esas operaciones, y tales compras que se las facturen desde otros municipios distintos de la zona de frontera y por ello traen IVA,  en esos casos tendrán que tomar el IVA de esas compras y sumarlas como mayor valor del costo o gasto pues la venta del bien, si lo venden dentro del territorio colombiano,  terminará considerándose como venta excluida del IVA.

    Pero si en lugar de vender esos bienes en suelo colombiano, lo que hacen es exportarlos a otros países, en ese caso no se toman como ventas Excluidas sino que se tomarán como ventas exentas y en ese caso los IVA de sus compras de materias primas y mercancías sí se tomará como IVA descontable (ver artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario).

    Además, esta medida del decreto 2694 también implicará que los inventarios que ya tenían en existencia en Julio 27 de 2010, y que se vayan a vender en suelo colombiano, serán inventarios que a pesar de que sobre las compras de esos inventarios ya se habían tomado el IVA como descontable, podrán en todo caso venderlos como bienes excluidos del IVA.

    Esta medida significará que hasta los habitante o empresas  de otras ciudades por fuera de la zona de frontera podrían aumentar sus pedidos a los comerciantes de esas zonas de frontera pues estos últimos  podrán ahora vendérselos más barato (Sin IVA).

    Pago de las deudas a la DIAN con daciones en pago

    En el artículo 2 del mismo decreto 2694, se estableció que dentro de los 120 días siguientes a la expedición del decreto, los contribuyentes de esos 37 municipios podrán utilizar bienes muebles y hasta bienes inmuebles para dárselos a la DIAN como dación en pago por sus deudas tributarias con dicha entidad.

    Pero la norma dice que los bienes que recibiría la DIAN como dación en pago tiene que haber sido producidos en la misma zona de frontera. Además, menciona que la solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro.

    Posibilidad de establecer Zonas Francas en los municipios de la Zona Fronteriza con Venezuela

    Mediante un segundo Decreto-Ley, esta vez el Decreto 2695 del mismo 27 de Julio de 2010, el Gobierno Nacional decide modificar el Decreto 1197 de abril 3 de 2009 que se había expedido en esas fechas para permitir, hasta el 30 de abril de 2010, la creación de Zonas Francas permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Huila, Nariño, Caquetá y Cauca a las personas jurídicas que se comprometieran, entre otras, a realizar inversiones de por lo menos 5.000 salarios mínimos mensuales y creación de por lo menos 50 nuevos empleos formales y directos

    En consecuencia, la nueva modificación que se hace al Decreto 1197 de abril de 2009 indica que también se podrán constituir Zonas Francas permanentes especiales en los 37 municipios de la Zona fronteriza con Venezuela declarados en emergencia social, y exigiéndoseles los mismo que se les exige a los que las constituyan en Putumayo, Huila, Nariño, Caquetá y Huila.

    Sin embargo, el plazo para constituir las Zonas francas Permanentes especiales en los 37 municipios de la Zona de Frontera con Venezuela no terminaría el  30 de diciembre de 2010 sino el 31 de Diciembre de 2011. Además, se deja claro que no se otorgarán permisos de Zonas Francas Permanentes especiales a quienes trabajen con hidrocarburos y otros minerales en esas Zonas de frontera

    Todas estas medidas tributarias tomadas bajo este nuevo  Estado de Emergencia Social se podrán aplicar hasta cuando la Corte Constitucional se pronuncie sobre dicha Emergencia. 

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    nuevas medidas para zona de frontera con Venezuela http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=802 02 de Agosto de 2010 El paquete comprende la realización de dos macrorruedas de negocios en Cúcuta: una nacional, entre el 5 y 6 de agosto y otra internacional, entre el 23 y 24 de agosto, organizadas por PROEXPORT.

    Además, el Gobierno Nacional expedirá un nuevo decreto en el que flexibiliza los requisitos de inversión para las zonas francas uniempresariales en 4 departamentos fronterizos, a lo que se suma el anuncio de nuevos recursos de Bancoldex, la reducción temporal del IVA para esa región y  una rueda de negocios de turismo.

    A la macrorrueda nacional se espera llevar compradores de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y otras ciudades del país. Para avanzar en la realización del evento, el Ministro se reunirá hoy con el Consejo Gremial Nacional.

    Para la macrorrueda internacional se espera traer 30 compradores de Centroamérica, el caribe, México y Ecuador, especialmente de sectores como confecciones, marroquinería, calzado y arcillas.

    Otra de las medidas tiene que ver con la expedición de un decreto sobre zonas francas que flexibiliza los requisitos de inversión para los departamentos de Norte de Santander, Guajira, Cesar y Arauca. La idea es que las ZF uniempresariales que se ubiquen en estas regiones, se comprometan con un monto de inversión mínima de 1,4 millones de dólares.

    Los comerciantes y empresarios de la región, igualmente se verán beneficiados con la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Medida en la que viene trabajando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo anunció el Ministro Plata.

    Estas medidas serán complementadas con un evento que se realizará el 6 de agosto en Cúcuta y que se ha denominado Turismo Negocia, el cual tendrá como escenario el Hotel Bolívar. Con este certamen, dijo el Ministro, se busca dar un impulso al turismo de la región.

    Por su parte Bancoldex repotenció el cupo especial que tiene para la frontera y anunció 40.000 millones de pesos adicionales. Este año el desembolso ha sido de 328 mil millones de pesos, con los cuales se han refinanciado obligaciones que no han sido atendidas por parte de los importadores venezolanos.

    Se cumplió un año del bloqueo comercial que, además de ser ilegal ante la OMC, es injusto, dijo el Ministro, al tiempo que recordó que una buena parte de lo que se exportaba a Venezuela (6.000 millones de dólares),  ya se ha colocado en otros mercados como Centroamérica, el Caribe, Chile y México, entre otros.

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    TARJETA FISCAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=801 02 de Agosto de 2010 TARJETA FISCAL PARA CONTRALAR EVASION

     

    El pasado 26 de Julio de 2010 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2670 a través del cual se reglamenta el mecanismo de la Tarjeta Fiscal contemplado en el Artículo 684-3 del Estatuto Tributario como mecanismo para el control de la evasión en los impuestos Nacionales.

    En efecto, en el artículo 684-3 del Estatuto se dispone lo siguiente:

    “ARTICULO 684-3. TARJETA FISCAL. <Artículo adicionado por el artículo 1o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional podrá establecer la tarjeta fiscal como un sistema técnico para el control de la evasión, y determinar sus controles, condiciones y características, así como los sectores de personas o entidades, contribuyentes, o responsables obligados a adoptarla. Su no adopción dará lugar a la aplicación de la sanción establecida en el inciso segundo del artículo 684-2 de este Estatuto. El costo de adquisición de la tarjeta fiscal, será descontable del impuesto sobre la renta del período gravable en que empiece a operar.

    En las condiciones señaladas en el inciso anterior, también será descontable el costo del programa de computador y de las adaptaciones necesarias para la implantación de la tarjeta fiscal, hasta por una suma equivalente al cincuenta (50%) del valor de las tarjetas instaladas durante el respectivo año.

    PARAGRAFO. Los sectores de contribuyentes que deban adoptar la tarjeta fiscal establecida en el presente artículo, deberán corresponder preferencialmente a los sectores proclives a la evasión, de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera.”

    En virtud de lo indicado en esa norma superior, el decreto 2670 ha reglamentado que el mecanismo de la Tarjeta fiscal consistirá en la combinación de dispositivos electrónicos y programas de computador que se integran e interactúan con el propósito de procesar, registrar, almacenar y suministrar información confiable e inviolable de interés fiscal, generada como consecuencia de las operaciones económicas de los sectores.

    Aclara el artículo 4 del mismo decreto que será la DIAN, mediante resoluciones, la que defina con más exactitud las características técnicas de la tarjeta Fiscal, e igualmente emitirá las resoluciones respectivas para indicar cuales contribuyentes quedan obligados adoptar dicho mecanismo.

    Solo aplicará para ciertos contribuyentes

    En todo caso, los contribuyentes que mediante resolución lleguen a quedar obligados a adoptar el mecanismo de la Tarjeta fiscal tienen que ser contribuyentes obligados a expedir factura de venta o documentos equivalentes a factura  en papel quedando por fuera los contribuyentes que manejen facturación electrónica (ver decreto 1929 de 2007 y la Resolución DIAN 14465 de Noviembre de 2007; consulta también nuestro anterior editorial de Junio de 2010 “Las facturas electrónicas son más que simplemente digitalizar la factura en papel y enviarla por correo electrónico”)

    Además, los contribuyentes que quedarían obligados a adoptar el mecanismo de Tarjeta Fiscal solo serán aquellos que desarrollen las actividades económicas mencionadas en el artículo 3 del Decreto 2670, entre los cuales se incluyó a los comerciantes de vehículos y motocicletas, los hoteles, los transportadores y  los que prestan servicios de telecomunicaciones o servicios relacionados con actividades culturales y deportivas.

    El Decreto 2670 ratifica que los costos de la adopción de la tarjeta fiscal se podrán tratar como un descuento del impuesto de renta (ver por ejemplo el renglón 70 en el formulario 110 para Declaración de Renta 2009).

    Además, se indica que la no adopción del mecanismo de Tarjeta fiscal implicaría que al contribuyente se le aplique la sanción el artículo 657 del  Establecimiento de Comercio (sanción de cierre por 3 días), pues en efecto esa norma del artículo 657 es  la norma a la que se hace remisión dentro del texto del artículo 684-2, y este último es el que se menciona dentro del artículo 684-3 citado anteriormente.

    Por último, es importante comentar que estas nuevas medidas de la adopción en la práctica de la Tarjeta Fiscal son medidas que para muchos se terminarán combinando con la adopción del SUSIR como mecanismos que juntos ayudarán en mucho a controlar los recaudos de los impuestos nacionales (consulta nuestro editorial de Julio 26 de 2010: “Importadores e industriales tendrán que utilizar el SUSIR para marcar sus productos y ayudar a frenar el contrabando”).

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    ¿Cómo contabilizar los gastos personales de las Personas Naturales comerciantes? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=800 30 de Julio de 2010

    Según las cuentas del PUC, sería posible que estos gastos no se registren siempre en las cuentas del gasto sino que también puedan registrarse debitando las cuentas del patrimonio.

    Cuando una Persona Natural decide desarrollar en forma habitual actividades mercantiles y por consiguiente se convierte en comerciante, es obligación de dicha persona llevar una única contabilidad en la cual se han de reflejar la totalidad de sus bienes, pasivos, ingresos y gastos.

    Si la Persona Natural no desea que todos sus bienes, pasivos, ingresos y gastos queden involucrados en esa única contabilidad (y que es la contabilidad en la cual se basarían sus acreedores para perseguir el pago de sus obligaciones), lo que dichas personas tendrían que hacer es conformar una empresa unipersonal, o  una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) de un solo accionista.

    Con cualquiera de esas dos  figuras jurídicas sí sería posible destinar solo cierta parte de los activos de la persona al desarrollo de sus actividades mercantiles y así no quedarían involucrados en la contabilidad sus demás activos, pasivos, ingresos y gastos de sus actividades particulares.

    Opciones para contabilizar sus gastos personales

    Con cualquiera de esas dos  figuras jurídicas sí sería posible destinar solo cierta parte de los activos de la persona al desarrollo de sus actividades mercantiles y así no quedarían involucrados en la contabilidad sus demás activos, pasivos, ingresos y gastos de sus actividades particulares.

    Cuando una Persona Natural decide desarrollar en forma habitual actividades mercantiles y por consiguiente se convierte en comerciante, es obligación de dicha persona llevar una única contabilidad en la cual se han de reflejar la totalidad de sus bienes, pasivos, ingresos y gastos (es decir, tanto los originados en su actividad mercantil como los originados en sus demás actividades particulares.

    Si la Persona Natural no desea que todos sus bienes, pasivos, ingresos y gastos queden involucrados en esa única contabilidad (y que es la contabilidad en la cual se basarían sus acreedores para perseguir el pago de sus obligaciones), lo que dichas personas tendrían que hacer es conformar una Empresa Unipersonal, o quizás hasta una Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S.) de un solo accionista.

    Por consiguiente, tratándose de personas naturales comerciantes que no han constituido ninguna Empresa Unipersonal ni una S.A.S., sería claro que la contabilidad que ellas deben llevar reflejaría también el valor de los gastos personales que dichas personas realizan (como por ejemplo los gastos de su familia, o sus actos de recreación y viajes personales, etc.).

    En esos casos, y sabiendo que las personas naturales comerciantes también estarían obligadas a llevar su contabilidad conforme a las normas generales de contabilidad Plan Único de Cuentas para comerciantes, los gastos personales de estos comerciantes no se podrían registrar en ningún caso como una “cuenta por cobrar” pues se formaría así un activo que no es real (nadie se hace un préstamo de “yo con yo”) perjudicando incluso a los acreedores del comerciante que usen su Balance General como criterio para otorgarle o no créditos.

    Se podría decir entonces que las cuentas apropiadas para registrar sus gastos personales vendrían siendo las cuentas que en el PUC se destinan a los “Gastos no operacionales” (grupo 53 en el PUC), y más directamente en la subcuenta “539595-Diversos-Otros”, abriendo dentro de esta otras subcuentas que permitan llevar con más detalle los conceptos de sus gastos personales.

     

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    PUBLICIDAD ENGAÑOSA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=799 30 de Julio de 2010 Obligación de todo comerciante de bienes o servicios

    Toda persona natural o jurídica que ofrece un bien o un servicio, está en la obligación de cumplir con lo que ofrece, en idoneidad, calidad, cantidad, procedencia, valor, composición, etc.

    Pero qué pasa cuando el comerciante incumple cualquiera de éstas, ¿se puede sancionar al comerciante, se puede reclamar, solicitar la devolución, ante quien nos quejamos?

    Información veraz y suficiente al consumidor: ¡es una obligación!

    El Estatuto de Protección del Consumidor (Decreto 3466 de 1982) en su artículo 14 establece para el productor, proveedor o expendedor del bien o servicio debe informar a los consumidores, todas y cada una de las condiciones relacionadas con el producto o servicio que está promoviendo en el mercado.

    “Articulo 14. Marcas, Leyendas Y Propagandas. Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no correspondan a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.”

    Como se observa, lo anterior aplica no sólo para productos tangibles, sino también para todos los intangibles como son los servicios (planes turísticos, servicios crediticios, etc.)

    Información comprobable

    En concordancia con el Estatuto de Protección del Consumidor, la Circular Externa n. 10 de 2001(Circular Única) numeral 2.1, capítulo segundo, título II expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, expresa que la información al consumidor “… debe ser cierta, comprobable, suficiente y no debe inducir o poder inducir a error al consumidor sobre la actividad, productos y servicios y establecimientos”

    ¿Qué se considera engaño?

    La misma Circular Única antes mencionada expresa “Se considera información engañosa, la propaganda comercial, marca o leyenda que de cualquier manera, incluida su presentación, induzca a error o pueda inducir a error a los consumidores o personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico“.

    Cometido el engaño por parte del comerciante de bienes o servicios, ¿ante quién denunciar?

    Existen dos caminos y ambos pueden ser usados simultáneamente: el administrativo y el penal.

    El administrativo está en cabeza de la Superintendencia de Industria y Comercio, (salvo en algunos casos que es competencia de otra Superintendencia) y el penal que está en cabeza de la justicia ordinaria a través de la Fiscalía General de la Nación como órgano competente para investigar presuntos delitos y acusar ante un Juez Penal. Iniciemos con éste último.

    El Código Penal en su artículo 300 establece:

    “Articulo 300. Ofrecimiento Engañoso De Productos Y Servicios. El productor, distribuidor, proveedor, comerciante, importador, expendedor o intermediario que ofrezca al público bienes o servicios en forma masiva, sin que los mismos correspondan a la calidad, cantidad, componente, peso, volumen, medida e idoneidad anunciada en marcas, leyendas, propaganda, registro, licencia o en la disposición que haya oficializado la norma técnica correspondiente, incurrirá en multa.”

    Debe quedar claro, que en éste caso, la multa es una sanción penal, que conlleva no sólo el registro de Antecedentes Penales, sino también a la posibilidad que dicha multa se convierta en arresto de varios fines de semana o de manera ininterrumpida por su no pago.

    En el caso de iniciarse también la investigación administrativa ante la correspondiente Superintendencia, está podrá tomar varias medidas:

    Multas hasta de 100 s.m.m.l.v. y en algunos casos podría ir hasta por 150 s.m.m.l.v.

    Prohibición de producir, distribuir u ofrecer al público el bien o servicio de que se trate.

    El retiro del mercado e incluso su destrucción, de aquellos que no cumplieron con las características de calidad e idoneidad.

    Prohibición definitiva de la producción, distribución y venta del bien o servicio respectivo.

    Como se observa, el comerciante que se quiera hacer el vivo ofreciendo Agua de Grifo como “Agua Bendita” no sólo será multado administrativamente, sino que podrá ser condenado por un Juez Penal por el delito de Ofrecimiento Engañoso de Productos y Servicios.

     

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    Nuevos Tramites Cuando se Pierden los Documentos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=797 29 de Julio de 2010 Si una persona pierde sus documentos o es victima de robo, a partir de la fecha no tiene que acercarse a una estacion de policia y poner el denuncio; lo podrá hacer por internet, gracias al sistema de documentos y elementos extraviados Sidex; para acceder al portal debe ingresar a www.policia.gov.co. o ingrese por el sector de herramientas productivas de nuestra pagina web en www.accolombianlawyers.com

     

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    AUTORIZACIONES AL GERENTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=796 29 de Julio de 2010 Autonomía Estatutaria en las Sociedades Mercantiles

    Toda sociedad mercantil (S.A., SAS, Ltda. y Comanditaria), está regulada en primera instancia, por la legislación mercantil (Código de Comercio y sus normas complementarias).

    Pero seguidamente y en especial para aspectos no regulados en la legislación mercantil o delegados por éstas a sus dueños (accionistas y socios), está los Estatutos o Reglamento Interno de la sociedad mercantil. Pues en ellos, se definen aspectos más específicos como funciones y competencias de sus órganos internos, directivos o administrativos, régimen patrimonial (acciones y cuotas sociales y su libertad de negociación, etc.) y entre otros aspectos, las funciones, competencias y las autorizaciones al Gerente o Representante Legal.

    Limitación al Gerente o Representante para suscribir determinados contratos

    Algunas sociedades en sus estatutos, limitan la capacidad para suscribir contratos al Gerente hasta una suma determinada, esto, con el fin que la sociedad no quede obligada en un contrato sumamente alto, en un mal negocio hecho por su Gerente sin la previa autorización, bien de la Junta Directiva o de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, según los Estatutos.

    Dicha limitación se puede observar en un Certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Comercio, el cual también dirá quién es el órgano competente (Junta Directiva o máximo órgano social) para autorizar la suscripción de contratos por sumas superiores a su Gerente o Representante.

    Trámite para autorizar al Gerente a suscribir contratos por sumas superiores

    Cuando los estatutos limitan al Gerente o Representante en una suma o incluso la naturaleza del contrato, es necesario que el órgano competente según los estatutos lo autorice, bien el máximo órgano social o la Junta Directiva.

    En dicho caso, si el Gerente en representación de la empresa va a suscribir un contrato por una cifra superior a la autorizada por estatutos, NO ES NECESARIO hacer una reforma estatutaria, basta que el órgano competente para autorizarlo, se reúna y mediante Junta o Asamblea se delibere y autorice al Gerente para suscribir dicho contrato en particular (específicamente “x” contrato), lo cual constará en la respectiva Acta, -incorporada por supuesto en el Libro de Actas-, sin necesidad de hacer una reforma a los estatutos, pues la copia de la respectiva Acta, se le entrega a la otra parte contratante, con lo cual queda tranquila, pues suscribirá un contrato con una empresa que facultó a su Gerente para suscribir dicho contrato.

    ¿Cuándo es necesaria una reforma estatutaria?

    Cuando la sociedad a través de su máximo órgano social o su Junta Directiva según estatutos, ya no quiera estar reuniéndose para estar autorizando al Gerente por cada contrato que supere su capacidad directa para contratar, sino que decida autorizarlo para que puede suscribir toda clase de contratos, sin importar su cuantía o naturaleza, ES NECESARIO hacer una reforma a Estatutos por parte del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), con el cumplimiento del quórum mínimo para deliberar y decidir las Reformas Estatutarias según el Código de Comercio.

    Efectuado lo anterior y registrado dicha Acta del máximo órgano social ante la Cámara de Comercio, dicha entidad publicará en el Certificado de Existencia y Representación de la sociedad mercantil, la facultad ilimitada que tiene su Representante Legal o Gerente, para suscribir cualquier clase de contrato, sin tener que estar pidiendo frecuentemente autorización.

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    ALIANZA ESTRATÉGICA ALMACENES ÉXITO Y CAFAM http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=795 29 de Julio de 2010 La Superintendencia de Industria y Comercio aprobó con condicionamientos la integración proyectada por Almacenes ÉXITO y CAFAM.

    La operación fue presentada como una alianza estratégica en la cual ÉXITO se compromete a administrar los Supermercados CAFAM y éste último se compromete administrar las droguerías ubicadas dentro de los hipermercados ÉXITO.

    La decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio, materializada en la Resolución 38171 del día 27 de julio de 2010, se basó en un análisis de competencia realizado para los municipios de Chía, Soacha y la Ciudad de Bogotá, lugares en los que las intervinientes participan simultáneamente como oferentes en el mercado minorista.

    Para el caso de los municipios de Soacha y Chía, la Superintendencia no encontró problemas estructurales que pusieran en riesgo la competencia en el mercado, en la medida en que identificó la presencia de otros importantes actores con capacidad de ofrecer alternativas a los consumidores.

    Por el contrario, la SIC encontró que en algunas áreas de Bogotá, de aprobarse la integración como se propuso se generarían restricciones significativas a la competencia.  Por tal razón, como condición para llevar a cabo la operación, la Superintendencia ordenó que se realizara la venta de cuatro supermercados CAFAM, dos supermercados CARULLA y un SURTIMAX, junto con la posibilidad de vender o cambiar de formato a otros dos CAFAM.  Lo anterior, con el objeto de reducir la cuota de mercado resultante de la entidad a integrarse y así favorecer un ambiente competitivo.

    De otra parte, la SIC determinó un eventual riesgo para los proveedores de los Supermercados CAFAM, frente al mayor mercado y poder que la operación le atribuiría al ÉXITO, por lo cual impuso obligaciones de comportamiento que garanticen la competencia y un trato no discriminatorio en el mercado de la proveeduría del secto.

    En cuanto al mercado de droguerías, la SIC no encontró que la integración proyectada pueda generar algún efecto restrictivo en materia de competencia, teniendo en cuenta la multiplicidad de agentes participantes en este mercado y lo poco significativas que son las barreras de entrada existentes para el ingreso de un nuevo competidor.

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    Se descentraliza expedición de certificados de tradición de inmuebles http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=794 29 de Julio de 2010  


    Como parte del proceso de modernización y descentralización de servicios en que se encuentra la Superintendencia de Notariado y Registro, ahora los ciudadanos pueden solicitar en las oficinas de registro de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla los certificados de tradición de inmuebles registrados en cualquiera de estas ciudades, así como en otras 71 oficinas del país.

     

    Gracias a ello, empresarios y demás usuarios ya no tendrán que desplazarse a los sitios en que se encuentran registrados sus predios, sino que podrán acercarse a cualquiera de estas oficinas para acceder a este servicio.

     

     

     

     

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    Ministro de Hacienda Explica medidas anunciadas para la zona de frontera con Venezuela http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=793 28 de Julio de 2010 La siguiente es la declaración por el Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, en la que explica los alcances de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la situación en los municipios fronterizos con Venezuela:

    “ el Gobierno Nacional ha decretado la Emergencia Social, según el Decreto 2693, por un término de 30 días, y en virtud del anuncio de la semana pasada por parte del Presidente Hugo Chávez, de la ruptura de relaciones diplomáticas con Colombia.

    Un hecho de estas características, equivalente, no se presentaba desde el año 1906, cuando era Presidente en Colombia Rafael Reyes.

    En virtud de esa declaratoria de Emergencia Social por 30 días, el Gobierno Nacional ha expedido igualmente el Decreto 2694, mediante el cual se excluye del cobro del IVA del 16 por ciento en los municipios con frontera física con Venezuela. Son 37 municipios de los departamentos de Boyacá, Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Arauca y Vichada.

    La exclusión del cobro del IVA opera para los siguientes productos: alimentos, calzado, confecciones, materiales de construcción y electrodomésticos.

    Igualmente, se ha facultado a la Dian (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) para que en esos mismos municipios fronterizos geográficamente con Venezuela pueda definir mecanismos para pagar deudas de los contribuyentes, a través de dación en pago de bienes muebles e inmuebles, con el fin de facilitar para que muchos de estos ciudadanos, producto de la difícil situación económica, se pongan al día en sus deudas con la Dian.

    Esta exclusión del IVA en estos municipios que he mencionado de los departamentos será por 120 días a partir de la fecha de publicación y expedición de este Decreto.

    Un tercer decreto ordinario tiene que ver con la definición de un tratamiento preferencial en cuanto a los requisitos, para la creación de zonas francas en los mismos municipios con límites fronterizos con Venezuela.

    En estos municipios se podrán crear zonas francas únicamente con una inversión requerida de un millón de dólares. No hay requisito complementario. Se excluyen para estos efectos industrias que estén relacionadas con sectores de minería, petróleo y sus derivados.

    Este decreto ordinario tiene vigencia para que se puedan constituir estas zonas francas, hasta el 31 de diciembre del año 2011.

    Con estas medidas, el Gobierno oficializa los anuncios que desde el día domingo había hecho el señor Presidente de la República, y los cuales permitirán, a partir de la expedición y publicación esta misma noche de los decretos, que los ciudadanos puedan obtener un alivio que permita sobrellevar las dificultades que está generando en los municipios de frontera la difícil situación con la hermana República de Venezuela”.


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    VIATICOS COMO FACTOR SALARIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=792 28 de Julio de 2010 Los Gastos de Representación o también denominados por algunos como Gastos para Relaciones Públicas son aquellos valores que se le entregan al trabajador para que pueda desarrollar ciertas labores de protocolo comercial, por ejemplo, para invitar al posible cliente a un café, una cena, etc.

    También se puede decir que en esos Gastos de Representación están los valores de desplazamiento en algunos casos, pero para esto, podemos hablar con más exactitud, de los Viáticos.

    Los Viáticos se pueden discriminar en aquellos que son parte salarial y otros que no, al igual que los Viáticos Permanentes y los Ocasionales.

    Artículo 130 Código Laboral:  Los Viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

    2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

    3. Los viáticos accidentales NO constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.”

    Cuatro elementos que trae la norma: Manutención, Alojamiento, Medios de Transporte y Gastos de Representación

    Manutención: alimentos que debe consumir el trabajador en horario de trabajo y fuera de éste.

    Alojamiento: los gastos correspondientes a pasar la noche en un sitio distinto a su casa como el hotel.

    Medios de Transporte: puede ser dinero, como la gasolina que utiliza el trabajador para desplazarse hasta donde los clientes o distintos talleres o sitios de operación, valor que no debe confundirse con el Auxilio de Transporte Obligatorio para aquellos trabajadores que tengan dicho derecho legal.

    Gastos de Representación o para Relaciones públicas: son aquellos valores como por ejemplo, cuando el empleado se ve en la necesidad de invitar a almorzar a un cliente o a tomar un café para afianzar un negocio, etc.

    De los anteriores ¿Cuáles constituyen salario?

    Los viáticos que son pagados para la Manutención y Alojamiento frecuente del trabajador, por ejemplo, cuando la empresa traslada a otra ciudad a un trabajador por varias semanas o meses ese pago prolongado de viáticos es salario.

    Los que NO constituyen salario: Medios de Trasporte y Gastos de Representación

    Salario es todo lo que enriquece al trabajador, pero el valor que se le entrega al trabajador por concepto de Medios de Transporte o Gastos de Representación NO son para enriquecerlo, pues el trabajador no puede disponer de ese dinero como quiera, pues su destinación es específica como es el desplazamiento del trabajador por motivos laborales a otra ciudad o para visitar a un cliente o para invitar al cliente a un café o un almuerzo y con ello cerrar una venta o un servicio.

    Tampoco es salario el viático Accidental

    Cómo lo establece el numeral 3º del artículo 130 del Código Laboral “…3. Los viáticos accidentales NO constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.” los Viáticos Accidentales no son salario bajo ninguna situación, pues la norma es clara al establecer que fue por algo extraordinario, no habitual o poco frecuente.

    Permanentes u Ocasionales, siempre debe por escrito establecerse su naturaleza

    Cualquiera que sea el motivo, se debe especificar a que corresponde el pago al trabajador: viático, alimentación, transporte, gastos de representación o protocolo, etc., de lo contrario, se podría presumir que dicho pago es salario para todos los efectos prestacionales y de seguridad social.

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    EMBARGOS SOBRE SALARIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=791 28 de Julio de 2010 Las deudas las podemos clasificar en dos grandes bloques, de una parte las deudas de alimentos y cooperativas y de otra parte todas las demás.

    Es importante hacer la distinción entre las dos clases de deudas porque así es la prelación y los montos a embargar.

    Deudas de Alimentos y Cooperativas: estas deudas tienen una característica especial, pues el Juez puede embargar hasta el 50% del salario, incluyendo el Salario Mínimo Mensual, he incluso el 50% de las prestaciones sociales.

    Deudas Generales: son todas las demás deudas, como por ejemplo, cualquier deuda con bancos, letras, pagarés, por facturas no pagadas, responsabilidades contractuales y extracontractuales, etc. en éste tipo de deudas el Juez puede embargar sólo hasta la quinta parte de lo que exceda el Salario Mínimo Mensual.

    Llegan varios embargos al salario del trabajador. ¿Cómo y cuál se aplica primero?

    Por regla general, se aplica la premisa “primero en el tiempo, primero en el derecho” o sea, el primer embargo que llegue a la empresa, se aplicará, lo que sobre, se aplicará el segundo embargo y sucesivamente.

    Pero al existir distintas clases de deudas, así mismo será la prelación que se debe aplicar, veamos:

    Entre 2 o más embargos de igual clase: el pagador aplicará 1º el embargo que llegó primero a la empresa; sobre el sueldo restante, se aplicará el segundo embargo que llegó y así sucesivamente.

    Entre 2 o más embargos de diferente clase: siempre se aplicará primero el embargo de alimentos, posteriormente se aplicarán los demás embargos. No importa que el embargo por deuda de alimentos haya llegado de 2º o 3º lugar, éste tiene prelación sobre todos los demás.

    Recuerde: El pagador que no cumpla correctamente el embargo u omita hacerlo, será responsable no sólo de las sumas dejadas de retener y consignar, sino que también puede multársele con 2 a 5 s.m.m.l.v.

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    Colombia, país exportador. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=790 28 de Julio de 2010

    En su pasado informe de prensa, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resaltó que mientras el comercio mundial creció en volumen a un 5% anual, en igual lapso, las exportaciones colombianas lo hicieron a un 9,2 %. Señala que este resultado es producto de varios factores:

     

    -       La apertura de nuevos mercados gracias a los acuerdos comerciales que ha venido negociando el país;

    -       Las condiciones que hoy tiene el país para atraer inversión extranjera, entre las cuales, la principal es la confianza; y

    -       El trabajo realizado para la reducción de trámites inherentes al comercio internacional.

    Colombia pasó de contar con 2 tratados comerciales que cubrían 5 países en 2002, a  tener actualmente en vigencia 5 tratados, los cuales permiten a los empresarios colombianos llegar en condiciones preferenciales a 12 países: los de la Comunidad Andina, a la cual hace parte Colombia: Bolivia, Ecuador y Perú; el Mercosur: Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; el Triángulo Norte de Centroamérica: Salvador, Guatemala y Honduras; México y Chile. 

    La agenda comercial continúa cumpliéndose, concluyendo ya las negociaciones con Estados Unidos, Canadá, los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, y los países de la Unión Europea. Actualmente se negocia con Panamá y Corea, y está próximo el inicio de negociaciones con Japón y República Dominicana.

    Como se observa, el panorama es positivo pese a las adversas condiciones de crisis económica mundial, el cierre del mercado de Venezuela, la baja en el precio de los productos básicos y las dificultades con Ecuador.

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    En Funcionamiento Ventanilla Única de Registro. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=789 27 de Julio de 2010 En un acto presidido por el Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio, se dio a conocer al país la Ventanilla Única de Registro. Este proyecto, liderado por la Superintendencia de Notariado y Registro, logra la racionalización de los trámites del registro inmobiliario reduciendo los pasos que debía realizar el ciudadano y los tiempos de respuesta de las diferentes entidades. Así mismo, garantiza la formalidad de la propiedad, el cumplimiento de las obligaciones legales del ciudadano, la transparencia en el proceso y se evitan fraudes en los actos de compra venta de propiedades. Los gobiernos nacional, departamental y distrital y los notarios han prestado su concurso para que avance positivamente el proyecto. Bogotá ha sido la ciudad piloto en la implementación del VUR, en Barranquilla se pondrá en marcha en los próximos meses y gradualmente se extenderá a lo largo del país.

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    Deber de cuidado en la propaganda comercial de precios. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=787 27 de Julio de 2010  


    La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 26503 de 2010, sancionó a la empresa Aparcar Ltda. por emplear el esquema ‘precio + IVA’ en sus publicaciones, sin informar el precio total del servicio de parqueadero. Al respecto, recuerda la SIC que en la propaganda comercial de precios éste “debe corresponder al precio total del producto, incluido los impuestos o cualquier cargo adicional a que hubiere lugar y anunciarse en forma clara, visible y legible”[1].

     

    Por su parte, el artículo 18 del Decreto 3466 de 1982 –Estatuto del Consumidor- establece la obligación de fijar precios máximos al público de la siguiente forma: “todo proveedor o expendedor está obligado a fijar los precios máximos al público de los bienes o servicios que ofrezca para lo cual puede elegir, según la reglamentación de la autoridad competente o, a falta de ésta, según sus posibilidades o conveniencias, el sistema de fijación enlistas o el de fijación en los bienes mismos”. 

     

    De esta forma, cuando el productor o expendedor presenta cualquier tipo de información al público o emplea cualquier propaganda comercial, ésta debe ser veraz y suficiente, razón por la cual debe indicar el precio total del producto así como las condiciones, limitaciones y restricciones que la integran, con el fin de que su contenido no induzca o pueda inducir a error al potencial consumidor.

     



    [1] Circular Única de la SIC. Título II, Capítulo Segundo, numeral 2.1.2.2, literal a.  

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    El Gobierno establece una remuneracion por comunicacion púbica a los artistas interpretes mediante la expedicion de la ley 1403 de julio de 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=786 27 de Julio de 2010 consulta la norma en servicios herramientas productivas de nuestra web

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    ENTIDAD ESTATAL SÍ PUEDE RECHAZAR UNA OFERTA CUANDO PROPONENTE NO RESPONDA AL REQUERIMIENTO QUE LE HAGA EL ENTE ESTATAL PARA SUBSANARLA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=784 27 de Julio de 2010 La ley 80 de 1993 no incluía en su texto el término subsanar o subsanable para referirse a la posibilidad que tendría un proponente para corregir algún elemento de su oferta y evitar que ésta fuera rechazada. El Ministerio de Transporte pregunta al Consejo de Estado. “¿Puede una entidad del Estado rechazar una oferta, cuando el proponente dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga el ente estatal para subsanarla, tal como lo prevé el tercer inciso del artículo 10 del Decreto 2474 de 2010?”. Señala la Sala que sí es procedente rechazar la oferta, porque la decisión reglada por parte de la administración, según se ha expuesto en la parte motiva de este concepto, no puede quedar supeditada a la voluntad del proponente por expresa disposición de los artículos 25, numerales 1 y 4; 30, numeral 7, de la ley 80 de 1993, y 5 de la ley 1150 de 2007, así como del artículo 10 del decreto 2474 de 2008, normas que desarrollan los principios de economía y transparencia, deber de selección objetiva y estructura de los procedimientos de selección propios de la contratación estatal. M.P. Enrique José Arboleda Perdomo

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    DE MANERA PROVISIONAL, CONSEJO DE ESTADO DICE "NO" A ADJUDICAR TERCER CANAL A UN ÚNICO PROPONENTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=783 26 de Julio de 2010 En el discutido proceso licitatorio del tercer canal, donde algunos sostenían su legalidad argumentando que por tratarse de una forma contractual especial, era viable su adjudicación aún existiendo un único proponente, el Honorable Consejo de Estado, buscando equidad en el concurso y protegiendo los principios fundamentales que rigen la Ley 80 de 1993, decidió poner un alto en el camino de forma provisional y suspender tal licitación, pues al parecer, hubo una violación a la garantía de la pluralidad, la cual indica que se requiere de varios proponentes para que haya puja y se pueda realizar la subasta. Lo anterior cobra mayor sustento si se tiene en cuenta que uno de los fines de la subasta es el de maximizar los recursos para el Fondo de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, objetivo que no se lograría si participara un único oferente, puesto que se desnaturalizaría la subasta como mecanismo de adjudicación, en tanto no podría desarrollarse con un único participante toda vez que existiría una sola propuesta económica, la cual obviamente no podría competir y menos pujar contra sí misma. En este caso, la Comisión Nacional de Televisión optó por la subasta, tal como lo estableció en el pliego de condiciones, al señalar que el mecanismo de selección para la adjudicación de la concesión sería el de la subasta de que trata el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, circunstancia que la obliga a exigir y a respetar el requisito consistente, para este caso, en la pluralidad de oferentes, tal como se desprende con claridad de dicha disposición legal.

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    MANEJO DE CESANTIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=782 26 de Julio de 2010 Los afiliados para la administración de sus cesantías, tienen entre un portafolio de corto plazo y uno de largo plazo o ambos. 

    Transición

    En una primera etapa, los saldos que los afiliados tuvieran a 31 de diciembre de 2.009 en las sociedades administradoras fueron trasladados al portafolio de largo plazo. Por su parte, los recaudas por concepto de cesantías que se hicieran a partir del 1 de enero de 2.010 quedaron en el portafolio de corto plazo.

    A partir del 1 de julio de 2010 cada afiliado podrá definir la distribución de sus ahorros de cesantías en los dos portafolios. En caso que la persona no elija, entre el 16 y el 31 de agosto de cada año los saldos que estén en el portafolio de corto plazo serán trasladados al de largo plazo.

    Inversiones

    El portafolio de corto plazo debe estar respaldado por inversiones muy líquidas y a menos de un año. En este portafolio están prohibidas las inversiones en participación de fondos de capital privado, carteras colectivas cerradas, productos estructurados de capital protegido, entre otras.

    Rentabilidad mínima

    Ambos portafolios tendrán una rentabilidad mínima. El de largo plazo conserva la fórmula y metodología existente, mientras en el de corto plazo la rentabilidad mínima está atada a la rentabilidad de un título a 90 días. La rentabilidad esperada será siempre mayor en la subcuenta de largo plazo que en la de corto plazo. En el período comprendido entre enero y abril de 2.010 la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo fue de 1,82% efectivo anual, mientras que la del portafolio de largo plazo fue de 8,82%.

    Traslados

    Un afiliado podrá trasladar sus recursos del portafolio de corto plazo al de largo cada 6 meses. Si lo que quiere es cambiarse de la subcuenta de largo plazo a la de corto, este cambio sólo se puede hacer pasado un año después de haber hecho la última elección. Retiros, pignoración o embargo La reforma no estableció ninguna restricción para hacer retiros del portafolio de largo plazo. Esto quiere decir que si el afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial, la administradora se lo dará en los cinco días hábiles siguientes.

    Cuando el afiliado tiene sus cesantías en los dos portafolios, los retiros parciales se realizan primero de los saldos disponibles en el de corto plazo. En caso que falte, se utilizarán los recursos de la subcuenta de largo plazo. Si las cesantías van a ser pignoradas o embargadas se afectarán en primer lugar los recursos que estén en el portafolio de largo plazo y si no son suficientes, los que estén en la de corto plazo.

    Comisiones de administración

    Las comisiones por concepto de administración de cesantías son distintas para cada uno de los portafolios: por el de largo plazo se cobra una comisión del 3% anual sobre el valor del portafolio liquidado diariamente, mientras por la administración del portafolio de corto plazo pueden cobrar el 1% anual. Las sociedades administradoras podrán cobrar por los retiros anticipados de cualquiera de los dos portafolios una comisión equivalente al 0,8% del retiro.

    Lo que no cambió

    El empleador seguirá consignando a las sociedades administradoras la misma cuantía por concepto de cesantías y en la misma fecha.

    Las causales para retirar las cesantías tanto de forma definitiva como parcial se mantienen iguales (el afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial para remodelar o comprar vivienda o financiar estudios de educación superior).

    Los afiliados siguen estando libres para elegir su sociedad administradora y trasladar sus recursos cuando lo consideren.

    Usted deberá diligenciar el formato de la Superintendencia Financiera para definir o modificar el perfil de administración en los fondos de cesantías (vea el formato en el ícono que está ubicado debajo de la foto).

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    Protocolo de Madrid, un acuerdo con bondades para los empresarios colombianos. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=781 26 de Julio de 2010  


    El Protocolo de Madrid es un mecanismo que facilita al empresario la protección de sus marcas en varios países y su gestión a través de un sistema centralizado.

     

    Actualmente en Colombia, el procedimiento de registro de marcas en otros países debe hacerse de manera independiente en cada uno de ellos; pero, una vez el país se adhiera al protocolo, se hará beneficiario de las bondades que éste trae consigo.

    Para la adhesión, se planteó como requisito por parte de ACPI (Asociación Colombiana de Propiedad Intelectual) que exista armonía con la Decisión 486 de la CAN, garantizando así igualdad jurídica y económica entre nacionales y extranjeros, un trámite robusto, la concesión de derechos sólidos y específicos, y una estrategia de comunicación. 

     

    Con la adhesión a este protocolo, el empresario colombiano que pretenda ingresar su marca a otros países podrá presentar una única solicitud de registro ante la SIC, con destino a la oficina internacional (OMPI), en idioma español y sin costos de traducción. En la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se administra la solicitud con destino a las oficinas de los países seleccionados. Esta parte del proceso se agota en un solo momento, con pago de tasas en una sola moneda y sin necesidad de contar con apoderados en cada destino seleccionado.

     

    Cada país donde se solicitó el registro es autónomo en la decisión de conceder o negar una marca, siendo competente cada oficina para verificar si se cumplen las condiciones a nivel nacional. De ahí que, en caso de que alguna solicitud encuentre oposición localmente, al interesado le corresponderá actuar en ese país  a través de abogados locales.

     

     

     

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    42 millones de celulares en Colombia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=780 26 de Julio de 2010

    En el segundo trimestre de 2010 los operadores de telefonía móvil, Colombia Móvil S.A. ESP. (TIGO), Telefónica Móviles Colombia S.A. (Movistar) y Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. reportaron un total de 18.473 peticiones, quejas y reclamos. Aunque los dos primeros aumentaron en número de quejas, gracias a que el tercero reportó una reducción en 1.885, en total se recibieron 1.420 quejas menos que el trimestre anterior, lo que equivale a una disminución del 7,14 por ciento.

     

    A pesar de esto, las cifras globales demuestran que las quejas por millón de usuario siguen disminuyendo, como se ha podido observar en los reportes de los últimos años: en el primer trimestre del 2008 se registraron 1.593; en ese mismo periodo, en el 2009, llegaron a los operadores 777, y en el primer trimestre de este año se reportaron 471. Esta última cifra se redujo en un 7;65 por ciento para el segundo trimestre de este año, en el que se reportaron 435. Al comparar este trimestre con el mismo periodo de 2009, se percibe una disminución de 47,58 por ciento.

     

    Las quejas más frecuentes se siguen presentando por facturación y negación de llamadas de fijo a móvil.

     

    Por otro lado, según reportes debidamente auditados de los operadores, se registra que en el país existen 42 millones 463 mil 359 abonados en telefonía móvil (líneas activas). Se presentó un incremento de 236.213 abonados, lo que representa un aumento del 0,56 por ciento respecto del trimestre anterior.

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    6 Nuevas Zonas Francas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=779 24 de Julio de 2010 El Gobierno Nacional aprobó el plan maestro y dio concepto de viabilidad favorable a 6 nuevas zonas francas, 3 multiusuario y 3 uniempresariales, que estarán ubicadas en los departamentos del Valle del Cauca, Santander, Córdoba, Antioquia, Caldas y Huila.

    Gobierno dio concepto de viabilidad favorable a ZF para los departamentos del Valle del Cauca, Santander, Córdoba, Antioquia, Caldas y Huila

    Así lo anunció el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien precisó que estos proyectos comprometen inversiones por 711.535 millones de pesos, con una generación de 428 nuevos empleos directos.

    Plata destacó la viabilidad que se dio a estas nuevas ZF, con lo que se supera la meta que se fijó la administración del Presidente Álvaro Uribe. Hasta hoy, el número de aprobaciones suma 81, con inversiones proyectadas por 12,73 billones de pesos y una generación de 45.926 empleos directos.

    La primera ZF de este paquete, aprobada por la Comisión Intersectorial, es la zona franca permanente Celpa, proyecto que se desarrollará en Buenaventura (Valle del Cauca). Sus directivas se han comprometido con realizar inversiones por 44.195 millones de pesos, con una generación de 21 empleos directos. En este parque se instalarán usuarios industriales de diversos sectores productivos.

    También fue aprobada la Zona Franca Permanente Especial Fundación Cardiovascular de Colombia SAS, del sector de servicios de salud, cuyo centro de operaciones estará en Piedecuesta (Santander). Esta clínica se dedicará a la prestación de servicios especializados, con tecnología de punta para la atención de pacientes de alta complejidad. En este caso se estiman inversiones por 67.660 millones de pesos y nuevos empleos directos que beneficiarán a 167 trabajadores.

    La Comisión Intersectorial también dio concepto de viabilidad favorable a la zona franca permanente especial Gecelca 3 SAS ESP, en cuyas instalaciones se construirá una planta de generación termoeléctrica. Las directivas de este proyecto, que estará ubicado en Puerto Libertador (Córdoba), prevén inversiones por 438.674 millones de pesos y brindar nuevos empleos a 60 personas.

    La Zona Franca Permanente Especial Cementera del Magdalena Medio SAS “Zoman” es otro de los proyectos al que la Comisión dio concepto de viabilidad para operar en Maceo (Antioquia). En este caso se proyectan inversiones que suman 80.114 millones de pesos, con una generación de 150 empleos nuevos. Se trata de una planta que se dedicará a la producción de cemento y a la fabricación de otros materiales o artículos a base de clinker.

    En Manizales (Caldas) funcionará la Zona Franca Permanente Andina SAS, que proyecta inversiones del orden de 30.230 millones de pesos y una generación de 24 empleos directos. Los directivos de este proyecto esperan la ubicación de empresas de varios sectores que se dedicarán a la producción de bienes y prestación de servicios.

    En Palermo (Huila) operará la Zona Franca Permanente Surcolombiana SAS, la cual tiene previsto construir, en 4 etapas, una plataforma para el desarrollo de negocios industriales y comerciales. Para este proyectos se prevén inversiones por 50.662 millones de pesos y brindar 6 empleos directos nuevos.

    El ministro Plata precisó que con estos 6 proyectos que están en marcha, se espera mantener el crecimiento de la inversión extranjera y diversificar los beneficios del régimen franco, que hoy cobija a 81 proyectos que están diseminados por todo el país.

     

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    FUMAR EN ZONAS COMUNES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=778 23 de Julio de 2010 Al interior de la Propiedad Horizontal se debe garantizar la seguridad y la convivencia pacífica entre los habitantes y demás personas a su interior. Por ello, la Ley 675 de 2001 y el Reglamento Interno o Estatutos, buscan imponer unas normas de convivencia y regulación (ruidos, olores, animales y vecinos bullosos, etc.).

    El olor y humo de cigarrillo, otro tema que puede generar conflictos en una Propiedad Horizontal

    Así como algunos animales o vecinos son desesperantes con sus altísimos ruidos o por sus malos olores, el fumar en algunos lugares puede generar mucha incomodidad y sobretodo contaminación a otros habitantes en una Propiedad Horizontal, situación que puede llevar a graves conflictos.

    La Ley Antitabaco una solución OBLIGATORIA tanto para administradores como para los fumadores

    La Ley 1335 de 2009 o también conocida como Ley Antitabaco, es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional y claro, esto incluye las Zonas Comunes en una Propiedad Horizontal e incluso, podría aplicarse cuando los efectos del cigarrillo (olor, humo y envenenamiento) trasciende del Bien Privado a Zonas Comunes u otros Bienes Privados

    Veamos varios artículos de la norma en mención:

    “Artículo 19. Prohibición Al Consumo De Tabaco Y Sus Derivados. Prohíbase el consumo de Productos de Tabaco, en los lugares señalados en el presente artículo.

    En las áreas cerradas de los lugares de trabajo y/o de los lugares públicos, tales como: Bares, restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cafeterías, discotecas, cibercafés, hoteles, ferias, pubs, casinos, zonas comunales y áreas de espera, donde se realicen eventos de manera masiva, entre otras.

    h) Espacios deportivos y culturales.

    Artículo 21. Definiciones. Para efectos de esta ley, adóptense las siguientes definiciones: …

    Lugares públicos: Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

    Como se observa, la Ley está incluyendo (así los Estatutos o Reglamento Interno NO lo haga), como zonas libres de humo, todas las zonas comunes de la Propiedad Horizontal, entre otras, pasillos, zonas verdes o de juegos, salones sociales, porterías, sótanos, parqueaderos, entre otras.

    ¿Y si el fumador lo hace al interior de su bien privado, pero el humo sale a zonas comunes u otros bienes privados?

    Si bien la Ley Antitabaco habla de la prohibición de fumar en lugares colectivos, la Ley 675 de 2001 o Ley de Propiedad Horizontal si establece en su artículo 74 la prohibición de olores o partículas u otros elementos que trasciendan al exterior que afecten los niveles tolerables para la convencía.

    Artículo 74. Niveles de Inmisión Tolerables. Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior, no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas.”

    El Administrador está OBLIGADO a hacer cumplir la Ley Antitabaco en la Propiedad Horizontal

    Así lo establece la Ley 1335 de 2009 en su artículo 20 “ Los propietarios, empleadores y administradores de los lugares a los que hace referencia el artículo 19 tienen las siguientes obligaciones:

    a) Velar por el cumplimiento de las prohibiciones establecidas en la presente ley con el fin de proteger a las personas de la exposición del humo de tabaco ambiental;

    b) Fijar en un lugar visible al público avisos que contengan mensajes alusivos a los ambientes libres de humo, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social;

    c) Adoptar medidas específicas razonables a fin de disuadir a las personas de que fumen en el lugar, tales como pedir a la persona que no fume, interrumpir el servicio, pedirle que abandone el local o ponerse en contacto con la autoridad competente.”

    ¿Qué pasa si el Administrador no hace cumplir la Ley Antitabaco que afecta la convivencia en la Propiedad Horizontal?

     

    El Administrador puede tener serias sanciones, pues la Ley lo obliga a que la haga cumplir.

    Artículo 31. Sanciones Por Incumplimiento De Las Obligaciones De Los Propietarios, Empleadores, Representantes Legales Y Administradores. Además de las medidas sanitarias, preventivas, de seguridad y de control para las que están facultadas las autoridades sanitarias y de policía, la violación de las prohibiciones y obligaciones de que tratan los artículos 19 y 20 de la presente ley por parte de los propietarios, empleadores, representantes legales y administradores será sancionada por el Alcalde respectivo con alguna o algunas de las siguientes sanciones:

    1. Amonestación.

    2. Multas sucesivas desde 1 s.m.m.l.v. y hasta por una suma equivalente a 100 s.m.m.l.v.

    3. Suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria.

    Para la aplicación de estas sanciones se seguirá el procedimiento previsto en el Código Contencioso Administrativo.”

    Y por último, recuerde: ¡Mi derecho termina donde empiezan los de los demás!

    “Artículo 18. Derechos De Las Personas NO Fumadoras. Constituyen derechos de las personas no fumadoras, entre otros, los siguientes:

    1. Respirar aire puro libre de humo de tabaco y sus derivados.

    2. Protestar cuando se enciendan cigarrillos, tabaco y sus derivados en sitios en donde su consumo se encuentre prohibido por la presente ley, así como exigir del propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo negocio o establecimiento, se conmine al o a los autores de tales conductas a suspender de inmediato el consumo de los mismos.

    3. Acudir ante la autoridad competente en defensa de sus derechos como no fumadora y a exigir la protección de los mismos.

    4. Exigir la publicidad masiva de los efectos nocivos y mortales que produce el tabaco y la exposición al humo del tabaco.

    5. Informar a la autoridad competente el incumplimiento de lo previsto en la presente ley.”

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    LEY 1393 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=777 23 de Julio de 2010  

    Esta ley retoma  las medidas tributarias contenidas en el Decreto-Ley de Emergencia Social 127 de Enero 21 de 2010 que aumentó el IVA y otros impuestos para algunos productos con miras a fortalecer el Sector Salud.
    También se revieron allí varias normas de control a los juegos de suerte y azar, y de control a la evasión a la seguridad social de los trabajadores independientes, las cuales habían estado contenidas en los Decretos-Leyes 129 y 130 de Enero de 2010.
    El gobierno nacional sancionó el  12 de julio de 2010 la ley 1393, cuyo texto había sido aprobado en el congreso desde el pasado 16 de junio,  cumpliendo así su objetivo de convertir en ley ordinaria algunas de las medidas que estuvieron contenidas en los decretos de emergencia social de enero de 2010 pues tales decretos habían sido declarados inexequibles por la corte constitucional en abril de 2010.
    En consecuencia, la nueva Ley 1231 retoma básicamente las mismas medidas que estuvieron contenidas en ese Decreto-Ley 127 que seguía con vida, y al mismo tiempo quedara incluidas otras normas, como la que estuvo contenida en el ya derogado Decreto-Ley 129 y que imponía el rechazo de costos a las contribuyentes si sus contratistas trabajadores independientes no estaban cotizando a la seguridad social

     

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    LEY 100 SIGUE SIENDO VIGENTE EN CUANTO A LA ADMINISTRACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DEL FLUJO DE RECURSOS QUE FINANCIAN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=776 23 de Julio de 2010 Teniendo en cuenta la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 132 de 2010, como consecuencia de la muerte jurídica de la emergencia social, continua siendo vigente en nuestro ordenamiento, la disposición que establece que los recursos del Sistema General de Participaciones en salud se destinarán previo concepto del CONPES, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud, en donde a partir del año 2009 el 65% equivale a un porcentaje que no puede en ningún caso ser superado. Sin embargo, el restante puede ser destinado de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional para financiar la atención de la población pobre no asegurada, las actividades no cubiertas por subsidio a la demanda y a las acciones en salud pública. Lo anterior, en razón a que la modificación parcial introducida en el artículo 214 de la Ley 100 de 1993 por el Decreto excluido, perdió la fuerza jurídica vinculante que establecía medidas para la situación de excepcional emergencia

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    Nacional de Chocolates se queda con Industrias Aliadas en una operación que supera los $16.000 millones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=773 21 de Julio de 2010

    El Grupo de alimentos informó a la Superfinanciera que celebró un acuerdo para tomar el control de esta empresa con sede en Ibagué.

    Aliadas se dedica a la producción de café soluble y de extractos de café para exportación, donde el Grupo Empresarial ya posee el 41,67 por ciento del capital. "Una vez se obtenga la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio y se cumplan las demás condiciones para el cierre, Industrias Aliadas pasará a ser dirigida por el Negocio de Café de Grupo Nacional de Chocolates", dijo el Grupo a la Superfinanciera. 

     

     
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    DECLARACIÓN DE RENTA VIRTUAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=772 19 de Julio de 2010 Durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para presentar oportunamente estas Declaraciones. Si se presentan en papel estado obligados a hacerlo virtualmente, tales declaraciones se darían por no presentadas

    De acuerdo con lo indicado en el Artículo 15 del  Decreto 4929 de Diciembre 17 de 2009, durante Agosto y Septiembre de 2010 se vencerán los plazos para que las Personas naturales y Sucesiones ilíquidas obligadas a presentar  Declaración de Renta año por el gravable 2009 (ya sea que estén residiendo en Colombia o en el Exterior), cumplan con presentar oportunamente tales declaraciones y pagar en esa misma fecha el posible impuesto que les toque liquidar (consulta nuestros anteriores editoriales: “¿Cuáles personas naturales están obligadas a presentar Declaración de Renta 2009?” y “No toda persona que declare renta debe pagar algún valor por dicho  impuesto”; puedes también consultar nuestra obra educativa multimedia: “Guía para la preparación y presentación de la Declaración de Renta 2009 de Personas naturales obligadas y no obligadas a llevar contabilidad”).

    Al respecto, es necesario tener presente que de acuerdo a lo indicado en el Artículo 579-2 del Estatuto Tributario, es el Director de la DIAN, con plena discreción, quién decide qué personas naturales o jurídicas quedan obligadas a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual.

    Si estando obligados a presentarla virtualmente lo hacen en papel, esa declaración se da por no presentada aunque tienen que pasar dos años para que la DIAN lo detecte y la de por no presentada (ver Concepto DIAN 62921 de Agosto de 2009). Téngase presente además que en el Parágrafo del Artículo 7 del  Decreto 1791 de Mayo de 2007 se indica los casos en los que los obligados a declarar virtualmente lo podrán hacer en papel.

    Personas naturales que declaran renta 2009 en forma virtual

    Aclarado lo anterior, es pertinente mencionar entonces que en la actualidad la única norma que señala a los contribuyentes obligados a presentar virtualmente sus declaraciones tributarias es la contenida en la Resolución 01336 de Febrero 16 de 2010 la cual derogó todas las resoluciones anteriores al respecto (cosulta nuestra sección especial: “Obligas a declarar virtualmente según resolución 01336 de Febrero de 2010”

     De acuerdo con el artículo 1 de dicha resolución, los obligados a presentar virtualmente las declaraciones son aquellos a quienes en la fecha de la salida de la resolución, o en fechas posteriores, les llegara a aplicar alguno de los siguientes 24 criterios:

    Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes.

    Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.

    Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable.

    Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades:

    Agente de carga internacional

    Agente marítimo.

    Comercializadora Internacional (C.I.)

    Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente.

    Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes.

    Operador de transporte multimodal.

    Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado.

    Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero.

    Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales.

    Usuario aduanero permanente.

    Usuario altamente exportador.

    Usuarios sistemas especiales Importación Exportación.

    Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación.

    Agencia de Aduanas.

    Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

    20. Los Notarios.

    21.  Los Consorcios y Uniones Temporales.

    Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

    Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica.

    Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN que deban cumplir con el deber de declarar.”

    A las que en el momento de expedida la resolución  les aplicó alguno de tales criterios, empezaron a declarar virtualmente ya sea con las obligaciones que se vencían desde abril de 2010 en adelante (caso de aquellas cuyos nits terminen en 001 hasta 499) o con las que se vencían desde Junio de 2010 en adelante (caso de aquellas cuyos nits terminen en 500 hasta 000; ver Artículo 2 de la Resolución).

    Lo anterior implica que la Declaración de Renta 2009 estará entonces entre las que muchas Personas Naturales (como aquellos que en febrero 16 de 2010 ya eran notarios, y aquellas que en febrero 16 de 2010 ya habían declarado renta 2008 con ingresos brutos superiores a los 500 millones y que en ese mismo 2008 fueron agentes de Retención o responsables del IVA) tendrán que presentar en forma virtual.  Y aun si madrugan a presentarla antes de agosto de 2010, pues tendrán que presentarla en todo caso en forma virtual.

    (Nota: el criterio de los 500 millones solo aplica a personas naturales y jurídicas;  no aplica por tanto a sucesiones ilíquidas; consulta nuestro anterior editorial: “Responsabilidades tributarias de las Sucesiones ilíquidas”).

    Si le aplica alguno de los criterios después de febrero 16 de 2010

    Ahora bien, si alguna Persona Natural no declaró el 2008, pero sí va a declarar el año 2009, y es en ese año 2009 cuando alcanza los 500 millones de ingresos brutos y al mismo tiempo fue agente de retención o responsable del IVA, entonces esa declaración 2009 la presentaría en papel y tres meses después del vencimiento para declarar (es decir, tres meses después de agosto de 2010) es cuando empezaría a presentar sus declaraciones en forma virtual (ver el artículo 3 literal c de la Resolución 1336).

    Para los otros 23 criterios de la lista, como por ejemplo haber sido posesionado como Notario en algún momento después de febrero 16 de 2010, o haberse convertido en usuario aduanero en algún momento después de Febrero 16 de 2010, etc., para ellos la obligación de empezar a declarar inicia al tercer mes siguiente a la fecha en que les empezó a aplicar el criterio (ver el artículo 3 de la Resolución). En consecuencia, si el criterio les empezó a aplicar en algún momento entre febrero 16 y mayo 31 de 2010, eso implica que su declaración de renta 2009 (que se vence  durante agosto de 2010) estará entre las que deben presentar virtualmente incluso si deciden madrugar y presentarla antes de agosto.

    Declarar virtualmente en forma voluntaria

    De otra parte, es importante comentar que si alguna persona natural  no está en la lista de obligados a declarar virtualmente, pero ya tiene el mecanismo de firma digital que porque le firma en calidad de Representante Legal, o de Contador o de Revisor Fiscal a una o varias personas jurídicas de las obligadas a presentar declaraciones o informes a la DIAN en forma virtual, entonces con ese mecanismo puede presentar voluntariamente, en forma virtual, su propia declaración de renta 2009 y ahorrarse así el costo del formulario en papel (que cuesta $6.000).

     Adicionalmente, todos los que no están obligados a declarar virtualmente, pero que se quieran ahorrar la compra del formulario en papel, pueden entonces, con el solo hecho de tener su RUT, entrar al portal de la DIAN y crearse una cuenta de usuario. Con eso podrán luego diligenciar en dicho portal su formulario (110 ó 210) para luego imprimirlo en una impresora de tinta, en original y dos copias, firmar todas las copias con bolígrafo y luego llevarlas a presentar al banco asegurándose de que el cajero del banco les ponga los respectivos stiker 

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    NUEVA LEY DE DESGONGESTION JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=769 19 de Julio de 2010 El gobierno expide la ley 1395 del 12 de julio de 2010, porm edio de la cual se adoptan medidas en materia de descopngestion judicial, modificandose asi la normatividad contenida en el codigo de procedimiento civil, y reforma los procedimientos administrativos, consulte la norma en nuestra pagina web. www.accolombianlawyer.com, en la seccion servicios/herramientas productivas

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    LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=768 16 de Julio de 2010

    Subsiste la obligación de mantener en la sociedad en Liquidación al Contador y al Revisor Fiscal pues  la empresa continuará ejecutando actos mercantiles propios de la liquidación, como es la venta de sus activos para pagar a sus acreedores, pagando impuestos generados y adeudados, reparto de utilidades si quedan,  etc. de tal manera que Contador y el Revisor Fiscal (si la sociedad está obligada a tenerlo), deben mantenerse hasta tanto no se termine toda la liquidación, pues sus actuaciones tienen operancia toda la vida social de la empresa.

    Por ello, el Liquidador debe facilitarle al Contador y al Revisor Fiscal el ejercicio de sus funciones respectivamente, función que desaparece al momento de ser removidos y remplazados por la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios o porque se da finalmente al terminar toda la etapa de liquidación, con la extinción de la Persona Jurídica.

    Durante la etapa de Liquidación Contador y Revisor tienen salario u honorarios pues el hecho de seguir ejecutando sus labores una vez declarada la Disolución y en estado de Liquidación, el Liquidador tiene el deber incluir los salarios u honorarios que se van generando día a día durante el trámite de Liquidación del Contador, y del Revisor Fiscal, e irlos pagando cada que se causan. Pues los gastos que se generan para la sociedad una vez inicia el respectivo proceso liquidatorio, son considerados Gastos Administrativos, los cuales tienen prelación.

    El Liquidador en su plan de trabajo, debe constituir una reserva para atender dichos gastos administrativos que se van generando mientras dure el proceso según el tiempo presupuestado (salarios, honorarios, arriendos, servicios públicos, etc.)

    So pena a lo anterior, por solicitud o de oficio, se puede solicitar la remoción del Liquidador, (art. 171 Ley 222 de 1995) y adelantar las acciones de reparación del caso, por la omisión.

    El Contador puede ser vinculado a través de Contrato de Trabajo o de Prestación de Servicios, por escogencia que puede hacer directamente el Gerente. Mientras que al Revisor Fiscal lo escoge y remueve el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas y Junta de Socios).

    Será necesario un acuerdo entre el Contador y la Empresa a través de su Gerente, para determinar de mutuo acuerdo, una reducción del salario o los honorarios percibidos. En caso que el Contador no acepte y exista contrato de trabajo y la empresa lo desvincula, deberá indemnizarlo (art. 64 Código Laboral). En caso de existir contrato de Prestación de Serviciosno se indemniza a menos que se haya fijado una cláusula penal, por incumplir el término del contrato. En todo caso, si se desvincula al Contador en la etapa de Liquidación, se debe vincular inmediatamente a otro.

    En cuanto al revisor fiscal así como se nombró por decisión de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, corresponde a dicho máximo órgano social, determinar los honorarios a pagar. Por lo que para reducir los honorarios del Revisor Fiscal, es necesario que se reúna la Asamblea o Junta y se lo proponga al Revisor Fiscal, si éste no acepta, el máximo órgano social lo puede remover y nombrar inmediatamente a otro. En éste caso, no existe ningún tipo de indemnización, pues al Revisor Fiscal se le vincula por nombramiento, el cual es de libre nombramiento y remoción y se vincula por contrato de prestación de servicios.

     

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    LEY 1395 DE 2010 DESCONGESTION JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=767 16 de Julio de 2010 Esta ley reforma el Código de Procedimiento Civil, dentro de lo cual se puede destacar la introducción del procedimiento oral en materia civil, la creación de los jueces de menores causas y competencia múltiple quienes entre otros conocerán de procesos contenciosos administrativos de minima cuantía; probadas las excepciones previas de prescripción extintiva, caducidad de la acción, cosa juzgada transacción y falta de legitimación en la causa, estas serán resueltas mediante sentencia anticipada, mediante proceso abreviado.
     
    También es destacable que el proceso ordinario se extingue el cual será llamado de ahora en adelante proceso declarativo, que se ventilara y decidirá mediante proceso verbal, también los procesos de mayor y menor cuantía que no versen sobre derechos patrimoniales se sujetaran al procedimiento del proceso verbal. Los procesos de mínima cuantía se seguirán por el proceso verbal sumario.
     
    En el caso del crédito hipotecario o prendario el bien podrá ser adjudicado por el juez competente sin necesidad de librar mandamiento de pago, pasados 5 días después de la notificación al deudor, La facultad de hacerlo ante notario no paso en tercer debate en Comisión Primera de Cámara por cuanto los notarios no tienen la facultad de declarar derechos. Ver artículo 37.
     
    Se hacen reformas al Código Procesal del Trabajo. Se modifica la competencia por razón de la cuantía: en única instancia conocerán los jueces laborales de circuito, siempre y cuando no exceda de 20 SMMLV, además solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el SMMLV,
     
    También en civil y familia podrá conciliarse en equidad, incluye como requisito de procedibilidad la conciliación en toda materia contencioso administrativa. Al respecto: Ante la entrada en vigencia de la Ley 1285 del 22 de enero de 2009, que reformó la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la cual estableció la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, el cual entró en vigencia en la mencionada fecha, es necesario el requisito de procedibilidad en materia contencioso administrativa para las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. Según la última reforma NO son susceptibles de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo: Los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario. Los asuntos que deban tramitarse mediante proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Los asuntos en los cuales la correspondiente acción haya caducado. La ley general sobre conciliación extrajudicial dice que es requisito de procedibilidad en contencioso administrativo los asuntos susceptibles de conciliación; por hermenéutica jurídica prevalece la ley especial ante la general. 
    Se reforman las atribuciones del Consejo Superior de la judicatura en cuanto a la creación y puesta en funcionamiento de los juzgados municipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Otorga la facultad de celebrar convenios con el Sena para hacer pasantias en los despachos judiciales del país.
     
    Entre otras reforma jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, donde los jueces en primera instancia conocen de acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades de carácter departamental distrital o municipal.
     
    Legisla también en medidas de extinción de dominio, Y Reforma el Código de Procedimiento Penal en cuanto al trámite para el impedimento, que deberá ser manifestado a quien le sigue en turno en un término de 3 días; en cuanto a el desembargo, el incidente de reparación integral, apelación contra sentencias, entre otras.
     
    También reforma el Proceso Contencioso Electoral. Legisla sobre las pruebas extraprocesales, la designación del secuestre, inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias, y entrega de dineros sin juicio de sucesión. Esta ley consta de 122 artículos incluida su vigencia. Es una ley necesaria para la descongestión de los despachos judiciales aunque tal vez no sea suficiente, de alguna manera colaborara en la descongestión de la rama judicial. Rige a partir de su promulgación. Esta es una muy breve reseña al respecto, 
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    REFORMA TRIBUTARIA DE LA SALUD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=762 15 de Julio de 2010 Con ella, se espera recaudar 1.2 billones de pesos para la atención médica de los Colombianos.

    Así fue confirmado por el viceministro de Salud, Carlos Ignacio Cuervo, quien señaló que el Presidente Álvaro Uribe Vélez sancionará esta ley que entre otras cosas, establece un aumento del impuesto del 3% al 16 de IVA a la cerveza. Igualmente se prevé un IVA para los juegos de suerte y azar, que pasan del 5% al 16% unificando las tarifas de los impuestos al consumo de licores y cigarrillos nacionales y extranjeros.

    Finalmente el viceministro Cuervo expresó que “Esta ley no resuelve completamente los problemas financieros del sector de la salud, pero representa un significativo alivio para el próximo gobierno, que seguramente deberá complementarla con otras medidas tributarias”

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    ELIMINACIÓN DE TRAMITES TRIBUTARIOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=761 14 de Julio de 2010 El Gobierno tiene la firme intención de eliminar trámites para agilizar la atención tanto para personas como para empresas. 

    De acuerdo al más reciente informe  uno de los puntos en los que tiene que mejorar Colombia es en la parte de los trámites tributarios. Por esta razón, el Gobierno está estudiando la posibilidad de eliminar la cantidad de trámites que existen para agilizar la atención a las empresas y personas.

    Hoy, un empresario debe hacer 20 pagos de impuestos al año, gastar 208 horas del año en el pago de impuestos y el diligenciar y presentar numerosas declaraciones de impuestos. “Estamos mirando qué aspectos como estos pueden hacerse por decreto”, explicó el ministro de hacienda, en el marco del Congreso Nacional de Asopartes a Portafolio.

    El Ministro agregó a El Espectador que “estamos trabajando en la regla fiscal y definiendo el equipo técnico que va a dedicar esfuerzos en los próximos meses para darle al país una claridad, en el manejo para el mediano y largo plazo ante el hecho evidente de una mayor expansión. Estamos mirando cosas que se puedan hacer por decreto, que se puede simplificar”.

    El Contador Público Samuel Alberto Mantilla opina que aunque la posición del Gobierno suena muy positiva lo ve complicado que sea una realidad. “Una cosa es el deseo y otras son los hechos. Los Gobiernos siempre han manifestado deseos, pero en el momento de los hechos las cosas son diferentes”.

    Un ejemplo para seguir

    La Secretaría de Hacienda de Bogotá tiene un modelo a seguir como es el de pedir cita previa en la línea 195 para trámites tributarios. Con este, se busca reducir las aglomeraciones de los contribuyentes para que puedan hacer los trámites relacionados con impuestos distritales en los Cades y Supercades en el menor tiempo posible.

    Al solicitar la cita en la línea 195, los contribuyentes deberán tener especial cuidado con algunas recomendaciones de importancia para cumplir los trámites de manera rápida y eficaz. Para los trámites del 2009, los contribuyentes pueden pedir la cita o buscar la atención directamente en los Supercades. Las citas se otorgarán máximo para tres días después de realizada la respectiva llamada.

    Ya existe el documento Conpes

    En Junio de 2008 se aprobó el documento Conpes sobre la política de competitividad y productividad, donde se mencionaba dentro de las tareas que se deben ejecutar la simplificación tributaria para el país.

    Aquí quedó consignado la importancia de la simplificación de bases gravables sin tratamientos preferenciales; la penalización de la evasión; la eliminación de la declaración de renta para asalariados y eliminar la declaración de ingresos y patrimonio para los no contribuyentes.

    El texto del Conpes del 2008 también hace referencia a la necesidad de disminuir la sanción por inexactitud del 160% al 120%; y regular los casos en que se puede levantar la reserva de la información tributaria, entre otros aspectos.

    Hay que ahorrar

    El Gobierno nacional está conformando un equipo de técnicos que se dedicará a evaluar las experiencias de otros países en la implementación de mecanismos que les han permitido a sus fiscos contar con recursos, bien sea para cubrir gastos sin mayores problemas, o para inyectarle a sus economías en momentos que lo han requerido. El propósito del Ejecutivo es tener una política fiscal de mediano y largo plazo.

    Sector minero en alza

    Empresas del sector minero recibieron mayores inversiones por 899 millones de dólares, compensando parcialmente la disminución de los otros sectores. Durante el semestre, la actividad petrolera y el resto de actividades mineras explicaron cerca del 66% de los ingresos por inversión extranjera.

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    Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) precisa reglas para las integraciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=759 14 de Julio de 2010 La Superintendencia de Industria y Comercio reguló el procedimiento para solicitar y notificar integraciones empresariales, al expedir la resolución 35006 del 30 de junio pasado.

    Esta normatividad establece que los empresarios que tengan proyectado realizar operaciones empresariales de integración, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán informar a la SIC cuando se presenten dos situaciones.

    La primera es que "desempeñen la misma actividad o se encuentren en la misma cadena de valor", y la segunda es que "de manera conjunta o individualmente consideradas, reporten durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operaciones o activos totales superiores a 150.000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes". Esa suma corresponde a 77.250 millones de pesos.

    La mencionada Superintendencia advirtió que quienes no informen estarán sujetos a la imposición de sanciones por violación de las normas sobre protección de la competencia, sin perjuicio de la posibilidad para la SIC de ordenar la reversión de la operación de integración.

     

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    Compañera y esposa tienen igual derecho sobre pensión, sentenció la Corte Constitucional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=758 13 de Julio de 2010  

    El tribunal declaro inexequible una norma que establecía que en caso de convivencia simultánea por los últimos cinco años, solo la esposa oficial tenía el derecho a la pensión de sobreviviente.

    La Sala Plena se pronunció sobre el tema al analizar una demanda contra el artículo 47 de la Ley 100 del 2003 o Ley General de Seguridad Social. La Corte consideró que la Ley violaba el derecho de igualdad a las uniones libres.

    La sentencia, establece que esa norma era "discriminatoria, injusta y violatoria del derecho a la igualdad", por lo que determinó que la otra mujer que compruebe que convivió con el fallecido puede reclamar una parte de la pensión. Aplica para hombres y mujeres.

     La división de la pensión debe ser directamente proporcional al tiempo que convivieron. Es decir, si la esposa convivió más tiempo con el hombre, debe recibir más de la pensión.

    De otro lado el tribunal es claro en decir que no cualquiera puede considerarse compañero o compañera permanente. "Debe haber estabilidad y vocación de permanencia y por lo tanto descarta las relaciones, aunque duraderas en el tiempo, que sean simplemente ocasionales",. 

    El Consejo de Estado ya había dado un primer paso para proteger a las compañeras permanentes.

    En abril pasado amparó a una mujer que exigía parte de la pensión de un policía pensionado que compartió su vida tanto con ella como con su esposa legítima durante una década. El problema era que la mujer oficial no permitía compartir la pensión con la otra señora aduciendo que la de la otra era una relación ilegítima. La Sección Segunda del Consejo de Estado le dio la razón a la mujer con la que no se había casado.

    "Debe aceptarse que el causante compartió su vida con los dos grupos familiares en forma simultánea (...) No existen razones que justifiquen un trato diferente, pues concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo, de manera simultánea", señaló la sentencia de ese tribunal. 

     

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    Colombia y Japón estrechan relaciones comerciales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=757 13 de Julio de 2010 Con el claro mensaje de que Colombia está más que dispuesta a comenzar tan pronto como sea posible las negociaciones de un Acuerdo de Cooperación Económica (EPA), y que el país busca cerrar el Acuerdo de Protección de Inversiones que negocia con Japón en las próximas semanas, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, concluyó su agenda de reuniones de alto nivel en Tokio.

    El Ministro Plata, quien estuvo acompañado en todos sus encuentros por la Embajadora Patricia Cárdenas, vino a Japón liderando una delegación de funcionarios y empresarios del sector automotor colombiano.

    En su visita reiteró también el interés de Colombia en ingresar al Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC), y el deseo de tener acceso a algunas de las reuniones de la Cumbre que se celebrará en Japón en noviembre.

    De igual manera, inversionistas y empresarios japoneses tuvieron la oportunidad de conocer de primera mano la transformación que en términos de seguridad ha experimentado Colombia en los últimos años. A través de encuentros con altos ejecutivos y de dos seminarios especializados en la sede del Banco de Cooperación Internacional de Japón (JBIC) y el Keidanren (Federación empresarial de Japón), el Ministro Plata dio cuenta de los avances del país, e invitó a los japoneses a seguir confiando en Colombia.

    En cuanto al EPA el Ministro aseguró que el país está listo y dispuesto a negociar con Japón a la mayor brevedad. Este fue uno de los mensajes contundentes que expresó en las reuniones que sostuvo con altas figuras del gobierno, como el Viceministro Parlamentario de Relaciones Exteriores, Suji Kira, y el Viceministro de Economía, Comercio e Industria de Japón, Tadahiro Matsushita, así como en los dos seminarios que ofreció.

    Como un punto adicional en su agenda, el Ministro Plata  recibió en una especial ceremonia el título de Profesor Honorario Invitado por parte del Instituto para la Integración de Tecnología y Contenidos de la Universidad de Kanazawa, tras la cual tuvo un encuentro con expertos en medios y altos ejecutivos de empresas productoras de televisión a los que también les presentó las oportunidades de invertir en Colombia en este sector.

    Tras su paso por Tokio, se dirigirá a Corea del Sur y China, donde a igual que en Japón, se busca que ensambladoras de vehículos de esos países establezcan en Colombia, con el fin de consolidar estrategias que mejoren la competitividad del sector, el cual actualmente desarrolla un plan de negocios para convertirse en una industria de talla mundial.

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    LEY DE ACOSO LABORAL EN COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=756 13 de Julio de 2010 La Ley de Acoso Laboral aplica tanto para empleados del sector privado como el público, pero no se aplica a los trabajadores vinculados a través de Cooperativas de Trabajo Asociado.

    Primero, lo primero: ¿Qué es la Ley de Acoso Laboral?

    Tal como lo señala la Ley 1010 de 2006, conocida popularmente como la Ley de Acoso Laboral, esta fue creada con el propósito de definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre los subordinados de una relación laboral: los trabajadores. Tema que tratamos ampliamente en nuestra conferencia Acoso Laboral: ¿Cómo y cuándo sucede?

    Vinculación a una CTA y PCTA

    Lo primero que debemos precisar, es la forma contractual que tienen las personas vinculadas a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

    Si bien muchos aun creen que su vinculación es laboral, pues están equivocados, la vinculación que una persona hace a una CTA o PCTA es en calidad de asociado y como tal, no es subordinado, es asociado, está en iguales condiciones a todos los demás  miembros de la CTA y PCTA incluyendo los administradores de estas.

    ¿A los asociados de la CTA y PCTA se les aplica la Ley de Acoso Laboral?

    No. Por la sencilla razón que esta ley aplica para aquellas relaciones donde hay subordinación y en la CTA y PCTA no hay tal subordinación o dependencia porque su vinculación es en calidad de asociado, su marco legal no está determinado por la legislación laboral sino por los estatutos de la Cooperativa de Trabajo Asociado.

    Sucede igual que en los contratos de prestación de servicios, donde no existe subordinación o dependencia, por lo que tampoco aplica la Ley de Acoso Laboral.

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    OBLIGACIÓN DEL ADMINISTRADOR DE COBRAR CUOTAS EN MORA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=755 12 de Julio de 2010 Cuando un propietario incumple con sus cuotas ordinarias o extraordinarias, es obligación del Administrador iniciar todas las acciones legales para su cobro, como su acción prejudicial o judicial, sin necesidad de autorización de ningún ente.

    El error más común del Administrador: esperar autorización de la Asamblea o Consejo para actuar

    Son muchas las funciones que tiene el Administrador de un Edificio o Conjunto sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, sin necesidad que la Asamblea de Propietarios o Consejo de Administración lo autorice estatutariamente o por Asamblea, pues están consagradas expresamente en el artículo 51 de la Ley 675 de 2001, tal como lo explicamos aquí .

    Entre las funciones innatas del administrador, está cobrar a los morosos y para ello, debe ejercer todos los mecanismos legales a su alcance, entre otras, entregar la cartera a un Abogado para que presente la respectiva demanda civil ante un Juez.

    Para que el administrador inicie la correspondiente demanda a través de Abogado, no necesita de autorización previa de la Asamblea de Propietarios o Consejo de Administración, basta con que el propietario entre en mora, para que el administrador ejecute lo que le corresponde a nombre del Edificio o Conjunto.

    Artículo 51. Funciones del Administrador. La administración inmediata del edificio o conjunto estará a cargo del administrador, quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas entre otras son las siguientes:

    Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.

    Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.

    Como observamos al final del numeral 8º del artículo 51, el Administrador no necesita de ningún tipo de autorización para iniciar las acciones legales de cobro jurídico o pre jurídico en contra de los propietarios morosos.

    ¿Qué sucede si el Administrador no demanda al moroso, esperando una presunta orden o autorización de la Asamblea o Consejo?

    Toda vez que por mandato legal expreso, el Administrador debe hacer todas las acciones conducentes al cobro de las cuotas ordinarias o extraordinarias en mora, que en últimas afecta a toda la Propiedad Horizontal, si el Administrador no cumple con dicha función, estaría por omisión incumpliendo con su función y entraría el Administrador a responder por los perjuicios ocasione a la Propiedad Horizontal, a los propietarios o a terceros.

    Artículo 50, Ley 675 de 2001: “…Los administradores responderán por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal.”

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    Colombia y Panamá evalúan negociación de acuerdo de comercio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=754 12 de Julio de 2010 El anuncio fue hecho por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, al manifestar que una vez concluya la etapa exploratoria, se acordará qué tipo de acuerdo quieren los dos países: si corresponderá al modelo de un Tratado de Libre Comercio (TLC), a un acuerdo de menor alcance, como el modelo de los Acuerdos de Complementación Económica u otro modelo que surja como resultado de estos trabajos.

    “Esperamos poder comenzar los trabajos exploratorios a principios del próximo año, con miras a concluirlos en los primeros meses del 2010 y sobre la base de los resultados que se alcancen iniciar las labores correspondientes”, dijo Plata.

    La intención es llegar a una integración más profunda que la actual, pero con reglas más sólidas y robustas, precisó el Ministro, al recordar que actualmente las relaciones comerciales entre los dos países tienen como marco un Acuerdo de Alcance Parcial (AAP), que solamente cubre el comercio de bienes y abarca apenas unos 300 productos.

    Entre esos bienes de consumo que abarca el AAP están pescado, moluscos, palmitos, frutas tropicales, preparaciones alimenticias, medicamentos, caucho, baúles y maletas, guata de celulosa y papeles y vidrios de seguridad, cuyos efectos como herramienta para impulsar el comercio han sido muy limitados.

    Uno de los temas que se evaluarán con atención durante el ejercicio exploratorio tiene que ver con la posibilidad de incorporar en el tratado el comercio de servicios. “Vale recordar que entre la operación del canal, el centro financiero y la Zona Libre de Colon, se genera  alrededor del 60 por ciento del PIB panameño”, sostuvo el Ministro al asegurar que también hay posibilidades en compras públicas.

    Para este año, estimó el titular de la cartera de Comercio, se espera que las exportaciones a Panamá alcancen los 319 millones de dólares, monto similar al de 2008. También se prevén importaciones del orden de 147 millones de dólares.

    Las inversiones de Colombia en Panamá alcanzaron los 981 millones de dólares entre 2003 y 2008. De ese monto, 275 millones de dólares corresponden a montos del año pasado. Los flujos de ese país en territorio colombiano ascendieron a 759 millones de dólares en 2008 y beneficiaron a sectores como electricidad, industria, financiero e inmobiliario.

    Levantan medidas

    De otra parte, el ministro Plata anunció la decisión del Gobierno Nacional de levantar las medidas que sólo permitían el ingreso de mercancías de Panamá por puertos de entrada de Bogotá y Barranquilla, para productos como textiles, calzado y confecciones provenientes de la República de Panamá.

    La medida se adoptó, junto con la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), el 11 de diciembre, pero los dos gobiernos se han comprometido con una cooperación más robusta y evitar el contrabando, según el Ministro.

    Esto implica que a partir de esa fecha, las mercancías provenientes de Panamá pueden ingresar por cualquier puerto o aeropuerto colombiano.

    “Esta medida es posible gracias al fortalecimiento del sistema de inspección aduanera en los diferentes puertos del país y al trabajo juicioso que vienen adelantando conjuntamente la DIAN y el Ministerio para implementar las recomendaciones del Panel de la Organización Mundial del Comercio”, puntualizó el Ministro.

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    PRESENTAN PROYECTO QUE GARANTIZARÍA AUMENTOS DE RECURSOS PARA LA SALUD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=752 10 de Julio de 2010  

    El gobierno presento un proyecto de ley que busca mantener las medidas tributarias para aumentar el recaudo de los impuestos a cigarrillos, cervezas, licores y juegos de suerte y azar.

    Los recursos recaudados se destinaran para la red hospitalaria pública y a garantizar el acceso a la salud de los afiliados al régimen subsidiado.

    Igualmente, se autorizaría la operación de juegos localizados para los cruceros que lleguen a Colombia. La mitad de recursos iría a la atención de las prestaciones en salud no incluidas en el plan obligatorio de salud del régimen contributivo y la otra parte, al municipio en donde atraque el crucero, también para financiar servicios de salud

    El gobierno pide que a partir del 2011, el recaudo total del IVA de estos productos se destine a la universalización en el aseguramiento, a la unificación de los planes obligatorios de salud y a la financiación de servicios prestados a la población pobre en lo no cubierto por subsidios a la demanda

     

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    HISTORIA CLINICA ACCESO A FAMILIARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=751 10 de Julio de 2010 Si bien la historia clínica es un documento privado el cual sólo tiene acceso el paciente y su médico tratante, hay situaciones en las que pueden acceder a ella los familiares, incluso sin autorización previa del paciente.

    En términos generales, podemos decir que la Historia Clínica de un paciente, es un registro obligatorio que debe llevar la entidad médica que adelante alguna atención médica de cualquier índole (estado de salud, chequeo, control, tratamientos, medicamentos ordenados, procedimientos quirúrgicos, sus resultados, etc.).

    ¿Qué tan privado es la historia clínica?

    Por regla general, es un documento privado sometido a reserva. O sea, que sólo puede ser conocido por el paciente, su médico tratante y la EPS. La Ley 23 de 1981 establece que terceros pueden tener acceso con autorización del paciente, pero es ahí cuando “empieza Cristo a padecer”

    Si bien, la historia clínica es personal, la Ley faculta al paciente para autorizar a un tercero para que acceda a esta, ese tercero podría ser no sólo sus familiares, sino otro médico particular o su abogado.

    A pesar de dicha facultad que establece la norma, las EPS buscan excusas para no entregar la historia clínica. Es estos casos, procede la Acción de Tutela como un mecanismo para acceder a ella, como más adelante se explicará.

    Y si el paciente fallece, sin haber autorizado a alguien, ¿la familia no podría acceder a la historia clínica?

    Las EPS son temerosas de entregar las Historias Clínicas, especialmente cuando el paciente ha fallecido, pues saben que en muchos casos, la solicitud de dichos documentos, es para presentar una posible denuncia penal o una demanda civil por una mala praxis médica que hubiese conducido a la muerte del paciente.

    Y es esa básicamente la razón para negar con tanta vehemencia la entrega de dicha historia médica.

    Pero acceder a la historia clínica es un derecho no solo del paciente, sino también de sus familiares en caso de que éste se encuentre muerto y la razón es obvia: conocer las causas de la muerte y sobre todo, determinar si la EPS y sus médicos y demás funcionarios tienen alguna responsabilidad.

    Estando el paciente muerto, ¿la familia necesita la orden de un Juez para acceder a la historia clínica?

    No debería necesitarse una orden judicial, bastaría con la simple petición y las pruebas de familiaridad para acceder a dicha historia clínica, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional, negar la entrega de la historia clínica a los familiares del paciente difunto, es violarles dos derechos fundamentales: el acceso a la administración justicia y del derecho de petición.

    ¿Y porque el acceso a la justicia? Por la sencilla razón que si el familiar no tiene en sus manos la historia clínica, es más difícil estudiar la posible responsabilidad de la EPS o de alguno de sus funcionarios y al final, no sería fácil presentar y probar un denuncio penal o una demanda civil y esto sería una violación flagrante al derecho constitucional de acceso a la justicia, tal como se señaló en las Sentencias T-834 de 2006 y T-232 de 2009 y otras más, de la Corte Constitucional.

    Acción de Tutela para reclamar la historia clínica del familiar fallecido

    Como ya lo anotamos, las EPS deberían entregar sin mayores problemas la historia clínica a los familiares del paciente fallecido, bastaría con presentar la petición y aportar prueba sobre su familiaridad con el difunto para que hicieran entrega, pero como ya lo anotamos, las EPS buscan cualquier excusa para no hacer entrega de la historia clínica a los familiares del difunto.

    En estos casos, los familiares pueden presentar una Acción de Tutela en contra de la EPS, pues se les está violando su derecho constitucional a la Administración de Justicia y de paso, el del derecho de petición.

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    MORA EN EL PAGO DE APORTES Y PAGO LICENCIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=750 10 de Julio de 2010 MORA EN EL PAGO DE APORTES Y NO PAGO DE LICENCIAS

    Muchas EPS niegan el pago de licencias e incapacidades bajo el argumento del Decreto 1804 de 1999, referente al pago moroso de la cotización. No siempre la EPS tiene la razón y podemos reclamar por tutela. Aquí la explicación y el modelo de la Acción de Tutela.

    Tanto en el Seminario de Actualización Integral realizado en Octubre, como el Seminario de Actualización Laboral que actualmente se encuentra realizando en varias ciudades del País actualícese.com; uno de nuestros conferencistas y Líder de Investigación Legal en actualícese.com, el abogado Alexander Coral, ha expuesto los argumentos constitucionales para poder reclamar a las EPS el pago de incapacidades y licencias cuando estas son reclamadas y son negadas por las EPS basándose en el Decreto 1804 de 1999.

    Por ello, el Dr. Coral explica nuevamente la figura del Allanamiento a la Mora, además que facilitamos un modelo de la Acción de Tutela para estos casos.

    Lo primero: ¿Qué dice el Decreto 1804 de 1999 artículo 21?

    Esta norma hace referencia al pago oportuno o por lo menos 4 de los últimos 6 meses de cotización a la fecha en que ocurrió la incapacidad o el inicio de la licencia. Cuando se hace referencia a oportuno, se hace referencia al pago dentro de las fechas establecidas según el último número de nit o cédula. Veamos la norma:

    “…Reconocimiento y Pago de Licencias.  … 1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones… . Los pagos a que alude el presente numeral, deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”

    Cómo ejemplo, sería así: El cotizante (independiente o empleado) se incapacita en el mes de diciembre, los últimos 6 pagos a los aportes a salud comprendidos entre junio a noviembre, por lo menos cuatro (4) periodos, debieron ser cancelados dentro de las fechas según su último dígito de pago. De lo contrario la EPS puede negar el pago de la incapacidad o licencia, dice la norma mencionada.

    No siempre el Decreto 1804, puede ser la herramienta de la EPS para negar el pago de la prestación económica. En unos casos procede la Acción de Tutela.

    Si bien el Decreto 1804 de 1999, es claro al estipular la condición de pagar por lo menos 4 de los 6 periodos anteriores al día en que sucede la incapacidad o licencia, para que dicha prestación económica sea paga, la Corte Constitucional en múltiples fallos de tutela ha reiterado que la EPS debe manifestar por escrito al cotizante independiente o al empleador, que reprocha el pago fuera del tiempo, incluso, incluso manifestarse por la mora en el pago, así se haya pago intereses de mora, pues el sistema de PILA lo liquida automáticamente, o incluso, la EPS debe por escrito manifestar la suspensión de algunos servicios como es el pago de las incapacidades con base en el artículo 21 del Decreto 1804/99, pero esto debe hacerlo en el momento en el cotizante o empleador se encuentre en mora o pague morosamente, pero NO es válido como estableció la Corte Constitucional, que dicha negativa al reconocimiento económico de una incapacidad o licencia, lo haga la EPS, sólo el día en que se le reclame el pago, pues como ya lo manifestamos, la EPS debe pronunciarse es en cada periodo cuando no se ha pagado o se ha hecho con mora.

    De tal manera que si la EPS no hace por escrito el llamado de atención, ha dicho la Corte Constitucional que se configura el ALLANAMIENTO A LA MORA.

    ¿Qué es Allanamiento a la Mora?

    Allanarse a la mora es cuando el acreedor (EPS) acepta tácitamente o por no pronunciarse en contra y a tiempo ante su deudor (cotizante independiente o empresa) que viene pagándole por fuera de la fecha estipulada o simplemente que no ha pagado; por lo que el día de mañana el acreedor (EPS) no puede alegar el incumplimiento del deudor por no pagar en las fechas pactadas inicialmente.

    ¿Cómo aplica el allanamiento a la mora con las EPS y el pago de las incapacidades y licencias negadas según el Decreto 1804?

    Si el independiente o el empleador pagan siempre por fuera de las fechas establecidas según el último número de nit o cédula, incluso pagando interés de mora que liquida automáticamente la PILA, pero la EPS nunca expreso su inconformidad por ello, la EPS ha hecho una aceptación tácita al pago morosos que se viene haciendo en otras fechas y como tal, queda obligada la EPS a prestar sin ninguna dilación todos los servicios entre estos el de pagar las incapacidades y licencias.

    En palabra de la Corte Constitucional ha explicado el asunto en los siguientes términos:

    “…Si el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. no puede negar el pago de la licencia. Esta línea jurisprudencial se viene repitiendo por parte de la H. Corte Constitucional en otras sentencias de tutela. (T-458/99, T-765/00, T-906/00, T-950/00, T-1472/00, T-1600/00, T-473/01, T-513/01, T-694/01, T-736/01, T-1224/01, T-211/02 y T-707/02, T-996/02 y T-421 de 2004).

    Por lo tanto, se establece que si el afiliado canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos, aún en esas condiciones, fueron aceptados por la entidad prestadora del servicio de seguridad social en salud, hay allanamiento a la mora y, por lo tanto, la E.P.S. tendría la obligación de reconocer las prestaciones económicas causadas en virtud de la figura ya relatada…”

    Recuerde: Si la EPS está negando el pago de una incapacidad o licencia porque el independiente o el empleador pagaron en los últimos meses fuera de la fecha establecida, pero nunca la EPS rechazó tales pagos como lo hemos explicado, se puede acudir ante un Juez y presentar Acción de Tutela en contra de la EPS para reclamar su prestación económica porque se configuró el Allanamiento a la Mora.

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    HACINAMIENTO EN LAS CÁRCELES DE COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=749 10 de Julio de 2010  

    El hacinamiento impera en los establecimientos penales de Colombia. Colombia tiene 174 cárceles y las estadísticas indican que dichos centros de reclusión tienen una capacidad para 50 mil presos, pero en la actualidad la población carcelaria es de 75 mil presos en total. Lo que se traduce en un hacinamiento del 200% en cárceles de diferentes ciudades.

    En el caso de Bogotá por ejemplo, en las cárceles La Picota, La Modelo, La Distrital y el Buen Pastor, hay un sobrecupo de por los menos 5 mil internos.

    La Modelo tiene una capacidad para 2 mil 700 internos y en la actualidad Alberta 5 mil 890. Es decir, tiene un sobrecupo de 3 mil 190 internos.

    En La Picota caben 1587 presos, pero está alojando 3 mil 499, de manera que tiene un exceso de 1912 presos.

    El Buen Pastor es apto para mil 274 internas y tiene mil 439, lo que demuestra un sobrecupo de 165 personas.

    La cárcel Bellavista de Medellín tiene capacidad para 2.300 reos pero actualmente en su interior hay más de 5.800.

    Por otro lado la cárcel Villahermosa de Cali presenta un hacinamiento del 150% al triplicar la cantidad de reclusos. La capacidad de atención es para cerca de 1.100 reclusos, pero en ella residen más de 4.100.

    A esto hay que sumar las malas condiciones de la estructura física de las cárceles, pues muchas de ellas son edificaciones que datan de hace 70 años y presentan serias deficiencias como humedad, daños en paredes y pisos, deterioro de sistemas eléctricos, entre otros.

    Entre otras causas, uno de los factores que incrementó este hacinamiento fue la entrada en funcionamiento del sistema penal acusatorio en Colombia.

    La situación es bastante preocupante, pues el hacinamiento da pie para que se desencadenen diversos factores que ponen en riesgo el bienestar de los internos y favorece la violación de muchos derechos humanos.

    Son muchos los presos que deben dormir en pisos y pasillos, al tiempo que corren el riesgo de adquirir enfermedades nutricionales por la mala calidad de los alimentos que les preparan.
    El hacinamiento también pone en peligro a la población carcelaria, pues hay riesgo de enfermedades respiratorias, infectocontagiosas, de la piel, entre otras. Además muchas denuncias han revelado que la atención médica dentro de las cárceles es deficiente, en cuanto a personal y dotación de medicamentos. Además no hay atención pronta y especializada y muchas veces los servicios se deben exigir a través de tutelas.

    A lo anterior se suma las escasas posibilidades de trabajar y estudiar y la casi ausencia de espacios de recreación.

    Por otro lado el hacinamiento ha favorecido los brotes de violencia dentro de los centros de reclusión. Caso específico el de la cárcel Bellavista de Medellín donde se han presentado tiroteos y la Policía Nacional ha incautado armas de fuego, armas blancas, municiones de diferentes calibres y marihuana. 

    Las primeras medidas para mitigar el hacinamiento han sido el poner en funcionamiento dos pabellones de mediana seguridad en Popayán, los cuales estaban fuera de servicio desde hace más de dos años. Allí fueron recluidos 960 internos. Y en Cartagena, en la cárcel La Ternera, se adelantan obras en pabellón 1A para que a mediados de junio estén habilitados 221 nuevos cupos.

    Además actualmente, con una inversión de $962.368 millones, en nueve departamentos del país se están construyendo diez nuevas cárceles con 22.966 nuevos cupos, las cuales se espera que estén en funcionamiento antes de agosto de 2010.

    Las cárceles, ubicadas en Yopal, Puerto Triunfo, Acacias, Cúcuta, Florencia, Guaduas, Ibagué, Jamundí, Bogotá y Medellín tienen un área construida de 461.000 metros cuadrados, distribuidos en 418 edificios. 

    El centro de reclusión de Cúcuta será el primero en entrar en funcionamiento a partir de junio del 2010.

    Por su parte el penal de Jamundí será el de más capacidad. Se trata de una edificación con sectores de hasta diez pisos y que albergará a 4 mil 440 presos.
    Otra de las de mayor envergadura será la de Bogotá, que entrará con 3.556 cupos a alivianar la situación de hacinamiento.

    En el caso de la nueva cárcel de Medellín, que se construye en jurisdicción del corregimiento de San Cristóbal, tendrá capacidad para 2.357 presos y se espera que esté funcionando en agosto del 2010. 

    Se espera que con el funcionamiento de estos centros reclusorios se mejoren las condiciones y se descongestione el sobrecupo de más de 16 mil internos que tienen las cárceles del país.

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    RECLAMACION DE LICENCIAS DE MATERNIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=748 10 de Julio de 2010 RECLAMACION LICENCIAS DE MATERNIDAD

    Cuando la EPS niega ilegalmente el pago de la Licencia de Maternidad, se puede acudir ante un Juez de la República para reclamarla, pero existen dos vías: la Acción de Tutela y la Demanda Ordinaria. ¿Cuándo procede una u otra?

    Uno de los temas que mas dudas tienen los Contadores Públicos es todo lo relacionado con las Licencias, Incapacidades, Cotización y servicios brindados por las EPS y ARP. Hoy hablaremos del camino judicial a tomar cuando las EPS niegan ilegalmente el pago de una Licencia de Maternidad.

    Lo primero: Los dos motivos por los que la EPS niegan el reconocimiento económico de la Licencia de Maternidad

    Falta de cotización durante todo el embarazo: Una de las causales de negación del pago de la Licencia de Maternidad usadas por al EPS, es el artículo 3º de l Decreto 047 de 2000, pues este dice: “…haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso…” en otras palabras, si la mujer tuvo un embarazo de 8 meses y 2 semanas, pues debió cotizar mínimo durante 8 meses y 2 semanas previas al día del parto de manera ininterrumpida. Esto quiere decir, que si la mujer de los 8 meses y 2 semanas de embarazo, sólo cotizó 8 meses y 1 semana, según el Decreto mencionado, no tendría derecho a un solo peso por Licencia de Maternidad por parte de la EPS.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional ya estableció unas reglas sobre el pago proporcional o completo según el tiempo de cotización durante su embarazo, tal como lo tratamos ampliamente en esta conferencia: [Conferencia Virtual Gratuita] Licencia de Maternidad: aunque NO cotice 9 meses, la EPS debe pagarla

    Mora en los aportes: Otra causal por las cuales las EPS niegan el pago de la Licencia de Maternidad, es argumentando los postulados del artículo 21 del Decreto 1804 de 1999, que dice: “…cotizaciones… deberán haberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante 4 meses de los 6 meses anteriores a la fecha de causación del derecho. …”

    Esto quiere decir que si la mujer dio a luz en el mes de julio, durante los 6 meses anteriores al parto, si en ese tiempo pagó su empleador o ella como independiente 3 periodos o mas de cotización fuera de la fecha establecida (así haya liquidado y pagado intereses de mora), la EPS negaba el reconocimiento económico de la Licencia de Maternidad.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional ha establecido la figura del Allanamiento a la Mora por parte de las EPS y la obligación por consiguiente, de pagar las prestaciones económicas derivabas de las Licencias e Incapacidades, tal como lo hemos tratado ampliamente en la conferencia: Pagar con mora NO da pérdida al pago de incapacidades o licencias

    ¿Acción de Tutela o Demanda Ordinaría contra la EPS para reclamar el pago de la Licencia de Maternidad?

    Si a la mujer le asiste el derecho constitucional al reconocimiento del pago de la Licencia de Maternidad, la cual fue negada por la EPS por alguno de los 2 motivos que ya mencionamos, puede acudir a la protección judicial de un Juez de la República, pero dependiendo del momento en que lo vaya hacer, se determina el tipo de acción judicial a seguir.

    Acción de Tutela: Este procedimiento de rango constitucional, la madre puede usarlo durante el primer año, contado desde el día del parto; no necesita de un Abogado para presentar la tutela. El Juez que conozca de esta acción, tiene 10 días para dictar su sentencia.

    Demanda Ordinara: Este procedimiento es de rango legal, en caso que la madre no utilice la Acción de Tutela durante el primer año posterior al parto, puede acudir a través de una demanda ordinaria, para lo cual tiene en total 3 años, contados desde el día del parto. Para esta demanda para el pago de su Licencia, se debe hacer a través de Abogado. Este proceso de acuerdo a la ciudad y la cantidad de procesos que tenga el Juez que le correspondió, puede tardar entre 1 a 3 años.

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    LICENCIAS Y FUERO MATERNO ADOPCIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=747 10 de Julio de 2010 Nuevamente la Corte Constitucional protege los derechos fundamentales del menor. Ésta vez, ampliando las garantías de descanso remunerado y protección laboral a las mujeres que adopten a un niño mayor de 7 años.
     
    Licencia Remunerada y el Fuero Materno
     
    El artículo 236 del Código Laboral, establece una Licencia Remunerada de 12 semanas u 84 días cuando la mujer da a luz, licencia que será pagada por la EPS.
     
    “Artículo 236. Descanso remunerado en la época del parto. 1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.”
     
    De igual manera, la trabajadora durante el embarazo y los 3 meses posteriores no puede ser despedida por o con ocasión del embarazo o periodo de lactancia, sin la autorización previa del Inspector de Trabajo, esto se conoces como el Fuero Materno (artículos 239 y 240 y Código Laboral).
     
    Beneficios de Licencia y Fuero para Madres adoptantes de menores de 7 años
     
    Los anteriores beneficios de Licencia Remunerada y Fuero Materno, está establecido en el artículo 236  del Código Laboral también para las madres adoptantes, pero el menor no podía tener mas de 7 años.
     
    “Artículo 236 … numeral 4º. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.”
     
    ¡Ya no más!. Beneficios de Licencia y Fuero por adopción de mayores de 7 años
     
    La Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-546 de 2010, acaba de declarar inexequible la expresión “del menor de 7 años de edad”, establecida en el numeral 4º del Artículo 236 del Código Laboral.
     
    De tal manera que si la madre adopta a un menor, pero éste tiene mas de 7 años, también tiene derecho a reclamar Licencia Remunerada de Maternidad a su EPS y durante los 3 meses posteriores a la entrega oficial del niño, la madre estará con Fuero Materno y su desvinculación de la empresa, debe mediar previamente con autorización del Inspector del Trabajo al empleador.
     
    “Artículo 236 … numeral 4º. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de 7 años de edad,…” (Sentencia C-543 de 2010, Corte Constitucional)
     
    ¿Porqué la decisión? El niño mayor de 7 años, necesita mas acompañamiento en la adaptación de su nueva familia
     
    Así lo estableció la Corte Constitucional, pues el niño mayor de 7 años, ha padecido mas sufrimiento por abandono, violencia, maltrato sicológico y por ello, es necesario mas acompañamiento mientras se adapta a su nueva familia.
     
    Veamos la exposición que hace la Corte Constitucional en su comunicado de prensa al anunciar la inexequibilidad de la expresión “del menor de 7 años de edad” del artículo 236 del C.S.T.:
     
    “La Corte Constitucional encontró que la distinción efectuada por el legislador en el numeral 4º del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo apoyada en el criterio de la edad, no busca cumplir con una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional. Por el contrario, analizada esta restricción a la luz de la protección que ordena la Constitución en su artículo 44, a los intereses superiores del niño y del carácter amplio con que ha interpretado la jurisprudencia constitucional el concepto de niñez –en concordancia con lo establecido por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos- la diferenciación efectuada en el precepto acusado por razón de la edad, en la medida que el descanso remunerado para la madre adoptante sólo se concede cuando el hijo es menor de siete (7) años de edad, resulta injustificada e incompatible con lo dispuesto por la Carta Política.
     
    Advirtió que, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, el sentido y alcance de la licencia de maternidad como instituto protector de las personas trabajadoras, se conecta con una serie de principios, valores y derechos constitucionales, tales como la dignidad, la seguridad social, el mínimo vital y la salud, principalmente de la madre, así como de la niñez. En últimas, si la legislación equiparó la adopción al hecho del parto, lo hizo justamente para proteger los derechos de los niños y las niñas en situación de adoptabilidad.
     
    Por ello, no resulta lógico ni razonable, que luego de las situaciones de abandono, violencia, maltrato físico y emocional, soledad y pérdida de los padres, a las que suelen estar expuestos los y las adolescentes, se prive precisamente a este grupo etáreo del goce de un conjunto de prestaciones encaminadas a asegurar la integración a la nueva familia en condiciones de calidad y dignidad.  Según lo que señalan los expertos, los niños y niñas mayores de siete años y menores de dieciocho años son precisamente los que requieren de un mayor acompañamiento que permita “tanto la integración como la adaptación y el tránsito de éstos, que una vez se encontraron en situaciones de abandono, a sus nuevas familias”. Pero eso no es todo. También las mujeres trabajadoras que resuelven adoptar niños y niñas mayores de siete años y menores de dieciocho, se encuentran en especial condición de vulnerabilidad, pues por lo general el proceso de adopción bajo esas condiciones implica un mayor desgaste emocional y exige un esfuerzo grande para asegurar la integración de los adolescentes al núcleo familiar. Tanto es así, que la mayoría de las personas prefiere adoptar niños y niñas menores de siete años de edad.
     
    En suma, al limitar el legislador el disfrute y pago de la licencia de maternidad en razón de la edad de los sujetos adoptables y privar de ese beneficio, respectivamente tanto a las madres adoptantes de niñas y niños mayores de siete años, como a éstos, incurrió en una distinción que contradice principios y derechos constitucionales fundamentales, con lo cual rebasó el margen de configuración que le confiere la Carta Política. Por consiguiente, la Corte procedió a excluir del ordenamiento, la expresión “del menor de siete (7) años de edad”, que hacía parte del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que todas las madres adoptantes de niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años, puedan disfrutar de la licencia de maternidad, acorde con el derecho a la igualdad de los hijos y los derechos de los niños y niñas consagrados en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política.”
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    COMO ADMINISTRAR SUS CESANTIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=746 10 de Julio de 2010
    Corto vs. Largo Plazo. Llegó la hora de escoger. Tenga en cuenta que el primero busca disminuir el riesgo de pérdida en los retiros de corto plazo, mediante inversiones con expectativa de menor riesgo y menor rentabilidad que la de un portafolio de largo plazo.

    Los afiliados ahora tienen la posibilidad de elegir, para la administración de sus cesantías, entre un portafolio de corto plazo y uno de largo plazo o ambos. Finanzas Personales nos presenta un completo ABC de este tema.

    Transición

    En una primera etapa, los saldos que los afiliados tuvieran a 31 de diciembre de 2.009 en las sociedades administradoras fueron trasladados al portafolio de largo plazo. Por su parte, los recaudas por concepto de cesantías que se hicieran a partir del 1 de enero de 2.010 quedaron en el portafolio de corto plazo.

    A partir del 1 de julio de 2010 cada afiliado podrá definir la distribución de sus ahorros de cesantías en los dos portafolios. En caso en que la persona no elija, entre el 16 y el 31 de agosto de cada año los saldos que estén en el portafolio de corto plazo serán trasladados al de largo plazo.

    Inversiones

    El portafolio de corto plazo debe estar respaldado por inversiones muy líquidas y a menos de un año. En este portafolio están prohibidas las inversiones en participación de fondos de capital privado, carteras colectivas cerradas, productos estructurados de capital protegido, entre otras.

    Rentabilidad mínima

    Ambos portafolios tendrán una rentabilidad mínima. El de largo plazo conserva la fórmula y metodología existente, mientras en el de corto plazo la rentabilidad mínima está atada a la rentabilidad de un título a 90 días. La rentabilidad esperada será siempre mayor en la subcuenta de largo plazo que en la de corto plazo. En el período comprendido entre enero y abril de 2.010 la rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo fue de 1,82% efectivo anual, mientras que la del portafolio de largo plazo fue de 8,82%.

    Traslados

    Un afiliado podrá trasladar sus recursos del portafolio de corto plazo al de largo cada 6 meses. Si lo que quiere es cambiarse de la subcuenta de largo plazo a la de corto, este cambio sólo se puede hacer pasado un año después de haber hecho la última elección. Retiros, pignoración o embargo La reforma no estableció ninguna restricción para hacer retiros del portafolio de largo plazo. Esto quiere decir que si el afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial, la administradora se lo dará en los cinco días hábiles siguientes.

    Cuando el afiliado tiene sus cesantías en los dos portafolios, los retiros parciales se realizan primero de los saldos disponibles en el de corto plazo. En caso que falte, se utilizarán los recursos de la subcuenta de largo plazo. Si las cesantías van a ser pignoradas o embargadas se afectarán en primer lugar los recursos que estén en el portafolio de largo plazo y si no son suficientes, los que estén en la de corto plazo.

    Comisiones de administración

    Las comisiones por concepto de administración de cesantías son distintas para cada uno de los portafolios: por el de largo plazo se cobra una comisión del 3% anual sobre el valor del portafolio liquidado diariamente, mientras por la administración del portafolio de corto plazo pueden cobrar el 1% anual. Las sociedades administradoras podrán cobrar por los retiros anticipados de cualquiera de los dos portafolios una comisión equivalente al 0,8% del retiro.

    Lo que no cambió

     El empleador seguirá consignando a las sociedades administradoras la misma cuantía por concepto de cesantías y en la misma fecha.

     Las causales para retirar las cesantías tanto de forma definitiva como parcial se mantienen iguales (el afiliado queda cesante o solicita un retiro parcial para remodelar o comprar vivienda o financiar estudios de educación superior).

     Los afiliados siguen estando libres para elegir su sociedad administradora y trasladar sus recursos cuando lo consideren.

    Usted deberá diligenciar el formato de la Superintendencia Financiera para definir o modificar el perfil de administración en los fondos de cesantías (vea el formato en el ícono que está ubicado debajo de la foto).

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    DERECHO AL BUEN NOMBRE, UN DERECHO INALIENABLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=745 10 de Julio de 2010


    El buen nombre es aquel elemento que representa nuestra dignidad de ser, va de la mano con la aceptación de la persona en un círculo social determinado y dentro de la sociedad de la cual se es participe. Pero es claro que este es un derecho que depende radicalmente del comportamiento que la persona presenta dentro de dicho círculo o sociedad, por el cual será analizado y juzgado por los integrantes de la misma. 

    El derecho al buen nombre es un derecho contemplado en la carta magna de un país determinado y es un derecho enmarcado como la representación más concreta del patrimonio moral y social de la persona, es realmente un derecho inalienable. 

    La afectación de este derecho se da cuando se injuria a una persona o se utiliza su nombre para actuaciones ilegales, así mismo se incurre en contra de este derecho cuando los medios de comunicación o X o Y persona publica información imprecisa sobre alguien determinado buscando generar daño en el carácter moral y psicológico de la persona. 

    Al mismo tiempo se presenta afectación al publicar información, así sea precisa, sin la autorización de la persona que se está hablando, aquí se está violando fuera del Buen Nombre el derecho a la Privacidad. 

    En Colombia este derecho esta apoyado claramente por la Corte Constitucional, por lo mismo es un derecho que se encuentra muy bien definido en la carta magna de este país suramericano. En la Constitución Política de Colombia encontramos la siguiente sentencia en pro del Buen Nombre de todos y cada uno de los colombianos: "El derecho al buen nombre es esencialmente un derecho de valor porque se construye por el merecimiento de la aceptación social, esto es, gira alrededor de la conducta que observe la persona en su desempeño dentro de la sociedad. La persona es juzgada por la sociedad que la rodea, la cual evalúa su comportamiento y sus actuaciones de acuerdo con unos patrones de admisión de conductas en el medio social y al calificar aquellos reconoce su proceder honesto y correcto. Por lo tanto, no es posible reclamar la protección al buen nombre cuando el comportamiento de la persona no le permite a los asociados considerarla como digna o acreedora de un buen concepto o estimación".


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    ACCIONISTA, SOCIO O REPRESENTANTE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=744 10 de Julio de 2010 Si bien el accionista o socio tienen el derecho a que un tercero los represente en una Asamblea o Junta, dicho representante no puede actuar concomitante con su representado. Si ambos asisten, sólo uno tendrá voz o voto, así represente varias acciones.

    Representación del asociado en Asamblea o Junta

    Cuando un Accionista o un Socio NO pueden asistir a la reunión del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), está en todo su derecho a que un tercero, incluso otro accionista o socio, lo represente, sin mayor solemnidad que un documento dirigido a la Asamblea o Junta, donde delega su asistencia.

    ¿Quién tiene derecho a hablar cuando se presenta el asociado con su apoderado?

    Cuando un socio o accionista y su apoderado o representante asisten simultáneamente a una reunión del máximo órgano social, éstos no pueden participar en forma simultánea, como sería la deliberación o votación. Claro está, que lo anterior no es obstáculo para que se le permita al Accionista o Socio en un momento dado, ser asistirlo por su apoderado en el entendido que actuará en tales circunstancias como su asesor, pero sin voz ni voto en la Asamblea o Junta.

    ¿Qué sucede si a pesar de lo anterior, asociado y apoderado insisten en participar ambos simultáneamente?

    Si el Accionista o Socio que está presente en la reunión junto con su apoderado, insisten en participar simultáneamente en la reunión, es decisión de la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios si así lo quiere permitir, en todo caso, la Asamblea o Junta, está en toda su potestad para tomar las medidas para que sólo uno pueda deliberar y votar, al igual que tomar todas las medidas para cesar toda perturbación y garantizar su normal desarrollo.

    Incluso, el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), está en toda su facultad para exigir el retiro de personas extrañas distintas a accionistas o socios, como sería el caso de algún apoderado, siempre y cuando esté presente el titular de las acciones o cuotas sociales en la reunión. Claro está que si el titular no está, el representante o apoderado, no puede ser expulsado.

    Si el accionista/socio tiene varias acciones o cuotas y está presente, NO puede tener apoderado para una parte de sus acciones/cuotas y para otras no.

    Como lo ha señalado la Superintendencia de Sociedades, no podría haber simultáneamente la asistencia del accionista o socio y su apoderado o representante bajo el argumento de existir varias acciones o cuotas sociales y pretender que el titular represente parte de sus acciones y la otra parte su apoderado.

    Veamos el concepto de la Supersociedades:

    Oficio 220-18843 del 19 de abril de 2002, cuando tratando el tema de la Unidad del Derecho de Voto:

    “(…) Lo expuesto implica que cuando se confiere un mandato para efectos de la participación en una asamblea, dicho mandato conlleva la representación del mandante, es decir, del accionista. Por esa razón no tiene sentido que un accionista que concurra a la asamblea y permanezca físicamente presente durante toda la reunión, confiera poder a uno o varios mandatarios para que concurran simultáneamente con él y ejerzan divergentemente el derecho de voto correspondiente a algunas de las decisiones de su propiedad. El representado, esto es, el titular del conjunto de derechos derivados de la calidad de accionista, es uno solo; y, si está presente no requiere de representante, de manera que su aparición o reaparición, y, sin lugar a dudas, un pronunciamiento suyo distinto al del mandatario equivalen a una revocación tácita del mandato que yaya podido conferir”

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    CONSECUENCIAS DE NO HABER REALIZADO ASAMBLEA OBLIGATORIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=743 10 de Julio de 2010 CONSECUENCIA DE NO HABER REALIZADO ASAMBLEA Y PUBLICACION DE ESTADOS FINANCIEROS

     

    Lo primero: ¿Por qué es obligatorio que las sociedades realicen cómo mínimo una Reunión Ordinaria General de Accionistas o Socios?

    Porque es una imposición de carácter legal para todas las sociedades mercantiles, obligación que se debe cumplir como mínimo una vez al año, la cual cómo mínimo deberá hacer para la aprobación de los Estados Financieros o Ejercicio Social del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre.

    Además a lo anterior, habrá de elegirse los órganos de administración, representación y de Revisoría Fiscal si es obligatorio éste último.

    Aprobación de los Estados Financieros y su Publicidad Obligatoria

    Si algo fallan las sociedades mercantiles, es la Publicidad Obligatoria de los Estados Financieros.

    Pero para ello, lo primero que tiene que suceder, es que se reúna la Asamblea General de Accionistas o Junta General de Socios, quienes aprueban los Estados Financieros y ese es el pecado de las sociedades comerciales, especialmente las pequeñas y en las que sus socios o accionistas son familiares y que creen que no deben hacer la Asamblea o Junta obligatoria y por ende aprobar los Estados Financieros. Estados que deben darle publicidad con el depósito de una copia en la Cámara de Comercio de su ciudad.

    Veamos la norma:

    Ley 222 de 1995, Artículo 41. “Publicidad De Los Estados Financieros. Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. …”

    Esto significa y así lo ha establecido la Superintendencia de Sociedades, todas, las sociedades mercantiles, grandes o pequeñas, están en la obligación de depositar ante la Cámara de Comercio copia de los Estados Financieros, debidamente aprobados.

    ¿Qué sanciones tiene una sociedad que no hace su Asamblea de Accionistas o Junta de Socios?

    Al no hacer cómo mínimo una Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, los entes mercantiles, la cual deberá realizarse a mas tardar el primer día hábil de abril, pues sería imposible hacer la debida aprobación de los Estados Financieros y por ende, la publicidad a través de las Cámaras de Comercio.

    ¿Qué pasaría entonces si no se preparan o no les dan publicidad a los Estados Financieros?

    Tanto no preparar como no darles publicidad a los Estados Financieros,  tiene una serie de perjuicios tanto para la sociedad mercantil, como para sus Administradores o Revisor Fiscal si lo tienen.

    Veamos las siguientes normas:

    Ley 222 de 1995, artículo 42. “Ausencia de Estados Financieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley.

    Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”.

    Artículo 86. “Otras Funciones. Además la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones:

     

    3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 s.m.m.l.v., cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.”

    Como observamos, no hacer la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, por lo menos una en el año, la cual será para aprobar los Estados Financieros, conlleva no sólo a las sanciones de la Supersociedades, pues sería imposible su publicación, sino que además, cuando una empresa quiera contratar o hacer algún tipo de negocio importante con dicha sociedad, va a observar que es una sociedad “desorganizada”, mal dirigida, la cual su parte patrimonial es incierta y no sobra decir, que parte de esto no sería únicamente de los administradores, sino también por responsabilidad de sus Contadores y Revisores Fiscales si los hay.

    La Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, debió realizarse a más tardar el primer día hábil de abril. Si a la fecha no se ha hecho, ¿se puede hacer?

    A pesar de que la legislación comercial establece que los administradores deben convocar a la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios dentro de los 3 primeros meses del año, si esto no sucede, nace lo que se conoce como la “reunión por derecho propio” o sea, los accionistas o socios, pueden presentarse el primer día hábil de abril en las instalaciones administrativas de la empresa y sesionar, pero si esto tampoco se dio. No significa que los Estados Financieros y la elección de los Órganos de Dirección no se tengan que aprobar y elegir. De tal manera que si en su sociedad comercial a la fecha no han realizado la Reunión Ordinaria de Asociados (Asamblea o Junta), pues no esperen más y realícenla cuanto antes y envíe una copia de los Estados Financieros aprobados del 2009 a la Cámara de Comercio y evítese dolores de cabeza.

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    LA LEGISLACIÓN PARA LOS DELITOS INFORMÁTICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=742 10 de Julio de 2010


    El Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que castiga con penas carcelarias que van desde cuatro a ocho años y multas de 100 a 1.000 salarios mínimos mensuales vigentes a quienes cometan delitos informáticos.

    Se entiende por delitos informáticos a todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.

    A su vez los delitos informáticos pueden comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente, como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

    Los delitos informáticos comprenden: virus, gusanos, bombas lógicas o cronológicas, sabotaje informático, piratas informáticos o hackers, acceso no autorizado a sistemas o servicios, reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal, manipulación de datos de entrada y/o salida, manipulación de programas, fraude efectuado por manipulación informática, entre otros.

    Se establece que el ciudadano que, con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de 48 a 96 meses, y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave. 

    En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio.
    En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos. 

    La norma tiene en cuenta: 

    *Acceso abusivo a un sistema informático: habla del acceso parcial o completo a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad. 

    *Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación: quien obstaculice el normal funcionamiento o acceso a un sistema informático o a una red de telecomunicaciones.

    *Interceptación de datos informáticos: quien sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte.

    *Daño informático: quien destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos.

    *Uso de software malicioso: quien distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos.

    *Violación de datos personales: quien obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes.


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    ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=741 10 de Julio de 2010 ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

    Pasada la época de Asambleas Ordinarias de Accionistas y Juntas Generales de Socios, por lo general, de ahora en adelante, las reuniones que se realicen en su mayoría son en calidad de Extraordinarias. ¿Cómo y cuándo se puede hacer una?

    Por regla general, los dueños de una sociedad, llámense Accionistas o Socios, tienen la obligación de reunirse mínimo una vez al año, pues tienen cómo obligación aprobar los Estados Financieros o Ejercicio Social del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre, so pena de ser sancionados como lo explicamos aquí, además de elegir los órganos de administración, representación y de Revisoría Fiscal si es obligatorio éste último.

    Lo anterior no significa que la sociedad, no pueda de manera ordinaria convocar a la Asamblea General de Accionistas o Junta General de Socios, bien porque por estatutos establecido más de una reunión ordinaria en el año. Sino por motivos generales que ameritan por ejemplo, hacer una nueva revisión a estados financieros, informes de gestión o nombramiento de nuevos administradores por algún motivo, lo cual, se adelantará el trámite normal de convocatoria mínima de 15 día hábiles, tal como lo explicamos aquí.

    ¿Cuándo se convocaría de manera extraordinaria a la Asamblea de Accionistas o Junta de Socios?

    Como su nombre lo indica, es cuando se presentan situaciones imprevistas o urgentes que salen de la potestad de administradores (Gerentes o Junta Directiva) y es necesario tomar decisiones que sólo pueden ser tomadas por el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios). Art. 423 C. Co.

    Además de lo anterior, dicha urgencia es tal, que no se podría hacer una convocatoria con una antelación de 15 días hábiles previos, pues ese tiempo puede ser mucho, de tal manera que para una convocatoria a una extraordinaria será mínimo de 5 días calendario.

    Ojo: requisitos que debe cumplir la convocatoria

    En la convocatoria que envíe el Representante Legal, Junta Directiva o Revisor Fiscal, llegado el caso, por ser extraordinaria, es obligatorio que en el escrito de convocatoria se describa en detalle el objeto de la Asamblea o Junta extraordinaria, o sea, detallar los puntos a tratar.

    ¿Se pueden tratar puntos distintos a la convocatoria extraordinaria?

    NO se pueden tratar otros temas distintos en la Reunión Extraordinaria de los descritos en la convocatoria. Pero según el artículo 425 del Código de Comercio la asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día publicado, pero siempre y cuando sea por decisión del 70% de las acciones representadas podrá ocuparse de otros temas, una vez agotado el orden del día.

    ¿Cuándo la Superintendencia puede convocar directamente una Reunión Extraordinaria con los Accionistas o Socios?

    La Superintendencia podría directamente convocar a una Asamblea o Junta extraordinaria de asociados, cuando:

    Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos.

    Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea.

    Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.

    La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal. (Artículo 423 del C. Co.)

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    Actas de asambleas o juntas tienen efectos ante terceros si son REGISTRADOS en Cámara de Comercio http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=740 10 de Julio de 2010 Actos Inoponibles ante terceros

    En derecho se escucha con frecuencia las palabras “oponibles” e “inoponibles” pero es posible que desconozcamos su significado por eso recordémoslo rápidamente con ejemplos:

    Cuando un contrato o acuerdo se celebra sin el cumplimiento de determinados requisitos obligatorios, dicho acuerdo sólo podría generar efectos entre las partes firmantes, pero ilógico sería que tuviese efectos ante terceros, o sea, ante personas que no son partes dentro de dicho acuerdo o contrato. Esto es lo que se conoce “Inoponibles ante terceros”, en otras palabras, no se puede exigir a terceros que acepten dicho acuerdo o contrato el cual no cumplió con determinados requisitos obligatorios.

    Otro caso sería cuando un contrato o acuerdo si cumple con la totalidad de los requisitos obligatorios, de tal manera que sus disposiciones si deben ser atendidas por terceros.

    Ahora si hablemos de la inoponibilidad ante terceros las decisiones de juntas y asambleas

    Hay decisiones tomadas por la Junta de Socios o Asamblea general de Accionistas o Junta Directiva, que muchas veces no son de interés para terceros, o sea, personas extrañas a la empresa. Dichas decisiones pueden ser como el aumento de salarios de algunos empleados, la escogencia de algún proveedor, estrategias comerciales, remodelación de las instalaciones, etc., de tal manera que estas decisiones no tienen que conocerse públicamente y basta con levantar un acta y que quede debidamente archivada en el libro de Actas de la empresa.

    Pero existen determinadas decisiones que toman las Juntas de Socios, Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas que si son trascendentales para terceros ajenos a la empresa, como pueden ser los acreedores, entidades que quieran contratar con dicha empresa o por exigencia legal. En este caso, dichas decisiones es obligatorio que el acta que se levante por parte de estos órganos colectivos se envíen a la Cámara de Comercio para su debido Registro Mercantil y con ello se de la publicidad obligatoria que esto genera a través del Certificado de Existencia y Representación.

    Por eso, las decisiones de órganos colectivos referentes a cambio de representante legal y autorizaciones especiales para contratar a nombre de la sociedad según estatutos, variaciones de capital, cambio de Revisor Fiscal, cambios en Juntas Directivas, etc., deben ser consignadas en las respectivas Actas, pero estás necesariamente deben ser inscritas en el Registro Mercantil para que terceros deban atender dichos cambios que sólo podrán conocer cuando aparezcan en el Certificado de Existencia y Representación.

    Según lo anterior, si es obligatorio registrar y no se hace, todo sigue igual: “Inoponibilidad ante terceros”

    Si por ejemplo una sociedad X, por estatutos ha facultado a su Gerente para que suscriba contratos hasta por 100 millones de pesos sin necesidad de autorización de la Junta Directiva, pero en el mes de abril la Asamblea General decide modificar dicha facultad, disponiendo mediante acta que a partir de ese momento el Representante Legal podrá suscribir contratos sólo hasta por 20 millones sin autorización, pero dicha acta nunca fue inscrita en el registro mercantil, si el Gerente suscribe contratos por 50 o 60 millones de pesos, la Asamblea no puede pretender desconocer dicho contrato bajo el argumento que su Gerente no estaba autorizado para firmar por tal valor, de tal manera que la otra parte con la que el Gerente firmó el contrato tiene el derecho a exigir el cumplimiento del contrato porque esas decisiones internas de la empresa no fueron publicitadas y por ende no tienen efectos ante terceros, esto es la “inoponibilidad ante terceros”.

    Por esto recuerde:

    Cuando la Junta de Socios, Asambleas de Accionistas o Juntas Directivas tomen decisiones que deban trascender a la vida pública más allá del sólo interés de esa sociedad mercantil, es necesario que lo antes posible (al otro día), se inscriban las respectivas Actas en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio donde esté inscrita dicha sociedad, so pena que no tenga efectos dichas decisiones ante terceros. 

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    SE INSISTE EN PENALIZAR LA DISCRIMINACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=738 10 de Julio de 2010

    Con la propuesta de reforma penal  que se presento al congreso de la república en el presente año se busca penalizar actos discriminatorios en materia  étnica, nacional, cultural o racial.

    De pasar la mencionada reforma, se crearía un titulo en el Código Penal denominado “contra la libertad, igualdad y dignidad en materia de raza, color de piel, linaje u origen nacional, étnico o cultural.

    Este delito se castigaría con prisión  de 3 a 6 años a quienes realicen o promuevan actos discriminatorios o los inciten.

    Existirían las siguientes circunstancias de agravación punitiva:

    -          Si la conducta se comete en espacio publico.

    -          Si se realiza a través de medios masivos de comunicación.

    -          Si se efectúa con ocasión de la prestación  de un servicio de salud

    -          Si se dirige en contra de un menor de edad.

    En estos casos la pena se aumentaría de una tercera parte a la mitad.

    Si el acusado se retracta de la conducta y si cumple con la prestación del servicio negado, el castigo se reducirá en una tercera parte. Si el acusado indemniza a las victimas antes de dictarse sentencia de primera instancia la pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad.

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    LIBROS DE ACTAS NO LLEVAN ANEXOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=737 10 de Julio de 2010

    Los órganos colectivos de una sociedad como la Asamblea o Junta General, la de Dirección, Administración o Control deben llevar un Libro de Actas, pero no es obligatorio que lleve anexos.

    Lo primero: Aspectos mínimos que debe contener las Actas

    El artículo 431 del Código de Comercio, establece unos contenidos mínimos que debe tener las Actas de las reuniones de las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios, veamos:

    Cada Acta se debe encabezar con su número consecutivo.

    El lugar, fecha y hora en que se celebra la reunión.

    El número de acciones suscritas o capital social.

    La forma en que se realizó la convocatoria (Carta, fax, correo electrónico, etc.) y la antelación con que se hizo.

    El listado de asistentes indicando el número de acciones o cuotas sociales que posee o el nombre de los representantes en caso de asistir en representación de un accionista o socio.

    Los asuntos que se trataron, tanto por la convocatoria y nuevos temas para discusión aprobados por accionistas o socios asistentes.

    Las decisiones puestas en consideración y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco.

    Las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión.

    Las designaciones que se hayan efectuado a algún accionista o socio o en un tercero.

    La fecha y hora de su terminación o clausura.

    Por último, la firma de las personas designadas como presidente y secretario para la Asamblea o Reunión, en su defecto, por el Revisor Fiscal.

    El Libro de Actas NO es obligatorio que lleve anexos

    Como se observa, entre los requisitos descritos en el punto anterior y extraídos del artículo 431 del Código de Comercio, esos son requisitos mínimos, de tal manera que en las Actas no es necesario que lleve anexos, como por ejemplo los Estados Financieros aprobados, documentos como facturas o cotizaciones, propuestas comerciales, etc. pues basta con que en el texto del Acta esté asentado dicha información, o sea, transcrito, además de la decisión que se tomo sobre el particular.

    Obviamente que al ser aspectos mínimos los que trata el artículo 431, si la sociedad quiere tener en el mismo Libro de Actas documentos anexos, lo podría hacer, por supuesto que se volvería en un Libro muy grueso e inmanejable, lo más recomendable sería en caso de querer guardar dichos anexos, es que se tenga exclusivamente un libro aparte para tales documentos.

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    LIBROS DE CONTABILIDAD ANTE LA FUSION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=736 10 de Julio de 2010 Las fusiones son operaciones mercantiles que se hallan reglamentadas en los artículos 172 a 180 del Código de Comercio.

    En el artículo 172 se lee lo siguiente:

    “ARTÍCULO 172. <FUSIÓN DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO>. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

    La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.”

    En razón de que en dichos procesos una o más sociedades terminan disolviéndose sin liquidarse (pues son absorbidas por otra existente o porque dan paso a una nueva), es importante tener presente lo que sucedería con los libros oficiales de las sociedades que terminan disueltas

    La opinión de la Supersociedades

    Al respecto, la propia Supersociedades, en su concepto 115-036176 de junio 11 de 2010, menciona lo siguiente:

    “Observamos entonces dos situaciones, a saber: 1) Que una sociedad existente llamada absorbente adquiera los derechos y obligaciones de una o varias sociedades que se disuelven (absorbidas) y, 2) Que sea una nueva compañía quien adquiere los derechos y obligaciones de las absorbidas.

    Para el primer caso, es la absorbente quien recibe en su contabilidad los bienes, derechos y obligaciones sin perder su identidad, motivo por el cual son los libros de ésta los que se deben seguir utilizando durante su vida social. Ahora bien, como consecuencia de su disolución, los libros contables de las absorbidas cesarán al ser trasladados sus saldos a la compañía absorbente.

    En el segundo caso, al ser una nueva sociedad la que recibe los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades disueltas por el proceso de fusión, ella deberá inscribir sus propios libros (nuevos) en el Registro Mercantil y contabilizar los valores trasladados de las compañías absorbidas. Los libros contables de estas últimas, al igual que lo anotado en el párrafo precedente, fenecerán por efecto de su disolución.”

    Queda claro entonces que los libros contables de las sociedades que desaparecen en la fusión no se pueden seguir utilizando, y corresponderá entonces a los encargados de dicha contabilidad hacer un comprobante de diario (respaldado en lo que indique la escritura publica de la fusión; ver artículo 177 del Código de Comercio) en el cual se cierren todas las cuentas de resultado y hasta las cuentas de balance para que las mismas queden en ceros a la fecha de la fusión.

    Adicionalmente, se tendrán que anular también los folios que sobren en dichos libros oficiales. Al respecto, en el inciso segundo el artículo 132 del Decreto 2649 de 1993 se da la siguiente instrucción para los casos en que se tengan que hacer anulaciones de folios de los libros oficiales:

    “La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo”

    De otra parte, es conviene recordar lo que también se dispuso el artículo 28 de la Ley 962 de Julio de 2005 (Ley antitrámites):

    “ARTÍCULO 28. RACIONALIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LIBROS Y PAPELES DE COMERCIO. Los libros y papeles del comerciante deberán ser conservados por un periodo de diez (10) años contados a partir de la fecha del último asiento, documento o comprobante, pudiendo utilizar para el efecto, a elección del comerciante, su conservación en papel o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta.

    Igual término aplicará en relación con las personas, no comerciantes, que legalmente se encuentren obligadas a conservar esta información.

    Lo anterior sin perjuicio de los términos menores consagrados en normas especiales.”

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    ¿Tiene Decho a Disfrutatar de Licencia de maternidad la Madre adoptante? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=735 10 de Julio de 2010 Respuesta: Si, independientemente de la edad del menor.
    NORMA GENERAL. “Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 12 semanas en la época del parto".

    Remuneración:Se remunera con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Cuando se trate de un salario que no sea fijo, como en el caso del trabajo a destajo, o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo, el tiempo si fuere menor. Art 236 C.S.T

    MADRE ADOPTANTE. La misma norma estableció que las mismas garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta a la madre adoptante.

    Requisito: La norma establece como requisito para otorgarla que el adoptado sea menor de 7 años. Frente a este requisito la Corte Constitucional se pronuncio mediante sentencia C- 543 de 2010, excluyendo del ordenamiento la expresión “del menor de 7 años de edad” y permitiéndola hasta los 18 años, acorde con el derecho a la igualdad de los hijos y los derechos de los niños y niñas consagrados en la Carta Política.

    CRITERIO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La Corte considera “que la distinción efectuada por el legislador en el numeral 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, apoyada en el criterio de la edad, no busca cumplir con una finalidad legitima desde la perspectiva constitucional. Por el contrario analizada esta restricción a la luz de la protección que ordena la Constitución en su artículo 44, a los intereses superiores del niño y del carácter amplio con que ha interpretado la jurisprudencia constitucional el concepto de niñez en concordancia con lo establecido por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos- la diferenciación efectuada en el precepto acusado por razón de la edad, en la medida que el descanso remunerado para la madre adoptante solo se concede cuando el hijo es menor de 7 años de edad, resulta injustificada e incompatible con los dispuesto por la carta política”.

    PADRE ADOPTANTE. El articulo 236 CST establece que la licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. Este beneficio incluye al trabajador del sector público.

    FINALIDAD DE LA LICENCIA. Señalo la Corte como el fin de esta licencia esta encaminada “a asegurar la integración de la nueva familia en condiciones de calidad y dignidad. Según los expertos los niños y niñas menores de 7 años y menores de 18 años, son precisamente los que requieren de un mayor acompañamiento que permita “tanto la integración como la adaptación y el tránsito de éstos, que una vez se encontraron en situaciones de abandono a sus nuevas familias”.

    CONDICION DE VULNERABILIDAD. Ha considerado a Corte en la sentencia ya referida, “que las mujeres trabajadoras que resuelven adoptar niños y niñas mayores de 7 años y menores de 18 años, se encuentran en especial condición de vulnerabilidad, pues por lo general el proceso de adopción bajo esas condiciones implica un mayor desgaste emocional y exige un esfuerzo grande para asegurar la integración de los adolescentes al núcleo familiar. Tanto es así, que la mayoría de las personas prefiere adoptar niños y niñas menores de 7 años.”

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    SANTOS BUSCA COOPERACION CON ESPAÑA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=734 10 de Julio de 2010 El presidente electo, Juan Manuel Santos Calderón, se reunió ayer en Madrid con el juez español Baltasar Garzón en la Embajada colombiana para lograr su colaboración “en varios frentes”, un día después de afirmar la eventual creación en su Gobierno de una asesoría jurídica, en materia de Justicia e impunidad, que podría contar con la colaboración del magistrado.

    “Estamos viendo la forma cómo podría él ayudarnos”, dijo el Jefe de Estado electo.

    “Pero en lo que quedamos -subrayó- es que continuábamos dialogando. Él va a hacer todo lo posible para ir a la posición que se le ofrezca. Y de allá, seguiremos dialogando a ver en qué términos podría él colaborar con nosotros. ”.

    Habló con Rajoy

    Aparte de su encuentro con el juez, Santos se entrevistó con el ex presidente del Gobierno español Felipe González y con el líder del conservador Partido Popular (PP), Mariano Rajoy, y recalcó que el PP “ha sido un partido que ha estado siempre pendiente de los asuntos colombianos”.

    El Partido Popular “nos ha ayudado muchísimo en España y la UE, para los aspectos del TLC entre Colombia y la Unión Europea. Ellos jugaron un papel muy importante en la aprobación”, apuntó Santos.

    Por su parte, Rajoy aseguró que Santos, es “un dirigente responsable, centrado en los problemas de los colombianos y con muy buena actitud para mantener excelentes relaciones con España”.

    Anima inversión

    En otro punto de este recorrido por España, Santos Calderón animó ayer a las empresas españolas a invertir en su país, en sectores como la energía, la biotecnología y la alimentación. “En todos los campos que Colombia está ofreciendo, habría interés de empresas españolas”, dijo.

    El Jefe de Estado electo considera que “hay interés en todo” por parte de las compañías españolas. En su opinión, “Colombia, en este momento, tiene una posición muy privilegiada, tiene lo que el mundo está buscando; tiene energía en un mundo que está entrando nuevamente en una crisis energética”. Santos Calderón precisó que su país puede generar “energía de todo tipo. Hace petróleo, hace carbón, energía hidráulica e, inclusive, energía eólica”.

     

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    Súper Intendencia De Industria Y Comercio Aclaró El Procedimiento Para La Autorización Y Notificación De Integraciones Empresariales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=733 09 de Julio de 2010 Con el fin de facilitar el cumplimiento de las normas relacionadas con el control de concentraciones empresariales que ejerce la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la entidad reglamentó el procedimiento para la solicitud de autorización y notificación de las respectivas operaciones, mediante la resolución 35006 del 30 de junio 2010.

    De acuerdo con el régimen vigente, los empresarios que tengan proyectado realizar operaciones empresariales de integración, cualquiera que sea su forma jurídica, deberán informar a la SIC cuando concurran en ellas los siguientes supuestos: (I) desempeñen la misma actividad o se encuentren en la misma cadena de valor y (II) de manera conjunta o individualmente consideradas, reporten durante el año fiscal anterior a la operación proyectada, ingresos operaciones o activos totales superiores a 150.000 SMLMV. 

    Quienes no cumplan con el deber de informar estarán sujetos a la imposición de sanciones por violación de las normas sobre protección de la competencia, sin perjuicio de la posibilidad para la SIC de ordenar la reversión de la operación de integración.

    La resolución de la Superintendencia precisa qué tipo de negocios se encuentran exentos del deber de información y notificación previa y describe el tipo de información que, en cada una de las etapas del trámite, deben aportar los intervinientes.

     

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    POR FIJAR PRECIOS MÍNIMOS, MEDIDA CAUTELAR CONTRA ASOCIACIONES DE PEDIATRIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=732 07 de Julio de 2010

    La Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura, seccional Santander, y a la Sociedad Colombiana de Pediatría que suspendan inmediatamente el mecanismo que han venido adoptando de fijación anticompetitiva de tarifas. Dicho mecanismo consiste en un Manual que fija la escala de precios que deben cobrar los pediatras, al tiempo que precisa mecanismos para evitar su incumplimiento.

    A partir de la queja presentada respecto de la realización de un acuerdo para establecer cuadros tarifarios a los que debían acogerse sus afiliados para el cobro de servicios y atención de pacientes en los diferentes regímenes de contratación, la SIC decretó medida cautelar contra las citadas asociaciones por fijar precios mínimos para la prestación de servicios, lo cual constituye violación a las normas sobre protección de la competencia. La medida busca impedir que la presunta actividad anticompetitiva siga teniendo ejecución, así como que cesen los efectos que pueda generar tal conducta en el sector de los servicios de la salud.

    En Colombia las conductas dirigidas a la fijación directa o indirecta de precios entre sujetos llamados a competir se encuentran prohibidas. Específicamente en el sector de la salud existe una normativa dirigida a las asociaciones o sociedades científicas y de profesionales o auxiliares, que considera ilícito y prohíbe el adoptar decisiones o políticas internas que tengan por objeto o como efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia dentro del mercado de los servicios de salud.

    La SIC adoptó esta medida sin perjuicio de la investigación que se está realizando y que culminará con la expedición de la decisión que corresponda, una vez agotado el respectivo trámite.

     

     

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    ESTATUTOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=731 28 de Junio de 2010 Según Concepto 220-8383, de fecha 18 de febrero de 2010, emitido por la Superintendencia de Sociedades, los estatutos de las sociedades anónimas no pueden incluir causales de exclusión, debido a que las cláusulas de esa naturaleza, no son compatibles con la autonomía de la voluntad privada que cobija a esta clase de sociedad. 

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    LAS ETIQUETAS DEBEN CONTENER UNA INFORMACIÓN MÍNIMA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=730 28 de Junio de 2010 Quienes compren ropa, juegos de cama, calzado o artículos de marroquinería, deben tener en cuenta que estos productos ofrezcan en su etiqueta unos datos mínimos para que el consumidor esté bien informado sobre lo que va a adquirir.

    Así lo recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, al advertir que los consumidores tienen el derecho de exigir que esto se cumpla en cualquier lugar donde se comercialicen dichos productos.

    De esta manera, a fabricantes, importadores y comercializadores que no cumplan con las especificaciones previstas en las resoluciones  933 de 2008 y 1950 de 2009, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se les podrá ordenar la suspensión preventiva de comercialización, al tiempo que, de confirmarse la infracción, se les podrá imponer multas hasta por mil salarios mínimos mensuales, junto con la prohibición de comercialización. En lo corrido del año, la SIC ha impuesto 40 sanciones por cerca de 300 millones de pesos.

    ¿Qué se debe revisar?

    Lo primero que un consumidor debe advertir a en el momento de escoger su producto es que tenga la etiqueta en un lugar fácil de ubicar, que se encuentre en buen estado, que sea legible y que esté en español. Estas son las especificaciones:

    Requisitos específicos para  etiquetas de confecciones:

    Porcentaje de composición de las fibras textiles
    Instrucciones e indicaciones de cuidado y conservación.
    Talla en idioma español o expresiones utilizadas de acuerdo al uso cotidiano.
    Dimensiones, tamaños y formas de acuerdo con el diseño (para ropa de hogar las dimensiones se deben presentar en el Sistema Internacional de Unidades).
    Para importadas: código del importador autorizado por la DIAN
    Para nacionales: NIT o Código SIC

    Requisitos específicos para etiquetas de calzado…

    Material de las tres partes principales del calzado: capellada, forro y suela. (letras o pictogramas que los representen).
    Para importados: Código del importador autorizado por la DIAN.
    Para nacionales: NIT o Código SIC.
    País de origen.

    Requisitos específicos para algunos artículos de piel o imitación

    Materiales de las tres partes principales del calzado: recubrimiento y forro (letras o pictogramas).
    Registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (código SIC).
    País de origen.
    Información sobre importador o fabricante

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    Se descentraliza expedición de certificados de tradición de inmuebles. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=729 25 de Junio de 2010 Ahora los ciudadanos pueden solicitar en las oficinas de registro de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla los certificados de tradición de inmuebles registrados en cualquiera de ellas y de otras 71 oficinas del país.

    Este proyecto hace parte del proceso de modernización y descentralización de servicios que lidera la Superintendencia de Notariado y Registro.

    Gracias a ello, los usuarios ya no tendrán que desplazarse a los sitios en que se encuentran registrados sus predios sino que podrán acercarse a estas oficinas para acceder a este documento.

    Consúltenos a través de nuestro chat en esta página, de lunes a viernes de 3 a 4 de la tarde.

    Las oficinas de las que se pueden sacar los certificados de tradición en las citadas ciudades son  Armenia, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Neiva, Popayán, Montería, Pereira, Santa Marta, San Andrés, Sincelejo, Tunja, Valledupar,  Villavicencio, Acacias, Andes, Anserma, Aguachica, Agua de Dios, Armero, Barbacoas, Buenaventura, Caucasia, Carmen de Bolívar, Cajamarca, Chimichagua, Cereté, Corozal y Chinácota.

    Así mismo, Convención, Caloto, Dabeiba, El Banco, El Espinal, Florencia, Fundación, Fresno, Garagoa, Guapi, Guaduas, Guamo, Honda, La Ceja, Lorica, La Mesa, La Plata, Leticia, Moniquirá, Orocué, Pacho, Plato, Puerto López, Pasto, Puerto Asís, Piedecuesta, Puente Nacional, Purificación, Quibdó, Sonsón, Santa Rosa de Osos, Santo Domingo, Simití, Santa Rosa de Viterbo, Soatá, Silvia,  San José del Guaviare, Sahagún, Samaniego, San Marcos.

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    PROTECCION A MENORES AFECTADOS DE CANCER http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=728 21 de Junio de 2010 SANCIONADA LEY 1388 DE 2010 (DERECHO A LA VIDA DE LOS NIÑOS CON CÁNCER EN COLOMBIA)

    Se trata de la Ley 1388 que busca disminuir de manera significativa, la tasa de mortalidad por cáncer en los niños y personas menores de 18 años, a través de la garantía por parte de los actores de la seguridad social en salud.

    Se impone que, a partir de la confirmación del diagnóstico de Cáncer, y hasta tanto el tratamiento concluya, los aseguradores deben autorizar todos los servicios que requiera el menor, de manera inmediata. Estos servicios se prestaran en la Unidad de Atención de Cáncer Infantil, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades.

    De acuerdo con la norma, el Ministerio de la Protección Social, en un término de 6 meses, debe reglamentar la creación y puesta en marcha de una base de datos para la agilidad de la atención del menor con Cáncer.

    Además, se crea el Registro Nacional de Cáncer Infantil, con el propósito de llevar en tiempo real, el registro sobre el diagnóstico, seguimiento y evolución del tratamiento del paciente, con la información que permita una atención de calidad y la realización de estudios científicos.

    Otra disposición especifica que los beneficiarios de la Ley, tendrán derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un Hogar de Paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con sus necesidades, certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor.

    Finalmente, se ordena a las autoridades competentes diseñar, actualizar, y mejorar, requisitos esenciales de los Centros de Atención, los protocolos y las guías, para las causas más frecuentes de cáncer infantil en Colombia, dentro de un plazo máximo de 12 meses.

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    Ley 1116 de 2006 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=727 15 de Junio de 2010

    Con esta ley se establece el régimen de insolvencia empresarial. Su finalidad consiste en la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa, como unidad de explotación económica, a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial.

     Con el proceso de reorganización, podemos decir que a través de un acuerdo, se busca preservar empresas, normalizando sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

    En cuanto al proceso de liquidación judicial, decimos que busca el aprovechamiento del patrimonio del deudor.

    El régimen de insolvencia, busca proteger la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales.

    Esta ley tiene aplicabilidad para las personas naturales comerciantes y para las personas jurídicas, que tengan actividades comerciales.

    No están sujetas a la aplicación de esta ley las entidades promotoras de salud, las bolsas de valores y agropecuarias, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, Las entidades vigiladas por la Superintendencia de economía solidaria, sociedades de capital publico entre otras.

    La superintendencia de sociedades tendrá conocimiento de esta clase de procesos para el caso de sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y a prevención personas naturales comerciantes. El juez civil de circuito del domicilio del deudor  conocerá de los demás casos.

    En cuanto al inicio del proceso de reorganización, supone la existencia de una cesación  de pagos o una incapacidad de pago inminente. Es importante mencionar el hecho de que iniciado el proceso de reorganización, no se podrá admitir ni continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Aquellos procesos de ejecución o cobro, que hayan comenzado antes del inicio del proceso de reorganización, deberán ser incorporados al trámite.

    Por el hecho del inicio del proceso de reorganización, no podrá terminarse de manera unilateral ningún contrato.

     El proceso de liquidación judicial, iniciara por incumplimiento del acuerdo de reorganización, fracaso o incumplimiento del concordato o de un acuerdo  de reestructuración  o por una causal de liquidación judicial.

    El proceso de liquidación judicial procede cuando el deudor lo solicite, cuando abandone sus negocios, por solicitud de la autoridad que lo vigile, por decisión motivada de la Superintendencia de Sociedades, por petición del deudor y de un numero plural de acreedores entre otras.

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    Ley 1116 de 2006 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=726 15 de Junio de 2010 EN TRAMITE PROYECTO DE LEY PARA SUMAR COTIZACIONES A PENSION ENTRE CONYUGES O COMPEÑEROS PERMANENTES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=725 08 de Junio de 2010 se encuentra en tramite un proyecto de ley mediante el cual Los Cónyuges o compañeros permanentes podrán sumar sus semanas de cotización para acceder a pensión, cuando individualmente no lo consigan. 

    La comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes adelanta un proyecto de ley, la cual de ser aprobado le permitiría a las parejas de cónyuges o que convivan en unión libre y que no completen las 1.200 semanas de cotización individualmente poder acceder a la pensión siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad.

     Al permitir sumar sus semanas de cotización, podrán completar entre los dos su tiempo y lograr así una jubilación.

    Se estima que en Colombia cerca de dos millones de personas no han logrado pensionarse debido a que no alcanzan a cumplir con las semanas requeridas, el proyecto que cuanta ya con la aprobación del Ministerio de Protección Social. El proyecto está a tres debates de convertirse en ley.

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    CONTAMINACIÓN AMBIENTAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=724 08 de Junio de 2010 CONTAMINACION AMBIENTAL

     Se denomina contaminación ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (físico, químico o biológico) o bien de una combinación de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la población, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreación y goce de los mismos. La contaminación ambiental es también la incorporación a los cuerpos receptores de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del público.

     A medida que aumenta el poder del hombre sobre la naturaleza y aparecen nuevas necesidades como consecuencia de la vida en sociedad, el medio ambiente que lo rodea se deteriora cada vez más. El comportamiento social del hombre, que lo condujo a comunicarse por medio del lenguaje, que posteriormente formó la cultura humana, le permitió diferenciarse de los demás seres vivos. Pero mientras ellos se adaptan al medio ambiente para sobrevivir, el hombre adapta y modifica ese mismo medio según sus necesidades.

    El progreso tecnológico, por una parte y el acelerado crecimiento demográfico, por la otra, producen la alteración del medio, llegando en algunos casos a atentar contra el equilibrio biológico de la Tierra. No es que exista una incompatibilidad absoluta entre el desarrollo tecnológico, el avance de la civilización y el mantenimiento del equilibrio ecológico, pero es importante que el hombre sepa armonizarlos. Para ello es necesario que proteja los recursos renovables y no renovables y que tome conciencia de que el saneamiento del ambiente es fundamental para la vida sobre el planeta

    La contaminación es uno de los problemas ambientales más importantes que afectan a nuestro mundo y surge cuando se produce un desequilibrio, como resultado de la adición de cualquier sustancia al medio ambiente, en cantidad tal, que cause efectos adversos en el hombre, en los animales, vegetales o materiales expuestos a dosis que sobrepasen los niveles aceptables en la naturaleza.

    La contaminación puede surgir a partir de ciertas manifestaciones de la naturaleza (fuentes naturales) o bien debido a los diferentes procesos productivos del hombre (fuentes antropogénicas) que conforman las actividades de la vida diaria.

    Las fuentes que generan contaminación de origen antropogénico más importantes son: industriales (frigoríficos, mataderos y curtiembres, actividad minera y petrolera), comerciales (envolturas y empaques), agrícolas (agroquímicos), domiciliarias (envases, pañales, restos de jardinería) y fuentes móviles (gases de combustión de vehículos). Como fuente de emisión se entiende el origen físico o geográfico donde se produce una liberación contaminante al ambiente, ya sea al aire, al agua o al suelo. Tradicionalmente el medio ambiente se ha dividido, para su estudio y su interpretación, en esos tres componentes que son: aire, agua y suelo; sin embargo, esta división es meramente teórica, ya que la mayoría de los contaminantes interactúan con más de uno de los elementos del ambiente.

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    CONTABILIDAD DE LAS SUCURSALES PUEDE CONSOLIDARSE CON LA DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=723 31 de Mayo de 2010

    Según concepto No. 2010002804  de fecha marzo 1 de 2010 emitido por la Superintendencia Financiera, las sociedades pueden escoger la forma de llevar la contabilidad de las sucursales, de acuerdo alas necesidades de las mismas. Las sociedades podrán llevar la contabilidad de sus sucursales de manera centralizada o descentralizada respecto de la sociedad matriz a través de la consolidación de los libros principales de contabilidad. Deberá existir un libro principal de contabilidad que agrupe todas las contabilidades con la finalidad de crear o de que exista una armonización de los movimientos de cuentas de cada sucursal además de contener todas las operaciones de la compañía

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    LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA SAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=722 28 de Mayo de 2010  

    Las preocupaciones de los inversionistas extranjeros de tener que soportar regulaciones rígidas en materia de derecho societario hacen parte de la historia.

    Este nuevo tipo de sociedad sobresale por su normatividad dispositiva y supletiva y flexible entendiendo por flexible el hecho de que los constituyentes pueden adecuar el tipo social a las necesidades del negocio que se pretende iniciar.

    La ausencia de la escritura pública no altera la prueba de la existencia de la sociedad, pues el certificado de existencia y representación legal de la cama de comercio donde se encuentre inscrita suple tal documento.

    La flexibilidad es lo que le permitirá a un inversionista extranjero establecer su empresa en Colombia con muchas similitudes en cuanto al manejo de su empresa en su país de origen.

    En un acuerdo de accionistas se podrá definir asuntos específicos tales como nombramientos para cargos directivos y de representación legal en la sociedad, la repartición de utilidades, los niveles salariales de los diferentes cargos en la empresa, el quórum para determinadas decisiones, obligación de accionistas de otorgar préstamos a la  sociedad para darle liquidez en caso de requerirse. 

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    EN VIGENCIA, NUEVA REFORMA AL CÓDIGO DE TRÁNSITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=721 27 de Mayo de 2010 La ley 1383 de 2010 busca hacer mas drásticas las sanciones contra los conductores infractores. También busca regular el motociclismo, teniendo en cuenta que en los últimos años, ha aumentado su uso como medio de transporte, además de su alto índice de accidentalidad.

    Entre los puntos más importantes de la reforma esta las licencias de conducción.  Esta deberá ser renovada por todos los conductores en los próximos cuatro años El uso de la licencia  suspendida o su obtención fraudulenta serán causales de cancelación. Las licencias de los vehículos particulares se refrendaran cada cinco años. La reincidencia en la misma infracción de transito en menos de un año ya no e s causal de suspensión de la licencia.

    Así mismo se aplicaran nuevas infracciones, como dejar y recoger pasajeros  en lugares que no sean paraderos en el caso del servicio publico, o tener como conductores a personas que tengan suspendida o cancelada su licencia de conducción. Se sancionara el uso de equipos de sonido con volumen superior  al permitido por la normatividad ambiental, uso de pantallas de imágenes en la parte delantera del automotor, mientras están en movimiento.

     Además se incrementaron las multas  para quienes conduzcan embriagados o bajo el efecto de narcóticos, la omisión de prestar un servicio público sin causa justificada y la provisión de combustible a vehículos de servicio publico, con pasajeros abordo.

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    La mitad de los carros del país no tienen Soat http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=720 26 de Mayo de 2010  

    De 6.206.647 vehículos registrados en el territorio nacional a la fecha (incluyendo 2 millones de motos aproximadamente), 3.521.865 no tienen Soat,

    Lo anterior puede ser consecuencia de que las aseguradoras no han subido esos Soat al Runt o son ciudadanos que no lo han adquirido, o que tienen el Soat vencido y no lo han renovado”.

     En la segunda semana de junio, por orden del Ministerio del Transporte, se van a activar de nuevo cuatro validaciones que debe hacer el sistema como lo son Soat vigente, revisión tecnicomecánica actual, certificado de aptitud en conducción y certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz.

    En cuanto a la revisión tecnicomecánica. En el país, sólo 1.641.621 vehículos cuentan con esta revisión, de los 6,2 millones de automotores que hay en el país.

    Se debe tener en cuenta  que hay que descontar 932.095 que son automóviles recientes y no han pasado por el análisis.

     

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    CAMBIOS EN CUANTO AL TRÁMITE PARA LA SOLEMNIZACION DE REFORMAS ESTATUTARIAS CONSISTENTES EN FUSION Y ESCISION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=719 25 de Mayo de 2010  

    La Superintendencia de Sociedades, es la entidad competente para determinar aquellos requisitos que las sociedades están obligadas a cumplir, siempre que estas estén bajo su supervisión, con el fin de obtener autorización para solemnizar las reformas estatutarias, que traten sobre fusión y escisión de sociedades.

    Si se cumplen con las instrucciones de transparencia y revelación de información establecida por la mencionada superintendencia, tales sociedades  gozaran de una autorización general sin perjuicio de su posterior verificación.

     Esta reglamentación incluye a las sociedades unipersonales, las que deberán aportar copia del documento privado en el cual se adopto la reforma suscrita por el representante legal.

    En el caso de la escisión no procede que los acreedores exijan garantías cuando los activos de la sociedad no representen por lo menos el doble del pasivo externo. Se les informara acerca de la escisión certificando tal situación por el representante legal y por el revisor fiscal.

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    REFORMAS ESTATUTARIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=718 24 de Mayo de 2010



    Los estatutos se encargan de regular la sociedad durante su existencia e inclusive durante su liquidación y disolución. La sociedad puede tener cambios durante su existencia legal.

     Carlos Alberto Velásquez Restrepo, define las reformas estatutarias como “El acto por medio del cual los asociados toman la decisión de adoptar cambios en la estructura de la sociedad contenida en los estatutos sociales”.

     La reforma de los estatutos atiende a una mera liberalidad de los asociados,  Las reformas estatutarias son necesarias por cuanto sin estas la sociedad, y la persona jurídica que esta comprende estarían condenadas a permanecer inmóviles en el tiempo, e inclusive el giro ordinario de la misma y su razón de ser podrían verse frustradas por la imposibilidad de asumir los nuevos retos que se le pueden plantear en el giro ordinario de los negocios sociales.

    Aunque es claro como todo cambio en la vida social debe hacerse a través de una reforma estatutaria hay que hacer una precisión importante:
    No podemos confundir la necesidad de la reforma estatutaria con la obligatoriedad de esta,
    En cuanto a mayorías, para la aprobación de alguna reforma estatutaria, se requiere de la aprobación por parte de los socios,

    La regulación de las mayorías requeridas para la aprobación de una reforma estatutaria depende del tipo de sociedad del que se trate, y que en ocasiones dichas mayorías establecidas legalmente pueden ser incluso modificadas de manera estatutaria, siempre y cuando no se establezca un número inferior.

    Las mayorías para la reforma estatutaria solo pueden ser variadas a través de los estatutos bajo dos condiciones.
    a. Que la mayoría pactada sea superior a la legalmente establecida de acuerdo al tipo de sociedad.
    b. “Estas mayorías rigen, siempre que en los estatutos sociales no se haya pactado un quórum diferente, para la adopción de las reformas estatutarias, salvo las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores”, es decir que para dichas sociedades la reforma debe ser aprobada por la mayoría simple y esto no podrá variar ni siquiera por disposición estatutaria.

     Requisitos y procedimiento.
    1. Haber decidido y aprobado la reforma en una asamblea conforme a las mayorías antes señaladas.
    2. Elevarse a escritura pública.
    3. Inscribirse en la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad y el de cada una de sus sucursales si las tuviere, con el fin de que dicha reforma sea oponible a terceros Artículo 158 y 160 del código de comercio.

    Adicionalmente en virtud de la COMPETENCIA RESIDUAL, en determinados casos en lugar de ser competente para dar la autorización la superintendencia de sociedades, lo será Superintendencia Bancaria o de Valores así lo establece el artículo 228 de la ley 222 de 1995:

    El artículo 158 del código de comercio establece que para cualquier reforma en el contrato social, y entre este a los estatutos, debe hacerse por medio de escritura publica registrada, es entonces donde debemos entrar a analizar l a necesidad de estos dos requisitos y los efectos que estos producen.

    La reforma solo puede ser oponible ante terceros a partir del momento en que el que se efectuó el registro, pues solo desde este momento se le da la publicidad requerida y por ello entonces es ineficaz (Articulo 897 Código de comercio), pero entre los socios, es oponible incluso desde el mismo momento en que se celebro la asamblea por la cual se aprobó la reforma, siempre y cuando esta halla sido realizada respetando las formalidades legales y entre ellas la de las mayorías. Al

    Como regla general tenemos que cualquier cambio en el régimen estatutario de cualquier sociedad, requiere de una reforma si bien los estatutos son concertados de manera voluntaria por los socios al momento de la creación de la sociedad, estos quedan plasmados de manera invariable hasta que los socios decidan cambiarlos, así entonces cualquier cambio en la trayectoria común de la sociedad deberá hacerse a través de una reforma estatutaria Los eventos son:

    a. Aumento o disminución del capital.
    b. Disolución anticipada.
    c. Fusión.
    d. Escisión.
    e. Transformación.
    f. Cambio de domicilio.
    g. Restitución de aportes.
    h. Cambio de la denominación o razón social.
    i. Ampliación, restricción o sustitución del objeto social.

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    Más de 120 mil accidentes laborales se presentan cada año. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=717 21 de Mayo de 2010  Colombia tiene un índice de accidentalidad alto, los accidentes más frecuentes son caídas, cortes con maquinaria pesada y fracturas. Las principales enfermedades de mayor registro son las pulmonares, posturales, auditivas, túnel del carpo entre otras.  

     En los últimos dos años se ha disminuido en un 50 por ciento los índices de incapacidad y en un 15 por ciento el número de muertes. Mensualmente se reportan de 25 a 30 defunciones laborales.

    En el 2008 no se incrementó el número de accidentalidad laboral pues las empresas han comenzado a invertir en mecanismos que brinden seguridad a sus trabajadores, De la misma manera, son conscientes   de las consecuencias  que representan para la empresa no afiliar a los empleados a las ARP, pues en caso de un accidente y no esté asegurado a ninguna aseguradora tendrá que indemnizarlo por lesiones personales y recibirá sanciones por parte del Ministerio de la Protección Social.

    Recientemente, los trabajadores están aprendiendo a manejar los equipos y maquinarias a través de inducciones de tal manera que protejan su integridad.

    Las aseguradoras están invirtiendo en laboratorios toxicológicos que permiten estudiar las infecciones más recurrentes debido al contacto con productos como por ejemplo, el mercurio, el cual genera graves enfermedades a los mineros, quienes se exponen por varias horas a este químico y en la mayoría de los casos sin una indumentaria que los proteja.

     

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    QUIENES DEBEN REGISTRAR SUS LIBROS DE CONTABILIDAD ANTE LA DIAN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=716 19 de Mayo de 2010

    Las siguientes entidades no tienen que registrar sus libros de Contabilidad ante las Cámaras de Comercio sino que lo tendrían que hacer ante la DIAN:

    1.    Entidades privadas del sector salud de que trata la Ley 100 de 1993.

    2.    Las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos de que trata la Ley 44 de 1993.

    3.    Las personas jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro, con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia.

    4.    Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial y corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130 de 1968 y demás disposiciones pertinentes.

    5.    Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal, reguladas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985.

    6.    Cajas de compensación familiar reguladas por la Ley 21 de 1982.

    7.    Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1890.

    8.    Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1228 de 1995.

    9.    Organizaciones gremiales de pensionados de que trata la Ley 43 de 1984.

    10. Las casas-cárcel de que trata la Ley 65 de 1993.

    11. Las instituciones de educación superior

    12. Las instituciones de educación formal y no formal a que se refiere la Ley 115 de 1994

    13. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada

    14. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros

    15. Las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social.

    16. Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores

    17. Los Partidos y movimientos políticos

    Según lo indicado en el Artículo 2 del Decreto 427 de Marzo de 1996, las siguientes entidades sin ánimo de lucro sí tendrían que registrar sus libros ante las Cámaras de Comercio y no ante la DIAN:

    1.    Juntas de acción comunal.

    2.    Entidades de naturaleza cooperativa.

    3.    Fondos de empleados.

    4.    Asociaciones mutuales, así, como sus organismos de integración.

    5.    Instituciones auxiliares del cooperativismo.

    6.    Entidades ambientalistas.

    7.    Entidades científicas, tecnológicas, culturales, e investigativas.

    8.    Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las consagrados en el numeral 5º del artículo siguiente.

    9.    Instituciones de utilidad común que prestan servicios de bienestar familiar.

    10. Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales.

    11. Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas.

    12. Gremiales.

    13. De beneficencia.

    e
    initial value.

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    Contaminación Ambiental; Una realidad tipificada como una conducta punible. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=715 14 de Mayo de 2010 En materia ambiental, el Estado tiene una gran responsabilidad en el sentido de que debe prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. La Constitución Política impone a los ciudadanos la obligación de la protección de recursos naturales y culturales del país además de velar por la conservación de un ambiente sano.

    En este sentido, y en desarrollo de la obligación que le compete al Estado la cual la ejerce a través de sus autoridades administrativas, si se constata mediante  visita técnica de la autoridad que se esta originando un impacto negativo sobre los recursos naturales renovables, como por ejemplo un mal manejo de  residuos sólidos industriales, ello conlleva a que se implementen una serie de condicionamientos (medidas preventivas).

    la Corte ha establecido que en relación con la protección al medio ambiente existen dos tipos de acciones como son la administrativa y la penal, la cuales son de aplicación concurrente y no excluyente, cada una sujeta a presupuestos legales y procesales diversos y lo que es más significativo con distintas finalidades; la penal como respuesta político criminal a la realización de una conducta atentatoria de bienes jurídicos y la administrativa orientada a evitar la repetición de la actividad humana que pone en peligro el medio ambiente.

    Por consiguiente, las decisiones de las autoridades administrativas en razón a los

    principios de autonomía e independencia, no supeditan el ejercicio de una acción penal.

    En consecuencia el incumplimiento de las normas sobre el uso de las aguas y de los residuos sólidos y líquidos producto de la actividad industrial se configura como causa suficiente para tipificar una conducta como un delito.

     

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    La petrolera espera exportar 150 millones de pies cúbicos diarios, dependiendo del ritmo de recuperación del régimen de lluvias después del fenómeno meteorológico de 'El Niño'. El presidente de la compañía, Javier Gutiérrez, dijo que actualmente Colombia exporta entre 65 millones y 70 millones de pies cúbicos de gas al día al país vecino. El gas es uno de los pocos productos que Colombia aún le vende a Venezuela, luego de que el mandatario de ese país, Hugo Chávez, ordenó e http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=714 29 de Abril de 2010 La petrolera espera exportar 150 millones de pies cúbicos diarios, dependiendo del ritmo de recuperación del régimen de lluvias después del fenómeno meteorológico de 'El Niño'.

     

    El presidente de la compañía, Javier Gutiérrez, dijo que actualmente Colombia exporta entre 65 millones y 70 millones de pies cúbicos de gas al día al país vecino.

    El gas es uno de los pocos productos que Colombia aún le vende a Venezuela, luego de que el mandatario de ese país, Hugo Chávez, ordenó en julio reducir a cero el intercambio comercial con Bogotá, como represalia a la firma de un acuerdo militar entre el Gobierno del presidente Alvaro Uribe y Estados Unidos.

    "Esperaríamos que, dependiendo de la recuperación del régimen de lluvias, en los próximos meses retornar a los 150 millones de pies cúbicos diarios", dijo Gutiérrez a periodistas, al margen de un foro de inversiones de la compañía para el 2010.

    Antes de la orden de Chávez, Colombia llegó a exportar un máximo de 250 millones de pies cúbicos de gas al día desde los campos de la Guajira, operados por Chevron.

    Pero el bajo régimen de lluvias que predominó casi todo el año pasado obligó a Colombia a reducir la fuente hidráulica para generar energía y aumentar la térmica, que en este país primordialmente se alimenta con gas.

    En la etapa más crítica de impacto del fenómeno de El Niño, las exportaciones diarias al país vecino habrían llegado a unos 50 millones de pies cúbicos de gas al día.

     

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    Ventas de Colombina S.A. en el país crecieron 2,5% en el primer trimestre de 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=713 27 de Abril de 2010 La compañía reveló ventas en ese periodo por 97.488 millones de pesos, contra 95.144 millones de pesos en el primer trimestre de 2009.

     

    Sin embargo, las ventas totales (incluyendo exportaciones) sumaron 149.720 millones de pesos,  con una disminución de 2,6 por ciento respecto al primer trimestre del año pasado.

    Según Colombina, los menores ingresos obedecen principalmente al efecto negativo de la revaluación del peso en las ventas al mercado internacional.

    Mientras la facturación en dólares de la empresa fue de 26,8 millones y crecieron 11 por ciento, en pesos colombiano bajó 11 por ciento.

    La utilidad operacional de la empresa disminuyó 5.679 millones de pesos, al ubicarse en 7.039 millones de pesos, afectada principalmente por el menor ingreso en ventas.

    La empresa resaltó en su informe financiero a marzo los esfuerzos para controlar los gastos operacionales,  los cuales disminuyeron 1.780 millones de pesos.

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    SALARIO INFERIOR AL MINIMO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=712 26 de Abril de 2010 La legislación laboral colombiana permite pagar salarios inferiores al mínimo legal, sólo en el caso en que corresponda a una jornada laboral inferior a la jornada máxima legal.

     Así lo dispone el artículo 147 del código sustantivo del trabajo:

    3."Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente".

     con base a esta norma que se puede pagar por ejemplo medio salario mínimo por un contrato de trabajo de medio tiempo.

     Es esta norma la que ofrece la posibilidad al empleador para que descuente las horas que el trabajador no labora en el mes, puesto que de forma expresa dice la norma que el salario se regirá en proporción de el numero efectivo de horas trabajas.

     Recordemos que la jornada máxima legal es de 48 horas a la semana, y es a esa jornada que corresponde el salario mínimo, luego, si el trabajador sólo trabaja 40 horas a la semana, el empleador perfectamente puede descontarle las restantes 8 horas.

     La norma transcrita exceptúa las jornadas de 36 horas, puesto que en ese caso se debe pagar el salario mínimo completo, así se trabajen 36 horas, puesto que esa es la jornada laboral máxima y ya sabemos que el salario mínimo aplica para las jornadas máximas.

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    MYPIMES BOGOTANAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=711 26 de Abril de 2010 A través de la Red de Empresarios Innovadores, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico ofrece estos cupos para fortalecer las capacidades de innovación de las microempresas de la ciudad. Los empresarios seleccionados, tendrán acceso a consultoría especializada, fortalecerán sus competencias y mejorar la productividad de sus empresas.

    La Red de Empresarios Innovadores, REI está dirigida a empresas de los sectores: agroindustria y alimentos, confecciones, marroquinería, muebles en madera, eléctrico y electrónico, metalmecánica, químico, cosmético y farmacéutico.

    Los empresarios que quieran en hacer parte de la REI deben inscribirse su empresa a través del link: www.maloka.org/encuestas/empresarios.php .

    Para inscribirse, los interesados deben contar con el registro mercantil vigente, tener mínimo dos años de funcionamiento la empresa, presentar y tener los estados financieros actualizados.

     Esta iniciativa nace en 2005, para preparar por medio de la innovación a las empresas de la ciudad en los diferentes cambios que se producen en el mundo empresarial y se mantengan con buenos resultados a mediano y largo plazo.

     La REI es liderada por la Secretaria de Desarrollo Económico de Bogotá y la Corporación Maloka. A través de este programa, a la fecha ya se han beneficiado 919 empresas.

     Uno de los principales objetivos de la REI, es el de fortalecer la capacidad de aprehensión de innovación en la comunidad empresarial de la Ciudad-Región mediante la implementación de un modelo de gestión que integra formación, intervención empresarial y articulación de los empresarios con entidades de apoyo.

     Dentro de los beneficios que tendrán las empresas participantes de la REI está que: para el año 2011 éstas tengan un incremento en su productividad del 100 % y que tengan la posibilidad de exportar sus productos a diferentes mercados internacionales gracias a las capacitaciones trabajadas.

     Así mismo, a 2011 La "Red de Empresarios Innovadores" vinculará cerca de 700 nuevos empresarios que realicen el proceso de formación y mejoramiento productivo y competitivo durante la actual administración.

     Los programas de capacitación sobre mercado, producto y fortalecimiento organizacional, son dirigidos por un equipo de profesionales de las universidades del Rosario y la Nacional y de la empresa CAFAM.

     Por su parte, los especialistas de Maloka son los encargados de identificar las empresas con necesidades de innovación tecnológica que requieren del apoyo de Centros de Desarrollo Tecnológico o grupos de investigación. Alcaldia Mayor De Bogotá

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    En Colombia, Registrar Una Marca Cuesta 639.000 Pesos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=710 23 de Abril de 2010  

    Cuando se está creando una empresa, se piensa en lo que se va a fabricar, vender o comercializar o qué servicios prestar; en definitiva, a qué se va a dedicar, pero no en el nombre que esa nueva compañía tendrá.

    Sin darse cuenta, se olvida uno de los aspectos principales de la aventura empresarial, que en el futuro podría ser el más importante, pues este es el sello empresarial: la marca. Cuando nace una se debe hacer una adecuada protección y custodia para que ésta sobreviva el resto de su vida.

    “El nombre es el activo más importante de una empresa”, asegura María Consuelo Casilimas Quintero, abogada especializada en Derecho Financiero, Propiedad Intelectual, Análisis de contratos de franquicias y contratos relacionados con propiedad intelectual.

    El registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, cuesta 639.000 pesos y tiene una validez de 10 años.

    El registro Las estadísticas en Colombia aseguran que cada mes se registran alrededor de 2.500 marcas y casi 25.000 al año. Comparados con Argentina, estamos en un cuarto lugar, pues allí se registran 100.000 al año.

    Pero, ¿cuándo adquiere un valor económico? Para Luis Carlos Pombo, especialista en finanzas de la empresa Pombo & Compañía, “cuando una marca se comporta como un activo productivo, es decir, como un capital invertido, del cual se obtienen beneficios económicos diferenciables (con respecto a otros negocios del sector de mercado), atribuibles específicamente a la marca, entonces ésta adquiere un valor económico”.

    Una gran cantidad de atributos son los que permiten que marcas como Coca Cola, Nokia o Google se sitúen, cada año, en los listados mundiales de las más importantes, sin dejar que ingrese alguna de origen latinoamericano. Es más, ninguna marca de nuestra región se encuentra entre las 100 más valiosas a nivel mundial.

    Hay que destacar que en América Latina, el hecho de crear una marca y protegerla aun no es prioritario entre los empresarios. “Las empresas no tienen todavía una cultura que comprenda el verdadero valor de estos intangibles”, explica la abogada Casilimas Quintero.

    “Una marca suele tener mayor valor económico cuando tiene la capacidad real de extenderse a otros mercados o países, conservando los diferenciales económicos anotados, igualmente cuando puede trasladar los mismos diferenciales de sus productos ‘core’ a otros productos dentro de la industria e inclusive fuera de ella.

    A mayor valor económico, mayor capacidad de la marca de operar como el activo productivo clave de un modelo de negocio, también mayor capacidad de competitividad y mayor barrera de entrada”, enfatiza Pombo.

    También considera que los empresarios de nuestra región desconocen que podrían disminuir hasta en 40 por ciento los costos de desarrollo, si hicieran concordar el trabajo creativo, junto con el asesoramiento.

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    Taiwan busca fortalecer e incrementar los lazos comerciales con Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=709 22 de Abril de 2010

    El representante de la oficina comercial de Taipei, Ju-Tsong Liu, confirmó en Todelar Noticias que mañana llegará al país una misión de 20 personas representando 12 empresas con el fin de fortalecer los lasos comerciales entre Taiwan y nuestro país.

    El funcionario indicó que el objetivo es incrementar la importación de productos colombianos de Taiwan y buscar la firma de una especie de TLC con el país oriental.

    El representante informó que las importaciones Taiwanesas han alcanzado los 480 millones de dólares y el objetivo es poder incrementar esos lazos con nuestro país.

    Además, Ju-Tsong Liu informó que la oficina comercial de Taiwan viene realizando un trabajo con la comunidad de desplazados y damnificados del municipio de Soacha, brindándoles diferentes tipos de apoyos y asistencia psicológica con una inversión de 36.000 dólares.

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    MINCULTURA PREMIOS BECAS Y PASANTIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=708 22 de Abril de 2010 El Programa Nacional de Estímulos a la Creación y la Investigación busca hacer realidad los sueños de creadores e investigadores colombianos. La oferta del presente año comprende estímulos en cine, televisión, cultura digital, patrimonio, gastronomía, gestión cultural, fotografía, danza, artes visuales, literatura, música, teatro, legislación cultural, museos y bibliotecas, entre otras áreas.

    Las Convocatorias de Estímulos 2010 del Ministerio de Cultura están abiertas para que artistas, creadores, investigadores, gestores y organizaciones culturales consulten las bases y requisitos, y participen en las 48 convocatorias cuyos ganadores recibirán más de $ 6.400 millones de pesos. Premios, becas, pasantías y residencias artísticas forman parte de la apuesta 2010.

    Dentro de las novedades se encuentran las pasantías nacionales en fotografía, vestuario y gastronomía, los estímulos para apoyar nuevos contenidos de televisión infantil, y las investigaciones sobre conocimientos tradicionales aplicados a la conservación, manejo y uso sostenible de la naturaleza y la biodiversidad.

    Otra novedad la constituyen los premios y las becas para conmemorar el Bicentenario de las Independencias 1810-2010, que le apuestan al desarrollo de nuevas propuestas artísticas para conmemorar estas fechas tan significativas en la historia nacional, entre los que se destacan el Premio Nacional Colombo Suizo de Fotografía, cuya temática resalta la diversidad cultural, la tolerancia, la convivencia, el derecho a la expresión y a la diferencia; los Estímulos para la Producción Editorial Nacional y la Maratón Fotográfica Nacional “Póngale el OJO al Patrimonio en el Bicentenario de las Independencias”.

    El Ministerio de Cultura cuenta con aliados inmejorables para sacar adelante la oferta de estímulos como la Embajada de Francia, la Embajada de Suiza, el Centro Banff de Canadá, el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA) de México, Fulbright Colombia, Alianza Colombo Francesa, la Universidades Nacional y de Los Andes, La Salle College-LCI , la Escuela de Artes y Oficios Santo Domingo, el Fondo Cultural Suizo, el Instituto Caro y Cuervo, el Museo Nacional, la Biblioteca Nacional , la Comisión Nacional de Televisión-CNTV, la World Wildlife Fund-WWF, entre otros.

    En las convocatorias pueden participar personas naturales, a título individual o colectivo, quienes deben revisar cuidadosamente los requisitos generales y específicos de participación de cada convocatoria.

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    investigación contra Comcel por presunta violación de régimen tarifario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=707 22 de Abril de 2010 Según el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), la compañía de telecomunicaciones habría violado las resoluciones 2066 y 2171 que regularon las tarifas del operador celular para llamadas que sus usuarios hagan hacia otros operadores móviles.

    A Comcel, declarado el año pasado operador dominante del mercado celular por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), le fue impuesta una "restricción que consiste en que, todos los planes tarifarios del servicio de voz del operador, deben cumplir con la restricción de que el precio por cada minuto de voz originado en su red y terminado en la red de otros operadores móviles, debe ser menor o igual a la suma del precio dentro de su propia red, definido para el mismo plan y el cargo de acceso", según indicó el comunicado.

    Comcel debía realizar dichos ajustes de tarifa a todos sus planes en 3 meses, "por lo que las tarifas reguladas debieron ser ofrecidas a partir del 4 de diciembre de 2009", agrega el comunicado.

    Pero el Ministerio valoró diferentes pruebas que le permitieron evidenciar un "posible incumplimiento por parte de Comcel", señala el texto.

    Comcel tendrá 10 días a partir de la fecha de la comunicación de pliego de cargos que ordena la apertura de la investigación, para presentar descargos .

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    INSCRIPCION RUNT GRATUITA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=706 21 de Abril de 2010 El Ministerio de Transporte informó en las últimas horas que los motivos por los cuales se suspendió la inscripción de personas en el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, en los Centros de Reconocimiento de Conductores, Centros de Enseñanza Automovilística y Concesionarios de Venta de Vehículos, no se debe a infiltraciones de tramitadores en la base de datos del RUNT, sino, a que en algunos de estos sitios donde se realizaban dichas inscripciones se estaba cobrando por esta actividad que es totalmente gratuita.

    Según la Cartera de Transporte, la seguridad de la base de datos del RUNT no ha sido vulnerada, de ninguna manera, pues las claves y usuarios con los que se ha ingresado a realizar dichas inscripciones fueron asignadas de forma debida a actores legítimos del RUNT, quienes de forma irresponsable la dieron a terceros ajenos al sistema.

    Por tal motivo, el Ministerio de Transporte a través de circular emitida el pasado 29 de marzo, autorizó solamente a los Organismos de Tránsito y Direcciones Territoriales para realizar la inscripción ante el Registro Único Nacional de Tránsito.

    Sin embargo, en reunión sostenida en los primeros días de este mes en el Ministerio se acordó restablecer la inscripción de ciudadanos –gratuita- a partir de la obtención del protocolo de una dirección IP fija por cado uno de ellos.

    El Ministerio reitera que la inscripción ante el RUNT es gratuita, tiene validez nacional y cada ciudadano debe realizarla solo una sola vez.

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    LAS MUJERES Y LOS DERECHOS LABORALES EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=704 19 de Abril de 2010  

    En los últimos años se ha deteriorado aún más la calidad de vida de la población, las brechas sociales aumentan por efecto de tres fenómenos: a) incremento de los índices de pobreza, b) fallas en los sistemas de redistribución del ingreso y la estructura de propiedad, y c) concentración de la propiedad en los medios de producción. 

    El Modelo de desarrollo ha impactado negativamente el empleo formal. En una sola década se perdieron 900.000 contratos de trabajo asalariado y aumentaron los independientes o los “cuentas propia” en dos y medio millones, siendo mayoritaria la población femenina, la cual representa el 57.9% en esta situación. Las mujeres en Colombia ganan en promedio 14.28% menos que los hombres. El 80% reciben una remuneración igual o menor a dos salarios mínimos legales. La tasa de desempleo entre las mujeres alcanza el 18% comparada con la de los hombres que es del 10.5%.

    La mayor parte de los empleos son temporales. La tendencia del mercado laboral ha sido deslaboralización, precarización y terciarización, que han acelerado el acceso de la mujer al mundo del trabajo, en condiciones precarias, precipitando la llegada de los jóvenes y proyectando las tasas de desempleo a niveles hasta del 20%.


     Los principales cambios en materia laboral han llevado a:

    La política laboral Colombiana ha estado orientada a reducir los costos laborales como estrategia de generación de empleo, y de crecimiento económico, como lo evidencia la última reforma laboral, Ley 789 de 2002, que redujo el pago por trabajo en días dominicales y festivos, amplio la jornada diurna, y redujo las indemnizaciones por despidos injustos.

    Reducción de ingresos, mayores jornadas laborales, disminución de cobertura en seguridad social, aumento del acoso sexual y acoso laboral.
    Disminución en la tasa de sindicalización: Del total de población, ocupada 17.169.826. La población sindicalizada es 1.030.190 es decir el 4%.

    La disminución de la contratación colectiva, su sentido político para la defensa de los derechos de trabajadores y trabajadoras en contraste con la sindicalización hace perder el poder de los sindicatos en la negociación y posibilidades de existencia.

    Es indudable que todo lo anterior reduce las posibilidades de ejercicio democrático de participación y representación; en las mujeres queda más difícil constituirse en fuerza colectiva para defender los derechos; no solo por el tiempo que significa organizarse, participar y construir propuestas sino por las resistencias de los empresarios en la conformación de sindicatos.

     
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    Demandas laborales podrán resolverse hasta en dos meses y no en cuatro años, gracias a sistema oral http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=703 19 de Abril de 2010  

    Esta semana, con su puesta en marcha en 12 juzgados laborales de Bogotá, el país ingresará de lleno a un modelo que busca rápida justicia para los conflictos entre empleados y empleadores.

     La idea es que funcione plenamente en todo el país en el 2011.

    En este momento, una demanda interpuesta por un trabajador contra su empleador puede tardarse hasta cuatro años, y eso para la primera decisión. Contando todas las instancias (tribunales y eventualmente la Sala Laboral de la Corte Suprema) podría tardar en total 10 años.

    Con el nuevo sistema, según las cuentas del Consejo Superior de la Judicatura, ese mismo proceso se resolvería en un máximo de dos meses en primera instancia, y máximo en un año para una decisión definitiva. 

    "La idea es que el juez llegue a la audiencia y no se levante de su silla hasta que haya fallado el caso", dice uno de los responsables del programa en la Judicatura.

    El plan piloto arrancó el año pasado en San Andrés y hubo otras experiencias en Yopal, Pamplona y Riohacha. Pero la entrada de los juzgados de las principales ciudades implicará el mayor impacto sobre una justicia que, señala Mónica Pedrosa, asesora de la Corporación Excelencia en la Justicia, estaba pensada para ser oral pero también se está ahogando en un mar de expedientes.

    "Lo que hace el nuevo sistema es modificar el comportamiento judicial en el proceso: es una justicia que conserva la calidad, pese a los tiempos cortos", señala la abogada.

    Hay 32 juzgados que aplican el modelo y, de ellos, 12 están en Bogotá. La Judicatura creó otros 11 para planes de descongestión del viejo sistema y otros 20 trabajan con un sistema mixto en la capital.

    Un informe de Excelencia en la Justicia del 2008 encontró que las demandas laborales vienen creciendo sostenidamente en el país, debido a cambios en las leyes y a la situación económica que lleva a las empresas a hacer recortes.

    Así, mientras en Bogotá se registraron, en 1998, 13 mil demandas de empleados, en el 2007 fueron 28 mil. En Medellín pasaron de 11 mil a 33 mil en una década. Y en Cali hubo 14 mil demandas laborales en el 2007.

    Pedrosa dice también que el impacto del nuevo modelo deberá reflejarse en la disminución de las tutelas que, por temas laborales, llegan a los despachos de jueces penales y administrativos. 

    Estadísticas de la Judicatura señalan que, en un solo juzgado de Bogotá, el 60 por ciento de las tutelas recibidas buscaban la protección de los derechos laborales. 

    Conciliaciones son escasas


    La mayoría de las demandas, según las estadísticas, tiene que ver con despidos injustificados, liquidaciones mal realizadas y prestaciones sociales no pagadas. Y aunque la ley obliga a que en un primer momento se busque una conciliación, la estadística de uno de los juzgados laborales de Bogotá da una medida de cómo funcionaba esa herramienta: de 900 procesos analizados por Excelencia en la Justicia, sólo 60 terminaron en un arreglo amistoso.

    2 casos resueltos en poco tiempo

    La primera demanda que tramitó el Juez Laboral de San Andrés, Jaír Corpus, la había recibido 24 horas después de que se implementara en su despacho el nuevo sistema oral, en febrero del 2008. Fue contra el hospital local y la resolvió en menos de una semana. Un empleado exigió que se revisara su despido, al considerar que había sido mal liquidado. En una audiencia de dos horas el juez resolvió el caso y ordenó al hospital reconocer un millón de pesos más en la liquidación del empleado.

    El Juez 25 Laboral de Bogotá, Rimel Rueda, es uno de los 12 que aplican el nuevo sistema oral en la capital. En el juzgado, que recibe entre seis y ocho demandas diarias, recuerdan "a un empleado que se quejaba de la presión a la que lo sometía su jefe en horarios y en carga de trabajo". Dicen que después de convocar a las partes a la audiencia, debieron atajarlas para que no abandonaran el recinto antes de una sentencia. "La gente se extraña de que la diligencia se extienda hasta que haya una decisión", dice el secretario.

    Ahora, afirma, es más rápido porque se cuenta con una sala con audio y video para recoger las declaraciones.
    Antes un empleado las transcribía.

    En 50% de denuncias por acoso, hay arreglo

    La primera instancia en caso de quejas por acoso laboral es el Ministerio de la Protección Social y la queja se puede presentar tanto en forma escrita como verbal. 

    En el 2006, de acuerdo con el Ministerio, hubo demandas contra 369 empresas por acoso laboral. En 65 casos acordaron ir a una conciliación, en 15 llegaron a la justicia ordinaria y en 16, a la disciplinaria.

    Los departamentos con más demandas fueron Cundinamarca, con 222; Valle del Cauca, con 40; Antioquia, con 25, y Meta y Atlántico con 10.

    Cuando la demanda es verbal, el horario de atención es entre 7 y 8 de la mañana. Al empleado se le asigna una cita para recibirle la consulta. Esta es atendida por un inspector, que de acuerdo con el análisis que hace de la queja del afectado, decide si cita o no al empleador que supuestamente está incumpliendo.

    Si la queja es por escrito, no se da la audiencia con el denunciante 
    y si es del caso se cita inmediatamente al empleador. En cualquiera de los dos casos lo que se busca es la conciliación. Los inspectores llaman a las dos partes para propiciar un acuerdo.

    Según la abogada María Isabel Nier, coordinadora del Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Cundinamarca del Ministerio, generalmente no pasa más de un mes y medio para que se dé la cita entre empleado y empleador.

    "Aunque no tengo las cifras puntuales, la experiencia nos indica que la mitad de los casos termina en acuerdo y el otro 50 por ciento con la renuncia o despido del empleado", explica la jurista.

    Según la abogada, siete de cada ocho casos de acoso laboral tienen que ver con lo económico. Particularmente, quejas por el no pago de prestaciones o salarios. También hay quejas de mujeres embarazadas discriminadas, o despedidas por su condición. "Hay desde denuncias por un reclamo grosero, hasta quejas por una mala mirada", dice Nier.

    Seguridad social, el derecho más demandado

    Según los jueces, de cada diez demandas que reciben en sus despachos ocho tienen que ver con derechos a la seguridad social. 

    Dentro de ellos, las pensiones ocupan la mayor parte de los esfuerzos de los jueces, y la mayor parte de los procesos tiene al Instituto de Seguro Social (ISS) en calidad de demandado. 

    Los reclamos van desde mesadas que el ISS se niega a cancelar hasta las disputas de quienes se creen con el derecho de reclamar pensiones de sobrevivientes. 

    Los trabajadores también reclaman porque sus empresas los despidieron sin justa causa de sus empleos o porque las liquidaciones que les pagaron no se ajustaron supuestamente a las normas.

    Muchas de esas demandas, señalan diferentes informes, son producto de que los trabajadores no están suficientemente informados sobre las diversas reformas laborales. 

    Con menor frecuencia llegan a los juzgados los casos de acoso laboral que no fueron resueltos amistosamente. Por lo regular los empleados que demandan por esta causa alegan cargas excesivas de trabajo impuestas por sus patronos y exceso de horas de trabajo. También hay procesos de tipo colectivo que tienen que ver con el fuero sindical y supuestas violaciones a pactos internos.

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    INTERESES MORATORIOS POR CUOTAS DE ADMINSITRACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=702 17 de Abril de 2010 En un edificio o conjunto existen unos gastos para administración y servicios comunes como vigilancia, servicios públicos, etc., valores que son sufragados por los copropietarios. Pero su incumplimiento, faculta al Administrador para cobrar unos intereses máximos según la Ley o menos según Estatutos.

    Expensas Comunes

    Los edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal que establece la Ley 675 de 2001, siempre tendrá unas áreas comunes, como porterías, ascensores, piscinas, pasillos, gradas, vigilancia, etc., de tal manera que los gastos que demande dichas áreas o servicios comunes, serán pagados por cada propietario según el cociente o área privada que tenga al interior de la Propiedad Horizontal.

    Dichos gastos comunes, se denominan por la Ley como Expensas Comunes.

    Periodicidad de las Expensas Comunes y Extraordinarias

    Es facultad de la Asamblea de Copropietarios, determinar por Estatutos, la periodicidad con que se pagará por parte de los propietarios, las cuotas de expensas comunes, aunque lo más habitual es el pago mensual.

    En el caso de las Cuotas Extraordinarias, como su nombre lo dice, éstas se fijan en cualquier momento del año cuando la Asamblea General de Copropietarios así lo fije, según la situación extraordinaria.

    Intereses de Mora por incumplir con el pago de Expensas Comunes y Cuotas Extraordinarias (Mínimo y Máximo a cobrar)

    Cuando un propietario incumple o se retrasa con el pago de su Expensa Común o de la Cuota Extraordinaria, le está quedando mal a toda la copropiedad, pues es un sistema comunitario donde todos dependen del pago que hagan todos para el mantenimiento de áreas y servicios comunes.

    Por ello, la misma Ley 675 de 2001 en su artículo 30, establece la sanción de la imposición de Intereses Moratorios sobre los valores adeudados por parte del propietario moroso.

    En caso que los Estatutos no establezcan nada sobre el particular, se cobrará una y media veces el interés bancario corriente vigente.

    Pero por Estatutos, la Asamblea de Copropietarios podría establecer un interés inferior, incluso podría establecer el mismo que fija la ley (una y media vez el interés bancario corriente), pero nunca por estatutos, los intereses de mora podrían estar por encima de los que define la Ley 675 de 2001.

    Veamos la norma:

    “Ley 675 de 2001, Artículo 30: Incumplimiento en el Pago de Expensas. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior.”

     

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    DOTACIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=701 17 de Abril de 2010 Algunas empresas tienen sus propias fechas de entrega de Dotación obligatoria, siempre y cuando se cumpla con la cantidad y periodicidad mínima que establece la ley laboral. Pero hay empresas que no lo hacen, por lo que la ley establece las fechas obligatorias.

    ¿Qué es la Dotación obligatoria?

    Es un par de zapatos y un vestido de labor.

    Obligatoriamente se debe entregar mínimo cada 4 meses.

    ¿Quiénes tienen derecho a Dotación?

    Todo trabajador que perciba hasta 2 s.m.m.l.v. ($ 1.030.000/2010) y que su vinculación supere los 3 primeros meses.

    No se debe confundir la Dotación con los elementos de seguridad industrial (cascos, guantes, gafas, tapaoidos, etc.), cuya obligatoriedad de entregar por parte del empleador, es indiferente al salario que perciba el trabajar, si su labor lo demanda.

    Fecha de entrega

    Hay empresas que desde el primer día que ingresa un trabajador, le dan Dotación,  lo importante es que mínimo cada 4 meses se entregue mínimo un par de zapatos y un vestido de labor.

    Pero si la empresa no tiene unas fechas institucionales y no cumple lo anterior, el Código Laboral, norma que establece “derechos mínimos”, establece en su artículo 230 y siguientes, unas fechas obligatorias, a las cuales se deben ajustar los empleadores renuentes a la entrega de Dotación.

    Las fechas son: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

    O sea, cada 4 meses (siempre y cuando labore hace más de 3 meses).

    Se puede entregar dinero.

    la norma prohíbe al empleador compensar los valores de la Dotación.

    Esto no puede confundirse con la entrega de “Bonos de Dotación” que manejan entidades que expiden bonos de compras, pues dichos Bonos, si están impresos con la palabra “Dotación”, únicamente podrán ser utilizados con dicho fin, pues en almacenes de cadena o grandes superficies o almacenes que reciben dichos bonos, si éstos dicen “Dotación”, no son recibidos para comprar otras cosas, por ejemplo, alimentos, aseo, etc.

    Siempre que entregue la dotación o bonos de dotación, se debe dejar constancia de su entrega.

    Obligación de usar la Dotación

    Si la empresa suministra Dotación, es obligatorio que el trabajador la use, pues ésta se asimila a una herramienta de trabajo.

    Si el trabajador no la usa, no sólo el empleador podría quedar eximido a entregar la siguiente Dotación cuando le corresponda, sino que llegado el caso podría llegar a facultar al empleador para un despido con justa causa.


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    VENTAJAS SAS EN EMPRESAS FAMILIARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=700 16 de Abril de 2010 La Cámara de Comercio de Bogotá y la Superintendencia de Sociedades lo invitan a participar el próximo 20 de Abril en el seminario que realizarán para analizar las ventajas de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) en el gobierno de las Empresas de Familia.

    Participe en este evento y conozca las características de este nuevo tipo societario, así como las opciones que brinda la SAS frente a temas relacionados con protocolos de familia, sucesión y resolución de conflictos, doctrinas de la Superintendencia de Sociedades y estadísticas de las SAS en su primer año.

    Durante el evento, se presentarán además las alternativas para optimizar la administración de las empresas, la estructuración de los grupos de sociedades respecto a la SAS y el papel de las asambleas de accionistas y juntas directivas.

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    ¿Es posible cambiar las condiciones de duración y cumplimiento de la jornada laboral que se establecen en el contrato de trabajo inicialmente? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=699 16 de Abril de 2010 Los términos relacionados con acuerdo de horarios y días de labor se encuentran contemplados en los parágrafos 1 y 2 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

     

     

     

    El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

     

     

     

    Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el empleado labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que es habitual cuando se trabaja tres o más domingos en el mes.

     

     

     

    De esta forma, el descanso obligatorio podrá ser tomado el sábado o domingo, según acuerdo de las partes (trabajador y empleador), de manera que no es procedente asignar el lunes como día de descanso obligatorio. Por lo tanto, si la empresa decide implementar una jornada semanal de martes a domingo, de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., que se ajusta a la jornada máxima legal vigente, el trabajo en domingo se constituye en trabajo dominical habitual y deberá reconocerlo y pagarlo como tal en los términos que establece el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, así:

     

     

     

    ?El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.?.

     

     

     

    Por otra parte, el artículo 183 del Código Sustantivo del Trabajo con relación al descanso compensatorio señala que el descanso semanal compensatorio puede darse en alguna de las siguientes formas:

     

     

     

    1. En otro día laborable de la semana siguiente, a todo el personal de un establecimiento, o por turnos.

     

    2. Desde el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del domingo, hasta el medio día o a las trece horas (1 p.m.) del lunes.

     

     

     

    Así las cosas, cuando el día lunes coincida con día festivo, el descanso compensatorio deberá otorgase en otro día laborable de la semana.

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    Preocupante acoso laboral en Colombia revela Ministerio de la Protección Social http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=698 15 de Abril de 2010 Las cifras hablan por si solas: 1.142 denuncias de acoso laboral en tan solo dos meses de haber entrado en vigencia la ley que lo sanciona y solamente en la regional de Cundinamarca.

    Es por eso que el Ministerio de Protección Social emprendió una campaña por todo el país para dar a conocer las políticas de prevención y acciones que se contemplan para frenar estos altos índices de acoso laboral, que se cataloga como falta gravísima y se sanciona ejemplarmente.

    El director de Riesgos Profesionales de este Ministerio, Luis Carlos Ayala Cáceres, dijo en Cartagena que el acoso laboral en Colombia se sanciona con cárcel cuando se trata de un empleador del sector privado o la destitución cuando se trata de un funcionario público.

    La Ley 1010 dio suficientes herramientas para sancionar a quienes maltratan física y verbalmente a los empleados , a quienes los injurian , les ponen exceso de trabajo o le cuestionan la forma de vestir, dijo el señor Ayala.

    Las ciudades de Bogotá y Medellín encabezan el listado de quejas que ya están en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, que adelanta las acciones correspondientes contra lo que el llama "crimen silencioso".

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    SUBSIDIO DE DESEMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=697 15 de Abril de 2010 En épocas de crisis y en un país con una tasa de desempleo tan alto como Colombia, cada vez ganan más popularidad los famosos subsidios de desempleo.

    Sin embargo, en el país, este tipo de indemnizaciones son poco conocidas y realmente son escasas las personas que han hecho uso de este recurso. El subsidio de desempleo fue creado en Colombia a partir del 2003 y es una propuesta innovadora que costa de una indemnización mediante bonos y dinero en efectivo para las personas que no tengan trabajo y sean cabezas de familia.

    En el país, aunque el gobierno aún no implementa la figura del seguro de desempleo como tal, sí plantea la figura de un subsidio para luchar contra la falta de oportunidades en el territorio nacional. Este recurso está diseñado para proteger a los individuos económicamente activos durante los periodos de cesantía laboral, donde además de garantizar la recalificación profesional en el periodo de cobertura del subsidio, la persona cesante puede acceder a cursos de capacitación y formación para el trabajo.

    El Programa de subsidios al desempleo hace parte del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado -FONEDE-, creado en el marco de la ley 789 de 2002 y reglamentado en el Decreto 827 de 2003 y entrega un monto total de $ 772.500 distribuido en seis cuotas mensuales fijas de $128.750.

    Esta remuneración puede ser pagada en especie y efectivo, con la opción de ser redimida en bonos de alimentos o en aportes a salud o educación, además, el programa tambien hacie un aporte formativo, con la posibilidad que "los beneficiarios accedan a cursos de recalificación del trabajo, con el propósito de fortalecerlos en su capacidad de inserción laboral productiva" cuenta Oscar Hernán Muñoz, Coordinador Grupo de Fomento de Programas de Trabajo del Ministerio de la Protección Social.

    Los cursos que se imparten a través de las cajas de compensación familiar, no entran a formar parte del monto total del subsidio al desempleo, es decir que en la realidad el beneficiario puede estar recibiendo, aproximadamente, entre tres y cuatro salarios mínimos durante el periodo de cobertura del programa.

    Estos subsidios del estado deben ser solicitados ante las Cajas de Compensación Familiar, en donde se reclama un formulario y con la firma del mismo  se acredita la condición de cabeza de familia desempleado. Una vez que la caja de compensación haya aceptado el formulario y las condiciones, procede a aprobar la solicitud, un proceso que se puede demorar en promedio 6 meses.

    Las personas que pueden acceder a estos subsidios son los "jefes cabeza de hogar desempleados que hayan estado afiliados a las Cajas de Compensación durante doce meses continuos o discontinuos dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud de dicho subsidio. Los jefes cabeza de hogar desempleados sin vinculación anterior a las Cajas de Compensación también pueden solicitar el subsidio al desempleo, pero se dará prioridad a los deportistas, escritores o artistas", comenta Oscar Hernán Muñoz.

    En Colombia a partir de octubre del 2003, entró en vigencia el subsidio para el desempleo y según datos suministrados por el ministerio de la Protección Social, desde su creación y hasta la actualidad, se han asignado 540.948 subsidios al desempleo, de los cuales 63,8% han sido otorgados a mujeres y el 36,2% a hombres.

    Las estadísticas muestran que entre "enero de 2007 y abril de 2008 se han otorgado 85.139 subsidios a personas con vinculación previa a cajas de compensación y solo 22.267 a personas sin vinculación a alguna caja. Por otro lado el tipo de bono que más solicitaron en el mismo periodo fue el alimentario con un 98%, seguido por el de salud con el 1,7% y el resto en educación" afirma Oscar Hernán Muñoz.

    Actualmente las cajas de compensación familiar Cafam, Compensar, Colsubsidio, Comcaja, Comfacundi y Comfamiliar Afidro ofrecen este servicio. La repartición de los seguros de desempleo se hará en el orden de llegada de las solicitudes. El subsidio dejará de repartirse cuando se agoten los recursos del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección del Desempleo (Fonede), creado por la Ley 789 de 2002.

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    SUCURSALES EXTRANJERAS MYPIMES ? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=696 14 de Abril de 2010 En la actualidad son varias las ventajas económicas y mercantiles de que disfrutan las empresas (ya sean de persona natural o persona jurídica) que puedan calificar como Micros, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes) de acuerdo con las definiciones que al respecto están señaladas en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000.

    Una de ellas es la de que a partir del año 2008, las que califiquen como microempresas no están obligadas a elaborar cada año los 5 Estados Financieros básicos mencionados en el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993 pues solo quedan obligadas a elaborar los dos más importantes (El Balance General y el Estado de Resultados; ver Decreto 1878 de Mayo de 2008 que modificó el artículo 22 del Decreto 2649 de 1993; consulta nuestro anterior editorial “Las S.A.S. que califiquen como microempresas solo elaboran el Balance General y el Estado de Resultados”)

    Y la otra consiste en que el artículo 43 de la misma ley 590 de 2000 creó el estimulo de que todas las Mypimes se puedan beneficiar, durante sus primeros tres años, de hacer el pago de los aportes parafiscales de sus nómina (ICBF, sena y Cajas de compensación) en forma reducida. Ese beneficio fue luego reglamentado con el Decreto 525 de Febrero de 2009 (consulta nuestra conferencia gratuita de Marzo de 2009: “Mipymes: Decreto 525 de 2009 facilita la deducción de Parafiscales”,  y el editorial de Octubre de 2009: “Beneficios de descuento en el pago de Parafiscales no han sido los esperados”).

    Las Sucursales de sociedades extranjeras no pueden ser calificadas como Mypymes

    Ahora bien, en un reciente concepto (concepto 220-4299 de Febrero de 2010), la Supersociedades ha explicado que la calificación de Mipymes no se le puede aplicar a las Sucuersales en Colombia de Sociedades extranjeras

    Allí la Supersociedades hace la cita del Art.2 de la Ley 590 de 2000 y a continuación menciona:

    Tal como se aprecia de la norma transcrita, la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa depende no solo de factores relacionados con el número de trabajadores y total de activos, sino que la empresa o actividad que se desarrolle sea realizada por personas naturales o jurídicas, condiciones que no se predican de la sucursal de sociedad extranjera, si se tiene en cuenta que las sucursales son establecimientos de comercio de una sociedad extranjera, a los cuales se les aplica por remisión la regulación propia de una sociedad y por tal no tienen personalidad jurídica autónoma, distinta de la atribuible a la sociedad extranjera. (Arts. 469 y 471 del C. de Co.).

    Lo expuesto es suficiente para concluir, como ha sido la opinión de la Entidad de tiempo atrás, que la casa matriz es la titular de la personería jurídica mientras las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad, por lo que al no ser persona jurídica no puede ser calificada en ninguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa.”

    Queda claro entonces que las Sucursales de Sociedades Extranjeras sí tienen entonces que elaborar sus 5 Estados Financieros y pagar a plenitud sus aportes parafiscales pues no pueden entonces beneficiarse de lo que antes reseñamos como beneficios de las mipymes

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    El contrato de aprendizaje: una fórmula para enfrentar el desempleo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=695 14 de Abril de 2010 El Primer Mandatario hizo un llamado para que se tenga en cuenta el contrato de aprendizaje como una fórmula para enfrentar las tasas altas de desempleo en el país.

    El Jefe de Estado, se refirió a este tema durante la presentación del informe 'Instituciones y competitividad en Colombia', evento organizado por el Consejo Nacional de Competitividad, diciendo "Si ustedes me preguntaran hoy una solución laboral en un momento de desempleo alto, yo les diría: apliquemos esas normas que se han logrado en materia de contrato de aprendizaje".

    El Mandatario destacó la reforma del contrato de aprendizaje, efectuada por su Gobierno y rescató que esta medida permitió a los empresarios incrementar el número de personas cubiertas por este tipo de vinculación, sin que esto represente la sustitución de trabajadores de sus nóminas.

    El Presidente manifestó que una de las grandes ganancias de la reforma laboral inicial de este Gobierno es flexibilizar el contrato de aprendizaje, sustrayéndolo de la órbita laboral, y localizándolo en el marco jurídico de la órbita de los contratos de servicios. Así, se facilita enormemente hoy el contrato de aprendizaje en Colombia. 

    El Jefe de Estado terminó de referirse al tema diciendo que "el año pasado el Sena modificó los topes, para que en Colombia las empresas puedan contratar aprendices, para agregarle a la nómina, siempre y cuando no sustituyan la nómina, muy por encima de los mínimos que antes existían".

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    La sala laboral de la Corte, defendió el derecho a la estabilidad de los trabajadores colombianos, y sentenció que las denominadas “razones de fuerza mayor”, como la liquidación de una empresa, no son causales de despido ni de la disolución definitiva de la relación contractual. Con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas, la Corte Suprema condenó a la Corporación Financiera del Pacífico (en liquidación), a indemnizar al vicepresidente ejecutivo de la entidad, retirado de s http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=694 13 de Abril de 2010  
    La sala laboral de la Corte, defendió el derecho a la estabilidad de los trabajadores colombianos, y sentenció que las denominadas “razones de fuerza mayor”, como la liquidación de una empresa, no son causales de despido ni de la disolución definitiva de la relación contractual.

    Con ponencia del magistrado Eduardo López Villegas, la Corte Suprema condenó a la Corporación Financiera del Pacífico (en liquidación), a indemnizar al vicepresidente ejecutivo de la entidad, retirado de su cargo luego de la intervención de Corpacífico por parte de la Superintendencia Bancaria.

    Para la sala laboral, la autorización de separar a administradores y directores de la administración de los bienes, a la Superbancaria, es legal pero no constituye ni se agrega a las causales de despido justo. Por ello procede la indemnización en la separación de esos cargos en las entidades vigiladas, al ser intervenidas para liquidarlas.

    La toma de posesión, contemplada en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, justifica el despido, pero la separación de los cargos no sólo debe responder a una racionalidad administrativa y una concepción del ejercicio de control, sino también debe guardar coherencia con las normas que gobiernan el mundo del trabajo. En especial, cuando las medidas adoptadas alteran, modifican o afectan los derechos de los trabajadores.

    “La protección de los ahorradores, puntualiza la Corte Suprema de Justicia, no puede ser invocada para desconocer los derechos de los trabajadores. La toma de posesión es un mecanismo de intervención para, entre otros objetivos, defender a los usuarios del servicio financiero, pero no sancionar a directivos o administradores”.

    De esta forma la fuerza mayor no es una causal con la virtualidad de poner fin al contrato de trabajo, sólo produce la suspensión temporal del vínculo contractual. No obstante, si el evento irresistible apareja consecuencias irreparables que impidan la continuidad de la empresa, la disolución de la relación laboral debe regirse por la regulación legal prevista para la clausura definitiva de las empresas.

    “El derecho a la estabilidad se traduce la posibilidad del reintegro, en precisas y restrictivas circunstancias determinadas en la ley, o acordadas en convenios o pactos colectivos o contratos de trabajo, o en el derecho a una indemnización, liquidada bajo las reglas del derecho común, o con las tarifas señaladas en el derecho laboral de acuerdo con las modalidades de duración del contrato, o también establecidas en alguna de las fuentes normativas del derecho laboral”, concluyó la Corte

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    CUOTAS DE APRENDICES - DESEMPLEO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=693 13 de Abril de 2010 El Presidente Álvaro Uribe Vélez defendió la reforma que su Gobierno hizo de esta figura, y cuyos topes fueros flexibilizados para que los empresarios puedan utilizar este contrato de aprendizaje por encima de los topes que antes existían, sin que esto afecte la nómina actual de trabajadores que tengan en sus plantas.

    El Presidente Álvaro Uribe Vélez hizo este viernes un llamado para que se tenga en cuenta el contrato de aprendizaje como una fórmula para enfrentar las tasas altas de desempleo.

    Así lo afirmó el Jefe de Estado durante la presentación del informe ‘Instituciones y competitividad en Colombia’, evento organizado por el Consejo Nacional de Competitividad.

    “Si ustedes me preguntaran hoy una solución laboral en un momento de desempleo alto, yo les diría: apliquemos esas normas que se han logrado en materia de contrato de aprendizaje”, dijo.

    El Mandatario destacó la reforma de dicho contrato, efectuada por su Gobierno, lo cual permitió a los empresarios incrementar el número de personas cubiertas por el contrato, sin que esto represente la sustitución de trabajadores de sus nóminas.

    “Una de las grandes ganancias de la reforma laboral inicial de este Gobierno fue -y voy a adoptar una palabra que choca mucho- flexibilizar el contrato de aprendizaje. Lo sustrajimos de la órbita laboral, y lo localizamos en el marco jurídico de la órbita de los contratos de servicios. Se facilita enormemente hoy el contrato de aprendizaje en Colombia.

    “Con un punto adicional: el año pasado el Sena modificó los topes, para que en Colombia las empresas puedan contratar aprendices, para agregarle a la nómina, siempre y cuando no sustituyan la nómina, muy por encima de los mínimos que antes existían”, explicó el Jefe de Estado. Presidencia de la Republica

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    ¿Qué sucede si los aportantes al sistema se encuentran en mora en el pago de las cotizaciones? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=692 12 de Abril de 2010

    Los aportantes que se encuentren en mora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales períodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas.

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    FRAUDE VÍA CELULAR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=691 12 de Abril de 2010 La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo un llamado para que los usuarios del servicio de telefonía móvil estén alerta ante el recibo de mensajes de texto en el que les informan que han gado algún premio.

    La entidad lanzó la alerta por la percepción que se tiene, a partir de quejas presentadas, del aumento de este tipo de fraudes que se están realizando a través de varias modalidades.

    Una es por medio de una llamada o un mensaje en el que se le informa al usuario que ha ganado un carro. La condición para solicitar el premio, según el texto, es que el ‘feliz’ ganador envíe a un número que se le indica, los códigos de tarjetas de prepago que debe adquirir para tal fin. Cuando el usuario cae en la trampa, compra las tarjetas, envía el código al número especificado y así le facilita información a un desconocido para que utilice los minutos que de manera ingenua se compraron.

    Otra modalidad consiste en llamar al usuario o enviarle un mensaje de texto advirtiéndole que para reclamar el premio debe enviar un mensaje de texto con un número muy largo y a un código determinado. Los usuarios desprevenidos siguen las instrucciones sin darse cuenta de que están recargando minutos para otros números móviles.

    La SIC recuerda que los operadores del servicio de telefonía móvil no envían este tipo de mensajes. Normalmente no se hacen sorteos y, de llegar a realizarse,  no se exige ningún tipo de contraprestación, comprar tarjetas ni reenviar  información.

    Por lo tanto, la SIC les sugiere a los usuarios estar más atentos a la hora de recibir este tipo de mensajes, porque pueden llegar a ser víctimas de un engaño.

    Recomienda que, en caso de duda frente a cualquier ofrecimiento semejante, los usuarios corroboren la información llamando directamente al operador móvil.

    Finalmente, la SIC precisó que en este tipo de casos el operador no es responsable, toda vez que el mensaje es enviado por un tercero, ajeno al proveedor del servicio de telefonía móvil..

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    REGISTRO DE INFRACTORES AMBIENTALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=690 12 de Abril de 2010 Desde el mes de abril se publicará en internet y para acceso de todo el público el listado de infractores ambientales y las sanciones impuestas a los mismos en el territorio nacional. La información pretende, además de generar conciencia en la ciudadanía, identificar a los ciudadanos que realizan conductas que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales.

    La viceministra de Ambiente al presentar esta iniciativa afirmó: "esperamos que esta herramienta sirva para que los infractores desistan de prácticas que atentan contra el medio ambiente y los recursos naturales, toda vez que quedarán bajo el escrutinio del ojo público".

    Este instrumento denominado, Registro Único de Infractores Ambientales, Ruia lo oficializó el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial mediante Resolución 415 del 1 de marzo de 2010 y hace parte de los instrumentos de información del Nuevo Régimen Sancionatorio Ambiental.

    El aplicativo es similar al reporte que se realiza de ciudadanos que no cumplen con sus obligaciones crediticias, y en este caso de infractores ambientales se publicará inicialmente en la Web del Ministerio y posteriormente hará parte de la Ventanilla de Trámites Ambientales en Línea (Vital). Herramienta de Gobierno el Línea que centralizará toda la información del sector.

    Este reporte de consulta pública será actualizado por el Ministerio de Ambiente con base en la información que suministren las autoridades ambientales a partir de las sanciones impuestas después de la promulgación de la Ley 1333 de 21 de julio de 2009, la cual reglamento el Ruia.

    La Ley además establece que este Registro constituye un procedimiento que debe cumplir con rigor los principios del debido proceso y el derecho a la defensa. Debe contener datos como: tipo de falta por la que se sanciona, lugar de ocurrencia de los hechos, sanción aplicada, acto administrativo a través del cual se impone, autoridad ambiental que adelanta la investigación e identificación de la persona, entre otros.

    Las sanciones que se contemplan son:

    Multas.

    Cierre temporal o definitivo de un establecimiento, edificación o servicio.

    Revocatoria o caducidad de la licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro.

    Demolición de la obra a costa del infractor.

    Decomiso definitivo de especímenes y especies silvestres exóticas.

    Restitución de especímenes de fauna y flora silvestres.

    Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental, cuando se impone sanción en reemplazo de multa.

    El reporte de los infractores permanecerá publicado de seis meses a dos años según el tipo de sanción establecida. El ciudadano reportado podrá solicitar aclaraciones, adiciones, modificaciones o correcciones, sobre la información pública, ante la autoridad ambiental que realizó dicho reporte.

    CIFRAS DE PROCESOS SANCIONATORIOS A LA FECHA

    El Ministerio desde el 2002 ha impuesto 269 sanciones, por más de $ 20.000 millones de pesos a empresas que han incumplido con la normatividad ambiental. En el año 2009 se abrieron 78 investigaciones, de las cuales 48 se iniciaron con el nuevo procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009, y para el año 2010 hasta la fecha se han abierto 16 investigaciones, para un total de 64. Esta gestión evidencia el fortalecimiento del ejercicio de la autoridad ambiental, lo que redunda en una mayor credibilidad y por ende en una respuesta positiva por los regulados de acogerse a la cultura de la legalidad.

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    DECRETO DE EMERGENCIA SOCIAL COMO VA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=689 09 de Abril de 2010 En una carta de cuatro páginas el Gobierno Nacional le solicitó a la Corte Constitucional la posibilidad de que, en caso de decretar la inexequibilidad de la Emergencia Social propuesta por el Ejecutivo para atender la crisis en el sistema de salud, difiera los efectos de esa decisión para permitirle al Congreso de la República emitir las leyes correspondientes.

     “En el caso que la Corte declarara la inexequibilidad, sería de una mayor utilidad permitir un plazo razonable de vigencia a las normas de la emergencia, mientras el Congreso adopta la legislación ordinaria”, consigna el Gobierno en la misiva remitida a la presidencia del Alto Tribunal.

     En este mismo sentido, propone la carta que un fallo con efectos diferidos “permitiría que la revisión del Congreso se diera sin angustia”, además de impedir la afectación a la salud por no contar con las medidas adoptadas en la emergencia.

     “En relación con los efectos de la sentencia no puedo decir nada”, consideró el magistrado Mauricio González, presidente de la Corte Constitucional, al referirse a la posibilidad de que el fallo definitivo se difiera en el tiempo y así dar el plazo que reclama el Gobierno para que el Congreso emita las leyes en las que se repliquen los contenidos en los más de 15 decretos de Emergencia Social.

     Esa propuesta fue recibida por varios integrantes de la Corte como una intención de salirle adelante a la muy segura posibilidad de que los ocho magistrados que analizarán la ponencia negativa, estarán a favor de esa posición.

     Las reuniones se harán durante martes, miércoles y jueves de la próxima semana. La ponencia negativa fue presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, quien no encontró razón alguna, ni un hecho sobreviniente que haga viable dicho estado de excepción.

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    Cuando el trabajador no quiere tomar sus vacaciones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=688 09 de Abril de 2010 Según el Artículo 187 del Código del Trabajo se permite que el empleador le conceda oficiosamente al trabajador la época de vacaciones. Para tal efecto debe avisarle al colaborador con 15 días de anticipación la fecha en que le serán concedidas.

     

     

     

    Esta situación solamente aplica cuando el trabajador ha cumplido con un año completo de servicios.

     

     

     

    Cuando se trata de vacaciones colectivas, nada impide que el trabajador que no tiene el año cumplido en la empresa, disfrute de los días de descanso.

     

     

     

    En este caso, si se termina la relación laboral, a la liquidación correspondiente de prestaciones sociales se le deben descontar los días de vacaciones disfrutados

     

     

     

    No hay inconveniente con los días disfrutados, siempre que el empleador cumpla con la obligación de llevar un registro de vacaciones como se establece en dicho artículo.

     

     

     

    Cuando un trabajador se niega a disfrutar de las vacaciones en una determinada época del año, seguramente se debe a que tiene planes para otro momento con su familia y espera tomarlas después. Así es que lo recomendable es llegar a un acuerdo y si es posible reubicarlo en otro cargo.

     

     

     

    De no hacerlo se deben proponer alternativas como una licencia no remunerada o un fraccionamiento de las mismas.

     

     

     

    Lo esencial es establecer las razones por las cuales el trabajador se niega y de ser justificadas, establecer estrategias que beneficien a ambas partes.

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    REPORTE DE PRACTICAS EMPRESARIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=687 08 de Abril de 2010 Esta vez, según lo dispuso la Circular de Supersociedades 100-00005 de Noviembre de 2009, hasta las sociedades simplemente inspeccionadas tendrán que entregar este reporte consistente en un cuestionario con cerca de 120 preguntas sobre la dirección y organización de la sociedad

    Según las instrucciones que impartió la Superintendencia de Sociedades en su Circular 100-00005 de Noviembre  de 2009, esta vez todas las sociedades (inspeccionadas, vigiladas y controladas) que entregaron durante marzo de 2010 los reportes con sus Estados Financieros individuales del año 2009 también tendrán que entregar, entre el 6 y el 29 de abril de 2010, el reporte denominado “Informe de Prácticas Empresariales”.

    Y es que en el caso de los reportes del año 2008, cuando se pidió por primera vez el Informe de Practicas Empresariales (el cual se diligencia con la opción 31 en el mismo Software STORM USER que se usa para elaborar los demás reportes a Supersociedades), dicho reporte solo se había pedido para las sociedades vigiladas o controladas.

    Pero para los reportes del año 2009, el numeral 2 de la Circular 100-0005 de Noviembre de 2009 dispuso lo siguiente:

    “Dicho informe debe ser remitido por las sociedades comerciales y empresas unipersonales vigiladas o controladas por esta Superintendencia, aún cuando estén en concordato, en acuerdo de reestructuración o de reorganización empresarial.

    Así mismo, deben remitir el informe de prácticas empresariales las sociedades comerciales y empresas unipersonales a quienes de manera particular, y en ejercicio de la atribución de inspección contenida en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, les es remitido el requerimiento respectivo.

    La responsabilidad del diligenciamiento del Informe de Prácticas Empresariales (informe número 31 aplicativo Storm), y de la veracidad de la información, recae directamente en los representantes legales de las sociedades requeridas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 43 de la Ley 222 de 1995.”

    En todo caso, en la página 4 de la Cartilla instructiva sobre el reporte de Prácticas empresariales que la Supersociedades puso en su portal de Internet  se indica que las sucursales de sociedades extranjeras, aunque también entregaron el informe de las cifras financieras individuales a diciembre de 2009, no están obligadas a entregar el informe de Prácticas empresariales.

    El reporte de Prácticas Empresariales es en realidad un cuestionario de unas 128 preguntas dividido  en tres secciones: 1) Carátula, 2) Anexo Jurídico y 3) Anexo Gobierno Corporativo y Responsabilidad social Empresarial

    Las preguntas son las mismas que se contestaron por parte de quienes tuvieron que hacerlo en el caso de los reportes del año 2008, pues la opción 31 del Stomr USer, y a diferencia de la opción 01 (con la cual se elabora el reporte de los Estados Financieros Individuales), no sufrió modificaciones esta vez  (consulta nuestro anterior editorial de Enero de 2010 “Supersociedades modificó el reporte 2009 que se elaborará con el Software Storm User”)

    Es conveniente tener asesoría para responder correctamente

    Cuando se esté diligenciando este reporte, deberá tenerse cuidado de la forma en como se respondan las preguntas pues varias de ellas traen su “cascarita”.

    Por ejemplo, en la pregunta No.22 del anexo de “Gobierno Corporativo”, se indaga lo siguiente: “¿Los Miembros de la Junta Directiva rinden cuentas de su gestión dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retiran de su cargo?”. Aunque la Supersociedades obviamente no lo aclare en el texto de esa pregunta, con la respuesta a la misma se podrá evaluar si se está cumpliendo o no con lo indicado en el Artículo 45 de la Ley 222 de 1995…).

    Por consiguiente, lo conveniente sería que antes de responder a las preguntas de este informe de “Prácticas Empresariales”, los administradores de las empresas cuenten con una correcta asesoría que les resuelva las dudas que se originen cuando estén resolviéndolo  y que adicionalmente consulten también la “Guía práctica para la realización de Asambleas y Juntas de socios” publicada por la Supersociedades pues las pautas que allí se dan sirven para conocer las respuestas correctas a varias de las preguntas que se hacen en el “Anexo Jurídico”.

    El reporte se tendrá que entregar virtualmente

    Recuérdese por último que este reporte también se puede trabajar inicialmente por Excel (usando la opción de “exportar” que trae el STORM USER), y que una vez diligenciado y generado el archivo con extensión .Str, dicho archivo se entregará virtualmente por el portal de Internet de la Supersociedades (en la misma zona donde se entregan los reportes de Estados Financieros) y sin que tenga que estar acompañado de documentos adicionales que se firmen digitalmente.

    También se puede consultar las instrucciones contenidas en la  cartilla instructiva que para este reporte publicó la Supersociedades en su portal de Internet

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    ¿Quiénes se benefician con los subsidios del régimen subsidiado? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=686 08 de Abril de 2010 Se beneficiarán con subsidio total o pleno en el régimen subsidiado, las personas pobres y vulnerables clasificadas en el nivel I del Sisbén o del instrumento que lo reemplace, siempre y cuando no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción.
    La población de los niveles II y III del Sisbén podrán recibir subsidio total o pleno siempre y cuando no cuenten con capacidad parcial de aporte de acuerdo con los instrumentos que defina el Gobierno Nacional para tal fin. Se promoverá la afiliación de las personas que pierdan la calidad de cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo y que pertenezcan a los niveles I y II del Sisbén.

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    Banrepública: baja en tasas de interés se debe traducir en un alivio para los deudores http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=685 07 de Abril de 2010 El gerente del Banco de la República, José Darío Uribe, dijo que la baja en la tasa básica del Emisor, en medio punto porcentual, se debe traducir muy pronto en un alivio en las obligaciones bancarias de miles de deudores colombianos.

    Los menores costos para quienes tienen obligaciones pendientes se sentirán en créditos vigentes atados a la DTF que bajará, explicó Uribe. En el mediano plazo los préstamos bancarios se deben también reactivar, idicó.

    Dijo que la decisión de bajar las tasas de interés en cincuenta puntos básicos se tomó entre otros factores, por la reducción sensible del comercio con Venezuela, relacionada con la crisis diplomática y política entre ambas naciones.

    En diálogo con Caracol Radio, Uribe explicó que la decisión de reducir de 4 al 3,5 por ciento en las tasas de interés, también se tomó teniendo en cuenta la reducción de las proyecciones que se tenían para la inflación.

    "Dadas esas proyecciones de inflación, la economía puede recibir un impulso mayor de las autoridades monetarias dado el impacto negativo por la reducción de comercio con Venezuela", sostuvo el gerente del Banco de la República.

    Agregó que si bien las variables que determinan el rumbo de la economía colombiana tocaron fondo, no se observa una recuperación tan significativa como la esperada.

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    PORCENTAJES DE REAJUSTE ANUAL DE PENSIONES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=684 06 de Abril de 2010 Al resolver una tutela la Corte Constitucional determinó que en cualquier régimen pensional, el aumento debe ser obligatoriamente cada año y de acuerdo con la inflación y con el salario mínimo, pero bajo ningún motivo por el rendimiento que tengan.

     Señala la Corte que no incrementar las pensiones conforme a la ley vulnera la vida de las personas además que desvaloriza el poder adquisitivo de esta prestación económica.

     Con ponencia del magistrado Jaime Araujo, se estudio el caso de una persona de la tercera edad que se encontraba en el Régimen de Ahorro Individual al cual su fondo de pensión privada no incrementó el monto de su pensión conforme al Índice de precios al consumidor de cada año.

     “La decisión de no incrementar de acuerdo con el IPC la pensión de vejez reconocida a favor del actor vulnera su derecho fundamental al mínimo vital pues, el reajuste anual de las pensiones permite corregir la desvalorización constante y progresiva de la moneda y mantener el poder adquisitivo de esa prestación económica” dijo la Corte.

     Agrega la sentencia que el incremento anual de esa pensión busca garantizar que su valor no se deteriore frente al costo de los bienes y servicios que la persona requiere para su subsistencia, la omisión de tal incremento implica la vulneración de sus derechos.

     “En cualquiera de los dos regímenes de pensión -Régimen de Prima Media con Prestación Definida y de Ahorro Individual con Solidaridad- con el objeto de que las pensiones mantengan su poder adquisitivo constante, éstas deben ser reajustadas cada año, así: si la mesada es superior al salario mínimo legal mensual vigente, debe ser reajustada de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor del año inmediatamente anterior; pero, si es igual al salario mínimo legal mensual vigente, se reajustará de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el gobierno” recordó la corte como se deben reajustar las pensiones.

     La sentencia concluya haciéndole un llamado de atención a las EPS privadas para que reajusten conforme a la ley las pensiones.

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    Telefónica adelanta proceso contra ETB por $41.272 millones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=683 06 de Abril de 2010  

    Telefónica Móviles Colombia inició un proceso judicial en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB), por 41.272 millones de pesos.

    La información reportada a la Superintendencia Financiera indica que la acción emprendida por Telefónica contra la empresa bogotana es por concepto de cargos de acceso del tráfico internacional de llamadas entrantes, cursado desde el primero de junio de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2005.

    Sin embargo la ETB considera que este asunto corresponde exactamente a la misma controversia que ya fue resuelta a su favor de la empresa distrital por el Consejo de Estado y por la Corte Constitucional al anular el laudo arbitral que la había condenado al pago de 109.275 millones de pesos por capital más 64.452 millones de pesos por intereses.

    Dice el informe que en el citado asunto no se ha proferido orden de pago y la ETB confía en que ello no ocurrirá, pues no existe título ejecutivo en su contra que habilite a Telefónica Móviles Colombia a reclamarle el pago de prestaciones a su favor.

    Dice el informe que la ETB empleará todas las herramientas legales necesarias para emprender, una vez más, la defensa de sus intereses en este proceso.

     

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    http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=682 06 de Abril de 2010 ¿Qué es el Fondo anticorrupción del sector salud y cuál es su objeto? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=681 31 de Marzo de 2010

     

    El fondo anticorrupción del sector salud es un fondo especial de la Superintendencia Nacional de Salud. Estará financiado con las multas que imponga la Supersalud, los aportes que se le asignen en el presupuesto general de la Nación, las donaciones, los recursos provenientes de cooperación internacional, las inversiones que se efectúen y los demás ingresos que de acuerdo con la ley esté habilitado para recibir

    El Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud, Fosyga, y la Dirección de Crédito Público y del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirán al fondo anticorrupción del sector salud las multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Salud recaudadas en los años 2008 y 2009.

    El objeto del fondo será financiar los gastos necesarios para el fortalecimiento de la facultad de inspección, vigilancia y control y para la puesta en marcha, operación y administración del sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y fraude. La Supersalud podrá, con cargo a los recursos del fondo anticorrupción del sector salud, realizar convenios con la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación tendientes a fortalecer la lucha contra la corrupción y el tribunal de ética médica. A través de este fondo se harán las devoluciones de multas de acuerdo con las decisiones judiciales.

     

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    Descuentos legales en contratos laborales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=680 30 de Marzo de 2010 Para todas las personas que inician su trayectoria en el mundo empresarial o simplemente para todos aquellos que no saben mucho sobre el tema, hoy más que nunca es importante que conozcan la información esencial sobre las deducciones legales en los contratos laborales en Colombia, junto con los beneficios que tienen los trabajadores. 

    Actualmente existen en el país dos formas de contratación diferente, la primera de ellas es el modelo con vinculación laboral, sea interna o externa (a través de terceros) con contratos definidos e indefinidos, mientras que también existe la modalidad sin vínculo laboral, es decir, los denominados contratos civiles por prestación de servicios.

    Para los contratos laborales, sean a término fijo o indefinido , la principal cacterística que los define es que los beneficios que tiene el trabajador en cada uno de ellos son exactamente iguales entre si, incluyendo: prestaciones sociales, primas, cesantías y vacaciones, a excepción del contrato a término indefinido que cuenta con beneficios adicionales de acuerdo a cada empresa en particular. 

    Camilo Cuervo, director de la unidad laboral de Cuberos, Cortés y Gutiérrez abogados y profesor de derecho laboral de la Universidad Javeriana dice: "A raíz de una sentencia de la corte constitucional hace algunos años, se decretó que todo el mundo tiene derechos iguales y por eso hoy prácticamente no existe diferencia entre los tipos de contrato de trabajo y son iguales los beneficios entre un contrato de término indefinido, fijo, obra o labor en términos de prestaciones sociales y beneficios del trabajador".

    Para todos los contratos que cumplan con estas condiciones, "las prestaciones son las mismas, lo que cambia es que haya un intermediario entre el empleador (la empresa contratante) y el trabajador, sin embargo en todos los contratos laborales se debe descontar exactamente lo mismo" así afirma Liliana Heredia, abogada de la Universidad del Externado.

    Los descuentos legales para los contratos de vinculación laboral, son los siguientes:  

    1. Salud: 4% va a cargo del trabajador de un 12.5 % total que debe aportarse, el empleador paga el restante 8.5 %.

    2. Pensión: 4% corre por cuenta del empleado de un 16% total, el empleador paga el restante 12%

    Sin embargo los empleados que devenguen más de cuatro (4) salarios mínimosvigentes deberán pagar un 1% adicional destinado al fondo de solidaridad.

    Además, los empleados con ingresos iguales o superiores a 16 salarios mínimos vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, este pago se realiza según los siguientes rangos:

    De 16 a 17 SMMLV 0.2%
    De 17 a 18 SMMLV 0.4%
    De 18 a 19 SMMLV 0.6%
    De 19 a 20 SMMLV 0.8%
    De 20 a 25 SMMLV 1.0%.

    3. Riesgos profesionales: Entre el 0.522 % y el 6.70 % según el nivel de riesgo de la empresa, este aporte va por cuenta de la empresa contratante.

    4. Aportes Parafiscales: El empleador debe hacer un aporte equivalente al 9% de su nomina por este concepto, este aporte se distribuye de la siguiente manera: 4% para el subsidio familiar (Cajas de Compensación ), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). De esta suma el trabajador no debe pagar nada.

    Adicional a esto el trabajador deberá cancelar un porcentaje de su sueldo por concepto de retención en la fuente cuando devengue una suma superior a los 3.279.000,  es decir más de 133 unidades de valor tributario (UVT), fijado para el 2010 a un precio de 24.550 pesos cada una. Conozca con exactitud el porcentaje descontado por retención en la fuente según el sueldo devengádo en la calculadora salarial

    Finalmente, a el trabajador se le descontará de su pago de nómina cualquier otra obligación autorizada por él mismo, "siempre y cuando exista autorización de la persona o permiso judicial, en lo relacionado con prestamos, créditos, seguros o afiliaciones a cooperativas", aclara Camilo Cuervo.

    Así que para su próximo pago, tenga en cuenta estas deducciones antes de disponer del total de su sueldo y conozca de antemano lo que se debe descontar o no de su siguiente consignación de nómina. 

     
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    Qué acultad tiene la Supersalud? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=679 30 de Marzo de 2010

    La Supersalud, además de las otras facultades que tiene, puede mediante acto administrativo debidamente

    motivado, ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación, administración u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, entidades administradoras de planes de beneficios, las instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud cualquiera sea la denominación que le otorgue el ente territorial en los términos de la ley y los reglamentos, cuando sin justificación no paguen sus obligaciones o no transfieran los recursos dentro de los plazos establecidos. Esta facultad también la ejercerá cuando detecte que sus vigilados no garantizan la red de prestadores de servicios de salud por niveles de complejidad, no cumplen con el suministro de actividades, intervenciones y procedimientos contenidos en el POS o haya renuencia en el envío de la información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud, por el Ministerio de la Protección Social o por la cuenta de alto costo. Cuando las entidades territoriales se encuentren adelantando procesos de salvamento ante la dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda establecidos en el Decreto 28 de 2008 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, únicamente procederá la intervención técnica y administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud cuando exista la solicitud escrita de la dirección de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De otro lado, la Supersalud podrá ordenar dentro del proceso judicial las medidas provisionales para la protección del usuario del sistema de seguridad social en salud y podrá suspender la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, mientras se surte el mismo en los términos establecidos en la ley.

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    CONSECUENCIAS DE LA MORA EN CUOTAS DE ADMINISTRACION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=678 30 de Marzo de 2010 Celadores no están obligados a seleccionar la correspondencia. Tampoco pueden hacer uso de servicios comunes.

    La Corte Constitucional en su Sentencia T-630 de 1997, expone la permisión que tienen los conjuntos residenciales para realizar todas las acciones necesarias para cobrar a sus habitantes las cuotas a que están obligados para el mantenimiento del edificio.

    Y no solo iniciando un proceso judicial, sino recurriendo a los mecanismos de presión que estén a su alcance para obtener ese pago, siempre y cuando estos no desconozcan los derechos fundamentales de la persona.

    La no recepción de documentos y correspondencia privada y la suspensión del citófono, no son proporcionales (hay apartamentos muy alejados de la portería y de los lugares de acceso a la unidad residencial y en ese caso la comunicación a través del citófono se torna en una necesidad vital).

    La suspención del servicio de piscina (por ejemplo) y el impedimento a la asistencia de la asamblea de copropietarios, sí son avalados.

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    DESPUÉS DE VARIAS PETICIONES SE ORDENA A LA REGISTRADURÍA ENTREGAR CÉDULA DE CIUDADANÍA CON LA CORRECCIÓN DE LA FECHA DE EXPEDICIÓN. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=677 29 de Marzo de 2010 Expediente 11001 22 15 000 2009 01062 de 2010 2010-01-20 No quedó duda para el Tribunal la violación al derecho de petición de la accionante portadora de una cédula de ciudadanía con errores desde el 2006. Afirma el Tribunal que no debe desconocerse que para la expedición de la cédula, sea por primera vez o por cambio, existen unos trámites dispendiosos, pero resulta inaceptable para la corporación la dilación exagerada, como ocurre en presente caso, en donde ha transcurrido un tiempo muy amplio para que en definitiva se otorgue la cédula de ciudadanía a la peticionaria con la corrección requerida, pues si bien se le hizo entrega anteladamente de otro documento, no lo fue en debida forma, puesto que debido a la ya comentada inconsistencia fue incorrecta. Habiendo constatado la falta de manifestación de la certeza sobre cuándo se le solucionaría en definitiva el problema a la tutelante sumado al hecho que considera la corporación que no parece razonable que la persona accionante deba someterse nuevamente a una dilatada espera, el Tribunal decide ordenar al Registrador que cumpla con los trámites y procedimientos necesarios para que se entregue a la accionante su identificación debidamente corregida

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    RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=676 29 de Marzo de 2010 Una vez cumplidos los requisitos de tiempo laborado y edad para acceder a la pensión, el trabajador y/o el empleador debe presentar los documentos requeridos por el fondo de pensiones correspondiente para tal fin.

     Si el trabajador desea continuar laborando, puede hacerlo y de esta forma incrementar el porcentaje del monto de la pensión así: a partir de 2005, por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas el porcentaje se incrementará en un 1.5 por ciento del ingreso base de liquidación llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 por ciento y el 70.5 por ciento de dicho ingreso.

    El numeral 14 del literal a) del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, establece como justa causa de terminación unilateral del contrato por parte del patrono el reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

     Es importante que la empresa tenga en cuenta que debe retirar al trabajador del servicio y del sistema general de de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales) una vez reciba notificación de la resolución de reconocimiento de la pensión y la fecha a partir de la cual el trabajador pertenecerá

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    ELIMINACIÓN DE DESCUENTO POR MATRICULA DE VEHICULOS EN BOGOTA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=675 26 de Marzo de 2010 ACUERDO 352 DE 2008 CONSEJO DE BOGOTA

    MODIFICACIÓN AL IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE ELIMINA EL DESCUENTO POR MATRÍCULA O TRASLADO DE CUENTA EN EL DISTRITO CAPITAL

    ARTÍCULO 1. Eliminación del descuento en el impuesto de vehículos, por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta en el Distrito Capital. Elimínese el beneficio tributario de que trata el artículo 5 del Acuerdo Distrital 9 de 1992, el cual fue ratificado por el artículo 20 del Acuerdo 26 de 1998, relativo al descuento por matrícula de vehículos o traslado de cuenta en el Distrito Capital del impuesto de vehículos automotores, sin perjuicio de mantener el beneficio obtenido en vigencia de las mencionadas normas.

    Esta eliminación empezará a regir una vez que el Departamento de Cundinamarca derogue el descuento por matrícula de vehículos automotores o traslado de cuenta en su jurisdicción.

    Parágrafo 1. La Administración Distrital deberá verificar la eliminación de los beneficios tributarios por parte del Departamento de Cundinamarca para ejecutarla, y deberá dar publicidad a la nueva situación de eliminación de los beneficios dispuestos en el presente artículo.

    Parágrafo 2. A partir de la vigencia del presente Acuerdo cuando las entidades distritales contraten vehículos en arrendamiento exigirán al contratista que el parque automotor utilizado para la prestación del servicio se encuentre matriculado en Bogotá.

    Parágrafo 3. Las entidades públicas Distritales garantizaran que antes del vencimiento de un período de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, la totalidad de su parque automotor que preste servicios en Bogotá esté matriculado en la ciudad.

     

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    REVISION TECNICOMECANICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=674 23 de Marzo de 2010 Los propietarios de vehículos particulares y públicos, al igual que las motocicletas, como consecuencia a la sanción de la Ley 1383 de 2010, que reajustó el Código Nacional de Tránsito, donde se estipuló que la revisión técnico mecánica y de gases debe realizarse una vez al año.

     El reajuste indicó que los vehículos nuevos deberán hacer esta revisión tres veces durante los seis años siguientes a la fecha de matricula, es decir cada 24 meses realizar la revisión técnico mecánica. Posterior a este tiempo deberán hacerla anualmente.

     Quienes no acaten la mediada establecida, tendrán sanciones monetarias de quince salarios mínimos legales diarios vigentes e inmovilización del vehículo.

     Los reajustes del código de tránsito establecen como posibilidad de cárcel a quienes tengan fraude en su certificado.

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    REFORMA AL CÓDIGO DE TRANSITO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=673 20 de Marzo de 2010 La Cámara de Representantes aprobó en segundo debate una amnistía a los conductores de servicio público urbano que tengan comparendos por sobre cupo de pasajeros impuestos antes del primero de julio de 2007.
    La amnistía, que no está cuantificada, solo cobija las multas por sobrecupo en el transporte público colectivo en los niveles municipal y distrital, es decir para el servicio urbano. Tampoco incluye los microbuses tradicionalmente llamados "colectivos".
    La norma hace parte de una reforma al Código de Tránsito que además reduce algunas de las multas, facilita el pago de las mismas y crea intereses de mora con tarifas bancarias.
    También establece que las licencias o pases de conducción tengan un puntaje que se reducirá en unidades según las infracciones cometidas. El tope inicial es de 12 puntos, pero la conducción en estado de embriaguez o bajo sustancias sicotrópicas hace perder seis unidades y la suspensión de la misma hasta por tres años.
    Los puntos que se pierdan pueden recuperarse gradualmente en la medida en que no tenga comparendos en el año siguiente, según el proyecto de la representante del movimiento Mira, Gloria Stella Díaz.
    También establece que si un conductor no acepta un comparendo por considerarlo injusto o arbitrario, el agente de tránsito buscará un testigo, que debe ser plenamente identificado y con su dirección domiciliaria y número telefónico.
    En cuanto a las facilidades y sanciones para pagar los partes se establece que se cancelará la mitad del valor si se hace dentro de los primeros cinco días. Si el pago se hace entre los días 6 y 11 después de impuesto, tendrá descuento del 25 por ciento. En caso contrario, y hasta cumplir el mes, se cancelará el valor total de la multa.
    Si pasados los 30 días el parte no es pagado, comenzarán a cobrarse intereses de mora a tasas bancarias, pero el valor total de ellos no podrá ser superior al monto inicial de la multa.
    La iniciativa pasa a consideración del Senado para sus dos últimos debates.
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    ACCIONES RECOMENDADAS PARA 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=672 19 de Marzo de 2010 Luego de las altas valorizaciones que dejaron las acciones en el 2009, con más de 50% en promedio, los inversionistas saben que en 2010 no será fácil lograr ganancias adicionales en estos activos.

    No obstante, hay elementos para ser optimistas, pues no se ven riesgos de descolgadas que pongan en peligro el capital de los compradores.

    Más allá de las teorías sobre la evolución futura del sistema, lo que más interesa a los inversionistas es cómo mover sus portafolios en la práctica para lograr las mayores rentabilidades posibles. No se trata sólo de hacer recomendaciones de compra, pues en ese sentido desde hace rato hay consenso general entre los expertos.

    También es necesario conocer cuáles títulos son susceptibles de venta debido a sus flojas proyecciones de valorización o incluso de caída.

    Este diario hizo una encuesta entre diez de las principales firmas comisionistas que operan en la Bolsa de Valores de Colombia sobre sus recomendaciones de inversión o desinversión en un portafolio conformado por las principales acciones del mercado (ver tabla).

    Varias de las firmas encuestadas se abstuvieron de dar su guía sobre una u otra acción por dos motivos fundamentales. El principal de ellos es que las sociedades comisionistas pueden tener inversiones en algunas de las empresas que cotizan en bolsa, o pertenecen a un grupo empresarial, lo cual les impediría opinar sobre ellas.

    Otra razón para no dar su guía es, sencillamente, que no les hacen seguimiento a determinadas acciones. En cualquier caso se utiliza la expresión No Aplica (N. A.). Un caso concreto es InterBolsa, una holding empresarial a la que pertenece la firma comisionista del mismo nombre que, por obvias razones, se abstiene de hacer recomendaciones sobre su propia acción.

    Las firmas comisionistas aclaran que estas son recomendaciones generales que pueden variar en cualquier momento, dependiendo el comportamiento del mercado, de los diferentes sectores económicos y, por supuesto, de cada compañía.

    La acción que se observa con más recomendación de compra es Pacific Rubiales, compañía que sólo entró a la Bolsa a finales del 2009, pero que, en opinión de los comisionistas, tiene un alto potencial de valorización.

    Otro título altamente recomendado es Gruposura, una holding a la que pertenecen varias líneas de negocio, del que se conoce como Grupo Empresarial Antioqueño. Sobresalen también Isagen, ISA, Corficolombiana, empresas con operaciones o intereses en el sector energético.

    Entre las más recomendadas sobresalen también la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), Nacional de Chocolates, EEB y Mineros. En el caso de la BVC, cabe recordar que las firmas comisionistas son las dueñas de esa compañía.

    Un segundo lote de recomendadas lo integran los títulos de Bancolombia, Cemargos, Inverargos, Aval, Colinvers y Banco de Bogotá.

    Para Ecopetrol hay optimismo moderado y para las demás las opiniones son bastante divididas. No hay mucho interés por las textileras Fabricato y Coltejer.

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    Desde la planta de Envigado, Renault le venderá a México http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=671 19 de Marzo de 2010 La marca alista inversiones por 20 millones de euros para adecuar su ensambladora y surtir también los mercados de Ecuador y perú.

     

    A finales del 2013 y con una inversión de 20 millones de euros, la planta de Sofasa en Envigado podrá exportar a México un nuevo vehículo que también se comercializará en Ecuador, Perú y varios países de Centroamérica. Se trata del Renault Duster 4x4, que acaba de ser lanzado en Europa.

    El 'hueco' en las exportaciones que le ha generado a la empresa la ruptura comercial de Colombia con Venezuela y la separación con Toyota, llevó a Renault a estudiar cómo aprovechar la infraestructura productiva que tiene la multinacional en Colombia y que hoy está subutilizada.

    Así lo explicó Patrick Pélata, presidente operativo del Grupo Renault, quien estuvo de visita en Colombia. En la agenda incluyó un encuentro con el presidente Álvaro Uribe. Al destacar las bondades del mercado colombiano y los aspectos favorables como la calidad de la producción local, el alto ejecutivo dijo que la meta con este nuevo producto es doblar la producción de la planta de Envigado que hoy alcanza las 25.000 unidades, aunque dependerá de la respuesta que tenga el nuevo carro entre los clientes colombianos y mexicanos, especialmente.

    La buena noticia de Pélata, que a su juicio clarifica el compromiso industrial de la multinacional francesa con el país, estuvo matizada de un llamado a los productores de partes que surten a Sofasa para que se comprometan a bajar los costos y así sean competitivos con los estándares productivos que rigen en el sector automotor mexicano, con el fin de que la estrategia que se plantea para Colombia sea exitosa.

    "El tema fue discutido con el presidente Uribe y nos dijo algo que compartimos: tenemos que trabajar con proveedores de piezas para que sea comparativo al costo que hay en México", aseguró el directivo.

    Abriendo mercados

     

    Para este año, la meta de la compañía es vender 31.000 unidades, en un mercado total que está calculado en 205.000 unidades, y manteniendo la participación de mercado del año pasado. Se espera que para el 2010 la planta de Envigado pueda incrementar en un 24 por ciento su nivel de producción. La marca vende a Ecuador, Chile y Perú e inició negocios con Costa Rica, Panamá y República Dominicana

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    Reservas petroleras de Colombia pueden llegar a 2.500 millones de barriles http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=670 19 de Marzo de 2010  

    El Ministro de Minas y Energía dijo que el dato más reciente de los estudios que se realizan en el yacimiento, localizado en el departamento de Meta, da cuenta de 100 millones de barriles de crudo que aportarían al total de reservas, que hasta marzo de 2009 sumaban 1.500 millones de barriles.

     Las reservas petroleras de Colombia habrían aumentado a 2.500 millones de barriles de crudo, según recientes datos de estudios que se incluyen nuevos descubrimientos como el campo de Quifa, en el Meta, donde se calcula que hay 100 millones de barriles, informó este jueves el Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez.

    El Ministro recordó que a marzo de 2009, las reservas petroleras alcanzaron los 1.500 millones de barriles y afirmó que ese aumento, sumado a los reportes que hagan sobre reservas las petroleras activas en el país, lo alejarán de una eventual importación durante al menos 10 años.

    “Sí, hay un descubrimiento en Quifa, y Quifa ya esta produciendo algo de petróleo (…) pero todavía no han hecho las pruebas para decir qué tan grande es. El ultimo dato que oí es que están confirmados unos 100 millones de barriles de reservas hasta ahora”, aseguró el Ministro durante una rueda de prensa.

    Martínez destacó a Colombia como el segundo exportador latinoamericano de petróleo a Estados Unidos después de Venezuela, y reveló que se adelantan estudios para la construcción de dos oleoductos, uno dentro de los Llanos Orientales, en los departamentos del Meta y Arauca, y el segundo entre el Meta y el Cesar.

    “Hay un nuevo oleoducto que iría entre Araguaney en los Llanos, hasta Banadía, un punto cerquita a Caño Limón (Arauca). Esa es una tubería totalmente nueva que tiene que tener servidumbre nueva, todo nuevo, porque no existe, y habría otro tramo que va entre Araguaney hasta Ayacucho (en el departamento del Cesar)”, anotó Martínez.

    El Ministro agregó que Ecopetrol S.A promociona la iniciativa entre las empresas que quieran asociarse al proyecto, que tiene un costo de 2.000 millones de dólares.

     

     

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    SUPERVIGILANCIA FIJA CUOTA DE CONTRIBUCION http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=669 18 de Marzo de 2010 La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se permite informar a las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia de la Entidad, que mediante la expedición de la Resolución 00806 del 11 de febrero de 2010 se fijaron los sujetos pasivos, la base grabable, la tarifa, la fecha de pago y se establecieron otras medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución de vigilancia.

    En concordancia con lo anterior, las empresas y cooperativas de vigilancia con o sin armas; las prestadoras del servicio de transporte de valores; las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes y empresas de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada; las escuelas de capacitación; los departamentos de seguridad; los servicios comunitarios, los servicios especiales y las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, deberán ingresar a la página web www.supervigilancia.gov.co la información financiera para efectos de la liquidación de la cuota de contribución, antes del treinta (30) de abril del presente año. Lo anterior no exime al vigilado de la obligación de aportar físicamente los documentos que soporten la información reportada vía Web.

    Los sujetos obligados al pago de la contribución a favor de la Supervigilancia, tienen plazo para realizar el pago por el valor total de la cuota de contribución hasta el dieciocho (18) de junio de 2010, fecha a partir de la cual el pago será extemporáneo y generará la liquidación de intereses de mora.

    Finalmente, las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de la contribución deberán remitir a la Supervigilancia el formulario de autoliquidación, debidamente diligenciado y acompañado de los respectivos comprobantes de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite de pago.

    Descargar Resolución 00806 de Febrero de 2010.

    Descargar Resolución aclaratoria 00806 de Febrero de 2010.

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    Ecopetrol aumentará su presencia en Estados Unidos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=668 18 de Marzo de 2010 Ecopetrol América Inc., filial en Estados Unidos de Ecopetrol S.A., se hizo con 19 bloques más en el Golfo de México para buscar y explotar petróleo.

     

    Al igual que gas en la ronda Oil & Gas Lease Sale 213 realizada ayer en Nueva Orleans.

    Los resultados fueron divulgados por la Mineral Management Services (MMS), entidad gubernamental de Estados Unidos encargada de realizar la ronda de bloques de exploración en la parte central del Golfo de México.

    En un comunicado Ecopetrol indica que la participación en cinco bloques es toda de la petrolera colombiana; en las otras diez áreas se presentó en conjunto con Repsol E&P USA Inc., con participaciones para Ecopetrol entre 40 y 60 por ciento. En los cuatro restantes se presentó en conjunto con Eni Petroleum US LLC., con participación del 25 por ciento.

    Las ofertas económicas realizadas por Ecopetrol en los 19 bloques suman aproximadamente 15 millones de dólares. Estos bloques permiten realizar exploración de hidrocarburos en aguas profundas mayores a 400 metros durante un período de 5 a 10 años.

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    INTERVENCION EN ACTIVIDADES FINANCIERAS NO AUTORIZADAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=667 17 de Marzo de 2010 ¿Por qué se expide un nuevo procedimiento de intervención?

    Porque se han presentado conductas y actividades sobrevinientes por parte de personas naturales y jurídicas que atentan contra el interés público protegido por el artículo 335 de la Constitución Política (autorización del Estado para captación de recursos del público), en tanto que por la modalidad de captadores o recaudadores en operaciones no autorizadas tales como “pirámides”, tarjetas prepago, venta de  servicios y otras operaciones y negociaciones, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ocultar en fachadas jurídicas legales, el ejercicio no autorizado de la actividad financiera, causando graves perjuicios al orden social y amenazando el orden público.

     ¿Qué es la intervención?

    Es el conjunto de medidas administrativas para suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que generan abuso del derecho y fraude a la ley mediante mecanismos tales como tarjetas prepago, pirámides, venta de servicios a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicación financiera razonable, y disponer un proceso cautelar para la pronta devolución de los dineros.

     ¿Quién es competente para la intervención estatal?

    La Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera o de los alcaldes, intervendrá en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales y jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin autorización estatal.

     ¿Qué facultades tiene la Superintendencia de Sociedades en la intervención?

    Amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las intervenidas, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.

     ¿Cómo se califican los supuestos de intervención?

    Deben presentarse hechos notorios y objetivos de captación y recaudo de dineros sin autorización (tales como tarjetas prepago, pirámides, venta de servicios) a cambio de bienes, servicios y rendimientos sin explicación financiera razonable.

     ¿Quiénes pueden ser intervenidos?

    Las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente.

     Los ciudadanos que simplemente entregaron sus dineros a estos recaudadores o captadores, ¿serán objeto de estas medidas de intervención?

    No, al contrario, ellos serán protegidos para procurar que les sean devueltos esos recursos.

     ¿Qué medidas administrativas puede tomar la Superintendencia de Sociedades al intervenir?

    Entre otras: la suspensión de las operaciones no autorizadas, bajo apremio de multas sucesivas hasta de 2 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes ($922 millones aproximadamente); la devolución de bienes de terceros no vinculados a la operación; el desmonte voluntario de la operación con el fin de que el intervenido devuelva los dineros que están en su poder, previa autorización de Supersociedades; la revocatoria y reconocimiento de ineficacia de actos y negocios jurídicos celebrados antes de la toma de posesión.

     ¿Qué medidas jurisdiccionales puede tomar la Superintendencia de Sociedades al intervenir?

    Entre otras, la toma de posesión para devolución de los dineros aprehendidos y recuperados; la liquidación judicial sin que sea necesario que haya cesación de pagos;  la liquidación judicial de la actividad no autorizada de la persona natural sin consideración a su calidad de comerciante.

     ¿Supersociedades y Superfinanciera pueden ordenar el cierre de estos establecimientos o lugares?

    Sí, cuando las circunstancias lo ameriten podrán ordenar a los comandantes de policía de esos lugares el cierre, la colocación de sellos, los cambios de guardas y demás medidas para proteger los derechos de terceros y preservar la confianza del público en general.

     ¿Qué efectos tiene la toma de posesión para devolver los dineros?

    Tendrá efecto de cosa juzgada erga omnes (efecto de alcance general), en única instancia, con carácter jurisdiccional.

     ¿Cuál será la obligación de los alcaldes?

    Según el Decreto 4335 de 2008, los alcaldes deberán ordenar el cierre preventivo de estos locales, establecimientos, oficinas o cualquier otro lugar, cuando se deduzca que puedan estar desarrollando las actividades mencionadas de captación o recaudo. El Alcalde deberá informar de inmediato a la Supersociedades.

     ¿A dónde irán los dineros que se aprehendan o recuperen?

    El dinero en efectivo deberá consignarse en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario, a nombre de la Superintendencia de Sociedades.

     ¿Cómo se hará la devolución de los dineros recuperados o aprehendidos?

    Quienes crean tener derecho a reclamar dineros de la intervención, deberán solicitarlo ante el Agente Interventor. Éste resolverá, aceptando o rechazando la solicitud, en un término de 42 días comunes. Las fechas y lugares para solicitudes los informará pública y ampliamente el Agente Interventor dentro de los 2 días siguientes a la toma de posesión.

     ¿Cómo se hará la devolución de los dineros, con qué criterios?

    Todas las devoluciones aceptadas se atenderán dividiendo por el número de solicitantes, de acuerdo con el siguiente ejemplo:

     Si se recuperaron o aprehendieron $70 millones

    Y se aceptan las solicitudes de 100 personas, de las cuales 50 entregaron al recaudador $500 mil cada una, y las restantes 50 personas $1 millón cada una

    Se dividirá entonces 70/100; serían $700 mil en teoría para cada persona.

    Pero como tenemos 50 personas que entregaron $500 mil cada una, a éstas se les devolverán los $500 mil, para una devolución parcial de $25 millones.

    Quedan entonces $45 millones para las 50 personas que  depositaron cada una $1 millón; dividimos 45/50 lo que nos da $900 mil para cada una.

    ¿Qué pasa con aquellos dineros que fueron devueltos antes de la intervención a través, por ejemplo, de compra de bienes o servicios?

    Esas sumas serán descontadas del dinero que le vaya a ser devuelto a los solicitantes.

     ¿Qué facultades tiene el Agente Interventor?

     Será el representante legal de la intervenida, si es persona jurídica, o administrador si se trata de persona natural.

    Podrá remover a los administradores y revisor fiscal.

    Podrá ordenar a la Fuerza Pública la inmediata guarda de bienes, libros y papeles, incluso antes de la toma de posesión.

    Congelación de cualquier activo y a cualquier título.

    Quien tenga en su poder activos de la intervenida, deberá entregarlos de inmediato al Agente Interventor.

    Si no son necesarios, podrá poner fin de inmediato a cualquier clase de contratos que tenga la intervenida.

    Depositar las sumas recuperadas o aprehendidas en el Banco Agrario.

    Se presumirá que todos los recursos aprehendidos son de la intervenida y producto de la actividad no autorizada.

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    RECUPERACIÓN ECONÓMICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=666 17 de Marzo de 2010 Después de dos largos años sumidos en una gran crisis económica mundial los índices económicos en lo que se refiere a la devaluación de las divisas empiezan a mostrar una inmensa mejoría, en especial el Dólar y la Libra Esterlina, que son las monedas que más se vieron afectadas por la crisis hipotecaria de 2008. Esto se debe en gran medida a un alza en la confianza en las diferentes inversiones propias de países como Estados Unidos y Reino Unido. 
     
    Con respecto a la zona Euro, la divisa principal de esta Unión de países también ha presentado una mejoría en su precio, ya son varios los países como Italia, Alemania y Holanda, principalmente, los que muestran un gran optimismo económico en el año que comienza, sin dejar atrás un gran cierra de 2009 en lo que refiere a sus finanzas. Pero en muchos otros países integrantes de la Unión Europea las expectativas para el primer semestre del año en curso son bastante desfavorables, es el caso de países con economías estables como Grecia y España. 
     
    En Latinoamérica, por el contrario, las expectativas económicas son muy optimistas para el primer trimestre del año, esto debido a que las economías tanto centro como suramericanas son muy dependientes del dólar y mientras es se muestre en alza la inversión en esta parte del mundo será muy favorable otorgando desarrollo y estabilidad a la región. 
     
    Pero es de tener en cuenta que estas son estadísticas y planteamientos establecidos al corto plazo, aún se está analizando y estudiando como se comportará la economía en el mediano y largo plazo, hablamos de un tiempo más allá de tres meses. Es de tomar las cosas con calma y no de arriesgarse a invertir solo por ver una pequeña recuperación que puede ser momentánea. 
     
    Sin dejar de lado el oriente del globo podemos ver una recuperación del dólar australiano, principal divisa del continente de Oceanía; recuperación generada precisamente por el recorte de ganancias en el valor de la divisa y los intereses que esta genera. En el caso de Asia la cuestión es muy diferente, se puede decir que ellos han sido los principales beneficiados por la crisis mundial, puesto que han generado créditos y ayudas económicas a los países victimas de la crisis mundial, por lo cual es muy claro ver que ellos no dependen de una recuperación si no se inclinan por fortalecer mucho más sus divisas. La expectativa clara de oriente para 2010 es el fortalecimiento de sus diversas monedas, es el caso del Yen japonés que cada día genera más ganancias con sus altos intereses, podemos estar hablando de la divisa más fuerte en el planeta en la actualidad. 
     
    De esta manera podemos deducir que las expectativas mundiales con la economía dependen en su totalidad del optimismo creado en las inversiones extranjeras, estos primeros tres meses del año dirán a ciencia cierta si definitivamente este 2010 será la salida total y completa de tan fuerte crisis económica mundial. 
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    Ponen límites a mensajes de texto con fines comerciales y/o publicitarios en telefonía móvil http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=665 17 de Marzo de 2010 La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) creó el Registro de Número Excluidos, herramienta que está incluida en los sitios web www.siust.gov.co owww.crcom.gov.co y que tiene como fin limitar el envío de mensajes de texto que contengan publicidad.

     

    Ante un alto número de quejas por parte de los usuarios de telefonía móvil sobre el envío de mensajes cortos de texto SMS por parte de los operadores, en los que proporcionan información comercial y publicitaria, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) creó el Registro de Número Excluidos (RNE).

    El RNE es una herramienta gratuita que se encuentra en las páginas web: www.siust.gov.coowww.crcom.gov.co, donde el interesado debe ingresar los datos solicitados y seguir las instrucciones, para que después de cinco días sea contestado por un proveedor, quien informará sobre los derechos de la recepción de mensajes SMS, MMS, con fines comerciales y/o publicitarios, por parte de los operantes de telefonía móvil.

    Cabe aclarar que este mecanismo no sustituye lo que los operadores deben poner a disposición de los usuarios.

    Además los consumidores de los servicios móviles pueden acudir de manera directa a los operadores, mediante el trámite de peticiones quejas y recursos,. para evitar la recepción de mensajes.

    Esta información deberá estar también disponible en la página web del operador y a través de las líneas gratuitas de atención al usuario.

     

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    EL TELETRABAJO, UNA OPCION PARA REALIZAR LABORARES DESDE LA CAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=664 17 de Marzo de 2010 Según el artículo de la Ley 1221 de 2008 “por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

    Si su empresa decide implementar dicha figura, es importante aclararle que aunque el teletrabajo es una opción, incluso para los que en la actualidad laboran en una oficina tradicional, debe haber un acuerdo entre las partes para que el teletrabajo pueda funcionar, debido a que, existen para las partes tanto derechos y responsabilidades que de no ser por un acuerdo mutuo serían difíciles de cumplir.

    Tal como es el caso de la obligación que tienen los empleadores de proveer y administrar los equipos, conexiones, programas y hasta costos de energía y desplazamientos que requiera el teletrabajador, así como el deber de coordinar la asistencia médica que requiera el empleado en su casa cuando esté desarrollando la actividad laboral.

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    Primera ronda de negociaciones para un TLC con Panamá http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=662 17 de Marzo de 2010 Colombia y Panamá comenzaron hoy la primera ronda de negociación para un Acuerdo Comercial de amplio alcance, según lo establecido en el Marco de Negociaciones firmado por los ministros de comercio de los dos países el pasado 18 de febrero.

    Así lo anunció el ministerio Comercio, Industria y Turismo,  al señalar que la ronda se adelantará hasta el 19 de marzo en Ciudad de Panamá.

    De acuerdo con la metodología acordada entre las partes, la negociación abarcará todo el comercio de bienes agrícolas e industriales,  las disciplinas transversales al acceso a los mercados tales como medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, reglas de origen entre otras.

    De la misma forma, durante la semana  se reunirán los equipos técnicos de comercio de servicios, telecomunicaciones e inversión, buscando definir los aspectos que permitan dinamizar los intercambios comerciales, generar mayores oportunidades de negocio y potencializar las oportunidades de inversión entre los países.

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    MENORES DE 14 AÑOS NO DECLARAN BAJO JURAMENTO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=661 17 de Marzo de 2010 Es indiscutible que la falta de la declaración sin juramento de la víctima, genera un vicio probatorio, difícil de llenar ?". 

    Este fue uno de los argumentos con base en los cuales el fiscal seccional 21 de Cartagena ordenó el archivo de una investigación emprendida hace cuatro años y en la cual están de por medio los derechos de una menor de tres años de edad, presuntamente víctima de abuso por parte de su padre.

    Ese criterio, errado según la Corte Constitucional, fue el que hizo que este alto tribunal, con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ordenara reabrir el caso, y de paso amparar el debido proceso de la menor desde el comienzo de la investigación, además de recomendarle al fiscal que reasuma el caso la necesidad de tener en cuenta las pruebas aportadas al proceso, las mismas que dice deben ser valoradas adecuadamente. Esta decisión hizo además que la Corte Constitucional echara abajo las decisiones adoptadas por las salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, y de paso le solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena y al superior de éste para que adelante las investigaciones a que haya lugar en contra del fiscal seccional 21 de Cartagena y la Fiscal Cuarta delegada ante el tribunal superior de Cartagena.

    El fallo: "Al testigo menor de 14 años de edad no se le recibirá juramento y en la diligencia deberá estar asistido, en lo posible, por su representante legal o por un pariente mayor de edad a quien se le tomará juramento acerca de la reserva de la diligencia", señala la sentencia (T-078 de 2010), en clara referencia a lo dispuesto en el artículo 266 de la ley 600 de 2000.

    En ese sentido, señaló el magistrado Vargas Silva que la decisión del fiscal 21 desconoció el hecho de que los menores de edad, y en especial una niña de cuatro años que presuntamente ha sido víctima de este delito, como no estaba obligada a declarar, tampoco podían desprenderse de esa conducta consecuencias jurídicas como a las que terminaron con la preclusión del proceso judicial. Pero ese no fue el único error en que se incurrió, a costa de los derechos de la menor de edad. Al respecto, la Corte hace referencia a las dudas que se dice tuvo en su momento el fiscal para ordenar el archivo del proceso. Fuente: La República   

     

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    'Ganamos terreno en los negocios y estamos atentos a los que se aparecen cada día': Petrobras http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=660 17 de Marzo de 2010  
     

    La petrolera acaba de ganar en Colombia una licitación para distribución de combustibles y suministro de lubricantes en Cerrejón y estudia oferta por bloques de crudo que adjudicará el Gobierno.

     

    Las inversiones planeadas alcanzan los US$400 millones. "Como cualquier empresa, Petrobras está atenta a los negocios que se aparecen cada día y analiza si son de su interés. Cuando se presentan concreta esas oportunidades".

    Así lo afirma el presidente de Petrobras Colombia Limited, Abilio Paulo Pinheiro Ramos, al referirse a la fórmula que aplica la compañía en los países donde está presente y que en Colombia le ha dado resultados exitosos, como una licitación que acaban de ganar para suministrar, desde el próximo primero de abril, combustibles y lubricantes a la maquinaria y el parque automotor en la mina de Cerrejón en La Guajira.

    Petrobras Colombia se mueve en varios frentes de negocio de la industria de los hidrocarburos. Cuenta con una red de 74 estaciones de servicio para la distribución y comercialización de combustibles y lubricantes. En este último rubro, tiene su propia planta de producción en Bogotá.

    De otra parte, dispone de 7 campos para la producción de crudo y de 20 bloques para actividades de exploración. "Nosotros operamos en Colombia cerca de 40.000 barriles por día. De esa cifra, la participación neta de la compañía se acerca a los 10.000 barriles", agrega el directivo.

    Adicionalmente, mantiene un intenso ritmo de inversiones que no se detiene, pese a que la casa matriz anunció que el 2010 iba a ser un año de restricción en el exterior porque la petrolera necesitaba un flujo de caja mucho más sólido para respaldar sus proyectos internos.

    Sin embargo, en el caso colombiano los planes siguen firmes, a juzgar por lo que expone Pinheiro. "Toda la plata que generamos en Colombia la hemos invertido acá. Todos los negocios del período 2010 - 2014 aún están para ser anunciados, porque dependemos de las decisiones de casa matriz, pero en los planes de negocio del período 2009 -2013 las inversiones presupuestadas alcanzan los 400 millones de dólares".

    Dice que es un plan de 4 años que va en función de los negocios, pero que se viene ejecutando de acuerdo con las previsiones, tanto en actividades exploratorias como de producción, las cuales seguirán en marcha. Este año, Petrobras Colombia y sus socios prevén explorar de 4 a 5 pozos y trabajar entre 3 y 4 pozos de desarrollo.

    Hidrocarburos

    De los 40.000 barriles de producción promedio diaria, el campo Guando (en el departamento del Tolima), es el que mayor volumen representa para la compañía, con el 50 por ciento. Guando fue descubierto en el 2001 y produce crudo liviano. A la par con la producción, los buenos resultados provienen de las actividades de exploración, en particular con el bloque Balay, en Casanare y donde opera Petrobras Colombia Limited y otras empresas asociadas.

    Allí, pruebas iniciales comprueban la existencia de crudo, con cerca de 28 grados API (una medida establecida para los hidrocarburos), en tasas iniciales de 1.314 barriles de petróleo por día. "La producción que fue anunciada en flujo natural es muy buena. Sabemos que hay otras compañías en la región que han hecho pruebas en otros pozos y que obtuvieron cifras de producción altas, pero para nosotros las pruebas nos garantizan que el descubrimiento tiene buenas perspectivas de que sea comercial", afirma el director de Exploración y Producción de Petrobras Colombia, Clovis Francisco Santos.

    Ahora lo que sigue es un proceso para verificar el comportamiento del reservorio, hacer los pozos de extensión y, de acuerdo con los resultados, hacer la declaración sobre los lineamientos comerciales que allí se pueden seguir. "Se harán todas las evaluaciones para comparar el costo de exploración con el premio previsto", puntualiza Santos.

    Además, de los 20 bloques exploratorios de la compañía en el país, 6 están en el mar Caribe colombiano (tres son operados directamente). Uno de ellos es Tayrona, que aunque no representó un descubrimiento, fue un bloque que trajo informaciones significativas y que le permitieron a la petrolera continuar con más actividades en el área. "Estamos programados para hacer otro pozo en el futuro. Con los socios estamos haciendo los análisis detallados para elegir dónde estará ubicado", dice el presidente Petrobras Colombia.

    En Tayrona el operador es Petrobras y sus socios, en principio, eran Ecopetrol y Exxon Mobil, ahora solamente están Petrobras y Ecopetrol. "Es un área de frontera y lo primero que se está haciendo es sísmica para entender cómo es el modelo geológico para, entonces, planear los pozos exploratorios", señala el directivo, quien advierte que en todos los bloques de la compañía en el país se está haciendo sísmica.

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    Ganancias de firmas comisionistas tuvieron un lento inicio del año http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=659 16 de Marzo de 2010 Según la Superfinanciera, en los dos primeros meses del año las utilidades de los puestos de bolsa sumaron $7.850,1 millones.

     

    Después de un 2009 positivo para los mercados, que se reflejó en los resultados de las firmas comisionistas, en los dos primeros meses de este año bajó el impulso. Según cifras tomadas de la Superintendencia Financiera, entre enero y febrero del 2010 las utilidades de los puestos de bolsa totalizaron 7.850,1 millones de pesos.

    Hasta ahora, la tercera parte de comisionistas reportan pérdidas. Pero entre las que van pasando el año en limpio, el primer lugar lo ocupa Valores Bancolombia, con ganancias por 4.590,2 millones de pesos en el bimestre. Le sigue InterBolsa SCB, cuyas utilidades totalizaron 1.492,1 millones de pesos.

    En tercer y cuarto lugar están Santander Investment, con 1.391 millones de pesos y Asesores en Valores, con 1.072 millones de pesos. Sólo en febrero, el ranking está encabezado por Valores Bancolombia, Asesores en Valores, InterBolsa SCB y Correval.

    Teniendo en cuenta que la cifra de utilidades es inferior a los 21.000 millones registrados un año atrás, la realidad es que aún no hay razones para preocuparse. El presidente de Correval, Diego Jiménez, señala que si bien el comienzo de año no ha sido fácil, "son ciclos que se han dado en muchas ocasiones y la perspectiva es buena, hay muchas oportunidades para seguir creciendo, para hacer negocios y estructurar nuevos productos".

    Por su parte, Mauricio Botero, presidente de Corredores Asociados, señala que este comienzo de año ha sido mejor que el mismo bimestre enero-febrero del 2009, pero a un menor ritmo del que traían a finales del año.

    Y aunque los mercados han estado más tranquilos que en el primer bimestre del 2009, lo cierto es que el camino recorrido de un año a otro ha sido largo pues prácticamente todos los activos, en renta fija y variable, han tenido fuertes valorizaciones. El directivo explica que lo que más ha influido es que "el incremento en las tasas de los títulos de deuda pública interna (TES) ha afectado a la industria en general, por vía a un menor volumen transado en el mercado de renta fija".

    Hace un año, todas las expectativas estaban puestas en la valorización de este tipo de títulos, pues era inminente una reducción en la tasa de intervención del Banco de la República y en la inflación, hechos que finalmente ocurrieron.

    Sin embargo, ya no queda mucho tiempo de tasas e inflación bajas, lo cual ha hecho que este año los TES, que concentran el 80 por ciento de las operaciones en el mercado, hayan estado bastante inquietos. Por otra parte, los volúmenes negociados en bolsa sólo en febrero, mostraron una reducción de 30 por ciento.

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    Los cinco grupos empresariales más grandes de Colombia superaron la crisis económica en el 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=658 12 de Marzo de 2010 A pesar de que varias de las empresas redujeron sus utilidades en comparación con el 2008, los grupos empresariales colombianos tuvieron un buen año, en medio de la crisis.

     

    Los cinco grupos superaron la prueba de la crisis económica mundial más fuerte desde la gran depresión de los años 30.

    Incluso, el resultado les permitió a los empresarios Julio Mario Santo Domingo y Luis Carlos Sarmiento Angulo, ganar posiciones en el ranking de los hombres más ricos del mundo, elaborado anualmente por la revista Forbes. Debido al buen desempeño de sus empresas, Santo Domingo ascendió del puesto 132 al 123, en tanto que Sarmiento pasó del 285 al 135, entre las personas con fortunas superiores a 1.000 millones de dólares.

    Ahora, los grupos se preparan para repartir en los próximos meses millonarios dividendos que, aunque austeros, en comparación con lo registrado en años anteriores, en algunas compañías pueden llegar a ser hasta de dos dígitos porcentuales. Este es el caso de Corficolombiana cuyo aumento en la distribución de dividendos asciende al 29,9 por ciento para este año.

    Con alrededor de 30 empresas de diferentes sectores (financiero, asegurador, industria, alimentos y telecomunicaciones, entre otros), los grupos mantienen el liderazgo empresarial en el país y constituyen un factor clave en la dinámica económica.

    Las utilidades fueron lideradas por Bancolombia e Inverargos, compañías del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA), seguidas de Aval y Corficolombiana. Por sectores, el que registró el mejor desempeño fue el financiero. 

     

    Aval y Ardila Lülle, dos de los destacados

    El Grupo Aval, del banquero Luis Carlos Sarmiento, que ganó 786.761 millones de pesos, registrando un aumento de 3,5 por ciento con relación a 2008.

    El conglomerado aumentará 9,6 por ciento los montos de los dividendos que repartirá a los socios como parte de los dos ejercicios contables del año pasado.

    La joya de la corona sigue siendo el Banco de Bogotá que el año pasado ganó 731.136 millones de pesos , con un 12,4 por ciento con respecto al 2008, cuando totalizaron 650.196 millones de pesos.

    Por su parte, la Organización Ardila Lulle (OAL), cuyos negocios principales son agroindustria, bebidas y medios de comunicación, vio cómo las utilidades de Postobón tocaron el techo al registrar 101.107 millones de pesos, las más altas de la historia de la compañía y un aumento de 64,3 por ciento. Sus ingresos subieron 22 por ciento al sumar 705.084 millones de pesos.

    Acerca del comportamiento del sector de bebidas en 2009, el director de la cámara de la Andi, Aníbal Fernández, considera que el clima cálido ayudó.

    El canal RCN, tuvo una disminución de 4 por ciento en sus ingresos, pero un alza de 53,7 por ciento en la utilidad operacional.

     

     

    Davivienda impulsó al G. Bolívar

    El Grupo Bolívar, liderado por el empresario José Alejandro Cortés, consideró satisfactorio el resultado de su holding Sociedades Bolívar, que obtuvo 403.000 millones de pesos en utilidades, con un aumento de 104 por ciento respecto al 2008.

    El buen desempeño tuvo su origen en el comportamiento favorable de sus empresas subordinadas y subholdings, como Inversiones Bolívar y Riesgos Bolívar, que a su vez son accionistas de empresas como el Banco Davivienda.

    "A pesar de la situación económica del país, el sector financiero y el de seguros lograron obtener retornos de sus portafolios, producto de la valoración de las inversiones en los diferentes mercados", dijeron fuentes de la compañía.

    Según la Superintendencia Financiera, en el 2009 el Banco Davivienda acumuló utilidades por 456.460 millones de pesos, para un crecimiento de 13 por ciento con respecto al 2008. En ese mismo año el saldo de cartera llegó a 16,2 billones de pesos, es decir, un aumento del 12,3 por ciento.

     

     

    193%: utilidad de Corficolombiana

    José Elías Melo, presidente de Corficolombiana, informó que esta entidad tuvo ganancias netas por 658.361 millones de pesos, con un aumento de 193 por ciento, con relación al 2008, resultado generado por los ingresos de valorizaciones de las participaciones accionarias en las empresas Promigás y EEB, y los negocios de concesiones.

     

     

    Santo Domingo: caen ventas y sube utilidad

    Algunas empresas del Grupo Santo Domingo que operan en Colombia terminaron el año con saldos positivos, pero sufrieron también los efectos de la desaceleración.

    Caracol Televisión obtuvo ingresos operacionales por 446.696 de pesos, con una disminución de 1,3 por ciento con respecto al año antepasado. La pauta publicitaria disminuyó en un 3,98 por ciento. Sin embargo, las ganancias netas y las utilidades operativas aumentaron, respectivamente, más de 500 y 142 por ciento con relación al 2008.

    La empresa Valórem logró una ganancia de 2.521 millones de pesos contra 84.631 millones de pesos del año antepasado, debido a una reducción en los ingresos. Pero las ganancias gruesas de los Santo Domingo provienen de los dividendos que, a través de su holding Bevco, obtienen por la participación de 15 por ciento en la cervecera surafricana SABMiller, y el año pasado el grupo logró 92 millones de dólares.

     

     

    Balance positivo para las empresas del GEA

    Las cuatro empresas más importantes del Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) pasaron el año con balances satisfactorios. Sin embargo, buena parte de sus resultados estuvo impulsada por la venta de activos no estratégicos y su interés de concentrarse en menos sectores.

    Nacional de Chocolates (GNC) vendió de manera consolidada 4,6 billones de pesos, 14 por ciento más que en el 2008. No obstante, su utilidad neta decreció el 28,7 por ciento.

    También le fue bien a Inversiones Argos, propietaria de empresas como Cementos Argos, que tuvo una ganancia neta de 907.000 millones de pesos, contra 66.890 millones de pesos en el 2008. Inversiones Suramericana (Grupo Sura), registró el año pasado una utilidad neta de 446.050 millones de pesos, cifra superior en 63,4 por ciento frente a la reportada en el 2008.

     

     

    Otro puntal del GEA fue el Bancolombia

    Su presidente, Jorge Londoño Saldarriaga, afirmó que aunque la crisis afectó los países donde actúa comercialmente dicha institución, la fortaleza de las fuentes de fondeo, fueron definitivas, permitiendo mantener un adecuado nivel de liquidez y capturar buena parte de la rebaja del costo del dinero. La utilidad consolidada del Grupo Bancolombia arrojó 1,25 billones de pesos, con una reducción de 2,6 por ciento respecto al 2008.

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    Contrabando continúa siendo amenaza para los arroceros colombianos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=657 11 de Marzo de 2010 El sector arrocero ve con mucha cautela que vuelva a 'inundarse' el país con el cereal, procedente de los países vecinos, en detrimento de los ingresos y la calidad de la vida de los cultivadores.

     

    Mientras se estima que no menos de 250.000 toneladas de arroz entraron de contrabando al país, procedentes de Venezuela y de Ecuador, el gremio de los arroceros consideró a este delito como el más susceptible de afectar la producción durante este año.

    Rafael Hernández, gerente de la Federación Nacional de Arroceros (Fedearroz) reconoció que las autoridades policiales y aduaneras han hecho los esfuerzos suficientes para controlar este flagelo y pidió que las medidas de prevención y control se mantengan vigentes.

    Para comienzos del 2010 el país contaba con un inventario de 623.000 toneladas del cereal (paddy seco), casi el doble de lo que tradicionalmente ha tenido el país en bodega para esa época del año.

    Eso quiere decir que hay suficiente arroz para abastecer el mercado local y no se necesita ni una sola libra más que entre del exterior.

    Esto, precisamente, fue lo que entendió el Ministro de Agricultura, Andrés Fernández, durante una reunión la semana pasada, por lo cual aseguró que no se autorizará la importación del cereal. Así las cosas, la temporada de siembra de arroz ya comenzó a hacerse en varias zonas del país, como los llanos del Ariari, donde ya, para comienzos de marzo, se han registrado lluvias moderadas.

    Rafael Hernández estima que este año, en los departamentos de Casanare, Meta, Huila y Tolima, se sembrarán unas 250.000 hectáreas, que comenzarán a recogerse hacia finales del próximo mes de agosto.

    De esta área sembrada se esperaría algo más de 500.000 toneladas de arroz blanco para consumo humano. Sin embargo, en un informe técnico del gremio, conocido PORTAFOLIO, se destaca que dos factores podrían alterar esta producción esperada: los bajos rendimientos y el retraso de las siembras y, como segundo, la amenaza latente de entrada de arroz de contrabando desde Venezuela.

    Además, resulta 'interesante' para los contrabandistas traer arroz de forma ilegal a Colombia, debido a la política cambiaria que rige en Venezuela.

    Esta amenaza también se tiene sobre Ecuador, país donde comenzará a cosecharse el próximo mes de abril y donde se espera una producción que sobrepasará la demanda local. Además del cereal, considera Fedearroz, el contrabando también podrá presentarse con otros alimentos de origen agropecuario, que terminarán por debilitar la economía del país, pues el contrabando es una herramienta utilizada para el lavado de dinero.

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    Surgen nuevas dificultades para concretar venta de Isagén http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=656 10 de Marzo de 2010  

     

    La venta de Isagén, el tercer mayor generador de energía del país, se le está convirtiendo en un hueso duro de roer, pues si bien el proceso sigue su curso -según el Ministerio de Hacienda- ya se encendieron las primeras alertas sobre la forma como se planea enajenar el valioso activo estatal que le significaría al menos 3 billones de pesos de ingresos para el desequilibrado fisco. 

    Mientras por un lado el Consejo de Ministros le devolvió a la banca de inversión Credit Suisse e Inverlink la valoración inicial, pues no llenó las expectativas de precio, por el otro, ya se prendió la alarma en el sector eléctrico por unas declaraciones del presidente de la República, Álvaro Uribe, de su deseo de que Empresas Públicas de Medellín (EPM) se quede como amo y señor de esta empresa energética. 

    Sobre el primer punto, la valoración inicial dejó aburrido a más de un miembro del equipo económico del gobierno, que hoy posee el 58 por ciento de las acciones. 

    Es más, fue uno de los mismos ministros del gabinete el que alertó al Presidente por la 'falta de creatividad' de la banca de inversión para diseñar el proceso de venta, lo cual obligó a hacer un alto en el camino. 

    Por debajo del valor

    Según contaron fuentes vinculadas al proceso, esta se encontraba por debajo de la que están presentando las acciones de la compañía inscrita en la bolsa, las cuales han mostrado un importante incremento en lo que va corrido de este año, aunque descendió en las últimas semanas. 

    Mientras que a finales de diciembre el precio de la acción era de 1.800 pesos, ayer la acción cerró a 2.145 pesos con una leve baja de 0,42 por ciento. 

    En los últimos años Isagén se ha caracterizado por ser una de las empresas más eficientes y rentables a nivel estatal. Según el más reciente informe financiero, en el primer semestre del año la empresa obtuvo utilidades netas por 230.842 millones de pesos, 94 por ciento por encima de las del mismo periodo del 2008. 

    El mejor desempeño de la compañía ha obedecido al favorable comportamiento del clima, que ha permitido una mayor generación de energía en las plantas hidráulicas, lo que disminuyó la generación de energía térmica la cual es mucho más costosa. 

    Además de estos resultados, Isagén obtuvo una utilidad operacional de 322.855 millones de pesos, superior en un 73 por ciento respecto a la misma vigencia del año 2008. De igual forma obtuvo un margen operacional de 45 por ciento y un margen Ebitda de 53 por ciento. 

    Y todo ello en medio de un entorno adverso como el de la desaceleración de la economía, donde se ha disminuido la demanda de energía por parte del sector productivo y los pronósticos de que el consumo de electricidad continuará siendo moderado en el mediano plazo. 

    Por eso, redes de veedurías ciudadanas ya han llamado la atención de la Procuraduría para que intervenga en la privatización de la empresa.

    "No hay justificación para vender una empresa sumamente rentable y cuyos recursos calculados en 3,5 billones de pesos serían utilizados en cubrir el hueco fiscal", dijo Libardo Espitia, representante de la Veeduría Ciudadana. 

    El proceso en sí ya se encuentra retrasado, pues inicialmente se esperaba para junio el resultado de la valoración de la empresa y la estrategia de venta a los distintos inversionistas, teniendo en cuenta que el pasado 21 de abril se conoció el nombre de la banca de inversión que ejecuta este proceso. 

    Apenas a finales de julio se reunió el Consejo de Ministros que decidió aplazar la decisión de continuar con el programa hasta tanto no se hagan los ajustes en la valoración. 

    Esto quiere decir que la venta se haría muy cerca del final del año.
    Aunque la venta de Isagén es fundamental para equilibrar las cuentas fiscales, sus efectos monetarios no se sentirían este año sino el próximo, pues dependiendo de su venta el Gobierno tendría o no que recurrir a mayores recortes presupuestales para cubrir su déficit

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    COMO HACER UN CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=655 09 de Marzo de 2010 II.- DEFINICION:

    Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en dinero.

    En virtud a concepto antes señalado, el contrato de compra venta no puede ser confundido con la traslación de dominio y nada impide que dicha traslación de dominio se pueda dar en un momento distinto, conforme sucede con la tradición o entrega posterior de los bienes muebles o con la compra venta de inmuebles con "pacto de reserva de propiedad".

    II.- SUJETOS EN EL CONTARTO DE CODIGO CIVIL:

    1.- Vendedor: el que vende traspasar a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.

    Obligaciones del Vendedor:

    a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

    b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.

    c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.

    d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.

    e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.

    f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.

    g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.

    h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

    2.- Comprador:

    Obligaciones del Comprador:

    a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.

    b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.

    c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.

    d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose x vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.

    e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la acción resolutoria.

    f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.

    g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

    IV.- CARACTERISTICAS JURIDICAS DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA:

    1.- Es principal; por que no depende de otros contratos.

    2.- Es obligatorio entre las partes; por que el vendedor se obliga a que la prestación de ella, comprador por consiguiente la traslación de dominio es un efecto del perfeccionamiento del contrato.

    3.- Las prestaciones son independientes: puesto que las 2 partes asume obligaciones (el vendedor entregar el bien en propiedad y el comprador pagar el precio en dinero).

    4.- Es indispensable la traditio, por que existe un incremento en el patrimonio de una de las partes (vendedor), y una disminución en el patrimonio de la otra parte (comprador).

    5.- Es conmutativa; por que las partes han previsto previamente los beneficios del contrato previamente los beneficios del contrato y salvo excepciones no están sujetas a factores externos ya que deben ser equivalentes.

    6.- Es consensual; ya que para celebrarse solo se necesita consentimiento de las partes integrantes, pudiendo estas tener libertad para decidir la forma del contrato, teniendo en cuenta que cuando el objeto de la venta es un inmueble, se utiliza necesariamente la escritura publica por que solo a través de ella, se inscribe el contrato en el registro de la propiedad inmueble, completándose con ello su titulación.

    V.- OBJETO DE LA PRESTACION

    El objeto de la prestación esta representado por cosas o bienes corporales; sin embargo también pueden estar representados por bienes incorporales, dentro de los cuales podemos citar, los derechos personales, intelectuales y universales.

    VI.- LA CAPACIDAD EN LOS SUJETOS CONTRATANTES

    Las partes de un Contrato de Compra-Venta deben tener capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar este tipo de Contratos, no podrán celebrar una Compra-Venta.

    En este sentido, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta las siguientes personas:

    1. Los tutores y curadores, respecto a los bienes de los menores y pupilos que tienen bajo su tutela.
    2. Los padres, respecto a los bienes de sus hijos menores, salvo que hubiese autorización judicial que se sustente en causas justificadas de necesidad o utilidad y que haya desaparecido la posibilidad de un conflicto de intereses.
    3. Todas las personas que en razón de las funciones que desempeñan, se encuentran imposibilitadas de contratar, de conformidad con lo previsto en el 1366º del Código Civil. -(si son varias enuméralas para rellenar, asegurándote que no repitas las dos anteriores)

    Por consiguiente, una persona puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba expresamente, siendo esto así se puede entender que la capacidad de goce puede ser calificada como la regla general, en tanto que la capacidad de ejercicio, viene a ser la excepción a dicha regla.

    VII.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO.

    En los Contratos de Compra-Venta, el perfeccionamiento del acto jurídico que generan, se perfecciona con el acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del Contrato, los cuales son el bien y el precio.

    El precio; puede ser entendido como todo medio que sirva representativamente como contraprestación a la obligación de transferir el dominio del bien objeto del Contrato.

    La determinación del precio no puede de ningún modo ser establecida en forma unilateral, pues de este modo no existiría un concierto de voluntades, mas por el contrario, una de las partes quedaría supeditada al capricho de la contraparte.

    VIII.- LA COMPRA VENTA SOBRE DOCUMENTOS

    Este tipo de Contratos es común dentro del tráfico mercantil, en cuya virtud, la entrega del título (warrant, recibo de carga, etc.) es considerado como un equivalente a la mercadería, por lo que puede encontrarse en viaje o bien hallarse depositada en un almacén.

    Al respecto, debe tenerse en cuenta que la entrega del título representativo se tiene que hacer respetando la "ley de la circulación", y considerándose que dicha entrega, no atribuye a su poseedor la calidad de propietario del bien, sino que sólo le hace posible su disponibilidad. Asimismo, cabe señalar que en algunos casos, es necesario acompañar al título representativo otros documentos, que reciben la denominación de "atestativos", los cuales por ejemplo pueden ser: un contrato de seguro, un certificado de origen u otros análogos.

    IX.- PACTOS EN LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA.

    En virtud a la autonomía de la voluntad, se pueden integrar a los contratos de Compra-Venta toda clase de pactos válidos, con excepción de los siguientes:

    1. El pacto del mejor comprador; que permite rescindir la Compra-Venta, cuando las partes han convenido que, si hubiera un comprador que pague más por el bien, quien lo estuviera comprando inicialmente, lo devolverá al comprador. Este pacto, resulta inseguro para el comprador primigéneo, además de prestarse al abuso por la participación de testaferros.
    2. El pacto de preferencia; que implica que el comprador está obligado a ofrecer el bien al vendedor por lo mismo que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo. Sin embargo, este pacto está reconocido en la Ley General de Sociedades.

     

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    Multinacional china se prepara para renovar todo su portafolio de computadores en el mercado colombiano http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=654 09 de Marzo de 2010 Tras obtener resultados récord en el último trimestre del año, el fabricante de computadores anunció que cerrará el primer cuarto del 2010 sin experimentar una desaceleración en su ritmo de ventas.

     

    De acuerdo con las estadísticas de la firma de investigación de mercados IDC, Lenovo vendió entre octubre y diciembre pasados 12.045 computadores de escritorio y 25.030 portátiles, una cifra que contrasta con los 10.298 y 3.997 equipos comercializados,respectivamente, en el mismo periodo del 2008.

    Juan Carlos Uribe, gerente Comercial de Lenovo Colombia, explicó que estos resultados obedecen en gran medida a la estrategia comercial y de negocios puesta en marcha por la empresa con el fin de atender nuevos y diversos segmentos del mercado.

    Hay que recordar que hasta octubre pasado, Lenovo concentraba su labor comercial en el mercado corporativo. Precisamente, Uribe reveló que en el último trimestre del año la empresa comercializó casi 20.000 de los 23.000 computadores de escritorio y portátiles que importó con destino al mercado masivo.

    Como si lo anterior fuera poco, Lenovo anunció en las últimas semanas su incursión al mercado de las pymes donde empieza a ganar terreno rápidamente gracias a una oferta de equipos que combina alto rendimiento, diseño novedoso y precio al alcance de los medianos y pequeños empresarios. Aunque esto pareciera suficiente para dinamizar las ventas, Uribe explicó que la empresa redoblará sus esfuerzos para ir tras otros segmentos del mercado que en el pasado no ha atendido y para hacerlo contará con un equipo especializado en cada nicho.

    Incluso, aseguró que la empresa esta triplicando su inversión en Colombia, para llevar a buen término esta estrategia.

    'Todo en uno' van bien

    Juan Carlos Uribe anunció que la empresa prepara la renovación de su portafolio de equipos en el mercado.

    Asimismo, el directivo de Lenovo destacó el buen comportamiento en ventas de los computado- res de escritorio 'todo en uno' (que reúnen la pantalla y la unidad de procesamiento en un sólo cuerpo).

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    Grupo canadiense New Global Ventures International compra concesión de oro en Norte de Santander http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=653 08 de Marzo de 2010 La firma canadiense New Global Ventures International firmó un acuerdo para comprar los derechos de la concesión El Primo, en el distrito minero de Angostura- California, en Colombia.

     

    Se trata de una concesión de 141 hectáreas ubicadas en el municipio de Cucutilla, del departamento de Norte de Santander. La zona es de alto interés para las compañías exploradoras de oro, pues allí se encuentran las concesiones de las canadienses Greystar Resources y Ventana Gold, que podrían tener importantes reservas.

    La compañía norteamericana dijo desde su casa matriz en Vancouver que una vez que se concrete la adquisición y acceda a capital de inversionistas de riesgo, iniciará la primera fase del programa de exploración, el cual consiste en geología, recolección de muestras y el informe técnico.

    El distrito de Angostura- California, en Santander, se caracteriza por tener oro asociado a materiales como plata, cobre, arsénico, bismuto, molibdeno y teluro. El presidente de New Global Ventures, Mark Lawson, afirmó que Colombia tiene zonas insuficientemente exploradas para la explotación sostenible de oro. Agregó que es optimista sobre el hallazgo de depósitos.

    De otra parte, en los primeros 52 días de este año (febrero 21) la inversión extranjera en minas y petróleo sumó 1.094 millones de dólares, con un aumento de 32 por ciento con respecto a igual periodo de 2009, cuando contabilizaron 829 millones de dólares.

    Las cifras provisionales del Emisor también indican que la inversión extranjera directa total alcanzó en ese lapso 1.223 millones de dólares, con un aumento de 8,9 por ciento.

     

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    Xstrata de Inglaterra venderá carbonera colombiana Prodeco a Glencore http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=652 05 de Marzo de 2010 La compañía anunció desde Londres que recibió notificación formal de Glencore International AG para ejercer su opción de adquirir las operaciones de carbón de la empresa colombiana.

     

    Como parte del cuerdo, Glencore pagará a Xstrata a 2.250  millones de dólares en efectivo a la finalización de la venta a Glencore.

    La transacción tiene otros pagos a Xstrata como inversiones y utilidades de Prodeco durante el período de 1 de enero de 2009 a la fecha de finalización de la venta.

    Mick Davis, presidente ejecutivo de Xstrata, dijo: "La adquisición de las operaciones de Prodeco el año pasado facilitó un proceso ordenado en cuestión de derechos muy difíciles condiciones de mercado. La decisión de Glencore en el ejercicio de su opción proporciona a los accionistas de Xstrata, con un retorno efectivo sólidos sobre el precio de compra inicial y proporciona una flexibilidad financiera adicional como gastos de capital de las rampas de Xstrata programa hasta entregar 50 por ciento del volumen de crecimiento en 2014, incluyendo un aumento del 50 por ciento en la producción de carbón y cobre y la duplicación de los volúmenes actuales de níquel ".

    Los precios del carbón han subido entre 20 y 30 por ciento, las reservas de Prodeco han crecido un 40 por ciento y el panorama de producción es más fuerte desde que Glencore cedió las minas hace un año, agregó la fuente.

    Glencore seguía en discusiones, iniciadas este año, con cuatro posibles socios en las operaciones: la brasileña Vale, la minera de carbón estadounidense Alpha Natural Resources, el fondo soberano de Singapur GIC y el fondo estadounidense de capital cerrado First Reserve Corp, dijo la fuente, que habló bajo condición de anonimato.

    "Glencore está comprando el activo 100 por ciento ahora y después igualmente tendrá conversaciones", dijo la fuente. "Pero quién sabe, quizá al final simplemente se quedará con el 100 por ciento. Ese también es un escenario", dijo la persona.

    GIC y First Reserve, enfocada en la energía, ya tienen una relación con Glencore, después de invertir en una parte de los bonos convertibles por 2.200 millones de dólares que Glencore emitió en diciembre.

    La emisión de bonos es un paso hacia una posible apertura en bolsa que podría valorar a Glencore en más de 35.000 millones de dólares.

    "Con una OPI (oferta pública inicial) en mente, Prodeco atrae una mayor valoración estando adentro de Glencore y por lo tanto ha actuado en forma sensata ejerciendo esta opción ahora y no ha vendido Prodeco inmediatamente a una tercera parte no relacionada", dijo el analista Michael Rawlinson de Liberum Capital.

    Las operaciones mineras de Prodeco, de alto grado y bajo costo, incluyen dos minas a cielo abierto, instalaciones portuarias y una parte de la propiedad de una vía férrea en el país sudamericano.

    Glencore busca aumentar la producción de las minas a 22 millones de toneladas al año hacia el 2014 desde unas 15 millones este año, dijo la fuente.

    La fuerte demanda de carbón importado de China ofrecería un piso sólido para los precios después de que los precios referenciales de Asia para el carbón térmico en el puerto australiano de Newcastle subieron casi 30 por ciento desde agosto pasado.

    Glencore acordó vender Prodeco por 2.000 millones de dólares el año pasado para pagar su participación en una emisión de derechos por 5.900 millones de dólares de parte de Xstrata, pues no tenía suficiente efectivo.

    Glencore, mayor accionista de Xstrata, con una participación de 35 por ciento, recibió una opción para comprar Prodeco nuevamente en un plazo de un año por 2.250 millones de dólares más las ganancias del negocio y el capital que Xstrata invirtió en la mina.

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    http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=651 04 de Marzo de 2010 Nuevamente la petrolera colombiana saldrá al mercado por una cifra importante de recursos para financiar sus planes.

     

    El primer paso que debía dar la administración y el directorio de Ecopetrol para financiar un ambicioso plan de inversiones a largo plazo ya fue definido: El próximo 25 de marzo la solicitarán autorización a la asamblea general de accionistas para aumentar un cupo para emisión de bonos. Se tratará de papeles no convertibles en acciones, por valor de 5,5 billones de pesos.

    Así lo confirmó la compañía, indicando, que el monto podrá ser colocado en Colombia o en el exterior, en una o varias emisiones.
    Sobre el tema ya se había pronunciado el presidente de Ecopetrol, Javier Gutiérrez, quien en entrevista con PORTAFOLIO manifestó hace unos días que los permisos de endeudamiento que les dieron el año pasado no se usaron completamente.

    "Todavía tenemos cupos, pero creo que los volveremos a ampliar", dijo en esa oportunidad, argumentando que todo dependía de cómo evoluciona el plan de inversiones, el avance del precio crudo y los resultados de los negocios. "Efectivamente, pudiéramos estar tocando las puertas por más bonos, nacionales o internacionales", advirtió.

    En ese sentido, este miércoles ayer la empresa informó oficialmente que las decisiones sobre emitir en la plaza bursátil local o en el exterior se tomarán dependiendo de las condiciones particulares de los mercados y las necesidades del plan de inversiones.
    Cabe recordar que en marzo del año pasado la asamblea general de accionistas aprobó un cupo global para la emisión de bonos de Ecopetrol por 4.000 millones de dólares (8,8 billones de pesos).
    Al respecto, en julio de 2009 se efectuó una emisión de bonos ordinarios de Ecopetrol por 1.500 millones de dólares (3,3 billones de pesos) en el mercado internacional, con resultados favorables.

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    Invima lanza alerta por productos que ofrecen resultados sorprendentes en poco tiempo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=650 03 de Marzo de 2010  

    Suplementos alimenticios que prometen adelgazar en poco tiempo, supuestas curas contra el Sida y el Cáncer, así como cosméticos "mágicos" y potenciadores sexuales, son algunos de los productos que encontró el Invima que se consolidan como amenaza para la salud pública nacional.

    Según el Invima estos productos que ofrecen "sorprendentes efectos" y que son promocionados en varios medios de comunicación no cuentan con soportes científicos, ni autorización para su comercialización.

    "Estos productos contienen componentes que nunca han sido aprobados por el Invima y que efectivamente causan descompensaciones con daños irreversibles, como también cuando hay la promoción de un medicamento en donde se dice que hay una cura contra enfermedades que sabemos que no tiene un tratamiento efectivo o comprobado", aseguró la Subdirectora de Registro Sanitario del Invima, Clara Isabel Rodríguez.

    Además, la agencia sanitaria a detectado que hay productos autorizados por el Invima están anunciando propiedades que no han sido demostradas ni aprobadas, lo que los pone en la mira para acarrear sanciones hasta de más de 300 millones de pesos.

    "Una serie de promociones en donde se hablan de indicaciones que jamás han sido autorizadas por el Invima y por está razón la gente es engañada creyendo que por tener registro sanitario se trata de las indicaciones que se están promocionando, cuando no ha sido así", manifestó Rodríguez.

    Para confirmar si un producto se encuentra o no autorizado por el Invima, los consumidores pueden ingresar a la página web www.invima.gov.co y consultar la sección “Registros Sanitarios”.
     
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    SuperVigilancia Fija Cuota de Contribución http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=649 01 de Marzo de 2010

    La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se permite informar a las personas naturales o jurídicas y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia de la Entidad, que mediante la expedición de la Resolución 00806 del 11 de febrero de 2010 se fijaron los sujetos pasivos, la base grabable, la tarifa, la fecha de pago y se establecieron otras medidas para el recaudo anual de la cuota de contribución de vigilancia.

     

    En concordancia con lo anterior, las empresas y cooperativas de vigilancia con o sin armas; las prestadoras del servicio de transporte de valores; las empresas dedicadas a la fabricación, instalación y comercialización de blindajes y empresas de asesoría, consultoría o investigación en seguridad privada; las escuelas de capacitación; los departamentos de seguridad; los servicios comunitarios, los servicios especiales y las empresas que ejerzan la actividad de arrendamiento de vehículos blindados, deberán ingresar a la página webwww.supervigilancia.gov.co la información financiera para efectos de la liquidación de la cuota de contribución, antes del treinta (30) de abril del presente año. Lo anterior no exime al vigilado de la obligación de aportar físicamente los documentos que soporten la información reportada vía Web.

     

    Los sujetos obligados al pago de la contribución a favor de la Supervigilancia, tienen plazo para realizar el pago por el valor total de la cuota de contribución hasta el dieciocho (18) de junio de 2010, fecha a partir de la cual el pago será extemporáneo y generará la liquidación de intereses de mora.

     

    Finalmente, las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de la contribución deberán remitir a la Supervigilancia el formulario de autoliquidación, debidamente diligenciado y acompañado de los respectivos comprobantes de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha límite de pago.

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    ACCIÓN DE TUTELA POR VÍAS DE HECHO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=648 01 de Marzo de 2010 La acción de tutela fue consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel, respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

    La tutela contra providencias judiciales.  Ahora bien, según la jurisprudencia constitucional, en principio, la acción de tutela no procede contra decisiones judiciales. No obstante, la citada regla encuentra una excepción en aquellos casos en los cuales la acción se interpone contra una auténtica vía de hecho judicial. 

    Al respecto, la Corte Constitucional ha indicado que existe vía de hecho judicial cuando se presenta, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos protuberantes: (1) defecto sustantivo, que se produce cuando la decisión controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable; (2) defecto fáctico, que ocurre cuando resulta indudable que el juez carece de sustento probatorio suficiente para proceder a aplicar el supuesto legal en el que se sustenta la decisión; (3) defecto orgánico, se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello; y, (4) defecto procedimental que aparece en aquellos eventos en los que se actuó completamente al margen del procedimiento establecido. esta sustancial carencia de poder o de desviación del otorgado por la ley, como reveladores de una manifiesta desconexión entre la voluntad del ordenamiento y la del funcionario judicial, aparejará su descalificación como acto judicial.

    De esta forma, la Corte Constitucional elaboró la doctrina sobre la vía de hecho judicial, hasta lograr establecer con nitidez los supuestos en que se fundamenta la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, que se erige en un instrumento de protección de los derechos fundamentales constitucionales de las personas frente a la actuación arbitraria e irregular de los jueces. Es dentro de estos limites en que procede la tutela como medio de protección excepcional, y siempre que no existan remedios judiciales ordinarios, o que existiendo resulten ineficaces para conjurar la situación y restablecer el goce de los derechos lesionados.

    Lo anterior, por cuanto la acción de tutela no fue erigida por el Constituyente de 1991 para dirimir derechos litigiosos emanados de la interpretación de la ley, ni resolver conflictos judiciales cuyas competencias se encuentran plenamente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, pues ello sería tanto como llegar a la inaceptable conclusión de que el juez de tutela puede sustituir al juez ordinario en la definición de dichos diferendos. ( CE Acción de Tutela RAD No 11001-03-15-000-2003-01297-01)

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    Colombia exportará este fin de semana ganado en pie a Asia por primera vez en su historia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=646 26 de Febrero de 2010 Esto dentro de la política que tiene el país de diversificar mercados después del cierre comercial de Venezuela y la declaración de territorio libre de fiebre aftosa, informó el Gobierno.

     

    Un buque de bandera libanesa transportará a ese país el sábado, 3.000 animales machos sin castrar de la raza cebú, de 24 a 36 meses de edad, precisó el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

    "La sanidad pecuaria colombiana es una herramienta clave en la apertura de nuevos escenarios comerciales, además de beneficiar directamente a los ganaderos, quienes no habían tenido la oportunidad de comercializar sus animales en mercados  inexplorados", dijo un comunicado del ICA, la autoridad sanitaria del país.

    El presidente de Venezuela, Hugo Chávez, ordenó a mediados del 2009 el cierre del comercio con Colombia, una parte importante del cual lo constituía carne en canal y en pie, en protesta por la firma de un acuerdo militar entre Bogotá y Washington que el mandatario considera una "amenaza".

    De enero a septiembre del 2009 las exportaciones colombianas de carne totalizaron 598,6 millones de dólares. En el 2008, las ventas externas subieron en un 66,1 por ciento a 755,8 millones de dólares, frente al 2007, según cifras de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegan.

    Colombia exporta carne especialmente a Centroamérica, así como a Rusia. Inmediatamente, el ICA no informó del valor de la venta de ganado en pie a Líbano.

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    ARGENTINA SOCIO COMERCIAL DE COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=645 25 de Febrero de 2010 Para el análisis económico más detallado de este país es importante desglosar el comportamiento de las importaciones y las exportaciones de este país y sus condiciones de acceso en Colombia.

    En cuanto a lo que de Importaciones se refiere Argentina importa principalmente  productos como maquinaria mecánica y eléctrica, vehículos, químicos orgánicos, plásticos y sus manufacturas, combustibles y fundición hierro y acero. El arancel promedio de Argentina para terceros países es de 13.6%, siendo los productos como calzado, polainas, botines los productos más gravados con un arancel de 82.53%. Por otra parte, los productos como los animales vivos, los minerales, escorias, cenizas, las pastas de madera o de otras materias fibrosas, y los productos para la navegación aérea, espacial, marítima o fluvial, son los productos que tienen el menor gravamen dentro de los principales productos que Argentina importa.

    Las exportaciones de Colombia a la Argentina, tan solo representan el 0.2% de las importaciones totales de ese país. Los principales productos exportados por Colombia a la Argentina están representados principalmente en combustibles minerales, plásticos y sus manufacturas, químicos orgánicos, productos editoriales y caucho y sus manufacturas. Los productos colombianos gozan de tratamiento preferencial en la Argentina en virtud del acuerdo CAN/MERCOSUR, de hecho el arancel promedio para Colombia es de 4.7% frente a 13.6%, factor que ofrece a los productos colombianos una ventaja competitiva de 8.9% frente
    a terceros países.

    Los vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres y sus partes exportados por Colombia a la Argentina son los productos que tiene el mayor arancel, seguido por productos como calzado, polainas botines, prendas y complementos para vestir, azucares y artículos de confitería entre otros. Por otra parte, los productos que tienen un menor arancel son los combustibles, las plantas vivas y productos de la floricultura, el cacao y sus preparaciones, objetos de arte y de colección o de antigüedad.

    Acuerdos Comerciales

    La Argentina, dentro del entorno de la globalización, tienen firmados y vigentes los siguientes acuerdos comerciales:

    Acuerdos Multilaterales:  OMC

    Uniones Aduaneras:  MERCOSUR

    Acuerdos de libre Comercio : MERCOSUR-Bolivia ; MERCOSUR- Chile

    Acuerdos Marco: MERCOSUR-Perú ; MERCOSUR-Can ; MERCOSUR-India  ;   MERCOSUR- México

    Acuerdos de alcance Parcial:  México ;Chile ;Uruguay (Sect Automotor)

    Asimismo, Argentina ha celebrado 17 Convenios Amplios a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal; de los cuales 15 ya están en plena vigencia. Estos convenios evitan que las inversiones realizadas entre los países signatarios tributen dos veces los impuestos sobre la renta, el capital y/o el patrimonio. Como beneficio principal de los convenios celebrados, se puede mencionar la reducción en la tasa de impuesto a las ganancias sobre Regalías e intereses pagados al exterior.

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    poco efecto en la economía del país el refrendo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=644 25 de Febrero de 2010 Analistas y comisionistas de bolsa aseguran que cualquiera que sea la decisión de la Corte Constitucional, el impacto para los mercados y el desempeño de la economía colombiana será mínimo.

    Mientras la Corte Constitucional anunció ayer (miércoles) que el próximo viernes emitirá su veredicto sobre la constitucionalidad de la convocatoria al referendo de la reelección, economistas y analistas hicieron sus cábalas acerca de los efectos que el fallo pueda tener, a favor o en contra, en el futuro de la economía colombiana.

    Expertos aseguran que a pesar de las recientes tensiones políticas derivadas de la espera de la decisión de la Corte frente al referendo y estando cerca de las elecciones de congreso, los principales activos financieros no han incorporado el nerviosismo de los inversionistas locales y extranjeros, ni la postura fatalista asumida por algunos o el sentimiento de un acabóse de las instituciones por la exequibilidad del referendo.

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    CONCURSO INNOVACIÓN EMPRESARIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=643 24 de Febrero de 2010 Hasta el próximo 5 de marzo de 2010 estará abierta la convocatoria para participar con el desarrollo o mejoramiento de prototipos de productos, servicios o procesos innovadores en la cuarta versión de INNGENIO, una experiencia innovadora; iniciativaque este año entregará 350 millones de pesos entre sus ganadores. 
    La convocatoria es una iniciativa liderada por el proyecto de fortalecimiento empresarial Medellín, ciudad Cluster, orientado por la Alcaldía de Medellín y la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia. INNGENIO en su cuarta versión contará con el respaldo del Centro de Innovación y Negocios Ruta n. Esta alianza público-privada busca promover y fortalecer la capacidad innovadora de las empresas pertenecientes a los cinco clusters estratégicos. 
     
    Durante las tres versiones anteriores de la convocatoria INNGENIO, una experiencia innovadora, se han presentado 100 prototipos y se han premiado 26 de ellos con recursos por 575 millones de pesos, que han beneficiado a las empresas de los clusters Energía Eléctrica, Construcción, Textil/Confección, Diseño y Moda y en los últimos dos años, a las compañías de los clusters Turismo de Negocios, Ferias y Convenciones; y Servicios de Medicina y Odontología.
     
     
    ¿Qué tipo de proyectos pueden participar?
     
    Los prototipos de productos (bienes y servicios) y procesos innovadores, los cuales deberán promover algún desarrollo empresarial con alto contenido innovador y en los cuales se apliquen los siguientes criterios:
     
    ·         Aplicación industrial de un desarrollo tecnológico.
     
    ·         Procesos de apropiación tecnológica.
     
    ·         Implementación de nuevos procesos industriales.
     
    ·         Implementación de modificaciones a procesos industriales.
     
    ·         Creación de nuevos productos y procesos.
     
    ·         Mejoramiento a productos o procesos existentes.
     
    ·         Aprovechamiento innovador de subproductos o residuos.
     
    ·         Montaje de proyectos de disminución de impactos medioambientales, de costos y de recursos.
     
    ·         Implementación de proyectos de soporte informático y de logística que implique la aplicación de nuevas tecnologías o nuevos con conceptos de negocio o servicio.
     
    Los términos de referencia del concurso y los documentos necesarios para presentar los prototipos, están disponibles en www.medellinciudadcluster.com/inngenio.
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    negociación de un TLC con Panamá http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=642 24 de Febrero de 2010 La noticia fue dada a conocer, en el marco de la...]]> El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  anunció oficialmente el inicio de negociaciones con Panamá, para suscribir un Tratado de Libre Comercio.

    La noticia fue dada a conocer, en el marco de la visita del Ministro Plata a la Ciudad de Panamá, a donde viajó con ocasión de la firma del Marco de Negociación para un Tratado de Libre comercio entre los dos países y donde el alto funcionario presentó los avances de la política comercial del país.

    el pasado 12 de febrero los equipos técnicos encabezados por sus Jefes Negociadores y Viceministros,  avanzaron en la elaboración del denominado “Documento Marco para las Negociaciones”, el cual establece la estructura y ámbito del proceso que desarrollarán ambos países. Según lo allí acordado la primera ronda se desarrollará en Panamá, entre el 15 y el 19 de marzo, y la segunda se adelantará en Bogotá, del 12 al 16 de abril.

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    Colombia es hoy el país con el mejor ambiente para hacer negocios en América Latina http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=641 24 de Febrero de 2010 Según el Informe del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional “Doing Business, 2010” subimos 16 posiciones en el ranking en tan sólo un año y 42 posiciones desde 2007. Repetimos por tercera vez como país más...]]> Según el Informe del Banco Mundial y la Corporación Financiera Internacional “Doing Business, 2010” subimos 16 posiciones en el ranking en tan sólo un año y 42 posiciones desde 2007. Repetimos por tercera vez como país más reformador con iniciativas en 8 de los 10 indicadores que mide el Informe.Doing Business 2010 evalúo a 183 países en 10 aspectos relativos al ciclo de vida de una empresa: creación, operación y cierre. El informe no evalúa temas como la seguridad, la estabilidad macroeconómica o la corrupción.
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    En el 2010 las exportaciones crecerán http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=640 23 de Febrero de 2010 La buena noticia es que en los últimos meses del 2009 las exportaciones iniciaron un sólido proceso de recuperación, según lo evidencian las cifras publicadas por el Dane. En efecto, después de 12 meses consecutivos en los que se registraron variaciones anuales negativas -con una sima de -28 por ciento anual en abril del 2009- en noviembre y diciembre se observaron variaciones anuales positivas (26,0 y 7,6 por ciento, respectivamente).

    Adicionalmente, los indicadores anticipados de la dinámica exportadora, que publica la Dian, muestran que ese comportamiento positivo se mantiene en lo corrido del presente año.

    Estos resultados corroboran que lo peor de la crisis mundial quedó atrás y que la reactivación de la demanda está repercutiendo en la dinamización del comercio internacional. Cabe recordar que el comercio fue el principal canal de transmisión de la crisis desde los países desarrollados hacia las economías en desarrollo, y que esa transmisión se dio por dos vías: los precios y las cantidades.

    La primera se apreció esencialmente en la caída de los costos internacionales de los productos básicos; aun cuando la demanda de productos como el petróleo no disminuyó tanto, el ingreso por estas exportaciones se contrajo por los menores precios, respecto a los alcanzados en el 2008. En el caso de Colombia, el precio implícito de las exportaciones de petróleo en el 2009 fue inferior en 29,5 por ciento, respecto al del 2008; en cambio, el volumen creció en 19,3 por ciento entre los dos periodos.

    En términos generales, el precio implícito de los bienes primarios se redujo en 14,9 por ciento, mientras que las cantidades crecieron en 13,3 por ciento.

    La segunda se observó en los bienes no primarios, en los que la contracción de la demanda repercutió especialmente en las menores cantidades exportadas. En Colombia se observó que los precios implícitos de los bienes no primarios disminuyeron durante el 2009 en 3,2 por ciento anual, en tanto que el volumen se contrajo en 22,1 por ciento.

    Son varios los aspectos que contribuyen a reforzar la tendencia de los últimos meses del 2009 y lo corrido del 2010. Primero, el fortalecimiento de la economía mundial; la reciente revisión que realizó el FMI de sus proyecciones de PIB para el presente año, indica mejoras notables en el crecimiento esperado de la economía mundial (de 3,1 a 3,9 por ciento), de Estados Unidos (de 1,5 a 2,7 por ciento), de América Latina (de 2,9 a 3,7 por ciento) y de las economías emergentes de Asia (de 7,3 a 8,4 por ciento). En concordancia, el FMI proyecta un aumento del volumen del comercio mundial de bienes y servicios de 5,8 por ciento, incrementando en 3,3 puntos porcentuales su proyección anterior.

    En segundo lugar, la normalización de las relaciones comerciales con Ecuador y el desmonte de las salvaguardias contribuirán a la recuperación de las exportaciones de los productos que sintieron el impacto de estas medidas.

    En tercer lugar, las exportaciones de productos primarios a mercados como China India y Holanda están creciendo aceleradamente. En el 2009, pese a la crisis, se lograron aumentos importantes de las exportaciones a estos mercados, lo que se explica en gran medida porque en los dos últimos años se iniciaron las ventas de petróleo a China, de petróleo y carbón a India, y se duplicaron las exportaciones de carbón a Holanda. De mantenerse la dinámica en el presente año, será importante su contribución a la recuperación del valor de las exportaciones.

    En cuarto lugar está la diversificación de mercados para hacer frente a la discriminación impuesta por el Gobierno de Venezuela a las exportaciones colombianas. La experiencia de caída de las exportaciones en el 2003, cuando el país vecino impuso el control cambiario, mostró que los empresarios colombianos compensaron las pérdidas con mayor presencia en países como México, Perú, el Caribe y Centroamérica; no obstante, una vez que se recuperó la demanda venezolana, los exportadores estancaron los niveles de ventas a esos otros mercados.

    Ahora es importante recoger esa experiencia para sustituir gran parte de las exportaciones que iban al mercado vecino, pero tratando de mantener la dinámica en esos destinos, aún después de una futura recuperación de las condiciones de exportación a Venezuela.

    En el 2009, algunos sectores empresariales lograron avances significativos en este aspecto, como se observa en el cuadro anexo. En productos plásticos, jabones y cosméticos, textiles, química básica, metalurgia, papel y azúcar se compensaron las menores exportaciones a Venezuela con crecimientos importantes en mercados como Brasil, Chile, Perú y Canadá.

    Por último, la diversificación de exportaciones seguirá fortaleciéndose con el acceso preferencial permanente a los mercados de los principales socios, a medida que entren en vigencia los tratados de libre comercio que se han negociado en los años recientes y los que siguen en la agenda definida por el Gobierno.

    Desde el punto de vista macroeconómico, para Colombia es importante lograr lo más pronto posible niveles similares o superiores a los exportados en el 2008 y, de ser posible, alcanzar la meta de US$40 mil millones que había establecido el Gobierno para 2010. Aun cuando parezca ambicioso, las condiciones lucen propicias para acercarse a ese objetivo en el presente año.

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    Colombia abre licitación para explorar 168 bloques petroleros. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=639 22 de Febrero de 2010  

     

     

     

     

    Ya era hora de que el gobierno colombiano abriera  licitaciones destinadas a la exploración de 168 bloques o áreas petroleras, que pretenden atraer inversiones entre 50 y 100 millones de dólares.  El proceso busca fortalecer la exploración y producción en el país, con miras al objetivo de llegar a unas reservas de 6.000 millones de barriles de crudo en 2020.

     

    Lo anterior conllevaría a generar nuevas fuentes de empleo, además de generar recursos y regalías para las regiones donde se realicen estas exploraciones.

     

    Es optimo el hecho de que algunas compañías petroleras como Pacific Rubiales, Petrominerales, Petrobrás, estarían interesadas en hacerse a la licitación, cuyo resultado se conocerá el 14 de mayo, pues esto hace que se siga con el propósito de atraer inversión extranjera al país de tal modo que la imagen de Colombia mejore en el exterior.

     

    Con este estimulo a la economía del país si es que tales exploraciones producen resultados positivos, lo que se ha dicho de que este año no será muy bueno para la economía colombiana esto amortiguara o servirá de colchón para que tal hipótesis no se acerque tanto a la realidad.

     

     

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    TERMINACIÓN DE CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DOTACIÓN http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=638 22 de Febrero de 2010 Ministerio de la Protección Social

    Concepto 345128 

    Es preciso señalar que al tratarse de una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador, como lo expresa el Art. 230 del Código Sustantivo del Trabajo, se ha considerado que desde el momento en que los zapatos y vestidos de labor son entregados, éstos pasan a ser propiedad del trabajador, aún en el evento de ser despedido al día siguiente de haberlos recibido.

    De manera que la dotación ingresa al patrimonio del trabajador en el momento en que le son suministrados, interpreta la Oficina que el empleador no está facultado para exigir su devolución, así como tampoco está en la posibilidad para pretender el pago de las dotaciones no devueltas.

    Sin embargo, y si se trata de dotaciones de calzado y vestido de labor con logos, nombres o marcas propias de las empresas, es preciso señalar que no existe dentro de la legislación laboral colombiana ninguna disposición normativa que establezca la obligación a cargo del trabajador de devolver al empleador esta dotación, pero tampoco se consagró la prohibición para el empleador de exigirle el reintegro de dicha prestación.

    En este orden de ideas y frente al vacío normativo que regule la materia, es oportuno acudir a lo establecido para las empresas de vigilancia y seguridad privada, quienes de manera expresa se refirieron al tema en el Decreto 356 de 1994, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 94. DOTACIONES. Cuando el personal que integra los servicios de vigilancia y seguridad privada obtenga: vacaciones, permisos o retiro deberá entregar a la empresa la credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad, uniformes y demás elementos dados en dotación.

    Parágrafo. Las credenciales deberán ser devueltas por la empresa a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cuando se presenten retiros de personal”

    Lo anteriormente indicado frente al tema significa que si la norma autorizó de manera expresa la devolución de la dotación de calzado y vestido de labor a los trabajadores que prestan servicios de vigilancia y seguridad privada, dicha facultad podría extenderse para aquellos empleadores que por las funciones y necesidades propias de su empresa, requieren entregar la dotación con el logo y nombre impresos en ésta, máxime cuando la finalidad de la exigencia en la devolución de la dotación no es otra distinta a la de evitar su inadecuada utilización y la de lograr preservar la seguridad pública.

                       

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    TRAMITES CONSULARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=637 22 de Febrero de 2010 RECONOCIMIENTOS DE DOCUMENTOS PRIVADOS: 
    Consiste en el reconocimiento que hace una persona de que su firma puesta en ese documento es la suya y es la que utiliza para todos sus actos y declaraciones. 
     
    AUTENTICACIONES: 
    Es la legalización de documentos que vengan suscritos por funcionarios públicos o por notarios públicos dentro de la circunscripción del consulado. 
     
    CERTIFICACIÓN DE SUPERVIVENCIA 
    El interesado debe presentarse con la cédula de ciudadanía original o el pasaporte vigente. Este documento es elaborado en el Consulado. Si se trata de pensionados que deban anexar un poder para el cobro de pensión, deberá presentarlo debidamente redactado para el reconocimiento de firma. 
     
    REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO: Para realizar este trámite regularmente se requiere solicitar una cita. Ambos padres deben presentarse con el menor. Documentos a presentar:
    Registro Civil de Nacimiento original expedido por la Dirección del Estado Civil donde se produjo el nacimiento, que debe pertenecer a la circunscripción que abarca el Consulado.
    Cédula de Ciudadanía o pasaporte vigente de ambos padres.
    En el caso de que uno de los padres sea extranjero, debe presentar el pasaporte vigente de la nacionalidad que posea.
     
    REGISTRO CIVIL DE MATRIMONIO:
    Uno de los contrayentes debe presentarse con Registro civil de matrimonio original, expedido por la Dirección del Estado Civil donde se produjo el matrimonio y que debe pertenecer a la circunscripción que abarca el Consulado.
    Cédula de ciudadanía o pasaporte vigente de los cónyuges. Si uno de los cónyuges es extranjero , debe presentar el pasaporte vigente de la nacionalidad que posea.
    Fotocopia simple del Registro Civil de Nacimiento del contrayente o contrayentes colombianos. 
     
    REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN:
    El declarante debe presentarse con cédula de ciudadanía o pasaporte vigente y debe aportar:
    Registro Civil de Defunción original, expedida por la Dirección del Estado Civil donde se produjo la defunción, que debe pertenecer a la circunscripción que abarca el Consulado.
    Se deberá traer la cédula de ciudadanía y el pasaporte colombiano de la persona fallecida. Este trámite no tiene costo. 
     
    TARJETAS DE IDENTIDAD:
    Para niños con 7 años cumplidos. Uno de los padres debe aportar el registro civil de nacimiento Colombiano. Si es fotocopia, debe tener el sello y la firma del notario de FIEL COPIA DEL ORIGINAL
    RH Y GRUPO SANGUÍNEO: El Consulado notificará el recibo de la tarjeta de identidad, para lo cual se requiere la presencia del menor para la toma de la huella y una fotografía a color de 3x3 cms en fondo blanco.
     
     
    CÉDULA DE CIUDADANÍA POR PRIMERA VEZ 
    Para realizar este trámite se requiere cita. Para Colombianos que tengan 18 años cumplidos, o más. Documentos:
    Registro Civil de Nacimiento Colombiano. Si es fotocopia, debe tener el sello y la firma del notario de FIEL COPIA DEL ORIGINAL o tarjeta de identidad original.
    Tres fotografías a color en fondo blanco, tamaño 5x4 cms y que el tamaño del rostro no sea mayor a 3 cms (Se debe ver los hombros y el rostro descubierto).
    Prueba del grupo sanguíneo
    Pasaporte Colombiano vigente para hacerle la modificación de mayoría de edad. 
     
    CÉDULA DE CIUDADANÍA - DUPLICADO
    Para realizar este trámite se requiere cita. 
    Documentos: Cédula de ciudadanía o pasaporte colombiano vigente. Tres fotografías a color en fondo blanco, tamaño 5x4 cms y que el tamaño del rostro no sea mayor a 3 cms. (Se debe ver los hombros y el rostro descubierto). Prueba del grupo sanguíneo.
    La renovación de la cédula no tiene costo, pero la expedición de duplicado o rectificación por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad del titular.
     
    PASAPORTE
    Documentos:
    Formulario diligenciado, cédula de ciudadanía, Pasaporte Colombiano anterior, tres fotografías a color en fondo blanco, tamaño 5x4 cms. (Se deben ver los hombros y el rostro descubierto).
     
    PASAPORTE PARA MENORES DE EDAD
    Al menos uno de los padres debe presentarse con el menor.
    Documentos:
    Formulario diligenciado.
    Cédula de ciudadanía o pasaporte de ambos padres.
    Registro de nacimiento Colombiano. Si es fotocopia, debe tener el sello y la firma del notario de FIEL COPIA DEL ORIGINAL o tarjeta de identidad original.
    Tres fotografías a color en fondo blanco, tamaño 5x4 cms. (Se deben ver los hombros y el rostro descubierto).
     
    TRADUCCIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR COLOMBIANAS
    Este trámite en algunos Consulados no tiene costo alguno y en algunos países es enviado a su domicilio.
     
    TARJETAS MILITARES PROVISIONALES PARA MAYORES DE 18 A 28 AÑOS
    Este documento es expedido por las Fuerzas Militares de Colombia y tiene una vigencia de dos años.
    Documentos:
    Carta de solicitud o formato diligenciado de la tarjeta Militar Provisional.
    Cédula de Ciudadanía
    Tres fotografías a color, fondo azul de 3x3 cms.
    Prueba de residencia en Canadá.
     
     
    CERTIFICADO DE PASADO JUDICIAL:
    Documentos:
    Cédula de ciudadanía y pasaporte original.
    Dos fotografías a color en fondo blanco de 4x3.5 cms
    La dirección de dos familiares en Colombia. El costo aproximado es de US 25
    Este documento se tramita en el Consulado y se entrega al interesado para que lo envíe al DAS en Bogotá por correo de entrega inmediata.
    El interesado debe presentarse al Consulado con el comprobante o la prueba de envío.
     
    CERTIFICADO DE RESIDENCIA
    Documentos: Pasaporte original con sello de entrada a Canadá, pruebas de residencia como Tarjeta de Residente Permanente, recibos de luz o teléfono y contrato de arrendamiento. 
     
    RECONOCIMIENTO DE FIRMA AUTORIZACIÓN SALIDAD DE MENOR
    Esta autorización es necesaria para todos los menores que vayan a salir de Colombia sean Colombianos o extranjeros. Los padres deben presentarse al consulado con:
    El documento debidamente redactado o completar en el Consulado el formato suministrado por ellos.
    Traer la cédula de ciudadanía o pasaporte Colombiano vigente.
    Si el padre es extranjero debe traer el pasaporte vigente de su país. Los padres deben conocer el número de pasaporte de sus hijos, pues deben colocarlo en el permiso que van a dar. 
     
    RECUPERACIÓN DE NACIONALIDAD
    Este trámite es obligatorio para quien adquirió una segunda nacionalidad antes del 7 de Agosto de 1991.
    Documentos:
    Carta de solicitud de recuperación (el modelo se encuentra en los consulados)
    Fotocopia de los documentos colombianos para demostrar que eran ciudadanos colombianos (cédula y/o pasaporte)
    Prueba de ciudadanía del Segundo País.
    5 fotografías tamaño 4x5 cm
     
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    Arranca la última ronda para el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y la Unión Europea http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=636 22 de Febrero de 2010 Durante esta semana en Bruselas se reúnen los equipos negociadores del bloque europeo con los de Perú y Colombia para avanzar en las negociaciones del acuerdo comercial.

     

    Colombia y la Unión Europea (UE) se reunirán a partir de este lunes y hasta el viernes en Bruselas (Bélgica) con el ánimo de terminar las negociaciones del Tratado de Libre Comercio (TLC) iniciadas hace un año.

    Aunque Colombia y la UE, además de Perú, que también participa en las negociaciones, confían en que esta novena ronda será la última, todavía quedan algunos puntos de sumo interés para las partes que podrían retrasar la finalización de este proceso en la capital belga.

    Menores tarifas y mayor volumen de banano colombiano que ingresa al mercado comunitario que las negociadas en la OMC el año pasado, lo mismo que un cupo superior a las 62.000 toneladas de azúcar sin gravámenes ofrecido por la UE, es una de las demandas colombianas.

    Los europeos, por su parte, piden que la eliminación de los aranceles a los vehículos se haga en cinco años, y no en 10, que es la oferta colombiana, lo mismo que acceso fluido al mercado nacional de sus procesados de cerdo, leche en polvo y otros derivados lácteos.

    A esos puntos se suman el rechazo europeo a que bienes producidos en zonas francas colombianas o dentro del mecanismo del Plan Vallejo con materias primas importadas que no pagan aranceles ingresen a su mercado con la tarifa preferencial; su interés en llegar sin restricciones al consumidor colombiano con whisky y vodka y la gran incomodidad que les causa la llamada contribución cafetera, hacen parte del menú que estará sobre la mesa de negociaciones.

    Desde el punto de vista técnico es muy poco lo que queda para ser resuelto por los negociadores de Colombia y la UE, por lo que prácticamente todos los temas mencionados serán abordados por los jefes de la negociación y si en esta instancia no hay acuerdo, el asunto pasa a decisiones de carácter político.

    Por ello, es que en Bruselas hará presencia el ministro de Comercio, Luis Guillermo Plata, quien mantendrá informado al presidente Uribe del desarrollo de la negociación

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    Chile sustituye a Venezuela como segundo socio comercial de Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=633 19 de Febrero de 2010  

    Chile se convirtió en el segundo destino de las exportaciones colombianas registradas en enero pasado, con lo que reemplazó a Venezuela, que tradicionalmente ocupó ese puesto, según datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que recoge hoy el diario económico La República.

    EL Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y Chile, que entró en vigor en mayo de 2009, ha sido uno de los motivos por los que el sureño país sustituyó a Venezuela, que dejó de comprar productos al país vecino tras decidir su presidente, Hugo Chávez, congelar el comercio debido a sus desavenencias con su colega lvaro Uribe.

    De acuerdo a la DIAN, los principales destinos de las exportaciones colombianas entre el 1 y el 31 de enero de 2010 fueron Estados Unidos, Chile y Holanda, que supusieron el 54 por ciento del total, sin especificar qué porcentaje corresponde a cada mercado.

    Colombia vendió a Chile carbón, petróleo, caña de azúcar y químicos.

    El TLC ha permitido que el 99 por ciento de los productos colombianos estén exentos de impuestos, mientras que el 1 por ciento restante, que integran el sector lácteo, carnes, aceites y cítricos, se desgravará antes de enero de 2012.

    Asimismo, se incrementó la presencia de empresas chilenas en Colombia y viceversa.

    Por otra parte, la DIAN destacó un repunte del 23,7 por ciento de las exportaciones totales en enero de 2010, con respecto al mismo período del año anterior.

    El ministro colombiano de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga, explicó que este incremento "es una muy buena señal y muestra que (...) la economía se va recuperando''.

    Zuluaga hizo esa valoración "a pesar de que en (las exportaciones a) Venezuela se ve una caída del 76 por ciento frente a igual mes de 2009'', lo que traducido en cifras absolutas supone que se pasó de 387,5 millones de dólares ingresados en enero de 2009 a 92,1 millones exportados en 2010.

    Pese al bloqueo comercial que Venezuela impuso a Colombia, se han seguido exportando productos como pañales para bebés, gas natural, dulces, jabón y papel higiénico.

    Las tensas relaciones políticas entre los Gobiernos de Bogotá y Caracas afectaron especialmente el año pasado a las exportaciones de automóviles ensamblados en Colombia.

    Pero fue a partir de agosto cuando el presidente Chávez congeló los lazos diplomáticos y comerciales con el país vecino a raíz del convenio militar firmado entre Bogotá y Washington, que prevé el uso de hasta siete bases colombianas por las fuerzas de EE.UU.

    En cuanto al comercio con Ecuador, que impuso en julio de 2009 una salvaguarda cambiaria a más de 1.300 productos colombianos, la DIAN apunta que las relaciones comienzan a normalizarse, al registrar exportaciones por valor de 83,6 millones de dólares en enero de 2010 frente a los 87,2 del periodo anterior.

     

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    DIAN REVISA SOFTWARE LEGAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=632 19 de Febrero de 2010

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, continuará con las visitas de auditoría al software instalado en las empresas colombianas.

    Por un convenio interinstitucional la DIAN trabaja con las entidades públicas y privadas que hacen parte del Comité Antipiratería del software y de la producción intelectual, con el fin de extender las auditorías que hace todos los días, al tema de la informática.

    Según la entidad, si en estas visitas se detecta que el software es ilegal, el caso será reportado a las autoridades competentes, en este caso la Fiscalía General de la Nación, que es el órgano competente para tomar las medidas sancionatorias al respecto. La piratería y la ilegalidad en el software acarrean denuncias penales y hasta cárcel.

    La Dian informó que  de 30 visitas adelantadas a personas jurídicas representativas del país, 27 casos ya fueron reportados a la Fiscalía.

    La institución dijo que Colombia tiene una tasa de ilegalidad informática del 56%, la más baja de Latinoamérica. Sin embargo, las autoridades estatales y los gremios del sector afirmaron que buscarán reducir 10 puntos ese índice.

    Para la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria, quien compra pirata es como si adquiriera contrabando, es decir le está haciendo daño al país. Además, las visitas adelantadas han servido no sólo para identificar la legalidad del software en su aspecto tecnológico, sino además identificar irregularidades tributarias.

    Finalmente, la DIAN hace un llamado a la ciudadanía para que entienda que la Ley 603 es clara en cuanto a las sanciones impuestas al desarrollo ilegal del software, y que adquieran los desarrollos informáticos con las licencias respectivas, en los lugares autorizados.

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    ALMACENES EXITO HARA INVERSIONES POR 200.000 MILLONES DE PESOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=631 18 de Febrero de 2010 En dos años, desaparecerá por completo la marca Ley del portafolio de esta cadena, como estrategia de reactivación gradual de la inversión.

     

    La apertura de cuatro nuevos locales, dos del Éxito y dos de Carulla, así como la reconversión de Almacenes Ley para desaparecer esa marca del portafolio, son algunos de los planes de la empresa, explicó el presidente operativo de la cadena, Carlos Mario Giraldo Moreno.

    La cadena Ley que Almacenes Éxito sumó a sus formatos en 1999 cuando se quedó con la mayoría accionaria de Cadenalco (dueña del Ley), tiene en la actualidad 29 puntos de venta. Según Giraldo, la meta es que esté año entre 15 y 20 puntos se conviertan a Éxito o a Carulla. Y la idea es que en dos años desaparezca una marca que ha hecho historia en el comercio colombiano desde 1922.

    Esto obedece a la política de reducción de marcas que tiene la compañía. Por ahora decidió quedarse con: Éxito, Carulla, Pomona y Bodega y Bodeguita Surtimax.

    Del portafolio también saldrán el nombre Q'Precios, cuyos locales fueron evaluados en Medellín. En el caso de Vivero, que surgió de la compra de Carulla Vivero, apenas quedan tres y se espera que también desaparezcan en dos años, dijo Giraldo.

    La política, en todo caso, apunta a que Almacenes Éxito sea una marca multiformato que está presente en 52 ciudades y que tiene el 40 por ciento del mercado nacional. El directivo explicó que el monto anunciado no tiene en cuenta lo que le representaría al Éxito, en términos de inversión, el acuerdo de complementación comercial con la cadena Cafam, de ser aprobado por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    Ese acuerdo implicaría agregar a sus 260 almacenes en 52 ciudades del país, otros 38 establecimientos del mercadeo social de la caja de compensación familiar. A su turno, Cafam asumiría 91 farmacias de Éxito y Pomona.

    En los planes de la empresa para este año también esta el desarrolló de nuevos negocios, teniendo en cuenta el potencial de la marca, representado en más de 5 millones de clientes, con visitas promedio de cuatro veces al mes, explicó Giraldo.

    Solidez financiera

     

    El ánimo de invertir de Éxito se reactiva, dado que el año pasado el monto para este fin apenas fue de 170.000 millones de pesos. Carlos Mario Giraldo, presidente operativo de la cadena, consideró que la empresa cree que la solidez financiera que logró la compañía en el 2009, unida a un momento de buenas perspectivas para la economía en general, permiten cumplir objetivos de inversión más agresivos y capturar más oportunidades de negocios.

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    EMPRESARIOS COLOMBIANOS CONSIDERAN VITAL LA FIRMA DEL TLC CON UNION EUROPEA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=630 17 de Febrero de 2010 La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia se pronunció sobre el la firma del acuerdo comercial con la UE, bloque al que el país exportó por más de 4.000 millones de dólares el año pasado.

     

    Las exportaciones colombianas a los 27 países de la UE fueron de 4.281 millones en 2009, mientras que las importaciones alcanzaron 4.627 millones el año pasado, según cifras de la Asociación de Empresarios.

    Colombia se encuentra en la recta final de las negociaciones para el TLC con la UE. Una nueva ronda de negociaciones debe comenzar el 20 febrero, en Bruselas.

    Colombia firmó en 2006 un tratado de libre comercio con Estados Unidos, pero éste aún no ha sido ratificado en el Congreso, donde la mayoría demócrata objeta el desempeño del gobierno colombiano en materia de derechos humanos y laborales.

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    CEMENTOS ARGOS ENTRARÁ A SURINAM http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=629 17 de Febrero de 2010 El Grupo Empresarial Antioqueño (GEA) selló una nueva alianzas para ampliar sus operaciones en América.

     

    Cementos Argos firmó joint venture con la empresa Vensur, perteneciente al grupo Kersten, el más grande de Surinam, para tener una instalación portuaria, almacenamiento, silos y unidad de empaque en ese país. Con la alianza estrátegica, Cementos Argos se asegura ventas de clinker entre 90.000 y 150.000 toneladas.

    Surinam está al norte de Suramérica, tiene una población de 500.000 habitantes y su consumo anual de cemento de 200.000 toneladas.

    La nueva sociedad, que se crea con un capital inicial, de 3,2 millones de dólares, también le permite a Cementos Argos la colocación de parte de la producción de la nueva planta de Cartagena, la cual acaba de finalizar tras una inversión cercana a 400 millones de dólares. La región Caribe es estratégica para la cementera.

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    LEY DE INSOLVENCIA Y ACCIONES PENALES PARA CONTADORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=626 17 de Febrero de 2010 La ley 1380 de 2010 que contempla el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes, ha creado una nueva responsabilidad penal para el contador público, en la medida en que este participe en un procedimiento de insolvencia.
    El artículo 33 de la ley contempla responsabilidad penal en los siguientes casos:
    Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán  sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años, quienes dentro de un, procedimiento de insolvencia, a sabiendas:
    Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o ,58 incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.
    (…)
    El riesgo de incurrir en responsabilidad penal por participar en este tipo de procesos, radica en que esta ley aplica púnicamente para personas naturales no comerciantes, es decir, para personas no obligadas a llevar contabilidad.
    Certificar un estado financiero o cualquier otro documento relacionado con la ciencia contable a una persona  natural no obligada a llevar contabilidad, implica un gran riesgo por cuanto el contador se tiene que atener a lo que la persona le quiera decir, puesto que no habrá  forma de conocer plenamente lo que en realidad tiene o debe dicha persona, dado que por lo general esta información debería estar consignada en una contabilidad, la cual estas personas no tienen.
    En estos casos es necesario confiar en la buena fe de la persona natural, lo cual es una difícil decisión cuando se trata de una persona que se encuentra quebrada y presionada en muchos aspectos, lo que debe obligar al contador público a tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar esa peligrosa responsabilidad penal contenida por la ley 1380 de 2010.
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    LOS HIJOS DEL PRESIDENTE NO TIENEN PORQUE HACERLE CAMPAÑA POLITICA A SU PADRE http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=624 16 de Febrero de 2010  

    Al conocerse un video en el cual los dos hijos del presidente Álvaro Uribe Vélez dan su ‘aval' y respaldo a la candidatura de David Rodríguez a la Cámara por Bogotá en La U, un significativo número de aspirantes de esa colectividad reclamaron al Jefe de Estado por este hecho.

    Una carta enviada por otro de los candidatos, Carlos Rafael Moreno, y acompañada por la firma de 17 candidatos a la Cámara, dejó ver el inconformismo por esa especie de ‘guiño' entregado por los dos hijos del Primer Mandatario.

    "La preocupación es porque nos reunimos y llegamos a la conclusión que sus dos hijos, Tomás y Jerónimo Uribe, por quienes tenemos un profundo respeto y admiración, han salido a dar declaraciones a favor de un candidato a la Cámara por esta colectividad. Y creemos que no quedamos en igualdad de condiciones si sus dos hijos, que tienen todo el derecho, salen a dar guiños", señor Moreno, preservando el derecho a la libertad de parte de los dos hijos de Uribe, le solicita al Presidente que "de la manera más atenta, dialogue con sus dos hijos para que nos den la oportunidad, a los 17 candidatos de su partido, La U, de que nos enfrentemos en igualdad de condiciones en las urnas el próximo 14 de marzo y no sigan dando más declaraciones en contra o a favor de algún candidato".

    La misiva que fue remitida al despacho del Jefe de Estado busca, según Moreno, que "los hijos del Presidente nos dejen trabajar a todos los candidatos, pero sin favoritismo que coaccionen o hagan pensar que ese el respaldo de la familia Presidencial".

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    Minería Ley 1382 de 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=623 16 de Febrero de 2010 Por el cual se modifica la Ley 685 de 2001, "Código de Minas". El Proyecto de Ley 10 de 2007 del Senado 42 de 2007 Senado y 334 de 2008 - Cámara fue sancionado por el Presidencia de la República el 9 de febrero de 2010.

    La nueva ley impone grandes retos al sector con fenómenos con la volatilidad del dólar y la fijación de precios en los mercados internacionales.  

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    VENCIO PLAZO PARA CONSIGNAR CESANTIAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=622 16 de Febrero de 2010 Hasta ayer, 15 de febrero de 2010, fue el plazo máximo para la consignación de cesantías de los trabajadores que tienen éste derecho, pero muchos empleadores apenas van a consignarlas o ni siquiera piensan consignarlas. ¿Cuáles son las sanciones por no haberlas consignado?

    Los trabajadores que vienen laborando para el mismo empleador desde el año pasado (2009), sin importar el tipo de contrato (Fijo o Indefinido), por el sólo hecho de venir laborando desde el año anterior y seguir laborando éste año, el empleador tiene que consignarle sus Cesantías generadas en el 2009, a mas tardar el 14 de febrero (éste año es hasta el 15 de febrero, porque el 14 es domingo).

    Claro está, que si por alguna razón el contrato termina antes de dicha fecha máxima de consignación y el empleador aun no ha consignado, pues debe entregarle directamente al trabajador el valor de las Cesantías del 2009 y las generadas por los días que alcanzó a laborar en el 2010.

    A partir del 16 de febrero de 2010, se aplica la sanción para el Empleador que se abstuvo de consignar las Cesantías

    Si estando obligado a consignar el empleador las Cesantías de un trabajador no lo hizo a mas tardar el 14 de febrero de 2010 (éste año, se amplió el plazo hasta el lunes 15 de febrero), a partir del día siguiente es decir desde el martes 16 de febrero de 2010, el empleador ya está en mora y nace para el trabajador el derecho si quiere, de reclamar la sanción de un día de salario por cada día de mora. “Ley 50 de 1990 Artículo 99. El nuevo régimen especial del auxilio de cesantía, tendrá las siguientes características: …

    3. El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.”.

    Si bien la ley 50 de 1990 en su artículo 99 establece una sanción por consignar posterior a la fecha máxima de consignación de Cesantías del año anterior, debe consignar lo mas pronto posible, así esté fuera del término para hacerlo, pues de esta manera estará parando la sanción moratoria que se contará desde el 16 de febrero de 2010, hasta la fecha que haga la consignación o pago directo al trabajador, en caso que haya terminación del contrato.

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    La sociedad por Acciones Simplificada http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=621 15 de Febrero de 2010  

     
     
     
    LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA
     
     
     
    La ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, es la innovación más significativa en el Derecho Societario colombiano en las ultimas décadas. Tal ley se caracteriza por tener una amplísima libertad contractual y por presentar mecanismos útiles para su funcionamiento interno además de la naturaleza dispositiva de sus preceptos.
    Estas características hacen de las SAS un instrumento idóneo para toda clase de empresas de cualquier dimensión.
     
    La sociedad por acciones constituye el más novedoso mecanismo, para la realización de negocios de cualquier dimensión. Se trata de un instrumento que puede aplicarse no solo a compañías pequeñas sino que también resulta ser una buena opción para las grandes compañías.
     
    Su conveniencia también resulta palpable en el contexto de negocios de dimensiones más modestas- medianas o pequeñas- en las que suelen prevalecer elementos de carácter personalista.
    Así mismo las microempresas encontrarán un mecanismo expedito para la formalización de su actividad, por la reducción de costos derivada de la simplificación del proceso constitutivo así como, la posibilidad de pactar salvaguardias para los accionistas.
     
    En el mundo contemporáneo, se impone la adopción de formas asociativas hibridas tales como la SAS, en donde Colombia no es la excepcion.Se trata de estructuras societarias que combinan una amplísima posibilidad de estipulación contractual propia de las compañías colectivas, junto con las ventajas de limitación plena de responsabilidad, propia de las sociedades anónimas.
     
     
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    REGISTRO DE MARCAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=620 15 de Febrero de 2010 TRÁMITE DE REGISTRO DE MARCAS

    EI registro de una marca o de un lema es un derecho que otorga la Superintendencia de Industria y Comercio al titular, bien sea éste persona natural o jurídica, para que pueda hacer uso comercial de los mismos de manera exclusiva. Igualmente, el registro permite al titular actuar contra terceros en caso de que se utilice sin su consentimiento. Una vez concedida la marca, su uso exclusivo se autoriza por diez años y es renovable por periodos idénticos.

    Los lemas comerciales solo pueden solicitarse asociados a una marca ya registrada o solicitada con anterioridad y su vigencia está sujeta a la de dicho signo. Se recomienda al usuario asegurarse previamente de que la marca o el lema no hayan sido registrados o solicitados por otra persona, mediante la solicitud de los antecedentes marcarios y/o la certificación marcaría.

    Estas búsquedas se efectúan en la clase correspondiente de productos y/o servicios de acuerdo con la "Clasificación Internacional de Niza", documento que puede ser consultado en www.sic.gov.co

    En caso de querer registrarse una marca o un lema comercial para identificar servicios y/o productos de distinta clase, deben presentarse tantas solicitudes como clases deseen ampararse.

    Conceptos

    Marca es "todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona" (Decisión 486- Art. 134) Los tipos de marcas más comunes son:

    1. Figurativas: integradas únicamente por una figura o un signo visual que se caracteriza por su configuración o forma particular.

    2. Nominativas: aquellas integradas por una o más letras, dígitos, números, palabras, frases o combinaciones de ellos y que constituyen un conjunto legible y pronunciable.

    3. Mixtas: integradas por uno o varios elementos denominativos o verbales y uno o varios elementos figurativos en combinación

    REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN NECESARIOS PARA LA SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA

    Verificación previa de consulta de nombre comercial para evitar problemas en el registro de marcas que ya hayan sido registradas como nombres comerciales.

    Verificación previa del antecedente marcario para la cual se debe realizar una consignación por valor según la forma de la marca (nominativa, figurativa o mixta).

    Para el estudio del antecedente figurativo presentar la consignación y la figura a color en medio magnético ( CD o disquete peso máximo 100 KB en formato JPG).

    Presentación de la solicitud del Registro de Marca, mediante el diligenciamiento del Formulario único de Signos Distintivos que se adquiere en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio, reproducción en dos hojas impresas a color del signo cuyo registro se solicita, en un tamaño de 12 X 12 cm ( en caso de ser mixta o figurativa) Presentación del Certificado de Existencia y Representación Legal, si se trata de

    Personas jurídicas.

    Comprobante de pago de la tasa única, a nombre de DTN- Superindustria y Comercio.

    Para quien no actúa por intermedio de abogado, es recomendable leer completamente la normatividad relacionada con el tema y estar atento al trámite, solicitando periódicamente información de manera personal, citando el número de radicación correspondiente. La Superintendencia cumple estrictos procedimientos legalmente regulados y no siempre se realizan notificaciones personales de sus actos administrativos.

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    SE REDUCE CONGESTIÓN JUDICIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=619 15 de Febrero de 2010 Congestión Judicial se redujo en 4%

    El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura doctor Jorge Antonio Castillo Rugeles, señaló hoy que la congestión judicial que venía afrontando el país judicial se redujo en un cuatro por ciento

     

    El Magistrado Castillo Rugeles hizo la aseveración en una misiva dirigida al candidato presidencial German Vargas Lleras, al advertir que Colombia cuenta hoy con 1.547.768 procesos que están en trámite y que corresponden al 53%, de los 2.9 millones de procesos que se adelantan en los distintos despachos judiciales.

    Indicó además que aunque hay contabilizados un total de 1.379.450 en las estadísticas de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, estos tienen un tratamiento especial porque sus trámites solo dependen de las partes, que en la mayoría de los casos están cumpliendo ordenes judiciales

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    ¿QUE REGISTRAN LOS COLOMBIANOS? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=618 15 de Febrero de 2010

    Del total de registros concedidos, 12 mil 937 fueron para marcas de residentes colombianos, es decir el 59 por ciento del total, y los restantes 8 mil 871 se otorgaron a extranjeros.

    Esto concuerda con la tendencia que inició en el 2002,  cuando comenzaron a aumentar de solicitudes de residentes colombianos con respecto al porcentaje de solicitudes de no residentes en el país. Vale la pena recordar, que en el año 2000, el 56 por ciento de los registros fueron otorgados a empresas extranjeras.

    Por otro lado, vale la pena anotar que en número de solicitudes de registros, la crisis económica mundial se hizo sentir: Al comparar las solicitudes del año que terminó con las del  2008, se encontró que estas se redujeron en el 10 por ciento: en el 2009, la SIC recibió 21 mil 107 solicitudes de registro de marca, mientras que en el 2008 se presentaron  23 mil 461.

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    La Corte Constitucional le dijo no a beneficios para los delitos de terrorismo y secuestro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=617 15 de Febrero de 2010
     
    El alto tribunal determinó que no viola la Constitución la norma que prohíbe beneficios como rebajas de penas y  prisión domiciliaria para delitos de terrorismo, financiación, secuestro extorsivo, extorsión y demás relacionados.

    Señala la Corte que tal como lo contempla la ley no procederán las rebajas de pena tampoco por aceptar cargos.

    “La exclusión de beneficios y subrogados penales en materia de terrorismo, no sólo no desconoce el derecho a la igualdad, sino que se inscribe en el cumplimiento de las obligaciones internacionales que Colombia ha adquirido con otros Estados” señala la sentencia conocida por Caracol Radio.

    La Corte Constitucional aclara que las personas investigadas por los delitos de terrorismo y financiación, siempre que no se trate de jefes, cabecillas, determinadores, organizadores, promotores o directores de organizaciones delictivas, pueden solicitar a la Fiscalía que acuda ante el juez para que aplique el principio de oportunidad para que no sean investigados.

    Explica que es necesario que para que se otorgue este beneficio se cumplan los requisitos de colaboración efectiva, entrega de bienes, entre otros.

    Con ponencia del magistrado Humberto Sierra, la Corte señala que esta normatividad está “encaminada a prevenir, investigar y sancionar los delitos de terrorismo, secuestro y extorsión, en sus diversas modalidades, mediante la adopción de un conjunto de medidas de diversa naturaleza, dirigidas todas ellas a combatir estos delitos que causan un elevado impacto social”.
     
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    EL REFERENDO YA NO CABE EN EL CALENDARIO ELECTORAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=616 13 de Febrero de 2010 A la espera de que la Corte Constitucional tome una decisión frente a al referendo reeleccionista, las campañas siguen sumidas en la incertidumbre.
    Pero hay quienes tienen más preocupaciones que otros. Es el caso del uribismo. Hay en el horizonte una talanquera que parece insalvable para que el Presidente Álvaro Uribe pueda ser candidato, más allá del sentido de la suerte que corra la ponencia del Magistrado Humberto Sierra Porto: se trata del calendario electoral.

    Este miércoles, los ex constituyentes Gustavo Zafra y Armando Novoa, y la periodista María Teresa Herrán se reunieron con el Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, para pedirle que explicara cuáles son las garantías legales para que se respete el calendario electoral. Y, en caso de que se apruebe la consulta popular, cuáles son las garantías que tienen las personas que harán campaña a favor o en contra del referendo.
    Según Novoa, durante la reunión, el Registrador aclaró cuáles son los términos establecidos por la Ley para cumplir con el calendario electoral. La conclusión más importante de esa cita es que, según el ex constituyente, para celebrar el referendo reeleccionista antes de las elecciones del 14 de marzo, habría que violar al menos dos leyes vigentes: el Código Electoral y de la Ley 134 del 94 sobre mecanismos de participación ciudadana.
    Esto querría decir que, legalmente, no es posible efectuar el referendo antes de las elecciones del Congreso.
    “Hay unos términos en la Constitución, en la ley de mecanismos de participación electoral y en el Código Electoral que tienen que ser observados, en caso de que el Gobierno convoque la consulta popular”, dijo Novoa.
     

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    Vía libre a dos nuevas Zonas Francas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=615 12 de Febrero de 2010

    El Gobierno Nacional dio concepto de viabilidad favorable a 2 nuevas zonas francas permanentes especiales, que estarán ubicadas en los departamentos de Atlántico y Cundinamarca, y cuyos compromisos de inversión ascienden a 48,7 millones de dólares, con una generación de 520 nuevos empleos directos. 

    Estos nuevos proyectos, de zonas francas asciende a 60 en todo el país, con una proyección de inversión del orden de 5.988 millones de dólares, y una generación de mano de obra que asciende a 44.287 nuevos empleos directos.

    Con el concepto de viabilidad favorable dado por la Comisión Intersectorial de Zonas Francas, el Gobierno Nacional avanza en la meta de dar vía libre a 18 proyectos de esta naturaleza de aquí a agosto de este año, precisó el titular de la cartera de Comercio
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    DOS CONSORCIOS SE QUEDARÍAN CON LAS OBRAS DE TRANSMILENIO EN LA CALLE 26 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=614 12 de Febrero de 2010 Luego de que el alcalde de Bogotá Samuel Moreno dió el ultimatum parasolucionar los problemas que tienen paralizada la construccion de Transmilenio por la calle 26. La Alcaldia está a punto de llegar a un cauerdo con el grupo Solarte de Colombia  y el grupo Ortiz de España. El grupo Nule está dispuesto a ceder totalmente el contrato que tiene que ver con la construcción del 70 por ciento de Transmilenio por 315 mil millones de pesos. Aunque la troncal debía entregarse en agosto próximo, para que los buses transitaran en diciembre, ahora sólo estaría hacia el primer semestre del 2011

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    En firme medida que rebaja temporalmente Aranceles de Materias Primas no producidas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=613 11 de Febrero de 2010 El Gobierno Nacional expidió tres decretos que reducen a cero por ciento los aranceles para la importación de materias primas industriales no producidas en Colombia, medida que estará vigente hasta el próximo 31 de marzo.

     

    Por solicitud de los empresarios, se tomó la decisión, previa aprobación del Comité  de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión del 13 de enero de 2010.

     

    Los nuevos decretos son los números: 240, que rige desde el pasado 29 de enero y cubre 1.247 subpartidas arancelarias; 314, para 184 subpartidas arancelarias; y 322, para 151 subpartidas arancelarias, los cuales están vigentes desde el 3 de febrero de 2010.

     

    Dentro de los principales sectores beneficiados se encuentran: el químico y farmacéutico; agroquímico, fertilizantes, materiales elaborados para la construcción, así como partes y accesorios de maquinaria industrial.

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    Asegúrese de que su contabilidad sea lo suficientemente clara y precisa http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=612 20 de Enero de 2010 En algunos casos, puede suceder que llevar la contabilidad en debida forma no es suficiente para que esta sirva como soporte fiscal, sino que se requiere que sea lo suficientemente clara y precisa como para que el evaluador llegue al convencimiento de los hechos que se pretenden probar con la contabilidad.

    No pocas veces por economía, negligencia o descuido, omitimos detallar en la contabilidad algunas transacciones y operaciones que luego resultan imprescindibles para comprender completamente de qué se trataba.

    Para ilustrar mejor a lo que nos referimos, transcribiremos partes de una sentencia del consejo de estado en la que se pierde un proceso precisamente porque la contabilidad del contribuyente no ofrecí claridad:

    En primer término, esta Corporación advierte, como lo hizo el a quo y lo manifiesta la demandada, que la Administración en el recurso de reconsideración aceptó como procedente del total de $454.325.000 inicialmente glosados, la devolución de $261.352.454, toda vez que la demandante aportó relaciones por los meses de julio y noviembre de 1999, en las que discrimina por tercero el valor devuelto, identifica la referencia de cada una de las baterías, las fechas de producción, de venta y de cambio y concilia los valores contabilizados con base en las notas crédito.

    Sin embargo, la demandada no aceptó la devolución por $193.000.000, que según el contribuyente corresponden a $85.000.000 de giros directos a los compradores por garantías de baterías dañadas y $108.000.000 de pagos a Peláez Hermanos por volumen de compras, toda vez que las pruebas aportadas por la demandante no fueron suficientes para la Administración y porque no se demostró el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 107 E.T.

    De la revisión de los documentos que obran en el cuaderno de antecedentes como pruebas de las garantías por valor de $85.000.000, que según la demandante corresponden a giros directos que se realizaron por garantías que inicialmente fueron rechazadas por funcionarios de WILLARD y que posteriormente fueron reconsideradas y aceptadas, se advierte que para tales pagos no existe soporte contable y la relación que se adjunta a folios 101 a 103 c.a., no indica los valores discriminados de las devoluciones, sino que se limita a enlistar el número de baterías “rechazadas” en diferentes ciudades del país y al final consigna el valor promedio de las baterías.Además se observa que tal listado no está suscrito por revisor fiscal ni funcionario de la sociedad demandante.

    En cambio, se advierte que la certificación de revisor fiscal en la cual fundamenta su alegato la sociedad actora, sólo se hace respecto de las garantías reconocidas y que fueron aceptadas por la DIAN, por cuanto de ellas existe pleno sustento probatorio del valor solicitado por $261.325.454. Por tal motivo tal certificación no puede tener el alcance pretendido por la demandante para soportar la suma que es ahora objeto de controversia.

    De otra parte, en cuanto a los pagos por volumen de compras a Peláez Hermanos S.A., esta Corporación advierte que la sociedad actora aportó una relación simple de los montos cancelados en la que se anotan los números de cheques y los valores “entregados como bonificación por volumen de compras según certificación de Peláez Hermanos S.A.”.

    Igualmente, la demandante en vía gubernativa allegó algunos formatos denominados “solicitud de cheques” y en dos de ellos se observa que en el respectivo comprobante contable se anota el número de cheque y como “detalle” de la operación se registra que corresponde a “RECONOCI.GTIAS DE BATERIAS”, todo lo cual contradice el concepto por el cual la sociedad actora afirma se realizó el pago por valor de $108.000.000, del cual tampoco se anexa la anunciada certificación por parte de Peláez Hermanos.

    En tales condiciones, se observa, que correspondía a la demandante demostrar mediante pruebas idóneas, la procedibilidad de las devoluciones reclamadas a la Administración, sin embargo ni en vía gubernativa ni ante esta jurisdicción, desplegó actividad probatoria alguna que permitiera tener certeza sobre los pagos a los que se ha hecho referencia y el concepto de los mismos. En consecuencia no prospera el cargo. [Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve (2009). Radicación número: 08001-23-31-000-2003-01071-01(16736)]

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    Consideraciones cuando se decide pagar la deuda de un tercero http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=611 20 de Enero de 2010 En nuestra vida, por diferentes circunstancias en ocasiones decidimos pagar la deuda de un tercero, ya sea un amigo, un socio o un familiar, para lo cual es preciso tener en cuenta algunas consideraciones.

    El código civil colombiano se ha ocupado de reglamentar esta situación que no pocas veces suele ser motivo de discordia.

    Veamos lo que dice el artículo 1630 del código civil:

    Puede pagar por el deudor cualquier  persona  a nombre de él, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor.

    Pero si la obligación es de hacer, y si para la obra de  que se  trata se ha tomado en consideración la aptitud o talento  del deudor,  no podrá ejecutarse la obra por otra persona  contra  la voluntad del acreedor.

    De lo anterior se identifican dos situaciones a saber. Una persona puede pagar la deuda de otro, así el deudor y el beneficiario del pago [acreedor] no estén de acuerdo. En principio, ninguno de los dos lo puede rechazar.

    Pero si el pago de la deuda consiste en la obligación de hacer algo por parte del deudor, negocio en el que se consideró las aptitudes y competencias del deudor, un tercero podrá pagar sólo si el acreedor así lo consciente. Por ejemplo, si un mecánico experto se comprometió a pagar a al acreedor reparando su vehículo, un tercero podrá reparar ese vehículo sólo si al acreedor lo acepta, y eso sucede por lo general si el acreedor considera que el tercero tienen las mismas aptitudes y capacidades que el mecánico deudor.

    Por su parte dice el artículo 1631 del código civil:

    El que paga sin el conocimiento del  deudor  no tendrá acción sino para que éste le reembolse lo pagado; y no  se entenderá  subrogado  por  la  ley en el  lugar  y  derechos  del acreedor, ni podrá compeler al acreedor a que le subrogue.

    Si bien una persona puede pagar la deuda de otra persona sin que esa persona lo conozca, en caso de hacerlo el único derecho que tendrá es solicitar al deudor a quien le pagó la deuda que le reintegre el valor pagado, y nunca podrá esperar a  subrogar o sustituir al acreedor, es decir, que no podrá exigir que por haber pagado la deuda entre a tener los derechos que el acreedor original tenía frente al deudor. Recordemos que el acreedor además de tener derecho a recibir el pago, eventualmente puede tener otros derechos como posibles indemnizaciones u otro tipo de beneficios, derechos que el tercero no puede alegar por el hecho de haber pagado la deuda sin avisar al deudor.

    Ahora dice el artículo 1632 del código civil:

    El que paga contra la voluntad del  deudor,  no tiene derecho para que el deudor le reembolse lo pagado; a no ser que el acreedor le ceda voluntariamente su acción.

    En este caso, si una persona paga la deuda de otra contra su voluntad, no tiene derecho a exigir que el deudor le reintegre el pago. El reintegro sólo se puede exigir si el acreedor le cede el derecho que originalmente tiene, de suerte que tendrá que acordar esa situación con el acreedor.

    Esto significa que si usted va a pagar la deuda de un tercero, asegúrese de tener la autorización para hacerlo, puesto que si paga sin que consentimiento del deudor, es muy posible que pierda ese dinero, ya que la ley no le obligará a que se lo reembolse, y bien sabemos que quienes tienen por profesión endeudarse con la intención de no pagar, conocen muy bien la ley y de allí que no muchos paguen.

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    No exigir la factura puede resultar caro http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=610 20 de Enero de 2010 No exigir la factura cuando se compra un producto o se adquiere un servicio, puede resultar caro sobre todo si se está obligado a declarar renta.

    Así como el vendedor está obligado a expedir factura, el comprador también está obligado a exigirla, y la ley contempla sanciones para cualquiera que omita esa obligación.

    La obligación de expedir factura está contemplada en el artículo 615 del estatuto tributario, y la obligación de exigirla está contenida en el artículo 618:

    Obligación de exigir factura o documento equivalente. A partir de la vigencia de la presente ley los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria debidamente comisionados para el efecto así lo exijan.

    Según esta norma, no es excusa para nadie el hecho de que el proveedor no expida factura. Si bien la responsabilidad de la expedición de la factura es del proveedor, también hay que tener presente que al comprador le asiste la obligación de exigir factura, así que si una empresa o persona adquiere productos o servicios a un proveedor que no expide facturas, tendrá que asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación que le impone el artículo 618 del estatuto tributario, la vez que el proveedor tendrá que asumir su propia responsabilidad por no facturar.

    La sanción que existe para quien no exija factura, es el desconocimiento de los costos y deducciones, puesto que el artículo 771-2 establece que los costos y deducciones sólo proceden si están soportados con una factura con el lleno de los requisitos que el mismo artículo 771-2 contempla, por lo tanto, si no se exige factura no habrá forma de solicitar los costos y deducciones correspondientes.

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    “Si usted vincula trabajadores mediante contrato a término fijo, cuidado con las fechas de terminación” http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=606 18 de Enero de 2010 Si usted vincula a un trabajador mediante un contrato de trabajo a término fijo, tenga muy presente la fecha en que ese contrato termina.

    Hay que tener presente que un contrato de trabajo a término fijo, se renueva automáticamente si faltando 30 días para su terminación, no se notifica al empleado la decisión de no renovarlo.
    Algunos empleadores, desconocen que para que finalice un contrato de trabajo a término fijo, no basta con que se cumpla el plazo pactado, sino que el empleador debe notificar al empleado con una antelación no menor a 30 días antes de la fecha de finalización del contrato de trabajo, la intención de no continuar con el contrato.
    Así por ejemplo, si usted vincula a un trabajador con un contrato a 6 meses, faltando 30 días [por lo menos] para cumplir los 6 meses, debe notificarle por escrito que el contrato no le será renovado; bueno, si es que no tiene intención de renovarlo.
    Si usted olvida notificar al empleado con 30 días de antelación, si lo hace faltando 29 días o menos, o simplemente no lo notifica, el contrato se renovará automáticamente por un periodo igual, es decir por 6 meses más, según el ejemplo expuesto.
    Si usted no notifica al empleado y decide no renovarle el contrato, implica tener que indemnizarlo puesto que el trabajador ya adquirió un derecho, por cuanto su contrato se renovó automáticamente, y en ese caso, por tratarse de un contrato a término fijo, la indemnización será igual al tiempo que falte por terminar el contrato, es decir, por 6 meses correspondiente al siguiente contrato que surgió de forma automática por la no notificación oportuna, de modo que deberá pagar al empleado 6 meses de sueldo por concepto de indemnización.
    Así las cosas, si usted no desea renovarle el contrato de trabajo a un empleado, debe estar muy pendiente para que le notifique su decisión por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de expiración del tiempo pactado, pues de lo contrario el contrato se renueva de forma automática, y despedirlo o no renovarle el contrato que es lo mismo, significaría tener que indemnizarlo por despido injustificado.
     
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    ¿Despido por terminación del contrato o por la no renovación? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=605 18 de Enero de 2010 Tratándose del contrato de trabajo a término fijo, se ha arraigado la creencia de que la terminación del contrato de trabajo es suficiente para prescindir de los servicios del trabajador, lo cual no es del todo cierto.

    Algunas empresas vinculan a un empleado mediante contrato de trabajo a término fijo, y  junto con la firma del contrato le hacen firmar la carta de renuncia y/o la notificación de no renovación del contrato, asumiendo que la mera finalización del contrato de trabajo será suficiente para despedir o prescindir de los servicios del empleado.
    La realidad del asunto es que esa carta de renuncia anticipada o esa notificación de no renovación firmada junto con el contrato de trabajo no tienen ninguna validez, es ineficaz, puesto que la ley faculta al empleador para prescindir del empleado sólo si terminado el contrato de trabajo  se notificó con 30 días de antelación la decisión de no renovarlo.
    La relación laboral se extingue con la terminación del contrato de trabajo, si previamente se notificó al empleado la intención o decisión de no renovarle el contrato, notificación que debe hacer con una anticipación no inferior a 30 días, pero tampoco con una anticipación igual a la duración del contrato de trabajo.
    Esa estrategia de hacer firmar la notificación de la no renovación del contrato junto con la firma del contrato, no es válida, así que en ese evento la terminación del contrato no es suficiente para despedir al trabajador, toda vez que no es la terminación del contrato lo que permite despedir al trabajador, sino la debida notificación de la decisión de no renovarlo y esta notificación no es válida cuando se ha notificado antes de iniciar el contrato, en el  momento de su firma.
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    Pensión de Sobrevivientes Muerte Presunta Reconocimiento. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=604 18 de Enero de 2010 ¿En el caso de la muerte presunta de una persona por desaparecimiento, se pregunta desde cuando empiezan a computarse las 50 semanas que exige la ley para efectos de que se configure el derecho a reclamar la pensión de sobrevivientes por sus beneficiarios?

    Respuesta: A partir de la fecha en que se produjo la desaparición hacia atrás.

    MUERTE PRESUNTA. El código civil en su artículo 97, señala la muerte por desaparecimiento así: Si pasaren dos años sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá haber muerto éste, si además se llenan unas condiciones que la misma norma señala.

    DECLARATORIA DE LA MUERTE PRESUNTA. La presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, dos años.

    DIA PRESUNTIVO. El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

    PRUEBA DE LA MUERTE El que reclama un derecho para cuya existencia se suponga que el desaparecido ha muerto en la fecha de la muerte presunta, no estará obligado a probar que el desaparecido ha muerto verdaderamente en esa fecha; y mientras no se presente prueba en contrario, podrá usar de su derecho. Art 107, del Código Civil

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    Productos exentos no tienen límite para descuento de Iva http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=603 18 de Enero de 2010 Los productos exentos o productores de bienes exentos,  no tienen límite en cuanto al Iva que se puede descontar.

    Un productor de bienes exentos podrá descontar la totalidad del Iva que haya pagado para la elaboración de los productos exentos, puesto que no está sometido a los límites de tarifa que la ley (artículo 485 del estatuto tributario ) prevé para los productos gravados.
    La razón por la que el límite contenido en el artículo 485 del estatuto tributario no se aplica para los productos exentos, es porque la tarifa de un producto exento  es de cero, luego no tiene objeto aplicar el límite del artículo 485 del estatuto tributario, pues según dicho artículo, la tarifa a descontar es la misma tarifa a la que está sometido el bien producido, que en este caso es de cero, lo que no permitiría descontar ningún Iva si se aplicara dicho artículo.
    Además, imponer un límite a la tarifa descontable en los productos exentos de Iva, implicaría llevar el exceso del límite al  mayor valor del costo, lo que obligaría al productor a trasladar al producto parte del Iva que no se puede descontar, y eso significa trasladar ese Iva al cliente, desnaturalizando el objetivo de los productos exentos, que no es otro que el consumidor no pague IVA por ciertos productos.
    En consecuencia, el productor de bienes exentos podrá descontar la totalidad del Iva que pague en el proceso producción, no importa si se trata de la tarifa general o superior a ella.
    Ahora, si el productor de bienes exentos paga un IVA que no se destina directa o indirectamente a la elaboración de los bienes exentos, tendrá que aplicar los límites contemplados en el artículo 485 del estatuto tributario, que es lo que sucede con quienes además de bienes exentos, producen bienes gravados.
     
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    ¿ES CONVENIENTE INCURRIR EN ERROR ARITMETICO PARA LOGRAR EL BENEFICIO DE AUDITORIA? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=602 18 de Enero de 2010 Algunos contribuyentes para cumplir los requisitos exigidos por el artículo 689-1 del estatuto tributario para acogerse al beneficio de auditoría, deciden incurrir a una especie de error aritmético para incrementar el impuesto de forma artificial. ¿Es conveniente esta práctica?

    Si bien la Dian ha conceptuado que el hecho de incrementar de forma artificial el impuesto no configura el error aritmético, recurrir a esta práctica como herramienta para alcanzar el beneficio de auditoría quizás no sea recomendable.
    La razón es que en primer lugar la estrategia es muy visible,  y en segundo lugar  puede ser interpretada por la Dian o algún funcionario como una maniobra un tanto “desesperada” del contribuyente por conseguir la firmeza de su declaración lo más pronto posible, lo que haría pensar a un funcionario malicioso, suspicaz, que allí se pretende ocultar algo, o que se pretende impedir que la Dian investigue algo.
    Si el contribuyente demuestra abiertamente su “afán” por lograr el beneficio de auditoría, es probable que sea una razón para que la Dian decida iniciar un proceso de investigación temprano para descartar que ese contribuyente esté intentando “hacer trampa”.
    Por esta sencilla razón sería recomendable no incurrir en ese “error aritmético” para lograr el incremento del impuesto necesario para acogerse al beneficio de auditoría, y en su lugar no declarar algunos costos o deducciones de manera que el beneficio de auditoría se logre de una forma mucho más natural que no despierte sospechas.
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    Activos que se pueden depreciar en su totalidad durante el 2010. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=600 16 de Enero de 2010 Durante el 2010, los activos adquiridos cuyo valor sea igual o inferior a $1.228.000, se pueden depreciar en su totalidad durante el 2010.

    El artículo 6 del decreto reglamentario 3019 de de 1989 establece que aquellos activos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 Uvt, se pueden depreciar en el mismo año de adquisición  sin considerar la vida útil del respectivo activo.
    Así las cosas, si el contribuyente durante el 2010 compre un activo depreciable cuyo valor total de adquisición sea hasta de $1.228.000 lo puede depreciar en su totalidad durante el 2010.
    En el año gravable 2009 que se declara en el 2010, se podía depreciar en un solo año los activos cuyo valor de adquisición fuera igual o inferior $1.188.000.
    Vale aclarar que el activo se puede depreciar en su totalidad en el mismo año, así se haya adquirido a inicios, mitad o fin de año. Por ejemplo,  si el activo se adquirió en diciembre de 2009, se depreciará totalmente en lo que queda del 2009, puesto que la norma habla de “depreciarse en el mismo  año en que se adquieran”, lo que es diferente en “un solo año”, puesto que en este último caso hablaríamos de un año completo, que en el supuesto de los activos adquiridos a mitad de año implicaría depreciar parte en un año y parte en otro año.
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    Cuando una declaración de retención en la fuente presentada sin pago no se puede considerar como no presentada. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=599 16 de Enero de 2010 El gobierno nacional mediante decreto 4929 del 17 de diciembre de 2009 en su artículo 24, estableció los eventos en que la declaración de retención en la fuente no se puede considerar como no presentada cuando se presente sin pago:

    Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
    Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
    Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
    El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
    Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
    Recordemos que una de las causales para que una declaración de retención en la fuente sea considerada como no presentada, es el hecho de presentarla sin pago, pero la norma ha considerado unas excepciones, excepciones que el decreto 4929 de 2009 se encargó de precisar.
     
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    ¿Debe el reemplazo de un trabajador ganar el mismo sueldo? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=595 16 de Enero de 2010 Cuando se contrata a un trabajador para que reemplace a otro que sale de vacaciones o de licencia, ¿se le debe pagar el mismo sueldo?

    En principio, se le debería pagar el mismo sueldo por cuanto va a ocupar el mismo cargo y a desempeñar las mismas funciones, por tanto, se supone que debe ingresar con las mismas condiciones, al menos en lo que al sueldo concierne.
    Esto si se da aplicación a lo dispuesto por el artículo 143 del código sustantivo del trabajo:
    A trabajo igual, salario igual.
    1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
    2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
    La norma transcrita trata de asegurar que el trabajador no sea discriminado y mientras realice una misma función en con  condiciones similares, se le pague lo mismo que a los demás.
    No obstante, en la fijación de la remuneración entra a jugar un papel muy importante cual es la competencia y nivel de desempeño del trabajador.
    De la norma referida se advierte que el trabajador no puede ser discriminado por una serie de factores, pero entre ellos no figura sus competencias ni el nivel de desempeño, luego si un trabajador a pesar de ocupar un mismo cargo y desarrollar las mismas funciones no demuestra la misa eficiencia, da pie al empleador para que pueda alegar la necesidad de un salario diferente.
    La competitividad y productividad de un trabajador es uno de los elementos a considerar a la hora de fijar el salario, de modo que si el trabajador contratado para reemplazar al otro no tiene un desempeño satisfactorio, ya sea por su falta de competencia o habilidades, o por falta de experiencia, la empresa podría alegar esa situación como razón válida para pagar un salario diferente, lo cual hasta cierto punto sería sustentable siempre que se logre demostrar con estadísticas u otro elemento probatorio.
     
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    Deducción especial por inversión en activos fijos productivos para el 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=594 16 de Enero de 2010 Para el año gravable 2010 y siguientes, la ley 1370 de 2009 trajo algunas modificaciones respecto a la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos, deducción contemplada por el artículo 158-3 del estatuto tributario.

    Es así como a partir del año gravable 2010, la deducción ya no es deducción especial por inversión en activos fijos reales productivo será del 40% sino del 30%. El 40% se puede aplicar hasta el 2009 que se declara en el 2010.
    Igualmente, la ley 1370 modificó el artículo 240-1 del estatuto tributario en el sentido de prohibir que la tarifa especial en renta del 15% para las zonas francas se pueda aplicar de forma concurrente con el beneficio contemplado por el artículo 158-3 del estatuto tributario, Recordemos que quien haga uso de este beneficio tributario no se podrá acoger al beneficio de auditoría contemplado por el artículo 689-1 del estatuto tributario.
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    UVT 2010 PARA EL 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=591 09 de Enero de 2010 Uvt para el 2010
    Para el 2010, el  UVT equivale a $24.555, según resolución de la Dian 012115 del 10 de noviembre de 2009.
    Este nuevo valor afecta todos los valores tributarios expresados en UVT, como son los relacionados con la retención en la fuente, sanciones y demás conceptos.
    Recordemos que para el 2009 el valor del UVT fue de 23.763, lo que implica un incremento del 2010 con respecto al 2009 de un 3,33% aproximadamente.
    Para complementar:
    Como respuesta a múltiples inquietudes recibidas de personas que quieren saber qué es el Uvt, trataremos de explicarlo.
    La Unidad de Valor Tributario [UVT], es una unidad de medida de valor, que tiene como objetivo representar los valores tributarios que se encontraban anteriormente expresados en pesos.
    Como toda unidad de valor, el Uvt representa un equivalente en pesos, esto con el fin de lograr estandarizar y homogenizar los diferentes valores tributarios.
    De esta forma, al tratarse todos los valores tributarios en una unidad de valor estandarizada, se hace más sencillo su tratamiento, y sobre todo, su actualización anual.
    En años anteriores, los decretos que actualizaban los diferentes valores tributarios, eran extensos documentos, que resultaban de por demás engorrosos de interpretar.
    Hoy, con el Uvt, una resolución de sólo una página es suficiente para actualizar los diferentes valores tributarios.
    Los valores en Uvt se mantienen constantes durante el tiempo, de modo que la si base de retención en compras para el 2007, era de 27 Uvt, en el 2008 continuará siendo de 27 Uvt, lo cual indudablemente nos facilita el trabajo, pues ya no tenemos que reaprender cada año las nuevas bases.
     

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    Declaraciones tributarias que se deben pagar en una sólo cuota en el 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=590 09 de Enero de 2010 Las declaraciones tributarias que se presenten en el 2010  y que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 Uvt, se deben pagar en una sola cuota.

    Considerando que el Uvt para el 2010 equivale a $24.555, toda declaración tributaria que arroje un saldo a pagar inferior a $1.007.000, se debe pagar en su totalidad al momento de su presentación o a más tardar en la fecha de vencimiento para declarar.
    Así lo dispuso el decreto 4929 de diciembre 17 de 2009 en su artículo 38:
    Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario – UVT, ($1.007.000 año 2010) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
    Lo anterior aplica para todas las declaraciones tributarias que se presenten en el 2010, incluso la declaración de renta y complementarios correspondiente al año gravable 2009 que se presenta en el 2010.
     
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    Sanción por devolución o compensación improcedente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=588 29 de Diciembre de 2009 Si el contribuyente solicita y obtiene la devolución o compensación de un saldo a favor que luego la Dian determina como improcedente, está sujeto a una sanción económica.

    La norma es clara en advertir que el hecho de que la Dian acepte devolver o compensar un saldo a favor, no significa que se reconozca definidamente ese derecho, puesto que la Dian, posteriormente tiene la facultad de revisar la procedencia de devolución o compensación.
    Sobre el respecto dice el artículo 670 del estatuto tributario:
    Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones. Las devoluciones o compensaciones efectuadas de acuerdo con las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, presentadas por los contribuyentes o responsables, no constituyen un reconocimiento definitivo a su favor.
    Si la Administración Tributaria dentro del proceso de determinación, mediante liquidación oficial rechaza o modifica el saldo a favor objeto de devolución o compensación, deberán reintegrarse las sumas devueltas o compensadas en exceso más los intereses moratorios que correspondan, aumentados éstos últimos en un cincuenta por ciento (50%).
    Esta sanción deberá imponerse dentro del término de dos años contados a partir de la fecha en que se notifique la liquidación oficial de revisión.
    Cuando en el proceso de determinación del impuesto, se modifiquen o rechacen saldos a favor, que hayan sido imputados por el contribuyente o responsable en sus declaraciones del período siguiente, la Administración exigirá su reintegro, incrementado en los intereses moratorios correspondientes.
    Cuando utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente.
    Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder.
    PARAGRAFO 1O. Cuando la solicitud de devolución se haya presentado con garantía, el recurso contra la resolución que impone la sanción, se debe resolver en el término de un año contado a partir de la fecha de interposición del recurso. En caso de no resolverse en este lapso, operará el silencio administrativo positivo
    PARAGRAFO 2O. Cuando el recurso contra la sanción por devolución improcedente fuere resuelto desfavorablemente, y estuviere pendiente de resolver en la vía gubernativa o en la jurisdiccional el recurso o la demanda contra la liquidación de revisión en la cual se discuta la improcedencia de dicha devolución, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales no podrá iniciar proceso de cobro hasta tanto quede ejecutoriada la resolución que falle negativamente dicha demanda o recurso.
    De la anterior norma se pueden precisar algunos aspectos a saber:
    • La sanción es del 50% de los intereses moratorios resultantes del valor devuelto de forma improcedente.
    • Cuando la devolución se haya hecho basa en fraude o falsificación de documentos, adicional a la sanción del 50% sobre los intereses moratorios, se debe pagar una sanción del 500% calculada sobre el valor devuelto de forma improcedente.
    • La ley no contempla ninguna reducción para esta sanción, aunque como todo acto administrativo de la Dian, puede ser recurrido en la vía gubernativa o en la vía contencioso administrativa.
     
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    Fechas en que se debe suministrar la dotación a los empleados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=587 29 de Diciembre de 2009 Cada cuatro meses, todo empleador debe suministrar a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, la dotación de que trata el artículo 230 del código sustantivo consistente en un par de zapatos y un vestido de labor.

    Considerando que la dotación debe suministrarse cada cuatro meses, esta se tendrá que entregar una vez finalicen los meses de abril, agosto y diciembre.
    En el mes de abril se cumplen los primeros cuatro meses, por lo que la dotación se tendrá que entregar a más tardar a inicios del mes de mayo. En el caso de la segunda dotación, se debería entregar a más tardar al iniciar el mes de septiembre, y la tercera y última dotación se debería entregar como máximo al iniciar el mes de enero.
    El punto es que cumplido los cuatro meses, se debe entregar la respectiva dotación.
    Recordemos que todo trabajador que devengue dos salarios mínimos o menos, tiene derecho a la dotación.
    Recordemos también que tiene derecho a la dotación aquel trabajador que llegada la fecha de entregar la dotación, lleve vinculado con la empresa más de tres meses.
     

     

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    Prima de servicios Vs primas extralegales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=586 29 de Diciembre de 2009 La prima de servicios y las primas extralegales, son beneficios que el empleado tiene, uno por disposición legal, y otro por disposición reglamentaria, contractual o por mera liberalidad del empleador.

    La prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, y nada tiene que ver con las primas extralegales que la empresa pacte con sus trabajadores.
    Las primas extralegales, como su nombre lo indica, no tiene origen en ninguna ley, sino que su origen puede estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la mera voluntad del empleador.
    La prima de servicios, por ser de origen legal es de obligatorio pago. Las primas extralegales originadas en un acuerdo contractual o convencional, también es de obligatorio pago. Las  primas extralegales que se pagan de forma unilateral y por mera liberalidad del empleador, no son vinculantes y por tanto no son de obligatorio pago sino que dependerá de la voluntad del empleador.
    La prima de servicios, por ser un beneficio adicional, una prestación, no constituye salario, por tanto, no se incorpora en la base para el cálculo de seguridad social y aportes parafiscales.
    Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que hayan pactado las partes. Es así que si las partes, conforme lo permite el artículo 128 del código de comercio, pactaron que las primas extralegales no constituyen salario, no se incorporan a este para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.
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    Quién debe solicitar el reconocimiento de la pensión de un trabajador? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=585 23 de Diciembre de 2009 Recordemos que acceder a la pensión es una justa causa para que la empresa de por terminado el contrato de trabajo, lo que hace  que la facultad para solicitar el reconocimiento de la pensión cobre cierta importancia.

    Sobre el respecto, el artículo 9 de la ley 797 de 2003, en su parágrafo 3 dice:
    Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
    Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
    Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
    De lo anterior se concluye que en primer lugar es el trabajador quien tiene la facultad para solicitar el reconocimiento de la pensión, pero si este no lo hace en los 30 días posteriores al cumplimiento de los requisitos para acceder a ella, el empleador tendrá la facultad para solicitarla.
    Este aspecto es importante cuando la empresa quiere prescindir de los servicios de un trabajador que ya ha cumplido con un ciclo en la empresa, trabajador que a veces no se quiere retirar y opta por no solicitar la pensión. Recordemos que el contrato de trabajo no se puede terminar hasta que el trabajador le haya sido reconocida la pensión y esté en la respectiva nómina de pensionados, lo que obliga a que la empresa busque la forma de que el trabajador acceda a la pensión para poderle terminar el contrato de trabajo
     
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    Procede la acción de tutela para conseguir el pago de salarios? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=584 23 de Diciembre de 2009 Una de las dificultades que tienen que sortear algunos empleados, es la demora en el pago de su sueldo, demora que puede ser de días, semanas o incluso meses, y es allí donde surge la inquietud sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo expedito para conseguir el pago de los salarios.

    Si bien el cobro de salarios se puede exigir mediante una demanda laboral, esta suele tomar demasiado tiempo, años inclusive, por lo que no muchas personas desean esta alternativa para conseguir que su empresa le pague oportunamente el salario.
    La acción de tutela, en cambio, es una alternativa que de ser procedente, permite que el empleado pueda cobrar sus salarios en un tiempo mucho menor, por tanto es el mecanismo ideal, aunque no siempre sea procedente.
    La demora en el pago del salario tiene una particularidad y es que afecta la calidad de vida del trabajador, puesto que este y su familia dependen de su salario para sobrevivir, pues de no ser así, muy probablemente no trabajaría, de suerte que un proceso judicial ordinario no es una alternativa efectiva, puesto que expondría al trabajador a tener dificultades para su sobrevivencia por un tiempo imposible de soportar, llegando a comprometer seriamente derechos fundamentales del trabajador.
    Es por ello que la jurisprudencia ha considerado que la acción de tutela procede excepcionalmente en estos casos, como bien lo ha expresado la Corte constitucional en sentencia T-308 de 1999:
    Tercera. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el pago de salarios.
    3.1. Los casos sometidos a revisión, son iguales a los que fueron analizados por esta Corporación en las sentencias T-106 y 259 de 1999, hecho que hace necesario reiterar la jurisprudencia constitucional en esta materia.  Así:
    3.2. La protección de los derechos al trabajo, que se materializa,  entre otros, con la protección al pago oportuno de salarios y mesadas pensionales, “no puede quedar supeditada a las regulaciones generales que debe dictar el legislador,  en lo que se conoce como el “estatuto del trabajo”,  pues existen unos principios y condiciones estipulados por la propia Constitución que determinan el núcleo esencial de este derecho, y que deben ser garantizados por el juez constitucional cuando resultan lesionados o desconocidos…” (T-259 de 1999), razón por la que no puede declararse improcedente la acción de tutela, en casos como los que son objeto de revisión, bajo el argumento según el cual, éstos no son derechos de aplicación inmediata.
    3.3. La improcedencia de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales y pensionales, es la regla general, por la existencia de mecanismos judiciales de defensa distintos de esta acción, que permiten la satisfacción de esta pretensión (T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998, entre otros). Sin embargo, cuando la cesación de pagos representa para el empleado como para los que de él dependen,  una vulneración o lesión de su mínimo vital, la acción de tutela se hace un mecanismo procedente por la inidoneidad e ineficacia de las acciones ante la jurisdicción laboral para obtener el pago de salarios y mesadas pensionales futuras, que garanticen las condiciones mínimas de subsistencia del trabajador o pensionado (sentencias T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998, entre otras).
    3.4. El cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumir la vulneración del mínimo vital tanto del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia de la acción de tutela, a efectos de ordenar al empleador o la entidad encargada del pago de mesadas pensionales, el restablecimiento o reanudación de los pagos (sentencia T-259 de 1999). En tratándose del pago de pensiones, ha de presumirse que su pago está afectando el mínimo vital del pensionado y, por ende, corresponderá a la entidad encargada de pagar esta prestación, desvirtuar tal  presunción.
    3.5. Las órdenes que puede emitir el juez de tutela, pueden ser de dos clases: i) ordenar el pago de los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir -caso extremo. ii) ordenar que se efectúen  o realicen las gestiones y se adopten las medidas que sean necesarias para que en un término prudencial, el empleador o entidad encarga del pago de la pensión reanude el pago -regla general-. La cancelación de los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir, entonces, debe obtenerse a través de las acciones judiciales correspondientes (sentencias T-299 de 1997; T-031, T-070, T-242, T-297  de 1998 y 106 de 1999, entre otras).
    3.6. Las crisis económica o presupuestal que pueda sufrir una entidad pública o privada, no la exime de su principal obligación como empleadora: pagar oportunamente el salario a sus trabajadores y las mesadas pensionales a que esté obligado (sentencias T-323 de 1996; T-124; T-171 y T-234 y 299 de 1997, T-399 de 1998, T-08, T-020 y T-106 de 1999, entre otras). Ni aun en aquellos eventos en que estas crisis no sean producto de la negligencia o desidia de los llamados a responder (sentencia T-259 de 1999).
    La misma corte, en sentencia T-737 de 1999 sostuvo que:
    Excepcionalidad de la procedencia de la acción de tutela ante el incumplimiento del pago de salarios en tiempo prolongado.
    Nuevamente se presenta la necesidad de analizar el mecanismo idóneo para obtener el pago de las obligaciones que se han originado como consecuencia de la contraprestación de un servicio dentro de la relación laboral, donde acorde con la jurisprudencia y retomando la reiteración de la doctrina que se ha venido desarrollado con base en el impacto  que tiene el incumplimiento de pagos salariales en las condiciones de vida de un trabajador, la Corte ha dicho que el Juez de Tutela, no puede desconocer el amparo requerido, argumentando la falta de comprobación de la afectación del mínimo vital, o la posibilidad de acudir a otros medios de defensa, cuando de hecho el cese de salarios esta llevando a circunstancias tales de indefensión y calamidad domésticas de los empleados y su familias, que optar por otros mecanismos de defensa costosos, dispendiosos y demorados simplemente agudiza la ya precaria situación que se afronta ante las carencias económicas.
    La acción de tutela para conseguir el pago de salarios, procede en la medida en que la mora en el pago sea representativa, que sea prolongada, continua, reiterada, de forma tal que amenace derechos fundamentales del trabajador. Quiere decir esto que difícilmente la acción de tutela procede cuando la empresa tiene por costumbre pagar todos los meses con un retardo de una semana o incluso un mes, puesto que allí resulta evidente que aun cuando la situación del empleado se torne difícil por su falta de liquidez, no se evidencia la afectación grave de algún derecho fundamental, y recordemos que la acción de tutela es un recurso excepcional del que no se debe abusar.
    Por último, hay que reconocer que aun cuando la acción de tutela es una herramienta afectiva para conseguir el pago de salarios, es una opción que muchos trabajadores prefieren no utilizar, especialmente en el sector privado, puesto que eso podría significarle la pérdida del trabajo, o por lo menos ese es el temor generalizado.
     

     

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    Despido del trabajador por rendimiento deficiente http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=583 22 de Diciembre de 2009 Una de las justas causas que puede alegar un empresario para despedir a un trabajador, es su deficiente rendimiento.

    En efecto, el artículo 62 del código sustantivo del trabajo, en su numeral 9 contempla:

    El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

    Este numeral se encuentra reglamentado por el artículo 2 del decreto 1376 de 1996:

    Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 [Hoy artículo 62 del código sustantivo del trabajo], el patrono deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

    a. Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.

    b. Si hechos los anteriores requerimientos el patrono considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y

    c. Si el patrono no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.

    Para que el empleador pueda despedir al trabajador por bajo rendimiento, debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto la norma anteriormente transcrita, recordando siempre que debe dejarse prueba irrefutable de que el procedimiento adecuado se realizó, y ofrecerle al trabajador los mecanismos pertinentes para que haga uso de su derecho a la defensa, de manera tal que el despido y todo el proceso previo no resulte viciado.

    Por último, recordar que el proceso de evaluación del nivel de rendimiento del trabajador debe ser objetivo y estar sustentado en hechos reales, en estadísticas probables, ya que muchos utilizan esta causal de forma caprichosa para poder despedir a un trabajador, lo que a la postre puede significarle una demanda laboral.

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    Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=582 21 de Diciembre de 2009 Son muchos las personas que hacen todo lo posible para evitar pasar el régimen común, para lo cual recurren a determinadas estrategias, algunas de ellas no muy legales.

    Para evitar el tope de establecimientos de comercio. Si se tienen varios establecimientos de comercio, los ponen a nombre de los diferentes miembros de la familia, de modo que ninguno tenga más de uno, que es el tope máximo para poder pertenecer al régimen simplificado.
    Para evitar el tope de ingresos. Ocultan ingresos, venden a personas que no reportan información a la Dian, que no declaran, venden a nombre otros miembros de la familia o de amigos.
    Para evitar topes de compras. Compran a nombre de otras personas o con datos falsos. [Aunque este no es un requisito, a partir de las compras se pueden inferir los ingresos, luego, tienen que ser coherentes].
    Para evitar tope de consignaciones. Utilizan cuentas de familiares y amigos.
    Para evitar topes de contratos. Igualmente los fraccionan haciendo que los asignen a diferentes personas de su familia o amigos.
    Estas son algunas de las estrategias más utilizadas para evitar superar los topes que los mantienen en el régimen simplificado.
    De esta forma, no es extraño encontrar comerciantes inscritos en el régimen simplificado con ventas de 500 y hasta 1.000 millones de pesos al año.
    Fraccionar operaciones y negocios entre varias personas de una misma familia o entre amigos, ha sido una forma muy efectiva de hacerle el quite al régimen común, ya que se evita que en cabeza de una misma persona figuren ingresos y demás conceptos que superen lo exigido por el artículo 499 del estatuto tributario para pertenecer al régimen común.
    Algunas de estas estrategias son utilizadas también para evitar la obligación de declarar renta.
     
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    Los ingresos referencia para pertenecer al régimen simplificado son ingresos brutos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=581 21 de Diciembre de 2009 Los ingresos que se toman como referencia para determinar si se puede permanecer en el régimen simplificado, son los ingresos brutos que obtenga la persona durante el año.
    Y es que así lo dice expresamente el artículo 499 del estatuto tributario en su numeral 1:
    Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
    Hacemos esta aclaración por recurrentes dudas planteadas por nuestros usuarios, dudas como la siguiente:
    Si tengo ventas de $100.000.000 anuales y los costos en que incurro (materiales, personal, servicios, transportes etc.) son de $65.000.000, ¿los $35.000.000 serán mis ingresos para tener en cuenta tributariamente? ¿Se debe tener en cuenta los costos de la actividad y si no, por qué?
    La norma es clara en afirmar que se trata de ingresos brutos, es decir, que no se consideran costos, gastos, y ni siquiera devoluciones o descuentos.
    Cuando a los ingresos brutos le restamos los descuentos y devoluciones obtenemos ingresos netos, y cuando a los ingresos netos le restamos los costos, tendremos la utilidad bruta, concepto que no contempla la ley para efecto de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.
    Así las cosas, el usuario que plantea la inquietud, ya no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, sino que pasarse el régimen común para lo cual tendrá que actualizar el Rut.
     
     
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    Las personas o empresas que no son responsables del impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las compras que realicen a responsables del régimen simplificado. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=580 21 de Diciembre de 2009 Recordemos que la persona o empresas que no son responsables del Iva, son aquellas que no venden productos o servicios gravados o exentos, sino que venden únicamente productos o servicios excluidos o no sometidos al impuesto a las ventas. Tampoco son responsables del impuesto a las ventas los comerciantes de productos exentos, según lo establece el artículo 439 del estatuto tributario.

    Sobre quienes deben retener y asumir el Iva, dice  artículo 437-2 del estatuto tributario:

    Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

    1. Las siguientes entidades estatales:

    La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

    2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

    3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.

    4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.

    5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.

    Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.

    De este artículo se advierte que la retención por Iva en compras de bienes y servicios a responsables del régimen simplificado, sólo es aplicada por quienes pertenecen al régimen común,  de suerte que cualquier persona natural o jurídica que no sea del régimen común, no debe retener o asumir el Iva cuando se trate de compras al régimen simplificado.

    Entre los responsables del régimen común figuran grandes contribuyentes y empresas estatales que vendan productos o servicios gravados.

    Así las cosas, los grandes contribuyentes, las empresas estatales y demás personas que por no vender productos o servicios gravados, no son responsables del Iva, o lo que es lo mismo, no pertenecen al régimen común, no deben asumir el Iva en compras al régimen simplificado.

    Recordemos que el Iva al régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente de que trata el numeral del artículo 437-2 del estatuto tributario.Quien no es responsable del Iva no debe asumir el Iva al régimen simplificadoLas personas o empresas que no son responsables del impuesto a las ventas, no deben asumir el Iva en las compras que realicen a responsables del régimen simplificado.

    Recordemos que la persona o empresas que no son responsables del Iva, son aquellas que no venden productos o servicios gravados o exentos, sino que venden únicamente productos o servicios excluidos o no sometidos al impuesto a las ventas. Tampoco son responsables del impuesto a las ventas los comerciantes de productos exentos, según lo establece el artículo 439 del estatuto tributario.
    Sobre quienes deben retener y asumir el Iva, dice  artículo 437-2 del estatuto tributario:
    Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
    1. Las siguientes entidades estatales:
    La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
    2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
    3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
    4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
    5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
    Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
    De este artículo se advierte que la retención por Iva en compras de bienes y servicios a responsables del régimen simplificado, sólo es aplicada por quienes pertenecen al régimen común,  de suerte que cualquier persona natural o jurídica que no sea del régimen común, no debe retener o asumir el Iva cuando se trate de compras al régimen simplificado.
    Entre los responsables del régimen común figuran grandes contribuyentes y empresas estatales que vendan productos o servicios gravados.
    Así las cosas, los grandes contribuyentes, las empresas estatales y demás personas que por no vender productos o servicios gravados, no son responsables del Iva, o lo que es lo mismo, no pertenecen al régimen común, no deben asumir el Iva en compras al régimen simplificado.
    Recordemos que el Iva al régimen simplificado se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente de que trata el numeral del artículo 437-2 del estatuto tributario
     

     

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    Auxilio de transporte extralegal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=579 21 de Diciembre de 2009 Algunas empresas acostumbran pagar a sus empleados un auxilio de transporte aunque por ley estos no tengan derecho, de allí que se le llama auxilio extralegal.

    Este auxilio de transporte, por lo general se paga a empleados que requieren movilizarse para realizar un trabajo de la empresa, por lo que la empresa decide reconocer los gastos de movilización mediante la figura de un auxilio de transporte. O simplemente es política de la empresa pagar el auxilio de transporte a todos los trabajadores.
    El punto importante, es que estos auxilios tienen como objetivo reintegrar al trabajador el dinero que este gaste en su movilización para llegar hasta el sitio de trabajo, por consiguiente, es un pago cuya finalidad no es remunerar un trabajo realizado o un servicio prestado, y en consecuencia, es un pago que tiene la naturaleza de no constitutivo de salario.
    Si el pago corresponde en realidad  a un auxilio de transporte, es un pago que por no ser salarial, por no ser remuneratorio, no forma parte de la base sobre la cual se debe pagar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales.
    El valor a pagar por el auxilio de transporte extralegal, no está sujeto al monto que la ley fija para el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados que ganan hasta dos salarios mínimos, luego  la empresa podrá fijar un valor inferior o superior.
     
     

     

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    ¿Cuánto cuesta un empleado contratado legalmente? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=578 21 de Diciembre de 2009 Uno de los costos más importantes que tiene que asumir cualquier empresa es el de la mano de obra. Por cada empleado la empresa debe pagar una importante suma que es necesario tener clara para poder hacer un correcto presupuesto.

    Vamos a suponer que una empresa contrata un empleado con un salario 800.000 pesos mensuales al cual le paga todo lo de ley. Lo que la empresa tendrá que pagar por ese empleado para el año 2009  será lo siguiente:
    Sueldo: 800.000
    Auxilio de transporte: 59.300
    Parafiscales: 72.000
    Prestaciones sociales: 134.000
    Seguridad social: 168.000
    Total: $1.233.300
    Esto sin considerar aspectos como dotación, capacitación, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, entre otros conceptos que pueden incrementar esos costos.
    Vemos allí que la diferencia entre un contrato laboral y uno de servicios es de aproximadamente el 50%, lo que alienta a que muchos empleadores utilicen la figura del contrato de servicios aunque este sea ilegal, como sucede en la mayoría de los casos.
    Es claro que contratar un empleado con todas las de la ley cuesta mucho, y de allí que la empresa exija de sus empleados productividad y eficiencia, pues de otra manera será muy difícil lograr un retorno adecuado de esta inversión
     
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    El domingo 20 de diciembre de 2009 se vence el plazo para pagar la prima de servicios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=577 19 de Diciembre de 2009 El próximo domingo 20 de diciembre de 2009 se vence el plazo para que los empleadores paguen a sus trabajadores la prima de servicios correspondiente al segundo semestre de 2009.
    Si el empleador no paga la prima de servicios el 20 de diciembre, a partir del lunes  21 de diciembre tendría que pagar la sanción que contempla el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, la cual consiste en un día de salario por cada día de retardo.
    Recordemos que para calcular la prima de servicios se consideran todos los pagos que constituyen salario, como es el caso de horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, pagos en especie e incluso el auxilio de transporte. Se excluyen aquellos pagos que por su naturaleza o por acuerdo contractual no constituyen salario. En el cado de salario variable se debe promediar el último semestre o el tiempo que llevare trabajando.
    La prima del mes de diciembre se calcula desde el 01 de julio hasta el 31 de diciembre, o una fecha inferior si el contrato termina antes del 31 de diciembre.
    Si el trabajador ingresó en un mes intermedio superior al 01 de julio, se calculará desde el día en que ingresó hasta el 31 de diciembre.
    ¿Cómo calcular la prima de servicios?
    Supongamos que el sueldo del trabajador es de $1.000.000 y que no ha tenido horas extras ni otro concepto que lo haga variar, y que además ha trabajado todo el semestre [180 días]:
    (1.000.000×180)/360 = 500.000 (Sueldo mensual por días trabajados en el semestre)/360
    Si el salario varía cada mes como consecuencia de comisiones, horas extras, recargos nocturnos, festivos o dominicales, se suman todos los valores percibidos en el semestre y se divide por 6, y el valor resultante es el que se toma como base para calcular la prima de servicios.
     
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    Modelo derecho de petición http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=576 19 de Diciembre de 2009 Por petición de nuestros usuarios reproducimos algunos modelos para presentar derechos de petición, dirigidos tanto a entidades públicas como a particulares que por su actividad, los vincula el derecho de petición.

    Modelo derecho de petición:
    Bogotá, 31 de octubre de 2008
    Señores Empresas de servicios públicos de Bogotá
    Presento ante ustedes el siguiente derecho de petición:
    Yo, Mario Alberto Carreño Cifuentes, identificado con cédula de ciudadanía número 876.456.565 expedida en el municipio de Soacha y domiciliado en la transversal 545 #43-98 de la ciudad de Bogotá, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y las disposiciones pertinentes del Código contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
    [Describir con claridad y precisión lo que se desea solicitar]
    La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:
    [Exponer con claridad y precisión las razones y hechos que justifican la petición]
    Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:
    [Anexar los documentos que respalden o prueben los hechos que motivaron el derecho de petición]
    Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma [Puede ser la misma dirección del domicilio o una diferente, en caso de que quiera recibir la respuesta en la dirección de su domicilio, puede obviar esta parte].
    Firma del peticionario
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    Acción de tutela procede para exigir el cumplimiento de un derecho de petición http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=575 19 de Diciembre de 2009 La acción de tutela procede para exigir el cumplimiento o respuesta  de un derecho de petición, cuando como consecuencia de su no atención, se viola un derecho fundamental del peticionario.

    Por regla general, la tutela no se puede interponer para conseguir que se le dé respuesta a un derecho de petición, pero si el hecho de no atender un derecho de petición vulnera o afecta un derecho constitucional considerado fundamental, la tutela procede de forma excepcional.
    Recordemos que la entidad o el particular al que se le ha elevado un derecho de petición tienen un tiempo perentorio para dar respuesta:
    1. Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones.
    2. Diez (10) días para contestar peticiones de información.
    3. Treinta (30) días para contestar consultas.
    Si el derecho de petición no se atiende dentro de esos plazos, además de que el funcionario público incurre en causal de mala conducta, permite al peticionario recurrir a la acción de tutela para exigir el amparo de sus derechos.
    Es importante aclarar que los plazos señalados son días hábiles.
    Bien, sobre la procedencia de la acción de tutela para exigir el cumplimiento o atención de un derecho de petición, la Corte constitucional se ha pronunciado en múltiples sentencias, y en una de ellas [T-235 de 2002] consideró lo siguiente:
    En otras palabras, cuando una persona solicita que se le reconozca su pensión y no se le responde, ello implica no solamente la violación del derecho fundamental de petición, sino también del derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación. Al respecto señaló la Corte: “Es muy grave el perjuicio que se le ocasiona a un aspirante a pensionado, que teniendo el derecho para gozar de la prestación, no se le resuelve de fondo a su pretensión. Respuestas simplemente formales, como ha ocurrido en el presente caso, donde en muchas ocasiones se reproduce una primera contestación y no se resuelve materialmente, no constituyen una contestación adecuada al derecho de petición6.”
    Es claro entonces,  que cuando al no dar respuesta al derecho de petición se vulnera un derecho fundamental, el ciudadano puede recurrir a la acción de tutela.
     

     

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    Empresas que cotizan en bolsa están obligadas a maquillar los estados financieros http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=574 17 de Diciembre de 2009 De acuerdo  a los recientes antecedentes, y al sentido común, todo parece indicar que las empresas que cotizan en bolsa están obligadas a maquillar sus estados financieros, pues de lo contrario sus acciones caerán inevitablemente afectando el capital de los inversionistas.

    En buena medida, el precio de una acción depende de los resultados operativos  y financieros de una empresa, de suerte que si estos no mejoran o se mantienen estables, el precio caerá.

    Los informes financieros se presentan por lo general trimestralmente, lo que significa que la empresa está obligada a que cada tres meses su situación mejore, o que por lo menos eso digan sus informes financieros.

    Esta necesidad apremiante, hace que sea necesario recurrir a técnicas y estrategias para conseguir que los estados financieros luzcan muy bonitos y atractivos, y para ello en muchos casos se viola la ley o se está muy cerca del límite de la ilegalidad.

    La actual crisis financiera en gran parte se debe a que durante años grandes empresas vendieron sólo humo, y cuando todo estalló esas empresas quedaron valiendo la mitad o menos, o incluso nada, lo que las obligó a cerrar.

    Es que la presión de las bolsas es inmensa. Si una empresa no quiere desaparecer, debe convencer al mercado de que cada día marcha mejor. Si no lo hace, su valor en bolsa caerá estruendosamente en cuestión de horas, y claro, eso hay que evitarlo a cómo de lugar, y una de las mejores formas de evitarlo es presentando unos bonitos estados financieros, algo en lo que ya hay muchos expertos, y si no, siempre está la opción de sobornar  a las entidades estatales de control, que en muchos casos están controladas por personas con fuertes intereses en el medio, pues provienen de allí.

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    ¿Cuándo se convierte en indefinido un contrato a término fijo? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=573 17 de Diciembre de 2009 Aunque ya hemos tocado este tema, las dudas persisten entre algunos de nuestros usuarios, por lo que intentaremos aclarar en qué momento un contrato de trabajo a término fijo se puede convertir en un contrato a término indefinido.

    El contrato de trabajo a término fijo está regulado por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo, que dice:

    Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

    1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

    2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

    PAR. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

    Lo primero que hay que resaltar para solucionar la inquietud que se plantea en este documento, es lo que dice el primer párrafo del artículo 46 del código sustantivo del trabajo: “…pero es renovable indefinidamente.”.

    Esto significa que el contrato de trabajo a término fijo, que no puede tener una duración superior a tres años, se puede renovar indefinidamente, luego  cada vez que se renueve, seguirá siendo un contrato a término fijo.

    Así las cosas, si se ha firmado un contrato de trabajo con una duración de un año, por ejemplo, se podrá renovar por infinidad de veces y siempre seguirá siendo un contrato de trabajo a término fijo a un año.

    Lo único especial que se desprende de la lectura del artículo referenciado, es que el contrato de trabajo a término fijo se renovará automáticamente si el empresario no informa al trabajador con 30 días de anticipación a la terminación del contrato, su intención de no renovarlo. En este caso, el contrato se renueva, pero aún así seguirá siendo un contrato de trabajo a término fijo, cuya duración será igual al contrato que le precede o el que se renueva.

    Así, si se firma un contrato de trabajo a un año y el empresario no informa al trabajador con 30 días de anticipación su intención de no renovarlo, el contrato se renovará por un año más, y así sucesivamente sin que jamás se pueda convertir en indefinido.

    ¿Entonces cuándo un contrato de trabajo a término fijo se puede convertir en indefinido?

    El contrato de trabajo a término fijo, sólo, y sólo se convierte en indefinido cuando así lo pacten el trabajador y el empresario.

    Si se ha firmado un contrato de trabajo a tres años, por ejemplo, al finalizar el tiempo pactado [o en cualquier momento], las partes pueden acordar que el contrato se convierta en indefinido, pacto o decisión que deberá consignare en el respectivo contrato.

    En ningún otro caso el contrato de trabajo se convertirá en indefinido, no importa cuál sea el manejo o tratamiento que se le dé, no importa se liquida bien o mal, o si no se liquida, siempre será un contrato a término fijo hasta cuando las partes convengan lo contrario.

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    Conciliación bancaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=572 16 de Diciembre de 2009 La conciliación bancaria es un proceso que permite confrontar y conciliar los valores que la empresa tiene registrados, de una cuenta de ahorros o corriente, con los valores que el banco suministra por medio del extracto bancario.
    Las empresas tiene un libro auxiliar de bancos en el cual registra cada uno de los movimientos hechos en una cuenta bancaria, como son el giro de cheques, consignaciones, notas debito, notas crédito, anulación de cheques y consignaciones, etc.
    La entidad financiera donde se encuentra la respectiva cuenta, hace lo suyo llevando un registro completo de cada movimiento que el cliente (la empresa), hace en su cuenta.
    Mensualmente, el banco envía a la empresa un extracto en el que se muestran todos esos movimientos que concluyen en un saldo de la cuenta al último día del respectivo mes.
    Por lo general, el saldo del extracto bancario nunca coincide con el saldo que la empresa tiene en sus libros auxiliares, por lo que es preciso identificar las diferencias y las causas por las que esos valores no coinciden.
    El proceso de verificación y confrontación, es el que conocemos como conciliación bancaria, proceso que consiste en revisar y confrontar cada uno de los movimientos registrados en los auxiliares, con los valores contenidos en el extracto bancario para determinar cual es la causa de la diferencia.
    Entre las causas más comunes que conllevan a que los valores de los libros auxiliares y el extracto bancario no coincidan, tenemos:
    - Cheques girados por la empresa y que no han sido cobrados por el beneficiario del cheque.
    - Consignaciones registradas en los libros auxiliares pero que el banco aun no las ha abonado a la cuenta de la empresa.
    - Notas debito que el banco ha cargado a la cuenta bancaria y que la empresa no ha registrado en su auxiliar.
    - Notas crédito que el banco ha abonado a la cuenta de la empresa y que ésta aun no las ha registrado en sus auxiliares.
    - Errores de la empresa al memento de registrar los conceptos y valores en el libro auxiliar.
    - Errores del banco al liquidar determinados conceptos.
    Para realizar la conciliación, lo más cómodo y seguro, es iniciar tomando como base o punto de partida, el saldo presente en el extracto bancario, pues es el que oficialmente emite el banco, el cual contiene los movimientos y estado de la cuenta, valores que pueden ser más confiables que los que tiene la empresa.
    En este orden de ideas, la estructura de la conciliación bancaria podría ser:
    Saldo del extracto bancario:           XXX
    (-) Cheques pendientes de cobro:   XXX
    (-) Notas crédito no registradas    XXX
    (+) Consignaciones pendientes     XXX
    (+) Notas debito no registradas    XXX
    (±) Errores en el auxiliar              XXX
    = Saldo en libros.                      XXX
    Recordemos que en este caso, las notas debito significan una erogación para la empresa, puesto que una nota debito significa un ingreso para quien la emite, que en este caso es el banco, quien bien la puede emitir por el cobro de la cuota de manejo de la cuenta, por la chequera, etc.
    Las notas crédito significan un ingreso para la empresa, puesto que una nota crédito significa un egreso para quien la emite, es decir el banco, el cual la puede emitir por pago de intereses, por ejemplo.
    En el caso de los errores, se restan los que disminuyen en los auxiliares, y se suman aquellos que suman en los auxiliares, de esta forma, partiendo del saldo del extracto, se llega al saldo que figura en el auxiliar.
    Una ves identificados los conceptos y valores que causan la diferencia, se procede a realizar los respectivos ajustes, con el objetivo de corregir las inconsistencias y los errores encontrados.
    En le eventualidad que el error sea del banco (algo que no es común), se debe hacer la respectiva reclamación, y si se trata de un valor considerable, entonces se debe proceder a contabilizar esta reclamación que es un derecho a favor de la empresa, y como tal se debe contabilizar.
    La conciliación no busca que ningún momento “legalizar” los errores; la conciliación bancaria es un mecanismo que permite identificar las diferencias y sus causas, para luego proceder a realizar los respectivos ajustes y correcciones.
     
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    El trabajador sale perjudicado en la compensación de las vacaciones en dinero http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=571 16 de Diciembre de 2009 La costumbre ha hecho que el trabajador salga perjudicado cuando se le compensan las vacaciones en dinero.
    Cuando un trabajador termina su contrato de trabajo sin haber disfrutado de sus vacaciones, la empresa le compensa esas vacaciones en dinero, hasta aquí no hay nada anormal.
    El problema surge en el momento de determinar el valor de la compensación, puesto que ese cálculo se hace con base a 15 días, olvidando que los 15 días de vacaciones son hábiles, no días calendario como se toman en el caso de la compensación.
    Cuando las vacaciones se disfrutan, como mínimo el trabajador disfruta de 17 días de vacaciones, puesto que al ser las vacaciones 15 días hábiles, cada semana sólo suma 6 días de vacaciones, de modo que para completar los 15 días hables de vacaciones, se requieren 2.5 semanas, lo que incluye como mínimo dos domingos; uno por cada semana completa.
    Supongamos que el trabajador sale a vacaciones el 01 de marzo de 2009, día que corresponde a un domingo.
    Para completar los 15 día hábiles, el trabajador descansará hasta el 18 de marzo, es decir 18 días, puesto que los días 1, 8 y 15 marzo, son dominicales [15 día hábiles más 3 domingos]
    Si el trabajador iniciara sus vacaciones el 01 de abril, descañará hasta el 17 de abril [descansará 17 días], puesto que los días 5 y 12 de abril son dominicales.
    Cómo se observa claramente, al liquidar la compensación en dinero de las vacaciones con base a 15 días, se le están desconociendo al trabajador como mínimo dos días a los que tendría derecho si las disfrutara.
    Para no afectar los intereses del trabajador, lo correcto sería liquidar la compensación en dinero suponiendo que el trabajador saldría a vacaciones el mismo día en que se le liquida el contrato de trabajo.
    Así, si el trabajador se retira de la empresa el 01 de marzo, se le deberían liquidar 18 días según el ejemplo expuesto, y si se retira el 01 d de abril, se le deberían liquidar 17 días pues esos son los días que le corresponderían si disfrutara efectivamente de las vacaciones.
    Es claro entonces, que al compensar las vacaciones en dinero, las empresas suelen liquidar 15 días calendario cuando por ley deben ser 15 días hábiles, los que sin duda alguna son superiores a los días calendario.
     
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    Qué se debe pagar en la compensación de vacaciones? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=570 16 de Diciembre de 2009 En un documento anterior exponíamos que las diferentes entidades que tienen algo que ver con el tema de los aportes parafiscales no se ponen de acuerdo sobre lo que hay que pagar cuando se compensan las vacaciones en dinero, ya que hay unas entidades que afirman que se deben pagar conceptos como parafiscales  y otras opinan que no.

    El ministerio de la protección social en varias oportunidades ha manifestado que existe la obligación para el empleador de pagar los aportes parafiscales cuando se compensan vacaciones en dinero, y ha ido más allá, pues ha conceptuado que no sólo se deben realizar los aportes parafiscales, sino que también se deben pagar los aportes al sistema de seguridad social.

    En uno de los conceptos, ha dispuesto el ministerio de la protección social:

    La Sección Cuarta Sala de lo Contencioso Administrativo del honorable Consejo de Estado, en fallo del 12 de noviembre de 2003, magistrado ponente doctor Juan Ángel Palacio Hincapié, se pronunció sobre el tema en consulta en los siguientes términos:

    “(…) Ahora bien  el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo preceptúa:

    (…)

    De dicho texto se desprende que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo, el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones en dinero por el año de servicios cumplido y en proporción por fracción de año. Siempre que el contrato sea superior a 3 meses.

    Por lo anteriormente expuesto, no pueden aceptarse los argumentos del apelante en el sentido de que como el pago en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el artículo 189 del Código sustantivo el Trabajo, tiene naturaleza indemnizatoria, está excluido de la base de los aportes en mención, toda vez que, en el mencionado artículo, no se le atribuye tal carácter a las vacaciones pagadas en dinero, y como quedó expuesto, la compensación se trata de un derecho legal de los trabajadores en misión de esta clase de empresas de servicios temporales.

    En tal sentido y como lo señalo el a quo, en el presente caso las vacaciones compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA.

    De acuerdo con lo expuesto encuentra la Sala ajustada a derecho la actuación administrativa, en cuanto incluyó dentro de la base para calcular los aportes al SENA las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones (…)”. (resaltado fuera del texto original)

    Del fallo en comento se infiere que, el valor pagado por compensación en dinero de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador, deberá ser tenido en cuenta por el empleador como base para efectos del cálculo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales. [Concepto 11945 de 2008]

    Si consideramos que el trabajador cuando está en vacaciones normales está protegido por el sistema de seguridad social y también goza de los pocos beneficios que le confieren los aportes parafiscales, podríamos concluir que cuando se le compensen las vacaciones también debería tener los mismos beneficios, lo que se lograría si se pagan parafiscales y seguridad social en las vacaciones compensadas.

    Si el trabajador se retira y se le compensan las vacaciones en dinero, el trabajador debería quedar cubierto por la seguridad social durante dos o tres semanas más con los aportes que se supone se realizarán sobre el valor compensado.

    Claro que mientras algunas entidades sigan conceptuando otra cosa, el empleador podrá no hacer algunos aportes y la entidad no investigará puesto que en su opinión no hay que realizarlos.

     

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    Cuando una declaración tributaria se considera no presentada http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=569 15 de Diciembre de 2009 Todo contribuyente esta en la obligación de presentar las respectivas declaraciones tributarias en debida forma, en los lugares señalados por el estado y dentro de las fechas establecidas por él.

    Según la responsabilidad de cada contribuyente, éste debe presentar una, varias o todas las declaraciones siguientes:
    Declaración anual del Impuesto de renta y complementarios.
    Declaración bimestral del Impuesto a las ventas.
    Declaración mensual de Retención en la fuente.
    Declaración del Impuesto de timbre.
    Declaración anual de Ingresos y patrimonio.
    Declaración semanal del Gravamen a los movimientos financieros.
    Las declaraciones se deben presentar con el lleno total de los requisitos señalados por la ley. El no cumplimiento de alguno de los requisitos puede significar que su presentación no sea válida.
    El Estatuto tributario, en su artículo 580 estable de forma clara, cuando una declaración tributaria se entiende no presentada:
    “No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
    a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
    b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
    c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
    d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
    e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”.
    PARÁGRAFO.No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
    El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
    Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
    Por su parte, el artículo 579-2 dele estatuo tributario contempla que:
    Presentación electrónica de declaraciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 579, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas. En el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente presentar oportunamente su declaración por el sistema electrónico, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración manual se presente a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo para declarar y se demuestren los hechos constitutivos de fuerza mayor.
    (…)
    En el evento en que se presente una de las anteriores circunstancias, la declaración tributaria se considera no presentada, y lo que se debe hacer es presentarla nuevamente, presentación que ya es extemporánea.
    Cometer un error que lleve a considerar una declaración como no presentada, es algo no muy común, puesto que existe una especie de filtro, que es la entidad financiera que recibe la declaración, debido a que las entidades financieras están en la obligación de verificar el contenido de las declaraciones presentadas por el contribuyente, y para esto confronta por ejemplo el Rut del contribuyente con los datos del respectivo formulario, además de otros aspectos que debe verificar según resolución de la DIAN No. 0478 del 2000. Esto hace que sea difícil que un Banco reciba una declaración con alguno error de este tipo. En todo caso, el contribuyente es el responsable por cualquier error de sus declaraciones tributarias.
    Respecto al literal e del artículo 580, que señala como una causal para considerar una declaración de retención en la fuente como no presentada, el hecho de presentarla sin pago, la ley 1111 de 2006 en su artículo 64, contempla la posibilidad de presentar la declaración de retención en la fuente sin pago, siempre y cuando se tenga un saldo a favor que se puede compensar. Este saldo debe haberse generado antes de la presentación de la respectiva declaración de retención. Igualmente, la solicitud de compensación debe presentarse dentro de los seis meses siguientes, y de no hacerse, entonces se aplica el literal e del artículo 580, es decir, se considera no presentada.
    En cuanto a quiénes deben firmar las declaraciones tributarias, deben ser el representante legal (Gerente por lo general), el Contador publico o Revisor fiscal. En el caso del Revisor fiscal, no es necesario que esté inscrito en el Registro mercantil, obligación que sí le asiste al representante legal cuando se trata de una Persona jurídica. En el caso de una Persona natural, es suficiente con que firme ella misma, y no es requisito que esta inscrita en el Registro mercantil.
    (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público y Obligados a tener revisor fiscal)
    Sanciones que se aplican cuando una declaración se considera no presentada.
    Como ya es hizo mención en un comienzo, al considerarse como no presentada una declaración tributaria, ésta se debe presentar nuevamente, como si no se hubiera presentado nunca, lo que significa que es una declaración extemporánea y como tal debe pagarse la respectiva Sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 o 642 del Estatuto tributario, según sea antes o después de emplazamiento.
    El artículo 588 del estatuto tributario en su parágrafo 2, ofrece la posibilidad de corregir voluntariamente las inconsistencias a, b, y d del artículo 580, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción establecida en el artículo 641 del estatuto tributario, sin que la sanción exceda de 1.300 UVT.
    Es importante que cualquier corrección, en lo posible deba hacerse antes de emplazamiento, puesto que para el caso de una presentación extemporánea, la sanción antes de ser emplazado para corregir es de sólo el 10%, pero si se espera el emplazamiento la sanción será del 20%.
    Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nueva declaración voluntariamente, la administración de impuestos podrá imponer al contribuyente una Sanción por no declarar, según lo establecido en el artículo 643 del estatuto tributario.
    Por ultimo, agotados los procedimientos anteriores, y si el contribuyente aun no responde por sus declaraciones, la administración de impuestos procederá a realizar una liquidación de aforo, en la cual determinará, según la información que posea, el valor de las obligaciones tributarias del contribuyente.
     
     
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    Casos en que la declaración de retención se puede presentar sin pago http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=567 15 de Diciembre de 2009 Si bien la ley 1066 de 2006 adicionó como causal para considerar la declaración de retención en la fuente  como no presentada el hecho de presentarla sin pago, existen algunas excepciones que permiten su presentación sin pago.

    En efecto el artículo 64 la ley 1111 de 2006, estableció los casos en que la declaración de retención en la fuente se puede presentar sin pago:
    No se configurará la causal prevista en el literal e) del presente artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
    El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
    Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
    Es importante tener en cuenta lo que ha establecido la administración de impuestos mediante circular 066 de 2008:
    3. Pago de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago o con pago parcial, previamente a la expedición del auto declarativo que las tiene como no presentadas.
    La Circular 00069 del 11 de Agosto de 2006 Por la cual se impartieron instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la Ley de Normalización de Cartera precisó:
    El artículo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, cuando a ello hubiere lugar, so pena de que la misma se tenga como no presentada. Para el efecto, si bien la presentación sin pago constituye una causal más de las relacionadas en el artículo 580 del Estatuto Tributario que le restan vida jurídica a la declaración, tal hecho deberá ser materializado por la administración a través del auto declarativo correspondiente, sujeto a los principios de contradicción y defensa.
    De acuerdo con la finalidad de la Ley, se entiende que una declaración de retención en la fuente se encuentra presentada con pago, cuando el valor cancelado en la misma fecha de presentación de la declaración, corresponde como mínimo al total de las retenciones practicadas a título de renta, IVA y timbre nacional durante el respectivo período. Lo anterior, sin perjuicio de la reimputación de pagos a que hace referencia el artículo 804 del Estatuto Tributario.
    3.1. Declaraciones de retención en la fuente presentadas oportunamente.
    Para subsanar voluntariamente el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, previamente a la expedición del auto declarativo, el agente retenedor o autorretenedor que hubiese presentado de manera oportuna la declaración, podrá presentar un recibo de pago en bancos, el cual debe corresponder como mínimo para subsanar el incumplimiento de la obligación a que hace referencia el artículo mencionado, al saldo del valor a pagar que corresponda al total de las retenciones practicadas a título de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional durante el respectivo periodo gravable, sin perjuicio de la reimputación de pagos a que hace referencia el artículo 804 del E.T y del pago de los intereses moratorias a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del E.T.
    3.2. Declaraciones de retención en la fuente presentadas extemporaneamente.
    Para subsanar voluntariamente el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 1066 de 2006, el agente retenedor o autorretenedor que hubiese presentado la declaración de retención en la fuente extemporáneamente sin pago o con pago parcial, previamente a la expedición del auto declarativo, podrá presentar un recibo de pago en bancos, el cual debe corresponder como mínimo para subsanar el incumplimiento de la obligación a que hace referencia el artículo 11 mencionado, al total de las retenciones practicadas a título de impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas y timbre nacional durante el respectivo periodo gravable, sin perjuicio de la reimputación de pagos a que hace referencia el artículo 804 del E.T. y del pago de la sanción por extemporaneidad y los intereses moratorias a que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del E.T.
    En la medida en que el contribuyente se sujete a lo expuesto anteriormente, no tendrá ningún inconveniente al presentar las declaraciones de retención en la fuente sin pago, algo que por falta de liquidez puede ser necesario.
     
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    Aportes a seguridad social de los trabajadores independientes en periodo de incapacidad o licencia de maternidad http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=566 15 de Diciembre de 2009 Cuando un (a) trabajador (a) independiente está incapacitado (a) por riesgo común o se encuentra en licencia de maternidad, hay que seguir aportando al sistema de seguridad social en salud y pensión, y para ello se aplican unas reglas un tanto diferentes a las que se aplican a trabajadores dependientes.
    En primer lugar, el aporte a pensión corresponde en su totalidad al trabajador independiente, más no así los aportes a salud.
    Sobre el respecto dice el artículo 40 del decreto 1406 de 1999;
    “…Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario corresponderían a los trabajadores dependientes, y el excedente será de cargo de la respectiva EPS.”
    Así las cosas, en caso de incapacidad o licencia de maternidad, tratándose de los aportes a salud, el trabajador independiente aportará el 4% que le será descontado de su auxilio de incapacidad, y la EPS aportará el restante 8.5%.
    Recordemos que el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente si la incapacidad es inferior a un mes, y que la base de aportes no puede ser inferior a un salario mínimo mensual.
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    Cotización a seguridad social en trabajadores independientes es por anticipado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=565 15 de Diciembre de 2009 En los trabajadores independientes, la cotización a seguridad social se realiza de forma anticipada, no vencida como sucede en los trabajadores dependientes.
     
    Por ejemplo, el mes de diciembre se debe cotizar a inicio del mes de diciembre y no a inicio enero del siguiente año.
    Es así por expresa disposición del decreto 1406 de 1999, que en su artículo 35 reza:
    Declaración de novedades y pago de cotizaciones en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.
    La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias.
    Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad.
    El formulario de declaración de novedades de trabajadores independientes deberá indicar la razón social y el NIT de la entidad administradora a la cual se reporta, y contener como mínimo los datos relativos:
    a) Apellidos, nombres y documento de identidad del aportante;
    b) Período de declaración;
    c) Novedad a reportar, fecha de iniciación y el número de días de duración de la misma;
    d) Aportes correspondientes a afiliados dependientes;
    e) Firma del aportante o apoderado, según sea el caso.
    Lo anterior es importante tenerlo claro, puesto que en el caso de contratistas independientes, el pago no se realiza hasta tanto el contratista no presente los soportes del pago a seguridad social,  y ese pago debe corresponder no al mes que termina sino al mes que inicia, puesto que la cotización se realiza de forma anticipada.
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    ¿Cuánto cuesta un empleado contratado legalmente? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=564 15 de Diciembre de 2009 Uno de los costos más importantes que tiene que asumir cualquier empresa es el de la mano de obra. Por cada empleado la empresa debe pagar una importante suma que es necesario tener clara para poder hacer un correcto presupuesto.

    Vamos a suponer que una empresa contrata un empleado con un salario 800.000 pesos mensuales al cual le paga todo lo de ley. Lo que la empresa tendrá que pagar por ese empleado para el año 2009  será lo siguiente:
    Sueldo: 800.000
    Auxilio de transporte: 59.300
    Parafiscales: 72.000
    Prestaciones sociales: 134.000
    Seguridad social: 168.000
    Total: $1.233.300
    Esto sin considerar aspectos como dotación, capacitación, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, entre otros conceptos que pueden incrementar esos costos.
    Vemos allí que la diferencia entre un contrato laboral y uno de servicios es de aproximadamente el 50%, lo que alienta a que muchos empleadores utilicen la figura del contrato de servicios aunque este sea ilegal, como sucede en la mayoría de los casos.
    Es claro que contratar un empleado con todas las de la ley cuesta mucho, y de allí que la empresa exija de sus empleados productividad y eficiencia, pues de otra manera será muy difícil lograr un retorno adecuado de esta inversión.
     

     

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    ¿A quienes más ganan más se les incrementa el sueldo? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=563 15 de Diciembre de 2009 Entre las muchas contradicciones que vivimos en nuestro país, existe una que a muy pocos les ha llamado la atención, y tiene que ver con el porcentaje de incremento al salario mínimo y a los salarios superiores al mínimo, lo que hace suponer que a quienes más ganan más se les incrementa el sueldo.

    El salario mínimo es incrementado casi siempre por decreto, y en ese incremento no se toma en cuenta un factor determinante como es el incremento de la inflación, puesto que históricamente, el salario mínimo siempre se ha incrementado por debajo del índice de inflación, lo que ha llevado a que en términos reales, el salario mínimo haya disminuido con el paso del tiempo.
    Pero sorprendentemente, la inflación sí se debe considerar para incrementar aquellos salarios superiores al mínimo, tanto del sector privado como del sector público, y bien sabemos que en el sector público difícilmente existen salarios mínimos.
    Sucede que el incremento del salario mínimo sólo es obligatorio para quienes devengan el salario mínimo, de suerte que quien devengue más de un salario mínimo, no puede exigir legalmente que se lo incrementen también, puesto que ninguna ley regula este aspecto.
    Y como allí hay un vacío legal, como sucede en estos casos, la jurisprudencia entra a llenar ese vacío, y la jurisprudencia ha considerado que para los salarios superiores al mínimo, o sea algunos del sector privado y casi todos los del sector público, se debe realizar un incremento anual con base al incremento de la inflación:
    “Si la constante es el aumento del índice de precios al consumidor, donde existe anualmente inflación de dos dígitos, se altera la ecuación económica si se admite un salario nominalmente invariable, Es por ello que el salario tiene que mantener su VALOR INTRINSECO, esto es, su poder adquisitivo, luego hay que lograr un valor en equidad, El artículo 53 de la Carta, habla precisamente, de la remuneración MOVIL no sólo comprende el salario mínimo sino a todos los salarios puesto que ello es una lógica consecuencia de la naturaleza sinalagmática y conmutativa de la relación laboral, prueba de la cual es el reajuste automático de todas las pensiones.
    Sería absurdo que al trabajador pasivo se le reajustara su pensión y no se le reajustara su salario al trabajador activo, Por consiguiente si a un trabajador se le fija un salario y se mantiene, el mismo guarismo por más de un año a pesar de que la cantidad y la calidad del trabajo permanecen inmodificables, mientras el valor del bien producido aumenta nominalmente, en razón a la depreciación de la moneda, se estaría enriqueciendo injustamente el empleador en detrimento del derecho que tiene el asalariado a recibir lo justo, y esto no sería correcto en un Estado, una de cuyas finalidades esenciales es garantizar la vigencia de un orden justo” [Corte Constitucional, sentencia T – 102/95].
    Esa línea jurisprudencial que no opera para el incremento del salario mínimo sino de los altos salarios, es mucho más benéfica por cuanto exige un incremento por lo menos igual a la inflación, lo que representa una clara discriminación que lleva a que el incremento del salario mínimo sea siempre inferior al incremento de los altos sueldos.
    En el sector privado casi nunca prestan atención a esta jurisprudencia, pero sí en el sector público, lo que ha llevado a dar un tratamiento claramente preferencial a los que ganan más frente a los que apenas ganan el mínimo.
     
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    Anticipo, sobre tasa y sanciones en la corrección de las declaraciones tributarias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=562 14 de Diciembre de 2009 1. Debo corregir una declaración de renta y una vez hecha la corrección me resulta un mayor valor del impuesto de renta a pagar, debo calcular el anticipo y la sobretasa de nuevo sobre el mayor valor a pagar?

    2. El anticipo de la sobre tasa calculado en la declaración de renta del gravable 2006, por ejemplo, lo puedo descontar en la declaración del gravable 2007?
    3. Resulta que se presento una declaración en la fecha correcta pero se presento un error al colocar el código de la administración, se colocó un código equivocado, que sucede con esa declaración que debo hacer.
    4. Si en la corrección de una declaración me resulta una disminución del saldo a pagar o un aumento del saldo a favor debo calcular alguna sanción
    .
    5. Que sucede si al momento de aplicar la formula para hallar el anticipo del impuesto de renta para el año siguiente encuentro algo como esto:
    Impuesto neto de renta 2006 * % – Retenciones que me practicaron durante 2006 y reemplazando tengo lo siguiente:
    $ 10.000.000 * 50% – $ 15.000.000
    Que debo hacer si en este caso al aplicar la totalidad de la formula me da – 10.000.000?
    6. Y por ultimo, son tan amables de indicarme la ruta para presentar la corrección de las declaraciones en la página de la Dian. Y ese procedimiento sirve de igual manera para las correcciones que deben presentarse al banco?
    Nuestra opinión
    1. A la primera pregunta encuentra respuesta en el documento Tratamiento del anticipo en la corrección de la declaración de renta.
    Respecto a la sobretasa sobre el impuesto de renta, ésta por ser parte del impuesto del mismo periodo, se debe recalcular siempre que el impuesto sea modificado como consecuencia de una corrección. Un mayor impuesto implica una mayor sobretasa, y caso contrario, un menor impuesto implica una menor sobretasa.
    2. El anticipo del 2007 calculado en el 2006, se descuenta en la declaración del 2007, toda vez que es un pago anticipado del impuesto de renta, y a la hora de determinar el impuesto a pagar, se deben descontar las retenciones, anticipos y saldos a favor de periodos anteriores.
    3. Con la expedición de la ley 962 de 2005, los errores de forma de las declaraciones tributarias que no afecten la determinación del impuesto no generan sanción, como es el caso de no escribir o escribir de forma equivocada el código de la administración tributaria. En su caso particular, la Dian puede corregir la omisión o el error de oficio o mediante solicitud del contribuyente, y usted no requiere corregir la declaración por esa inconsistencia, además que el hecho de escribir mal el código de la administración no está contemplado por la ley como un hecho sancionable.
    4. Si al corregir una declaración tributaria, se disminuye el impuesto a pagar o se aumenta el saldo a favor, no da lugar a sanción alguna, toda vez que el error no significó el pago de un menor impuesto. En este caso, las correcciones deben hacerse en los términos del artículo 589 del estatuto tributario, es decir, mediante proyecto de corrección presentado a la división de liquidación de la Dian, sin calcular ni pagar ninguna sanción.
    5. En el caso de hacer el calculo del anticipo de renta para el siguiente año y el resultado obtenido sea un valor negativo, el contribuyente no debe pagar valor alguno por este concepto, puesto que no existe anticipo alguno. Recordemos que cuando un resultado da negativo, se escribe cero (0) en el respectivo renglón del formulario.
    6. Existen declaraciones que deben ser diligenciadas virtualmente y otras que deben ser presentadas en los bancos. Si un contribuyente está obligado a presentar sus declaraciones de forma virtual, las correcciones necesariamente debe hacerlas por el mismo medio. Se exceptúan las declaraciones que disminuyen el impuesto a pagar o incrementan el saldo a favor; estas deben ser corregidas mediante proyecto de corrección presentado a la división de liquidación de la respectiva administración tributaria.
    La dirección para investigar inconsistencias y realizar las correcciones pertinentes es:
     
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    Agricultores obligados a declarar renta http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=561 14 de Diciembre de 2009 Los agricultores como todos los demás  contribuyentes, de superar los topes para no ser declarante, están en la obligación de declarar renta, y es importante recordar que este gremio no tiene tratamientos especiales en cuanto al impuesto de renta.

    Los agricultores, entendidos estos como las personas naturales que se dedican a la agricultura y a la comercialización directa de sus productos, hacen parte del los contribuyentes clasificados como contribuyentes de menores ingresos, lo cuales están considerados por el artículo 592 del estatuto tributario.

    Quiere decir esto que todo agricultor que durante el año obtenga ingresos brutos iguales superiores a 1.400 Uvt deben declarar renta. Igualmente deben declarar si superan los demás topes contemplados por el mismo artículo, pero el de los ingresos es quizás el más importante.

    Para el año 2009 que se declara en 2010, un agricultor está obligado a declarar renta si sus ingresos son iguales o superiores a $33.268.000 monto que es relativamente bajo y que obliga a muchos a declarar, aunque la mayoría no lo hace.

    Y es precisamente en el gremio de los agricultores donde existe uno de los mayores niveles de omisos por la dificultad que tiene la Dian para fiscalizarlos, debido a que los niveles de control y de sistematización en las zonas rurales es mínimo, cuando no inexistente.

    Bien sabemos que en derecho, todos se basa en lo que se pueda probar, y probar que un agricultor ha ganado determinada cantidad de dinero es una tarea casi imposible, puesto que casi todas las transacciones económicas realizadas por los agricultores son en efectivo, donde no  media ningún documento, ni factura, ni recibo, nada, por lo que rastrear esos dineros es sencillamente imposible para la Dian.

    A pesar de la facilidad con la que un agricultor puede omitir ingresos, lo que hace que sea muy difícil identificarlo como omiso y obligarlo a declarar, es recomendable que por si acaso, se debe tener un registro efectivo de los costos y gastos en que se incurra, lo que implica también tener los respectivos soportes.

    Es por ello que siempre que se compren insumos, herramientas o alimentos, se debe exigir la factura, factura que debe cumplir con todos los requisitos, para que en caso  que se vea en la obligación de declarar pueda soportar los costos y gastos suficientes para determinar una renta líquida y un impuesto a cargo razonables.

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    Determinar la utilidad en venta de activos fijos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=560 14 de Diciembre de 2009 Cómo determinar la utilidad en la venta de activos fijos es una consulta recurrente en Gerencie.com, por lo que continuaremos con la exposición de los temas más consultados por nuestros usuarios.

    La utilidad en venta de activos fijos es igual al valor de la venta menos el costo de dicho activo, costo que puede ser el contable o el fiscal, según sea la necesidad puntual de la información.

    Considerando que el aspecto fiscal prima sobre lo contable, determinaremos la utilidad suponiendo un costo fiscal, lo cual nos arroja una utilidad que bien puede ser ganancia ocasional o renta líquida.

    El costo de un activo está compuesto por su costo de adquisición o construcción, más las mejoras, más los ajustes por inflación cuando los hubo y menos la depreciación acumulada.

    Costo de adquisición 10.000.000
    Adiciones y mejoras (+)2.000.000
    Depreciación acumulada (-)5.000.000
    Costo fiscal 7.000.000

    Contablemente, el costo fiscal se conoce como valor en libros, o valor neto en libros,  el cual se determina sigue un procedimiento similar al expuesto en la tabla de arriba.

    Supongamos ahora que el activo se vendió por $15.000.000, lo que nos da una utilidad de $8.000.000.

    Esos $8.000.000 se deben contabilizar en una cuenta de ingresos no operacionales, que en el plan único de cuentas para comerciantes corresponde al código 4245.

    Fiscalmente, esos 8.000.000 se pueden tratar como ganancia ocasional o como renta líquida dependiendo de si el activo estuvo en poder del contribuyente por menos de dos años o por dos años o más.

    Según el artículo 300 del estatuto tributario, la utilidad obtenida en la venta de un activo fijo que estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se tratará como ganancia ocasional;  de lo contrario se tratará como renta líquida.

    Si el activo fijo estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se declara como ganancia ocasional, de lo contrario se declara como ingresos no operacionales.

    Hay que tener en cuenta que de los 8.000.000 de utilidad en la venta del activo, hay 5.000.000 que corresponden a la depreciación acumulada que fue solicitada como deducción en los años anteriores, de suerte que se deben tratar como recuperación de deducciones tal y como lo establece el artículo 196 del estatuto tributario.

    Esto es bien importante toda vez que la recuperación de deducciones por depreciación se debe tratar como renta líquida, lo que quiere decir que no se puede afectar por ningún costo o deducción, pues como su nombre lo indica, es renta líquida gravable, es decir, que sobre ella se tributa.
     

     

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    El dinero que le sea hurtado o robado a la empresa no se puede tratar ni como costo ni como deducción. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=559 14 de Diciembre de 2009 Ente los conceptos que un contribúyete puede deducir, no figuran los dineros que le hayan sido hurtados, así lo ha manifestado el Consejo de estado, sección cuarta en sentencia de enero 26 de 2009, expediente 15984:

    Para efectos fiscales los activos movibles son los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente, a diferencia de los activos fijos que no tienen esta destinación [artículo 60 del Estatuto Tributario].

    Aunque el apelante no clasifica el dinero como activo movible o fijo, en todo caso le otorga el carácter de activo para efectos de la deducción consagrada en el artículo 148 citado, a pesar de reconocer que es un bien fungible. El artículo 663 del Código Civil, clasifica los bienes muebles en fungibles y no fungibles y establece que las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles. De acuerdo con lo anterior, al dinero no se le puede dar el tratamiento de un bien susceptible de valoración para ser enajenado dentro del giro ordinario del negocio, porque no tiene esa finalidad y el hecho de formar parte del patrimonio de una persona no cambia su naturaleza. Si bien, a través del dinero el contribuyente realiza operaciones con el fin de producir renta, esa circunstancia evidencia que lo utiliza como medio de pago, no como un bien del cual espera obtener una utilidad. De tal manera que la finalidad de pagar la nómina que en el presente caso esperaba cumplir la demandante con el dinero que le fue hurtado, no justifica el tratamiento de bien deducible que le dio porque contradice lo dispuesto en el artículo 148 citado. Sentencia de 26 de enero de 2009.

    Esto hace suponer la necesidad de tener un sistema efectivo de control del efectivo para evitar este tipo de situaciones, o incluso la adquisición de seguros en caso de que se presenten eventualidades de este tipo, máxime cuando la inseguridad en las ciudades de nuestro país está desbordada

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    Es mejor cobrar intereses en los préstamos a socios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=558 14 de Diciembre de 2009 Cuando hay préstamos de dinero entre la sociedad y los socios, lo más recomendable es pactar los intereses del caso.

    La razón es que la ley tributaria establece unos intereses presuntivos, de suerte que si no se pactan intereses por los préstamos en dinero, de todas formas habrá que calcular y declarar un interés mínimo presunto, y desde luego habrá que tributar sobre él.
    La ventaja que conlleva el cobro de intereses por préstamos en dinero entre sociedad y socios, es que lo pagado por concepto de intereses será deducible atendiendo los límites legales existentes para la deducción de dichos intereses, límites contenidos en el artículo 117 del estatuto tributario.
    Supongamos que un socio le presta dinero a la sociedad y no le cobra intereses. En ese caso, el socio tendrá que declarar unos ingresos financieros por concepto  intereses presuntos y tributar sobre ellos, pero la sociedad no podrá deducir nada.
    En cambio, si el socio le cobra intereses a la sociedad por el préstamo, el socio declarará el interés real y la sociedad podrá deducir el interés pagado, evitando que el estado se beneficie más de lo debido.
    Los intereses que se cobren por estos préstamos en dinero, tienen que ser iguales  o superiores al interés mínimo presunto para cada año, pues si son inferiores, habrá que calcular el interés presunto faltante entre el interés real y el presunto, puesto que habrá que declarar un valor mínimo por este concepto.
    Recordemos que el interés presunto se causa ya sea que la sociedad le preste dinero al socio o que el socio le preste dinero a la sociedad.

     

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    Reubicación laboral por enfermedad profesional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=557 14 de Diciembre de 2009 Cuando un trabajador sufre una enfermedad profesional, si el porcentaje de discapacidad producto de su enfermedad o accidente no es suficiente para ser pensionado, muy probablemente deba ser reubicado a un nuevo puesto o cargo en el que se puede desempeñar correctamente de acuerdo a su nueva condición.

    Sobre este tema, el ministerio de la protección social se pronunció en concepto 303964 de 2009:
    (…) En el Sistema General de Riesgos Profesionales, cuando se trate de incapacidad generada por enfermedad o accidente de origen profesional, una vez terminado el período de incapacidad temporal originada en enfermedad profesional o accidente laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 776 de 2002, el empleador está en la obligación, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría; de igual modo, según lo dispuesto en el artículo 8 de la misma norma, cuando se trate de trabajadores con incapacidad permanente parcial, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios
    Ahora bien frente al tema de la reubicación laboral, consideramos pertinente remitirnos al concepto que sobre el particular ha emitido la Dirección General de Riesgos Profesionales:
    1. El artículo 10 ° de la Resolución 1016/89 (Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país), establece que: “Las subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tiene como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo”.
    2.Que el artículo 5° del Decreto Ley 1295/94 establece que: “todo trabajador que sufra accidente de trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a: “asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización; servicio odontológico; suministro de medicamentos; servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende; rehabilitación física y profesional”.
    Por lo tanto de acuerdo a lo anterior la rehabilitación física y profesional debe ser cubierta por la ARP y son de responsabilidad de la ARP.
    De acuerdo a lo establecido en el Manual Guía de Rehabilitación y reincorporación ocupacional (Este Manual lo pueden bajar de la página web: www.fondoriesgosprofesionales.gov.co; de link publicaciones técnicas), publicado por este Ministerio, el alcance de los procesos de rehabilitación profesional puede ser:
    - Reintegro laboral sin modificaciones. – Reintegro laboral CO/7 modificaciones. – Reubicación laboral temporal.
    - Reubicación laboral definitiva.
    - Reconversión de mano de obra.
    Lo anterior significa que el responsable del programa de salud ocupacional de su empresa en coordinación con la ARP, en el marco de la rehabilitación profesional debe explorar estas posibilidades de reincorporación ocupacional para el trabajador, cumpliendo con los estándares de seguridad, confort y productividad. (Subrayado fuera de texto)
    Si definitivamente no son posibles las dos primeras alternativas mencionadas, en la opción de reconversión laboral deben revisar con base en los puestos de trabajo existentes en el hospital, la viabilidad de ofrecerle otra alternativa de ocupación laboral, a través de la reconversión laboral. Y aún así si no existiese la posibilidad de alternativa de reubicación a pesar de la reconversión laboral, ésta la debe realizar la ARP, con base en los lineamientos dados en el Manual de rehabilitación en mención.
    3. De otro lado existe otra opción para los empleadores que definitivamente no tienen posibilidad de reubicar a sus trabajadores con discapacidad, al respecto me permito informarle que el artículo 26 de la Ley 361197, establece: “En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible compatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la Oficina. ~;’a Trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo de Trabajo y demás normas que modifiquen, adicionen, complementen o aclaren…
    (..) 11
    Con fundamento en las normas precitadas, es clara la obligación del empleador al vencimiento o término de la incapacidad temporal generada por enfermedad o accidente profesional o de incapacidad permanente parcial de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba antes de su incapacidad o de su reubicación en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, en consecuencia, si agotado el procedimiento anteriormente descrito en el concepto de la Dirección General de Riesgos Profesionales de este Ministerio y ante la imposibilidad de reubicación del trabajador, el empleador resuelve despedir al trabajador, éste conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, deberá solicitar previamente a la Dirección Territorial del Ministerio de la Protección Social de domicilio del empleador, el permiso para el despido allegando para el efecto los soportes documentales que justifiquen el mismo argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales del trabajador (aptitud física, sicológica y técnica). Lo anterior sin perjuicio del reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361/97 y demás indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar,
    Finalmente, es pertinente advertir que la decisión respecto de la situación del trabajador corresponderá única y exclusivamente al empleador, la cual deberá adoptarse en derecho y con observancia plena de las disposiciones que rigen en materia laboral, siendo claro que este Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del CST, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, no se encuentra facultado para declarar derechos individuales, ni definir controversias cuya decisión está atribuida a los jueces.
    En lo atinente a su interrogante contenido en el numeral 4° relacionado con la calificación de la perdida de capacidad laboral por las enfermedades que refiere, debemos indicarle que en el Sistema General de Seguridad Social, la calificación del origen y determinación de la pérdida de capacidad laboral corresponderá a las entidades de que trata el Artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005 según el cual:
    “El estado de invalidez será determinado de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes y con base en el manual único para la calificación de invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de su capacidad laboral.
    Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
    Conforme con la disposición precitada, y teniendo en cuenta que en el Sistema de Seguridad Social Integral, se encuentra establecida la figura de la de la revisión para que cuando se presenten evoluciones, positivas o negativas, en el estado de salud de una persona, se le califique de nuevo la pérdida de capacidad laboral, en el caso objeto de la consulta, la entidad competente para efectuar la revisión de la calificación que determinó la incapacidad permanente parcial y establecer, si en su caso las enfermedades que refieren le determinan un aumento del ya establecido y si dichas patologías son de origen profesional o consecuencia de la enfermedad profesional diagnostica, es conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 2463 de 2001 la Administradora de Riesgos profesionales, ante quien deberá acudir para dichos efectos.
    (…)
    Recordemos que un trabajador no puede ser despedido por el hecho de sufrir alguna discapacidad, o disminución de capacidad de trabajo como consecuencia de una enfermedad profesional o accidente de trabajo. El trabajador en condiciones así sólo puede ser retirado de la empresa en el evento de ser pensionado por la respectiva ARP.
    No debemos perder de vista que la ley protege de forma muy especial a trabajadores vulnerables como es el caso de quienes sufren algún tipo de discapacidad, y máxime si esa discapacidad surge cuando el trabajador ya estaba laborando para la empresa. La protección especial es tan importante que se ha desarrollado la llamada estabilidad laboral reforzada para este tipo de trabajadores que impide su desvinculación.
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    ¿Cuándo un trabajador independiente debe facturar? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=556 12 de Diciembre de 2009 El artículo 594-1 del estatuto tributario, entre los requisitos para que un trabajador independiente no declare, considera la expedición de facturas,  por lo que surge la duda sobre cuándo un trabajador independiente debe emitir factura.
    Dice el artículo en mención que un trabajador no estará obligado a declarar siempre que sus ingresos se encuentren debidamente facturados [entre otros requisitos], luego, si no se factura no se cumple ese requisito y se tendría que declarar.
    Veamos quienes, según la ley tributaria deben expedir factura. Dice el artículo 615 de estatuto tributario que todos los comerciantes y profesionales liberales deben expedir factura [entre otros], luego partimos de la premisa de que todo trabajador independiente que por lo general ejerce una profesión liberal, está obligado a expedir factura.
    Por su parte el artículo 616-2 del estatuto tributario establece que los responsables del régimen simplificado no están obligados a facturar.
    Los trabajadores independientes por regla general son responsables del impuesto a las ventas, y en ese sentido deben pertenecer  o bien al régimen común o bien al régimen simplificado, por tanto, si pertenecen al régimen simplificado no están obligados a facturar, caso contrario, sí están obligados a facturar.
    En el caso de los trabajadores independientes que no son responsables del impuesto  las ventas, están obligados a facturar en la medida en que teóricamente pertenecieran al régimen común, según lo establece el decreto 1001 de 1997 en su artículo 2.
    Ahora, cuando el artículo 594-1 del estatuto tributario se refiere a que los ingresos deben estar debidamente facturados, aplica cuando el trabajador independiente está obligado a facturar, pues al no estar obligado a facturar,   no se le puede exigir factura.
    Recordemos también que el artículo 594-1 del estatuto tributario contempla como requisito para que los trabajadores independientes no declaren, no ser responsable del impuesto a las ventas, debiéndose  entender esto como no responsable del régimen común, luego, si se es régimen común se debe facturar y si no se es régimen común pues no se factura, lo que no implica incumplir con el requisito que sobre la facturación dice dicho artículo.
    En resumen, el trabajador independiente debe facturar sólo si pertenece al régimen común, o al no ser responsable del Iva, si teóricamente pertenece al régimen común en función de sus ingresos.
    En otras palabras, si sus ingresos del año anterior [o el presente] fueron de 4.000 Uvt o más, el trabajador independiente está en la obligación de facturar.
    Por ejemplo, un trabajador independiente que tenga ingresos de 3.000 Uvt no está obligado a facturar y tampoco a declarar [suponiendo que cumpla los demás requisitos para no ser declarante]. Si devenga 3.500 Uvt, está obligado a declarar pero no a facturar. Si devenga 4.000 Uvt estará obligado tanto a facturar como a declarar
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    ¿Para qué se tiene en cuenta el auxilio de transporte? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=555 12 de Diciembre de 2009 Cuando se procede a liquidar los diferentes conceptos de la nómina, siempre surge la inquietud respecto a qué conceptos se debe incorporar el auxilio de transporte como parte de la base para calcularlos.

    Al liquidar la nómina se liquidan diferentes conceptos agrupados en tres grandes bloques: Parafiscales, Prestaciones sociales y Seguridad social.
    Para determinar en cuales de esos tres grupos se debe incluir el auxilio de transporte  para liquidarlos, veamos la naturaleza del auxilio de transporte.
    El auxilio de transporte no es un pago remunerativo, sino que corresponde a un pago que busca reintegrar al trabajador lo que se gaste en transporte para movilizarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo, y en ese sentido el auxilio de transporte no constituye salario, no es factor salarial.
    Esto quiere decir que el auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social.
    En realidad, el auxilio de transporte no se  debería considerar en el cálculo de ningún concepto de nómina, pero como toda norma tiene su excepción, el auxilio de transporte sí debe incluirse para calcular las prestaciones sociales.
    Esto porque de forma expresa la ley así lo ha considerado. En efecto, el artículo 7 de la ley 01 de 1.963 de forma expresa establece que el auxilio de transporte se debe incorporar al salario para calcular las prestaciones sociales.
    En resumen, el auxilio de transporte no se incluye para calcular los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social, pero sí se incluye para calcular las prestaciones sociales
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    Proteja el nombre de su empresa en las principales redes sociales http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=554 11 de Diciembre de 2009 Hoy en día con el avance de internet y la gran penetración que han tenido las redes sociales dentro de la comunidad, es preciso estar allí y para ello es necesario proteger el nombre de la empresa e incluso nuestro nombre en dichas redes.

    Proteger el nombre de la empresa no es otra cosa que registrarlo en las diferentes redes sociales para evitar que otra empresa en algún lugar del mundo que tenga  el mismo nombre lo registre primero, impidiendo que luego nosotros podamos registrar la nuestra.
    En el mundo existen miles de empresas y con seguridad en algún lugar habrá una que se llame igual a la nuestra, y si no andamos rápido, estas empresas se registrarán en las diferentes redes sociales y ocuparan nuestro nombre, lo que nos impedirá estar presenten en las redes sociales, o nos dificultará el proceso al tener que utilizar un nombre diferente, con el efecto negativo que ello suponen para efectos de marketing, de posicionamiento de marca en las redes sociales y en Internet en general.
    Cuando se va a registrar un nombre en una red social, lo primero que hace el sistema es verificar la disponibilidad de ese se nombre, es decir que el sistema busca en la base de datos que ese nombre no esté registrado, tal y como sucede cuando se va a registrar en la cámara de comercio, donde no es posible registrar dos empresas con el mismo nombre.
    Así que si su empresa o usted no está registrado en las principales redes sociales como Facebook, Twitter, Sonico, ect, es hora de que se vaya poniendo manos a la obra y lo registre, si es que alguien no ha registrado ese nombre primero.
    Recordemos que internet hoy en día casi iguala en cobertura a la televisión y supera a medios impresos e incluso a la radio, así que no debemos subestimar el gran potencial que internet tiene para darnos a conocer a la sociedad, a los potenciales clientes.
     

     

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    Recursos contra la liquidación de aforo http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=553 11 de Diciembre de 2009 La liquidación de aforo, como todas las liquidaciones oficiales proferidas por la administración de impuestos, puede ser recurrida.
    Aunque no hay una norma que expresamente se refiera a la posibilidad de recurrir la liquidación de aforo, si hay una norma que se refiere a las liquidaciones oficiales en general.
    En efecto, dice el artículo 720 del estatuto tributario:
    Recursos contra los actos de la administración tributaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración. El recurso de reconsideración, salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse ante la oficina competente, para conocer los recursos tributarios, de la Administración de Impuestos que hubiere practicado el acto respectivo, dentro de los dos meses siguientes a la notificación del mismo.Cuando el acto haya sido proferido por el Administrador de Impuestos o sus delegados, el recurso de reconsideración deberá interponerse ante el mismo funcionario que lo profirió.
    Considerando que la liquidación de aforo es una liquidación oficial por cuanto es realizada por la administración de impuestos y no por el contribuyente, contra ella procede el recurso de reconsideración.
    El recurso de reconsideración debe ser presentado dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notificó la liquidación de aforo, y la administración de impuestos debe resolverlo dentro del año siguiente a la fecha en que se interponga debidamente, según lo establece el artículo 732 del estatuto tributario.
    Para que el recurso de reconsideración se válido y admitido por la administración de impuestos, debe cumplir con los requisitos contemplados por el artículo 722 del estatuto tributario:
    Requisitos del recurso de reconsideración y reposición. El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los siguientes requisitos:
    a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
    b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.
    c. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.
    Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.
    d. Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.
    PARAGRAFO Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho de presentarlos o empezar a llevarlos, no invalida la sanción impuesta.
    Una vez resuelto el recurso de reconsideración interpuesto  contra la liquidación de aforo y esta sea confirmada, se agota la vía gubernativa y da paso a la vía en lo contencioso administrativa, caso en el cual se requiere de un apoderado, apoderado que no es necesario en la vía gubernativa.
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    Validez de los acuerdos con funcionarios de la Dian para archivar procesos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=552 11 de Diciembre de 2009 Algunos funcionarios de la Dian en los procesos que llevan contra algunos contribuyentes, hacen  acuerdos con el contribuyente sobre los valores y conceptos a corregir con el compromiso de parte del funcionario de archivar el proceso si el contribuyente cumple con su parte, acuerdo cuya validez puede ser cuestionable.En muchos casos,  el contribuyente logra llegar a un acuerdo con el funcionario de la Dian para corregir la declaración bajo el supuesto que con esa corrección la Dian no continuará con el proceso, o no abrirá uno nuevo.Esta es una estrategia que suele dar muy buenos resultados a la Dian, por cuanto esta logra un buen recaudo sin necesidad de  un mayor desgaste administrativo, y para el contribuyente también es positivo, por cuanto logra ponerse a paz y salvo con la Dian a un costo razonable; esto gracias a las concesiones que las partes hacen para llegar a un acuerdo satisfactorio para todos.

    El problema es que este tipo de acuerdos no es vinculante y depende de la buena fe del funcionario de la Dian, o de los otros funcionarios que de una u otra manera tengan conocimiento de la declaración tributaria objeto del acuerdo.
    El contribuyente, bajo la promesa del funcionario de la Dian de no molestarle más, corrige la declaración y paga lo necesario, pero eso no garantiza que la Dian como entidad posteriormente no inicie un nuevo proceso, proceso que lo puede iniciar el mismo funcionario que pactó el acuerdo, o cualquier otro.
    Aunque es extraño que un funcionario de la Dian falte a su compromiso e incumpla un acuerdo, casos se han dado en los que el contribuyente es “asaltado en su buena fe”, y una vez corrige y paga, le abren otro proceso, o le continúan el mismo proceso.
    Por ejemplo:
    La Dian profiere emplazamiento para corregir,  de suerte que el contribuyente, previo acuerdo con el funcionario respectivo, corrige voluntariamente y paga $50.000.000 de impuestos más la sanción por corrección y los intereses respectivos. Sin embargo, una vez el contribuyente corrige, la Dian profiere requerimiento especial por cuanto el hecho de que el contribuyente corrija voluntariamente, no afecta la facultad que tiene la Dian para fiscalizar esa declaración corregida, toda vez que cualquier acuerdo que un determinado funcionario haga con un contribuyente, no obliga a la Dian para nada y esta podrá seguir actuando.
    Estos acuerdos siempre son verbales y se realizan entre el contribuyente y el funcionario o funcionarios de la Dian involucrados en el proceso, no entre el contribuyente y la Dian como tal, razón por la cual este tipo de acuerdos no son vinculantes ni generan obligaciones para la Dian.
    El cumplimiento de estos acuerdos depende de la buena fe del funcionario a cargo del proceso, y por supuesto que después el contribuyente no puede alegar la violación de ese acuerdo, por cuanto esos acuerdos son extraoficiales, extralegales, y de allí que son verbales, aunque curiosamente en algunas sentencia del consejo de estado han salido a relucir dichos acuerdos, acuerdos que naturalmente  han sido desestimados por los magistrados, es más, ni siquiera han sido considerados.
    Aunque raramente esto sucede, siempre hay que considerar todas las variables cuando se va a tomar una decisión, puesto que nunca se sabe cómo va actuar un determinado funcionario…
     
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    Incapacidad originada por tratamientos estéticos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=551 11 de Diciembre de 2009 Las incapacidades originadas en los tratamientos médicos cuya finalidad sea estética, no son cubiertas por el sistema de seguridad social en salud.Esto quiere decir que la EPS no pagará las incapacidades por enfermedad general si estas se han derivado de un tratamiento estético, o de una complicación derivada de un tratamiento estético.Así lo contempla el parágrafo único del artículo 3 del decreto 047 del 2000:

    Parágrafo. No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    ¿Quién paga entonces estas incapacidades?

    Es posible que la empresa se vea en la obligación de pagar estas incapacidades, toda vez que este tipo de incapacidades no suspenden el contrato de trabajo,  y mientras el contrato no esté suspendido, el empleador tendrá la obligación de pagar salarios  y demás beneficios laborales.

    Es por ello que cuando un empleado requiere hacerse este tipo de tratamientos médicos, por lo general solicita un permiso no remunerado, o aprovecha sus vacaciones para realizárselo, pero en caso de que el permiso o las vacaciones terminen y el trabajador siga incapacitado, lo más probable es que la empresa deba seguir pagando

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    Los ingresos que se toman como referencia para determinar si se puede permanecer en el régimen simplificado, son los ingresos brutos que obtenga la persona durante el año. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=547 10 de Diciembre de 2009 Los ingresos que se toman como referencia para determinar si se puede permanecer en el régimen simplificado, son los ingresos brutos que obtenga la persona durante el año.Y es que así lo dice expresamente el artículo 499 del estatuto tributario en su numeral 1:

    Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.Hacemos esta aclaración por recurrentes dudas planteadas por nuestros usuarios, dudas como la siguiente:

    Si tengo ventas de $100.000.000 anuales y los costos en que incurro (materiales, personal, servicios, transportes etc.) son de $65.000.000, ¿los $35.000.000 serán mis ingresos para tener en cuenta tributariamente? ¿Se debe tener en cuenta los costos de la actividad y si no, por qué?La norma es clara en afirmar que se trata de ingresos brutos, es decir, que no se consideran costos, gastos, y ni siquiera devoluciones o descuentos.Cuando a los ingresos brutos le restamos los descuentos y devoluciones obtenemos ingresos netos, y cuando a los ingresos netos le restamos los costos, tendremos la utilidad bruta, concepto que no contempla la ley para efecto de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.Así las cosas, el usuario que plantea la inquietud, ya no cumple con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, sino que pasarse el régimen común para lo cual tendrá que actualizar el Rut.

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    Al régimen simplificado no se le aplica Reteiva, se le asume Iva http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=546 10 de Diciembre de 2009 Cuando un responsable del régimen común la compra bienes o servicios al régimen simplificado, no se le aplica reteiva sino que se le asume el Iva, concepto que es muy diferente a la retención por Iva.

    La razón es que los responsables del régimen simplificado no cobran ni facturan Iva, luego no habrá base de retención por Iva, puesto que el Iva se retiene es sobre el Iva que cobra y factura el vendedor algo que no puede hacer el responsable del régimen simplificado.

    En cambio, lo que si se hace es asumir el Iva que teóricamente debía cobrar el régimen simplificado si perteneciera al régimen común, Iva que se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente pero que no se puede confundir o asimilar con el reteiva.

    Aunque en la practica el resultado son prácticamente iguales, la obligación de retener Iva y de asumir Iva diferentes puesto que la primera sólo es aplicable al régimen común y la segunda sólo es aplicable al régimen simplificado.

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    Médicos son responsables del Iva si dictan conferencias o seminarios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=545 10 de Diciembre de 2009 Aunque los servicios médicos están excluidos del impuesto a las ventas, según lo contempla el artículo 476 del estatuto tributario, no lo son las conferencias, charlas y seminarios que dicten los médicos y demás profesionales de la salud.

    Esto se debe a que lo que se grava  o excluye es la actividad como tal, no la persona como médico ni la profesión de medicina, sino que lo el artículo 476 excluye, son los servicios médicos, odontológicos, clínicos y de laboratorio, y es claro que este artículo no hace mención a las conferencias, las cuales aunque traten de temas de salud, no son una actividad que se pueda considerar como un servicio médico, puesto que allí no se diagnostica ni mucho menos se trata a un paciente.

    Y es que la administración de impuestos ha sido muy restrictiva en la interpretación del numeral 1 del artículo 476 del estatuto tributario; por ejemplo, en el concepto unificado de Iva ha dicho lo siguiente:

    (…) El artículo 476 del Estatuto Tributario señala en el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

    Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.

    Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia. De igual forma se hallan excluidos los servicios para la atención de la salud humana, aunque quien los preste no sea un profesional de la medicina, como los de optometría, terapia del lenguaje, fisioterapia.

    La exclusión, no obedece en modo alguno al ejercicio de determinada profesión, sino a la aplicación práctica y específica de la misma en actividades que propendan por la salud humana.

    Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva lograr la recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas (…)

    Así las cosas, considerando que una conferencia no significa ni se asimila a un tratamiento médico, por cuanto no tiene una repercusión directa sobre la salud de los asistentes, y por no configurarse técnicamente un servicio médico, que es lo que se encuentra excluido, es una actividad que se encuentra gravada con el impuesto a las ventas,  y en consecuencia el médico que la dicte se convertirá en responsable del impuesto a las ventas, bien sea del régimen común o del régimen simplificado, según sea el monto de los ingresos gravados que genere por sus conferencias y demás actividades gravadas que desarrolle.

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    ¿Cuántos originales se pueden expedir de una factura? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=544 10 de Diciembre de 2009 En realidad, sólo es posible expedir un sólo original de la factura, más las copias que se necesiten. Sobre el  número de copias no hay límite  puesto que estas no tienen mayor validez legal, pero respecto al número de originales sí.La razón es que el artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008, habla claramente que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original de la factura.Ahora, por original, según la real academia de la lengua española, se debe entender lo siguiente:

    (…) 3. adj. Dicho de cualquier objeto: Que ha servido como modelo para hacer otro u otros iguales a él. Llave original.

    (…)

    En nuestro contexto, original quiere decir único, es decir que no podrán existir dos facturas con el mismo valor probatorio sobre un mismo hecho o negocio económico. Quiere decir que sólo habrá una sola factura con el carácter de original y que por consiguiente es válida como título valor.

    Al tener más de un original por factura, resultaría casi imposible determinar cuál de las tantas “originales” es la verdadera original, la que actuará como título valor.

    Basta con suponer que se expidan por ejemplo tres “originales” y que cada una esté en poder de personas distintas para visualizar el lío que se presentaría para definir quién de los tres tenedores tiene en su poder la única original que puede existir, la única original que constituye título valor.

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    ¿Cuáles son la cargas prestaciones en la contratación de personal? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=543 10 de Diciembre de 2009 En ocasión a varias inquietudes realizadas por parte de nuestros usuarios, abordaremos de forma general lo relacionado con las cargas prestaciones cuando se contrata a un trabajador.Contratar un trabajador cuesta mucho más que el sueldo que se le promete pagar, puesto que ese sueldo hay que sumarle las cargas prestacionales y otros conceptos que la ley obliga. Veamos cuáles son.Las cargas prestacionales, son las que comúnmente conocemos como prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación, además de las prestaciones extralegales obligatorias [Las pactadas en el contrato en algún pacto colectivo]. Aunque no sea estrictamente una prestación social, también se suelen incluir allí las vacaciones.Pero eso no es todo. Adicional a la carga prestacional, hay que considerar también los pagos parafiscales: Aportes al Sena, al Instituto de bienestar familiar y a las cajas de compensación.Pero ahí no acaba todo, aún hay que pagar más, pues falta la seguridad social: Aportes a pensión, aportes a salud y aportes a riesgos profesionales.Como se puede observar, los costos laborales son muy elevados, puesto que el sueldo es apenas una parte del costo total que debe asumir un empleador.

    Y eso que aquí no se han considerado otros costos laborales en que tiene que incurrir un empleador, como es el caso de las capacitaciones, inducciones, programas de recreación y asistencia familiar, etc.

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    Seguridad social en trabajadores del servicio doméstico http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=542 10 de Diciembre de 2009 Los trabajadores del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social.
    Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un trabajador de una empresa y un empleado del servicio doméstico.
    Esto quiere decir que el patrón debe afiliar al empleado/a del servicio a una EPS, a una ARP y un fondo de pensiones. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensiones. El patrón elige la ARP.
    Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.
    Algunos empleados del servicio doméstico devengan un salario inferior al mínimo, pero al momento de cotizar a salud y pensión, se debe cotizar sobre un salario mínimo, luego, tanto el trabajador como el patrón tendrán que completar la diferencia resultante [Consulte: Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo].
    Igualmente, es normal que a los empleados del servicio doméstico se les pague una parte de su sueldo en especie [vivienda y alimentación], y si se ha pactado que esos pagos no constituyen salario, no se aporta seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que en cualquier caso, la base de cotización no puede ser inferior al mínimo.
    Recuerde que si usted no afilia a su empleado de servicio doméstico al sistema de seguridad social, en caso  de que este sufra una enfermedad o un accidente, usted tendrá que asumir los costos del tratamiento, e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias así lo dictan, y recuerde también que en este caso el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador.
     
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    Renta líquida gravable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=541 10 de Diciembre de 2009 La renta líquida gravable hace referencia a la renta final que determina el contribuyente sobre la cual ha de pagar el impuesto de renta. Es la renta sobre la cual se tributa.

    El estatuto, en dos artículos habla claramente sobre lo que es la renta líquida [que es un poco diferente de la renta líquida gravable], y sobre cómo se calcula:
    Articulo 26. Los ingresos son base de la renta liquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
    Articulo 178. Determinación de la renta liquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
    La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.
    De la lectura del segundo párrafo del artículo 178 del estatuto tributario, se advierte que la renta líquida gravable es posterior a la renta líquida de que hablan los dos artículos transcritos.
    Una vez se determina la renta líquida, se compara con la renta presuntiva, y la que resulte superior será disminuida por la rente exenta  y aumentada por las demás rentas gravables, y el resultado será la renta líquida gravable.
    Recordemos que el contribuyente debe determinar tanto la renta líquida como la renta presuntiva, y tributará sobre la que sea mayor.
    Una vez determinada cual de las dos es mayor, se restan las rentas exentas y se suman algunas rentas gravables determinadas de forma independiente, y el resultado final sobre el que se ha de tributar.
    El formulario para la declaración de renta tiene una estructura que permite identificar claramente cada una de las rentas y permite comprender mejor el procedimiento.
     
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    Jornada laboral ordinaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=534 09 de Diciembre de 2009 Hace referencia la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo, bien sea la jornada máxima legal u otra pactada por las partes.La jornada máxima legal no siempre es la jornada laboral ordinaria, pues esta puede ser inferior a la jornada máxima.El trabajador y la empresa pueden pactar libremente la jornada de trabajo, siempre que no se supere la jornada máxima legal.Recordemos que la jornada máxima legal es de 8 horas al día y 48 horas a la semana, con excepción de la jornada de 6 horas, válida sólo para algunas labores muy específicas.Así, si una empresa pacta con sus empleados una jornada de trabajo de 4 horas [medio tiempo], esa será la jornada laboral ordinaria para todos los efectos.En efecto, dice el artículo 158 del código sustantivo del trabajo:

    Jornada ordinaria. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
    Esta aclaración resulta muy importante a la hora de reconocer conceptos como las horas extras, toda vez que se entiende como hora extra todo aquel que se excede de la jornada ordinaria, según el artículo 159 del código sustantivo del trabajo:
    Trabajo suplementario. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.
    Así las cosas, si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las horas que se trabajen después de ese medio tiempo, son horas extras y como tal se debe pagar el recargo respectivo.
    En nuestro medio, cuando un trabajador es contratado por medio tiempo, supongamos para que labore desde las 8 de la mañana hasta las 12 del medio día, y en ocasiones tiene que ir a trabajar en las horas de la tarde, no se le reconoce el recargo extra diurno, sino que las horas trabajadas en la tarde,
     
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    Jornada laboral en celadores y vigilantes http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=533 09 de Diciembre de 2009 Por mucho tiempo se ha creído que los celadores  y vigilantes tienen un tratamiento especial en cuanto a su jornada laboral, lo cual no es así.

    No existe una legislación a la medida para este tipo de trabajadores en cuanto a la jornada laboral, por tanto se le aplican las normas generales que sobre el tema contempla el código sustantivo del trabajo.
    Ha sido costumbre de las empresas de vigilancia privada, imponer horarios de 12 horas a sus trabajadores, cuando no está permitido por la ley; recordemos que la jornada máxima incluida las horas extras no puede superar las 10 horas al día.
    Igualmente ha sido costumbre en muchas empresas hacer trabajar a sus empleados de vigilancia los domingos y festivos sin que se les reconozcan los recargos respectivos.
    Para tener claridad sobre el respecto, a continuación transcribiremos el concepto del ministerio de la protección social No. 258846 de noviembre de 2007:
    Frente a los servicios de vigilancia el Ministerio de Defensa Nacional a través del Decreto 356 de 1994 consagra el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada orientado a proteger la seguridad ciudadana, el cual ordena que los servicios de vigilancia y seguridad privada, solamente podrán prestarse mediante la obtención de licencia o credencial, expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (artículo. 3 Dec 356 de 1994)
    Efectivamente, en el artículo 4 del mismo decreto se dispone aplicaría a “Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada…”
    A su vez, el Decreto 2187 del 2001 reglamentario del Estatuto de Vigilancia Seguridad Privada establece que se entiende por vigilante:
    “Artículo 2º. Vigilante y Escolta de Seguridad. Se entiende por Vigilante, la persona natural que en la prestación del servicio se le ha encomendado como labor proteger, custodiar, efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados y vigilar bienes muebles e inmuebles de cualquier naturaleza, de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado a fin de prevenir, detener, disminuir o disuadir los atentados o amenazas que puedan afectarlos en su seguridad.
    …Esa persona natural, denominado vigilante o escolta de seguridad, debe prestar su labor necesariamente a través de un servicio de vigilancia y seguridad privada…”(Resalto fuera de texto).
    En aplicación de los citados decretos, desde el año 1994, el servicio de vigilancia no puede ser contratado con personas naturales sino que debe ser prestado a través de empresas de vigilancia debidamente autorizados por el Estado, normas estas que son de obligatorio cumplimiento para los ciudadanos mientras se encuentren vigentes y en caso de no acatamiento sería en este caso el edificio el responsable de cancelar las multas que por tal circunstancia de hagan acreedores.
    Respecto a los deberes y obligaciones que rigen la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, se tiene que conforme al numeral 26 de¡ artículo 74 de¡ Decreto 356 de 1994, en concordancia con el 92 ibídem, en el cobro de las tarifas se deberá garantizar como mínimo, la posibilidad de reconocer a¡ trabajador el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, las horas extras, los recargos nocturnos, prestaciones sociales, los costos operativos inherentes al servicio y demás prestaciones de ley.
    De lo anterior se colige que sobre el salario y prestaciones sociales de los vigilantes, no existe un régimen especial, razón por la cual, tienen los mismos derechos laborales de cualquier otro trabajador con contrato de trabajo, regulados en el Código Sustantivo del Trabajo.
    Respeto a la jornada de trabajo el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990, dispone:
    “La duración máxima legal de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a semanales,…”.
    En consecuencia, al tenor do la norma enunciada la jornada máxima legal es de 8 horas diarias, 48 semanales, y los trabajadores no puede trabajar más de dos horas extras diarias  doce a la semana, como lo establece el artículo 22 de la Ley 50 de 1990, que señala: “En ningún caso las horas extras de trabajo., diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales”.
    Desprendiéndose de lo anterior que un trabajador solo podrá laborar jornada ordinaria de 8 horas y máximo 2 horas extras al día, lo que exceda esta jornada está por fuera del contexto legal.
    En cuanto al trabajo dominical, festivo y suplementario, el Código Sustantivo del Trabajo en sus artículos 172, subrogado por el artículo 25 de la Ley 50 de 1990, y 177, modificado por el artículo 11 de la Ley 51 de 1983, dispone que los empleadores están obligados a dar descanso dominical remunerado y descanso remunerado en los días de fiesta de carácter civil o religioso. Adicionalmente, el numeral 2 del artículo 174 del citado código dispone que:
    “En todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en los días que es legalmente obligatorio y remunerado”.
    Por su parte, en el artículo 179 del C.S.T., modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, se encuentra establecido que el trabajo en domingos y festivos se remunerará:
    “con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas trabajadas”.
    A su vez, en e/ parágrafo 21 de esta misma norma se define que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario, y es habitual cuando este labora tres (3) o más domingos durante el mes calendario.
    Respecto de la labor en día de descanso obligatorio, cuando es ocasional, el artículo 180 del C.S.T., subrogado por el artículo 30 de la Ley 50 de 1990, dispone que el trabajador tiene derecho
    “a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior”.
    Cuando dicha labor en día de descanso obligatorio es habitual, el artículo 181 del C. S. T, subrogo-do por el artículo 31 de la Ley 50 de 1990., establece que él trabajador tiene derecho: “a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo”.
    Con respaldo en las normas citadas, esta oficina es del siguiente criterio de la remuneración de los días dominicales y festivos que se laboran:
    Cuando el trabajador labora habitualmente en días festivos y dominicales, tiene derecho a percibir: 1.00 por el descanso dominical (art. 174 num. 2), más la remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de un día ordinario de su salario con un recargo de setenta y cinco por ciento, es decir, más 1.75, en proporción a las horas laboradas. Tiente derecho, además, a un día de descanso compensatorio remunerado (art. 181 del C. S, T.).
    Sí la labor en días de descanso obligatorio es excepcional, el trabajador tiene derecho a percibir.- 1.00 por el descanso dominical (art. 174 num. 2), más á remuneración por el trabajo en ese día que corresponde al valor de Un día ordinario de salario con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%), es decir. más 1. 75, en proporción a las horas laboradas; o puede optar por un descanso compensatorio remunerado (art. 180 del C. S. T.), que no excluye el derecho a recibir la remuneración por el descanso dominical (art. 174, num. 2 del C, S. T.).
    En relación a las horas extras, el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:
    “Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada máxima ordinaria y en todo caso el que excede de la máxima legal”
    El artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, Modificado L.789/2002. Art. 225, frente al trabajo ordinario y nocturno señala:
    “1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 am) y las veintidós horas (10:00 0 p. m).
    2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m) y las seis horas (6:00 am.)”
    Para efectos del trabajo nocturno y el suplementario o de horas extras, este remunera conforme lo establece el artículo 168 del Código Sustantivo del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990 que dice:
    “1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.
    2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
    3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo de setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. (…)”
    Por lo anterior, el trabajo dominical suplementario se recarga en un 1.25% ó en 1.75% según sea diurno o nocturno y el trabajo dominical nocturno se recarga en 1.35%, toda vez que el numeral 4 del artículo 168 del C.S.T., determina que no se deben acumular los recargos por horas extras o nocturnas con loS dominicales o festivos, sino que cada uno de ellos opera por separado.
    Por último, las normas anteriormente transcritas establecen que, las empresas de vigilancia deberán dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de vigilancia y seguridad privada y en materia laboral conforme a las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto, los trabajadores de vigilancia tienen derecho a una jornada de trabajo, al reconocimientos de los recargos dominicales y festivos, así como los compensatorios o descansos según los artículos 48,159, 160, 172 y179 del C.S.T.
     
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    ¿Procede la acción de tutela para conseguir el pago de salarios? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=532 09 de Diciembre de 2009 Una de las dificultades que tienen que sortear algunos empleados, es la demora en el pago de su sueldo, demora que puede ser de días, semanas o incluso meses, y es allí donde surge la inquietud sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo expedito para conseguir el pago de los salarios.

    Si bien el cobro de salarios se puede exigir mediante una demanda laboral, esta suele tomar demasiado tiempo, años inclusive, por lo que no muchas personas desean esta alternativa para conseguir que su empresa le pague oportunamente el salario.

    La acción de tutela, en cambio, es una alternativa que de ser procedente, permite que el empleado pueda cobrar sus salarios en un tiempo mucho menor, por tanto es el mecanismo ideal, aunque no siempre sea procedente.

    La demora en el pago del salario tiene una particularidad y es que afecta la calidad de vida del trabajador, puesto que este y su familia dependen de su salario para sobrevivir, pues de no ser así, muy probablemente no trabajaría, de suerte que un proceso judicial ordinario no es una alternativa efectiva, puesto que expondría al trabajador a tener dificultades para su sobrevivencia por un tiempo imposible de soportar, llegando a comprometer seriamente derechos fundamentales del trabajador.

    Es por ello que la jurisprudencia ha considerado que la acción de tutela procede excepcionalmente en estos casos, como bien lo ha expresado la Corte constitucional en sentencia T-308 de 1999:

    Tercera. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el pago de salarios.

    3.1. Los casos sometidos a revisión, son iguales a los que fueron analizados por esta Corporación en las sentencias T-106 y 259 de 1999, hecho que hace necesario reiterar la jurisprudencia constitucional en esta materia.  Así:

    3.2. La protección de los derechos al trabajo, que se materializa,  entre otros, con la protección al pago oportuno de salarios y mesadas pensionales, “no puede quedar supeditada a las regulaciones generales que debe dictar el legislador,  en lo que se conoce como el “estatuto del trabajo”,  pues existen unos principios y condiciones estipulados por la propia Constitución que determinan el núcleo esencial de este derecho, y que deben ser garantizados por el juez constitucional cuando resultan lesionados o desconocidos…” (T-259 de 1999), razón por la que no puede declararse improcedente la acción de tutela, en casos como los que son objeto de revisión, bajo el argumento según el cual, éstos no son derechos de aplicación inmediata.

    3.3. La improcedencia de la acción de tutela para el pago de acreencias laborales y pensionales, es la regla general, por la existencia de mecanismos judiciales de defensa distintos de esta acción, que permiten la satisfacción de esta pretensión (T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998, entre otros). Sin embargo, cuando la cesación de pagos representa para el empleado como para los que de él dependen,  una vulneración o lesión de su mínimo vital, la acción de tutela se hace un mecanismo procedente por la inidoneidad e ineficacia de las acciones ante la jurisdicción laboral para obtener el pago de salarios y mesadas pensionales futuras, que garanticen las condiciones mínimas de subsistencia del trabajador o pensionado (sentencias T- 246 de 1992, T-063 de 1995; 437 de 1996, T- 01, T- 087, T-273 de 1997, T- 11, T- 75 y T-366 de 1998, entre otras).

    3.4. El cese de pagos salariales y pensionales, prolongado o indefinido en el tiempo, hace presumir la vulneración del mínimo vital tanto del trabajador, del pensionado y de los que de ellos dependen, hecho que justifica la procedencia de la acción de tutela, a efectos de ordenar al empleador o la entidad encargada del pago de mesadas pensionales, el restablecimiento o reanudación de los pagos (sentencia T-259 de 1999). En tratándose del pago de pensiones, ha de presumirse que su pago está afectando el mínimo vital del pensionado y, por ende, corresponderá a la entidad encargada de pagar esta prestación, desvirtuar tal  presunción.

    3.5. Las órdenes que puede emitir el juez de tutela, pueden ser de dos clases: i) ordenar el pago de los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir -caso extremo. ii) ordenar que se efectúen  o realicen las gestiones y se adopten las medidas que sean necesarias para que en un término prudencial, el empleador o entidad encarga del pago de la pensión reanude el pago -regla general-. La cancelación de los salarios y mesadas pensionales dejadas de percibir, entonces, debe obtenerse a través de las acciones judiciales correspondientes (sentencias T-299 de 1997; T-031, T-070, T-242, T-297  de 1998 y 106 de 1999, entre otras).

    3.6. Las crisis económica o presupuestal que pueda sufrir una entidad pública o privada, no la exime de su principal obligación como empleadora: pagar oportunamente el salario a sus trabajadores y las mesadas pensionales a que esté obligado (sentencias T-323 de 1996; T-124; T-171 y T-234 y 299 de 1997, T-399 de 1998, T-08, T-020 y T-106 de 1999, entre otras). Ni aun en aquellos eventos en que estas crisis no sean producto de la negligencia o desidia de los llamados a responder (sentencia T-259 de 1999).

    La misma corte, en sentencia T-737 de 1999 sostuvo que:

    Excepcionalidad de la procedencia de la acción de tutela ante el incumplimiento del pago de salarios en tiempo prolongado.

    Nuevamente se presenta la necesidad de analizar el mecanismo idóneo para obtener el pago de las obligaciones que se han originado como consecuencia de la contraprestación de un servicio dentro de la relación laboral, donde acorde con la jurisprudencia y retomando la reiteración de la doctrina que se ha venido desarrollado con base en el impacto  que tiene el incumplimiento de pagos salariales en las condiciones de vida de un trabajador, la Corte ha dicho que el Juez de Tutela, no puede desconocer el amparo requerido, argumentando la falta de comprobación de la afectación del mínimo vital, o la posibilidad de acudir a otros medios de defensa, cuando de hecho el cese de salarios esta llevando a circunstancias tales de indefensión y calamidad domésticas de los empleados y su familias, que optar por otros mecanismos de defensa costosos, dispendiosos y demorados simplemente agudiza la ya precaria situación que se afronta ante las carencias económicas.

    La acción de tutela para conseguir el pago de salarios, procede en la medida en que la mora en el pago sea representativa, que sea prolongada, continua, reiterada, de forma tal que amenace derechos fundamentales del trabajador. Quiere decir esto que difícilmente la acción de tutela procede cuando la empresa tiene por costumbre pagar todos los meses con un retardo de una semana o incluso un mes, puesto que allí resulta evidente que aun cuando la situación del empleado se torne difícil por su falta de liquidez, no se evidencia la afectación grave de algún derecho fundamental, y recordemos que la acción de tutela es un recurso excepcional del que no se debe abusar.

    Por último, hay que reconocer que aun cuando la acción de tutela es una herramienta afectiva para conseguir el pago de salarios, es una opción que muchos trabajadores prefieren no utilizar, especialmente en el sector privado, puesto que eso podría significarle la pérdida del trabajo, o por lo menos ese es el temor generalizado.

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    Cotización a seguridad social en trabajadores independientes es por anticipado http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=531 09 de Diciembre de 2009 En los trabajadores independientes, la cotización a seguridad social se realiza de forma anticipada, no vencida como sucede en los trabajadores dependientes.

    Por ejemplo, el mes de diciembre se debe cotizar a inicio del mes de diciembre y no a inicio enero del siguiente año.
    Es así por expresa disposición del decreto 1406 de 1999, que en su artículo 35 reza:
    Declaración de novedades y pago de cotizaciones en los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. Los trabajadores independientes deberán presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportarán al mes siguiente.
    La declaración de novedades de los trabajadores independientes deberá hacerse mediante formularios físicos, según el formato que se adopte conjuntamente por las Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias.
    Los plazos para presentación de las declaraciones de novedades, y para el pago de los respectivos aportes mensuales serán los establecidos en el artículo 24 para los pequeños aportantes, según el último dígito de su documento de identidad.
    El formulario de declaración de novedades de trabajadores independientes deberá indicar la razón social y el NIT de la entidad administradora a la cual se reporta, y contener como mínimo los datos relativos:
    a) Apellidos, nombres y documento de identidad del aportante;
    b) Período de declaración;
    c) Novedad a reportar, fecha de iniciación y el número de días de duración de la misma;
    d) Aportes correspondientes a afiliados dependientes;
    e) Firma del aportante o apoderado, según sea el caso.
    Lo anterior es importante tenerlo claro, puesto que en el caso de contratistas independientes, el pago no se realiza hasta tanto el contratista no presente los soportes del pago a seguridad social,  y ese pago debe corresponder no al mes que termina sino al mes que inicia, puesto que la cotización se realiza de forma anticipada
     
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    Tratamiento de las bonificaciones cuando se contrata personal por servicios http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=530 07 de Diciembre de 2009 Nos han consultado cuál es el tratamiento que se le debe dar a las bonificaciones que se le pagan a un trabajador cuando este ha sido contratado bajo la modalidad de contratación por servicios.

    Realmente las bonificaciones que se le paguen a una persona que ha sido contratada mediante un contrato de servicios, hacen parte integral de la remuneración de dicho contrato, luego tendrán la misma naturaleza que tiene la remuneración del contrato de servicios, que es un contrato de naturaleza civil, y por supuesto también su remuneración, cualquiera sea la denominación o figura que se utilice.

    Así las cosas, las bonificaciones que se paguen, por su nombre no se deben considerar como un ingreso de naturaleza laboral o salarial, como a veces se tiende a creer, puesto que la relación contractual que les da origen nada tiene que ver con una relación laboral y es netamente civil.

    Es por ello que este tipo de bonificaciones  se tratan como se trata la remuneración principal del contrato de servicios, principalmente para efectos de retención en la fuente.

    Quiere decir esto que a bonificaciones de este tipo se aplicará la retención por servicios, por honorarios o por comisiones, según corresponda, y el concepto será el mismo que se aplique a la remuneración principal en ocasión al contrato de  servicios..

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    Pago en especie si no ha sido pactado debe ser aceptado por el acreedor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=529 07 de Diciembre de 2009 El pago en especie es una forma de cancelar deudas, pero si el pago de la deuda no ha sido pactada en especie, es precio que el beneficiario lo acepte.Por regla general las deudas se pagan en dinero, pero en algunos casos estas se pagan en especie, con un bien, o con un derecho, lo que suele suceder como última opción para recuperar la deuda.Sobre el respecto, el código civil en su artículo 1627 dice lo siguiente:

    (…) El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que  se le deba, ni aún a pretexto de ser de igual o mayor  valor la ofrecida.

    Esa regulación es de suma importancia, puesto que en algunos casos, para el acreedor no le resulta conveniente recibir un bien como pago de una deuda, puesto que ese bien aunque pueda cubrir el valor de la deuda, le genera responsabilidades y obligaciones que por muchas razones el acreedor no está dispuesta a asumir.A manera de ejemplo supongamos que un cliente nos debe $100.000.000 y en pago nos ofrece una hacienda avaluada en $500.000.000, hacienda ubicada en una zona que por cuestiones de orden público es inaccesible. En  este caso, aunque la hacienda vale 5 veces la deuda, resulta una opción inaceptable por  obvias razones. En un caso así, no se nos puede obligar a recibir dicho pago en esa forma, puesto que más que una solución lo que conseguimos es un verdadero problema.

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    El estado no pierde todo cuando las deudas tributarias del contribuyente prescriben http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=528 07 de Diciembre de 2009 Cuando el estado no cobra los impuestos a los contribuyentes dentro de la oportunidad legal, estas deudas prescriben, pero en realidad el estado no pierde la totalidad de la deuda dejada de cobrar.La razón de ello es que al prescribir una deuda tributaria, el contribuyente ya no está en la obligación de pagarla, de suerte que ese pasivo se extingue, lo que implica que se convierta en ingreso, ingreso que está gravado con el impuesto a la renta.Toda deuda del contribuyente debe estar registrada en el pasivo, incluso las deudas tributarias, de suerte que si estas no se pagan por la ocurrencia del fenómeno de la prescripción, dicho pasivo se debe “desaparecer” del balance general, y para ello es preciso convertirlo en un ingreso, ingreso no operacional que se tendrá que declarar, y por supuesto que habrá que tributar sobre él, de modo que el estado terminará recuperando parte de lo que con anterioridad no pudo cobrar.

    Claro que eso sucede siempre que la deuda tributaria prescrita esté registrada en la contabilidad, algo que debe ser así en observancia de del artículo 81 del decreto 2649 de 1993 que obliga reconocer en la contabilidad las posibles contingencias.Ahora, si el contribuyente no tiene esas deudas registradas en la contabilidad, no será posible que puedan ser convertidas en ingreso, puesto que al no estar dentro de la estructura financiera de la empresa, no habrá forma de incorporarlas como ingreso, y en ese caso el estado sí perdería la totalidad de la deuda.

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    Seguridad social de las madres comunitarias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=527 07 de Diciembre de 2009 Sobre el respecto, el ministerio de la protección social, mediante concepto 303149 del 25 de septiembre de 2009, expuso lo siguiente:

    En el caso en estudio es necesario indicar que, el artículo 2° del Decreto 1340 de 1995 reguló que el ICBF establece los criterios, parámetros y procedimientos técnicos y administrativos, que permiten la organización y funcionamiento del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar, en cumplimiento de la obligación de asistir y proteger a los niños y a las niñas, obligación que también corresponde a los miembros de la sociedad y la Familia. El artículo 4° ibídem, consagra que la vinculación de las madres comunitarias, así como de las demás personas y organismos de la comunidad, que participan en el citado programa, no implica relación laboral con el ICBF, dado que su trabajo solidario constituye una colaboración voluntaria,

    Entonces, es claro que al no tener las madres comunitarias contratos de trabajo, no se generaría la obligación para un empleador del pago de aportes parafiscales, sin embargo, tienen algunos beneficios materia de seguridad social, a los cuales el ICBF ha coadyuvado y acompañado en su consecución, se encuentra en la actualidad, en la Ley 509 de 1999 modificada por la Ley 2013 de 2006 ‘, Por la cual se disponen unos beneficios a favor de las madres comunitarias en materia de seguridad social y se otorga un subsidio pensional la cual señala:

    “ARTICULO lo, AFILIACIÓN. Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1023 de 2006. El nuevo texto original es el siguiente:> Las Madres Comunitarias del programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se afiliarán con su grupo familiar al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se harán acreedoras de todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del mismo.

    PARAGRAFO lo. La base de cotización para la liquidación de aportes con destino a la seguridad social por parte de las madres comunitarias así como las prestaciones económicas se hará teniendo en cuenta las sumas que efectivamente reciban las Madres Comunitarias por concepto de bonificación prevista por los reglamentos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

    ARTICULO 2o. COTIZACIÓN. Las Madres Comunitarias cotizarán mensualmente como aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud un valor equivalente al cuatro por ciento (4%) de la suma que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

    PARÁGRAFO. Las Organizaciones Administradoras del Programa Hogares de Bienestar recaudarán las sumas citadas, mediante la retención y giro del porcentaje descrito, a la Entidad Promotora de Salud, EPS, escogida por la Madre Comunitaria, dentro de la oportunidad prevista por la Ley para el pago de las cotizaciones.

    ARTICULO 3o. El Sistema General de Seguridad social en Salud reconocerá a las EPS escogidas por las beneficiarias, los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación del Régimen Contributivo, transfiriendo los recursos necesarios de la subcuenta de solidaridad a la subcuenta de compensación en los valores correspondientes a las Unidades de Pago por Capitación subsidiada.

    ARTICULO 4o. La diferencia que resulte entre las Unidades de Pago por Capitación -UPC, subsidiadas, no cubierta con los aportes de las Madres Comunitarias a que hace referencia el artículo 20, de esta ley y con las transferencias previstas por el artículo 3o. de la misma, será satisfecha con el porcentaje que sea necesario, de los rendimientos producidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, para lo cual, se autoriza al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, ordenar el giro a la subcuenta de compensación, de los valores correspondientes.

    PARÁGRAFO lo, En todo caso con recursos provenientes de los asignados en el Plan Nacional de Desarrollo para el régimen subsidiado se garantizará la sostenibilidad de este régimen especial.

    PARÁGRAFO 2o. Las Madres Comunitarias tendrán la posibilidad de completar por su cuenta el valor total de la cotización y obtener de esta manera la cobertura familiar del Régimen Contributivo,

    ARTICULO 5o. De conformidad con lo previsto por la Ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el documento Conpes 2753 del 21 de diciembre de 1994, el Fondo de Solidaridad Pensional subsidiará los aportes al régimen general de pensiones de las Madres Comunitarias, cualquiera sea su edad y siempre que hayan cumplido por lo menos un (1) año de servicio como tales.

    ARTICULO 6o. El monto del subsidio será equivalente al ochenta por ciento (80%) del total de la cotización para pensión y su duración se extenderá por el término en que la Madre Comunitaria ejerza esta actividad.

    ARTICULO 7o. El Fondo de Solidaridad Pensional administrará en una cuenta independiente, los recursos del Gobierno Nacional que cubren el subsidio a los aportes de las Madres Comunitarias de que trata esta ley”.

    Así las cosas, en principio se tiene que las madres comunitarias deben estar afiliadas al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido por la Ley 1023 de 2006, es este caso, es importante señalar que el núcleo familiar de la madre comunitaria es priorizado para ingresar al régimen subsidiado, salvo que alguno de los padres lo afilie como beneficiario al régimen contributivo o a un régimen de excepción; así las cosas, ,i lo anterior ocurre, el grupo familiar de la madre comunitaria no podrá estar afiliado al régimen subsidiado, ni ser atendido por la red pública o privada que haya contratado el departamento o distrito, en caso de no ingresar al régimen subsidiado, como población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda.

    (…)

    So observa que las madres comunitarias tienen un acceso limitado al sistema de seguridad social en salud, y que no tienen cobertura en pensiones, de suerte que si una madre comunitaria desea tener una cobertura total, tendrá que hacer los aportes respectivos por su cuenta.This is the initial value.

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    ¿Cuáles son la cargas prestaciones en la contratación de personal? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=526 07 de Diciembre de 2009 Contratar un trabajador cuesta mucho más que el sueldo que se le promete pagar, puesto que ese sueldo hay que sumarle las cargas prestacionales y otros conceptos que la ley obliga. Veamos cuáles son.

    Las cargas prestacionales, son las que comúnmente conocemos como prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación, además de las prestaciones extralegales obligatorias [Las pactadas en el contrato en algún pacto colectivo]. Aunque no sea estrictamente una prestación social, también se suelen incluir allí las vacaciones.

    Pero eso no es todo. Adicional a la carga prestacional, hay que considerar también los pagos parafiscales: Aportes al Sena, al Instituto de bienestar familiar y a las cajas de compensación.

    Pero ahí no acaba todo, aún hay que pagar más, pues falta la seguridad social: Aportes a pensión, aportes a salud y aportes a riesgos profesionales.

    Como se puede observar, los costos laborales son muy elevados, puesto que el sueldo es apenas una parte del costo total que debe asumir un empleador.

    Y eso que aquí no se han considerado otros costos laborales en que tiene que incurrir un empleador, como es el caso de las capacitaciones, inducciones, programas de recreación y asistencia familiar, etc.

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    ¿Para qué se tiene en cuenta el auxilio de transporte? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=524 05 de Diciembre de 2009 Cuando se procede a liquidar los diferentes conceptos de la nómina, siempre surge la inquietud respecto a qué conceptos se debe incorporar el auxilio de transporte como parte de la base para calcularlos.Al liquidar la nómina se liquidan diferentes conceptos agrupados en tres grandes bloques: Parafiscales, Prestaciones sociales y Seguridad social.Para determinar en cuales de esos tres grupos se debe incluir el auxilio de transporte  para liquidarlos, veamos la naturaleza del auxilio de transporte.El auxilio de transporte no es un pago remunerativo, sino que corresponde a un pago que busca reintegrar al trabajador lo que se gaste en transporte para movilizarse desde su residencia hasta el lugar de trabajo, y en ese sentido el auxilio de transporte no constituye salario, no es factor salarial.Esto quiere decir que el auxilio de transporte, al no ser un pago que constituya salario, no se debe incluir en la base para calcular los conceptos correspondientes a los aportes parafiscales y tampoco a los aportes a seguridad social.En realidad, el auxilio de transporte no se  debería considerar en el cálculo de ningún concepto de nómina, pero como toda norma tiene su excepción, el auxilio de transporte sí debe incluirse para calcular las prestaciones sociales.Esto porque de forma expresa la ley así lo ha considerado. En efecto, el artículo 7 de la ley 01 de 1.963 de forma expresa establece que el auxilio de transporte se debe incorporar al salario para calcular las prestaciones sociales.En resumen, el auxilio de transporte no se incluye para calcular los aportes parafiscales ni los aportes a seguridad social, pero sí se incluye para calcular las prestaciones sociales.

     

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    Renta líquida gravable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=523 05 de Diciembre de 2009 Hemos recibido varias inquietudes respecto a qué se entiende por renta líquida gravable y cómo se determina.La renta líquida gravable hace referencia a la renta final que determina el contribuyente sobre la cual ha de pagar el impuesto de renta. Es la renta sobre la cual se tributa.El estatuto, en dos artículos habla claramente sobre lo que es la renta líquida [que es un poco diferente de la renta líquida gravable], y sobre cómo se calcula:

    Articulo 26. Los ingresos son base de la renta liquida. La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.

    Articulo 178. Determinación de la renta liquida. La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.

    La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.De la lectura del segundo párrafo del artículo 178 del estatuto tributario, se advierte que la renta líquida gravable es posterior a la renta líquida de que hablan los dos artículos transcritos.Una vez se determina la renta líquida, se compara con la renta presuntiva, y la que resulte superior será disminuida por la rente exenta  y aumentada por las demás rentas gravables, y el resultado será la renta líquida gravable.Recordemos que el contribuyente debe determinar tanto la renta líquida como la renta presuntiva, y tributará sobre la que sea mayor.Una vez determinada cual de las dos es mayor, se restan las rentas exentas y se suman algunas rentas gravables determinadas de forma independiente, y el resultado final sobre el que se ha de tributar.El formulario para la declaración de renta tiene una estructura que permite identificar claramente cada una de las rentas y permite comprender mejor el procedimiento.

    Para complementar:
    Ganancia ocasional gravable y renta líquida gravable no se suman para efectos de aplicar el impuesto
    Renta presuntiva
    Renta presuntiva cuando se declara por primera vez
    Renta presuntiva en el primer año
    Renta presuntiva proporcional
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    Cuando un responsable del régimen común la compra bienes o servicios al régimen simplificado, no se le aplica reteiva sino que se le asume el Iva, concepto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=522 04 de Diciembre de 2009  concepto que es muy diferente a la retención por Iva.

    La razón es que los responsables del régimen simplificado no cobran ni facturan Iva, luego no habrá base de retención por Iva, puesto que el Iva se retiene es sobre el Iva que cobra y factura el vendedor algo que no puede hacer el responsable del régimen simplificado.

    En cambio, lo que si se hace es asumir el Iva que teóricamente debía cobrar el régimen simplificado si perteneciera al régimen común, Iva que se asume mediante el mecanismo de retención en la fuente pero que no se puede confundir o asimilar con el reteiva.

    Aunque en la practica el resultado son prácticamente iguales, la obligación de retener Iva y de asumir Iva diferentes puesto que la primera sólo es aplicable al régimen común y la segunda sólo es aplicable al régimen simplificado.

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    Reglas para determinar el parentesco (grados de consanguinidad y afinidad) http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=521 04 de Diciembre de 2009 Para determinar el parentesco o el grado de consanguinidad o afinidad entre determinadas personas, es preciso seguir unas sencillas reglas.Los grados de consanguinidad y afinidad, se determinan utilizando la línea directa, que puede ser ascendente o descendente, y la línea colateral.La línea directa hacer referencia al grado de relación que hay entre padres – hijos [descendente] y de nietos – abuelos [ascendente], por ejemplo.La línea colateral hace referencia al parentesco con personas que no descienden directamente, sino que dependen de algún descendiente directo, como es el caso de los tíos, sobrinos, primos, etc. En este caso, el primo de A por ejemplo, no es descendiente directo de A como si lo es el hijo de A.Bien, supongamos como referencia  un sujeto A. El primer grado ascendente es el padre, el segundo es el abuelo y el tercero es el bisabuelo. Ahora, el primer gado descendente es el hijo, el segundo es el nieto y el tercero es el bisnieto. Luego entre el nieto y el abuelo hay tres grados: 1 hasta el padre, dos hasta el abuelo y tres hasta el bisabuelo. Hasta aquí el parentesco en línea directa.

    Veamos ahora el parentesco en línea colateral.
    Supongamos un sujeto A como referencia. El primer grado siempre será el padre  o el hijo. El segundo grado será el hermana o hermana.Aquí vemos que en la línea colateral, siempre inicia con una línea directa y luego continúa por una línea lateral, de modo que si deseo saber qué grado de consanguinidad hay entre el sujeto A y su tío, debo primero subir [línea directa ascendente] al padre, y luego llegar al hermano del padre del sujeto A.El tío del sujeto A es el hermano del padre de A, luego el primer grado es el padre de A, el segundo grado es el abuelo de A, y como del abuelo de A desciende el hermano de A, el tío de B estará en el tercer grado de consanguinidad, a la vez que el hijo del tío de A estará en el cuarto grado.
    El procedimiento para determinar los grados de consanguinidad y afinidad son los mismos.Recordemos que el grado de consanguinidad hace referencia al parentesco entre familiares de sangre, mientras que el grado de afinidad hace referencia al parentesco  entre la persona y los familiares de sangre de su cónyuge.Así, el padre de A está en el primer grado de consanguinidad, y el padre del cónyuge de A [suegro], está en el primer grado de afinidad.Para determinar el grado de afinidad, es más sencillo si primero se determina el grado de consanguinidad de esa persona respecto al cónyuge, que será el mismo grado de afinidad de la persona referencia.De otra forma, si queremos saber qué grado de afinidad hay entre el sujeto A y su cuñado, es decir, el hermano de su esposa, lo más sencillo es determinar qué grado de consanguinidad hay entre la esposa y su hermano, que será de segundo grado, luego entre el sujeto A y su cuñado habrá un segundo grado de afinidad.
     
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    ¿Cuáles son la cargas prestaciones en la contratación de personal? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=520 04 de Diciembre de 2009 En ocasión a varias inquietudes realizadas por parte de nuestros usuarios, abordaremos de forma general lo relacionado con las cargas prestaciones cuando se contrata a un trabajador.Contratar un trabajador cuesta mucho más que el sueldo que se le promete pagar, puesto que ese sueldo hay que sumarle las cargas prestacionales y otros conceptos que la ley obliga. Veamos cuáles son.Las cargas prestacionales, son las que comúnmente conocemos como prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación, además de las prestaciones extralegales obligatorias [Las pactadas en el contrato en algún pacto colectivo]. Aunque no sea estrictamente una prestación social, también se suelen incluir allí las vacaciones.

    Pero eso no es todo. Adicional a la carga prestacional, hay que considerar también los pagos parafiscales: Aportes al Sena, al Instituto de bienestar familiar y a las cajas de compensación.
    Pero ahí no acaba todo, aún hay que pagar más, pues falta la seguridad social: Aportes a pensión, aportes a salud y aportes a riesgos profesionales.
    Como se puede observar, los costos laborales son muy elevados, puesto que el sueldo es apenas una parte del costo total que debe asumir un empleador.
    Y eso que aquí no se han considerado otros costos laborales en que tiene que incurrir un empleador, como es el caso de las capacitaciones, inducciones, programas de recreación y asistencia familiar, etc.
     
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    Indicadores tributarios y laborales 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=514 03 de Diciembre de 2009  Indicadores tributarios 2009     
            
       Sanción mínima: $238.000     
       Uvt: $23.763     
       Interés moratorio cuarto trimestre: 25,92%     
       Retención por servicios a partir de: $95.000     
       Tarifa retención por servicios: 4%/6%     
       Retención por compras a partir de: $642.000     
       Tarifa retención por compras: 3.5%     
       retención por honorarios a partir de: $0     
       Tarifa retención por honorario: 10%/11%     
            
       Indicadores laborales 2009     
            
       Salario mínimo: $496.900     
       Auxilio de transporte: $59.300     
       Salario integral mínimo: 6.459.700     
       Aportes Sena: 2%     
       Aportes ICBF: 3%     
       Aportes cajas de compensación: 4%     
       Aportes a salud: 4% empleado. 8.5% empleador.     
       Aportes a pensión: 4% empleado. 12% empleador.     
       Aportes ARP: Según nivel de riesgo     
       Recargo hora extra diurno: 25%     
       Recargo nocturno: 35%     
       Recargo extra nocturno: 75%     
       Recargo dominical o festivo: 75%     
       Recargo extra diurno dominical: 100%     
       Recargo nocturno dominical: 110%     
       Recargo dominical extra nocturno: 150%     
            
       Vencimientos declaración de retención     
            
       Ult. Dig. Nit Septiembre Octubre   
       0 08 de Octubre 2009 10 de Noviembre 2009   
       9 09 de Octubre 2009 11 de Noviembre 2009   
       8 13 de Octubre 2009 12 de Noviembre 2009   
       7 14 de Octubre 2009 13 de Noviembre 2009   
       6 15 de Octubre 2009 17 de Noviembre 2009   
       5 16 de Octubre 2009 18 de Noviembre 2009   
       4 19 de Octubre 2009 19 de Noviembre 2009   
       3 20 de Octubre 2009 20 de Noviembre 2009   
       2 21 de Octubre 2009 23 de Noviembre 2009   
       1 22 de Octubre 2009 24 de Noviembre 2009   
            
       Vencimientos declaración de Iva     
            
       Ult. Dig. Nit Bimestre IV Bimestre V   
       0 08 de Septiembre de 2009 10 de Noviembre de 2009   
       9 09 de Septiembre de 2009 11 de Noviembre de 2009   
       8 10 de Septiembre de 2009 12 de Noviembre de 2009   
       7 11 de Septiembre de 2009 13 de Noviembre de 2009   
       6 14 de Septiembre de 2009 17 de Noviembre de 2009   
       5 15 de Septiembre de 2009 18 de Noviembre de 2009   
       4 16 de Septiembre de 2009 19 de Noviembre de 2009   
       3 17 de Septiembre de 2009 20 de Noviembre de 2009   
       2 18 de Septiembre de 2009 23 de Noviembre de 2009   
       1 21 de Septiembre de 2009 24 de Noviembre de 2009   

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    Los trabajadores del servicio doméstico, como cualquier otro trabajador debe estar afiliado al sistema de seguridad social http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=513 03 de Diciembre de 2009 Respecto a la seguridad social, no hay ninguna diferencia entre un trabajador de una empresa y un empleado del servicio doméstico.Esto quiere decir que el patrón debe afiliar al empleado/a del servicio a una EPS, a una ARP y un fondo de pensiones. El trabajador elige la EPS y el fondo de pensiones. El patrón elige la ARP.Los aportes a salud y pensión se harán conjuntamente entre el trabajador y el patrón, como de costumbre, es decir, el patrón aporta 8.5% por salud y 12% por pensión, entre tanto el empleado aporta el 4% por salud y el 4% por pensión.Algunos empleados del servicio doméstico devengan un salario inferior al mínimo, pero al momento de cotizar a salud y pensión, se debe cotizar sobre un salario mínimo, luego, tanto el trabajador como el patrón tendrán que completar la diferencia resultante [Consulte: Aportes a seguridad social cuando se devenga menos de un salario mínimo].Igualmente, es normal que a los empleados del servicio doméstico se les pague una parte de su sueldo en especie [vivienda y alimentación], y si se ha pactado que esos pagos no constituyen salario, no se aporta seguridad social sobre ellos, pero teniendo claro que en cualquier caso, la base de cotización no puede ser inferior al mínimo.Recuerde que si usted no afilia a su empleado de servicio doméstico al sistema de seguridad social, en caso  de que este sufra una enfermedad o un accidente, usted tendrá que asumir los costos del tratamiento, e incluso indemnizarlo o hasta pensionarlo si las circunstancias así lo dictan, y recuerde también que en este caso el hecho de que el trabajador esté afiliado al Sisben, no lo exime de sus obligaciones y responsabilidades como empleador.

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    !En el recurso contra la liquidación de aforo se puede discutir la calidad de sujeto pasivo del impuesto respectivo! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=512 03 de Diciembre de 2009 En el recurso que el contribuyente puede interponer contra la liquidación de aforo que alguna administración de impuesto le ha proferido, puede discutir la calidad de sujeto pasivo del impuesto en cuestión.Si el contribuyente considera que no es sujeto pasivo del impuesto de renta, Ica o Iva, perfectamente puede discutir esa situación en el recurso respectivo.Así lo ha recordado el Consejo de estado en sentencia del 24 de septiembre de 2009, expediente 16494:En ese orden de ideas, la entidad municipal demandada vulneró el derecho de defensa de la demandante al considerar que no era pertinente discutir en el proceso de formulación de la liquidación de aforo, la calidad de sujeto pasivo de la misma. En el fallo anteriormente citado, en relación con la violación al derecho de defensa, en un caso análogo al que ahora se discute y en el que también fue parte la demandante, la Sala precisó respecto de los actos administrativos que ordenaban el registro de un contribuyente, lo siguiente:

    “Los registros utilizados por la Administración para el control de los contribuyentes, son básicamente herramientas que facilitan el ejercicio de las atribuciones de investigación y fiscalización a las autoridades de impuestos , pero que en manera alguna constituyen la fijación de aspectos inherentes a la liquidación oficial de los tributos o a circunstancias relacionadas con la conformación de las bases gravables.
    Por ende, sería arbitrario y vulneraría el mandato superior del debido proceso y el derecho de defensa, impedir a la contribuyente controvertir la obligación tributaria, por la sola circunstancia de que oficiosamente la inscribieron como responsable de ICA, pues tal registro dejaría sin efectos la normatividad legal para que se configure el hecho generador del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, que se aducen como desconocidos en la actuación demandada.
    La Sala advierte que en las decisiones (Resoluciones 166 y 180 de 2003) que desataron los recursos interpuestos (reposición y en subsidio apelación), la autoridad municipal indicó que “Esta no es la instancia para discutir si PISA es o no, sujeto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio y Avisos y Tableros. Ello fue debatido cuando se notificó la resolución 001 del 3 de febrero de 2003”, lo que equivale a una denegación del derecho de defensa.
    Al observar los fundamentos jurídicos esbozados en la actuación cuestionada, claramente se evidencia que la Administración no se detuvo en un estudio juicioso y pormenorizado de las razones de las cuales infería que la actora al percibir ingresos por peajes en la estación de BETANIA, jurisdicción del municipio de San Pedro, desarrollaba actividades comerciales y de servicios, motivos que serían suficientes para que la Sala declarara la nulidad de los actos demandados.” (Subrayas fuera del texto) .
    En ese orden de ideas, el contribuyente puede discutir y tratar de demostrar que no es sujeto pasivo del impuesto y por consiguiente no está obligado a presentar ninguna declaración tributaria, razón suficiente para que la liquidación de aforo quede sin efectos
     
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    !En el recurso contra la liquidación de aforo se puede discutir la calidad de sujeto pasivo del impuesto respectivo! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=511 03 de Diciembre de 2009 Validez de los acuerdos con funcionarios de la Dian para archivar procesos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=510 03 de Diciembre de 2009 Algunos funcionarios de la Dian en los procesos que llevan contra algunos contribuyentes, hacen  acuerdos con el contribuyente sobre los valores y conceptos a corregir con el compromiso de parte del funcionario de archivar el proceso si el contribuyente cumple con su parte, acuerdo cuya validez puede ser cuestionable.En muchos casos,  el contribuyente logra llegar a un acuerdo con el funcionario de la Dian para corregir la declaración bajo el supuesto que con esa corrección la Dian no continuará con el proceso, o no abrirá uno nuevo.Esta es una estrategia que suele dar muy buenos resultados a la Dian, por cuanto esta logra un buen recaudo sin necesidad de  un mayor desgaste administrativo, y para el contribuyente también es positivo, por cuanto logra ponerse a paz y salvo con la Dian a un costo razonable; esto gracias a las concesiones que las partes hacen para llegar a un acuerdo satisfactorio para todos.El problema es que este tipo de acuerdos no es vinculante y depende de la buena fe del funcionario de la Dian, o de los otros funcionarios que de una u otra manera tengan conocimiento de la declaración tributaria objeto del acuerdo.El contribuyente, bajo la promesa del funcionario de la Dian de no molestarle más, corrige la declaración y paga lo necesario, pero eso no garantiza que la Dian como entidad posteriormente no inicie un nuevo proceso, proceso que lo puede iniciar el mismo funcionario que pactó el acuerdo, o cualquier otro.Aunque es extraño que un funcionario de la Dian falte a su compromiso e incumpla un acuerdo, casos se han dado en los que el contribuyente es “asaltado en su buena fe”, y una vez corrige y paga, le abren otro proceso, o le continúan el mismo proceso.

    Por ejemplo:
    La Dian profiere emplazamiento para corregir,  de suerte que el contribuyente, previo acuerdo con el funcionario respectivo, corrige voluntariamente y paga $50.000.000 de impuestos más la sanción por corrección y los intereses respectivos. Sin embargo, una vez el contribuyente corrige, la Dian profiere requerimiento especial por cuanto el hecho de que el contribuyente corrija voluntariamente, no afecta la facultad que tiene la Dian para fiscalizar esa declaración corregida, toda vez que cualquier acuerdo que un determinado funcionario haga con un contribuyente, no obliga a la Dian para nada y esta podrá seguir actuando.Estos acuerdos siempre son verbales y se realizan entre el contribuyente y el funcionario o funcionarios de la Dian involucrados en el proceso, no entre el contribuyente y la Dian como tal, razón por la cual este tipo de acuerdos no son vinculantes ni generan obligaciones para la Dian.El cumplimiento de estos acuerdos depende de la buena fe del funcionario a cargo del proceso, y por supuesto que después el contribuyente no puede alegar la violación de ese acuerdo, por cuanto esos acuerdos son extraoficiales, extralegales, y de allí que son verbales, aunque curiosamente en algunas sentencia del consejo de estado han salido a relucir dichos acuerdos, acuerdos que naturalmente  han sido desestimados por los magistrados, es más, ni siquiera han sido considerados.Aunque raramente esto sucede, siempre hay que considerar todas las variables cuando se va a tomar una decisión, puesto que nunca se sabe cómo va actuar un determinado funcionario…
     
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    !Incapacidad originada por tratamientos estéticos! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=509 03 de Diciembre de 2009 Las incapacidades originadas en los tratamientos médicos cuya finalidad sea estética, no son cubiertas por el sistema de seguridad social en salud.Esto quiere decir que la EPS no pagará las incapacidades por enfermedad general si estas se han derivado de un tratamiento estético, o de una complicación derivada de un tratamiento estéticoAsí lo contempla el parágrafo único del artículo 3 del decreto 047 del 2000:Parágrafo. No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud, cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluidos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    ¿Quién paga entonces estas incapacidades?

    Es posible que la empresa se vea en la obligación de pagar estas incapacidades, toda vez que este tipo de incapacidades no suspenden el contrato de trabajo,  y mientras el contrato no esté suspendido, el empleador tendrá la obligación de pagar salarios  y demás beneficios laborales.Es por ello que cuando un empleado requiere hacerse este tipo de tratamientos médicos, por lo general solicita un permiso no remunerado, o aprovecha sus vacaciones para realizárselo, pero en caso de que el permiso o las vacaciones terminen y el trabajador siga incapacitado, lo más probable es que la empresa deba seguir pagando.Para complementar:
    Base para pago de incapacidades no puede ser inferior al salario sobre el cual se cotizó
    Cotización a seguridad social en periodo de incapacidad
    Diferencias entre la incapacidad por riesgo profesional y por riesgo común
    Incapacidad laboral por los primeros tres días
    La empresa no paga la parte que la EPS no paga por incapacidad
    Pago de incapacidades cuando ha habido mora en el pago de los aportes
    Para efectos de la incapacidad laboral se entienden que los días son día calendario
     

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    !No se puede rechazar un derecho de petición por no ser competente para responderlo! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=508 03 de Diciembre de 2009 Una autoridad administrativa que reciba un derecho de petición, y que no sea competente para responderlo, no puede rechazar ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa que si tenga competencia para dar respuesta a la petición.Sucede en ocasiones que una persona presenta un derecho de petición a una autoridad administrativa, y esta se niega a recibirlo o a responderlo argumentando que no está en su competencia darle curso o respuesta, situación que impide al interesado encontrar una solución efectiva a sus inquietudes o problemas, puesto que desconoce la estructura administrativa y jerárquica del estado, de suerte que no se puede conocer a ciencia cierta quién es el competente para dirigirle el derecho de petición, haciendo nugatorio este derecho constitucional.Bien, cuando se presente un caso así, la autoridad que reciba el derecho de petición no puede alegar su falta de competencia para no recibirlo, sino que está en la obligación de recibirlo y luego remitirlo a quien sí tenga esa competencia. Esto quiere decir que no será el usuario quien tenga que definir quién es el competente, sino las misa autoridad administrativa, y una vez definida la competencia, quien la tenga tiene la obligación de dar respuesta al derecho de petición.Así lo ha recordado el Consejo de estado, sala de consulta civil en pronunciamiento del día mayo 22 de 2008:En relación con la importancia de verificar y resolver oportunamente sobre la competencia para asumir el conocimiento de una actuación administrativa, lo que debe suceder una vez se da inicio a la misma para evitar que posteriormente se retarde injustificadamente su trámite, en perjuicio de las garantías constitucionales del peticionario (Art. 23 C.P), esta Sala ya ha señalado ya lo siguiente:El derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política es un derecho de carácter fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho. Es de aplicación inmediata y preferente, tutelable incluso en caso de ser desconocido por las autoridades responsables de su atención (art. 86 C.P.).La Administración, como las demás autoridades públicas, tiene el deber de servir a la comunidad y de hacer efectivos los derechos constitucionales y legales del ciudadano (Arts. 2 C.P. y 2 C.C.A.). Por ello, su posición frente al derecho de petición no es pasiva o de defensa, sino que se encuentra orientaba por un mandato de colaboración con el administrado, en orden a que éste pueda concretar los derechos que le concede el ordenamiento jurídico.En esa medida, la garantía del derecho de petición por parte de las autoridades públicas lleva implícitos deberes de facilitación y orientación del ciudadano, tanto en la recepción y trámite de las peticiones, como al momento de responder oportuna, de fondo y eficazmente. Y en el caso de que del derecho de petición dependan otros derechos fundamentales o la protección de personas sujetas a una protección constitucional reforzada -como el caso de los pensionados- las acciones afirmativas de la Administración deberán ser de un nivel todavía mayor.En este contexto, el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo sobre remisión por competencia y definición de competencias administrativas en caso de conflicto entre entidades estatales, adquiere relevancia constitucional en materia de protección y efectividad del derecho de petición, en la medida que impide que las autoridades rechacen o devuelvan las peticiones por razón de competencia o que hagan reenvíos indefinidos de éstas, a expensas del tiempo y expectativas legítimas del peticionario.En su lugar, la entidad no competente para atender una petición debe remitirla a la autoridad que corresponda, lo que implica que deba revisar: (i) si tiene o no competencia para responder; y (ii) en caso negativo, cuál es la entidad que tiene competencia para ello (concreción del mandato general de colaboración de la Administración). Ambos extremos del análisis, en cuanto necesarios para la protección y eficacia del derecho fundamental de petición, exigen de la respectiva entidad una ponderación seria y razonada como requisito previo a la activación del mecanismo de remisión por competencia.Y, para que la persona no quede sujeta a una discusión indefinida al interior del propio Estado sobre quién debe atender su petición, lo que también representaría una violación de este derecho fundamental, el artículo 33 del C.C.A. establece que la entidad que recibe de otra una petición por razón de competencia, está obligada o bien a responder oportunamente la petición, o bien a formular de manera inmediata el conflicto negativo de competencias administrativas, en orden a que se defina por los Tribunales Administrativos  o por esta Sala , la autoridad que debe atender la petición .”En este orden, la entidad que niega su competencia para tramitar una actuación administrativa no sólo debe remitirla a la autoridad competente para ello, sino que le asiste un deber especial de sustentación de esa decisión, de manera que, no tenga duda alguna de que el asunto escapa del ámbito de su competencia; por su parte, la entidad que recibe la actuación por remisión competencial de otra, tiene una carga especial de verificación seria y motivada y ante todo ab initio,  sobre si tiene o no la competencia que se le imputa, pues en caso de no tenerla debe provocar de inmediato el conflicto negativo de competencias administrativas (art.33 C.C.A), para que el asunto sea resuelto sin afectar el derecho del peticionario a una respuesta oportuna, que es un elemento propio del núcleo esencial del derecho de petición.Por ello, en el contexto de la protección que deben brindar las autoridades administrativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos (arts. 2 C.P. y 2º del C.C.A) la no tramitación de los conflictos de competencia administrativa de manera seria y fundada y en las oportunidades previstas en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, constituye una violación del derecho de petición, que puede comprometer la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos encargados de su tramitación.Específicamente en estos casos son conductas que violan el derecho de petición, entre otras: (i) devolver la petición al interesado en lugar de remitirla a la autoridad competente; (ii) no provocar el conflicto negativo de competencias cuando la entidad que recibe de otra una actuación tampoco se considera competente para decidir; (iii) demorar injustificadamente la resolución del conflicto de competencias en cualquiera de sus etapas. Esas conductas interfieren indebidamente el derecho del peticionario a obtener una decisión de fondo dentro de las oportunidades legales que se han previsto para ello.

    Además, es claro que si la autoridad administrativa considera que no tiene competencia para decidir debe abstenerse de decidir de fondo la actuación, pues en tal caso, lo que llegue a decir sobre el derecho reclamado por el particular no puede tener efecto vinculante ni ser obligatorio para el ciudadano.En ese sentido, cabe decir que la decisión de declararse incompetente para resolver una actuación administrativa constituye apenas un acto de trámite dentro de la actuación administrativa que sirve para activar los mecanismos previstos en la ley para identificar a la entidad competente y que por lo mismo no tiene la virtualidad de cambiar la posición jurídica del administrado en relación con el derecho que reclama ante la Administración, cuya existencia o no aún está pendiente de resolver.Así las cosas, ninguna autoridad o entidad estatal podrá “mamarle gallo” al ciudadano excusándose en que no es  a ellos que les corresponde ese asunto.Lo que suele hacer una entidad estatal en un caso de estos, es simplemente rechazar el derecho de petición y decirle al ciudadano que se lo envíen a otra entidad o a otra autoridad, y es el ciudadano quien tiene que ponerse en el trabajo de identificar a la autoridad competente, lo que en muchos casos es una misión imposible
     

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    Cuando un trabajador cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=507 02 de Diciembre de 2009  ¿quién debe solicitar el reconocimiento de la pensión?Recordemos que acceder a la pensión es una justa causa para que la empresa de por terminado el contrato de trabajo, lo que hace  que la facultad para solicitar el reconocimiento de la pensión cobre cierta importancia.Sobre el respecto, el artículo 9 de la ley 797 de 2003, en su parágrafo 3 dice:Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.De lo anterior se concluye que en primer lugar es el trabajador quien tiene la facultad para solicitar el reconocimiento de la pensión, pero si este no lo hace en los 30 días posteriores al cumplimiento de los requisitos para acceder a ella, el empleador tendrá la facultad para solicitarla.Este aspecto es importante cuando la empresa quiere prescindir de los servicios de un trabajador que ya ha cumplido con un ciclo en la empresa, trabajador que a veces no se quiere retirar y opta por no solicitar la pensión. Recordemos que el contrato de trabajo no se puede terminar hasta que el trabajador le haya sido reconocida la pensión y esté en la respectiva nómina de pensionados, lo que obliga a que la empresa busque la forma de que el trabajador acceda a la pensión para poderle terminar el contrato de trabajo.

     
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    ¿Cuántos originales se pueden expedir de una factura? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=506 02 de Diciembre de 2009 En realidad, sólo es posible expedir un sólo original de la factura, más las copias que se necesiten. Sobre el  número de copias no hay límite  puesto que estas no tienen mayor validez legal, pero respecto al número de originales sí.La razón es que el artículo 772 del código de comercio modificado por la ley 1231 de 2008, habla claramente que el emisor vendedor o prestador del servicio emitirá un original de la factura.

    Ahora, por original, según la real academia de la lengua española, se debe entender lo siguiente:

    (…) 3. adj. Dicho de cualquier objeto: Que ha servido como modelo para hacer otro u otros iguales a él. Llave original.

    (…)

    En nuestro contexto, original quiere decir único, es decir que no podrán existir dos facturas con el mismo valor probatorio sobre un mismo hecho o negocio económico. Quiere decir que sólo habrá una sola factura con el carácter de original y que por consiguiente es válida como título valor.

    Al tener más de un original por factura, resultaría casi imposible determinar cuál de las tantas “originales” es la verdadera original, la que actuará como título valor.

    Basta con suponer que se expidan por ejemplo tres “originales” y que cada una esté en poder de personas distintas para visualizar el lío que se presentaría para definir quién de los tres tenedores tiene en su poder la única original que puede existir, la única original que constituye título valor.
     

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    EPS no puede suspender los servicios a un trabajador por mora http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=505 02 de Diciembre de 2009 En los aportes patronales
    La Corte constitucional ha reiterado una vez más que las EPS no pueden suspender los servicios médicos a un trabajador por el hecho de su empleador no pague oportunamente los aportes respectivos.Así lo ha considerado en sentencia de revisión acciones de tutela T-423 de 2009, expediente T.2.202.711.En comunicado de prensa ha dicho la corte sobre la sentencia referida:El trabajador desvinculado de la EPS por mora en el pago por parte de su empleador, tiene derecho al acceso a la Seguridad  Social en salud y a recuperar las semanas cotizadas. Protección del derecho fundamental a la salud.La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de un trabajador al que su EPS le negaba el acceso a la seguridad social, por cuanto a pesar de haberse terminado su contrato laboral, su patrono no había realizado los respectivos aportes.La Corporación señaló, que las razones de índole administrativa, aquellas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o empresas contratantes con las E.P.S., y los casos en que la persona deja de tener una relación laboral o suspenda su afiliación por pocos meses, no son excusas aceptables para negar la atención médica o su desvinculación.La Sala reiteró, que no puede ser el empleado quien sufra las consecuencias adversas de la mora del empleador en relación con el pago efectivo de sus aportes al sistema de seguridad social, menos aún si se tiene en cuenta la buena fe que la accionante depositó en su empleador para efectos del recaudo y posterior transferencia de sus aportes a la entidad administradora de salud.Por ello, ordenó a la EPS hacer uso de las acciones legales para exigir del empleador el cobro en la mora de los aportes que ya fueron deducidos a la trabajadora y, proceder a reactivarla en el sistema de seguridad social de salud, garantizando su continuidad y reconocimiento de las semanas que no fueron cubiertas a pesar de haberle sido descontadas.Desafortunadamente las EPS suelen hacer caso omiso a este tipo de jurisprudencia, puesto que a pesar de existir decenas de sentencias que se pronuncian en el mismo sentido, siegue siendo  necesario recurrir a la acción de tutela para acceder a los servicios médicos cuando los empleadores no pagan oportunamente los aportes.
     

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    INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS SU CALCULO, SANCION POR NO PAGO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=504 02 de Diciembre de 2009 Como se calculan los intereses de cesantía y cuando y como se pagan.
    Se pagan antes del 31 de enero de cada año, o cuando haya retiros parciales o la terminación del contrato quienes tienen derecho. Todos los trabajadores, salvo los que tengan contrato de salario integral donde quedo incluido este concepto durante la relación laboral. en enero de cada año  la empresa pagara a sus trabajadores intereses sobre la cesantías que tenga acumulada a 31 diciembre de cada año, a una tasa del 12 % anual, o proporcional por fracción de año cuando no hubiere trabajado todo el año, pago que hará a mas tardar el 31 de enero del año siguiente en que se causaron. Si durante el año se realizaron pagos parciales se descontara del saldo acumulado por el interés lo entregado por ese concepto ley 52 1975 art 1 numero  1 retiro parcial de cesantías se debe pagar en proporción al tiempo transcurrido desde 1 de enero del respectivo año o desde la fecha de iniciación de la relación laboral si esta fuera posterior, hasta el momento de la liquidación parcial. Se debe pagar dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantías cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual ley 52 /75 numera 2terminada la relación: Se realiza la liquidación de intereses en proporción al tiempo de servicio desde el 1 de enero del año respectivo o desde la fecha de inicio de la relación laboral si esta fuere posterior y hasta la fecha de retiro decreto 116 de 1976 art 2forma de pago: Se realiza directamente al trabajador en este caso no se consignan a un fondo de cesantías como ocurre con las cesantías sanción por no pago oportuno: deberá el empleador cancelar al trabajador a titulo de indemnización y por una sola vez y por cada vez que incumpla una suma adicional igual a dichos intereses, siempre que se demuestre la mala fe en su no pago, aquí al igual que en el caso del artículo 65 del cts. No opera la sanción de manera automática, sentencia caj. Mayo de 20 de 1192.obligacion del empleador: art 6 del decreto 116 de 1976 establece el deber de informar colectiva o individualmente a sus trabajadores sobre el sistema empleado para liquidar los intereses monto de cesantías tomadas como base para la liquidación, periodo que causo los intereses, valor de los intereses. prescripción en un lapso de 3 años contados a partir de la fecha en que se hacen exigibles, sin embargo el simple reclamo escrito del trabajador , recibido por el empleador interrumpe la prescripción pero solo por un lapso igual concepto min protección rad 6380.03formulade cálculo de los intereses cesantías x # días trabajados x 0.12
     

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    ¿Insolvencia de particulares, a punto de ser ley? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=503 02 de Diciembre de 2009 Proyecto está pendiente del último debate
    Según el autor de la iniciativa, el representante a la Cámara por Bogotá, Simón Gaviria, ya hay acuerdo para su aprobación este año.Los colombianos comunes y corrientes están a un paso de contar con una ley de insolvencia que les ayudaría a salir de situaciones económicas difíciles, ocasionadas por diferentes circunstancias. El Congreso de la República decidirá en los próximos días la suerte del proyecto de ley de insolvencia de personas naturales, no comerciantes, presentado por el parlamentario Simón Gaviria, y al cual solo le falta la aprobación en último debate.La nueva ley tiene por objeto permitirles a los ciudadanos acogerse a un procedimiento legal mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial, en donde se celebra un acuerdo de pago con sus acreedores para cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, el comercio y demás personas naturales.El régimen de insolvencia económica buscará, además, promover la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de las personas naturales asalariadas.
    Según el parlamentario Gaviria, el proyecto original ha sido enriquecido. "No se trata de una norma para fomentar la cultura del no pago, sino para ayudar a las personas de buena fe que por uno u otro motivo enfrentan una coyuntura económica difícil que los lleva a incumplir con sus obligaciones tanto con las entidades financieras como con el comercio y los particulares".
    En Colombia 15,7 millones de personas tienen algún tipo de acceso al sistema financiero y unas 700.000 familias tienen hipoteca. Según Gaviria, la idea es que los ciudadanos tengan una ley como la 550 que hasta hace poco rigió para las empresas y que permitió salvar 1,024 compañías y rescatar unos 82.000 empleos directos.
    Para que una persona se acoja a la insolvencia, y tomando todas las precauciones del caso para cerrarle el paso a la cultura del no pago, deberá cumplir con algunos requisitos. Por ejemplo, la mora no puede ser superior al 50 por ciento del crédito original. "En otras palabras -explicó Gaviria-, si una persona tiene deudas por 100 pesos y se cuelga en el pago de 50 pesos, podrá beneficiarse de la insolvencia".
    También se estableció la opción de que el deudor haga intercambio de activos. Este consiste en que si la persona tiene una deuda de 100 millones de pesos en cualquier tipo de crédito y quiere pagarla total o parcialmente con un bien inmueble avaluado en 150 millones de pesos, lo entregará y recibirá la diferencia.
    Durante los 60 días establecidos para llegar a un acuerdo de pago, prorrogables por un mes más, dentro del proceso de conciliación no se cobrarán intereses de mora siempre y cuando haya un arreglo entre las partes.


     

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    IMPUESTO Y PATRIMONIO DA PRIMER PASO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=502 02 de Diciembre de 2009  39 firmas incluyeron en contratos de estabilidad jurídica ese gravamen
    Una tarifa del 0,6% y otra del 1,2%, fueron las que aprobaron las comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República para el impuesto al patrimonio que se cobrará entre el 2011 y el 2014. La primera tarifa será para los contribuyentes que tienen patrimonios líquidos al primero de enero del 2011 entre los 3.000 millones y 5.000 millones de pesos, la cual pagarán unos 3.000 contribuyentes, y la segunda será para los patrimonios superiores a los 5.000 millones de pesos, que se cobrarían a 6.000 personas entre naturales y jurídicas.El recaudo esperado por este gravamen asciende a cerca de 2,6 billones de pesos, que implica algo más de un billón de pesos con relación a la propuesta inicial del Gobierno que solo hablaba de una tarifa del 0,6 por ciento para todos. Dentro de lo aprobado ayer, se le dio el visto bueno para que a partir del momento en que esta iniciativa se convierta en ley, no se pueda incluir este gravamen en los contratos de estabilidad. Y es que en la actualidad hay 39 empresas que alcanzaron a incluir en esos contratos, que se firman por lo general a 20 años, el impuesto al patrimonio. Según la interpretación del Gobierno, no se les puede cobrar el tributo que regirá a partir del 2011 y hasta el 2014, lo que le implica a las arcas del Estado 190.000 millones de pesos anuales.Justamente ayer la discusión la generó el hecho de que si era legal o no que 39 empresas que firmaron contratos de estabilidad jurídica y que estabilizaron el artículo del Estatuto Tributario que le dio vida al impuesto al patrimonio que se está cobrando actualmente y que va hasta el 2010, queden a salvo de que se les cobre el que estará vigente entre el 2011 y el 2014.Javier Hoyos de Gestión Legislativa, que fue el primero en poner el 'dedo en la llaga', así como los congresistas Camilo Sánchez y Simón Gaviria, que señalan que esas empresas no se pueden proteger de ese impuesto, no solo porque se trata de un nuevo tributo y no se puede proteger lo que no existe, sino además porque el que pagan hoy es temporal.Garantía a la inversiónEl ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, dijo que "el Gobierno insiste en que es necesario preservar la confianza inversionista y el contrato de estabilidad jurídica es un instrumento de ley. Para eso se suscribe para poderle dar garantías de estabilidad en las condiciones a la inversión". Pese a todo el debate que se le ha dado al proyecto, el Gobierno espera recursos anuales del orden de los 3,3 billones de pesos, con su reforma tributaria
     

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    SEÑALADAS TARIFAS PARA EL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PARA EL 2010. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=501 01 de Diciembre de 2009 Decreto 4599 de 2009 2009-11-25
    Reajustados valores señalados en el artículo 145 de la Ley 488 de 1998. Teniendo en cuenta que la meta puntal de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2010, es del 3%, a partir del 1 de enero del año señalado, los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores será, para vehículos particulares de hasta $35.738.000 el 1.5%, más de $35738 y hasta 80.410.000 del 2.5% y más de $80.410.000 el 3.5%.
     

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    Impuesto de industria en firmas en liquidación http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=500 30 de Noviembre de 2009

    Soy el representante legal de una sociedad que es agente de retención por impuesto de industria y comercio en la ciudad de Bogotá.
    ¿Dicha compañía se encuentra en la actualidad en proceso de liquidación, existe algún procedimiento especial que deba observar cuando se practican retenciones en la fuente en exceso?

    De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Distrital 271 de 2002, cuando se efectúen retenciones del impuesto de industria y comercio por un valor superior al que ha debido hacerse, el agente retenedor debe devolver los valores tomados en exceso, previa solicitud escrita del afectado con la retención.

    A la solicitud escrita el contribuyente afectado debe acompañar con las pruebas que considere necesarias y demostrar que no ha llevado el monto del impuesto que se le hubiere retenido en exceso como un abono al pago del impuesto a su cargo, en la declaración del periodo durante el cual se causó la retención; lo anterior no es viable en los casos de aplicación de la tarifa sanción, por no informar el código de actividad.

    En el mismo periodo en que efectúe el reintegro, el agente retenedor debe descontar dicho valor de las retenciones por concepto del impuesto de industria y comercio por declarar y consignar; si el monto de las retenciones del ciclo es insuficiente para descontar el total de las sumas devueltas, puede efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

    La Secretaría de Hacienda Distrital emitió el Memorando Concepto Nº 1194 el pasado mes de julio, donde recogió el artículo anteriormente citado y se pronunció en aquellos casos en que el agente retenedor se encuentra liquidado.

    Cuando hay liquidación judicial, al tenor de lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1116 de 2006, los acreedores deben hacerse parte en el proceso liquidatorio dentro del término allí indicado.

    Por lo tanto el sujeto afectado con la retención en exceso, en su calidad de acreedor, debe presentar dentro del término fijado la solicitud de devolución de dichas sumas para su cobro y después no podrá reclamarlas ya que ningún acreedor puede cobrar suma alguna por fuera del proceso liquidatorio.

    En aquellos casos de liquidación voluntaria, deberá acudirse directamente al liquidador a fin de que se pague la acreencia fiscal de acuerdo con el procedimiento señalado en el Código de Comercio, previa solicitud escrita.

    El concepto precisa que siendo la sociedad en liquidación la obligada a reintegrar las sumas retenidas en exceso, el afectado no puede trasladar esta obligación a la Administración Tributaria pues no existe norma alguna que así lo establezca.

    Puede presentarse el caso de que el agente retenedor devuelve lo apropiado en exceso pero ya no ejerce su objeto social porque está en liquidación y por lo tanto no puede hacer uso del procedimiento establecido para descontar las retenciones devueltas, en la declaración de retención del impuesto de industria y comercio del periodo en el cual efectuó la devolución o en las siguientes.

    En este evento, para obtener la devolución de las sumas que reintegró por haberlas retenido en exceso, el agente retenedor debe solicitar previamente a la administración, la corrección de sus declaraciones de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio con el fin de generar el saldo a favor, tal como lo dispone el artículo 589 del Estatuto Tributario.


    ¿El retiro de inventario para consumo interno dentro de una compañía genera impuesto sobre las ventas?

    De acuerdo con lo estipulado en el Artículo 421 del Estatuto Tributario, se consideran ventas todos los actos que impliquen la transferencia del dominio de bienes corporales muebles, bien sea a título gratuito u oneroso, e independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen dicha transferencia.
     

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    Baja en las ventas grandes almacenes; tuvieron reducción de 1,2% http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=499 30 de Noviembre de 2009 La cifra, hasta septiembre, es inferior al comparar con el mismo período del año pasado (-1,3 por ciento), en tanto que el empleo descendió en un porcentaje mayor: 3 por ciento.
    El informe que presentó el Dane señala que los grupos de mercancías con las caídas más notorias en las ventas para ese periodo fueron repuestos y accesorios para vehículos (-8,4 por ciento), libros, papelería y revistas (-7,4 por ciento) y equipo de informática, hogar (-6,4 por ciento).
    A su turno los de mejor comportamiento fueron los rubros de otras mercancías (11,9 por ciento), artículos de ferretería, vidrios y pinturas (5,1 por ciento) y electrodomésticos y muebles para el hogar (2,4 por ciento).
    En cuanto al comportamiento del empleo, el informe de la autoridad estadística señala que las grandes superficies descendieron en 3 por ciento el empleo. En cambió un año atrás, para el mismo periodo, había aumentado 1,9 por ciento.
    "La categoría de personal que más contribuyó a esta disminución fue la de personal temporal a través de empresas con -2,6 puntos porcentuales, seguida por personal permanente con -0,3 puntos porcentuales".
    A propósito del empleo temporal, varias grandes superficies han manifestado su interés en que para la temporada de diciembre la contratación temporal no decaiga frente a los niveles de finales del 2008.
    El informe también explica la situación respecto a las ventas reales de vehículos en el período julio-septiembre y consigna una variación de -20,6 por ciento en comparación con el mismo trimestre del año anterior. Para este período se vendieron 43.262 unidades.
    En general, las ventas de este sector durante los nueve primeros meses del 2009 muestran una caída del 2,1 por ciento frente al mismo período del 2008, cuando se presentó un crecimiento de 1,3 por ciento.

     

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    Desempleo en octubre fue de 11,5% frente a igual periodo del 2008 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=498 30 de Noviembre de 2009 De acuerdo con analistas, la débil actividad industrial y el pésimo desempeño del comercio en septiembre no permitieron un mejoramiento de las cifras el mercado laboral.
    Y es que aunque octubre y noviembre son meses de alistamiento de la actividad manufacturera para atender la demanda de la temporada decembrina, la caída de 3,8 por ciento reportada por el Dane para septiembre, con un bajón de 6,2 por ciento en el empleo sectorial, sumada al descenso de 7,3 y 3,7 por ciento en las ventas y la ocupación del comercio minorista, respectivamente, no genera optimismo para el empleo de octubre que dará a conocer el Dane este lunes
     

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    INFORMACION GENERAL REGIMEN CONSTITUCIONAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=497 30 de Noviembre de 2009 El régimen constitucional y legal del CSJ de Colombia, que inició labores el 15 de marzo de 1992, esta previsto principalmente en lo dispuesto por los artículos 254 a 257 de la Carta Política y en el Título IV de la Ley 270 de 1996, llamada estatutaria de la administración de justicia, L.E.A.J.La principal característica de esta entidad es que es un organismo constitucional creado directamente por la Carta Política y desarrollado en disposiciones legislativas de rango especial; en este sentido se adopta la figura según la cual al interior de la rama judicial pueden existir órganos y organismos con configuración jurídica completa, es decir, con autonomía patrimonial, presupuestal, financiera y administrativa.
    En todo caso, la Constitución declara que la administración de justicia es una función pública de rango constitucional y que sus decisiones son independientes, y le da al C.S.J. el mismo nivel orgánico que tienen las altas cortes como la Corte Suprema , el Consejo de Estado y la Corte Constitucional , pero lo dota de funciones, atribuciones, facultades y competencias especiales descritas directamente por la Constitución.
    Orgánicamente el C.S.J. esta dividido en dos salas, diversas en su origen y funciones, asi la jurisdiccional disciplinaria, que se ocupa de la investigación de la conducta de los funcionarios judiciales y de los abogados y de dirimir los conflictos de competencia, y la administrativa, con origen en la misma judicatura, encargada de atender las necesidades organizativas y de gestión de la rama judicial, liberando a los jueces de esta carga que los distraía de su función propia de impartir justicia y superando el esquema de tutela y administración del gobierno.
    La Sala Administrativa esta integrada por seis magistrados elegidos para períodos de ocho años, uno por la Corte Constitucional , dos por la Corte Suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado; la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, la conforman siete magistrados, elegidos también para un período de ocho años, pero por el Congreso Nacional, es decir, la Cámara y el Senado en sesión plenaria, de ternas enviadas por el gobierno.
    También la L.E.A.J., admite la existencia de una Sala Plena, pero reducida a funciones administrativas internas del consejo y a otras externas, como son las de adoptar el informe anual que será presentado al congreso de la república sobre el estado de la administración de justicia, la adopción del plan de desarrollo de la rama judicial, la adopción de los proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales, y adoptar, previo el concepto de la comisión interinstitucional de la rama judicial, el componente del plan de desarrollo predicado para la rama judicial. Además, la L.E .A.J. entregó a la Sala Plena del Consejo, la potestad reglamentaria de la ley y la de complementación de la misma en el caso de los reglamentos previstos para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia.
    En el ámbito regional, en las cabeceras de distrito, existen consejos seccionales de la judicatura que conservan la misma estructura del Consejo Superior, es decir, se encuentran divididos en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. Los cargos de magistrado de estos consejos son de carrera y a ellos se accede en propiedad, por concurso público de méritos.
    Antecedentes
    En la historia constitucional y administrativa de Colombia se registran muy escasos intentos para establecer instrumentos adecuados de gobierno y administración de la rama judicial. El primer antecedente del C.S.J. se encuentra en 1970, pues, se expide el primer estatuto de carrera -que nunca tuvo aplicación- y se cree el consejo superior de la administración de justicia, bajo la dirección del ministerio del ramo; posteriormente, mediante el Acto Legislativo No. 1 de 1979, se intentó la creación del C.S.J. con las funciones de administrar la carrera judicial y ejercer la potestad disciplinaria, en una reforma constitucional que, a la postre, fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia. Sólo en 1987, mediante el Decreto 52, se pone en funcionamiento la carrera judicial, pero mantuvo su manejo bajo la dirección del gobierno.
    Ese viejo Consejo Superior de la Administración de Justicia, integrado por miembros de la judicatura, entró en funcionamiento con el apoyo de la Dirección Nacional de Carrera Judicial, que enriqueció sus funciones hasta adquirir, en desarrollo de la Ley 38 de 1989, su consolidación mediante la atribución de ejecutar el presupuesto funcionamiento de la rama, excepto en cuanto a los recursos de inversión que continuó en cabeza del Ministerio de Justicia, a través del Fondo Rotatorio.
    En estas condiciones, no se registraron avances significativos frente a la crisis en la administración de justicia, la cual, lejos de superarse, persistió en sus principales manifestaciones, tales como ausencia de políticas de desarrollo para la justicia, deficiencia en la asignación de recursos y falta de autonomía en la ejecución de los mismos. Por otra parte, la realización de las actividades operativas encomendadas a la rama presentaba dificultades resultantes de una mínima participación del Consejo Superior de la Administración de Justicia y de la precaria estructura organizacional de la Dirección Nacional de Carrera Judicial. Así, fue evidente la inexistencia de políticas y programas de desarrollo del talento humano, pues el régimen laboral y salarial no correspondía a un diseñó técnico.
    Los planes y programas de formación, capacitación y adiestramiento de los funcionarios y empleados judiciales, no respondían a políticas claras, ni se sometían a evaluación y control. Se configuró un sistema jurídico caracterizado por las constantes reformas legales, sin obedecer a políticas definidas en el contexto de la realidad nacional y por la insuficiencia en la difusión de la legislación vigente, y se produjo un incremento exagerado de la criminalidad y de la impunidad formales.
    En este sentido fue evidente la ausencia de políticas y programas de modernización tecnológica y de administración y control, tanto de los despachos judiciales como de los entes de administración de la rama judicial y se generó un gravísimo estado de carencia de recursos físicos adecuados a las necesidades de las corporaciones y despachos judiciales, y se destacó la proliferación de obras inconclusas y mal ubicadas, dispersas en todo el territorio nacional y edificios ocupados por otras entidades, con grandes cargas tributarias.
    Además, se pudo constatar la generalización del aumento del atraso judicial y consecuentemente, el aumento de pérdida de credibilidad en el sistema, la congestión en los despachos judiciales, la falta de personal, la inadecuada distribución territorial de los juzgados y de las competencias, el bajo rendimiento y las carencias en la calidad y actualización de la información sobre la actividad judicial.
    En tales condiciones, en el país se consolidó la idea de independizar el poder judicial de la tutela del Gobierno y del Legislativo, mediante la atribución de funciones administrativas de la mayor trascendencia al C.S.J.; como el elemento a través del cual se garantiza la transparencia y objetividad de la selección de las magistraturas y las judicaturas; se da plena participación a la rama judicial en el proceso nacional de desarrollo y se efectúa la división territorial del país, con una capacidad normativa residual, supletoria y complementaria de la función legislativa del Congreso, desde luego, con la facultad de ejercer el control de rendimiento de todas las oficinas judiciales.
    El C.S.J. de Colombia, que se introdujo en el ordenamiento constitucional colombiano a partir de la nueva Carta Política de julio de 1991, es uno de los nuevos y más importantes instrumentos orgánicos de gobierno y administración del Estado, específicamente previsto para garantizar el autogobierno de la rama judicial del poder público.
     

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    La Sala Jurisdiccional Disciplinaria http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=487 28 de Noviembre de 2009 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura fue instituida por la Constitución con el fin de garantizar la existencia, al interior de la propia rama judicial, de un organismo autónomo, imparcial e independiente de alto rango con funciones de naturaleza jurisdiccional, que tuviera a su cargo la tarea de administrar justicia en materia disciplinaria respecto de los funcionarios judiciales y por fuera de la rama, en relación con los abogados. Igualmente, se encarga al nuevo organismo de dirimir conflictos de competencia que se planteen entre las distintas jurisdicciones.

    La Constitución de 1991 creó esta jurisdicción, cuya cabeza es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al mismo nivel jerárquico de las demás ? ordinaria, constitucional y contencioso administrativa-; sus decisiones en materia disciplinaria son verdaderas sentencias, no sujetas a posterior estudio y pronunciamiento de otra jurisdicción, salvo que se accione en tutela por haber incurrido en una vía de hecho.

    Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria se resuelven los procesos que por infracción a sus regímenes disciplinarios se adelanten contra los funcionarios de la Rama Judicial, con la excepción de aquellos que gozan de fuero constitucional, los abogados en el ejercicio de su profesión y las personas que ejerzan función jurisdiccional de manera transitoria u ocasional. Ello, sin perjuicio de la atribución que el artículo 277 numeral 6_ de la C.P. le confiere al Procurador General de la Nación

    Hacen parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura  las siguientes dependencias:


     

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    INFORMACION GENERAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=486 28 de Noviembre de 2009 Los antecedentes históricos de la Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, su organización estatal, y de gobierno, tienen su fuente inmediata en las cartas de derechos de Inglaterra, la declaración de Independencia de la Nueva Granada y las primeras Constituciones de las ex - colonias Inglesas de América; la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y las primeras Constituciones de Francia.Una vez se declara la independencia de EspaDa, las provincias que más tarde formaron la República de Colombia, promulgaron sus Constituciones y formaron el Estado Colombiano, integrado por las tres ramas del Poder Público: la Ejecutiva, la Legislativa, y la Jurisdiccional. La rama Jurisdiccional estuvo constituida desde los albores de la historia colombiana,  por un Tribunal de Justicia con diferentes nombres de acuerdo con el periodo histórico en que se desenvolvieron. Así, varios Estados o Repúblicas como Tunja (1811), Antioquia (1812), Cartagena de Indias (1812), Cundinamarca (1812),  contemplaron en sus Constituciones la existencia de organismos encargados de lo concerniente a la administración de la justicia ordinaria.

    La reforma del Acta Federal elaborada por el Congreso de las Provincias Unidad de la Nueva Granada, del 23 de septiembre de 1814 creó el ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA y los demás Tribunales que se consideraran necesarios.Posteriormente en la Constitución Provisional de  la Provincia de Antioquia de julio 10 de 1815, se le dio el nombre de SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA, en el cual residiría el poder judicial de la Provincia.

    ALTA CORTE DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA:
    El 30 de agosto de 1821 en la Constitución de la República de Colombia se organizó la administración de la justicia por una Alta Corte de Justicia, Cortes de Apelación y demás Tribunales y Juzgados creados o que se crearen  por la Ley.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NUEVA GRANADA:
    Con la Constitución del Estado de la Nueva Granada del 29 de febrero  de 1832, la justicia  empieza a organizarse por una Corte Suprema, Tribunales y Juzgados que la ley estableció.

    CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN DE LA NUEVA GRANADA:
    El 20 de mayo de 1853 la Constitución Política de la Nueva Granada organiza su Poder Judicial y establece que dicho poder es delegado por el pueblo a la Suprema Corte  de la Nación y a los demás Tribunales y Juzgados.

    CORTE SUPREMA DE LA CONFEDERACIÓN GRANADINA:
    La Constitución de 22 de mayo de 1858,artículo 47, dispuso que el Poder judicial de la Confederación se ejercía por el Senado, por la Corte Suprema  y por los Tribunales y Juzgados establecidos por la ley.

    CORTE SUPREMA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA:
    La Constitución del 8 de mayo de 1863 dijo que el  Poder Judicial se ejercería por el Senado, la Corte Suprema Federal, por Tribunales y Juzgados de los Estados, y por los que la Ley especialmente estableció en los territorios nacionales.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
    La Constitución Política del 4 de agosto de 1886 adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente convocada por el pueblo, creó la Corte Suprema de Justicia.

    El 3 de septiembre de 1886 se instaló la Corte Suprema de Justicia en la ciudad de Bogotá en cumplimiento de lo preceptuado en el inciso 4? del artículo 1 , de las disposiciones transitorias de la Constitución de la República de 1886.Fueron elegidos como primeros dignatarios de la Corporación:
    Presidente: Rito Antonio Martínez.
    Vicepresidente: José M. Samper.

    Magistrados Fundadores: Principales: Dr. Rito Antonio Martínez, Dr. José María Samper Dr. Antonio Morales.
    Suplentes: Dr. Froilán Largacha, Dr. Manuel José Angarita, Dr. Luis S. De Silvestre, Dr. Salomón Forero
    Secretario: Dr. Guerra Azuola

    La ley 61 de 1886 organizó provisionalmente el Poder Judicial y el Ministerio Público. En cuanto a la Corte reglamentó lo relativo a su estructura interna, a las atribuciones y al procedimiento para ejercerlas y ordenó la publicación de un órgano de difusión para dar a conocer la Jurisprudencia de la Corte. En consecuencia, el decreto No 62 de 1887 creó la Gaceta Oficial, cuyo primer número salió ese mismo.
     

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    Conversatorio Nacional Oralidad y Descongestion en el Regimen del Trabajo y la Seguridad Social http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=485 28 de Noviembre de 2009 Ibagué, Tolima.- El Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Doctor Francisco Escobar Henríquez, coordina el conversatorio Nacional en el Régimen del Trabajo y de la Seguridad Social, Oralidad y Descongestión, que se desarrolla desde hoy jueves 19 de Noviembre en la Capital del Departamento del Tolima.

    El conversatorio que contará con la asistencia de 110 magistrados, magistradas, jueces y juezas de los despachos piloto o de Oralidad de la especialidad laboral del país, significa una fuente de interrogantes respecto de los principios e instituciones procesales, en relación con los roles de las partes y el contenido de los derechos.

     

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    Rama Judicial aumenta la tecnologia para procesar la informacion judicial http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=484 28 de Noviembre de 2009 La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura destacó la importancia del Foro: E ¿ JUSTICIA, organizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Corporación Excelencia en la Justicia y el propio Consejo, con el propósito común de contribuir colectivamente al mejoramiento de la Administración de Justicia para beneficio de la protección de los derechos y garantías de nuestros conciudadanos y del desarrollo económico.

    Durante su intervención el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Ricardo Monroy Church, destacó que la incorporación de las nuevas tecnologías en la administración de justicia es una realidad con el sistema de información de JUSTICIA SIGLO XXI, que recoge información de todas las actuaciones que se surten en los procesos judiciales a cargo de los despachos y puede ser consultada en la página .

     

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    Judiciales del DAS pasarán a la Fiscalía http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=472 27 de Noviembre de 2009 El director del DAS, Felipe Muñoz, y el fiscal General (e), Guillermo Mendoza Diago, suscribieron un convenio por medio del cual se definirá la forma en que la Fiscalía asumiría las funciones de Policía Judicial que actualmente desempeña el DAS.Los dos altos funcionaron acordaron el traslado de las funciones de Policía Judicial del DAS a la Fiscalía General de la Nación.En un comunicado de prensa, el DAS aseguró que el equipo directivo del Departamento confía en que por lo menos un 30% de los funcionarios de la planta actual, a quienes se ha valorado su experiencia y especialidad, y quieran trasladarse, pasen a formar parte de la nómina de la Fiscalía.Para esto, las dos entidades acordaron establecer seis mesas de trabajo en las que se realizarán los estudios correspondientes a la información sobre bienes y servicios, recursos humanos, normalización de procesos y custodia, apoyo logístico, asuntos jurídicos y los asuntos financieros.Entre los principales temas que se desarrollarán en las mesas de trabajo están la búsqueda de la equivalencia laboral de los funcionarios a trasladar, así como el reconocimiento de su experiencia y capacitación. Al igual que serán las encargadas de definir los mecanismos que garanticen la cadena de custodia de las investigaciones que realiza el DAS.Con la terminación del DAS, lo que se pretende ees terminar la Corrupción tan marcada que hay en esa institución. Y piensan pasar a los corruptos a la Fiscalia, asi ... (Ver Más) 
    Opinar

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    Reforma de la Ley del Aborto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=471 27 de Noviembre de 2009 La reforma de la Ley del Aborto supera en el Congreso su primer trámite parlamentario Las enmiendas de totalidad presentadas por el PP, por ocho de los diez diputados de CiU (cuatro de Uniò y cuatro de Convergencia) y por los representantes de UPyD y UPN, que a su vez recibieron el apoyo de los dos diputados de Coalición Canaria, sumaron 162 apoyos, pero fueron rechazadas con los votos del PSOE, PNV, ERC, BNG, IU, ICV, Na-Bai y un diputado de Convergencia (CDC-CiU). La única persona que se abstuvo fue la diputada Mercè Pigem (CDC-CiU).

    Durante el debate en el Pleno del Congreso, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, aseguró que la nueva ley, "garantizando la autonomía y libertad de las mujeres, no descuida la protección de la vida prenatal". "Es inexplicable, dijo, no acometer una reforma en profundidad de la actual legislación, que obliga a la mujer a la humillación de alegar problemas psíquicos para interrumpir su embarazo y la somete a una inseguridad vejatoria y al temor permanente de que su historial clínico termine en un juzgado".

    Aído señaló que, ante el "incremento de embarazos no deseados y el creciente número de abortos en los últimos años", el Gobierno no quiere "mirar hacia otro lado" y desea regular la interrupción de las mujeres para que afronten esta situación "con la máxima seguridad sanitaria y sin que puedan ir a la cárcel por tomar esta decisión".

    Además, en su opinión, la ley se ha elaborado después de un "intenso debate y diálogo plural con la sociedad civil". "Las mujeres no se quedan intencionadamente embarazadas para luego abortar y siempre hay una causa mayor que determina una decisión de esta naturaleza y quienes la toman no merecen ser juzgadas, ni criminalizadas, ni condenadas". "Ya es hora de romper una lanza a favor de la responsabilidad de las mujeres ante la maternidad", aseveró.

    Negociable el aborto a los 16 años

    Sobre el punto de la ley que permite a las chicas de 16 años abortar sin el conocimiento de los padres, la ministra esgrimió que el Gobierno quiere "proteger la salud de las jóvenes y evitar a toda costa la clandestinidad e inseguridad". No obstante, el Ejecutivo, "consciente del intenso debate generado", tratará de "encontrar un punto de equilibrio entre las diferentes propuestas de los distintos grupos parlamentarios en aras del mayor consenso posible".

    Aído hizo un "especial llamamiento al principal partido de la oposición" para que "comparta con el Gobierno el ejercicio de responsabilidad que supone afrontar un problema social de este calado, ya que no lo hicieron cuando gobernaron, años en los que hubo 500.000 abortos".

    "No cometan el mismo error que hace 26 años quedando al margen de una realidad social que con el tiempo acabarán asumiendo como en tantas otras ocasiones", concluyó. El portavoz del PSOE, José Antonio Alonso, reiteró que están dispuestos a negociar este punto, así como la objeción de conciencia y la financiación de anticonceptivos.
     

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    Colombia, un país bajo el examen de la Corte Penal Internacional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=470 27 de Noviembre de 2009
    Colombia está en la mira del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno-Ocampo. Junto a Afganistán, Kenia, Costa de Marfil, Georgia y Palestina, el país aparece en la lista de las naciones que están en examen preliminar por parte de la oficina del fiscal. Esto significa que lo que ocurre en el conflicto interno del país está siendo observado por la CPI, para decidir si se encuentra dentro de los casos establecidos en el Estatuto de Roma en los que el alto tribunal tiene facultad para intervenir.

    Pero que la CPI intervenga no es tan sencillo, pues esta solo puede actuar cuando un país no puede o- no quiere impartir justicia. ¿Encajará Colombia en este concepto?

     
    TEMAS CONTEMPORÁNEOS
    Andrés Mejía Vergnaud
    ¿Puede sostenerse el capitalismo? (II)

    ANÁLISIS
    Rafael A. Prieto Sanjuán
    A propósito de la plena entrada en vigor del Estatuto de Roma

    INVITADO
    Carlos María Romeo C.
    “Hoy, el Derecho reflexiona a la par con los descubrimientos científicos”
     

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    Corrección monetaria es compatible con los intereses legales civiles http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=469 27 de Noviembre de 2009 El pago de las obligaciones que se derivan de un contrato civil debe incluir los intereses moratorios legales y la corrección monetaria. La Corte Suprema explicó que los conceptos son compatibles, porque tienen propósitos distintos.

    Los primeros buscan resarcir al acreedor por la mora causada en virtud del incumplimiento. En cambio, el papel de la corrección monetaria es atenuar las secuelas nocivas que la inflación puede causar sobre la deuda. Por eso, ordenar su reconocimiento conjunto no implica un doble pago ni enriquece injustamente al acreedor.

    Sin embargo, esa regla no se aplica a las obligaciones comerciales. En ese caso, los intereses se calculan con base en el interés bancario corriente, que sí incluye la indexación.

     

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    Límite de integración vertical entre EPS e IPS incluye atención en urgencias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=468 27 de Noviembre de 2009 En el 2007, la Corte Constitucional estudió la exequibilidad del artículo 15 de la Ley 1122 de ese año, que les prohíbe a las empresas promotoras de salud (EPS) contratar más del 30% del valor del gasto en salud con sus propias instituciones prestadoras (IPS). La Sentencia C-1041 condicionó la norma, con el fin de evitar que las EPS se escudaran en ese límite para obstaculizar la atención en urgencias y la libre elección de los usuarios.

    Una sala de revisión de tutelas aclaró que ese condicionamiento no exceptuó el cumplimiento del límite legal. El porcentaje de integración vertical incluye la atención en urgencias y solo puede superarse excepcionalmente, si están en juego los derechos a la vida y a la salud de los pacientes, advirtió el alto tribunal.


    >>Condenar por los dos conceptos no involucra un doble pago: Corte Suprema de Justicia

    Corrección monetaria es compatible con los intereses legales civiles

    El pago de las obligaciones que se derivan de un contrato civil debe incluir los intereses moratorios legales y la corrección monetaria. La Corte Suprema explicó que los conceptos son compatibles, porque tienen propósitos distintos.

    Los primeros buscan resarcir al acreedor por la mora causada en virtud del incumplimiento. En cambio, el papel de la corrección monetaria es atenuar las secuelas nocivas que la inflación puede causar sobre la deuda. Por eso, ordenar su reconocimiento conjunto no implica un doble pago ni enriquece injustamente al acreedor.

    Sin embargo, esa regla no se aplica a las obligaciones comerciales. En ese caso, los intereses se calculan con base en el interés bancario corriente, que sí incluye la indexación.


    Colombia, un país bajo el examen de la Corte Penal Internacional

    Colombia está en la mira del fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Luis Moreno-Ocampo. Junto a Afganistán, Kenia, Costa de Marfil, Georgia y Palestina, el país aparece en la lista de las naciones que están en examen preliminar por parte de la oficina del fiscal. Esto significa que lo que ocurre en el conflicto interno del país está siendo observado por la CPI, para decidir si se encuentra dentro de los casos establecidos en el Estatuto de Roma en los que el alto tribunal tiene facultad para intervenir.

    Pero que la CPI intervenga no es tan sencillo, pues esta solo puede actuar cuando un país no puede o- no quiere impartir justicia. ¿Encajará Colombia en este concepto?
     

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    Servidores de la Rama Judicial no gozan del derecho a la huelga http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=467 27 de Noviembre de 2009 Según el fallo, los trabajadores judiciales no pueden alegar el incumplimiento de obligaciones laborales como justificación para declarar la huelga.

    Los servidores judiciales no pueden convocar ni participar en cese de actividades, presentar pliegos de peticiones o firmar convenciones colectivas de trabajo, pues la administración de justicia es un servicio público y esencial. Bajo esos argumentos, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal la suspensión colectiva de labores de la Rama Judicial realizada entre el 3 de septiembre y el 17 de octubre del 2008.

    De acuerdo con el fallo, proferido por un grupo de conjueces, el artículo 125 de la Ley 270 de 1996 define este servicio como público y esencial. En ese sentido, no se puede desconocer ese mandato de ley, con el argumento de que primero se debe reglamentar la huelga o expedir el Estatuto del Trabajo.


    >>La Sala Plena unificó jurisprudencia

    Actuación administrativa sancionatoria concluye cuando se notifica la
    sanción: Consejo de Estado


    La actuación administrativa sancionatoria termina con la notificación del acto administrativo que impone el castigo. Por eso, la sanción que se notifica antes de que transcurra el término de prescripción previsto en la ley se entiende impuesta oportunamente, aunque no se hayan decidido los recursos de la vía gubernativa. Así lo indicó el Consejo de Estado, al confirmar la destitución de un militar, ordenada por la Procuraduría, en 1995, a raíz de la desaparición forzada de una ex integrante del M-19. Cinco consejeros salvaron voto.
     

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    Despido con justa causa preaviso consecuencias jurídicas. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=461 26 de Noviembre de 2009 Cuando el empleador realiza un despido de un trabajador con justa causa, en que casos se requiere avisar dicha decisión con los 15 dias de anticipación y que consecuencias jurídicas tiene hacerlo Consecuencias jurídicas de no dar aviso posición de la corte antes de un año 2001 la corte suprema de justicia asumió la tesis de sancionar al empleador que incumpla con la obligación de dar aviso con anticipación de 15 dias en los caso señalados anteriormente con el pago de la indemnización prevista para el despido injusto a que alude el art 64 del código sustantivo del trabajo subrogado por los arti 6 de la ley 50 de 1990 de  y 28 de la ley 789 de 2002
    Posición actual de la corte suprema.
    La corte reviso la pauta jurisprudencial mediante sentencia 14777 de 2001,considerando que tal interpretación no se ajusta al objeto del código sustantivo de trabajo articulo 1 dice la corte que son situaciones totalmente disimiles , una dar por terminado el contrato de trabajo sin justa causa y otra que configurada la causa legal el empleador omita dar el aviso de 15 dias que ordena para ciertas causales ya señaladas anterior mente lo que debe ser indemnizado es el aviso en el sentido que la consecuencia de ello es reconocer los prejuicios que se demuestren fruto de tal omisión, los que ningún casa podrán ser inferiores al valor de los 15 dias de salario correspondientes al mínimo de anticipación con que se debe dar el preaviso criterio riterado en sentencia corte suprema de justicia 34847 de 2009

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    Se incrementa el alcance en la educación gratuita http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=460 26 de Noviembre de 2009  El proyecto legislativo que permitirá que en Colombia la educación sea gratuita desde el preescolar hasta el bachillerato sigue avanzando en su trámite en el Congreso.La Comisión Primera del Senado aprobó en quinto debate la reforma el artículo 67 de la Constitución Política. La iniciativa plantea que la educación sea gratuita y obligatoria entre los tres y los dieciocho años. El proyecto 03 de 2009 señala que la cobertura es para los tres grados de preescolar, nueve de educación básica, y dos de media vocacional.La Representante Violeta Niño señaló que "la Constitución establece un rango entre los cinco y quince años de edad, y solamente incluye un año de preescolar y nueve de educación básica. En otras palabras, estamos adicionando dos años de preescolar y dos de media vocacional, y ampliando la edad escolar entre los tres y los dieciocho años". Aclaró que los cobros por derechos académicos para los niveles uno, dos y tres para los grados once y décimo, arrojan al año una cifra relativamente baja, y no ocasionan un impacto fiscal para los fondos educativos, ni para la sostenibilidad de la educación pública. El objetivo es que dichos recursos se sustraigan progresivamente de la financiación al sistema educativo. La iniciativa legislativa evitaría así la permanente deserción de los jóvenes en las regiones, quienes no tienen con qué pagar los derechos académicos ni los demás costos educativos de los dos últimos grados de la educación media. Niño precisó que la falta de educación lleva a que los jóvenes tengan mínimas posibilidades de empleo en el futuro.

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    Atención para las enfermedades huerfanas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=459 26 de Noviembre de 2009 Por unanimidad la plenaria del Senado aprobó que las enfermedades raras o huérfanas no pueden ser atendidas con la misma fuente de recursos del Sistema Social de Seguridad en Salud, porque generarían un desfinanciamiento.
    Esta fue la conclusión a la que se llegó al aprobar el proyecto de ley que reconoce a las enfermedades huérfanas dentro de las denominadas de alto costo o catastróficas.Según la Organización Mundial de la Salud, OMS, las enfermedades huérfanas son definidas como aquellas crónicamente debilitantes, graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de una por cada 2.000 personas. Estas enfermedades por tener origen genético, no son curables, pero sí se puede mejorar y controlar el deterioro físico de los pacientes que las padecen con cuidados paliativos.En Colombia existe abandono social e institucional, frente a los pacientes y las familias que padecen las enfermedades huérfanas, por lo tanto son pacientes huérfanos de tratamiento, de atención, rehabilitación, de investigación y de legislación, agregó la senadora Dilian Francisca Toro, autora y ponente de la iniciativa.“Con la aprobación de este proyecto se permite estudiar, coordinar y promover con organismos especializados públicos y privados, el desarrollo de investigaciones en procura de estudiar las enfermedades huérfanas”, explicó. En el proyecto de ley se hace referencia a los medicamentos huérfanos, que son aquellos fármacos, aparatos, agentes biológicos o productos dietéticos usados para tratar enfermedades raras y que no se encuentran en el país. Medicamentos
    Esta ley le otorga la facultad al Ministerio de la Protección Social para poner en marcha un sistema centralizado de negociación y compra de medicamentos para las enfermedades raras, para que los pacientes logren tener acceso a ellos con prontitud y economía.

     
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    La Rama Judicial debe enfocarse en la e-justicia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=458 26 de Noviembre de 2009 Para superar la congestión del sistema judicial es necesario dotar de nuevos mecanismos tecnológicos al sector de justicia.
    Así lo afirmó el vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Ricardo Monroy Church, en el marco del primer foro de e-justicia, que se adelantó en compañía del Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC).Aunque esta fue una de las conclusiones principales, expertos internacionales concluyeron que la utilidad actual del tema se debe llevar mucho más lejos de la agilización de procesos y debe responder a políticas y estrategias estatales que conduzcan al sistema al lugar donde debe llegar en el futuro. El fiscal General de Buenos Aires, Germán Garavano, señaló que “el sistema de justicia se debe repensar, pues ya que se tiene la infraestructura hay que pensar cuál es el paso a a seguir. Por su parte, la ministra TIC, María del Rosario Guerra, aseguró que en Colombia la tecnología será la manera de hacer más eficiente y cercana la justicia, al tiempo que los jueces podrán estar al día, pero para ello aceptó que se requiere flexibilizar y ampliar el marco normativo.
    El foro, además, fue escenario para comenzar a pensar en la agenda que se debe desarrollar en el tema, la cual comienza con la revisión de los marcos para huellas dactilares, las audiencias y notificaciones por medios virtuales como el celular, entre otras alternativas obligadas.Según datos del Ministerio TIC, este año se le asignaron 12.800 millones a la conectividad de los juzgados, que vienen siendo dispuestos para implementar infraestructura de tecnología y algo de capacitación.
    “Ahora el reto es pensar qué se va a lograr tras la inversión de este dinero y con la actualización de conexiones que se viene desarrollando”, explicó Guerra.
    En tanto, Church explicó que la rama judicial tiene en total 23 mil equipos, cuando en 1995 no se superaban los 2.000. Por su parte, las salas de audiencia no superaban las 151 en 2004 y ya hay 2.800.
    “El compromiso es absoluto y creemos que vamos por muy buen camino”, aseguró el funcionario del Consejo Superior de la Judicatura.Asimismo, los esfuerzos han permitido que más de 53 por ciento del total de los Despachos del país estén automatizados, con 2.242 unidades que ya están actualizadas.
    Con estos nuevos equipos parte de la intención es unificar los sistemas judiciales y legislativos con otros países de América Latina.Todo en últimas pretende acercar los usuarios al sector judicial, haciendo la vida de los jueces más sencilla al tiempo que se facilite a las personas su experiencia al enfrentar procesos legales de todo tipo. Mientras se perfecciona el tema de acceso, están la página de internet y el Call center para atender a los usuarios.
    El Centro de Justicia de las Américas presentó el Índice de Accesibilidad de la información en tribunales de la justicia, donde se revisó la situación de los 33 países que conforman la Organización de Estados Americanos (OEA).En total el índice emitió una media de 50,91 por ciento. Ante este dato, Colombia está en 50,85 por ciento, mientras países como Brasil superaron el 83 por ciento, mientras que Chile alcanzó poco más de 85 por ciento, siendo el mejor calificado.En este sentido, se estableció que el camino por el que va Colombia es positivo, pero falta mucho por hacer para permitir que las tecnologías faciliten el acceso a la justicia.

    Accesibilidad

    Los grandes desafíos de la justicia están en la necesidad de facilitar el acceso a las personas a los servicios así como acercar a las instancias legales de diferentes países de la región. La experiencia es similar y se repite en toda América Latina, pero requiere metodologías específicas.

     
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    CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=457 24 de Noviembre de 2009 La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales del estado y sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible? Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre. Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor. Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.

    Nota de Relatoría: Autorizada la publicación con oficio No. 115 el 15 de septiembre de 1997.
    CONSEJO DE ESTADO
    SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
    Consejero ponente: CESAR HOYOS SALAZAR
    Santafé de Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997)
    Radicación número: 1018
    Actor: MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    Referencia: CALZADO Y VESTIDO DE LABOR A SERVIDORES PUBLICOS. VIABILIDAD JURÍDICA DE SUMINISTRARLOS A QUIENES A LA FECHA DE LA ENTREGA DEVENGAN DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES
    El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social solicita a la Sala concepto sobre la viabilidad legal de suministrar dotación de calzado y vestido de labor a servidores públicos que a la fecha de la entrega devengan dos salarios mínimos legales. Sustenta la consulta en los siguientes supuestos de hecho y de derecho:
    "Varios funcionarios de este Ministerio antes de la reclasificación que se produjo el 10 de abril de 1997, tenían derecho a recibir dotación en razón a que devengaban menos de dos salarios mínimos. El interrogante se plantea sobre si es viable legalmente, que se le efectúe la entrega correspondiente al 30 de abril del presente año, teniendo en cuenta que a esa fecha (30 de abril) estaban devengando más de dos veces el salario mínimo legal vigente?
    Consagra el artículo 1º de la ley 70 de 1978, por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público:
    Los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta, tendrán derecho a que la entidad con la que laboran le suministre cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un (1) vestido de labor, siempre que su remuneración sea inferior dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.
    Por su parte, el decreto No. 1978 de 1989, reglamentario de la ley 70 de 1988, dispone:
    Artículo 2º. El suministro a que se refiere el artículo anterior deberá hacerse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año. La entrega de esta dotación para el trabajador no constituye salario ni se computa como factor del mínimo en ningún caso.
    Artículo 3º. Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro, y devengar una remuneración mensual a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente.
    Artículo 4º. La remuneración a que se refiere el artículo anterior corresponde a la asignación básica mensual (resaltado fuera del texto)"
    1. CONSIDERACIONES
    La dotación de calzado y vestido de labor es una prestación social creada en beneficio de los servidores, tanto del sector público como del privado, sin importar la clase de actividad que desarrollen; no constituye salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso, y la finalidad de la misma es proporcionarle la indumentaria adecuada para realizar las labores propias del respectivo cargo.
    La ley 70 de 1978 instituyó a los empleados del sector oficial que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales del estado y sociedades de economía mixta, el derecho a que la entidad le suministre cada cuatro (4) meses, en forma gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente. La misma norma dispone: "Esta prestación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora". (artículos 1º y 2º ley 70 de 1978).
    La entrega de tales elementos debe hacerse cada cuatro (4) meses en los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año (art. 2º decreto reglamentario 1978 de 1989).
    El beneficiario de la dotación está obligado a destinarla al uso en las labores propias del oficio, so pena de liberar a la empresa de la obligación correspondiente (art. 7º ibidem).
    Tratándose de trabajadores del sector privado, hay lugar de suministro de dichos elementos por parte del patrono que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes. A diferencia de los servidores públicos, la remuneración mensual es de hasta de dos veces el salario mínimo más alto vigente (art. 7º ley 11 de 1984).
    Al declarar la exequibilidad del artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la prohibición de pagar en dinero dicha prestación, la Corte Constitucional en sentencia C-710 de 9 de diciembre de 1996, expresó:
    "Por la naturaleza de esta prestación, es obvio que aquélla no puede ser compensada en dinero. Cosa distinta es que el trabajador decida no utilizar la dotación, caso en el cual, el empleador se exime en el período siguiente de entregar vestido y calzado tal como lo preceptúa el artículo 233, sin que por ello se entienda que está incumpliendo con esta obligación.
    La prohibición que consagra la norma acusada rige sólo durante la vigencia de la relación laboral, puesto que finaliza ésta, el trabajador no podrá solicitar al juez correspondiente, el pago de la misma, si demuestra que durante la vigencia de su contrato, el empleador no cumplió con ella. En este caso, la prestación incumplida se pagará en dinero, pues es un derecho que el trabajador tiene y que no puede renunciar. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, en sentencia del cuatro (4) de marzo de 1994. Además sería ilógico que una vez finalizada la relación laboral se condenara al trabajador a recibir un vestido de labor que no requiere".
    Las fechas en que deben entregarse el calzado y vestido de labor indican el momento en que nace el derecho o el tiempo en que él mismo se hace exigible? Para la Sala, esas fechas señalan la oportunidad en que es exigible el derecho. En efecto, de acuerdo con la ley 70 de 1988, si el servidor público tiene remuneración mensual inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente y ha cumplido más de tres meses a la entidad tendrá derecho a la prestación. Por consiguiente no es necesario haber laborado los cuatro meses en la entidad para tener derecho a la prestación; pero ésta no podrá reclamarse sino a partir de las mencionadas fechas: 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre.
    Una interpretación diferente de la norma produciría como consecuencia que el empleado oficial que se retire después de cumplir tres meses de servicio a la entidad pero menos de cuatro, perdería la prestación. Esta conclusión es contraria a la posibilidad de reclamar el pago de la prestación en dinero, cuando el empleado se retire sin haber recibido la dotación.
    La misma forma de establecer las fechas en las cuales se debe cumplir con la prestación indica que el término de cuatro meses entre diciembre 30 y abril 30 del año siguiente, busca facilitar que los requisitos establecidos para configurar el derecho a la prestación (monto de la remuneración inferior a dos salarios mínimos legales y tiempo de servicio), se cumplan dentro de un mismo tiempo.
    En consecuencia los trabajadores que al 10 de abril de 1997 ¿fecha de la reclasificación que hizo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ¿ habían completado los dos requisitos mencionados para tener derecho a calzado y vestido de labor, por los cuatro meses contados entre diciembre 30 de 1996 y abril 30 de 1997, conservan ese derecho así el día 30 de abril estén devengando una remuneración mayor a los dos salarios mínimos legales vigentes. Este último ingreso salarial superior se tendrá en cuenta para los cuatro meses siguientes, entre abril 30 y agosto 30 y da lugar a la pérdida del mencionado derecho.
    1. LA SALA RESPONDE:
    Los servidores públicos que devengan una asignación básica mensual inferior a dos veces el salario mínimo mensual vigente y hubieren cumplido más de tres meses al servicio de la entidad empleadora, tienen derecho a recibir calzado y vestido de labor.
    Consolidado aquel derecho conforme a los requisitos señalados no se perderá si en la fecha del respectivo período, prevista para exigir su reconocimiento el empleado oficial tuviere una remuneración superior a los dos salarios mínimos legales.
    Transcríbase al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

     

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    Trabajador reinmtegrado por estar en condición de indefensión( VIH) http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=456 24 de Noviembre de 2009 El despido de un empleado debido a sus condiciones de enfermedad constituye discriminación y abuso del derecho.Por este motivo, en los casos en que la persona tiene especial protección constitucional debido a su situación de debilidad resulta procedente la acción de tutela. Así lo confirmó la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia 2009-00670-01 mediante la confirmó un fallo que amparó a Héctor Fabio Cuervo Colorado por cuanto se consideraron vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y a la dignidad humana.
    El recurrente trabajaba como motorista en la empresa Agregados y Mezclas Cachibí la cual había suscrito un acuerdo de prestación de servicios con la Cooperativa de Trabajo Asociado Su Aliada S.A. para que le suministrara personal. En 2007, a Héctor Fabio Cuervo le diagnosticaron positivo en la prueba del VIH, razón por la cual le ordenaron citas médicas periódicas de control con incapacidades prorrogadas, situación que le generó inconvenientes con el Jefe de Transporte para efecto de los permisos.Por lo anterior, en el trabajo le dijeron que no podrían mantenerlo en el cargo por más tiempo, razón por la cual dieron por terminado el contrato. Con el dinero que le pagaron como liquidación siguió cotizando el servicio de salud, pero tuvo que hacerlo como independiente porque la empresa no lo quiso recibir a pesar de que le ofrecieron que lo hiciera a través de ella.Como consecuencia de lo anterior, el recurrente presentó acción de Tutela ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual resolvió proteger los derechos fundamentales al trabajo, a la seguridad social y a la vida digna del actor y ordenó a la Cooperativa Su Aliada S.A. y a la empresa Agregados y Mezclas Cachibí S.A. reintegrarlo al cargo que tenía o a uno equivalente, acorde con las limitaciones de la enfermedad que padece.
    La razón de su decisión fue que los enfermos de VIH pertenecen al grupo de personas marginadas o discriminadas con ocasión de su padecimiento, razón por la cual el despido motivado en esta enfermedad no puede ser avalado por el Estado porque atenta contra los derechos a la dignidad, a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social, pues, constituye un atropello y no una situación jurídica que pueda ser reconocida como legal.Inconformes con lo anterior, los demandados impugnaron la decisión ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, la cual señaló que aunque existen otros medios por los cuales se puede acudir a la defensa de los derechos del recurrente, la acción de tutela es procedente de manera excepcional en el caso en que se trata de obtener el reintegro laboral de sujetos con especial protección constitucional, toda vez que la terminación del contrato laboral agrava su situación personal.Por lo anterior, la Sala consideró que en el caso en concreto, la Jurisdicción Ordinaria Laboral de que dispone el actor no resulta eficaz en atención a las circunstancias de debilidad manifiesta en que se encuentra, dada su condición de sujeto de especial protección constitucional que acreditó ser portador del VIH y estar actualmente en tratamiento de su enfermedad. Así mismo, esta Corporación amparó los derechos tutelados, pues se probó que la desvinculación laboral se debió a la condición de debilidad del empleado. Por último, el Consejo de Estado determinó que el despido de un empleado debido a sus condiciones de debilidad constituye discriminación y abuso del derecho, tal como se había precisado en la sentencia de primera instancia.
    Precisamente la jurisprudencia ha reconocido la existencia de una estabilidad laboral reforzada de la que gozan algunos trabajadores, quienes en razón de su situación de desamparo o debilidad, puedan verse discriminados o afectados por actuaciones y omisiones del Estado o de los particulares. El objetivo de esta estabilidad es garantizar que las personas en condiciones de indefensión gocen del derecho a la igualdad real y efectiva, la que se traduce en la permanencia en un empleo.

    OPORTUNIDAD
    Esta Sala reiteró que aunque el recurrente no formuló la tutela una vez fue desvinculado de la empresa Agregados y Mezclas Cachibí, esto se debió a que estaba dedicado a atender su situación de salud. A juicio de esta Sección, la no interposición de la acción de tutela en un término razonable se justifica ante la enfermedad catastrófica cuyo tratamiento, además de ser de alto costo, no puede ser suspendido.

    PRÁCTICA DE PRUEBAS
    La Corte Constitucional ha dicho que para demostrar la causa objetiva que justifica la desvinculación, al empleador “le corresponde asumir la carga de la prueba de sustentar en qué consiste el factor objetivo, que le permite mostrar la presunción de discriminación que pesa sobre sí”, para impedir la terminación contractual. La prueba debe demostrar que se encuentra en un grupo especial de protección.

    MECANISMO
    La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. La acción se invoca cuando éstos resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.

     

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    !Bancos a emitir acciones comenta el fondo monetario http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=455 19 de Noviembre de 2009 Bancos, a emitir acciones dice el Fondo Monetario Internacional en una nueva recomendación para las economíaEl sistema financiero mundial debe aplicar una política de capitalización a través de emisiones de acciones como mecanismo para fortalecerse después de la crisis que lo afectó.Esa es la nueva recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) que, junto con otros organismos globales, están impulsando pautas para que los bancos pongan en práctica a fin de prevenir una nueva debacle como la ocurrida recientemente.Carlos Medeiros, jefe de división del Departamento de Mercado de Capitales del FMI, dijo que las emisiones de acciones constituyen un instrumento mucho más idóneo que otros mecanismos tradicionales utilizados para fortalecer el capital de los bancos. "Hoy se necesita más capital accionario porque esto permite absorber pérdidas con mayor eficacia", dijo Medeiros.Señaló que la fórmula de la emisión de acciones debe ser aplicada en América Latina, incluida Colombia, pese a salir bien librada de la crisis financiera global.El funcionario del FMI participará hoy en el Octavo Congreso de Riesgo Financiero que la asociación Bancaria realiza en Cartagena. "La idea es aumentar el capital y mejorar su calidad con emisiones de acciones", insistió Medeiros.Otra inactiva debe ir hacia la reducción del apalancamiento de las entidades financieras porque en la crisis se evidenció que muchas instituciones estaban sobreendeudadas.Vigilancia más estricta"En la crisis de E.U. se afectaron los bancos de inversión, pero en América Latina hay entidades a las que se debe aumentar la vigilancia como las cooperativas y los bancos off-shore", dijo Medeiros, y agregó que los ojos deben estar puestos con atención en las entidades más grandes de todos los sistemas financieros.
     

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    $ Dólar le quita al recaudo, pero suma por el lado de la deuda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=454 19 de Noviembre de 2009 Aunque el faltante en el recaudo tributario ya llegó a los 1,4 billones de pesos que había planteado el Gobierno para todo el 2009 y falta aún lo que pase con noviembre y diciembre, los menores ingresos no llevarán a un mayor déficit.
    El ajuste será por el lado de los gastos, pero sin afectar la política anticíclica que tiene programada el Gobierno para el 2009.
    La viceministra Técnica de Hacienda, Natalia Salazar, explicó que ese faltante ha sido producto de la menor tasa de cambio, lo que le ha pegado a los impuestos externos, "y no tanto a los impuestos internos".
    Pero esa misma baja en el dólar, frente a lo que tenía estimado el Gobierno, ha implicado 'ganancias' por el lado del servicio de la deuda, y el ajuste en las cuentas sería por esa vía. Es decir, según explicó Salazar, los recursos que han 'sobrado' por el pago de menos pesos por el servicio de la deuda, le servirán al Gobierno para cubrir el faltante de los pesos por el lado de los ingresos.
    Y es que, los cálculos del propio Ministerio de Hacienda señalan que por cada 100 pesos que se mueve la tasa de cambio de las proyecciones iniciales, le implican a las cuentas estatales 300.000 millones de pesos.
    Mientras la Dian proyectaba una tasa de cambio de 2.200 pesos, el Ministerio trabajaba con un promedio para todo el año de 2.346,9 pesos.

     

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    Perdida de empleo en sector de textil y confeccion http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=453 19 de Noviembre de 2009 Unos 27.000 puestos de trabajo se han perdido en la cadena textil-confección, durante los últimos 18 meses.
    Los TLC pendientes serían clave para reanimar un sector que acumula enormes pérdidas.Las cifras reveladas ayer por el Dane muestran cómo sigue la caída de la industria y se agudiza la del comercio, pero dentro del sector industrial, los textiles arrastran una larga crisis y siguen sin levantar cabeza.Las pérdidas a septiembre por 61.739 millones de pesos, en Coltejer, y de 87.618 millones de pesos en Fabricato, demuestran que la cadena textil-confección ha tenido uno de sus peores años. Ante este panorama, tanto Fabricato como Coltejer han anunciado escisiones o posibles recortes.Jairo Agudelo, analista de Interbolsa para el sector textil dice que, en el caso de Fabricato, es grave la caída de las exportaciones a Venezuela, pues representan el 14 por ciento de sus ventas. "La tasa de cambio es una preocupación mayor, pues el 30 por ciento de la producción se exporta. Esa disminución en los ingresos afecta los márgenes de rentabilidad", explica Agudelo, quien también considera difícil la idea de despedir gente. "Recortar fuerza laboral es una opción, aunque es difícil hacer una reestrucuturación interna, ya que una cuarta parte de los trabajadores están afiliados al sindicato y la decisión tendría unos costos laborales muy altos".Por su parte, Iván Amaya, presidente de Ascoltex, gremio de los textileros, dice que el 2009 fue uno de los años más malos para esta industria. De igual manera, la caída de las ventas a Venezuela y Ecuador generó pérdidas cercanas a los 700 millones de dólares. "Sin pedidos, las mipymes han sacado gente y disminuido su producción. Calculo que en los últimos 18 meses la cadena ha perdido 27.000 puestos de trabajo", dice Amaya.Agudelo opina que una solución para enfrentar el 2010 es analizar qué divisiones tienen potencial de crecimiento. Además "es clave que se firmen los tratados de libre comercio con la UE y Canadá, lo que generaría presión para que Estados Unidos también lo firme, y con más mercados, se lograría nuevamente reconocimiento de la industria textil colombiana y los resultados mejorarían. Por esas razones el 2010 será un año de transición para el sector", apuntó.Industria cae 7,1% a septiembreEl Dane reveló ayer que durante los primeros nueve meses del año, la producción manufacturera disminuyó 7,1 por ciento, frente al mismo período del 2008, cuando tuvo un descenso de 1,1 por ciento.Esta caída se explica principalmente por la contracción de la producción de automotores (-36,2%); de hierro y acero (-20,6%); de prendas de vestir (-23,5%); sustancias químicas básicas (-10,0%); y otros productos alimenticios (-10,4%).El empleo de la industria, sin trilla de café, disminuyó 6,4 por ciento frente al mismo período del año anterior, cuando cayó 0,2 por ciento. Prendas de vestir, con -14,5 por ciento, fue la que más contribuyó. Las ventas de la industria cayeron 6,3 por ciento comparadas con el mismo periodo del 2008.
     

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    ! Quieren vender el 15 % de ecopetrol para financiar gastos de vias¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=452 19 de Noviembre de 2009 Luego de la división que se generó en el Gobierno por un proyecto de ley para vender una parte de la participación que la Nación tiene en Ecopetrol, finalmente se logró algo de claridad sobre el tema.Pues bien, ya no es el 10 por ciento como habla el documento del Conpes 'Programa estratégico de autopistas fase I'; tampoco es el 7,5 por ciento como lo había dicho el ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego.Lo que ha expresado el Ministro Gallego a su colega de Hacienda es enajenar hasta el 15 por ciento de esa participación, eso sí con la salvedad de que sería después de la capitalización que está pendiente de la petrolera por el 9,9 por ciento de las acciones.Esa fue la claridad que hizo ayer el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, quien ratificó que esos recursos, de los que no se atrevió a señalar un monto, se irían para financiar una segunda etapa de ese programa estratégico. Sin embargo el 10 por ciento de la empresa vale hoy 10,7 billones de pesos, teniendo en cuenta el valor en bolsa."Lo que el Ministro (de Transporte) quiere es que la segunda fase pueda ser financiada con ventas de acciones de Ecopetrol. Por lo tanto lo que él está planteando es que se aumente el espacio de la autorización inicial que tiene el Gobierno hasta el 10 y pueda ser llevado hasta el 15 por ciento para poder financiar con esa totalidad, los recursos que requieren el plan de dobles calzadas y autopistas denominados Proesa I y Proesa II", dijo Zuluaga.El tema se ha discutido con el Presidente Uribe y ahora solo falta el pronunciamiento de los ministerios de Hacienda y de Minas y Energía sobre el asunto. Sin embargo, el ministro de Minas, Hernán Martínez, apenas llegó al país el martes en la noche y el de Hacienda sale otra vez mañana para Washington.¿Cuál es la posición del Ministerio de Hacienda? El jefe de esa cartera, dijo que hay que estudiar la propuesta, pero reiteró que en la medida que se hagan obras de infraestructura para superar cuellos de botella, mejorar la competitividad del país, aumentar el crecimiento potencial de la economía y garantizar la sostenibilidad fiscal, lo respalda."Lo que quiere decir es que se cambia un activo por otro y eso, en criterio nuestro, hace mucho sentido para poder desarrollar grandes obras de infraestructura sin deteriorar la sostenibilidad fiscal del mediano plazo", dijo Zuluaga.Y como los gobernadores han mostrado interés, el tema se tratará hoy en la Cumbre de Gobernadores en Manizales. Muchos de ellos, según lo ha dicho el Gobierno, han manifestado su interés en que recursos del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), dentro de la ley establece, puedan usarse para comprar acciones de Ecopetrol. Sin embargo aún no hay claridad si el proyecto se radica o no esta semana porque si bien el Mintransporte quiere que sea ya, el de Hacienda dice que no se tiene certeza aún de "cuántos días de legislatura requeriría la propuesta".Ayer mismo, se pronunció el presidente de la Comisión Quinta del Senado, Arturo Char, y manifestó su respaldó a la propuesta. "La tendencia mundial es la exploración de petróleo. Democratizar aún más las acciones de Ecopetrol la hará más rentable", comentó.Gobernadores estudian propuestaDe acuerdo con el gobernador de Cundinamarca, Andrés González, la propuesta legislativa que presentará el Ministerio de Transporte y con la que se busca que los entes territoriales puedan comprar acciones de Ecopetrol, es una iniciativa que se viene estudiando desde hace más de 6 meses entre el Ministro y un grupo de gobernadores. Con la modificación a la normatividad, se podrían destinar recursos del Fonpet, a comprar acciones de Ecopetrol.

     

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    Proteccionismo se ha evitado a pesar de la crisis, dice Organización Mundial del Comercio. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=451 18 de Noviembre de 2009 "El tamaño y la brusquedad de la crisis económica habrían podido provocar una respuesta proteccionista importante. Pero esto no se produjo", destaca la OMC.La opinión de la OMC está consignada en su cuarto informe anual sobre las políticas comerciales de sus 153 miembros.     Hubo "descarríos", principalmente en la mayoría de los países del G20, pero "la economía mundial está tan abierta al comercio hoy como antes de la crisis", recalca.    En total, las medidas de restricciones al comercio desde octubre de 2008 "cubren como máximo el 1 por ciento del comercio mundial de bienes", añade, y precisa que no ha habido en el año un aumento significativo de las quejas presentadas ante su órgano de  solución de diferencias.    La OMC asegura que esta situación se debe "en gran parte gracias a la madurez de la respuesta política a la crisis en los países desarrollados y en desarrollo".    El gendarme del comercio internacional llama no obstante a las economías mundiales a no hacer perdurar demasiado sus gigantescos planes de reactivación económica, aunque los mismos "han tenido sin duda importantes efectos en el comercio" limitando su  caída.    "Datos provisionales de los últimos meses muestran señales, desde luego vacilantes, de recuperación de los flujos comerciales mientras los planes de reactivación comenzaban a surtir efecto estimulando la demanda", reconocía la OMC.    Esto no impide que el comercio mundial registre una caída monumental del 10 por ciento en 2009 (en volumen), según una previsión que la organización con sede en Ginebra considera incluso "ligeramente subestimada"
     

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    MEDICION DEL IMPACTO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS EN UNA EMPRESA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=450 18 de Noviembre de 2009 La medición del impacto de los Recursos Humanos (RRHH) ha sido históricamente la manzana de la discordia entre los propios especialistas y directivos de la empresa, sin ponerse de acuerdo, o tener un criterio aceptable por todos, de que se trata de una función directiva principal, capaz de tener objetivos cuantificables, mensurables y de que es posible medir su impacto de manera objetiva ya sea a nivel global de la organización o sus partes sigue siendo un objetivo a perseguir.

    Entre los que no han sabido o saben como hacerlo y aquellos que no quieren, se mantiene la idea que es una función que acepta solamente una evaluación cualitativa en términos de conducta, o cuando mas en términos estadísticos.

    Es prácticamente un principio de dirección empresarial, sobre todo cuando se habla de dirección estratégica, que aquello que no se diagnostica no se controla, puesto que el diagnóstico constituye una función nueva y principal del enfoque estratégico. Y, lo que no se controla tampoco se mide, y si no se mide y no se controla difícilmente se puede planificar sobre bases objetivas, es decir, se dificultan también las decisiones, sobre todo si de decisiones estratégicas se trata.

    De manera que tenemos varios problemas en uno, a partir del cuestionamiento e insuficiencias con relación al estadío de desarrollo en que se encuentran RRHH, como función y como área organizativa en las empresas; sobre todo aquellas que están transitando y desarrollando la etapa de implantación del proceso de Perfeccionamiento Empresarial, es decir, un proceso que necesariamente debe plantearse objetivos cualitativamente superiores con relación a RRHH como función de dirección.

    El Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo (IEIT) está llevando desde hace dos años un proyecto de investigación cuyo objetivo principal ha sido indagar y caracterizar el nivel de integración de los Recursos Humanos, así como su incidencia en la dirección de la empresa, y se verifica en general un bajo o nulo nivel de integración, lo cual ubica esta área y las actividades que desarrolla mas cerca de la función y las prácticas tradicionales que de las nuevas que es necesario implantar y desarrollar.

    No es extraño oír o leer, incluso entre nuestros especialistas, que estas prácticas, tecnologías y enfoques gerenciales vienen del “primer mundo”, es decir, de los “países capitalistas desarrollados”, desde donde supuestamente “es más fácil abogar por la realización mas plena del hombre, cuando se tienen satisfechas todas las necesidades básicas”. Tal parecería que el desafío es entonces nuestro solamente; el desafío de utilizar los enfoques de desarrollo pleno del hombre sin tener satisfechas todas las necesidades básicas, dando por sentado que las sociedades capitalistas desarrolladas satisfacen todas las necesidades básicas y que también pueden lograr la realización plena del hombre. De esta manera, en la práctica se sigue haciendo lo mismo, y lo que es peor, se debilita la conciencia y la actitud de lucha necesaria para realizar las transformaciones imprescindibles.

    Antes de hablar de la medición del impacto de RRHH en los resultados de la entidad, es fundamental hacer una reflexión teórico-conceptual, que tanto se rechaza o se divorcia a veces de la práctica.


    Recursos Humanos, Trabajo y Capital

    Se hace proverbial la escasez de análisis marxista y la aplicación del materialismo dialéctico e histórico a la vida y a las prácticas actuales, incluida la empresa y el modo capitalista de producción; y sobre todo de los conceptos que nos ocupan en este trabajo, como son los Recursos Humanos o “los recursos de las personas”, o el llamado Capital Humano.

    Es absolutamente insuficiente abogar, hablar definir o evaluar el Capital Humano o los Recursos Humanos por la formación y la valoración financiera de lo que puede producir o en lo que se revierte en el valor de la empresa, que llevado a términos empresariales y a funciones en la empresa, se resume muchas veces rápida y fácilmente como la selección, capacitación y evaluación de las personas, funciones que supuestamente posibilitan elevar las “capacidades reales”, o los “conocimientos, habilidades y destrezas”.

    Es un análisis simplista, que empieza en querer equiparar la función de RRHH con Capital Humano, y que pretende simplificar ambos en determinados elementos técnicos vinculados con la capacitación y elevación de las competencias individuales, eliminando o desconociendo el valor de los elementos de orientación social del individuo, como sus valores y motivaciones, intereses y necesidades. De esta manera se limitan ambos conceptos, sin considerar las capacidades grupales, colectivas y de la organización como parte también del Capital Humano o del Capital Intelectual, que requieren de una determinada organización social.

    No es posible abstraernos de la relación social, ni fuera ni dentro de la entidad, y considerar que la capacidad productiva de la fuerza de trabajo es causada solo por la formación, es decir, capacitación. La socialización de conocimientos, que “debería ser” una característica de la revolución actual de la Informática y las Comunicaciones, que aplicado en la empresa llevaría efectivamente a nuevos estilos y métodos de dirección, con el consiguiente cuestionamiento nada anarquista del escaque único que preside toda organización, mas grande o mas pequeña, mas vertical o mas horizontal, con mas o menos divisiones estructurales, pero que siempre parten todas del primero y único escaque a ese nivel. De ello habló Marx o mejor intuyó todas las posibilidades, cuando denominó “transmisión de habilidades y conocimientos de un trabajador a otro”.

    El desarrollo de la fuerza productiva, el aprovechamiento de los recursos materiales y financieros, la eficiencia, eficacia, rentabilidad, son determinados también por la organización social del proceso productivo, el progreso científico y su aplicación práctica a través de la actual gestión de conocimiento.
    Todo ello, de ninguna manera puede simplificarse a nivel de habilidades y destrezas y competencias individuales, e identificar esto como Capital Humano, como si los elementos organizacionales que requieren de capacidades grupales y colectivas fueran elementos divinos no relacionados con un tratamiento cualitativamente diferente de los RRHH como función de dirección, o definidos como los “recursos de las personas”.

    La configuración de factores consustanciales con las personas desde que se alcanzó el nivel evolutivo de “homo sapiens”, como lo son el conocimiento, información, comunicación, tecnología, innovación, exige una nueva configuración y una integración mayor. La integración de RRHH o de los recursos de las personas, exige integración de Capital Humano, Capital Estructural y Capital Relacional, o en otros términos, de las capacidades, conocimientos, experiencias, valores, necesidades, motivaciones, con las capacidades grupales, valores culturales organizacionales, capacidad de cambio y de aprendizaje organizacional, y las relaciones institucionales.

    Los conceptos anteriores, sin análisis crítico propio, lleva muchas veces a interpretaciones alejadas de nuestra ideología y de nuestra realidad. Lleva en la práctica a establecer mediante tecnología sofisticada un mínimo necesario de formación para llevar a cabo las prácticas nuevas con altos desempeños, a partir de perfiles de competencias estrechos, lo cual desde luego no ayuda al desarrollo integral de las personas, ni al desarrollo de capacidades reales y potenciales y a nuevos conocimientos que permitan a los trabajadores mayor creatividad e innovación, en consecuencia nuevas riquezas, y sobre todo mayor participación de los trabajadores en la dirección y gestión de los procesos y de las entidades, que sería la mayor riqueza de todas.

    Ya en la década del 60 hubo una reacción y una controversia entre un grupo de académicos y filósofos acerca de la “Homogeneidad del Capital”, o como se conoce la Controversia de Cambridge, que pretendió diferenciar de los modelos y teorías económicas y organizativas anteriores, el Trabajo y Capital, como insumos por igual del proceso productivo y que se adquirían desde luego como mercancías.

    De manera que la Homogeneidad de Capital fue sustituida por la “Heterogeneidad de Capital”, intentando elevar el trabajo humano. Pero, en la práctica con los años y bajo nuevas formas, actualmente, vuelve a reducirse el trabajo humano a la condición de capital acumulable, razón por la que se insiste tanto en la formación y hoy día en gestión del conocimiento, como factor directo vinculado a los activos intangibles.

    Este camino condujo en años posteriores a la Teoría del Capital Humano, que considera el trabajo como forma de capital; en consecuencia, Capital Humano se considera como forma de Capital. Hay que recordar y tener presente que para los marxistas, Capital es una relación social de producción, en la cual el trabajo es fuente y valor de las riquezas. El trabajo es un proceso social que se realiza entre el hombre y la naturaleza, en cuyo transcurso regula, controla y hace de mediador, con lo cual no solo transforma la naturaleza, sino que se modifica él mismo con nuevas experiencias, conocimientos, habilidades, valores.

    Cualesquiera que sean las formas sociales de la producción, los trabajadores y los medios de producción son siempre sus factores se dice en El Capital, y de la manera en que se combinan es lo que distingue las diferentes épocas económicas. La combinación de Marx no es una simple relación de factores, sino la interrelación de esos factores.

    Si recurso es cualquier elemento o factor que otorga valor a la empresa o entidad, el recurso humano, sin distinguir a las personas de los demás recursos, o incluso al considerarlo como determinante, no se diferencia ni separa de cualquier otra mercancía en las sociedades de mercado. De manera que recurso humano, no es referido, ni debe serlo, a la persona. El trabajador está separado de los medios de producción , desligado de toda propiedad salvo la de su fuerza de trabajo, instituidos en capital hasta que él mismo se convierte en elemento del capital, y Marx los funde en un concepto “separación entre el trabajador y las condiciones de trabajo”.

    Si la manufactura radicaliza al extremo la unidad de la fuerza de trabajo y del medio de trabajo, y el uso efectivo de los medios requería de un conjunto de cualidades físicas e intelectuales, el desarrollo de la maquina instrumento independiza a esta de la fuerza de trabajo, es decir, los medios de trabajo y el trabajador adquieren formas de evolución diferentes, lo cual hace posible una diferente, la unidad del medio de trabajo y del objeto de trabajo. Dice Marx que el desarrollo de la maquina instrumento permite la constitución de un “esqueleto material independiente de los obreros en sí”. Si antes de la Revolución Industrial la técnica era el conjunto indisoluble de un medio y de un obrero, luego será la de un objeto y los instrumentos de trabajo, con lo cual aparece la tecnología, o la aplicación de los conocimientos a las técnicas. Esta transformación de una estructura en otra, o el cambio de las formas del proceso de trabajo que caracteriza las fuerzas productivas, Marx lo explica como “dos formas de existencia material” del proceso de trabajo, la de la “unidad del medio de trabajo y de la fuerza de trabajo” y la de la “unidad del medio de trabajo y del objeto de trabajo”.

    El conocimiento, que lleva también a los niveles de información y la comunicación actuales, transforma también el proceso de trabajo. El trabajo intelectual que produce los conocimientos que se aplican en el proceso de trabajo, cuyos trabajadores no necesariamente están presentes, posibilita y lleva a lo que Marx denomina “trabajo socializado”.
    Hoy, como entonces, hablar de modo de producción y de fuerzas productivas sin relacionarlo con el consumo y la distribución sería como ver una cara de la moneda. “El consumo productivo y el consumo individual del trabajo son así perfectamente distintos. En el primero actúan como fuerza motriz del capital y pertenece al capitalista, en el segundo se pertenece a él mismo y cumple funciones vitales fuera del proceso de producción. El resultado de uno es la vida del capital, el resultado del otro es la vida del obrero en sí”, dice Marx.

    Y puntualiza que: “De hecho el trabajador es una posesión de la clase capitalista, antes de venderse a un capitalista individual". Las apariencias que hacen ver al capital como avanza al trabajador, sobre todo en términos del proceso de trabajo, son eso, apariencias.

    Por último, lo que nos interesa recordar es la filosofía que primó y las políticas derivadas con relación al tratamiento de las personas en el proceso de trabajo. Desde la concepción tradicional que señala que a las personas les desagrada el trabajo, y en consecuencia son incapaces de dirigirse por sí mismas, con políticas que se basan en el control estricto sobre tareas simples predeterminadas, pasando por la escuela y época de las relaciones humanas que reconoce a las personas y se elaboran políticas que permiten aquella participación que aumente la satisfacción del trabajador, hasta la época mas reciente la de la escuela de los recursos humanos, que supone a las personas capaces de dirigirse y como recurso mal aprovechado necesita de políticas que crean clima de participación activa, ha pasado casi un siglo. Este último enfoque exige atender no solo el denominado Capital Humano sino también el Capital Estructural y el Capital Relacional.

    Pero, el "crecimiento personal de los trabajadores" como lo denominan algunos autores, o mejor el desarrollo de los trabajadores, y que se supone sea uno de los objetivos principales de cualquier administración, históricamente no ha estado a la par del "crecimiento de la organización".

    También en nuestra sociedad ha habido desequilibrios, o falta de combinación integral. El extraordinario salto educacional y la capacitación y preparación de los trabajadores no ha tenido siempre un impacto igual o superior en la efectividad económico-productiva y financiera de la organización; y viceversa, el crecimiento de la organización a expensas de la tecnología "dura" no ha logrado la integración con la tecnología "blanda", mostrando así contradicciones entre los conocimientos y capacidades individuales, o el llamado Capital Humano, y las capacidades grupales y colectivas característicos del Capital Estructural y el Capital Relacional. Incluso, diríamos que afecta tanto el comportamiento tanto interno o dentro de las organizaciones como fuera y entre las organizaciones, por tanto afecta el Capital Social o las relaciones entre las instituciones. Se pone de manifiesto así la necesidad de integrar todo lo relacionado con las personas.

    Quizas esta sea una explicación y causa de que la implantación de Nuevas Formas Organizativas y de Dirección, de avance del nuevo estilo y enfoques de dirección de RR.HH. no haya progresado mucho realmente.

    De la teoría a la práctica o la valoración del impacto de la gestión de Recursos Humanos

    Para hablar de índices e indicadores cuantitativos, o de evaluación económica y financiera de RR.HH. baste consultar la escasa y valiosa bibliografía para darnos cuenta de los muchos y diversos problemas con que nos enfrentamos, solamente para decidir y definir qué se quiere medir y cómo hacerlo. Pero lo que no está del todo claro muchas veces es si cuando se aboga por la medición y valoración financiera del impacto, se deja a un lado o no la valoración cualitativa comportamental individual, grupal y organizacional. No está de mas decir que ambas deben ir a la par, si no queremos volver a simplificar las cosas.

    Para no encerrarnos en marcos estrechos, ante todo es necesario partir de la consideración o principio que RR.HH. sigue siendo y es primero una función de dirección con una dimensión social y comportamental, con impacto financiero. No nos referimos a la evaluación económica del empleo, es decir, a la efectividad del empleo, pero no cabe dudas que un empleo efectivo pasa por la efectividad de la función de dirección de RR.HH..

    De manera que deben combinarse adecuadamente los elementos que reflejen el impacto a nivel global puesto que RR.HH. es una función presente y con incidencia en todas y cada una de las actividades y procesos que se llevan a cabo en la entidad, con elementos específicos que reflejen determinados procesos importantes, y que de conjunto permitan valorar la gestión realizada. Es decir, consideramos que es necesario reflejar y medir el impacto de RR.HH. teniendo en cuenta la Tecnología, los Procesos y las Personas, factores que determinan el sistema-empresa hoy día.

    Entre los pioneros en el campo de la medición del impacto de RR.HH. se citan entre otros a
    Jac Fitz-enz, Wayne F. Cascio y Jack I. Phillips de lectura obligada, para ganar en conocimiento que posibiliten nuevos desarrollos, y que desde luego hemos utilizado como bibliografía para el presente trabajo.

    En la última década ha habido importante esfuerzos por cambiar la visión tradicional de la función de RR.HH. en el mundo y entre nosotros, de manera tal que de actividad y área de segunda tratada como de servicio o de apoyo, pase a considerarse como una función de dirección total, conectada a la visión y misión y a los resultados globales de la entidad. Se suma el agravante que a la falta de medición y valoración financiera tampoco se hace en términos cualitativos de conducta, o cuando se hace es a manera de información y no como análisis de los resultados de dos períodos diferentes para buscar soluciones factibles. El mito de que la función de RR.HH. ha sido medida en términos de conducta no es menor al mito de que no puede ser medido en términos financieros.

    Entonces, la misión de RR.HH. de fomentar la productividad a través del desarrollo personal de los trabajadores, de trabajar el enfoque estratégico para alcanzar los objetivos estratégicos de la entidad, se convierte en intención sin orientación clara y precisa.

    Primeramente, es mas que deseable, imprescindible, que el personal especializado del área RR.HH. cuando no todos los especialistas de las distintas áreas organizativas, puesto que estamos lejos aún de la necesaria transfuncionalidad y la transdisciplinariedad que lo puede posibilitar, deben conocer la estructura, la tecnología, los procesos productivos o de servicios, las relaciones con los clientes y con los proveedores, para que puedan llevar a cabo su misión con eficiencia, eficacia y efectividad.

    Deben conocer los costos en que incurren en sus operaciones en los procesos de la entidad, entre otros:
    - costos de operación (en los que incurre directamente el área para llevar a cabo los procesos)
    - costos de tiempo ( tiempos empleados en preparar y llevar a cabo los procesos)
    - costos fijos y variables (relativos a los trabajadores del área)
    - costos de oportunidad (lo que se pudo haber alcanzado de haber aprovechado mejor los recursos
    - costos de personal o llamado Capital Humano (según Cascio,F.W: sueldos, salario y prestaciones de los trabajadores excluyendo las prestaciones a largo plazo, costo de ausentismo justificado o injustificado, y costo de rotación desde la finalización de la relación laboral hasta el reemplazo y el término de aprendizaje)

    No es práctica usual entre nosotros llevar los costos de operación del área, que se encubren en los de la administración, y es necesario descentralizarlo; y los demás costos el área de RR. HH. debe dominarlos tanto como el área económica-financiera.

    Los costos anteriores abarcan los cuatro primeros los costos directos del personal del área lo cual expresa la efectividad de la estructura, y sirve para evaluar la gestión dentro del área y presupuestar las operaciones. El último es referido a todos los trabajadores, y también expresa la gestión de RR.HH. a nivel de toda la organización., puesto que con mejor gestión estos costos se pueden aminorar, sobre todo los de ausentismo y la rotación. También posibilita buscar la relación Nómina personal del área/ Nómina personal total.

    Ahora bien, es importante no perderse en un mar de indicadores, a semejanza de las estadísticas que se llevan y que sirven para ejercitar a los que lo confeccionan para "informar arriba" en tiempo y espacio y en cantidades que no posibilitan indicaciones u orientaciones superiores efectivas. Deben ser indicadores que reflejen el mayor por ciento de la función de RR.HH en el valor agregado.

    Ante todo vamos a referirnos a un concepto empleado en los índices como es el ETC (Equivalente a Tiempo Completo o FTE sus siglas en inglés) que por la profusión en muchos países del fenómeno de trabajo a medio tiempo o menos del tiempo completo de la jornada laboral , se busca la equivalencia de la nómina a trabajadores de tiempo completo. Así, diez trabajadores de medio tiempo es igual a cinco trabajadores ETC. Evidentemente se busca efectividad de la ocupación, y no cabe duda alguna que constituye un índice importante.

    En nuestro caso, pudiera ser el Promedio de Trabajadores, como sumatoria del número de trabajadores de cada día del mes dividido entre días calendario, a partir del Registro de Trabajadores. Pero sucede que el Registro incluye a todos los trabajadores que concurren o no, e independientemente de si trabajan o no por determinada causa (desde la falta de materiales o materias primas, u otras interrupciones, comisión de servicios, vacaciones, licencias, obligaciones estatales, régimen de descanso establecido, cursos de capacitación, contratados o en prestación de servicios, los que están autorizados o no a presentarse).

    El método o el Promedio de Trabajadores considera ciertamente las fluctuaciones en el curso del período, pero no brinda información exacta acerca de la efectividad del nivel de ocupación real, o el número de trabajadores realmente asistidos que trabajan. Y como se trata de buscar un indicador que trate de combinar el nivel de ocupación real con la aprovechamiento del fondo de tiempo laboral, proponemos Hombres - Días Trabajados (HDT) o Trabajadores Efectivos (TE), indicadores profusamente utilizados en décadas anteriores en nuestras organizaciones no solo como estadísticas sino en el análisis de la organización.

    Todos los autores coinciden en los indicadores de efectividad organizacional tales como Factor de Ingreso o de Ventas, Factor de Gastos y Factor de Utilidad como indicadores globales en los que se refleja en definitiva tanto la estructura como los procesos y las personas, al dividir estos entre la fuerza de trabajo total.

    La relación Ventas Totales (o Ingresos Totales)/ TE comparado con Ventas Totales (o Ingresos Totales/ Promedio de trabajadores nos daría no solo como se aprovecha la fuerza de trabajo, sino como se deja de aprovechar; cuál es el ingreso, el gasto o la utilidad proporcional en el caso de gastos y de utilidad , que la entidad obtiene o eroga por cada trabajador trabajando y por cada trabajador de la nómina.

    Luego de estos indicadores globales quedarían otros aspectos específicos importantes a valorar como es la efectividad de la Estructura y Dirección del área de RR.HH. propiamente dicho; la función de capacitación y un indicador que propone Fitz-enz denominado Valor Agregado de Capital Humano (Ingreso-(Gastos-Sueldos Salarios y Beneficios)/ETC)


    Una aclaración necesaria, y es que la estructura del área sigue teniendo importancia cuando del enfoque organizativo se trate; cuando se trata de un enfoque estratégico, con un nivel mucho mayor de integración entre las funciones, de todas maneras índices como inversión y costos y gastos se siguen identificando por RR.HH.

    Entre un grupo numeroso de indicadores para medir la efectividad de la estructura de RR.HH. consideramos dos que pueden tener un mayor impacto en nuestro medio, y serían el Factor de Inversión en RH para calcular la inversión promedio por trabajador, y el Factor de Gastos en RH, es decir, la participación de gastos de operación del área en los gastos de operación de la entidad.

    Como indicadores de capacitación, además de la estadística de trabajadores capacitados por período sobre total de trabajadores, o la razón capacitación interna- externa, es imprescindible conocer el Factor costo capacitación, cuánto se destina del total de gastos de operación de RH; y el Factor Inversión Capacitación o cuánto se invierte en la capacitación, es decir, costo de capacitación entre trabajadores.

     

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    "CRITERIOS LEGALES PARA DEFINIR LA POLÍTICA DE CONTRATACIÓN LABORAL EN LA EMPRESA". http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=449 18 de Noviembre de 2009 Así las cosas, la opción de contratación directa de la mano de obra, oscila en principio, entre celebrar contratos a término fijo que se vayan prorrogando automáticamente en el tiempo, o  transformarlo en indefinido por mutuo acuerdo durante el desarrollo del contrato según la valoración de los criterios que adelante se analizarán,  o decidir con una vinculación desde el principio a término indefinido. Los criterios a seguir para una u otra política tienen que ver mucho con las ventajas y desventajas que una u otra modalidad contractual tienen para la Empresa y para el trabajador, unas reales y otras imaginarias o de creencias muy generalizadas en el entorno laboral Colombiano, como la ya comentada que el contrato indefinido genera mas estabilidad que el contrato a término fijo.
    No es fácil para ninguna empresa Colombiana definir una política de contratación de la mano de obra que concilie criterios que oscilan entre extremos sociales, económicos, axiológicos, políticos y laborales, muchos de ellos contradictorios, pues van desde el concepto de brindar estabilidad laboral, retener el conocimiento, pero a la vez  contar con suficiente flexibilidad en la contratación y desvinculación de la mano de obra para ajustarla a las condiciones del mercado, a los perfiles y cambiantes  competencias laborales y a los intereses de quien asume el riesgo de inversión del capital,  regular los costos laborales que sin dejar de ser competitivos tampoco desborden el entorno en el que se desenvuelve la empresa, pasando por las reflexiones sobre responsabilidad social de la empresa,  de país con una  economía social de mercado o social-capitalista como la podrían llamar algunos, definitivamente tercermundista y con desempleo que se niega a descender a un dígito,, pero especialmente con un sub-empleo e informalidad laboral en porcentajes que generan alerta para los protagonistas del mundo del trabajo, con niveles de desigualdad social y económica , casi lacerantes, lo que la lleva a optar entre dos posiciones: Vinculación directa o tercerizar. En esa disyuntiva se desenvuelve el empresario Colombiano en la actualidad.
    Contexto económico laboral del siglo XX.
    En el siglo XX el trabajo humano estuvo afectado por múltiples manifestaciones heredadas, bien de la revolución industrial, bien de los conflictos bélicos de poder entre las naciones, como también del auge de  las tesis marxistas que se alimentaron de la explotación del hombre como consecuencia de la revolución industrial, las que sirvieron de base  para ir construyendo el insipiente Derecho Laboral durante la primera mitad del siglo XX, lo que explica el contenido de nuestro Código Sustantivo del Trabajo de mediados del siglo XX que, por supuesto fue influenciado en las tesis sociales y especialmente liberales de la tercera década de dicho siglo  a partir de la reforma constitucional de 1936 y de los posteriores gobiernos liberales, cuyas tesis lindaban entre el liberalismo americano y el marxismo en pleno auge en Europa y con suficiente fuerza en los países subdesarrollados de América latina. El investigador Gabriel Poveda Ramos en su delicioso libro Historia Económica de Colombia en el Siglo XX resume el modelo económico de Colombia en el siglo pasado explicando que los presidentes de Colombia entre 1904 y 1990 no obstante pertenecer a diferentes partidos y corrientes políticas, estructuraron nuestro modelo económico sin concertarlo políticamente, en torno  a una economía de mercado  con claras responsabilidades sociales y regulada por el Estado, defendiendo la producción nacional, reservándose el Estado la prestación de los servicios básicos  de acueducto, electrificación, transporte, crédito, comunicaciones, brindando plena importancia a la inversión pública como motor del desarrollo e impulsador de la economía, comprometida con el progreso social dentro del cual se encuentra ubicada entre otras, la legislación laboral, el sindicalismo, el cooperativismo, etc.
    Así las cosas, en medio de ese especial entorno socio político del siglo pasado, se puede comprender el contenido de la regulación legal  del trabajo subordinado o dependiente, en el entendido de que dicha forma de trabajar precisamente por la subordinación existente a favor del empleador, entonces llamado , patrón,  el trabajador  debería ser protegido desde la propia ley para evitar de un lado los abusos y  del otro, para poder nivelar las fuerzas entre el capital y el trabajo, para lo cual se fueron creando principios muy especiales e independientes, además de exclusivos, de esa naciente área del conocimiento jurídico hoy conocida como Derecho Laboral o del Trabajo y por otros como Derecho Obrero  y por algunos como Derecho Social, con el ánimo de abarcar tanto lo relacionado con el trabajo mismo y las relaciones en torno a él entre trabajadores y empleadores, como también con la seguridad social como derecho originario en el trabajo, pero que, por fortuna, se ha venido desplazando hacia el concepto de habitante de un territorio de una Nación, pero en todo caso también bebiendo de las fuentes del derecho laboral. Hoy la seguridad social ha pasado de ser entendida como una consecuencia del contrato de trabajo en beneficio del trabajador, a considerarse como un servicio y derecho del habitante  del territorio nacional.
    El escenario de finales del siglo XX y por supuesto de lo que se vislumbra para el mediato futuro del siglo XXI, es completamente distinto al que sirvió de inspiración al ahora llamado viejo derecho laboral. Desde la segunda revolución industrial que se ha calculado con un inicio en 1973, cuando los países desarrollados comenzaron a pensar en la globalización de los mercados y con ello en la necesidad de ir internacionalizando las economías como medio de subsistencia global para unos, o de explotación de los poderosos hacia las otras naciones más débiles para otros, obligó  a que cada país fuese ajustando su cultura jurídica y sus estructuras económicas a esas nuevas realidades, calificadas por muchos como el Neoliberalismo, como una  repetición del Liberalismo reinante en plena revolución industrial en la vieja Europa y en la América del Norte con suficiente desarrollo en el mundo occidental. Así las cosas, en el caso colombiano al igual que en muchos otros países, pasamos de una legislación en materia comercial, tributaria, bancaria y por supuesto laboral y de seguridad social, pensada y diseñada para colombianos relacionándose con colombianos y compitiendo entre colombianos, hacia una economía fatal y necesariamente interrelacionada y dependiente de los mercados y fenómenos sociales y hasta políticos externos. Hoy cualquier asomo de anormalidad en las relaciones o mercado Chino Americanos, o de cambio brusco en los precios del petróleo, o giro en materia política de un país con el que se tengan relaciones comerciales, inmediatamente impacta las condiciones del mercado interno.
    Ciertamente, el derecho laboral es uno en ambientes de economía cerrada y otro diferente en modelos económicos abiertos. En los primeros, el consumidor nacional no tenía  otra alternativa que adquirir productos nacionales a cualquier precio y calidad, o algunos extranjeros importados no siempre de manera legal, pero en ambos casos sometidos a las reglas del juego del mercado colombiano, lo que permitía que al empleador colombiano, si las leyes laborales le generaban altos costos por la mano de obra en materia prestacional, de recargos, por el trabajo en tiempos especiales, de salarios, de aportes a la seguridad social, o de beneficios extralegales producto de negociaciones colectivas, le  bastaba trasladar ese costo al precio de sus productos, bienes o servicios al público cautivo. Basta comparar las convenciones colectivas suscritas en los años 70 con las de las nuevas empresas, para comprender la diferencia.
    En la ultima década del siglo XX, todos los países latinoamericanos reformaron sus Constituciones Políticas al comprender las “nuevas realidades”, y por lo tanto desde la norma constitucional fueron diseñando los principios que gobernarían la legislación a desarrollarse en cada una de la áreas del conocimiento jurídico. Así pues, el derecho comercial tuvo que diseñar su legislación desde la garantía a la propiedad privada y de la iniciativa privada, hasta la declaración constitucional sobre el significado de la “empresa como base del desarrollo, a la vez ha legislado en materia de seguridad jurídica para el inversionista, subsistencia de la empresa en situación de insolvencia, además de organizar las entidades de control de las sociedades, y el sector financiero, además de reglamentar las competencias y protección de los derechos en creación de marcas, de propiedad intelectual, de tal manera que pudiera comprender o facilitar la inversión en Colombia de economías foráneas; a su vez, la legislación fiscal se ha venido adaptando como un mecanismo de competitividad a nivel de los bloques latino y centroamericanos; por su parte la legislación laboral en el articulo 53 constitucional definió los que serian los principios en que se debe inspirar y orientar el nuevo derecho del trabajo, tan dependiente del modelo económico que inspire a cualquier país; en otras palabras, hoy entendemos que los modelos económicos de una nación, hacen depender al Derecho Laboral en cuanto se relacione con los principios, derechos y obligaciones que esa área del conocimiento consagre para los actores de la misma, esto es, trabajadores en sus diferentes modalidades y empleadores cuando se habla de relaciones dependientes o subordinadas.
    Por supuesto, los expertos tampoco se ponen de acuerdo entre la prevalencia del modelo económico y el acceso al trabajo; el Premio Nóbel alternativo de Economía, el chileno Manfred Max Neef , el propio Stigliz y su santidad  Juan Pablo II, así como los movimiento sociales en todo el planeta abogan por el concepto de humanización de la economía, donde ésta se supedite al hombre y no él a aquella. Siendo esto una realidad, también lo es que un país tercermundista y dependiente económicamente,  compitiendo en modelos globalizados, tiene que asumir una actitud ecléctica, como en efecto lo hizo Colombia desde la Constitución del 91 cuando optó por un Estado social de derecho y con base en este postulado fundamental, hemos conocido un sin numero de sentencias y normas que hacen prevalecer los derechos del trabajo frente a los intereses económicos de sus propietarios o de la nación.
    El trabajo y el derecho laboral en la constitución de 1991.
    Nuestra constitución Nacional  desde el propio preámbulo, se fundamenta en el trabajo, y a su vez garantiza el Derecho al trabajo y lo protege en todas sus modalidades (art. 25) y al mismo tiempo otorga la libertad para escoger la profesión u oficio que se deseen (art. 26) y en el articulo 53 se establecen los pilares fundamentales de las relaciones laborales los que deben ser definidos y concretados a través del que será llamado como el estatuto del trabajo que algún día debe expedir el Congreso Nacional; también la norma superior  garantiza el derecho de huelga, el de la Seguridad Social, el de Asociación sindical , la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre (art.43) etc. Es decir , desde 1991 se contitucionalizó el derecho laboral tanto en la parte individual (contrato de trabajo) como también en la parte Colectiva (convenciones y pactos colectivos de trabajo) , además de los principios rectores que rigen la seguridad social (art. 48), con lo cual , instituciones del derecho que siempre habían tenido un rango legal(la estabilidad, todos los principios del derecho laboral, la jornada de trabajo, el salario, el fuero sindical, la negociación colectiva, los permisos sindicales y en general las garantías del derecho de asociación), fueron elevadas a nivel constitucional y con ello adquirieron una preponderancia mayor si se tiene en cuenta que los criterios de interpretación comienzan por la constitución y luego van descendiendo en forma piramidal  hacia  la ley, pasando por decretos, resoluciones, convenciones colectivas,  por la obsoleta institución del Reglamento Interno de Trabajo ( en pleno siglo XXI no tienen sentido transcribir casi todo un código laboral para colgarlo en una pared; debería reemplazarse por un manual de convivencia laboral donde se incluya y regule las reglas de juego disciplinarias, pues lo demás está en la ley o en el contrato individual o colectivo) hasta llegar al modesto contrato de trabajo; de otro lado, dicha constitucionalización lleva consigo la estabilidad o  permanencia de la institución jurídica, pues una cosa es existir en un código y otra , en la constitución en razón a que las reformas a la carta magna son diseñadas para que su tramite no sea tan expedito y por ende sea sencilla su modificación (no obstante, en 16 años de vigencia de la Carta, ha sido reformada mas de 17 veces); Igualmente, se configura con mayor fuerza el bloque de constitucionalidad cuando se trata de integrar normas Nacionales con convenios o tratados internacionales  sobre la materia, sin pasar por alto, la cercanía con los derechos fundamentales y por ende, con la acción de tutela como un mecanismo cuya existencia no ha sido cuestionada, mas si en cuanto a su cobertura, competencia y real efectividad de protección de derechos fundamentales afectados.
    Los principales principios del derecho laboral
    Conocer los principios básicos y fundamentales que orientan el derecho laboral, facilita la definición de la política de contratación laboral por cuanto que se conocen los límites legales y a su vez las alternativas que se abren cuando estas existen.
    El tratadista Guillermo Guerrero F. describe mas de 27 principios propios (no necesariamente exclusivos) que pueden identificarse en el actual derecho laboral Colombiano, desentrañados unos de la propia Constitución Política de 1991, otros de mas antigua estirpe de la historia Nacional sobre la materia y otros que pueden catalogarse como estructurales en materia laboral, sin que ello conlleve a pensar en que son inmutables . No obstante, para los efectos de este documento resaltamos los mas pertinentes que tocan con el objeto central de análisis.
    Los derechos o las prerrogativas que concede la ley laboral  son irrenunciables.
    Significa que el trabajador no puede renunciar a todos aquellos derechos que le concede la ley laboral, como por ejemplo a las prestaciones sociales, al pago del salario o de los recargos por trabajo extra, nocturno o en día festivo, etc. Tampoco puede renunciar al derecho de ser afiliado a la seguridad social, bajo el argumento que ya está afiliado en otro empleo, o pertenece al “sisben”, etc.  En cambio, los beneficios extralegales, convenidos con el empleador u otorgados por él unilateralmente, si pueden renunciarse, modificarse o cambiarse por otros, para lo cual están diseñados en la ley  mecanismos de negociación,  o revisión (hasta ahora poco funcionales para épocas de crisis) cuando no se han convertido en derechos adquiridos o se ha consolidado el beneficio en cabeza del trabajador, en cuyo caso, la modificación unilateral del beneficio por parte del empleado sufre unas limitaciones casi extremas.
    La ley laboral es de aplicación inmediata y por tanto afecta a los contratos que se encuentren en desarrollo. En virtud de este principio, al trabajador le es aplicable una ley que se expida durante el desarrollo del contrato y no podrá alegar que se le debe seguir aplicando las leyes existentes cuando comenzó a laborar. Por ejemplo, con la ley 789 de 2002, se redujeron  los recargos por trabajo dominical y el monto de las indemnizaciones por despido sin justa causa en los contratos a término indefinido, lo que es aplicable  aún para los trabajadores  ya contratados al momento de entrar a regir la ley, salvo en aquellos casos donde la misma norma disponga algo diferente.
    En caso de duda en la aplicación o interpretación entre varias normas de carácter laboral, se aplicará la que sea más favorable al trabajador. Es común que se presenten conflictos entre dos normas laborales o entre una ley y una convención colectiva, o entre esta y el contrato de trabajo o el reglamento interno de la empresa.  En tal caso se aplicará la que más favorezca al trabajador, sin que se olviden los dos principios anteriores. Es importante precisar, que la duda debe presentarse es en la aplicación o la interpretación de dos normas jurídicas y no en cuanto a hechos.
    En derecho laboral predomina la realidad sobre el documento. Este principio también se conoce  como “la teoría del contrato realidad”, esto es, que si la realidad es diferente a lo que consta o se convino en un documento, predominará para efectos legales como en realidad sucedieron los hechos.  Por ejemplo, si en el contrato se dice que el trabajador se califica como de dirección, confianza y manejo y por tanto no tendrá derecho al pago de horas extras, cuando en la realidad, en el desarrollo normal y habitual del contrato está muy claro que ese trabajador no es ni de dirección, ni de confianza ni de manejo, en tal caso tendrá derecho a los recargos causados.  Este importante principio del derecho laboral, debe tenerse en cuenta para precisar si en un servicio prestado por una persona natural, se rige o no por un contrato de trabajo.  No basta llamarle contrato comercial en cualquiera de sus modalidades.  Es necesario evaluar si hay o no, subordinación; si quien presta el servicio cuenta con suficiente autonomía técnica y administrativa para desarrollar su actividad.  De no tenerla, su servicio, seguramente se enmarcará dentro de un contrato de trabajo.
    Cabe precisar, que la realidad debe analizarse en conjunto con la legalidad que rige esa conducta u hecho, es decir, si una empresa contrató unos servicios con una empresa contratista especializada en lavado de fachadas y aseo, el hecho que los trabajadores de la contratista sean por ejemplo transportados en el bus de la empresa cliente, se alimenten en su restaurante, participen en sus actividades deportivas y sociales, utilicen uniformes semejantes , o cuenten con horarios de trabajo semejantes a los previstos para los trabajadores de esa empresa, no puede concluirse que esos operarios de la empresa de aseo , son trabajadores de la empresa cliente. En consecuencia, la realidad no puede analizarse separadamente de la legalidad que rige la relación. Por el contrario , si una empresa contrata los servicios con una Cooperativa de Trabajo Asociado y suscriben entre ambas un contrato que regule el mismo servicio de mantenimiento de fachadas y aseo de la empresa y los trabajadores asociados en su labor, no lo realizan con autonomía administrativa, bajo criterios de autogestión, en la cual no hace parte de la contratación de un proceso total o parcial bajo la responsabilidad de la CTA,  y en cambio, es la empresa cliente a través de sus propios empleados quien decide el como , cuando y donde realizan el servicio  los trabajadores asociados y por ende sin que estos  cumplan con lo dispuesto en la normatividad, podemos estar frente a un caso del predominio de la realidad y en consecuencia , ante unas relaciones laborables camufladas en un contrato de servicios. Para este análisis, cotejamos la realidad con la legalidad y si no hay contradicción, será un contrato de servicios entre la CTA y una empresa. Hacemos énfasis especial en este principio por cuanto en la práctica, hasta en la academia y en ocasiones hasta en la jurisprudencia, se limita su análisis y explicación a la realidad, alterándose con ese sesgo conceptual , el verdadero espíritu que dio origen a tan valioso principio del derecho laboral.
    A trabajo igual salario igual. Esta frase ha sido maltratada a lo largo del tiempo en  las relaciones del trabajo, pretendiendo entender un igualitarismo absoluto, cuando ni en el articulo 13 de la Constitución , ni en el mismo  artículo 143 del código laboral se invita a ese postulado. Dichas normas ordenan que cuando dos trabajadores desempeñen un trabajo igual, con idéntica eficiencia y en igualdad de jornada y condiciones, deberán devengar el mismo salario.  La jurisprudencia nacional ha aceptado diferencias salariales atendiendo criterios tales como capacitación, experiencia y antigüedad, cuando estas dos últimas si permiten diferenciar el trabajo de uno y del otro.
     

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    Cuando se entiende causado el IVA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=447 18 de Noviembre de 2009 ¿Si una sociedad registra en su contabilidad como mayor valor del costo la contribución pagada por valorización sobre un inmueble de su propiedad, puede aplicar la respectiva depreciación sobre todo su valor, es decir, la base para depreciar estaría formada por el costo de adquisición más el valor de la contribución por valorización?
    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Tributario, referente al costo fiscal de los activos, cuando se trate de bienes depreciables la deducción por depreciación se determinará sobre el costo del bien.
    A su vez, el artículo 69 del mismo estatuto dispone que el costo de los activos fijos está constituido por el precio de adquisición al cual se le adiciona, entre otros, el valor de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.
    Bajo estos supuestos es claro que el costo es la base para el cálculo de la depreciación de un activo y, en el caso de los activos fijos, el costo comprende su precio de adquisición más las contribuciones por valorización.
    De lo anterior se colige que la base para llevar a cabo la depreciación de un bien inmueble, que forma parte de los activos fijos de una compañía, se encuentra conformada por su costo de adquisición más el valor de las contribuciones por valorización pagadas (entre otros).

     

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    La inflación: un fantasma que todavía está dormido http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=446 18 de Noviembre de 2009
    Paradójicamente, la crisis y recesión internacional iniciada a fines de 2007 ha servido a los países latinoamericanos para llevar a niveles aceptables al tan temido desorden macroeconómico causado por el aumento sostenido y generalizado de precios, conocido comúnmente como inflación.
    Según Alan Greenspan, ex Presidente de la Reserva Federal de Estados Unidos, la tasa de inflación es tolerable cuando las expectativas inflacionarias no afectan las decisiones de gastar, ahorrar o invertir. Dicho de otra forma, la tasa de inflación tolerable es, para Greenspan, aquella que pasa desapercibida para la mayoría de la gente.
    Según El Observatorio Financiero Internacional de La Universidad Nacional, Ofin, éste fenómeno se ha presentado en escasas oportunidades en los países latinoamericanos, siendo necesarias políticas de fijación del tipo de cambio (convertibilidad en la Argentina de los 90's) o dolarización completa de la economía como sucede en Ecuador desde el 13 de Marzo del 2000.
    La inflación de la región no ha sido tolerable según la definición dada. Tras años de vivir con tasas de inflación muy superiores a la de países desarrollados, los latinoamericanos aprendimos a mirar al aumento promedio de precios con singular interés.
    En general, la principal causa de la inflación latinoamericana es la preservación de un tipo de cambio competitivo que permita mantener en marcha el motor de la demanda agregada (y dentro de ella las exportaciones) y así sostener y mejorar los niveles de empleo y bienestar social. Es el mismo tipo de cambio real alto lo que generó las presiones inflacionarias vistas a lo largo de nuestra historia.
    Allí se encuentra la clave para explicar el fenómeno de baja inflación, con tasas de una sola cifra y hasta negativas en algunos casos.
    Causas de la baja inflación
    Como se ha explicado en artículos anteriores del OFIN, desde julio de 2008 (el punto más alto del año) hasta mayo de 2009, se registró una contracción del 37 por ciento en el valor del comercio mundial, un 16 por ciento de la cual se debió a la reducción de los precios de comercio.
    Todas las regiones del mundo han sufrido un descenso de sus exportaciones. Mientras tanto, las cifras proyectadas para el 2009 muestran una caída del 25 por ciento del valor de los productos que exporta Latinoamérica.
    Si bien es alto, por la menor elasticidad precios de las exportaciones latinoamericanas y el relativo aumento de precio de las mismas, la caída no ha causado las alteraciones en el producto y empleo que se sufren en el mundo desarrollado.
    Además, la caída de las exportaciones genera un exceso de oferta interna de estos productos, mayormente primarios, lo que mantiene estables los precios internos. La alta ponderación de los productos en la canasta básica, hacen que la variación promedio de precios se morigere.
    A su vez, la disminución del ritmo de crecimiento de las economías afectó la demanda interna, situación que frena la caída del ritmo de aumento de precios. A esta tendencia, se le suma la depreciación de la moneda norteamericana en el último año. Este fenómeno, generado por la gran inyección de liquidez y las tasas de referencia cercanas a cero, ha generado una apreciación cambiaria en casi todos los países del cono sur. La apreciación cambiaria disminuye la inflación por le menor costo relativo de las importaciones.
    Según el Ofin, estos factores, ayudados por las políticas aplicadas por los gobiernos, se han combinado para disminuir por primera vez en mucho tiempo la tasa de crecimiento de los precios a niveles tolerables, lo que generó un nivel de flujo de capitales, depósitos e inversiones que, de mantenerse en la tendencia, mejorará notablemente el papel mundial de América Latina.
    La inflación en números
    En Brasil, el país más pujante de la región, el Índice de Precios al Consumidor-Disponibilidad Interna (IGP-DI) marcó una leve deflación en octubre, principalmente por bajas en los productos alimenticios. El IGP retrocedió un 0,04 por ciento el mes pasado, tras avanzar un 0,25 por ciento en septiembre. En lo que va del año, el IGP registra una deflación del 1,39 por ciento, y en los 12 meses a octubre, un retroceso de un 1,76 por ciento. Dentro de éste, con una ponderación del 30 por ciento, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) se desaceleró el mes pasado a un avance del 0,06 por ciento, desde un 0,18 por ciento en el anterior.
    La mayor contribución a la desaceleración provino de los grupos de alimentación, cuyos precios cayeron un 0,95 por ciento, tras retroceder un 0,11 por ciento en septiembre, y de gastos diversos. Según el Ofin, en lo que va del año, el IPC acumula un alza del 3,43 por ciento y en los 12 meses a octubre, una subida del 4,55 por ciento.En lo corrido del año, la inflación acumula en Chile una variación negativa del 0,6 por ciento. Igual comportamiento presenta en los últimos doce meses al registrar en una tasa negativa del 1,9 por ciento. Mientras tanto, los precios durante el mes de Octubre no registraron variación respecto al mes anterior. El índice mantiene la tendencia decreciente del IPC, iniciada en noviembre del año pasado.
    La inflación de México siguió moderándose en octubre gracias a aumentos más leves en los precios de alimentos. La inflación medida a tasa anual se desaceleró a un 4,50 por ciento hasta octubre, menor al 4,89 por ciento registrado hasta el mes previo.
    En Argentina, el índice de Precios al Consumidor (IPC-Costo de Vida) subió durante octubre 0,8 por ciento, y acumula de esta forma un avance del 5,8 desde comienzos de año y un 6,5% desde octubre del 2008. El dato oficial publicado por el INDEC contrasta con las mediciones privadas, que arrojan una inflación del uno por ciento para octubre y cerca de un 15 por ciento de incremento interanual.
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    !Comisionistas de bolsa multiplican por cinco sus utilidades! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=445 18 de Noviembre de 2009 Comisionista con mayores ganancias es CorrevalPaute fácilPublique sus videos
    Hace un año se vivía lo peor de la crisis financiera internacional y el índice general de la bolsa se acercó a los 6.000 puntos. Hoy ya supera los 11.000.Entre enero y octubre, las comisionistas de bolsa quintuplicaron sus ganancias con respecto al mismo periodo del año pasado, y sus utilidades fueron de 125.935 millones de pesos.De acuerdo con la Superintendencia Financiera, la firma con más ganancias es Correval, con 21.203 millones de pesos; sigue Interbolsa, con 19.848 millones; Valores Bancolombia, con 16.248, y Alianza Valores, con 11.266.Según la Asociación de Comisionistas de Bolsa, la tercera parte de los ingresos operacionales del sector son operaciones de posición propia y las comisiones son el 31 por ciento, lo cual muestra que estas compañías han diversificado sus fuentes de recursos.Los resultados hasta octubre contrastan con el nerviosismo de un año atrás, pues en el 2008 el décimo mes fue justamente el más duro para los mercados en mucho tiempo. En ese momento se vivió la parte más crítica de la crisis financiera internacional y una oleada de temores en los inversionistas se tomó las principales bolsas de valores en el mundo.Por ello, todo tipo de activos, tanto de renta fija como variable y en especial las acciones, tuvieron fuertes desvalorizaciones.Solamente el índice general de la Bolsa de Colombia estuvo muy cerca de los 6.000 puntos, el mínimo registrado en dos años. Hoy el índice está por encima de los 11.000 puntos. Y, como es natural, los volúmenes de negociación también se vieron afectados el año pasado.Pero a medida que transcurre el 2009, la recuperación se ha hecho evidente. Primero fue la renta fija (especialmente los TES, es decir la deuda del gobierno), por la expectativa de reducción en los intereses del Banco de la República y en la inflación.A esto, se sumó el fuerte interés de las empresas colombianas, del sector financiero y del sector real, por obtener recursos en el mercado de capitales, ya sea para financiarse o para recomponer su deuda. Hasta ahora, las emisiones de bonos corporativos en la bolsa local superaban los 11 billones de pesos, valor nunca antes visto.Posteriormente, llegó la recuperación en el mercado accionario, con lo cual los índices han ganado más de 40 por ciento este año y la gran mayoría de las acciones han tenido un crecimiento superior al promedio.  

     

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    PROYECTOS DE INVERSION 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=444 18 de Noviembre de 2009 Producción y ventas siguieron cayendo según la Encuesta de Opinión Industrial Conjunta (EOIC) de la AndiSin embargo, durante septiembre aumentó el porcentaje de empresarios nacionales que tienen proyectos de inversión para el próximo año, especialmente en ensanches y modernización tecnológica.A pesar de que los resultados en producción y ventas siguen siendo en negativo, durante septiembre aumentó el porcentaje de empresarios nacionales que tienen proyectos de inversión para el próximo año, especialmente en ensanches y modernización tecnológica.Así lo reveló la Encuesta de Opinión Industrial Conjunta (EOIC) de la Andi, que mostró a septiembre una caída en la producción de 7,3 por ciento. Por su parte, las ventas totales presentaron en los primeros nueve meses del año una disminución del 5,7 por ciento y, dentro de estas, las ventas hacia el mercado interno cayeron 3,7 por ciento.Estas dificultades en la industria se explican en parte por el impacto de la crisis financiera internacional y, por el deterioro en el comercio con Venezuela y, en menor medida con Ecuador.Por subsectores, los más afectados son curtido y preparados de cuero, vidrio y sus productos, productos de caucho, vehículos automotores, y autopartes, cuya producción y ventas caen a tasas superiores al 20 por ciento. El uso de la capacidad instalada se mantiene en niveles bajos. En septiembre fue 73,6 por ciento.
     

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    Los Comisionistas Superaron Mal Momento Con Grandes Utilidades http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=443 18 de Noviembre de 2009 Para el sector, el año pasado el panorama no fue positivo, situación que se complicó con la crisis. Entre enero y octubre del 2009, registraron beneficios cinco veces más que el 2008.Datos de la Superintendencia Financiera demuestran que el momento difícil que tuvieron que afrontar las comisionistas de bolsa es cosa del pasado.Según el ente, entre enero y octubre del 2009, estas compañías registraron utilidades por 125.935 millones de pesos, casi cinco veces más que en el mismo periodo del 2008, cuando las ganancias apenas superaron los 28.000 millones de pesos.Estos resultados están en línea con lo que ocurre en otras entidades del sector financiero, en las cuales los beneficios se mantienen en buenos niveles a pesar de la desaceleración de la economía colombiana.El ranking de las firmas se mantiene prácticamente inalterado. El primer puesto es para Correval, que en diez meses ganó 21.203 millones de pesos. InterBolsa Sociedad Comisionista está en el segundo lugar, con utilidades por 19.848 millones de pesos, y le sigue Valores Bancolombia, que hasta octubre obtuvo ganancias por 16.248 millones de pesos y Alianza Valores, con 11.266 millones de pesos.Y es que hace un año, el panorama para las comisionistas de bolsa no era el mejor. Octubre del 2008 fue el mes más duro, pues tras el estallido de la crisis internacional, una oleada de temores en los inversionistas se tomó las principales bolsas de valores en el mundo.Por ello, todo tipo de activos, tanto de renta fija como variable y en especial las acciones, tuvieron fuertes desvalorizaciones.Solamente el índice general de la Bolsa de Colombia estuvo muy cerca de los 6.000 puntos, el mínimo registrado en dos años. Y, como es natural, los volúmenes de negociación también se vieron afectados. Pero a medida que transcurre el 2009, la recuperación se ha hecho evidente. Primero fue la renta fija (especialmente TES, es decir deuda del Gobierno), por la expectativa de reducción en los intereses del Banco de la República y en la inflación.A esto, se sumó el fuerte interés de las empresas colombianas, del sector financiero y del sector real, por obtener recursos en el mercado de capitales, ya sea para financiarse o para recomponer su deuda. Hasta ahora, las emisiones de bonos corporativos en la bolsa local superaban los 11 billones de pesos, valor nunca antes visto.Posteriormente, llegó la recuperación en el mercado accionario, con lo cual los índices han ganado más de 40 por ciento este año y la gran mayoría de las acciones ha tenido crecimiento superior al promedio. La suma de estos elementos se traduce en mayores ingresos para las comisionistas, no sólo por posición propia, sino que además han aumentado los ingresos correspondientes a intermediación, gracias a los altos volúmenes de negociación registrado en todo tipo de inversiones.Cálculos de Asobolsa señalan que la tercera parte de los ingresos operacionales del sector son por posición propia y las comisiones son el 31 por ciento, lo cual muestra que estas compañías han diversificado sus fuentes de recursos.BVC le saca provechoLa principal beneficiada es la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), pues hasta octubre, esta entidad totalizó utilidades por 14.504 millones de pesos, lo cual corresponde a un aumento de 60 por ciento frente al mismo lapso del 2008. Un informe de la firma Bolsa y Renta, analizando los datos de la BVC, indica que cada vez cobra mayor importancia dentro de los balances el mercado de renta variable.
     

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    COMO CREAR UNA EMPRESA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=442 17 de Noviembre de 2009 Guía Básica para Crear Empresa
     
    1. Asesoría sobre su idea de negocio o plan de empresa

    Si usted necesita orientación especializada sobre su idea de negocio, o requiere asesoría en la construcción de su plan de empresa, lo invitamos a que haga realidad su proyecto empresarial ingresando a la página web del Centro de Emprendimiento Bogotá Emprende, un programa de la Alcaldía Mayor y de la Cámara de Comercio de Bogotá.  www.bogotaemprende.com. Acceda a un portafolio de servicios, la mayoría gratuitos, para crear o consolidar su empresa.

    2. Proceso de creación de empresa:

    a. Documentos necesarios para registrar la empresa ante la Cámara de Comercio de Bogotá:
    •    Formulario del Registro Único Tributario RUT (se diligencia en www.dian.gov.co)
    •    Escritura pública de constitución de empresa (sólo para persona jurídica) o documento privado (art. 22 Ley 1014 de 2006).
    •    Original del documento de identidad.
    b. Paso a paso de creación de empresa: le recomendamos imprimir esta página.
    •    Confirme que el nombre que usted quiere usar para su nueva empresa, no ha sido registrado. Gracias al Registro Único Empresarial (RUE), el control del nombre para su nueva empresa se hace a nivel nacional. Puede hacerlo en www.rue.com.co, en cualquiera de nuestras sedes o haciendo clic aquí.
    •    Consulte si la marca que usted utilizará en su empresa está disponible a través de la Superintendencia de Industria y Comercio o haciendo clic aquí.
    •    Consulte el tipo de sociedad aquí.
    •    Conviene consultar en la Secretaría Distrital de Planeación www.dapd.gov.co si la actividad que va a iniciar puede desarrollarse en el lugar previsto para su funcionamiento.  El trámite se denomina "Consulta de Uso del Suelo".
    •    Ingrese al portal www.dian.gov.co, seleccione  la opción "Solicitud Inscripción RUT" en la ventana "Tipo Inscripción" seleccione "Cámara de Comercio", luego haga clic en "Continuar" y diligencie el formulario RUT. De igual forma podrá realizar el trámite con la ayuda de uno de nuestros asesores en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Bogotá.
    •    Imprima el formulario RUT que saldrá con la leyenda "para trámite en Cámara" el cual contiene el número de formulario (casilla 4) que debe ser registrado en el "Formulario adicional de Registro con otras entidades" en las casillas correspondientes al "Número de Formulario DIAN".
    •    La persona natural o el representante legal que va a solicitar la Matrícula Mercantil, debe presentar personalmente el formulario del RUT. En caso de enviar a un tercero, este documento deberá tener reconocimiento notarial.
    •    Solicite en las sedes de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá el formulario de Registro único Empresarial (RUE) y el formulario adicional de registro con otras entidades. Si desea obtener su formulario en línea haga clic aquí.

    Importante: estos formularios deben ser diligenciados completamente y firmados por la Persona Natural o el Representante Legal.
    •    Verifique que el nombre registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del Registro Único Empresarial (RUE) y al formulario adicional de registro con otras entidades.
    •    Verifique que el teléfono registrado en el formulario del RUT sea idéntico al registrado en el formulario del RUE y al formulario adicional de registro con otras entidades.
    •    Tenga copia auténtica de la Escritura Pública de constitución (personas jurídicas) o documento privado para sociedades constituidas de acuerdo al artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Si se trata de documento privado debe ser reconocido notarialmente o presentado personalmente por todos los constituyentes.
    •    Presente todos los documentos en cualquier sede de atención al público de la Cámara de Comercio de Bogotá y cancele los derechos de Matrícula correspondientes y el impuesto de registro (éste último aplica sólo para personas jurídicas).
    Tenga en cuenta que:
    En caso de que la persona natural ya tenga NIT, deberá adjuntar la fotocopia del certificado del RUT o fotocopia del NIT.
    Al efectuar la matrícula, la Cámara de Comercio de Bogotá remitirá a la DIAN la información pertinente para que ésta asigne el NIT, el cual quedará consignado en el certificado de matrícula y de existencia y representación legal.
    Si requiere copia de RUT puede solicitarla por primera vez en la Cámara de Comercio de Bogotá o en las oficinas de la DIAN.
    Portal Nacional de Creación de Empresas: www.crearempresa.com.co

    En este sitio y mediante tres sencillos pasos: "Consulta, diligenciamiento y formalización", usted podrá realizar todos los trámites necesarios para poder constituir on-line y en forma simple de su empresa.
    No olvide que en nuestras sedes y en nuestra Línea de Respuesta Inmediata 383-03-30 usted también puede recibir asesoría especializada.
    Cuando ya esté matriculado y tenga su NIT no olvide consultar los trámites que debe realizar con algunas entidades del Distrito, para más información haga clic aquí.

    "La Cámara de Comercio de Bogotá no se responsabiliza por la información diligenciada por el empresario. Esta información, su manejo y trámite son responsabilidad exclusiva de quien la produce".

    Si desea consultar la información detallada de este procedimiento ingrese al Portal Nacional de Creación de Empresas: www.crearempresa.com.co

     

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    EXCLUIR BENEFICIOS Y SUBROGADOS PENALES A LOS DELITOS DE TERRORISMO VULNERARÍAN LA CARTA POLÍTICA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=436 17 de Noviembre de 2009 Demanda 7886 de 2009 2009-08-26 Artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Para el demandante, el legislador más allá de aumentar las penas y de prohibir los subrogados penales, que ha sido la forma más común de política criminal para la prevención del Delito, sin entrar a discutir la efectividad de estas medidas represivas como verdaderos mecanismos y alternativas de prevención, restringe otros mecanismos de participación y colaboración del procesado en la definición de su situación procesal, además elimina las rebajas de pena, que han sido el incentivo procesal para la colaboración eficaz con la administración de Justicia. De afirmase que la norma prohíbe todo beneficio, como aparentemente podría pensarse, ello no solamente chocaría con los principios del sistema acusatorio, advertimos que desde la perspectiva de negar todo aquello que tiene que ver con la Justicia Premial, esto es renunciar a los derechos consagrados en el art. 8 de la Ley 906 de 2.004, bajo la esperanza de obtener beneficios a cambio, se estaría retrocediendo incluso más allá de la ley 600 de 2000, este planteamiento nos lleva a concluir que bajo esta interpretación estaríamos frente a un nuevo procedimiento, diferente y totalmente restrictivo de la libertad, desconociendo claramente los principios de los art. 295 y 296, y los principios de los juicios orales del nuevo Código de Procedimiento Penal. Fecha para Comentarios al Público hasta el 22 de Noviembre de 2009.

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    !Ecopetrol incrementa sus exportaciones a Lejano Oriente! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=435 17 de Noviembre de 2009 La cifra corresponde al corte de noviembre de 2009. El año pasado, las ventas hacia ese destino eran apenas un 5 por ciento de las exportaciones de la estatal petrolera.El viernes pasado la junta directiva en pleno de Ecopetrol se reunió en los campos de Apiay en el Meta y puso en funcionamiento la nueva estación de transporte en Acacías para aumentar el bombeo del crudo Castilla, el producto estrella de la petrolera,  el cual está siendo muy demandado en el Lejano Oriente.Los 95.000 barriles por día de ese crudo que se extraen en los campos del Meta y que se vende a China e India, ya representa el 20 por ciento de las ventas internacionales de Ecopetrol calculadas en 85 millones de barriles al año. En el 2008 estas exportaciones apenas eran el 5 por ciento del comercio exterior de la compañía. En el 2009, se le han vendido 6 cargamentos a la India de un millón de barriles cada uno, a la China 8 de un millón de barriles y uno más a Costa de Marfil  de 1,5 millones  de barriles.Esas ventas le han representado a la empresa ingresos cercanos a los 1.000 millones de dólares, si se tiene en cuenta que se trata de un crudo muy pesado o denso, el cual se vende a  menor precio que el petróleo tradicional, pero que es muy apetecido por  la industria para alimentar calderas y procesos productivos.Pero la diversificación de las exportaciones de la mayor empresa del país- a las que se vio obligada debido a la saturación del mercado de Estados Unidos-  también incluye otros destinos tan lejanos como extraños como los son Angola y Nigeria donde se  vende el asfalto producido en el corazón petrolero de Colombia, la refinería de Barrancabermeja.  A Nigeria se le han despachado 9.600 toneladas y a Angola 10.500 toneladas.El despegue definitivo de estos nuevos mercados se dio a finales de mayo pasado, cuando un cargamento de un millón de barriles de crudo Castilla salió del puerto de Coveñas con destino al puerto de Jamnagar, en la India, donde se encuentra la refinería  de Reliance, una de las más grandes del mundo. Esa transacción con Reliance abrió la posibilidad de concretar más ventas con la Indian Oil Corporate, IOC, la petrolera estatal de ese país.  Se amplió el puerto Pero la mayor demanda por crudo occidental en Asia también implicó un reto para Ecopetrol que tuvo que mejorar su competitividad con la adecuación de la unidad de cargue del Terminal de Ocensa en Coveñas, con el fin de atender super tanqueros VLCC (Very  Large Crude Carrier, por sus siglas en inglés) o buques de mayor capacidad.Esta operación reduce los costos de transporte entre el país y el Lejano Oriente y así mismo representa mejores economías a sus clientes asiáticos, lo que aumentará lafrecuencia de compra por parte de los mismos.En los primeros seis meses de este año, el crudo se transportaba en buques Suezmax, con capacidad total de un millón de barriles o en buques VLCC, que debían hacer una operación de fondeo  en el Caribe, ya que no podían ser atendidos en la boya de  Coveñas, porque no estaba capacitada para recibir naves de gran calado.Pero desde agosto pasado se inauguró la ampliación del puerto del complejo petrolero, en el que hoy pueden atracar buques con carga de hasta dos millones de barriles de crudo, como el Ondina, una embarcación de 330 metros de eslora, que puede cargar  hasta 2500.000 barriles.


     

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    Ecuador agradeció a Colombia el aumento en venta de energía, que le permitirá quitar racionamientos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=434 17 de Noviembre de 2009 El ministro Esteban Albornoz, dijo que "en forma solidaria y haciendo algunos sacrificios" en cuanto a su propio abastecimiento, Colombia anunció que suministrará "más energía" a Ecuador.Entre el sábado y el domingo la exportación colombiana creció de 2.651 megavatios/hora diarios (MWh, 6,6% de la demanda nacional) a 4.129 MWh (10,4%), informó el lunes el Centro de Control de Energía (Cenace) de Ecuador.Esta y otras decisiones, como la venta de 1.200 MWh por parte de Perú, permitieron que desde este lunes los cortes de electricidad se redujeran hasta en un 50%, agregó Albornoz."La crisis (que afecta la producción hidroeléctrica) se está superando", afirmó el ministro, previendo que antes de Navidad se suspenderán los apagones que comenzaron el 5 de noviembre y que en Quito llegaron a cinco horas al día.Colombia dijo este lunes que aumentará las exportaciones de electricidad hacia Ecuador y reiteró su disposición de "hacer lo que esté a su alcance" para "apoyar a países vecinos en el suministro de energéticos que les permitan sortear la situación actual", según un comunicado.Una fuente del ministerio de Minas y Energía explicó a la AFP en Bogotá que Colombia no se compromete "con una cifra de venta porque depende de condiciones climáticas" y de la "coyuntura interna".Sin embargo, este lunes se exportaban 2,65 gigavatios día "cuando veníamos exportándoles 2 gigavatios", precisó la fuente.
     

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    !Bolsa de Valores cumplió metas del 2009 y mira al 2010; el Igbc ha subido alrededor de 48%! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=432 17 de Noviembre de 2009 Varias semanas antes de finalizar al año, el mercado de valores del país puede dar ya un canto de victoria en cuanto al cumplimiento de las metas que se trazaron desde finales del 2008.Aspectos como los volúmenes de nuevas emisiones de títulos de renta fija y variable, el desarrollo del mercado de futuros, el inicio de la integración de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) con sus similares de Lima y Santiago de Chile y la modernización tecnológica fueron tareas que se sacaron adelante.Los dos últimos temas (integración y tecnología) serán puntos centrales para fortalecer en el 2010. Las conversaciones con las bolsas de Perú y Chile siguen adelante y en el tema de modernización hay quienes creen que la BVC y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia (Deceval) pueden unir esfuerzos para que la infraestructura de tecnología del mercado se consolide bajo una misma 'sombrilla'.Hay quienes plantean la creación de una holding de la que hagan parte tanto la BVC como Deceval y de esta manera se seguirían los pasos de países como Brasil y México que ya manejan una infraestructura tecnológica integrada del mercado bursátil. Hoy, la BVC maneja gran parte de los entes que operan los mercados como el Sistema Electrónico de Transacción de Moneda Extranjera (SET FX), la Cámara de Riesgo Central de Contraparte y Agora 360, que es una proveedora de tecnología. La BVC también es socia de Derivex, encargada del desarrollo del mercado de derivados energéticos. En el tema de integración con otras bolsas, en el 2010 se tomará la decisión de iniciar el proceso en firme. Los mercados En lo concerniente al mercado de valores como tal, el 2009 ya marcó récord en emisiones de bonos de deuda corporativa en renta fija, que rondan hasta el momento los 11,5 billones de pesos.La baja de las tasas de interés hizo que emisores de altas calificaciones de riesgo optaran por conseguir recursos en el mercado de valores y no acudir al sistema financiero tradicional para apalancar sus proyectos de expansión o de refinanciación de deudas.No sólo se trata de volúmenes de emisiones nuevas sino en el debut de empresas que llegaron por primera vez al mercado, tanto en renta fija como variable (acciones).En el caso de estas últimas se destacan empresas como Biomax, la Sociedad de Inversiones en Energía SIE (Terpel), Biomax y, próximamente, Pacific Rubiales. En materia de ganancias, este año ha resultado especialmente rentable para los inversionistas en renta fija y en acciones. En el primer caso, la baja de las tasas ha generado rentabilidades importantes en los Títulos de Tesorería (TES), especialmente los de corto y largo plazo. Para los TES del 2020 se estima hasta hoy una ganancia de 18 por ciento.Por el lado de las acciones, el Índice General de la Bolsa de Colombia (Igbc) ha subido cerca de 48 por ciento y el indicador de capitalización bursátil Colcap 54 por ciento. Además, la BVC puso en marcha este año los mercados de futuros con Tasa Representativa del Mercado (TRM) y de Títulos de Tesorería (TES) de corto y largo plazo y acciones.

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    CUENTAS FISCALES DEPENDEN DEL PIB http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=431 13 de Noviembre de 2009 Todo dependerá de cómo se comporte la economía en el 2010 y si llega a haber un comportamiento adverso, pues las cuentas y metas solo se cambiarán cuando se sepan las cifras del primer trimestre.Cuando se creía que ya estaba todo dicho y calculado para las cuentas de la billetera estatal para este año, se conocieron los resultados preliminares del recaudo tributario a octubre que dejan un faltante de más de 1,4 billones de pesos.Ahora la pregunta que ronda en el ambiente es, a partir de ahí, ¿qué se puede esperar para el 2010?Y la respuesta de analistas es sencilla: todo dependerá de la dinámica de la economía el año entrante y en eso, algunos ya empiezan a hacer advertencias tomando como referencia octubre.Sin embargo, para otros como el 2010 será mejor en materia de Producto Interno Bruto ven un mejor comportamiento fiscal.Los que empiezan a hacer advertencias, señalan que con las cifras preliminares conocidas del recaudo se evidencia que la desaceleración económica es más profunda de lo que se esperaba y eso impactará en los resultados de las empresas, que el año entrante declararán y pagarán el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2009.Es decir, que no se descarta que haya una caída mayor con relación a este año a la que tiene estimada el Ejecutivo, la cual es de -1,1 por ciento, que resulta en gran medida del menor pago esperado por parte de Ecopetrol, cuyos ingresos este año se han visto afectados por el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, frente a lo estimado hace un año.En todo caso, mientras que en septiembre del año pasado Ecopetrol iba ganando 9,57 billones de pesos, este año al mismo mes las ganancias sumaban 3,56 billones de pesos, y eso da una magnitud de en cuánto se pueden afectar las utilidades que le traslada la petrolera al Gobierno, al igual que el pago por renta.Otro punto que advirtió el investigador de Fedesarrollo Mauricio Reina, y del que ha tenido conocimiento, es que algunas grandes empresas que habían tenido un buen comportamiento, en octubre vieron debilitadas sus ventas.

     

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    2010 Ecopetrol con campos explotados por la British Petroleum http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=430 13 de Noviembre de 2009 Ecopetrol Asumirá la operación de Cupiagua y Cupiagua Sur una vez que expire el llamado contrato de Asociación Santiago de las Atalayas, de exploración y explotación de ambos campos, en el Casanare.El contrato fue firmado en 1982 por una sociedad conformada por Ecopetrol, BP Exploration Company-Colombia Ltd, BP Santiago Oil Company y Tepma (sucursal en Colombia de la francesa Total).La estatal de Colombia es el socio mayoritario de esta asociación, con el 50 por ciento, seguida de la BP, con el 31 por ciento, y Tepma, con el 19 por ciento.El contrato expirará el 30 de junio del año próximo y por una orden gubernamental no será renovado y revertirá en favor de Ecopetrol, que manejará los campos a partir del 1 de julio de 2010."Este es el primer contrato de asociación que termina en el Piedemonte Llanero (este)", informó la fuente, que señaló que "los otros acuerdos finalizan entre el 2016 y 2020, y comprenden, entre otros, los campos de Cusiana, Cupiagua en Recetor, Volcanera, Pauto y Floreña".Todos ellos están situados en la misma región del Casanare, que conforma junto al departamento del Arauca, en la frontera nordeste con Venezuela, el área petrolera de mayor importancia en Colombia.La estatal indicó que Cupiagua y Cupiagua Sur produjeron el pasado septiembre una media diaria de 17.087 y 12.208 barriles de petróleo, respectivamente.Ambos campos fueron el mayor descubrimiento petrolero de Colombia en el siglo pasado y entraron en una etapa de declinación tras permitirle al país alcanzar una producción histórica de 815.000 barriles por día (bpd) en los años noventa.

     

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    Intel pagará US$1.250 millones a su rival AMD por competencia desleal http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=429 13 de Noviembre de 2009 El monto obedece a compensaciones para evitar las batallas legales que se han iniciado en contra la compañía californiana que roduce los procesadores Pentium."Aunque la relación entre ambas compañías ha sido difícil en el pasado, este acuerdo pone fin a las disputas legales y permite a las empresas centrar todos sus esfuerzos en el desarrollo y la innovación de sus productos", dijeron los responsables de Intel y AMD en un comunicado conjunto.    Intel se compromete a pagar a su principal competidor para que deje a un lado las batallas legales que ha iniciado en contra la compañía, a la que ha acusado de llevar a cabo prácticas monopolísticas con presuntas coerciones a sus clientes para que no usaran productos de AMD.    Según el acuerdo presentado este jueves, se darán por cerradas las demandas judiciales presentadas por AMD en el estado de Delaware, así como dos casos que aún están pendientes en Japón, informaron ambas empresas.    AMD e Intel iniciarán además un nuevo contrato que les permitirá el uso de sus respectivas patentes durante los próximos cinco años, por lo que ambas desestimarán toda demanda relativa a la infracción de las condiciones del último acuerdo al que habían llegado.    Intel ha sido acusada en los últimos años de llegar a acuerdos exclusivos con los grandes fabricantes de computadores para que usaran sus micropocesadores a cambio de miles de millones de dólares.    Las unidades de procesamiento x86 fabricadas por Intel son las que utilizan la mayoría de computadores y representa un mercado que supera los 30.000 millones de dólares en ventas anuales a nivel mundial.    Se calcula que Intel controla alrededor del 90 por ciento de ese mercado en cuanto a ingresos y el 80 por ciento en cuanto a volumen de ventas, explicó la Fiscalía cuando emprendió la investigación en enero de 2008.    El fiscal general del estado de Nueva York, Andrew Cuomo, presentó el pasado 4 de noviembre una demanda contra Intel en la que lo acusaba de haber practicado ese tipo de competencia desleal, además de haber abusado de su poder para eliminar posibles amenazas competitivas o perjudicar la libre competencia.    Alegaciones similares de posibles prácticas monopolistas por parte de Intel han sido investigadas en Europa y Asia y en algunos casos se determinó que la empresa había violado normas vigentes antimonopolio.    En Europa, el pasado mayo la Comisión Europea le impuso una multa récord de 1.060 millones de euros (casi 1.450 millones de dólares) por considerar que el líder mundial en el mercado de microprocesadores abusó de su posición dominante y obstaculizó la competencia y la innovación.    Las acciones de Intel se depreciaban poco antes de la media sesión un 0,15% y se negociaban a 19,82 dólares en la Bolsa de Nueva York, mientras que los títulos de AMD se revalorizaban un 21,62% para situarse en 6,47 dólares cada uno.

     

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    United Technologies compra General Electric Security por US$1.820 millones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=428 13 de Noviembre de 2009 El conglomerado industrial United Technologies alcanzó este jueves un acuerdo con el grupo GE para hacerse con su división de seguridad y de detección de incendios.La compañía, que fabrica desde equipamiento para la industria aeroespacial hasta aparatos de aire acondicionado, explicó que las autoridades reguladoras estadounidenses aún deben aprobar su compra de GE Security, con sede en Florida (EE.UU.) y que actualmente emplea a 4.700 personas en un total de 26 países.La transacción se enmarca en la estrategia de United Technologies de ganar presencia en el negocio de seguridad y la detección de incendios en Estados Unidos, una industria que mueve unos cien mil millones de dólares en todo el mundo, explicó el presidente y consejero delegado de la compañía, Louis Chênevert, en un comunicado."La compra fortalece nuestra huella en Norteamérica, extiende nuestra capacidad de acción y completa nuestro ya existente negocio de seguridad y detección de incendios", añadió Chênevert, quien se mostró convencido de que la inversión reportará "un sólido valor" a los accionistas de la compañía a largo plazo.United Technologies, que ya comercializa extintores de incendios y otros sistemas de seguridad, así como de detección de llamas y de fugas de gas, aseguró que espera que la compra de la actual filial de GE no impacte negativamente en sus beneficios para el próximo año y que ésta generará ganancias en 2011 y en los siguientes ejercicios.Las acciones de United Technologies se revalorizaban el 0,17 por ciento y se negociaban a 67,09 dólares cada una pasada la media sesión en la Bolsa de Nueva York, donde los títulos de General Electric perdían el 0,13 por ciento y se cambiaban a 15,81 dólares cada uno.

     

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    TRIBUNAL DE CUNDINAMARCA LEVANTA MEDIDA CAUTELAR SOCIO ETB http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=427 13 de Noviembre de 2009 La decisión, producto de un recurso de apelación, fue tomada casi dos meses después que el Juzgado 38 de Bogotá adoptara la medida dentro del trámite de acción popular interpuesta por el sindicato.Como se recuerda, el sindicato emprendió esta acción legal "buscando la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, patrimonio público, seguridad pública y de los consumidores y usuarios".Para el sindicato, el procedimiento que lleva a cabo la empresa debe regirse por la Ley 226 de privatizaciones y debe ser aprobado por el Concejo de la ciudad. No obstante, la ETB considera que dicha norma no aplica en este caso pues la búsqueda de socio estratégico debe ser vista como una operación de capitalización mediante la emisión de acciones y no como una venta.Ya resuelto el recurso de apelación, y aunque la acción popular continuará su trámite en el Juzgado 38 de Bogotá, la ETB podrá reactivar en los próximos días la búsqueda de un socio.Se espera que la próxima semana la junta directiva de la empresa defina el nuevo cronograma del proceso, empezando por la fecha en que se deberán presentar los interesados en la ETB con los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para participar en la puja.Como se sabe, el proceso fue suspendido justo dos días antes de que se cumpliera el plazo para que dichos interesados radicaran estos documentos.Con el proceso de nuevo en marcha, se prevé que la audiencia (subasta) donde se conocerá el nombre del nuevo socio estratégico de la ETB, que había sido fijada para el 21 de diciembre, se prorrogará hasta mediados de febrero del 2010.Los interesadosAunque se ha hecho mucho ruido sobre quién será el socio de la ETB es claro que la telefónica distrital tiene dos candidatos 'naturales'.Por un lado, la multinacional española Telefónica, cuya presencia en la capital del país no es representativa ni en el negocio de telefonía fija ni en el de Internet.Por el otro lado, está la mexicana Telmex que cuenta con tantas líneas fijas en Bogotá como Telefónica, unas 250.000, y buscaría con esta operación consolidar su posición en la ciudad, el principal mercado del país.
     

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    Por pago de impuestos entraron $1,4 billones menos de A comienzos de septiembre http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=426 12 de Noviembre de 2009 cuando el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, anunció que no entrarían $3 billones por venta de Isagén, también modificaron por segunda vez en 2009 meta de recaudo.Con los datos preliminares que entregó ayer la Dian sobre el recaudo entre enero y octubre ese faltante ya va en 1,42 billones de pesos y aún restan dos meses para que se acabe esta vigencia. Eso significaría que el desequilibrio por esta vía sería mayor y que si el Gobierno deja ampliar otra vez el déficit fiscal, éste ya no sería del 4 por ciento del PIB en el Gobierno central sino superior. De la misma forma se crecería para el sector consolidado que en septiembre se amplió de 2,4 por ciento del PIB al 2,6 por ciento.Y es que mientras que se esperaba que los colombianos pagaran por todos los impuestos que administra la Dian 57,57 billones de pesos en los 10 primeros meses del año, el pago apenas llegó a 56,15 billones.Hasta el recaudo del impuesto al patrimonio se quedó corto en 93.000 millones de pesos, pues la meta era 2,09 billones, y se recaudaron 2,06 billones.También se colgó el gravamen a los movimientos financieros en 224.000 millones porque el recaudo entre enero y octubre alcanzó 2,54 billones y se esperaban 2,77 billones de pesos. Pero definitivamente, son los impuestos externos (IVA externo y arancel) los que reportan la mayor pérdida. La diferencia entre la meta de recaudo que se tenía prevista (11,46 billones de pesos) y el recaudo efectivo (10,14 billones) alcanzó los 1,32 billones de pesos.Esto, tal y como lo advirtió desde un comienzo la Dian y luego lo reiteró en septiembre el Ministro Zuluaga, obedece a la menor tasa de cambio que se ha registrado, lo que redujo la base gravable sobre la cual se cobran los tributos. El hecho es que para estos efectos se trabajaba con un cálculo de tasa de cambio cercana a los 2.200 pesos, pero ayer por ejemplo se cotizó en 1.969,52 pesos. Eso ha incidido en los menores recaudos por las importaciones, a lo que se suman los decretos que finalmente se expidieron a medidos de octubre llevando a cero el arancel que se cobra para las materias primas que no se producen en el país, el cual va hasta el 31 de diciembre. El costo fiscal de esa medida que cobija a 1.760 partidas arancelarias, lo estima la Dian en 52.619 millones de pesos para los tres últimos meses del año. Colgada de $3,9 billonesEn enero según el Plan Financiero de 2009 los ingresos tributarios administrados por la Dian se estimaban en 69,25 billones de pesos. Pero, la crisis internacional, obligó a cambiar en marzo la meta del recaudo, y se redujo a 66,75 billones. Y en septiembre como no entraría lo plata de Isagen se bajó a 65,35 billones de pesos. Así, el hueco por ingresos tributarios para el 2009 llega a 3,9 billones de pesos.

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    !Tarjetas Débito y Crédito con Microchip de Seguridad ! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=425 12 de Noviembre de 2009 Colombia podría posicionarse como el tercer país de la región más avanzado en este aspecto, detrás de Brasil y México.Según Visa, la mayor franquicia de tarjetas de crédito del país, 17 entidades financieras colombianas ya están listas para arrancar con las tarjetas chip, que se convirtieron en una obligación por parte de la Superfinanciera, con el objetivo de evitar la clonación, el delito más frecuente con el dinero plástico.
    "Mientras que en otros países esta tecnología se ha adoptado de forma lenta porque las entidades se las ofrecen sólo a un grupo de sus clientes, en Colombia va a ser más rápido por la regulación y porque se está trabajando con proveedores locales, lo que reduce las demoras por importación de los plásticos", explica Fernando Méndez, director de productos emergentes para América Latina de Visa.
    Según el ejecutivo, desde 2003 los datáfonos que van a leer las tarjetas chip ya vienen adaptados para ello, sin embargo mientras se hace la transición de todos los plásticos (que en Colombia suman 21 millones entre débito y crédito), las tarjetas se emitirán con la banda magnética y el chip, de manera que no vayan a tener problemas al ser leídas.
    Visa ya certificó la red de Credibanco para esta nueva tecnología, que no solo promete ser más segura, sino además una mayor capacidad de procesamiento y almacenamiento de información, lo que permite ofrecer servicios agregados como multipagos o recompensas instantáneas.

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    Utilidades de $228.564 millones y patrimonio de $2'487.777 millones reportaron Compañías de Financiamiento http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=424 12 de Noviembre de 2009 Utilidades de $228.564 millones y patrimonio de $2'487.777 millones reportaron Compañías de Financiamiento
    En comparación con igual periodo del 2008, provisiones crecieron 30,31%, igual que los activos, que aumentaron 30,77%; morosidad se estabilizó y pasó de 7,02% en junio del 2009 a 6,68% en septiembre.
    "Vemos con optimismo que la cartera está volviendo a niveles mejores, sin bien han estado en niveles muy manejables, soportados por la solidez de las compañías de financiamiento y una regulación fuerte pero apropiada por parte de la Superintendencia", dijo Clara Escobar Ramos, directora ejecutiva de Afic, quien agregó que "la crisis económica mundial sí tuvo un efecto sobre la economía colombiana, pero mucho menor del esperado".
    Dicen voceros de las Compañías de Financiamiento que dentro de la política de bancarización representan el 25 por ciento del total de microcréditos del país.

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    Recaudación de impuestos en Colombia subió un 6,1% entre enero y octubre del 2009 a $56,15 billones http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=423 12 de Noviembre de 2009 El incremento estuvo impulsado por el pago de los gravámenes a la renta, el IVA y las retenciones, dijo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
    El lento aumento del recaudo de impuestos es un reflejo del impacto de la crisis global sobre la economía, que podría estancarse este año, luego de crecer en un 2,5 por ciento en el 2008.
    Mientras los recaudos de impuestos por la actividad interna subieron un 9,5 por ciento interanual a octubre, los correspondientes a la externa, la mayor parte compuestos por aranceles a las importaciones, bajaron un 7 por ciento.
    El desempeño a octubre estuvo por debajo de la meta fijada por la autoridad aduanera, aseguró la Dian.

     

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    Colombia debería mantener por tiempo prolongado bajas tasas de interés': codirector del Emisor http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=422 12 de Noviembre de 2009 Carlos Gustavo Cano, uno de los directores del banco nombrados por el presidente Uribe, dijo que debe haber "irrigación amplia de liquidez mientras la economía crezca muy por debajo de su potencial".El ex ministro de Agricultura Carlos Gustavo Cano dijo que de mantener la actual tendencia de la política monetaria se podría cumplir su previsión de un crecimiento de entre 2 y 3 por ciento para el 2010.
     "El nivel actual y la proyección de la brecha (del crecimiento económico y su potencial) sugieren la conveniencia de mantener estable la fase expansiva de la política monetaria durante un lapso prolongado", afirmó Cano en una conferencia.
     La economía de Colombia podría estancarse este año, frente a una expansión de un 2,5 por ciento en el 2008, golpeada por la crisis global, la menor demanda por sus productos y un bajo consumo doméstico.
     La situación ha llevado al banco a recortar su tasa de interés de referencia hasta el nivel actual histórico de 4 por ciento, que podría mantenerse en los próximos meses, según la propia institución.
     En el 2007, Colombia registró su mayor crecimiento en tres décadas con un 7,5 por ciento, alentado por el aumento de las exportaciones y de la demanda doméstica.
     La comparación entre la capacidad de la economía y su crecimiento real es crucial para que el Banco Central defina la postura de su política monetaria, de cara a cumplir con el objetivo de mantener bajo el aumento de los precios al consumidor.
     En el 2009, la inflación podría estar por debajo de un 3 por ciento, con lo que marcaría su menor nivel en casi cinco décadas y que ha sido catalogado como el principal logro desde que el Banco Central opera de manera independiente, en 1991.Reuters

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    !Gobierno prefiere que reforma tributaria hunda a que sufra cambios! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=421 12 de Noviembre de 2009 Con la aprobación ayer en primer debate del proyecto de juegos de suerte y azar en comisiones económicas del Congreso, le queda ya despejado el camino a la reforma Por cuenta del proyecto aprobado el miércoles, los departamentos podrían recibir algo más de 200.000 millones de pesos anuales para la salud.
    No sólo el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga (quien hoy arriba al país), podrá radicar el mensaje de urgencia para la iniciativa de reforma, posiblemente mañana mismo, sino que además los ponentes podrán empezar a trabajar en la ponencia respectiva, la que, a pesar de las advertencias del Ministro de que prefiere dejar hundir el proyecto si se le incluye un solo tema adicional a los tres que plantea. Uno de los cambios se conoció ayer en plena discusión del proyecto de juegos de suerte y azar.
    El senador Gabriel Zapata explicó que le propondrán al Gobierno incluir un artículo a través del cual se cree un mecanismo que les permita a los cerca de 300 exportadores que le venden productos a Venezuela, recuperar por lo menos el 75 por ciento de los 2.500 millones de dólares que les adeuda el vecino país a través de Cadivi.
    La idea es que los bancos les compren esa cartera y que se tenga el respaldo del Fondo Nacional de Garantías, para que el sistema financiero esté más tranquilo, pues en caso de que Venezuela nunca libere los recursos, esté el Fondo para que responda.
    "Este sería un mecanismo legal que impediría que muchas empresas colombianas que están al borde del colapso se vayan a la Ley de Insolvencia", explicó Zapata.
    No hay que olvidar que ya se conoció que algunos ponentes como el representante Ángel Custodio Cabrera hablan de la posibilidad de aumentar la tarifa que se propone para el impuesto al patrimonio del 0,6 por ciento al 1 por ciento para dejar recursos para la primera infancia, y otros de bajar aún más, al 20 por ciento, la deducción en renta por la compra de activos fijos productivos.
    Otros congresistas han recibido peticiones de los bancos para que el gravamen a los movimientos financieros pase del cuatro por mil al dos por mil, y el sector automotor ya ha hablado de que a todos los automotores se les cobre una tarifa única del 16 por ciento (hoy existen del 20, 25 y 35 por ciento).
    Ahora habrá que esperar qué pasa en la reunión que sostendrán los ponentes la semana entrante con el Ministro y los técnicos de la Dian y la cartera de finanzas para definir y radicar la ponencia para entrar a tramitar el proyecto, al que se le acorta el tiempo, pues el periodo legislativo cierra el 16 de diciembre.
    Qué busca la reforma
    El proyecto busca esencialmente extender el impuesto al patrimonio hasta el 2014, pues se vence el año entrante. Por esa vía se recaudarían 1,2 billones de pesos.
    También plantea reducir la deducción en el impuesto de renta por la compra de activos fijos productivos del 40 al 30 por ciento (por el que entrarían unos 800.000 millones de pesos) y prohibir que las empresas, que se ubiquen o sean zona franca en donde pagan un impuesto de renta del 15 por ciento, usen al tiempo el beneficio de la deducción por la compra de máquinas.Cambios en juegos de suerte y azarAyer las comisiones económicas aprobaron el proyecto que reforma los juegos de suerte y azar. Entre los cambios, que le implican más recursos a la salud, está el de los gastos de administración.

    El porcentaje que tendrán que pagar quienes manejen el juego al departamento pasó del 1 por ciento de los derechos de explotación al 5 por ciento. Igualmente, crea una lotería tradicional y una contribución parafiscal para la salud de los loteros.

     

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    !Moody's Destaca Niveles De Capitalización Del Sistema Financiero Colombiano! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=420 12 de Noviembre de 2009 El nivel de provisiones y de capitalización le ha permitido mantenerse robusto en la crisis financiera actual y aguantar pérdidas aún si la economía se contrae más de lo previsto.Esta estimación es de la calificadora de riesgos Moody's, la cual acaba de publicar un informe sobre su visión de la banca colombiana.
    En su concepto, tras dos trimestres consecutivos de caída en el PIB el país está técnicamente en recesión y sus proyecciones indican que este año decrecerá 0,4 por ciento, lo que es mucho más suave que la caída registrada en la crisis de finales de los 90."Otra ventaja para los bancos es que el descenso en el crédito ha podido ser contenido por el hecho de que entraron en la crisis económica con altas ganancias operacionales, niveles relativamente bajos de préstamos atrasados y amplia cobertura de sus reservas", sostiene el reporte.
    La desaceleración del país, no obstante, ha sido replicada por los bancos, pues su cartera cada vez crece a un paso más lento. En 2006 y 2007 lo hacía a un ritmo del 30 por ciento, en el 2008 al 18 por ciento y en la primera mitad del 2009 al 12 por ciento.
    "Sin embargo, su actividad crediticia se mantiene vigorosa si se compara con los mercados globales, principalmente como consecuencia de una mayor cantidad de préstamos comerciales (destinados a empresas) y por la ampliación de su cobertura hacia los sectores no bancarizados", agrega.
    Los técnicos indicaron además que como el resto de países latinoamericanos, los préstamos bancarios en Colombia aún son pocos, dado que solo representan una pequeña parte del PIB (28 por ciento al 2008).
    En lo que atañe a la morosidad sostienen que si bien ha crecido del 1,44 por ciento del total en que se encontraba a finales del 2006 a 2,78 por ciento en agosto del 2008 (contando solo los que tienen más de 90 días de atraso), estos niveles son todavía muy modestos frente a la comparación global.
    El punto negro está en el desempleo que permanece en un 12,8 por ciento (a julio del 2009) y que puede llegar a 13,4 por ciento. Sin embargo, en Moody's esperan que el próximo año la economía nacional se recupere, ayudada por sus "sólidos fundamentales económicos".
      Mantiene las notasAunque analizó a la totalidad del sistema financiero, Moody's solo califica al Bancolombia y Banco de Bogotá.

    Tras terminar su estudio decidió mantener sin cambios las notas que les da a ambas entidades y en las que mide su fortaleza financiera: Bancolombia es D+ y para el Banco de Bogotá C-, ambos con perspectiva estable.

     

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    Superindustria aprueba unión de empresas carboneras http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=419 11 de Noviembre de 2009 La entidad oficial dio vía libre a la creación de una compañía conjunta entre Prodeco, Carbones de la Jagua, Carbones El Tesoro S.A., Consorcio Minero Unido, Carboandes, y Carbones del Cesar S.A.A las anteriores, se suman Carboveinte, Milpa, MPX Colombia, Carbones del Caribe, Invercoal Puertos y Logística, y Minera Tayrona S.A.De otra parte, la Super avaló la adquisición de activos que implica la fusión entre Amcor y Rio Tinto International Holdings Limited. Así mismo, aprobó la fusión entre Laboratorios Synthesis y Gynopharma e Inmunosyn.Finalmente, la fusión entre Frosst Laboratories, subsidiaria de Merck, Essex Farmacéutica, e Intervet Colombia.

     


     

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    Bajas tasas de Interés e Irrigación Amplia de Liquidez http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=418 11 de Noviembre de 2009 Esto, mientras la economía crezca muy por debajo de su potencial, dijo el martes uno de los codirectores del Banco de la República, Carlos Gustavo Cano.Cano, ex ministro de Agricultura y uno de los directores nombrados por el presidente Alvaro Uribe, sostuvo que de mantener la actual tendencia de la política monetaria se podría cumplir su previsión de un crecimiento de entre 2 y 3 por ciento para el 2010.'El nivel actual y la proyección de la brecha (del crecimiento económico y su potencial) sugieren la conveniencia de mantener estable la fase expansiva de la política monetaria durante un lapso prolongado', afirmó Cano en una conferencia.La economía de Colombia podría estancarse este año, frente a una expansión de un 2,5 por ciento en el 2008, golpeada por la crisis global, la menor demanda por sus productos y un bajo consumo doméstico.La situación ha llevado al Banco Central a recortar su tasa de interés de referencia hasta el nivel actual histórico de 4 por ciento, que podría mantenerse en los próximos meses, según la propia institución. En el 2007, Colombia registró su mayor crecimiento en tres décadas con un 7,5 por ciento, alentado por el aumento de las exportaciones y de la demanda doméstica.La comparación entre la capacidad de la economía y su crecimiento real es crucial para que el Banco Central defina la postura de su política monetaria, de cara a cumplir con el objetivo de mantener bajo el aumento de los precios al consumidor.En el 2009, la inflación podría estar por debajo de un 3 por ciento, con lo que marcaría su menor nivel en casi cinco décadas y que ha sido catalogado como el principal logro desde que el Banco Central opera de manera independiente, en 1991.

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    Importaciones descendieron 27,6% a pesar de la revaluación del peso frente al dólar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=417 11 de Noviembre de 2009 Sumaron US$2.748,8 millones en comparación con el mismo mes del año anterior, especialmente por un descenso en las compras externas de fundición, hierro y acero, las cuales retrocedieron 67,3%.De acuerdo con las cifras reveladas por el Dane, entre enero y septiembre las importaciones presentaron una disminución de 18,7 por ciento al pasar de 29.579,9 millones de dólares (CIF) a 24.043 millones de dólares. La disminución se produjo por las menores compras de vehículos, materiales eléctricos y de grabación.
    De esta forma, la balanza comercial del país a septiembre registró un superávit de 1.054 millones de dólares FOB. Los mayores superávit se registraron con Venezuela, Estados Unidos, Países Bajos, Ecuador y Reino Unido. Los déficits más altos se dieron con China, Brasil, México y Francia.
    Solamente en septiembre se registró un superávit de 179,2 millones de dólares, siendo el mayor con Estados Unidos (1.241,8 millones de dólares) seguido por Venezuela (190,2 millones) y los Países Bajos (116,8 millones).
    Según el Dane, el descenso total de las importaciones entre enero y septiembre de vehículos y sus partes presentaron una disminución del 33,5 por ciento al pasar de 2.769,9 millones de dólares en ese lapso del 2008 a 1.843,3 millones de dólares en el mismo periodo del 2009.Las menores comprasEl grupo de navegación aérea o espacial registró un incremento en sus compras de 93,2 por ciento. Por países, la disminución más importante se presento en los productos originarios de Estados Unidos en los cuales descendieron 20,4 por ciento, al pasar de 8.633,2 millones de dólares a 6.869,3 millones de dólares.
    De la misma forma, las compras de Colombia a la CAN tuvieron un bajón de 13,8 por ciento el lo corrido del año hasta septiembre para totalizar 1.159,2 millones de dólares.


     

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    TLC suscritos por Colombia con tres países de Centroamérica http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=416 11 de Noviembre de 2009 Desde el viernes rige el tratado comercial con Guatemala y quedan pendientes algunos detalles para el inicio con los otros países del Triángulo del Norte: El Salvador y Honduras.Colombia dará este viernes otro paso en la estrategia de diversificar sus mercados de exportación. Los empresarios nacionales tendrán a partir de ahora un potencial de 12 millones de personas, para colocar sus productos.
    Se trata de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con Guatemala, primer país del bloque denominado Triángulo del Norte, que cumple con todos los trámites para la puesta en marcha del acuerdo negociado hace dos años y que además integran El Salvador y Honduras, con lo cual se llegará a un total de 25 millones de consumidores en esa región centroamericana.
    El acuerdo firmado con el gobierno guatemalteco en septiembre pasado, tras la visita del presidente Álvaro Colom, a Bogotá, incluye desgravación inmediata para productos de los sectores de autopartes, metalmecánica y herramientas, entre otros, mientras que una buena porción del universo arancelario será sometido a una desgravación a cinco años. "Este es un avance importante de Colombia en su interés por diversificar mercados y sustituir sus exportaciones a Venezuela", aseguró Álvaro Concha, director de la oficina de Proexport en Guatemala, abierta a comienzos de este año.
    Del 30 de este mes al 4 de diciembre, expertos del Ministerio de Comercio Exterior realizarán reuniones con empresarios en Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Pereira, con el fin de dar a conocer el verdadero potencial de este tratado comercial.
    De acuerdo con Proexport, las principales oportunidades para los exportadores colombianos en el mercado guatemalteco están en los sectores minero, manufacturas de hierro, plásticos, materiales de construcción, instrumentos y aparatos, envases, textiles, confecciones y productos de confitería.
    En opinión de Concha, dos sectores claves para Colombia (textil y confecciones), tendrán desgravación a cinco años.
    El presidente de la Asociación Nacional de Exportadores (Analdex), Javier Díaz, coincidió con el director de Proexport Colombia en Ciudad de Guatemala, en el sentido de que este TLC puede contribuir a desconcentrar las exportaciones colombianas y a colocar en este mercado muchos de los productos que ha dejado de comprar Venezuela debido al deterioro de las relaciones diplomáticas con Colombia durante este año.
    Colombia solo exportó en el 2008 a Guatemala productos por 191 millones de dólares, mientras que entre enero y agosto del presente año las ventas ascienden a 124 millones de dólares. Más inversiónUno de los objetivos del Tratado de Libre Comercio (TLC) es promover la inversión entre Colombia y el bloque del Triángulo del Norte.
    Por ahora, algunas empresas colombianas como Colombina y Tubos Gerfor, tienen planta en Guatemala, en tanto que otras como el Grupo Nacional de Chocolates hacen presencia a través de la comercialización de sus productos.
    También están presentes en la zona empresas como Súper de Alimentos del Valle del Cauca y laboratorios farmacéutidos La Santé.
    Esta última empresa comercializa sus productos además, en Ecuador, Perú, Bolivia, Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana.
    Honduras y El Salvador, siguen en trámiteObstáculos políticos internos han dificultado la plena entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y el Triángulo del Norte.
    Estas dificultades tienen que ver con la interinidad en el Gobierno de Honduras, tras el golpe de Estado al presidente Miguel Zelaya, en tanto que en El Salvador están pendientes algunos trámites de carácter local.
    Los dos países suman un mercado de casi 15 millones de habitantes. En ambos, los empresarios colombianos mantienen un nivel bajo de exportaciones, pues en el caso de Honduras, las ventas colombianas entre enero y agosto de este año apenas llegaron a 32,7 millones de dólares, mientras que a El Salvador sumaron 62,4 millones en el mismo periodo.
     

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    Gimnasio Bodytech con ingresos por $68.000 millones 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=415 11 de Noviembre de 2009 La cadena de centros médicos y deportivos demuestra que enfrentó bien el temporal que trajo la crisis económica y la recesión en el país. "A nosotros nos fue muy bien este año, pues vamos a tener ventas de casi 8.000 millones más a las registradas en el 2008, y sin abrir sedes nuevas. El ebitad también pasa de 18.000 a 22.000 millones de pesos, con un crecimiento del 23 por ciento", explicó Gigliola Aycardi, vicepresidenta ejecutiva de la empresa de gimnasios.
    La clave para este balance, explicó la ejecutiva, fue controlar los costos operativos y desarrollar estrategias para mantener o subir las ventas en cada sede.
    Para el próximo año, la cadena continuará su plan de expansión nacional y durante el primer semestre abrirá dos nuevas sedes en Cali y una más en Barranquilla. Para el segundo semestre los esfuerzos están enfocados en el nuevo centro médico y deportivo en Bogotá, en el Centro Internacional.
    "Es una zona muy interesante comercialmente y hay un gran nicho de potenciales clientes para nuestro negocio", agregó Aycardi.
    En cuanto a la internacionalización, la compañía también cumple con lo programado.
    Bodytech termina el 2009 con tres sedes en Perú, dos en Lima y una en Trujillo, y se definen los términos para que el próximo año se opere en más lugares mediante una alianza estratégica con cadenas de gimnasios locales. 

     

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    ¡ El Crédito de consumo tuvo una variación de 0,02% en septiembre; acumula caída real de 3,19%! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=413 09 de Noviembre de 2009 Expertos temen que esta situación atrase la recuperación económica del país, esperada para el 2010.Los préstamos de las entidades financieras para libre inversión, para viajar, para comprar carro, así como los consumos con tarjetas de crédito avanzan hoy a su paso más lento de los últimos siete años, pues desde el primer trimestre del 2002, cuando el país se recuperaba de la crisis de finales de los 90, no se veía una variación nominal de la cartera de consumo cercana a cero.
    El más reciente reporte de la Superfinanciera sobre crédito, muestra que la cartera de consumo entre septiembre del 2008 y el mismo mes del 2009 se quedó en 40,22 billones de pesos, lo que implica en un año entero solo aumentó en 0,02 por ciento, cifra muy inferior a la inflación registrada en ese mismo período, que fue de 3,21 por ciento. En otras palabras, la gente consumió menos en términos reales por esta vía.
    Si bien podría pensarse que es positivo que los hogares no gasten tanto al debe, lo cierto es que si los créditos de consumo no se reactivan va a ser difícil que el país vuelva a crecer a ritmos superiores a los previstos para este año (todas las apuestas hablan de un cero por ciento). Esto porque el consumo mueve el 60 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).
    "El crecimiento nulo del crédito de consumo muestra que la demanda sigue muy golpeada y que la tasa de interés aún no está lo suficientemente baja para inducir a la gente a endeudarse", sostiene el ex codirector de la Banco de la República, Salomón Kalmanovitz.
    Aunque el ciclo de baja de tasas de interés del Emisor está próximo a cumplir un año, dado que comenzó en diciembre pasado y las redujo de 10 a 4 por ciento, lo cierto es que el crédito de consumo ha sido el que más se ha resistido a imitar ese descenso y tiene otro impacto negativo y es que términos reales su costo es hoy mayor al de hace un año.
    Las estadísticas de la Superfinanciera muestran que la tasa de interés promedio de consumo en septiembre estaba en 24,24 por ciento efectiva anual. Si se le resta la inflación queda en 21,03 por ciento y en el mismo mes del año pasado era de 20,75 por ciento real.
    "Eso demostraría que la política monetaria del Emisor en vez de ser expansiva está cada vez más endurecida en términos reales y a futuro va ser peor por la muy baja meta de inflación que fue establecida para el año entrante. Sus tasas hoy deberían estar en 3 y no en 4 por ciento", insiste Kalmanovitz.
    La 'cuota' del Gobieno
    Para Daniel Niño, director de investigaciones del Grupo Bancolombia, si bien la tasa de interés es uno de los factores que está afectando el crédito de consumo, su nivel actual no es responsabilidad del Banco de la República, sino de lo desfinanciado que está el Gobierno, pues las tasas del Emisor, que son a un día no son el referente para los créditos de consumo, que son a dos y hasta cinco años -cada vez más, los préstamos de vehículo se pactan a dicho plazo-.
    "El referente en materia de tasas de interés para consumo son las que paga el Gobierno por sus títulos de deuda (TES) a mediano plazo y esos hoy tienen mayores tasas porque ante la falta de recursos, el Gobierno se ha visto forzado a emitir más. En particular, los rendimientos de los TES a uno y cinco años están más altos que el año pasado", precisa Niño.
    Kalmanovitz coincide en que el Gobierno también tiene su cuota de responsabilidad en la caída del crédito y piensa que las soluciones planteadas por las autoridades, como la llamada regla fiscal, deberían implementarse lo más pronto posible para que no se retrase más la recuperación económica.
    Otros factores que también están golpeando el deseo de los colombianos por endeudarse tienen que ver con el desempleo y las expectativas sobre la situación futura.

     

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    PROBLEMA MILLONARIO TRANSLADO DE SERVICIOS PUBLICOS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=412 09 de Noviembre de 2009 Debate sobre quién paga el traslado de la infraestructura de energía, teléfono y acueducto, para dar paso a nuevas carreteras.
    Cuando finalice el 2009 el país llegará a 527 kilómetros de doble calzada puestos al servicio en los últimos tres años.Y la expectativa es que al 2011 se hayan sumado 600 kilómetros más, situación que, si bien favorece la competitividad, para las empresas de servicios públicos es un fuerte motivo de preocupación.La razón, aún no hay claridad sobre quién debe asumir los costos por los traslados de sus redes.Según un reporte suministrado por el Instituto Nacional de Concesiones (Inco) a Andesco, el gremio que representa a las empresas de servicios públicos, estas obras costarían unos 3,6 billones de pesos.
    Redes de servicios públicos en vías: otro lío millonario
    Debate sobre quién paga el traslado de la infraestructura de energía, teléfono y acueducto, para dar paso a nuevas carreteras.Cuando   el 2009 el país llegará a 527 kilómetros de doble calzada puestos al servicio en los últimos tres años.
    Y la expectativa es que al 2011 se hayan sumado 600 kilómetros más, situación que, si bien favorece la competitividad, para las empresas de servicios públicos es un fuerte motivo de preocupación.
    La razón, aún no hay claridad sobre quién debe asumir los costos por los traslados de sus redes.
    Según un reporte suministrado por el Instituto Nacional de Concesiones (Inco) a Andesco, el gremio que representa a las empresas de servicios públicos, estas obras costarían unos 3,6 billones de pesos.
    Ese sería el monto que probablemente tendrían que pagar las compañías si terminan asumiendo los traslados de las redes de servicios públicos para no interrumpir los proyectos en carreteras nacionales que se están construyendo.
    Lo más grave, independiente de la cifra que les corresponda, es que en caso de tener que asumir el costo de esos trabajos, las contingencias necesarias saldrían de los usuarios finales, a los que les tendrían que cobrar vía tarifas.
    De ahí que en los últimos días se haya abierto el debate sobre el tema, pues es indispensable hacer claridad para hallar soluciones definitivas a una problemática que vienen discutiendo desde el 2003, cuando el Gobierno se embarcó en megaproyectos viales. Lo que más preocupa a las firmas de ingeniería y de servicios públicos es que no hay soluciones concretas, pese al interés del Ministerio de Transporte por buscar una salida.
    Para abordar el tema, mañana se iniciará una serie de reuniones intersectoriales con el fin de analizar la problemática.
    El secretario Sectorial de Energía y Gas de Andesco, Marco Aurelio Vera, dice que el régimen jurídico permite el uso del espacio público y lo declara de utilidad pública e interés social. Considera que es viable el desarrollo de la infraestructuras de vías y la de los servicios, pero este último sector no comparte que se le aumenten los costos, los cuales -insiste-, por razones de eficiencia tendrían que trasladarse a las tarifas que paga el usuario final.
    "Los servicios públicos deben tener un criterio de rentabilidad económica y se debe buscar al máximo que todos los costos en que incurran las empresas del sector se remuneren vía tarifas".
    Pero hay una pregunta de fondo: ¿porqué entre el 2003 y 2008, cuando salió un decreto, nos impusieron la obligación de asumir los costos por los traslados de las redes, pese a que no había una norma que así lo estableciera?
    El gremio plantea que la política pública cubra los costos de traslado de las redes en los presupuestos de los proyectos viales.Barajan propuestas de solución"De alguna parte tienen que salir los recursos para cubrir el traslado de las redes de servicios públicos cuando una vía es intervenida, pero también tenemos claro que hacerlo vía tarifas no conviene en este momento. Por eso hay que buscar una alternativa", dice el viceministro de Transporte, Gabriel Ignacio García, al referirse al costo que representa el traslado de las redes.
    Sin embargo, Andesco baraja una pro- puesta que reduciría los gastos: en los casos en que sea posible desde el punto de vista técnico, no mover las redes y más bien dejarlas como punto intermedio entre una y otra calzada. 

     

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    AJUSTE TRIBUTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=411 09 de Noviembre de 2009 Se le acorta el tiempo al proyecto del impuesto al patrimonio y si bien por calendario faltan 38 días para terminar sesiones ordinarias, en la práctica podrían solo quedar entre 11 y 16 días.Sin que haya empezado a caminar el proyecto de ajuste tributario en el Congreso de la República y a pesar de que el ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, ha dicho una y otra vez que no permitirá que se incluya un solo tema adicional, el desfile de personajes por el despacho del Ministro pidiendo cosas no se hizo esperar.Y si bien, el jefe de la cartera de las finanzas públicas recibe a casi todos los que quieren hablar con él del tema, la cordial respuesta es la misma: lo que está radicado es lo que irá. No se incluirán cosas nuevas.El proyecto busca conseguir recursos por 1,2 billones de pesos mediante la extensión -más allá del 2010-  del pago del impuesto al patrimonio para financiar el programa de Seguridad Democrática.Algunos observadores de la tarea legislativa señalan que si bien se requiere el aval del Minhacienda para cualquier cambio, los congresistas están en posición de negociar con él.Precisamente, a algunos de ellos ya les han ido a tocar la puerta para que se abra la posibilidad a la discusión de otros asuntos, e incluso algunos ya han pensado en modificar algunas de las propuestas planteadas.Eliminar, o por lo menos bajar al 2 por mil el gravamen a los movimientos financieros; dejar la tarifa del IVA para todos los automotores en el 16 por ciento (hoy existen del
    20, 25 y 35 por ciento); aumentar la tarifa del impuesto al patrimonio del 0,6 por ciento al 1 por ciento con el propósito de dejar una parte para atender primera infancia; y llevar la deducción en el impuesto de renta por la compra de activos fijos productivos no al 30, sino al 20 por ciento, son algunas de las propuestas que rondan por los lados del edificio San Agustín, donde funciona la cartera de Hacienda, y por los pasillos del Congreso, y que podrían enredar la propuesta.

    "Nosotros lo que queremos es estimular el consumo y la industria, justamente en este momento difícil", explicó Saulo Arboleda, presidente de de la Asociación de Concesionarios Renault (Asocor) quien es partidario de dejar el IVA en el 16.

    Mientras tanto, Rafael Mejía, presidente de la SAC, recuerda que el compromiso fue no incluir nada nuevo porque sería un suicidio para la iniciativa. Ahora falta ver si los ponentes rompen su promesa de solo discutir lo que está planteado en la propuesta  gubernamental o se mantienen firmes.

    El compromiso, se podría decir que quedó sellado el martes pasado cuando el Ministro Zuluaga los invitó a almorzar para empezar a ambientar el proyecto y para definir un cronograma para el mismo.

    El tiempo está corriendo y en la práctica al Congreso de la República le quedarían entre 11 y 16 días efectivos para tramitar la reforma tributaria. La diferencia radica en si trabajan dos o tres días en la semana, situación que al parecer ya le preocupa a Zuluaga.

    En todo caso, con entrada de crema de tomate y carne en salsa, arroz y ensalada como plato fuerte, y con los técnicos de Hacienda y de la Dian por testigos, los ponentes que asistieron el martes, se comprometieron a no dejar 'colar' ni una sola coma. Es más, el Ministro volvió a repetir que si se le cuelga algo más prefiere dejar hundir el proyecto.

    Se le atraviesa juegos de suerte

    La talanquera del ajuste tributario está en el proyecto de juegos de suerte y azar que está justo en las mismas comisiones terceras del Congreso, que están citadas para el miércoles con el propósito de votar la iniciativa.

    Y aunque ese proyecto ya se ha presentado varias veces y ha fracasado otro tanto, el Gobierno confía en que se vote esta semana y salga de las células legislativas para que el Ministerio de Hacienda pueda radicar el mensaje de urgencia que ya tiene listo para el tema tributario.

    "El lío está en que el de juegos de suerte y azar también le interesa al Gobierno porque trae más recursos para la salud", explicó el representante a la Cámara, Ángel Custodio Cabrera, y su colega del Senado, Antonio Guerra, le suma que el Gobierno no radicará otro mensaje de urgencia para no entorpecer los trámites.

    Para expertos en el cabildeo en el Congreso, el proyecto de juegos de suerte se hundirá sin remedio como sus antecesores, pero el lío es que se convierte en el palo en la rueda para la otra iniciativa que también le interesa al Ejecutivo, pues con seguridad esta semana tampoco se aprobará.

    Contrario es el pensamiento del Ministro de Hacienda: "Históricamente tenemos que derrotar esa tendencia, es algo que necesitan los departamentos, creo que hay mayor conciencia en el Congreso. La información que ha recibido el señor Ministro de Protección es que se ha avanzado y es un problema de ajustar algunos temas nuevos que están en discusión para que puedan darle su aprobación en las comisiones conjuntas".

    Expertos critican impuesto al patrimonio

    Serios reparos hizo el Instituto de Derecho Tributario al proyecto.  En su análisis no solo advierte que la transitoriedad del gravamen no se ha cumplido, por lo que decir que estará hasta el 2014 no es garantía de que desaparecerá, sino quelos bienes que conforman el patrimonio son objeto de otros impuestos como el predial, aunque se establece una exención sobre el inmueble de vivienda, limitando la suma a 220 millones de pesos.


     

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    RECUADO IVA EXTERNO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=410 09 de Noviembre de 2009 Recaudo crece 4,3% a septiembre al llegar a $54,75 billones, pero caen el IVA externo, arancel y el 4x1.000
    Si bien hasta hace unos meses el recaudo del IVA interno registraba una caída con relación al 2008, para el periodo enero-septiembre se revirtió el comportamiento y ahora ya crece al 1,46%.
    Eso es por lo menos lo que muestran las cifras de la Dian acerca del recaudo de impuestos en los primeros nueve meses del año, periodo en el que los colombianos pagaron por ese IVA 15,2 billones de pesos frente a 14,9 billones en el 2008.

    En el caso del recaudo de todos los impuestos, éste llegó a los 54,75 billones de pesos que implican un crecimiento de 4,3 por ciento en comparación con igual periodo del 2008, en buena parte afectado por la desaceleración de la economía.

    Hace varias semanas el director de la Dian, Néstor Díaz, dijo que frente a la meta que se tenía prevista para el periodo actual, el recaudo estaba colgado en 900.000 millones de pesos.

    Los impuestos que registran caídas son los externos, así como el gravamen a los movimientos financieros y el de timbre, este último porque la tarifa se redujo este año en 0,5 puntos con relación al año pasado y para el 2010 la tarifa será de cero. El recaudo de este de timbre fue de 498.259 millones de pesos.

    En el tema de los tributos externos, el que registra una mayor caída con relación al periodo enero-septiembre del 2008 es el IVA. Mientras que en ese momento el recaudo llegó a 6,68 billones de pesos, en los nueve primeros meses de este año llegó a los 6,42 billones de pesos, registrando una caída de 4,03 por ciento.

    Y en materia de arancel, mientras que entre enero y septiembre del 2008 se recaudaron 3,08 billones de pesos, en igual lapso de este año el recaudo llegó a 3,04 billones. La caída es de 1,06 por ciento.
    En estos impuestos la contracción se explica por la caída en la tasa de cambio.

     

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    Baja en el crédito de los agregados monetarios preocupa al Banco de la República http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=409 07 de Noviembre de 2009 Baja en el crédito  de los agregados monetarios preocupa al Banco de la República
    Esto, debido a que podría reflejar una mayor percepción de riesgo por una baja de la economía superior a la prevista, mostraron las minutas del último encuentro de su junta directiva.
    Pese a los sucesivos recortes de la tasa de interés de referencia de la entidad, al actual 4 por ciento, el crédito continuó desacelerando, mientras ha habido una migración de ahorro desde las cuentas y depósitos a títulos de deuda pública.

    "Algunos codirectores expresaron su preocupación por la caída de los agregados monetarios y del crédito y su posible relación con el comportamiento de la actividad económica", revelaron las minutas de la más reciente reunión del directorio del Emisor, en la que se mantuvo sin cambios la tasa de interés.

    "La actual situación puede estar reflejando un incremento en la percepción de riesgo, por un debilitamiento de la actividad productiva mayor al previsto".

    Colombia ha sido impactada por la crisis global, que dejará este año a su economía estancada, con un elevado desempleo y desbalances fiscales y comerciales, pero la inflación podría mostrar su nivel más bajo de las últimas cinco décadas.

    Los ojos de algunos directores del Banco se posaron en las cifras de la oferta monetaria ampliada y en los pasivos sujetos a encaje, que entre inicios de agosto y comienzos de octubre desaceleraron su expansión a un 9,7 por ciento interanual desde un 13,2 por ciento y a un 10,2 por ciento desde un 14 por ciento, respectivamente.

    En tanto, la cartera bruta en pesos continuó desacelerando su ritmo de expansión a un 7,3 por ciento interanual a comienzos de octubre, desde un 9,5 por ciento en el mismo periodo del año anterior.

    El crecimiento de la cartera de consumo (tarjetas de crédito), se encuentra estancado, con un ensanche interanual de apenas un 0,2 por ciento, mientras que la comercial se expandió un 8,4 por ciento frente a un alza de un 12,4 por ciento en septiembre.

     

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    En las Empresas Se Puede Trabajar Con El Peor Enemigo. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=408 07 de Noviembre de 2009 Una aproximación al perfil de un defraudador puede incluir a personas de alta confianza y muy queridas por sus compañeros y jefes. Muchos trabajan en horarios no habituales y son retraídos.
    María Smith* era una empleada de una empresa productora de plásticos en Colombia. Durante 36 meses consecutivos aprovechó su cargo de coordinadora de nómina para defraudar a la compañía en 1.770 millones de pesos.

    Tras ser descubierta, los investigadores detectaron que María era una persona con problemas de autoestima.

    Además, el hurto lo hacía porque quería solucionar problemas financieros de sus familiares y mantener económicamente a su pareja sentimental.

    En la empresa ella ejercía cierto nivel de poder porque en sus manos se concentraban varias funciones de pagos de nómina y autorización de otras cuentas del personal.

    Otro caso fue el de Pedro Lehman*, que era analista de tesorería en una empresa manufacturera. Durante tres años defraudó a la compañía en 2.845 millones de pesos.

    También era una persona emocionalmente inestable y siempre tuvo el deseo inmenso de superar su nivel de vida sin importar los medios.

    Estos son ejemplos de fraude que han sido detectados en empresas colombianas en los últimos meses y que han servido a los investigadores para tratar de identificar perfiles de personas que pueden caer en la tentación de robar a sus compañías.

    La defraudación es un fenómeno que va en alza en el mundo y la situación en Colombia es alarmante. Muchas empresas tienen presupuestadas las pérdidas que sufren por los fraudes. Se estima que en Estados Unidos las organizaciones pierden el 7 por ciento de sus utilidades al año por esa situación.

    En Colombia no hay cifras al respecto, entre otras cosas, porque muchas empresas no denuncian por temor a afectarse en su imagen.

    Algunas pistas

    No existe una fórmula mágica para determinar con certeza que ciertos comportamientos de un directivo o un empleado de una compañía es sospechoso de fraude. Sin embargo, estudios de Kroll, una empresa internacional de consultoría de riesgos, establecen algunas señales que pueden crear una aproximación de ese tipo de personas.

    Ernesto Carrasco, presidente de Kroll Colombia, dice que, de todas maneras, no se puede estigmatizar a las personas por tener determinadas características o comportarse de una u otra manera.

    Los defraudadores detectados son empleados de confianza de las empresas. Además, acostumbran a concentrar varias funciones y, curiosamente, también tienen un alto sentido de la responsabilidad.

    Trabajan en horarios no habituales. Llegan muy temprano o salen tarde de su oficina. Manejan un bajo perfil y son personas retraídas que se ganan la confianza de todos.

    De cualquier manera, un fraude lo puede cometer desde el máximo ejecutivo o un empleado que no cumple con las anteriores características.

    Eso sí, el denominador común es que todos ellos tienen una ambición desmedida por el dinero fácil y en ello pueden estar desde un encopetado presidente hasta el más humilde de los trabajadores.

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    Cuando el trabajador se niegue a recibir las sumas adeudadas por concepto de derechos laborales, el empleador deberá consignarlas en el Banco Agrario. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=407 06 de Noviembre de 2009 El artículo 65 del código sustantivo del Trabajo, modificado por el Artículo 29 del la Ley 789 de 2002, en su numeral 2, establece que si el trabajador se niega a recibir las sumas que se le adeudan por con cepto de sus derechos laborales, el empleador deberá consignarlas en el Banco Agrario e informarle a éste al última dirección que haya registrado y consignar el título expedido por la entidad bancaria ante el Juez laboral de Reparto.

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    Sanciones por no asistir a trabajar http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=406 06 de Noviembre de 2009 No se pueden imposner sanciones a los trabajadores, distintas a las previstas en el contrato de trabajo individual, la convención colectiva o un laudo arbitral, y para la imposición de las mismas debe oírse al trabajador en descargos. Con fundamento en lo anterior, la ausencia al trabajo puede considerarse como una falta del trabajador, por lo tanto, si en el reglamento interno de trabajo se ha establecido descuentos del salario por los días en los cuales el trabajador deje de asistir a laborar, sin justificación alguna, como una sanción a dicha conducta, el empleador podría hacerlo de lo contrario no.

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    TABLA DE NEGOCIACION BOLSA DE VALORES COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=404 05 de Noviembre de 2009 Bolsa de Colombia sube el 1,71%

     

    La Bolsa de Valores de Colombia (BVC) subió el 1,71% en su índice general (IGBC), que cerró en 10.950,36 puntos. En la jornada se negociaron títulos por 85.710,41 millones de pesos (43,64 millones de dólares) en 1.827 operaciones. Las acciones con mayor volumen de negociación

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    Caída del Dólar $ 45 en la jornada bursátil del dia miércoles http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=403 05 de Noviembre de 2009 Después de subir el martes pasado casi 15 pesos, el precio del dólar volvió a retomar la tendencia a la baja, en medio de una oferta creciente de divisas por parte de varias entidades financieras.
    De esta manera, la divisa perdió y se ubicó en un nivel promedio de 1.963,48. La tasa mínima alcanzó a llegar a 1.953,70. Según operadores del mercado, la caída del dólar se dio en todo el mundo.

    Los inversionistas internacionales parecen dispuestos a tomar mayores riesgos para sus capitales y los mercados emergentes son una alternativa interesante.

    Además, Colombia tuvo ayer un buen comportamiento en su índice de riesgo Embi, que se ubicó en 219 puntos frente a las 230 unidades del martes.

    Para los analistas, no hay razones para que el precio del dólar en Colombia esté por encima de los 2.000 pesos y por eso la baja de ayer corresponde a la tendencia natural del mercado de buscar el equilibrio de la tasa de cambio en niveles que se consideran reales.

    Francisco Chaves, analista de Corredores Asociados, dice que el precio del dólar debe estar en torno a los 1.900 ó 1.950 pesos.

    Para otros analistas, la divisa debe mantener tendencia a la baja porque la oferta en el mundo es abundante y esto no va a cambiar de la noche a la mañana.

    El mercado sabe que el Emisor intervendrá en cualquier momento para tratar de ponerle piso a la tasa de cambio. El problema estará en que la oferta de dólares siga en aumento, por lo que pelear contra el mercado será una tarea difícil para el Banco Central. 

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    Robo de activos físicos, sustracción de información electronica , ilícitos más frecuentes en A. Latina http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=402 05 de Noviembre de 2009 La quiebra de bancos en E.U. y Europa y la debilidad que otras instituciones financieras y empresas han sufrido en los últimos dos años, provocó una ola de destapes de fraudes en todo el mundo.
    Las pirámides de Bernard Madoff, en E.U., y de David Murcia Guzmán, en Colombia, son apenas dos muestras palpables de los casos de fraudes que se han detectado en el mundo en los últimos dos años.

    A ellos hay que sumarles miles de casos registrados, no solo en el sector financiero, sino también en el empresarial y, por supuesto, en el sector público de muchos países.

    Según el estudio 'Servicios de prevención de fraude del Reino Unido', los modelos de fraude que más crecieron entre el segundo semestre del 2008 y el primer semestre del 2009 fueron los actos deshonestos (69 por ciento), los fraudes monetarios (50 por ciento) y el robo de información (73 por ciento).

    Por su parte, un informe denominado 'Reporte a la nación en fraude ocupacional y abuso 2008' sostiene que en Estados Unidos las organizaciones pierden por ese fenómeno alrededor del 7 por ciento de sus utilidades anuales, es decir, 994.000 millones de dólares del 2008. La pérdida media por cada fraude se estima en 175.000 dólares.

    Las cifras serán presentadas hoy en el Tercer Congreso de Prevención de Fraude y Seguridad que realizará la Asociación Bancaria en Bogotá.

    Golpe a la banca

    El sector financiero es donde la crisis mundial ha facilitado más los fraudes en los últimos meses. Según un reporte de la firma de consultoría de riesgo Kroll, la banca pasó de ser la tercera industria con mayores pérdidas por fraude en el 2008 a ocupar el primer lugar en el 2009 y esto coincide precisamente con la debacle financiera internacional.

    Colombia no ha sido ajena a ese fenómeno. Casos como el registrado en la Fiduciaria Bogotá, que fue objeto de un desfalco por 70.000 millones de pesos que hacían parte de un pasivo pensional de Ecopetrol, y el del fondos de pensiones y cesantías Porvenir (por unos 10.000 millones de pesos) son dos ejemplos de ello.

    En el sector empresarial es famoso el caso de Bavaria, en donde el tesorero de la compañía se apropió de 1.400 millones de pesos.
    De todas maneras, sobre el volumen de fraudes en Colombia no existen cifras, entre otras cosas, porque muchas compañías no denuncian por temor a poner en riesgo su imagen.

    El estudio Global Fraud Report, que se hace con base en más de 700 encuestas a los presidentes de las principales empresas de todo el mundo, indica que el 53 por ciento de los entrevistados reportó a octubre pasado un aumento en el nivel de fraude.

    El reporte de Kroll y The Economist Intelligence United señala además que el mayor impacto de lavado de dinero se dio en el sector financiero.

    Destaca también que en servicios profesionales las pérdidas por fraude se duplicaron en el último año.

    Ernesto Carrasco, presidente de Kroll en Colombia dice que, de acuerdo con el estudio, "Latinoamérica presenta números muy arriba de la media mundial en las modalidades de robo de activos físicos, sustracción de información, conflicto de intereses, corrupción y fraude comercial".

    La modalidad que presenta mayor incidencia en la industria financiera mundial es la corrupción interna privada con actos de sobornos, conflictos de intereses, extorsiones y gratificaciones en contra de políticas de las entidades.

    Otras modalidades de delitos se presentan con el manejo de dinero en efectivo, declaraciones fraudulentas, pagos, manipulación de cheques, robo de identidad y hasta en la nómina.
    Cifras que inquietan
    El estudio Global Fraud Report señala que las grandes organizaciones con ventas superiores a 5.000 millones de dólares, tuvieron pérdidas superiores a los 25,8 millones de dólares.

    "La industria de servicios financieros es la más afectada en términos de frecuencia y monto de afectación, con 15,2 millones de dólares en los últimos tres años. El riesgo de afectación de esta industria creció un 86 por ciento en el último año", dice el reporte. 

     

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    Nueva estrategia busca mejorar exportaciones, ya muestra resultados http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=401 05 de Noviembre de 2009 Mejora desempeño de las ventas de productos colombianos no tradicionales en otros mercados, como el de Argentina, Canadá y Brasil. La recuperación de la economía mundial mejora las expectativas.
    Los empresarios colombianos se han tomado en serio la recomendación de buscar mercados distintos al de Venezuela para colocar sus productos.

    En efecto, presionados por las fuertes restricciones del gobierno del presidente Hugo Chávez al ingreso de productos de Colombia, los exportadores de bienes no tradicionales han logrado crecer en otros mercados o tratan de sostener las ventas a destinos ya conocidos.

    Ese esfuerzo parece reflejarse en las últimas cifras entregadas por el Dane sobre las ventas externas del país en lo corrido del año hasta septiembre, mitigando el duro impacto negativo de las limitaciones del mercado vecino.

    En efecto, el total de despachos de bienes no tradicionales en septiembre fue de 1.345,2 millones de dólares, una caída de 4,5 por ciento respecto al mismo mes del año pasado, muy por debajo del 10,7 por ciento registrado por las ventas totales colombianas.

    Sin embargo, al excluir de esas cuentas a Venezuela, a donde se vendió el 53,7 por ciento menos que en septiembre del 2008, el panorama cambia de color y se ve menos gris que hasta hace un par de meses, ya que las exportaciones no tradicionales muestran un aumento de 19,6 por ciento.

    De los aspectos por destacar está el hecho de que la facturación de ese tipo de productos a los tres socios de la Comunidad Andina (CAN) fue positiva en 11,8 por ciento, al sumar 187,5 millones de dólares, lo que pone de relieve, nuevamente, la importancia de la integración subregional para el aparato productivo colombiano.

    Ecuador, el tercer socio comercial de Colombia, vuelve por sus fueros y registra las mayores compras andinas, con 111 millones de dólares y un crecimiento anual de 5,4 por ciento. El levantamiento gradual de las restricciones en el vecino país y la normalización de las relaciones diplomática, políticas y comerciales entre Bogotá y Quito despeja aún más el camino para profundizar el flojo intercambio comercial.

    Perú, cuya economía está 'volando' en un entorno internacional complicado, aumentó en 22,3 por ciento las compras de bienes colombianos clasificados como no tradicionales, que llegaron a 65 millones de dólares y pueden seguir en alza, pues los dos gobiernos y el empresariado de cada país están en el plan de trabajar conjuntamente para explotar al máximo el potencial de cada mercado y las sinergias que se deriven de las acciones unitarias que emprendan.

    Bolivia, a pesar de que las cifras absolutas son pequeñas (11,5 millones de importaciones desde Colombia), compró 24,4 por ciento más que en septiembre del año pasado.

    No menos importante es el desempeño de las no tradicionales en otros mercados, como el de las lejanas Argentina y Canadá, el todavía no bien conocido Brasil a donde recientemente fue la mayor delegación empresarial en la historia del país a participar en una rueda de negocios en Sao Paulo, el hasta ahora insuperable Estados Unidos, el promisorio México o Panamá, Costa Rica, República Dominicana, Alemania, Bélgica, España, Italia y Japón.

    La rentabilidad que reportaba el mercado venezolano era la suficientemente fuerte como para que, en general, los exportadores colombianos de no tradicionales no miraran otros destinos con gran potencial y un margen de ganancia razonable.

    Eso es lo que han estado haciendo desde hace pocos meses.

    Por ello, no es de extrañar que sin Venezuela, diferentes grupos de productos registren aumentos significativos en septiembre y mejoren las cifras de los primeros nueve meses del año.

    Así, crecen los despachos de animales vivos y sus productos, cueros y manufacturas, azúcar y confites, papel y sus productos (incluidos impresos), maquinaria eléctrica, que compensa con creces el desplome de Venezuela, alimentos, bebidas y tabaco y productos químicos.

    La inmensa mayoría de destinos de productos no tradicionales continúa registrando cifras negativas para el acumulado de los primeros nueve meses, pero el cambio de signo en septiembre en muchos de ellos hizo menos pronunciado el descenso al terminar el tercer trimestre.

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    LICENCIA REMUNERADA POR CINCO DÍAS CUANDO FALLECE UN FAMILIAR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=400 04 de Noviembre de 2009 Siempre que un empleado sufra de una calamidad doméstica, la empresa tiene la obligación de otorgarle una licencia para que el trabajador pueda apersonarse de la situación que lo afecta. 

    Las licencias por calamidad doméstica, están contempladas en el artículo 57 Código sustantivo del trabajo, sin embargo, al encontrarse vacíos en el mismo, el Congreso de la Republica expidió el pasado 5 de enero la  Ley 1280 de 2009, en la cual concedió un beneficio para la licencia, en la siguiente forma:

     

     

    “Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral…”

     

     

    De acuerdo con lo anterior, a continuación se especifican las personas frente a quienes, en caso de muerte, es posible otorgar una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles al trabajador:

    Cónyuge o compañeros permanentes: Es decir, el marido o la mujer y las personas que tengan una convivencia que constituya unión conyugal de hecho.

    * Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad: Comprende las siguientes personas:

             Padres

             Abuelos

             Hijos

             Nietos

             Hermanos

     

     * Fallecimiento de un familiar hasta primer grado de afinidad: Comprende las siguientes personas:

     

             Padres del marido o la mujer (suegros)

             Hijos del marido o la mujer (Hijastros)

             Padres del ex marido o la ex mujer

             Hijos del ex marido o la ex mujer

     

    Es importante como el parentesco por afinidad  es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos legítimos de su marido o mujer, hay parentesco primero de afinidad con los padres e hijos del ex marido o la ex mujer.

     

    * Fallecimiento de un familiar con parentesco hasta primero civil: Comprende las siguientes personas:

     

             Hijos adoptivos

             Padres adoptantes

    Así, en caso de que fallezca cualquiera de las personas o familiares arriba mencionados del trabajador, este tendrá derecho a que se le otorgue cinco días hábiles de licencia remunerada.

     

    Dicho beneficio es muy oportuno, puesto que algunos empleadores se negaban a otorgar la licencia de calamidad doméstica por la muerte de un familiar, y en casos la otorgaban pero no la remuneraban.

     

     

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    SE REGULA AHORRO PROGRAMADO PARA TRABAJADORES VINCULADOS POR DÍAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=399 04 de Noviembre de 2009 Las personas que trabajen por días pueden tener acceso al sistema de seguridad social en condiciones más favorables que el resto de trabajadores, y para ello el artículo 40 de  la ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” creó la figura del ahorro programado obligatorio para este tipo de trabajadores.

    Así mismo, considerando lo establecido en el último párrafo del artículo, el pasado 19 de mayo mediante Decreto 1800 el Gobierno Nacional reguló las condiciones de operación del Ahorro programado a largo plazo, definiendo los mecanismos de afiliación, las características de las cuentas y las causas, formas y periodicidad en las que se podrán realizar retiros.

    En consecuencia los trabajadores vinculados por días por personas naturales, y que además pertenezcan a los niveles 1 y 2 del sisben, tienen derecho a que su empleador realice aportes obligatorios a un fondo llamado Ahorro programado.

    Vale la pena mencionar, que el aporte es asumido por el empleador en su totalidad y este será el 12% sobre el ingreso del trabajador, sin importar que el ingreso sea inferior a un salario mínimo. En cualquier caso el ingreso base no puede ser inferior a un salario mínimo diario.

     

     

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    Empresas Pymes comprometidas en el tema ecológico como una garantía para su gestión http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=398 03 de Noviembre de 2009 El buen cuidado del medio ambiente y el aprovechamiento de los recursos se encuentran cada vez más en el orden del día.
    Algunas empresas, además de hacer parte de sus responsabilidades, los han asumido como herramientas para mejorar sus procesos y tomar conciencia de que cada producto elaborado o servicio prestado tiene una repercusión en su entorno.

    Hoy el tema de Responsabilidad Social Ambiental (RSA) también hace parte de las agendas de los empresarios y en Colombia las grandes compañías afrontan este reto como un indicador de sostenibilidad para sus respectivas industrias.

    "La Responsabilidad Social no es una actividad sino es una ciencia para una vida mejor y el quehacer de una compañía debe enfocarse en la RS, por eso los productos y servicios deben ser social y ambientalmente responsables desde el momento en el que se crea la idea", afirma Germán Fernández, gerente de comunicaciones de Bayer para los países de la Región Andina.

    Precisamente, la compañía alemana es una de las que lidera la RSA en el mundo y su sistema de gestión está comprometido con el cambio climático y el buen aprovechamiento de los recursos.

    "Se trata de sostenibilidad y de trabajar por una sociedad que crece sana y organizada y en la que sus empresas también crecen. El accionar del mundo de hoy es garantizar el beneficio de las generaciones futuras", agregó Fernández.

    Formas de asumir la RSA

    Expertos en el tema aseguran que algunos empresarios lo están manejando de forma positiva y otros negativa; esta última es representada por aquellas compañías que no tienen interés alguno en lo ambiental y se limitan a hacer cosas circunstanciales.

    En esta misma línea se encuentran aquellas que están utilizando la RSA como un elemento de mercadeo y en esos casos tienden a engañar a sus grupos de interés porque realmente no hacen cambios en su forma de actuar interna o externa.

    Contrario a esto, se encuentran las denominadas "empresas ideales", estas no solamente se comprometen para destinar un valor para los programas de RSA, además, logran conectar la política ambiental de producción con lo interno y la relación con la comunidad y su inversión en temas ambientales.

     

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    ¡Lapso de Tiempo adecuado para responderle a la Dian! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=397 03 de Noviembre de 2009 ¿Cuál es el tiempo mínimo que debe otorgar la Administración de Impuestos para la presentación de la respuesta a un requerimiento de información? ¿Qué sucede si la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) concede un término de once (11) días?
    El artículo 261 de la Ley 223 de 1995 dispone que cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Dian, el plazo mínimo para responder será de quince (15) días calendario.

    El uso de la expresión 'plazo mínimo', contenido en la citada disposición, significa que la Dian pueden otorgar un plazo mayor al de 15 días para que sea presentada la información solicitada. Así las cosas, si el contribuyente considera que dentro del término de 15 días le es imposible presentar la información requerida, puede solicitar al respectivo ente oficial la ampliación del término otorgado.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales se entienden suprimidos los feriados a menos de expresarse lo contrario.

    Conforme con lo anterior, para el caso consultado, si en el requerimiento con el cual se solicita la información se concede un término de 11 días sin manifestar que se trata de días calendario, se entenderá que se trata de días hábiles, y en este caso los 11 días así contados, en la práctica equivaldrían a 15 días calendario, termino señalado en el artículo 261 del Estatuto Tributario.

    Por el contrario, si en el requerimiento mediante el cual se solicita la información se hace mención expresa a un plazo de 11 días calendario, se estaría violando lo dispuesto por el artículo 261, el cual establece que el plazo mínimo para responder los requerimientos ordinarios o solicitudes de información que efectúe la Dian no puede ser inferior a 15 días calendario.

    En este último caso, el contribuyente puede presentar la información dentro del plazo de 15 días calendario, sin que por este hecho se genere la sanción por no informar y el respaldo para su actuación será la disposición legal nombrada.

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    Empresas del Sector Maderero Tablemac y Pizano Vieron Reducidas sus Utilidades en Septiembre, http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=396 03 de Noviembre de 2009 La desaceleración de la construcción y caída en la demanda de muebles, se cuentan entre las causas para que en los tres primeros trimestres se presentara un desplome cercano al 15% en la producción.
    Aunque registraron ganancias netas, ambas empresas vieron como sus ingresos disminuyeron con respecto a igual periodo del 2008.

    El presidente de Pizano, Enrique Camacho, afirma que los ingresos operacionales de la compañía disminuyeron 16 por ciento y la utilidad neta, que en los tres primeros trimestres del año pasado fue equivalente al 7 por ciento de las ventas, a septiembre pasado se ubicó en 4 por ciento.

    El industrial consideró que inclusive los importadores de tableros de madera, que han tenido a favor un dólar barato, no han podido aprovechar la situación porque las estadísticas que posee muestran una caída del 25 por ciento en las compras al exterior.

    Pizano y Tablemac coinciden en que los pedidos por parte de la industria de muebles presentan caídas importantes debido a que también se afectan por las restricciones comerciales de Venezuela.

    La empresa Tablemac alcanzó entre enero y septiembre de 2009 ingresos de 63.068 millones de pesos, que en comparación con 65.345 millones de pesos igual periodo del año anterior representan una disminución del 3,5 por ciento. Además, la ganancia neta de la compañía bajó 18,5 por ciento, al pasar de 5.515 a 4.496 millones de pesos.

    A pesar de la disminución de las ventas en volumen y en pesos, Tablemac logró mejorar levemente el margen bruto, al pasar del 31,3 por ciento en el tercer trimestre de 2008 al 31,6 por ciento en el mismo periodo de este año.

    Las directivas de las dos compañías son optimistas respecto al futuro . Y en el caso de Tablemac, su junta directiva aprobó una inversión de 30 millones de dólares para hacer una planta de tableros especiales con capacidad para producir 132.000 metros cúbicos anuales.
    Importadores a la baja
    La chilena Masisa, que no tiene planta en Colombia sino que importa, arrojó hasta septiembre, ingresos netos por 15,2 millones de dólares, con una disminución de 33,6 por ciento con respecto a los de igual periodo de 2008, cuando sumaron 22,9 millones de dólares.

    Fuentes de la compañía atribuyeron las menores ventas a la menor demanda de tableros, también por la desaceleración de la construcción, y la mayor competencia.

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    ¡La Alianza de Transporte Pasajeros y Carga Optimización de Servicio! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=395 03 de Noviembre de 2009 Hace cinco años empresarios del transporte especial de pasajeros (turismo, escolar e industrial), se le midieron a crearla para mejorar competitividad del ramo y evitar 'golpes bajos' en su negocio.
    De la idea se pasó a una estructura empresarial que hoy en día se basa en economías de escala y en la integración de las operaciones cuando la demanda así lo exige.

    Fue la respuesta para mejorar en una actividad que estaba enfrentado al ingreso constante de nuevas compañías, una devaluación de las tarifas y un aumento en los costos de insumos.

    Además, la poca solidaridad en los contratos era el común denominador.

    Para empezar, los empresarios armaron una flota vehicular de 16 buses y ahora cuentan con 1.800 automotores. Alianza T, como se denomina la compañía, presta el servicio de movilización de pasajeros y carga. Eso quiere decir que transportan desde cinco personas hasta decenas de pasajeros.

    Las empresas socias son Car's Turismo, Colturex, Escondor, Exturiscol, Fénix Exprex, Lincoltur, Líneas Escotur, Lutrans, Renetur, Senaltur, Sturcol, Tescotur, Transportes Isgo, Turees de Colombia y Turistran.

    "Los 15 que están aquí pueden representar entre el 70 y el 80 por ciento del transporte especial en Bogotá y por lo menos un 60 por ciento del sector en todo el país", dice Helmuth Barros, gerente de Alianza T.

    A su juicio, en el transporte de pasajeros es posible encontrar modelos de asociación que resulten rentables. Estos empresarios se juntaron y analizaron cuáles eran las mejores prácticas de cada una de las compañías que se vincularon al grupo. Luego estudiaron la normatividad en el país y después miraron los estándares internacionales. Así armaron Alianza T.

    En Bogotá, otro ejemplo exitoso en el transporte es la vinculación de los empresarios del servicio de pasajeros con TransMilenio. Es un modelo que se basa en una estructura con actores diferentes para operar la flota, el recaudo y las obras.
     

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    Con Nuevos títulos optimizaran el mercado bursátil de Colombia http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=394 03 de Noviembre de 2009 Es el caso de Biomax, que llegó el miércoles y el precio de su acción subió 43,97% en su primer día.
    El mercado de acciones en Colombia parece entrar en una etapa de crecimiento en cuanto al debut de nuevos actores se refiere.

    Esto es un hecho importante si se tiene en cuenta que el mercado local no se caracteriza precisamente por ser un escenario con un alto número de emisores y, por el contrario, son pocas las empresas que se atreven a entrar en él para ofrecer parte de su propiedad accionaria como mecanismo de financiación.

    La llegada de otras empresas a la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) se da en un momento crucial si se tiene en cuenta que los inversionistas institucionales como los fondos de pensiones y cesantías están buscando nuevas opciones para el manejo de sus portafolios.

    El ingreso de nuevos actores al mundo accionario se está dando con empresas como Biomax y Pacific Rubiales Energy, que le dan un aire renovado a un mercado, cuya rentabilidad ha sido muy atractiva este año para los inversionistas. Biomax llegó a la BVC el miércoles pasado y el precio de su acción subió 43,97 por ciento en su primer día para cerrar en 703,90 pesos. El viernes terminó en 890 pesos.

    Biomax es una compañía distribuidora de combustibles cuyo ingreso al mercado de valores surgió del programa Colombia Capital que desde hace algunos años adelanta la BVC. Ese programa busca llevar a nuevos emisores a alimentar el mercado de valores, bien sea con títulos de renta fija o variable.

    La idea es que las empresas nacionales usen sistemas de financiación diferentes al crédito tradicional para apoyar sus proyectos de expansión.

    La Sociedad de Inversiones en Energía (SIE) la holding de Terpel, es otra firma que recientemente hizo su debut en la BVC.
    Otra compañía que adelanta trámites para transar su acción en la BVC es la petrolera Pacific Rubiales Energy, socia de Ecopetrol en la explotación del campo Rubiales, en el departamento del Meta.

    Hoy, la compañía produce en Colombia 100.000 barriles diarios de petróleo, lo que representa cerca del 16 por ciento de la generación total de crudo del país. Pacific transa sus títulos en la Bolsa de Toronto (Canadá) y su ingreso a la BVC no se hará con una emisión de nuevos títulos, sino con los que ya están en circulación.

    Para el próximo año se espera la llegada de la minera Greystar Resources. Al igual que Pacific Rubiales, esta firma también cotiza sus acciones en la Bolsa de Toronto.

    A través de Colombia Capital hay por lo menos otra compañía que se alista para cotizar sus acciones en la BVC.

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    ¡Desempleo subió a 12,2% en septiembre 369.000 empleos mas con respecto al 2008! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=393 31 de Octubre de 2009 El Dane reportó para ese mes 2'531.000 desempleados, al tiempo que los ocupados se incrementaron en 702.000 hasta 18'279.000.
    Más personas están saliendo de los hogares a buscar trabajo, lo que se refleja en el aumento de la tasa global de participación y en la disminución de la población inactiva, que fue de 511.000 personas en septiembre. No todas consiguen ocuparse, por lo que automáticamente sube el desempleo.

    La desocupación, según las previsiones de los expertos independientes y del mismo gobierno, se mantendrá en niveles altos durante algún tiempo mientras la economía logra afianzar la tímida recuperación que se observa y que, de acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) crecería este año 0,3 por ciento.

    Para el trimestre julio-septiembre, la tasa de desempleo llegó a 12,2 por ciento, un aumento de 0,8 puntos, ligeramente inferior al incremento nacional. En términos absolutos, 2'542.000 trabajadores fueron clasificados como desocupados, 296.000 más que en igual trimestre del año pasado.

    Los ocupados, por su parte, aumentaron en 896.000 hasta sumar 18'321.000 en ese periodo.

    Trece áreas En septiembre, el desempleo tuvo un comportamiento más dinámico en las 13 áreas metropolitanas, donde subió de 11,6 a 12,9 por ciento, es decir, 1,6 puntos, mientras que la tasa de ocupación apenas se incrementó en 0,5 puntos.

    Para el trimestre, el comportamiento es parecido: el desempleo subió 1,5 puntos y la tasa de empleo, 0,4 puntos.

    En términos absolutos lo anterior equivale a que en septiembre los ocupados sumaron 8'859.000, 245.000 más que un año atrás; los desempleados llegaron a 1'314.000, 215.000 más, y los inactivos descendieron en 175.000 hasta 5'670.000.

    En las 24 capitales de departamento que ahora está examinando el Dane, la desocupación en el periodo julio-septiembre fue 13,1 por ciento. Con 23,1 por ciento, Pereira mantiene la más alta tasa de desempleo, seguida por Quibdó (20,2) y Armenia (17,8 por ciento).

    En la otra punta de la escala se encuentran Bucaramanga (9,1 por ciento), San Andrés (9,4 por ciento) y Villavicencio (9,9 por ciento). Bogotá registró 11,3 por ciento.
     
    Problema urbano
    Las cabeceras municipales continúan liderando el aumento del desempleo, al subir de 12 a 13, por ciento, con un leve repunte de 0,8 puntos en la tasa de ocupación.

    En lo que el Dane llama resto, que puede considerarse la zona rural, el desempleo bajó de 9,4 a 8,3 por ciento y la ocupación fue de 46,3 a 5,1 por ciento.
    El desempleo en los jefes de hogar en todo el país para el tercer trimestre pasó a 6,3 por ciento.

     

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    ¡$500.000 millones de inversión de almacenes Éxito! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=392 30 de Octubre de 2009 Pese a que utilidades netas cayeron 5,7% entre enero y septiembre de 2009, en comparación con igual lapso de 2008, ve señales de estabilidad en la economía del país y en sus propios resultados.
    Un vocero de la compañía explicó que en el 2009 las inversiones de la compañía fueron del orden de los 200.000 millones de pesos, y que para el año entrante podrían estar entre 400.000 y 500.000 millones de pesos.

    Incluso, se estima que de los 435.000 millones de pesos que espera recibir por cuenta de recién anunciada emisión de acciones, un 60 por ciento se destinaría al plan de inversión del año entrante.

    Al divulgar sus resultados consolidados en los primeros nueve meses del año y en el tercer trimestre, Almacenes Éxito aclaró que no son estrictamente comparables con los del 2008, dado que, por estrategia comercial, este año trasladó para noviembre su promoción 'Días de Precios Especiales', que tradicionalmente se realizaba en octubre.

    Entre enero y septiembre, los ingresos operacionales ascendieron a 4,9 billones de pesos, 3,2 por ciento menos que en el mismo período del año pasado cuando sumaron 5,1 billones de pesos. Las ventas llegaron a 1,6 billones de pesos, una caída del 4,6 por ciento. Sin el efecto calendario el decrecimiento hubiera llegado a 2,0 por ciento.
    A su turno, el ebitda (utilidad operacional más depreciaciones, amortizaciones y ajustes por inflación, incluidos en el costo de ventas) fue de 338.761 millones de pesos, 5,7 por ciento, por debajo del acumulado enero-septiembre del año pasado cuando sumó 359.381 millones de pesos.
     

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    ¡Dián 1.237 denuncias penales contra evasores¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=391 30 de Octubre de 2009 En una segunda jornada de fiscalización entre 13.099 visitas a contribuyentes morosos, la Dian no se quedó en cuentos y cumplió lo que había advertido en su primera jornada de hace mes y medio.
    Esos impuestos cobrados y no consignados sumaron 23.815 millones de pesos, según un balance que entregó el organismo. Igualmente, se notificaron 978 pliegos de cargos que ascienden a 28.349 millones de pesos por deudas en retención en la fuente e IVA.

    Además, los funcionarios encargados del operativo practicaron 315 diligencias de secuestro de bienes, se remataron 32 bienes y se cerraron 107 establecimientos de comercio.

    Adicional a esto, y en línea con lo que se había logrado en la primera jornada, en esta segunda se consiguió hacer acuerdos de pago por 30.489 millones de pesos con 884 contribuyentes. En la primera jornada se lograron 1.279 acuerdos pero por valor de 25.000 millones de pesos con las personas que no tenían la posibilidad de pagar de inmediato.

    Esos acuerdos se hacen entre uno y cinco años, dependiendo de las condiciones económicas de la persona, de su historial fiscal, de la liquidez y de la actividad que ejerce.

    Las acciones de la segunda jornada, le permitirán a la Dian obtener ingresos por recaudo en el próximo mes por 88.422 millones de pesos.

    Dentro de la jornada, no se logró ubicar a 3.756 contribuyentes. Además, si bien bajó el número de renuentes a ponerse al día en materia de impuestos nacionales con relación a la primera jornada, siguen presentándose problemas con 106 personas.

     

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    EL TELETRABAJO, UNA OPCION PARA REALIZAR LABORARES DESDE LA CASA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=390 30 de Octubre de 2009 Según el artículo de la Ley 1221 de 2008 “por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

    Si su empresa decide implementar dicha figura, es importante aclararle que aunque el teletrabajo es una opción, incluso para los que en la actualidad laboran en una oficina tradicional, debe haber un acuerdo entre las partes para que el teletrabajo pueda funcionar, debido a que, existen para las partes tanto derechos y responsabilidades que de no ser por un acuerdo mutuo serían difíciles de cumplir.

    Tal como es el caso de la obligación que tienen los empleadores de proveer y administrar los equipos, conexiones, programas y hasta costos de energía y desplazamientos que requiera el teletrabajador, así como el deber de coordinar la asistencia médica que requiera el empleado en su casa cuando esté desarrollando la actividad laboral.

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    EZ FOREX: El Dolar no ha visto un valor tan bajo frente al Yen desde 1995! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=389 29 de Octubre de 2009 El Dolar no ha visto estos niveles tan bajos desde 1995 frente al Yen Japones, y esta al borde del precipicio de una caida que superara niveles no visto jamas en la historia. Esto puede representar grandes riquezas para aquellos que sepan cuando vender esos billetes verdes y cuando comprar. Las causas de este fenomeno son tan complicadas como las mismas fuerzas economicas que mueven a los dos gigantes industriales.

    Por tener tasas de interes tan bajas Japon y por tanto tiempo, los grandes bancos y otros grandes inversores en FOREX han hecho una transaccion llamada el "Yen Carry Trade". Esto ocurre cuando se presta dinero en la moneda Niponesa, y luego se vende para la compra de otra moneda. Esto llevaba años en la practica hasta que EEUU entro en crisis y la politica monetaria de Ben Bernanke y el Federal Reserve Bank (Banco Central de EEUU) cambio y empezo a tambien bajar las tazas de interes.

    Ahora que no hay tanta diferencia entre las tazas de interes entre los dos paises, y los inversionistas se vieron obligados a empezar a comprar Yenes otra vez para empezar a pagar esos prestamos y esto ha causado esta gran caida en el Dolar y repunte en el precio del Yen.

    Aqui en Real EZ Forex, estamos preparados para devengar de esta caida. De hecho hemos vendido la paridad USD/JPY exitosamente este años para un total de casi 5000 pips o puntos de ganancia.

    Si usted quiere aprender transactar en el mercado FOREX, el mercado cambiario mas grande del mundo, porfavor contactese con EZ Colombian Lawyers para mas informacion acerca de Seminarios, Cursos, y Prognosticos.

    Dr. Alejandro Gonzalez - Experto Internacional de Divisas

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    ! Entrega de Subsidio Sector Agrario???? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=387 29 de Octubre de 2009 Deben seguirse entregando subsidios al sector agrario', considera Rafael Mejía, presidente de la SAC
    El funcionario considera que estos mecanismos de ayuda económica deben mantenerse, pues son herramientas para mejorar la producción, la productividad y la competitividad.
    Mientras el presidente Uribe decidió cancelar las ayudas de Agro Ingreso Seguro (AIS) a grandes empresas -incluso las ya aprobadas este año por su gobierno- otro debate se abre en el sector agropecuario: la necesidad de seguir entregando recursos a los productores.

    Para el presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), Rafael Mejía, todo el sector agrario debe seguir recibiendo subsidios para lograr la competitividad que se necesita en el campo, de la mano de los procesos de empresarización.

    Estos temas, entre otros, se debatirán durante el XXXV Congreso Agrario Nacional, que sesiona desde hoy en el Hotel Tequendama de Bogotá.

    ¿Quién merece recibir subsidios para la producción agropecuaria?

    Todo el sector, en su conjunto, porque el proceso de internacionalización del sector agrario nos llevó a eliminar las barreras arancelarias. Estos deben entregarse pensando en mejorar la producción, aunque no bajo un modelo asistencialista. Como en todos los países se les da a los productores, Colombia no debe ser la excepción.
    ¿Debe estimularse a los grandes o a los pequeños?

    A todos, como una herramienta más para reducir la pobreza (65 por ciento en el campo) frente a la de las ciudades (45 por ciento); la mejor forma es estimulando la empresarización de los productores. De esta forma se mejoran los mecanismos para producir y, de paso, se erradica la pobreza.

    Hoy, el país debe pensar en retos como el cambio climático, la innovación, calidad y valor agregado, lo mismo que en infraestructura, como sistemas de riego y redes de frío y, obviamente, a lo que le apuntamos en la SAC: la empresarización con asociatividad. También debe trabajarse en diversificar la oferta exportable de acuerdo con la demanda y mejorar el esquema de las cadenas productivas.

    ¿Los montos deben fijarse previamente?

    No, porque se volvería un sistema netamente asistencialista. Por ejemplo, el Incentivo a la Capitalización Rural (ICR) favorece a quienes inviertan en activos fijos productivos, mientras que el Incentivo a la Asistencia Técnica (IAT) ha dado empleo a muchos asistentes técnicos. No sobra nombrar otros mecanismos como las convocatorias públicas, los subsidios a tasas de interés y las coberturas cambiarias.
     

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    Documentos Emitidos Por Cónsules Colombianos No Requieren Legalización Ante La Cancillería http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=386 29 de Octubre de 2009 El Ministerio de Relaciones Exteriores informó a los Notarios del país, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, que los documentos que expiden los Cónsules en calidad de Notario como son el reconocimientos de firmas en documentos privados (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos, etc.), pueden ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin que previamente hayan sido legalizados por el citado Ministerio. Con lo anterior se le da aplicación estricta al artículo 259 del C. de P.C., en relación con los documentos emitidos por los Cónsules de Colombia. 

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    Solamente por concurso de méritos debe accederse a cargos y función pública http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=385 29 de Octubre de 2009 La Corte Constitucional, en sentencia C-588 de 2009, declaró INEXEQUIBLE el Acto Legislativo 01 de 2008, por medio del cual se pretendía consolidar en carrera a los servidores públicos provisionales, sin que éstos hubieran superado un concurso de méritos. La sentencia tiene efectos retroactivos y, por tal razón, se reanudan los trámites relacionados con los concursos públicos que hubieren sido suspendidos y carecen de valor y efecto todas las inscripciones extraordinarias en carrera administrativa o los ingresos automáticos a la misma que, con fundamento en el Acto legislativo 01 de 2008, se hayan realizado.

    Dicha decisión ratifica el principio de acuerdo con el cual a los cargos y función pública solamente puede accederse como consecuencia de un concurso de méritos, tal como aconteció con los Notarios, pues, bien se sabe que la función Notarial, el día de hoy está encomendada a servidores que fueron seleccionados como consecuencia de un concurso público de méritos que, después de atravesar un vía crucis, llegó a feliz término.

     

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    Turismo, uno de los sectores más dinámicos de la economía http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=384 28 de Octubre de 2009 Como uno de más dinámicos de la economía, calificó al turismo, el ministro de Comercio, y Turismo, en el marco XIX Encuentro Nacional de Autoridades de Turismo, celebrado, en Restrepo (Meta).

    Vea Presentación del Ministro

    Se destacó como todas las cifras relacionadas con el turismo, presentan a la fecha un comportamiento positivo, con excepción de la ocupación hotelera que en el primer semestre de 2009, alcanzó un promedio de 48%, frente a 53% de igual período de 2008, con un leve descenso de de 0.6%.

    Se reiteró como mientras en el mundo la actividad turística ha bajado 8% por efectos de la coyuntura económica mundial, en Colombia ha crecido 9%,  a agosto de 2009. “Por ejemplo”, dijo, y con base en cifras del DAS, hemos recibido, hasta septiembre de este año, 996 visitantes extranjeros, 9 por ciento más que en igual periodo de 2008”.

    Con respecto a pasajeros en cruceros,  espera llegar al finalizar este año a 338.225, con un incremento del 30 por ciento, frente a 2008. En tanto, los pasajeros aéreos internacionales crecieron, entre enero y agosto 5 por ciento, al pasar de 1.708, a 1.791; y los pasajeros aéreos nacionales crecieron, en el mismo lapso, 4 por ciento, de 5.943 a 6.229.

    También se aludió a los beneficios tributarios vigentes que, a manera de incentivos al turismo, ofrece el Gobierno, y se hizo un llamado a los delegados al encuentro, para que divulguen esta política a los empresarios de sus respectivas regiones.

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    ! VENTA DE ISAGEN¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=383 28 de Octubre de 2009 Después de muchas especulaciones en el sector eléctrico, el Ministerio reconoció ante la Superfinanciera que efectivamente elevó una consulta con el propósito de determinar estrategia de enajenación.
    El propósito de la misma es analizar que la venta de la tercera generadora de energía del país, se ajuste a las disposiciones que se encuentran actualmente vigentes en materia de regulación del sector eléctrico expedida por la Creg.

    La Creg establece que mediante compra o fusión, ningún generador puede acceder a quedarse con más del 25 por ciento del mercado de la emisión de energía eléctrica del país, porcentaje que sería superado en dado caso que EPM se quedara con los activos de Isagen.

    La regulación vigente permite sobrepasar ese tope solamente cuando se trate de la construcción de plantas nuevas de producción de electricidad.

    De esta manera se confirman las versiones que había en el sector eléctrico de que el Gobierno estaría buscando la forma de poder facilitar la venta de las acciones que posee en Isagen a una empresa como Empresas Públicas de Medellín (EPM), que hoy es la segunda mayor generadora de electricidad por capacidad instalada.

    Otro de los potenciales compradores del sector público del 57,6 por ciento de las acciones que tiene el Gobierno en Isagen es la Empresa de Energía de Bogotá (EEB), la cual ayer manifestó que no le interesaba participar en este negocio, valorado en 3 billones de pesos, pues su interés al adquirir activos es tener el control total y este no sería el caso de Isagen.

    El Gobierno espera vender Isagen antes de finalizar este año y recibir los recursos producto de la venta en los primeros meses del 2010

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    ¡ Los Exportadores de café con precaución por baja en la oferta del grano! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=377 28 de Octubre de 2009 Mientras el invierno sigue pasándole la cuenta de cobro a los cultivos, los especuladores de bolsa mantienen los precios en 'sube y baja'.
    De mantenerse las lluvias de los últimos días, la recuperación de la cosecha cafetera tan esperada para fin de año se podría extender unos meses más, afirmó Jorge Londoño, presidente de la Asociación Nacional de Exportadores de Café de Colombia Asoexport.

    Por otra parte, la escasez de oferta del grano nacional se mantiene como un argumento utilizado por los agentes del mercado internacional para presionar la volatilidad de los precios del mismo, anotó el dirigente gremial.

    Londoño sostuvo que en los últimos días en el mercado de Nueva York se ha registrado una leve disminución de los precios del grano nacional, como consecuencia de la intervención de los fondos de inversión y no precisamente por un aumento de la oferta cafetera colombiana.

    "Los Fondos -que representan intereses particulares- no propiamente responden al mercado, pues es el café colombiano fue el único que mostró una disminución dentro de las materias primas agrícolas que cotizan en Nueva York", dijo.

    Londoño agregó que la participación de inversionistas que tradicionalmente no 'juegan' en la oferta del producto, genera distorsiones del mercado, lo que podría interpretarse como una actividad especulativa.

    Este, al igual que otros temas de la coyuntura cafetera internacional, serán debatidos durante la LXXII asamblea de este gremio, que tendrá lugar en Cartagena los días 5 y 6 de noviembre.
    Durante el encuentro de los exportadores de café, Carlos Manuel Rojas, de la compañía Xeltrón S.A., expondrá las nuevas tecnologías disponibles hoy para la selección de café por color.

    Álvaro Jaramillo, en representación de Cenicafé tratará el tema de la variabilidad climática y su influencia en la Caficultura, mientras que Gonzalo Hurtado, jefe de pronósticos del Ideam, también debatirá un tema acerca del clima.

    Por otra parte, ayer, el gerente de la Federación Nacional de Cafeteros, Luis Genaro Muñoz, informó que para el 2010 se espera que se regule el mercado cafetero y la producción se normalice al alcanzar unos 11 millones de sacos.

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    ¡ La ETB Búsqueda De Socio Quedó Para El Próximo Año¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=376 28 de Octubre de 2009 Los procesos legales contra la capitalización harán que el nombre del nuevo socio sólo se conozca en 2010.
    A pesar de las acciones legales tomadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) para resolver la acción popular interpuesta por uno de sus dos sindicatos en contra del proceso de búsqueda de un socio estratégico, la suspensión del mismo ya suma un mes y promete alterar el cronograma establecido.

    Si se toman en cuenta las fechas fijadas por la telefónica distrital para esta operación y el retraso acumulado, seguramente sólo se conocerá el nombre del socio a finales de enero o principios de febrero del 2010, como mínimo.

    Hay que recordar que la suspensión temporal de la operación -decidida por el Juzgado 38 Administrativo de Bogotá- se produjo justo dos días antes de que se venciera el plazo (24 de septiembre) para que los interesados en la empresa presentarán los documentos que certifican el cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la puja.

    De reactivarse el proceso, la ETB deberá establecer nuevas fechas para la entrega de los documentos, así como para dar por terminada la etapa de diligencia debida y para realizar la audiencia (subasta) donde se conocerá el nombre del nuevo socio estratégico de la ETB que había sido fijada, para el 21 de diciembre.

    Pero antes de que todo esto suceda se deberá resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

     

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    Reevaluación buena opción para comprar por Internet en dólares y ahorrar en pesos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=375 28 de Octubre de 2009 Con una tarjeta de crédito y conocimientos básicos de navegación en la Red, puede adquirir productos legalmente, más baratos que en el mercado local, y satisfacer sus necesidades y gustos.Mediante esta sencilla guía, descubra cómo ordenar, pagar y recibir sus compras en la puerta de su casa o trabajo y conozca un ejemplo de esta operación comercial.Inicialmente, debe disponer de una cuenta de correo electrónico y una dirección registrada en E.U. para recibir la mercancía. Pero no es necesario cambiarse de país, para ello existe un servicio ofrecido por compañías de mensajería llamado 'mail box'.

    Qué es un 'mail box'El 'mail box' o casillero es un servicio de arriendo prestado por grandes compañías de correo como TCC o DHL para recibir mercancías y documentos del exterior, que luego son enviados a Colombia.En las páginas de Internet de las empresas de mensajería es posible hacer la solicitud de dicho servicio mediante un contrato diligenciado en línea; el costo del flete se limita al importe de los productos y su envío desde E.U. al país.Cada compañía maneja tarifas diferentes por peso y volumen, así que es recomendable indagar a fondo para seleccionar el proveedor que más convenga a sus necesidades y presupuesto. La confirmación de la apertura de un casillero puede demorar entre uno y tres días hábiles.La ventaja de este método es que garantiza la seguridad del contenido del envío y, en caso de pérdida, la compañía responderá por los productos según lo establecido en el contrato de prestación del servicio.

    Portales de comercio electrónico

    Dos de los más reconocidos sitios de compras en línea son E-bay.com  y Amazon.com, pues la variedad de su oferta abarca productos que van desde libros y música, hasta mobiliario e instrumentos musicales.Para acceder a estos sitios e iniciar sus compras, debe registrar su cuenta de correo electrónico, una dirección de despacho (que sería la del 'mail box') y un método de pago, que sería para el caso la tarjeta de crédito. La seguridad de las transacciones está respaldada por la verificación telefónica de la entidad financiera con el titular de la tarjeta, previa al cargo del pago. Esta comprobación se realiza para evitar que se presenten casos de fraude por usurpación de identidad.

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    LOS SERVICIOS DE SALUD QUE PRESTAN LAS CLÍNICAS NO ESTÁN SUJETOS AL IMPUE STO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=374 27 de Octubre de 2009  

    La Sala plena del concejo de estado mediante sentencia del siete (07) de agosto del dos mil nueve (2009) se ha pronunciado en varias oportunidades posición jurisprudencial que se reitera, en el sentido de que los servicios de salud prestados por entidades privadas como las clínicas, hacen parte del sistema nacional de salud no sujeto al impuesto de industria, comercio y avisos y por ende al municipio le está vedado gravar con este tributo dichas actividades. El criterio expuesto, que se reitera en esta oportunidad, reconoce la vigencia del artículo 5° de la Ley 10 de 1990, en consideración a que, tal como lo precisara la Sala en la sentencia de 22 de abril de 2004, Exp.13224 M. P. Germán Ayala Mantilla, el Sistema de Seguridad Social en Salud que desarrolló la Ley 100 de 1993 en nada afecta la no sujeción subjetiva del artículo 39 de la Ley 14 de 1983, si se tiene en cuenta el criterio teleológico de la norma en virtud del cual se concluye que “la intención del legislador del año 1983 fue no someter al cumplimiento de ninguna de las obligaciones sustanciales ni formales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, cuando las entidades de salud.
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    (UVT) Unidad de Valor Tributario, Sufrirá un Ajuste del 3,33%; Equivaldrá a $24.554 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=373 27 de Octubre de 2009 Si usted quiere saber si el próximo año deberá responder por la retención en la fuente, súmele a su salario actual lo que cree que le aumentarán el año entrante.Esto podría ser la inflación de este año, la cual cerraría en menos del 3 por ciento, según el Banco de la República. Si el resultado es más de 3,4 millones de pesos, empiece a hacer cuentas.Pero no olvide que sobre ese valor usted tiene derecho a una serie de descuentos y exenciones que le permitirán reducir la base gravable a partir de la cual se debería aplicar el impuesto en el 2010, y si luego de usar esos beneficios le da como resultado más de 2'332.630 pesos será sujeto del tributo. Esa sería justamente la base mínima a partir de la cual se aplicaría la retención en la fuente el año entrante para los que deben pagar.Así se desprende de la actualización de las cifras tributarias que se debe hacer anualmente, que para el año gravable 2010 sería de 3,33 por ciento, correspondiente a la inflación anualizada al primero de octubre para ingresos medios, según el Dane.

    De esa forma la Unidad de Valor Tributario (UVT), que es la medida que permite ajustar los valores sobre impuestos nacionales, pasaría de 23.763 pesos por UVT este año, a 24.554 pesos en el 2010.
    La resolución respectiva la debe expedir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) al final del año dentro del tradicional paquete tributario.
    ¿Qué puede usar para reducir el impuesto? Para que usted tenga la posibilidad de pagar un menor valor por la retención en la fuente, que se traduce en el anticipo del impuesto de renta para los asalariados obligados a declarar, y en el propio gravamen para los no declarantes, la ley le da la posibilidad de usar varios mecanismos.
    Uno de ellos es la exención del 25 por ciento sobre su ingreso mensual total, el cual se limita a 240 UVT, es decir que para el 2010 sería un máximo de 5'893.000 pesos (esto por las aproximaciones que se deben hacer de cifras). Otros, que se constituyen en ingresos no gravados, son los aportes obligatorios a salud y a las pensiones que hace el trabajador.
    También tiene derecho usar los intereses que paga por un crédito de vivienda, pero hasta 1.200 UVT; o a los pagos relacionados con la salud prepagada y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos, siempre y cuando el ingreso en el 2009 haya sido de 4.600 UVT ($109'310.000), y que no exceda el 15 por ciento de los ingresos laborales gravados.
    Igualmente, podrá usar los aportes voluntarios a pensiones y los ahorros en las Cuentas de Fomento a la Construcción (AFC).
    De otra parte, con el ajuste de la UVT, también se define la que sería la sanción mínima para el año entrante, la cual quedaría en 246.000 pesos.

     

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    ING VENDE PENSIONES Y CESANTIAS EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=372 27 de Octubre de 2009 Sin haber cumplido dos años de su adquisición del negocio que tenía el español Santander en A. Latina, tuvo que anunciar que gradualmente venderá esta línea, así como toda su actividad de seguros.
    Esto, para concentrarse solo en su actividad bancaria y de paso responder al Estado holandés por las ayudas que le dio durante la peor parte de la crisis financiera.

    Con esta transacción, los 1,08 millones de afiliados que tiene ING en pensiones obligatorias, los 625.441 de cesantías y los 17.136 de pensiones voluntarias deberán prepararse para un nuevo cambio, pues antes de Santander, su administradoras del ahorro para la jubilación fueron Davivir y AFP Colmena, que a su vez fueron fusionadas por el conglomerado español en 1999.

    Al cierre de agosto, según cifras de la Superintendencia Financiera, ING tenía el 11,8 por ciento del portafolio de las administradoras de pensiones obligatorias y el 12,5 por ciento de las cesantías.

    Su participación más pequeña es en pensiones voluntarias con el 3,4 por ciento.

    Según las agencias de noticias, el plan de ING, que es la mayor compañía holandesa de servicios financieros, es emitir títulos por valor de 7.500 millones de euros para devolver parte de lo que recibió del Estado y deshacerse de sus filiales de seguros mediante ofertas públicas iniciales de venta de acciones y ventas a otras firmas durante los cuatro próximos años.
    Reacomodo pensional
    Aunque aún es temprano para saber quién se quedará con el negocio de seguros de ING, las agencias ya mencionan a la española Mapfre, que ayer anunció que analizará esta oportunidad, pero que por ahora "no tiene en lo inmediato planes para una adquisición".

    Esta operación se sumará a la reciente venta de Citicolfondos a Colpatria.
     

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    ESTABLECE LA SALA PLENA DEL CONCEJO DE ESTADO EN SU BOLETÍN NO 51 LA ACCIÓN DE TUTELA ES EL MECANISMO IDÓNEO PARA PROTEGER DERECHOS FUNDAMENTALES DENTRO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=371 26 de Octubre de 2009  

    Tal como lo aceptó la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, las decisiones que se dictan durante el concurso son actos de trámite, expedidos dentro de la actuación propia del mismo y las determinaciones que en ellos se adoptan, se hacen para impulsar y dar continuidad al proceso propio de las convocatorias, en cumplimiento de los deberes legales de las entidades involucradas.
    Ahora bien, si se acepta, que contra los actos que provocan la exclusión de concursantes, proceden las acciones de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho, dada la velocidad con que se desarrollan los concursos de méritos, tales mecanismos no son eficaces para lograr la protección de los derechos invocados. En efecto, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para acceder a la pretensión del actor, para proteger sus derechos dentro del concurso.
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    El Dólar comienza la semana a la baja: cede $7,07 y se cotiza en $1.917,28; petróleo también cae http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=370 26 de Octubre de 2009 La divisa estadounidense abrió en la jornada de este lunes en $1.910 y ha llegado a caer hasta el momento hasta $1.901. El petróleo empezó en el mercado con descenso del 0,4% hasta US$80,18 el barril.Por su parte, la Bolsa de Nueva York abrió este lunes al alza y el índice Dow Jones de Industriales subía el 0,97%, en espera de más resultados empresariales y económicos en los próximos días, incluidos cálculos preliminares relativos al comportamiento de la economía de Estados Unidos en el tercer trimestre de este año.Al cumplirse la primera media hora de negocios ese indicador bursátil avanzaba 96,28 puntos y llegaba a 10.068,46 unidades, en tanto que el selectivo S&P 500 subía el 1,09% (11,78 puntos), a 1.091,38 unidades.El índice compuesto del mercado Nasdaq, donde negocian numerosas empresas de tecnologías e Internet, ganaba el 1,32% (28,35 puntos) y se situaba en 2.182,81 unidades.Los principales mercados asiáticos comenzaron la semana bursátil con subidas en los indicadores, salvo en el parqué de Kuala Lumpur.El índice Nikkei de la Bolsa de Valores de Tokio ganó 79,63 puntos, el 0,77 por ciento, hasta situarse en los 10.362,62 enteros. El índice Kospi del mercado surcoreano ganó 16,94 puntos, un 1,03 por ciento, y terminó la sesión en las 1,657,11 unidades. La bolsa de Hong Kong no abrió hoy por festividad local. El índice general de Shanghái (acciones convertibles y no convertibles) terminó en 3.109,57 puntos, un 0,06 por ciento al alza, o 1,71 puntos por encima del cierre del pasado viernes.

     

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    ¡ Las Zonas francas en Expansión Global ! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=369 26 de Octubre de 2009 El Congreso de la Asociación de Zonas Francas de las Américas, celebrado a finales del mes de septiembre en Cartagena.
    La mejor conferencia estuvo a cargo de Thomas Farole, especialista del Banco Mundial, quien hizo una presentación sobre la evolución de las zonas francas en el mundo y las lecciones que éstas dejan, las cuales paso a resumir.
    Según el Banco, a la fecha existen alrededor de 2.000 zonas francas en el mundo, uniempresariales y multiempresariales, que generan alrededor de 50 millones de empleos y 180.000 millones de dólares en exportaciones. El impacto de las mismas en términos de empleo, exportaciones, Inversión Extranjera Directa y mejoramiento de tecnología y know how, es muy diferente en cada región, por lo que no es tan fácil sacar unas conclusiones aplicables a todos.
    El empleo en zonas francas, en muchos países, no representa más del 1% de la ocupación total. Mientras que en República Dominicana, Mauritius y Emiratos Árabes Unidos llega a 6%, 24% y 25% respectivamente. En cuanto a representatividad de las exportaciones, en Nicaragua y Madagascar los envíos desde las zonas francas son el 80% de las exportaciones totales del país; y en Filipinas, República Dominicana y Bangladesh equivalen al 78, 77 y 76%.
    En el caso de Costa Rica, también han sido una fuente de diversificación de su oferta externa, al permitirles pasar de representar el 10% de las exportaciones totales de ese país en 1990, al 55% en el 2003; y lo que es aún más importante, de comerciar casi exclusivamente textiles a convertirse en exportador de productos eléctricos y electrónicos. Lo mismo puede decirse de la inversión extranjera, ya que en países como China, el 80% de las zonas pertenecen a inversionistas de distintos países, pero en muchos otros, no es así.
    Ni qué decir de la incorporación de valor agregado nacional, pues mientras las zonas francas coreanas adhieren casi un 80%, las ubicadas en países como República Dominicana no ingresan ni 0,01 % de materias primas locales. Lo único realmente común en todas, es que han tenido éxito en la generación rápida de empleo con mejores salarios, particularmente para las mujeres.
    El experto del Banco Mundial considera que no son exitosos los casos que incorporan poco valor agregado local en sus exportaciones, como en el caso de República Dominicana.
    Al repasar lo que sucede en el mundo, resaltan que la agenda futura de zonas francas requiere incluir temas como las cadenas de producción globales y competitivas que permitan enfrentar la competencia de Asia, las oportunidades derivadas del rápido crecimiento del comercio de servicios y el ajuste del incentivo actual por beneficios 'inteligentes' compatibles con la OMC, en donde la competitividad se derive de su eficiencia y los conceptos verdes.
    Es interesante ver cómo el régimen actual colombiano ha venido migrando hacia estos elementos. En resumen, destacan que las zonas francas deben migrar de una manufactura que compita por menores costos a una que privilegie la ampliación de la cadena de abastecimiento y competitividad, para lo cual recomiendan la construcción de ventajas competitivas alrededor de sus elementos endógenos: ubicación geográfica, infraestructura, servicios públicos, entre otros.
    Contar con esta perspectiva objetiva del régimen y de sus posibilidades, es muy valioso en un momento en el que se han escuchado duras críticas contra el instrumento de zonas francas. Es a partir de este tipo de análisis que se debe evaluar su contribución a la economía colombiana para evitar la satanización por sesgos ideológicos o políticos.
    Es un hecho, que gran parte de los proyectos que han sido aprobados desde comienzos del 2008, ni siquiera están tributando aún, pues la gran mayoría, o se encuentran en etapa preoperativa o están comenzando apenas su operación. Esperemos que se continúe el debate a nivel nacional, pero haciendo un seguimiento a la evolución real de los nuevos proyectos para poder medir su real impacto.

     

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    MOTIVACION DE LA TERMINACION DEL PERIODO DE PRUEBA. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=368 26 de Octubre de 2009 La Corte Constitucional ha señalado " la Corte concluye que el período de prueba, de conformidad con lo estipulado en Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato de trabajo sin motivación expresa. Con todo esta facultad no puede extenderse al punto de afectar los derechos fundamentales del trabajador, en especial, en lo relativo a la prohibición de la discriminación injustificada en el empleo. Por ello la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador durante la vigencia del periodo de prueba debe estar fundada a fin de evitar decisiones arbitrarias contrarias a los postulados de la Carta Política, con la comprobación objetiva de la falta de las competencias mínimas para el ejercicio de la labor por parte del trabajador.” Sentencia T-978 de 2004.

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    !Empresas colombianas que se destacan en medio de crisis para la economía¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=367 26 de Octubre de 2009 Estas son las seis empresas que se destacan a pesar de la crisis.
    El Grupo Nacional de Chocolates, por ejemplo, aumentó 20 por ciento sus ventas internacionales, Colsubsidio sigue innovando en los formatos pequeños de comodidad o conveniencia, mientras que Isagen suma dividendos gracias a condiciones externas que generaron mayores ingresos.
    Igualmente, Aires 'vuela alto' y espera cerrar el año con operaciones hacia Estados Unidos. A la lista de empresas que hacen noticia se suma Alpina, que le apuesta a la innovación; un botón de muestra:más de 30 por ciento de las ventas son de productos desarrollados en los últimos tres años. Terpel también se 'tanquea' con más proyectos
    Los presidentes y directores de estas compañías, sin duda exitosas, hablan de sus estrategias y de las fórmulas ganadoras.

     

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    'Colombia, Como Excelente Inversión Extranjera', Según Organización Doingbusiness.org http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=366 26 de Octubre de 2009 El listado del 2009 publicado por esta entidad de la IFC ubica a Colombia como el primer destino en A. Latina y quinto en el mundo en cuanto a protección de inversión extranjera.
    Así mismo, lo sitúa en el puesto 37 en la facilidad de iniciar un negocio, entre un total de 183 países.
    Estas estadísticas son un claro indicador para la expectativa de inversión en un país predecible y con capacidad de entendimiento del mundo de los negocios.
    El capital de inversión es más selectivo desde el 2007 y considera los riesgos con mayor grado de profundidad. Sin embargo, los mercados emergentes, entre ellos el colombiano, presentan mayores oportunidades de crecimiento casi ausentes en los más desarrollados como los países miembros del G7. Es de esperar que en los próximos tres años, el crecimiento económico se origine -precisamente- en economías emergentes.
    Colombia ha adoptado una política bien agresiva y promotora en el mercado externo y sus resultados no se han hecho esperar.
    Varias compañías multinacionales han decidido liderar sus operaciones comerciales de la región Andina desde Bogotá con perspectivas de expansión hacia Medellín. Fondos internacionales como Brookfield Asset Managment (NYSE: BAM) han levantado capital por 400 millones de dólares con el fin de inversión especifica en Infraestructura en la Colombia. Otro ejemplo en esta línea es la llegada de un fondo de pensión canadiense como socio del brazo inmobiliario de Bancolombia.
    Si bien es cierto que Colombia sufrió una desaceleración económica producto de la crisis mundial y de un crecimiento sostenido local en los últimos anos, todos los indicadores macroeconómicos nos señalan que será de los países mejor posicionados en el periodo de recuperación económica de la región latinoamericana junto con Perú y Brasil.
    Estos países reúnen características similares que los hacen atractivo al inversionista extranjero: crecimiento de la clase media, crecimiento poblacional superior al 1 por ciento anual, estabilidad institucional y mejora en los procesos de autorización de inicio de negocios con mayor transparencia para los inversionistas.
    Adicionalmente, tanto el incremento del consumo como un creciente grado de bancarización y utilización de instrumentos financieros para adquirir inmuebles o financiar compras personales continuará empujando la demanda interna de bienes y servicios.
    En el sector inmobiliario, fondos de inversión ya han estudiado el terreno y están a la espera de la oportunidad para ingresar como nuevos jugadores. Colliers International, la consultora de finca raíz corporativa y de inversión, continúa recibiendo un significante número de consultas sobre las dinámicas del mercado de finca raíz local desde sus clientes en Norteamérica, Europa y Medio Oriente.
    Estas se transformarán en proyectos concretos en un corto plazo, que generarán un efecto dinamizador en la economía nacional.
     

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    El Banco de la República fijó en 3% la meta de inflación para el 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=359 24 de Octubre de 2009 La junta directiva de la entidad también anunció la compra de dólares, pero dejó quietas las tasas de interés que le cobra a la banca.
    Tras ocho horas de deliberaciones, la junta directiva del Banco de la República fijó en un rango de entre 2 y 4 por ciento la meta de inflación del próximo año, lo que indica que la media será del 3 por ciento.
    El paquete de medidas incluye la compra de dólares, y de tres billones de pesos en Títulos de Tesorería (TES). Asimismo, los codirectores decidieron mantener quietas las tasas de interés de los recursos que les suministra a los bancos, las cuales se encuentran en 4 por ciento.
    Las decisiones adoptadas este viernes tienen como propósito frenar la caída del dólar, dar mayor liquidez en pesos a la economía y fortalecer el control de la inflación para el próximo año. Por una parte, el Emisor anunció una nueva estrategia de compra de dólares, que busca frenar la revaluación del peso que se ha registrado en el país en los últimos meses.
    La medida que más sorprendió fue la fijación de un nuevo rango, una nueva meta de inflación para el 2010, bastante más baja que la que rige para el 2009, que es de 4,5 a 5,5 por ciento, con un punto central para efectos legales de 5 por ciento.
    El Emisor considera que las condiciones en la economía están dadas para pensar que la inflación se ubicará en el rango meta de largo plazo. "Una inflación baja y estable es la mejor contribución que puede hacer la política monetaria al crecimiento sostenido de la economía y el empleo y a la competitividad nacional", dijo el Banco Central. Para recortar la meta del Índice de Precios al Consumidor, el Emisor tuvo en cuenta lo siguiente:
    El resultado de la inflación a fin de año, que se ubicará cerca al 3 por ciento, como efecto de la caída en los precios de los productos básicos en los últimos meses. Esto se enmarca en el debilitamiento de la demanda interna y externa generada por la crisis mundial. El Emisor dijo que hay expectativas de un bajo crecimiento de la economía global en el 2010 y 2011, además de una baja de la inflación mundial.
    Otro elemento que se tuvo en cuenta es que "la reciente evolución de los precios internacionales de los productos básicos y la demanda de nuestros principales productos de exportación en un contexto de bajo crecimiento de los socios comerciales".
    Dólares se comprarán por subasta
    La junta del Banco Central no precisó la cantidad de dólares que adquiriría durante la intervención del mercado a partir del próximo lunes.
    Los directivos explicaron que las compras se harán por subastas que serán anunciadas momentos previos a estas operaciones. El objetivo es reducir el circulante de la moneda estadounidense, con el fin de aumentar su precio y frenar la revaluación del peso.

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    El Comercio Como Arma Política: Confecámaras http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=358 24 de Octubre de 2009 Las Cámaras de Comercio de Colombia y Venezuela se El comercio no puede seguir siendo usado como arma política: Confecámaras
    reunieron en Maracaibo para analizar el escenario comercial entre los dos países y buscar soluciones a la crisis mercantil binacional.
    A la reunión, organizada por la Cámara de Comercio de Maracaibo, asistieron empresarios y representantes de las Cámaras de Comercio de ambos lados de la frontera, quienes se mostraron preocupados con la situación de intercambio comercial bilateral que desde el pasado junio ha caído en más del 30%
    La declaración final del encuentro remarca la necesidad de garantizar el restablecimiento comercial a los ciudadanos de frontera.
    Por su parte, el presidente de Confecámaras, Eugenio Marulanda Gómez, insistió en la necesidad de restablecer plenamente el intercambio comercial entre los dos países "...el hambre no da espera. Las angustias en fronteras, mucho menos; se impone restituir el comercio entre Colombia y Venezuela ya..."
    Las cifras oficiales revelan que las medidas tomadas por el Gobierno de Caracas afectan a un comercio bilateral, que en 2008 llegó a USD 7200 millones. Las exportaciones a Venezuela desde Colombia bajaron un 47% en el último año.
    Estos son algunos apartes de la declaración final de las Cámaras de Comercio de Colombia y Venezuela:
    •    El comercio debe ser utilizado como un instrumento de facilitación de las relaciones entre ciudadanos de los países y no como un arma política.
    •    Los gobiernos de Colombia y Venezuela deben entender que el bienestar de los pueblos está por encima de diferencias políticas.
    •    Es preciso proteger, a toda costa, el comercio natural entre ciudadanos de lado y lado de la frontera.
     

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    ¡Rubiales ya desplazó a Cusiana y Caño Limón; el resultado se dio dos meses antes de lo previsto¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=357 24 de Octubre de 2009 En este yacimiento, la compañía Pacific Rubiales es socia de Ecopetrol.
    Rubiales junto con Pirirí los nuevos campos petroleros de crudo pesado localizados en el departamento del Meta operados por una misma empresa, se convirtieron desde ayer en el principal productor de crudo del país destronando a Caño Limón y Cusiana, al alcanzar una producción diaria de 100.000 barriles por día.
    La mayor producción de Rubiales, un descubrimiento que ya tiene más de seis años y que se encuentra localizado cerca a Puerto Gaitán, se alcanzó dos meses antes de lo previsto, pues se esperaba que los 100.000 barriles se estuvieran extrayendo en diciembre de este año.
    La entrada en operación del Oleoducto de los Llanos, inaugurado en septiembre, hizo posible que se aumentara la tasa de producción de este petróleo que si bien no es de la calidad y el precio de los de Cusiana y Caño Limón, sí es muy apetecido en los mercados internacionales para uso industrial y es similar al que se extrae en la faja del Orinoco en Venezuela.
    La empresa de origen canadiense Pacific Rubiales Energy, socia de Ecopetrol en el campo Rubiales, dijo que ahora era la responsable por el 16 por ciento de la producción de crudo de Colombia, lo cual la convierte en la mayor compañía petrolera independiente.
    "Alcanzar los 100.000 barriles diarios de petróleo se debe, principalmente, al crecimiento rápido y eficiente de los crudos pesados del Bloque Rubiales y Pirirí, así como a la entrada en funcionamiento del Oleoducto de los Llanos Orientales, ODL, y los volúmenes provenientes de los pozos exploratorios del Bloque Quifa", informó la compañía.
    Campo Caño Limón
    Con el aumento de la producción en Rubiales, los campos de Caño Limón y sus anexos en Arauca, explotados por la estadounidense Occidental queda como segundo productor con una extracción de petróleo de entre 90.000 y 95.000 barriles por día, un puesto que se disputa con el campo Castilla de Ecopetrol en el Meta que también produce crudo pesado en esas cantidades.
    Cusiana y Cupiagua en Casanare, operados por la BP, se ubican en tercer lugar con unos 73.000 barriles diarios. "Tenemos confianza en que esta cifra simbólica de producción de crudo es representativa del inmenso potencial petrolero del país. Y estamos orgullosos de contribuir con nuestro trabajo, a la autosuficiencia petrolera que ha señalado como meta el gobierno", dijo Ronald Pantin, presidente de Pacific Rubiales.

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    Jóvenes Google Prometedores. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=356 24 de Octubre de 2009 Tienen menos de 40 años; Sergey Brin y Larry Page, fundadores de Google, lideran la lista con una fortuna de US$14.000 millones cada uno, y el control del motor de búsqueda más consultado de la Red.
    Detrás de Brin y Page se sitúa Mark Zuckerberg, fundador de Facebook y el directivo más joven de la lista con solo 25 años.
    Entre los diez primeros del ranking hay otros cuatro ejecutivos de empresas tecnológicas.
    Biz Stone y Evan Williams, fundadores de el servicio de microblogging Twitter, ocupan los puestos cuarto y quinto; Jason Kilar, consejero delegado del servicio de vídeos online Hulu, está en el octavo; y Marc Andreessen, fundador de firmas como Netscape y Ning, en el décimo.
    Entre los cuarenta empresarios hay también dos latinos: César Conde, presidente de Univisión Networks, y Raúl Vázquez, consejero delegado de Walmart.com, que ocupan los puestos 13 y 14, respectivamente.
    Las mujeres, sin embargo, están escasamente representadas en la lista, con solo cinco apariciones.
    Hay que ir hasta el puesto 17 para encontrar a Meredith Whitney, fundadora del grupo Meredith Whitney Advisory Group. Marisa Meyer, responsable de búsquedas de Google, está en el puesto 21; y Erin Burnett, presentadora de la cadena CNBC, en el 33.
    Le siguen Gina Bianchini, consejera delegada de Ning, en el 36; y Wendy Clark, responsable de comunicaciones de Coca Cola, en el 38.

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    Lanzamiento del Portal WWW.ACCOLOMBIANLAWYERS.COM http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=355 23 de Octubre de 2009

    AC COLOMBIAN LAWYERS es el primer grupo jurídico empresarial del
    cual usted hace parte; el estar Vinculado con el producto AC COLOMBIAN
    LAWYERS, le permite estar actualizado a diario con las ultimas
    modificaciones y conocimientos en Derecho Laboral, Derecho Comercial, y
    Derecho Tributario; con lo cual su decisiones corporativas serán cada vez
    más sólidas y efectivas
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    Tercer Canal Privado Nacional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=354 23 de Octubre de 2009 CNTV y Gobierno ratifican avance de la licitación de tercer canal privado nacional
    La junta directiva de la Comisión se reunió con el procurador Alejandro Ordóñez para explicarle no sólo las razones de la entidad, sino las fases del cronograma de la licitación.
    De otra parte, la ministra Guerra indicó ayer en Armenia que la Comisión debe continuar con este proceso y rechazó las criticas que indican que el modelo de adjudicación del tercer canal afectará los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión.

    Precisamente, la Contraloría ratificó su respaldo al concepto de la Procuraduría según el cual la adjudicación de esta concesión se debe hacer mediante una subasta para garantizar que el Estado reciba mayores recursos.
     

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    Ecopetrol venderá gas de Cusiana; se espera fuerte puja, por libertad de precio del combustible producido http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=353 23 de Octubre de 2009 Con el telón de fondo de recientes problemas de desabastecimiento de gas por el aumento de la generación térmica, Ecopetrol recibirá solicitudes de compra de los posibles interesados en el suministro.
    La empresa dijo que las cantidades disponibles para contratar entre agosto del 2010 y junio del 2015, bajo la modalidad de pague lo contratado o take or pay son de 32.821 MBTUD (Cantidades diarias de gas en unidades de energía).

    "Esas cantidades fueron determinadas después de excluir las cantidades requeridas por Ecopetrol para su propio consumo", indicó la petrolera.

    Las empresas interesadas en el suministro de gas, deberán enviar la respectiva solicitud en comunicación dirigida a la gerencia de gas de la compañía, indicando las MBTUD que requieren en ese periodo.

    También deberán informar la estimación de destinación por cada sector de consumo al cual va dirigido el gas (residencial y pequeños usuarios comerciales, industrial, petroquímico, gas natural vehicular, generación eléctrica u oficial).

    La recepción de las ofertas será hasta el 3 de noviembre a las cuatro y media de la tarde, luego de lo cual se hará la respectiva asignación, la cual no fue especificada por la empresa pero que sería a través del mecanismo de subasta.
    Fuerte puja

    Pero desde ahora, según agentes del sector, lo que se prevé es una fuerte puja por obtener ese gas disponible, y no se descarta un incremento en el precio del energético ya que el hidrocarburo extraído de los campos de Cusiana tiene precio libre a diferencia de lo que ocurre con La Guajira donde es regulado.
     

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    Pacific Rubiales Energy alcanzó los 100.000 barriles diarios de petróleo producidos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=352 23 de Octubre de 2009 La compañía petrolera ya tiene el 16 por ciento de la producción nacional de crudo y es la tercera compañía que alcanza tal cantidad en la historia petrolera colombiana.

    Se trata de un record en las operaciones de Pacific Rubiales Energy, explicado por el crecimiento rápido y eficiente de los crudos pesados del bloque Rubiales y Pirirí, así como a la entrada en funcionamiento del Oleoducto de los Llanos Orientales (ODL) y los volúmenes provenientes de los pozos exploratorios del bloque Quifa.

    Además, se incluye el desarrollo de los bloques que contienen crudo liviano e intermedio, y el gas natural proveniente del bloque La Creciente y otros campos pequeños.

    Las actividades de la firma se concentran en el departamento del Meta, Sucre y Magdalena Medio, al tiempo que posee el campo de gas natural La Creciente, en Sucre, uno de los más importantes de Colombia.

    La empresa explicó que de la meta de producción de 100.000 barriles de petróleo diarios, su producción neta es de 41.138.14 barriles, después de regalías. "Debido a nuestro conocimiento técnico, activos de alta calidad y un enfoque de crecimiento rápido y eficiente, hemos logrado alcanzar este importante hito.

    Este logro es una clara señal de la habilidad de nuestro equipo de gerencia para alcanzar los objetivos que se propone y asegurar la posición de ser la primera empresa independiente de hidrocarburos que opera en Colombia", dijo Ronald Pantin, CEO de Pacific Rubiales en un comunicado expedido por la compañía.

     

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    Banco de Bogotá lanzó las primeras tarjetas de crédito y débito que los usuarios podrán diseñar a su gusto http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=351 23 de Octubre de 2009 Los clientes tendrán la opción de ponerles a sus plásticos un fondo personalizado, proceso que no tiene ningún costo. Para ello podrán usar la fotografía o la imagen que deseen.Para acceder a ese nuevo servicio, los usuarios deben entrar a la página de Internet de la institución a partir de este domingo en la noche.
    El Banco de Bogotá tiene en circulación 1'400.000 tarjetas débito y 560.000 de crédito. La meta inicial es que en el primer año del nuevo servicio se personalicen unos 36.000 plásticos.
    "Ser pioneros en ofrecer este servicio en Colombia nos permite brindar al cliente la opción de elegir una imagen diferente a la estándar, que se adapte a su gusto y sea más cercana a su personalidad", dijo Adriana Marcela Vivas, gerente de mercadeo de productos de la institución financiera.

    Entrega a domicilioTres días después de haber hecho la diligencia por Internet, un funcionario del banco comunica con el usuario para verificar la información. A los diez días, más o menos, la tarjeta se entrega a domicilio.

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    Colombia crecerá 0,3 por ciento en 2009, señala el Fondo Monetario Internacional http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=350 23 de Octubre de 2009 Ahora, los técnicos del organismo volvieron a barajar sus cálculos y llegaron a la conclusión contraria, es decir, que el país sí crecerá en el 2009 y lo hará a una tasa de 0,3 por ciento.
    Una fuente del FMI explicó que el ajuste en la proyección se debió a que en el pronóstico presentado la primera semana de octubre durante la asamblea del Fondo en Turquía, no habían tenido en cuenta el dato de crecimiento del segundo trimestre (-0,5 por
     ciento), sino una proyección mucho más baja y al corregir las cifras su estimación subió.
    De esta manera, Colombia quedará en el reducido grupo de países latinoamericanos, que según el FMI, crecerán este año: Belice, Guatemala, Panamá, Guyana, Perú, Surinam, Uruguay y Bolivia. Este último liderará con un aumento de su PIB del 2,8 por ciento.
    Los menos afectados
    Pese a que en ese grupo no están las mayores economías de la región, los técnicos del organismo insisten en que Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, son los que 'sacaron más barata' la crisis internacional y por ende serán los que se recuperen más
    rápido.
    A este grupo, que produce dos terceras partes del PIB regional, en el FMI lo denominan exportadores con fuertes vínculos a los mercados financieros.
    Prevé que este año se contraerán 1,6 por ciento, frente a una caída de toda América Latina de 2,5 por  ciento. El resultado es jalonado por México que caerá 7,3 por ciento.
    Sin embargo, en el organismo consideran que los exportadores con vínculos financieros levantarán cabeza el año entrante, al crecer 3,8 por ciento (para Colombia el cálculo es 2,5 por ciento y en este no hay cambios frente a lo publicado a comienzos de
    mes).
    La ventaja de este grupo de países es que pudieron aguantar mejor porque tienen acceso a los mercados financieros internacionales en condiciones relativamente favorables "Colombia ha realizado este año tres emisiones de deuda externa, por mil millones de
     dólares cada uno" y tienen calificaciones crediticias de grado de inversión (en este punto Colombia es la excepción).
    Otro hecho a favor de este grupo de países es que tienen los mercados internos de capital más desarrollados de la región, lo que les permite conseguir recursos internos cuando afuera se pone difícil.
    Además, tienen otras características que para el FMI son claves en lo que a manejo económico se refiere: manejan regímenes de metas de inflación y sus tasas de cambio son flexibles.
    No obstante, en el Fondo consideran que el crecimiento latinoamericano no se reactivará sino hasta 2011 o 2013.
    En el FMI admiten que debido a la forma como ha evolucionado la crisis internacional se han visto obligados a modificar sus proyecciones más de lo usual, pero aclaran que las latinoamericanas son de las que menos han cambiado. En promedio, la reducción en las previsiones de crecimiento para la región es casi 3 puntos porcentuales inferior a la de los países emergentes.
    Una excepción en turismo
    Uno de los efectos de la crisis de los países ricos, es que sus habitantes han reducido el turismo por el mundo y América Latina y el Caribe no han sido la excepción.
    No obstante, cifras a julio, recopiladas por el FMI, muestran que ese no es el caso de Colombia, pues acá crece el ingreso de turistas externos (llegaron 768.090 en el primer semestre), y se posiciona como uno de los pocos países de la región con
    números positivos en ese campo.
    En el Gobierno explican que el mayor flujo de visitantes se  debe a campañas como 'Colombia es pasión' y a la mejora en seguridad. Cifras del Dane sobre ocupación hotelera, muestran que a agosto 55,6 por ciento de los extranjeros vinieron por negocios y 30,9 por ciento por ocio.
     

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    LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA DEL 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 DECIDIÓ QUE HAY INEXISTENCIA DE RIESGO DE CONFUSIÓN O ASOCIACIÓN ENTRE LAS MARCAS BURGER KING Y SUPPER KING HACE PROCEDENTE EL REGISTRO DE ESTA ÚLTIMA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=348 22 de Octubre de 2009  

    La marca de la actora contiene la denominación en idioma inglés “BURGER KING”, el cual se encuentra ubicado sobre su elemento gráfico, que es una especie de hamburguesa, mientras que la marca cuestionada posee la denominación también en inglés “SUPPER KING”, cuyo elemento gráfico esta compuesto por la letra K con una corona dentro de un círculo. Además, los colores aplicados en una y otra marca son muy diferentes. De las marcas en conflicto se observa que el elemento que prevalece es, sin duda alguna, el denominativo, pues es el que llega a la mente del consumidor de una manera más fácil, dado que los signos en disputa tienen que ver con los productos de alimentos de las clases 29, 30, 31 y 32 (de las marcas de la actora) y Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal (clase 43) de la marca cuestionada. (…) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente sobre la marca compuesta, es preciso desde ya determinar cuál de los vocablos SUPPER o KING, obviamente sin fraccionar el signo, tiene la suficiente fuerza semántica que la haga distintiva o, en su defecto, confusa frente al consumidor y la competencia. La palabra SUPPER, es un vocablo inglés que significa “CENA”, no conocida dentro del público de habla hispana, máxime si se tiene en cuenta que tanto la Administración (organismo especializado en el tema) como la actora, le dan una traducción errada, pues mientras que la Superintendencia la entiende como “SUPER”, la demandante expresa que significa “por encima de”, “grado sumo”, “exceso”, “preeminencia”. Respecto a la palabra KING, común en ambas marcas, también inglesa, que significa “REY”, es un vocablo que puede decirse que es conocido por el público de habla española y, por lo tanto, debe analizarse como una palabra local, cuyo expresión según la Entidad
    demandada, es parte de muchas marcas que distinguen los productos comprendidos en las clases de la Clasificación Internacional de Niza, razón por la cual, a juicio de la Sala, la palabra SUPPER del signo “SUPPER KING”, tiene la suficiente fuerza semántica que la hace distintiva frente a la marca opositora y, no como aduce la actora, que la palabra que se destaca es KING. En el aspecto
    fonético, la marca “SUPPER KING” en su conformación nominativa posee 10 letras, 3 sílabas SUPPER- KING, 3 vocales U-E-I y 7 consonantes S-P-P-R K-G, la marca de la actora “BURGER KING” contiene igual número. No obstante, tanto las consonantes, como la estructura de sus sílabas y sus raíces difieren ostensiblemente entre una y otra. Veamos: SUPPER KING-BURGER KING- SUPPER KING-BURGER KING- SUPPER KING-BURGER KING- SUPPER KING-BURGER KING. En cuanto al criterio conceptual o ideológico, es preciso indicar que la marca “SUPPER KING” al traducirse al idioma español “CENA REY” y la marca “BURGER KING” entenderse como “HAMBURGUESA REY”, no evocan en la mente del consumidor el mismo concepto, máxime si se tiene en cuenta que la partícula SUPPER de la marca cuestionada, tal como ya se dijo, es desconocida en nuestro medio y es la que tiene la fuerza diferenciadora frente a la marca de la actora. (…) Por lo tanto, el signo mixto “SUPPER KING” no genera riesgo de confusión directa o indirecta o de asociación que le impida ser registrado como marca para distinguir los productos de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. (…) Referente a la conexión competitiva que existe entre los productos de las clases 29, 30, 31 y 32 que ampara la marca “BURGER KING” de la actora y los servicios comprendidos en la clase 43 que distingue la marca “SUPPER KING”, es irrelevante, toda vez que al no existir riesgo de confusión o asociación entre estas dos marcas, de acuerdo con lo expresado anteriormente, pueden coexistir pacíficamente en el mercado.
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    .PARA IMPONER LA SANCIÓN POR DEVOLUCIÓN IMPROCEDENTE NO SE REQUIERE ANALIZAR ASPECTOS SUBJETIVOS. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=347 22 de Octubre de 2009  

    De acuerdo con la ley, una vez verificado que dentro del proceso de determinación oficial del tributo, mediante liquidación de revisión se modificó o rechazó el saldo a favor imputado por el administrado al período siguiente, la autoridad tributaria exigirá su reintegro junto con los intereses moratorios correspondientes. De la norma se deduce que para imponer la sanción debe existir una decisión definitiva que rechace o modifique el saldo, por lo que contrario a lo sostenido por el apelante para exigir el reintegro, no es necesario demostrar que el saldo a favor imputado fue amañado o que se originó en datos falsos o desfigurados, ni aspecto diferente al mencionado.
     En consecuencia, se configura el supuesto de hecho del artículo 670 inciso cuarto, por lo que procede imponer la consecuencia jurídica prevista en la misma norma, esto es, el reintegro de $410.821.000,incrementado en los intereses moratorios correspondientes, exigido por la Administración mediante los actos demandados. En el presente proceso, sin que sea necesario analizar aspecto subjetivo alguno.
     
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    SE ANULA NORMA QUE ESTABLECE CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CURADORES URBANOS / RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS DE LOS CURADORES URBANOS. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=346 22 de Octubre de 2009  

     

    En el presente caso, el Gobierno Nacional precedido de una facultad constitucional (Art. 189-11) - Procedió a “reglamentar el régimen de impedimentos” de los curadores urbanos, tuvo como fundamento el numeral 9° del artículo 101 de la Ley 388 de 1.997. Dicha reglamentación desborda los límites máximos establecidos en la Ley 388 de 1.997, ya que el Gobierno Nacional se ocupó fue de regular la calificación de los concursantes que aspiran a ejercer funciones de curador urbano y establecer unas causales de impedimento para concursar a tales cargos. Con base en la anterior precisión, es claro que el Gobierno Nacional, al expedir los actos acusados, actuó sin competencia, ya que el legislativo no le concedió facultades extraordinarias para regular aquellas materias, si no que le determinó con precisión la materia objeto de reglamentación (régimen de impedimentos - num. 9º del art. 101 de la Ley 388/97), restringiendo el ámbito propio de la facultad a desarrollar.
     
    En conclusión, si bien el Gobierno Nacional puede ejercer la potestad reglamentaria, en los
    Términos del artículo 189 - numeral 11 - de la Constitución Política, no puede desbordar dicha facultad, esto es, alterar o modificar la ley que reglamenta. En esas condiciones, prospera el cargo formulado y en consecuencia se declarará la nulidad de los actos acusados.
     
    Fuente: boletín 50 del concejo de estado sección tercera.
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    Edades para favorecer a nueve familiares con su póliza exequias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=345 22 de Octubre de 2009 spacio_id="d549ed1c9fd62f19"; eplAD4(espacio_id,tipo,timeout,maxAds,eplPautefacil);

    Este seguro cubre los gastos generados por el fallecimiento suyo y hasta el de nueve miembros de su familia en dos planes: tradicional y especial.Las edades pueden cambiar según el plan y la aseguradora con la cual piensa tomar el producto. Finanzas Personales elaboró este cuadro a modo de información general:

    Edad mínima de ingreso

    Edad máxima de ingreso

    Asegurado principal (afiliado)

    18 años

    64 años

    Hijos o hermanos con incapacidad total o permanente

    6 meses de gestación

    Ilimitada

    Padres o suegros (máximo 2), en caso de ingresar los padres, los suegros solo podrán ingresar si son menores de 65 años

    18 años

    79 años

    Cónyuge, hijos, hermanos, tíos, primos, sobrinos, cuñados, abuelos, nietos, yerno, nuera

    6 meses de gestación

    64 años

    ¿Cómo se compra?
    Puede comunicarse con un corredor de seguros debidamente acreditado por una compañía aseguradora reconocida.

    También puede ingresa al link 'compre seguros' de Finanzas Personales donde un asesor de Liberty Seguros lo guiará durante el proceso de compra.

    Otra forma es hacerlo usted mismo a través del link 'compre su seguro exequial', donde podrá realizar diferentes cálculos de cómo quedaría la prima anual exequial o las cuotas mensuales de la póliza.

    ¿Qué cubre este seguro?

    • Traslado del fallecido dentro del perímetro urbano o territorio nacional.
    • Salas de velación.
    • Trámites ante Secretaría de Salud Pública y Superintendecia de Notaria para obtener la licencia de inhumación o cremación según el caso y Registro Civil de Defunción.
    • Ataúd.
    • Cinta impresa con el nombre de la persona fallecida.
    • Transporte para familiares y acompañantes (en algunos casos).
    • Carroza para el traslado de la persona fallecida desde la funeraria a la iglesia y luego al cementerio.
    • Misa de exequias.
    • Servicio de cafetería.
    • Destino final sea inhumación o cremación.
    • No cubre lote o bóveda.
    • Ampara cualquier tipo de muerte por enfermedad o accidente.

    ¿Cuánto cuesta?
    Por una sola persona en un plan tradicional* vale entre 20.000 y 30.000 pesos anuales. Por cada beneficiario en este plan deberá pagar unos 25.000 pesos más. Por un plan especial** deberá pagar 34.800 pesos anuales por una persona y 34.800 pesos por cada persona de más que quiera beneficiar.

    ¿Cómo se paga?
    El asegurado puede ir al banco a pagar la póliza por medio de consignación. La copia del recibo la manda por fax a la oficina donde tomó el seguro. También puede cancelar el valor de la misma en la sede de la aseguradora.

    A través de la sección seguros de este portal usted puede tomar el seguro llenando en tres pasos el formulario y haciendo uso del pago en línea.

    ¿Aumenta el valor de la póliza?
    El valor de la póliza sí aumenta anualmente y se toma como referencia el incremento de la inflación de los últimos 12 meses.

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    *Plan tradicional: presta el servicio en las funerarias intermedias de cada región o ciudad que cubre la póliza.

    **Planes especiales: presta la atención y calidad de las funerarias de alta calidad en las ciudades o regiones que cubre este seguro.

    Recomendaciones
    *Vaya a la fija con corredores de seguros debidamente acreditados.

    *No deje para último momento y a la improvisación el tomar esta decisión. Cabe recordar que un servicio fúnebre cuesta, por lo menos, más de dos salarios mínimos, en el caso más económico.

    ¿Qué es la cobertura adicional por repatriación?
    Hay también la opción de una cobertura adicional de repatriación que vale 8.100 pesos y que cubre los servicios de repatriación de colombianos asegurados fallecidos en el exterior. El valor estipulado es por cupos y el máximo por póliza es de 3 cupos.

    Tiene cobertura en todo el mundo, excepto países que estén en conflicto (caso Iraq, entre otros).

    Para traer el cuerpo de la persona fallecida la aseguradora trabaja en alianza con un proveedor que se encargue de todos los trámites correspondientes.

    Para hacer uso de ella, el asegurado llama a la línea de atención de la compañía con la que tomó el producto, suministra sus datos y el sistema indica si tomó o no este amparo adicional. Una vez el fallecido esté en Colombia la empresa de seguros se hace cargo de todo el servicio exequial.

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    El Gobierno crea la figura del Facilitador Financiero para canalizar las solicitudes de crédito de PYMES y autónomos rechazadas por las entidades financieras http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=344 22 de Octubre de 2009 La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha acordado esta mañana la creación de la figura del Facilitador Financiero, un nuevo instrumento con que se dota al Instituto de Crédito Oficial con un objetivo primordial: ayudar a autónomos y pequeñas y medianas empresas a acceder a la financiación de las entidades de crédito.

    El Ejecutivo pretende de esta manera atender las dificultades de acceso a la financiación que están teniendo proyectos viables, rentables y solventes al verse afectados por las especiales circunstancias por las que atraviesa el mercado financiero.

    Este nuevo vehículo, que comenzará a funcionar antes de final de año, se encargará de canalizar las solicitudes de crédito que las PYMES y autónomos con necesidades de financiación de inversión y/o circulante por importe máximo de dos millones de euros realicen a las entidades financieras y que hayan sido rechazadas en primera instancia.

    Sus funciones principales serán:

    • Mejorar la comunicación entre la empresa y el sector financiero.
    • Asesorar a la empresa en el proceso de tramitación del crédito.
    • Revisar expedientes de crédito denegados.

    Los interesados en acceder a los servicios del facilitador financiero podrán hacerlo electrónicamente o por teléfono, entrando en su página web o llamando al call-center. Tendrán que cumplimentar los datos de un formulario que permitirá valorar si la solicitud se ajusta a los requisitos establecidos y si el proyecto presentado es viable, en cuyo caso será admitida a trámite y deberá aportar los documentos que acrediten su situación.

    El facilitador financiero sólo trabajará con aquellas entidades que hayan suscrito un convenio de colaboración con el ICO. En caso de que la entidad que rechazó financiar la operación no tenga firmado dicho convenio, se requerirá del cliente la elección de otra entidad que sí lo tenga. El facilitador mediará con la entidad financiera estudiando la posibilidad  de encajar la solicitud en alguna de las líneas abiertas por el ICO para facilitar liquidez a las empresas y trasladará al cliente la respuesta final de la misma.

     INFRAESTRUCTURA Y RECURSOS

    Para hacer frente a estas nuevas tareas, el ICO dispondrá de una mayor infraestructura, mediante la creación de una aplicación informática y un call center que canalizarán las solicitudes, así como de una central de análisis de riesgo donde se estudiará cada caso.

    Asimismo, el ICO pondrá a disposición de PYMES y autónomos una red territorial de asesores financieros que analizarán la solicitud de crédito, asesorarán a los demandantes sobre su expediente e intermediarán entre estos y las entidades financieras para que revisen o recanalicen el caso. Estos asesores se ubicarán físicamente en las instalaciones de instituciones colaboradoras en todo el país, como la ventanilla única de las Cámaras de Comercio.

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    Diligenciamiento de un Cheque Evita Fraudes que Pueden Afectar su Economía. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=343 22 de Octubre de 2009  Diligenciamiento de un cheque evita  fraudes que pueden afectar su economía.
    ¿ Usted Sabe  que para qué se firman por detrás estos los cheques? ¿Conoce sus partes y para qué son útiles? Mediante esta sencilla guía, ahora puede convertirse en un experto en estos títulos valores.
    Los cheques son otra de las representaciones del papel moneda existentes dentro del sistema financiero, tal como las tarjetas débito y crédito. Estos son expedidos por las entidades financieras para realizar operaciones que generalmente requieren del manejo de grandes montos.
    Estos papeles son provistos en talonarios por las entidades a las personas, naturales o jurídicas, que son titulares de una cuenta corriente, con el fin de facilitar la disposición de los fondos depositados.
    Los cheques son producidos por la entidad financiera y en ellos el único dato que puede ser diligenciado por esta es el logotipo propio y un número consecutivo, en un papel especial cuya autenticidad será comprobable por el banco para efectos de pago.
    Las partes esenciales de este titulo-valor son:
    1.    El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o una entidad de crédito.
    2.    Lugar de pago.
    3.    Fecha de emisión del cheque.
    4.    Un espacio en blanco precedido del signo "$" en donde se registra el valor del cheque en números.
    5.    El texto "PÁGUESE A" o "PÁGUESE A LA ORDEN DE", en donde va el nombre del beneficiario, quien recibirá la suma estipulada.
    6.    La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en el enunciado "LA SUMA DE", delante de la cual se registra el monto a pagar en letras.
    7.    Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra y no se admite si está impresa o estampada.
    En caso de que el girador (títular de la cuenta, quien expide el cheque) sea una empresa legalmente constituida, la firma del representante legal para tales efectos deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados en el banco, ya que la falta de alguno producirá el no pago del cheque.

    Para girar un cheque el titular deberá contar con fondos en el banco y haber recibido autorización para expedir los títulos valores. La autorización se dará por concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras.

    ¿Qué es un endoso y cuándo se aplica?

    Es una cláusula mediante la cual el titular de un cheque o cualquier otro título valor, en condición de deuda con un tercero, pone a este en su lugar, convirtiéndolo en titular o cobrador.

    Para el caso de los cheques, el endoso se realiza mediante una firma clara, el nombre legible y el número del documento de identificación en el reverso del cheque. Debajo de esta, el nuevo titular deberá plasmar sus datos en forma similar.

    Para proceder al cobro de un cheque, es necesario que el cobrador se presente en el banco con su documento de identidad, con el fin de verificar la legitimidad de la identidad y los datos en el papel.

    Mientras la práctica le permite naturalizar la identificación y ejecución de estos pasos, puede usar esta guía como referencia para facilitar sus operaciones. Recuerde revisar siempre estos papeles y utilizarlos para transacciones con personas o entidades de su entera confianza.
    Algunas recomendaciones anti-fraude
    •    Mantenga su chequera en un lugar seguro, que sólo usted conozca.
    •    Diligencie los cheques uno a la vez: un cheque firmado en blanco permite su uso sin control y puede facilitar el robo de sus fondos.
    •    Verifique las operaciones que realice: de esta forma, puede llevar una contabilidad más ordenada y, de ser necesario, será más fácil estructurar un reclamo por irregularidades.
     

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    ¡ Mercado de Acciones Impulsa el Ahorro Pensional ¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=342 22 de Octubre de 2009

    El 36,7 por ciento de los recursos que administran los fondos privados están invertidos en empresas nacionales y extranjeras.

    Los 8,5 millones de trabajadores colombianos que ahorran para su jubilación en los fondos de pensiones privados, que el año pasado por esta época solo veían números rojos en sus extractos, este año están en la situación contraria y de hecho, es la mejor desde el 2005, en lo que a rentabilidad se refiere.

    La explicación está en que su dinero está rindiendo más por cuenta de las inversiones que realizan los fondos en acciones, tanto colombianas, como extranjeras.

    En septiembre del 2005, cuando el país estaba en pleno crecimiento y los indicadores económicos eran positivos, los fondos de pensiones obligatorias rentaron 4,01 por ciento, luego empezó la caída y los septiembres que siguieron (2006, 2007 y 2008) la rentabilidad no superó el 0,7 por ciento o fue negativa.

    Este año, el panorama cambió y el ahorro pensional rentó de nuevo 4 por ciento en el noveno mes del año, que además ha sido el mejor mes de todo el 2009.

    Como consecuencia, en tan solo septiembre, las ganancias de los fondos, de acuerdo a las cifras de Asofondos, el gremio del sector, fueron de 2,9 billones de pesos y en lo corrido del año de 14,11 billones. Si se divide por el número de afiliados, cada uno ha ganado en el 2009, en promedio, 1,6 millones de pesos.

    Si bien la mayor parte del dinero que administran los fondos sigue estando invertida en deuda pública (en otras palabras, ayuda a financiar el hueco fiscal), las acciones cada vez ganan más terreno y hoy representan el 36,7 por ciento de las inversiones, llegando por primera vez casi al tope del límite establecido, que es del 40 por ciento.

    Aunque hoy esa gran inversión en acciones, que actualmente es de 26,7 billones de pesos (casi lo misma cantidad que el Gobierno planea destinar el año entrante en transferencias a las regiones para salud, educación y agua potable) es positiva, también implica un riesgo igualmente importante dada la naturaleza de las bolsas y por eso, cuando a las acciones les deje de ir bien, los ahorradores de los fondos lo van a sentir con fuerza.

    Por ahora, lo cierto es que los precios de las acciones colombianas también tuvieron este año su mejor septiembre desde el 2004, al subir en promedio 6,16 por ciento.

    Hace cinco años se valorizaron en 17 por ciento en el mes, en el 2005, un 3,14 por ciento y luego de ahí en adelante todos los años en igual mes bajaron de precio.

    Cae crecimiento de afiliados

    Si bien todos los meses aumenta el número de personas afiliadas a los fondos privados, en septiembre dicho crecimiento fue de tan solo 2,5 por ciento, una tasa muy inferior al promedio de los últimos siete años, que ha sido cercana al 10 por ciento.

    Según Asofondos, esto se explica porque se están depurando las bases de datos del régimen de prima media (ISS) y los fondos para identificar los trabajadores afiliados en los dos sistemas.

    Si se quita este efecto, de todas maneras el crecimiento en cotizantes del mes es del 8 por ciento, aún inferior al promedio histórico.

     

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    Colombia no reúne las condiciones para pertenecer al club que recibe los beneficios de la globalización". http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=341 22 de Octubre de 2009 El estudio sostiene que la realidad local y los indicadores internacionales confirman que el país está lejano de una posición que permita figurar entre quienes pueden sacarle provecho a la globalización. "Su propia realidad la hace débil y perdedora en los intercambios globales".

    La investigación hace referencia a las advertencias hechas por el Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, en el sentido de que, en gran parte del mundo, la globalización, tal como se ha planteado presenta grandes desventajas para algunas naciones, aunque sostiene que la clave es no quedar en ese grupo de países. "Es una tarea ardua, pero ya hemos esperado demasiado".

    El análisis del impacto de la globalización en Colombia señala que el Estado va a mitad de camino comparativamente con otros de similar desarrollo, ocupando posiciones intermedias en los principales indicadores talla mundial, además de los grandes retos sociales que aún están por cumplir.

    El trabajo de investigación coordinado por el experto, Fernando Jordán Flórez, indica que la complejidad de la realidad nacional se centra en el hecho de que sus bases son aún débiles para poderse insertar en el sistema global, mientras que cada día son más profundas las diferencias con los países que conforman el grupo de las 20 naciones más avanzadas del mundo.

    Existen otros factores que reflejan el rezago en las posibilidades de inserción en la globalización. De 192 países, los colombianos tienen que tramitar visa para 150 naciones, lo que indica que hay una alta prevención contra los nacionales. Por el contrario, el país les exige visa a los ciudadanos de 64 naciones.

    Así mismo, el ingreso de extranjeros al territorio nacional sigue siendo muy bajo en comparación con las naciones de la región, a pesar de que ha aumentado.

    Además, en el índice general como país Colombia ocupa el puesto 73; en el de globalización de su economía el 60; en globalización social el 67, y el de globalización política el 86. Esto permite observar que el país está en posiciones secundarias.

    Hoy, el país solo tiene sedes diplomáticas en 49 de los 192 países y la presencia en el área del pacífico es muy débil. Gobiernos como el de México tienen embajadas en 135 estados.
     
    Los retos inmediatos
    En concordancia con los síntomas del desarrollo, Colombia debe dedicarle mayores esfuerzos al fortalecimiento de las telecomunicaciones en aspectos concretos de recursos humano, claridad en el proceso regulatorio y de cubrimiento de infraestructura.

    Es clave reducir la brecha digital, incluso como política de seguridad del Estado. El informe reconoce la existencia de una generación de colombianos con una arquitectura funcional en multiproceso, interoperabilidad y capacidad de reflexión que les permite navegar con facilidades en la globalización.

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    Por un error de registraduría , dos mujeres portaban cédulas idénticas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=340 22 de Octubre de 2009 Por un error de registraduría , dos mujeres portaban cédulas idénticas


    La situación afectó a un ama de casa y una enfermera con el mismo nombre: Marlene Arrieta Correa. Una se enteró cuando pidió una orden del Sisbén y se la negaron porque su homónima tenía EPS.


    Durante los dos últimos años, Marlene del Carmen Arrieta Correa estuvo convencida de que una mujer había usurpado su identidad y andaba por ahí con sus mismos nombres y apellidos, y el mismo número de cédula, quién sabe con qué propósito.Temía que su cuenta bancaria fuera saqueada, que su nombre fuera utilizado para compras fraudulentas o, lo peor, que fuera vinculada con narcos o guerrilleros.Esta Marlene del Carmen Arrieta Correa es una auxiliar de enfermería, vinculada hace 15 años a una clínica de Barranquilla, y apenas el martes pasado se enteró de que tenía una homónima. Pero, además, de que por culpa de la Registraduría, la mujer que tenía su mismo nombre también tenía el mismo número de su cédula de ciudadanía.


    Por error de la entidad estatal, a la otra Marlene del Carmen Arrieta Correa, un ama de casa del barrio El Ferry, le asignaron el número de identificación de la auxiliar de enfermería, cuando hace dos años diligenció un duplicado de la cédula, que había perdido hacía 35 años en Los Palmitos (Sucre).


    Esta ama de casa afirma que vivió indocumentada por más de tres décadas y que no recordaba el número de cédula.


    Número errado


    Por eso, cuando la Registraduría le entregó su duplicado con el número 32'648.063, creyó que era el suyo. En realidad, la numeración correspondía a Marlene, la enfermera, pero en el trámite del duplicado el funcionario de la Registraduría se lo asignó al ama de casa.


    La auxiliar de enfermería afirma que se enteró de que alguien tenía sus mismos nombres y su cédula cuando fue a tramitar la nueva cédula ordenada por el Estado. "En la Registraduría dijeron que ya había tramitado mi cédula, que no podía diligenciar otra. Me sorprendí y puse la denuncia ante la Fiscalía", relata.


    Desde entonces, dice, vivió la pesadilla de que la iban a acusar de algún delito.


    "En las elecciones pasadas se montó un operativo con el CTI en el puesto de votación del colegio José Martí, donde iba a votar la supuesta usurpadora, pero en un descuido de minutos la señora votó y se marchó sin que nos diéramos cuenta", recuerda ahora entre risas la enfermera.


    A Marlene, el ama de casa, la confusión en el número de su cédula le trajo problemas hace dos meses, cuando llegó a solicitar al Sisbén una orden para una mamografía, y se la negaron porque aparecía laborando y con EPS propia. En realidad, esta inscripción correspondía a su homónima, la enfermera.


    "Fue así como me enteré de que había otra persona con el mismo nombre y con la misma cédula, ya que yo nunca he estado en ninguna EPS", comentó la ama de casa.


    El incidente del Sisbén y de la EPS llevó a reunir a las homónimas, y aclarar que una no suplantaba a la otra, y que se trató de un error.


    La Registraduría subsanó el problema con la entrega del documento a Marlene del Carmen Arrieta Correa, el ama de casa del barrio El Ferry.


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    Comportamiento del sector de la construcción cambia tendencia de caída económica en 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=324 21 de Octubre de 2009 Expertos dicen que este es un efecto positivo de los subsidios a las tasas de interés para vivienda nueva inferior a $167 millones. Las licencias para VIS crecieron 75,1% en agosto.

    En el último año, la caída de las licencias de construcción rondó un promedio de 30 por ciento mensual. Sin embargo, en agosto pasado el descenso fue de apenas 1,8 por ciento, según los datos revelados ayer por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
    Los expertos dicen que este es un reflejo del efecto positivo generado por el programa de subsidio a la tasa de interés para viviendas de precios inferiores a 167 millones de pesos, que otorga el Gobierno.
    La cifra evidencia una señal positiva de lo que viene para esta actividad en el último cuarto del 2009. En buena medida, el repunte es impulsado por la Vivienda de Interés Social, que en agosto pasado tuvo un crecimiento de 75,1 por ciento.
    Y es que las cábalas de los constructores sobre la recuperación de la VIS comienzan a reflejarse en las cifras, que demuestran que la tendencia negativa del sector en general empieza a revertirse.
    De acuerdo con losa datos del Dane correspondientes a agosto pasado, a pesar de la caída de 1,9 por ciento en las aprobaciones para vivienda con respecto a julio, la mejoría en el desempeño de la VIS y de otros segmentos es contundente.
    Y aunque al consolidar las licencias para todos los usos se registra un bajón de 4,6 por ciento con 1,2 millones de metros cuadrados aprobados (59.795 menos que en julio pasado), los resultados para la VIS muestran un incremento de 75,1 por ciento.
    Consecuente con lo sucedido al finalizar el 2008 y durante el 2009, las construcciones diferentes a las subsidiadas disminuyeron en agosto (29,3 por ciento), a las que se suman obras para educación, administración pública, hospitales e industria, mientras que oficinas, bodegas y hotelería acompañaron el buen desempeño de la VIS.
    De acuerdo con los resultados del Dane, durante agosto pasado se aprobaron 1,2 millones de metros cuadrados para construcción, 22.562 menos que en agosto del 2008, que significa una reducción de 1,8 por ciento en el área licenciada.
    En el octavo mes del año -explican las cifras- se aprobaron 928.686 metros destinados a vivienda que representan un alza de 6,9 por ciento con respecto al mismo mes de 2008; de nuevo -por lo menos en el dato anual- se rompe la tendencia.
    Y aunque los usos diferentes al habitacional se redujeron 21 por ciento, el área autorizada bajo licencias para vivienda aumentó 6,9 por ciento en agosto del 2009, con respecto al mismo mes de 2008.
    Esta variación vuelve a ser atribuida al alza de 255 por ciento en el área para VIS y a la reducción de 33,9 por ciento de aquella diferente a esta. Incluso, el número de unidades tipo VIS se incrementó 235,8 por ciento, mientras que las de precios superiores se redujeron 29,1 por ciento, comparadas con las aprobadas en el mismo mes del 2008.
    Año corrido
    Al desglosar los datos del periodo enero y agosto, el área acumulada aprobada suma 8,4 millones de metros cuadrados para edificaciones, es decir, bajó 25,1 por ciento contra el área licenciada durante igual lapso del 2008 (11,3 metros). De esta cifra, 6 millones fueron para vivienda y 2,4 para otros destinos.

    Pero de nuevo llama la atención el desempeño de la vivienda social, cuya área se incrementó 10,3 por ciento; una vez más, la de rangos más altos se redujo 32,2 por ciento.
    De las 67.333 unidades de vivienda aprobadas para construcción en lo corrido del año, 37.909 son de precios superiores a las subsidiadas, mientras que 29.424 son de VIS, cuyo tope es de 67 millones de pesos.
    Sin embargo, específicamente en este segmento, se espera que en lo que resta del año se demande parte del inventario, para darles vía libre a las nuevas aprobaciones en el próximo año. Algo que se espera por la demanda de subsidios, de los cuales Asocajas dice que tendrá otros 35.000.
    El registró del Dane de los doce meses -de septiembre del 2008 a agosto pasado- también confirman una reducción de 22,7 por ciento del área total y -de nuevo- los resultados marcan una tendencia a la baja: -21,8 por ciento, con respecto a los doce meses del periodo anterior.
    No obstante, el área para vivienda diferente a VIS bajó 26,9 por ciento, pero en esta ocasión aquella para VIS se redujo 0,9, que -de todas formas- no es una variación tan negativa, si se tiene en cuenta que el acumulado por tipo de solución reporta un leve aumento de 1,6 por ciento a las de interés social. El número de unidades diferentes a estas baja 23,4 por ciento.
    Ahora sólo resta que en el 2010 los inconvenientes de falta de suelo, de demora en los trámites, entre ellos, la expedición de planes parciales, también reviertan la tendencia.

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    Es Necesario Contratar una empresa especializada en selección de personal de altos cargos no es un gasto prescindible http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=323 21 de Octubre de 2009 Responsabilidades que no son el núcleo de su negocio, lo que es de especial beneficio en tiempos de crisis.
    Ana Cristina Botero, Gerente General de Aristos, compañía experta en Colombia en la búsqueda, selección y evaluación de ejecutivos de alta y media gerencia, considera esta decisión como la más acertada."En estos tiempos es cuando las empresas necesitan más que nunca fortalecer sus recursos humanos con profesionales exitosos, difícilmente disponibles en el mercado, y la manera más efectiva de lograrlo es por medio de una firma consultora experta", afirma Botero.
    Qué facilitan estas empresas
    Firmas como bancos, generadoras de energía, petroleras o industrias son especialistas en su campo y deberían concentrar todos sus esfuerzos en el desempeño de su negocio, sin distraerse buscando candidatos y sin contar con apropiadas fuentes de información ni metodología de selección.
    La exigencia de tiempo, presupuesto y personal que realice pasos tradicionales como revisar hojas de vida, hacer entrevistas y contratar es menor si se hace por medio de una empresa 'headhunter'.
    "El 97 por ciento de los procesos que realiza Aristos es exitoso, y al 3 por ciento restante siempre se le brinda una garantía que le permite al cliente encontrar una rápida y adecuada alternativa", señala Botero.
    Hacerlo de manera tradicional implica pérdida de tiempo y recursos cuando la selección falla, y los objetivos de la organización resultan afectados. Tarde o temprano será necesario reiniciar el proceso de búsqueda y selección e incurrir en nuevos gastos, que afectan en gran medida el desarrollo de los negocios y el crecimiento empresarial en términos económicos.
    El valor que retribuye la contratación de una 'headhunter' se evidencia en la calidad del personal, dado que los esfuerzos de la firma apuntan a seleccionar el mejor candidato mediante métodos específicamente diseñados para tal fin.
    La discreción, un beneficio invaluable
    Uno de los beneficios más importantes que se obtienen es la confidencialidad respecto al proceso que se adelanta.

    El hermetismo que se maneja en cuanto a la información de la selección y el cargo evita poner en riesgo la posición del ejecutivo aspirante en la empresa para la cual labora, al mismo tiempo que la confusión creada dentro de la organización que requiere llenar una posición o hacer un reemplazo es mínima, y no afecta el ambiente laboral.

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    ¡Más hurtos en Supermercados por La Crisis! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=322 21 de Octubre de 2009 Un estudio conjunto con la firma de investigación de mercados Cico concluyó que en el 2008 llegaron a $168.429 millones, mientras que en el 2007 esa suma ascendió a $126.608 millones.El presidente de Fenalco, Guillermo Botero, explicó que ese crecimiento se puede explicar en las dificultades económicas que enfrentan los colombianos por la recesión. El dirigente no descarta que el fenómeno se acentúe este año.
    Ese monto por robos hace parte de las mermas que mide anualmente este estudio y que, en total ascendieron el año pasado a 395.621 millones de pesos. En el 2007 llegaron a los 287.746 millones de pesos.
    Esos 395.621 millones de pesos equivalen a unas 15.923 viviendas de interés social Tipo I o a unos 32.197 puestos de trabajo con prestaciones sociales, estima este 'VII Censo Nacional de Mermas y Prevención de Pérdidas Mercado Detallista' presentado ayer.
    Fue realizado en Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla, cubriendo el 80 por ciento de las ventas del sector y el 93 por ciento de la superficie de venta.
    En el sondeo participaron Carulla, Éxito, Carrefour, Olímpica, Alkosto, Cafam, Colsubsidio, Tía, Home Center, Máximo, Falabella, Home Sentry y La Riviera. La merma detectada equivale al 1,60 por ciento de las ventas de las cadenas, mientras que en el 2007 representó 1,15 por ciento.
    Los robos hacen parte de la llamada merma desconocida, la cual corresponde a faltantes en inventarios a los cuales no se les puede atribuir causa. Además de los robos aparecen los errores administrativos y de los proveedores.
    Esta merma desconocida ascendió el año pasado a 216.425 millones de pesos. El otro tipo de merma es la que se denomina merma conocida que totaliza 179.196 millones de pesos. Incluye las averías de productos, los vencimientos y los desperdicios.
    Modalidades
    El estudio sobre mermas de Fenalco y Cico clasifica entre robo externo (protagonizada por clientes) y robo interno (con participación de personal del almacén). En el caso de los robos externos el año pasado se detectaron 53.086, cuando en el 2007 se detectaron 48.573.
    La modalidad más frecuente tiene que ver con la sustracción de mercancías en bolsas de aluminio (23,09 por ciento). También ocultan mercancías en prendas, bolsos y carteras (20,30 por ciento), roban mercancías en bolsas plásticas del almacén y tiquetes falsos (16,05 por ciento) y usan coches de bebé para sustraer mercancía (10,26 por ciento).
    Los robos externos ascendieron a 87.521 millones de pesos. En el 2007 sumaron 71.936 millones. En cuanto a los robos internos, el estudio registra 4.613 casos el año pasado, por encima de las estadísticas del 2007 (2.796).
    Lo que más se roban
    Por unidades, los artículos que más se roban, en su orden aparecen: pilas, licores, golosinas en mini góndolas, desodorantes, atún, ropa en general, shampoo, otros artículos de aseo y papelería.

    Por los costos que representa para las cadenas, los artículos más relevantes -en orden de importancia- aparecen: electrodomésticos, licores, pilas, ropa en general, cigarrillos, desodorantes, golosinas en mini góndolas, juguetería, maquillaje, tintura y cremas. 

     

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    El Gobierno de Ecuador desmontó parcialmente la salvaguardia cambiarias http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=321 20 de Octubre de 2009 El Gobierno de Ecuador desmontó parcialmente la salvaguardia cambiaria que impuso a Colombia, el pasado 11 de julio, a 1.346 partidas arancelarias. El anuncio fue hecho por el ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, quien destacó el cumplimiento de los compromisos asumidos el 7 de agosto cuando se logró un acuerdo con Ecuador para el desmonte gradual de la medida, en un plazo de 6 meses.

    En desarrollo del acuerdo, dijo, el 21 de agosto se eliminó la medida para 680 partidas arancelarias. Con esta resolución, en tanto,  se excluyen, ahora, 319 partidas arancelarias, que el año pasado representaron exportaciones colombianas al Ecuador, por valor de 242 millones de dólares.

    La aplicación de la salvaguardia cambiaria implicaba para estas partidas,  el pago de aranceles entre el 20 y el 54 por ciento, con relación al 0 por ciento que les otorga el programa de liberación andino, explicó el Ministro, al destacar que con la decisión de hoy, los productos vuelven a ingresar a ese destino sin ningún tipo de gravamen.

    Entre los principales productos beneficiados se encuentran las conservas, cigarrillos, productos de cuero, papel, confecciones, calzado, cocinas, y camperos y motos, entre otros.
    Según los términos acordados con Ecuador, en los próximos cuatro meses se culminará el desmonte de la medida para las  347 subpartidas restantes.  

    “Esta es una señal clara de que el acuerdo entre ambos países es firme, va por buen camino y hay una gran voluntad de avanzar, con miras a normalizar la relación comercial entre ambos países”, señaló el Ministro Plata.   “Creo que se observa un buen horizonte para nuestra relación bilateral en los próximos meses”, puntualizó.

     

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    INSTRUCCIONES A LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS ANTES Y DESPUÉS DE LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, NO CORRESPONDE A UNA ACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CUMPLIDA EN EJERCICIO DE SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=306 20 de Octubre de 2009  

    Conforme se advierte en la parte motiva del acto acusado, la Superintendencia de Sociedades invocó para su expedición el ejercicio de la función jurisdiccional concebida en los artículos 116 inciso 3º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, con miras a instruir a LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS ANTES Y DESPUES DE LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, debido a que ha verificado que en algunos procesos de liquidación obligatoria siguen ejecutándose o son celebrados contratos que desnaturalizan dicho proceso e impiden al liquidador llevar a cabo una liquidación rápida y progresiva del patrimonio liquidable. Es preciso resaltar que no obstante que la entidad pública demandada invoca el ejercicio de funciones jurisdiccionales, tal acto no tiene este carácter, pues, de una parte, no se trata de decisiones que se hayan adoptado en un trámite específico y concreto de un proceso de liquidación obligatoria; y, de la otra, ni frente al auto admisorio de la demanda ni en la contestación de la misma adujo falta de jurisdicción. De tal manera que la Circular Externa acusada es un acto administrativo, que, por lo mismo, se debe entender dictado en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia de Sociedades. (…) De los apartes reseñados, que la Sala reitera y prohíja en esta oportunidad, se desprende que la Superintendencia de Sociedades, so pretexto de la facultad de inspección y vigilancia que le ha sido atribuida por la Ley, que se traduce en la expedición de actos administrativos para instruir a sus entes vigilados sobre la manera como deben cumplirse sus obligaciones, no puede abarcar aspectos atañederos a su función jurisdiccional, pues ésta solo puede expresarse en cada proceso en particular y su regulación está definida por el legislador, el cual, como reza la jurisprudencia transcrita, al aludir al proceso judicial concursal y a la liquidación obligatoria, no previó ninguna intervención administrativa de inspección, vigilancia y control, ya que ello tiene causa sólo en actuaciones u omisiones de la sociedad comercial que es sujeto pasivo de esas competencias y tal función administrativa no se proyecta sobre actuaciones judiciales. De ahí que asista razón al actor y, por ende, deba accederse a sus pretensiones, pues, conforme al artículo 166 de la Ley 222 de 1995, la única limitación que tienen los liquidadores frente a la celebración de contratos durante la etapa de la liquidación, es que la misma se requiera verdaderamente para el desarrollo de la liquidación; y la Circular acusada impone limitaciones de plazo durante la etapa de la liquidación e introduce la obligación al liquidador de incluir cláusulas especiales en los contratos, que no trae la ley, por lo que la Superintendencia de Sociedades excedió sus facultades, arrogándose, a su vez, las del legislador. (Se cita la sentencia de 21 de noviembre de 2003, Expediente 2001-00408, Actor: Carlos Augusto Torres Hurtado, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero, en relación con las funciones jurisdiccionales y administrativas de la Superintendencia de Sociedades).
     
    FUENTE: BOLETIN DE CONCEJO DE ESTADO NÚMERO 49 – 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009
     
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    EL CONCEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA DEL 27 DE AGOSTO DEL 2009 SE PRONUNCIA CON RELACIÓN AL DECRETO 1259 DE 1994 Y AL DECRETO 452 DE 2000. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=305 20 de Octubre de 2009 DECRETO 1259 DE 1994 CONTINÚA VIGENTE SOLO EN LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, PERO NO EN RELACIÓN CON SUS FACULTADES SANCIONATORIAS RESPECTO DE COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA, LAS QUE SE SOMETEN A LAS NORMAS DEL DECRETO 452 DE 2000.
     
    Pretende la COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA (…) la nulidad de las Resoluciones 1649 de 2000 (9 de noviembre) y 0353 de 2001 (7 de marzo) de la Directora General para Entidades Promotoras de Salud de Entidades de Prepago de la Superintendencia Nacional de Salud, por medio de las cuales impuso sanción pecuniaria a la actora por desobedecimiento de órdenes e instrucciones impartidas; así como de la Resolución 1041 de 2001 (30 de mayo) de la Superintendente Nacional de Salud, que confirma las dos anteriores y dispone la reducción de la multa inicialmente impuesta de mil (1000) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) La actora recuerda que los actos administrativos demandados invocan como fundamento legal, entre otros, el Decreto 1259 de 1994, que si bien permanece vigente en lo relativo a la estructura y organización interna de la Superintendencia Nacional de Salud, se trata de una norma derogada por disposición del Decreto 452 de 2000, cuyo tenor es el siguiente: «ARTICULO 24. ADECUACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA. La organización interna de las funciones de la superintendencia que se reestructura mediante este decreto, así como su planta de personal, continuará rigiendo hasta la fecha en que se adopte la nueva planta de personal.» No obstante lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud ha interpretado la norma precitada Decreto 452 de 2000 como si se tratara de una norma que dispone la suspensión completa de dicho cuerpo normativo, condicionada a la circunstancia de que se adopte la nueva planta de personal de la entidad y, con base en dicha interpretación, continúa aplicando las disposiciones en materia sancionatoria contenidas en el Decreto 1259 de 1994 a pesar de que el artículo 24 del Decreto 452 de 2000 no establece que las facultades sancionatorias de la demandada se seguirían rigiendo por las disposiciones anteriores. (…) Para la Sala, el asunto central de la controversia a resolver comporta el análisis tendiente a establecer si en efecto, como lo señala la actora, el Decreto 452 de 2000 por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, derogó en su totalidad las disposiciones contenidas en el Decreto 1259 de 1994, a excepción de aquellas relativas a la «organización interna de sus funciones» que en los términos del artículo 24 de aquella normativa, permanece vigente «hasta la fecha en que se adopte la nueva planta de personal» de la Superintendencia. Esta discusión es relevante si se tiene en cuenta que las disposiciones en materia sancionatoria que establece el Decreto 452 de 2000 contemplan cuantías sensiblemente inferiores en comparación a las del Decreto 1259 de 1994. (…) Del tenor literal de la normativa precitada se colige en primer lugar, que las disposiciones relativas a la organización interna de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud contenidas en el Decreto 1259 de 1994 continúan vigentes hasta tanto no se adopte la nueva planta de personal en dicha entidad y, por consiguiente, del Decreto 452 de 2000 sólo se encuentran suspendidas aquellas disposiciones relativas a este asunto. Para la Sala, cuando el artículo 24 del Decreto 452 de 2000 se refiere a la «organización interna» de las «funciones» de la Superintendencia Nacional de Salud, hace alusión al esquema de organización mediante el cual éstas se distribuyen en procura de la efectiva prestación del servicio que está a su cargo. (…) Para la Sala, la aplicación de la interpretación que la Superintendencia Nacional de Salud ha dado al artículo 24 del Decreto 452 de 2000, hace nugatorios sus efectos, en tanto que los suspende de manera indefinida en el tiempo, hasta tanto no se adopte la nueva planta de personal. (…) Teniendo en cuenta que el Decreto 452 de 2000 entró en vigencia el 22 de marzo de 2000 mediante su publicación en el Diario Oficial No. 43.944 de la misma fecha, en lo términos del artículo 25 ídem, procedía la aplicación de las disposiciones relativas a la facultad sancionatoria en él contenidas y no las del Decreto 1259 de 1994, que para la fecha ya se encontraban derogadas por tratarse de normativa que regulaba asuntos similares cuyas disposiciones sancionatorias contrarían la nueva normativa. (…) En consecuencia, los actos administrativos acusados carecen de sustento normativo al haber sido proferidos con fundamento en las disposiciones sancionatorias contenidas en el Decreto 1259 de 1994 que como ya se dijo, resultaron derogadas con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 452 de 2000, normas por demás favorables a la demandante.
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    GREMIOS APOYAN ADHESIÓN DE COLOMBIA AL PROTOCOLO DE MADRID http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=275 19 de Octubre de 2009

    La Comisión Segunda del Senado de la República realizó el Foro sobre el Protocolo Madrid, en el marco del trámite del Proyecto de Ley por medio del cual se aprobaría la adhesión de Colombia al referido instrumento internacional. En dicho evento, se ratificó la importancia de esta herramienta que ya había sido aprobada en primer debate en la pasada legislatura.

    Los participantes estuvieron de acuerdo en los beneficios en eficiencia, costos y simplificación de trámites que, para la solicitud de registros marcarios en el exterior, conlleva ésta herramienta.

    Entre las intervenciones, se destacaron aspectos relativos a la implementación y los retos venideros que tanto la Superintendencia de Industria y Comercio, como los empresarios y los agentes de propiedad industrial tendrían que afrontar con la adhesión a dicho Tratado. También se hizo especial énfasis en la importancia de ejercer una campaña de información en el manejo y uso del Protocolo, enfocándose en las necesidades de los empresarios.

     

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    PARAISO FISCAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=271 19 de Octubre de 2009 El regreso de los piratas, Daniel Innerarity, no se refiere precisamente a la captura del pesquero español Alakrana por piratas somalíes, sino a las muy diversas formas que ha adoptado la piratería, en un mundo global sin fronteras, plagado de hackers, virus, inmigrantes ilegales y explotación a costa del medio ambiente. En ese contexto, señala a los paraísos fiscales, "...esos lugares sin identidad, sin fiscalidad ni obligación de residencia...", como una de las formas más elocuentes de la moderna piratería, donde se consagra el derecho a sustraerse al impuesto, "...que es el símbolo del poder territorializado".


    España, al igual que la mayoría de los países desarrollados y particularmente todos los miembros de la Oecd, incorpora en su legislación medidas destinadas a evitar los perjuicios que genera el uso de los paraísos fiscales. Por ejemplo, la Ley de Impuesto de Sociedades contiene cláusulas que regulan la provisión para inversiones en paraísos fiscales, la valoración de inversiones, el tratamiento de la subcapitalización o el canje de valores, y otras medidas similares.

    A pesar de estas previsiones, un reciente informe publicado por Capital Madrid señala que la gran banca española no ha podido deshacerse de todas sus inversiones en esos edenes. El Bbva se retiró en el 2008 de 36 de ellos, pero aún tiene presencia en tres o cuatro, especialmente en Panamá y Curazao, a pesar de que sostiene el compromiso que se impuso hace cinco años, de abandonar su presencia en esos polémicos lugares. Según la misma publicación, desde el 2005 el Banco Santander ha venido desarrollando una estrategia para reducir su presencia en tales centros, aún en conflicto con su ambicioso programa de adquisición de entidades financieras en varios países, como Estados Unidos y el Reino Unido, que arrastraron filiales y vinculadas en nirvanas impositivos. Todavía queda por resolver el conflicto económico, como quiera que las utilidades del banco en esos paraísos se han acrecentando de manera nada despreciable.

    La preocupación por el papel de los paraísos fiscales se ha venido incrementando entre los países serios, porque no se trata sólo de la reducción en los impuestos directos. Al lado de la baja o nula tributación, como regla general cuentan con medidas destinadas a ocultar a los verdaderos dueños de las fortunas, mediante sociedades con acciones al portador y cuentas bancarias cifradas.
    Por otra parte, el desarrollo de la tecnología complica aún más la labor de control de los impuestos; por ejemplo, a través de compañías ubicadas en esos paraísos se promueven apuestas no autorizadas e innumerables transacciones de papel, cuya realidad económica ignoran los fiscos dolientes.

    En Colombia, el intercambio de inversiones y transacciones con paraísos fiscales se sigue incrementando, sin que, como hemos señalado reiteradamente, exista voluntad para poner en práctica la ley tributaria que regula esas operaciones. Será porque existe la intención de mostrar al país como un paraíso... fiscal.

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    Intereses e inflación le dan una mano a la compra de vivienda http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=270 19 de Octubre de 2009 A estos dos factores se suma subsidio de Gobierno a préstamos para bienes de menos de $167 millones. Los potenciales compradores dicen que el principal nubarrón es la incertidumbre sobre el empleo.Todo está dado para que el sector de la construcción despegue. De hecho, en algunos segmentos ya lo está haciendo.

    La razón: tasas de interés e inflación entre los niveles más bajos de la historia muestran un panorama ideal para que los colombianos compren vivienda.
    Las cuentas están a la vista. Si la persona quiere tomar el crédito en Unidades de Valor Real (UVR), el Índice Precios al Consumidor está a su favor.
    En lo corrido del 2009, hasta septiembre, la inflación se ubicó en 2,2 por ciento y en los últimos 12 meses apenas ascendió a 3,21 por ciento.
    Esto ha hecho que la tasa para créditos en UVR (atada al IPC), haya bajado de 10,61 a comienzos de este año a 10,51, el pasado 25 de septiembre, en vivienda distinta a la de interés social.
    Para el caso de la VIS, los intereses de préstamos en UVR bajaron de 10,92 al iniciar el 2009 a 10,66 por ciento a finales del mes pasado.
    Pero el camino está abierto por punta y punta. Si el comprador prefiere tomar un crédito en pesos para tener una cuota fija, los intereses también han caído.
    Según las cifras del Banco de la República, a comienzos del 2009, la tasa para la financiación de vivienda no VIS era de 17,07 por ciento, en tanto que al finalizar septiembre se ubicó en 14,54 por ciento.
    Pero si esto es así, ¿por qué el sector de la construcción no muestra cifras más positivas?
    Aunque los constructores reconocen que en algunos estratos ya hay repunte, también son concientes que aún hay nubarrones.
    Sostienen que el principal problema es que para los colombianos lo más importante es no quedarse colgados en los pagos, situación que sólo se garantiza si los miembros del hogar tienen estabilidad laboral o de ingresos. Es decir, que para la gente es más importantes tener con qué pagar, que buscar una rebaja en las tasas de interés o que lo favorezca la inflación. Si hay con qué responder, no importa cuánto es.
    "Uno de los planes desde noviembre del año pasado era comprar vivienda. Infortunadamente mi esposo se quedó sin trabajo y sola no puedo asumir un crédito", asegura Teresa Morales, administradora de empresas, dueña de un apartamento que pensaba vender para adquirir uno nuevo, pero tuvo que suspender su plan. En consecuencia, el principal nubarrón es la incertidumbre sobre el empleo.
    Buen momento
    Santiago Perdomo, presidente de Multibanca Colpatria, dice que la situación de tasas es muy favorable actualmente.
    "A esto hay que sumarle que los clientes pueden cambiar de entidad si consideran que la tasa que tienen es muy alta. Con esta competencia, el único beneficiado es el usuario; por eso insisto en que estamos en un buen momento", dice Perdomo.
    Según Martha Lasprilla, de la Asobancaria, con la inflación a la baja la diferencia entre la financiación con UVR o pesos es mínima. Reconoce que el segundo es más seguro no sólo por la tasa fija, sino porque la cobertura condicionada, la tasa está entre 9 y 10 por ciento. "Esto es un regalo".
    Jorge Luis López, gerente de la constructora Apiros, considera que mucha gente todavía prefiere los créditos en pesos, porque aún ronda el fantasma del Upac y porque pagar una cuota fija les da tranquilidad.
    Más factores positivos
    Según María Isabel Silva, presidenta de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, el subsidio que el Gobierno otorga a las tasas de interés para vivienda de menos de 166 millones de pesos ha contribuido a sostener la demanda.
    Durante junio pasado- las ventas aumentaron 19 por ciento.
    "Frente al semestre julio-diciembre, las ventas de vivienda de interés social (VIS) crecieron 37 por ciento, mientras que en junio aumentaron 43,8 (uno de los registros más altos de los últimos tres años)", dijo Silva.
    "La meta planteada en abril, cuando se dio a conocer el subsidio a la tasa, era respaldar 32 mil créditos; sin embargo, la reacción de la gente nos obligó a aumentarlos a 80 mil, de los cuales -al 8 de octubre- se han desembolsado 21.345 y ya hay otros 25.400 aprobados, listos para beneficiarse con el subsidio, lo que va en la misma línea del alza en nuevas transacciones", anotó Luis Felipe Henao, viceministro de Vivienda. Mejora el Índice de Asequibilidad

    El Indicador de Asequibilidad de la Vivienda (IAAV), de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) concluye que en lo corrido del 2009 se ha observado un repunte, gracias a la estabilización de precios y al efecto favorable que tendrían las ganancias en productividad y los subsidios a la tasa de interés, vigentes desde abril pasado y a los que hacen alusión los analistas.
    "Este año la situación es diferente y las perspectivas son mejores, especialmente al contemplar el efecto de una reducción de 5 puntos porcentuales en la tasa de interés real cobrada a la vivienda social (VIS), medida que jalonó el índice al alza, pues pasó de de 105 (sin subsidio) a cerca de 152 (con subsidio) para los estratos bajos.

     

     

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    Los mercados esperan que el Emisor ahora compre dólares http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=269 19 de Octubre de 2009 El Gobierno tomó decisiones que están bajo su órbita y se espera que el Banco de la República tome medidas que frenen la revaluación.
    Luego de las movidas hechas por el Gobierno la semana pasada para frenar la caída del dólar, ahora el turno le corresponde al Banco de la República.
    La junta directiva del Emisor se reunirá este viernes para decidir qué medidas antirrevaluacionistas tomará para respaldar los anuncios del Ejecutivo.
    Si bien, en esos anuncios no hubo grandes novedades, pues algunas medidas ya se habían 'cantado' desde hacía varios días, el banco central tiene ahora la presión política de actuar porque, como dicen algunos analistas, no puede quedar ante el país como el gran culpable de la revaluación o por lo menos como el que no hizo nada para frenarla.
    La fórmula con más opción es la compra de divisas en montos que el Emisor decidirá de manera discrecional. El ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, dijo que las compras masivas "no están en la mente de nadie y es un tema que se debe mirar con cuidado".
    Una opción es que se retome la estrategia del año pasado de adquirir 20 millones de dólares diarios.
    De cualquier manera, e independiente de las medidas que se tomen, evitar la caída del dólar dependerá finalmente de factores externos porque es un fenómeno mundial.
    Más liquidez
    Además de las decisiones que el Banco de la República pueda tomar en materia cambiaria, es probable que el viernes se anuncien las medidas de suministro de liquidez en la economía para el fin de año. Se estima que el mercado requiere unos cuatro billones de pesos extras para 'pasar' el año con tranquilidad.
    Una opción es que se reduzcan encajes para darle al sistema financiero más capacidad de prestar. También es posible que el Banco compre TES para su portafolio o que simplemente compre dólares y saque pesos al mercado.

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    Baja la satisfacción de vivir en Bogotá; indicador pasó de 72 a 65%, revela 'Bogotá cómo vamos' http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=268 19 de Octubre de 2009 La ciclovía es uno de los espacios que más disfrutan los bogotanos.
    Sin embargo, se mejoró en otros campos de incidencia directa en la calidad de vida. La cifra de 72 por ciento se presentó hace un año. Hoy el descenso a 65 por ciento se produjo en gran parte, por la inseguridad, según la última encuesta de percepción del programa 'Bogotá, cómo vamos'.
    Pero los estudios y las cifras analizadas por los expertos muestran que Bogotá, entre el 2001 y el 2008, mejoró en varios campos que tienen incidencia directa en la calidad de vida de sus habitantes.Uno de ellos es la economía. El último Observatorio Región Bogotá-Cundinamarca de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), concluyó que en esos siete años, la capital colombiana creció económicamente 5,5 por ciento en promedio: el nivel más alto de todas las ciudades del país; logró consolidarse como la sexta economía de América Latina con mayor mercado potencial, y subió -del puesto 143 al 134- en el escalafón mundial de calidad de vida de 215 ciudades del globo, según la visión de los ejecutivos consultados por la firma Mercer. Esos ejecutivos latinoamericanos (41 por ciento) indicaron que la calidad de vida en Bogotá mejoró, entre otras razones, porque es más segura que antes. Por eso, la ubican entre las 10 ciudades latinoamericanas más atractivas para hacer negocios.Otro aspecto es la pobreza. El investigador Fabio Giraldo -autor del estudio Urbanización para el desarrollo humano' de ONU-Hábitat- afirmó que la población que está bajo esa línea se redujo del 38,58 por ciento, en el 2003, al 32,3 en el 2007 (último año medido por el Dane).Avances sociales importantesJorge Iván González, director del Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) de la Universidad Nacional, precisó, a su vez, que en el campo social, el resultado es positivo: en educación subió la cobertura, la gratuidad de la básica avanzó a la secundaria y el promedio de escolaridad superó los 10 años; en salud, las coberturas en vacunación son del 96,7 por ciento, los asegurados en salud llegan al 95 por ciento, y como hecho notorio, en los últimos cinco años la tasa de mortalidad infantil disminuyó de 17,4 por cada mil menores de 1 año, a 13,2. En servicios públicos, igualmente, las coberturas son superiores al 95 por ciento. En movilidad, pese a los desesperantes trancones, González expresó que el avance más significativo ha sido TransMilenio, que redujo un 32 por ciento los tiempos de viaje en la ciudad y aumentó 25 por ciento la velocidad de los vehículos (pasó de 16,8 a 20 kilómetros/hora). Ese crecimiento de la ciudad, en concepto de Giraldo, es resultado de la "continuidad en los políticas y programas que han tenido las administraciones de la última década". Aunque la calidad de vida vista por localidades no es igual. Giraldo y González concluyeron que muestran mejores resultados las zonas de Teusaquillo, Usaquén y Chapinero, mientras los mayores rezagos se advierten en Ciudad Bolívar, Usme y San Cristóbal.
    Los 'lunaresPero hay otros hechos que, en opinión de los investigadores, afectan objetivamente la percepción de calidad de vida en la ciudad.
    Por un lado, la tasa de desempleo en Bogotá no se ha logrado reducir. Se mantiene en el 11,3 por ciento: una tasa por encima de otras ciudades latinoamericanas como Lima, Montevideo y Quito, según la CCB.
    Por otra parte, si bien es cierto que Bogotá ha crecido económicamente, "esto, sin embargo, ha incentivado la segregación entre ricos y pobres. Los primeros tienen todo en el norte, mientras a los del sur les toca correr hacia el norte para conseguir servicios de salud, recreación y cultura", dijo González.
    Falta también reducir la contaminación ambiental por material particulado (hollín polvo y humo), que hoy está en 65,7 microgramos por metro cúbico -el límite máximo es de 50, según la OMS-. Este contaminante es uno de los causantes de las enfermedades respiratorias en los niños.
    Otro gran 'lunar' en la ciudad es la disminuida generación vivienda de interés social (VIS), según la demanda. "La meta de construir 120.920 viviendas será muy difícil de cumplir, excepto si le suman los inmuebles construidos por el sector privado", apuntó Giraldo.
    Agregó que e movilidad, se tendrá "que desestimular más el uso del carro, porque, de lo contrario, la congestión empeorará, sobre todo, en el centro".
    La seguridad es otro problema. "Puede que los indicadores muestren mejoría, pero el reto de la Administración es que la gente perciba ese resultado y pueda salir sin miedo a la calle a disfrutar la ciudad", dijeron los expertos.
    'Operativos y pactos contra la delincuencia'
    La secretaria de Gobierno de Bogotá, Clara López, informó que para reducir los hechos de inseguridad que más afectan a los bogotanos y que tanto influyen en la percepción de calidad de vida, como es el 'cosquilleo'-para el robo, principalmente, de celulares-, se trabaja un pacto con las empresas de telefonía móvil para que controlen más la compraventa de celulares robados. Y agregó que con la Policía se están haciendo una serie de operativos "especializados" que han permitido, por ejemplo, bajar el robo de carros de 20 a 4 por día. La percepción de inseguridad -dijo- es "atribuible al ciclo económico: cuando este se deteriora, la persona tiene esa sensación de la pérdida en la calidad de vida".
    Los servicios públicos tienen coberturas altas: energía 100 por ciento, telefonía fija 88 por ciento, acueducto 98,7 por ciento, alcantarillado 98,1 por ciento y gas natural 80 por ciento, según el IDH.
    La capital es la séptima ciudad de América Latina con mayor Producto Interno Bruto (PIB), según datos de la Cámara de Comercio.

     

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    Dólar sube $6,68 y se cotiza en promedio en $1.850,49; bolsa de Colombia asciende en 1,62% http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=267 19 de Octubre de 2009 Dólar sube $6,68 y se cotiza en promedio en $1.850,49; bolsa de Colombia asciende en 1,62%
    Mientras el índice General de la bolsa de Colombia se ubica en 11.119,88 unidades, la bolsa de Nueva York sube 0,05% y estabiliza su índice Dow Jones en 10.001,12 unidades.
    Al cumplirse la primera media hora de negociaciones ese indicador bursátil, que incluye a 30 de las mayores empresas de Estados Unidos, avanzaba 5,21 puntos y llegaba a 10.001,12 unidades, en tanto que el selectivo S&P 500 subía un 0,15% (1,62 puntos), para instalarse en 1.089,30 puntos.
    El índice compuesto del mercado Nasdaq, donde negocian numerosas empresas de tecnología e Internet, perdía en cambio el 0,21% (-4,57 puntos) y se situaba en 2.152,23 unidades.
    Petróleo a la baja
    Mientras tanto, el Petróleo Intermedio de Texas para entrega en noviembre abrió este lunes con un descenso del 0,23%, al bajar 18 centavos y negociarse a las 13.02 GMT por 78,35 dólares por barril en la Bolsa Mercantil de Nueva York (Nymex).
     

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    La crisis económica mundial agrava problemas de hambre y desnutrición http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=266 19 de Octubre de 2009 La crisis económica global agravó los problemas de hambre y desnutrición en los países más pobres, con dramáticas consecuencias para la seguridad internacional y la estabilidad política, según dos informes divulgados el pasado viernes, Día Mundial de la Alimentación.
    Más de mil millones de personas sufren hambre crónica en todo el planeta, afirman la Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).
    La cifra incluye 643 millones de personas en Asia, 265 millones en América Latina y el Caribe, 42 millones en Medio Oriente y África septentrional, y 15 millones en países industrializados.
    La conclusión más grave del análisis es que más de mil millones de personas padecen hambre, aseveró la portavoz del PMA, Bettina Luescher. Ello es increíble y nos tomó por sorpresa.
    La tendencia al alza de la desnutrición lleva un decenio y se mantuvo constante tanto en el periodo de bajos precios y prosperidad económica, a principios de la presente década, como en la actual fase de encarecimiento y caída del producto bruto, según el estudio de las agencias de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
    Todo ello evidencia problemas en el sistema mundial de gobernanza de seguridad alimentaria, agrega.
    Los líderes globales reaccionaron a la crisis financiera y económica movilizando exitosamente miles de millones de dólares en un corto periodo. Ahora se requieren acciones igual de fuertes para combatir el hambre y la pobreza, destacó el director general de la FAO, Jacques Diouf.
    El crecimiento de la población hambrienta es intolerable. Tenemos los medios económicos y técnicos para hacer desaparecer ese problema, pero lo que falta es voluntad política, añadió.
    Diouf llamó a invertir en la agricultura de los países en desarrollo, la cual resulta esencial no sólo para derrotar al hambre y la pobreza, sino también para asegurar el crecimiento económico, la paz y la estabilidad del mundo.
    La FAO destacó que la situación que actualmente enfrentan las naciones más pobres del planeta se deterioró por la crisis financiera.
    Poblaciones ya vulnerables a la inseguridad alimentaria sufren cada vez más dificultades, debido al encarecimiento de la comida y la caída de las remesas de los migrantes, el empleo y los salarios.
    Los que tienen menos responsabilidad en la crisis económica son los más afectados. Primero son golpeados por los altos precios de los alimentos y luego por la recesión, destacó.
    En las pasadas dos décadas se afianzó la integración de las naciones en desarrollo a la economía global, lo cual aumentó su vulnerabilidad a los vaivenes financieros.
    Las 17 mayores economías latinoamericanas, por ejemplo, recibieron 184 mil millones de dólares en flujos financieros en 2007, cifra que se redujo a 89 mil millones en 2008, y se prevé que caerá a la mitad al término de 2009, indica el estudio del PMA.
    Eso implica una reducción del consumo y, para algunos países de bajo ingreso y déficit alimentario, bajar las necesarias importaciones de comida, equipamiento sanitario y medicamentos, agrega.
    Otro estudio difundido el viernes, elaborado por el Instituto para la Investigación de Políticas Alimentarias Internacionales, constata tendencias similares a las del análisis de la FAO y el PMA. Detalla la situación de regiones y países en su habitual índice global del hambre (IGH).
    El reporte destaca el lento avance en la tarea para reducir el hambre, evidente en la caída del IGH en apenas un cuarto desde 1990, y advierte que la situación en 33 países es extremadamente alarmante.
    El instituto detectó avances importantes en el sudeste asiático, Medio Oriente, África septentrional y América Latina. La incidencia del hambre continúa siendo elevada, en cambio, en Asia meridional y África subsahariana.
    Los países donde se registraron las mejoras más destacables fueron Kuwait, Túnez, Fiji, Malasia y Turquía, y las peores situaciones en Angola, Etiopía, Ghana, Nicaragua y Vietnam.
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    Mediante sentencia del 1 de septiembre del 2009 el concejo de estado a raiz de una acción de tutela interpuestas aclara que el derecho a la pensión no es conciliable, por tanto, al demandarse, no puede exigirse la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acceder a la administración de Justicia. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=259 15 de Octubre de 2009  

    En el asunto en examen, el afectado interpone la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata, al considerar que con la lectura y alcance que tanto el Juzgado Primero Administrativo de Ibagué como el Tribunal Administrativo del Tolima fijó a las disposiciones legales que gobiernan la conciliación como requisito de procedibilidad para acceder a la jurisdicción, se le impidió de manera injustificada el ejercicio del derecho de acceso a la administración de justicia, del derecho al debido proceso e igualdad. Para efectos de decidir sobre el trámite de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad, es indispensable no perder de vista que son materia de conciliación, derechos que tengan el carácter de “inciertos y discutibles” estos son los autorizados por el artículo 53 de la Carta Política, y a los que hace referencia la Ley Estatutaria al
    establecer dicho requisito “…cuando los asuntos sean conciliables…”. Cuando una persona considera que ha causado el derecho a la pensión, por cumplir los requisitos señalados en la ley, las partes involucradas en la eventual controversia judicial, no están en posibilidad jurídica de conciliar tal derecho. Él, como se sabe, es de carácter imprescriptible e irrenunciable, las condiciones para su reconocimiento están señaladas en la ley y ella no puede ser objeto de negociación por ninguno de los extremos, por ser de orden público. La anterior, es la razón de ser del condicionamiento señalado en la ley, para exigir la conciliación extrajudicial, como requisito de procedibilidad del contencioso administrativo laboral “…cuando los asuntos sean conciliables…” de lo contrario el legislador no hubiera consignado dicha frase. Insiste la Sala en que para la exigencia del requisito de procedibilidad en examen, el juez en materia contencioso administrativa debe observar extremo cuidado con “los derechos ciertos y discutibles” susceptibles de conciliación en materia laboral, puesto que la mayoría de ellos son irrenunciables e imprescriptibles y para sus destinatarios son fundamentales, como sucede con el derecho a la pensión. De ahí que el rechazo de la demanda por ese motivo implica el observar especial responsabilidad en la actividad judicial. Las razones que anteceden son suficientes para concluir que, tanto el Juzgado Primero Administrativo de Ibagué como el Tribunal Administrativo del Tolima, al rechazar la demanda por las razones consignadas, incurrieron en violación de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor ISMAEL ENRIQUE MOLINA GUZMÁN
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    INSCRIPCIONES SENA 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=258 15 de Octubre de 2009 SE ABREN INSCRIPCIONES EN EL  SENA PARA 2009

    Entre el  25 y 26 de noviembre, podrán inscribirse los interesados en tomar cursos de formación en el SENA como tecnólogos y técnicos.

    Existen aproximadamente 35.251 cupos, para 189 programas de formación, que ofrece el SENA en esta convocatoria, para 115 centros de formación, de 33 regionales del país, las inscripciones podrán realizarse a través de la página http://ofertaeducativa.sena.edu.co, o del Contact Center 5925555 (para Bogotá) y 018000910270 (resto del país).

    La distribución de los cupos, es: 13.895, para tecnólogos; 19.463, para técnicos; y 1.893 para otras titulaciones.

    Así mismo, los Centros de Formación del SENA, en todo el país estarán realizando reuniones informativas los días 20 y 21 de noviembre sobre los programas que se ofrecen, sus características, entorno laboral, requisitos y otros aspectos para la orientación a los aspirantes.

    Información y cronograma

    Los programas de formación, y el cronograma general  de la convocatoria, se encuentran publicados en la página Web del SENA -www.sena.edu.co -enlace “Consulta Programas de Formación”-. se deberá hacer link para acceder a la preinducción, donde el aspirante podrá conocer la información relativa a la entidad, perfil, y compromisos del aprendiz.

    Las Inscripciones se realizaran los días 25 y 26 de noviembre de 2008, a través de la página Web -las 24 horas del día- o del Contact Center -entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m-.

    Para el primer trimestre de 2009, el SENA seguirá aplicando la prueba virtual, al momento de la inscripción, con la que se busca optimizar los recursos tecnológicos de la entidad, para el servicio de sus usuarios.

    Tanto las inscripciones como la formación que ofrece el SENA, a nivel nacional, es totalmente gratuita y sin intermediarios.

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    Colombia Elegida en Consejo Ejecutivo de la OMT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=257 15 de Octubre de 2009 Colombia fue elegida por los países de la Región de las Américas para integrar, por los próximos cuatro años, el Consejo Ejecutivo de la Organización Mundial del Turismo, condición que no ostentaba desde 1993, el ente regula el turismo mundial.

    Esta es una prueba más del giro positivo que ha tomado el turismo en Colombia y que se ve reflejado en un órgano de tanta importancia como la OMT”, elaborado por la misma Organización, este año, el mundo conoció lo que aquí está pasando en materia turística.

    La votación, que le permitió a Colombia estar de nuevo en el  Consejo, se cumplió en la reunión de la Comisión para las Américas, de la OMT, realizada en el marco de la Asamblea General, de la cual hacen parte 112 países.

    Los dos cupos disponibles dentro del Consejo, tras la votación de rigor, fueron ganados por Argentina y Colombia, luego de un primer empate con Costa Rica, que fue dirimido en una segunda votación, a favor de nuestro país, por nueve votos contra seis.

    El Consejo Ejecutivo es el comité de dirección de la OMT y es responsable de asegurar que la Organización lleve a cabo su programa de trabajo y se ajuste al presupuesto. Se le considera el máximo órgano ejecutivo de la organización y tiene por misión adoptar, en consulta con el Secretario General, todas las medidas necesarias para el cumplimiento de sus propias decisiones y de las resoluciones de la Asamblea General.

    El Consejo está integrado por 30 miembros elegidos por la Asamblea General, en donde España ocupa un puesto permanente, por ser el país sede.

    En el mismo están representadas las siguientes zonas: África, América, Asia meridional, Asia Oriental y el Pacífico, Europa y Oriente Medio.

    El mandato de los Miembros elegidos en el Consejo es de cuatro años y cada dos años se procede a la renovación de la mitad de los Miembros del Consejo.
     

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    TRABAJADORES EXTRANJEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=256 14 de Octubre de 2009 TRABAJADORES EXTRANJEROS

    De conformidad con el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, los extranjeros podrán disfrutar de los mismos derechos civiles y garantías concedidas a los nacionales, a excepción de las limitaciones que establezca la ley, o que por condiciones de orden público  el Estado se vea obligado a limitar o condicionar dichos derechos.

    Condiciones

    El ingreso de los extranjeros a Colombia, así como su permanencia o salida, se rigen por las disposiciones legales y las políticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales al respecto.

    Los trabajadores extranjeros tienen los mismos derechos y obligaciones de los trabajadores colombianos, salvo aquellas personas que estén amparadas por privilegios con ocasión de cargos diplomáticos que permiten tratamientos diferenciales. Así las cosas, desde el momento en el que el trabajador extranjero celebra un contrato en Colombia, queda sujeto al régimen salarial y prestacional mínimo contemplado en la ley del país.

    Todo empleador de un extranjero deberá exigir  la presentación de la cédula de extranjería e informar al DAS sobre su vinculación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la iniciación de labores, con excepción de los empresarios o contratistas de espectáculos públicos, culturales o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivos eventos.

    Numero de extranjeros en empresas

    Toda empresa donde laboren más de 10 trabajadores deberá tener no menos del 90% de colombianos en lo que se refiere a trabajadores ordinarios, y no menos del 80% en el personal de dirección, confianza y manejo.

    Para afectar estos mínimos, es necesario que el empleador obtenga autorización expresa del Ministerio de Protección Social.

      

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    LA ACCIÓN DE TUTELA ES PROCEDENTE ANTE LA EVENTUAL VULNERACIÓN DEL DERECHO AL MÍNIMO VITAL PUESTO QUE PODRÍA CAUSARSE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=255 14 de Octubre de 2009  

    La acción de tutela tiene como una de sus características esenciales, su subsidiariedad, razón por la cual es necesaria efectuar un estudio sobre la procedencia de la misma. El decreto 2591 de 1991, que regula la acción de tutela, es su artículo 6° establece: “ARTICULO 6o. CAUSALES DEIMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante”. Considera la Sala que en el caso objeto de estudio, la acción de tutela es procedente toda vez que la eventual vulneración del derecho al mínimo vital podría causar un perjuicio irremediable para el actor y su familia, en su vida e integridad personal.
     
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    EL CONCEJO DE ESTADO MEDIANTE SENTENCIA DEL 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009 REITERA QUE LOS DESCUENTOS SOBRE PENSIONES NO PUEDEN DESCONOCER EL DERECHO A GOZAR DE UNA REMUNERACIÓN QUE PERMITA SATISFACER LAS NECESIDADES BÁSICAS. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=254 14 de Octubre de 2009  

    De conformidad con las normas que regulan el sistema pensional, los descuentos efectuados sobre pensiones y salarios, son permitidos, siempre y cuando se respete la regulación especial en la materia y no sobrepase los límites establecidos por ella y respondan a criterios que no desconozcan el derecho del trabajador a gozar de una remuneración que le permita satisfacer sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. El artículo 344 del C.S.T, el Decreto 994 del 2003 y la jurisprudencia, son claros al establecer que el monto de la retención no puede ser superior al cincuenta por ciento de la mesada pensional incluyendo los descuentos por cooperativas.
     
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    Venezuela prepara nuevo combate electoral en 2010 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=253 14 de Octubre de 2009 Aún incipientemente, los partidos políticos venezolanos preparan hoy la batalla electoral de 2010 por la Asamblea Nacional, con la unidad de partidarios y opositores del presidente Hugo Chávez como elemento fundamental.
     Con su Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), la mayor organización política del país y con más de siete millones de miembros, Chávez estableció ya el objetivo: ganar los dos tercios del cuerpo legislativo de 167 miembros.
    Los partidos opositores, de otro lado, pusieron en marcha un movimiento de búsqueda de candidaturas unitarias, pese a una compleja situación admitida por dirigentes como el secretario general de Acción Democrática, Henry Ramos Allup.
    "Seamos prácticos. No tenemos calorías para andar desperdiciando", expresó Ramos Allup como parte de sus argumentos para proponer la búsqueda de consensos que pasa por sondeos y elecciones primarias para seleccionar a los candidatos.
    La participación en las elecciones, compartida por los grupos opositores â�"aunque difieren en los métodos y la necesidad de candidatos únicos- es un cambio radical en relación con el enfoque que predominó en los anteriores comicios parlamentarios.
    En un fallido intento por descalificar la Asamblea Nacional, los opositores retiraron sus candidatos en los pasados comicios y llamaron al abstencionismo, decisión que muchos atribuyeron a consejos de la embajada de Estados Unidos.
    Ese error, reconocido como tal posteriormente por sus dirigentes, privó a este sector político de voz y voto en la Asamblea Nacional, aunque posteriormente contó con un pequeño grupo de diputados disidentes.
    Consultado por Prensa Latina, el intelectual y político venezolano Domingo Alberto Rangel augura unos comicios reñidos, aunque en su opinión deben ganar los candidatos del PSUV.
    Respecto al objetivo de Chávez de obtener los dos tercios, Rangel lo considera "difícil, pero no imposible", y estima que en ello debe influir la forma en que las autoridades puedan capear la crisis mundial para evitar afectaciones.
    El veterano político â�"crítico de aspectos del gobierno de Chávez, pero con el reconocimiento público del mandatario-, consigna entre los elementos favorables a sus posiciones el futuro de los precios del petróleo.
    Según su opinión, los precios de los hidrocarburos, la principal fuente de ingresos de la nación suramericana y sustentos de los programas sociales, continuarán subiendo: "no deben bajar, aunque siga el mundo en crisis", subrayó.
    Al tiempo que atribuye a los comicios una alta importancia, Rangel considera que la oposición no logrará una alianza perfecta para las candidaturas, aunque estima la unidad "factible en general", sobre todo a partir de la influencia de Estados Unidos.
    De acuerdo con su criterio, la unidad que quisieran sectores opositores y sus aliados extranjeros choca con los intereses personales, pero sobre todo de grupos regionales, interesados en garantizar uno o dos diputados en el Congreso, al margen de la proyección global.
    La unidad, paradójicamente, divide a la oposición venezolana a partir de criterios de partidos que temen perder la representación legal electoral y también entre quienes apoyan candidatos únicos, pero difieren en cuanto al método de selección.
    Julio Borges, del partido Primero Justicia, propone una sola encuesta con información pública de los resultados, pero una propuesta similar motivó la expulsión del partido Un Nuevo Tiempo del ex alcalde del municipio capitalino de Chacao Leopoldo López.
    Frente a las disputas de la oposición, que llevaron al secretario general del partido COPEI, Luis Carlos Solórzano, a calificar la situación de dramática, el PSUV de Chávez inició una reestructuración interna y prepara un Congreso nacionalextraordinario.
    Para fortalecer la estructura se formaron en todo el país más de 100 mil patrullas (organizaciones de base) del PSUV, que actuarán en zonas de residencia y centros de trabajo, entre cuyos objetivos figura el proselitismo para las elecciones de 2010.
    La indudable ventaja de los partidarios de Chávez es reflejada también por encuestas como la más reciente de la firma IVAD que le otorga a los socialistas 32,3 por ciento de respaldo.
    Detrás se ubican en la encuesta los partidos Acción Democrática (5,3 por ciento), Primero Justicia (4,4) Un Nuevo Tiempo (2,5), COPEI (2,2), otros (4,8) y no sabe o no responde el 46,5 por ciento.
    Sobre la elección de los diputados a la Asamblea Nacional, el sondeo apunta a 36,8 por ciento de legisladores del PSUV y partidos aliados a Chávez, 25,5 para la oposición y 37,7 no expresó su opinión.
     

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    ¡Petróleo con precio record para 2009! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=252 14 de Octubre de 2009  La debilidad del dólar y los históricos costos del oro acompañaron hoy al petróleo en su ascenso hasta los 75 dólares el barril, por primera vez este año.
      El precio del barril de West Texas Intermediate para entrega en noviembre alcanzó los 75,15 dólares, su máximo desde octubre de 2008. En agosto, también llegó a los 75 dólares aunque sin superarlos.
    En Londres, el barril de Brent del mar del Norte se cotizó a 73,09 dólares, mientras la cesta de referencia de la Organización de Países Exportadores de Petróleo subió a 70,94 dólares desde los 70,06 dólares de la jornada previa.
    Según los analistas la debilidad del billete verde incita a los inversores a proteger el valor de su patrimonio diversificándolo y comprando productos con valor intrínseco, principalmente las materias primas.
    El dólar estadounidense tocó el miércoles un mínimo en 14 meses contra el euro, enviando al oro a máximos históricos y empujando al petróleo a su quinta sesión consecutiva de alzas.
    Las cotizaciones del crudo se duplicaron con creces desde niveles inferiores a los 33 dólares en diciembre del pasado año, favorecido en parte por las esperanzas de recuperación económica.
    Sin embargo, fue considerado un avance exagerado frente a la situación real de la demanda de crudo, los altos inventarios y la oferta abundante.
    Impulsado por la debilidad del dólar, también el oro estableció el miércoles un nuevo récord histórico, a 1.070,80 dólares en el mercado al contado de Londres.
    Un dólar devaluado hace que el petróleo y el oro sean más baratos para aquellos que no obtienen ingresos en la moneda estadounidense.
     

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    ¡Radican moción de censura contra ministro de Agricultura colombiano! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=251 14 de Octubre de 2009 El Partido Liberal colombiano radicó hoy ante la plenaria del Senado una moción de censura contra el ministro de Agricultura, Andrés Fernández, al considerar que éste no es una garantía de transparencia e idoneidad para la nación.

      Juan Manuel Galán, vocero de la denominada bancada roja, señaló que Fernández, al igual que su antecesor, Andrés Felipe Arias, deben asumir la responsabilidad política ante el Congreso por los hechos bochornosos denunciados por los medios de comunicación sobre el programa gubernamental Agro Ingreso Seguro.

    Galán calificó de lamentable la forma en que distribuyeron esos subsidios a personas que no los necesitaban y fraccionando propiedades para captar recursos públicos, lo cual imposibilitó a campesinos necesitados acceder a ese apoyo.
    La investigación del tema, afirmó, corresponde a los organismos competentes, pero al Congreso le es propio exigir la responsabilidad política, acotó.
    El vocero del liberalismo también refirió que con esta decisión se busca que el gobierno asuma su responsabilidad, ya que desoyó las solicitudes de renuncia del funcionario.

    "Hoy presentamos la proposición por la bancada liberal y como cuenta con el número de senadores requeridos, la mesa directiva debe programar la fecha de debate, y en los ocho días siguientes, programar la votación respectiva", apostilló.

    En tanto, el Partido Conservador también busca responsables, toda vez que algunos miembros de su directiva discuten la posibilidad de quitarle su apoyo al precandidato Arias, quien como ministro de Agricultura fue el creador del programa.

    Por su parte, el procurador general de la República, Alejandro Ordóñez, anunció que abrirá una investigación contra Arias; el titular de Agricultura y contra seis funcionarios y ex funcionarios del esa cartera por el mal manejo de los recursos.

    A su vez, no descartó la lista de investigados se alargue en los próximos días.

    Lo cierto es que el escándalo, las reacciones y denuncias por la entrega de millonarios subsidios a empresarios a través del citado programa crece por día.

    Ante esta situación, el presidente Álvaro Uribe aseguró que quienes accedieron a los dineros de manera tramposa tendrán que devolverlos, a lo que se añaden las investigaciones de los entes de control disciplinario y político.
     

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    ¡Reduce Colombia importaciones desde Venezuela! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=250 14 de Octubre de 2009   13 de octubre de 2009, 21:03Bogotá, 13 oct (PL) El estatal Departamento Nacional de Estadística (DANE) reportó hoy una reducción de 53,3 por ciento de importaciones de Colombia de bienes procedentes de Venezuela.
     Pese a esa circunstancia el país mantuvo en los primeros ocho meses del año en curso un saldo positivo en su balanza comercial con la nación vecina, de dos mil 907 millones de dólares.
    Ello es casi 100 millones de dólares por encima del reportado en igual período de 2008.
    El DANE también informó que el país duplicó con creces su superávit comercial en el octavo mes del año, a 259,7 millones de dólares, con respecto a similar lapso de 2008.
    En agosto pasado Colombia registró un saldo favorable de 109,5 millones de dólares en su balanza comercial, toda vez que el valor de las importaciones cayó 25,4 por ciento, a dos mil 541 millones de dólares, frente igual período del año anterior.
    Sin embargo, el superávit comercial retrocedió a 874.8 millones de dólares de enero agosto, desde los mil 987 millones de dólares que reportó en similar etapa de 2008.
    En esos ocho meses el valor de las importaciones retrocedió 17,4 por ciento, a 21,294 millones de dólares, en comparación con el mismo lapso del pasado año.
     

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    ¡Colombia acoge el primer foro de aerolíneas ALTA que se celebra en Suramérica¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=249 14 de Octubre de 2009 Cartagena (Colombia), 14 oct (EFE).- La ciudad colombiana de Cartagena (norte) acogerá, a partir de mañana y por primera vez en Suramérica, la sexta versión del ALTA Airlines Leaders Forum que se centrará en el análisis de las estrategias con las que las aerolíneas de la región pueden combatir la crisis mundial.En las agendas de más de 35 presidentes de las aerolíneas de Latinoamérica y el Caribe, se registra también para el 15 y el 16 de octubre la necesidad de examinar en qué punto se encuentra el mercado aéreo de la región y qué retos deben asumir.A este evento, considerado como el más importante en aviación comercial en Latinoamérica y el Caribe, también acudirán unos 450 representantes y autoridades aeronáuticas de 30 países.El mandatario colombiano, Álvaro Uribe, asistirá mañana a la inauguración del evento, en la que intervendrán el presidente de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), Giovanni Bisignani, y el vicepresidente de ALTA y Avianca, Fabio Villegas.Bisignani y Villegas profundizarán en la lucha de la industria aérea para sobrevivir y prosperar en tiempos de crisis mundial y en las oportunidades que ofrece la región del Caribe y de América Latina.Durante las dos jornadas está previsto que se estudie el nuevo modelo aéreo de Brasil, los desarrollos tecnológicos que llevarían a la eficiencia del mercado, y se aportarán técnicas para evitar descuidos a bordo y para contribuir con el adecuado mantenimiento del medio ambiente.También asistirán la ministra de Transporte de Costa Rica, Karla González; el ministro de Transporte de Guatemala, Guillermo Andrés del Castillo, y los directores de Aviación Civil de Brasil, Colombia, Islas Caimán, Curazao, Panamá, Santo Domingo y Uruguay.La Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA) está integrada por líneas aéreas como Mexicana, la colombiana Avianca, la peruana TACA, la brasileña Varig, la chilena LAN y Aerolíneas Argentinas y cuenta con miembros asociados como la española Iberia y Air Canadá.Según datos de IATA, las compañías que participan en el foro generan más de 25 billones de dólares en ventas anuales y representan más del 95 por ciento de la industria aérea en la región.El conglomerado cuenta también con miembros asociados como las empresas fabricantes de aviones Airbus y Boeing y esta última ofrecerá una conferencia sobre el uso alternativo de biocombustibles sostenibles.ALTA, con sede en Miami, convocó los dos últimos certámenes de esta reunión anual en Cancún (México) y eligió a Cartagena en esta ocasión para encabezar la lista de escenarios suramericanos.El estatal Fondo de Promoción de Exportaciones (Proexport) de Colombia, liderará la organización del foro a través de la vicepresidencia de Turismo en cabeza de Nubia Martínez, quien considera que esta es una oportunidad para dar a conocer las posibilidades que ofrece el país.La Asociación del Transporte Aéreo en Colombia (ATAC), que lidera Manuel Leal, también sostiene que la elección de Cartagena ayuda a que el país sea "posicionado como un destino turístico de talla mundial" y se ratificará "la importancia de la industria aérea colombiana para la región".
    El foro en el año 2008 contó con más de 400 participantes, entre los que asistieron unas 50 aerolíneas y directores de organismos de aeronáutica civil de 10 países de la región.

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    ¡En manos del presidente Álvaro Uribe está la decisión final de la extradición de David Murcia Guzmán¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=248 14 de Octubre de 2009
    La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia avaló el envío a Estados Unidos del cerebro de DMG por los delitos de concierto para delinquir, relacionado con lavado de activos.
    Un gran jurado de la Corte de Nueva York lo enjuició el 17 de marzo del 2009 por los delitos de lavado de dinero.
    En días pasados, la Procuraduría General también había emitido un concepto favorable sobre su envío a ese país.
    En agosto pasado, David Murcia Guzmán, preso en la cárcel La Picota, está acusado por la Fiscalía colombiana por los delitos de "captación ilegal de recursos, lavado de activos, enriquecimiento ilícito, y concierto para delinquir".
    Guzmán, de 29 años, y sus asociados consideraron siempre que el conglomerado DMG era una "comercializadora de bienes y servicios basados en el sistema de mercadeo multinivel".
    Aunque aún no se conoce la condena, el juez Cuarto Penal Municipal, que declaró la culpabilidad, dijo que Murcia Guzmán, quien puso en 'jaque' al sistema financiero con miles de ahorradores que lo siguieron al ver crecer sus dividendos como 'espuma', se aprovechó de la inocencia de las personas con las que se lucró y llenó sus arcas con estrategias ilícitas.
    Hace unas semanas, la Corte Suprema negó la extradición de Daniel Ángel, socio de DMG.
    Murcia se encuentra confinado en una cárcel de Colombia, después de que en noviembre del 2008 fuera capturado en Panamá y deportado a Bogotá.
    La esposa de Murcia, Joanne Ivette León, fue liberada a mediados de marzo en Uruguay, donde permanecía detenida, después de que la Fiscalía de Colombia desistiera en completar los trámites de extradición.
    El controvertido empresario, cuya comercializadora DMG recaudaba dinero del público ofreciendo ganancias de hasta un 100 por ciento de la inversión, ha negado ante las autoridades colombianas los cargos de estafa a miles de personas y de lavado de  activos producto del narcotráfico a través de sus empresas.
    Murcia, por intermedio de su abogado, aseguró a comienzos del año que prefería ser extraditado a Estados Unidos porque no tenía garantías ante la justicia colombiana.

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    ¡SE EXCLUYE EL LÍMITE DE EDAD PREVISTO PARA EL DELITO DE ABANDONO FRENTE A MENORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=247 14 de Octubre de 2009
    Sentencia C 468 Expediente D 7568 de 2009 2009-07-15

    Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 127, de la ley 599 de 2000. Código Penal. En este caso la posición asumida por la Corte en esta causa, es consistente con la adoptada en asuntos similares, también relacionados con conductas penales que incluían a los menores de edad como sujetos pasivos de las mismas. En la Sentencia C-1068 de 2002, la Corte declaró inexequible la expresión de 12 años, contenida en el artículo 231 de la Ley 599 de 2000, mediante el cual se regula el tipo penal de mendicidad y tráfico de menores, por cuanto dicho precepto excluía de la condición de víctimas del delito a los mayores de 12 años y menores de 18 años. También en, la Sentencia C-247 de 2004, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión 14 años, contenida en el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 599 de 2000, que establecía el delito de inasistencia alimentaria frente a menores de 14 años. En ambos casos, la determinación la adoptó la Corte en razón a que si bien el legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa en materia penal, está habilitado para establecer delitos, tratándose de menores de edad, debe tener presente que la protección especial a ellos prodigada se extiende en igualdad de condiciones, a todas las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad. De acuerdo con lo expuesto, la expresión "de doce (12) años", contenida en el artículo 127 del Código Penal, resulta violatoria de los artículos 13, 445 45 y 9.3 de la Constitución Política, así como también contraria a los instrumentos internacionales de derechos humanos que se refieren a lo protección de menores, como son, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas- en 1966, la Convención 'Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y la Convención Sobre Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Declara Inexequible. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Documento Disponible al Público en Octubre de 2009.

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    AUXILIO FUNERARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=246 14 de Octubre de 2009 AUXILIO FUNERARIOS FONDOS PENSIÓNALES

    Los auxilios funerarios a los pensionados se varia entre los $ 2’349.500 pesos (cinco salarios mínimos mensuales vigentes) y hasta $ 4. 699.000 pesos (diez salarios mínimos).

    Sin embargo la determinación del monto depende, del último salario base de cotización o del valor correspondiente a la mesada pensional. La mayorías de los afiliados al sistema pensional no ejercen este derecho por desconocimiento del mismo.

    Por esto, la mayoría de personas que reciben el auxilio lo hacen en el momento en el que heredan la pensión por depender económicamente del cotizante. Sin embargo, si el cotizante no recibe una mesada pensional, sino que realizó un retiro del fondo mediante un bono, no tendrá derecho al auxilio.

    De igual forma, si la muerte ocurrió por un accidente laboral, el proceso funerario no será cubierto, porque este servicio corresponde a otro tipo de seguro. Para acceder al servicio es necesario presentar la fotocopia de la cédula del cotizante o pensionado fallecido, registro civil de defunción, una copia del documento de identidad del solicitante, la factura original y con sello de cancelado de la funeraria.

    En el caso de Protección, estos papeles serán estudiados por la compañía durante cinco días hábiles, para luego ser entregados los recursos el siguiente martes o jueves, después de la aprobación.

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    ¿En que casos se puede embargar y realizar descuentos a un pensionado? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=243 14 de Octubre de 2009 ¿En que casos se puede embargar y realizar descuentos a un pensionado?

    Respuesta. La pensión es inembargable, salvo por cooperativas y pensiones alimenticias.

    Exceptúense de la inembargabilidad:

    Los créditos a favor de las cooperativas legalmente autorizadas.
    Los provenientes de las pensiones alimenticias a que se refieren los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
    EL monto del embargo o retención no puede exceder del 50% del valor de la prestación respectiva.

    En cuanto al monto del descuento se aplican las normas que para el efecto se aplican a los salarios. Decreto 994 de 2002. Art1.
    FORMULA DEL DESCUENTO. Las deducciones que se efectúen sobre las mesadas pensionales por cualquier causa prevista en la ley, no pueden exceder el 50 % neto de su valor. Aclara el Decreto 994 que la limitación al monto se aplica, sobre la suma que resulte una vez efectuadas las deducciones relacionadas con aportes al sistema de salud y a las cajas de compensación familiar. Adicionalmente, este monto, luego del descuento, tampoco podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 1 del Decreto 994 de 2003, modificatorio del artículo 3 del Decreto 1073 de 2002. Sentencia CC T-664 de 2008, Igualmente los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder del 50% de la mesada pensional.

    PENSIONES COMPARTIDAS. Si se trata de pensiones compartidas con el ISS, cada una de las instituciones podrá efectuar los descuentos siempre y cuando el pensionado reciba efectivamente no menos del 50% de la mesada pensional neta, que corresponda a esta pagar, una vez descontado el aporte de salud y a las cajas de compensación familiar.

    OBLIGATORIEDAD. Ni siquiera con autorización expresa del trabajador, el empleador, ni los jueces, podrán practicar ni los terceros exigir, descuentos directos al salario mas allá de lo permitido por la ley, pues se trata de dineros que, si bien hacen parte del beneficiario de la pensión no constituyen prenda común de los acreedores de aquel, que gozan de la garantía de inembargabilidad. Sentencia T-1015 de 2006.

    PAGO DE ACREENCIAS. Si por cualquier circunstancia el limite legal impide hacer los descuentos autorizados por el trabajador para cumplir sus compromisos patrimoniales, los acreedores estarán en la posibilidad de acudir ante las autoridades judiciales competentes y hacer valer sus derechos de acuerdo con las normas sustanciales y de procedimientos vigentes , pues el no descuento no es causa suficiente para que la persona se excuse del pago e sus obligaciones, so pena de incurrir en las sanciones que establece la ley.

    DESCUENTOS DE ENTIDADES BANCARIAS. La Instituciones Financieras como intermedias donde se les consignan las pensiones para su pago, no les es permitido valerse de la posición de accidental ventaja que el servicio prestado les brinda para hacerse pagar obligaciones en cabeza de los pensionados, aunque ellas estén vencidas, pues al hacerlo abusan de su derecho y atentan contra derechos constitucionales ha dicho la Corte Constitucional. Sentencia T-183 de 1996.

    ACCION DE TUTELA. Cuando una entidad pagadora de pensiones realice descuentos superiores al 50% siempre que exista una eventual vulneración al mínimo vital, se podrá acudir a la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable para el pensionado y su familia. Sentencia Consejo de Estado 73001-23-31-000-2008-00504-01.

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    ¡FACEBOOK ADICCION O UNA ABSTINENCIA¡ http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=242 13 de Octubre de 2009 Facebook se ha convertido en un ritual diario para millones de personas; pero, ¿qué sucede cuando desactivas una cuenta y entras en abstinencia? Caroline Hocking, una obsesiva confesa a esta red social, lo cuenta.
    Tuve que hacerlo. Mi vida "virtual" ha terminado. Después de dos años en la red tuve que tomar la decisión y cerrar mi cuenta. En el lenguaje de Facebook, fui "desactivada".

    La experiencia no había sido del todo mala. Hubo algunos buenos tiempos. Había disfrutado un poco de espirar a otras personas y encontré la red bastante útil como una vía para examinar posibilidades amorosas, descartar cosas no deseadas y organizar extrañas fiestas.
    Como novata en las redes sociales mis primeras incursiones habían sido cautas y breves. Había sido un placer culposo, un escape agradable que explotaba la necesidad básica de compartir y comparar.

    Pero después de dos años me había convertido en una fanática de Facebook subiendo más de 30 álbumes de fotos, anunciando innumerables y estúpidos estados y adquiriendo cientos de "amigos" (350 para se exacta).

    Si me encontraba fuera de la red por más de unas horas, sentía una ansiedad parecida a la de una separación. Había sido mi pérdida de tiempo favorita y se había transformado en una adicción exigente y antisocial.

    Punto de inflexión

    El punto de inflexión se produjo cuando una noche olvidé por completo una reunión largamente planeada con un amigo porque había estado en una insensata reflexión sobre Facebook. Esto es ridículo, pensé. Se suponía que las redes sociales mejorarían mi vida social en lugar de arruinarla.

    La gente publica de todo y para todos, renunciando a su propia intimidad y a sus amigos. No necesitaba ver las fotos de las bodas de extraños o de los compañeros de otros compañeros borrachos en las vacaciones.

    Me dije a mí misma que mi vida era normal antes de Facebook y decidí volver a esos tiempos más simples. Todavía mantenía contactos con la gente que quería. Tenía un teléfono celular y era perfectamente capaz de mandar un e-mail o escribir una carta. Entonces decidí desactivarme. Sólo tomó un par de clicks y fue bastante indoloro.

    Facebook exigió saber por qué lo había dejado. Incluso me dio una lista de ayuda con posibles razones, como estar enamorada, y sugirieron formas de evitarlas.

    Pero quería ver si podía vivir sin Facebook, al menos durante una semana. Me dieron la opción de volver en cualquier momento y reabrir mi cuenta, pero me sentí liberada.

    Una persona que pensó que la había removido de mi lista de amigos me mandó un mensaje de texto citando y ofreciendo disculpas por todas las cosas que podrían haberme ofendido y que me llevaron a eliminarla de la lista.

    Dejar Facebook fue visto claramente como algo importante para ellos, un indicativo de que "algo no está del todo bien". Me sentí halagada de que la gente se preocupara por mí y sentí un pequeño dolor por la antigua camaradería de Facebook.

    Por supuesto, no todos se preocuparon o notaron mi partida. Una de mis compañeras de departamento estaba perpleja después de ver que a su lista de amigos le faltaba una persona pero no había averiguado que podría haberse ido sin permiso.

    Pero un día sentí la abstinencia de Facebook y mis dedos se morían de ganas de iniciar nuevamente la sesión. Me sentí desamparada y fuera del circuito. Extrañaba las charlas en línea.

    Claro que podría haber enviado mensajes de manera directa a la gente, pero esa es la belleza de las redes sociales, mientras nos vuelven espías y detectives de la vida de los otros también alimentan a los perezosos. Ellas te permiten ser pasivo lanzándote información que demandaría tiempo y esfuerzo conseguir.

    Facebook había facilitado una comunicación ininterrumpida y muchos amigos eran devotos. Algunos sólo se comunicaban a través de ese sitio.

    ¿La gente me invitaría a eventos si para eso tendría que enviarme la invitación a otro sitio independiente en lugar de incluirme en una cadena de Facebook?

    Pensaba que había tiempo libre para disfrutar fuera de Facebook, pero en vez de eso sólo había vuelto a otras distracciones como las revistas de celebridades de mala calidad.

    Y, aunque no podía participar activamente en sus maquinaciones, todavía me encontraba a mí misma intoxicándome con Facebook. No podría haber desperdiciado horas abriendo sus páginas pero el sitio y mi salida de él se convirtieron en mis temas favoritos de conversación. ¿Qué piensan otras personas de Facebook? ¿Qué pensaron de mi partida?

    Volver

    Me encontraba leyendo con desproporcionado entusiasmo cualquier historia que tuviera relación con Facebook que apareciera en las noticias. Resultó difícil irme completamente. La ruptura fue dura y, finalmente, después de 10 días, para ser honesta, me descubrí a mí misma reactivando mi cuenta.

    Mi mundo se había derrumbado fuera de la red. Me las arreglé para estar en contacto con la gente que me importaba, pese a que demandó un poco más de energía de mi parte (aunque nunca había dado vueltas para escribir cartas).

    Pero la ausencia ha hecho que el corazón se vuelva más sofisticado. El peso de la abstinencia me recordó cómo podría Facebook ser de utilidad para organizar y recordar eventos.

    Confieso que mi corazón se aceleró un poco cuando me conecté. Cuando mi página se abrió, había sentido una pequeña irrupción de alegría al reunirme con mis amigos perdidos.

    Estaba de vuelta y estaba realmente curiosa por saber de lo que me había perdido.

    No fue tanto. Fue como si nunca hubiera estado afuera: encontré decenas de fotos de vacaciones, numerosos enlaces de noticias interesantes, las maravillas de Youtube algunos comentarios divertidos y otros no.

    Me desconecté a los pocos minutos. Desde entonces he vuelto, he subido algunas fotos, despaché unos mensajes, comenté algunos enlaces y adquirí un par de nuevos amigos.

    Pero ya no tenía la misma urgencia de mirar las últimas entradas y ver qué gente está regularmente. Sabía que podía vivir sin Facebook.

    Y si todo me parece demasiado y vuelvo a mi antiguo vicio, siempre puedo tomar otro descanso.

    Si usted está en Facebook nos gustaría invitarlo a que nos siga dentro de esa red social.
     

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    COLOMBIA DUPLICO SUPERVIT http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=241 13 de Octubre de 2009 La cifra, que explica el nivel de exportaciones frente al de importaciones colombianas, fue dada a conocer por el Departamento Nacional de Estadísticas (Dane), este martes.En el octavo mes del año pasado el país arrojó un saldo favorable de 109,5 millones de dólares en su balanza comercial.El valor de las importaciones cayó un 25,4 por ciento en agosto, a 2.541 millones de dólares, frente al mismo mes del 2008. No obstante, el superávit comercial del país se redujo a 874,8 millones de dólares entre enero y agosto, desde los 1.987 millones de dólares que reportó en el mismo periodo del año anterior. En los primeros ocho meses de este año el valor de las importaciones cayó un 17,4 por ciento a 21.294 millones de dólares, en comparación con el mismo lapso del 2008.

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    BOGOTÄ SEDE DEL ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE AGENCIAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=239 13 de Octubre de 2009 Bogotá será la cede del III Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC), que se realizará los días 15 y 16 de octubre de 2009.



    La Superintendencia de Industria y Comercio (colombiana) asumirá la presidencia de dicho Foro, por el próximo año, proponiéndose como principal objetivo incrementar los espacios de intercambio de información y cooperación entre las diferentes autoridades iberoamericanas.

    El encuentro tiene por objeto compartir las experiencias y avances en los temas de protección al consumidor entre los países miembros del Foro. Asistirán Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, España, Guatemala,  México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Portugal y , como observador, la Federal Trade Commission de Estados Unidos, entre otros.

    Entre los temas a tratar, en esta oportunidad, se encuentran La segmentación del mercado y la venta en las grandes superficies comerciales frente a los derechos del consumidor, ahondando en aspectos como las nuevas tendencias del mercadeo y  la responsabilidad social de las empresas.

     

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    Ciudadanos que protagonicen riñas serán multados con $616.500 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=238 13 de Octubre de 2009 La Secretaría de Gobierno asegura que el toque de queda para menores y la restricción de venta de licor después de las 11 pm han disminuido las riñas. Una encuesta realizada por el Centro de Estudio y Análisis en Seguridad y Convivencia -CEASC-, de la Secretaría de Gobierno, aplicada a 219 funcionarios encargados de la aplicación del Decreto 013 en 19 localidades de Bogotá, arrojó que el 59 por ciento de los encuestados considera que éste afecta positivamente la seguridad y la convivencia ciudadana. Los interrogados contestaron que tanto las riñas callejeras y las lesiones personales han disminuido en 42 por ciento y 43 por ciento, respectivamente.

    La encuesta igualmente indagó sobre la medida relacionada con la restricción de circulación de menores de edad que se aplica en determinados horarios en las localidades de Usaquén, Fontibón, Engativá, Suba, Los Mártires, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar y en Kennedy -a partir 15 de octubre-, a lo cual el 64 por ciento considera que esta medida es benéfica porque mejora la seguridad personal de los niños y adolescentes. Un 38 por ciento de los encuestados contestó que esta norma ayuda a los padres de familia a controlar a sus hijos.

    Entre otros resultados que arroja la encuesta se destaca que el 81 por ciento considera necesario que esta normatividad continúe y que se sigan realizando operativos de manera constante en establecimientos comerciales para así seguir con esta política de mayor control a la rumba en Bogotá.

    El sondeo abarca la aplicación del Decreto, desde su expedición el 13 de enero de 2009 hasta el 9 de octubre, entre funcionarios tales como alcaldes locales, comandantes de estación de policía, inspectores de policía, personal de las comisarías de familia, ICBF, personeros locales, Secretaría de Integración Social y coordinadores locales, entre otros.

    Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los resultados de esta encuesta el Consejo Distrital de Seguridad determinó continuar con la aplicación del Decreto 013 tal como viene funcionado, y avaló la continuación de la autorregulación contemplada en el pacto que firmó Fenalco y sus afiliados, en el cual se comprometieron a garantizar buenas prácticas en materia de cumplimiento del expendio de licor a menores de edad y a promover medidas de consumo moderado.

    “El Consejo Distrital de Seguridad determinó que el acuerdo distrital de autorregulación debe decretarse mediante pactos en cada zona de rumba, tomando como ejemplo los que ya se han establecido en la Zona Rosa, Galerías y Restrepo, para concretar compromisos específicos en materia de seguridad y convivencia”, afirmó la Secretaria de Gobierno, Clara López.

    De igual forma el Decreto 013 y sus reformas serán complementados con la actualización de las multas del Código Nacional de Policía, que estipula entre otros aspectos, que quienes protagonicen riñas se les podrá multar con un valor entre 61.652 pesos y 616.529 pesos.

    “En estos casos el Consejo Distrital de Seguridad ha recomendado a la policía llevar al contraventor directamente ante el Inspector para imponer la multa inmediatamente y así evitar que los mismos se sustraigan del pago”, explicó López Obregón.

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    La Justicia aumenta la responsabilidad de las consultoras informáticas http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=237 13 de Octubre de 2009 Un juez sienta un precedente y castiga a una multinacional que interrumpió un proceso de implantación del programa ERP SAP y lo considera abandono de obra. Así, a los consultores informáticos se les podrá exigir el resultado del contrato.

    La Justicia incrementa las responsabilidades de las consultoras informáticas. Un Juzgado de Primera Instancia de Vitoria ha declarado ilícita la conducta de una gran consultora informática a la que se había encomendado la realización de una implantación informática del conocido programa de gestión empresarial ERP SAP y ha calificado como "abandono de obra" ilícito la no terminación del programa, sentando así un importante precedente acerca de la siempre controvertida cuestión relativa a la naturaleza y el régimen jurídico aplicable a este tipo de proyectos informáticos.

    Según se recoge en la sentencia, el proyecto de implantación informática, encargado por una empresa industrial a una importante consultora informática multinacional, había sido regulado en un contrato suscrito en el año 2005.

    Análisis
    Dicho contrato tenía el doble objeto de, por un lado, realizar un análisis del trabajo realizado por una implantadora anterior y de los procesos de negocio y las necesidades de la empresa cliente, y, por otro lado, llevar a cabo la finalización de la implantación y la entrega del programa ERP SAP adecuado a los procesos de negocio y las necesidades de la empresa cliente conforme al resultado de la fase previa de análisis.

    Durante el procedimiento, se había discutido la naturaleza jurídica del contrato en cuestión, aspecto éste siempre debatido en este tipo de controversias, ya que del mismo depende en gran medida el tratamiento de la responsabilidad de la empresa de consultoría informática en el caso, no infrecuente, de fracaso o desavenencias en cuanto al resultado de la implantación. Sobre este punto, la sentencia se pronuncia concluyendo rotundamente que, por lo que se refiere a la realización y entrega de la implantación informática, no cabe ninguna duda de que se trata de un contrato de arrendamiento de obra y no de un mero contrato de servicios, como sostenía la consultora, y ello con independencia de la denominación otorgada por las partes al contrato.

    Como consecuencia de dicha calificación, la sentencia concluye que, frente a lo que ocurre en el caso de los contratos de servicios, el contrato de obra obligaba a la consultora a realizar y entregar un resultado, sin consideración del trabajo o servicios que lo crean, resultado que consiste en un cumplimiento perfecto, no defectuoso, que en todo caso se ajuste a las necesidades de la empresa cliente, y siempre dentro del plazo acordado (este último se considera también 'esencial').

    Retrasos
    En el caso en cuestión, la consultora, tras varios retrasos ocurridos y renegociaciones del plazo y del precio del contrato, acabó finalmente renunciando al proyecto, en lo que la sentencia califica, en consonancia con lo anterior, como un "abandono de obra", que, a instancias de la empresa cliente, expresamente se declara ilícito.

    La consultora justificaba el abandono alegando tres motivos: el trato que habría dispensado la empresa cliente a los consultores informáticos (lo que habría provocado una elevada rotación del personal de la consultora), la mala actuación de un consultor independiente de la empresa SAP incorporado al proyecto y de otra empresa de consultoría que también participaba, y la existencia de multitud de cambios del alcance del proyecto que la cliente habría solicitado indebidamente.

    La sentencia considera, sin embargo, que ninguno de esos tres motivos alegados había tenido lugar, rechazando las afirmaciones de la consultora al respecto y declarando que la empresa cliente había cumplido con el "deber de colaboración del dueño de la obra" a pesar de las desavenencias entre las partes.

    Declarada la ilicitud del "abandono de obra", la sentencia analiza los daños y perjuicios reclamados por la empresa cliente, otorgando a ésta la cantidad que las partes habían acordado en el contrato como cláusula penal, y rechazando otras cantidades reclamadas por no considerar probado el daño pretendido.

    Por otra parte, la sentencia examina también la petición de la empresa consultora de que le fueran retribuidos los cambios o ampliaciones de requerimientos que alegaba que se habían producido a petición de la compañía cliente, y concluye que, tratándose de un contrato de arrendamiento de obra con precio cerrado a tanto alzado, y siendo éste un elemento esencial del contrato de obra, la empresa cliente no se encontraba obligada a pagar ninguno de los cambios alegados en tanto que no habían sido acordados por las partes.

    Diferencias entre el contrato de obras o servicios
    El Código Civil establece en su artículo 1.544 que en el contrato de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.

    El artículo define conjuntamente el arrendamiento de obras y de servicios, y posteriormente (arts. 1.583 y siguientes) se regula separadamente uno y otro tipo, debiendo deducirse de dicha regulación los criterios para distinguirlos.

    La jurisprudencia ha manejado varios criterios, pero prevalece el que considera que en el contrato de prestación de servicios se debe una actividad, sin tener directamente en cuenta el resultado del servicio, mientras que en el de ejecución de obra el objeto de la prestación debida es el resultado final, con independencia del trabajo necesario para lograrlo.

    'Aviso para navegantes'
    Esta sentencia constituye un significativo precedente acerca de la naturaleza de los contratos de implantación informática, que, al ser calificados como de arrendamiento de obra, implican una serie de importantes responsabilidades para la empresa de consultoría informática en el caso de que no se consiga el resultado perfecto que el cliente espera conforme a sus necesidades, o de que la consecución de dicho resultado sólo pueda obtenerse mediante operaciones y trabajos no previstos o presupuestados inicialmente por la consultora.

    El despacho de abogados Bird & Bird, que representó a la empresa cliente en este caso, ha declinado hacer comentarios de la sentencia por cuanto el caso se encuentra sub iudice, pendiente de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.

    No cabe duda, empero, de que se sienta un importante precedente en un sector dinámico en el que, de entrada, la Justicia se ha decantado por determinar que la relación entre las consultoras informáticas y sus clientes a la hora de implantar programas en sus sistemas es la que rige un contrato de obra y no de servicios, todo ello, con independencia de la denominación otorgada por las partes al contrato.

    Asimismo, una vez declarada la ilicitud del "abandono de obra", el juez analiza los daños y perjuicios reclamados por la empresa cliente, otorgando a ésta la cantidad que las partes habían acordado en el contrato como cláusula penal.

    De esta forma, el contrato de obra obligaba "y se abre la senda para que obligue" a la consultora a realizar y entregar un resultado, sin consideración del trabajo o servicios que lo crean, resultado que consiste en un cumplimiento perfecto, no defectuoso, que en todo caso se ajuste a las necesidades de la empresa cliente, y siempre dentro del plazo acordado (este último elemento, el que atañe al tiempo, se considera también "esencial").

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    PERSONAS REGIMEN COMUN Y S.A.S. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=236 10 de Octubre de 2009 PERSONAS RÉGIMEN COMÚN Y SAS

    Analizaremos dos ventajas para la constitución de sas por personas naturales pertenecientes al régimen común en calidad de comerciantes.

    De acuerdo a la comunicación de fecha 1 de Octubre de 2009 del Ministerio de Industria y Comercio, existen a la fecha constituidas aproximadamente 7.000 Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) esto en lo corrido durante el presente año, reflejando la amplia aceptación que esta figura societaria ha tenido entre Personas Naturales quienes  pueden constituir una SAS con un único fundador y representante legal.

    Así las cosas consideramos necesario analizar las conveniencias de dejar de desarrollar nuestra actividad comercial bajo las tradicionales figuras societarias para trasladarnos a una sas.

    El primer interés que puede surgir consiste en la posibilidad de limitar nuestra responsabilidad mercantil, laboral y tributaria frente a terceros, ya que no se respondería con nuestro patrimonio personal  frente a estos si no solamente con el que se constituya la SAS.

    Segunda consideración Importante consiste en tener en cuenta el impuesto de renta a la tarifa del 33%

    Frente a las obligaciones tributarias, la Persona Natural empezaría tener una notoria desventaja. No frente al  frente al IVA o Industria y Comercio, o Impuesto predial,  o de Vehículos, pues al constituir una SAS en nada cambiaría la forma de liquidar y pagar estos, empezaría a enfrentar la desventaja de que al presentar la declaración de renta como “Persona Natural”, sus utilidades fiscales consistentes en rentas liquidas gravables o ganancias ocasionales gravables tributarían si sobrepasan los 1.090 UVTs anualmente ya que toda Persona Natural y las extranjeras residentes en Colombia definen su impuesto de renta conforme a la tabla del Art. 241 del Estatuto Tributario.

    Por el contrario, al presentar sus utilidades fiscales bajo la figura de una SAS, dichas utilidades, sin importar su monto, siempre estarán gravadas con  una tarifa del 33% ya que  las SAS tributan con la tarifa del impuesto que se aplique a las Personas Jurídicas del régimen ordinario.

    Así las cosas Les tocaría practicar Retenciones a título de Renta y Adicional a lo anterior, la cuando la persona Natural solo sea comerciante en el régimen común del IVA, y su patrimonio fiscal o sus ingresos brutos al cierre del año no superen los 30.000 UVTS mencionados en el artículo 368-2 del Estatuto Tributario solo responden por hacer retenciones de IVA asumidas en las compras de bienes o servicios gravados que efectúe a otras Personas en el régimen simplificado pero no tiene que responder por efectuar retenciones a título de renta en sus compras.

    Por el contrario, bajo la figura de una SAS, sin importar sus patrimonios o ingresos, deberá responder por practicar también las retenciones a título de renta lo cual implica tener que declarar y presentar con pago cada mes esas retenciones que como Persona Natural no estaba obligada a declarar y pagar

    Será menester entonces determinar si una persona natural comerciante bajo el régimen común del IVA esta en capacidad de asumir dicha carga tributaria extra 

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    LOS PROBLEMAS QUE OCASIONAN EL INFRASEGURO Y EL SOBRESEGURO EN LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE DAÑO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=235 10 de Octubre de 2009  

    El infraseguro y el sobreseguro es una de las consecuencias que surge del carácter indemnizatorio de seguro de daños, el infraseguro y el sobreseguro son anomalías que pueden surgir en el contrato de seguro y que derivan de la comparación entre dos conceptos que son muy importantes tratándose del contrato de seguro.
     
    VALOR ASEGURADO: Se suele confundir con la expresión “valor asegurable”, pero realmente es mucho más correcto decir “valor asegurado”. Valor asegurado es el valor que se asigna al interés asegurable para efectos del contrato de seguro.
     
    VALOR REAL DEL INTERES ASEGURABLE: Es el valor efectivo, el valor comercial, el valor venal, del interés asegurable.  
     
    Teniendo en cuenta estos dos conceptos la situación normal, el deber ser en la relación asegurativa es que esos dos valores sean iguales, es decir, que el valor que se asigna al interés asegurable para efectos del contrato sea igual al valor real del interés asegurable.
     
    Eso no ocurre siempre, por muy diferentes razones, como por error, por inadvertencia, por voluntad del asegurado que quiere darle a su interés asegurable un valor distinto al real para efectos del contrato de seguro, en fin por distintas razones que pueden ser o no imputable al asegurado o a la aseguradora, pero el no ser  estas  iguales generan consecuencia, y surgen esas figuras:
     
    Si el valor asegurable es MENOR que el valor real del interés asegurable hay un INFRASEGURO.
     
    Si el valor asegurable es MAYOR que el valor real del interés asegurable hay un SOBRESEGURO
     
    La presencia de infraseguro o sobreseguro en el seguro de daños tiene repercusiones muy importantes para la relación asegurativa.
     
    ¿Qué pasa? Como la prima siempre se paga en función del valor asegurado, el asegurador estará percibiendo una prima inferior a la que debe percibir normalmente. Esto implica que en caso de siniestro, el asegurado no puede pretender una indemnización plena, al 100% del valor de la pérdida.
     
    El infraseguro supone un resultado adverso para el asegurado en caso de ocurrencia del siniestro, porque en caso de ocurrencia del siniestro:
    Si hay una PÉRDIDA TOTAL,  recibirá a penas el valor asegurado, que es menor que el valor real de su interés.
     
    Si hay una PÉRDIDA PARCIAL, se aplicará la regla proporcional. No se pagará la pérdida parcial en su totalidad, sino una proporción de esa pérdida en la misma medida en que representa una proporción el valor asegurado frente al valor real del interés asegurable, es decir, NO hay una indemnización al 100% y no se va a poder cumplir plenamente la función indemnizatoria del contrato de seguro.
     
     
    SOBRESEGURO:
     
    Aquí también puede haber consecuencias muy nocivas para el asegurado, porque si el sobreseguro es con intención de fraude habrá NULIDAD DEL CONTRATO por presencia de DOLO en la celebración del contrato (vicio de la voluntad).
     
    Si no hay intención de DOLO, o sea, si es una cuestión de simple inadvertencia o de error, de todas maneras si ese error no se detecta antes de la ocurrencia del siniestro, el asegurado pierde el derecho a obtener la devolución de la prima pagada en exceso.
     
    Cuando hay SOBRESEGURO, el asegurado está pagando una prima en exceso.
     
    Repito, si el error no se detecta antes de la ocurrencia del siniestro, si ocurre el siniestro, el asegurador pagará en términos de valor real (no en términos de valor asegurado) y perderá el asegurado la posibilidad de obtener la devolución de la prima no devengada.
     
    El caso del sobreseguro es un caso donde se ve el celo de la ley para preservar el carácter indemnizatorio del seguro de daños. Es un celo especial. El sobreseguro es un peligro para el carácter indemnizatorio del seguro de daños, porque si hay sobreseguro el asegurado puede eventualmente obtener un beneficio económico que no debe obtener dado el carácter indemnizatorio del seguro de daños.
     
    Aquí la ley le impone una sanción económica en caso de que haya sobreseguro, aún si es un sobreseguro que no tiene intención de fraude. Es una cuestión de política legislativa, pero que revela el interés de la ley en preservar el carácter indemnizatorio.
     
     
    INDIRA MONTIEL PAYARES.
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    ¿Cómo cotizar a la Seguridad Social un trabajador que labora por días o periodos inferiores a un mes? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=234 10 de Octubre de 2009 R: Las personas naturales que contratan trabajadores por días, cotizan a favor de estos al Sistema de Protección Social, como un programa social complementario del Gobierno, que no hace parte del Sistema General de Pensiones.

    A QUIENES APLICA. Según la Ley 1151 de 2007, Art. 40, quienes cumplan tres requisitos:

    1-   Que el trabajador este clasificado en los niveles 1 y 2 del Sisbén.
    2- La vinculación laboral se pacte por días o por períodos inferiores a un mes.
    3-  Que el empleador sea una persona natural, luego no rige para trabajadores por días en   empresas pues en este caso se define por el régimen común.

    Igualmente aplica para quienes señala el artículo 2 de la Ley 1250 de 2008.

    “ Las personas a las que se refiere el presente artículo, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones durante los próximos 3 años a partir de la vigencia de la presente ley, no obstante de lo dispuesto en este parágrafo, quienes voluntariamente decidan cotizar al sistema general de pensiones podrán hacerlo.

    Durante este lapso, el Gobierno Nacional evaluará los resultados de la aplicación del presente parágrafo y presentará a consideración del Congreso las iniciativas que considere viables para facilitar el acceso a esquemas de protección 'Económica' para la vejez de esta franja poblacional”.

    PROGRAMA DE AHORRO.

    El aporte del empleador se realiza a una cuenta de ahorro programado a largo plazo a nombre del trabajador, cuentas que serán manejadas por las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías, a través de un Fondo de Ahorro Programado Obligatorio. Decreto 1800 de 2009, Art. 2.

    MONTO Y PERIODICIDAD DEL AHORRO.

    1.    El aporte será realizado mensualmente por el empleador, en un monto equivalente al 12% del ingreso del trabajador, correspondiente al número de días por el que se le hubiere contratado y que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal diario, ($16.563.33) para el año 2009, sin que ello implique contribución del trabajador.

    2.    Los trabajadores independientes con salario mínimo o inferior, realizaran su aporte en el monto y con la periodicidad que se hayan comprometido a efectuarlo al momento de la afiliación.

    En ninguno de los dos casos el ahorro mensual realizado por los trabajadores podrá ser superior al equivalente a la cotización mínima prevista en el Sistema General de Pensiones.

    RETIRO DEL AHORRO.
    No podrán ser retirados para ningún propósito diferente a la obtención de un Beneficio Económico Periódico al finalizar la etapa de acumulación.

    En los eventos de graves imprevistos del ahorrador o de su grupo familiar, de acuerdo con la ley que desarrolle dichos beneficios, de conformidad, con el Acto legislativo 01 de 2005.

    AFILIACIÓN AL PROGRAMA DE AHORRO PROGRAMADO.
    Se realiza de manera electrónica como lo prevé el Decreto 2060 de 2008, mecanismo que deberá entrar en fase de producción dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto 1800.

    FORMA DE PAGO.
    Por mes anticipado, utilizando las fechas para el pago de aportes parafiscales asociados a la nomina, por medio de la planilla Integrada de liquidación de aportes.

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    Aerolíneas están en alerta por falta de controladores aéreos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=231 09 de Octubre de 2009

    Un informe de la Aerocivil dice que se necesitan 179 controladores aéreos más para reforzar el grupo actual. Las compañías aéreas reclaman un esfuerzo del Estado equivalente al del sector privado.

    El mercado aéreo en Colombia se creció y aunque la Aeronáutica Civil ha invertido 1,2 billones de pesos en infraestructura física, y está modernizando sus equipos, el cuello de botella ahora está en el personal técnico que demandan las operaciones.

    Sólo en el caso de los controladores aéreos, se necesitan 179 personas más para que refuerce el grupo de 519 que actualmente atiende la actividad aérea en el país.

    Las cifras están consagradas en un informe de la Aerocivil y en el que se calcula que, en total, el déficit de personal técnico en la Aeronáutica Civil alcanza los 465 cargos, mientras el número de plazas vigentes, incluyendo a los administrativos en la entidad, es de 2.765.

    A la coyuntura se suma que un grupo de controladores está próximo a jubilarse, situación que coincide con recientes autorizaciones de la Aeronáutica para que las aerolíneas ofrezcan más rutas y frecuencias, las cuales robustecen una operación, de por sí compleja, que está obligando a que los propios controladores tengan que doblar sus turnos.

    El director de la Aerocivil, Fernando Sanclemente, dice que entiende la problemática y en ese mismo sentido ha tomado cartas en el asunto. Señala que se firmó un convenio interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública (Esap), para identificar las necesidades reales de personal mínimo que se requiere en las diferentes dependencias de la entidad, pero es un tema que toma su tiempo.

    "El estudio debe estar listo a finales del presente año. Se presentará a consideración del Ministerio de Transporte, Planeación Nacional y el Ministerio de Hacienda, y luego a la Presidencia de la República, para que avalen tentativamente una reestructuración de la entidad y se pueda vincular mayor personal", afirma.

    Entre tanto, las aerolíneas encienden las alarmas, pues en Colombia la expectativa es que cada vez se muevan más pasajeros y preocupa que la operación, en un momento dado, no pueda ser atendida.

    "El Estado debe prestar el servicio de infraestructura y aeronavegación en forma equivalente a las inversiones que ha realizado el sector privado. De lo contrario, van a resultar ineficientes o los equipos adquiridos no se van a utilizar como lo pretendemos", dice Claudia Velásquez, directora Ejecutiva de la Asociación Nacional del Transporte Aéreo en Colombia (Atac).
     
    Controladores trabajan turnos dobles

    Para las empresas aéreas, una de las principales preocupaciones tiene que ver con la jubilación de controladores aéreos, dado que implica un proceso de relevo, capacitación de personal y adquisición de experiencia que no sucede de la noche a la mañana.

    El director de la Aeronáutica dice que las jubilaciones son un proceso recurrente en la entidad y todos los años se debe atender esa contingencia.

    Agrega que la carga laboral de los controladores en Colombia no es excesiva, pese a tener que operar turnos dobles.

    "Nuestros controladores trabajan 6 horas diarias, de las cuales descansan dos. Por demanda del servicio, hemos visto la necesidad de que se doblen los turnos", afirma el funcionario.

     

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    Presupuesto de Colombia para el 2010: más deuda,mayor déficit y menor inversión http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=228 09 de Octubre de 2009  

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    Con un crecimiento del 7 por ciento, cerca de tres veces de la expansión esperada para la economía de 2010 de 2,5%, el Gobierno radicó en el Congrego el proyecto de Presupuesto para 2010 aforado en 148,3 billones de pesos.

    El ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga indicó que el servicio de la deuda, las pensiones y el Sistema General de Participaciones concentran más del 60 por ciento del Presupuesto General de la Nación.

    La deuda crecerá de 36,6 billones de pesos de 2009 a 40,7 billones de pesos para un año después, lo que significa un crecimiento de 11 por ciento.

    Dice el informe del ministerio de Hacienda que en el Presupuesto presentado este miércoles se proyectan pagos de deuda externa totales por 3.738 millones de dólares.

    La deuda del Gobierno Nacional Central representará el 36 por ciento del PIB (producto interno bruto), mientras que la del sector público no financiero crecerá hasta ser el 26,6 por ciento del PIB.

    El déficit fiscal proyectado para el Gobierno Central será de 4,3 por ciento, mientras que el faltante para el sector público consolidado, es decir el Gobierno central y los regionales, será de 3,4 por ciento, que el ministerio de Hacienda considera normal en las actuales circunstancias de crisis económica mundial.

    Gastos de funcionamiento frente a inversión

    Pese a que el ministro indicó que no se tiene previsto un crecimiento en la nómina estatal, los gastos de funcionamiento muestran un aumento de 15 por ciento, cuando pasan de 72,3 billones actuales a 83,1 billones proyectados para el próximo año.

    Explica el informe que 1,7 billones se destinan al incremento en los gastos de personal y generales, destinados a cubrir la provisión para incremento salarial de los empleados públicos, que proyecta un alza salarial de 4 por ciento, y el mayor costo de la ampliación del número de miembros de la fuerza pública que supera los 6.800 efectivos.

    En el monto del Presupuesto, el Gobierno destinó 600.000 millones de pesos para atender las necesidades electorales de 2010 como son las elecciones parlamentarias, las consultas de los partidos y de los miembros del Parlamento Andino.

    Contario al dinamismo registrado en funcionamiento, la inversión apenas registra un crecimiento de 8,3 por ciento pues pasará de los actuales 21,6 billones de pesos a 23,4 billones de pesos proyectados para 2010, sin incluir los subsidios a los combustibles y la seguridad democrática.

    El Gobierno destina 2,6 billones de pesos para el programa Familias en Acción, sin especificar el monto anunció que fortalecerá los macroproyectos de vivienda urbana y subsidios de vivienda para la población desplazada.

    Los recursos destinados para atender las necesidades de la guerra, ascienden a 21,1 billones de pesos, que frente a los 20,3 billones de pesos registra un crecimiento de 3,9 por ciento. El director de Planeación Nacional Esteban Piedrahita explicó que cerca del 10 por ciento de este monto se va para inversión en la fuerza pública.

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    AJUSTE TRIBUTARIO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=227 09 de Octubre de 2009
    juan camloSe ha radicado, al fin, el anunciado proyecto de "ajuste tributario" como lo denomina el gobierno. Quedan, sin embargo, algunas preguntas que resulta pertinente plantear.

    Primera: se explica que la prórroga del impuesto al patrimonio por otros cuatro años se necesita para financiar faltantes en gastos de funcionamiento, o sea, de carácter recurrente, que se presentarán en los presupuestos de la defensa y seguridad a partir del año entrante.

    Tales faltantes se originaron, es bueno recordarlo una vez más, por el hecho de que el gobierno destinó irregularmente cerca de un 30% del producido del actual impuesto al patrimonio -que estaba previsto exclusivamente para adquirir o repotenciar equipos militares- a pagar gastos de funcionamiento.

    Ahora bien: si con el producido del nuevo impuesto se van a atender nuevamente gastos recurrentes (o sea, gastos que es necesario repetir todos los años, lo que en el caso de los gastos de defensa sucederá irremediablemente a no ser que se diera la hipótesis, muy improbable, que se reduzca el pie de fuerza) a la expiración del nuevo tributo se repetirá el problema que hoy  estamos enfrentando. O sea, que hay que prorrogarlo porque quedan desfinanciados gastos de funcionamiento al expirar la fuente fiscal que los respalda.

    Segunda: no queda tampoco claro  por qué se necesita un nuevo impuesto al patrimonio si con los simples ahorros que reconoce el gobierno hay que hacerle a la plétora de gabelas tributarias que él mismo creó, se podrían financiar (ahí sí sin recurrir a un tributo transitorio) los faltantes en los gastos de funcionamiento de la defensa y seguridad que se avizoran a partir del 2010.

    El gobierno ha propuesto la reducción del 40% al 30% de la deducción por adquisición de activos productivos. Esta gabela tributaria (una de las muchas que se han otorgado últimamente) está teniendo un costo fiscal extravagante de 3,8 billones de pesos anuales para el fisco.

    Pues bien: la sola reducción del 25% en la magnitud de este privilegio (del 40% al 30%) generará un ahorro suficiente para financiar con holgura los requerimientos anuales que, se alega, le faltan a los presupuestos de defensa y seguridad del país a partir del 2011.

    Tercera: luego de muchos titubeos, la propuesta del nuevo impuesto al patrimonio quedó para quienes tengan patrimonios líquidos superiores a 3.000 millones de pesos. Esto no evita, sin embargo, que una parte considerable del impuesto la terminarán pagando indirectamente las clases medias. Veamos por qué.

    Dentro del grupo de contribuyentes obligados quedaron incluidas las empresas municipales de servicios públicos que, teniendo unos patrimonios altos, no pertenecen a grandes inversionistas sino a las ciudadanías de las diversas municipalidades. Cerca de una cuarta parte del actual impuesto al patrimonio lo han venido aportando estas empresas. Lo cual significa que un 25% del impuesto al patrimonio ha estado a cargo -y seguirá estándolo indirectamente- en cabeza de las clases medias de las ciudades colombianas.

    Cuarta: El proyecto radicado contiene un aspecto positivo que no puede pasar desapercibido. Entraña una autocrítica y un claro reconocimiento por parte del gobierno de que la frondosa planta de gabelas y privilegios tributarios que él cultivó con tanto entusiasmo durante los últimos años se ha tornado insostenible y nociva. Y que de no empezar a podarla, el sistema tributario se irá alejando del principio constitucional de que éste debe fundarse en los principios "de equidad, eficiencia y progresividad".

    Al menos hay que registrar un aplauso por el hecho de que, así sea parcial y tardíamente, el gobierno se haya acordado de este postulado

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    Corte puede nombrar Fiscal sin terna http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=226 09 de Octubre de 2009 ¿Qué va a pasar esta semana en esta alta corporación?

    -Esta semana tenemos varios temas, seguimos con el asunto de la Fiscalía, para que la Sala Plena señale lineamientos de cómo podemos avanzar en este tema; se analizarán también los casos concretos que ya empezaron a devolverse, a la Sala Penal, referentes a la parapolítica.

    ¿Cuántos expedientes han llegado?

    -Hasta la semana pasada, ya iban unos 8, pero todos van a tener que regresar, salvo, los que hayan sido ya definidos, con sentencia en firme; los demás regresarán todos, la Corte hará el examen uno por uno, a ver si permanecen o se devuelven…

    ¿Habrá agilización de estos procesos o va a seguir la marcha, de pronto muy lenta?

    -No, esto se le va a poner todo el vapor…

     

     

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    Cortes rechazan Tribunal de enjuiciamiento para políticos http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=225 09 de Octubre de 2009 Según el presidente del Consejo de Estado, Rafael E. Ostau De Lafont, la iniciativa lo único que genera es polémica ya que “La rama judicial cumple con sus funciones y desarrolla sus deberes”, y aseguró que la iniciativa debe revisarse de manera seria y minuciosa.

    Por su parte, el vicepresidente de la Corte Suprema, Jaime Arrubla dijo que “Están apuntando al médico, y no a la enfermedad” y mostró su malestar frente a la iniciativa de crear un Tribunal especializado para juzgar a los dirigentes políticos.

    “Cuando digo que están apuntando al médico y no a la enfermedad, me refiero a que acá el problema no es quien los juzga, sino porque los dirigentes están involucrados en delitos”, agregó.

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    Banca pide baja en tasas de interés http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=224 09 de Octubre de 2009

    No hay consenso en los mercados financieros del país sobre el movimiento del Banco de la República al respecto, pues mientras unos analistas creen en un nuevo recorte, otros esperan estabilidad.

     

    En lo que sí hay acuerdo es en la necesidad de que el Emisor reduzca los encajes bancarios como una medida de flexibilidad monetaria, que permita darle mayor liquidez al mercado mediante la liberación de recursos que están hoy congelados en el banco central.

    Con los encajes se busca controlar la oferta de préstamos a los clientes y, por esa vía, mantener un instrumento adicional para el control de la inflación. Los encajes ordinarios vigentes hoy en el sistema financiero se ubican en 11 por ciento para cuentas de ahorro y corrientes, y en 4,5 por ciento para los CDT.

    Para los banqueros, reducir esos niveles puede representar una mayor disponibilidad de liquidez en el mercado monetario que, a su vez, tendría un efecto más rápido en la transmisión del recorte de tasas en el sistema financiero.

    El presidente del banco Bbva Colombia, Óscar Cabrero, opina que el recorte de encajes sería una medida saludable para la economía en la medida en que daría mayor flexibilidad monetaria para el mercado. "Así como sirvieron al Emisor cuando subió las tasas de interés, los encajes ahora deben utilizarse en la nueva política", dijo.

    Pese a la expectativa que hay en la banca por el tema de encajes, la decisión de un recorte no es un tema seguro. El Emisor les ha advertido a los banqueros que la economía colombiana no tiene problemas de liquidez, por lo que soltar encajes no sería una medida que aporte mucho a la oferta de recursos de crédito en el mercado.

    Analistas como Camilo Pérez, director de investigaciones económicas del Banco de Bogotá, dicen que si hay recorte de encajes este no se daría de manera inmediata, sino que el Emisor la programaría para los próximos meses.

    En medio de todo, los bancos aspiran a que la oferta y demanda de crédito comience a reactivarse tras varios meses de desaceleración.

    Tasas e inflación

    El tema central de la junta directiva del Banco de la República será hoy el nivel de las tasas de interés.

     

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    ¡ARRANCA EL RUNT, REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, TODOS A AUTODECLARAR! http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=223 09 de Octubre de 2009 ¡ARRANCA EL RUNT, REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, TODOS A AUTODECLARAR!

     

    Entre el 4 de Mayo y el 31 de Julio todos los propietarios de vehículos automotores o motocicletas del país deberán realizar el proceso de autodeclaración.

    Es la manifestación que hace directamente el propietario de uno o varios vehículos, incluyendo motocicletas, sobre sus datos personales y los del automotor de su propiedad, que tiene como finalidad actualizar su información.

    ¿Por qué debo Autodeclarar?
    A. Para verificar la calidad de los datos que aparecen en el sistema RUNT.

    B. Porque es requisito previo para realizar un trámite de tránsito y transporte ante cualquier Organismo de Tránsito del país.*

    ¿Dónde obtengo el formulario de Autodeclaración?

    A. Entrando a www.runt.com.co en las fechas y plazos establecidos de acuerdo con el último dígito de la placa y llenando un formulario por cada vehículo o motocicleta que sea de su propiedad.

    B. En caso de no hacerlo por la página web, podrá obtener un formulario en el Organismo de Tránsito de su ciudad o a través de esta página en la opción de 'imprimir formulario'.

    ¿A dónde debo enviar el formulario de autodeclaración?
    - Si lo diligenció en la página del RUNT, a través de esta misma.
    - Si lo diligenció a mano podrá entregarlo en el Organismo de Tránsito de su ciudad.

    ¿Cuáles son los plazos para diligenciar y enviar el formulario de Autodeclaración?
    El proceso de autodeclaración estará abierto entre el 4 de Mayo y el 31 de Julio de 2009. Sin embargo, quienes vayan a adelantar su autodeclaración a través de http://www.runt.com.co/ deben tener presentes los siguientes plazos:

    Plazo    Ultimo dígito de placa
    Mayo 4 a Mayo 30 de 2009    0, 1 y 2
    Junio 1 a Junio 30 de 2009     3, 4 y 5
    Julio 1 a Julio 31 de 2009       6, 7, 8 y 9

    Para las motocicletas cuya placa termina en una letra, se tomará el último dígito de la misma.

    ¿Qué hago si tengo más de cinco (5) vehículos a mi nombre?
    Entre a www.runt.com.co y descargue la plantilla correspondiente y envíela al correo  autodeclaració n@runt.com.co Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla , o envíe un CD a la calle 64 C No. 88A-32, Bogotá, Colombia.

    ¿Cómo demuestro que ya hice mi autodeclaración?
    - Si la hizo a través de la página Web, el sistema le dará un número de seguimiento.
    - Si la entregó en el Organismo de Tránsito, solicite que le sellen una fotocopia en señal de recibido.

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    CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS POR ACCIONES (SAS) EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=222 09 de Octubre de 2009 CREACIÓN DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS POR ACCIONES (SAS) EN COLOMBIA

    Mediante la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008 se ceo en Colombia la sociedad por acciones simplificadas (SAS). Dichas acciones podrán constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Su constitución se hará por medio de un documento privado que deberá ser registrado en la Cámara de Comercio de Bogotá del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal (a menos que los activos aportados incluyan bienes inmuebles, caso en el cual se requerirá escritura pública.



    La sociedad no estará obligada a tener Junta Directiva, salvo disposición en contrario. Sino se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponde al Representante Legal designado por la Asamblea. Así mismo, la Revisoría Fiscal no es obligatoria a menos de que la ley lo exija cuando los activos brutos a 31 de diciembre del año anterior excedan la suma de 5.000 salarios mínimos o los ingresos brutos del mismo periodo excedan de 3.000 salarios mínimos.

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    ¿SABE USTED SI SU EMPRESA NECESITA REGLAMENTO DE TRABAJO? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=221 09 de Octubre de 2009

    ¿SABE USTED SI SU EMPRESA NECESITA REGLAMENTO DE TRABAJO?


    El Reglamento de Trabajo es un instrumento fundamental para administrar los Recursos Humanos de su empresa, al ser un conjunto de normas que determina ampliamente las condiciones a que debe sujetarse la relación laboral entre empleador y trabajadores.


     


    El artículo 105 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los empleadores obligados adoptar dicho Reglamento son:


    1.    Las empresas comerciales con más de 5 trabajadores de carácter permanente.


    2.    Las empresas Industriales con más de 10 trabajadores permanentes.


    3.    Las empresas Agrícolas, Ganaderas o Forestales que ocupen a mas de 20 trabajadores permanentes.


    4.    Las empresas mixtas, la obligación inicia cuando se ocupe más de 10 trabajadores permanentes.



    En consecuencia, si usted es una de estas empresas y no posee Reglamento de Trabajo, proceda a su trámite lo más pronto posible, para evitar sanciones y ahorrar malos entendidos con los trabajadores que muchas veces tienen ideas equivocadas de sus obligaciones laborables y disciplinarias.



    Si desea obtener el Reglamento de Trabajo en corto tiempo y a bajos costos, FENALCO le ofrecerá el servicio de elaboración y tramite del mismo. Para tales efectos, agradecemos comunicarse al 3500699 extensiones 6457 0 6443, en donde le informaran los pasos correspondientes para dicho procedimiento.

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    PASOS PARA INSCRIBIRSE EN EL NUEVO RUP http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=220 09 de Octubre de 2009 PASOS PARA INSCRIBIRSE EN EL NUEVO RUP
    Por disposición legal, la Cámara de Comercio de Bogotá, cumplirá con la verificación documental de los requisitos habilitantes y la respectiva clasificación y calificación del Registro Único de Proponentes, RUP, señalada en los decretos 4881 de 2008 y 836 de 2009.

    El RUP es un registro de creación legal en el cual se inscriben las personas naturales o jurídicas que aspiran a celebrar con entidades estatales contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles. Suministra la información necesaria de un contratista inscrito en lo relacionado con su experiencia, capacidad técnica, capacidad de organización y capacidad financiera a dichas entidades y a todas las personas interesadas en celebrar los contratos.

    Si usted desea inscribirse en el nuevo RUP, los pasos que debe seguir, son los siguientes:

    1.    Reclamar el formulario para la inscripción en cualquiera de las sedes de la Cámara de comercio de Bogotá o descárguelo de la pagina Web www.ccb.org.co. El formulario contiene las instrucciones para el diligenciamiento y el listado de las clasificaciones.
    2.    El formulario deberá ser diligenciado sin tachones ni enmendaduras.
    3.    Presentar el formulario en cualquiera de las sedes de la Cámara de comercio de Bogotá. El formulario debe venir con presentación personal ante Juez, Notario o ante la misma Cámara de Comercio.
    4.    Tenga en cuenta que los documentos soportes son según los decretos 4881 de 2008 y 836 de 2009, son: los de capacidad jurídica, financiera, técnica y de organización, y  el de experiencia probable. Dichos documentos deberán presentarse en original o copia debidamente autenticada por el responsable de la información.
    5.    Para llevar a cabo su calificación deberá suministrar certificaciones de las entidades publicas o privadas en las cuales a obtenido su experiencia. Para efectos de la clasificación deberá allegar los siguientes documentos:

    •    Certificación del personal vinculado expedida por el Representante Legal
    •    Certificado de los ingresos brutos operacionales, expedido por el contador o revisor fiscal.
    •    El balance general, balance de aperturas y balance comercial, debidamente certificados por el contador público o revisor fiscal.

    Es importante, tener en cuenta esta información, para evitar devoluciones por parte de la Cámara de Comercio, cuando proceda con dicho trámite.

     

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    ¿DESDE CUANDO SE DEBE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE HABEAS DATA? http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=219 09 de Octubre de 2009 ¿DESDE CUANDO SE DEBE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE HABEAS DATA?

    A partir del miércoles 1 de julio de 2009, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio garantizaran el cumplimiento de la Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”, a través de las facultades de vigilancia y control.

    En consecuencia, el próximo 30 de junio se termina el periodo de transición de 6 meses que consagra la ley, para que todos los operadores, fuentes y usuarios, se ajusten a la misma.

    Por tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera podrán imponer desde el mes de julio a los operadores, fuentes o usuarios de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países multas que irán hasta 1.500 S.M.M.L.V., por el inadecuado manejo y no actualización de datos y la inobservancia de las órdenes impartidas. Así mismo y de acuerdo a la gravedad, podrán suspender las actividades del Operador de Información (Centrales) hasta por 6 meses.

    Es importante señalar que dentro de las conductas que pueden ser objeto de sanción, se encuentran la de la de utilizar información crediticia sin autorización expresa del titular y la de reportar el titular, sin que el mismo, haya contado con al menos 20 días para pagar o para controvertir la deuda.
     
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    IMPORTANCIA DE PROTEGER SU MARCA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=218 09 de Octubre de 2009 IMPORTANCIA DE PROTEGER SU MARCA
    Una Marca, además de representar y diferenciar su producto o su servicio, influye directamente en las decisiones de compra del consumidor, convirtiéndola en un activo muy valioso para su empresa, y llegando a veces a adquirir más valor que la empresa misma. No obstante, el derecho a usar una marca únicamente por su titular o por terceros por él autorizados y el derecho de impedir su uso por parte de terceros no autorizados, lo confiere solamente el registro en la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC.

    En efecto, en caso de utilizar una marca sin su correspondiente registro, usted se arriesga a que un tercero, ya sea leal o deslealmente, registre primero su marca, y lo obligue luego a cambiar la suya, lo que le genera un nuevo costo al tener que el insertar una nueva Marca en el mercado, principalmente por el tiempo que les lleva naturalmente a los consumidores advertir que se trata del mismo producto o servicio, de la misma calidad y procedencia que el anterior, pero con una Marca distinta.

    Al registrar su marca, la ley le ofrece protección en todo el país, garantizándole el derecho exclusivo de uso para identificar sus productos o servicios; el derecho a proceder en acciones civiles de indemnización por daños y perjuicios frente al uso ilegitimo de su marca registrada o al proceder en acciones penales ante el mal uso no autorizado de la misma.

    Por tanto, si usted vende o comercializa algún producto o servicio, aunque sea sin fines lucrativos, y quiere proteger su identidad, deberá registrar su marca, lo más pronto posible.

    Para tales efectos, podrá comunicarse con el Departamento Jurídico de FENALCO BOGOTA al teléfono 3500699 extensiones 6457 o 6443, en donde le informaran los pasos correspondientes para el procedimiento y le prestaran el servicio de dicho tramite, a bajos costos.

     

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    EL TELETRABAJO, UNA OPCION PARA REALIZAR LABORARES DESDE LA CASA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=217 09 de Octubre de 2009 EL TELETRABAJO, UNA OPCION PARA REALIZAR LABORARES DESDE LA CASA

     

    Según el artículo de la Ley 1221 de 2008 “por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, el Teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.



    Si su empresa decide implementar dicha figura, es importante aclararle que aunque el teletrabajo es una opción, incluso para los que en la actualidad laboran en una oficina tradicional, debe haber un acuerdo entre las partes para que el teletrabajo pueda funcionar, debido a que, existen para las partes tanto derechos y responsabilidades que de no ser por un acuerdo mutuo serían difíciles de cumplir.

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    SE REGULA AHORRO PROGRAMADO PARA TRABAJADORES VINCULADOS POR DÍAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=216 09 de Octubre de 2009 SE REGULA AHORRO PROGRAMADO PARA TRABAJADORES VINCULADOS POR DÍAS

     

    Las personas que trabajen por días pueden tener acceso al sistema de seguridad social en condiciones más favorables que el resto de trabajadores, y para ello el artículo 40 de la ley 1151 de 2007 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010” creó la figura del ahorro programado obligatorio para este tipo de trabajadores.

    Así mismo, considerando lo establecido en el último párrafo del artículo, el pasado 19 de mayo mediante Decreto 1800 el Gobierno Nacional reguló las condiciones de operación del Ahorro programado a largo plazo, definiendo los mecanismos de afiliación, las características de las cuentas y las causas, formas y periodicidad en las que se podrán realizar retiros.

    En consecuencia los trabajadores vinculados por días por personas naturales, y que además pertenezcan a los niveles 1 y 2 del sisben, tienen derecho a que su empleador realice aportes obligatorios a un fondo llamado Ahorro programado.

    Vale la pena mencionar, que el aporte es asumido por el empleador en su totalidad y este será el 12% sobre el ingreso del trabajador, sin importar que el ingreso sea inferior a un salario mínimo. En cualquier caso el ingreso base no puede ser inferior a un salario mínimo diario.

     

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    EL VALOR PAGADO POR LOS SUSCRIPTORES DE TELEVISIÓN SATELITAL POR SERVICIOS LOCALES NO HACEN PARTE DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE TIMBRE. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=215 09 de Octubre de 2009 .

    La sección cuarta del concejo de estado considera que el contrato no pierde su naturaleza jurídica porque se estableció claramente cuál es el negocio entre la programadora extranjera y el agente y, cuál es el negocio propio del agente frente a los suscriptores y, en cada caso se estableció la contraprestación correspondiente. Lo que nos permite inferir que el 40% del valor pagado por los suscriptores, que corresponde a la compensación por los servicios locales prestados directamente por la sociedad demandante, no hacen parte de la base gravable del impuesto de timbre nacional causado sobre el contrato de operación local y agencia suscrito entre GLA Y GEC para el suministro de la televisión.
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    LA CORTE CONSTITUCIONAL MEDIANTE SENTENCIA DEL 13 DE AGOSTO DE 2009 ESTABLECE QUE LOS PAGOS HECHOS POR LOS EMPLEADORES POR MEDICINA PREPAGADA SON DEDUCIBLES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=214 09 de Octubre de 2009  

    La corte constitucional establece que los pagos en medicina prepagada que realiza el empleador para sus trabajadores encuadran dentro de la definición de pago laboral indirecto que trae el Decreto Reglamentario 3750 de 1986 en su artículo 5º, el cual consagra que “constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco siempre y cuando no constituyan ingreso propio en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de cuotas que por ley deban aportar los patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las Cajas de Compensación Familiar”. Toda vez que esta definición fue establecida para efectos del procedimiento aplicable para realizar la retención en la fuente, el legislador agregó que “Se excluyen los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación en la parte que no exceda el valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores”. Conforme a la definición transcrita los pagos que por concepto de servicios de salud por medicina prepagada realiza el empleador para sus trabajadores, constituyen un gasto de naturaleza laboral, susceptible de ser considerado como deducción a la luz del artículo 107 del E.T., toda vez que entre este gasto y la actividad de la empresa generadora de renta, consistente en la comercialización de productos farmacéuticos, existe una relación de causalidad. Además como adelante se expondrá ésta fue una expensa necesaria y proporcional.
     
    Este servicio de medicina prepagada se estima como una forma de remuneración para los
    trabajadores, que son parte fundamental en la consecución de los ingresos de la empresa, la cual debe velar por sus condiciones de salud que son necesarias para que la empresa consiga su objeto social enderezado a generar renta. En otras palabras este tipo de gastos guarda estrecha relajación  con la actividad generadora de renta de la empresa y resultan necesarios para este propósito.
     
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    MEDIANTE SENTENCIA DEL 18 DE JUNIO LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIO CON RELACIÓN A LA PRIMACÍA DE LA RELACIÓN LABORAL. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=213 07 de Octubre de 2009  

    APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMALIDADES EN EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
     
     
    La Sala ha venido expresando que el contrato de prestación de servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y conforme a ello, en aras de hacer triunfar la relación laboral sobre las formas que pretendan ocultarla, es dable acudir a los principios constitucionales del artículo 53 de la C.P. que contemplan la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas del mismo carácter, con la finalidad de exigir la especial protección en igualdad de condiciones a quienes realizan la misma función pero en calidad de servidores públicos.
     
    b) DESVIRTUADO EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DA LUGAR A INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO.
     
    Para efectos de demostrar la relación laboral entre las partes, se requiere que el actor pruebe los
    elementos esenciales de la misma, esto es, que su actividad en la entidad haya sido personal y que por dicha labor haya recibido una remuneración o pago y, además, debe probar que en la relación con el empleador exista subordinación o dependencia, situación entendida como aquella facultad para exigir al servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del vínculo. Además de las exigencias legales citadas, le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir que la labor sea inherente a la entidad y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral. Todo ello con el propósito de realizar efectivamente el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral. Recientemente, esta Sección modificó la tesis que reconocía al contratista que lograba demostrar los elementos de la relación laboral las prestaciones sociales dejadas de percibir a “título de indemnización”, considerando que las mismas se otorgan a título de “reparación del daño”, sin que por ello se convierta automáticamente en un empleado público.
     
    c) ALCANCE DE LA INDEMNIZACIÓN EN EL CONTRATO REALIDAD.
     
    Las prestaciones sociales han sido clasificadas, en general, dependiendo a cargo de quien está en la obligación de efectuar el aporte, así: unas son a cargo del empleador (vr.gr. prestaciones comunes u ordinarias como primas, cesantías, riesgos profesionales, caja de compensación etc) y otras compartidas con el trabajador (vr.gr. cotizaciones a pensión y salud). Las vacaciones en cambio, no tienen la connotación de prestación salarial porque son un descanso remunerado que tiene el trabajador por cada año de servicios. En lo relativo a las prestaciones sociales comunes u ordinarias, la Sala no advierte dificultad para su condena y liquidación, pues están establecidas en las normas especiales que rigen dicha situación y su pago está a cargo del empleador; sin embargo, tratándose de las prestaciones compartidas y aquellas que cumplen un fin social, la situación debe ser analizada con otros criterios dependiendo del sujeto activo que efectúa la cotización. En efecto, en nuestro ordenamiento jurídico las prestaciones sociales referentes a pensión y salud son cubiertas por las partes que integran la relación laboral. Por tanto, la reparación del daño en el presente caso no podrá ser la totalidad de dichos montos, sino la cuota parte que la entidad demandada dejó de trasladar a las entidades de seguridad social a las cuales cotizaba el actor.
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    APROVECHAR BAJA DEL DOLAR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=212 07 de Octubre de 2009 BAJA DEL DÓLAR

    Si hay algo que nunca tiene a todo el mundo contento, es el dólar. Independientemente de si está caro o barato, siempre va a haber alguien perjudicado.

    Cuando está muy alto, los principales beneficios se sienten en las empresas cuyos ingresos se reciben en dólares y se convierten en pesos, como es el caso de los exportadores.

    Sin embargo, cuando comienza a caer, son estos empresarios los que empiezan a preocuparse, mientras que para los consumidores se abre un gran abanico de oportunidades.

    Esto es una buena noticia, justo en momentos en que se acerca la temporada de compras de Navidad, porque podrían encontrar todo tipo de artículos a precios más favorables que en otros tiempos.

    Precisamente, hay una serie de elementos en el panorama que han llevado a los analistas a pensar que en lo que resta del año, el dólar estará muy cerca de los niveles en los que se encuentra en la actualidad (entre 1.900 y 2.000 pesos).

    Como la situación se va a mantener así por un tiempo, muchos tendrán que comenzar a hacer cuentas con una divisa por debajo de los 2.100 pesos. Pero para el ciudadano de a pie, el tema no es de acostumbrarse, sino de sacar partido de las circunstancias.

    Estas son algunas de las oportunidades que pueden aprovecharse en las próximas semanas.

    A viajar: El dólar barato se convierte en una ventaja para quienes quieran irse de paseo, en especial por fuera del país. Por lo general, las variaciones en los precios de los paquetes turísticos se producen dependiendo de la temporada.

    Generalmente, el dólar es la moneda de referencia y por ello, cuando hay revaluación (como ocurre ahora), los colombianos necesitan menos pesos para adquirir sus planes turísticos en dólares.

    Por ejemplo, un pasaje aéreo ida y regreso a Miami, que en temporada baja cuesta 600 dólares, hoy cuesta 1'150.000 pesos, mientras que en febrero costaba 1'500.000 pesos.

    Aunque esto podría desincentivar el turismo en Colombia, especialmente en ciudades que se han vuelto costosas como Cartagena, la realidad es que esta situación motivará a que los empresarios del sector se pongan a tono y ofrezcan planes atractivos dentro de Colombia, orientados tanto a los turistas locales como a los extranjeros.

    Cambiar el carro: Con una tasa de cambio en niveles bajos, los consumidores podrían aprovechar para adquirir carros importados, pues su precio se reduce. Sin embargo, el director económico de Fenalco, Rafael España, indica que en este punto hay que ser muy cuidadosos, pues no todos tienen como referente el dólar.

    Esto, teniendo en cuenta que muchos carros vienen de Europa y el euro frente al peso no se ha revaluado. Por otro lado, el real brasileño se ha apreciado incluso más que el peso y es precisamente de Brasil que se importan otras marcas.

    Modernícese: Además de los vehículos, otro tipo de bienes importados que experimentan una reducción en el precio relacionada con el dólar, son los electrodomésticos y otro tipo de bienes de tecnología, como los computadores, celulares, cámaras fotográficas, consolas de videojuegos, etc.

    Si necesita algún aparato de estos y tiene el dinero, aproveche la coyuntura.

    De todas formas, el tema no es miel sobre hojuelas para los comerciantes. El directivo de Fenalco señala que han visto una caída en las ventas de computadores, pues el año pasado crecían a tasas superiores a 25 por ciento y este año no se ha visto aumento, como consecuencia de la crisis.

    Empresas, a renovarse: Un dólar barato no es del todo una mala noticia para las empresas. Al contrario, esto puede ayudarles a mejorar en competitividad, pues se convierte en una gran oportunidad para importar insumos y maquinaria a precios, favorables.

    Las dos caras de la moneda El director Económico de Fenalco, Rafael España, indica que, al contrario de lo que mucha gente puede creer, el dólar barato no es tan favorable para los comerciantes.

    Esto, teniendo en cuenta que importan mercancía a un precio determinado, pero al poco tiempo vale menos por cuenta de la tasa de cambio. Y como los productos no se venden tan pronto son adquiridos, entonces el problema está cuando hay que fijarle el precio al consumidor.

    “Por ejemplo –dice España– si un importador compró unas cámaras en julio con un dólar en 2.200 pesos y por estos días el dólar está a 1.900, ya no puede vender las cámaras al mismo precio, porque seguramente alguien de la competencia las compró con una tasa de cambio más baja”.

    De todas maneras, el hecho de que el dólar esté barato no es el único elemento que tiene influencia en el aumento de las ventas del comercio. De nada sirve la revaluación si los consumidores no tienen recursos disponibles

    Fuente: El Tiempo

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    MEDIANTE SENTENCIA T-464 DE 2009. EXP. T-2.242.578 ESTABLECE LA SALA DE REVISIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE EL DERECHO DE PETICIÓN IMPLICA UNA RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=210 06 de Octubre de 2009  

    Cuando está de por medio la salud de una persona, la respuesta al derecho de petición se torna prioritaria. La Sala Sexta de revisión, de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA recalco que el derecho de petición exige por parte de las autoridades, una decisión de fondo a lo requerido por el ciudadano. Esto implica la proscripción de respuestas evasivas o abstractas, ello no quiere decir que necesariamente la respuesta deba ser favorable. La respuesta de fondo implica un estudio sustentado del requerimiento del peticionario, acorde con las competencias de la autoridad frente a la que ha sido presentada la petición.
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    6.900 Empresas son hoy Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=206 06 de Octubre de 2009 Un paso hacia el fomento del emprendimiento y la reducción de la informalidad, dio Colombia desde que se aprobó la Ley 1258 de 2008, la cual dio origen al nuevo tipo de asociación empresarial conocido como Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y que desde su entrada en vigencia ha permitido la existencia de 6.980 empresas bajo el mencionado tipo societario.

     Desde mayo la SAS se constituyó en el tipo societario más usado en el país, se trata de un aumento significativo que refleja las bondades de la norma, entre las que se destaca la reducción de costos.

    Esto facilita, la creación de empresas, de cara a suplir la demanda internacional que con seguridad se abrirá para los bienes y servicios de colombianos, gracias a la negociación de Tratados de Libre Comercio.
     
    Las SAS,son un vehículo jurídico para la realización de cualquier actividad empresarial que puede ser utilizada por las micro, pequeñas y medianas, así como por las grandes. Esta iniciativa legal, brinda a los empresarios las ventajas de las sociedades anónimas y en algunos aspectos las mejora.

    Uno de los aspectos que más llama la atención del referido tipo societario es que se limita la responsabilidad de los empresarios. Por ejemplo,  si a una empresa que se ha constituido bajo este marco legal le va mal, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal y familiar de la persona que ha conformado ese esquema societario.

    Los empresarios pueden beneficiarse de la limitación de la responsabilidad sin tener que acudir a la estructura de la sociedad anónima. La SAS no obliga al empresario a crear instancias como la junta directiva, o cumplir con ciertos requisitos, como la pluralidad de socios. “Con  este esquema, dijo, la limitación de responsabilidad es muy importante porque se reducen los riesgos al empresario para avanzar hacia el desarrollo del emprendimiento”.

    Se trata de un tipo de sociedad flexible y menos costosa para facilitar la realización de negocios y también para garantizar el crecimiento, toda vez que hace más fácil el camino para recibir el apoyo de fondos de capital de riesgo y capital semilla, tan importantes en la fase de emprendimiento.

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    DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ANTE LA MORA DEL EMPLEADOR http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=200 05 de Octubre de 2009 SENTENCIA T 423 DE 2009 EXP. T-2.202.711

    LAS EPS NO PUEDEN TRASLADAR A LOS TRABAJADORES LAS CONSECUENCIAS DE

    LA MORA PATRONAL.

    El trabajador desvinculado de la EPS por mora en el pago por parte de su empleador, tiene derecho    al acceso a la Seguridad Social en salud y a recuperar las semanas cotizadas. Lo anterior en pro de la Protección del derecho fundamental a la salud.

    La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de un trabajador al que su EPS le negaba el acceso a la seguridad social, por cuanto a pesar de haberse terminado su contrato laboral, su patrono no había realizado los respectivos aportes. La Corporación señaló, que las razones de índole administrativa, aquellas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o empresas contratantes con las E.P.S., y los casos en que la persona deja de tener una relación laboral o suspenda su afiliación por pocos meses, no son excusas aceptables para negar la atención médica o su desvinculación. La Sala reiteró, que no puede ser el empleado quien sufra las consecuencias adversas de la mora del empleador en

    Relación con el pago efectivo  de sus aportes al sistema de seguridad social, menos aún si se tiene en cuenta la buena fe que la accionante depositó en su empleador para efectos del recaudo y posterior transferencia de sus aportes a la entidad administradora de salud. Por ello, ordenó a la EPS hacer uso de las acciones legales para exigir del empleador el cobro en la mora de los aportes que ya fueron deducidos a la trabajadora y, proceder a reactivarla en el sistema de seguridad social de salud, garantizando su continuidad y reconocimiento de las semanas que no fueron cubiertas a pesar de haberle sido descontadas.

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    LA SALA SEXTA DE REVISIÓN DE TUTELA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA CON RELACIÓN AL REINTEGRO CUANDO EL TRABAJADOR RECUPERA SU CAPACIDAD LABORAL. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=199 05 de Octubre de 2009  

    Las entidades de previsión social pueden suspender el pago de una pensión de vejez cuando la valoración,  arroja un porcentaje menor al requerido pero nace en cabeza del afiliado el derecho al reintegro,  establece la Corporación que quien pierde su derecho a la pensionen en virtud de la recalificación de su estado de invalidez- tiene el derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando al momento de su despido. Comunicando la corporación que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtenerlo, al no existir otro medio de defensa judicial efectivo para el efecto.
    (Sala sexta de revisión de tutela comunicado de prensa No 002, SENTENCIA T-497 DE
    2009. EXP. T-2.173.396)
     
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    ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MADRES Y PERSONAS CON FUERO SINDICAL Y DISCAPACIDADES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=192 03 de Octubre de 2009 .

    Según nuestra Constitución, el Estado y la Ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano, esta premisa entra en contradicción al verificar la forma de contratar de algunas empresas en Colombia que vinculan a su personal, cada día con más frecuencia, a través de cooperativas de trabajo asociado, bolsas de empleo y outsourcing.
    Sin embargo, la judicatura ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral que se ha denominado “estabilidad laboral reforzada”, con el cual se busca garantizar la seguridad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos rudimentos constitucionales.
    El principio de estabilidad laboral reforzada, ha adquirido gran importancia sobre todo en casos como los de la mujer en estado de embarazo o de los directivos sindicales, en los cuales, para despedir a estos empleados no es suficiente la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
    Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte en reiteradas sentencias: “En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido.
    La corte constitucional ha sido tan estricta en la interpretación del la estabilidad laboral reforzada, que incluso considera que la indemnización económica no es suficiente para garantizar tal derecho, y así ha dejado constancias en reiterados fallos: “Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad”
    Es por eso que en algunos casos, y en especial en las entidades estatales, el juez en lugar de condenar al empleador a indemnizar a una mujer en estado de embarazo o en período de lactancia que ha sido despedida, ordena su reintegro.
    Con respecto a los sindicatos, la misma ley laboral les confiere una protección especial, toda vez que prohíbe despedir a un empleado con fuero sindical sin antes haber sido levantado dicho fuero por un juez
    El artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo denomina  ‘fuero sindical’ a la garantía que  gozan  algunos trabajadores  de  no  ser  despedidos ni desmejorados  en  sus condiciones de trabajo, como tampoco trasladados a otros establecimientos de  la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa  causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
    La estabilidad laboral reforzada es aplicable también a los trabajadores que sufren de alguna discapacidad, o condiciones que los ponga en desventaja frente a los otros, al respecto ha dicho la corte constitucional: “Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral”
    Si bien es cierto, que la Ley ha contemplado la forma de preservar la estabilidad laboral del trabajador, y ha previsto necesarias garantías en casos particulares (embarazadas, sindicalistas y discapacitados), no es menos cierto que las empresas, incluyendo las estatales, están recurriendo a formas de vinculación que desconocen los derechos del trabajador común, aquel que no se encuentra en una situación especial o particular, y que van en detrimento de su desarrollo profesional y de la calidad de vida en general.
    Se hace necesario entonces, pensar en una real protección que cobije a la gran masa laboral del país, que cada día es más reducida dada las escasas oportunidades laborales, que ofrezca garantías reales de permanencia al empleado, basada ésta naturalmente, en la eficiencia y eficacia con que se desarrolle el trabajo, y que le permitan acceder a los beneficios emocionales, económicos y de desarrollo profesional que se desprenden de la estabilidad laboral.
    Así mismo, el Estado y la Ley a fin de propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano, deben establecer y hacer efectivas medidas de prevención y sanciones a las empresas que recurran a mecanismos de vinculación que contradigan el principio de estabilidad laboral, para con ello contribuir a la justicia y a la equidad social.
     
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    LOS ADMINISTRADORES Y LA COMPETENCIA EMPRESARIAL http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=191 03 de Octubre de 2009 El administrador de la sociedad comercial que representa no puede realizar actos de competencia contra esta, pues  puede ser  destituido, y ser objeto de  las sanciones penales y civiles correspondientes.

    Quienes administran una sociedad, según La Ley 222 de 1995 artículo 22, pueden ser; el Representante Legal, el Liquidador, los miembros de la Junta o Consejos Directivos o quienes de acuerdo a los Estatutos ejerzan esas funciones de administración.

    El primer deber  del administrador es obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, por lo que todas sus actuaciones deben ser en pro de los intereses de la sociedad y sus asociados.

    La Ley 222 de 1995 artículo 23, impone a los Administradores unas funciones obligatorias en su actuar que son:

    Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.

    Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.

    Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

    Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.

    Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.

    Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

    Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas…” .

    Violar las funciones 4 y 5 del artículo 23 (Ley 222/95), lleva al administrador a ejercer competencia contra la misma Sociedad

    El deber legal de los administradores es de abstenerse de participar en actos que impliquen competencia con la compañía, incluso a través de terceros, por ello, la Superintendencia de Sociedades ha conceptuado en varias ocasiones al respecto veamos:

    “…son ‘actos de competencia’ aquellos que implican una concurrencia entre el ente societario y el administrador, o un tercero en favor del cual este tenga la vocación de actuar, toda vez que cada uno de ellos persigue la obtención de un mismo resultado, tal como ocurre cuando varios pretenden la adquisición de unos productos o servicios, el posicionamiento en un mercado al que ellos concurren.”

    Esta disposición prohíbe a los administradores su participación en actividades que impliquen competencia con la sociedad, sin calificarla sin determinar si es competencia desleal o ilícita, porque lo que importa es el hecho de competir.

    Como se determinan los actos de competencia

    Es necesario determinar las actividades que constituyen el objeto de la compañía, las líneas de productos o servicios, el mercado y el ámbito de acción territorial.

     

    Por lo anterior no basta con que el Administrador tenga su propia empresa o participación en otra sociedad para determinar que está ejerciendo competencia contra la sociedad que administra.

    La Superintendencia de Sociedades puede entrar a pronunciarse en relación con la existencia de conflictos de interés, actos de competencia y utilización indebida de la información privilegiada, previa formulación de la queja correspondiente.

    Sanciones que puede imponer la superintendendencia

    1º Conminación a abstenerse de seguir realizando los actos de competencia que se hayan detectado.

    2º Ordenar la remoción del Administrador.

    Sin perjuicio de la decisión ordenada por  la Superintendencia, el administrador puede ser objeto de denuncia penal y demanda civil por la utilización indebida de información comercial o técnica de la sociedad que administra.

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    Acción de Tutela para Evitar un Perjuicio Irremediable http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=190 03 de Octubre de 2009 La Carta Política establece como requisito sine qua non para que proceda la acción de tutela, el que no exista otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable, caso en el cual se otorga como un mecanismo transitorio.

    De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, ha de entenderse el "efecto de perjudicar o perjudicarse", y perjudicar significa -según el mismo Diccionario- "ocasionar daño o menoscabo material o moral". Por tanto, hay perjuicio cuando se presenta un daño o menoscabo material o moral injustificado, es decir, no como consecuencia de una acción legítima.

    La diferencia específica la encontramos en la voz "irremediable". La primera noción que nos da el Diccionario es "que no se puede remediar", y la lógica de ello es porque el bien jurídicamente protegido se deteriora irreversiblemente hasta tal punto, que ya no puede ser recuperado en su integridad. Por ello se justifica la indemnización, porque es imposible devolver o reintegrar el mismo bien lesionado en su identidad o equivalencia justa. La indemnización compensa, pero no es la satisfacción plena de la deuda en justicia.

    ELEMENTOS. Para establecer el perjuicio irremediable, según la Corte Constitucional se requiere que concurran cuatro elementos a saber:

    1) El perjuicio ha de ser inminente. “que amenaza o esta por suceder prontamente”. “Se diferencia de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética”. “Hay inminencias que son incontenibles: cuando es imposible detener el proceso iniciado. Pero hay otras que, con el adecuado empleo de medios en el momento oportuno, pueden evitar el desenlace efectivo.”

    2) Las medidas para corregirlo deben ser urgentes. “que amenaza o esta por suceder prontamente”. “Se diferencia de la expectativa ante un posible daño o menoscabo, porque hay evidencias fácticas de su presencia real en un corto lapso, que justifica las medidas prudentes y oportunas para evitar algo probable y no una mera conjetura hipotética”. “Hay inminencias que son incontenibles: cuando es imposible detener el proceso iniciado. Pero hay otras que, con el adecuado empleo de medios en el momento oportuno, pueden evitar el desenlace efectivo.”


    3) El daño debe ser grave “No basta cualquier perjuicio se requiere que este sea grave, lo que equivale a la gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona.” “Luego no se trata de cualquier tipo de irreparabilidad, sino sólo de aquella que recae sobre un bien de gran significación para la persona, objetivamente. Y se anota la objetividad, por cuanto la gravedad debe ser determinada o determinable, so pena de caer en la indefinición jurídica, a todas luces inconvenientes.”

    4) Su protección impostergable. ”La urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. Si hay postergabilidad de la acción, ésta corre el riesgo de ser ineficaz por inoportuna”.

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    EL PRESIDENTE ÁLVARO URIBE INVITA A LOS EMPRESARIOS QUE PROMUEVAN LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=188 02 de Octubre de 2009  

    El señor presidente establece que los estímulos tributarios han permitido dinamizar la economía y compensar cargas en seguridad social que corren por cuenta de los empresarios. Ya que la seguridad social cuesta mucho y a los que mas le cuesta es a los empresarios no sin dejar de lado que las cotizaciones este año aumentaron, informa el mandatario que estos estímulos tributarios les ayudan al empresario a compensar unas cargas muy elevadas que el empresario tiene que llevar en seguridad social. Por ultimo el jefe de estado les pidió a los empresarios que le ayuden a defender la legislación.  

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    A $900.000 MILLONES HACIENDO EL VACÍO TRIBUTARIO EN COLOMBIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=187 02 de Octubre de 2009  

    Debido a que la DIAN no logro la meta de recaudar en su totalidad  los impuestos internos y externos, reportando el gobierno que el hueco fiscal haciende a la suma de 900.000 millones y es por ello que para tapar este hueco nuevamente deberá acudir  a deudas o aumentar el déficit fiscal, la falta de ingreso tributario  se debió al bajo recaudo de los impuestos externos que han visto afectado por la baja en las importaciones , pero reporta el gobierno que también se han presentado problema con el recaudo de los impuestos internos  como es el de renta y de iva.
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    Lista Forbes 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=186 02 de Octubre de 2009 La lista de la Revista Forbes del año 2009 ya sido publicada, Los resultados son sencillamente sorprendentes. Este año los billonarios han perdido, en promedio, un 23% de sus fortunas, El mundo ahora tiene 793 hombres con fortunas mayores de mil millones de dólares, el año pasado eran 1,125.

    Estados Unidos ha mostrado, sin embargo, fortaleza en el listado de este año. Luego de varios años de caída progresiva, los nacionales americanos poseen el 44% del dinero y el 45% de los lugares de la lista, un 7 y 3% respectivamente.

    ¿Cuánto han perdido los más ricos?
     

    Bill Gates, propietario mayoritario de Microsoft y actual portador del título de hombre más rico, ahora tiene US$40 mil millones de dólares, unos US$18 mil millones de dólares menos que en el 2008.(-31.03%)

    Warren Buffet, quien fuera el hombre más millonario del mundo el año pasado, ahora tiene US$37 mil millones de dólares. Unos asombrosos US$25 mil millones de dólares perdió. (-40.32%)

    Carlos Slim Heilú, el magnate mexicano propietario de Telmex, Claro y otras telefónicas amparadas en la Corporación América Movil, ahora tiene US$35 mil millones de dólares. Perdió lo mismo que Buffet, unos US$25 mil millones de dólares. (-41.67%)


    Anil Ambani, el magnate sudafricano propietario de Relliance Comunications, perdió US$31.9 mil millones de dólares. Su fortuna ahora es de unos US$10.1 mil millones de dólares. (-75.95%)

    Oleg Deripaska, quien fuera el año pasado el hombre más rico de Rusia, perdió US$24.5 mil millones de dólares. Ahora su fortuna asciende a US$3.5 mil millones de dólares. (-87.50%)

    Vladimir Potanin perdió US$17.2 mil millones de dólares. Ahora su fortuna asciende a US$2.1 mil millones de dólares. (-90.05%)

    Laksmi Mittal, propietario del Emporio Tata, perdió US$25.7 mil millones de dólares. Ahora su fortuna asciende a US$19.3 mil millones de dólares. (-61.19%)

    K.P. Signh, magnate de las bienes raices de Singapur, perdió US$25 mil millones de dólares. Ahora su fortuna asciende a US$5 mil millones de dólares. (-83.33%)

    Los primeros 15 lugares:
    Fortuna en miles de millonares de dólares americanos (US$).

    1     William Gates     Estados Unidos             40
    2     Warren Buffett     Estados Unidos             37
    3     Carlos Slim Helu     México                         35
    4     Lawrence Ellison     Estados Unidos       22.5
    5     Ingvar Kamprad     Suecia                           22
    6     Karl Albrecht     Alemania                            21.5
    7     Mukesh Ambani     India                             19.5
    8     Lakshmi Mittal     India                                19.3
    9     Theo Albrecht     Alemania                         18.8
    10     Amancio Ortega     Spain                         18.3
    11     Jim Walton     Estados Unidos               17.8
    12     Alice Walton     Estados Unidos             17.6
    12     Christy Walton     Estados Unidos         17.6
    12     S Robson Walton     Estados Unidos    17.6
    15     Bernard Arnault     Francia                        16.5
     

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    REGULACION DE REMESAS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=179 01 de Octubre de 2009 REGULACIÓN PARA REMESAS

    A fin de estudiar y corregir los problemas que presenta el beneficio lucrativo de las remesas, el Departamento Nacional de Planeación iniciara un estudio que revise el régimen de cambios internacionales, y la normatividad en materia de lavado de activos, entre otros.

    El Gobierno Nacional explico que el estudio hará énfasis, en los problemas que muestran los intermediarios del sector financiero y cajas de compensación familiar para ofrecer productos financieros a colombianos en el exterior y a receptores de remesas, tales como cuentas de ahorro, créditos de libre inversión, compra desde el exterior de bienes y servicios en Colombia, como préstamos para compra de vivienda y seguros.

    Así se diseñara un plan piloto en el que se ejecutarán las acciones concretas para obtener un mayor beneficio productivo de las remesas, el plan será desarrollado en primera instancia en la zona cafetera y para ser posteriormente aplicado en el resto del pais.

    Funcionarios gubernamentales indicaron que se trabajará con organismos privados para fortalecer el proceso productivo de las remesas a fines de vivienda, productivos y de educación.

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    Premio a la Dinámica Empresarial. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=178 01 de Octubre de 2009 Con la asistencia del presidente de la República, se entregará el próximo 16 de octubre en el auditorio principal de Corferias el “Premio PODER a la Dinámica Empresarial”, que reconocerá a las empresas jóvenes del país que hayan demostrado un mayor dinamismo en ventas en los últimos tres años.

    La distinción es posible gracias a la alianza entre la revista PODER, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Superintendencia de Sociedad y la empresa de tecnología E-nnovva.

    Este reconocimiento cuenta con el respaldo técnico de la Superintendencia de Sociedades, entidad encargada de identificar las empresas que  han registrado un crecimiento sostenido en sus ventas y que tienen entre tres y 20 años, y con activos entre 5.000 y 60.000 salarios mínimos legales mensuales.

    Se han seleccionado 18 sectores entre los que se encuentran los ocho de clase mundial establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El premio se enmarca dentro de la Política Nacional para la Transformación Productiva y la política de emprendimiento en el marco de la Ley 1014 de 2006, que incluye dentro de sus pilares facilitar el acceso a financiación, mediante el desarrollo de una cultura de inversión.

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    COMENZÓ EXPOINVERSION 2009. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=177 01 de Octubre de 2009 Del 1° al 4 de octubre en CORFERIAS, se desarrollara  EXPOINVERSION, una de las más destacables plataformas de promoción de negocios en nuestro país, dirigida a presentar al público múltiples alternativas de inversión, financiación y ahorro.

    En total se espera la visita de 20.000 personas, provenientes de todos los rincones del país, quienes contarán con la asesoría directa de 60 expositores que representan a la mayoría de las entidades del sector financiero local.

    expoinversion 2009 - Ferias y Congresos del Mundo.Así mismo, los asistentes tendrán acceso a charlas y capacitaciones dadas por entidades estatales y organismos de regulación tales como la Superintendencia Financiera y el Autorregulador del Mercado de Valores (AMV), cuyos representantes explicarán cuáles son las bondades de invertir recursos en las empresas vigiladas.
     
    Los inversionistas personas naturales de todos los estratos socioeconómicos, así como las empresas pequeñas medianas y/o grandes; interesadas todas en aumentar la rentabilidad de su inversión o de conseguir opciones de financiación bajo mejores condiciones, podrán recorrer los 1.500 metros cuadrados acondicionados especialmente para que cada quien encuentre productos acordes a sus necesidades.
     
    Serán cuatro días en los que Bogotá se convertirá en un punto de encuentro obligado para aquellos inversionistas, nacionales y extranjeros, que quieran identificar cuáles son los activos de mejor proyección de valorización para el corto, mediano y largo plazo, teniendo la asesoría permanente de las empresas más prestigiosas del sector financiero nacional.
     
    Corferias - Ferias y Congresos del Mundo.En su primera versión esta feria contará con el apoyo de, además de la Superintendencia Financiera y del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), con la asistencia de aliados estratégicos tales como la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras (Asobancaria), la Bolsa Nacional Agropecuaria (BNA), la Universidad Sergio Arboleda, la Asociación de Fiduciarias y Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda, entre otros.

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    DOCUMENTOS CONSULARES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=176 01 de Octubre de 2009 El Ministerio de Relaciones Exteriores informó a los Notarios del país, a través de la Superintendencia de Notariado y Registro, que los documentos que expiden los Cónsules en calidad de Notario como son el reconocimientos de firmas en documentos privados (poderes, autorizaciones, compromisos, acuerdos, etc.), pueden ser presentados ante personas naturales y jurídicas de derecho público y privado, sin que previamente hayan sido legalizados por el citado Ministerio. Con lo anterior se le da aplicación estricta al artículo 259 del C. de P.C., en relación con los documentos emitidos por los Cónsules de Colombia.

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    DEDUCCION DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=171 29 de Septiembre de 2009 El Ministerio de hacienda y Crédito modifico parcialmente el Decreto 2271 de 2009.

    El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales Mediante Decreto No. 3542 del 16 de Septiembre de 2009, ordeno modificar el inciso primero del artículo 3 del Decreto 2271 de 2009, asi:

    "Artículo 3. Deducción de los aportes obligatorios. El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año."

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    PAGO TRES PRIMEROS DIAS DE INCAPACIDAD http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=170 29 de Septiembre de 2009 El Artículo 206 de la Ley 100, en el tema de incapacidades prescribe lo siguientes: INCAPACIDADES. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las Entidades Promotoras de Salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

    De otra parte, el numeral 1 del artículo 3o. del Decreto 047 de 2000, señala lo siguiente:

    “1. Incapacidad por enfermedad general. Para acceder a las prestaciones económicas generadas por incapacidad por enfermedad general, los trabajadores dependientes e independientes deberán haber cotizado, un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa, sin perjuicio de las normas previstas para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.”

    Además el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, define la incapacidad como:

    “un auxilio monetario por enfermedad no profesional, establece que en caso de incapacidad comprobada del trabajador para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, tendrá derecho a que le sea pagado por el patrono (hoy por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, en razón al Sistema General de Seguridad Social en Salud) el valor de un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, del que durante el tiempo de noventa (90) días corresponda a las dos terceras (2/3) partes del salario y por el tiempo restante, es decir los noventa (90) días faltantes, corresponderá a la mitad del salario. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, esto es, en el caso de salario variable, para efectos del pago del auxilio por enfermedad general, se tendrá como base, el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare un (1) año según lo contemplado por el artículo 228 del Código Sustantivo del Trabajo.”

    También dispone el Decreto 1406 de 1999, en su artículo 40 – Parágrafo-1°, lo siguiente:

    ” Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados”.

     De lo anterior, podemos deducir ;

    1- los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si se extiende, la prestación económica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el servidor público. En el caso de éstos, esos tres primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.

    2- La liquidación del subsidio económico que le corresponde recibir al servidor por incapacidad temporal derivada de enfermedad general o accidente de origen no profesional, por los tres (3) primeros días se hará, como un permiso remunerado, tomando en cuenta los factores que se aplican ordinariamente en estos casos, es decir los que se liquidan con el salario devengado.

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    MINISTERIO DE COMERCIO AHORA EN REDES SOCIALES http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=167 29 de Septiembre de 2009 El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inició una nueva era en materia de comunicaciones, al poner en marcha una estrategia en Internet, a través de herramientas digitales tales como Youtube, Facebook, Twitter y Blogger, con el fin de que todos los usuarios del Sector puedan tener información de su interés en tiempo real. Con tal propósito, el ministro Luis Guillermo Plata está invitando a los empresarios, emprendedores, trabajadores, miembros de la academia, operadores del sector turístico, turistas y a la comunidad en general, a hacer parte de estas redes pues, dijo, de esta forma, podremos conocer de primera mano las expectativas y necesidades que tienen nuestros usuarios sobre el servicio que prestamos. Para conocer los videos que produce el Ministerio, basta con ingresar a:ttp://www.youtube.com/mincomerciocolombia Para hacer parte del Grupo de Amigos en la red social de Facebook, es necesario contar con una cuenta en esta red social y, una vez en ella, digitar en el buscador: Ministerio Comercio Industria Turismo En cuanto al Grupo de Amigos en la red social de Twitter, el Ministro Plata está invitando a los usuarios a abrir sus cuentas en esta Red Social y a consultar su información en: http://twitter.com/lgplata Finalmente, en el Blog del Ministerio en Blogger, próximo a salir al aire, podrán encontrar temas de análisis relacionados con el desarrollo económico del país. Oficina de Comunicaciones Mincomercio

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    FUSION, ESCISION, O TRANSFORMACION, ACTOS SIN CUANTIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=166 29 de Septiembre de 2009 CONSEJO DE ESTADO

    El Consejo de Estado determino que la inscripcion de reformas por fusion, escision o transformacion, que no impliquen aumento de capital o cesiones de cuotas, se consideran actos sin cuantia,  a fin de brindar mayor ilustracion al respecto citamos apartes de la referida sentencia;

     

    “se advierte que contrario a lo afirmado por la demandante, la fusión por absorción implicó el aumento del capital suscrito en virtud de la emisión y colocación de acciones entre los socios de la sociedad absorbida y precisamente como consecuencia de lo anterior, la certificación expedida por el revisor fiscal cumplió con la finalidad de informar y registrar ante la Cámara de Comercio de Barranquilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1184 de 1984, el nuevo capital suscrito y pagado de la actora resultante de la fusión por absorción, es decir la incorporación del patrimonio proveniente de la compañía absorbida. Las anteriores consideraciones permiten deducir que el argumento de la actora relacionado con la comparación de los capitales suscritos de las sociedades absorbente y absorbida antes y después de la fusión no resulta el factor a verificar en el momento de determinar si hubo o no aumento de capital suscrito, pues tal situación deviene, en la mayoría de los casos, de la naturaleza misma de la fusión por absorción pues, como quedó antes explicado, esta comporta la recepción de un patrimonio que se compensa con la emisión de acciones a favor de los socios que se incorporan a la sociedad absorbente. Lo anterior demuestra que con la expedición del artículo 153 de la ley 488 de 1998, la inscripción del aumento del capital suscrito de las sociedades, genera el impuesto de registro, aspecto que no tiene discusión en el presente caso por tratarse de una operación realizada en vigencia de la citada Ley 488 de 1998.

    b) LA CERTIFICACIÓN DEL REVISOR FISCAL A TRAVÉSDE LA CUAL SE INFORMA EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO CONSTITUYE UN DOCUMENTO SOMETIDO AL IMPUESTO DE REGISTRO.

    Debe precisarse, como lo ha sostenido la Sala, que a partir de la vigencia de la disposición mencionada la certificación de Revisor Fiscal, a través de la cual se informa el aumento del capital suscrito, sin importar la operación que lo origine, constituye un documento sometido al impuesto de registro, pues la Ley 488 de 1998, lo definió como hecho generador del mismo, por lo que no resulta pertinente la afirmación de la actora en cuanto a que es el otorgamiento de la Escritura Pública el hecho generador del impuesto de registro, pues tal argumento quedó superado, como se advirtió, en la expedición de la misma Ley.

    c) CUANDO LA ESCISIÓN, FUSIÓN O TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES NO IMPLICA AUMENTO DE CAPITAL NO SE GENERA EL IMPUESTO DE REGISTRO

    La Sala precisa que como lo afirma el actor en el recurso de apelación cuando el artículo 6 del Decreto 650 de 1996 definió lo que para efectos de la ley debían considerarse actos, contratos o negocios sin cuantía y tarifa y en ellos incluye en el literal g) “La inscripción de reformas relativas a la escisión, fusión o transformación de sociedades que no impliquen aumentos de capital ni cesión de cuotas o partes de interés”, tal situación obedece a que efectivamente existen fusiones que no generan aumentos de capital como podría citarse como ejemplo la fusión por absorción cuando la totalidad de las acciones de la sociedad absorbida pertenecen a la absorbente y en tales condiciones se realizan las eliminaciones mutuas de las cuentas contables de las compañías, caso en el cual no existe intercambio de acciones ni el capital de la absorbente resulta modificado.

    Sentencia de 7 de mayo de 2009. Exp. 08001-23-31-000-2001-00463-01(16795). M.P.: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

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    EL DECRETO DECRETO 2020 DE JUNIO 2 DE 2009 PROFERIDO POR EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, ESTABLECE CUANDO LAS S.A.S REQUIEREN DE REVISOR FISCAL. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=164 29 de Septiembre de 2009  

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció que las sociedades anónimas simplificadas solo estarán obligadas a tener revisor fiscal cuando la Sociedad exceda los topes del parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
    Además, que el contador que llegue a ser nombrado como Revisor Fiscal no sólo podrá ser un contador “titulado” (como lo dice el texto de la Ley 1258 de 2008) sino que ese cargo también lo podrá ocupar un Contador “autorizado”. Si la SAS no está obligada a tener un Revisor Fiscal, en ese caso las certificaciones y los dictámenes que deban ser emitidos por éste, podrán ser elaborados por un Contador Público independiente.
     
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    DESCENSO DE LA ECONOMÍA COLOMBIANA. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=162 29 de Septiembre de 2009  

    El DANE establece que los sectores mas afectados con el decrecimiento de la economía Colombia son  los sectores de la agricultura, de industria y comercio, a diferencia de los sectores de la construcción que tuvo un crecimiento del 10% en el último año, establece el DANE, que durante el tercer trimestre el crecimiento de la economía fue negativo. El Gobierno y algunos analistas confían en que el segundo semestre será mejor,  y se espera que al finalizar el año el crecimiento de la economía sea de cero o  ligeramente positivo.
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    LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTABLECIÓ HASTA DONDE LLEGA LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=161 29 de Septiembre de 2009  

    La superintendencia de industria y comercio mediante concepto 9051798 de julio 29 del 2009, establece que la sentencia C-261 del 2003, también se aplica a los miembro de la JUNTA DIRECTIVA, es decir la responsabilidad del representantes legales y del revisor fiscal de las entidades sin animo de lucro cesa después de su desvinculación. Sentencia que también será aplicable a los miembros de las juntas directivas.
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    LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE PASADO CUATRO AÑOS LOS REPORTES NEGATIVOS (el derecho al olvido) POR OBLIGACIONES PRESCRITAS CADUCAN. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=160 29 de Septiembre de 2009  

    La corte constitucional mediante sentencia T-421,  del 26 de junio del dos mil nueve (2009), señalo que la caducidad de los reportes negativos caducan en el mismo tiempo señalado para las obligaciones en mora cuando estas se pagan, es decir cuatro años, el termino de caducidad empieza a correr desde que la obligación se extingue es decir desde que deja de ser exigible judicialmente,  por otra parte estableció que la competencia para declarar la prescripción de la obligación le corresponde al juez ordinario y no al juez de tutela.
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    PROYECTO DE DECRETO PARA INTERMEDIACION CAMBIARIA Y SERVICIOS FINANCIEROS http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=158 28 de Septiembre de 2009 NORMAS PARA MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

    Para su conocimiento, informamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presento para comentarios un proyecto de decreto a fin de regular las sociedades de intermediación cambiaria y servicios financieros especiales. El plazo para emitir los conceptos vence el día 30 de septiembre de 2.009 y pueden remitirse a los correos electrónicos hguerrer@minhacienda.gov.co y hronseri@minhacienda.gov.co.

    El texto del proyecto es el siguiente:

    Ministerio de Hacienda y Crédito Público

    República de Colombia

    Decreto Número de 2009

    Por el cual se regulan las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros

    Especiales

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los

    numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009, DECRETA:

    Artículo 1°. Definición. Son sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, las personas jurídicas organizadas con arreglo a las disposiciones del presente decreto, cuyo objeto social sea realizar las operaciones de compra y venta de divisas, pagos, recaudos, giros y transferencias nacionales en moneda nacional, así como actuar como corresponsales no bancarios, de conformidad con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 1328 de 2009. Así mismo, en su condición de intermediario del mercado cambiario, las citadas sociedades podrán realizar las operaciones autorizadas bajo el régimen cambiario que para el efecto defina la Junta Directiva del Banco de la República.

    Artículo 2°. Régimen Aplicable. En adición a lo dispuesto en el presente decreto, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales se rigen para todos los efectos por las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en tanto les sean aplicables. Así mismo, tales entidades deberán cumplir con las instrucciones relativas a la gestión de riesgos que expida la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en su condición de intermediarios del mercado cambiario, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales estarán sujetas a las obligaciones y disposiciones que para tal efecto imparta la Junta Directiva del Banco de la República.

    Artículo 3°. Tipo social. Para efectos de constitución y funcionamiento, las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales deberán tener la forma de sociedades anónimas.

    Artículo 4°. Negociación de acciones. Toda transacción de acciones de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, cualquiera sea el porcentaje, requerirá, so pena de ineficacia, la autorización previa del Superintendente Financiero en los términos del artículo 88 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

    Artículo 5°. Requisitos de organización. En adición al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quienes pretendan constituir una sociedad de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales deberán contar con una plataforma tecnológica y una infraestructura administrativa tal que les permita realizar las operaciones cambiarias y de servicios financieros especiales autorizadas por la ley, con los estándares de seguridad, calidad y eficiencia que para el efecto defina la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Junta Directiva del Banco de la República, según corresponda.

    Artículo 6°. Monto mínimo de capital. Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales deberán acreditar para su constitución un monto mínimo de capital de ocho mil cien millones de pesos ($8.100.000.000). Los aumentos de capital deberán pagarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. El monto mínimo de capital aquí previsto deberá ser cumplido de manera permanente por las referidas sociedades, y con independencia de las actividades que desarrolle. Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo debe entenderse sin perjuicio de los montos mínimos de capital que la Junta Directiva del Banco de la República exija para los intermediarios del mercado cambiario. Parágrafo 2°. Los montos mínimos de capital de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales se ajustarán anualmente en forma automática en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. El valor resultante se aproximará al múltiplo en millones de pesos inmediatamente superior. El primer ajuste se realizará en enero de 2010 tomando como base la variación del índice de precios al consumidor durante el año 2009. Parágrafo 3°. Para determinar el monto mínimo de capital que deberá ser cumplido de manera permanente por las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, se deberán sumar las siguientes cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado, reservas, superávit por prima en colocación de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorización del patrimonio, y se deducirán las pérdidas acumuladas. Igualmente se tendrán en cuenta los bonos obligatoriamente convertibles en acciones en los términos del parágrafo 1° del numeral 5° del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo 4°. Aquellas casas de cambio que se encuentren en funcionamiento a la fecha de expedición del presente decreto, que decidan adoptar el régimen de sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales, tendrán un plazo máximo de seis (6) meses para acreditar el monto mínimo de capital establecido en el presente artículo.

    Artículo 7°. Obligaciones. Las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales y sus administradores están sometidos al cumplimiento de las siguientes obligaciones especiales: 1. Realizar las operaciones de cambio que les permita el régimen cambiario, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstos en las disposiciones pertinentes y, en particular, dar cumplimiento a las disposiciones tributarias sobre retención en la fuente. 2. Colaborar activamente con las entidades encargadas de vigilar y controlar el cumplimiento del régimen cambiario, así como con aquellas otras que tengan atribuida competencia para solicitarles información.

    Artículo 8º. Autorización. Para que las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales puedan realizar las nuevas operaciones autorizadas en la Ley 1328 de 2009, éstas deberán solicitar autorización previa a la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, la Superintendencia Financiera de Colombia validará previamente que la sociedad cuente con la infraestructura física, tecnológica y administrativa requerida para la realización de las actividades autorizadas por la Ley 1328 de 2009.

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    MEDIOS MAGNETICOS 2009 http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=155 28 de Septiembre de 2009 La Secretaría Distrital de Hacienda informa que mediante la Resolución 235056 del 16 de septiembre de 2009, se fijó la obligación de reportar información en medios magnéticos a la Dirección Distrital de Impuestos por las vigencias 2008 y 2009; así como las fechas establecidas para el reporte y los mecanismos de recepción que se habilitaran para facilitar el cumplimiento de esta obligación.
    Ver la resolución 235056 de 2009Ver la resolución 235056 de 2009
        
    Anexo grupo 1Anexo grupo 1
    Aenxo grupo 2Aenxo grupo 2
    Anexo grupo 3Anexo grupo 3

    La información que debe ser reportada tanto por personas naturales como por personas jurídicas y entidades, será utilizada para procesos de control y mejoramiento de información de los impuestos de industria y comercio ICA,  delineación urbana, sobretasa a la gasolina y sobre vehículos automotores.

    La entrega de la información correspondiente a la vigencia 2008, deberá realizarse entre el 15 de octubre de 2009 y las siguientes fechas límite:
    Último dígito de identificación
    (no tener en en cuenta el DV)
        
    Fecha límite

    1-2        Noviembre 23 de 2009
    3-4        Noviembre 24 de 2009
    5-6        Noviembre 25 de 2009
    7-8        Noviembre 26 de 2009
    9-0        Noviembre 27 de 2009
        

    Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación a partir del 1 de octubre la Secretaría Distrital de Hacienda habilitará un validador de información vía web, mediante el cual se podrán cargar directamente los archivos requeridos por la resolución y obtener un comprobante de esta operación.

    Igualmente, a partir del 1 de octubre se realizaran jornadas de capacitación gratuitas, por medio de las cuales se solucionaran todas las dudas y se brinda información específica relacionada con los artículos a reportar y la creación de los archivos planos. Los interesados en asistir a estas capacitaciones deben inscribirse en el correo electrónico opiniontributaria@shd.gov.co, informando sus datos personales (nombres, teléfono de contacto y número del documento de identificación), para recibir por ese mismo medio la confirmación, lugar y fecha de la capacitación asignada. (3)


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    SENTIDO DE PERTENENCIA http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=154 26 de Septiembre de 2009 RECURSOS HUMANOS Y DESARROLLO EMPRESARIAL

    El concurso del Recurso Humano en el desarrollo de las empresas presenta niveles invaluables, no sólo en el país, sino en América Latina, por tanto la toma de decisiones en dicho aspecto tiene una amplia inherencia de quienes están a cargo de los recursos humanos en nuestras empresas.

    “En opinión de Dave Ulrich, el sentido de pertenencia y compromiso de los trabajadores garantiza el éxito de cada empresa y siempre que se hable de talento humano se debe partir de un proceso enfocado en resultados, involucrando aspectos estratégicos y la formación y capacitación  del talento humano, “por ello la gestión de talento humano siempre debe ser estratégica”, insiste Ulrich.

    Los gerentes de recursos humanos son los artífices del talento humano; expertos y tácticos asesoran, recomiendan y sugieren alternativas para crear valor alrededor del capital humano de las organizaciones empresariales.

    Fijarse ese norte en desarrollo de su cargo debe ser la prioridad de estos dirigentes a fin de constituir un capital de trabajo basado en  personal idóneo y productivo para las empresas generando con ello un sentido de pertenencia y motivación personal acorde con las necesidades de las mismas.

    Según Dave Ulrich  “para que un negocio sea exitoso, los manejadores u orientadores del recurso humano deben tener acceso a los líderes del negocio, pues construir valor a través de los sistemas y de la gente es la tarea específica de recursos humanos.

    Por lo tanto debemos concluir que  la base de organización de las empresas sobre la cual se edifica todo el desarrollo productivo, parte de la capacidad de nuestros dirigentes en inculcar a los trabajadores y colaboradores un sentido de pertenencia y bienestar que los motive a pensar en el negocio como propio, de esta forma se lograra el máximo desempeño y provecho de las capacidades que estos ostentan y que posteriormente se reflejaran en la producción y nombre de la compañía, pues quienes si no, son los trabajadores quienes tiene en primera instancia el concepto que da o retiene una imagen positiva de nosotros.

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    CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA EN EL CHEQUE. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=153 26 de Septiembre de 2009  

    Hay un momento en el que el cheque caduca o prescribe, ya que refiriéndonos a este título valor, los términos son mucho más cortos, pues se está de cara a un medio de pago; de ahí que si no se ejerce oportunamente la acción, esta, o caduca o prescribe.
    Caducidad. 
    La encontramos estipulada dentro de los artículos 718 y 729 del Código de Comercio: Artículo 718: Los cheques deberán presentarse para su pago:
    Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
    Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.
    Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina.
    Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagaderos fuera de América Latina.
    Artículo 729: La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.
    La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos. 
    Entonces: se dice que el legislador fija plazos de 15 días a 4 meses dependiendo de la creación y el pago del título valor, es por eso que la acción cambiaria caduca por:
    La presentación y el protesto extemporáneos.
    La provisión suficiente de fondos durante los plazos establecidos dentro del artículo 718. (de 15 días a 4 meses, dependiendo)
    Cuando hay ausencia de culpa del librador.
    De lo anterior se desprende que no es cierto lo que dicen que los cheques tienen una duración de 6 meses, no es así, es simplemente como ya se ha mencionado, según lo estipulado en los artículos 718 y 729 del Código de Comercio,
    Pero, ¿cómo se cuenta la caducidad? Rta: Desde la fecha de la creación del título valor, hasta la fecha de su presentación; por ejemplo: Se crea el título valor el 1 de Abril del 2003 y se presenta el 29 de Abril del 2003; ahí ya hay presentación extemporánea. (hay que saber que los días se cuentan como días hábiles). Mas sin embargo hoy en día, existe una norma que parece que dice que todo lo mencionado no se cumple, por que igualmente, este se debe pagar dentro de los 6 meses siguientes, siempre y cuando existan los fondos suficientes; Artículo 721 del C.Co: Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.
    Pero así mismo, hay que saber que esa norma de que trata el 721, en ningún caso elimina la caducidad, ya que en ningún momento se refiere a ella , lo que si sucede, es que esa norma se encuentra mal ubicada, porque en realidad, no tiene nada que ver con los títulos valores, lo que debería, es estar ubicada en la parte de cuenta corriente bancaria y no dentro del título valor del cheque. Pero ¿cómo se cuenta la caducidad si no hay estipulación de la fecha de su creación? Rta: Simplemente no se cuenta la caducidad porque no hay fecha de creación, y por ende se puede pagar perfectamente el cheque, así haya sido presentado “extemporáneamente”, de ahí, que lo que se debe hacer en los casos de cheques posfechados, es, no colocar la fecha de su creación, o de hacerlo, colocarla pero dentro de los 15 días hábiles anteriores a su presentación. Esto mismo sucede con la prescripción de los 6 meses, simplemente no se coloca la fecha de la creación y así el cajero no podrá contar la fecha para su prescripción.
    Aunque puede suceder que se presente dentro de los 15 días, pero no hay fondos, ahí no cabria la caducidad, lo mismo que si este se presenta extemporáneamente pero por culpa del librador, tampoco cabe la caducidad.
    Y por su parte, refiriéndonos a los demás signatarios, ÚNICAMENTE, el título valor caduca por la simple presentación y protesto extemporáneos, pues ahí, tan solo con eso basta para no pagar el título valor, alegando la caducidad del mismo.
    Para concluir lo referente a la caducidad, se concreta que: si falta alguno de los tres requisitos de que trata el 729 (Presentación y protesto extemporáneos; provisión suficiente de fondos durante los plazos del 718; la ausencia de culpa del librador), el cheque no caduca.
    Por último, es necesario saber que la caducidad se presenta con menos frecuencia que la prescripción. 
    Prescripción. 
    Ocurre cuando no hay caducidad; los cheques prescriben en un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de PRESENTACIÓN al banco. Por lo que presentado al banco y no pagado, debo alistarme para presentarlo judicial o extrajudicialmente antes de que se cumplan los seis (6) de la presentación al banco; por ejemplo: Presento el cheque al banco el 10 de Abril del 2003, y no me lo pagan, debo cobrarlo judicial o por lo menos extrajudicialmente hasta el 10 de Octubre del 2003. (lo cobro extrajudicialmente, pidiendo al librador que haga algo para que lo paguen y se hace judicialmente con la simple presentación de la demanda), se presenta, y desde ahí, se cuenta con un año para poder vincular al demandado y hacer que haga algo para que paguen el título. Este año es contado desde el día siguiente de la notificación de la admisión de la demanda, por ejemplo: Se notifica por estado la admisión de la demanda el 13 de Octubre del 2003, tiene el demandante hasta el 14 de Octubre del 2004, para vincular al demandado y hacer que pague. 
    Puede suceder que se presente el cheque tres (3) o más veces al banco; ahí, la ley y la jurisprudencia concuerdan en decir que es desde la PRIMERA presentación al banco cuando surge el derecho para acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que es desde la primera presentación al banco, que corre el término para la prescripción del cheque.
     
    INDIRA JOHANA MONTIEL PAYARES.
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    EL DERECHOS A LA DEFENSA EN EL DERECHO DE AUTOR NO RESULTA VULNERADO CUANDO EL FUNCIONARIO JUDICIAL DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=152 26 de Septiembre de 2009 .

    Establece la corte constitucional en sentencia C-523, de septiembre 4 del 2009, que las medidas cautelares decretadas en los procesos de derechos de autor, no violan el derecho a la defensa, ya que estas medidas son decretadas para proteger y prevenir estos derechos, de actos arbitrarios y desleales que exhiben usan y explotan las obras de otros autores sin mediar la autorización del titular del derecho.  
     
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    LA DIAN COMUNICA QUE EL IVA PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA SERA DEL 1.6% http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=151 26 de Septiembre de 2009  

    La DIAN aclaro que el IVA para el servicio de vigilancia privada sera del 1.6% y recae sobre el valor total de la remuneración que recibe el responsable por el conjunto de obligación a las que se obliga el contratista. Asiendo parte de estas también las que impliquen un valor agregado.
     
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    Jueces de la República no cuentan con facultades para resolver conflictos en S.A.S http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=150 26 de Septiembre de 2009 Supersociedes se acaba de pronunciar frente al interrogante relacionado con la solución de conflictos societarios en las sociedades por acciones simplificadas.

    El  artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, el cual dispone:

    “Resolución de Conflictos Societarios. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.

    Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.”

    La superintendencia en su concepto tuvo en cuentan el principio de interpretación según el cual, cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu (artículo 27 C.C.) en este sentido expresó:

    De la lectura del artículo 40 arriba citado, se desprende que salvo que en los estatutos se hubiese pactado arbitramento o amigable composición, la solución de los conflictos en las sociedades por acciones simplificadas solo será resuelta por la Superintendencia de Sociedades, de suerte que los jueces de la República no cuentan con facultades para tal fin.
     

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    LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTABLECE QUE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO PUEDE CELEBRARSE PARA EJERCER FUNCIONES PERMANENTES. http://accolombianlawyers.com/ac/noticias/verNoticia.php?id=148 26 de Septiembre de 2009  

    La corte constitucional mediante comunicado C-264 de septiembre 2 del 2009. Dispone que no  toda relación de trabajo puede ser tratada de manera igual por la ley ya que el contrato de prestación de servicio no puede celebrarse para desarrollar una relación laboral o realizar funciones de carácter permanente, el alto tribunal  hizo énfasis en los contratos celebrados por la administración  ya que estos celebran contratos de carácter permanente bajo la figura de CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO, reclamó a los órganos de control exigir el cumplimiento de las normas con fundamento en que la ley le dio una protección cualificada a favor de la vinculación laboral.
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    Se Reglamenta Por Terceras La Ley De Facturación (1231 De 2008) http://accolombianlawyers.c